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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1"

Resolución Exenta Nº 139

Puerto Montt, 10 de Marzo de 2014



VISTOS:

1.       Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N°19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.       La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1”, presentada por el Señor Eric Oliver Bertens Neubauer, en representación de INVERSIONES YAGAN S.A., con fecha 12 de Junio de 2013.

 

3.       Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Oficio Nº221 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 21/06/2013; Oficio Nº346 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 04/07/2013; Oficio Nº496 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 05/07/2013; Oficio Nº430 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/07/2013; Oficio NºDF 11341 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 08/07/2013; Oficio Nº24-EA/ 2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 09/07/2013; Oficio Nº1192 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 10/07/2013; Oficio Nº1089 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 10/07/2013; Oficio Nº1674 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/07/2013; Oficio Nº421 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 22/07/2013; Oficio Nº321 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 22/07/2013; Oficio Nº2547 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 22/07/2013; Oficio Nº830 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 04/11/2013; Oficio NºDF 13851 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 08/11/2013; Oficio Nº270 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 12/11/2013; Oficio Nº822 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2013; Oficio Nº1706 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2013; Oficio Nº649 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 15/11/2013; Oficio Nº1977 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 15/11/2013; Oficio Nº53-EA/ 2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 15/11/2013; Oficio Nº2587 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/11/2013; Oficio Nº514 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 19/11/2013; Oficio Nº70 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 21/01/2014; Oficio NºDF 15901 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 28/01/2014; Oficio Nº19-EA/ 2014 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 29/01/2014; Oficio Nº105 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 29/01/2014; Oficio Nº206 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 29/01/2014.

 

4.   El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1”.

 

5.     El Acta de la Sesión Nº3 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 27 de Febrero de 2014.

 

6.       Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1”.

CONSIDERANDO:

1.      Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1”.

 

2.        Que, el derecho de INVERSIONES YAGAN S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1” consiste en la ampliación de una piscicultura de salmónidos, que cuenta con calificación ambiental previa (RCA N°674/07), abasteciéndose de dos derechos de aprovechamiento de aguas no  consuntivo de 1.500 y 1.450 l/s, provenientes del Río Rahue, otorgado por Resoluciones DGA N°10 y N°11, ambas del 05 de  Marzo de 2008. La piscicultura es de flujo  abierto, y considera reúso parcial para obtener una producción anual de 1.800 TM del grupo de  especies salmónidas, desde la etapa de alevinaje hasta ejemplares de 150 gramos. Además incorpora un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad del centro.   

   3.1.  ANTECEDENTES DEL TITULAR

 

  • Titular: INVERSIONES YAGAN S.A.
  • RUT: 76.212.583-8
  • Domicilio: Calle Manuel Rodriguez 850, Osorno
  • Representante Legal: Eric Oliver Bertens Neubauer
  • RUT: 15.640.782-8 
  • Domicilio: Calle Manuel Rodriguez 850. Osorno
  • Región: Región de Los Lagos
  • Comunas: Puyehue
  • Tipología de Proyecto: n5-Producción anual de engorda de peces 8 ton o cultivo de microalgas y juveniles de otros recursos hidrobiológicos que requieran el suministro y/o evacuación de aguas de origen terrestre, marina o estuarina, cualquiera sea su producción anual.
  • Vida útil: Indefinida
  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

4 hectáreas

Operación

4 hectáreas

Abandono

--

 

  • Localización: El proyecto se emplazará en un terreno privado, Comuna de Puyehue, Provincia de Osorno, Región de Los Lagos, a 6 km de la desembocadura del Lago Rupanco, a unos 20 km del poblado de Cancura, al interior de un Fundo denominado “Estancia Las Vertientes”. La superficie del predio es de 4 ha, y el proyecto capta agua desde la ribera norte del Río Rahue. Las coordenadas de localización del proyecto son UTM Norte: 5.480.344 y Este: 691.389, Huso 18, referidas a las Carta IGM H-34 Cabildo Rupanco, Datum WGS84. 
  • Coordenadas de los vértices (Datum WGS84) son las siguientes:

Vértice

Coordenadas UTM

(WGS 84 – HUSO 18 G)

Norte

Este

A

5.480.441

691.210

B

5.480.343

691.200

C

5.480.380

691.400

D

5.480.307

691.305

E

5.480.270

691.335

  

3.2.  DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 

El proyecto ”Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1” corresponde a la ampliación de una piscicultura de salmónidos, incorporando un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad del centro.que cuenta con calificación ambiental previa (RCA N°674/07), localizado en la comuna de Puyehue, Provincia de  Osorno, Región de Los Lagos.

 

El proyecto se  implementará en 3 etapas, alcanzando una producción de:

 

Etapa       Producción             Caudal

Etapa 1        900 TM                1.500 l/s

Etapa 2      1.200 TM               2.250 l/s

Etapa 3      1.800 TM               2.950 l/s

3.3.       DEFINICIÓN DE LAS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS DEL PROYECTO

 

3.3.1.         ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

 

La etapa de construcción de la obra se presenta en detalle en el Capítulo 2.3 de la DIA. Para la etapa de construcción, se considera la circulación de vehículos en las vías de acceso al proyecto. Este flujo vehicular se originará producto del movimiento de materiales para la construcción de la infraestructura del proyecto.

 

Acceso al proyecto. En Adenda 1 se complementa información respecto de las vías de acceso de vehículos menores y camiones, para las etapas de construcción y operación del proyecto, las que corresponden a Ruta 5, Ruta U-51 por 34 km, luego 4 km hasta la Ruta U-571 el sur, tomando la Ruta U-655, 5 km al Este por la misma ruta, hasta el camino privado de ingreso al predio (Figura 10 Adenda 1).

 

Considerando que los caminos de ingreso al emplazamiento de la Piscicultura son de tierra, lo que generaría gran cantidad de material particulado en suspensión, generando contaminación acústica además, del peligro que significa el tránsito de vehículos de alto tonelaje que utilizarían, lo que generaría la destrucción de los caminos. En Adenda 1 se proponen medidas de prevención estarán dadas a mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción. Las principales medidas indicadas serán:

  • El tráfico de camiones durante las faenas de construcción se realizará en horario diurno.
  • Se privilegiarán las faenas de transporte durante la fase de operación en horario diurno.
  • Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
  • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Instalación de faenas. La instalación de faenas considera obras provisorias necesarias para construcción de las unidades del proyecto. Se considera la instalación de baños químicos como servicios higiénicos en esta etapa, y se implementarán 4 container provisorios para su función como bodega y oficina de faena. El personal necesario para la etapa de construcción será externo, sin pernoctación en obra. 

Movimientos de tierra. El proyecto requiere de nivelar el terreno en su cota mayor, a fin de implementar las estructuras de producción. La tierra removida será dispuesta en un predio aledaño dedicado al pastoreo de animales, y dispuesta sobre ella una capa de tierra fértil que permita la renovación de la pradera naturalmente, manteniendo su condición actual de uso. 

En Adenda 1 se aclara que el suelo removido por la nivelación y construcción del alcantarillado será dispuesto en punto identificado por la coordenada UTM (WGS84) Norte: 5.479.755 m, y Este: 691.463 m (Figura 4 y Figura 11 de Adenda 1). Solamente el horizonte A (orgánico), que es moderadamente delgado (40-50 cm), se usará como relleno en sector a determinar en las proximidades del emplazamiento y que transformará en pradera (12.400 m aproximadamente). El material dispuesto se nivelará y sembrará de especies nobles: pasto ovillo, ballica + trébol. La cortina de matorrales y árboles permitirán afianzar el relleno y evitar la erosión (en la parte más baja en el sentido de la pendiente). Este trabajo se realizará en primavera y se evitarán al máximo los días lluviosos que signifiquen formación de barro y pérdida de suelo por arrastre.

 

Respecto de los otros horizontes, que contienen arcilla y matriz de grava de distinto calibre, se seleccionará en planta de tratamiento móvil (o harnero) que permita clasificar el material, el que será dispuesto en la subrasante y rasante del camino existente (4 km de longitud y ancho de 5 m); el que equivale a bastante terreno para disponer el material. En el caso proco probable de obtener material sobrante, se utilizará en otros caminos interiores del predio.

 

Las actividades de remoción de vegetación en el borderío es una actividad acotada a una reducida área (menos de 0,09 ha). La Figura 5 de la Adenda 1 muestra el área a intervenir. Las actividades de corta de vegetación y/o bosque en la zona de borderío no tomarán más de una semana, por lo que no se contempla un cronograma. Se adjunta plano vegetacional a la Adenda 1. En caso de ser necesarios, se consideran los siguientes procedimientos respecto al encuentro de fauna nativa:

 

Actividad

Riesgos potenciales

Control de riesgos

Identificación

 

Alteración de la  biodiversidad de fauna en el sitio de intervención.

Evitar estrés del individuo, tratando de obtener perturbación mínima. No realizar movimientos bruscos que espanten al animal. 

 

Contingencia de encuentro

Informar al SAG del encuentro.

Rescate

Mordedura de animal

Usar pértiga telescópica para rescate del animal, en caso de ser necesario.

Traslado

Alteración del animal rescatado

Disponer de cajas de transporte de animales.

Liberación

--

Mantener registro del suceso.

