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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VIII REGIÓN DEL BIOBÍO

Califica Ambientalmente el proyecto "Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome"

Resolución Exenta Nº 271/2017

Concepción, 27 de septiembre de 2017



VISTOS:

1.        La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 14 de  julio de 2017 del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”, presentado por WILL S.A., con fecha 27 de abril de 2017.

2.        Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”.

3.        El Acta de Evaluación N°22 de fecha 26 de julio de 2017, del Comité Técnico de la Región del Biobío.

4.        El ICE de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”, de fecha 10 de agosto de 2017.

5.        El Acta N° 09 de fecha 21 de agosto de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío.

6.        Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”.

7.        Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución N° 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón y la Resolución N° 10 de 2017 que la modifica, y en la Resolución Exenta DD. PP. N° 138 de fecha 06 de marzo de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, a través de la cual se modifica y dispone funciones de carácter directivo para el cargo de subrogante del Director Regional en el Servicio de Evaluación Ambiental región del Biobío.

CONSIDERANDO:

1°.       Que, WILL S.A., (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Tabla 1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

WILL S.A.

Rut

96.833.480-8

Domicilio

Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2770, Piso 2, comuna, Las Condes

Nombre del representante legal

Pedro Humberto Suárez Mall

Rut del representante legal

12.468.066-2

Domicilio

Avenida Costanera Sur Río Mapocho N° 2770, Piso 2, comuna, Las Condes

 

        Que, conforme se indica en el ICE de fecha 10 de agosto de 2017, el Director (S) Regional de la Región del Biobío ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa vigente de carácter ambiental aplicable a éste. Lo anterior, en base a lo informado por los órganos del Estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto; cumple con los requisitos técnicos y formales para el otorgamiento de los permisos ambientales sectoriales de contenido únicamente ambiental establecidos en el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, específicamente del Artículo N° 120, de dicho Reglamento; y el proyecto acredita que no genera ninguno de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, por lo que no requiere de la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental.

3°.       Que, en sesión de fecha 21 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío acordó calificar favorablemente el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 10 de agosto de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°.       Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, y en su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El proyecto tiene por objetivo otorgar cobertura a través de los servicios de transmisión de datos a los habitantes del sector de la Caleta Chome, comuna de Hualpén, Provincia de Concepción, Región del Biobío y cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público para otorgar concesiones de servicio público de transmisión de datos en las Bandas de Frecuencia 713-748 Mhz y 768-803 Mhz”, asignada a Will S.A. mediante Resolución Exenta N°759 de fecha 07 de marzo de 2014 de la Subsecretaria de Telecomunicaciones del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

p) Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita.

Vida útil

Operación 30 años renovables. Respecto de las instalaciones y estructuras que componen el proyecto, las mismas tendrán una vida útil aproximada de 10 años, para las cuales se prevé una mantención periódica.

Monto de inversión

El monto estimado de la inversión del proyecto asciende a US$ 45.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Delimitación y habilitación de la instalación de faenas.

 

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no presenta un desarrollo por etapas constructivas de sus obras. 

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

El presente proyecto corresponde a un proyecto nuevo.

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

 

Si

 

No

El presente proyecto corresponde a un proyecto nuevo que no cuenta con RCA.

 

[X]

 4.1       UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

Tabla 3. Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa, Localización

Región del Biobío, Provincia de Concepción, comuna de Hualpén.

Específicamente el proyecto se localiza en camino Hualpén s/n Lote 1-B, Comuna Hualpén, Región del Biobío, al interior del Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén. El acceso al Área del proyecto se localiza en las coordenadas UTM WGS 660.207 m E, 5.928.368 m N.

Justificación de la localización

El proyecto justifica su localización, dado que debe cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público para Otorgar Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las Bandas de Frecuencia 713-748 Mhz y 768-803 Mhz” asignada a Will S.A. mediante Resolución Exenta N°759 de fecha 07 de marzo de 2014, y satisfacer de manera especial las necesidades de servicio de los habitantes del sector de la Caleta Chome, comuna de Halpén, que actualmente se encuentran desprovistos del servicio.

Superficies

El proyecto considera una superficie correspondiente a:

Tipo de superficie

Superficie

Unidad

Construida

295

m2

El detalle de la superficie del proyecto, es la siguiente a:

·       Superficie de 100 m2 dentro del cual se instalará:

·       Torre de Telecomunicaciones

·       Equipos para su funcionamiento correspondientes a un contenedor panelizado (sala de equipos de transmisión)

·       Área de 100 m2 para la instalación de faena correspondiente a una instalación temporal acotada a la fase de construcción del proyecto.

·       Área de 40 m2 de superficie para estacionamientos.

·       Área de 25 m2 para instalación de poste de empalme a subestación.

·       Área de 30 m2 de servidumbre eléctrica.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de ubicación del proyecto en Sistema UTM, Datum WGS 84, se presenta en la siguiente tabla:

Coordenadas de Ubicación del proyecto

 

Obra/Instalación

 

Vértice

      Sistema UTM, Datum WGS 84 Huso 18                                             

Este m

Norte m

Altura

m.s.n.m.

Área de Proyecto Torre de Telecomunicaciones y Equipos

10 m x 10 m

V1

660.128

5.928.378

118

V2

660.138

5.928.378

118

V3

660.138

5.928.368

118

V4

660.128

5.928.368

118

 

Área Faena (Acopio de Materiales)

Temporal 10 m x 10 m

V9

660.123

5.928.368

118

V10

660.123

5.928.358

118

V11

660.113

5.928.358

118

V12

660.113

5.928.368

118

 

Poste empalme -

Subestación (5 m x 5m)

V18

660.127

5.928.390

119

V19

660.132

5.928.390

119

V20

660.132

5.928.385

119

V21

660.127

5.928.385

119

Fuente: DIA cuadro: 1-3-1 Coordenadas de Ubicación del proyecto

Caminos o vías de acceso

Desde Hualpén, por camino nueva costanera en dirección oeste se toma camino Hualpén s/n hasta Lote 1-B. Se accede por una huella vehicular existente hasta las coordenadas UTM WGS 660.135 m E, 5.928.368 m N.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

-       Capítulo I, punto 1-3 de la DIA, LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD.

-       Lámina  100, Planta  Emplazamiento Obras General, adjunta en el Anexo N°3 Planos de emplazamiento de las obras del proyecto.

 

4.1.1        DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

El proyecto comprende el desarrollo de obras civiles para la instalación de una torre para telecomunicaciones en una zona de extensión urbana de acuerdo a lo que indica el Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) vigente, el cual se encuentra dentro del Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, específicamente en Camino Hualpén s/n Lote 1-B, Comuna Hualpén, Región del Biobío, con el objeto de cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público Para Otorgar Concesiones De Servicio Público De Transmisión De Datos en las Bandas De Frecuencia 713-748 Mhz y 768-803 Mhz” asignada a Will S.A. mediante Resolución Exenta N° 759 de fecha 07 de marzo de 2014.

El proyecto contempla la instalación de una torre para telecomunicaciones auto soportada de 27 m de altura, del tipo monoposte pino negro, para albergar el sistema radiante de telecomunicaciones. Para la energización de la torre, se contempla instalar una línea eléctrica aérea de empalme de baja tensión (BT) de 220 V soportada por postes, la que tendrá una longitud de 10 m, más una acometida eléctrica de 20 m.

El proyecto considera las siguientes obras y actividades:

-       Construcción de fundaciones para torre de telecomunicaciones.

-       Construcción de fundaciones para radier para equipos.

-       Construcción de cercos y obras exteriores.

-       Instalación de línea eléctrica BT y Acometida eléctrica.

-       Transporte e instalación de equipos.

-       Transporte y montaje de torre.

En el Anexo 3 “Planos” de la DIA, lámina 101 Planta de Arquitectura y Lámina 102 Corte A – Corte B, se presenta el detalle del diseño de las instalaciones del proyecto, (detalle de planta de la torre monoposte tipo pino, y el radier de equipos en Planta de Arquitectura).

4.2  FASE DE CONSTRUCCIÓN 

4.2.1        Partes y obras

Tabla 4.2.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Obras Previas

Corresponde a las obras de carácter provisorio que se mantendrán parcial o totalmente durante la construcción del proyecto, las cuales serán retiradas por la empresa contratista, una vez finalizada la Fase de Construcción, las que corresponden a:

-    Instalación de faenas en un área total de 100 m2, comprende habilitación de baños químicos para el personal, comedor, sector de equipos y herramientas, etc.

-    Trazado y replanteo. Considera el despeje de la capa vegetal y nivelado del terreno. Posteriormente se replantarán los ejes principales del proyecto, verificando los ángulos, vértices y niveles del terreno.

Obras Civiles

Una vez ejecutadas las obras previas, se procederá con actividades de fundaciones de la torre, las fundaciones del radier de equipos y el montaje de la torre. Lo anterior, se muestra en la Lámina 200-1 Planta de Fundación del Anexo 3 “Planos” de la DIA, donde se presenta el detalle de la planta de fundaciones del proyecto. Considera:

-    Fundación de la torre: excavación, moldaje, emplantillado, enfierradura, hormigonado.

-    Fundación de Radier de equipos: excavación, moldaje, emplantillado, enfierradura y hormigonado.

-    Montaje de torre tipo monoposte pino de 27 m. El detalle de la torre se adjuntó en la Lámina101 Planta de Arquitectura del Anexo 3 de la DIA.

Construcción de Cercos y Obras Exteriores

Se implementará un cerco perimetral metálico para la protección de las instalaciones de equipos, tableros y torre,  correspondiente a:

-    Cerco metálico: constará de pilares metálicos, donde se montará un paño de malla Acmafor mediante remaches, cada pilar estará embutido en un cubo de hormigón. En la Lámina 201 Anexo 3 de la DIA se presentó el Detalle Cerco Acmafor.

-    Instalación de bandejas porta conductores, para protección de los conductores eléctricos y de comunicaciones de las condiciones meteorológicas y daños por agentes externos.

Instalación de Empalme y Línea Eléctrica

El suministro de energía para el funcionamiento de las instalaciones durante la fase de operación del proyecto, será proporcionado por la compañía local de distribución eléctrica, para lo cual se considera la construcción de un empalme eléctrico y una línea de baja tensión de 20 m de extensión. Se considera lo siguiente:

-    Empalme eléctrico: consiste en un poste de hormigón armado, en el cual se montará un equipo compacto de medida y un medidor de energía eléctrica, además de ferretería. Se contempla una acometida eléctrica de 20,0 m de longitud, según detalle que se muestra en la Lámina101 Planta de Arquitectura del Anexo 3 de la DIA.

-    Instalación línea eléctrica Baja Tensión (BT): tendrá un tensión de 220 v, una longitud de 10 m, y estará compuesta de postes de fierro tubular 4” de diámetro, sobre los cuales se montará el conductor eléctrico, según detalle que se muestra en la Lámina101 Planta de Arquitectura del Anexo 3 de la DIA.

Instalación de Equipos

Correspondiente a equipos de telecomunicaciones en la torre y los equipos eléctricos, los que corresponden a:

-    Equipo indoor

-    Antena

-    Unidad de radio outdoor RAU

-    Rectificador

Entrega de Obras Civiles y Eléctricas

Considera desmantelar y retirar la instalación de faena, así como también todo tipo de material sobrante (balizas, señalizaciones, apoyo de faenas, etc.)

Retiro de las instalaciones provisorias de servicios higiénicos (baño químico).

En el Anexo 4 de la DIA, se presentó el detalle del Plan de Cierre de instalación de faenas, en el cual se detallan las acciones a desarrollar para el cierre de las instalaciones, cuantificación de los residuos generados, manejo de éstos y forma de disposición.

 

4.2.2        Acciones  

Tabla 4.2.2 Acciones

Nombre

Descripción

Inspección y/o mantención de estructuras y sistema eléctrico

Las actividades de la fase de operación corresponderán a la revisión e inspección de los equipos de radio y estructuras.

Se realizará mantención de las instalaciones 4 veces al año, para verificar el buen funcionamiento de los equipos e instalaciones.

No se descarta la posible modificación de ciertos equipos por mejoras tecnológicas, ya que la tecnología de las telecomunicaciones presenta mucha dinámica en su calidad.

En caso de requerirse el cambio de equipos, el titular se encargará de retirarlos del lugar del proyecto y disponerlo de acuerdo a la normativa vigente.

Desmontaje y retiro de equipos

-   Desmontaje de cierre perimetral

-   Desmontaje de elementos del sitio

-   Desmontaje de parrilla

-   Desmontaje de torre

-   Demolición de fundación de torre

-   Desarme de cerco rural

Almacenamiento temporal de residuos no peligrosos

El proyecto contempla el almacenamiento en contenedores con tapa de capacidad 200 lts, los cuales se localizarán en el área de la instalación de faena.

El retiro y disposición final será realizado por un tercero autorizado.

Almacenamiento temporal de residuos peligrosos

El proyecto contempla el uso de combustible para el grupo electrógeno, ante lo cual, en el caso de generarse algún derrame de combustible, se seguirá el procedimiento indicado en el Plan de Emergencia y de Contingencias ante Derrames adjunto en Anexo 7 de la DIA.

Se actuará conforme al Plan de Contingencias y de Emergencias, y gestionará los materiales recogidos como residuos peligrosos.

Una vez generado será enviado inmediatamente a un lugar autorizado sanitaria y ambientalmente para la disposición de residuos peligrosos, considerando el listado de empresas en el SIDREP.

El retiro y disposición final será realizado por un tercero autorizado.

