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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Planta de destilación y almacenamiento de sustancias químicas"

Resolución Exenta Nº 337/2013

Santiago, 12 de Julio de 2013



VISTOS:

  

 
1.             Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.             La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Axxa CHEMICALS Ltda., con fecha  de 08 febrero de 2013.  
 
3.             El Oficio N°236/2008 de fecha 14 de julio de 2008 de la Comisión Nacional de Medio Ambiente Región Metropolitana (CONAMA RM), que da respuesta a la consulta de pertinencia del proyecto “Fraccionamiento de Solvente”, presentado por Compañía Petrolera Ltda.
 
4.             Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA
 
·       Oficio Nº184 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 19/02/2013;
·       Oficio Nº269 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 20/02/2013;
·       Oficio Nº449 por Gobierno Regional, con fecha 22/02/2013;
·       Oficio Nº124 por , Secretaría Regional Ministerial de Agricultura con fecha 25/02/2013;
·       Oficio Nº225, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 22/02/2013;
·       Oficio Nº352, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana, con fecha 28/02/2013;
·       Oficio Nº09/54/2013/30, por Ilustre Municipalidad de Lampa, con fecha 28/02/2013;
·       Oficio Nº939, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 28/02/2013;
·       Oficio Nº278, por Servicio Agrícola y Ganadero, RM, con fecha 22/02/2013;
·       Oficio Nº1901, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 26/02/2013;
·       Oficio Nº225, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 01/03/2013;
·       Oficio NºSRM RMS N° 028/2013 (sea - seia - dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 01/03/2013;
·        Oficio Nº1557, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 04/03/2013;
·        Oficio Nº1883, por Superintendencia de Electricidad y Combustible, RM, con fecha 04/03/2013;
 
Respecto a la Adenda
 
·       Oficio Nº783, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 29/05/2013;
·       Oficio Nº948, por Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social Región Metropolitana, con fecha 31/05/2013;
·       Oficio Nº09/162/2013, por Ilustre Municipalidad de Lampa, con fecha 03/06/2013;
·       Oficio Nº4517, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 03/06/2013;
·       Oficio NºSRM RMS N° 083/2013 (sea - seia - dia), por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 04/06/2013;
·       Oficio Nº2396, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 05/06/2013;
·       Oficio Nº540, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 05/06/2013;
·       Oficio Nº452 por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/06/2013;
·        Oficio Nº3990, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 06/06/2013.
 
5.             El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 24 de junio de 2013.
 
6.             El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”.
 
7.             Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”.
 
8.             El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 04 de julio de 2013.

CONSIDERANDO:

 

 
1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”.
 
2. Que, el derecho de AXXA CHEMICALS LTDA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la regularización de la ampliación de la planta de destilación mediante la incorporación de un estanque de 18 toneladas para almacenamiento de solvente, 4 estanques de 50 toneladas para almacenamiento de sustancias inflamables y el incremento de la capacidad de una caldera de fluido térmico de 290 KVA a 2.620 KVA. Adicionalmente, se considera la operación de 10 estanques de almacenamiento de sustancias químicas inflamables a granel, con una capacidad de 90 m3 cada uno y la incorporación de un estanque de 15 m3 para almacenar petróleo.
 
La planta tiene una potencia total instalada de 3.895,29, la cual se desglosa a continuación:
Tabla N°01 Potencia Instalada
(KVA) INSTALACIÓN
KVA
Potencia eléctrica (720,23 KW). Incluye transformador de 300 KVA declarado en TE1 N°690992 de fecha 27/04/2012
900,29
Potencia Caldera fluido térmico
2.620
Potencia grupo electrógeno de emergencia (300 KW)
375
Total
3895,29
 
La planta cuenta con una capacidad de almacenamiento de 1.062.750 Kg/día  de sustancias peligrosas (el desglose de este almacenamiento se señala en el punto 3.2.3 de la presente resolución).  
 
Cabe señalar, que el presente proyecto cuenta con una consulta de pertinencia anterior, respecto a la planta de destilación de kerosene de aviación para producir aguarrás y solventes asfálticos; dando respuesta la CONAMA RM, mediante Ord. N°2036, de fecha 14 de Julio del 2008, señalando que no debía ingresar al Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, debido a que la potencia total instalada era de 300 KVA y la cantidad de sustancias inflamables era de 75.870 Kg.

 i.               Tipología de Proyecto: 

 
          El proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por los literales ñ y h, del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:
 
a)    Artículo 3, letra ñ:
 
         La producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. Se entenderá que estos proyectos o actividades son habituales cuando se trate de:
 
ñ.4.     “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización, o transporte por medios terrestres, de sustancias inflamables que se realice durante un semestre o más, y con una periocidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ochenta mil kilogramos diarios (80.000 Kg/días), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la clase 3 y 4 de la Nch 2120/Of89”.
 
b)    Artículo 3, letra h:
 
        Los planes regionales de desarrollo urbano, planes intercomunales, planes reguladores comunales, planes seccionales, proyectos industriales o inmobiliarios que los modifiquen o que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
 
h.2.2. “Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustible, potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios-ampere (1.000 KVA), considerando la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.”
 
