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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til"

Resolución Exenta Nº 309/2013

Santiago, 27 de Junio de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; el Decreto Supremo N°1301, publicado en el diario oficial el 12 de noviembre de 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Harsco Metals Chile S.A., con fecha 16 de enero de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA.

·         Oficio Nº626 Por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 25/01/2013.

·         Oficio Nº181, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región Metropolitana, con fecha 30/01/2013;

·         Oficio Nº156, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 01/02/2013;

·         Oficio Nº174, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 06/02/2013;

·         Oficio Nº19-EA/2013, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 09/02/2013;

·         Oficio NºSRM RMS 0017/2013 (sea-seia-dia) , por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, Región Metropolitana, con fecha 11/02/2013;

·         Oficio Nº161, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 11/02/2013;

·         Oficio Nº141, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 11/02/2013;

·         Oficio Nº1240, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana , con fecha 08/02/2013;

·         Oficio Nº094, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, con fecha 13/02/2013;

·         Oficio Nº1172, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 14/02/2013;

·         Oficio Nº00451, por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 18/02/2013;

·         Oficio Nº753, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 19/02/2013.

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Respecto a la Adenda N° 1.

·         Oficio Nº206, por Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, Región Metropolitana, con fecha 05/04/2013;

·         Oficio Nº470, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región Metropolitana, con fecha 05/04/2013;

·         Oficio Nº440, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 09/04/2013;

·         Oficio Nº40-EA/2013, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 09/04/2013;

·         Oficio Nº1485, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 10/04/2013;

·         Oficio Nº374, por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 11/04/2013;

·         Oficio Nº320, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 12/04/2013;

·         Oficio Nº2561, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana, con fecha 15/04/2013;

·         Oficio Nº3090, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 10/04/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 2.

·         Oficio Nº760, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región Metropolitana, con fecha 24/05/2013;

·         Oficio Nº4417, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 28/05/2013;

·         Oficio Nº50-EA/2013, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 29/05/2013.

·         Oficio Nº2395, por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana, con fecha 05/06/2013.

 

Respecto a la Adenda Nº 3.

·         Oficio Nº53-EA/2013, por Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana, con fecha 05/06/2013.

 

4.       El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de junio de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til".

 

7.      El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13 de junio de 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.      Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til”.

 

2.      Que, el derecho de Harsco Metals Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, la Adenda N°1, la Adenda N°2, Adenda N°3 y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en el procesamiento de escorias provenientes de Gerdau AZA, este procesamiento se realizará mediante una Planta de Recuperación de Metálicos con capacidad de 100 toneladas por hora cuyo funcionamiento será de lunes a viernes de 8:00 a 17:30 horas, donde se realiza el procesamiento mecánico y magnético de ésta, obteniendo metálicos (que regresan al proceso de fabricación de acero en Gerdau AZA) y no metálicos en distintas granulometrías, los cuales serán comercializados. Adicionalmente contará con un proceso de fragmentación de chatarras y derrames metálicos, utilizando una grúa hidráulica provista de un electroimán circular y una bola de roturación de 2 toneladas, generando trozos con un tamaño máximo de 700 mm.

 

Se contempla, la habilitación de un total de 18 estacionamientos, 10 estacionamientos para vehículos livianos y 8 para vehículos pesados.

 

El proyecto, cuenta con una solución particular de aguas servidas que consiste en un sistema de captación proveniente de un pozo, cloración, además de un estanque de 2,0 m3, además de un sistema particular de alcantarillado.

 

3.1.Tipología de proyecto.

 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación e impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal o. del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 

“Se entenderá por proyectos de saneamiento ambiental al conjunto de obras, servicios, técnicas, dispositivos o piezas comprendidas en soluciones sanitarias”.

 

Además, del literal o.8 de dicho reglamento, hace referencia a:

 

 “Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos”.

 

Conforme a lo anterior, el proyecto debe ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, ya que contempla procesar la escoria siderúrgica para recuperar mediante separación electromagnética la fracción metálica.

 

3.2.Localización.

 

El proyecto se localizará km 34 Panamericana Norte, Circunvalación Chacabuco S/N, Potrero Grande La Mina sub lote B-1-A, sector Polpaico comuna Til Til, Región Metropolitana de Santiago.

 

Las coordenadas del proyecto en  Datum WGS 84, Huso 19s son:

 

Tabla N°1: Coordenadas del proyecto.

Vértices

Norte

Este

A

327.659

6.329.906

B

327.531

6.329.880

C

327.795

6.329.432

D

327.927

6.329.438

E

327.824

6.329.686

F

327.846

6.329.708

 

3.3.Superficie asociada al proyecto.

 

El proyecto se ejecutará en una superficie total de 81.200,00 m2, considerando la siguiente distribución de superficies:

 

Tabla N°2: Distribución de la superficie de las instalaciones.

Instalación

Superficie (m2)

Estacionamientos

650,0

Oficinas

103,0

Taller

173,4

Bodega Sustancias Peligrosas

16,0

Bodega Residuos Peligrosos

11,0

Baño operadores

4,0

Total

957

 

3.4.Justificación.

 

La localización del Proyecto se justifica ya que se inserta según el Plan Regulador de la comuna de Til Til, en una zona industrial exclusiva con desarrollo condicionado que permite emplazar actividades productivas y de servicios de carácter industrial calificadas como inofensivas o molestas, agroindustria inofensivas o molestas y equipamiento de nivel metropolitano, intercomunal y comunal excepto salud y Educación, donde sólo se permitirá servicios de salud o atención ambulatoria y establecimiento de formación técnico o profesional, según  consta en el Certificados de Informaciones Previas N°194/2011 de fecha 29 de noviembre de 2011, emitido por la Ilustre Municipalidad de Til Til, adjunto en el anexo N°3 “Certificado de Informaciones Previas” de la DIA.

 

3.5.Vida útil del proyecto.

                 

El proyecto contempla una vida útil de indefinida.

 

3.6.Monto de Inversión.

 

El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 3.572.960.- (dólares americanos).

 

3.7.Horario de trabajo:

 

De lunes a viernes de 08:00 a 17:30 horas.