 

4.2.3        Suministros básicos

Tabla 4.2.3 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua

Para el abastecimiento de agua, se contará con un bidón con capacidad para 100 l de agua potable, o en su defecto, con envases que en conjunto sumen dicho volumen de agua potable disponible durante toda la Fase de Construcción, la cual será repuesta diariamente.

Para el consumo de agua en servicios higiénicos, se habilitarán baños químicos, y su mantención será por una empresa autorizada y conforme a lo establecido en el D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL).

Servicios Higiénicos

Se instalarán baños químicos permanentes, durante las 23 semanas de duración de la Fase de Construcción, cuya instalación y operación del se realizará conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL).

La frecuencia de la limpieza será una vez a la semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito. Tanto la limpieza, el retiro y la disposición final de los residuos generados será efectuado por una empresa de residuos sanitarios autorizada como DISAL o similar. Los residuos serán depositados en un sitio de disposición final autorizado.

El titular del proyecto mantendrá los certificados de las limpiezas, retiro de residuos generados, y disposición final de éstos.

Alimentación

La alimentación se realizará en faena. Los alimentos se calentarán mediante cocina portátil y/o equipo microondas ubicados en el área de instalación de faenas.

Alojamiento

El lugar de pernoctación de todos los trabajadores será en residencias o cabañas fuera del área del proyecto preferentemente en el centro poblado más cercano, correspondiente a la localidad de Hualpén, ubicada a 9 km aproximadamente en dirección noreste del proyecto.

Transporte

El traslado de materiales y personal se realizará en camiones y/o vehículos hasta el sector camino Hualpén s/n Lote 1-B, Comuna Hualpén, Región del Biobío, hasta el punto de acceso. Desde ese punto, se accederá por una huella vehicular existente. Se estiman un flujo máximo de 2 camionetas y 2 camiones livianos diarios. 

El acceso al Área del Proyecto se localiza en las coordenadas UTM WGS 660.207 m E, 5.928.368 m N.

Energía

La energía eléctrica requerida para la fase de construcción será suministrada por un generador diésel monofásico de 10,0 KVA, con una capacidad de estanque de 1500 l. Dicho estanque tiene doble cámara contenido dentro del mismo grupo electrógeno para evitar contingencias asociadas a derrames. El régimen de operación del grupo generador será de 8 hr/día.

El consumo aproximado de combustible, para toda la fase de construcción, se ha estimado en 400 l. Dado lo anterior, no se prevé la necesidad de efectuar carga de combustible durante la fase de construcción del proyecto.

En caso de requerir la carga de combustible, éste será trasladado en bidones anti derrame con tapa de seguridad.

En el sitio del proyecto se mantendrá un pallet anti derrame de poliuretano sobre el suelo para evitar derrames mientras se efectúa la carga.

Áridos

Se requerirá del orden de 5 m3 de gravilla, y 1 m3 de arena. Los áridos serán adquiridos a una empresa autorizada. 

El titular mantendrá los registros de la cantidad de áridos suministrada por la empresa autorizada. Se exigirá a la empresa proveedora presentar el permiso otorgado por la municipalidad respectiva y/o el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas del Ministerio de Obras Públicas.

En el caso de que la empresa haya ingresado al SEIA, el titular le exigirá a la empresa proveedora, la RCA y el informe favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas que habilita a la empresa a desarrollar faenas de extracción durante el año. Lo anterior será remitido a la Autoridad Ambiental y a la Dirección de Obras Hidráulicas previo a la ejecución del proyecto.

Maquinarias y Herramientas Requeridas para la Construcción

La maquinaria a utilizar en la fase de construcción del proyecto, es la siguiente:

-   Trompo Volteo Lateral 210 lts Eléctrico 2

-   Rompe Pavimentos 2.000 W 2

-   Generador Monofásico 10.0 KVA Diésel 1

-   Vibrador con sonda 2

-   Esmeril angular 7" 2.700 W 2

Las herramientas a utilizar en la fase de construcción del proyecto, serán: 

-   Palas 6

-   Chuzo 2

-   Picota 3

-   Kit maestro (destornilladores, martillo, alicates, remachadora, etc.) 3

-   kit de carpintería (llana, patacho, lienzo, nivel de burbuja, etc.) 1

-   Kit Eléctrico (multitester, grampeadora, pelacable, etc.) 1

-   kit de montajista (arnés, cabos de vida, amortiguador de impacto, casco, etc) 2

 

4.2.4        Recursos naturales renovables

Tabla 4.2.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Nombre

Descripción

Suelo

El proyecto considera remover superficie de suelo para efectos de la fundación de la torre, fundación de radier, para el cerco metálico, etc., correspondiente a escarpe, excavación y relleno.

Se considera excavaciones para la fundación de la torre de telecomunicaciones, estimándose una profundidad de fundación para la torre proyectada del orden de 2–3 m, respecto a la superficie actual de terreno.

 

4.2.5        Emisiones y efluentes

4.2.5.1  Emisiones a la atmósfera:

Tabla 4.2.5.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisión de MP10, CO2, NOx,SOx, HC

Se generarán emisiones a la atmósfera de material particulado respirable (MP10), material particulado fino respirable (MP2,5), y gases tales como monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), e hidrocarburo (HC), producto de la ejecución de las actividades de:

-   Movimientos de tierra asociados a la excavación para la fundación de la torre y los muertos de anclajes

-   Transporte de vehículos,

-   Combustión interna de motores de vehículos y maquinarias.

Las emisiones se efectuarán únicamente durante la fase de construcción, la cual tendrá una duración de 23 semanas, acotada a la ejecución de actividades de excavación y nivelación del terreno.

Así mismo, las emisiones atmosféricas previstas por las actividades del proyecto corresponderán a una emisión máxima estimada de 574,7 kg/día de MP10, y de 80,5 kg/día de MP2,5, asociada a la actividad de excavaciones, que se prevé que se ejecutará en 5 días.

Por su parte, en relación a la emisión de gases (CO, HC. NOX), los resultados obtenidos del inventario de emisiones atmosféricas del proyecto prevén emisiones del orden de 0,2598 CO, 0,0002 de HC, y 1,2032 de NOX, por lo que se espera que las emisiones de gases asociadas al proyecto serán bajas. Cabe señalar, que para el control de las emisiones de gases (CO, NOX y HC) y Material Particulado (MP10 y MP2,5) generados por la combustión interna de los motores de vehículos, todos los vehículos a utilizar contarán con revisiones técnicas al día.

Respecto al flujo de vehículos asociados al proyecto, se prevé un flujo máximo diario de 2 camionetas y de 2 camiones, estimándose una emisión máxima de 0,0006 t/día de MP10 (0,6 kg/día), y de 0,0001 t/día de MP2,5 (0,1 kg/día) asociada a la resuspensión de material particulado por transporte de vehículos por caminos no pavimentados.

Para la estimación de las emisiones atmosféricas del proyecto se realizó un inventario de emisiones atmosféricas para Gases (CO, HC, NOX) para la fase de construcción del proyecto. Dicha estimación se efectuó a  partir de lo establecido en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, Ministerio del Medio Ambiente, 2012”, y los parámetros de emisión proporcionados por el documento "EPA Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP-42, Fifth Edition, Volume I: Stationary Point and Area Sources".

Control de la resuspensión de material particulado

Las medidas de control de la resuspensión del material particulado durante la fase de construcción y de cierre del proyecto, serán las descritas a continuación:

-   La humectación periódica de la huella vehicular existente de acceso al proyecto mediante humectación.

-   La frecuencia de humectación será de 3 veces al día, distribuidos en las horas de mayor radiación, esto es entre las 11:00 y las 16:00 horas, previo a que se efectúen los flujos de accesos de vehículos por la huella, a objeto de minimizar la resuspensión de polvo por el tránsito de vehículos por la huella.

 4.2.5.2  Emisiones líquidas o efluentes:

Tabla 4.2.5.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas Servidas

Se instalarán baños químicos permanentes, durante las 23 semanas de duración de la fase de construcción, conforme a lo establecido en el D.S. N° 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL). Se prevé que se generarán 120 lts de residuos líquidos (aguas servidas) a la semana producto del uso de los baños químicos.

Su limpieza se realizará una vez a la semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito por una empresa autorizada.

El titular tendrá la responsabilidad de contar con los certificados de las limpiezas, retiro de residuos generados y disposición final.

 4.2.5.3  Emisiones de Ruido 

Tabla 4.2.5.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Durante las actividades de construcción del proyecto, se generarán emisiones de ruido debido a las siguientes actividades:

·      Obras Previas

·      Obras civiles

·      Fundaciones para torre de telecomunicaciones

·      Fundaciones para radier para equipos

·      Transporte y montaje de torre

·      Construcción de cercos y obras exteriores

·      Instalación de equipos.

La proyección consistió en la estimación de los niveles de ruido en el receptor más cercano al proyecto, el cual se localiza a 415 m y corresponde a una vivienda.

De acuerdo a la estimación de emisiones acústicas del proyecto, presentadas en el Anexo 13 de la DIA, los niveles de ruido máximos que se prevé emitan las fuentes considerados por el proyecto durante la fase de construcción, corresponden a la operación de maquinarias y equipos, los cuales se detallan en el apartado 1.5.5.7, Capítulo I de la DIA.

Se estimó la propagación acústica generada por el proyecto, en el receptor identificado, para el peor escenario identificado en el Estudio Acústico, el cual corresponde al uso conjunto de todas las maquinarias y equipos previstos por cada faena. Los resultados obtenidos en el Estudio Acústico de la DIA, representan el escenario más desfavorable en las actividades anteriormente descritas, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes por frentes de emisión de ruido, lo más cercano posible al receptor señalado en la línea base de ruido, correspondiente a una vivienda, el cual se localiza a 415 m.

Según lo anterior, en el Cuadro N°4 del Estudio Acústico de la DIA, se presentó la estimación de nivel de propagación sonora de actividades de construcción del proyecto, en el receptor más cercano, para cada faena de la fase de construcción del proyecto.

El titular señaló que todas las faenas se ejecutarán en horario diurno de lunes a domingos entre las 09:00 am y 19:00 pm.

Se realizaron las proyecciones de los niveles de presión sonora esperados para la Fase de Construcción, mediante cálculos basados en el método de predicción indicado en la norma ISO 9613-2:1996 “Acoustics – Attenuation of sound during propagation outdoors” – Part 2 General method of calculation.

Los resultados obtenidos de la estimación de emisiones acústicas indican que los niveles de presión sonora proyectados en el receptor más cercano al proyecto, se encuentran bajo los valores de referencia para la Zona III de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38/2011 Norma de Emisión de Ruidos generados por fuentes que indica, del MMA.

 4.2.6        Residuos

4.2.6.1  Residuos no peligrosos

Tabla 4.2.6.1 Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables

Durante la fase de construcción se generarán residuos domésticos provenientes de las instalaciones sanitarias del personal, de la oficina de administración en la instalación de faena y de los alimentos consumidos durante la hora de colación. Éstos se han estimado en 14 kg/día de residuos sólidos, (tomando como base 1,0 kg/día- trabajador).

Se proyecta instalar baños conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL).

Almacenamiento Temporal

 

Los  residuos  sólidos  domésticos,  serán  almacenados  temporalmente en 3 contenedores con tapa de 200 lts de capacidad cada uno, ubicados en el área de instalaciones de faena, los cuales se encontrarán delimitados y debidamente señalizados en el emplazamiento del proyecto, los que serán retirados semanalmente.

 4.2.6.2  Residuos peligrosos

Tabla 4.2.6.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos y otros

De acuerdo a la naturaleza de las actividades a desarrollar, no se utilizarán sustancias o productos químicos.

Sin embargo, dado que se considera el uso de combustible para el grupo electrógeno, en el caso de generarse algún derrame de combustible, se seguirá el Plan de Emergencia de Contingencias ante Derrames descrito en Anexo 7 de la DIA para el manejo del residuo peligroso.

 4.2.6.3  Residuos industriales

Tabla 4.2.6.3. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos industriales

 

Durante la fase de construcción se generarán residuos industriales no-peligrosos, estimándose una generación aproximada de:

-        200 kg de chatarra (metales excedentes)

-        300 kg de hormigón

-        100 kg de despunte de madera

-                                 50 kg de plásticos

 

Los residuos industriales no-peligrosos, serán almacenados temporalmente en el sitio de almacenamiento en contenedores con tapa de capacidad 200 lts, los cuales se localizarán en el área de la instalación de faena, los que serán retirados semanalmente por una empresa autorizada para su disposición en sitio autorizado. Cabe señalar, que se efectuará disposición separando los residuos sólidos domésticos de los residuos industriales.

 

El titular del proyecto mantendrá el registro de disposición de los residuos en sitio autorizado.

 

4.3  FASE DE OPERACIÓN

4.3.1        Partes obras y acciones

4.3.1.1  Partes y obras

Tabla 4.3.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

Funcionamiento de los Equipos

 

 

Las antenas de cobertura y microondas utilizadas emitirán ondas electromagnéticas de alta y/o baja frecuencia. Los equipos de radioenlaces tendrán una frecuencia de transmisión de 900 Mhz (GSM). La antena tendrá una potencia máxima de transmisión de 60 Watts (W) y una radiación lineal.

Los equipos de radio microondas transmitirán en la banda 7 Ghz, 15 Ghz, 23 Ghz y 38 Ghz. La utilización de estas bandas dependerá del diseño de Ingeniería para los extremos a enlazar; a mayor distancia menor banda (y mayor diámetro de antena), a menor distancia mayor banda (y menor diámetro de antena). Las unidades RAU serán seteadas en una Potencia de salida que abarca el rango -20dBmà -24dBm y los diámetros para las antenas abarcan desde los 0,3m a 2,4 m.