 

Respecto  del plan de contingencia solicitado por el posible  encuentro de fauna nativa , a causa de  la remoción de vegetación del  borde rio  y debido a que  las medidas establecidas por el titular no contemplan   el encuentro de anfibios y/o reptiles, el SAG solicita considerar lo siguiente:

  • Intervenir el borde río fuera de la época de reproducción de los anfibios, que corresponde principalmente en primavera y verano.
  • En cuanto a los reptiles, realizar una perturbación controlada, que permita su desplazamiento fuera del área afectada. 

Obras Civiles. La superficie involucrada por el centro de cultivo e instalaciones de apoyo, se considera en 4 hectáreas, con la totalidad de la superficie intervenida en cuanto a instalaciones productivas y de apoyo, accesos, canales y área de tránsito. La superficie edificada comprende 905 m2, mientras que la superficie obras de apoyo comprende 394,8 m2, y la superficie de estanques considera 6.779 m2. Las construcciones del proyecto serán modulares prefabricadas, por lo que no se requiere el asentamiento de campamentos de trabajadores para su implementación. La Tabla de página 10 de la DIA presenta el detalle de las superficies de cada una de la infraestructura a instalar en la piscicultura; mientras que la Figura de la página 11 presenta una vista general de las obras civiles. 

En Adenda 1, se aclara que la superficie total del proyecto será de 2,48 Há conformado polígono aproximado de 120 x 207 m, sin embargo, el área intervenida donde se nivelará el terreno estará dado por un polígono de 2,07 ha conformado por los siguientes vértices (Figura 3 de Adenda 1).

 

Bocatoma. El proyecto considera una bocatoma de captación lateral, emplazada perpendicularmente con respecto al sentido de escurrimiento del río, y fuera del cauce natural de este, por lo que no se considera intervención del lecho ni de la sección de escurrimiento de este, permitiendo el paso libre del río a todo evento. Respecto a la descarga, al igual que la captación la obra también considera una descarga lateral con obras fuera del cauce del río.

 

El agua será captada por una estación de bombeo que será implementada gradualmente en función de las etapas construidas, considerándose bombas para 400 l/s cada una. Para la Etapa I se proyectan 4 bombas + 1 de respaldo (4+1), 6+1 para la Etapa II y 8+1 en la Etapa III. Las bombas extraerán el agua de un pozo construido fuera del lecho del río y paralelo a éste, al cual a su vez se abastecerá por dos canales ubicados en los extremos aguas arriba y abajo del pozo de succión, que lo conectarán al río.  Estos canales quedarán de forma lateral al río y en sus extremos de contacto con éste tendrán una reja contra sólidos gruesos que evitará el ingreso de troncos u otros objetos flotantes de gran envergadura al pozo de succión. A su vez la succión de cada bomba contará con un canastillo contra sólidos finos, construido por una malla de alambre de 3mm de diámetro, con una abertura de malla de 10 mm. Respecto a la descarga se considera un canal de hormigón de 2.4 m de base que con una pendiente del 0.05% permitirá portear el caudal máximo (2.950 l/s) con un tirante de 1.25 m, y una velocidad resultante de 1 m/s.

 

El mismo irá de la cámara de monitoreo, aguas abajo de los filtros rotatorios y el UV hasta la margen del río donde contará con un muro de boca con las estructuras que hicieran falta para disipar energía y evitar efectos erosivos, dichas obras se harán fuera del lecho normal del río y coincidentes con las obras del proyecto existente aprobado con RCA N°674/2007.  La ingeniería de detalle de ambos proyectos, captación y restitución, será presentada sectorialmente a fines de obtener las autorizaciones correspondientes. La Figura 1 de Adenda 1 ilustra lo señalado anteriormente.

 

En Adenda 1 se rectifica diagrama de unidades de bombeo consideradas para la Etapa III, las que corresponden a 8 + 1 unidades (Figura 6). Se adjunta plano de ingeniería básica de las obras de captación. Se adjunta plano de ingeniería básica de captación.

 

La captación del agua se realizará mediante la construcción de una bocatoma lateral (sin intervención del río), y la conducción de la misma mediante canales de concreto y tubería de HDPE. La restitución se realizará al Rio Rahue mediante canales de concreto y sistema de tratamiento de agua con una batería de filtros rotatorios. En punto 1.10 de Adenda 1 se señalan las obras de captación de aguas, el sistema de tratamiento y evacuación de las aguas, las medidas de contingencia para evitar contaminación de las aguas del río, y el monitoreo de las faenas ejecutadas en las riberas del río, de acuerdo a observaciones de la SEREMI del Medio Ambiente.

 

El proyecto considera una reja fina desmontable para impedir el ingreso de fauna íctica a la Piscicultura, según la Figura 9 de Adenda 1, que muestra la localización de la rejilla en chupador de la aducción.

 

Sistema de desinfección del efluente. El proyecto señala que con los antecedentes obtenidos en la modelación, se pudo determinar que las condiciones son favorables para la instalación de un emisario, con las especificaciones de cálculo de la Tabla 2 y así poder cumplir con el D.S. MINSEGPRES N°90/2000. Al respecto se establece que si el titular desea utilizar la capacidad de dilución, deberá presentar el pronunciamiento de la DGA respecto de ella y de la calidad natural del cuerpo receptor en el punto en que se realiza la descarga. Para el caso de que no cuente con la resolución de la DGA, deberá asumir como nivel de cumplimiento la Tabla N°1 de la referida norma de emisión.   A pesar de que se cuenta con la Res. DGA 1168/12 (adjunta a Adenda 1) que indica los caudales de dilución, el proyecto fue evaluado y contrastado contra la Tabla 1 del D.S.Nº90 como cumplimiento de la norma de emisión, y no se ha considerado el uso de la capacidad de dilución del río para abatir contaminantes del efluente. El análisis del área de influencia sólo se realiza para la modelación del comportamiento de los contaminantes relevantes en la descarga en el Rio Rahue, tales como SS, Cl-, PT, NT y DBO5.

 

3.3.2.         ETAPA DE OPERACIÓN

 

En el Capítulo 2.5 de la DIA se presenta en detalle la Etapa de Operación del proyecto. No obstante, a continuación se presenta los aspectos relevantes de dicha etapa: 

Infraestructura y equipamiento 

Abastecimiento de aguas. Se ha solicitado sectorialmente el traslado de los puntos de captación y restitución de las Res DGA 10/08 y 11/08 (14 de diciembre de 2012). Los nuevos puntos de captación y descarga se presentan en la tabla siguiente: 

Resolución DGA

Punto

Norte

Este

Datum

Res 10/08

Captación

5.480.344

691.389

 

 

WGS84

Descarga

5.480.270

691.358

Res 11/08

Captación

5.480.344

691.389

Descarga

5.480.270

691.358

Estructuras de cultivo. El proyecto considera la utilización de 48 estanques, para alevinaje y smoltificación, de 10 m de diámetro y 2,3 m de altura, con una capacidad de 184 m3 cada uno. Estos estanques serán implementados en 3 etapas: 

Etapa

A incorporar

Totales

Etapa I

24

24

Etapa II

8

32

Etapa III

12

48

Las estructuras a incorporar se consultan en la tabla a continuación:

Tipo de Estructura

Largo

Ancho

Alto1

Diámetro

N° Total

Estanques C10

-

-

2,3

10

48

Nota 1: Considera la altura húmeda del estanque

Rotofiltros. La piscicultura cuenta con 5 RotofiltroHydrotech HDF2007-2S o similar, en total, cuando se habiliten las 3 etapas: (3, 4 y 5 unidades, respectivamente); cada uno con una capacidad de filtrado de 714 l/s a 90 micras estimados para una carga de SST de 15 mg/l. La capacidad de filtrado será continua, y no requiere de un periodo de puesta en marcha. Por diseño, no es posible evacuar aguas efluentes del proceso de producción por un lugar distinto de los rotofiltros. Se adjunta ficha técnica de los equipos del sistema de tratamiento de efluente en Anexo 4 de la DIA. La imagen inferior muestra la capacidad de flujo del equipo, señalado por el fabricante, para el rotofiltro considerado por el proyecto.

La eficiencia de los rotofiltros fue estimada para abertura de malla de 90 micras. Los valores reportados fueron obtenidos del distribuidor en publicación realizada por Prado (2003). Los sólidos provenientes de alimentos no ingeridos, recientemente depositados o medianamente hidratados tienen titulaciones mayores a 100 micras (Prado, 2003). Por su naturaleza y por surápida eliminación de los estanques, los sólidos pueden ser capturados con una alta eficiencia por los filtros rotatorios. Los sólidos son de mayor diámetro a medida que el pez incrementa su tamaño, ya que aumenta también el diámetro del alimento y aumenta también el tamaño de las fecas. Esta situación hace que el filtro rotatorio pueda tener una alta eficiencia en la eliminación de estos sólidos, la eliminación de estas partículas conlleva además a un alto nivel de remoción de compuestos químicos con Nitrógeno y Fósforo. En la tabla de la página 15 de la DIA se muestra el porcentaje estimado por el distribuidor y por investigadores para la remoción de Sólidos Suspendidos (SS), Nitrógeno Total (NT), Fósforo Total (PT) y DBO5.