 

3.8. Fase de construcción.

 

La fase de construcción tendrá una duración total de 3 meses como se detalla en el cronograma de actividades adjunto en la figura 4 “Carta Gantt Fase de Construcción” de la adenda 2, donde se contempla efectuar las obras y actividades necesarias para la operación del proyecto.

 

3.8.1.   Personal.

 

La mano de obra para la fase de construcción de este proyecto asciende a 15 personas.

 

3.8.2.   Las actividades contempladas para la fase de construcción:

 

3.8.2.1.           Excavación.

 

Para estimar las horas de excavación, se considera la remoción de 200 m3 de material inerte.

 

3.8.2.2.           Construcción de fundaciones planta de recuperación de metálicos.

 

Fundaciones: se consultan fundaciones en base a pilotes de hormigón, instalados sobre un emplantillado y aislados a una distancia no superior a 1.50 m al eje.

 

Envigados: Ancladas a los elementos de fundación se consultan vigas maestras de pino insigne IPV de 2x6 pulgadas y sobre éstas se instalará un envigado de piso, de madera de similares características y escuadría de 2x4 pulgadas, a una distancia máxima de 50 cm a eje, con las cadenetas correspondientes.

 

Base de Pavimentos: Sobre el envigado de piso, se fijará, paneles termo estructural del tipo SIP, esto es, alma de poliestireno expandido revestido por ambas caras con planchas de OSB Guard de 9,5 mm. En zona de baños y cocina se instalarán planchas de fibrocemento de 6 mm de espesor, sobre paneles SIP de76mm de espesor, para recibir pavimento cerámico. Despeje de terreno y escarpe.

 

3.8.2.3.           Montaje de planta modular e instalación de oficina modular.

 

Corresponde a instalar y ensamblar las oficinas prefabricadas.  

 

3.8.2.4.           Instalación de Balanza peso por ejes.

 

Corresponde a la Instalación de Balanza peso por ejes.

 

3.8.2.5.           Construcción áreas verdes.

 

Se implementará las áreas verdes señaladas en la tabla N° I-1 de la DIA, que corresponde a 2.048,32 m2.

 

3.8.2.6.           Pruebas de funcionamiento planta.

 

Corresponde a realizar pruebas de funcionamiento de la planta.

 

3.8.3.   Maquinaria y equipos.

 

Según lo declarado por el titular, a continuación se indican las principales maquinarias y equipos a utilizar durante la fase de construcción del proyecto.

 

Tabla N°3: Características maquinaria del proyecto. 

Tipo de maquinaria

Marca

Modelo

Cantidad

Cargador frontal

Komatsu

WA3806

1

Grúa

Liebherr

R934C

1

Cargador Frontal

Komatsu

WA380-6

1

Grúa MH, grúa sobre orugas

Liebherr

R394

1

Tracto camión

Iveco

Cursor 450 E33T

1

Cargador Frontal

Caterpillar

950H

1

Retroexcavadora

Caterpillar

416E

1

Remolque tipo cama baja de 25 toneladas

EAGER EABER TRAILER

25 GLB

1

 

Cabe señalar que las actividades de mantención de maquinarias y equipos como por ejemplo cambio de aceite, reparación mecánica menor, se realizarán fuera del área del proyecto, en un lugar que cuente con la respectiva autorización por parte de la autoridad sanitaria, así como también que cuente con las correspondientes autorizaciones para manejar los residuos generados de esta actividad.

 

3.8.4.   Contingencia ante derrames.

 

En caso de producirse un vertido accidental de alguno de los recipientes o su ruptura, se tomarán las siguientes medidas y se considerará, además, lo señalado en el anexo 10 adjunto en la adenda 1:

 

               i.     Paralizar inmediatamente las faenas de carguío de recipientes.

             ii.     Se aislará el derrame en superficie con aserrín.

           iii.     Se dará aviso a los encargados de las instalaciones.

           iv.     Se comunicará al encargado de medio ambiente para que entregue las recomendaciones técnicas de control del derrame.

             v.     Se recolectará el líquido derramado impregnado en el aserrín y se depositará en otro recipiente.

 

Existen riesgos ambientales asociados al derrame de residuos, los que se pueden manifestar de dos formas:

 

  1. Mediante focos de incendios. 
  2. Consecuencias en la salud de los trabajadores.

 

Ante un evento de derrame debe tenerse en cuenta lo siguiente:

 

  1. Se puede incendiar fácilmente por calor, chispas o flamas.
  2. Los vapores pueden viajar a una fuente de encendido y regresar en flamas.
  3. Las fugas resultantes cayendo en la alcantarilla pueden ocasionar incendio.
  4. El residuo puede inflamarse cuando se expone a altas temperaturas.
  5. La inhalación o el contacto con el residuo líquido puede irritar la piel y los ojos; y Los vapores pueden causar mareos o sofocación.

 

3.8.5.   Caracterización e identificación de la Flora y vegetación.

 

El titular declara las especies a ser afectadas y procede a identificarlas, georreferenciando, las áreas a intervenir y la cantidad de individuos por sector, como se presenta en el anexo “Plano GEO Algarrobos” de la adenda 3.

 

3.8.6.   Manejo de cauces.

 

El proyecto no contempla intervención del cauce del Estero Peldehue ubicado en la zona norte del terreno donde se encuentra emplazado el proyecto.

 

3.8.7.   Manejo de Aguas lluvias.

 

El proyecto contará con canaletas y bajadas de aguas lluvias que serán infiltradas en el terreno a través de un sistema de drenes.

 

3.9.Fase de operación.

 

La fase de operación consiste procesar en planta de recuperación metálica la totalidad de la escoria mediante una separación electromagnética del metálico, que será utilizado por Gerdau AZA como materia prima en su proceso productivo, respecto a la escoria desmetalizada será comercializada en el mercado.

 

3.9.1.      Las actividades contempladas durante la fase de operación son:

 

3.9.1.1.                       Transporte de material.

 

La actividad contempla un flujo  aproximado de entrada y salida de 80 camiones por mes con peso mayor a 10 toneladas y 26 camiones por mes con peso menor a 10 toneladas.