Mantención de Equipos y Control de Ondas

 

Se realizará mantención de las instalaciones 4 veces al año, para verificar el buen funcionamiento de los equipos e instalaciones, y carga de combustible del grupo generador de energización de la torre, para lo cual se estima el transporte de 3 personas al sector del Proyecto en un vehículo liviano.

No se descarta la posible modificación de ciertos equipos por mejoras tecnológicas, ya que la tecnología de las telecomunicaciones presenta mucha dinámica en su calidad. No obstante, esto no presentara cambios significativos al proyecto. En caso de requerirse el cambio de equipos, el titular se encargará de retirarlos del lugar del proyecto y disponerlo de acuerdo a la normativa vigente.

 4.3.1.2  Acciones

Tabla 4.3.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Actividades de Mantención y Conservación

 

Se realizará mantención de las instalaciones 4 veces al año, para verificar el buen funcionamiento de los equipos e instalaciones.

 

No se descarta la posible modificación de ciertos equipos por mejoras tecnológicas, ya que la tecnología de las telecomunicaciones presenta mucha dinámica en su calidad.

En caso de requerirse el cambio de equipos, el titular se encargará de retirarlos del lugar del proyecto y disponerlo de acuerdo a la normativa vigente.

 4.3.1.3  Suministros básicos

Tabla 4.3.1.3 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Energía

Para la energización de la torre de telecomunicaciones durante toda la fase de operación se proveerá energía desde el Sistema Interconectado Central, a través de una línea eléctrica de baja tensión (220 V) de 20 m de extensión que será instalada por el proyecto. La lámina N°100 del Anexo 3 Planos de la DIA, se muestra el trazado de la línea eléctrica, así como su punto de conexión (empalme, acometida eléctrica, poste de referencia)

Agua

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no habrá consumo de agua potable en el área del proyecto en esta fase.

Durante las actividades de mantención, los trabajadores accederán al área con agua potable envasada, la cual será adquirida en comercio autorizado, que permita acreditar el cumplimiento de los requisitos de potabilidad indicados en la normativa vigente.

Servicios Higiénicos

 

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se requieren instalaciones de servicios higiénicos durante esta fase en su área de emplazamiento.

Alimentación

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se requerirá actividad de alimentación durante la fase de operación.

Alojamiento

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se requerirá alojamiento asociado a la fase de operación.

Transporte

Se estiman 4 viajes/año de 3 personas al sector del proyecto en un vehículo liviano para mantención de los equipos.

 

4.3.2        Recursos naturales renovables

Tabla 4.3.2 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Nombre

Descripción

Recursos naturales en general

El proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos naturales renovables.

  

4.3.3        Emisiones y efluentes

4.3.3.1  Emisiones a la atmósfera

Tabla 4.3.3.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisión de Contaminantes a la Atmósfera

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación del proyecto no se generarán emisiones de material particulado ni gases a la atmósfera.

 4.3.3.2  Emisiones de Ruido

Tabla 4.3.3.2 Ruido

Nombre

Descripción

Emisión de Ruido

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, durante la fase de operación del proyecto no se generarán emisiones de ruido a la atmósfera.

 4.3.3.3  Emisiones líquidas

Tabla 4.3.3.34.3.3.3 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Aguas servidas

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se prevé la generación de aguas servidas durante la Fase de Operación.

 4.3.4        Otras emisiones

Tabla 4.3.4 Otras emisiones

Nombre

Descripción

Emisiones de ondas electromagnéticas

Las antenas de cobertura emitirán ondas electromagnéticas de alta y/o baja frecuencia, las cuales podrían estar equipadas con alguna o varias de las siguientes tecnologías que actualmente opera Telefónica Móviles Chile S.A.: GSM (850 MHz), GSM (1900 MHz), WCDMA (850 MHz), WCDMA (1900 MHz), LTE (700 MHz), LTE (2600 MHz). No se descarta que, por la evolución de las redes celulares, se incorporen nuevas tecnologías y/o nuevas bandas de frecuencia.

La antena tendrá una potencia máxima de transmisión de 40 Watts (W) por tecnología, y por rama de transmisión. La polarización de las antenas es Cruzada.

El titular señala que las emisiones de ondas electromagnéticas del proyecto estarán diseñadas conforme a lo establecido en la Resolución Exenta 3103 de 12 de junio de 2012 emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula los requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos de servicios de telecomunicaciones que generarán ondas electromagnéticas.

El titular señala que el proyecto no podrá instalarse sin el respectivo permiso de la Subsecretaría de Telecomunicaciones que acredite y supervise el cumplimiento del proyecto en relación a sus emisiones electromagnéticas.

El titular señala que no habrá acceso de personas externas al radio de 35 m medidos desde el proyecto, toda vez que el proyecto se emplaza a una distancia de 77 m aproximadamente del camino más cercano, y en consideración a que el predio donde se localizará el proyecto es un predio privado, el cual se encuentra cercado en toda su extensión colindante al camino más próximo, con restricción de acceso a personas externas. Las emisiones de ondas electromagnéticas del proyecto estarán diseñadas conforme a lo establecido en la Resolución Exenta N°3103 de 12 de junio de 2012 emitida por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que regula los requisitos de seguridad aplicables a las instalaciones y equipos de servicios de telecomunicaciones que generarán ondas electromagnéticas.

 4.3.5        Residuos

4.3.5.1  Residuos no peligrosos

Tabla 4.3.5.1 Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Domésticos

 

No se prevé la generación de residuos domésticos durante la Fase de Operación del proyecto. De acuerdo a la naturaleza de las actividades durante esta Fase, no habrá instalaciones de servicios higiénicos ni tampoco se realizarán actividades de alimentación.

Industriales

 

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se prevé la generación de residuos industriales durante la Fase de Operación.

 4.3.5.2  Residuos peligrosos

Tabla 4.3.5.2 Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Peligrosos

 

De acuerdo a la naturaleza del proyecto, no se prevé la generación de residuos peligrosos durante la Fase de Operación.

4.4  FASE DE CIERRE

4.4.1        Partes, obras y acciones

 4.4.1.1  Partes y obras

Tabla 4.4.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción: Dada la naturaleza del proyecto este no contempla fase de cierre o abandono. Sin embargo, ante la eventualidad de tener que ejecutar un abandono o cierre total del proyecto, conforme a lo señalado en el literal a.7 del Artículo 19 de D.S. N°40/2013 RSEIA, se considera:

 

Desmontaje de Cierre Perimetral

Se soltarán las fijaciones de la malla Acmafor del pilar. Una vez sueltas se desmontarán los paños de malla Acmafor y se seguirá una secuencia lógica para desmontar uno a uno el total del cierre perimetral, procurando elegir un sector despejado y de poco tránsito de tal manera que no interrumpa el paso peatonal en la faena; el acopio de los materiales procedentes del desmontaje se realizar de forma ordenada. Esta forma de acopio permitirá una mejora en proceso de carga de material en los trasportes respectivos. Con la ayuda de un martillo neumático se fragmentará la fundación de los pilares del cerco y del portón. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Desmontaje de Elementos del Sitio

 

Por medio de las herramientas específicas se desmontará el gabinete de energía y cada uno de los cuerpos que lo conforman, del mismo modo se retirarán los elementos de canalización. Uno a uno y cuidadosamente serán retirados los elementos siendo el acopiado de forma ordenada. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado

Desmontaje de Parrilla

 

La parrilla conformada de perfiles metálicos, será desmontada retirando la parte superior, seguido del cuerpo y su escalera. De ser necesario se utilizará un cortador angular o, en su efecto, sólo se retirarán los pernos con las herramientas adecuadas para este tipo de trabajo. Una vez retirada toda la parrilla, la fundación se fragmentará con un martillo neumático. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Desmontaje de Torre

 

Para el despiece de la torre, dos montajistas serán los encargados de realizar los trabajos en los extremos superiores de la torre y, a nivel de piso, se ubicarán ayudantes para apoyar con la actividad de desmontaje. Los montajistas al llegar a la parte superior comenzarán a retirar los elementos que no sean parte de la estructura, tales como balizas y pararrayos. Estos elementos serán enviados a nivel de piso con el uso de cuerdas, siendo recepcionados por el personal de ayuda.

Una vez despejados los elementos que no forman parte de la estructura, se instalará un mástil equipado con sistema de poleas, el cual será instalado en una de las caras de la torre y sobre una de sus secciones, de esta forma el montajista podrá desenroscar los pernos de fijación.

La sección de la torre será anclada al sistema de poleas y una vez retirado los pernos de sujeción, se izará la sección libre de pernos deslizándola pausadamente a nivel de piso, ayudada por vientos para evitar oscilaciones. Una vez a nivel de piso, se liberará el anclaje de la sección y se llevará al lugar de acopio temporal, alineándose de forma ordenada.

Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Demolición de Fundación de Torre

Se realizará la demolición de la fundación de la torre, de acuerdo a los parámetros estándar de construcción. Los trabajos se ejecutarán manualmente con equipo eléctrico de percusión continua de gran diámetro (martillo neumático) y la fundación de hormigón será fragmentada en trozos pequeños que puedan ser retirados manualmente hasta el lugar de acopio temporal de escombros de construcción. Los materiales que no puedan ser reutilizados o reciclados, serán transportados a un sitio de disposición final autorizado.

Desmantelamiento de Línea Eléctrica

 

El desmantelamiento de la instalación eléctrica considera el retiro de los conductores, de los postes y de las canalizaciones y tableros. Estas actividades consisten en:

-   Retiro de los conductores: contempla el retiro de todos los cables, retirando también sus sujeciones. Este material será enviado a centros de reciclaje de metales.

-   Retiro de postes: se retirarán todos los postes que comprende la línea eléctrica. Los postes serán reutilizados si se encuentra en condiciones óptimas, de lo contrario serán tratados como residuos industriales no peligrosos y serán dispuestos en un lugar de disposición final autorizado.

-   Canalizaciones y tableros: todos los elementos como tableros y canalizaciones, serán retirados y enviados a centros de reciclaje, o en su efecto a un lugar de disposición final autorizado.

 4.4.1.2  Acciones

Tabla 4.4.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Mantención, conservación y supervisión

La limpieza y acondicionamiento final corresponderá al retiro de vestigios que pudiesen quedar en el área del proyecto, y su posterior disposición de acuerdo al tipo de residuos en sitios autorizados.

El reacondicionamiento consistirá en efectuar movimientos de tierra manuales para nivelar los sectores habilitados por el proyecto. Su nivelación será de forma tal que se asemeje a su condición topográfica original con material del entorno.

Se realizará un registro fotográfico de la limpieza y acondicionamiento de las áreas del proyecto.

Cabe aclarar que para la fase de cierre se considera actividades análogas a las descritas para la fase de construcción del proyecto, en caso de realizarse el cierre del proyecto, detalladas en el acápite 4.6 del ICE del proyecto y 1.7 de la DIA.

4.5  CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO  O  ACTIVIDAD

A continuación se detalla el inicio y término de cada fase del proyecto.

 

Tabla 4.5 Cronología de las fases del proyecto o actividad

4.5.1 Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

La Fase de Construcción se proyecta ejecutar en un periodo estimado de 23 semanas, según cronograma presentado en el Anexo 2 de la DIA, Cronograma de Obras del proyecto.

Agosto 2017 (supeditada a la fecha de obtención de la RCA favorable)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Delimitación y habilitación de la instalación de faenas.

 

Fecha estimada de término

Febrero 2018 (supeditada a la fecha de obtención de la RCA favorable)

Parte, obra o acción que establece el término

El término de la fase de Construcción, será una vez transcurridas las 23 semanas de iniciada las faenas de construcción.

4.5.2 Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

Marzo 2018 (supeditada a la fecha de término de la fase de construcción, previsto para el inicio de la semana 24 desde obtenida la notificación de la RCA favorable del proyecto)

Parte, obra o acción que establece el inicio

La Fase de Operación comenzará una vez realizada la inspección de recepción por parte de la Superintendencia de Telecomunicaciones, la que autorizará la puesta en servicio del proyecto.

 

Corresponde a la puesta en servicio del proyecto.

Fecha estimada de término

30 años

Parte, obra o acción que establece el término

El proyecto no contempla fase de cierre.

Sin embargo, ante la eventualidad de tener que ejecutar un abandono o cierre total del proyecto, se procederá conforme a lo señalado en el literal a.7 del Artículo 19 de D.S. N°40/2013 RSEIA.

4.5.3 Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

El proyecto no contempla fase de cierre, dado que se considera la mantención y/o reemplazo de equipos de telecomunicaciones y otros.

Ante la eventualidad de tener que ejecutar un abandono o cierre total del proyecto, conforme a lo señalado en el literal a.7 del Artículo 19 de D.S. N°40/2012 RSEIA, la Fase de Cierre del proyecto comprende actividades cuyo objeto es, si corresponde:

Desmontaje de Cierre Perimetral; Desmontaje de Elementos del Sitio; Desmontaje de Parrilla; Desmontaje de Torre; Demolición de Fundación de Torre; Desmantelamiento de Línea Eléctrica; Limpieza y Reacondicionamiento del Terreno.

Parte, obra o acción que establece el inicio

No especificada.

Fecha estimada de término

No especificada. No obstante, en el cronograma de obras de la fase de cierre del proyecto, punto 1.7.2 y Anexo 2 de la DIA, se ha estimado una duración de 15 semanas para esta fase.

Parte, obra o acción que establece el término

No especificada.

5.  Que, durante el proceso de evaluación se han presentado los antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1.          Riesgos para la salud de la población

 

Tabla 5.1 Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto ambiental

·       Aumento de las concentraciones de PM10 y PM2,5

·       Emisiones

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El sitio donde se emplazará el proyecto se encuentra ubicado dentro de una zona de extensión urbana (ZEU-5) de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) vigente, al interior del Santuario de la Naturaleza Península Hualpén.