Respecto de medidas para evitar escapes de peces desde la piscicultura al río, en Adenda 1 se aclara que por diseño, no es posible evacuar aguas efluentes del proceso de producción por un lugar distinto de los rotofiltros, estos tendrán una abertura de malla de 90 micras, por lo que es imposible que peces escapados de los estanques puedan alcanzar el río. En caso de escapes, los peces serán rápidamente recolectados en la cámara del rotofiltro. Además, se incorporan rejillas finas de tamaño adecuada al tamaño mínimo de los peces en cultivo, para la para recaptura de peces en los canales de evacuación de cada módulo antes de la entrada a los sistemas de rotofiltrado. La Figura 12 de Adenda 1 muestra la localización de los paneles filtrantes en el sistema de tratamiento de efluentes.

Silo de mortalidad. Para el manejo de la mortalidad del cultivo, la piscicultura cuenta con un Silo de Mortalidad de uso exclusivo del Centro. Éste cuenta con un estanque de almacenamiento (acopio) de 10 m3 de capacidad, estanco, que evita cualquier escurrimiento. Para evitar cualquier riesgo de escurrimiento producto de la operación del sistema de ensilaje o de sus componentes (picador, bomba moledora, bomba dosificadora, etc.) se habilita una losa de concreto con un pretil de concreto. El estanque triturador tiene una capacidad de 0,7 M3, con una bomba de 1,5 HP y una capacidad de procesamiento de 650 kg/hr. Se adjuntan antecedentes del sistema de ensilaje de mortalidad en el Anexo 5 de la DIA. En Adenda 1 se aclara que el Silo se encuentra a unos 166 m del Río Rahue, según Figura 2.

El sistema de ensilaje es limpiado y sanitizado luego de finalizado un ciclo productivo, y el agua resultante de la limpieza del sistema, son dispuestos en el mismo transporte de mortalidad ensilada para ser retirada por la empresa RILESUR u otra similar que cuente con las autorizaciones respectivas. No hay descarga de riles del sistema de ensilaje al sistema de tratamiento del efluente del proyecto.

Otros equipos. El proyecto cuenta con un grupo electrógeno como respaldo a las necesidades energéticas, incluyendo el funcionamiento de los sistemas de tratamiento de riles. Este sistema tiene respuesta automática al corte de suministro eléctrico al proyecto. La medición de las descargas del sistema de tratamiento se realiza  mediante una regletea limnimétrica asociada a su respectiva curva de calibración, lo que permitirá verificar en sitio el caudal de descarga.

Proceso productivo

Etapa de Alevinaje: Esta etapa considera el desarrollo de los alevines desde los 0,5 g. a 30 gr. en los mismos estanques de fibra de 10 metros de diámetro, pero utilizando un nivel intermedio de agua con una altura húmeda de 1,0 m, lo que permite una capacidad instalada de 78,5 m3 por estanque, a una densidad máxima de 20 kg/m3, por lo que se considera una biomasa de 1.570 kg por unidad de cultivo, el flujo de agua que abastece cada estanque desde 43,0 l/s, Para evitar escape de peces, en esta etapa de cultivo se reemplaza la rejilla inferior de cada estanque a una abertura adecuada para mantener peces de 0,5 gramos.

Etapa de Smolt: Se considera efectuar esta etapa de desarrollo desde los 30 gr, a 150 gr en un periodo de tiempo aproximado de 3 meses, para lo cual se utilizara los mismos estanques a una altura húmeda de 2,3 m, permitiendo una capacidad de 184 m3. La rejilla del fondo de los estanques se reemplaza a una abertura apropiada para el tamaño de los peces. La producción de smolt estará determinada por las etapas de implementación del proyecto, siendo el máximo proyectado para 48 estanques, de 450 TM/ciclo (1.800 TM/año).

Como medida preventiva de Fungosis o control bacteriano, podría usarse Cloruro de sodio (NaCl), así como antifúngicos autorizados. Para su aplicación, el proyecto considera el uso de baños terapéuticos en el mismo estanque, de acuerdo al siguiente protocolo:

  • Se corta el flujo de agua al estanque, y se espera que se reduzca su nivel al 50%.
  • Se inicia proceso de aplicación de oxígeno mediante difusores, con el fin de sustentar la biomasa.
  • Se disuelve la sal en agua por medio mecánico en un contenedor.
  • Se extrae la cantidad de agua con el equivalente de sal, y se aplica al estanque, mediante el uso de una bomba.
  • Se aplica el tratamiento con el producto durante 1 hora. Como el suministro de agua es detenido, no hay escurrimiento de agua con tratamiento hacia el canal de desagüe.
  • Una vez terminado, se abre el caudal de entrada al estanque, mientras se mantiene la aplicación de Oxígeno.
  • Una vez que se haya alcanzado el nivel de trabajo, comienza a evacuar el tratamiento, el que ya ha sido diluido y bajada su concentración al 50% al llenado del estanque.
  • Durante la hora siguiente se evacuará todo el tratamiento al efluente.

En Tabla 1 de Adenda 1 se presenta el análisis para determinar la concentración máxima de cloruros por uso terapéutico de sal en la piscicultura; del cual se concluye que es posible realizar tratamientos preventivos a 4 estanques simultáneamente sin superar la carga máxima establecida para el parámetro Cloruro (Cl) en el DS.Nº90/01 MINSEGPRES (descarga máxima de Cl es de 386,8 mg/l). Cada estanque tendrá un tratamiento preventivo mensual, por lo que se considera realizar tratamiento a razón de 2 estanque por hora, a fin de aportar sólo 193,4 mg/l de Cl- al efluente.

 

En el estudio de Área de Influencia sobre el Rio Rahue (Anexo 14 de la DIA), se concluye que en la zona de la restitución se observó una velocidad de la corriente que permitiría una buena dilución de la descarga, lo que se calculó tanto en velocidad de dispersión de la pluma como distancia de influencia. La descarga tendría una tasa de dispersión de 3,76 m2/s con una distancia máxima de influencia de 10 m, desde la descarga, con una tasa de dilución estimada de 9,49 veces. Si se modela la descarga y proyecta la concentración de Cl-, podemos inferir que la concentración cae desde 193,4 mg Cl-/l a 20,44 mg Cl-/l. Con esta concentración de Cl- en la descarga, no se prevé efectos sobre la fauna acuática (bentónica o íctica). 

Alimento. El proyecto contempla el uso de alimentadores automáticos a fin de optimizar el proceso de alimentación. Además, se utiliza dietas balanceadas estándar para salmónidos. La tabla de la página 17 de la DIA muestra un análisis general de las características nutricionales de un alimento tipo para su uso en ejemplares que cultivarán en la piscicultura.

Cosecha. El proyecto considera la cosecha de smolt de 150 gramos de peso promedio, los que serán producidos con incrementos de producción en 3 etapas:

Etapa

Máxima producción (Unidades)

Máxima Biomasa (TM)

Etapa 1

6.000.000

900

Etapa 2

8.000.000

1.200

Etapa 3

12.000.000

1.800

Entonces, la máxima cosecha será de 1.800 TM/Año de salmónidos. Las unidades anuales de cosecha para la máxima producción contemplada se muestran en la tabla a continuación:

Etapa

Peso (grs)

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Año 5

Smolt

150

4.500.000

6.000.000

8.000.000

12.000.000

12.000.000

Para la faena de cosecha, los peces son trasladados a una estación de manejo y contabilizados mediante contadores automáticos mientras son cargados a los camiones. El flujo vehicular se presenta en la página 18 de la DIA.

Manejo sanitario. La piscicultura considera barreras sanitarias (pediluvios, maniluvios) para la desinfección de personas, tanto al ingreso y salida de la unidad, dentro de las distintas plataformas de crianza, así como la implementación de barreras sanitarias para el ingreso al establecimiento (pediluvios, maniluvios y aspersión) de personas y vehículos. Estas barreras estarán claramente señaladas y se mantendrá constante su calidad de desinfección. La aplicación de productos desinfectantes será mediante aspersión, tanto en el acceso, de personas como de vehículos al interior del recinto, de esta manera se reducirá el uso de estos productos. Se implementará desinfección por aspersión como barreras sanitarias al ingreso de cada sala y/o plataforma de cultivo, por lo que no se generaran residuos líquidos producto de la preparación de soluciones desinfectantes ya que mediante la aspersión la mayor parte del producto se evapora al ambiente no generándose residuo líquido que puedan ser finalmente dispuesto en los efluentes o cualquier otro destino, con respecto a maniluvios, se usará alcohol gel para desinfección de manos. El almacenamiento de los productos será en la bodega destinada para estos productos químicos, se guardarán en sus envases originales, adecuadamente rotulados y debidamente cerrados, cada uno de ellos con su ficha técnica y hoja de seguridad.

En las páginas 19 y 20 de la DIA se presentan tablas con los principios activos de desinfectantes a utilizar, sus inactivadores específicos y su disposición final; antifúngicos y productos farmacéuticos de uso en acuícola registrados en el SAG.

Según Adenda 1, el proyecto considera la aplicación de productos desinfectantes mediante aspersión, tanto en el acceso, de personas como de vehículos al interior del recinto, de esta manera se reducirá el uso de estos productos. Se implementará desinfección por aspersión como barreras sanitarias al ingreso de cada sala y/o plataforma de cultivo, por lo que no se generaran residuos líquidos producto de la preparación de soluciones desinfectantes ya que mediante la aspersión la mayor parte del producto se evapora al ambiente no generándose residuo líquido que puedan ser finalmente dispuesto en los efluentes o cualquier otro destino, con respecto a maniluvios, se usará alcohol gel para desinfección de manos. No se verterán residuos en los cuerpos de agua.