         Por lo anterior, el proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”, debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) debido a que el almacenamiento de sustancias inflamables es de 1.062.750 Kg/día y posee una potencia total instalada de 3.895,29 KVA, cumpliendo con las tipologías establecidas en el artículo 3 literales ñ.4) y h.2.2) del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
ii.             Vida útil:
         La vida útil del Proyecto es indefinida, estando determinada por la obsolescencia tecnológica más que por el deterioro de las instalaciones.
 
iii.           Superficie:
 
         Las superficies del proyecto son las que se presentan en la tabla siguiente:
 
Tabla N° 02: Superficies
 
Tipo de superficie
Superficie m2
Total de Terreno
4730,25
Estanques a granel (área pretil)
494,18
Planta de destilación
501,25
Estanque de agua
63,62
Sala de control baños
36,40
Portería
21,53
Total Construido
1.116,98
 
 
iv.            Mano de Obra:
 
        La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
 
Tabla N°03: Mano de obra
Fase
Normal
Máxima
Construcción
No contempla
No contempla
Operación
3
5
Abandono
No contempla
No contempla
 
v.             Localización:  
 
         El proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”, se localiza en Av. La Estera N°311, comuna de Lampa.
 
          Las coordenadas del proyecto en Datum WGS 84, Huso 19s son:
 
Tabla N°04: Coordenadas del proyecto
Nor-Oriente
 
0338912
 
6312088
 
Sur-Oriente
 
0339007
 
6312054
 
Sur-Poniente
 
0338981
 
63122088
 
Nor-Poniente
 
0338912
 
6312049
         De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas N°3292, presentado en el Anexo 3 de la DIA, y emitido por la Ilustre Municipalidad de Lampa el 11 de julio de 2013, el proyecto se encuentra localizado en el área que tiene uso permitido para Actividades Productivas y de Servicio de Carácter Industrial como Inofensiva o Molesta, entre otros.
3.1      Fase de construcción.
         El proyecto no contempla fase de construcción.
 
3.2     Fase de operación.
 
         La empresa Axxa Chemicals Ltda. consta de una planta de destilación y de estanques para almacenamiento a granel de sustancias inflamables, las cuales se describen a continuación:
 
3.2.1 Planta de Destilación.
 
          La Planta de Destilación corresponde a una planta de fraccionamiento a presión atmosférica o vacío, la cual mediante sistema batch de alimentación de 24 mil litros (19,2 ton) de kerosene de aviación lo que permite separar sus compuestos, principalmente aguarrás y solvente de minería.
 
         El compuesto obtenido, depende de la materia prima suministrada a la planta, siendo esta calentada por medio de un intercambiador de calor (“reboiler”) alimentado por una caldera de fluido térmico.
 
        Al alcanzar las temperaturas de trabajo requeridas, los gases ingresan desde el still (estanque de proceso) y el rehervidor (reboiler) a la torre de fraccionamiento, donde por equilibrio de las tensiones de vapor y un reflujo adecuado, se logra enriquecer la mezcla con los componentes más pesados a medida que transcurre el tiempo. Las variables operacionales y el control de válvulas destinan el producto condensado a un acumulador de proceso (0,6 m3) desde donde se decide según la condición de operación si el producto condensado se destina a reflujo o la producción. Finalmente, el producto terminado es almacenado en su respectivo estanque y controlado en sus propiedades fisicoquímicas, organolépticas, densidad, curva de destilación y color.
 
          Una vez terminado el Batch, se procede a la inertización de la planta de proceso, para lo cual se inyectan 74 m3 de nitrógeno en un tiempo aproximado de 20 minutos. Posteriormente, se enfría el fondo remanente de la planta de proceso y se habilita para una nueva carga de materia prima.
 
3.2.1.1 Materias Primas y productos.
 
          En la siguiente tabla, se indican las materias primas y los productos elaborados en el proceso de destilación.
 
Tabla N°05 Materias Primas y Productos
Materias Primas
Productos
Solventes de aviación
Aguarrás
 
Solvente de minería
 
Solventes varios
 
 
 
         En el Anexo 4 de la DIA, se adjunta el Diagrama de Flujo y el Balance de Masa de la planta de destilación.
 
