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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Distribución Mayorista Las Mercedes"

Resolución Exenta Nº 462/2017

Santiago, 19 de octubre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 21 de abril de 2017, su Adenda de fecha 05 de julio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de agosto de 2017 del proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes” presentada por Inmobiliaria Zaragoza Ltda.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes”.

3°. Las Actas de Evaluación N° 02/2017 de fecha 11 de mayo de 2017 y N° 03/2017 de fecha 22 de septiembre de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes” de fecha 06 de octubre de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 17 de octubre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Zaragoza Ltda., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social

Inmobiliaria Zaragoza Ltda.

Rut

76.158.765-k

Domicilio

Hendaya Nº 60, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana

Teléfono

2 2599 1300

Nombre representante legal

Alfredo Cox Costábal 

Rut representante legal

13.241.808-k

Nombre representante legal

José Tomás Zañartu Bacarreza

Rut representante legal

10.760.190-8

Domicilio ambos representantes legales

Hendaya Nº 60, oficina 601, Las Condes, Región Metropolitana

Teléfono ambos representantes legales

225991300

Correo electrónico ambos representantes legales

altoya@altoya.cl

  

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de octubre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140, 142  y pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012 del MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 17 de octubre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de octubre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consiste en la obras de urbanización y construcción de galpones para uso comercial de bodegaje, los que serán vendidos en sitios de dominio exclusivo.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental en virtud de lo establecido en la letra h) del artículo 10° letra de la Ley N°19.300 Bases Generales sobre el Medio Ambiente y el artículo 3° del D.S. N°40/12 Reglamento del SEIA que dispone en dicha norma, lo siguiente:

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

h.2) Se entenderá por proyectos industriales aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a veinte hectáreas (20 ha); o aquellas instalaciones industriales que generen una emisión diaria esperada de algún contaminante causante de la saturación o latencia de la zona, producido o generado por alguna(s) fuente(s) del proyecto o actividad, igual o superior al cinco por ciento (5%) de la emisión diaria total estimada de ese contaminante en la zona declarada latente o saturada, para ese tipo de fuente(s).

 

De acuerdo a lo anterior el proyecto debe ingresar al SEIA por estar ubicado en la Región Metropolitana zona declarada latente y saturada, mediante el Decreto Supremo Nº131, de 1996, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, publicado en el Diario Oficial con fecha 1º de Agosto de 1996, y contemplar la construcción de galpones en una superficie de terreno de 30 ha.

Tipología secundaria: no tiene

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

USD 5.000.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de faenas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto  se acoge a un proyecto por etapas, de acuerdo al Art. 14 del D.S. N°40/2012 del MMA.

El proyecto se desarrollará de la siguiente forma:

Etapa 1: Urbanización y ampliación de sistema de tratamiento de aguas servidas.

Etapa 2: Construcción de bodegas en sitios de dominio exclusivo, las que se irán materializando a medida que se vendan los sitios.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

Si

No

En el punto 1.4.1 de la DIA, el Titular declara que algunas obras se encuentran construidas, tales como: sistema de evacuación de aguas servidas, del cual se considera su ampliación para atender una dotación de 280 personas;  obras de pavimentación del al interior del condominio; alumbrado y distribución eléctrica, entre otros.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se emplazará en camino a San Pablo Antiguo de la comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.  

Justificación de la localización

El Proyecto se localiza cercano a la Ruta 68, la que corresponde a una vía principal de conexión, lo que le permite una ubicación estratégica para el desarrollo de la actividad que se evalúa: centro de distribución mayorista y en un sector que permite su desarrollo.

Superficie

La superficie del terreno donde se emplaza el Proyecto es de 825.240 m2 y la superficie total construida será de 196.326 m2.

Tabla A. Superficie del Proyecto

Descripción

Superficie (m2 )

Superficie áreas verdes

62.811,90

Superficie vialidad

45.904,31

Superficie equipamiento

16.291,78

Superficie disponible para venta

385.948,16

Superficie sin intervención

306.409,43

Superficie afecta a utilidad pública

7.874,42

Total superficie terreno

825.240,00

Superficie construida bodegas tipo A

90.720,00

Superficie construida bodegas tipo B

27.216,00

Superficie construida bodegas tipo C

46.800,00

Superficie construida bodegas tipo D

31.590,00

Total superficie construida

196.326,00

Fuente: Tabla 2 de la DIA

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del emplazamiento del Proyecto.

 

Tabla B: Coordenadas del Predio en UTM DATUM WGS 84

Vértice

Este (m)

Norte (m)

1

330.454 

6.298.020

2

331.345

6.298.131

3

331.467

6.297.348

4

330.934

6.296.943

Fuente: Tabla N°1 de la DIA

Caminos de acceso

Al Proyecto se accede desde el Camino San Pablo Antiguo, el cual cuenta con conexión a la Ruta 68.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el Anexo N°2 “Planos” de la DIA se visualiza arquitectura de proyecto a escala.

En anexo N°1  y  anexo N°2 de Adenda, se incluyen planos con totalidad de instalaciones y archivo KMZ, respectivamente.

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1 FASE DE CONSTRUCCION

Instalación de Faenas N°1

Habilitación de instalación de faenas en la construcción existente en el terreno, en donde se encontrarán: camarines, oficinas y bodegas. Además de duchas portátiles, baños químicos y comedor para los trabajadores. La ubicación representativa en coordenadas UTM (WGS84, Huso 19S) corresponde a E: 331.141 m y N: 6.297.897 m

Reparación de obras de urbanización

Considera realizar el bacheo de pavimentos, remoción y reemplazo de cañerías y cables en mal estado. Estas obras se ubicarán en las áreas de urbanización.

Ampliación planta de tratamiento de aguas servidas

La ampliación de la planta de tratamiento de aguas servidas contempla excavaciones, instalación y conexión de sus partes (estanque, cámaras, etc.). La ubicación representativa en coordenadas UTM (WGS84, Huso 19S) corresponde a E: 330.937 m y N: 6.297.523 m.

Instalación de faenas Nº 2

Se habilitará una nueva instalación de faenas, que estará conformada por containers, en los que se contará con: camarines, comedores, oficinas y bodegas. Además, se contempla la habilitación de baños químicos y duchas portátiles. La ubicación representativa en coordenadas UTM (WGS84, Huso 19S) corresponde a E: 331.131 m y N: 6.298.106 m.

Demolición

Demolición de las instalaciones existentes. La ubicación representativa en coordenadas UTM (WGS84, Huso 19S) corresponde a E: 331.141 m y N: 6.297.897 m.

Preparación y nivelación de terreno

Realizar el escarpe para emparejar el terreno, eliminando la capa vegetal presente en el lugar, para posteriormente nivelar el terreno y demarcar las fundaciones. Las obras se encuentran distribuidas al interior de los sitios de dominio exclusivo

Fundaciones y radieres

Para las fundaciones se considera realizar las siguientes actividades: excavaciones, enfierraduras, hormigonado y rellenos. La profundidad máxima de excavación será 5,1 m. El material removido producto de las excavaciones, será utilizado en su gran mayoría dentro del mismo terreno como material de relleno o de nivelación de piso. Las obras se encuentran distribuidas al interior de los sitios de dominio exclusivo, específicamente en los sectores donde se emplazarán las bodegas.

Instalaciones y estructuras

Para las instalaciones y estructuras se considera realizar las siguientes actividades: instalación de estructuras metálicas soportantes; instalación de la estructura de techumbre y construcción de muros de albañilería (sector de baños y oficinas). Estas obras se realizarán al interior de las bodegas que se habiliten.

Terminaciones

Para las terminaciones se considera realizar las siguientes actividades: revestimientos exteriores, revestimientos interiores, pavimentos interiores, cielos, instalaciones de artefactos sanitarios, lampistería, puertas y ventanas, molduras, pinturas, etc. Estas obras se realizarán al interior de las bodegas que se habiliten.

Obtención de permisos sectoriales, avisos a la autoridad correspondiente de inicio y fin de obras

Antes del inicio de las obras, se obtendrá la Resolución de Calificación Ambiental favorable del Proyecto, situación que será informada a la SMA. Adicionalmente, se dará aviso a la SMA del inicio de las obras y se procederá a tramitar sectorialmente los Permisos Ambientales Sectoriales correspondientes. Una vez finalizada la construcción se solicitará la Recepción Municipal Definitiva de las obras.

Planificación, control y seguimiento del proceso constructivo

El encargado de la obra procederá a realizar las actividades requeridas para el adecuado desarrollo del proyecto, entre las que se cuenta la implementación y seguimiento de las medidas de control, plan de prevención de riesgos y planes de manejo asociadas a cada una de las partes y obras del proyecto en la fase constructiva.

Movimiento de maquinaria, equipos, y camiones

Durante la construcción se utilizarán: excavadoras, retroexcavadoras, grúas pluma, camiones ¾, camiones tolva, camiones mixer, rodillos compactadores, etc., los cuales utilizarán la fuerza mecánica para mover, romper o trasladar materiales o elementos, tanto al interior como exterior de la obra, según sea el caso.

Carga y descarga de materiales o elementos

La actividad de carga y descarga, es la acción que tiene como objetivo desplazar de un lugar a otro o de una superficie a otra, materiales producto de las labores de la fase de construcción. Cabe mencionar que éstas se realizarán al interior del área de emplazamiento del Proyecto.

Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos

Para la provisión de agua potable se contempla entregar agua embotellada a los trabajadores, durante cada jornada laboral.

 Además, se contempla la instalación de baños químicos y duchas portátiles, en las cantidades exigidas por el artículo 23 del Decreto Supremo Nº 594 del año 2000 del Ministerio de Salud.

Abastecimiento eléctrico

Para el suministro eléctrico se contará con empalmes provisorios a la red existente. Adicionalmente, se contempla contar con un grupo electrógeno de emergencia de 20 kVA (16 kW), el que sólo se utilizará en caso de corte del suministro eléctrico.

Abastecimiento Combustible

No se contempla el almacenaje de combustible al interior de la obra. Para el suministro de combustible de la maquinaria, se contempla que éstas se trasladen hacia la estación de servicio más cercana.