 

RILes del proceso de producción. Los efluentes del proyecto serán retornados al cauce en el punto de descarga del efluente. Los efluentes pueden ser caracterizados según registros de otras pisciculturas en operación. Como referencia, la tabla siguiente muestra una caracterización del efluente de piscicultura dedicada a la producción de salmónidos, según  Tabla 1 del D.S.Nº90/01 (Anexo 4 de la DIA), en la que efluente de la piscicultura cumpliría con los límites máximos permitidos en todos los parámetros.

 

En el caso de obtención de uno o más parámetros fuera de los límites establecidos por la norma de emisión, se remuestrarán los parámetros. En caso de confirmarse, se disminuirá la frecuencia de alimentación y se implementarán las medidas de corrección para volver a los límites normales de emisión (bajo los límites establecidos por la norma).  

 

En Adenda 1 se aclara que como acción inmediata ante obtención de uno o más parámetros fuera de norma es la disminución de la tasa de alimentación. Esta medida se mantendrá mientras se obtienen los resultados de las contramuestras y/o remuestreos enviados al laboratorio, el cual se demora entre 10 a 15 días en emitir su informe. Sin perjuicio de lo anterior, como respuesta inmediata a la obtención de parámetros fuera de norma, se chequearán puntos críticos en el sistema, tales como el funcionamiento de alimentadores automáticos, funcionamiento de rotofiltros, tasas de flujo de agua en los estanques, funcionamiento de las descargas de los estanques, densidades de crianza en los estanques, entre otros. 

 

El proyecto no considera el uso de descargas de emergencia. Como las aguas a utilizar se captarán mecánicamente, se desconectará la energía de la zona de bombeo en caso de alguna emergencia. Ante contingencias, en caso de ocurrir una descarga de Riles en un curso superficial o infiltración a napa subterránea, se informará por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 horas, y se informará la razón de la descarga, tiempo de duración y plazo estimado de solución. El volumen de descarga total proyectado para la piscicultura consulta a continuación:

 

 

Volumen medio

generado (m3)

Volumen medio

descargado (m3)

Volumen máximo

generado (m3)

Volumen máximo

descargado (m3)

Año

91.756.800

91.756.800

91.756.800

91.756.800

Mes

7.646.400

7.646.400

7.646.400

7.646.400

Día

254.880

254.880

254.880

254.880

 

El RIL generado por el proyecto es proporcional a la biomasa mensual en cultivo. Para un año de plena operación, el porcentaje mensual de generación de riles está dado por la siguiente tabla, siendo 100% el mes de máxima operación. 

 

Para la semana de mayor generación, la descarga será continua, tal como se indica en la tabla siguiente, expresada en porcentaje respecto al máximo considerado (100%).

 

Para el día de mayor generación, la descarga será continua, tal como se indica en la tabla inferior, expresada en porcentaje respecto al máximo considerado (100%).

 

El punto de monitoreo es en el punto de descarga.

 

UTM Norte

UTM Este

Unidad

Huso

Datum

Descarga

5.480.270

691.358

m

18

WGS84

Monitoreo

5.480.270

691.358

 

El punto de descarga del RIL se muestra en la tabla siguiente:

 

Carta IGM H-34 Cabildo Rupanco Descarga 1

Ubicación

Norte

5.480.270

Este

691.358

Cuerpo Receptor de la descarga

Nombre

Río Rahue

Tipo

Fluvial - Natural

Datum Referencia WGS84 - Huso 18G

 

La medición de las descargas del sistema de tratamiento se realizará mediante una regleta limnimétrica con su curva de calibración, lo que permitirá verificar en sitio. 

Manejo de la mortalidad. El manejo de la mortalidad será en base al siguiente protocolo:

Extracción de mortalidad: En casos de nivel de mortalidad normal, será 4 veces al día, y 1 ó 2 veces por noche. Cuando la mortalidad es alta (mayor a 1,5 % día) se sacará la mortalidad las veces que sea necesario, y los sistemas serán monitoreados permanentemente. En este manejo se usará material exclusivo para esta labor y para cada unidad: paleta o quecha y balde de mortalidad. Las mortalidades se dispondrán en baldes con tapa, los cuales son transportados al sistema de ensilaje de la mortalidad. Las quechas o paletas estarán sumergidas en desinfectante antes de su uso y posterior a este, en donde cada unidad de cultivo cuenta con su contenedor individual. Cada persona que ingresa a una plataforma con estanques de crianza se desinfecta manos y botas. Cuando la mortalidad excede al 1,5%, se complementan las medidas profilácticas con el uso de guantes desechables-

 

En Adenda 1 se aclara que el área donde se realizarán las necropsias y se adjunta plano de bodegas de almacenaje en donde se identifican el lugar de almacenamiento de alimento medicado, químicos.

Clasificación y conteo: En caso de registros de mortalidades mayores a 1,5%, luego de extraer la mortalidad se procede a clasificarla y contarla, anotando en la libreta o planilla de mortalidad el número de peces muertos según las categorías indicadas en el SIFA. En el caso de alta mortalidad esta operación se debe realizar en un lugar apartado de los estanques de tal manera de evitar la contaminación de áreas de estanques. El contenedor se tapa y desinfecta, previo a su traslado al sitio de disposición de mortalidades. El traslado de las mortalidades es realizado por la persona encargada respectiva, desde todas las plataformas y sectores hasta el lugar de acopio.

Disposición provisoria/final: La mortalidad tiene acopio provisorio en el sistema de ensilaje del proyecto, consistente en un estanque picador en acero 316 l de 700 l, y un estanque de acopio de 10 m3. El sistema de ensilaje estará instalado en una loza de concreto con un pretil, revestido en pintura epóxica resistente al ácido. La dosificación del ácido fórmico se realiza mediante una bomba dosificadora automatizada. La mortalidad ensilada será retirada por la empresa RILESUR u otra se similares características y que cuente con las autorizaciones respectivas. En la frecuencia necesaria para el correcto funcionamiento del equipo y la adecuada operación ambiental del sistema, empresa que dispondrán de la correcta disposición final de la mortalidad.

 

Riles provenientes del sistema de ensilaje. Dada las característica de la operación del sistema de ensilaje, las aguas producto del lavado del sistema serán dispuestos en el mismo transporte del retiro de la mortalidad ensilada. No será vertido al efluente del proyecto. El lavado y desinfección del sistema de ensilaje, luego del retiro de la mortalidad desde el silo al camión recolector, personal de la empresa RILESUR (u otra similar que cuente con las autorizaciones respectivas) procederán al lavado de cada estanque del sistema de ensilaje con agua potable. Una vez lavados, el agua residual es succionada por la misma bomba del camión recolector evitando una disposición alternativa. Estos residuos (mortalidad y producto del lavado) serán transportados a la planta de reconversión de materiales residuales que la empresa de servicios cuenta en la Comuna de Paillaco. Las autorizaciones sanitarias de la empresa, así como el certificado de factibilidad de servicio se presenta en el Anexo 6 de la DIA. 

 

Para evitar contingencias en el sistema de ensilaje del proyecto, se establecerán una serie de medidas preventivas, tales como:

  • El Sistema de Ensilaje deberá contar con un programa de mantención mensual de equipos. Junto con ello, se deberá efectuar una inspección exhaustiva de la planta de ensilaje, chequeando el normal funcionamiento de bombas, agitador, tuberías y uniones.
  • El operador del sistema de ensilaje deberá conocer cabalmente cómo funciona el sistema de ensilaje, para lo cual deberá ser capacitado.
  • Cualquier anomalía que detecte en el funcionamiento del sistema de ensilaje (o ruido extraño distinto a lo normal), deberá ser informada al Jefe de Centro y deberá ser objeto de verificación por el personal especializado de la piscicultura.
  • La operación del sistema de ensilaje, sólo podrán efectuarla el personal responsable y capacitado de la piscicultura, y siguiendo estrictamente las indicaciones del Manual de Operación del Sistema de Ensilaje.
  • Se deberán mantener contenedores (Bins) desocupados con doble bolsa en su interior, en un área especialmente habilitada (utilizada anteriormente) para el respaldo.

Sin embargo, al detectar alguna falla en el equipo de trituración, tuberías o estanque de acopio, se

comunicará de inmediato al Jefe de Centro sobre la anomalía, quien deberá gestionar el arreglo del

equipo in situ. Mientras se efectúan las reparaciones, y por el tiempo que estas duren, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidad siguiente: 

  • El acopio temporal de la mortalidad deberá efectuarse en los contenedores herméticos (Bins con doble bolsa interior) ubicados en el área habilitada aledaña al sistema de ensilaje.
  • Estos Bins deben ser llenados hasta ¾ de su capacidad.
  • Por cada kilo de mortalidad depositada en los bins, se les debe adicionar una cantidad proporcional de solución inactivadora (la cantidad adecuada se indicará en la ficha técnica y hoja de datos de seguridad de la sustancia química), la cual desnaturalizará y teñirá los peces, disminuyendo el pH en su interior a valores bajo 4 unidades.
  • Posterior al llenado de los ¾ del Bins, las dos bolsas se deberán sellar individualmente y se procederá a enzunchar el Bins para realizar una desinfección externa mediante aspersión.
  • Se debe contactar a la empresa que retira y dispone la mortalidad para que aumente la frecuencia de retiro en el centro de cultivo afectado.

Estos procedimientos estarán en operación mientras se resuelve la contingencia y se pone en funcionamiento el sistema de ensilaje.

