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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacifico"

Resolución Exenta Nº 125

Copiapó, 6 de septiembre de 2017



VISTOS:

  1. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del “Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacífico”, presentado por Alto del Carmen Solar SpA con fecha 12 de junio de 2015.

     

    2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación del EIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) del EIA del “Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacifico”.

     

    3°. El Acta de Evaluación N° 18 de fecha 14 de agosto de 2017, elaborada por el Comité Técnico.

     

    4°. El ICE del EIA del “Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacifico” de fecha 14 de agosto de 2017.

     

    5°. El Acta de fecha 23 de agosto de 2017, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama.

     

    6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental del EIA del “Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacífico”.

     

    7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.  

     

CONSIDERANDO:

  1. Que, Alto del Carmen Solar SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) el EIA del “Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacifico” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

     

    Antecedentes del Titular

    Nombre o razón social

    Alto del Carmen Solar SpA

    Rut

    76.362.301-7

    Domicilio

    Presidente Riesco 3316, Las Condes, Santiago

    Teléfono

    (+562) 2 5891902

    Nombre representante legal

    Rodrigo Danús Laucirica

    Rut representante legal

    9.095.090-8

    Domicilio representante legal

    Presidente Riesco 3316, Las Condes, Santiago

    Teléfono representante legal

    (+562) 2 5891902

    Correo electrónico Titular o representante legal

    swsolar@swc.cl

     

    2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de agosto de 2017, el Director Regional del SEA, Región de Atacama, ha recomendado rechazar el Estudio de Impacto del Proyecto, por cuanto, el titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes de que adolece el EIA, al no haber dado respuesta al Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones, contenido y comunicado mediante Carta N° 190, de fecha 10 de septiembre de 2015, del SEA Región de Atacama, cuyo plazo venció con fecha 30 de junio de 2017, en consecuencia:

     

    2.1 No acredita el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental vigente y aplicable al Proyecto, específicamente, la atingente a: emisiones, ruido, residuos, fauna, flora y vegetación, patrimonio cultural, suelo, sustancias peligrosas y, electricidad y combustible.

     

    2.2. No da cumplimiento a los requisitos de carácter ambiental, para el otorgamiento por el respectivo Órgano de la Administración del Estado, de los Permisos Ambientales Sectoriales, contenidos en los artículos: 138, 140, 142, 146, y 160, del Reglamento del SEIA. En cuanto a los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 156 y 157, al no dar respuesta a lo consultado, no fue posible descartar o determinar su aplicabilidad al Proyecto.

     

    2.3 No subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, que permitieran descartar los impactos del literal a) y b) del artículo 5 del Reglamento del SEIA, sobre Riesgo para la Salud de la población debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos, en consideración a que se le solicitó una modelación de aire para la etapa de mayor generación de contaminantes, y los antecedentes que le permitan acreditar el cumplimiento normativo del DS 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Actualización del inventario de emisiones considerando la cercanía de población al área del proyecto, sin embargo, dado que no presentó Adenda de forma oportuna, no fue posible descartar su generación.

     

    2.4 No subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, que permitieran descartar los impactos del artículo 7 del Reglamento del SEIA, Reasentamiento de Comunidades Humanas, o Alteración Significativa de los Sistemas de vida y Costumbres de Grupos Humanos, en consideración a la omisión de la información requerida, que dice relación, con las actividades de los crianceros y la recolección de hierbas medicinales, pertenecientes a la Junta de vecinos del sector y la Comunidad Chipasse Aspha y del impacto vial respecto de todas las fases del proyecto, sobre residentes y grupos humanos identificados en las cercanías de las obras del Proyecto.

     

    2.5 No subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, que permitieran descartar los impactos del artículo 8, del Reglamento del SEIA, sobre la Localización y Valor Ambiental del Territorio, en consideración a la omisión de la información requerida, referida a la identificación de la metodología apropiada, para identificar el valor ambiental asignado por la Comunidad Indígena a los atributos naturales del área de influencia del proyecto, debiendo considerar su caracterización con énfasis en la etnopercepción del ambiente.

     

    2.6 No subsanó los errores, omisiones e inexactitudes, que permitieran descartar los impactos del artículo 9, del Reglamento del SEIA, Alteración Significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a la omisión de la información requerida, sobre la presentación de fotomontajes o modelaciones 3D, que consideraran todas las obras o partes de este, además de analizar el efecto sinérgico que estas obras pudieren causar en el territorio con ocasión de las intervenciones antrópicas.

     

    2.7 No subsanó errores, omisiones e inexactitudes, que permitieran determinar, si las medidas propuestas para hacerse cargo de los impactos significativos, resultan apropiadas para mitigar, compensar o reparar los efectos, características y circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300.

     

    3°. Que, en sesión de 23 de agosto de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar desfavorablemente el “Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacífico”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 14 de agosto de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del RSEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

     

    4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

     

    4.1. Antecedentes generales

    Objetivo general

    El objetivo principal de “Proyecto Fotovoltaico Sol del Pacífico” es la generación de energía eléctrica por medio de una planta fotovoltaica que producirá una potencia nominal de 60 MW (136.206 MWh/año) que serán transportados al SIC mediante un tendido eléctrico de 50 metros. De esta forma, el Proyecto contribuirá a satisfacer la creciente demanda de energía eléctrica en la Región de Atacama y, a su vez, fomentar el aprovechamiento de recursos renovables para la producción de energía limpia - en particular a partir de la radiación solar -, aumentando el aporte de las Energías Renovables No Convencionales (ERNC) a la matriz energética del país.

    Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

    Tipología principal: c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

    Tipología secundaria: b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

    Vida útil

    La vida útil del proyecto se estima en 30 años una vez iniciada la operación. Este plazo podrá ser extendido en la medida que las condiciones de los equipos instalados y del mercado eléctrico justifiquen el continuar con la explotación. De ser así, el Titular se encargará de velar por el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. En el caso en que esta extensión en el plazo de operación de la planta no se justifique, transcurridos los 30 años, el propietario o Titular comenzará con las labores de desmantelamiento de la misma.

    Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

    El hito de inicio de construcción corresponde a la limpieza y el despeje de las superficies y la fecha estimada para ello se proyectaba para enero de 2017.

    Proyecto se desarrollará por etapas

    SI

    NO

     

     

    X

    Proyecto modifica un proyecto o actividad

    SI

    NO

     

     

    X

    Proyecto modifica otra(s) RCA

    SI

    NO

     

     

    X

     

    4.2. Ubicación del Proyecto

    División político-administrativa

    El Proyecto se ubica en la Comuna de Vallenar, Provincia de Huasco, Región de Atacama; aproximadamente 4 km al Noreste de la Ciudad de Vallenar.

    Descripción de la localización

    El Proyecto se localizaría fuera del área urbana definida por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Vallenar vigente, ubicándose en un área rural.

    Superficie

    El proyecto cuenta con un terreno de 195,81 ha, sobre las cuales se ejecutarán las distintas obras que lo componen.

    A continuación, se entrega un cuadro resumen con el área que ocupará cada una de las estructuras:

    Instalaciones

    Superficie [ha]

    Superficie [ha]

    Polígono de Terreno disponible

    195,81

    -

    Planta Fotovoltaica (incluye: paneles, seguidores, inversores, trafos MT, parte de los caminos internos e instalación de faenas)

    134

    134

    Subestación Elevadora

    Subestación Elevadora

    0,52

    0,58

    Edificio de Operación y Mantención

    0,06

    Caminos Internos (que no han sido incluidos en el área de la Planta Fotovoltaica)

    1,23

    1,23

    Instalación de Faenas (superficie ya incluida en la planta fotovoltaica)

    0,301

    -

    Trafos MT (que no han sido incluidos en el área de la Planta Fotovoltaica)

    0,39

    0,39

    Servidumbre

    0,3

    0,3

    Torres (4 Torres de 196 m2 cada una) (superficie ya incluida en la servidumbre)

    0,079

    -

    Total con estructuras

    136,5

    De esta manera, y tal como muestra la tabla anterior, se utilizará para el proyecto un polígono cuya superficie total es de 195,81 Ha (que incluye obras temporales y permanentes), de las cuales, 136,5 Ha estarán ocupadas por las distintas instalaciones que componen la obra). Los polígonos que definen cada una de las estructuras, se entregan en formato shape y kml en el Anexo 1 del EIA.

    Coordenadas UTM en Datum WGS84

    Las coordenadas de los vértices del polígono en que se emplaza el Proyecto no se presentan en el EIA, por lo que fueron solicitados en la pregunta 1.1 del ICSARA. Sin embargo, el Titular no entregó la información solicitada.

    Caminos de acceso

    Para el acceso al proyecto, desde la Ciudad de Vallenar se toma la ruta C-569, luego se continua por la ruta C-485 hasta el cruce con la ruta C-479. Se continúa por la ruta C-479 hasta que se encuentra un cruce con camino privado por el que se accederá al proyecto.

    Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

    Las coordenadas de los vértices del polígono en que se emplaza el Proyecto no se presentan en el EIA, por lo que fueron solicitados en la pregunta 1.1 del ICSARA. Sin embargo, el Titular no entregó la información solicitada.

     

     

    4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

    Obras permanentes:

    Caminos de Acceso y caminos internos

    ·         Planta Fotovoltaica (PFV)

    -          Estructura de Anclaje y Soporte

    -          Módulos Fotovoltaicos

    -          Cajas de Concentración o combinación de Strings

    -          Estaciones centrales de Inversores y transformadores

    -          Cableado

    -          Centro de seccionamiento

    -          Edificio de control y almacenaje

    -          Caseta de vigilancia

    -          Cerco o Vallado perimetral

    ·         Subestación Elevadora

    -          Sala de control

    -                         Sala de baterías

    -          Servicio higiénico

    ·         TAP-OFF

    -          Estructuras

    -          Fundaciones

    -          Conductor

    -          Cable de guardia

    -          Aislación

    -          Franja de Servidumbre

    -          Franja de Seguridad

     

    Obras temporales:

    ·         Instalaciones de Faena (IF)

     

    Mayores detalles de estas obras, se presentan en el punto 4.4 del Informe Consolidado de Evaluación.

    4.3.1. Fase de construcción

    Movimiento de tierras

     

    Para la construcción de la planta fotovoltaica, será necesario realizar trabajos de movimiento de tierras, para la adecuación de caminos, zanjas por las que discurrirá el cableado de la planta, fosos para cimentación de edificios permanentes, etc.

    Se procederá a la limpieza del terreno, en las zonas que sea necesario, que consiste en un despeje superficial, referido al despedregado de piedras de gran magnitud. La eliminación de la pedregosidad superficial se realizará mediante métodos mecánicos y manuales, las piedras recogidas se acopiarán para posteriormente ser cargadas a un camión mediante retroexcavadora o se precederá a la acumulación de éstas para un uso posterior en otras actividades de la planta.

    Instalación de Vallado o Cerco perimetral

     

    El área de emplazamiento de la Planta Fotovoltaica, estará rodeada de un cercado perimetral que actuará como sistema de anti intrusión, evitando el ingreso de personal no autorizado. Sus características, han sido detalladas en el apartado de Obras Permanentes del Capítulo 1 del EIA.

    Habilitación de Caminos

    Por un lado, se tendrá un camino de acceso (ya existente), que como se ha descrito anteriormente, será adecuado para el acceso de personal, material y maquinaria al área del parque en la etapa de construcción de este. Este camino de acceso partirá desde de la ruta C-479 hasta la planta, teniendo una longitud aproximada de 950 metros. Por otro lado, al interior del proyecto, el desplazamiento entre las distintas instalaciones, como son paneles, inversores, Instalación de Faenas, Subestación Elevadora y demás componentes, se realizará a través de caminos internos a habilitar por parte del proyecto. El total de estos caminos suman una longitud de 12.320 metros, y se construirán de distinta forma según a lo que estén destinados, según lo descrito en el apartado de Obras Permanentes del Capítulo 1 del EIA.

    Instalación de Faenas

    Para la instalación de faenas descrita en el apartado de Obras Temporales, se prevén trabajos de limpieza, despeje y nivelación de la superficie, mediante el uso de maquinaria estándar de construcción y mano de obra capacitada para que sea posible para la construcción de la misma. El área que comprende la instalación de faenas será de 3.012 m2.

    Implantación del Parque Solar

    El terreno donde se instalarán los seguidores o tracker y edificaciones de las estaciones centrales de inversión y transformación, requerirán de solo una pequeña preparación del terreno, con el objetivo de nivelar algunos sectores. Las obras más importantes y que corresponden a la construcción de caminos internos y la canalización subterránea o zanjado para el cableado de conexión entre los distintos elementos, se describe en otros puntos a tal efecto.

    Construcción de cimientos y bases

    Los pilares o estructuras de soporte, se hincarán directamente al terreno, sin necesidad de cimentación, siendo este mecanismo el que provoca una mínima intervención de manera respetuosa con el medio ambiente. El poste se fijará directamente en el terreno; se hinca mediante una hincadora hidráulica. Esta máquina utiliza un molde especial con la forma del perfil del poste y golpea repetidas veces la cabeza del mismo, introduciéndolo progresivamente en el terreno hasta llegar a la profundidad requerida para el proyecto, 2 – 2,5 metros aproximadamente.

    Montaje de paneles fotovoltaicos

    Una vez que los tracker o seguidores estén completamente instalados, se procederá al montaje de los paneles fotovoltaicos sobre ellos. Estos irán sujetos a la estructura mediante pinzas de aluminio diseñadas para esta función concreta.

    Instalación de edificaciones

    -          Estaciones centrales de Inversión y Transformación

     

    Para la instalación de las 20 estaciones centrales de inversión y transformación, se requerirá de la construcción de una losa de hormigón para el apoyo de todos los equipos. Para esto habrá que realizar la excavación de un foso en el terreno, en el cual se instalará una malla de hierros y posteriormente será rellenado de hormigón.