Sustancias Peligrosas

No aplica

Recursos naturales renovables

Para la fase de construcción del Proyecto, se contempla la extracción de agua subterránea para suministro de agua de las duchas de los trabajadores y otros que se requiera, para lo cual el titular posee los respectivos derechos de aprovechamiento. (Ver Anexo Nº 1 de DIA).

El Proyecto no requiere la extracción de ningún otro recurso natural.

Adicionalmente, dado que el sitio de emplazamiento se encuentra actualmente intervenido no se advierte impacto significativo a la flora y fauna del lugar (ver Anexo Nº 10. Línea de Base de Flora y Vegetación y Anexo Nº 11. Línea de Base de Fauna de DIA).

Emisiones atmosféricas

En la tabla siguiente se presentan las emisiones atmosféricas generadas por cada uno de los componentes, durante la fase de construcción:

 

Año

MP2,5

MP10

CO

HC/COVs

NOX

SO2

1

0,974693

1,911895

1,520570

0,664688

6,438042

0,002746

2

1,000006

2,205307

1,631694

0,661115

6,370700

0,003487

3

0,809309

1,886812

1,466576

0,504773

4,672869

0,003883

4

0,998266

2,292679

1,939919

0,657331

5,733392

0,003976

5

0,861334

2,049492

1,850061

0,578566

4,873034

0,003972

6

0,925829

2,197813

2,002010

0,625572

5,265088

0,004136

Fuente: Tabla 75, Anexo 3 de Adenda Complementaria “Estimación de emisiones”

 

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto no supera los límites de emisiones establecidos en el PPDA por lo que no debe compensar sus emisiones de MP10.

Adicionalmente, se implementarán las siguientes medidas y acciones que asegurarán el control de las emisiones atmosféricas para que no se excedan a las emisiones calculadas; dichas medidas de control serán las siguientes:

 

Nombre

Descripción

Medidas de control

Medidas de control de emisiones de MP

Fase construcción

§  Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

§  Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto.

§  La maquinaria y camiones contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda.

§  Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

§  Retiro del barro de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

§  Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

§  Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

§  Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

§  En caso que se requiera acopiar materiales, estos se mantendrán humectados.

 

 

 

 

Ruido

El periodo de generación de emisiones (horario diurno): lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas y sábado de 08:00 a 14:00 horas.

 

Ruido en fase de construcción

Receptor

Zonificación

Límite diurno (dBA)

Nivel proyectado (dBA)

Evaluación de cumplimiento

Medida de abatimiento

Posición 1

Posición 2

R1

UC

65

63

48

Cumple

No considera

R2

UC

65

53

37

Cumple

R3*

UC

65

40

35

Cumple

R4*

HM

65

39

41

Cumple

R5*

HM

65

36

48

Cumple

R6*

HM

65

35

45

Cumple

R7

UC

65

36

60

Cumple

Fuente: Tabla I Informe Consolidado de evaluación (ICE)

(*): Los receptores R3, R4, R5 y R6, corresponden a viviendas emplazadas al oeste del Proyecto a una distancia mayor a 95 metros, con barreras naturales y antrópicas

 

Vibraciones

Periodo de generación de emisiones: lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas y sábado de 08:00 a 14:00 horas.

Vibraciones en fase de construcción

Receptor

Límite diurno (dBA)

Nivel proyectado (dBA)

 

Evaluación de cumplimiento

Medida de abatimiento

R1

78

70

Cumple

No considera

R2

78

61

Cumple

R3*

78

51

Cumple

R4*

78

51

Cumple

R5*

78

53

Cumple

R6*

78

55

Cumple

R7

78

72

Cumple

Fuente: Tabla J Informe Consolidado de evaluación (ICE)

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 5328de fecha 11/09/2017 y señala:

No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

 TODAS LAS ETAPAS

Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace.”

 

Residuos líquidos

No se generarán aguas de descarte por limpieza de instalaciones, de bodegas de almacenamiento, lavado de camiones u otras actividades que generen aguas con residuos, que puedan contener elementos con características de peligrosidad que percolen a la napa o escurran al río.Con respecto a las actividades de mantenimiento preventivo de la planta de tratamiento de aguas servidas, declaradas en la DIA, se aclara que estas corresponden a revisiones periódicas a los distintos componentes del sistema, para verificar su correcto funcionamiento y que no se produzcan fugas o filtraciones por fatiga de materiales. En caso que se deba realizar alguna reparación a dichos sistemas, previo a la ejecución de la actividad, se protegerá el área circundante con mantas impermeables de “nylon o plásticos”.

Para la fase de construcción, no se contempla realizar mantenciones al interior del Proyecto, sin embargo, si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo.

Con todo lo antes señalado, se evitará daños sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos.

Con respecto a los residuos que se generen producto de las actividades antes señaladas, se aclara que estos serán manejados de acuerdo a sus características y dispuestos finalmente en sitios autorizados para ello. Independientemente de que estas actividades las realice el titular o terceros, el titular se compromete a mantener en sus instalaciones los registros que le permitan acreditar lo anterior.

No se contempla realizar lavado de camiones en ninguna fase del Proyecto. Por otra parte, solamente durante la fase de construcción y en caso de ser necesario, se realizará “lavado de ruedas”, que consiste en retirar el barro adherido a las ruedas de los vehículos que abandonan la faena, mediante “manguerazos” con agua proveniente del pozo (del cual se cuenta con derechos adquiridos) y sin ningún tipo de productos de limpieza. Lo anterior, se realizará dentro del recinto justo antes de la salida del predio, en un sector previamente compactado y cubierto con una capa de ripio, con el fin de evitar que las ruedas se vuelvan a ensuciar. Esta actividad no podrá dañar o menoscabar las propiedades del suelo del lugar en que se realiza, ni la calidad del acuífero.

No se generarán aguas residuales que puedan contener elementos con características de peligrosidad que percolen a la napa o escurran al río, por lo que no se afectará la calidad del recurso hídrico a causa del Proyecto.

Residuos sólido domiciliarios

Residuos industriales no peligrosos

 

Durante la Fase de construcción se generarán los siguientes Residuos No Peligrosos:

 

Residuos asimilables a domiciliarios (RSAD)

La tasa de generación de residuos asimilables a domiciliarios se proyecta holgadamente cómo en 1 kg/día por trabajador. Considerando 50 trabajadores como dotación máxima que se requiere permanezcan en la obra, se obtiene un total de 50 kg/día.

Estos residuos serán depositados en bolsas de basura, al interior de contenedores con tapa, los que serán retirados por el servicio municipal de recolección o empresa autorizada contratada para tal efecto, para su disposición final en sitio debidamente autorizado.

Las condiciones de almacenamiento de los RSAD se presentan en el Anexo Nº 3 de DIA, Permisos Ambientales Sectoriales y Pronunciamiento, donde se detalla los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 140.

 

Residuos inertes

Este tipo de residuos corresponden a la tierra proveniente del escarpe y excavaciones, escombros de la demolición y de la construcción. Las condiciones de almacenamiento de los escombros que se mantengan acopiados en la obra se presentan en el Anexo Nº 3 de DIA  Permisos Ambientales Sectoriales y Pronunciamiento, donde se detalla los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 140.

 

      

Tipo de Residuo

Detalle

Cantidad

Frecuencia de retiro

Forma de

almacenaje

Disposición final

Residuos asimilables a domiciliarios

Papeles, restos de comida, cartón, textiles, etc.

50 kg/día

2 a 3 veces a la semana

Contenedores con bolsa y tapa.

Sitio autorizado por la SEREMI de Salud.

Residuos Inertes

Tierra de excavación

20.810,61

m3/año 1

Movimiento dentro del predio

Directamente sobre suelo, en área delimitada y señalizada.

Para el caso de la tierra que no se reutilice como relleno, se trasladará a botadero autorizado por la SEREMI de Salud.

18.632,92

m3/año 2

12.897,23

m3/año 3

36.752,18

m3/año 4

34.300,03

m3/año 5

36.852,66

m3/año 6

Tierra de escarpe

7.090,68

m3/año 1

De acuerdo a la necesidad

Directamente sobre suelo, en área delimitada y señalizada.

6.630,09

m3/año 2

5.645,57

m3/año 3

2.922,58

m3/año 4

1.352,15

m3/año 5

1.446,27

m3/año 6

Escombros demolición

208,78

m3/año 2

Diario

El material se cargará directamente sobre un camión.

Botadero autorizado por la SEREMI de Salud.

Escombros construcción

54,00

m3/año 1

Hasta 2 veces por semana

Directamente sobre suelo en área delimitada y señalizada o en contenedor metálico.

Botadero autorizado por la SEREMI de Salud.

54,00

m3/año 2

72,00

m3/año 3

36,00

m3/año 4

18,00

m3/año 5

18,00

m3/año 6

 

Los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la fase de construcción que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no contendrán sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc.; y se mantendrá un registro en faena de la disposición final de materiales en sitios debidamente autorizados para ello.

Residuos peligrosos

 

Durante la fase de construcción se generan los siguientes residuos

Detalle

Características de peligrosidad

Cantidad a generar

Forma de almacenaje

Disposición

final

Envases de impermeabilizante

Clase 9. Sustancias varias

0,89 m3/año

Se acopiarán al interior de bodega de almacenaje temporal de residuos peligrosos, dónde se dispondrá de 2 o 3 contenedores metálicos de 200 L c/u para segregar los residuos de acuerdo a su compatibilidad. Adicionalmente, se contará con un espacio destinado a recibir los residuos de mayor volumen.

Sitio autorizado por SEREMI de Salud.

Envases de membranas de curado

Clase 9. Sustancias varias

25,92 m3/año

Envases de adhesivos varios

Clase 9. Sustancias varias

0,25 m3/año

Envases de pintura

Clase 9. Sustancias varias

0,18 m3/año

Envases de diluyente

Clase 9. Sustancias varias

0,09 m3/año

Envases de ácido muriático

Clase 9. Sustancias varias

0,04 m3/año

Trapos, huaipes, y EPP contaminados

Clase 9. Sustancias varias

0,05 m3/año

Tierra contaminada

Clase 9. Sustancias varias

0,05 m3/año

Total residuos peligrosos

27,47 m3/año

 

 

Fuente: Tabla N°10 de la Adenda

 

Los residuos peligrosos que se generarán durante la fase de construcción del Proyecto corresponderán principalmente a envases de: membranas de curado, impermeabilizantes, adhesivos, pinturas, etc.; trapos y huaipes contaminados; y tierra contaminada que se pudiera generar durante una eventual situación de emergencia.