                                                     

Procedimiento ante contingencias. Ante cualquier emergencia, se presentará un Informe, en un plazo de 24 horas, que dé cuenta del alcance de la emergencia y cómo se actuó frente a la misma, el cual será distribuido a los organismos atingentes a la contingencia, tales como: Superintendencia del Medio Ambiente, SernaPesca, SISS, DGAs, SEREMIs del Medio Ambiente, entre otros. Éste informe contendrá:

  • Antecedentes del accidente (fecha, hora, tipo de accidente, causa de accidente, evento que causó el accidente, duración del evento, acciones de control asumidas en el lugar, personas afectadas por el accidente, etc.)
  • Antecedentes de los componente afectados, recursos naturales (suelo, agua y aire) y biodiversidad (flora y fauna).
  • Antecedentes del Plan de Medidas Correctivas, (medidas para abordar la contingencia o  emergencia, sus respectivos responsables y plazos para ejecutar la medida); medidas y/o acciones correctivas a corto, mediano y largo plazo, cuando corresponda; medidas de seguimiento del éxito del Plan (indicadores, plazos, responsables).
  • Antecedentes del Plan de Seguimiento y Medición (resultados asociados, contemplando indicadores, plazos y responsables).

Contingencias rotofiltro. Para el tratamiento de la descarga del efluente, el proyecto implementará hasta 5 Rotofiltros, ya descritos, los que funcionarán en paralelo, cada uno con una capacidad de filtrado de 714 l/s a 90 micras. En caso de falla de un rotofiltro el resto de los filtros estarán recibiendo el total del efluente, no habrá descarga de efluentes sin tratar al río. Por diseño, no es posible evacuar el efluente por otro lugar que no sea por la cámara de los rotofiltros. En Tabla 3 de Adenda 1 se presenta los posibles problemas y su solución. Además, se adjunta Manual de mantención de rotofiltros y Manual de operación y contingencias de rotofiltros.

 

3.3.3.         ETAPA DE ABANDONO

 

El proyecto es de carácter indefinido y no se contempla cierre o abandono del mismo. En el caso de que se decida cerrar el centro de cultivo, la fase de cierre/abandono será sometida al SEIA.

 

3.4. PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 

En el Capítulo 2.6 de la DIA se presenta el detalle de las descargas, residuos y emisiones del proyecto, de lo cual a continuación se señala resumen:

 

3.4.1.Emisiones atmosféricas.

 

Emisiones a la atmósfera de material particulado. Para la etapa de construcción, se considera que la circulación de vehículos en las vías de acceso al proyecto podría generar material particulado. Este flujo vehicular se originará producto del movimiento de materiales para la construcción de la infraestructura del proyecto. La estimación de las actividades durante la construcción (8 meses) se presentan en tabla del punto 2.6.9 de la DIA.

 

Las medidas de prevención estarán dadas a mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material para proyectos de construcción. Las principales medidas indicadas serán:

  • Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
  • Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
  • Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores,  convenientemente identificados y ubicados.
  • La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída del material hacia el exterior.
  • Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla

El proyecto no generará emisiones a la atmósfera de material particulado durante la operación.  

 

Olores. El proyecto no considera emisiones de olores a la atmósfera. Para prevenir la producción de olores producto del almacenamiento temporal de la mortalidad, se ensilará para reducir el olor y los problemas de manejo asociadas a mortalidades putrefactas y retirada periódicamente por la empresa RILESUR (u otra empresa similar que cuente con las autorizaciones respectivas).

 

Ruidos. En general, las pisciculturas no son fuentes fijas que produzcan niveles acústicos considerables, aunque producen una pequeña modificación del ruido de fondo típico del sector, debido a la utilización de sistemas de bombeo, motores eléctricos de los filtros rotatorios y la presencia de camiones durante las faenas de siembra o cosecha.  Los niveles proyectados para la etapa de construcción del Proyecto se asumieron en la situación más desfavorable. Aun así, los niveles proyectados cumplen con los niveles máximos permisibles para el periodo día de acuerdo con en el D.S.Nº38/2011. Los valores obtenidos y comparados para la evaluación del cumplimiento de la normativa de ruido para la etapa de operación del Proyecto Piscicultura Las Vertientes S1, cumplen con las exigencias establecidas por el D.S.Nº38/2011, para el periodo diurno y nocturno.  Se adjunta evaluación de impacto acústico del proyecto en el Anexo 15 de la DIA.

 

3.4.2.Efluentes Líquidos. El proyecto generará las siguientes descargas de efluentes líquidos:

 

Aguas servidas domésticas. En la etapa de operación del proyecto, se dispondrá de una batería de baños para hombres y mujeres por separado,  en cantidad suficiente para atender al personal de la piscicultura; para lo cual, el proyecto considera un alcantarillado particular de fosa séptica con drenes de infiltración. Los antecedentes técnicos se presentan en el Anexo 12 de la DIA.

 

Residuos líquidos del proceso de producción. Para estimar el área de influencia de las descargas del proyecto, se realizó una experiencia de cálculo de dilución utilizando colorante rodamina, el cual se incorporó en la masa de agua en un punto cercano a la descarga del emisario. El colorante fue fotografiado con una velocidad de 1 imagen/segundo con el fin de registrar el tamaño de la mancha en un tiempo conocido. Con los datos obtenidos se calculó la velocidad de dilución  por área, determinándose un coeficiente de dilución de 3,72 m/s. Para el cálculo de dilución inicial se utilizó el software Visual Plumes (Version 1.0, Enviromental Protecction Agency. ERD, ORD, 20 julio 2001), el cual entrega modelaciones respecto a la dilución inicial, distancias de desplazamiento del RIL horizontales y elevación de la pluma. En el punto 2.6.3 de la DIA se presenta el análisis detallado de la dilución de contaminantes de la descarga de aguas servidas.

 

Con los antecedentes obtenidos de la modelación, se pudo determinar que las condiciones son favorables para la instalación de un emisario, ya que las condiciones de velocidad de corriente medidas en el momento del monitoreo permitiría una dilución mayor a 9 veces en promedio a la distancia considerada como área de influencia del proyecto (10 metros).

 

En la DIA se señala que con los antecedentes obtenidos en la modelación, se pudo determinar que las condiciones son favorables para la instalación de un emisario, con las especificaciones de cálculo de la Tabla 2 y así poder cumplir con el D.S. MINSEGPRES N°90/2000. Al respecto la SISS señala que si el titular desea utilizar la capacidad de dilución, deberá presentar el pronunciamiento de la DGA respecto de ella y de la calidad natural del cuerpo receptor en el punto en que se realiza la descarga. Para el caso de que no cuente con la resolución de la DGA, deberá asumir como nivel de cumplimiento la Tabla N°1 de la referida norma de emisión.  Al respecto, en Adenda 1, se aclara que aun cuando se dispone de la Res. DGA 1168/12 (adjunta en Adenda 1), que indica los caudales de dilución, el proyecto fue evaluado y contrastado contra la Tabla Nº1 del D.S.Nº90/2000,  como cumplimiento de la norma de emisión, y no se ha considerado el uso de la capacidad de dilución del río para abatir contaminantes del efluente. El análisis del área de influencia sólo se realiza para la modelación del comportamiento de los contaminantes relevantes en la descarga en el Rio Rahue, tales como SS, Cl-, PT, NT y DBO5.

 

Riles provenientes del sistema de ensilaje. Dada las características de la operación del sistema de ensilaje, las aguas producto del lavado del sistema serán dispuestos en el mismo transporte del retiro de la mortalidad ensilada. No será vertido al efluente del proyecto. El lavado y desinfección del sistema de ensilaje, luego del retiro de la mortalidad desde el silo al camión recolector, personal de la empresa RILESUR (u otra similar que cuente con las autorizaciones respectivas) procederán al lavado de cada estanque del sistema de ensilaje con agua potable. Una vez lavados, el agua residual es succionada por la misma bomba del camión recolector evitando una disposición alternativa. No hay descarga de riles del sistema de ensilaje al sistema de tratamiento del efluente del proyecto. Los planos e información adicional del sistema de ensilaje se consultan en el Anexo 5 de la DIA.

 

Estos residuos (mortalidad y producto del lavado) serán transportados a la planta de reconversión de materiales residuales que la empresa de servicios cuenta en la Comuna de Paillaco. Las autorizaciones sanitarias de la empresa, así como el certificado de factibilidad de servicio se presentan en el Anexo 6 de la DIA.

 

3.4.3.Residuos Sólidos. El proyecto generará los siguientes residuos sólidos, según sus etapas:  

 

Residuos de la etapa de construcción. Las construcciones de producción serán prefabricadas y montadas en el sitio de emplazamiento del proyecto por la empresa fabricante. Si se llegara a generar algún tipo de residuo sólido y sea necesario disponer de un lugar de acumulación, se contratará el servicio de RILESUR (u otra empresa similar que cuente con las autorizaciones respectivas) que cuenta con un vertedero industrial autorizado.

 

Residuos en la etapa de operación.

 

Residuos domiciliarios. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables serán generados por las oficinas del proyecto y por el personal, tanto en el comedor (el proyecto no considera Casino, sólo un lugar dispuesto para que el personal consuma su colación personal) como en los baños. Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto, recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris). Las bolsas serán removidas diariamente por personal de la empresa y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa. Estas serán dispuestas finalmente en el vertedero autorizado, o en su defecto retiradas por RILESUR (u otra empresa similar que cuente con las autorizaciones respectivas), para velar por  su disposición final, con una frecuencia necesaria, estimada en unas 2 veces por semana.