     

    -          Otras edificaciones permanentes

     

    Para el resto de edificaciones permanentes, es decir, el edificio de operación, monitoreo y control de la planta, el centro de seccionamiento y el edificio de vigilancia, igualmente tendrán que ir ubicadas sobre una losa o radier de hormigón, para garantizar su buen asentamiento y cumplir con la legislación sísmica vigente en Chile. Para este caso, también habrá que realizar la excavación de un foso en el terreno, en el cual se instalará una malla de hierro y posteriormente será rellenado de hormigón. El hormigón que se emplee para todos los casos, se comprará en la planta de áridos y hormigones más cercana a la ubicación del proyecto, será transportado hasta esta en camiones y vertido directamente en los fosos que habrán sido preparados con antelación. Dicha planta de áridos, contará con todas las autorizaciones vigentes de las autoridades correspondientes, y será informado al Servicio de Evaluación Ambiental la empresa que prestará los servicios antes del inicio de la etapa de construcción

    Instalación del cableado

    -          Canalizaciones Corriente Continua (BT)

     

    Los cables de corriente continua desde las cajas de nivel 1 hasta las cajas de nivel 2, o inversores serán soterrados en zanjas y protegidos con tubo flexible corrugado o liso, de sección adecuada en función de la sección del cable y usando un tubo por cada circuito. Se colocarán arquetas cada 40 - 50 metros como máximo y en los cambios de dirección. Las zanjas tendrán al menos una anchura de 0,6 m y una profundidad mínima de 0,8 m. La longitud de estas canalizaciones de CC BT será de unos 35.600 metros.

     

    -          Canalizaciones Corriente Alterna (MT)

     

    Los cables de corriente alternan en media tensión, desde la salida de los transformadores de MT y hasta la entrada al centro de seccionamiento, serán soterrados en zanjas y protegidos con tubo flexible corrugado o liso, de sección adecuada en función de la sección del cable y usando un tubo por cada circuito. Se colocarán arquetas cada 40 - 50 metros como máximo y en los cambios de dirección. Las zanjas deberán tener al menos una anchura de 0,6 m y una profundidad mínima de 1,2 m. La longitud de estas canalizaciones de MT será de unos 13.350 metros. Los tubos irán sobre una cama de arena de 5 cm y estarán cubiertos con una capa de arena de al menos 10 cm por encima del tubo y envolviéndolos completamente. Se colocará una banda de señalización y protección a 10 cm del nivel definitivo del suelo y a 25 cm del cable. La zanja se terminará de rellenar con tierra de aporte y/o provenientes de las excavaciones previas realizadas en el marco del proyecto (toda vez cumplan con las características específicas para dicha actividad). La zanja deberá ser debidamente compactada. Las arquetas serán de hormigón o de PVC y sin fondo para facilitar el drenaje y evitar la inundación de la arqueta.

    Subestación elevadora

    La subestación “Eléctrica Elevadora” proyectada estará compuesta de fundaciones de hormigón, y estructuras metálicas, en la cual se alojarán, el transformador de poder, las celdas y resto de paramenta necesaria para la elevación de la tensión y la evacuación de energía en Alta Tensión del parque. Las superficies que ocuparán las instalaciones serán las indicadas en tabla 16 del EIA.

    Línea de Transmisión Eléctrica

    La conexión del proyecto fotovoltaico al Sistema Interconectado Central (SIC) corresponderá a una conexión tipo tap-off con una línea de simple circuito, la cual irá sobre estructuras de acero galvanizado, con un conductor por fase con tensión nominal de 110 kV. Ésta tendrá una longitud aproximada de 50 m desde la barra de 110 kV de la S/E hasta una estructura ubicada en la LTE de 110 kV Eden-Alto del Carmen, de la compañía eléctrica Emelat.

    Referencia al ICE para mayores detalles

    Véase el Capítulo IV del ICE.

    4.3.2. Fase de operación

    Mantención de las estructuras

    Se consideran las mantenciones preventivas y mantenciones correctivas para el buen funcionamiento de la planta fotovoltaica. Cada una de las actividades propias de la mantención, se detallan en el Anexo 3 del EIA.

    Limpieza de paneles

    Para el caso del proyecto, se prevé que estas tareas se realicen 5 veces al año, ya que se espera que la acumulación de polvo y suciedad sobre los paneles fotovoltaicos sea media.

    Los trabajos de limpieza se realizarán por personal de campo con experiencia y elementos mecánicos auxiliares, con objeto de minimizar el consumo de agua y reducir en consecuencia el impacto asociado, y optimizar el funcionamiento de la instalación fotovoltaica.

    El proceso consiste en la limpieza de los módulos con agua especial (osmosis del agua <25 ppm; Ph 6 a 7,5 y conductividad eléctrica menor de 50 MicroS cm a 20°). No se utilizará agua que contenga agentes químicos o biológicos añadidos que pudiesen dañar el medioambiente o la propia instalación. Se estima, que en promedio, se utilizaran 0,5 litros de agua por panel

    Referencia al ICE para mayores detalles

    Véase el Capítulo IV del ICE

    4.3.3. Fase de cierre

    Desmantelamiento de instalaciones

    Las actividades asociadas a esta etapa, son el desmantelamiento de las instalaciones que componen la PFV, donde cada una de las obras que componen el proyecto, serán desarmadas y acopiadas dentro del mismo terreno según el tipo de residuos del que se trate. Luego de ello, cada uno de estos residuos será transportado (en vehículos especialmente habilitados y autorizados para este fin) a vertederos, botadores o centros de reciclaje según su naturaleza. Para ello, se habilitará una instalación de faenas que se habilitará para esta etapa, cumplirá con las mismas características que la que se utilizará en la etapa de construcción del proyecto.

    Referencia al ICE para mayores detalles

    Véase el Capítulo IV del ICE.

    4.3.4. Insumos del Proyecto

    Insumos

    Cantidad por Etapas

    Construcción

    Operación

    Cierre

    Agua potable

    50 m3 /día

    3.5 m3/día

    25 m3 /día

    Agua Industrial

    120 m3 /día

    700 m3/año

    120 m3 /día

    Combustible

    3,5 m3 /día

    33 m3/año

    2 m3 /día

    Sustancias Peligrosas (aceite y lubricantes)

    0,153 ton/mes

    1x10kVA

    0,12 ton/mes

    Hormigón

    3.500 m3

    -

    -

    Energía eléctrica

    3 x 10 KVA

    -

    3x10kVA

    Áridos

    16.500 m3

    -

    19.200 m3

    Referencia al ICE para mayores detalles

    Véase el Capítulo IV del ICE.

    4.3.4. Emisiones Atmosféricas

    En el Anexo 8 del EIA se presenta el Inventario de Emisiones. Siendo las emisiones totales para el proyecto las siguientes:

    Contaminante

     

    Etapa de Construcción

    (ton/proyecto)

    Etapa de Operación

    (ton/proyecto)

    Etapa de Cierre

    (ton/proyecto)

    CO

    9,80

    --

    9,80

    HC

    0,01

    --

    0,01

    NOx

    3,50

    --

    3,50

    SOx

    0,39

    --

    0,39

    MP10

    10,922

    57,17

    10,922

    MPS

    43,177

    187,84

    43,177

     

    Respecto de las emisiones atmosféricas el Titular estimó que:

    1. El material particulado sedimentable (MPS), en las etapas de construcción y cierre no sobrepasará la cantidad de 0,2815 ton/día. En la etapa de operación la emisión calculada será de 0,017 ton/día. De acuerdo a lo que establece la norma de calidad del aire para material particulado sedimentable en la cuenca del río Huasco, Región de Atacama, las emisiones están por debajo de 1,0 ton /día y no se debe dar cumplimiento a esta norma.
    2. El material particulado (MP10), en las etapas de construcción y cierre no sobrepasará la cantidad de 0,0598 ton/día. En la etapa de operación la emisión calculada será de 0,0052 ton/día.
    3. En cuanto a los gases de combustión, éstos presentan un escenario similar al observado en el material particulado. Los niveles no resultan significativos y como consecuencia tales emisiones no influirían con los niveles actuales de calidad del aire.
    4. Por último, para contrarrestar las emisiones se han planteado medidas de manejo ambiental, tales como control de velocidad de los camiones (máximo 30 km/hora) y la humectación de caminos.
    5. Las actividades mencionadas en este inventario en la mayoría de los casos no serán realizadas en forma paralela, ni por períodos prolongados de tiempo, por lo tanto, la emisión de material será parcializada.

    En el Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA), se solicitó al Titular una actualización del inventario de emisiones considerando que existe población cercana al área de emplazamiento del Proyecto. Sin embargo, el Titular no presentó la Adenda respectiva, por lo tanto, no es posible descartar el impacto significativo sobre este componente.

    4.3.5. Ruido

    Durante la fase de construcción, el ruido se producirá fundamentalmente debido a la maquinaria que se utilizará en la preparación del terreno, y la faena de hincado de estructuras y montaje (y desmontaje) de paneles, además de la construcción de la subestación, la línea eléctrica asociada y el paño de conexión junto a la habilitación del camino de acceso. Durante esta etapa, considerando el escenario acústico más desfavorable, la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, se estima que los niveles de ruido sobre los receptores más cercanos (entendiéndose como tal, a aquellos sectores sensibles al ruido donde pudiesen esperarse molestias para la comunidad producto de la ejecución del proyecto) no superarán los 37 dBA. Para el funcionamiento normal del proyecto, los niveles de ruido debiesen ser menor a los 10 dBA (siendo imperceptible auditivamente). La siguiente tabla, resume los niveles de ruido proyectados en las diversas actividades a realizarse durante la etapa de construcción del proyecto.

     

    Receptor

    Nivel Proyectado (dBA)

    Límite diurno/nocturno DS 38 (dBA)

    ¿Cumple Norma?

    R1

    31

    60

    50

    R2

    35

    64

    48

    R3

    32

    65

    50

    R4

    34

    65

    50

    R5

    29

    55

    50

    R6

    33

    40

    48

    R7

    37

    39

    44

     

    Es por ello, que no se aplicara ninguna medida de manejo ambiental sobre este componente.

    Mayores detalles de las estimaciones de los niveles de ruido, se encuentran en la Línea de Base de Ruido del Proyecto (Capitulo 5.10 del EIA).

     

    Durante la fase de operación, considerando el escenario acústico más desfavorable, la operación conjunta de todas las fuentes de ruido, se estima que los niveles de ruido sobre los receptores más cercanos no superarán los 37 dBA. Para el funcionamiento normal del proyecto, los niveles de ruido debiesen ser menor a los 10 dBA.

    4.3.5. Residuos del Proyecto

    Tipo de Residuo y caracterización

    Etapa

    Cantidad

    Forma de Manejo

    Disposición Temporal y Tiempo de Almacenamiento

    Disposición Final

    Sólidos domésticos

    alimentos, restos de envoltorios de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficina

    Construcción

    10 ton/mes

    Almacenados en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa serán acopiados en el patio de salvataje

    Serán acopiados en el patio de salvataje

    Retirados y enviados a un sitio de disposición final (relleno controlado)

    Operación

    0,7 ton/mes

    serán dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa

    serán acopiados en un lugar adecuado, por no más de 4 días

    serán retirados como mínimo 2 veces por semana para su disposición final en un Relleno Sanitario autorizado

    Cierre

    5 ton/mes

    Almacenados en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa serán acopiados en el patio de salvataje

    Serán acopiados en el patio de salvataje

    Retirados y enviados a un sitio de disposición final (relleno controlado)

    Sólidos Industriales No Peligrosos

    cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.

    Construcción

    0,5 ton/mes

    Retiro hacia patio de salvataje

    acopiados temporalmente dentro del patio

    de salvataje

    En caso que los residuos no se reutilicen dentro de la obra, estos serán retirados y enviados a un sitio de disposición final (relleno controlado)

    Operación

    0,5 ton/año

    serán dispuestos en contenedores segregados, debidamente rotulados y sellados con tapa

    acopiados temporalmente dentro del patio

    de salvataje

    serán retirados y dispuestos en un relleno controlado

    Cierre

    0,5 ton/mes

    Retiro hacia patio de salvataje

    acopiados temporalmente dentro del patio de salvataje

    En caso que los residuos no se reutilicen dentro de la obra, estos serán retirados y enviados a un sitio de disposición final (relleno controlado)

    Sólidos Peligrosos

    residuos con composición inicial derivada del petróleo, como lubricantes, aceites y grasas, además son consideraros peligrosos los solventes, materiales contaminados con algún elemento químico peligroso, generados por posible reparaciones de maquinarias, tarros con restos de pinturas, entre otros

    Construcción

    0,1 ton/mes

    Se considera la presentación de un Plan de Manejo para Residuos Peligrosos

    Bodega de acopio temporal, en tambores rotulados de 200 Litros con tapa.

    serán retirados como máximo cada seis meses desde la faena por una empresa aprobada por la Autoridad Sanitaria para el transporte, tratamiento y disposición final en un relleno de seguridad

    Operación

    0,1 ton/año

    tambores rotulados de 200 Litros con tapa

    manejados y acumulados en la bodega de residuos peligrosos

    serán retirados como máximo cada seis meses desde el proyecto por una empresa autorizada

    Cierre

    0,008 ton/mes

    se considera la presentación de un Plan de Manejo para Residuos Peligrosos

    Bodega de acopio temporal, en tambores rotulados de 200 Litros con tapa

    serán retirados de forma definitiva al momento de finalizar la etapa de cierre, por una empresa autorizada

    Residuos Líquidos Domésticos

    Aguas servidas

    Construcción

    500 m3/mes

    Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) autorizada por la SEREMI de Salud Baños químicos en frentes de trabajo, manejados por empresa autorizada

    Para los baños químicos se estima una periodicidad de 2 veces por semana

     

    Operación

    70 m3/mes

    Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) autorizada por la SEREMI de Salud Baños químicos en frentes de trabajo, manejados por empresa autorizada

    Para los baños químicos se estima una periodicidad de 2 veces por semana

    El servicio de instalación, mantención y disposición final de los baños químicos en los frentes de trabajo será contratado a una empresa autorizada

    Cierre

    250 m3/mes

    Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS) autorizada por la SEREMI de Salud Baños químicos en frentes de trabajo, manejados por empresa autorizada

    Para los baños químicos se estima una periodicidad de 2 veces por semana

     

    Referencia al ICE para mayores detalles

    Véase el Capítulo IV del ICE.