Este tipo de residuos se almacenarán temporalmente en un sitio que cumplirá con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 148 del año 2003 del Ministerio de Salud que “Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, que es el cuerpo normativo que regula las condiciones de almacenaje de los residuos peligrosos. Para este almacenaje se requiere la obtención del Permiso Ambiental Sectorial 142, por lo que en el Anexo Nº 3. Permisos Ambientales Sectoriales y Pronunciamiento de DIA, se adjunta los antecedentes requeridos para ello.

El periodo de almacenaje de estos residuos en la obra no sobrepasará los 6 meses y cada vez que se realice un retiro de residuos peligrosos el titular los declarará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC, dando cumplimiento al Decreto Supremo Nº 1 del año 2013, del Ministerio del Medio Ambiente.

 

Con respecto al manejo de los residuos, cabe señalar que estos serán transportados por terceros autorizados hasta los respectivos sitios de disposición final.

El titular se compromete a mantener en obra las boletas, certificados y/o comprobantes que permitan acreditar que los sitios de disposición final de todos los residuos generados durante la fase de construcción del Proyecto se encontrarán autorizados por la Autoridad Sanitaria. Dichos documentos se encontrarán a disposición de la entidad interesada, en el lugar donde se esté desarrollando la construcción del Proyecto.

En la tabla a continuación se resume la cantidad estimada y manejo por tipo de residuos sólidos a generar durante la fase de construcción.

 

Tabla N: Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos, fase de construcción.

Tipo de residuo

Detalle

Cantidad

Unidad

Forma de acopio

Forma de disposición final

Residuos peligrosos

Envases, trapos y huapies, contaminados, tierra contaminada.

27,47

m3/año

Se acopiarán al interior de bodega de almacenaje temporal de residuos peligrosos.

Retirado por empresa autorizada por la SEREMI de Salud, para el retiro y disposición final de este tipo de residuos.

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.6.1.1 Partes y obras.

Tabla 4.6.1.2 Acciones.

Tabla 4.6.2 Suministros básicos

Tabla 4.6.3 Recursos naturales renovables.

Tabla 4.6.4.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.6.4.2 Emisiones líquidas.

Tabla 4.6.4.3 Ruido.

Tabla 4.6.4.4 Otras emisiones

Tabla 4.6.5.1 Residuos no peligrosos.

Tabla 4.6.5.2 Residuos peligrosos.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN

Sistema de distribución de agua potable

El Proyecto cuenta con un sistema particular de agua potable, el que cuenta con un pozo que posee los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas (25 l/s). El agua se utilizará para el consumo de los trabajadores, riego de áreas verdes comunes y áreas verdes comunitarias. La ubicación del punto de captación de agua se encuentra al interior del predio, en las coordenadas UTM (PSAD 56, Huso 19S) corresponden a E: 331.140 m y N: 6.298.300 m. Por otro lado, la ubicación de la planta de agua potable se encuentra en las coordenadas UTM (WGS84, Huso 19S) referenciales E: 330.980 m y N: 6.298.046 m. El sistema de suministro de agua potable se encontrará autorizado por la Autoridad Sanitaria. Se contempla realizar análisis quincenales del agua tratada para verificar cumplimiento de los parámetros señalados en la normativa.

Sistema de evacuación de aguas servidas

El Proyecto cuenta con un sistema particular de tratamiento de aguas servidas generadas por los trabajadores de los sitios del condominio. El sistema estará diseñado para una dotación de 280 personas. Las aguas tratadas serán infiltradas en el terreno mediante zanjas de infiltración. La ubicación representativa en coordenadas UTM (WGS84, Huso 19S) corresponde a E: 330.937 m y N: 6.297.523 m. El sistema contará con un grupo electrógeno de emergencia, para eventuales cortes del suministro eléctrico. El sistema particular se encontrará debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria.

Pavimentación y saneamiento

Las obras de pavimentación interior del condominio, con su respectivo saneamiento, ya se encuentran ejecutadas y corresponden a la apertura de una calle de 1.382,259 metros de longitud, la que es de carácter privado y de uso exclusivo de los copropietarios. Adicionalmente, las obras de pavimentación del frente predial, que corresponden al ensanche de la calle San Pablo en una longitud de 393,37 metros y de la calle San Pablo Antiguo, en una longitud de 597,202 metros, se encuentran ejecutadas de acuerdo al proyecto aprobado mediante Ord. Nº 2638 de fecha 16 de octubre de 2013 y cuentan con Certificado de Correcta Ejecución otorgado por la Dirección de Vialidad de la Región Metropolitana.

Alumbrado y distribución eléctrica

El sistema eléctrico de alumbrado y distribución de energía eléctrica, considera la iluminación de la vía interna y distribuir la energía de media y alta tensión hacia el interior de cada uno de los sitios.

Áreas verdes

El Proyecto contará con dos áreas verdes, de una superficie total de 62.811 m2. Las áreas verdes serán de uso exclusivo para los propietarios. Las coordenadas representativas de las áreas en sistema UTM (WGS84, Huso 19S) son: E: 330.869 y N: 6.2297.340, y E: 330.901 y N: 6.297.016.

Sitios de dominio exclusivo

El Proyecto está conformado por 14 sitios (SDE-1 al SDE- 14), y un sitio SDE-15 (que corresponde al área sin intervención por encontrarse en un área de riesgos geofísicos). Al interior de los sitios se realizarán actividades de bodegaje y no se permitirá el almacenamiento de sustancias con características peligrosas, dado que el uso de suelo del sector no lo permite. La superficie de terreno de los sitios varía entre 20.034 m2 y 46.519 m2 , y en cada uno de ellos, se contempla la construcción de distintos tipos de bodegas: A, B, C y D, de acuerdo a las superficies de cada una de ellas. La superficie de las bodegas es variable y depende del tipo y configuración de bodegas contemplada para cada sitio. El tamaño de las bodegas varía entre 9.072 m2 y 12.960 m2. El reglamento de copropiedad del condominio permitirá, además, desarrollar el bodegaje en containers en reemplazo, o de manera complementaria, a las bodegas proyectadas (por ejemplo, en vez de construir 2 bodegas se podrá construir 1 bodega y en el espacio que queda libre, se podrá habilitar un espacio para acopia containers).

Obtención de permisos sectoriales, avisos a la autoridad correspondiente de inicio de operación

Una vez que se inicie la fase de operación se dará aviso a la SMA sobre este hito. Se procederá a tramitar los permisos que se requiera en esta etapa.

Operación de las bodegas

Cabe señalar que el presente Proyecto no contempla períodos de prueba ni de puesta en marcha, por no requerirlos dado que no se desarrollará ninguna actividad productiva. A modo general, la operación de las bodegas contempla:

Recepción de mercadería: En esta etapa se revisa la documentación que presenta el conductor del camión (guía de despacho) y se verifica que coincida con lo solicitado. Una vez conforme con lo anterior, se autoriza la descarga de la mercadería.

Descarga de mercadería: Autorizada la descarga, el conductor dirige el camión hacia la zona de descarga, donde un operario inspecciona la mercadería en forma visual para verificar que coincida con lo estipulado en la guía de despacho y su estado de entrega (envases, rotulación, etc.). En base a esta inspección se define la aceptación o rechazo de la mercadería. Aceptada la mercadería, los productos son contabilizados, para traspaso al inventario de la bodega. La descarga de la mercadería se realiza mediante grúa horquilla o transpaleta, según corresponda, para su traslado al lugar definido en la bodega para su almacenaje. Almacenaje de mercadería: La forma de almacenaje de la mercadería se podrá realizar en racks, en pilas sobre el suelo o sobre pallets u otro sistema diseñado para ello. Cada propietario seleccionará la forma de almacenaje que más se ajuste a sus requerimientos, lo que dependerá del tipo de mercadería, forma de entrega, etc.

Picking: En esta etapa se preparan las cargas según los pedidos de los clientes. Para esta actividad, los productos se toman desde la zona de almacenamiento y se trasladan hacia la zona de preparación de la carga, mediante el uso de grúas horquilla o transpaletas.

Distribución: Este proceso corresponde a la asignación de la carga preparada hacia el destino que lo ha solicitado y su traslado, mediante grúas horquilla o transpaletas, hacia la zona de carga.

 Carga: Este proceso consiste en realizar la carga del camión, mediante el uso de grúas horquilla o transpaletas. A partir de este proceso, se generará un documento que detalla la mercadería cargada y la respectiva guía de despacho.

Mantención de equipos y áreas comunes Fase de operación

Las actividades de mantención se realizarán a todos los equipos de apoyo para el funcionamiento del centro de distribución, tales como: bombas de agua, grupos electrógeno (de emergencia), tableros eléctricos, portones eléctricos, entre otros.

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

Tal como se indica en los numerales 1.4.1.1 y 1.4.1.2 de la DIA, dado que el terreno no presenta factibilidad de suministro de agua potable ni de tratamiento de aguas servidas por parte de la empresa concesionaria del sector (Aguas Santiago Poniente S.A.), se proyectó sistemas particulares, de uso común para el condominio.

Para el suministro de agua potable se cuenta con un pozo, del que se poseen los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, el cual abastecerá al sistema de agua potable del condominio. Más detalles de este sistema se presentan en el Anexo Nº 4 de la DIA.

Para las aguas servidas se contará con una planta de tratamiento de lodos activados con aireación extendida. Para mayores detalles ver Anexo Nº 3. Permisos Ambientales Sectoriales y Pronunciamiento de la DIA, donde se presenta los antecedentes técnicos y formales para la obtención del PAS 138 y los planos y cálculos del sistema.