De acuerdo al levantamiento de la caracterización sobre medio humano, indican que el sector o asentamiento humano corresponde a la Caleta Chome, a una distancia aproximada de 470 m.

Las emisiones se encuentran por debajo de los máximos permitidos de acuerdo a la normativa vigente

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a lo indicado en Capítulo I, Descripción de Proyecto de la DIA, el proyecto generará emisiones a la atmósfera de material particulado respirable (MP10), material particulado fino respirable (MP2,5), y gases tales como monóxido de carbono (CO), óxidos de nitrógeno (NOX), e hidrocarburo (HC), junto a emisiones de ruido, producto de la ejecución de las actividades de movimientos de tierra, transporte de vehículos, funcionamiento de equipos, durante la fase de construcción del proyecto, la cual se estima ejecutar en 23 semanas.

 

Los resultados obtenidos del inventario de emisiones atmosféricas indican que las emisiones atmosféricas previstas por la actividades del proyecto durante la fase de construcción serán bajas, con una emisión máxima estimada de 574,7 kg/día de MP10, y de 80,5 kg/día de MP2,5, prevista para la actividad de excavaciones, que se prevé que se ejecutará en 5 días. Por su parte, en relación a la emisión de gases (CO, HC. NOX), los resultados obtenidos del inventario de emisiones atmosféricas del proyecto prevén emisiones del orden de 0,2598 CO, 0,0002 de HC, y 1,2032 de NOX, por lo que se estimó que las emisiones de gases asociadas al proyecto serán bajas.

Las actividades que generan emisiones atmosféricas serán faenas temporales, correspondientes a:

·       La  ejecución de las actividades de la fase de construcción estará acotada a la duración de ésta, estimada en un máximo de 23 semanas.

·       El sector donde se emplazará el proyecto por su cercanía a la costa, tiene una buena ventilación atmosférica, altas velocidades de viento que permiten una alta dispersión del polvo resuspendido en los caminos no pavimentados, considerando el transporte diario de 2 camionetas y 2 camiones como máximo.

·       La dispersión de las emisiones atmosféricas del polvo resuspendido en caminos por el flujo diario de vehículos asociados al proyecto, se efectuará en el entorno inmediato de los mismos caminos, y por un período de tiempo acotado.

De acuerdo a lo expuesto, no se prevén impactos sobre la componente ambiental de calidad de aire, a consecuencia de las obras y actividades del proyecto, no hay superación de ninguna norma y la población está fuera del área de influencia del proyecto.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a lo indicado en Capítulo I, Descripción de proyecto de la  DIA, se generará emisiones acústicas, producto de la ejecución temporal de actividades relacionadas a fundaciones para torre de telecomunicaciones, fundaciones para radier para equipos, transporte y montaje de torre, construcción de cercos y obras exteriores, e instalación de equipos. Estas emisiones se efectuarán únicamente durante la fase de construcción, la cual tendrá una duración de 23 semanas.

No obstante, las emisiones de ruido generadas por la ejecución de actividades de movimientos de tierra, son actividades temporales, que están acotadas a la duración de las actividades de acuerdo al cronograma de obras del proyecto, correspondiente a 23 semanas de la fase de construcción del proyecto.

Durante la fase de operación no se generarán emisiones acústicas.

El Estudio de Impacto Acústico presentado en el Anexo N°13 de la DIA determinó que los niveles de ruido asociados al proyecto se encuentran por debajo de los límites establecidos por el D.S. Nº 38/11 del MMA.

La vivienda más próxima al proyecto se localiza a 415 m, la cual se identifica en la siguiente tabla:

Vivienda más próxima al proyecto

Tipo de Receptor

Coordenadas UTM

Distancia a Fuentes de Emisión Ruido

E m

N m

Vivienda

660.422

5.928.648

415  m

Los demás receptores se localizan en el sector de Caleta Chome, a una distancia aproximada de 470 m, es decir, el receptor más cercano potencialmente sensible al ruido es el localizado a una distancia de 415 m del proyecto.

De acuerdo a lo presentado en Anexo 13 Emisiones Acústicas de la DIA y a lo indicado en la observación 8  de la Adenda,  durante las Fases de Construcción y Cierre, de acuerdo a las estimaciones de propagación acústica se prevé que todos los niveles de presión sonora proyectados en el receptor más cercano al proyecto se encontrarán bajo los valores de referencia para la zona de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/2011. Éstas emisiones acústicas están acotadas a la duración de las faenas durante la fase de construcción y cierre del proyecto, las cuales se prevén ejecutar en aproximadamente en 23 y 15 semanas respectivamente.

En el siguiente Cuadro se presenta la estimación de nivel de propagación sonora de la actividad de demolición de fundación de torre (demolición de radier de equipos y demolición anclajes de hormigón torre) durante la Fase de Cierre del proyecto.

Resultados Estimación de Nivel de Propagación Sonora en el Receptor más Cercano,

Fase de Cierre del Proyecto

Maquinaria - Equipos

Tiempo de Funcionamiento (1)

Distancia de  Fuentes de Emisión Ruido a Receptor más Cercano

Nivel Sonoro Proyectado dB(A) por Maquinaria

Nivel de Referencia Permisible  dB(A)

Cumple

D.S N° 38/2011?

Rompe Pavimentos  2.000 W

14 días

415 m

29

40

Si

Nota: Todas las faenas se ejecutarán en horario diurno, de lunes a domingo, entre las 9:00 a.m y 19:00 p.m.

Los niveles de presión sonora proyectados en el receptor más cercano al proyecto se encontrarán bajo los valores de referencia para la zona III de acuerdo a lo establecido en el D.S. N°38/2011.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Dada la naturaleza del proyecto, no se efectuarán descargas a cursos de agua, los únicos efluentes que existirán son los de aguas servidas domiciliarias asociados baños químicos durante la fase de construcción, las que se generarán durante la fase de construcción.  Su  limpieza  se  realizará  dos  veces  a  la  semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Durante la Fase de Construcción se generarán residuos domésticos provenientes de las instalaciones sanitarias del personal y de la oficina de administración en la instalación de faena, se instalará un baño químico permanente, durante la duración de la Fase de Construcción, el cual estará ubicado al costado del acopio para materiales. Contará con arnés sanitario y su limpieza se realizará dos veces a la semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito.

La disposición de los residuos industriales no peligrosos y domiciliarios, será en una zona de acopio transitorio y en basureros rotulados. Los residuos sólidos peligrosos serán almacenados transitoriamente y dispuestos en un relleno sanitario autorizado para tal efecto. El manejo final de residuos sólidos y líquidos (transporte y disposición), siempre será realizado por empresas autorizadas y dispuestas en sitios autorizados, según sea la naturaleza del residuo, conforme lo establece la legislación vigente, contemplando la segregación, almacenamiento temporal en recintos acondicionados para este fin.

El transporte y disposición final será realizado por terceros autorizados.

Por lo tanto, no se contempla la exposición a contaminantes por manejo de residuos sobre los recursos naturales que puedan ser generados durante la etapa de construcción, que afecten o pongan en riesgo la salud de la población.

 

5.2.          Efectos adversos significativos sobre recursos naturales renovables

Tabla 5.2 Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

·   Pérdida de suelo por acciones de despeje y remoción para la construcción e instalación de la estructura.

·      Emisiones atmosféricas durante la construcción.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

El proyecto no presenta impactos significativos sobre los recursos naturales renovables.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Las obras y actividades del proyecto no afectarán el suelo, dado que para las actividades de construcción se considera excavaciones para la fundación de la torre de telecomunicaciones, estimándose una profundidad de fundación proyectada del orden de 2–3 m, respecto a la superficie actual de terreno.

El área del proyecto se situará en un área de 100 m2, donde se instalará una torre de telecomunicaciones.

El área donde se ubicará el proyecto se encuentra situada en lo que el Plan de  Manejo clasifica como un: “Pastizal de  suelos arenosos: Área degradada, de vegetación herbácea en sectores de topografía baja, dominada por gramíneas, juncáceas, ciperáceas y especies herbáceas que forman un tapiz denso”.

La ejecución del proyecto no generará pérdida de suelo, ni capacidad para sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, ni compactación o presencia de contaminantes.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El proyecto no contempla impactos  asociados  a  dicha  biodiversidad  dado que comprende el desarrollo de obras civiles y montaje eléctrico para la instalación de una torre de telecomunicaciones, por lo que no incluye entre sus actividades la explotación ni  manejo de  plantas, algas, hongos, y animales silvestres a que hace referencia este literal.

El área del proyecto comprende una superficie de 0,072 há, de las cuales se presentan áreas de pradera intervenidas antrópicamente.

De acuerdo a lo presentado en el Anexo 6 de la DIA, La formación vegetal reconocida en el área de influencia del proyecto corresponde: Juncus procerus o junquillo (nativo), Plantago lanceolata (llantén), Rumex acetocella (vinagrillo), Rubus ulmifolius (zarza mora), Oxalis sp., Achillea millefolium (milenrama), Carduus pycnocephalus (cardilla), Prunella vulgaris (consuelda menor), y Festuca sp. (coirón). Respecto a los resultados obtenidos del levantamiento de flora y vegetación en el área de influencia del proyecto, se indica que en el área del proyecto no hay presencia de especies en categoría de conservación.

Respecto a la fauna se indica que la caracterización realizada en el área de estudio muestra dentro de la Clase Insecta a representantes del Orden Orthoptera y Coleoptera. Respecto a las aves, presentan la mayor riqueza. Estas fueron observadas y escuchadas tanto en pradera como en cercanías de bosque, correspondientes a: Cathartes aura o jote cabeza roja, Diuca diuca o diuca, Phrygilus patagonicus  o  cometocino patagónico. En cuanto a los mamíferos, las especies presentes corresponden a introducidas y domésticas, es posible apreciar heces de Lepus europaeus o liebre, y Bos taurus o vacas. Es frecuente encontrar además caballos sueltos deambulando por los alrededores.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Según lo indicado en las secciones a) y b), no se prevén los efectos en cuanto a magnitud y duración a que se refiere este literal. En complementación se indica las emisiones generadas durante la construcción de la torre para telecomunicaciones serán generadas en un tiempo acotado y de manera dispersa en los caminos por donde transita la flota del proyecto, por lo que el aporte a las concentraciones en la calidad del aire del entorno de este será no significativo.

Dada las características de las obras y acciones del proyecto, no se prevén los efectos a que se refiere este literal.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Para el área en el cual se emplazará el proyecto no existen normas de calidad ambiental secundarias aplicables al Proyecto. Sin embargo, conforme a los antecedentes descritos en la DIA, el aporte a las concentraciones en la calidad del aire del entorno no será significativo.

En conclusión y de acuerdo a los antecedentes relatados en el literal 11 de la Ley en la DIA, no hay superación de normas de calidad secundaria o efectos adversos sobre la biota, generados por la magnitud y duración de los efectos del proyecto o actividad, en cualquiera de sus fases.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Conforme a resultados de Anexo 5 de la DIA, Caracterización de Fauna, no se identifican zonas de concentración de fauna asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación en el área del Proyecto, toda vez que el área donde se emplazan las obras es un predio intervenido antrópicamente, con vegetación del tipo pradera con especies introducidas.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

En el entorno del proyecto no hay presencia de recursos hídricos superficiales, ni aguas subterráneas. El área del proyecto se emplazará en la cima de un cerro del cordón costero.

Por la naturaleza del proyecto (instalación de una torre de telecomunicaciones), no utiliza ni maneja productos químicos. Solo generará residuos domésticos e industriales, y tal como  se menciona en el Capítulo I Descripción de Proyecto de la DIA. Los residuos domésticos e industriales sólo se generarán durante la fase de construcción del proyecto.

El proyecto dispondrá los residuos fuera de las instalaciones, en lugares autorizados. Por lo que, no se esperan los efectos a que se refiere este literal.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El proyecto no contempla la intervención de aguas subterráneas que contengan fósiles. El proyecto no contempla la intervención de cuerpos de agua que generen fluctuaciones de niveles.

El proyecto no contempla la intervención de vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. El proyecto no contempla la intervención de áreas o zonas de humedales, estuarios y/o turberas que puedan ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. El proyecto no contempla la intervención de glaciares.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no considera la introducción de especies exóticas.

 

5.3.          Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

 

Tabla 5.3 Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

Impacto en el flujo de transporte y circulación en las rutas viales y accesos considerados por el proyecto.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El proyecto se emplazará dentro de una zona de extensión urbana (ZEU-5) de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) vigente, al interior del Santuario de la Naturaleza Península Hualpén.

Para la caracterización de la componente de Medio Humano se efectuó un levantamiento de información en terreno, correspondiente al Anexo 10 de la DIA, Línea de Base de Medio Humano.

Los resultados obtenidos  de la línea  de base de  componente humano, indican que desde la opinión recabada por parte de los informantes pertenecientes a la comunidad asentada en el sector del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347-Chome”, no se afecta ni altera el sistema de vida y/ costumbres de grupos humanos que utilizan las rutas de acceso o se encuentran próximas al área de influencia. Mientras que respecto a la huella vehicular utilizada dentro del terreno privado para llegar hasta el sitio de emplazamiento del proyecto, no se encuentran viviendas cercanas a dicho acceso, correspondiendo ese sector a lomadas utilizadas para el pastaje animal, no existiendo usos culturales por parte de comunidades pertenecientes a pueblos originarios o la comunidad local, además de no obstruir o restringir la libre circulación de habitantes del sector.