         

     

     

     

    4.4. Descripción de las fases del Proyecto

    4.4.1. Fase de construcción

    Fecha estimada de inicio

    Enero 2016

    Parte, obra o acción que establece el inicio

    limpieza y el despeje de las superficies

    Fecha estimada de término

    -

    Parte, obra o acción que establece el término

    desmontaje de la instalación de faena

    4.4.2. Fase de operación

    Fecha estimada de inicio

    -

    Parte, obra o acción que establece el inicio

    puesta en marcha

    Fecha estimada de término

    -

    Parte, obra o acción que establece el término

    -

    4.4.3. Fase de cierre

    Fecha estimada de inicio

    -

    Parte, obra o acción que establece el inicio

    Montaje instalación de faenas

    Fecha estimada de término

    -

    Parte, obra o acción que establece el término

    Restauración de terrenos y zonas ocupadas

     

    5°. Que, los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que el Proyecto genera o presenta son los que a continuación se describen:  

     

    5.1. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

    Impacto significativo

    Pérdida de ejemplares de reptiles en categoría de conservación.

    Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

    Fauna

    Parte, obra o acción que lo genera

    Habilitación de instalaciones de faena, patios almacenamiento de insumos y patio de residuos

    Habilitación de caminos

    Despeje y nivelación del terreno

    Construcción de fundaciones de las obras e hincado de los pilotes

    Construcción LAT y Subestaciones

    Operación del Planta Fotovoltaica

    Fase en que se presenta

    Construcción y operación

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Numeral 5.7 del ICE

    El Proyecto generará un efecto adverso significativo sobre el recurso fauna.

     

    5.2. Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

    Impacto significativo

    Alteración del sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad Zona del Desierto Florido

    Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

    Flora y Fauna

    Parte, obra o acción que lo genera

    Habilitación de instalaciones de faena, patios almacenamiento de insumos y patio de residuos

    Habilitación de caminos

    Despeje y nivelación del terreno

    Construcción de fundaciones de las obras e hincado de los pilotes

    Construcción LAT y Subestaciones

    Fase en que se presenta

    Construcción

    Impacto significativo

    Alteración del ecosistema protegido Zona del Desierto Florido

    Componente(s) ambiental(es) afectado(s)

    Flora y Fauna

    Parte, obra o acción que lo genera

    Operación de la Planta Fotovoltaica

    Fase en que se presenta

    Operación

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Numeral 5.8 del ICE

    El Proyecto generará un efecto adverso significativo sobre el sitio prioritario Desierto Florido.

     

    6°. Que, durante el proceso de evaluación no se han presentado antecedentes suficientes para justificar la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

     

    6.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

    Para garantizar la no generación de estos efectos, características o circunstancias, al Titular se le solicitó en el ICSARA, una modelación de aire para la etapa de mayor generación de contaminantes y además, respecto de las emisiones de Ruido, se solicitó evaluar si el Proyecto superará los valores establecidos en el D.S. 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

    Dado que la Adenda no fue presentada, no sería posible concluir que el proyecto no generaría riesgo para la salud de las personas, específicamente, respecto de las emisiones atmosféricas y de ruido.

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulo V y VI del ICE

    6.2 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

    Los impactos significativos se presentan para el grupo de los reptiles, ya que se considera que el proyecto causará la pérdida de hábitat para especies de reptiles en categoría de conservación, por lo que el Titular, haciéndose cargo de dicho impacto, tal como señala la ley, implementará la medida de mitigación denominada “Rescate y Relocalización de Especies de reptiles”, la que tendrá como objetivo rescatar y relocalizar los reptiles que se encuentran en el área de intervención. También se implementará la medida denominada “Estudio de dieta de Liolaemus platei”, la que tendrá por finalidad compensar los efectos adversos significativos.

     

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulo V y VI del ICE

    6.3 Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

    Para garantizar la no generación de estos efectos, al Titular se le solicitó en el ICSARA evaluar la afectación sobre la Parcela de la familia Kong y sobre las huellas de acceso que pasan por el polígono del Proyecto, que son utilizadas por crianceros pertenecientes a la Junta de Vecinos del sector y por la Comunidad Indígena Chipasse Aspha, además, de ser utilizadas para la recolección de hierbas medicinales. Y respecto a la ruta de acceso del Proyecto definida en el punto 2.3.4 del Capítulo 1 del EIA, que corresponde a la ruta C-569, C-485, C-479 que se interna por la localidad de El Jilguero, se solicitó al Titular evaluar el flujo de transporte, en todas las etapas del Proyecto (construcción, operación y cierre), respecto a las actividades de circulación y desplazamiento de los residentes o grupos humanos identificados en las cercanías de las obras y actividades del Proyecto.

    Dado que la Adenda no fue presentada, no sería posible concluir que el proyecto no generaría este tipo de efecto por alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulo V y VI del ICE

    6.4 Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

    De acuerdo al punto 3.4 del Capítulo 7 del EIA, el Titular señala que el único efecto detectado corresponde al uso ocasional de hierbas medicinales por población indígena en el polígono del Proyecto.  Sin embargo, el análisis efectuado, nada dice del valor ambiental asignado por la propia población indígena sobre los recursos naturales ahí presentes dado que estos proveen servicios ecosistémicos locales muy relevantes para su cosmovisión y sistema de vida. Por ello, se solicitó en el ICSARA, identificar con una metodología apropiada, el valor ambiental asignado por las propias comunidades indígenas a los atributos naturales presentes en el área de influencia del Proyecto. Este análisis deberá considerar una caracterización de los atributos  del ambiente con énfasis en las etnopercepción del ambiente desplegada por las personas u organizaciones pertenecientes a población indígena.

    Dado que la Adenda no fue presentada, no sería posible concluir que el proyecto no genera o presenta los efectos y características del literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300..

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulo V y VI del ICE

    6.5 Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

    Para garantizar la no generación de estos efectos, al Titular se le solicitó en el ICSARA presentar fotomontajes o modelaciones 3D que sean un verdadero aporte a la evaluación paisajística del Proyecto, los cuales deberán considerar todas las obras o partes de este, además, se solicita analizar el efecto sinérgico que estas obras causan en el territorio producto de intervenciones antrópicas.

    Dado que la Adenda no fue presentada, no sería posible concluir que el proyecto no genera o presenta los efectos y características del literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300.

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulo V y VI del ICE

    6.6 Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

    Durante el levantamiento de información en terreno, se hallaron un total de tres hallazgos arqueológicos, los que no pertenecen a la categoría de patrimonio o monumento nacional. En el área de influencia del proyecto no se encontraron construcciones, lugares o sitios, pertenecientes al patrimonio cultural. También se descartó la afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano.

    Es posible indicar que en base a los antecedentes presentados sería posible concluir que el proyecto no generaría este tipo de efecto.

    Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

    Capítulo V y VI del ICE

     

    7°. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del Proyecto, no puede concluirse que las siguientes medidas de mitigación, reparación y/o compensación resulten apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias del literal b) del artículo 11 de la Ley N° 19.300 que genera o presenta el Proyecto, las que deberán implementarse para su ejecución:

     

    7.1. Medidas de Mitigación:

     

    Impacto ambiental asociado

    Pérdida de hábitat para especies de reptiles en categoría de conservación

    Componente ambiental

    Fauna

    Tipo de medida

    Mitigación.

    Nombre de la medida

    Rescate y Relocalización de Especies de reptiles

    Objetivo

    Rescatar y relocalizar los reptiles que se encuentran en el área de intervención

    Descripción

    Se rastreará el área vía pedestre mediante transectas de ancho fijo, con un esfuerzo de captura de 4 profesionales quienes irán revisando madrigueras y arbustos, para luego capturar los ejemplares avistados. Este rastreo se iniciará a las 10:00 AM y finalizará a las 16:00 PM (horario de mayor actividad de las especies), aproximadamente 6 horas/persona/día de trabajo efectivo. El área será revisada en cuatro oportunidades, para asegurar un máximo nivel de rescate. La Captura será manual, con lazo o con mallas entomológicas. El animal será retenido temporalmente y trasladado en bolsas geológicas porosas o en recipientes plásticos con sustrato local. Durante la retención, cada ejemplar será determinado a nivel de especie, sexo, estado fisiológico (cría, juvenil, adulto) y se le realizarán medidas morfométricas (largo total y cabeza –cloaca), finalmente cada ejemplar de reptil será marcado con tinta indeleble en el fémur derecho. Luego se trasladarán al área de relocalización previamente seleccionada. Ningún animal estará en cautiverio por más de 12 horas.

    (Más detalles de la medida se encuentran contenidos en el Capítulo 14 del EIA, Permisos Ambientales Sectoriales, PAS 146)

    Justificación

    No se presenta en el EIA

    Lugar de implementación

    No se presenta en el EIA

    Forma de implementación

    No se presenta en el EIA

    Oportunidad

    No se presenta en el EIA

    Duración

    5 días

    Indicador de cumplimiento

    No se presenta en el EIA

    Medio de Verificación

    4 informes al SAG, uno que dé cuenta del procedimiento de rescate y relocalización, y 3 de monitoreo, el primero al día 10, el segundo al día 30 y el tercero al día 60 posterior al rescate.

    Situaciones anormales que puedan afectar las medidas

    No se presenta en el EIA

     

    Respecto a la medida de mitigación de Rescate y Relocalización de Especies de reptiles, se solicitó en el ICSARA al Titular realizar un análisis detallado del lugar de destino de las especies capturadas, incluyendo una descripción de los ambientes, vegetación, altura, pendiente, exposición, presencia de las especies objetivos del rescate y capacidad de carga.  Asimismo, se solicitó definir los indicadores de éxito de la medida.  La medida debiera asegurar en el tiempo la permanencia de las especies relocalizadas, debiera ser equivalente al impacto ocasionado.

     

    Al respecto, se debe informar que el Titular no presentó la Adenda respectiva, por lo que no es posible saber si la medida se hace cargo adecuadamente del impacto generado.

     

     

    7.2.        Medidas de Reparación.

    No se presentan.

     

     

    7.3.        Medidas de Compensación.

     

    Impacto ambiental asociado

    Pérdida de hábitat por Construcción

    Componente ambiental

    Fauna

    Tipo de medida

    Compensación

    Nombre de la medida

    Estudio de dieta de Liolaemus platei

    Objetivo

    Realizar el estudio de dieta de Liolaemus platei

    Descripción

    Se propone realizar un estudio del componente dietario para la especie Liolaemus platei , con la metodología denominada “Stomach-flusging” o de lavado de estómago, descrita por Legler (Herpetológica 33:281-284, 1977), la que consiste en capturar a los individuos e introducirles una sonda gástrica por la cual se satura el estómago con agua destilada o suero fisiológico hasta provocar el vómito del individuo, material que se deposita en una capsula Petri y luego en un tubo plástico del tipo falcón fijado con alcohol desnaturalizado para luego llevar a laboratorio y hacer los análisis de los grupos, familias y/o especies presas consumidas.

    El número mínimo de individuos se determinará con metodologías adecuadas para este tipo de investigaciones, se solicitarán los permisos correspondientes al SAG, y se pretende trabajar con los individuos colectados en el procedimiento de rescate y relocalización (PAS 146). Posterior a la colecta y toma de muestra hay un plazo de 6 meses para presentar los resultados a la autoridad competente en formato publicación.

    Justificación

    No se presenta en el EIA

    Lugar de implementación

    No se presenta en el EIA

    Forma de implementación

    No se presenta en el EIA

    Oportunidad

    No se presenta en el EIA

    Duración

    7 meses

    Indicador de cumplimiento

    No se presenta en el EIA

    Medio de Verificación

    Documento formato publicación

    Situaciones anormales que puedan afectar las medidas

    No se presenta en el EIA

     

    Respecto a la medida de compensación "Estudio de dieta de Liolaemus platei", se solicitó en el ICSARA al Titular explicitar el objetivo de dicho estudio, indicando para que se utilizará o pudiera ser utilizada la información obtenida.

     

    Al respecto, se debe informar que el Titular no presentó la Adenda respectiva, por lo que no es posible determinar si la medida se hace cargo adecuadamente del impacto generado.

     

    Se solicitó en el ICSARA al Titular que presentara una tabla resumen con todas las medidas de mitigación, reparación y/o compensación, incorporadas en el EIA, así como, las que surgieran de acuerdo a las observaciones realizadas en el ICSARA. Esta tabla resumen debía contemplar lo siguiente; nombre de la medida, tipo de medida, componente ambiental objeto de protección, objetivo, descripción detallada de las medidas, justificación, lugar de implementación, forma de implementación, oportunidad de implementación, duración, indicador de cumplimiento o logro, medio de verificación y supuesto de situaciones anormales que puedan afectar a las medidas. Sin embargo, el Titular no presentó la Adenda para dar respuesta a esta solicitud.

     

     

    8°. Que, el plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que fueron objeto de evaluación ambiental el siguiente:

     

    El Titular presenta en el EIA, Capítulo 10 Plan de Seguimiento, donde se describen las medidas que permiten evitar, atenuar, mitigar o compensar los impactos ambientales ocasionados en el medio ambiente producto de la intervención que significaría la materialización del proyecto.

    De acuerdo a lo establecido en el artículo 12 literal i) del Reglamento del SEIA, el plan de seguimiento de cada componente ambiental se presenta bajo la forma de una ficha o cuadro y correspondería a las siguientes:

     

    8.1.        Fauna.

    8.1.1.     Rescate y relocalización de especies de reptiles.

    Variable

    Fauna

    Actividad

    Rescate y Relocalización de Especies de reptiles

    Etapa

    Pre-construcción

    Descripción

    Se realizará el rescate y relocalización de las especies de reptiles encontradas en el área de impacto, el detalle de la metodología a utilizar se encuentra en el Permiso Ambiental Sectorial 146

    Medio de Verificación

    4 informes, uno que dé cuenta del procedimiento de rescate y relocalización, y 3 de monitoreo

    Frecuencia

    El primero al día 10, el segundo al día 30 y el tercero al día 60 posterior al rescate

     

    8.1.2.     Estudio de dieta de Liolaemus platei

    Variable

    Fauna

    Actividad

    Estudio de dieta de Liolaemus platei

    Etapa

    Pre-construcción y construcción

    Descripción

    Se propone realizar un estudio del componente dietario para la especie Liolaemus platei , con la metodología denominada “Stomach-flusging” o de lavado de estómago, descrita por Legler (Herpetologica 33:281-284, 1977), la que consiste en capturar a los individuos e introducirles una sonda gástrica por la cual se satura el estómago con agua destilada o suero fisiológico hasta provocar el vómito del individuo, material que se deposita en una capsula Petri y luego en un tubo plástico del tipo falcón fijado con alcohol desnaturalizado para luego llevar a laboratorio y hacer los análisis de los grupos, familias y/o especies presas consumidas.