Cabe señalar que el sistema de suministro de agua potable y sistema de tratamiento de aguas servidas se encontrarán debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria, según lo exige el Decreto Supremo Nº 50 del año 2003 del Ministerio de Obras Públicas y las características del agua cumplirán con los parámetros normados en el Decreto Supremo Nº 735 del año 1969 del Ministerio de Salud Pública.

Energía

Los sitios y las áreas comunes contarán con suministro de energía eléctrica, abastecida por la empresa eléctrica del sector, Chilectra S.A., hoy Enel Distribución S.A.

Las instalaciones de electricidad fueron ejecutadas por instaladores autorizados y se declararon ante la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), cumpliendo con lo establecido en la Resolución Exenta Nº 1128, de 2006 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (Trámite TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”). Ver Anexo Nº 1 de la DIA, Antecedentes. Se aclara que las instalaciones de electricidad proyectadas, también serán ejecutadas por instaladores autorizados, para su posterior declaración ante la SEC.

Adicionalmente, cada sitio contará con un grupo electrógeno de emergencia de 20 kVA (16 kW), para mantener operativa la iluminación, computadores u otros en caso de corte de suministro eléctrico. A su vez, se considera contar con un grupo electrógeno de emergencia de 24 kVA (19,2 kW) en la planta de tratamiento de aguas servidas, para asegurar su autonomía en caso de corte de suministro eléctrico.

Gas

Para el suministro de agua caliente de los baños y comedores, se contará con abastecimiento de gas en cada uno de los sitios, el qué dependiendo de la preferencia de los propietarios, se realizará a través de gases envasados en cilindros o a través de estanque de capacidad máxima de 1 m3.

Para los sectores donde se almacene gas, se contempla instalar señalización de acuerdo a la Norma Chilena Oficial NCh 2190 Of. 2003 y señalización de “No fumar”; se contará con extintores en cantidad y capacidad adecuada, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 594 de 2000 del Ministerio de Salud; y se mantendrán libres de materiales combustibles, malezas o pasto seco.

Con respecto a las redes interiores de gas, se aclara que estas serán instaladas por profesionales autorizados por la SEC y serán declaradas según corresponda.

Productos generados

Considerando la naturaleza del Proyecto, no se generará ningún tipo de producto. Tanto la entrega como despacho de los materiales que se almacenen en las bodegas, corresponderá a actividades de terceros.

Recursos naturales renovables

En la fase de operación del Proyecto, sólo se contempla la extracción de agua subterránea, para lo cual el titular posee los respectivos derechos de aprovechamiento (ver Anexo Nº 1) y se cuenta con un pozo que se encuentra operativo.

El Proyecto no requiere la extracción o explotación de ningún otro recurso natural para el desarrollo de la fase de operación.

Emisiones atmosféricas

En la tabla siguiente se presentan las emisiones atmosféricas generadas durante la fase de operación.

Año

MP2,5

MP10

CO

HC/COVs

NOX

SO2

Operación

0,240508

0,858081

0,989431

0,127994

1,043956

0,024341

 

Medidas de control de emisiones de MP

Fase operación

El titular se asegurará que la maquinaria y camiones cuente con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda

Emisiones de ruido

Periodo de generación de emisiones (horario diurno): Lunes a sábado de 07:00 a 21:00 horas/Periodo de generación de emisiones (horario nocturno): Lunes a sábado de 21:00 a 07:00 horas.

Emisiones de Ruido en fase de operación

Receptor

Zonificación

Límite diurno (dBA)

Nivel proyectado (dBA)

 

Evaluación de cumplimiento

Medida de abatimiento

R1

UC

65

60

Cumple

Muro bulldog en R1(a)

R2

UC

65

45

Cumple

R3*

UC

65

35

Cumple

R4*

HM

65

37

Cumple

R5*

HM

65

43

Cumple

R6*

HM

65

40

Cumple

R7

UC

65

42

Cumple

UC: Urbanizable condicionada / HM: Habitacional mixta

Nota (a): Modelación consideró el muro bulldog existente hacia R7.

Tabla V. Emisiones de Ruido en fase de operación

Receptor

Zonificación

Límite diurno (dBA)

Nivel proyectado (dBA)

 

Evaluación de cumplimiento

Medida de abatimiento

R1

UC

50

50

Cumple

Muro bulldog en R1(a)

R2

UC

50

45

Cumple

R3*

UC

50

35

Cumple

R4*

HM

50

37

Cumple

R5*

HM

50

43

Cumple

R6*

HM

50

40

Cumple

R7

UC

50

42

Cumple

UC: Urbanizable condicionada / HM: Habitacional mixta

Nota (a): Modelación consideró el muro bulldog existente hacia R7.

Sin perjuicio de lo anterior, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, mediante su Oficio Ordinario N° 5328de fecha 11/09/2017 y señala:

No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

ETAPA DE OPERACIÓN

1.       Se deberá instalar un muro de bulldog de concreto de 2.4 m de altura a lo largo de toda la extensión del perímetro que colinda con el receptor R1, tal como lo muestra la figura 4.1 del Anexo N°4 de la Adenda de la DIA. La materialidad del muro bulldog deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 y se deberá asegurar la hermeticidad del muro en todas sus junturas.

2.       Se deberá mantener el muro bulldog existente, el cual es colindante al receptor R7, asegurando siempre la hermeticidad, tal como lo muestra la Figura 1 de la Adenda Complementaria de la DIA”

Residuos sólidos domiciliarios

Residuos sólidos en fase de operación

Detalle

Cantidad

Frecuencia de retiro

Forma de

almacenaje

Disposición final

Papeles, restos de comida, cartón, textiles, etc.

280 kg/día

2 a 3 veces a la semana

Contenedores con bolsa y tapa, y señalizados.

Retirado por servicio autorizado o servicio municipal, el cual destinará a un lugar autorizado por SEREMI de Salud.

Plásticos, telas, etc. provenientes de la cámara de rejas de la PTAS.

0,05 m3/mes

De acuerdo a necesidad

Almacenaje temporal al interior de contenedores de RSAD del CDM.

Retirado por servicio autorizado o servicio municipal, el cual destinará a un lugar autorizado por SEREMI de Salud.

Madera de embalaje

1.671 ton/año

1 vez a la semana

Contenedores señalizados

Retirado por empresa autorizada y dispuesto en sitio autorizado*

Cartón de embalaje

251 ton/año

Plástico de embalaje

84 ton/año

Paños, piezas metálicas, etc.

(mantención PTAS)

5 kg/mes

Cada vez que se realice mantención, la empresa a cargo retirará los residuos y los acumulará en sus instalaciones.

Acopio temporal, en un sector habilitado para el almacenaje de este tipo de residuos, en la instalación de empresa de mantenimiento.

Lugar autorizado por SEREMI de Salud.

             

Fuente: Tabla N°9 de la Adenda

 

Residuos peligrosos

Residuos sólidos en fase de operación

Detalle

Características de peligrosidad

Cantidad a generar

Forma de almacenaje

Disposición

final

Envases vacíos con remanente de insumos de la PTAS

Clase 9. Sustancias varias

0,5 kg/mes

Acopio temporal, en un sector habilitado para el almacenaje de este tipo de residuos, en la instalación de empresa de mantenimiento.

Lugar autorizado por SEREMI de Salud.

Fuente: Tabla N°9 de la Adenda

Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

El Titular aclara en Adenda complementaria que con respecto a que las actividades de mantención de equipos y maquinarias que se realizarán en las bodegas, que tal como se indica en los numerales 1.6.6 y 1.6.11.3, de la DIA y en las respuestas 1.80 y 3.4 a), de la Adenda Nº 1, “los insumos a utilizar para las mantenciones de la fase de operación no poseen características de peligrosidad, por lo cual no son susceptibles de generar residuos peligrosos, lo que se avala con las respectivas Hojas de Datos de Seguridad de los productos, adjuntas en el Anexo Nº 12 de la DIA”. Énfasis agregado. Los residuos de las mantenciones serán almacenados, transportados y dispuestos finalmente de la misma forma que el resto de los residuos no peligrosos del Proyecto, ya que no corresponden a residuos peligrosos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase

Tabla 4.7.1.1 Partes y obras.

Tabla 4.7.1.2 Acciones.

Tabla 4.7.2 Suministros Básicos.

Tabla 4.7.3 Productos generados.

Tabla 4.7.4 Recursos naturales renovables.

Tabla 4.7.5.1 Emisiones a la atmósfera.

Tabla 4.7.5.2. Emisiones líquidas o efluentes

Tabla 4.7.5.3 Ruido.

Tabla 4.7.6.1 Residuos Sólidos

4.3.3 FASE DE CIERRE

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN

Fecha estimada de inicio

Noviembre de 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

El acto o faena mínima que dará inicio a la ejecución del proyecto consistirá en la instalación de faenas N°1

Fecha estimada de término

Noviembre 2023

Parte, obra o acción que establece el término

 

Entrega del primer sitio con bodega habilitada a su futuro propietario

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio

 Noviembre 2023

Parte, obra o acción que establece el inicio

Entrega del primer sitio con su bodega habilitada a su futuro propietario.

Fecha estimada de término

Indefinida

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

4.5 MANO DE OBRA

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

50

20

Operación

280

280

Cierre

No contempla fase de cierre

       

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental

De acuerdo a lo presentado en la DIA y en sus  Adendas, no se generarán riesgos en la Salud de la población cercana al proyecto.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Durante la fase de construcción el Proyecto generará emisiones de material particulado producto del movimiento de tierras, emisiones de gases producto de la combustión propia de los motores de maquinarias y camiones empleados para la materialización de la construcción del Proyecto, y emisiones por el funcionamiento en caso de emergencia de un grupo electrógeno. La estimación de emisiones atmosféricas que se adjunta en el Anexo Nº 3 de la Adenda Complementaria.

Durante la fase de operación el Proyecto generará emisiones producto del funcionamiento de grupos electrógenos de emergencia en caso de corte de suministro eléctrico y tránsito vehicular al interior del CDM, las que se presentan en el Anexo Nº 3 de la Adenda Complementaria.