3.2.2 Almacenamiento a Granel de Sustancias Inflamables.
 
        El Proyecto considera la operación de 10 estanques de 90 m3 cada uno, lo que hace un total de 900 m3, equivalentes a 760 ton/día. Los estanques fueron instalados en conjunto de dos en dos, en pretiles cuya altura es de 1,2 m.
 
         Estos 10 estanques recibirán sustancias químicas de origen nacional y extranjero para luego ser enviados a los clientes nacionales, sin que se realice ningún tipo de proceso en la planta. Las sustancias que se almacenarán en dichos estanques, se señalan a continuación:
 
Tabla N°06 Listado de productos almacenados en estanques de 90 m3
Productos
NCh 382 Of. 2004 (Clase)
Acetato de Etilo
3
Acetato de Butilo
3
Acetona
3
Aguarrás
3
Bencina Blanca
3
Butanol
3
Etanol
3
Etanol desnaturalizado
3
Kerosene
3
Metanol
3
MetilEtil Cetona
3
MetilUsobutilCaroinil
3
MetilUsobutil Cetona
3
Solvente Minero
3
Tolueno
3
Xileno
3
ButilCelosolve
3,6
Acetato de Propilo
3
Cicloexano
3
 
3.2.3 Almacenamiento de Sustancias Inflamables.
 
         De acuerdo a lo declarado por el titular en la DIA y su Adenda, la capacidad de almacenamiento se detalla a continuación:
 
Tabla N°07 Almacenamiento de Sustancias Inflamables.
 
Cantidad de Estanques
Capacidad de Almacenamiento de Estanques en m3
Capacidad de Almacenamiento de Estanques en Ton/días (c/u)
Capacidad de Almacenamiento de Estanques en Ton/día (Totales)
4
30
18
72
1
30
18
18
4
55
50
200
10
90
76
760
1
0,9
0,75
0,75
1
15
12
12
Total
21
 
1062,75
 
 
3.2.4  Maquinarias y Equipos.
 
Tabla N°08 Maquinarias y Equipos.
 
              Planta de Destilación
Almacenamiento a Granel
Antiguo
Ampliación construida
Antiguo
Ampliación construida
·        Torre de destilación fraccionada.
·        2 (actualmente hay 1) Bombas de Vacío (Anillo Liquido)
·        2 Bombas Centrifugas de fondo.
·        Rehervidor (intercambiador de calor).
·        Still (estanque de proceso).
·        4 tanques de proceso de 15 m3.
·        3 tanques de proceso de 2 m3.
·        Condensador de Cabeza.
·        Enfriador de Destilados
·        Enfriador de Fondo
·        Enfriador de Incondensables
·        Separador de Gotas
·        Estanque de Expansion de FT
·        Compresor de Tornillo 1,1 m3/min. Marca Kaeser
·        Caldera de Fluido Térmico.
·        Planta de Nitrógeno (220 m3/hr).
Ø Generador de Nitrógeno (220 m3/hr).
Ø Compresor de Tornillo 12 m3/min. Marca Kaeser.
Ø Secador punto rocío -40 °C. Marca Kaeser.
Ø 2 Acumuladores de 2 m3 c/u.
·        3 Torres de Enfriamiento de Agua.
·        Planta tratamientos de Agua.
·        4 Filtros de Proceso (7 m3 c/u.) para tratamiento de Productos refinados.
·        Grupo Electrógeno de 300 KW.
·        Acumulador 600 Lts
·        Estanque de 900 litros de petróleo diesel (para la Caldera de fluido térmico y el Generador).
·        1 Lavador de gases
·        Pileta API.
·        Báscula de camiones (capacidad 60 ton)
·        PLC, Sistema automatizado de control y operación de la planta
·     1 Brazo de carga.
·      3 Bombas Megachem (KSB) de 80 m3 hr c/u.
·    1 caldera de fluido térmico de 2620 KVA
 
·    4 estanques de 30 m3 c/u. (18 ton).
·    5 estanques de proceso de 15 m3 c/u.
·    1estanque de proceso de 5 m3.
 1 estanque de petróleo de 0.9 m3
·        10 estanques de 90 m3 c/u, para almacenamiento de solvente.
·        1 estanque de 30 m3 para almacenamiento de solvente.
·        4 estanques de 55 m3 (50 ton) de almacenamiento de solventes.
·        1 estanque de petróleo de 15 m3.
 
 
 
 
3.2.5 Distanciamiento entre Estanques.
 
        En el Anexo N°10 de la Adenda, se adjunta Plano de Estanques y Distanciamientos que muestra todos los tanques de almacenamiento con sus respectivos diámetros y distanciamientos entre ellos. A modo de resumen, en la siguiente tabla, se entrega esta información, lo que permite comprobar que se cumplen los distanciamientos mínimos requeridos por el D.S. N°78.
 