 

3.9.1.2.                       Recepción de escorias.

 

Los tipos de escoria a recepcionar corresponden a escoria blanca proveniente de tres fuentes, fundición del acero en el horno de cuchara en la etapa de afino secundaria, donde se logra la composición química específica de cada acero, su color se debe al alto contenido de calcio, Remoción y limpieza del área de tundish y por último, la limpieza del remanente en cuchara, rebabas de escoria y remoción de ladrillos refractarios.

 

El segundo tipo de escoria a recepcionar corresponde a la escoria negra que se genera de la fundición del acero en el horno eléctrico, es decir, se genera de la primera etapa de fundición.

 

Las escorias transportadas desde Gerdau AZA, serán depositadas en almacenamiento temporal en la cancha de acopio de materia prima, de acuerdo al tipo de escoria (segregadas), es decir, escoria de horno eléctrico (escoria negra) y escoria de Remanente de cucharas (escoria blanca).

 

Las canchas de acopio de materia prima serán de uso exclusivo para la escoria, de acceso restringido y sus portones de acceso permanecerán siempre cerrados al paso de personal no autorizado.

 

El cierre perimetral del terreno está construido de panderetas de 2 metros de altura, con poyo de hormigón de 50 cm de profundidad.

 

Se define que el sector de descarga de escoria metálica poseerá carpeta, ya que el material producido en esta zona tendrá mayor porcentaje de contenido metálico y genera mayor impacto al caer.

 

El proyecto considerará que sólo la escoria proveniente desde Gerdau AZA que cumpla con la normativa de suelo Canadian Soil Quality Guidelines for the Protection of Environmental and Human Health, podrá ser dispuesta en el terreno de Harsco sin la respectiva carpeta. Sin embargo, mientras no se disponga de los resultados del análisis mencionado, la escoria procesada será descargada desde la cinta transportadora a un capacho, el que será trasladado en camión porta capacho (roll on - roll off) a una de las canchas de acopio, inicialmente destinadas como zonas de recepción de materia prima (escoria), asegurando así que no existirá contacto alguno con el suelo.

 

Dado lo anterior, la zona de recepción de escoria declarada inicialmente de 6.000 m2, se dividirá en dos sectores de 3.000 m2 cada uno, considerando la siguiente distribución:

 

  1. Cancha N° 1 (3.000 m2): recepción de escoria sin procesar
  2. Cancha N° 2 (3.000 m2): almacenamiento temporal de la escoria procesada.

 

Las características de la carpeta de la cancha N°1 corresponden a un terreno natural CBR (corresponde a un ensayo denominado C.B.R. que mide la resistencia al corte, esfuerzo cortante, de un suelo bajo condiciones de humedad y densidad controladas) 20 % de 20 cm de espesor compactado, estabilizado sub base CBR 40% (arena, grava, ripio y bolón tamaño de 3 pulgadas, libres de grumos o terrones de arcilla o material vegetal o de cualquier material perjudicial) de 18 cm de espesor y estabilizado base CBR 80% (ripio arenoso homogéneamente revuelto sin terrones de arcilla o material vegetal) de 27 cm de espesor. Un blinder (gravilla con un máximo de tamiz de 3/4 pulgadas y lechaza asfáltica) de 30 cm de espesor además de un pavimento asfáltico de 15 cm de espesor.

 

Las características de la carpeta de la cancha N° 2 corresponden a un Pavimento e=0.15 m con una base CBR ≥ 80% e=0.27 m y una sub base CBR ≥ 40%  e=0.18 m.

 

El sistema de humectación escoria en la zona de acopio (aspersores), consiste en aspersores de agua ubicados a ambos costados de la cancha con un alcance del total del área (3.000 m2) y se describe a continuación: 

 

  1. Sistema de riego automático fijo (sector lateral poniente) aspersores marca Rain Bird modelo STP 400i, para el control de polvos en el sector de acopio de la escoria, el que se programará para regar durante 15 minutos cada dos horas todos los días de operación.
  2. Sistema de riego automático móvil (sector lateral oriente) cuenta con tres aspersores marca Rain Bird modelo STP 400i.

 

3.9.1.3.                       Acopio de escoria Almacenada.

 

Esta será almacenada desde el fondo hacia la entrada del sitio, se dispondrá en forma segregada la escoria blanca y escoria negra, dejando un pasillo de 2 metros de ancho. Las hileras de escoria se nivelarán a una altura de 4 metros y se colocará una malla raschel de 80% de cobertura, durante todo el periodo de almacenamiento se mantendrá un sistema de riego automático y móvil, para el control de la polución, descrito en punto 2.5.4 de la DIA.

 

Se recepcionará escoria a razón de 300 ton/día, es decir, 7.200 ton/mes hasta una capacidad total y máxima de 34.000 toneladas.

 

3.9.1.4.                       Acopio de escoria procesada.

 

Esta será almacenada desde el fondo hacia la entrada del sitio de almacenamiento, en hileras que se nivelarán a una altura de 4 metros, en forma segregada la escoria blanca de la negra. Este se realizará según granulometría; de 2 a 5”, de 1 a 2”, de ½ a 1” y de 0 a ½”. El material fino, de 0 a ½ pulgadas, será cubierto con malla raschel con un 95% de cobertura de las pilas y contará con cierre perimetral tipo U de 6 metros de altura. Se estimada una capacidad para almacenamiento de escoria procesada de aproximadamente 1.700 ton/mes.

 

3.9.1.5.                       Proceso productivo.

 

La escoria almacenada en las canchas de acopio serán procesadas mediante sistema batch de acuerdo al origen. Estas serán alimentadas en la planta mediante un cargador frontal marca Komatsu modelo WA380 y a continuación serán cargadas al buzón alimentador de 14 m3 de capacidad, el que mediante un sistema de vibración con harnero tipo Grizzly separará las escorias menores a 5 pulgadas de dimensión, y las de mayor tamaño serán rechazadas para su procesamiento mediante grúa hidráulica con electroimán, a objeto de efectuar la separación magnética de la fracción metálica.

 

3.9.1.6.                       Producto terminado.

 

Los productos no metálicos obtenidos de la separación magnética, son transportados por cargador frontal a zona de acopio de productos terminados, de acuerdo a su granulometría.