Cabe señalar que durante ninguna de las fases del Proyecto se superará las concentraciones establecidas en las normas primarias de calidad ambiental, ni se disminuirá ni aumentará la concentración por sobre los límites establecidas en éstas. Para ambas fases del Proyecto las emisiones a la atmósfera cumplen con los límites de emisión señalados en el D.S. Nº 66/10 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Para ambas fases del Proyecto las emisiones de ruido cumplen con los valores permitidos por el D.S Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Los antecedentes de la evaluación de ruido se encuentran en el Anexo Nº 8 de la DIA y Anexo Nº 4 de la Adenda Nº 1.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Para este Proyecto, se ha evaluado el riesgo para la salud de la población de acuerdo a lo señalado en los literales anteriores. Por lo anterior, y de acuerdo a la información presentada en el numeral 1.5 y 1.6 de la DIA, Anexos Nº 8 y Nº 13 de la DIA, Anexo Nº 4 de la Adenda Nº 1 y Anexo Nº 3 de la Adenda Complementaria, es posible indicar que en ninguna de las fases del Proyecto se generará riesgo para la salud de la población. Debido a que el Proyecto contará con un sistema particular de tratamiento de aguas servidas, el titular cuenta con un Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias (Anexo Nº 1 de la Adenda Complementaria), en el que se presentan las medidas preventivas para evitar la generación de malos olores e infiltración de aguas servidas sin tratar, así como las acciones a seguir en caso que se produzca una emergencia asociada a ello. Es importante señalar, que ante la eventual generación de malos olores, las condiciones naturales del sector (dirección del viento, distancias, barreras naturales y antrópicas) evitarán que estos alcancen a la población más cercana al emplazamiento del Proyecto.

En consecuencia, para ninguna de las fases del Proyecto existe riesgo para la salud de la población a causa de eventuales impactos de las emisiones y efluentes generadas por el Proyecto, sobre los recursos naturales renovables (suelo, el agua y el aire).

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas, residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD), residuos inertes y residuos peligrosos (RESPEL). Para asegurar un adecuado manejo de estos, el titular dará cumplimiento a los cuerpos normativos aplicables: D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud y D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud, en cuanto a su manejo, almacenaje, transporte y disposición final. Para mayor detalle ver Anexo Nº 3 de la DIA.

Durante la fase de operación se generarán aguas servidas, residuos domiciliarios (RSD) y residuos inertes. Para asegurar un adecuado manejo de estos, el titular dará cumplimiento a los cuerpos normativos aplicables. Para mayor detalle ver Anexo Nº 3 de la DIA.

En ninguna de las fases del Proyecto, existirá un riesgo para la salud de la población debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Puntos 5.1 y 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

Impacto ambiental

El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del SEIA. 

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

No aplica

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Las partes, obras o acciones asociadas a la fase de construcción del Proyecto no son susceptibles de generar pérdida del suelo en el área de influencia o afectar su capacidad para sustentar biodiversidad, dado que éste se emplazará en un área previamente intervenida, dónde se identifica la presencia de sólo un ambiente correspondiente a suelo agrícola en desuso, con herbáceas muertas y algunos árboles isla en la zona norte del área (ver Anexo Nº 15 de la DIA).

De acuerdo a lo expresado para cada fase del Proyecto, es posible indicar que, a causa de éste, no se generará la pérdida de suelo o se variará la actual capacidad de éste, para sustentar biodiversidad.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El Proyecto se emplazará en un área mayoritariamente intervenida, por lo que la afectación a plantas, animales silvestres y/o biota del lugar, a causa de éste no será significativa, lo que se puede observar en los Anexos Nº 10 y Nº 11 de la DIA. Ninguna de las especies de flora nativa registrada en el lugar se encuentra clasificada en alguna categoría de conservación. Con respecto a la fauna, es posible indicar que no se registraron especies nativas de mamíferos en el lugar. No se registró ninguna especie de avifauna clasificada en alguna categoría de conservación. Para el caso de la herpetofauna no se registraron anfibios presentes en el área de influencia y en cuanto a los reptiles, se encontraron tres que están clasificados en alguna categoría de conservación; L. lemniscatus y L. fuscus en preocupación menor; y Philodryas chamissonis que se encuentra vulnerable. Por lo anterior, y para evitar impactos sobre los reptiles, previo al inicio de la fase de construcción se realizará una perturbación controlada de fauna de baja movilidad, con el fin de asegurar el desarrollo de las poblaciones que habitan el área de influencia del Proyecto (ver Anexo Nº 8 de la Adenda Nº 1).

El Proyecto no intervendrá el sector dentro de su propiedad, correspondiente a terrazas del Mapocho (SDE-15 en el Plano del loteo), conservando las características naturales del sector. El titular mantendrá las plantaciones de Álamos existentes en el lugar (ver Anexo Nº 15 de la DIA).

Por lo antes señalado, a causa del Proyecto, las plantas, animales silvestres y biota presente en el lugar, no sufrirá otro tipo de intervención.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Respecto a la magnitud y duración del impacto del Proyecto con relación a la línea base de los componentes suelo, agua y aire, para la fase de construcción se tiene que:

Componente suelo: De acuerdo al estudio agrológico y de capacidad de uso de Los Fundos Las Mercedes y Santa Rosa, 1999 (Alberto Valdés Fabres), en el sector de emplazamiento a intervenir por el Proyecto los suelos corresponden a las clases de uso MP VIIw, SR IIIs, SR1 IIIs y PD VIIs, los que en extensión corresponden principalmente a la Serie Santa Rosa arcillosa, suelo de origen sedimentario con influencia lacustrina (vertisoles), de baja permeabilidad, con restringida capacidad agrícola (permite actividad biológica sólo en superficie). Ver mayor detalle en las páginas 8 y 9 del Anexo Nº 13 de la DIA.

Adicionalmente, cabe indicar que el actual uso de suelo en la localización del Proyecto, corresponde a una zona urbanizable condicionada (ZUC). Ver Anexo Nº 1 de la DIA.

Respecto a los residuos generados durante esta fase, es importante señalar que éstos serán debidamente transportados y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, con lo que se evitará impactar el suelo producto de esta actividad. Ver Anexo Nº 3 de la DIA.

Componente agua: Durante la fase de construcción se considera utilizar baños químicos, cuyos residuos no serán descargados en el terreno, dado que serán transportados mediante empresas autorizadas y en sitios autorizados para ello. (Ver numeral 1.5.8.1 de la DIA.) Para esta fase se contempla utilizar tanto agua embotellada (para beber) cómo la que se extrae de aguas subterráneas del pozo (para duchas y otros que se requiera), para lo cual se cuenta con los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas. Ver Anexo Nº 1 de la DIA.

Componente aire: Se cumplirá con las normas de emisión vigentes, aplicables al sector de emplazamiento del Proyecto: D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente. Sumado a lo anterior, se cumplirá con los límites permitidos por la norma técnica "Transit Noise and Vibration lmpact Assessment" de Estados Unidos de América. Ver Anexo Nº 8 de la DIA y Anexo Nº 4 de la Adenda Nº 1. Las emisiones a la atmósfera cumplen con los límites de emisión señalados en el D.S. Nº 66/10 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Ver Anexo Nº 3 de la Adenda Complementaria.

 

Respecto a la magnitud y duración del impacto del Proyecto con relación a la línea base de los componentes suelo, agua y aire, para la fase de operación, se tiene que:

Componente suelo: A causa de la operación del Proyecto solo se habitará el lugar sin intervención adicional del suelo. Respecto a los residuos generados durante esta fase, es importante señalar que éstos serán debidamente transportados y dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria, con lo que se evitará impactar el suelo producto de esta actividad. Ver Anexo Nº 3 de la DIA.

Componente agua: Durante la fase de operación del Proyecto los únicos residuos líquidos que se generarán corresponderán a las aguas servidas de los trabajadores, las que serán descargadas hacia la planta de tratamiento de aguas servidas con que contará el condominio comercial, la que se encontrará debidamente autorizada por la Autoridad Sanitaria. Ver numeral 1.6.11.1 de la DIA, Anexo Nº 3 y Nº 4 de la DIA. Se contempla extraer aguas subterráneas para el suministro de agua potable, requerido por los trabajadores que operen las bodegas, para lo cual se cuenta con los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas. Ver Anexo Nº 1 de la DIA.

Componente aire: Producto de la operación, no se generarán emisiones que modifiquen significativamente la línea base de las emisiones a la atmósfera (ver Anexo Nº 8 de la DIA y Anexo Nº 4 de la Adenda Nº 1). Cumpliendo en todo caso con los límites permisibles de emisión de ruidos molestos en el sector y de emisión de material particulado y gases a la atmósfera.

De acuerdo a lo expresado anteriormente, es posible indicar que los eventuales impactos que se pudiera generar durante todas las fases del Proyecto, sobre el suelo, agua o aire, serán debidamente controlados, por lo que su magnitud y duración no será susceptible de afectar significativamente a los componentes indicados.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Dada la ausencia de normas secundarias de calidad ambiental vigentes para el caso en análisis, no es aplicable este criterio al presente Proyecto. Sin embargo, para la fase de construcción del Proyecto se implementará medidas para controlar las emisiones atmosféricas, efluentes y residuos que se generará. Ver numerales 1.5.7 y 1.5.8 de la DIA. Para la fase de operación del Proyecto se implementará medidas para controlar las emisiones atmosféricas, efluentes y residuos que se generará. Ver numerales 1.6.10 y 1.6.11 de la DIA.

 De acuerdo a lo expresado anteriormente, el análisis de este literal no es aplicable al presente Proyecto, para ninguna de sus fases.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

En el sector dónde se emplazará el Proyecto no se concentra fauna nativa asociada a hábitat de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. El Proyecto se emplazará en un sector antropizado de la comuna de Pudahuel. Las emisiones de ruido asociadas a la fase de construcción se encontrarán dentro del límite permitido por la normativa vigente. Para ambas fases del Proyecto las emisiones de ruido no generarán un aumento significativo de los niveles de ruido de fondo.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Durante la fase de construcción se implementará las siguientes medidas de manejo, con lo que se evitará generar impactos sobre los recursos naturales renovables:

Residuos sólidos: Los residuos sólidos que se genere serán acopiados temporalmente en sitios habilitados para ello su retiro se realizará mediante empresas autorizadas que dispondrán los residuos en sitios debidamente autorizados. Aguas servidas: Se contempla el uso de baños químicos, cuyos residuos serán transportados y dispuestos por empresas autorizadas y en sitios autorizados.