Tabla N°09 Distanciamiento Entre Estanques.
          Capacidad del estanque
(m 3)
Diámetro del
estanque
(m)
Distancia entre
Estanques (m)
Por fórmula
Real
90
(todos los estanques)
3,8
1,26
3
 
55
(1 er pretil)
 
3,8
Desde el 1 al 2
 Desde el 1al 5
 
0,9
0,9
 
1,77
3,90
Desde el 3 al 2
Desde el 3 al 4
Desde el 3al 5
1,4
1,4
1,4
 
1,74
1,67
1,76
 
 
55
(2 do pretil)
 
 
3,8
Desde el 6 al 9
Desde el 6 al 7
1,1
1,1
1,53
1,61
Desde el 7al 6
Desde el 7 al 8
Desde el 7 al 9
1,5
1,5
1,5
1,61
1,51
1,53
30
(1 er pretil)
 
2,8
Desde el 2 al 1
Desee el 2 al 3
Desde el 2 al 5
1,7
1,7
1,7
1,77
1,74
1,83
Desde el 5 al 2
Desde el 5 al 3
Desde el 5 al 4
1,5
1,5
1,5
1,83
1,76
1,56
30
(2 do pretil)
2,8
Desde el 8 al 7
Desde el 9 al 6
Desde el 9 al 7
0,6
0,6
1,2
1,5
1,53
1,53
 
 
 
 
 
3.2.6 Características de construcción.
 
        Todos los estanques fueron diseñados de acuerdo a Normas American Petrolium Institute (API) 650, los que cuentan con sus certificaciones vigentes. Los estanques cuentan con placas que indican las normas bajo las cuales fueron construidos, año, diámetro nominal en m, altura nominal en m3, capacidad nominal en m3, presión de diseño (kPa, lbf/in2), fabricante y nombre de quien montó los estanques.
 
        Los estanques fijos superficiales cuentan con rótulo de seguridad establecido en la Norma Chilena Oficial Nº 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 of1978. Este rótulo es visible a una distancia de 10 m.
 
          Además de lo señalado anteriormente:
 
      i.         El diseño del sistema de bombeo asociado al estanque, cuenta con procedimientos operacionales trazables en tiempo. Los regímenes operacionales están indicados y son concordantes con el sistema de alivio y vacío del estanque diseñado.
     ii.         Una vez instalados los estanques, se realizaron los estudios de integridad por empresas externas, incluyendo hermeticidad y medición de los espesores.
    iii.         Se instalaron duchas y lavaojos de emergencia al exterior de los depósitos de contención, a no más de 10 m. de los puntos de toma de muestras. Los accesos a las duchas y lavaojos de emergencia se mantendrán libres de obstáculos y debidamente señalizados.
   iv.         Se construyeron pretiles de contención de hormigón armado, cuya capacidad es 1,1 veces el volumen del estanque mayor. El pretil 1 tiene una altura de 1,2 m, la capacidad de contención es de 99 m3 y la superficie es de 494,18 m2. El pretil 2 tiene una altura de 0,6 m, superficie de 295,37 m2 y capacidad de contención de 60,5 m3.
 
3.2.7 Distanciamientos para cautelar la seguridad de la población y actividades (Análisis de Consecuencia).
 
         El titular presenta en el Anexo Nº2 de la Adenda, un análisis de consecuencias solicitado por la SEREMI de Vivienda y Urbanismo R.M., en cual se pide graficar los distanciamientos necesarios para cautelar la seguridad de la población y actividades, de los efectos de sobrepresión y radiación térmica.Los principales resultados del estudio se indican a continuación:
 
a)    La zona inmediata a la fuente del incendio, definida como la Zona de Daño/Intervención, quedaría circunscrita a un radio de 9 metros desde el pretil de contención donde la radiación térmica sería como máximo de 5 kw/m2. Es importante destacar que esta área corresponde a una zona en la cual los niveles de radiación térmica sólo permitirían la intervención de especialistas en el control de la emergencia, con sus respectivos equipos o trajes para el combate de incendios.
 
b)    Luego, se definió la Zona de Alerta/Seguridad a un radio de 17 metros del pretil de contención donde la radiación térmica alcanzaría como máximo 3 kw/m2. Lo anterior permite definir una zona de seguridad donde los niveles de radiación térmica permitirían la intervención sin equipos o trajes especiales para el combate de incendios. En esta zona podría instalarse el equipo que lideraría el control de la emergencia.
 
c)    Finalmente, se definió la Zona de Seguridad para la comunidad, sobre 17 metros medidos desde el pretil de contención donde no se espera que se produzca ningún efecto sobre las personas. Cabe indicar que se ha descartado cualquier efecto sobre zonas residenciales ya que las áreas más cercana se encuentra a 3 km de la planta.
 