    El número mínimo de individuos se determinará con metodologías adecuadas para este tipo de investigaciones, se solicitarán los permisos correspondientes al SAG, y se pretende trabajar con los individuos colectados en el procedimiento de rescate y relocalización (PAS 146).Posterior a la colecta y toma de muestra hay un plazo de 6 meses para presentar los resultados a la autoridad competente en formato publicación.

    Medio de Verificación

    Documento formato Publicación

    Frecuencia

    Un único informe en formato publicación

     

    Se solicitó en el ICSARA al Titular, aplicar para el Plan de Seguimiento, los criterios y especificaciones que establece la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante Resolución Exenta Nº 223 de fecha 26 de marzo de 2015, publicada en el Diario Oficial el día 15 de abril de 2015.

     

    Al respecto, se debe informar que el Titular no presentó la Adenda respectiva, por lo cual no proporcionó la información requerida para realizar el seguimiento a las variables ambientales significativas que dieron origen al EIA.

     

     

    9. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:  

     

    9.1. Permisos Ambientales Sectoriales

    9.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, del artículo 138 del RSEIA.

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    Construcción, Operación y Cierre

    Parte, obra o acción a que aplica

    Se instalará una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) por medio de un proceso biológico del tipo lodos activados.

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    No se establecieron.

    Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

    En Capítulo 14 de EIA, se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. Al respecto el servicio competente se pronunció con observaciones las que se plasmaron en el Capítulo 5.1 del ICSARA, en relación a lo siguiente:

    - Respecto a la letra b) Plano de localización del área de recolección y de la planta de tratamiento de aguas servidas del art. 138 del DS Nº 40 del MMA.

    - Respecto al estanque de acumulación de aguas tratadas ampliar información y presentar medidas que adoptará para evitar eventuales focos de proliferación de vectores.

    - Deberá ampliar información respecto a las medidas señaladas en el “Plan de Contingencias”, indicando acciones a realizar ante eventuales contingencias que pudiesen afectar a la PTAS.

     - Letra l) Plan de emergencia del Art.138 del DS Nº 40 del MMA. (forma de manejo de los residuos, medidas para asegurar que no se emitirán olores y generarán vectores, disposición transitoria y final de los residuos) y la etapa de desinfección (hojas de seguridad de los insumos para desinfección, forma de manejo de los residuos peligrosos, incorporación de residuos en las tablas resúmenes, disposición transitoria y final de residuos en lugar autorizado).

    En consideración a que no se presentó la Adenda con las solicitudes antes señaladas no es posible otorgar el PAS 138. 

    Pronunciamiento del órgano competente

    La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados a través de Ord. N°1326, de fecha 12.08.15.

     

    9.1.2. Permiso para Construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de

    tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase

    , del artículo 140 del RSEIA

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    Construcción, Operación y Cierre.

    Parte, obra o acción a que aplica

    Se habilitará un sector para almacenamiento temporal de residuos en el sector de instalación de faena, el cual corresponderá a un Patio de Salvataje.

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    No se establecieron.

    Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

    En Capítulo 14 de EIA, se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. Al respecto el servicio competente se pronunció con observaciones las que se plasmaron en el Capítulo 5.2 del ICSARA, en relación a lo siguiente:

    - Respecto a ampliar información sobre a la disposición final de residuos sólidos domésticos, la frecuencia de retiro a disposición final de los residuos sólidos industriales no peligrosos.

    - Respecto a los residuos sólidos inertes para la etapa de construcción y cierre del Proyecto, cantidad de residuos generados en números exactos, de lo contrario en la peor situación se entenderá una generación de 1 ton para estas etapas. Además, informar la frecuencia de retiro a disposición final de estos residuos, indicando claramente el lugar de disposición final.

    - Respecto a las medidas de control de material particulado sobre la velocidad máxima permitida en los sectores de obra (50 km/h), ampliar información respecto a medidas de control y registro de cumplimiento de dicha medida y para la medida de humectación de caminos y áreas de trabajo señalada, presentar indicadores de eficiencia, frecuencia, registro de control y cumplimiento.

    - Respecto al Plan de Contingencia y Plan de Emergencias, ampliar información en relación a las posibles contingencias originadas por; sismos, falla de energía, intervención de terceros, eventos hidrometeorológicos, etc.

    En consideración a que no se presentó la Adenda con las solicitudes antes señaladas no es posible otorgar el PAS 140. 

    Pronunciamiento del órgano competente

    La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados a través de Ord. N°1326, de fecha 12.08.15.

    9.1.3. Permiso para sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    Construcción, Operación y Cierre.

    Parte, obra o acción a que aplica

    Se habilitará una bodega de almacenamiento de RESPEL, la que se ubicará dentro del área de instalación de faenas.

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    No se establecieron.

    Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

    En Capítulo 14 de EIA, se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. Al respecto el servicio competente se pronunció con observaciones las que se plasmaron en el Capítulo 5.3 del ICSARA, en relación a lo siguiente:

    - Respecto a incluir cuadro resumen para las etapas de construcción, operación y cierre del Proyecto (caracterización, cuantificación y forma de manejo).

    - Respecto al Plan de Contingencia y Plan de Emergencias, ampliar información en relación a las posibles contingencias originadas por; sismos, falla de energía, intervención de terceros, eventos hidrometeorológicos, etc. además, de dar aviso a la autoridad sanitaria.

    En consideración a que no se presentó la Adenda con las solicitudes antes señaladas no es posible otorgar el PAS 142. 

    Pronunciamiento del órgano competente

    La SEREMI de Salud, Región de Atacama, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados a través de Ord. N°1326, de fecha 12.08.15.

    9.1.4. Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, del artículo 146 del RSEIA

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    Previo a la Construcción

    Parte, obra o acción a que aplica

    Rescate y relocalización de especies de baja movilidad. Los reptiles a capturar corresponden a: Liolaemus atacamensis (Lagarto de Atacama), Liolaemus bisignatus (Lagarto de dos manchas), Liolaemus platei (Lagartija de Plate), Callopistes maculata (Iguana chilena), Homonota gaudichaudi (Salamanqueja del norte chico), Liolaemus velosoi (Lagartija de Veloso).

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    No se establecieron.

    Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

    En Capítulo 14 de EIA, se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. Al respecto el servicio competente se pronunció con observaciones las que se plasmaron en el Capítulo 5.4 del ICSARA, en relación a lo siguiente:

    - Respecto a estimar el número y sexo de los ejemplares a rescatar, incluir el estado de las poblaciones a intervenir, esto es, la población de reptiles a ser rescatada y la población de reptiles existente en el lugar de relocalización de los ejemples rescatados y evaluar las condiciones de transporte de las especies capturadas, en consideración a que existen especies que pudieran alimentarse de las especies o ejemplares más pequeños.

    En consideración a que no se presentó la Adenda con las solicitudes antes señaladas no es posible otorgar el PAS 146. 

    Pronunciamiento del órgano competente

    El SAG de la Región de Atacama, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados a través de Ord. N°534/2015, de fecha 03.08.15.

    9.1.5.: Permiso para  efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA.

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    No se definió.

    Parte, obra o acción a que aplica

    No se definió.

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    No se definió.

    Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

    El Titular no definió la aplicabilidad de este PAS y no presentó los antecedentes técnicos para dar cumplimiento a él en los antecedentes del EIA. Al respecto el servicio competente se pronunció con observaciones las que se plasmaron en el Capítulo 5.5 del ICSARA, en relación a lo siguiente:

    - Respecto de justificar la no aplicabilidad de los Permiso Ambiental Sectorial 156 del Reglamento del SEIA, respecto a obras de defensa y regularización, y considerando que la DGA, Región de Atacama, en su Ord. N°441 del 04 de agosto de 2015, estima que al Norte del área de exclusión considerada (denominados Quebrada Norte y Quebrada Sur), existen otros cauces de iguales características, cuyos trazados son coincidentes con las unidades vegetaciones y de capacidad de uso de suelo, presentados en el Anexo 2 del EIA, los cuales serán parte del área de emplazamiento de módulos fotovoltaicos y otras obras de tipo permanente del Proyecto, además de presentar un análisis hidrológico e hidráulico, acompañado de un plano actualizado, georreferenciado y en planta y perfiles transversales y longitudinales a escala adecuada, en formato kmz.y PDF, que detalle el grado de inundabilidad de los cauces en comento, superpuesta con las obras y partes del Proyecto.

    - A partir de los valores de caudales obtenidos para distintos períodos de retorno, se solicita presentar un análisis de socavación sobre las fundaciones, sistemas de soporte y anclaje de aquellas obras permanentes descritas en el punto 2.4.1 del Capítulo 1 del EIA, que pudieran verse afectadas por el arrastre de las aguas provenientes de los cauces ya individualizados. En la eventualidad de existir la intervención de cauces naturales en el área, el Titular debe indicar si éstos contemplan obras de defensas.

    - Se informa que, para todas aquellas obras ubicadas sobre cauces naturales, deberá contar, previo a la ejecución del Proyecto, con la autorización que indica el artículo 171 del Código de Aguas sobre proyectos de intervención de cauce.

    En consideración a que no se presentó la Adenda con las solicitudes antes señaladas no es posible otorgar el PAS 156. 

    Pronunciamiento del órgano competente

    La DGA, Región de Atacama, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados a través de Ord. N°572, de fecha 15 de octubre de 2015.

    9.1.6.: Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales, del artículo 157 del RSEIA.

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    No se definió.

    Parte, obra o acción a que aplica

    No se definió.

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    No se definió.

    Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

    El Titular no definió la aplicabilidad de este PAS y no presentó los antecedentes técnicos para dar cumplimiento a él en los antecedentes del EIA. Al respecto el servicio competente se pronunció con observaciones las que se plasmaron en el Capítulo 5.5 del ICSARA, en relación a lo siguiente:

    - Respecto de justificar la no aplicabilidad de los Permiso Ambiental Sectorial 157 del Reglamento del SEIA, respecto a obras de defensa y regularización, y considerando que la DGA, Región de Atacama, en su Ord. N°441 del 04 de agosto de 2015, estima que al Norte del área de exclusión considerada (denominados Quebrada Norte y Quebrada Sur), existen otros cauces de iguales características, cuyos trazados son coincidentes con las unidades vegetaciones y de capacidad de uso de suelo, presentados en el Anexo 2 del EIA, los cuales serán parte del área de emplazamiento de módulos fotovoltaicos y otras obras de tipo permanente del Proyecto, además de presentar un análisis hidrológico e hidráulico, acompañado de un plano actualizado, georreferenciado y en planta y perfiles transversales y longitudinales a escala adecuada, en formato kmz.y PDF, que detalle el grado de inundabilidad de los cauces en comento, superpuesta con las obras y partes del Proyecto.

    A partir de los valores de caudales obtenidos para distintos períodos de retorno, se solicita presentar un análisis de socavación sobre las fundaciones, sistemas de soporte y anclaje de aquellas obras permanentes descritas en el punto 2.4.1 del Capítulo 1 del EIA, que pudieran verse afectadas por el arrastre de las aguas provenientes de los cauces ya individualizados. En la eventualidad de existir la intervención de cauces naturales en el área, el Titular debe indicar si éstos contemplan obras de defensas.

     

    - Se informa que, para todas aquellas obras ubicadas sobre cauces naturales, deberá contar, previo a la ejecución del Proyecto, con la autorización que indica el artículo 171 del Código de Aguas sobre proyectos de intervención de cauce.

    En consideración a que no se presentó la Adenda con las solicitudes antes señaladas no es posible otorgar el PAS 157.

    Pronunciamiento del órgano competente

    La DGA, Región de Atacama, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados a través de Ord. N°441, de fecha 04.08.15.  Y la DOH, Región de Atacama, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados a través de Ord. N°471, de fecha 0.08.15.

    9.1.7.: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos, del artículo 160 del RSEIA.

    Fase del Proyecto a la cual corresponde

    Fase de construcción.

    Parte, obra o acción a que aplica

    Para la construcción de edificaciones de carácter industrial.

    Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

    No se establecieron.

    Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

    En Capítulo 14 de EIA, se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. Al respecto el servicio competente se pronunció con observaciones las que se plasmaron en el Capítulo 5.6 del ICSARA, en relación a lo siguiente:

    - Respecto a incorporar las zonas cubiertas por los módulos fotovoltaicos, además de las instalaciones provisorias y permanentes, presentado todo esto en cuadro de coordenadas de los vértices del nuevo polígono y cuadro de superficies de las edificaciones, paneles y total.

    En consideración a que no se presentó la Adenda con las solicitudes antes señaladas no es posible otorgar el PAS 160. 

    Pronunciamiento del órgano competente

    La SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, se pronuncia con observaciones a los antecedentes presentados a través de Ord. N°249, de fecha 13.08.15.

     

    10. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

     

    10.1 Calidad del Aire

     

    Norma

    D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud Pública, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Todas las fases

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva

    Forma de cumplimiento

    Las principales emisiones a la atmósfera, emitidas por el proyecto, corresponderán a material particulado o polvo suspendido producto de las actividades de movimiento de tierras, relacionadas con excavaciones, carga, descarga y transporte de materiales inertes. Además de las emanaciones de los vehículos y maquinaria a utilizarse, principalmente en la etapa de construcción del proyecto.

     

    Para cumplir con la norma señalada, se implementarán a objeto de prevenir y controlar la generación de emisiones a la atmósfera, las siguientes medidas:

    a)      Los vehículos a utilizar cumplirán con su certificado de revisión técnica al día.;

    b)      El tránsito de vehículos será a una velocidad máxima permitida de 50 Km/h, en los sectores de obra;

    c)       Toda maquinaria y vehículos utilizados cumplirán con la normativa de emisiones vigentes;

    d)      Toda acumulación temporal de tierra será menor a 1,5 m. de altura, esto para disminuir el arrastre de material particulado por acción de vientos;

    e)      Cada camión que transporte tierra u otro material que pueda ser dispersado a la atmosfera, será tapado con lona;

    f)       Humectación de caminos y áreas de trabajo

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos.

    Registro de humectación de caminos.