 

Otros residuos asimilables, son los generados por el uso de cubiertas de polietileno para la ropa, cubre calzado de polietileno, y guantes. Se dispondrán contenedores plásticos con tapas en las distintas dependencias del proyecto (entrada a la piscicultura, entrada sala de incubación, entrada sala de alevinaje, entrada a oficinas) recubiertas con bolsas plásticas de color oscuro (negro o gris). Estas bolsas serán removidas diariamente por el personal del proyecto y dispuestas temporalmente en un contenedor hermético con tapa. Estas serán dispuestas finalmente en el vertedero autorizado, o en su defecto retiradas por RILESUR (u otra empresa similar que cuente con las autorizaciones respectivas), para velar por su disposición final, con una frecuencia estimada de 1 vez por semana.

 

El registro de la salida de los residuos almacenados transitoriamente será dispuesto en una planilla que contendrá, a lo menos, la cantidad trasladada, la fecha de su retiro del centro, la firma del responsable empresa, medio de transporte, la firma del responsable del retiro y disposición final, y el destino final de los residuos. Esta hoja estará a disposición de la autoridad competente. Este registro se llevará tanto para la etapa de operación del proyecto. Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables generados por el proyecto serán dispuestos finalmente en el Vertedero Curaco (Res SS 442/8) que se encuentra en etapa de cierre, o en su defecto retirado por RILESUR u otra empresa similar que cuente con las autorizaciones respectivas, para velar por su disposición final. Asimismo, la empresa solicitará oportunamente a la Ilustre Municipalidad de Osorno las autorizaciones respectivas para la disposición final de residuos domiciliarios o asimilables en el (los) vertedero(s) Municipales autorizados y en operación.

 

Lodos del rotafiltro. Los sistemas de acuicultura de salmónidos producen sedimentos en su descarga compuesto principalmente por excreta estabilizada, partículas de alimento no consumido y biofloculados; y se estima que todo el sólido generado en una piscicultura es originado por el alimento.

 

Mediante la proyección mensual del cultivo para el proyecto, es posible cuantificar la concentración de sólidos en el afluente. La producción mensual estimada de lodos, para un año de plena producción se consulta en la tabla siguiente:

 

Meses

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

Lodos TM

60.4

28.3

35.6

16.6

22.6

32.6

23.5

12.0

17.1

37.2

10.0

27.6

 

El pozo de almacenamiento temporal de lodos de los rotofiltros se localiza a 30 metros de la ribera del Río Rahue (Figura 7 de Adenda 1). Tanto la mortalidad ensilada, como los lodos provenientes del sistema de rotofiltrado será retirada  por RILESUR (u otra empresa similar que cuente con las autorizaciones respectivas) en un vehículo retirados en vehículos especialmente adecuados para el manejo, retiro y traslado de la mortalidad ensilada y del lodos, para ser dispuestos en la planta de reconversión de materiales residuales de la empresa, autorizada por Res.SS Nº383/09. 

 

Mortalidad. Con respecto a la mortalidad, está será dispuesta en el sistema de ensilaje del proyecto, estimándose una mortalidad normal promedio del 1,5% mensual. La mortalidad mensual estimada para un año de plena producción se consulta en la tabla siguiente:

 

Meses

E

F

M

A

M

J

J

A

S

O

N

D

Mortal. TM

10.5

5.3

5.9

2.4

4.9

8.5

5.8

2.8

4.7

8.7

1.7

4.5

 

Respecto al sistema de ensilaje, la mortalidad será ensilada con ácido fórmico, de acuerdo a lo estipulado por el fabricante del sistema de ensilaje. Éste cuenta con un estanque de almacenamiento (acopio) de 10 m3 de capacidad, estanco, que evita cualquier escurrimiento. Para evitar cualquier riesgo de escurrimiento producto de la operación del sistema de ensilaje o de sus componentes (picador, bomba moledora, bomba dosificadora, etc.) se habilita una losa de concreto con un pretil de concreto, todo revestido con pintura epóxica resistente al ácido. El estanque triturador tiene una capacidad de 0,7 m3, con una bomba de 1,5 HP y una capacidad de procesamiento de 650 kg/hr. Las unidades de ensilaje cuentan con un pretil de contención de hormigón de 6,72 m3, cuya función es contener en caso de contingencias del sistema. Se adjunta plano del sistema en el Anexo 5 de la DIA. El tiempo de residencia estará determinado por el tiempo de lavado y succión, el cual no debería ser superior a 1 hora. En caso de falla en la operación de la bomba de succión hacia el estanque del camión recolector, se dispondrá una bomba alternativa para efectuar la tarea, la cual será desinfectada a posteriori del proceso.

Resumen residuos sólidos

 

Residuo

Cantidad

Manejo intermedio

Disposición final

Kit Sanitario

10 unidades

 

 

Almacenamiento transitorio

en bodega

 

 

 

Vertedero industrial autorizado

Bolsas de alimento

400 unidades

Cajas

20 unidades

Envases plásticos

10 unidades

Pilas

12 unidades

Mortalidad

5,4 ton/mes

(promedio)

Silo de mortalidad

 

Planta RILESUR

 

Lodos

26,9  ton/mes

(promedio)

Càmara recepción de lodos rotofiltro

3.4.4. Otras emisiones. El proyecto no genera formas de energía, ni tampoco genera efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por este.

4.         Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1”, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Etapa

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

(modificada por Ley N°20.417)

Integra. Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Se crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente. Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Etapas construcción y operación

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº40/2012

Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Artículo 1º Transitorio. Aquellos proyectos o actividades cuya evaluación de impacto ambiental se encuentre en trámite a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, continuarán tramitándose de acuerdo al procedimiento vigente al momento de su ingreso al SEIA, incluyendo la etapa recursiva.

Artículo 3° Transitorio. Respecto de los proyectos aprobados ambientalmente y aquellos en evaluación a la fecha de entrada en vigencia del presente Reglamento, se considerarán como permisos ambientales sectoriales, así como sus respectivos requisitos y contenidos ambientales, aquellos establecidos en el D.S.N°30 de 1997 (MINSEGPRES), cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue establecido por el D.S.N°95 de 2001 (MINSEGPRES), sin perjuicio de la tramitación sectorial de todos los permisos y autorizaciones pertinentes.

Cumplimiento. Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la presente DIA para su calificación ambiental; para lo cual la DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

Construcción Operación y Abandono

Autorización para actividades de acuicultura en el territorio nacional

Ley Nº 18.892

General de Pesca y Acuicultura (D.O. 21.01.92) y sus modificaciones

D.S.N°430/91 que refunde, coordina y sistematiza la LGPA

Artículos 67 al 90. El artículo 67 indica que los centros de cultivos en terrenos privados sólo deberán inscribirse en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), posterior a la evaluación ambiental del proyecto. Además la inscripción en el Registro habilita al titular para el ejercicio de los derechos inherentes a la autorización de acuicultura. Asimismo, el artículo 68 indica que la DGA preferirá a un acuicultor por sobre otros usos. Se establece los plazos y procedimientos para obtenerlas y las obligaciones y derechos que otorgan a sus titulares. Cumplimiento: Se presentará ante el Servicio el formulario de inscripción en el RNA, una vez obtenida la RCA.

Se mantendrá la limpieza y equilibrio ecológico en la zona de ejecución del proyecto.

Etapas construcción y operación

Regulación ambiental para

actividades de acuicultura

D.S. Nº 320/2001

Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Prom: 24/8/01

Integro. Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Establece requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos y la información ambiental.Cumplimiento: Se mantendrá la limpieza del área y terrenos aledaños a la Piscicultura de todo residuo generado por éste. Se dispondrán los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. En la Piscicultura existirá un plan de contingencia, para casos de escapes y mortalidades y ante la eventualidad de que ocurran se avisará a Sernapesca, y se presentará un informe. Sólo se liberarán ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se realizarán cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos en condiciones que no perjudiquen el medioambiente, así como su acumulación, transporte y disposición final se realizará de acuerdo a lo establecido por l autoridad competente. Se mantendrá la limpieza del entorno.  Se establecerán planes de contingencia ambientales, adjuntos a la DIA en el anexo 7. En caso de escape, se informará a la Dirección del Servicio Nacional de Pesca de acuerdo a lo establecido por el reglamento.

Etapa de Operación

Descargas de

Residuos

Líquidos a Aguas

marina

D.S. N° 90/00

MINSEGPRES

D.O.: 07.03.01

Íntegro. Establece norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos. Cumplimiento. Se dará cumplimiento, dando aviso previo a la SISS, y las descargas cumplirán con lo establecido en el D.S. Nº 90, Tabla Nº1.

Etapa de operación

Excavaciones de Sitios Arqueológicos autorizaciónprevia

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

D.O. 04.02.70.

Artículos 12, 22, 31, 42 y 44. Prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales. Cumplimiento: En caso de hallazgo de algún sitio arqueológico se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

Etapas construcción y operación

Hallazgos Arqueológicos

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular deberá proceder según lo establecido en los Art. N°26 y 27 de la Ley; y, en los Art. N°20 y 23 del Reglamento de la Ley sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que éste determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Etapas construcción y operación

Salud Ocupacional,

Condiciones

Ambientales y

Sanitarias en los

Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

Art. 16 al 20. El titular garantizará en todas las etapas del proyecto las condiciones sanitarias y de seguridad básicas para sus trabajadores. Los residuos serán dispuestos en lugares autorizados. Cumplimiento: En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa.