3.2.8 Medidas de prevención y contingencia en caso de derrames.
 
         Los estanques de almacenamiento, así como sus válvulas y bombas del proceso de carga y descarga se encuentran en pretiles independientes lo que garantiza un control adecuado en caso de derrames.
         Todos estos pretiles se encuentran conectados a una cámara de recolección de derrames, denominada Pileta API, cuyo propósito es recolectar los líquidos derramados y volverlos al proceso de destilación, para su recuperación. De esta forma se evita la generación de residuos sólidos y líquidos.
          En la Figura N° 4 de la DIA, se muestran los flujos de escurrimiento desde los pretiles hacia la pileta API. Mayores detalles de la Pileta API y flujos, se acompañan en el Anexo N°9 de la DIA.
 
        Como medida adicional de control de derrames se aplicó una pintura epóxica (REVESTIMIENTO EPOMAR EF ULTRA 100) que impermeabiliza toda la superficie de los pretiles de manera de evitar cualquier tipo de infiltración a la napa subterránea.
 
         En caso de eventuales derrames al suelo sus efectos se estiman muy limitados toda vez que la planta se encuentra íntegramente pavimentada. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de producirse un derrame, el Plan de Contingencia contempla la utilización de productos altamente absorbentes, como Carex. Luego de su aplicación, el Carex se depositará como residuo en tambores para disponerlo finalmente en sitios autorizados.
 
         Adicionalmente, se construyeron 3 calicatas de control en el sentido del escurrimiento de la napa, según lo muestra la Figura N° 5 de la DIA. La finalidad de estas calicatas es realizar muestreos de hidrocarburos 1 vez al año en cada calicata, además de muestrear algunos solventes según los parámetros establecidos por el laboratorio, como Benceno, Xileno, Pentaclorofenol, pH, Tetracloroetileno, Tolueno, Triclorometano, Xileno totales, además de hidrocarburos fijos, hidrocarburos volátiles e hidrocarburos totales.
 
3.2.9 Medidas de control de incendios.
 
        El sistema considera una red húmeda perimetral para el control de incendios. Esta está compuesta por un estanque propio de 750 m3, 2 motobombas de 250 m3/h, 1 bomba jockey eléctrica de 1HP, 1 bomba diesel y 1 grupo electrógeno. Adicionalmente, considera 6 redes de hidratantes, con 6 chorros de 30 m3/h, 4 monitores fijos instalados, fuera del pretil, con boquillas dosificadoras con agua espuma, 2 estanque de 500 L para la espuma y sistemas de detección automático de incendios.
         La red húmeda antes indicada, asistirá tanto la planta de destilación como los estanques de almacenamiento lo que permitirá contar con un sistema integral y tecnología de punta para la prevención de incendios. Se llevará un registro de pruebas periódicas realizadas a los sistemas de control de incendio, en concordancia con el Plan de Emergencias, conforme al Titulo XIV del D.S. N°78/2009 del Minsal. Cuenta con Plan de Emergencias y con coordinaciones con bomberos de Quilicura.
 
          La planta cuenta con sistemas manuales de extinción de incendio a base de extintores y carros extintores, de acuerdo a lo establecido en el DS 594/99 del Minsal (28 extintores manuales).
 
          El sistema eléctrico instalado y los equipos asociados a la operación, protección y anexos (Iluminación) están sustentados por un estudio de clasificación de áreas, de acuerdo a normas nacionales, Decreto Supremo N°160/2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
 
3.2.10 Medidas de control en camiones que ingresan a la planta.
 
         El transporte de la materia prima y/o productos hasta y/o desde la planta no forma parte del Proyecto.
         Todos los camiones que ingresen a la planta serán revisados de acuerdo a lo establecido en el D.S. 298 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
 
3.2.11 Aguas Subterráneas.
 
         De acuerdo al estudio de mecánica de suelos, la napa freática se detectó en una de las 6 calicatas realizadas en noviembre de 2010, a 5 metros de profundidad, lo que permite comprobar lo señalado en el artículo 8.2.1.1 letra a.2 del PRMS. Las otras 5 calicatas hechas in situ, no detectaron la presencia de napa freática. Se adjuntan en el Anexo 6 de la Adenda, los planos que muestran los niveles de la napa freática y los sellos de fundación, los que cumplen con el distanciamiento mínimo de 3 m entre la napa y los sellos.
 
          En caso de ocurrir derrames, se complementa realizar monitores de la napa, en la zona de eventuales efectos, comprometiéndose a enviar los resultados a la SMA RM, SEREMI de Medio Ambiente RM y SEREMI de Salud RM.
 