 

3.9.1.7.                       Características de la planta recuperadora de metales.

 

La planta de recuperación de metálicos consiste en una estructura metálica que funciona en elevación sobre el nivel de suelo, sustentada en pilares. Estos pilares se montarán sobre fundaciones de hormigón en los soportes de cada estructura principal. El resto de la zona considera los siguientes materiales:

 

  1. Terreno natural CBR 20 % de 20 cm de espesor compactado.
  2. Estabilizado CBR 40% (arena, grava, ripio y bolón tamaño de 3 pulgadas, libres de grumos o terrones de arcilla o material vegetal o de cualquier material perjudicial) de 18 cm de espesor.
  3. No se considera pavimento dado que no habrá depósitos de materiales ni residuos en esta zona considerando que las estructuras están en elevación.

 

El procesamiento de escorias provenientes 100% de Gerdau AZA, mediante esta planta de recuperación de metálicos de capacidad 100 toneladas por hora, permitirá separar el metálico ferroso de la escoria, el que será trasladado a la Planta Colina para su reutilización como materia prima en el proceso de fabricación del acero.

 

El sector de descarga de metálico recuperado poseerá carpeta, ya que el material producido en esta zona tendrá mayor porcentaje de contenido metálico y genera mayor impacto al caer. Sin embargo, la escoria no metalizada será descargada a un capacho, el que será trasladado en camión porta capacho a una de las canchas de acopio, asegurando así que no existirá contacto alguno con el suelo.

 

3.9.1.8.                       Uso de Nebulizadores en Planta de recuperación de metálicos.

 

Consiste en la aplicación de neblina de agua, con tamaño de partículas entre 5 y 300 micrones, lanzadas a alta presión sobre puntos precisos de generación de polvo visible (puntos de transferencia de material), humectando y precipitando las partículas de polvo de ese mismo rango de tamaño. El proceso de formación de la neblina se lleva a cabo dentro del nebulizador que gracias a su diseño, no requiere sistema de aire comprimido.

 

El sistema consta de un módulo de bombeo, cañerías y flexibles para distribución del agua presurizada y todos los elementos necesarios para su instalación, con un radio de cobertura de algo más de 50m.

 

Cada punto de aplicación de spray cuenta con válvulas que permiten activarlos o desactivarlos según la cantidad de polvo generado. El sistema consta de un módulo de bombeo y tres líneas de agua presurizada. 

 

Cabe destacar que adicionalmente a esta tecnología de mitigación, la escoria (proveniente de Gerdau Aza) previo su procesamiento en la planta de recuperación de metálicos, será sometida a humectación, mediante aspersores en la zona de almacenamiento de escorias. Esta humectación se realizará durante 15 minutos cada dos horas todos los días. Adicionalmente para que la escoria esté técnicamente en condiciones de ser procesada en la planta, requiere de un tiempo mínimo de humectación de 1 día, por lo tanto, esta materia prima (escoria) se mantendrá en el sector de almacenamiento en humectación entre 1 y 5 días posterior a su recepción, lo que garantizará que la escoria se encuentre altamente humectada para su procesamiento.

 

3.9.1.9.                       Bodega de sustancias peligrosas.

 

La bodega contará con elementos soportantes verticales, albañilería confinada de bloques de hormigón, con un espesor muro de 200 mm con resistencia al fuego superior a F-150, elementos soportantes horizontales, vigas y cadenas de hormigón armado, con resistencia al fuego superior a F-150, cubierta, panel metálico PT40 de Villalba Aceros o similar de acero galvanizado prepintado de 0,5 mm, piso, radier de hormigón armado afinado y sellado, puerta metálica con F-90. Contará con vanos de ventilación con malla acma que no excederá el 5% de la superficie de los muros e instalación eléctrica que será anti-explosiva.

 

Adicionalmente contará con sistema de contención de derrames que contempla piso con pendiente no inferior a 0,5% que permite el escurrimiento del derrame hacia una  zona de contención perimetral a través de canaletas conectadas a una cámara de contención impermeable la que tendrá un volumen de 1,5 m3. Además contará con ducha y lavaojos de emergencia, a no más de 20 metros de la puerta de carga/descarga. Como medida de control de incendios, contará con 2 extintores PQS con potencial de extinción 10A 40BC de 6 kilos cada uno y sistema de detección automático de incendio.

 

3.9.1.10.                   Almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

  1. Sustancias almacenadas.

 

Dentro de la bodega de sustancias peligrosas, se almacenarán 40 litros de refrigerante de motor (etilenglicol) (clase 9), 1,5 kilos de lubricante spray (clase 2.1), 400 litros de aceite lubricante (clase 9), 0,6 kilos de limpia contactos (clase 2.1) y 40 litros de hipoclorito (clase 8).

 

En el Pañol taller de mantención, por su parte se almacenarán, 50 litros de agua desmilerizada, 2,5 kilos de jabón y 38 litros de grasa.

 

  1. Condiciones de almacenamiento.

 

En la bodega de sustancias peligrosas,  el aceite lubricante será almacenado en tambores de 208 litros sobre pallet en un solo nivel, el resto de las sustancias peligrosas serán almacenadas en sus respectivos envases sobre estanterías metálicas. La carga estará como mínimo a 0,5 m de las paredes. 

 

3.9.1.11.   Manejo de aguas lluvia.

 

El proyecto contará con canaletas y bajadas de aguas lluvias que serán infiltradas en el terreno a través de un sistema de drenes.

 

En el caso de la cancha de acopio, las aguas lluvias junto con las aguas de riego, serán dirigidas a un pretil de contención de 30 cm, y canalizadas para ser desplazadas de acuerdo a la pendiente a un foso de decantación de líquidos, ubicado al costado sur poniente de la cancha de acopio.

 

3.9.1.12. Características constructivas del taller de mantenimiento.

 

El taller de mantenimiento corresponde a una estación conformada por tres contenedores marítimos, cada uno de 20 pies. Sobre estos contenedores dispuestos en forma de “U” se colocará un techo metálico que se describe a continuación, bajo el techo y los contenedores se construirá un radier de hormigón que igualmente se describirá a continuación.