No existirá una obstrucción o restricción a la libre circulación al propietario, dado que el proyecto considera la construcción de una torre de telecomunicaciones. El mayor flujo de transporte se efectuará durante la fase de construcción, estimada en aproximadamente 23 semanas, con una cantidad estimada de 2  camionetas, y 2 camiones livianos como máximo, lo cual no afectará a la población de la caleta Chome.

Reasentamiento de comunidades humanas

Dada las características del proyecto y su ubicación, el proyecto no generará reasentamiento de comunidades humanas.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

En el área de influencia del proyecto no existen recursos naturales de interés económico, medicinal o espiritual de interés de las comunidades.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El proyecto no implica en ninguna de sus fases actividades que generen obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.  

El proyecto no considera la modificación de rutas, huellas o senderos existentes.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

El proyecto en cuestión, en cualquiera de sus fases, no contempla la alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

De acuerdo con la información de medio humano indicada en el Anexo 10 de la DIA, el proyecto se emplaza en una zona que no es sitio de ejercicios o manifestaciones de tradiciones culturales o de intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social de grupos humanos.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

Según lo identificado el proyecto se encuentra alejado de las áreas o sitios de ejercicios o manifestaciones de tradiciones culturales o de intereses comunitarios y que de acuerdo a lo señalado en el  referido capítulo, actualmente no existen comunidades indígenas. 

5.4.          Localización y valor ambiental del territorio

Tabla 5.4 Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental

El valor paisajístico del territorio se verá afectado, producto de las obras y acciones del proyecto.

Existencia de poblaciones protegidas

El proyecto se emplazará dentro del área delimitada como Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, específicamente dentro de un predio privado. De acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) vigente, el proyecto se emplaza en una zona de extensión urbana. La ordenanza del PRMC define a un Área de Extensión Urbana, como aquella que por sus condiciones naturales y antrópicas está destinada a acoger el crecimiento futuro del Área Urbana Consolidada. Esta Área se emplaza de preferencia y mayoritariamente entre el límite urbano del plan regulador comunal y el límite urbano de extensión metropolitana de este plan regulador metropolitano.

 

Según se describe en el Anexo 10 Línea de Base Medio  Humano, no  existen  organizaciones  indígenas vinculadas a la zona del proyecto ni al Área de Influencia.

Asimismo, en el entorno directo del emplazamiento del proyecto no se evidencia presencia de personas que pertenezcan a alguna etnia, ni lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

El área del proyecto se encuentra al interior del Santuario de la Naturaleza Península Hualpén, el cual de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Concepción (PRMC) vigente, corresponde a una zona de extensión urbana (ZEU-5).

 

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

En el área de influencia del proyecto, no se determinó presencia de poblaciones protegidas, Anexo 11 Línea de Base Medio Humano, vinculada a la zona del proyecto ni al Área de Influencia del mismo

Por otra parte, en el entorno directo del emplazamiento del proyecto no se evidencia presencia de personas que pertenezcan a alguna etnia, ni lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

De acuerdo a los antecedentes recopilados tanto en las campañas de terreno y sus resultados que justifican la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la ley que puedan dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental, sumado al análisis bibliográfico y considerando las características del proyecto, se concluye el proyecto que se presenta a evaluación no producirá los efectos que se señalan en el presente literal, en las áreas con valor ambiental identificadas con anterioridad.

En el área de influencia del proyecto no se determinó la presencia de recursos susceptibles de ser afectados, y dadas las características del proyecto, se indica que no se producirá los efectos que se señalan en el presente literal.

 

5.5.          Valor paisajístico o turístico 

Tabla 5.5 Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental

Alteración del Paisaje

Existencia de valor turístico

El área donde se emplazará el proyecto, cuenta con valor turístico según se indica en el Plan de Manejo Santuario de la Naturaleza Hualpén - Propuesta Plan Regulador Metropolitano de Concepción, respecto al Paisaje del área de influencia del proyecto señala que entre los atractivos turísticos por características del paisaje destacan el sector de la desembocadura, los cerros Teta Norte y Teta Sur, el humedal Lenga (en el cual se puede observar gran cantidad de aves), el sector punta Los Lobos, la Quebrada Los Burros, las playas y los acantilados.

Existencia de valor paisajístico

El área donde se ubicará el proyecto se encuentra situada en lo que el Plan de Manejo clasifica como un: “Pastizal de suelos arenosos: Área degradada, de vegetación herbácea en sectores de topografía baja, dominada por gramíneas, juncáceas, ciperáceas y especies herbáceas que forman un tapiz denso”. Por lo anterior, el suelo se caracteriza por presentar una rugosidad media a alta.

Conforme a ello, y considerando el área de influencia definida del proyecto y los puntos desde donde es posible observar visualmente la torre de telecomunicaciones, en gabinete se seleccionaron los puntos de observación más cercanos al proyecto, todos los cuales se ubicaron en la Ruta A-475, dado que es el sector de acceso más próximo desde el cual un observador común podría visualizar la Torre de Telecomunicaciones.

En la Ilustración 3, del Anexo 14 de la DIA, se muestra la localización de los puntos de observación, así como en el Cuadro 8 del mismo anexo, se presentas las Coordenadas UTM Puntos de Observación considerados para la determinación de si la zona posee o no valor paisajístico, el área de emplazamiento de las obras y actividades del proyecto.

Cabe señalar, que la torre de telecomunicaciones ZB347 con el objeto de no generar obstrucciones en el paisaje y minimizar su visibilidad desde los puntos de observación, se construirá del tipo monoposte pino negro de 27 m de altura, tal como se muestra el esquema/ilustración 4 del Anexo 14 de la DIA, Caracterización del paisaje.

No obstante lo anterior, el objetivo del proyecto es cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público Para Otorgar Concesiones De Servicio Público De Transmisión De Datos en las Bandas De Frecuencia 713-748 Mhz y 768-803 Mhz” asignada a Will S.A. mediante Resolución Exenta N°759 de fecha 07 de marzo de 2014, y satisfacer de manera especial las necesidades de servicio de los habitantes del sector de Caleta Chome.

El entorno del proyecto se encuentra alejado de las áreas de atractivo cultural y fuera de las áreas de interés visual definido en el plan de manejo del Santuario.

De justificar que en el área o espacio geográfico no existe valor paisajístico ni turístico, se descarta de plano la generación de una alteración significativa de dichos valores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

De acuerdo a los antecedentes descritos en el Anexo 14 de la DIA del proyecto, del análisis de visibilidad aplicado a los puntos de observación PO50 al PO74, y considerando que la torre de telecomunicaciones es una estructura lineal, del tipo monoposte pino negro, de 27 m de altura, que se podrá visualizar únicamente desde el camino frente a la torre (Puntos de observación P50, P55, P57, P70, P71).

El camino público de acceso es el sector más próximo al proyecto, desde el cual un observador común podrá visualizar la torre de telecomunicaciones. Más alejado, es posible observarse levemente desde los puntos de observación situados en P66, P67, P68. Del resto de los puntos de observación evaluados (P58, P60, P61, P62, P63, P64, P69, P73, P74) no se observará el proyecto, toda vez que la vegetación arbórea que bordea el camino, de gran altura, genera una obstrucción visual, lo que impedirá la visualización de la torre de telecomunicaciones.

Desde los puntos situados en el camino público, la estructura de la torre de telecomunicaciones es visible, no obstante, ésta no obstruye la visibilidad de paisaje toda vez que corresponde a una estructura lineal que no impide la visualización del paisaje circundante a los observadores comunes, debiendo considerar que la estructura será camuflada del tipo monoposte pino negro a fin de aminorar la obstrucción del paisaje.

A su vez, la estructura tampoco alterará en términos de magnitud los atributos paisajísticos de la zona, toda vez que la superficie donde se construirá verticalmente es una estructura lineal, que no obstruirá la visual del paisaje circundante al proyecto.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

Dado que la torre de telecomunicaciones es una estructura lineal que no obstruirá visualmente el paisaje del entorno, por lo cual no generará una alteración significativa del valor paisajístico de la zona, el proyecto no interfiere con los atributos estructurales o estéticos del paisaje, tal como se indican en el Anexo 14 de la DIA.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

Conforme a los antecedentes expuestos en los puntos a) y b), el proyecto no obstruye en términos de duración o magnitud el acceso o altera la zona con valor turístico. Cabe señalar que éste permitirá aumentar la cobertura de telefonía a los habitantes del sector Caleta Chome.

 

5.6.          Alteración del patrimonio cultural

Tabla 5.6 Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

Alteración de sitios de tipo arqueológico.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El área del proyecto y conforme al Anexo 11 Línea de Base Arqueología, con todos los antecedentes recopilados tanto en terreno como en oficina, se indica que el reconocimiento arqueológico del área no detectó evidencias dentro del área de impacto directo de las obras a implementar, no observándose presencia de patrimonio arqueológico, ni histórico.

No obstante lo anterior, en el caso que se detecte la presencia de restos culturales antropoarqueológicos o históricos subsuperficiales durante la fase de construcción del proyecto, se procederá de acuerdo con lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento, con el propósito de diseñar y realizar actividades de salvataje arqueológico adecuadas. Asimismo, se deberá dar cuenta de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo autorice los procedimientos específicos a seguir.

El Consejo de Monumentos Nacionales solicitó al titular la implementación de monitoreo arqueológico permanente durante las de limpieza, remoción y excavación sub- superficial del proyecto. A partir de esta actividad se deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente el informe mensual de monitoreo, elaborado por un arqueólogo, el que deberá incluir los siguientes antecedentes: 

a.      Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

b.      Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

c.      Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

d.      Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

e.      Realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología- a los trabajadores del proyecto, sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir en los informes de monitoreo los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, con la firma de cada trabajador.

f.       El informe final de monitoreo debe dar cuenta de las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, incluir la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad. Se debe recordar que para los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, se deberá solicitar el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

g.     De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.  El titular  señaló en la Adenda, que implementará el monitoreo arqueológico permanente durante la Fase de Construcción del proyecto, solicitado por el CMN.

Para acreditar a la Autoridad su cumplimiento, remitirá a la Superintencia del Medio Ambiente el Informe Mensual de Monitoreo Arqueológico, el cual será elaborado por un arqueólogo. El Informe incluirá los siguientes antecedentes:

-  Descripción de las actividades en todos los frentes de excavación del mes, con fecha.

-  Descripción de matriz y materialidad encontrada (con profundidad) en cada obra de excavación.

-  Plan mensual de trabajo de la constructora donde se especifique en libro de obras los días monitoreados por el arqueólogo.

-  Planos y fotos (de alta resolución) de los distintos frentes de excavación y sus diferentes etapas de avances.

-  El informe final de monitoreo incluirá todas las actividades realizadas, y de haberse detectado sitios arqueológicos, se incluirá la información de rescate correspondiente. En estos casos se incluirá una revisión bibliográfica de la zona, el análisis (por tipo de materialidad) y la conservación de todos los materiales arqueológicos que se encuentren motivo de esta actividad.

-  Ante los rescates de hallazgos no previstos que aparezcan durante el monitoreo o en otra instancia, el titular del Proyecto solicitará el permiso de intervención arqueológica, según el Artículo 7° del Reglamento de Excavación, establecida en la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

-  De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva será indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la eventual destinación. Se deben solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.  

-  Previo a las actividades de la Fase de Construcción se realizará una Charla de Inducción dada por un arqueólogo o licenciado en arqueología a todos los trabajadores del proyecto, respecto de la componente arqueológica que se podría encontrar en el área del proyecto, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo. Se remitirá a la Autoridad un Informe con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma, con la firma.

De justificarse que en el área o espacio geográfico no existe patrimonio cultural, se descarta de plano la generación o presencia de una alteración de dicho patrimonio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

Para la caracterización de la componente de Patrimonio arqueológico e Histórico se efectúo una campaña de terreno el día 22 de febrero del año 2017. Lo anterior con la finalidad de determinar la presencia/ausencia de Monumentos Nacionales de carácter específicamente Arqueológicos. Para este efecto fue realizada una prospección pedestre de carácter superficial, teniendo en consideración que el terreno a prospectar se encuentra dentro del Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén.

La intensidad de prospección fue de transectos de no más de 20 metros de separación por lo acotado del área de estudio. El área de prospección es mayor al área del proyecto, el área prospectada es de 7.055 m2.

De la revisión de estudios arqueológicos efectuados en la península, se tiene que los sitios arqueológicos más cercanos al proyecto corresponden a: SRH.CE1, SRH.AR1 y Chome 4. Westfall y Trenor 2013, identifican los sitios SRH.CE1 y SRH.AR1, el primero corresponde a fragmentos de cerámica monocroma de coloración marrón hecha a mano de carácter prehispánico y el segundo sitio corresponde a un conchal arqueológico disturbado el cual se emplaza en un área de 600 m2, observándose Lapa, Loco, caracol; los profesionales señalan que SRH.AR1 podría tratarse del sitio Chome 4 identificado por el Arqueólogo V. Bustos (2008).  Por  su  parte,  el  sitio  chome  4  se caracteriza por la presencia de restos cerámicos y líticos correspondiente al periodo Alfarero Temprano, así como también evidencia restos de ocupación más reciente (cerámica Post-Hispánica).

Los resultados de la inspección superficial prospección del terreno total de 7.055 m2 que engloba los 295 m2 del proyecto ZB347 no permitieron la detección de hallazgos patrimoniales en superficie protegidos por la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y normas relacionadas. El trabajo comprendió la prospección de 4 transectos separados cada 20 metros y de un largo promedio de 120 metros cada uno, englobando el área total de prospección de 7.055 m2, además de la revisión de yacimientos aledaños al área de estudio, tales como SRH.CE1, SRH.AR1 y Chome 4.