3.2.12 Aguas Lluvias.
 
          Las aguas lluvias serán manejadas a través de canaletas colectoras, dispuestas en las bajadas de las construcciones principales y derivadas a los ductos de descarga a la red troncal de aguas lluvia del sistema de la empresa sanitaria del sector, existente en los deslindes del predio.
 
         Adicionalmente, se utilizará una solución infiltrante (drenes), la que asegura que no se generarán mayores caudales de escurrimiento superficial, producto de la construcción de superficies impermeables, comparados con la situación base sin proyecto. Para estos efectos, se ha considerado la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.
 
        Se implementará adicionalmente un programa de mantenimiento preventivo. El programa de mantención considera las siguientes actividades una vez que comience a operar y se originen las lluvias los meses de invierno:
 
      i.         Se entenderá por mantención de la red de aguas lluvias a todas aquellas actividades de limpieza tanto de colectores como de cámaras, sumideros, canaletas y las unión de sumidero a colector, con el objeto de mantener el sistema de captación, drenaje y evacuación de las aguas lluvias para que preste el máximo servicio para el cual fue diseñado.
 
     ii.         La limpieza y/o desembanque de los sistemas de captación de aguas lluvias considera dejar la totalidad de los sumideros, canaletas, tuberías de reparto de drenes y tuberías de unión en óptimas condiciones de funcionamiento, libres de basura, hojas y/o escombros. Conlleva, entre otras actividades, destapar cámaras de sumideros, sacar rejillas de sumideros u otros métodos de limpieza, cuidando que los sumideros queden en perfecto estado.
 
          En relación a las redes superficial y subterránea, se realizarán las siguientes medidas:
 
a)     Red superficial.
 
        Se realizarán mantenciones preventivas, las que son todas aquellas labores que se ejecutan en forma periódica y que consisten en limpieza de cauces, corte de pastos y malezas, limpieza de sedimentos, limpieza de calles, etc., Todas aquellas medidas que se deben adoptar para permitir que las obras superficiales de la red de evacuación y drenaje de aguas lluvias se encuentren continuamente con la capacidad de funcionar.
 
         Realizar como máximo dos semanas después de concluida una tormenta, una limpieza y mantención general de las obras de la red superficial de aguas lluvias, con la finalidad de mantener continuidad en el servicio y no permitir que se generen situaciones que puedan causar daños a la salud o bienes de la población. Las labores a realizar serán las mismas mencionadas en el aspecto preventivo. La mantención de la red de evacuación estará completa cuando vuelva a tener la capacidad para la cual fue diseñada.
 
         Reparar las partes de la red que no se encuentren en óptimas condiciones, de modo de restablecer el nivel de servicio de diseño de la red.
 
b)    Red subterránea.
 
         Se realizarán mantenciones preventivas consistentes en la limpieza de todas las obras de captación (rejas, sumideros, orificios, etc.), limpieza de escombros o sedimentos en los colectores, tubo de reparto de drenes y sus descargas, etc. Junto con aquellas medidas que se deben adoptar para asegurar que las obras subterráneas, se encuentren continuamente con la capacidad de funcionar según su capacidad máxima de diseño.
 
         Se realizará más tardar dos semanas después de concluida una tormenta, una limpieza y mantención general de las obras de la red subterránea de aguas lluvias, con la finalidad de mantener continuidad en el servicio, no permitir que se generen situaciones que puedan causar daños a la vida de las personas, a la salud de la población o a la propiedad pública o privada. La mantención de la red indicada estará completa cuando recupere la capacidad máxima para la cual fue diseñada. Se realizará una inspección visual una o dos veces al mes del estado de limpieza de los sumideros, el que se dará cuenta en un informe visado por el jefe de planta.
 
3.2.13 Caracterización y Cuantificación de los Residuos en Fase de Operación.
 
         En la siguiente tabla se señalan los residuos que se generan en el proyecto.
 
Tabla N°10 Residuos que se generan en la Fase de Operación
Residuos
No peligrosos
(Kg/mes)
Orgánicos
(Kg/mes)
Peligrosos
(Kg/mes)
Papel
100
 
 
Cartón
100
 
 
Residuos Orgánicos
100
 
Envases plásticos
100
 
 
Aceites usados
 
100
Guantes usados
 
100
TOTAL
300
100
200
 
 
                Los residuos no peligrosos serán dispuestos como residuos asimilables a domésticos, mientras no se supere la cantidad de 220 kg/mes, conforme lo autoriza la Seremi de Salud RM.
 
          Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en tambores de 200 litros al interior de la planta y luego transportados por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria para su disposición final en un sitio autorizado por dicha autoridad.
 