 

  1. Tipo de estructura soportante: corresponde a una estructura metálica tipo galpón y forradas con  planchas zincalum tipo Instapanel.
  2. Tipo de muros: consiste en paneles formados por planchas de acero corrugadas galvanizadas de 0,6 mm. pintados al horno color blanco.
  3. Tipo de piso: en base hormigón con revestimiento superficial de alto tráfico (pintura).
  4. Tipo de techumbre: consiste en paneles formados por planchas de acero corrugadas galvanizadas de 0.6 mm. pintados al horno color blanco y techo a 2 aguas.

 

3.9.1.13. Características constructivas del foso de decantación de líquidos.

 

La cámara de decantación recibe aguas provenientes del proceso de humectación del sector de recepción de escorias en las canchas de acopio (almacenamiento materias primas, primera etapa del proceso que se realiza en las instalaciones de Harsco). Éste sector posee una superficie de 6.000 m2 compuesta por dos canchas iguales de 3.000 m2, donde cada cancha de acopio posee un pretil perimetral de 30 cm de altura y 50 cm de ancho, el que permite la conducción del agua excedente de la humectación de la escoria para reinsertarla al proceso de humectación de escorias.

 

El agua utilizada para la humectación de escorias en las canchas de acopio proviene de un pozo de captación subterránea, una vez que es utilizada en la humectación, el exceso es retenido por el pretil perimetral mencionado anteriormente, y conducida a una cámara ubicada al costado sur de las canchas de acopio con capacidad de 2,5 m3 para la retención de sólidos, el agua limpia es reinsertada mediante bomba centrífuga a las canchas de acopio, según los requerimientos de humectación predefinidos (en un panel de control automático).

 

El sistema de humectación consiste en rociadores de agua ubicados a ambos costados de la cancha con un alcance de 15 metros cada uno, lo cual cubre los 30 metros de ancho y 100 de largo de cada cancha. Esto se implementará para cada cancha (son 2 de iguales dimensiones). Los rociadores se describen a continuación:

 

  1.  Sistema de riego automático fijo (sector lateral poniente) marca Rain Bird modelo STP 400i, para el control de polvos en el sector de acopio de la escoria, el que se programará para regar durante 15 minutos cada dos horas todos los días.
  2. Sistema de riego automático móvil (sector lateral oriente) cuenta con tres aspersores marca Rain Bird modelo STP 400i.

 

El exceso de agua generada en este proceso ingresa a un sistema de tratamiento, el cual consiste en una cámara de decantación que tiene un proceso de permanencia estático que permite la separación de fases (retención de sólidos), y finalmente el agua limpia es conducida a un sistema de recirculación continua que permite reinsertar esta agua al proceso de humectación de escorias en las canchas de acopio.

 

Los sólidos retenidos en el sistema de separación anterior serán retirados periódicamente y mezclados con la escoria de la cancha de acopio para ser incluidos en el proceso de recuperación de metálicos.

 

Los sólidos retenidos en el sistema de separación (lodos) serán retirados periódicamente en forma manual una vez que la cámara se encuentre al 60% de su capacidad total (1,5 m3). El trabajador que realice esta operación de limpieza contará con los elementos de protección personal necesarios para esta faena (botas altas de seguridad, guantes de nitrilo, antiparras, casco, buzo descartable tyvek). El lodo se cargará en tinetas de 19 litros con pala, y serán trasladados en carretilla a la cancha de acopio, recorriendo aproximadamente 10 metros de distancia, donde serán mezclados con la escoria para ser incluidos en el proceso de recuperación de metálicos.

 

3.9.1.14. Consideraciones para el uso de hipoclorito de sodio.

 

El hipoclorito de sodio (líquido) se utilizará en la planta de agua, para desinfectar el agua extraída del pozo de captación subterránea que abastecerá al sistema de humectación y servicios higiénicos.

 

Se aclara que no existirá trasvasije. El proceso de cloración es controlado por un panel automático que administra la bomba dosificadora de hipoclorito para mantener una concentración al 5,1%. El hipoclorito es extraído mediante sonda desde su envase hacia el estanque de agua donde se mezcla con el agua ya filtrada proveniente del pozo subterráneo. La manipulación para la reposición del hipoclorito de sodio en bidones de 20 litros corresponde a introducir la sonda en el envase.

 

El personal de mantención es el responsable de verificar el correcto funcionamiento de la planta de agua y realizar el cambio de bidón de hipoclorito cuando sea requerido. Cabe destacar que el envase desechado será manejado y dispuesto como residuo peligroso en la Bodega de Residuos Peligrosos.

 

El personal responsable de la manipulación de hipoclorito contará con capacitación sobre el manejo de sustancias peligrosas, sobre los riesgos asociados y las medidas de prevención que debe aplican a este producto. 

 

Al efectuar la manipulación de hipoclorito de sodio, se deben tomar las siguientes precauciones:

 

  1. Evitar las emisiones de niebla de solución de hipoclorito de sodio durante las maniobras de carga y descarga en sus almacenes.
  2. Usar el equipo de protección personal recomendado y tenga disponible regadera y lavaojos de emergencia en el área de almacenamiento.
  3. Seguir las recomendaciones indicadas en la señalización de riesgo.
  4. Inspeccione periódicamente los recipientes para detectar daños y prevenir fugas.

 

 Para realizar esta actividad se deberán utilizar los siguientes elementos de protección personal:

 

               i.     Usar respirador de pieza facial media cara 3M 6200/07025 con cartuchos 3M 6009 para gases y vapores ácidos (cubre nariz y boca).

             ii.     Ropa de algodón sobre la cual, se usará un buzo desechable TYVEK.

           iii.     Botas.

           iv.     Guantes de nitrilo.

             v.     Protección para los ojos (lentes claros y careta facial completa contra salpicaduras).

 

3.9.1.15. Vialidad adyacente.

 

Las rutas preferentes utilizadas por las distintas actividades durante la operación se muestran a continuación.

 

Tabla N°4: Rutas preferentes durante la fase de operación.

Ruta

Descripción

N° de viajes

Planta Colina – Planta Til Til

Traslado materia prima (escoria proceso siderúrgico)

20 viajes / dia

Planta Til Til – Gerdau AZA

Traslado escoria metálica para proceso fabricación de acero

2 viajes / dia

Planta Til Til – Centros de Distribución

Traslado escoria no metálica para comercialización

 18 viajes / dia

 

3.9.1.16. Maquinarias y equipos

 

Maquinaria a utilizar para la operación del proyecto:

 

Tabla N°5: Maquinarias a utilizar.