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

    Norma

    Decreto Supremo Nº 138, modificado por Decreto Supremo Nº 90. Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva

    Forma de cumplimiento

    El proyecto contará con un grupo electrógeno debidamente insonorizado. Se dará cumplimiento a la norma y si la potencia de los equipos electrógenos es superior a lo establecido en la presente norma, se efectuarán las declaraciones de emisiones correspondientes en la página web del MMA.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Formulario de ingreso declaración de emisiones

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

    Norma

    Decreto Supremo Nº 4, modificado por Decreto Supremo N° 58. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control.

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Todas las fases

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva.

    Forma de cumplimiento

    El proyecto se someterá íntegramente a dicha normativa y se hará aplicable a toda maquinaria y vehículo que intervenga en su desarrollo.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos.

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

    Norma

    Decreto Supremo Nº 75, modificado por Decreto Supremo N° 78. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica.

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Todas las fases

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva

    Forma de cumplimiento

    De manera de cumplir con la norma, el transporte de materiales se hará con lonas o plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema, que impida su dispersión al aire, cuando corresponda.

    El Titular exigirá que los camiones o vehículos propios, del contratista y de sus proveedores, que transporten los materiales señalados precedentemente, deberán circular cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas o plásticos o con cualquier otro sistema que impida la dispersión de polvo a la atmósfera (no malla rachel), lo cual será revisado periódicamente. Del mismo modo se exigirá que los vehículos que transporten líquidos o sólidos con porcentaje de humedad lo realicen en camiones 100% estancos, que impidan el escurrimiento y posterior caída de éstos al suelo, haciéndolo exigible a las empresas contratistas, a través de cláusulas contractuales

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Revisión y registro de cumplimiento por parte de encargado de oficina de calidad, seguridad y medio ambiente.

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

     

    10.2Ruido

    Norma

    D.S. Nº 38, de 2012, del Ministerio de Medio Ambiente, Establece Norma de Ruidos Generados por Fuentes que indica.

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Todas las fases

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva.

    Forma de cumplimiento

    La zona en la que se prevé se instalará la planta, se encuentra alejada de edificios y viviendas habitadas. Por esta razón y teniendo en cuenta la atenuación del ruido con la distancia, no es previsible que se produzcan molestias por esta causa a la comunidad.

    En cuanto al ruido generado por maquinarias en contacto directo con los trabajadores, se procurará atenuar las condiciones de exposición a ruidos continuos, disponiendo la entrega del equipo de seguridad apropiado a cada trabajador o cualquier persona que visite las obras, tal como lo indica el Plan de prevención de contingencias y emergencias de este EIA.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Documentos de revisiones técnicas y mantenciones vigentes de los vehículos en obra.

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

     

    10.3Residuos

    Norma

    Decreto con Fuerza de Ley N° 725, de 1968, del Ministerio de Salud, modificado por la Ley N° 20.380, de 2009, Código Sanitario

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Todas las fases

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva.

    Forma de cumplimiento

    Una vez obtenida la RCA favorable, corresponderá al Titular la tramitación sectorial correspondiente de los permisos sanitarios.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    -          Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de sistema de alcantarillado particular.

    -          Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos.

    -          Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

    -          Declaración de residuos peligrosos

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

    Norma

    D.S. Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, Reglamento de las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Todas las fases

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva

    Forma de cumplimiento

    Durante la vida del proyecto se generarán residuos líquidos domiciliarios (aguas servidas), residuos domiciliarios, residuos sólidos inertes, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos, por lo que se cumplirá con lo dispuesto en el Reglamento, tomando las medidas necesarias para su acumulación y posterior retiro. En cuanto a la disposición final de los residuos, una empresa que cuente con autorización sanitaria deberá realizar el retiro, transporte y disposición final. El Titular del proyecto, velará que los procesos en cualquiera de sus etapas (almacenamiento, transporte y disposición final), cumplan con la normativa vigente, y llevará un registro de las gestiones realizadas

    Indicador que acredita su cumplimiento

    -          Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de sistema de alcantarillado particular.

    -          Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de patio de residuos domiciliarios, asimilables e industriales no peligrosos.

    -          Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

    -          Declaración de residuos peligrosos.

    -          Registro que da cuenta del cumplimiento correcto de los procesos almacenamiento, transporte y disposición final.

    -          Certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos. Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

     

    -          Forma de control y seguimiento: Fiscalización mediante la Superintendencia del Medio Ambiente.

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

     

    Norma

    D.S Nº 1/13 Aprueba Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC. Ministerio de Medio Ambiente

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Todas las fases

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva.

    Forma de cumplimiento

    El Titular cumplirá con su obligación de declarar los residuos en el sistema en línea de la ventanilla única, http://vu.mma.gob.cl , SINADER.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Declaración de residuos en el Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

    Norma

    Decreto Supremo Nº 148. Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Todas las fases

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva.

    Forma de cumplimiento

    Durante la ejecución del proyecto, se generarán aceites, lubricantes y otros residuos menores considerados como peligrosos, por lo que se dará cumplimiento a la normativa señalada. Los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en el capítulo de Descripción del proyecto.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    -          Autorización SEREMI de Salud sobre el proyecto y funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos.

    -          Declaración de residuos peligrosos.

    -          Certificado de empresa autorizada para el transporte de residuos peligrosos.

    -          Registros de recepción de residuos por parte de empresa encargada de disposición final.

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

     

    10.4           Fauna, flora y vegetación.

    Norma

    10.7.1.  Ley N° 19.473/1996, sustituye Texto de la Ley N°4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil. Ministerio de Agricultura.

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Todas las fases

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva

    Forma de cumplimiento

    En el área en que se ubicará el proyecto, se detectó la presencia de ciertas especies protegidas por la Ley de Caza, motivo por el cual en el EIA se propone como medida de mitigación un Plan de Rescate y Relocalización de Especies de fauna. Se dará cumplimiento a la normativa, realizándose charlas al personal referente a dichos temas y se instalará señalética que informe acerca de la prohibición.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    -          Informe del Plan de rescate y relocalización.

    -          Registro de realización de charlas.

    -          Registro de implementación de señaléticas en caminos de acceso al proyecto

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

     

    10.5           Patrimonio Cultural

    Norma

    Ley N° 17.288, modificada por Ley Nº 20.423. Ley sobre Monumentos Nacionales.

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Fase de construcción

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva.

    Forma de cumplimiento

    Durante la inspección arqueológica realizada, se ha concluido que el proyecto no afectará sitios ni hallazgos arqueológicos, ya que la ingeniería de proyecto de ha hecho de manera tal de no intervenir estos sitios. Si ocurriesen situaciones excepcionales e plan de prevención de contingencias y emergencias establece el protocolo de actuación. Además, durante las actividades de movimiento de tierras en la etapa de operación se contará con un profesional arqueólogo, que trabaje en la vigilancia de aquellas para resguardar cualquier nuevo hallazgo, y proceder como dispone la ley.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Contratación de profesional del área arqueología.

    Elaboración de informe con ejecución de medidas

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

     

    10.6           Sustancias Peligrosas

    Norma

    10.5.1.  D.S N° 78/09 Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Fase de construcción y cierre.

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva.

    Forma de cumplimiento

    Esta norma regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general. En este sentido, tanto en la etapa de construcción como de cierre, se prevé que el almacenamiento de estas sustancias nunca sobre pase lo señalado por este Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas. De esta manera, las sustancias peligrosas serán almacenadas sobre piso o en estanterías de material liso no absorbente, en instalaciones que no estén destinadas al almacenamiento que no constituyan una bodega, cuando su cantidad total no sea superior a 600 kg o L.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Contrato con empresa autorizada de transporte y distribución de las sustancias a utilizarse

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE.

     

    10.7           Suelo

    Norma

    10.8.1.  DFL 458/75 Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Construcción

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva.

    Forma de cumplimiento

    Esta norma establece en su artículo 55 que se debe solicitar el cambio de uso de suelo en aquellos terrenos de uso agrícola donde se quieran emplazar obras permanentes, por lo que el presente plan de cumplimiento de legislación, contiene los antecedentes necesarios para posterior a la RCA favorable, realizar la tramitación del PAS 160.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Autorización SEREMI de Agricultura sobre PAS 160, sin embargo dicho permiso no fue otorgado durante el proceso de evaluación debido a que el Titular no respondió a la solicitud hecha en la pregunta 5.6 del ICSARA al no presentar la Adenda respectiva.

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

     

    10.8 Electricidad y combustibles

     

    Norma

    D.S. N° 160/2008, aprueba Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos. Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Fase de construcción y cierre

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva.

    Forma de cumplimiento

    El Titular cumplirá estrictamente con la normativa citada e informará oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del proyecto, de manera previa y por escrito.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Contrato con empresa autorizada de transporte y distribución de diésel.

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

    Norma

    10.9.2.  D.F.L. Nº 4/06 Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley Nº1/82 del Ministerio de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

    Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

    Todas las fases

    Parte, obra o acción a la que aplica

    No fue presentado en el EIA, y a pesar que se solicitó en la pregunta 4.b) del ICSARA no se tuvo respuesta debido a que el Titular no presentó la Adenda respectiva.

    Forma de cumplimiento

    El Titular se encargará de mantener las instalaciones del proyecto, en conformidad con las prescripciones que establece la ley y las demás normativa técnica aplicable a dichas instalaciones, de manera de proteger la seguridad de las personas, medio ambiente y bienes. Además, informará oportunamente a la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC) la puesta en servicio de las obras del proyecto.

    Indicador que acredita su cumplimiento

    Certificaciones de laboratorios autorizados por la SEC.

    Referencia al ICE para mayores antecedentes

    Capítulo X del ICE

     

    En el ICSARA N° 190 de fecha 10 de septiembre de 2015, se realizaron observaciones relacionadas a las siguientes normativas ambientales:

    a)      En relación a todas las acciones que el Titular ha informado que se realizarán por agentes, lugares, empresas, transportistas, proveedores, distribuidores con la característica de ser “Autorizados”, se solicita que en faena mantenga, en forma ordenada y a disposición de la autoridad ambiental, la documentación que permita acreditar que los terceros están debidamente autorizados para su revisión (contratos, registros, boletas y autorizaciones).

    b)      Actualizar el Capítulo 11 del EIA, incluyendo para cada normativa ambiental aplicable al Proyecto; Parte, obra o acción a la que aplica, y forma de control y seguimiento.

     

    Dado que la Adenda no fue presentada, no se contaría con toda la información necesaria que permita acreditar el cumplimiento de la totalidad de la normativa ambiental vigente que le resulta aplicable al EIA.

     

     

    11. Que, durante el procedimiento de evaluación del EIA, el Titular informó como el Proyecto se relacionaba con las políticas, planes y programas de desarrollo regional y comunal:

     

    11.1 Políticas, planes y programas de desarrollo regional

     

    Estrategia de desarrollo regional de Atacama para el período 2007 – 2017:

     

    Lineamiento

    Objetivo general

    Objetivo específico

    Relación con el Proyecto

    Lineamiento 1 Desarrollo de Capital Humano

     

     

    El objetivo es consolidar un sistema regional de formación y capacitación acorde         con los requerimientos del mercado laboral y con el proyecto desarrollo de la región de Atacama.

    ·     Formación de técnicos pertinentes al mercado regional.

    ·     Responder a requerimientos de mano de obra en la región, proveyendo los perfiles laborales que requieren los sectores productivos más relevantes, a través de la capacitación laboral, incorporando a mujeres en áreas no tradicionales.

    ·     Ordenar oferta de capacitación en función de demanda modelo competencias.

    ·     Desarrollo de capacidad emprendedora e innovación en el sistema educacional y en el de capacitación laboral, considerando hombres y mujeres.

    ·     Desarrollo de un sistema integrado de información territorial (Observatorio de empleo).

    ·     Desarrollo del sistema de certificación de competencias a nivel regional.

    En relación a este lineamiento se debe señalar, que el Titular no ha considerado capacitaciones para los trabajadores, en el sentido que lo indica este lineamiento, sin embargo, durante la etapa de construcción del proyecto, los trabajadores participarán de diversos talleres y charlas, los que dependerán del área o labor en la cual se desempeñen. Estas charlas versarán sobre temas como: arqueología, flora y fauna, medidas de prevención y seguridad, entre otras.

     

     

    Lineamiento 2 Modernización institucional y de la gestión regional

     

     

     

    El objetivo es profundizar y consolidar una gestión pública regional  más autónoma; articulada entre sus diferentes niveles y órganos; eficiente; y con una mejor calidad en los servicios que ofrece.

    ·      Lograr una mayor pertinencia regional a las diferentes políticas y programas que son de impacto estratégico para la región.

    ·      Hacer efectiva la coordinación entre las instituciones públicas; los órganos desconcentrados; entre los desconcentrados y descentralizados; y de ambos con los municipios.

    •     Ajustar capacidades y competencias necesarias  de los diferentes profesionales y funcionarios públicos, de acuerdo a las actuales brechas existentes.

    En relación a este lineamiento se debe señalar, que el proyecto corresponde a una planta fotovoltaica destinada a suministrar energía disponible al SIC (Sistema Interconectado Central), de tal manera de promover mecanismos limpios de generación de energía.

    Lineamiento 3 Promoción de la investigación e innovación

    El objetivo es desarrollar procesos en diferentes sectores, como lo son el área social, educación, salud, medio ambiente, energías renovables no convencionales y recursos hídricos. También, desarrollar sectores productivos que contribuyan a una diversificación de la base económica regional; y para darle sustentabilidad a su explotación y procesos productivos.

    ·     Fortalecimiento del capital humano en investigación (básica y aplicada) e innovacn.

    ·     Formación de recursos humanos en el sector público regional en temas de innovacn.

    ·     Generar un sistema regional de innovacn, que permite a los diferentes actores del proceso vincularse permanentemente, articularse, y retroalimentarse para el desarrollo de procesos de innovación prioritaria para la región.

    ·     Aplicación de I+D+i con foco en el área social, vivienda social,

    educación, salud, medio ambiente, energías renovables no convencionales

    (ERNC) y recursos hídricos y sectores productivos relevantes.

    ·     Potenciar una cultura regional de innovación y el emprendimiento.

    ·     Incentivar la inversión privada en I+D+i.

    En relación a este lineamiento se debe señalar, que el proyecto consistirá en la construcción y operación de una planta fotovoltaica, en la cual la energía procedente de la radiación solar se convertirá, a través de células fotovoltaicas, en energía eléctrica.