Durante la campaña de prospección se recorren los yacimientos más cercanos al área de prospección, por cercanía son recorridos los yacimientos SRH.CE1, SRH.AR1 y Chome 4 este último se cree es el yacimiento SRH.AR1 identificados por Westfall y Trenor en el año 2013, estos tres sectores quedan completamente fuera del área del proyecto y del área de prospección, patrimoniales identificados por Westfall y Trenor 2013 y Bustos 2008.

El yacimiento SRH.CE1 bajo intensa prospección en el sector no fue hallado en la UTM indicada, el yacimiento de componentes cerámicos emplazado en la UTM E 660.044 N 5.928.388 por la intervención ocurrida en el sector para la instalación de la antena Claro no se encuentra en georreferenciación indicada, en el área se  puede evidenciar la presencia de pastos y la construcción de la antena que intervino el yacimiento en su construcción.

Por su parte fue identificado el sector denominado SRH.AR1, yacimiento caracterizado por la presencia de un conchal afectado por acción antrópica, su UTM de emplazamiento es UTM E 660.209 5.928.463  N, y evidencia la presencia de malacológicos en muy mal estado de conservación, este yacimiento se encuentra aproximadamente a 90 metros al norte del perímetro norte del área de prospección

El Sitio denominado Chome 4 caracterizado por la presencia de cerámica tardía según Bustos 2008, cabe señalar que en UTM indicada por bibliografía UTM E 660.199 N 5.928.292 no fue identificado en superficie material cultural sólo se observa pastos de menor tamaño, cabe señalar que Westfall y Trenor 2013 consideran que es muy probable que este yacimiento corresponda al identificado por ellos en ese año denominado SRH.AR.

Los yacimientos anteriormente descritos quedan completamente fuera de los límites de este proyecto, contemplando como Área de Impacto Directo (AID) los 295 m2 de proyecto y como Área de Impacto Indirecto los 7.055 m2 de prospección.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto, conforme se detalla en el plan de cumplimiento normativo.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

En el área donde se localiza el proyecto no se identifican lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural de la zona, incluyendo el patrimonio cultural indígena. Cabe señalar que según lo señalado en el Anexo 10 de la DIA, el proyecto no se emplaza en o las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

En el sitio en que se emplazará el proyecto no se ha evidenciado que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano. Cabe señalar que según lo señalado en el Anexo 10 Medio Humano de la DIA, el proyecto no se emplaza en o las cercanías de tierras indígenas, áreas de desarrollo indígena o pueblos indígenas.

 

6.      Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS

El permiso ambiental sectorial de contenido únicamente ambiental aplicable al proyecto es el siguiente:

6.1.1        Permiso Artículo 120

Tabla 6.1.1 Permiso Artículo 120 del Reglamento del del SEIA. El permiso para iniciar trabajos de construcción, excavación, o para desarrollar actividades como pesca, caza, explotación rural o cualquier otra actividad que pudiera alterar el estado natural de un Santuario de la Naturaleza, será el establecido en el inicio 3° del artículo 32 de la Ley N°17.288 sobre monumentos nacionales.

El proyecto se emplazará dentro del área delimitada como Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, específicamente en camino Hualpén s/n Lote 1-B, predio privado, Comuna Hualpén. El Santuario de la Naturaleza de la Península Hualpén es un área protegida creada el año 1976 por Decreto N°556 del Ministerio de Educación, Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. 

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre

Parte, obra o acción a la que aplica

Las obras y actividades consideradas por el proyecto corresponden a las siguientes:

·         Construcción de fundaciones para torre de telecomunicaciones.

·         Construcción de fundaciones para radier para equipos.

·         Construcción de cercos y obras exteriores.

·         Instalación de línea eléctrica BT y acometida eléctrica.

·         Transporte e instalación de equipos.

·         Transporte y montaje de torre.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en preservar el estado natural del Santuario de la Naturaleza.

Los contenidos para acreditar su cumplimiento son los siguientes:

a)    Identificación y descripción del Santuario de la Naturaleza a intervenir.

b)   Descripción y localización de la zona del Santuario donde se pretende construir, excavar o realizar actividades.

c)    Identificación de las construcciones, excavaciones o actividades a realizar.

d)   Identificación y descripción del o los componentes ambientales que pueden ser alterados por las construcciones, excavaciones o actividades a realizar.

e)    Descripción del tipo de alteración sobre cada componente y su duración.

f)    Identificación y descripción de las medidas apropiadas de preservación del estado natural del Santuario de la Naturaleza.

Dentro de las actividades de construcción, se considera efectuar excavaciones para la construcción del radier, para la instalación de los equipos y la torre monosposte camuflada tipo pino.

Para esta actividad, se demarcará el ancho y largo  del área afecta a excavación. Posteriormente, se realizará la excavación mediante pala y chuzo, conforme a lo dispuesto en Lámina 102 Corte A- Corte B del Anexo 3 Planos, donde se indican los movimientos de tierra asociados a las actividades del proyecto.

Los escombros de la excavación se trasladarán en carretillas, al sitio de almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos dispuesto en la instalación de faena.

Esta actividad se realizará con palas manuales, chuzos, picotas y carretillas.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, se procederá según lo establecido en los artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley N°17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

Mediante Of. Ord. N°2731 de fecha 15/06/2017 del Consejo de Monumentos Nacionales, se informó favorablemente respecto de los contenidos técnicos y formales, aportados por el titular en la DIA, para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial.

 

7°.       Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente: 

NORMATIVA DE CARÁCTER AMBIENTAL APLICABLE

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

7.1       Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417) de Bases Generales del Medio Ambiente.

Tabla 7.1 Norma General

Componente/materia:

Ámbito General

Norma

Ley Nº 19.300 (modificada por la Ley Nº 20.417) de Bases Generales del Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto se localiza en un área protegida, correspondiente al Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, conforme a lo establecido en el artículo 10 (letra p), establece: “Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita”.

Forma de cumplimiento

El proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo descrito en el Capítulo “Antecedentes que justifican la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características, o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental

Forma de control y seguimiento

Presentación de los informes ambientales, monitoreo, compromisos voluntarios y exigencias al portal de la SMA.

7.2       D.S. Nº 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). MMA

Tabla 7.2. Norma Específica

Norma

D.S. Nº 40/2013 Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA). Ministerio del Medio Ambiente.

 

 

 

Materia

Fija el procedimiento administrativo al que deberán ceñirse tanto las Declaraciones de Impacto Ambiental  como  los  Estudios  de  Impacto  Ambiental.  Establece  la lista de permisos considerados como ambientales sectoriales, que deben ser aplicables a algún proyecto. 

En el artículo 3, letra p), indica que la ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos que la legislación respectiva lo permita”. 

 

Relación con Proyecto

El proyecto, conforme a lo establecido en el artículo 3 (letra p)) del D.S. N°40/2013, debe ingresar al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Fase de Cumplimiento

Fases de Construcción, Operación y Cierre.

 

Forma de Cumplimiento

El  Proyecto  ingresa  al  SEIA  como  Declaración  de  Impacto  Ambiental  (DIA)  para  su correspondiente evaluación.

Indicador de Cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

7.3       D.S. N°458/1976 Ley General de Urbanismo y Construcciones

Tabla 7.3. Norma Específica

Norma

D. S. Nº 458/1976, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

 

 

 Materia

Artículo 2.1.29 El tipo de uso de Infraestructura se refiere a las edificaciones o instalaciones, y a las redes o trazados destinados a:

 

-    Infraestructura de transporte, tales como, vías y estaciones ferroviarias, terminales de transporte terrestre, recintos marítimos o portuarios, instalaciones o recintos aeroportuarios, etc.

-     Infraestructura sanitaria, tales como, plantas de captación, distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas, de aguas lluvia, rellenos sanitarios, estaciones exclusivas de transferencia de residuos, etc.

-   Infraestructura energética, tales como, centrales de generación o distribución de energía, de gas y de telecomunicaciones, gasoductos, etc.

-     Las redes de distribución, redes de comunicaciones y de servicios domiciliarios y en general los trazados de infraestructura se entenderán siempre admitidos y se sujetarán a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.

 

Relación con Proyecto

El proyecto sometido a evaluación comprende el desarrollo de obras civiles para la instalación de una torre para telecomunicaciones en una zona de extensión urbana. Conforme a lo señalado por la normativa, el proyecto se encuentra dentro de la tipología de Proyecto de “Redes de Distribución de comunicaciones” (antenas de telefonía celular), por lo que se entiende como siempre admitido, tanto en el área urbana como rural, sujeto a las disposiciones que establezcan los organismos competentes.

Fase de Cumplimiento

Construcción, operación y cierre

 

Forma de Cumplimiento

Cumplimiento a lo establecido en el artículo 2.1.29 que regula el tipo de uso de Infraestructura energética y sus edificaciones.

Indicador de Cumplimiento

Solicitud de aprobación de la Dirección de Obras Municipales e informe favorable de la Secretaría Regional del Ministerio de Vivienda competente.

 

Cumplimiento de lo establecido en la Resolución de Calificación Ambiental favorable del proyecto.

7.4       D.S. N°18.168/1982 Ley General de Telecomunicaciones

Tabla 7.4 Norma específica

Norma

Ley N° 18.168/1982, Ley General de Telecomunicaciones Modificada por la Ley 20.643 de 29/12/2012 que modifica la ley 20.599 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

 

Materia

De acuerdo a lo establecido en los artículos 8 y 15 de la Ley N 18.168, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones debe autorizar técnicamente la instalación, operación y explotación de los distintos servicios de telecomunicaciones, entre  los cuales se  cuenta el  servicio público de  telefonía móvil y  sus correspondientes estaciones base y sistemas radiantes, a través del otorgamiento de concesiones y de modificaciones de concesión.

 

    

 

Relación con Proyecto

El proyecto sometido a evaluación corresponde a obras civiles para la instalación de una torre de telecomunicaciones en una zona de extensión urbana de la comuna de Hualpén.

El proyecto tiene por objetivo cumplir con las obligaciones de las “Bases del Concurso Público para Otorgar Concesiones de Servicio Público de Transmisión de Datos en las Bandas de Frecuencia 713-748 Mhz y 768-803 Mhz”, asignadas mediante Resolución Exenta N°759 de fecha 07 de marzo de 2014.

Fase de Cumplimiento

Construcción y Operación

 

Forma de Cumplimiento

Obtención de autorización de la Subsecretaría de Telecomunicaciones (SUBTEL) para su entrada en servicio.

Indicador de Cumplimiento

Autorización de SUBTEL

7.5       Ley N°20.599 Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones

Tabla 7.5 Norma específica

Norma

Ley N° 20.599 /2012, Regula la Instalación de Antenas Emisoras y Transmisoras de Servicios de Telecomunicaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

 

 

 

Materia

En su artículo 2 N°2) b) establece "No se admitirá a trámite la solicitud de otorgamiento o modificación de concesión que considere la ubicación de sistemas radiantes dentro de una zona declarada como saturada, de conformidad con el artículo 7º, o que de instalarse implicaría la declaración de una zona como tal, mientras que respecto de aquellas que se pretenda instalar en áreas de protección a que se refiere la ley Nº 19.300 podrá admitirse tal solicitud, previa aprobación del sistema de evaluación de impacto ambiental

 

 Relación con Proyecto

El proyecto se localiza en un área protegida, correspondiente al Santuario de la Naturaleza Península de Hualpén, conforme a lo establecido en los artículos 10 (letra p)) y 11 de la Ley 19.300, razón por la cual ingresa al SEIA a través de una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Fase de Cumplimiento

Construcción, Operación y Cierre.

 

 

Forma de Cumplimiento

El proyecto ingresa al SEIA como Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo a lo descrito en el Capítulo II “Antecedentes que justifican la Inexistencia de Aquellos Efectos, Características, o Circunstancias del Artículo 11 de la Ley que pueden dar origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental”.

Autorización de la Dirección General de Aeronáutica Civil, respecto a la altura y ubicación de la torre.

Aviso de Instalación presentado ante la Dirección de Obras de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, el que contendrá: planos de instalación, memoria de cálculo de la estructura, certificado otorgado por la DGAC, Decreto Subtel que otorga la concesión, entre otros.

Recepción  por  parte  de  la  Subsecretaria  de  Telecomunicaciones,  la que certificará que el proyecto cumple con la normativa aplicable y autorizará su puesta en servicio.

Previo a la entrada en operación del proyecto y con el objeto de dar inicio a los servicios correspondientes, el titular del proyecto cumplirá con lo establecido en la Ley 20.599/12 Mintratel.

Indicador de Cumplimiento

Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

7.6   D.S. N°144/1961 Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Tabla 7.6 Norma Aire

Componente

Aire

Norma

D. S. Nº 144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

Fase de cumplimiento

Fases de Construcción, y Cierre.

Forma de Cumplimiento

Para la estimación de las emisiones atmosféricas del Proyecto se realizó un inventario de emisiones atmosféricas para material particulado (MP10 y MP2,5), y Gases (CO, HC, NOX) para la fase de construcción del Proyecto. Dicha estimación se efectuó a  partir de lo establecido en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, Ministerio del Medio Ambiente, 2012”, y los parámetros de emisión proporcionados por el documento "EPA Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP-42, Fifth Edition, Volume I: Stationary Point and Area Sources".