3.2.14 Residuos Líquidos.
 
             El Proyecto sólo generará efluentes producto de las aguas servidas generadas por los trabajadores que se desempeñarán en las instalaciones. Para dichos efectos, se conectó el baño al sistema de alcantarillado existente, considerando que el inmueble tiene factibilidad para su conexión, tal como consta del documento acompañado en el Anexo N°13 de la DIA.
 
         Para el lavado de estanques o eventuales derrames, los líquidos serán recolectados en los pretiles, conducidos a través de canaletas especialmente diseñadas y luego enviados a la pileta API, para ser enviados nuevamente al proceso de destilación. En el Anexo N°9 de la DIA, se encuentra un esquema del sistema de recolección de líquidos, cámara receptora (API) y envío a la torre de destilación.
 
3.2.15 Servicios Generales.
 
3.2.15.1 Agua Potable y Alcantarillado.
 
        El proyecto posee Factibilidad de Agua y Alcantarillado por la empresa Exploraciones Sanitarias S.A. Nº 028/2011 de fecha 04 de julio de 2011, adjunta en el Anexo Nº13 de la DIA.
 
3.2.15.2 Suministro Eléctrico.
 
         El abastecimiento de energía eléctrica será a mediante la empresa CHILECTRA S.A.
 
        De acuerdo, al certificado TE1 número de inscripción 690992 de fecha 22/04/2012, de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, la empresa cuenta con una subestación de 300 KVA.
 
3.2.15.3 Combustibles.
 
         El abastecimiento de combustible es para una caldera y un grupo electrógeno de emergencia. Este abastecimiento se obtiene de un estanque de 0,9 m3 y de un estanque de 15 m3 de petróleo. Ambos se encuentran en un pretil de contención, cuya capacidad es de 16,5 m3. El estanque de 15 m3 se encuentra con sus pruebas de hermeticidad y otras pruebas realizadas por la empresa CERTANK al día, las que se adjuntan en el Anexo N° 4 de la Adenda. Estos estanques están alejado 1,5 m de las construcciones de la Planta.
 
3.2.15.4 Grupo Electrógeno de Emergencia.
 
         El grupo electrógeno de emergencia para la operación de la planta, tiene 300 KW (375 KVA) y es de marca LUREYE y de modelo V350C.
 
3.2.15.5 Caldera.
 
        La planta posee una caldera de fluido térmico de 2.600 KVA. Dicha caldera posee número de registro mediante certificado Nº16091 de fecha 12 de octubre de 2012 de la SEREMI de Salud RM, el cual se adjunta en el Anexo Nº 15 de la DIA.
 
3.3 Fase de abandono.
 
        El proyecto no considera fase de abandono.
 
4.          Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas).
 
5.          Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo N°9 de la Adenda y se obliga en todo momento a lo siguiente:
 
5.1.1     Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.2     Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.3     Dar cumplimiento al D.S Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece Condiciones para el Transporte de carga que indica.
5.1.4     Dar cumplimiento al D.S. N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.
5.1.5     Dar cumplimiento al D.S. Nº 48 de 1984, del Ministerio de Salud, que establece “Reglamento de Calderas y Generadores de Vapor” o el que lo reemplace.
5.1.6  Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005.
5.1.7  Debe dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 4 de 1992, del Ministerio de Salud, que “Establece Norma de Emisión de Material Particulado a Fuentes Estacionarias Puntuales y Grupales” o el que lo reemplace.
5.1.8 Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.
 
5.2   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
 
5.2.1     Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas”, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
 
5.3          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
 
5.3.1     Dar cumplimiento al D.S. Nº 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de los Lugares de Trabajo”, para los servicios sanitarios (Baños químicos, duchas, lavatorios) que serán implementados para los trabajadores.
5.3.2     En caso de producirse cualquier eventualidad que implique descarga de líquidos, el titular se obliga a informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 horas contadas desde la ocurrencia del evento. Además, en el escrito informativo, se justificará la razón a que obedece la descarga, el tiempo de duración y el plazo dentro del cual se dará por resuelta la contingencia.
5.3.4     En el caso de producirse un derrame, se realizarán monitoreos de la napa en la zona de eventuales afectación, comprometiéndose a enviar los resultados a la SMA, SEREMI de Medio Ambiente RM y SEREMI de Salud RM.
5.3.5               Dar cumplimiento al D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131 de 2006 y D.S. N° 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
5.3.6     Dar cumplimiento al D.S. N° 446/06, Oficializa Norma Chile N° 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.
 