Productos químicos: Se utilizará algunos insumos que contienen productos químicos durante la construcción de las obras, los que llegarán a la obra al momento de ser utilizados, estos se acopiarán al interior de bodega de almacenaje temporal de residuos peligrosos, para luego ser retirado y llevado a disposición final por empresa autorizada.

Durante la fase de operación se implementará las siguientes medidas de manejo, con lo que se evitará generar impactos sobre los recursos naturales renovables:

Residuos sólidos: Los residuos sólidos que se genere serán acopiados temporalmente en contenedores habilitados, para ello, en cada sitio, para su posterior retiro y transporte por el servicio de recolección municipal o empresa autorizada a disposición final en lugares autorizados.

 Aguas servidas: Las aguas servidas serán descargadas hacia la planta de tratamiento de aguas servidas del condominio, cuyo funcionamiento debe encontrarse autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente. Ver Anexo Nº 3 de la DIA. Una vez que la planta de tratamiento se encuentre en operación, se realizará un muestreo de los efluentes que se infiltrarán al suelo, para determinar si califican cómo una fuente emisora, en cuyo caso se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 46/03 Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Adicionalmente, en caso que no califique como fuente emisora, se realizará monitoreos para determinar el cumplimiento de los parámetros de salida proyectados. Todo lo anterior de modo de asegurar no impactar negativamente a los recursos suelo y agua.

Productos químicos: No se contempla el manejo de estos productos durante la fase de operación del Proyecto.

De acuerdo a lo expresado anteriormente, durante todas las fases del Proyecto, el titular implementará medidas de manejo para los residuos y/o productos químicos a generar y/o utilizar, con lo que no se generará afectación de los recursos naturales renovables. Adicionalmente, se ha considerado medidas de prevención de contingencias y control de emergencias, las que se detallan en el Anexo N°1 de la adenda complementaria.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El agua requerida para las actividades asociadas a la fase de construcción no contempla alterar el sistema de suministro de agua que se encuentra operativo en el recinto, el que extrae aguas subterráneas desde un pozo, que cuenta con los respectivos derechos de aprovechamiento de agua.

 Por otra parte, el Proyecto no intervendrá ni hará usufructo del curso de las aguas del Río Mapocho ni del Estero Lampa, que se encuentran dentro de su área de influencia. En el área de influencia no existen vegas, bofedales, humedales, estuarios, turberas ni glaciares. Ver Anexo Nº 13 de la DIA.

Para la fase de operación del Proyecto sólo se contempla extraer aguas subterráneas para el suministro de agua potable, requerido por los trabajadores del Centro de Distribución, para lo cual se cuenta con los respectivos derechos de aprovechamiento de aguas, los que poseen un caudal suficiente para atender a toda la población del Proyecto.

Según lo indicado anteriormente, durante ninguna de las fases del Proyecto se contempla variar la actual línea base del recurso hídrico, es así como no se intervendrá ni explotará nuevos recursos hídricos, ni tampoco el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. Lo anterior, dado que en el área de influencia no existen, vegas, bofedales, humedales, estuarios, turberas ni glaciares, y para el caso de las aguas subterráneas, si bien se contempla continuar con la extracción de este recurso, se cuenta con los respectivos derechos de aprovechamiento.

En cuanto a los cursos de agua superficiales cercanos: Río Mapocho y Estero Lampa el Proyecto no los intervendrá ni hará usufructo de ellos.

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Considerando la naturaleza del Proyecto, no aplica este numeral, dado que no se contempla introducir especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.2 del ICE

El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

El Proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

En el sitio de emplazamiento del Proyecto ni en su área de influencia se localizan grupos humanos1 (ver Anexos Nº 13 y Nº 15 de la DIA).

Reasentamiento de comunidades humanas

En el sitio de emplazamiento del Proyecto ni en su área de influencia se localizan grupos humanos, incluidos aquellos pertenecientes a los pueblos indígenas, que se deba desplazar o reubicar.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

 Para la fase de construcción del Proyecto no se requiere intervenir recursos naturales utilizados como sustento económico de un grupo humano o para cualquier uso medicinal, espiritual o cultural, esto dado el uso actual que presenta el terreno corresponde a un sitio baldío, con obras de urbanización. También, cabe indicar que el desarrollo del Proyecto no restringirá el acceso a ningún recurso natural, toda vez que no se contempla la obstrucción de ningún camino de acceso a sitios donde estos se encuentren disponibles.

Considerando las características del Proyecto en evaluación (condominio comercial con fines de bodegaje), y la localización del terreno donde se desarrollará, es posible señalar que durante su fase de operación no se requiere intervenir o utilizar recursos naturales utilizados por algún grupo humano. De acuerdo a lo expresado para cada fase, es posible indicar que el Proyecto en evaluación, no considera intervenir, utilizar o restringir el acceso a algún recurso natural que esté siendo o pueda ser utilizado como sustento económico o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural de algún grupo humano.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Durante la fase de construcción no se prevé utilizar o intervenir la vía pública, por lo que no se interrumpirá el tránsito por ingreso u operación de vehículos o maquinarias. En esta fase del Proyecto no se verá alterada la conectividad, dado que no se contempla modificar vías de acceso, ni accesos al transporte público ni se proyectan desvíos de tránsito ni cortes de la vía de acceso en ningún momento.

La operación del Proyecto, dada sus características, no obstruirá el libre desplazamiento de personas y/o vehículos de algún tipo, a causa del ingreso o egreso a la propiedad, ni intervendrá la conectividad del sector, dado que no contempla modificar calles, ni veredas, así como no contempla intervenir áreas de circulación, por lo que tampoco se obstruirá ni restringirá la libre circulación de los peatones. No se alterará significativamente los tiempos de desplazamiento en el área de influencia, ya que los viajes atraídos y generados por el Proyecto no impactarán de forma significativa la circulación por las calles aledañas, dado que el análisis realizado para el cruce de San Pablo Antiguo con Camino San Pablo-Las Mercedes muestra que el total de flujos que generará el Proyecto (construcción y operación) más el flujo actual del sector estaría muy por debajo de la capacidad de la vía. Lo anterior, toda vez que la capacidad de estas vías bordea los 1.500 veh/hora, y que la suma del flujo actual (94 veh/h, hora punta), más el máximo de viajes atraídos/generados por el Proyecto (31 veh/hr), considerando que cargan el mismo período horario, ascenderá a 125 veh/h, lo que corresponde a un 8,3% del flujo hora con que se diseñó la calle San Pablo Antiguo, lo que resulta ser poco significativo dado la capacidad de reserva de las vías del sector. Sumado a lo anterior, dentro de las obras de urbanización del Proyecto, se pavimenta en dos pistas la calzada del Camino San Pablo - Las Mercedes, frente al recinto y aumenta la capacidad del Camino San Pablo Antiguo, en una tercera pista de viraje, mejorando la conectividad con la Ruta 68. Los aumentos en los tiempos de desplazamiento, durante esta fase, corresponden a los previstos en el desarrollo del sector comercial en el que se emplaza, los que no vienen a afectar a algún grupo humano.

 

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

En el área de influencia no existe presencia de centros de salud, centros educacionales, equipamiento habitacional, ni otros servicios que pudieran ser utilizados por los trabajadores del loteo, ni por particulares.

Durante la construcción del Proyecto se interviene solamente el bien raíz correspondiente a la propiedad en la que se emplazará, por cuanto esta fase no generará una alteración al acceso ni a los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

En el sector de emplazamiento del Proyecto se cuenta con: electricidad, la que es suministrada por la compañía eléctrica del sector y su uso por parte del Proyecto no afecta a otros usuarios; se contará con sistema de alcantarillado y agua potable particular, de uso exclusivo para los usuarios del condominio comercial; e infraestructura vial interna diseñada para la operación del condominio.

Considerando lo antes señalado, junto a los antecedentes presentados en el Anexo Nº 13 de la DIA, es posible indicar que durante la fase de operación del Proyecto no altera el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Por lo anterior el Proyecto no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, durante ninguna de sus fases.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Tal como se menciona en el Anexo Nº 13 de la DIA, en el área del Proyecto no se ejercen o manifiestan tradiciones, cultura o intereses comunitarios. Por lo anterior, las actividades a desarrollar durante ambas fases del Proyecto no son susceptibles de afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Para los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, además de las circunstancias señaladas precedentemente, se considerará la duración y/o magnitud de la alteración en sus formas de organización social particular.

Tal como se observa en el Anexo Nº 13 de la DIA, en el área de influencia no se localizan grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, por lo que las actividades a desarrollar durante ambas fases del Proyecto no son susceptibles de afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, así como tampoco sus formas de organización social particular.

Referencia al ICE.

Punto 5.2 y Punto 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

Impacto ambiental

El proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes.

Existencia de poblaciones protegidas

De acuerdo a lo detallado en el Anexo Nº 13 de la DIA, en el sitio de emplazamiento del Proyecto y en su área de influencia no se localiza población protegida, así como tampoco se localizan pueblos indígenas. No existen recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Debido a la tipología del Proyecto y a lo indicado en Anexo 5 de la DIA, “Análisis Territorial”, se evidencia que el Proyecto no se localiza cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, para ello se efectúa un análisis empleando un área de influencia de 3 km desde el centro que conforma el polígono del Proyecto.

 

Por lo tanto, no se evidencia afectación en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde habiten poblaciones protegidas.

 

Asimismo el proyecto no se localizará en recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental en términos de la extensión, magnitud o duración de la intervención de las partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.4 del ICE.

Por lo anteriormente expuesto, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto no se afectará la localización o el valor ambiental del territorio.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

Impacto ambiental

No se genera impacto al valor paisajístico o turístico

Existencia de valor turístico

De acuerdo a los antecedentes presentados en Anexo Nº 13 y Anexo Nº 15 de la DIA, el Proyecto se localiza en una zona que no tiene valor paisajístico, cultural ni patrimonial, así como tampoco atrae flujos de visitantes o turistas. Por lo anterior, es posible señalar que la zona de emplazamiento del Proyecto no presenta valor turístico.