Los resultados obtenidos del inventario de emisiones atmosféricas indican que las emisiones atmosféricas previstas por la actividades del Proyecto durante la fase de construcción serán bajas, con una emisión máxima estimada de 574,7 kg/día de MP10, y de 80,5 kg/día de MP2,5, prevista para la actividad de excavaciones, que se prevé que se ejecutará en 5 días. Por su parte, en relación a la emisión de gases (CO, HC. NOX), los resultados obtenidos del inventario de emisiones atmosféricas del Proyecto prevén emisiones del orden de 0,2598 CO, 0,0002 de HC, y  1,2032 de NOX, por lo que se prevé que las emisiones de gases asociadas al Proyecto serán bajas. Cabe señalar, que para el control de las emisiones de gases (CO, NOX y HC) y Material Particulado (MP10 y MP2,5) generados por la combustión interna de los motores de vehículos, todos los vehículos a utilizar contarán con revisiones técnicas al día, lo que permitirá asegurar que la emisión de gases del motor cumplirá con lo establecido en la normativa vigente. Para mayor información Ver Anexo 12 de la DIA donde se presenta el Inventario de Emisiones del Proyecto. Se prevé que las emisiones estimadas para la fase de cierre sean menores a las estimadas para la fase de construcción.

Por lo expuesto, no se prevé efectos sobre la calidad del aire, puesto que las actividades que generan emisiones atmosféricas serán faenas temporales. La  ejecución de las actividades de la fase de construcción estará acotada a la duración de ésta, estimada en un máximo de 23 semanas. A su vez, la dispersión de estas emisiones se efectuará en el entorno inmediato de las fuentes, dada las características de las fuentes identificadas. De esta manera, el Proyecto que se presenta a evaluación ambiental no generará los efectos, características, o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 respecto a la componente ambiental de calidad de aire.

Medida de Control

Humectación periódica de la huella vehicular existente de acceso al Área del Proyecto. Se humectarán unos 500 m contados desde el área del Proyecto.

La frecuencia de humectación será de 3 veces al día, distribuidos en las horas de mayor radiación, esto es entre las 11:00 y las 16:00 horas, previo a que se efectúen los flujos de accesos de vehículos por la huella, a objeto de minimizar la resuspensión de polvo por el tránsito de vehículos por la huella.

Lugar: Huella vehicular existente de acceso al Área del Proyecto. Se humectarán unos 500 m contados desde el área del Proyecto.

Forma: Humectación periódica.

Oportunidad: 11:00 y las 16:00 horas, previo a que se efectúen los flujos de accesos de vehículos por la huella

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Registro de implementación de la medida de humectación en Hoja de Registro Diaria.

Forma y Control de Seguimiento

Envió de registro de implementación de la medida a la Autoridad con periodicidad mensual. El último día de cada mes se enviará a la Autoridad el informe de registro

7.7       D.S. N°75/1987 Establece Condiciones para el Transporte de Carga

Tabla 7.7 Norma Aire

Componente

Aire

Norma

D.S. N°75/1987 Establece Condiciones para el Transporte de Carga

Fase de cumplimiento

Construcción y Cierre

Forma de Cumplimiento

Los vehículos que transporten material particulado y/o fragmentado (tierra, material integral o escombros) siempre ejecutarán esta acción con su carga cubierta.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Los camiones antes de partir deberán revisar un check list en el cual se incluirá como medida, la cobertura de la carga. Antes de iniciar su transporte, esto será supervisado por el Jefe de Proyecto.

Como parte de lo anterior, se efectuará un registro Fotográfico de la implementación de la medida.

Forma y Control de Seguimiento

Visación por parte del Jefe de proyecto del cumplimiento de la medida.

7.8       D.S. N° 4/1994 Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados

Tabla 7.8 Norma Aire

Componente

Aire

Norma

D.S. N° 4/1994 Normas de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados

Fase de cumplimiento

Construcción y Cierre

Forma de Cumplimiento

Los vehículos durante la fase de construcción y cierre mantendrán en todo momento su revisión técnica al día.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Revisión técnica al día de vehículos del proyecto.

Forma y Control de Seguimiento

Revisión por parte del Jefe de Proyecto del cumplimiento de la medida.

7.9       D.S. N° 211/1991 Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos

Tabla 7.9 Norma Aire

Componente

Aire

Norma

D.S. N° 211/1991 Establece Normas sobre Emisiones de Vehículos Motorizados Livianos

Fase de cumplimiento

Construcción y Cierre

Forma de Cumplimiento

Para la estimación de las emisiones atmosféricas del Proyecto se realizó un inventario de emisiones atmosféricas para Gases (CO, HC, NOX) para la fase de construcción del Proyecto. Dicha estimación se efectuó a  partir de lo establecido en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, Ministerio del Medio Ambiente, 2012”, y los parámetros de emisión proporcionados por el documento "EPA Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP-42, Fifth Edition, Volume I: Stationary Point and Area Sources".

En relación a la emisión de gases (CO, HC. NOX), los resultados obtenidos del inventario de emisiones atmosféricas del Proyecto prevén emisiones del orden de 0,2598 CO, 0,0002 de HC, y  1,2032 de NOX, por lo que se prevé que las emisiones de gases asociadas al Proyecto serán bajas. Cabe señalar, que para el control de las emisiones de gases (CO, NOX y HC) (MP10 y MP2,5) generados por la combustión interna de los motores de vehículos, todos los vehículos a utilizar contarán con revisiones técnicas al día, lo que permitirá asegurar que la emisión de gases del motor cumplirá con lo establecido en la normativa vigente. Para mayor información Ver Anexo 12 de la DIA donde se presenta el Inventario de Emisiones del Proyecto.

Durante la fase de cierre, se prevé que las emisiones atmosféricas de gases serán menores a las que se generarán durante la fase de construcción.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Revisión técnica al día de vehículos del proyecto.

Forma y Control de Seguimiento

Revisión por parte del Jefe de Proyecto del cumplimiento de la medida.

7.10   D.S. N° 54/1994 Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica

Tabla 7.10 Norma Aire

Componente

Aire

Norma

D.S. N° 54/1994 Establece Normas de Emisión Aplicables a Vehículos Motorizados Medianos que Indica

Fase de cumplimiento

Construcción y Cierre

Forma de Cumplimiento

Para la estimación de las emisiones atmosféricas del Proyecto se realizó un inventario de emisiones atmosféricas para Gases (CO, HC,NOX) para la fase de construcción del Proyecto. Dicha estimación se efectuó a  partir de lo establecido en la “Guía para la Estimación de Emisiones Atmosféricas de Proyectos Inmobiliarios para la Región Metropolitana, Ministerio del Medio Ambiente, 2012”, y los parámetros de emisión proporcionados por el documento "EPA Compilation of Air Pollutant Emission Factors, AP-42, Fifth Edition, Volume I: Stationary Point and Area Sources".

En relación a la emisión de gases (CO, HC. NOX), los resultados obtenidos del inventario de emisiones atmosféricas del Proyecto prevén emisiones del orden de 0,2598 CO, 0,0002 de HC, y  1,2032 de NOX, por lo que se prevé que las emisiones de gases asociadas al Proyecto serán bajas. Cabe señalar, que para el control de las emisiones de gases (CO, NOX y HC) (MP10 y MP2,5) generados por la combustión interna de los motores de vehículos, todos los vehículos a utilizar contarán con revisiones técnicas al día, lo que permitirá asegurar que la emisión de gases del motor cumplirá con lo establecido en la normativa vigente. Para mayor información Ver Anexo 12 de la DIA donde se presenta el Inventario de Emisiones del Proyecto.

Durante la fase de cierre, se prevé que las emisiones atmosféricas de gases serán menores a las que se generarán durante la fase de construcción.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Revisión técnica al día de vehículos del proyecto.

Forma y Control de Seguimiento

Revisión por parte del Jefe de Proyecto del cumplimiento de la medida.

7.11   D.S. N° 38/2012 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Tabla 7.11 Norma Ruido

Componente

Ruido

Norma

D.S. N°38/2012 Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas

Fase de cumplimiento

Construcción y Cierre

Forma de Cumplimiento

Se realizaron proyecciones de los niveles de presión sonora esperados para la Fase de Construcción, mediante cálculos basados en el método de predicción indicado en la norma ISO 9613-2:1996 “Acoustics – Attenuation of sound during propagation outdoors” – Part 2 General method of calculation

La proyección consistió en la estimación de los niveles de ruido en el receptor más cercano al Proyecto, el cual se localiza a 415 m y corresponde a una vivienda. En Anexo 13 de la DIA se presenta la estimación de las emisiones acústicas del Proyecto. En ella se estimaron los niveles de ruido máximos que se prevé emitan las fuentes considerados por el Proyecto durante la fase de construcción, y los resultados se compararan a modo de referencia con lo establecido en el D.S N°38/2011 Norma de Emisión de Ruidos Generados Por Fuentes Que Indica, elaborada a partir de la Revisión del D.S N°146/1997, Ministerio de Medio Ambiente.

Los resultados obtenidos de la estimación de emisiones acústicas indican que los niveles de presión sonora proyectados en el receptor más cercano al Proyecto se encuentran bajo los valores de referencia para la zona de acuerdo a lo establecido en el DS 38/2011. Cabe señalar, que estas emisiones acústicas están acotadas a la duración de las faenas durante la fase de construcción del Proyecto, las cuales se prevén ejecutar en aproximadamente en 23 semanas, razón por la cual se indica que las emisiones acústicas generadas por las actividades del Proyecto no producirán efectos sobre los receptores más cercanos.

Conforme a lo anterior, dada la naturaleza de las actividades y temporalidad de las actividades, no se prevén impactos sobre la componente ambiental de ruido, a consecuencia de las obras y actividades del Proyecto, por lo tanto no procede la delimitación de área de influencia para este componente. En efecto, las emisiones acústicas de las actividades del Proyecto cumplirán con lo establecido en el D.S. N°38/2011, por lo que no se prevé efectos adversos significativos sobre la salud de las personas, producto de las emisiones acústicas derivadas de la ejecución del Proyecto.  

De esta manera, el Proyecto que se presenta a evaluación ambiental no generará los efectos, características, o circunstancias a que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 respecto a la componente ambiental de ruido.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Ejecución de las actividades conforme a lo establecido en la DIA y según cronograma, las cuales prevén Niveles de Presión Sonora (NPS) resultantes  menor a los límites establecidos en el D.S. N° 38/2012.

Forma y Control de Seguimiento

Revisión por parte del Jefe de Proyecto del cumplimiento de la medida.

7.12   Ley N°20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Tabla 7.12 Flora y Vegetación

Norma

Ley N°20.283 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que le dará cumplimiento

Fases de Construcción y Cierre.

Forma de Cumplimiento

El Proyecto no intervendrá especies de flora a las que se refiere el artículo 19 de la Ley N°20.283.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Ejecución del Proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA

Forma y Control de Seguimiento

Verificación de ejecución del proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA del Proyecto, por el jefe de Proyecto.

7.13   D.S. N° N°93/2009 Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal

Tabla 7.13 Flora y Vegetación

Norma

D.S N° N°93/2009 Reglamento General de la Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.

Fase de cumplimiento

Construcción

Forma de Cumplimiento

El proyecto no intervendrá especies de flora a las que se refiere el artículo 19 de la Ley N° 20.283. No se registraron especies en categoría de conservación clasificadas en listados nacionales de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies (RCE), el Libro Rojo y el Boletín N°47. Según el D.S. N°68 no se registran especies en el área de estudio.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Ejecución del proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA.

Forma y Control de Seguimiento

Verificación de ejecución del proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA del Proyecto, por el jefe de Proyecto.

7.14   D.S. N°29/2012 Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación

Tabla 7.14 Flora y Vegetación

Norma

D.S. N°29/2012 Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación

Fase de cumplimiento

Fase de Construcción

Forma de Cumplimiento

El proyecto no intervendrá especies de flora en categoría de conservación.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Ejecución del Proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA.

Forma y Control de Seguimiento

Verificación de ejecución del proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA del Proyecto, por el jefe de Proyecto.

7.15   D.S. N°68/2009 Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivas Originarias del País

Tabla 7.15 Flora y Vegetación

Norma

D.S. N°68/2009 Nómina de Especies Arbóreas y Arbustivas Originarias del País

Fase de cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El proyecto no intervendrá especies de flora comprendidas en el D.S. N°68/2009.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Ejecución del Proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA

Forma y Control de Seguimiento

Verificación de ejecución del proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA del Proyecto, por el jefe de Proyecto.

7.16   Ley N° 19.473 y D.S. N° 05/1998 Ley de Caza y Reglamento de la Ley de Caza, respectivamente

Tabla 7.16 Fauna

Norma

Ley N° 19.473 y D.S. N° 05/1998 Ley de Caza y Reglamento de la Ley de Caza, respectivamente

Fase de cumplimiento

Construcción y Cierre

Forma de cumplimiento

El proyecto no intervendrá especies de fauna, de aquellas comprendidas en la Ley N° 19.473 y el D.S. N°05/1998.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Ejecución del Proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA

Forma y Control de Seguimiento

Verificación de ejecución del proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA del Proyecto, por el jefe de Proyecto.

7.17   D.S. N°29/2012 Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación

Tabla 7.17 Fauna

Norma

D.S. N°29/2012 Reglamento para la Clasificación de Especies Silvestres Según su Estado de Conservación

Fase de cumplimiento

Construcción y cierre

Forma de Cumplimiento

El proyecto no intervendrá especies de fauna en categoría de conservación.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Ejecución del Proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA

Forma y Control de Seguimiento

Verificación de ejecución del proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA del Proyecto, por el jefe de Proyecto.

7.18   Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales

Tabla 8.18 Patrimonio Cultural

Norma

Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que le dará cumplimiento

Fase de Construcción

Forma de Cumplimiento

En el área de intervención del proyecto no existen sitios de carácter histórico, antropológico, arqueológico ni paleontológico. Sin embargo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 17.288, en caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.