    Lineamiento 4

    Protección social

    El objetivo es garantizar con calidad y pertinencia el acceso a las prestaciones diferenciadas y a los servicios, según el ciclo de vida de las personas, de la familia y de las características del territorio, que sean oportunas y eficaces, orientadas a disminuir los riesgos asociados a las vulnerabilidades sociales, económicas, ambientales e inequidades de género.

    ·     Asegurar el desarrollo pleno a la primera infancia.

    ·     Asegurar una educación completa y de calidad para niños/as y jóvenes hombres y mujeres de 4 a 24 os de edad.

    ·     Promover el trabajo digno para personas de 24 a 64 os de edad.

    ·     Garantizar una vejez digna a personas mayores de 65 años de edad.

    ·     Fortalecer la participación e integración familiar.

    ·     Garantizar los espacios de participación ciudadana y promover la equidad urbano– rural a nivel comunitario.

    ·     Crear y mejorar infraestructura de prestación de servicios sociales en la región, de tal manera de entregar servicios de calidad y en forma oportuna.

    ·     Disminuir significativamente el déficit habitacional de la región.

    En relación a este lineamiento se debe señalar, que la puesta en marcha del proyecto requerirá mano de obra de la comunidad. Por lo tanto el proyecto privilegiará la mano de obra local, estableciendo desde su aprobación contacto con la OMIL de la comuna de Vallenar, a fin de garantizar la presencia de trabajadores de la comuna o región

    Lineamiento 5 Diversificación y mayor dinamismo de la economía regional

    El objetivo es promover una región diversificada, tanto en su canasta de productos, como en los países de destino, sustentada en una producción de bienes y servicios que incorpora nuevos conocimientos e innovación permanente, a partir del desarrollo de actividades basadas en el uso eficiente de sus recursos y potencialidades, en el marco de un desarrollo sustentable ambiental y territorialmente.

    ·     Incorporar infraestructura habilitante para el desarrollo y competitividad de las empresas.

    ·     Adecuar el desarrollo de capacidades y competencias empresariales y laborales en emprendimiento, innovación y gestión para mejorar la competitividad de las empresas.

    ·     Fortalecimiento de la institucionalidad público-privada con visión de futuro compartida, para mejorar la competitividad y productividad de las empresas.

    ·     Diversificar y agregar valor a la oferta de bienes y servicios productivos en la minería, agricultura, acuicultura y turismo.

    ·     Desarrollar y fortalecer las MIPYME y nuevos emprendedores.

    En relación a este lineamiento se debe señalar que el proyecto generará energía eléctrica, la cual será ingresada al SIC para su venta, convirtiéndose en nueva energía disponible dirigida, entre otros, al uso empresarial. Además se requerirá la presencia de mano de obra local y se requerirá de proveedores de la zona, en ciertos productos o servicios.

    Lineamiento 6 Integración y ordenamiento del territorio para un desarrollo armónico.

    El objetivo es la gestión integrada del territorio de Atacama, que articule en forma coherente los distintos instrumentos regulatorios del uso del suelo. También, el crecimiento de ciudades armónico y sustentable, que considere la disponibilidad de recurso hídrico.

    ·     Resguardar el buen uso del borde costero y asegurar una correcta gestión integrada de este recurso.

    ·     Fortalecer al GORE como responsable de la gestión del territorio, consecuente con el proceso de descentralización del Estado.

    ·     Desarrollar plan regional de ordenamiento territorial (PROT).

    ·     Plan de transporte urbano y rural para cada comuna y conectividad comunal e intercomunal adecuada.

    ·     Desarrollo e implementación de planes de mejoramiento urbano para las 9 comunas de la región.

    ·     Desarrollo e implementación de lineamientos estratégicos en materia de identidad regional para proyectos en vivienda, áreas verdes y espacios públicos y privados.

    ·     Desarrollar iniciativas que garanticen conectividad regional adecuada a los requerimientos del desarrollo regional.

    ·     Desarrollar iniciativas que garanticen conectividad internacional adecuada a los requerimientos del desarrollo regional.

    ·     Desarrollar los instrumentos de planificación territorial para las 9 comunas y

    3 provincias de la región.

    En relación a este lineamiento se debe señalar que el proyecto se ubicará en la comuna de Vallenar, en un sector de la comuna sin mayor utilización agrícola, por lo que no interferirá con dicha actividad, y que además según señala la Línea de Base de Paisaje, no presenta un alto valor paisajístico.

    Lineamiento 7 Implementación y consolidación de un modelo de desarrollo que garantice el uso eficiente y sustentable del recurso hídrico.

    El objetivo es modificar el marco legal e institucional regulatorio del uso del recurso hídrico regional, de manera de garantizar la sustentabilidad de este recurso. Desarrollar estrategias que apunten a hacer más eficiente el uso en la región de los recursos hídricos disponibles. Y detección y desarrollo de nuevas fuentes de recursos hídricos.

    ·     Generar las instancias para la modificación del marco legal que regula el uso del recurso hídrico en la macro región norte.

    ·     Fortalecer la institucionalidad pública y privada de la administración del recurso hídrico, para garantizar su uso en forma eficiente.

    ·     Hacer más eficiente el uso de mecanismos institucionales de coordinación con los organismos privados.

    ·     Prospectar modelos de gestión exitosos en territorios de similares características y evaluar su aplicación y promover el desarrollo de investigaciones aplicadas para innovar en la provisión y uso de agua.

    ·     Desarrollar una cultura ciudadana, empresarial y productiva relativa al uso responsable del agua.

    ·     Exploración de nuevas fuentes que aseguren la provisión de recursos hídricos.

    En relación a este lineamiento se debe señalar que el proyecto no requiere de gran cantidad de agua, como proyectos de otra naturaleza, por lo que la demanda de agua del proyecto será mayoritariamente para uso humano, humectaciones de caminos y lavado de paneles.

    Lineamiento 8 Promoción de la cultura y patrimonio regional

    El objetivo es promover un desarrollo cultural armónico, equitativo y pluralista en la Región de Atacama. Desarrollar una política multicultural que respete la identidad de los pueblos indígenas y desarrollar una cultura regional que respete el patrimonio cultural y artístico de la Región de Atacama.

    ·     Fortalecer la creación artística.

    ·     Promover el desarrollo de una industria cultural.

    ·     Garantizar la participación ciudadana en la vida cultural.

    ·     Ampliar y diversificar la participación de Organizaciones culturales y sociales regionales en concursos con fondos públicos.

    ·     Habilitación de espacios para el desarrollo de la actividad cultural en el conjunto del territorio regional.

    ·     Promover el resguardo, rescate y difusión del patrimonio cultural regional.

    ·     Desarrollo de la pluriculturalidad y una cultura de respeto a las diferencias étnicas.

    En relación a este lineamiento se debe señalar que el proyecto no contará con planes de promoción de la cultura y el patrimonio de los sectores en los que interviene, sin embargo en el caso de encontrarse elementos patrimoniales, se hará cargo adoptando las medidas de resguarda necesarias y comunicando a las autoridades pertinentes.

    Lineamiento 9

    Medio ambiente para el desarrollo sustentable.

    El objetivo es fortalecer la institucionalidad regional encargada de la planificación e implementación de las políticas públicas de medioambiente en Atacama. Gestionar el uso sustentable del patrimonio natural regional, promoviendo el desarrollo de una educación para la sustentabilidad y garantizando el acceso ciudadano a la Información ambiental.

    ·     Fortalecer la institucionalidad regional encargada de la planificación e implementación de las políticas públicas de medioambiente.

    ·     Gestionar la conservación, puesta en valor y el uso sustentable del patrimonio natural regional.

    ·     Fortalecer la educación para la sustentabilidad y el acceso a la información ambiental para la participación ciudadana.

    ·     Garantizar el derecho ciudadano a vivir en un medio ambiente libre de contaminacn, previniendo y mitigando los efectos de las actividades antrópicas, en estrecha colaboración público-privada.

    En relación a este lineamiento se debe señalar que el proyecto consiste en uno de los mecanismos de generación de energía más limpios existentes, que asegura un uso racional y sustentable de los recursos.

     

     

    Estrategia y plan de acción para la conservación y uso sustentable de la biodiversidad de Atacama:

     

    Lineamientos estratégicos

    Relación con el Proyecto

    Lineamiento 1

    Asegurar la conservación y la restauración de los ecosistemas de manera de reducir de forma importante el ritmo actual de pérdida de la diversidad biológica.

    El proyecto no se relaciona directamente con este Lineamiento.

    Lineamiento 2

    Asegurar la preservación de especies y del patrimonio genético.

    El proyecto no se relaciona directamente con este Lineamiento.

    Lineamiento 3

    Promover las prácticas productivas sustentables que aseguren el mantenimiento de la biodiversidad.

    El proyecto no se relaciona directamente con este Lineamiento.

    Lineamiento 4

    Fortalecer la coordinación interinstitucional e intersectorial para la gestión de la biodiversidad.

    El proyecto no se relaciona directamente con este Lineamiento.

    Lineamiento 5

    Establecer los mecanismos formales y no formales requeridos para asegurar una óptima gestión de la biodiversidad.

    En relación a este lineamiento se debe señalar que el Titular ha elaborado el presente Estudio de Impacto Ambiental, considerando la adopción de medidas para resguardar el medio ambiente y a la comunidad, las cuales se encuentran detalladas en el capítulo de Plan de Medidas de Mitigación, Compensación y Reparación. Entre ellas destaca la realización del Estudio de dieta de Liolaemus platei. Además considera la instalación de señalética, con materiales y contenidos pertinentes, tal como señala el lineamiento.

    Lineamiento 6

    Fortalecer la educación ambiental, la conciencia pública y el acceso a la información en el ámbito de la biodiversidad.

    El proyecto no se relaciona directamente con este Lineamiento.

    Lineamiento 7

    Fortalecer y coordinar la investigación que permita mejorar el conocimiento sobre conservación y uso sustentable de la biodiversidad.

    El proyecto no se relaciona directamente con este Lineamiento.

    Lineamiento 8

    Consolidar los mecanismos para el financiamiento requerido para la conservación de la biodiversidad.

    El proyecto no se relaciona directamente con este Lineamiento.

    Lineamiento 9

    Fortalecimiento de los espacios y condiciones para el desarrollo de la biodiversidad en el medio urbano.

    El proyecto no se relaciona directamente con este Lineamiento.

     

    11.2 Políticas, planes y programas de desarrollo Comunal

     

    Plan de Desarrollo Comunal de Vallenar 2014-2017:

     

    Líneas Estratégicas de Desarrollo

    Objetivos Específicos

    Relación con el Proyecto

    Ordenamiento Territorial e Infraestructura

    - Consolidar un Ordenamiento territorial sustentable

    - Coordinar estudios y análisis de proyectos urbanos y rurales. Impulsar el dinamismo de renovación de barrios en la comuna

    - Contribuir a mejorar la seguridad ciudadana de la comuna. Contribuir a mejorar la seguridad vial de automovilistas y peatones, acogiendo de manera especial al discapacitado

    - Propender a un ordenamiento integral y permanente del flujo vehicular en la ciudad Favorecer la participación ciudadana en la planificación territorial

    Esta estrategia no se relaciona directamente con el Proyecto

    Cuidado del Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable

    - Crear y potenciar la Gestión Ambiental Local

    - Aplicar la Gestión de Residuos en toda la comunidad

    - Cuidado y protección de los Recursos Naturales

    - Difusión de Higiene Ambiental Educación y Difusión Ambiental

    En relación a este lineamiento el Titular indica que se contactará con el departamento de Medio Ambiente de la Municipalidad de Vallenar e informarse sobre el programa de Reciclaje para el manejo de los residuos domésticos y residuos no peligrosos del proyecto.

    Mejoramiento de la calidad y acceso a la educación

    -Potenciar el recurso humano del sistema educativo municipal

    -Apoyar a estudiantes con necesidades educativas especiales

    -Mejorar y modernizar infraestructura y equipamiento de las unidades

    educativas

    -Ampliar cobertura de educación preescolar

    -Entregar apoyo psicosocial a los estudiantes de la comuna

    -Integrar a los padres y apoderados al proceso educativo y formativo

    -Apoyar acciones para mejorar la convivencia escolar

    -Mejoramiento de la gestión educativa

    Esta estrategia no se relaciona directamente con el Proyecto

    Mejoramiento de la calidad y acceso a la Salud

    -Mejorar la calidad de atención

    -Consolidar y fortalecer el modelo de salud familiar

    -Privilegiar políticas de promoción de salud

    -Invertir en el recurso humano

    Esta estrategia no se relaciona directamente con el Proyecto

    Integración cultural, rescate y protección del Patrimonio

    -Fomentar la valoración y rescate del patrimonio cultural local

    -Propender a la valoración y protección del patrimonio a nivel escolar y comunitario

    -Crear y habilitar espacios públicos que estén a disposición de la comunidad para las diversas manifestaciones culturales

    -Potenciar talentos artísticos locales

    -Facilitar el acceso a la cultura a nivel urbano y rural

    -Fomentar la integración de la comunidad al quehacer cultural

    El Proyecto no contará con planes de promoción de la cultura y el patrimonio de los sectores en los que interviene, sin embargo en el caso de encontrarse elementos patrimoniales, se hará cargo adoptando las medidas de resguarda necesarias y comunicando a las autoridades pertinentes.

    Desarrollo económico local, encadenamiento productivo y fortalecimiento del empleo

    -Promover el empleo a través de acciones y programas de desarrollo productivo, con énfasis en las pequeñas unidades productivas, capacitación e intermediación laboral

    -Fomentar, apoyar y coordinar acciones que busquen el crecimiento productivo en las distintas áreas de la economía

    - Contribuir al desarrollo y encadenamiento de las diversas actividades productivas de la comuna

    En relación a este lineamiento se debe señalar, que la puesta en marcha del proyecto requerirá mano de obra de la comunidad. Por lo tanto el proyecto privilegiará la mano de obra local, estableciendo desde su aprobación contacto con la OMIL de la comuna de Vallenar, a fin de garantizar la presencia de trabajadores de la comuna o región.