5.4     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:
 
5.4.1   Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
 
5.5          Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
 
5.5.1   Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.5.2     Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.5.3     Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.
5.5.4     Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
5.5.5     Los residuos sólidos inertes generados por excavaciones, despeje de tierra, derivados de la construcción, deberán ser eliminados en lugares autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
5.5.6     Los residuos peligrosos deberán ser dispuestos en los lugares que la Autoridad Sanitaria a autorizado con este fin.
5.5.7     El Proyecto no generará por su operación regular residuos peligrosos. Sin embargo, eventualmente se podrá generar con ocasión de trabajos de mantención, reparación o derrames de sustancias peligrosas. Estos residuos peligrosos corresponderán a aceites, lubricantes, sólidos contaminados con hidrocarburos o solventes, etc., los cuales serán acopiados temporalmente en contenedores adecuados a la naturaleza del residuo a almacenar y dando especial énfasis en la segregación de sustancias incompatibles. Esto se llevará a cabo en tambores debidamente señalizados y enviados inmediatamente para su disposición final en lugares autorizados.
 
5.6   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
 
5.6.1  Decreto Supremo N°78/2010, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en especial diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del DS. 78/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
5.6.2     Dar cumplimiento al D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que “Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos”.
 
5.7 Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
 
5.7.1     Respecto a Electricidad y Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.1.1Las instalaciones eléctricas que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, mediante instaladores eléctricas,  autorizados por dicha Superintendencia, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.
5.7.1.2 Las instalaciones de combustibles líquidos, tanto para los estanques de almacenamiento de kerosene de aviación destinado al fraccionamiento mediante destilación, como en la instalación de un estanque de combustible líquido de 900 m3, destinado al almacenamiento de Petróleo Diesel de uso en la caldera de la sección de destilación, el titular del proyecto, deberá cumplir con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, en requisitos de seguridad contemplados en el diseño, construcción, operación, mantenimiento, inspección y abandono, establecidos.
5.7.1.3 Las instalaciones de combustibles líquidos, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, dando cumplimiento a los procedimientos de Notificación de Obras (Oficio Circular SEC N° 2083 de 1998), al establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006”, ambas de dicha Superintendencia, mediante el Trámite de Combustibles TC4 “Declaración de Instalaciones de Combustibles Líquidos”.
5.7.2     Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.7.2.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.7.3     Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
 
5.7.3.1 Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.7.3.2 El transporte de sustancias químicas lo realizarán empresas calificadas que deberán cumplir con los planes de emergencias indicados en Anexo Nº 7 de la Adenda.
5.7.3.3 Dado que el Titular del Proyecto declara que la venta de residuos “in situ” serán cantidades marginales, se aclara que en ningún caso ingresarán camiones al Proyecto por concepto de venta con respecto a residuos.
5.7.3.4 Mantener un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del Proyecto, indicando como mínimo la identificación del vehículo, hora de ingreso o salida de los mismos.
5.7.3.5 Cumplir con las rutas y frecuencias indicadas en Tabla Nº6 de la Adenda en respuesta al Proyecto “Ampliación Planta de destilación y almacenamiento de sustancias químicas”.
5.7.3.6 Se deberá evitar el paso de camiones que transporten sustancias peligrosas por rutas de zonas residenciales.
5.7.3.7 El chofer deberá estar informado y debidamente capacitado sobre el tipo de sustancia transportada y los riesgos asociados a dicha sustancia.
5.7.3.8 Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 850/97 del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del D.F.L. Nº 206/60, sobre Construcción y Conservación de Caminos.
5.7.4     Respecto a Comunidad, el titular se compromete a implementar lo siguiente:
5.7.4.1Dar cumplimiento al Plan de Emergencias, que incorpora las acciones de coordinación con la comunidad, adjuntado en el Anexo Nº 5.1 de la Adenda.
 
6.           En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”, requiere la obtención del siguiente Permiso Ambiental Sectorial establecido en dicho Reglamento:
 
 
6.1    En relación al permiso ambiental sectorial contenido en el artículo 94 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
 
6.1.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y su adenda, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio Nº4517, de fecha 03 de junio de 2013, calificando la actividad industrial como MOLESTA.
 
7.           Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades
 
8.             Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9.           Que, el titular del proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta N°234 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 21 de marzo de 2013, la cual instruye normas de carácter general sobre deberes de remisión de información establecidos en norma de emisión de contaminantes a la atmósfera que indica aplicables a fuentes estacionarias o aquella que la reemplace.
 
10.          Que, el titular del proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
11.          Que, el titular del proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.    
 
12.          Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
13.          Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
14.          Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
15.          Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

 

1.          Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”, cuyo titular es AXXA CHEMICALS LTDA.
 
2.          Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
 
3.          Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.
 
4.          Certificar que el proyecto “Ampliación Planta de Destilación y Almacenamiento de Sustancias Químicas”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, el que es otorgado; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
5.          Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/JMM

Distribución:
  • Marcos Infeld Diuana
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, RM
  • Secretaria REgional Ministerial de Energía, RM
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Ampliación Planta de destilación y almacenamiento de sustancias químicas"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9f/f7/09dcf08a2cf407bb650dc9430ec339123a05


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