Existencia de valor paisajístico

De acuerdo a los antecedentes presentados en Anexo Nº 13 y Anexo Nº 15 de la DIA, el Proyecto se localiza en una zona que no tiene valor paisajístico.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto se localiza en un recinto previamente intervenido de la comuna de Pudahuel, el que no tiene valor paisajístico conservacional, no es perceptible visualmente, ni posee atributos naturales que le otorgan una calidad que lo hagan único y representativo y su área de influencia tampoco posee atributos que le otorguen una calidad que la hagan única y representativa. Ver Anexos Nº 13 y Nº 15 de la DIA. Por lo anterior, las actividades a desarrollar durante ambas fases del Proyecto, no son susceptibles de obstruir la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

 

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

El Proyecto se localiza en un recinto previamente intervenido de la comuna de Pudahuel, el que no tiene valor turístico particular, tampoco en el área de influencia cercana se observa alguna zona o centro que haya sido declarada de interés turístico nacional  según lo dispuesto en la Ley Nº 20.423 y el D.S. Nº 172/12 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo (ver Anexo Nº 13 de la DIA). Por lo antes señalado, es posible señalar que el Proyecto no alterará atributos de una zona con valor paisajístico en ninguna de sus fases.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.5 del ICE.

En virtud de lo anterior, se puede indicar que el Proyecto no obstruirá la visibilidad de zonas con valor paisajístico y turístico, ni alterará atributos de zonas con valor paisajístico o turístico.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

Impacto ambiental

No se presenta impacto a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Según los Anexos Nº 13 y Nº 14 de la DIA y Anexo Nº 4 de la Adenda Complementaria, en el área de influencia del Proyecto, no existen monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, incluyendo el patrimonio cultural indígena y Monumentos Nacionales

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

Las partes, obras o acciones del Proyecto no contemplan remover, destruir excavar, trasladar, deteriorar, intervenir ni modificar ningún Monumento Nacional definido por la Ley Nº 17.288, dado que no existe ningún elemento de esta categoría al interior ni cercano al área de influencia del Proyecto (Ver Anexos Nº 13 y Nº 14 de la DIA y Anexo Nº 4 de la Adenda Complementaria).

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

De acuerdo con el Anexo Nº 14 de la DIA, se registró la presencia de un sitio Arqueológico denominado como “LM1”: que corresponde a una dispersión de material lítico de andesita en baja densidad (alrededor de 5 piezas) y con lascas de tamaño medio, con un bajo grado de formatización; (…). Cabe mencionar que dicho sitio denominado (LM1) se ubica fuera del área a intervenir por el Proyecto, en el lote SDE-15, en las terrazas del río Mapocho, en la franja afecta a restricción por riesgo geofísico por inundación recurrente, en un sustrato del suelo que ha sido previamente removido y altamente intervenido por actividades agrícolas. Considerando salvaguardar este patrimonio cultural (que se encuentra fuera de las superficies a intervenir), durante la fase de construcción del Proyecto se protegerá el sitio mediante un cercado temporal y señalética que indique su condición.”

Por lo anterior, es posible indicar que durante ambas fases del Proyecto, no se modificará ni deteriorará el patrimonio cultural, incluido el indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

Debido a que en el área de influencia del Proyecto no se observa lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano indígena, y no existe la presencia de Comunidades Indígenas (ver Anexo Nº 13 de la DIA), es posible señalar que las partes, obras o acciones de ambas fases del Proyecto, no generarán una afectación sobre éstos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.6 del ICE.

El proyecto no genera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural.

     

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales y pronunciamientos, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES

 

 

6.1.1. Permiso 138

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza, según se establece en el artículo 138 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Planta de tratamiento de aguas servidas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo Nº 3 de la DIA y en la Adenda Nº 1. Antes de ingresar el proyecto del sistema de tratamiento de aguas servidas en forma sectorial, posterior a la obtención de la RCA, deberá contar con el pronunciamiento de DGA, respecto a la Vulnerabilidad de Acuífero de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 46 del año 2003, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que “Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas” (D.S. Nº 46/2003).

Pronunciamiento del órgano competente.

ORD. Nº 4270, de fecha 18 de julio de 2017, de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

ORD. N° 5328, de fecha 11 de septiembre de 2017, de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso 140

6.1.2. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción, Operación

Parte, obra o acción a que aplica.

Almacenaje residuos no peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo Nº 3 de la DIA y en la Adenda Nº 1.

Pronunciamiento del órgano competente.

ORD. Nº 4270, de fecha 18 de julio de 2017, de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

ORD. N° 5328, de fecha 11 de septiembre de 2017, de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.2 del ICE.

 

 

6.1.3. Permiso 142

6.1.3. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde.

Construcción 

Parte, obra o acción a que aplica.

Almacenaje residuos peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.

El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo Nº 3 de la DIA y en la Adenda Nº 1

Pronunciamiento del órgano competente.

ORD. Nº 4270, de fecha 18 de julio de 2017, de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

ORD. N° 5328, de fecha 11 de septiembre de 2017, de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.3 del ICE

 

6.2 PRONUNCIAMIENTO

 

6.1.2 Pronunciamiento 161

6.1.2. Pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Operación del Centro de Distribución.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los contenidos técnicos y formales para su otorgamiento se presentaron en el Anexo Nº 3 de la DIA, en el Anexo Nº 10 de la Adenda Nº 1 y en la respuesta 3.7 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

ORD. Nº 4270, de fecha 18 de julio de 2017, de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago.

ORD. N° 5328, de fecha 11 de septiembre de 2017, de SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago, indica que actividad se calificará de INOFENSIVA.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 9.1.4 del ICE

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Agua – Extracción de Agua

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 1122/1981, del Ministerio de Justicia, Fija Texto del Código de Aguas.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Extracción de aguas subterráneas.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, de uso consuntivo, de ejercicio permanente y continuo (ver Anexo Nº 1. Antecedentes de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento.

Documento que acredita los derechos de aprovechamiento de aguas.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con el documento de derechos de aprovechamiento de aguas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 1 punto 8.2.2 del ICE; anexo 2 Adenda complementaria

 

 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural

NORMA

Ley Nº 17.288/1970, del Ministerio de Educación, Ley de Monumentos Nacionales.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones

Forma de cumplimiento.

Ante el hallazgo de materiales arqueológicos, antropológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del Proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Gobernador Provincial y al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. El titular realizará una limpieza de la vegetación del sector y un profesional arqueólogo efectuará una última inspección visual superficial antes de comenzar las faenas constructivas.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con el registro antes indicado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 3 punto 8.2.2 del ICE; anexo 2 Adenda complementaria

7.3. COMPONENTE/MATERIA: General

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 458/1975, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Aprueba Nueva Ley General de Urbanismo y Construcciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción

Forma de cumplimiento.

El Proyecto se desarrollará en un área permitida para tal propósito de acuerdo al Plan Regulador Metropolitano de Santiago. El Proyecto cuenta con su respectivo Permiso de Edificación (ver Anexo Nº 1. Antecedentes) y deberá contar con el Certificado de Recepción Definitiva, previo a su operación.

Indicador que acredita su cumplimiento.

§  Permiso de Edificación.

§  Certificado de Recepción Definitiva

Forma de control y seguimiento

Verificación de que la obra cuenta con su permiso y una vez finalizada la fase constructiva, con la Recepción Definitiva de éstas.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 4 punto 8.2.2 del ICE; anexo 2 Adenda complementaria

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: General

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción

Forma de cumplimiento.

El proyecto se desarrollará en cumplimiento de lo establecido en la O.G.U.C., para lo cual se cuenta con el respectivo Permiso de Edificación (ver Anexo Nº 1. Antecedentes).

Indicador que acredita su cumplimiento.

Permiso de Edificación.

 

Forma de control y seguimiento

Verificación de que la obra cuenta con su permiso.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 5 punto 8.2.2 del ICE; anexo 2 Adenda complementaria

 

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: General

NORMA

Decreto Supremo Nº 1/2013, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Residuos sólidos que se generen durante la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

El titular declarará las emisiones y residuos, generados durante la fase de construcción del Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Comprobante de declaración correspondiente.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los comprobantes de declaración.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 7 punto 8.2.2 del ICE; anexo 2 Adenda complementaria

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: General

NORMA

Ley Nº 19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas, Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Evacuación y drenaje de las aguas lluvias del CDM.

Forma de cumplimiento.

El titular implementará un sistema de captación e infiltración de las aguas lluvias del Proyecto, cuyas características se presentan en el Anexo Nº 4 de la DIA, para lo cual se consideraron las recomendaciones y parámetros contenidos en el “Plan Maestro de Aguas Lluvias” del SERVIU Metropolitano.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Proyecto de aguas lluvias e inspección visual de las obras de aguas lluvias.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que en el CDM se cuente con el proyecto de aguas lluvias y verificación visual de que se han ejecutado las obras de aguas lluvias.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 8  punto 8.2.2 del ICE; anexo 2 Adenda complementaria

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

Decreto Supremo Nº 144/1961, del Ministerio de Salud, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquiera Naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y planta de tratamiento de aguas servidas, de la fase de operación.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción

§  El titular utilizará maquinaria y equipos de apoyo que cuenten con sus mantenciones al día.

§  Los camiones contarán con sus revisiones técnicas al día.

§  Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

Fase de operación

§  Para prevenir el mal funcionamiento de la planta de tratamiento, y con ello evitar la generación de olores molestos, se contempla:

§  Efectuar inspecciones y mantenciones periódicas a la planta de tratamiento y sus sistemas asociados.

§  Se contará con un grupo electrógeno de emergencia para que, en caso de corte de suministro eléctrico, se mantenga operativo el sistema de aireación.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción

§  Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

§  Registro de revisión técnica de los camiones.

§  Registro de mantención de maquinaria y equipos.