    Deporte, participación e integración social

    -Promover la práctica del deporte competitivo y recreativo

    -Focalizar la ayuda asistencial a la población vulnerable de la comuna

    -Apoyar los procesos de integración de las personas de la tercera edad, discapacitados y jefas de hogar Mejorar la calidad de vida de las familias en situación de pobreza de la comuna

    -Capacitar a los funcionarios municipales en materias de nuevos procesos de participación, promoción e integración en el territorio Potenciar la participación ciudadana

    -Fomentar y apoyar la oferta deportiva y recreativa comunal

    Esta estrategia no se relaciona directamente con el Proyecto

    Fortalecimiento y consolidación de la gestión municipal

    -Desplegar un clima laboral apto para el desempeño eficiente y eficaz de los funcionarios y funcionarias municipales

    -Fomentar las capacidades y el desarrollo personal de los funcionarios y funcionarias a fin de hacer más eficiente y eficaz la labor que desarrollan

    -Fortalecer las acciones dirigidas al bienestar de los funcionarios y funcionarias municipales

    -Fortalecer la articulación del trabajo entre los distintos departamentos del municipio, y con instituciones externas

    -Fortalecer los mecanismos de

    información en el municipio desde y hacia la comunidad

    -Sistematizar la información y acciones que desarrolla el municipio y generar levantamiento de la información proveniente desde la comunidad a fin de mejorar los diagnósticos existentes

    En relación a este lineamiento se debe señalar, que la puesta en marcha del proyecto requerirá mano de obra de la comunidad. Por lo tanto el proyecto privilegiará la mano de obra local, estableciendo desde su aprobación contacto con la OMIL de la comuna de Vallenar, a fin de garantizar la presencia de trabajadores de la comuna o región.

     

     

    12. Que, durante el procedimiento de evaluación del EIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

     

    En el Capítulo 17 del EIA, se presentan los siguientes compromisos voluntarios:

     

    Nombre del Compromiso

    Construcción de vivero de hierbas medicinales Diaguitas.

     

     

     

     

    Factor o Impacto que lo promueve

    La intervención por parte de la instalación del proyecto en zonas donde esporádicamente se realiza recolección de hierbas medicinales. Descrito como Impacto Negativo No Significativo en el Capítulo correspondiente y planteada como Medida de Manejo Ambiental en el Plan de Medidas de Mitigación, compensación y/o reparación.

     

     

    Objetivo

    Construir vivero para el desarrollo de hierbas medicinales de uso ancestral.

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Descripción del Compromiso

    El Titular del proyecto se compromete a construir un vivero para la propagación de plantas medicinales, arbustos y árboles nativos y/o frutales originarios, los que de acuerdo a su cosmovisión cultural y ancestral estimen conveniente para el desarrollo de sus actividades y emprendimientos. El vivero se construirá en base a los requerimientos técnicos que un Ingeniero Agrónomo, que es el profesional de confianza de la comunidad, especifique de acuerdo a un programa de construcción, implementación y capacitación que la comunidad indígena Chipasse Aspha entregue al Titular al inicio de la etapa de construcción. El terreno en el cual se instalará el vivero, tendrá una superficie de una hectárea y será responsabilidad del Titular adquirir la propiedad, provisionando el requerimiento de agua para uso exclusivo del vivero de acuerdo a lo estipulado en el programa de implementación que entregue el profesional Agrónomo. Por Construcción se entenderá a la habitación de la infraestructura del vivero, ya sea la estructura principal, bodega y baño. Por implementación se entenderá al sistema de riego y al agua que se requiera para cumplir con los objetivos mensuales y anuales propuestos, se incluyen las herramientas solicitadas en una compra única por parte del Titular durante el proyecto, la que después serán mantenidas o renovadas por la comunidad. La recolección, propagación, viverización y posterior venta, consumo y difusión estarán a cargo de la comunidad. En lo que se refiere a capacitación, el Titular otorgará recursos para que un Ingeniero Agrónomo capacite y asesore a la comunidad en materias técnicas, otorgando un total de 40 horas mensuales durante toda la vida útil del vivero, las que serán financiadas por el Titular, labores que incluyen la propia elaboración del programa anual de implementación, por lo que la renovación de este compromiso voluntario será cada 4 años dependiendo el resultado de los objetivos planteados en los planes anuales por parte de la comunidad y la revisión de objetivos por parte de la empresa cada 4 años. Se considerará que el proyecto es renovable cada cuatro años, cuando la comunidad envíe los informes anuales y el Titular evalúe a lo menos el 80% de los compromisos cumplidos al cabo de 4 años.

    Lugar de Implementación

    Sector El Jilguero Comuna de Vallenar.

    Etapa de Inicio del

    Compromiso

    Construcción.

    Indicador de Cumplimiento

    1 Informe final de Construcción e Implementación del vivero, Informes Anuales durante la etapa de funcionamiento del vivero.

     

    En la consulta 15.f) del ICSARA se solicitó aclarar bajo qué título será utilizado por la comunidad la propiedad en la que se construirá el vivero.  Sin embargo, el Titular no dio respuesta a la consulta debido a que no presentó la Adenda respectiva.

     

     

    Nombre del Compromiso

    Capacitación de Mano de Obra para la etapa de construcción y acuerdo de comunicación

    Factor o Impacto que lo promueve

    Acuerdos con la Junta de Vecinos y la comunidad Diaguita Chipasse Aspha.

    Objetivo

    Capacitar mano de obra del Sector El Jilguero y comunicación continua

     

     

     

     

    Descripción del Compromiso

    En conversaciones previas con la Junta de Vecinos del sector El Jilguero y la comunidad indígena Chipasse Aspha, el Titular se compromete a realizar un plan de capacitación a personas de la comuna de Vallenar, otorgando privilegio de selección a los habitantes del sector El Jilguero. La capacitación se realizará 4 semanas antes de la construcción, y el Titular será el encargado de difundir a través de las dos organizaciones antes mencionadas el llamado a dicha capacitación, la duración será la estipulada por el Titular de acuerdo a los requerimientos técnicos que necesite para la etapa de construcción. El objetivo que persigue esta capacitación es poder otorgar puestos de trabajo a los habitantes del Sector El Jilguero durante la etapa de construcción del proyecto y evaluar posteriormente la posibilidad de incorporar este recurso humano en la etapa de operación y cierre.

    Igualmente, declarar compromisos de buenas confianzas y contacto permanente entre la empresa y la comunidad, además de la buena fe del proceso y los beneficios mutuos.

    Lugar de Implementación

    Sector El Jilguero Comuna de Vallenar.

    Etapa de Inicio del

    Compromiso

    4 Semanas antes del inicio de la construcción.

    Indicador de Cumplimiento

    Informe por parte de la empresa del periodo de capacitación y posterior contratación de mano de obra.

     

    Nombre del Compromiso

    Instalación de alumbrado solar

    Factor o Impacto que lo promueve

     

    Acuerdo con la comunidad Diaguita Chipasse Aspha.

     

    Objetivo

    Instalar 40 farolas solares en el sector El Jilguero.

     

     

     

     

    Descripción del Compromiso

    En conversaciones previas con la comunidad indígena Chipasse Aspha, el Titular se compromete a instalar 40 farolas alimentadas con energía solar en el sector El Jilguero, sector que actualmente no cuenta con luz eléctrica domiciliaria ni comunitaria. Los detalles técnicos y distribución del alumbrado se realizarán con el personal técnico adecuado, el cual estará a cargo del Titular. El compromiso se llevará a cabo al inicio de la etapa de construcción y beneficiará a toda la comunidad.

    Lugar de Implementación

    Sector El Jilguero Comuna de Vallenar.

    Etapa de Inicio del

    Compromiso

    Construcción.

    Indicador de Cumplimiento

    Informe con fotografías por parte de la empresa concluido el compromiso.

     

    Nombre del Compromiso

    Capacitación para mujeres de la comunidad.

    Factor o Impacto que lo promueve

    Acuerdo con la Junta de Vecinos Sector El Jilguero.

    Objetivo

    Capacitar a 15 mujeres.

     

    Descripción del Compromiso

    En conversaciones previas con la Junta de Vecinos, y a solicitud de la organización, el Titular se compromete a realizar un curso de capacitación a 15 mujeres pertenecientes a la Junta de Vecinos El Jilguero. Debido que al momento del acuerdo no se tenía certeza de la materia a capacitar, esta será acordada por la Junta de Vecinos en reunión interna, y posteriormente hará llegar la petición formal al Titular. La capacitación se acotará a 10 clases según la materia acordada.

    Lugar de Implementación

    Sector El Jilguero Comuna de Vallenar.

    Etapa de Inicio del Compromiso

    Operación.

    Indicador de Cumplimiento

    Informe técnico de la capacitación.

     

    Nombre del Compromiso

    Capacitación en Energía Solar.

    Factor o Impacto que lo promueve

    Acuerdo con la Junta de Vecinos Sector El Jilguero.

    Objetivo

    Capacitar a Comunidad.

     

     

     

     

    Descripción del Compromiso

    En conversaciones previas con la Junta de Vecinos, y a solicitud de la organización, el Titular se compromete a realizar una (1) capacitación de 2 días para la instalación y funcionamiento domiciliario de paneles solares. El compromiso se desprende de la necesidad de la comunidad por capacitarse en la instalación y uso de paneles solares que han sido adquiridos a través de distintos programas o particularmente, y que no han podido ser utilizados debido a que no existe el conocimiento para su instalación y funcionamiento.

    Lugar de Implementación

    Sector El Jilguero Comuna de Vallenar.

    Etapa de Inicio del Compromiso

    Construcción.

    Indicador de Cumplimiento

    Informe técnico de la capacitación.

     

    En relación a los Compromisos Ambientales Voluntarios se realizaron observaciones en el capítulo 15 del ICSRA N° 190 de fecha 10 de septiembre de 2015, respecto a presentar tabla resumen con cada uno de estas medidas o compromisos considerados en el Proyecto, identificando a que impacto no significativo se les aplicará. Este cuadro resumen deberá contener el detalle, frecuencia y los medios de verificación de los compromisos en caso de corresponder.

     

    En relación a la mano de obra local, especificar cuál será el porcentaje mínimo del personal a contratar en todas las etapas del Proyecto (construcción, operación y cierre). Complementariamente, entregar como medio de verificación, la planilla con el personal contratado, al inicio de cada etapa, a la SEREMl de Desarrollo Social, Región de Atacama y a la I. Municipalidad de Vallenar, sin perjuicio de reportar su cumplimiento a la Superintendencia del Medio Ambiente. 

     

    En consideración a que no se presentó el Adenda, por lo tanto, no se dieron las respuestas a dichas consultas del ICSARA. Al respecto no es posible saber si la medida se hace cargo adecuadamente del impacto generado.


    13. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

     

    13.1.      Plan de contingencias.

     

    13.1.1.  Riesgo de alteración accidental de sitios arqueológicos (etapa de construcción).

     

    ·      Inducción a todos los trabajadores que participen en las labores constructivas sobre la importancia de los sitios arqueológicos del país y las acciones a realizar ante un hallazgo o sitio encontrado.

    ·      Un licenciado o profesional arqueólogo estará presente durante las actividades de movimiento de tierra durante la etapa de construcción del proyecto, para evaluar el resguardo de los posibles nuevos hallazgos.

    ·      Si se encontrasen hallazgos aislados, previo a la instalación de los cercos y señaléticas, se realizará una inspección visual más amplia del sector donde fueron registrados con el fin de determinar si efectivamente corresponden a materiales aislados, o si es necesario incluir otro sector en el área protegida por el cerco.

    ·      En el caso de efectuarse un hallazgo arqueológico, durante la faena, se procederá según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley N° 17.288 sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine el procedimiento a seguir.

     

    13.1.2.  Riesgo de atropello accidental de fauna (etapas de construcción, operación y cierre).

     

    ·      Se exigirá a la empresa contratista a cargo del transporte de materiales a transitar a velocidades iguales o inferiores a 50 km/h en las vías de acceso, y que se mantenga especial atención durante el tránsito en caso de avistar algún animal en el camino, principalmente guanacos o zorros.

    ·      Asimismo, se capacitará a los choferes, frente a la ocurrencia de atropello de fauna.

    ·      Adicionalmente la empresa se compromete a instalar en las rutas señalética que informe al conductor de la presencia de fauna silvestre y límites de velocidad a respetar, instándolo al manejo preventivo.

    ·      Se dispondrá de un área especial de almacenamiento, la cual estará debidamente señalizada y contará con las estructuras de contención de derrames.

    ·      Los tambores y envases con lubricantes, se dispondrán sobre superficie impermeable y contarán con pretil de contención. Estos se almacenarán rotulados indicando su capacidad y contenido.

    ·      En las áreas de almacenamiento, se dispondrá de elementos que permitan la contención de derrames pequeños y medianos, tales como esponjas, arena u otros equivalentes.

    ·      Se mantendrá un registro permanente del inventario y consumo de combustible, aceites y lubricantes, realizándose un recuento para verificar que no ha habido pérdidas.

     

    13.1.3.  Riesgo de incendio en el área de las faenas (etapas de construcción, operación y cierre).

     

    ·      En el campamento se dispondrá de los elementos básicos requeridos para combatir cualquier amago de fuego o incendio, según lo establecido por la normativa vigente en esta materia (extintores, tambores con arena, etc.), con su adecuada señalética y libres de obstáculos que interfieran su rápida utilización.

    ·      Se capacitará a los trabajadores en procedimientos de trabajo seguro para las actividades que puedan presentar riesgos de incendios, además se capacitará en el uso de los elementos de extinción de incendios, vías de evacuación y zonas de seguridad.

    ·      Se instalará señalética de prohibición de utilización de fuego en las instalaciones del proyecto.

    ·      Se mantendrán los teléfonos de emergencia (bomberos, carabineros y ambulancia) dentro de la Instalación de faena, para dar aviso en caso de siniestro.

     

    13.2.      Plan de emergencias.

     

    13.2.1.  Identificación de nuevos sitios arqueológicos.

     

    ·      Reestructuración de las actividades del proyecto, de manera de no ocupar el lugar en que se encontrare el nuevo hallazgo, previa autorización da la autoridad correspondiente.

    ·      En el caso de que no exista la posibilidad de modificar las actividades se procederá a programar la recuperación de los elementos culturales amenazados por las faenas, previa autorización del Consejo de Monumentos Nacionales.