Tipo

modelo

Cantidad

Cargador frontal

950H equipado para trabajar Hot Work

2

cargador frontal

Komatsu WA3806

1

tractocamión con batea de 20 m3

 

2

retroexcavadora

Caterpillar modelo 416E

1

camionetas

Toyota

2

grúa hidráulica con garra y electroimán

Liebherr

1

planta de recuperación de metálicos con capacidad 100 ton/hora

 

1

balanza camionera

 

1

 

La maquinaria utilizada en el taller corresponde a una  máquina soldadora, un equipo oxicorte, un  compresor de aire, dos generadores de corriente eléctrica (de 220 volt y 380 volt), un esmeril angular, un taladro eléctrico, dos pistolas neumáticas, y una gata hidráulica.

 

Se indica que los camiones utilizados para el transporte de materia prima (escoria proveniente de las instalaciones de Gerdau Aza) y productos (escoria metálica y no metálica) se realizará en los siguientes camiones propiedad de Harsco Metals Chile es la siguiente:

 

Tabla N°6: Camiones utilizados para el transporte de materia prima.

Tipo

Marca

Modelo

Año

Patente

Tractocamión

Iveco

450 E 33T

2012

DRPT 21

Tractocamión

Iveco

450 E 33T

2012

DRPT 24

Semiremolque

Tremac

SRTT 20 – 3 – N

2012

JG 4088

Semiremolque

Tremac

SRTT 20 – 3 – N

2012

JG 4087

 

El parque vehicular completo del proyecto se detalla a continuación:

 

Tabla N°7: Detalle parque vehicular.

Tipo

Cantidad

Cargador Frontal Komatsu modelo WA380-6

1

Grúa MH, grúa sobre orugas Liebherr modelo R394     

1

Tractocamiones marca Iveco modelo Cursor 450 E33T

2

Cargador Frontal Caterpillar modelo 950H       

2

Retroexcavadora Caterpillar modelo 416E

1

Camioneta Toyota Hilux doble cabina

2

Remolque tipo cama baja de 25 toneladas

1

 

3.9.1.17. Medidas de control de incendios.

 

Como medidas de control de incendios se contará con 40 extintores PQS de 6 kilos cada uno. Adicionalmente, contará con red húmeda la que tendrá como fuente de abastecimiento un estanque metálico de 2.000 litros y entregará un mínimo de 50 l/min en cada pitón de red y podrá funcional solamente con 2 bocas de incendio. Asimismo contará con un grupo electrógeno de 380 v como sistema de emergencia para asegurar la impulsión de agua en caso de no contar con suministro eléctrico. Las características de la red húmeda se detallan en la tabla 12  de la Adenda 1.

 

Además, se realizará capacitación teórica y práctica a la totalidad de los trabajadores de la actividad, en el uso y manejo de los equipos de extinción.

 

3.10.        Fase de Abandono.

 

Según lo declarado por el titular, no se contempla fase de abandono para el proyecto.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en su Adenda N°1, Adenda N°2 y Adenda N°3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y Ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos) Agua (Residuos Líquidos, Agua Potable), Patrimonio Arqueológico, Flora y Vegetación y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, y en base a lo declarado por el titular del proyecto “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til”, y a los pronunciamientos de los servicios que participaron en el proceso de evaluación de impacto ambiental, las estimaciones de emisiones anuales de MP10  asociadas a la construcción y operación del  proyecto corresponden a lo descrito en la siguiente tabla:

 

Tabla N°8: Estimación Emisiones Atmosféricas totales del proyecto.

   Actividad

Emisión Total (ton/año)

MP10

CO 

HC

NOX

Fase de construcción

0,15

0,10

0,04

0,49

Fase de operación

23,44

1,24

0,40

5,50

    

Por tanto, como los resultados obtenidos en la estimación de emisiones atmosféricas son de 0,15 ton/año de MP10  para la fase de  construcción y 23,44 ton/año de MP10 para la fase de operación, superando el límite de 2,5 ton/año de MP10 establecido en el artículo 98 del D.S. 66/2009, el titular deberá presentar ante la autoridad competente, un plan de compensación de emisiones (PCE)  de MP10 una vez calificado ambientalmente el proyecto. Se hace presente que el mecanismo de compensación opera aplicando un 150% a las emisiones producidas para toda la vida útil del proyecto.

 

Al respecto, esta Comisión precisa que se deberá presentar un PCE de MP10, a  la Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de la Región Metropolitana para su aprobación, en un plazo de 60 días a contar de la notificación de la presente Resolución de Calificación Ambiental. En dicho PCE de MP10  se deberá exponer detalladamente la forma en que se ejecutará la compensación y los plazos asociados, al igual que la manera que se dará seguimiento al cumplimiento de la misma.

 

5.1.1.      El titular se obliga en todas las fases del proyecto a dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia (MINSEGPRES), que Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2.      El titular se obliga a dar cumplimiento en todo momento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.

 

5.1.3.      El titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.1.3.1     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace. Especialmente en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.3.2     Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga por Vías que Indica”, o aquel que lo reemplace, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.1.3.3     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, o aquel que lo reemplace, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:

 

a.    Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

b.    Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

c.    Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

d.    Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

e.    Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

f.     Evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.

g.    La instalación de tela en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.

h.    Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

 

5.1.3.4     Aplicación de Blinder en camino interior.

 

5.1.3.5     Humectación dos veces al día de las zonas de trabajo.

 

5.1.3.6     Velocidad máxima de 20 km/h al interior de la planta.

 

5.1.3.7      Las medidas de manejo ambiental en la fase de operación son:

 

  1. Aplicación semestral de supresor de polvo (cloruro de sodio) en camino estabilizado interior mediante Blinder.
  2. Aplicación semestral de supresor de polvo (cloruro de sodio) para camino desde cruce Ruta 5 Norte con Cerro Blanco, hasta el ingreso del terreno de la Planta.
  3. En la planta de procesamiento de escoria, específicamente en el sector de alimentación de escoria (buzón alimentador y los puntos de transferencia de material, poseerán sistema de abatimiento consistente en 8 nebulizadores de agua a alta presión para asegurar el procesamiento con material húmedo.
  4. Humectación de la escoria sin procesar almacenada en las canchas de acopio, a través de aspersores dispuestos a los costados del área de acopio. Este riego se realizará durante 15 minutos cada dos horas todos los días, generando un rango de humectación para la escoria de 1 día a 5 días antes de ingresar a la planta de recuperación de metálicos.
  5. En el caso de las pilas de acopio de escoria procesada de material fino (0 a 12,7 milímetros), instalación de malla raschel con 95% de cobertura cubriendo las pilas y cierre perimetral tipo U en altura de 6 metros con malla raschel de 95%de cobertura.

