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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006."

Resolución Exenta Nº 38

Puerto Montt, 16 de Enero de 2014



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de Contraloría General de la República que establece normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006.", presentada por el Señor Iván Santiago Ivanac Depolo, en representación de  Algas Marinas S.A., con fecha 4 de Septiembre de 2013.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Publicada con fecha 04/09/2013

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1143
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 11/09/2013

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº792
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 22/10/2013

Adenda S/N
Publicado con fecha 03/12/2013

Solicitud de evaluación de adenda Nº1481
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 04/12/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº19
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 09/01/2014

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº486 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2013; Oficio Nº486 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 03/10/2013; Oficio Nº727 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 07/10/2013; Oficio Nº12600/459 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 07/10/2013; Oficio Nº2237 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 08/10/2013; Oficio Nº12.600/592 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 13/12/2013; Oficio Nº2841 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/12/2013

4.-El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "MODIFICACIÓN DE PROYECTO TÉCNICO EN CES ENSENADA RALIGUAO, COMUNA DE PUERTO MONTT, X REGIÓN DE LOS LAGOS, N° PERT 211101103".

5. El Acta de la Sesión Nº 1 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 14 de enero de 2014.

 

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006.".

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006.".

2. Que, el derecho de Algas marinas S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006." consiste en:

  • Titular: Algas Marinas S.A. 
  • RUT: 93.776.000-0 
  • Domicilio: Fidel Oteiza 1956 Piso 14, Providencia 
  • Representante Legal: Iván Santiago Ivanac Depolo
  • RUT: 4.819.996-8
  • Domicilio: Fidel Oteiza 1956 Piso 14, Providencia 
  • Región: Región de Los Lagos
  • Comunas: Ancud
  • Tipología de Proyecto: n-Producción anual de pelillo u otras macroalgas 
  • Monto de Inversión: US$ 156. 000
  • Vida útil: indefinida 
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Tiempo
(meses, años)

Construcción

15

 

Operación

25

 

Total

40

 

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has, Km, m2)

Construcción

 19 Has

Operación

 19 Has

Abandono

 19 Has

 

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Ancud, específicamente en el Río Pudeto, Sector Pupelde Bajo.
  • Justificación de su localización 

El sector solicitado se encuentra dentro de las áreas declaradas como apropiadas para el ejercicio de la acuicultura (AAA), según Decreto  Supremo (M) N° 612, de 1993, modificado por el N°261 de 2003, ambos del Ministerio de Defensa Nacional.

  • Coordenadas:

 

Carta SHOA 7210 – Datum WGS 84

VÉRTICES

LATITUD (S)

LONGITUD (W)

V5

41°53´06,19” S

73°46´01,96” W

V4

41°53´50,95” S

73°45´33,53” W

V3

41°53´54,19” S

73°45´42,46” W

V2

41°53´08,49” S

73°46´07,70” W

 

Descripción del proyecto

El proyecto presentado a tramitación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental SEIA corresponde a la implementación de cultivo de algas inserta en sustrato a través de la técnica de cultivo directo. El recurso a cultivar corresponde a la especie Gracilaria chilensis, comúnmente conocida como “Pelillo”. El cultivo de esta especie se realiza a través de la siembra directa de gametofitos de Gracilaria en el sustrato arenoso, en densidades de 4 plantas por metro cuadrado. Se espera que el plantel de cultivo alcance un volumen de producción máximo de 2023 toneladas de alga húmeda/ año.

Partes, Acciones Y Obras Físicas

 

El cultivo de alga Gracilaria comprende la Técnica de cultivo de fondo con siembra directa, que consiste en la plantación o siembra de manojos o trozos de gametofitos de algas de

aproximadamente 250 gramos de peso. La cavidad para alojar la planta se realiza con un palde (pala de uso manual para plantación).  Esta labor se realiza por medio de buceo.

 

Embarcaciones y artefactos navales

 

Para las labores de siembra y cosecha se contará con dos embarcaciones de buceo equipadas y con sus respectivas autorizaciones de Capitanía de Puerto.

 

La etapa de siembra se enmarcará de acuerdo a la propuesta original establecida en el proyecto técnico que sustenta la solicitud de concesión de acuicultura. La Tabla siguiente presenta el programa de siembra en la concesión.

 

 

Tabla  Programa de Siembra y cosecha

 

AÑO

MATAS PLANTADAS
(unidades)

SUPERFICIE
       (has )

COSECHA ESTIMADA
( TON)

1

384.000

9,6

672

2

768.000

19,2

1344

3

1.152.000

28.9

2016

 

 

 

El proceso de cultivo no generará residuos líquidos que puedan afectar cuerpos de agua cercanos.

 

El concesionario del cultivo contará con las medidas tendientes a disminuir al máximo los efectos para el caso de marejadas que provoquen el desprendimiento de algas.