    ·      En el caso de que no existan las condiciones necesarias para realizar las opciones antes descritas; se procederá a adoptar a figura del salvataje arqueológico definido debidamente en el artículo Nº 20 del Reglamento de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales.

    ·      Finalmente, ante la recuperación de elementos culturales mediante rescate o salvataje, se debe contemplar el análisis de cada materialidad a cargo de un especialista, las medidas necesarias y adecuadas de conservación, y la depositación final de los materiales en la institución museográfica encargada, incluyéndose en el informe final una carta de aceptación de los materiales de dicha institución.

     

    13.2.2.  Derrame de combustible o lubricantes.

     

    ·      En caso de que llegue a ocurrir un derrame, el personal calificado deberá actuar frente a estas emergencias utilizando los elementos de protección personal que correspondan. Se deberán seguir los siguientes pasos:

    ·      Identificar y controlar la fuente que ha originado el derrame.

    ·      Cortar cualquier fuente de energía eléctrica, chispas, o fuego que pueda entrar en contacto con el combustible derramado.

    ·      Despejar y delimitar el área afectada según características del incidente.

    ·      Contener el derrame a través de un pretil de arena o tierra.

    ·      Todo el material contaminado se deberá recoger y disponer en contenedores habilitados para residuos peligrosos. Los contenedores con material impregnado con combustibles deben ser etiquetados adecuadamente y dispuestos temporalmente, en la bodega de acopio para posteriormente ser trasladados por una empresa autorizada hasta el sitio para disposición final como residuos peligrosos (relleno de seguridad).

     

    13.2.3.  Atropello accidental de fauna.

     

    ·      En estos casos se deberá detener el vehículo y dar aviso al encargado ambiental del proyecto, persona que deberá evaluar y coordinar las acciones frente a este tipo de eventualidad. Todo evento será debidamente informado al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) con quien se deberá definir el proceder posterior.

    ·      Ocurrido un atropello, si el individuo permanece con vida, la persona más próxima deberá informar a su superior más próximo, para que éste de aviso al profesional encargado por la empresa, el que será un médico veterinario.

    ·      El médico veterinario, informará inmediatamente la situación al SAG, de tal manera de coordinar procedimientos posteriores.

    ·      Sólo el médico veterinario estará autorizado para aplicar algún tipo de procedimiento de atención primaria a la fauna atropellada.

    ·      En primer lugar, resguardando la seguridad de las personas que intervendrán en los procedimientos de atención, se hará sujeción del animal accidentado: se cubrirá la visión del animal con una lona o manta, para luego proceder a realizar maniobras de sujeción física del animal y conducirlo a un lugar seguro para su atención primaria.

    ·      El veterinario contará con todos los implementos necesarios para el manejo del animal (guantes, cuerda, sujetador de lazo, redes, trabas o maneas de cuero para la sujeción de extremidades, mantas de abrigo, bozales y cualquier otro que el profesional señale como necesario al comenzar las actividades el proyecto).

    ·      Una vez estabilizado el animal, será trasladado a algún lugar donde pueda continuar con su tratamiento, decisión consensuada con el SAG. La fauna carnívora lesionada (Zorro, Gato silvestre), debe ser transportada al interior de una jaula. Los mamíferos lesionados, serán trasladados sedados y con la vista tapada en la parte posterior de un vehículo, la que debe ser acolchada o provista de algún material no deslizable.

    ·      En el caso que el animal resultase muerto producto de la contingencia o posterior a la atención primaria, el evento quedará registrado, y se avisará al SAG para que señale las acciones que corresponde realizar. En el caso que no se pueda localizar al SAG, el cadáver será depositado en un contenedor séptico construido exclusivamente para este propósito. Éste contenedor será fabricado en HDPE con las siguientes medidas: 1360x1030x1290mm, siendo instalado en una fosa con sus mismas dimensiones en un sector alejado del tránsito habitual de personas y vehículos, con un cierre perimetral que impida el ingreso de animales. Inmediatamente después de ser depositado el cadáver en el contenedor, éste será cubierto con cal viva para evitar le emanación de olores producto del proceso de descomposición.

     

    13.2.4.     Incendios y eventos naturales.

    ·      En caso de ocurrencia de un amago de incendio, el personal calificado que se encuentre más cerca deberá actuar frente a esta emergencia utilizando los elementos de protección personal que correspondan. En este caso se deben seguir los siguientes pasos:

    o   Dar aviso de forma inmediato al Jefe de Área, proporcionando los antecedentes que sean necesarios para la correcta evaluación de la situación, y si es posible contener el fuego con extintores.

    o   Intentar apagar el amago de incendio utilizando el extintor portátil u otro equipo diseñado para este propósito.

    o   De ser necesario se paralizarán todas las actividades de la faena.

    o   El personal calificado prohibirá el acceso al área de amago de incendio de todo personal que no esté adecuadamente equipado o capacitado para manejar la situación, dirigiéndolos preferentemente en dirección contraria al viento y hacia las zonas de seguridad establecidas.

    ·      En casos de sismos se procederá a la evacuación del personal a las Zonas de Seguridad previamente definidas.

    ·      En casos de presentarse lluvias, vientos fuertes, truenos, etc. que pudiesen afectar la seguridad de los trabajos, se suspenderán todas las faenas y se procederá a la evacuación del personal.

     

    De acuerdo al literal 2.5.1.2, punto ii) letra a), del Capítulo I del EIA, el Titular informa que en la fosa que se construirá alrededor del transformador de poder, para evitar derrames de aceite, estará llena hasta nivel de piso con grava gruesa de aprox. 35 mm. En razón de esto, en el ICSARA se le solicitó al Titular cambiar la medida propuesta, considerando que la tendencia debería ser a disminuir la generación de residuos peligrosos en los lugares de trabajo, y ante un eventual derrame de aceite, el residuo peligroso no solamente será el aceite y en caso de lluvia, la mezcla del agua con el hidrocarburo, sino que también la grava implementada hasta nivel de piso.

     

    Complementariamente, se solicitó ampliar la información indicando frecuencia de chequeo y metodología de limpieza de fosa contenedora, con el objeto que esta se encuentre siempre con toda su capacidad ante eventuales derrames.

     

    Ambas solicitudes debían ser incorporadas en el Capítulo 9 “Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias” del EIA.

     

    Al respecto, se debe informar que el Titular no presentó la Adenda respectiva, para dar respuestas a las solicitudes anteriores.

     

     

    14. Que, durante el proceso de participación ciudadana desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley N° 19.300, se formularon las siguientes observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto, la que ha sido considerada en el proceso de evaluación de la forma que a continuación se señala:

     

    Nombres: Comunidad Indígena Chipasse Aspha- Asociación Indígena Chipasse Ta Maricunga.

     

    Observación: El Titular deberá considerar el cuidado y el compromiso con nuestras hierbas medicinales.

     

    Respuesta: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La observación ciudadana fue incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, no obstante lo anterior, el Titular del proyecto no dio respuesta a dicho documento, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente en el que se indica “si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, una vez transcurrido el plazo otorgado, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio de Impacto Ambiental…”. se recomienda rechazar el EIA, por cuanto no sería posible concluir que el proyecto no generaría los efectos características y circunstancias contemplados en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 y la necesidad de desarrollar un proceso de consulta indígena de buena fe según lo previene el artículo 85 del Reglamento del SEIA.

     

    Es necesario informar que en el EIA el Titular señalaba en su compromiso voluntario construir un vivero para el desarrollo de las hierbas medicinales de uso ancestral de la Comunidad Indígena Chipasse Aspha. No obstante, al no presentarse la Adenda respectiva, el Titular no presentó respuesta por lo que no es posible establecer y llevar a cabo este compromiso.

     

    Nombres: Comunidad Indígena Chipasse Aspha- Asociación Indígena Chipasse Ta Maricunga.

     

    Observación: El Titular deberá esclarecer que pasará, con la contaminación acústica provocada por las faenas y por otro lado que sucederá con el polvo en suspensión.

     

    Respuesta: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La observación ciudadana fue incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, no obstante lo anterior, el Titular del proyecto no dio respuesta a dicho documento, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente en el que se indica “si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, una vez transcurrido el plazo otorgado, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio de Impacto Ambiental”. Se recomienda rechazar el EIA, por cuanto no sería posible concluir que el proyecto no generaría los efectos características y circunstancias contemplados en literales a) y b) del artículo 11 de la Ley 19.300.

     

    Nombres: Comunidad Indígena Chipasse Aspha- Asociación Indígena Chipasse Ta Maricunga.

     

    Observación: Como comunidad requerimos que el Titular considere para la contratación de personal, al pueblo Diaguita local.

     

    Respuesta: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La observación ciudadana fue incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, no obstante lo anterior, el Titular del proyecto no dio respuesta a dicho documento, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente en el que se indica “si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, una vez transcurrido el plazo otorgado, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio de Impacto Ambiental…”. Se recomienda rechazar el EIA, por cuanto no sería posible concluir que el proyecto no generaría los efectos características y circunstancias contemplados en el literal c) del artículo 11 de la Ley 19.300 y la necesidad de dar apertura a un proceso de consulta indígena según lo previene el artículo 85 del Reglamento del SEIA.

     

    Además, en el EIA el Titular señalaba, realizar un compromiso voluntario relacionado con la capacitación de la mano de obra local del sector del Jilguero y la Comunidad Indígena Chipasse Aspha. 

    No obstante, al no presentarse la Adenda respectiva, el Titular no presentó respuesta por lo que no es posible establecer y llevar a cabo dicho compromiso.

     

    Nombres: Comunidad Indígena Chipasse Aspha- Asociación Indígena Chipasse Ta Maricunga.

     

    Observación: Solicitamos al Titular información de dialogo de buena fe, con nuestra Comunidad.

     

    Respuesta: Se considera pertinente la presente observación por cuanto hace referencia a los contenidos del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) y al proceso reglado del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. La observación ciudadana fue incorporada en el informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones, no obstante lo anterior, el Titular del proyecto no dio respuesta a dicho documento, por lo que de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 del D.S. N°40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente en el que se indica “si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, una vez transcurrido el plazo otorgado, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio de Impacto Ambiental…”. se recomienda rechazar el EIA, por cuanto no sería posible concluir que el proyecto no generaría los efectos características y circunstancias contemplados en el literal C del artículo 11 de la Ley 19.300 y la necesidad de desarrollar un proceso de consulta indígena de buena fe, según lo previene el artículo 85 del Reglamento del SEIA.

     

    Además, se informa que debido a la no presentación de la Adenda respectiva, el Titular no presentó respuesta por lo que no es posible establecer y llevar a cabo un dialogo de buena fe con la Comunidad Chipasse Aspha.

     

    15.  Que, en razón de los antecedentes expuestos, el titular no dio respuesta al Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones (ICSARA) dictado con fecha 10 de septiembre de 2015 por el SEA Región de Atacama, configurándose la hipótesis prevista en el inciso final del artículo 38 del DS 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, que indica: “Si no se hubieren presentado las aclaraciones, rectificaciones o ampliaciones solicitadas, una vez transcurrido el plazo otorgado, se elaborará el Informe Consolidado de Evaluación a que se refiere el artículo 44 de este Reglamento y se procederá a calificar el Estudio de Impacto Ambiental dentro del término que restare para completar el plazo a que se refiere el inciso primero del artículo 15 o inciso segundo del artículo 16 de la Ley, según sea el caso.”

     

    16. Que, en efecto, de acuerdo al mérito del proceso de evaluación, el Titular no subsanó los errores, omisiones e inexactitudes que adolecía el EIA, específicamente, en lo atingente a los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS), contemplados en los artículos N° 138, 140, 142, 146,156, 157 y 160 del Reglamento del SEIA, por cuanto, respecto de los PAS 138, 140, 142, 146, y 160 no da cumplimiento a los requisitos técnicos para obtener su otorgamiento y, respecto de los PAS 156 y 157 del Reglamento del SEIA, el Titular  no entregó los antecedentes solicitados en orden a determinar su aplicabilidad.

     

    Por consiguiente, esta Comisión de Evaluación, estima que no se encuentra acreditado el cumplimiento de la normativa contenida en los artículos 138, 140, 142, 146, 156, 157 y 160 del Reglamento del SEIA.

     

    17. Que, en consecuencia, de lo expuesto, la Comisión de Evaluación, III Región de Atacama, se ve imposibilitada a certificar que el proyecto cumplió con la normativa ambiental aplicable; que el titular se hace cargo de los efectos, características o circunstancias establecidas de los literales a), c), y d) del artículo 11 de la Ley 19.300 y, que las medidas de mitigación, compensación o reparación presentadas para el impacto del literal b) del artículo 11 de la Ley 19.300, son las apropiadas.

     

    18. Que, por las consideraciones recientemente expuestas, la Comisión de Evaluación, III Región de Atacama, en Sesión Ordinaria de fecha 23 de agosto de 2017, de acuerdo a las facultades conferidas en los artículos 9 bis y 86 de la ley 19.300 y, el artículo 59 del reglamento del SEIA, en virtud exclusivo del contenido del Informe Consolidado de Evaluación, se pronunció respecto de la calificación del Proyecto, de manera desfavorable.  

     

    19. Que, conforme a lo dispuesto en el inciso final de los artículos 16 de la Ley 19.300 y 38 del Reglamento del SEIA, se calificará desfavorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto “Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacífico”, por cuanto no subsanó los errores, omisiones o inexactitudes de que adolece.

     

RESUELVE:

  1. Calificar desfavorablemente el Estudio de Impacto Ambiental del “Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacífico”, presentado por Alto del Carmen Solar SpA.

     

    2°. Declarar en consecuencia que el “Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacífico”, no podrá ejecutarse en ninguna de sus partes.

     

    3°. Los Órganos de la Administración del Estado, en las materias relativas al respectivo Proyecto o actividad, quedarán obligados a denegar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón de su Impacto Ambiental, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento contrario.

     

    4°. Hacer presente que en contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Comité de Ministros. 

     

Notifíquese y Archívese





Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Atacama




MCM/YSN/VOP/SAGP

Distribución:

  • Rodrigo Danús Laucírica
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Vallenar
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <Jennifer.Rojas@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Proyecto Solar Fotovoltaico Sol del Pacifico"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9f/cb/6164f29c68674a43f9dcf03ab02c08c1113b


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