El titular realizará previo a la Fase de Construcción, una Charla de Inducción a los trabajadores del proyecto, la cual será realizada por un arqueólogo y abordará dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del proyecto, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Ejecución del Proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA.

En caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.

Registro de realización de charla de capacitación a trabajadores.

Forma y Control de Seguimiento

Verificación de ejecución del proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA del Proyecto, por el jefe de Proyecto.

Envió de registros de capacitaciones de personal a la Autoridad Ambiental y CMN, previo a la Fase de Construcción.

7.19   D.S Nº 484/1991, Reglamento de la Ley Nº 17.288

Tabla 7.19 Patrimonio Cultural

Norma

D.S. Nº 484/1991, Reglamento de la Ley Nº 17.288

Fase de cumplimiento

Construcción y cierre

Forma de Cumplimiento

En el área de intervención del proyecto no existen sitios de carácter histórico, antropológico, arqueológico ni paleontológico. Sin embargo, conforme a lo señalado en el artículo 26 de la Ley 17.288, en caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.

El titular realizará previo a la Fase de Construcción, una Charla de Inducción a los trabajadores del Proyecto, la cual será realizada por un arqueólogo y abordará dentro de sus contenidos el tipo de componente arqueológico que se podrían encontrar en el área del Proyecto, y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Ejecución del Proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA.

En caso de identificarse la presencia de un sitio perteneciente al Patrimonio Cultural en cualquiera de las Fases de Proyecto, se dará aviso inmediato al Gobernador Provincial.

Registro de realización de charla de capacitación a trabajadores.

Forma y Control de Seguimiento

Verificación de ejecución del proyecto en las coordenadas establecidas en la DIA del Proyecto, por el jefe de Proyecto.

Envió de registros de capacitaciones de personal a la Autoridad Ambiental y CMN, previo a la Fase de Construcción.

7.20   D.S. Nº594/99 Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo

Tabla 7.20 Sanitarias

Norma

D.S. Nº594/99 Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase de cumplimiento

Construcción y Cierre

Forma de Cumplimiento

Generación de Aguas Servidas: La instalación y operación del baño químico se realizará conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000 del Ministerio de Salud (MINSAL). La empresa encargada de los desechos de baños químicos será DISAL, o una empresa que cuente con las autorizaciones pertinentes.

Su limpieza se realizará una vez a la semana, incluyendo el retiro del contenido del depósito por una empresa autorizada.

Generación Residuos Industriales No Peligrosos: Los residuos industriales no peligrosos, serán almacenados temporalmente en contenedores con tapa de capacidad 200 lts, los cuales se localizarán en el área de la instalación de faena. Se efectuará su disposición separando los residuos sólidos domésticos de los residuos industriales.

Se considera una frecuencia de retiro de 1 vez a la semana por una empresa autorizada.

Generación Residuos Industriales Peligrosos: En el uso de combustible para el grupo electrógeno, en el caso de generarse algún derrame de combustible, se seguirá el Plan de Emergencia de Contingencias ante Derrames presentado en el Anexo 7 de la DIA, ante lo cual se actuará conforme al Plan de Contingencias y de Emergencias, y gestionará los materiales recogidos como residuos peligrosos. Una vez generado será enviado inmediatamente a un lugar autorizado para la disposición de residuos peligrosos, considerando el listado de empresas en el SIDREP.

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Generación de Aguas Servidas

-   Registros de limpieza y retiro del contenido del depósito, y su respectiva disposición final por la empresa autorizada.

Generación Residuos Industriales No Peligrosos

-         Registro de disposición de los residuos en vertedero autorizado.

Generación Residuos Industriales Peligrosos

-   En caso de generarse algún derrame de combustible, se seguirá el Plan de Emergencia de Contingencias ante Derrames adjunto en Anexo 7 de la DIA.

-      Una vez generado el residuo peligroso, será enviado inmediatamente a un lugar autorizado para la disposición de residuos peligrosos, considerando el listado de empresas en el SIDREP.

-      Se mantendrán los registros de transporte y de disposición de los residuos en lugar Autorizado.

Forma y Control de Seguimiento

Envió de registros indicados en el punto anterior a la Autoridad, que registran el cumplimiento de las medidas indicadas. Lo anterior será enviado al término de la Fase de Construcción y de Cierre del proyecto.

7.21   D.S. Nº 594/99, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Tabla 7.21 Sanitarias

Norma

D.S. Nº594/99 Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias Ambientales Básicas en Los Lugares de Trabajo. En materia de condiciones sanitarias, el reglamento establece las normas sobre provisión de agua potable, disposición de residuos industriales líquidos y sólidos, servicios higiénicos, de evacuación de aguas servidas y guardarropía y comedores.

Fase de cumplimiento

Construcción, operación y Cierre

Forma de Cumplimiento

Durante la fase de construcción y cierre se dispondrá de un baño químico conforme a lo establecido en el D.S. 594/2000 del Minsal, además de proveer a los trabajadores de agua potable conforme a lo exigido en este cuerpo legal. También, se efectuarán todas las medidas de prevención de riesgos requeridas (extintores, señalética, zona de seguridad, entre otros).

Indicador que Acreditará  Cumplimiento

Materialización, registro y control de las exigencias establecidas en el D.S. N°594/99 del Minsal.

Forma y Control de Seguimiento

Se  mantendrán  limpias  las  áreas  de  trabajo  y  lugares  de  disposición  de  residuos.  Se gestionarán los residuos de forma diferenciada según su tipología/características.

 

8.         Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA, el titular del proyecto señaló que contempla los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

8.1  Medida de Control Resuspensión Material Particulado en Caminos: Humectación Huella Vehicular Existente:

Tabla 8.1 Compromiso ambiental voluntario

Impacto asociado

Aire

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción/Cierre

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Minimizar la resuspensión de polvo por el tránsito de vehículos por la huella vehicular existente de acceso al proyecto.

Descripción: Humectación periódica de la huella vehicular existente de acceso al área del proyecto. Se humectarán unos 500 m contados desde el área del proyecto.

La frecuencia de humectación será de 3 veces al día, distribuidos en las horas de mayor radiación, esto es entre las 11:00 y las 16:00 horas, previo a que se efectúen los flujos de accesos de vehículos por la huella, a objeto de minimizar la resuspensión de polvo por el tránsito de vehículos por la huella.

Justificación: Flujo de vehículos por camino no pavimentado durante la Fase de Construcción y Cierre del proyecto.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Huella vehicular existente de acceso al área del proyecto. Se humectarán unos 500 m contados desde el área del proyecto.

Forma: Humectación periódica.

Oportunidad: 11:00 y las 16:00 horas, previo a que se efectúen los flujos de accesos de vehículos por la huella.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de implementación de la medida de humectación en Hoja de Registro Diaria.

Forma de control y seguimiento

Registro de implementación de la medida de humectación en Hoja de Registro Diaria.

 

9.         Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 9.1Riesgo o contingencia       

Tabla 9.1 Riesgo o contingencia por derrames de residuos líquidos

Riesgo o contingencia

·      Derrame de residuos líquidos por uso de generador diésel.

·   Derrame de lubricantes/aceites producto de utilización de maquinaria en el área del proyecto.

·      Procedimiento frente a accidentes del trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica

Construcción, operación o cierre.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Ejecución de faenas de construcción e instalación de estructuras.

Medidas de control asociadas a las obras previas y obras civiles de la fase de construcción. 

Derrame de combustible, durante el proceso de trasvasije desde un estanque auxiliar al estanque fijo de un Grupo Electrógeno.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·     En el caso de producirse el accidente en zona de obra, se avisará al Encargado, y éste informará al Jefe de Obra.

·  Procedimiento de trabajo seguro: Procedimiento en caso de accidentes, Programa de prevención de riesgos. El detalle de estos procedimientos se presentan en el Anexo 8 de la DIA del proyecto.

·     Procedimiento en caso de accidentes: Instaurar una metodología de acción que permita operar rápidamente en caso de producirse accidentes durante la ejecución de los trabajos o en traslado a ellos.

·    Procedimiento de accidentes e incidentes: Minimizar los tiempos de respuesta mediante el conocimiento y disposición del presente documento hacia el personal de la empresa. Establecer una metodología a seguir en caso de siniestros laborales en los que se vea involucrada la empresa como sus trabajadores.

·  Programa de prevención de riesgos: Implantar un sistema de prevención en todos los procesos de trabajo, mediante actividades conducentes a la reducción, eliminación y/o control de los riesgos presentes en nuestro trabajo. El detalle de estos procedimientos se presentan en el Anexo 8 de la DIA del proyecto.

·    Plan de Contingencia y de Emergencia en caso de Derrame de Combustible, asociado al Uso del Generador Diésel Monofásico de 10,0 KVA sobre el suelo y en caso de Derrame de Lubricantes/Aceites Producto de Utilización de Maquinaria. Este plan se encuentra descrito en el Anexo 7 de la DIA.

Forma de control y seguimiento

-  Registro de revisiones técnicas de los vehículos que laboran en la faena.

-  Lista de chequeo del prevencionista de riesgo para todo el personal que realizará las labores y cuente con los elementos de protección personal adecuados, en buen estado y que garanticen la seguridad del trabajador.

- Áreas de peligro, de seguridad y de trabajo correctamente señalizadas y protegidas.

- Capacitaciones al personal sobre protocolo de emergencias y contingencias.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 1.8 de la DIA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 7 de la DIA, Plan de Contingencia.

Anexo 8 de la DIA, Procedimientos.

Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia

Plan de emergencia en caso de derrame de combustible asociado al uso de generador diesel y en caso de derrame al suelo:

-  La persona o grupo de personas directamente involucradas, definirán exactamente la ubicación del derrame, con el nombre del sector donde ha ocurrido, más una descripción en distancia y dirección, a un punto de referencia conocido. Sólo una buena identificación del punto, permite la llegada oportuna de ayuda especializada.

-  El profesional responsable de las operaciones en la concesión realizará una evaluación del evento, determinando su magnitud.

-   Se mantendrá alejado al personal no autorizado así como a personal autorizado que cuente con los elementos de protección personal adecuados.

-   Usar ropa de seguridad en la operación de manejo y limpieza del derrame, si corresponde.

-     Se demarcará la zona del derrame.

-    Se dispondrá de los siguientes implementos para controlar derrames, estando el personal debidamente capacitado para su uso:

-    Contenedor con materiales absorbentes (arena, aserrín) de fácil manipulación, o kit de contención de derrame

-  Contenedor vacío, debidamente rotulado para almacenar los desechos del manejo del derrame

-  Elementos de protección personal de acuerdo al producto derramado: ropa impermeable y resistente al producto, guantes adecuados por categoría de residuos, botas, lentes de seguridad para la protección del personal encargado de la manipulación (se debe verificar en hoja de seguridad)

-    Barreras y elementos de señalización para el aislamiento del área afectada

-      El personal debe tener a su disposición:

-   Instrucciones o procedimiento sobre el modo de contener el derrame de forma eficaz y segura

-    Hojas de seguridad donde se indican los riesgos, elementos de protección y aspectos básicos del control de derrames para cada material en particular.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

-  Una vez finalizada la contingencia, se generará un Informe de Emergencia en el cual se reporte el evento o accidente, el cual tendrá como objetivo informar de lo ocurrido a la Autoridad y también indicar las acciones seguidas.

-     El Informe de Emergencia será realizado por el titular y presentado a la Superintendencia del Medio Ambiente en un plazo no mayor a 15 días de ocurrida la emergencia.

-  Se mantendrá permanentemente informada a las autoridades con competencia ambiental sobre el desarrollo de la emergencia, hasta que ésta se encuentre superada.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 1.8 de la DIA, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias.

Anexo 7 de la DIA, Plan de Contingencia.

Anexo 8 de la DIA, Procedimientos.

 

10.     Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

11.     Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

12.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

13.     Que, para que el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”, pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

14.   Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del SEA / Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Biobío y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 

15.     Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del SEA Biobío la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

16.     Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.  

17.   Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1.       Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”, del titular WILL S.A.

2.        Certificar que el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3.        Certificar que el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental que se señala en el artículo 120 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4.     Certificar que el proyecto “Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5.      Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando N° 4 del presente acto.

6.        Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director  Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Rodrigo Gonzalo Díaz Wörner
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Biobío




CHRISTIAN ANDRES CIFUENTES BASTIAS
Director (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Biobío




CACB/PMC

Distribución:

  • Pedro Humberto Suárez Mall
  • CONADI, Región del Biobío
  • CONAF, Región del Biobío
  • DGA, Región del Biobío
  • Direccion Regional de Aeropuertos, Region Biobío
  • Dirección de Vialidad, Región del Biobío
  • DOH, Región del Biobío
  • Gobierno Regional, Región de Biobío
  • Ilustre Municipalidad de Concepción
  • Ilustre Municipalidad de Hualpén
  • SAG, Región del Biobío
  • SEC, Región del Biobío
  • SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Bio bío
  • SEREMI de Energía, Región del Biobío
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región del Biobío
  • SEREMI de Minería, Región del Biobío
  • SEREMI de Salud, Región del Biobío
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Biobío
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
  • SEREMI MOP, Región del Biobío
  • SERNAGEOMIN, Zona Sur
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Biobío
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Biobío
  • Consejo de Monumentos Nacionales
C/c:

  • Encargada de Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Oficial de Partes de la Región del Bíobío
  • Expediente del Proyecto "Instalación de Torre para Telecomunicaciones Sitio ZB347 – Chome"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, Región del Biobío

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a0/5c/9ec528034caa5bd5ae429bf4e055b316a47a


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