 

5.2.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1.          Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38 de 2012 del Ministerio del Medio Ambiente, del Ministerio del Medio Ambiente, que establece “Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica Elaborado a Partir de la Revisión del Decreto Supremo N°146 de 1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace; medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos.

 

5.3.1.      El titular se durante la fase de construcción obliga a:

 

5.3.1.1.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.1.2.Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

 

5.3.1.3.No se realizarán mantenciones de maquinarias, vehículos u otros.

 

5.3.1.4.Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.

 

5.3.1.5.Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.3.1.6.Los residuos peligrosos serán acopiados en contenedores según las características de cada elemento o en su defecto en su contenedor original. Éstos se mantendrán sellados y debidamente etiquetados en sectores claramente delimitados, cubiertos y rotulados. Los contenedores se ubicarán sobre pallets de madera, en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. 

 

5.3.1.7.En caso de producirse un accidente de derrame o descarga accidental de aceites, líquidos hidráulicos y/o combustible, el titular debe recuperar y almacenar los residuos en tambores con tapa, en un sector con piso impermeable, con control de derrame, bajo techo y señalizado, para luego ser dispuesto en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria. Este tipo de residuos, por sus características, es considerado un residuo peligroso, por lo que para proceder a su mejor manejo, eliminación y/o tratamiento en planta autorizada.

 

5.3.1.8.Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios del proyecto, deberán ser  dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud.

 

5.3.1.9.Mantener un registro en obra de la Documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados sean dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.3.1.10.     Los escombros de la construcción serán destinados a sitios de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

5.3.1.11.     Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.1.12.     Disposición de los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana,  previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.

 

5.3.1.13.     Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad. Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.3.1.14.     Para el caso de residuos industriales no peligrosos y asimilables a domiciliarios, solicitará la autorización sanitaria para disponer estos residuos en un sitio de disposición final, el cual debe estar debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.3.1.15.     Prohibir la disposición de materiales fuera del sitio en que se ejecutará el proyecto.

 

5.3.1.16.     En caso de que existan acopios temporales de áridos, estos se deberán cubrir con materiales impermeables como lonas o polietilenos y humectarlos, a fin de reducir polvo en suspensión, para no afectar la salud de los trabajadores. El titular deberá evitar mantener acopios temporales de áridos o excedentes de la construcción, disponiendo en lugares autorizados con regularidad.

 

5.3.2.      Además, el titular se compromete durante la fase de operación a:

 

5.3.2.1.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°148 de 2003 del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.2.2.Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 298 de 1995, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos, o aquel que lo reemplace.

 

5.3.2.3.Dar cumplimiento a la NCh 2.190 Of. 93 del Instituto Nacional de Normalización que esta “Establece los requisitos de los distintivos de seguridad con que se deben identificar los riesgos que presentan las sustancias peligrosas”.

 

5.3.2.4.Dar cumplimiento de la Resolución Nº 5081/1993 de la Autoridad Sanitaria (ex SESMA), que Establece el Sistema de Declaración y Seguimiento de Desechos Sólidos Industriales.

 

5.3.2.5.Los subproductos y productos provenientes del procesamiento de escoria deberán ser caracterizados de acuerdo al D.S. 148/2003 MINSAL incluyendo un análisis de la normativa canadiense “Canadian Soil Quality Guidelines for the Protection of Enviromental and Human Helth”, en caso de ser superados los límites, estos residuos deberán ser almacenados sobre carpetas y pavimento.

 

5.3.2.6.Se deberá contar con una empresa que tenga autorización sanitaria vigente emitida por la SEREMI de Salud, para el traslado y disposición final de residuos peligrosos.

 

5.4.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Residuos Líquidos, titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.4.1. Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

        i.            Número mínimo de artefactos.

      ii.            Los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 metros del área de trabajo.

    iii.            El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del convenio del uso de colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

    iv.            El transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto, y una vez finalizada la faena, será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, evitando la proliferación de vectores, malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes causados por la instalación.

 

5.4.2. El titular deberá durante la fase de operación del proyecto utilizar hipoclorito de sodio (líquido) para desinfectar el agua extraída del pozo de captación subterránea que abastecerá al sistema de humectación y servicios higiénicos, no existirá trasvasije. El proceso de cloración es controlado por un panel automático que administra la bomba dosificadora de hipoclorito para mantener una concentración al 5,1%. El hipoclorito es extraído mediante sonda desde su envase hacia el estanque de agua donde se mezcla con el agua ya filtrada proveniente del pozo subterráneo. La manipulación para la reposición del hipoclorito de sodio en bidones de 20 litros corresponde a introducir la sonda en el envase.

 

5.5.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación Agua Potable, titular se obliga a implementar lo siguiente durante la fase de construcción:

 

5.5.1.      Contar con abastecimiento de agua potable para sus trabajadores bajo las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.6.Respecto de los impactos ocasionados sobre el Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.6.1.      Dar cumplimiento a la Ley N° 17.288 sobre Monumentos Nacionales del Ministerio de Educación. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7.Respecto de los impactos ocasionados sobre la Flora y Vegetación, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

 

5.7.1.           Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°366/1944, Ministerio de Tierras y Colonización, que “Reglamenta Explotación de Quillay y otras Especies Forestales” y sus modificaciones.

 

5.7.2.           Dar cumplimiento a la Ley 20.283 Sobre “Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal” del Ministerio de Agricultura.

 

5.8.Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

 

5.8.1.      Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular deberá  implementar lo siguiente:

 

5.8.1.1.Para el traslado de materiales, se deberá operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158 de 1980, del Ministerio de Obras Públicas, que “Fija el Peso Máximo de los Vehículos de Cualquier Especie que pueden Circular por Caminos Públicos”.