Etapas construcción y operación

Código Sanitario

D.F.L. N°725 del MINSALUD

D.Of. 31.01.68

- Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria.

- Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras.

Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Etapas construcción y operación

Transporte de

Material

D.S. N° 75/87

MINTRATEL

Art. 1 al 5, y 9.  Establece condiciones para el transporte de carga.Cumplimiento: El transporte de escombros será por medio de vehículos con capacidad y será tapada la carga con lona o malla para evitar la dispersión de éstos y dispuesto en un vertedero industrial autorizado.

Etapas construcción y operación

Control de la

contaminación

acuática

D.S.Nº1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática. Ministerio de Defensa Prom: 6/1/92

Íntegro. Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.Cumplimiento. Se cumplirá las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de hidrocarburos y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Etapas construcción y operación

Contaminación

atmosférica

D.S. N°144/61

Ministerio de Salud.

D.O. 02.01.61

Íntegro. Establece norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.Cumplimiento. Se cumplirá con lo establecido en la normativa.

Etapas construcción y operación

D.S. Nº55 Establece norma de emisión aplicable vehículos motorizados pesados

D.O. 16.04.94.

Íntegro. Establece los valores máximos de gases que un vehículo o motor puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación. Cumplimiento: Se contempla la utilización de vehículos pesados que cumplan con los valores señalados en esta norma.

Etapas construcción y operación

Emisión

atmosféricas

D.S. Nº138/2005

del Ministerio

de Salud.

Íntegro. Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: se declararán las emisiones de sus fuentes fijas tales como calderas y generadores de electricidad que mantenga dentro de la piscicultura.

Etapa de Operación

Emisión de

Ruido

D.S. N° 38/11. Norma de emisión de ruidos

Íntegra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión. Cumplimiento: El proyecto contempla medidas para la etapa de construcción que permiten cumplir con este Decreto. Se adjunta evaluación de impacto acústico.

Etapas construcción y operación

Prohibición de

caza

Ley Nº 4.601 sobre Caza (modificado

por Ley N°19.473, la que mantuvo su número).

D.Of. 27.09.96

Artículo 3. Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento. Se prohibirá la caza en el lugar de ejecución del proyecto.

Etapas construcción y operación

Residuos

Peligrosos

D.S. Nº148/2004

del Ministerio

de Salud.

Íntegro. Este Reglamento establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reuso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: La DIA presenta un programa de manejo de residuos peligrosos y caracteriza cuantitativamente las sustancias peligrosas a manejar. La eliminación de los residuos se realizará en centros que cuenten con la autorización sanitaria respectiva. No se realizarán mantención de maquinaria/vehículos en el centro.

Etapa de Operación

Sustancias

peligrosas

D.S. Nº 78/2010

del Ministerio

de Salud.

Íntegro. El presente reglamento establece las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligro Cumplimiento. Se cumplirá con lo establecido en la normativa.

Etapa de Operación

Bosque Nativo

y Fomento

Forestal

Ley Nº 20.283/2008 Sobre Recuperación del Bosque Nativo y

Fomento Forestal. Ministerio de Agricultura

D.O. 30-07-2008

Integra. Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

Cumplimiento. Se presenta Plan de manejo forestal dentro de la tramitación de evaluación ambiental y sectorial.

Etapas construcción y operación

D.S. N°93/2008

Reglamento General

de la Ley sobre

Recuperación del

Bosque Nativo y

Fomento Forestal

Ministerio de Agricultura

D.O. 05-10-2009

Integra. Para dar cumplimiento a las obligaciones que la Ley señala, se deberá contar con un plan de manejo, plan de trabajo, o autorización simple de corta. Cumplimiento. Se presenta Plan de manejo forestal dentro de la tramitación de evaluación ambiental y sectorial.

Etapas construcción y operación

Reglamento de suelos, aguas y humedales

D.S.Nº82/2010

Ministerio de Agricultura

Íntegro. El presente reglamento exigencias para protección de suelos, aguas y humedales. Cumplimiento. Se cumplirá con lo establecido en la normativa.

Etapa de construcción

Construcción y

conservación de

caminos

D.F.L. N° 850/97

Artículo 36. Se prohíbe ocupar, cerrar, obstruir o desviar los caminos públicos, como asimismo, extraer tierras, derramar aguas, depositar materiales, desmontes, escombros y basuras, en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general, ni tampoco hacer ninguna clase de obras en ellos. Cumplimiento: El titular cumplirá con las disposiciones establecidas en el D.F.L., considerando, el uso de camiones cerrados para el transporte de insumos y productos.

Artículo 40. Los propietarios de los predios colindantes con caminos nacionales sólo podrán abrir caminos de acceso a éstos con autorización expresa de la Dirección de Vialidad. Además, dicha Dirección podrá prohibir cualquier otro tipo de acceso a esos caminos cuando puedan constituir un peligro para la seguridad del tránsito o entorpecer la libre circulación por ellos. En las mismas circunstancias, la Dirección de Vialidad podrá ordenar el cierre de cualquier acceso a un camino nacional, proponiendo a los afectados, en forma previa, una razonable solución técnica alternativa. Cumplimiento: El titular declara que el predio donde se emplaza el proyecto, cuenta con camino de acceso interno.

Etapa de construcción y operación.

4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74, 90, 91, 94, 96, 101 y 102 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Permiso Ambiental Sectorial

Requisitos

Organismo

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo.

El Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para acreditar cumplimiento del PAS del Art. 74, para cultivar especies salmonídeas, según clasificación de especies por grupo, en las etapas de smolt de 12 millones de individuos de 150 gr por cada uno como cantidad máxima proyectada. Y solicita considerar lo siguiente:

-Previo al inicio de sus operaciones se debe solicitar inscripción en el Registro Nacional de Acuicultura (RNA), acreditando  cumplimiento de Reglamentos contenidos en artículos 86 y 87 de la LGPA, para lo cual deberán acompañar (1) documentación legal correspondiente; (2) proyecto técnico firmado por el titular; (3) Resolución de Calificación  Ambiental favorable; (4) Resolución  que acredite emplazamiento de  captación y descarga, así como acreditación que autoriza la misma y su monitoreo si fuese necesario; (5) plano de ubicación a escala adecuada (1:50.000), el que deberá considerar grilla y cuadrícula geográfica; debiendo confeccionarse en la escala de las cartas de referencia de Servicio Hidrográfico y oceanográfico de la Armada (SHOA) o del instituto Geográfico Militar (IGM), corregido a Datum WGS 84 según corresponda; (6) plano del centro de cultivo, en escala 1:1.000 o 1:5.000, referido a carta IGM, escala 1:50.000. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá tomar como referencia la carta náutica SHOA, en el evento que esta se encuentre confeccionada a una mejor escala. Dicho plano deberá especificar el norte geográfico, grilla o cuadricula geográfica, ubicación y cuadros  de coordenadas geográficas de todas las bocatomas y descargas del centro. En los casos en que la carta de referencia tenga un Datum diferente a WGS 84, el plano del centro de cultivo, deberá considerar dos juegos de coordenadas, uno según el Datum de la carta utilizada y otro en el Datum WGS 84; (7) incorporar antecedentes que permitan evaluar el cumplimiento de los requisitos establecidos en D.S. Nº319 RESA y D.S. Nº320 RAMA en directa relación con lo evaluado en SEIA, como descripción y Layout del sistema  de  tratamiento del efluente, incluyendo tiempo de retención, en el caso de usar cloro, así como planes de contingencia para pérdida de alimento, mortalidad masiva y escape de los organismos en aclimatación o cultivo.

-En caso que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente los sistemas de tratamiento del efluente o mortalidad y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto; el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.

-En caso que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.

Servicio Nacional de Pesca



Artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L.725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.  En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a: 

En el punto 4.2 de la DIA se detalla lo referido a este PAS:

-Caracterización físico-química y microbiológica correspondiente al residuo industrial de que se trate. Tabla Descarga de residuos líquidos y su comparación con Tabla 1 del D.S.Nº 90/01.

-La cuantificación del caudal a tratar, evacuar o disponer.  El volumen de descarga total proyectado para la piscicultura.

- Tipo de tratamiento de los residuos industriales y mineros.

- La evacuación y disposición final de los residuos industriales y mineros.

- El efecto esperado de la descarga sobre el cuerpo o curso receptor, identificando los usos actuales y previstos de dicho receptor.

- La identificación de existencia de lodos, su cantidad y su caracterización físico-químico y microbiológica.

-Las características del tratamiento, disposición o evacuación de los lodos.

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el punto 4.3 de la DIA se detalla lo referido a este PAS:

-Profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.  No se detectó napa. Se adjunta antecedentes de alcantarillado en el Anexo 12 de la DIA. 

- La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción. El coeficiente de absorción es de 92, considerando que el tiempo de la prueba de absorción fue de 6 min. Se adjunta antecedentes de alcantarillado en el Anexo 12 de la DIA.

- La cantidad de terreno necesario para filtrar. Según el informe del proyectista, se requieren drenes de 48,91 m de longitud, en una franja de 0,8 m de ancho (40 m2). Se adjunta antecedentes de alcantarillado en el Anexo 12 de la DIA.