Para ello se deberá habilitar el plan de Contingencia que se describe a continuación:

 

 

Plan de Contingencia

 

El Plan de Contingencia del centro de cultivo se refiere a un conjunto de acciones a desarrollar ante un imprevisto que constituya un riesgo de daño o cause un daño ambiental (Art. 5º RAMA Nº 320/2001).

 

El cultivo de Gracilaria con el método de siembra directo sobre el fondo marino no presenta mayores riesgos ambientales.

 

Un hecho que puede modificar o alterar el medio ambiente del cultivo de pelillo es la súbita aparición de epibiontes o plantas epifitas  que pueden provocar un cambio en la planificación de la cosecha, ya sea postergándola o adelantándola. De ocurrir una importante presencia de estos elementos que obliguen a cosechar rápida y profusamente se comunicará por escrito al Servicio Nacional de Pesca de Ancud, señalando superficie y volumen de producto afectado.

 

Además en caso de desprendimiento masivo, que  podría ocurrir por condiciones climáticas adversas, que ocasione vientos y marejadillas potentes, se dará aviso a la Autoridad Marítima, al Servicio de Capitanía de Puerto, dentro de las 24 horas de su detección, y se presentará un informe en el plazo de 7 días que incluirá:

 

-        Ubicación del incidente

                    -        Especies involucradas

-        Número de plántulas  y peso aproximado de biomasa afectada

-        Circunstancia en que ocurrió el hecho

-        Estado sanitario de los ejemplares escapados

-        Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere;

-        Estado de aplicación del plan de contingencia

-        Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas en el incidente.

 

En conformidad  a lo estipulado en el Art. 6º RAMA Nº 320/2001.

 

Para la aplicación del plan de contingencia se llevará una ficha que permite dar cuenta de los incidentes acaecidos y registrar información relevante del suceso, como fecha, hora, causas y efectos, identificación de organismos epibiontes o epifitos que puedan causar daño o impacto negativo al ambiente y centro de cultivo. Las especies que no sean reconocidas fácilmente, serán investigadas consultando en instituciones de investigación o fiscalización marina, como Instituto Fomento Pesquero y Servicio Nacional de Pesca, respectivamente.

 

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 

Respecto de la generación de efluentes líquidos

No se generará residuos líquidos

Respecto de la generación de residuos sólidos. 

No se generará residuos sólidos 

Respecto de la generación de emisiones atmosféricas.

No se generarán emisiones de carácter significativas.

Respecto de la generación de formas de energía

El proyecto no contempla generar fuentes de energía.

Respecto de la generación de ruidos.

No se generarán ruidos de carácter significativos.

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006." cumple con:

 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Normativa

Etapa en que aplica

Forma de cumplimiento

Constitución Política de la República de Chile

Todo el proyecto

La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto el cumplimiento de la garantía constitucional referida al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente” y sus modificaciones

Todo el proyecto

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N°95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Todo el proyecto

Se ha ingresado proyecto al SEIA para la evaluación de sus distintas etapas, donde se demuestra cumplimiento en el manejo de residuos, medidas para evitar impactos, planes de contingencia en caso de emergencia;  además se presenta la CPS y se  considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Ley N°18.892/92. Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones

Todo el proyecto

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.  Prohíbe la internación de especies hidrobiológicas. Legisla en materias de acuicultura en territorio nacional.

D.S. N°320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Etapa de operación

-  Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado.

-  Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

- Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

-  Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

- Para pérdida, se avisará al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Res.N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Etapa de

operación

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S.N°320 de 2001.

D.S. N°1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

Actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación en el sector aledaño, tanto marítimo como terrestre, a la concesión.

DFL N°725/1967 MINSAL “Código Sanitario”.

Todo el Proyecto

La evacuación de  residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006." requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74   del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 74 del Reglamento del SEIA, que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y contenidos técnicos y formales para acreditar su funcionamiento fueron presentados por el titular  en la Declaración de Impacto Ambiental.

 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se pronuncia conforme a los antecedentes presentados del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 2.023 toneladas de Gracilaria chilensis, consignando   lo siguiente:
•    El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
•    El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 0.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha comprometido compromisos ambientales voluntarios.

 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8. Que, para que el proyecto "Declaración de impacto ambiental "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006."pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

10.  Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

11. Que en caso de  emergencias producidas por  materiales o  sustancias peligrosas,  o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

12.  Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

13. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad.

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006.".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006." cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Iván Ivanac Depolo
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Ancud
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DECLARACION DE IMPACTO AMBIENTAL CULTIVO DE ALGA Gracilaria chilensis EN RIO PUDETO SECTOR PUPELDE, COMUNA DE ANCUD, X REGION Solicitud de Concesión de Acuicultura N° 208105006."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=a0/1a/64e0cbf1a5400a0d89b74d4a93c2be0ed249


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