 

5.8.1.2.Dar cumplimiento a los artículos del D.F.L. N° 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas.

 

5.8.1.3.Realizar el transporte de materia prima (escoria proveniente de las instalaciones de Gerdau AZA) y productos (escoria metálica y no metálica) con dos tracto camiones de 25 toneladas, de propiedad de Harsco Metals Chile, debidamente autorizados en base al D.S. N° 298/95 para el traslado de residuos no peligrosos (escoria). Las rutas a utilizar desde la Planta Harsco Metals Chile hasta los lugares de comercialización, será Calle Circunvalación Chacabuco hacia Ruta 5 dirección norte o sur según la ubicación del cliente.

 

5.8.1.4.El Titular debe realizar las mantenciones en el acceso vial de la instalación, el cual corresponde a camino perpendicular a calle Circunvalación Chacabuco, debiendo repasar el camino cada seis meses con motoniveladora y rodillo compactador, además se aplicará un supresor de polvo para mitigar la emisión de polvo resuspendido.

 

5.8.1.5.De realizar obras en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

5.8.1.6.Habilitar 2.000 m2 de áreas verdes ubicadas en la zona de acceso a las instalaciones, según lo descrito en el anexo 1 “Plano General Georreferenciado” de la adenda 2.

 

5.8.2.      Respecto a la seguridad de combustibles, el titular deberá:

 

5.8.2.1.Respecto a la maquinaria utilizada en la Planta Harsco Til Til e instalaciones de Gerdau AZA, el abastecimiento mediante camión proveedor o surtidor de Petróleo Diesel, deberá cumplir con el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, el cual establece en su artículo 255° letra a), que el suministro de combustibles líquidos a maquinarias, debe realizarse desde tanques enterrados. Sin embargo, el artículo 5° de dicho decreto, establece que la Superintendencia de Electricidad y Combustibles podrá autorizar excepcionalmente el suministro desde tanques de superficie, previa presentación de un proyecto especial para su aprobación.

 

5.8.2.2.Dar cumplimiento con el Decreto Supremo N° 66, de 2007, que aprueba el “Reglamento de Instalaciones Interiores y de Medidores de Gas” y a la Resolución SEC N° 1250, de 2010, que establece el “Procedimiento de Certificación, Inspección y Verificación de Instalaciones Interiores de Gas del tipo Domiciliario y Comercial”.  Dichas instalaciones, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 191, de 1996, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la  Superintendencia de Electricidad y Combustibles” y el Trámite de Combustibles TC6 “Declaración Instalaciones Interiores de Gas”.

 

5.8.2.3.Las instalaciones de electricidad, previo a su puesta en servicio, deben ser declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), según lo establecido en el D.S. N° 92 de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la citada precedentemente Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006 y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

5.8.2.4.Dar cumplimiento a la NCh 10 Of. 84 del Instituto Nacional de Normalización, que establece “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:

 

6.1.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 91 del DS 95/2001, para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.

 

6.1.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°4417, de fecha 28 de mayo de 2013 y otorga dicho permiso ambiental, señalando lo siguiente como precisión:

 

a.       Se deberá solicitar la aprobación del proyecto y autorización de obras del sistema de agua servidas particular ante la Autoridad Sanitaria, según lo dispuesto en D.F.L. N° 1/90 del Ministerio de Salud, que determina las materias que requieren autorización sanitaria expresa.

 

6.2.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo 93 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar tanto a la Planta Recuperadora de Metales como al almacenamiento de residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el proceso.

 

6.2.1. Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°4417, de fecha 28 de mayo de 2013 y otorga dicho permiso ambiental, señalando lo siguiente como precisión:

a.       Los subproductos y productos provenientes del procesamiento de escoria deberán ser caracterizados de acuerdo al D.S. 148/2003 MINSAL incluyendo un análisis de la normativa canadiense “Canadian Soil Quality Guidelines for the Protection of Enviromental and Human Helth”, en caso de ser superados los límites, estos residuos deberán ser almacenados sobre carpetas y pavimento.

Asimismo de acuerdo a los resultados de la caracterización y análisis de metales pesados, se deberá considerar pavimentar e instalar carpetas en todos los sectores en que exista contacto de la escoria o polvo de la misma con el suelo. 

b.      Las tomas de muestra, para los análisis señalados en el punto anterior, deben ser coordinados previamente con la Autoridad Sanitaria. 

c.       En la respuesta 1.9 de la Adenda 2, se señala que utilizará el sector de almacenamiento de 6.000 m2, que se dividirá en 2 zonas de 3.000 m2 cada uno, para almacenar la escoria sin tratar y la escoria procesada. Al respecto se hace presente al titular, que se deberá incluir además los productos intermedios, toda vez que se deberá esperar el resultado de los análisis para verificar el almacenamiento de las mismas.

d.      Considerando que la actividad, será un destinatario de residuos, deberá presentar ante la autoridad sanitaria, la solicitud de aprobación del proyecto y posteriormente la solicitud para la autorización sanitaria de funcionamiento de la actividad. 

 

6.3.El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del DS 95/2001,  que corresponde a la denominada calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. Nº47/92, del MINVU, el titular ha dado respuesta en la DIA y adendas, a todos sus contenidos requeridos para su evaluación. Por lo tanto, la Autoridad Sanitaria se pronuncia conforme, a través del Oficio Nº 4417, de fecha 28 de mayo de 2013, y otorga dicho permiso ambiental, y califica la actividad proyectada como MOLESTA.

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del proyecto “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del proyecto “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago,

 

RESUELVE:

 

1.      Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til”, cuyo titular es Harsco Metals Chile S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

 

4.      Certificar que el proyecto “Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales N° 91, 93 y 94 señalados en el Título VII del D.S. N° 95/2001, del Minsegpres, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/PIJ

Distribución:
  • Ramiro Solis Stegmann
  • Superintedencia de Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Til-Til
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Electricidad y Combustibles
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Servicio de Limpieza de Acería y Recuperación de Metales en Planta Harsco Til Til"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9f/f0/63f01226f6e5d709b7b7ff5af7ae762a0b63


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