-La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas. Tabla indicando parámetros y aporte por usuario y total.

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Los antecedentes presentados en el punto 4.4 de la DIA y en Adenda, en dónde se detallan las características de las obras a implementar; la memoria técnica de los procesos productivos y su flujograma; el anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química; la caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar; las medidas de control de riesgos a la comunidad; y las medidas de Control de Riesgos de Accidentes y Enfermedades Profesionales hacia el Trabajador.

Considerando dichos antecedentes, la Autoridad Sanitaria califica esta actividad industrial como molesta, según señala en su oficio ORD.N°70 del 20 de enero de 2014.

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº458/75 del MINVU.

La pérdida y degradación del recurso natural suelo. La capacidad de uso del suelo corresponde a una clase IV, presentando como limitante su drenaje imperfecto, con alta permeabilidad hasta los 80 cm de profundidad, para luego pasar a una zona de reducida infiltración, lo cual es impedimento para el normal desarrollo de plantas o árboles de raíces profundas que requieren de una zona bien aireada para las raíces. En el desarrollo del proyecto no será un impacto que signifique una pérdida del recurso suelo. En efecto, sólo se contempla la intervención del sector donde se emplazarán construcciones e instalaciones y que corresponde a una franja cercana al río y que presenta un relieve semiplano; el movimiento de tierra será el estricto necesario para la construcción. El anexo 11 informa el estudio informe agronómico realizado para el proyecto.

Que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.El proyecto no contempla el desarrollo de núcleos urbanos al margen de planificación, lo anterior porque las instalaciones y construcciones son sólo de orden productivo, cuya operación requiere de personal mínimo, que normalmente es del sector y que concurre diariamente a cumplir sus labores.

SEREMI de Agricultura Región de Los Lagos

Artículo 101 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

En el permiso para la construcción de las obras a que se refiere el artículo 294  del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.

La captación del agua se realizará mediante la construcción de una bocatoma lateral (sin intervención del río), y la conducción de la misma mediante canales de concreto y tubería de HDPE. La restitución se realizará al Rio Rahue mediante canales de concreto y sistema de tratamiento de agua con una batería de filtros rotatorios. Las medidas de resguardo para evitar contaminación de las aguas del río, se presentan en la DIA y sus Adenda (bocatoma lateral, canales y estanques, sistema de tratamiento y evacuación de las aguas), además de las medidas de contingencia.

A fin de asegurar que las obras asociadas al PAS 101 no producirán la contaminación de las aguas, la DGA solicita al titular realizar monitoreo de calidad de aguas, tanto en etapa de construcción como de operación del proyecto en puntos ubicados aguas arriba y aguas abajo del mismo. En Adenda 2, el Titular señala que se realizará el monitoreo de calidad de agua durante la construcción, considerando los siguientes parámetros: T°, pH, conductividad, OD, SST, aceites y grasas e hidrocarburos. Se precaverá especialmente al momento de habilitar el pozo de bombeo. Y, durante la etapa de operación, se compromete a monitorear  la calidad de agua durante la operación, considerando los siguientes parámetros mínimos: T°, pH, conductividad, OD, DBO5, PT, NT y SST, entre otros considerados en las resoluciones de autocontrol de la SISS o SMA.  Se constatarán los niveles adecuados de calidad de agua para el río, y los análisis se realizarán por laboratorios acreditados.

Dirección General de Aguas

Artículo 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En Adenda 1, el Titular aclara que el terreno donde se emplazará el proyecto se caracteriza por la presencia de praderas y sectores con cobertura arbórea que califica como bosque. La vegetación nativa existente corresponde al Tipo Forestal Siempreverde. Las especies presentes corresponden a Coihue, Ulmo, Olivillo, Arrayán Laurel, Canelo, Maitén y Lingue. En la periferia de los bosquetes se observa además la presencia de Roble.

La superficie cubierta por cobertura boscosa que constituye bosque alcanza 1,48 hectáreas. El bosque existente será parcialmente intervenido o cortado por lo que se por lo que se solicitará del PAS 102, y por ende, de plan de manejo de corta para ejecutar obras civiles.

Se adjunta plano vegetacional georreferenciado en coordenadas UTM, Datum WGS84 a una escala 1:2.000 del predio del proyecto con sus deslindes prediales, con la delimitación de las formaciones vegetacionales y tipos forestales presentes se incluye el emplazamiento georreferenciado de las instalaciones del proyecto donde se grafica en forma certera acerca de la intervención o cortas de bosques.

Del análisis de la cartografía georreferenciada con la superposición del emplazamiento del proyecto sobre la cobertura vegetacional existente, se concluyó que el área a intervenir a tala rasa alcanza a 0,62 ha, afectando en una mínima proporción a la vegetación existente en la ribera del Río Rahue. Esto último dado que allí se ubicarán las zonas de captación y restitución.

En Adenda 2, el Titular adjunta el Plano del Plan de Manejo Forestal de Obras Civiles (Escala 1:20.000 y ampliaciones 1:5.000, Datum WGS84). Por lo que finalmente, CONAF se pronuncia conforme con los antecedentes presentados por el Titular.

Corporación Nacional Forestal

 

 

5.       Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "b" del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1" no provocará eutroficación y aumento significativo de microalgas, debido al aporte continuo de nutrientes como Fósforo y/o Nitrógeno provenientes de la piscicultura. Lo anterior debido a que el Titular los efluentes de piscicultura son normalmente bajos niveles de Sólidos Suspendidos (SS), Nitrógeno Total (NT) y Fósforo Total (PT) con concentraciones cercanas a 14, 1,4 y 0,13 mg/l respectivamente. Esto se debe a que la fuente de estos contaminantes provienen de los sólidos generados por el cultivo, y el suministro de alimento, así como la digestibilidad del mismo, lo que hoy son procesos altamente eficiente en la industria, por lo que los niveles de alimento no consumido y fecas son bajos respecto a hace algunos años atrás. En el estudio de Área de Influencia sobre el Rio Rahue (Anexo 14 de la DIA), se concluye que en la zona de la restitución se observó una velocidad de la corriente que permitiría una buena dilución de la descarga, lo que se calculó tanto en velocidad de dispersión de la pluma como distancia de influencia. La descarga tendría una tasa de dispersión de 3,76 m/s con una distancia máxima de influencia de 10 m, desde la descarga, y además el Río Rahue observó una velocidad de 1,3 m/s, ambos factores ayudan a evitar la acumulación de nutrientes. Esto se puede observar en el mismo estudio de área de influencia de la descarga, en el cual se  modela el comportamiento de la concentración de algunos contaminantes, tales como Fósforo y Nitrógeno, con valores que disminuyen desde 0,69 a 0,21 mg/l para fósforo, y desde 0,78 a 0,23 mg/l a 10 m de la descarga. Como medida de control, en Chile y también en Europa, los filtros rotatorios son los sistemas de uso común usados en las pisciculturas en tierra (landbase), con aberturas de malla que fluctúan entre 60 y 200 micras. El proyecto considera rotofiltros con abertura de malla de 90 micras.

 

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en la letra "c" del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1" no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteraciones significativas de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Lo anterior debido a que el proyecto corresponde a la ampliación de la Piscicultura Las Vertientes, proyecto calificado favorablemente mediante RCA Nº674/07, la que se emplaza al interior del Fundo Las Vertientes, predio particular de 400 ha, que se ubica a una distancia de 7,7 km de la Comunidad Indígena Kumelelfun, y a 8,0 km de la Comunidad Indígena Cu Cui (Figura 15 de Adenda 1). A dicho predio se accede por camino interior ya existente, por lo que no se considera la construcción de nuevos caminos. La ruta de acceso al proyecto operación estará dada por Ruta 5, Ruta U-51 por 34 km, luego 4 km hasta la Ruta U-571 el sur, tomando la Ruta U-655, 5 km al Este por la misma ruta, hasta el camino privado de ingreso al predio (Figura 14 de Adenda 1).

Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales "a", "d", “e” y "f", del artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.         Que, para la tramitación sectorial del Plan de Manejo, en forma posterior a la calificación ambiental favorable al proyecto, el Titular deberá incorporar a lo menos una especie forestal adicional a las ya definidas para la reforestación (Coihue, Ulmo, Olivillo), que contribuya a recrear el Tipo Forestal Siempreverde que se interviene, señalando la proporción entre especies. Además, se requiere la inclusión de medidas de protección lateral, para las especies tolerantes a la sombra, para evitar daños por insolación. Y, acompañar cartografía en papel, cartografía digital y Shapefiles, más antecedentes legales pertinentes. En relación al sitio de reforestación, éste deberá tener las condiciones ambientales y de sustrato, que permitan recrear el Tipo Forestal Siempreverde, con buena potencialidad de desarrollo y asegurando su permanencia.

 

7.     Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

8.         Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

 

9.         Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

10.      Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde la piscicultura, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en establecimientos y/o vertederos autorizados. 

 

11.      Que, para que el proyecto “Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

 

12.      Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

13.      Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad. 

 

14.    Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

 

15.      Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

16.    Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

17.      Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

1.         CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1”.

 

2.     CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto “Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1” cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74, 90, 91, 94, 96, 101 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.     Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/MSA/GBS

Distribución:
  • Eric Oliver Bertens Neubauer
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puyehue
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Piscicultura Las Vertientes Sector 1"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a0/c5/dd33d067335276e2b995af1d446137dfcf26


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