Fase de operación

§  Registros de inspección y mantención de la planta de tratamiento.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico del grupo electrógeno de emergencia.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual cuando corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 11 punto 8.2.2 del ICE; anexo 2 Adenda complementaria

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

Decreto Supremo Nº 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo Nº 3. Estudio de Emisiones Atmosféricas - Actualizada de la Adenda Complementaria, se determina que durante la construcción y operación del Proyecto no se sobrepasan los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla la implementación de las siguientes medidas:

Fase de construcción

§  Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

§  Limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías internas del Proyecto.

§  La maquinaria y camiones contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda.

§  Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

§  En caso que se requiera acopiar materiales, estos se mantendrán humectados.

§  Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones

§  Retiro del barro de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

§  Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

§  Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables.

Fase de operación

La maquinaria y camiones contarán con sus mantenciones y revisiones técnicas al día, cuando corresponda.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción

  • Inspección visual y/o registro fotográfico de: Transporte de materiales con carga cubierta; señalética de control de velocidad; señalética que establezca la prohibición de quemar residuos y/o materiales; riego del terreno; acopios de material humectados; accesos con pavimentos estables.
  • Registros de revisión técnica de maquinaria y camiones, cuando corresponda

Fase de operación

Registros de revisión técnica de maquinaria y camiones, cuando corresponda

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia para mayores detalles.

Tabla 10 punto 8.2.2 del ICE; anexo 2 Adenda complementaria

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

Resolución Nº 1.215/1978, del Ministerio de Salud, Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento.

Para dar cumplimiento a los artículos 9 y 15 de la referida Resolución, se implementará lo siguiente:

Fase de construcción

§  Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

§  Los camiones que transporten tierra lo deberán realizar con su carga cubierta.

§  En caso que se requiera acopiar materiales, estos se mantendrán humectados.

 Fase de operación

Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción

§  Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

§  Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones que transportan material fragmentado o particulado.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie que los acopios de material se encuentran humectados, en caso que corresponda.

Fase de operación

Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro).

Referencia para mayores detalles.

Tabla 9 punto 8.2.2 del ICE; anexo 2 Adenda complementaria

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones Atmosféricas.

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción.

Forma de cumplimiento.

Durante la fase de construcción se implementará las siguientes medidas: ▪ Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.

§  Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados.

§  Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.

§  Retiro del barro de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.

§  Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.

Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables

Indicador que acredita su cumplimiento.

Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes listadas

Forma de control y seguimiento

Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas.

Referencia para mayores detalles.

Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

Decreto Supremo Nº 38/2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción

§  El Proyecto dará cumplimiento a los límites de emisión de ruido establecidos en el presente Decreto, sin considerar ninguna medida de control (ver Anexo Nº 8. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA). Sin perjuicio de lo anterior, se considera lo siguiente:

§  Previo al inicio de la construcción, el titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Pudahuel, un programa de trabajo, conteniendo los antecedentes listados en los literales a, b y c, del numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC.

§  Se cumplirá con los horarios de trabajo permitidos por la Municipalidad de Pudahuel.

Fase de operación

§  Se construirá un muro de tipo “Bulldog” en todo el límite con el receptor R1, de acuerdo a las características indicadas en el Anexo Nº 4. Complemento de Estudio Acústico de la Adenda Nº 1.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción

§  Estudio Acústico y de Vibraciones adjunto en la DIA.

§  Comprobante de ingreso del programa de trabajo a la DOM.

§  Registros de ingreso y salida de los trabajadores

Fase de operación

§  Inspección visual y/o registro fotográfico de la implementación del muro tipo “Bulldog”

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual cuando corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 13 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.12. COMPONENTE/MATERIA: Ruido.

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

Previo al inicio de la fase de construcción, el titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) un programa de trabajo, conteniendo los antecedentes listados en los literales a, b y c, del numeral 4 del artículo 5.8.3 de la OGUC.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Registro de entrega de programa de trabajo a la DOM.

Forma de control y seguimiento

Verificación en obra de que se cuente con el registro de entrega del programa de trabajo a la DOM.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 14 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.13. COMPONENTE/MATERIA: Agua.

NORMA

Decreto Supremo Nº 50/2002, del Ministerio de Obras Públicas, Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Suministro de agua potable para los trabajadores.

Forma de cumplimiento.

El proyecto contará con abastecimiento de agua potable aprobado por la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Resolución de autorización del sistema de agua potable particular.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con la respectiva autorización

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 20 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.14. COMPONENTE/MATERIA: Agua.

NORMA

Decreto Supremo Nº 735/1969, del Ministerio de Salud, Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Suministro de agua potable para los trabajadores.

Forma de cumplimiento.

El Proyecto contará con abastecimiento de agua potable aprobado por la Autoridad Sanitaria, el que cumplirá con los parámetros indicados en el presente Decreto. Para verificar lo anterior, se realizarán monitoreos quincenales, los que estarán a cargo de un laboratorio acreditado.

Indicador que acredita su cumplimiento.

§  Resolución de autorización del sistema de agua potable particular.

§  Informes de monitoreo del agua potabilizada, realizados por un laboratorio acreditado.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 19 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.15. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

NORMA

Decreto Supremo Nº 50/2002, del Ministerio de Obras Públicas, Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Suministro de agua potable para los trabajadores.

Forma de cumplimiento.

El proyecto contará con abastecimiento de agua potable aprobado por la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Resolución de autorización del sistema de agua potable particular.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con la respectiva autorización

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 21 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.16. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Baños químicos y sistema particular de tratamiento de aguas servidas, según corresponda.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción

§  Los residuos líquidos de los baños químicos serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada para ello.

Fase de operación

§  El sistema particular de tratamiento de aguas servidas estará debidamente aprobado por la Autoridad Sanitaria.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción

§  Registros (por ejemplo, facturas, certificados, entre otros) de retiro y disposición final de los residuos líquidos provenientes de los baños químicos.

Fase de operación

§  Resolución de autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas.

 

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 22 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.17. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967, del Ex-Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Baños químicos y sistema particular de tratamiento de aguas servidas, según corresponda.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción

§  Los residuos líquidos de los baños químicos serán retirados y dispuestos por una empresa autorizada para ello.

Fase de operación

§  El sistema particular de tratamiento de aguas servidas estará debidamente aprobado por la Autoridad Sanitaria.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción

§  Registros (por ejemplo, facturas, certificados, entre otros) de retiro y disposición final de los residuos líquidos provenientes de los baños químicos.

Fase de operación

§  Resolución de autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas.

 

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 23 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.18. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos

NORMA

Decreto Supremo Nº 236/1926, del Ministerio de Higiene, Asistencia, Previsión y Trabajo, Reglamento General de Alcantarillados Particulares Fosas Sépticas, Cámaras Filtrantes, Cámaras de Contacto, Cámaras Absorbentes y Letrinas Domiciliarias.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Sistema particular de tratamiento de aguas servidas.

Forma de cumplimiento.

Debido a que el sector de emplazamiento del Proyecto no cuenta con factibilidad de recolección de aguas servidas por parte de la empresa sanitaria del sector, se habilitó un sistema particular de tratamiento de aguas servidas, común para todo el condominio. Este sistema se encontrará debidamente autorizado por la Autoridad Sanitaria

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Resolución de autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 24 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.19. COMPONENTE/MATERIA: residuos sólidos

NORMA

D.S. 148/03 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Residuos peligrosos de la construcción.

Forma de cumplimiento.

Los residuos peligrosos se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el Anexo Nº 3. Permisos Ambientales Sectoriales y Pronunciamiento de la DIA. El periodo de almacenaje de los residuos en este recinto no excederá los 6 meses.

Todos los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado. Para verificar el cumplimiento, se mantendrán los registros de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos.

Indicador que acredita su cumplimiento.

§  Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos peligrosos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia para mayores detalles.

Tabla 15 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.20. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

NORMA

Decreto Supremo Nº 47/1992, del Ministerio Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Residuos de la construcción.

Forma de cumplimiento.

Durante la construcción del Proyecto se dará cumplimiento a lo estipulado en los numerales 2 y 3 del artículo 5.8.3 la Ordenanza, a saber:

§  No se realizarán faenas ni depositarán materiales ni elementos de trabajo en espacios públicos.

§  Durante toda la fase de construcción del Proyecto, el titular mantendrá adecuadas condiciones de aseo del espacio público que enfrenta la obra.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Inspección visual y/o registro fotográfico del área del espacio que enfrenta la obra (área aseada y despejada, libre de materiales y elementos propios de la construcción).

Forma de control y seguimiento

Visualización en terreno del cumplimiento de las medidas indicadas

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 16 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.21. COMPONENTE/MATERIA: Residuos

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Residuos no peligrosos de ambas fases

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción

§  Los residuos se almacenarán de acuerdo a las condiciones señaladas en el Anexo Nº 3. Permisos Ambientales Sectoriales y Pronunciamiento de la DIA.

§  Los residuos serán transportados por empresas autorizadas, hacia sitios de disposición final autorizados.

§  Se tramitará la autorización sanitaria para disponer los residuos fuera del predio.

§  Contar con autorización sanitaria para almacenar los residuos dentro del predio.

Fase de operación

§  Los residuos se almacenarán de acuerdo a las condiciones señaladas en el Anexo Nº 3. Permisos Ambientales Sectoriales y Pronunciamiento de la DIA.

§  Los residuos serán transportados por empresas autorizadas, hacia sitios de disposición final autorizados.

§  Contar con autorización sanitaria para almacenar los residuos dentro del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento.

§  Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada.

§  Inspección visual y/o registro fotográfico del sitio de almacenamiento de residuos.

§  Autorización sanitaria para almacenar residuos no peligrosos dentro del predio.

§  Autorización sanitaria para disponer los residuos de la construcción fuera del predio.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 17 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.22. COMPONENTE/MATERIA: Productos Peligrosos

NORMA

Decreto Supremo Nº 43/2015, Ministerio de Salud, Aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Almacenaje de insumos con características de peligrosidad para la fase de construcción y almacenaje de cilindros de gas para grúas horquilla, durante la fase de operación.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción

El sitio donde se almacene los insumos de la construcción poseerá las siguientes características:

§  Contará con techo, cierre perimetral, piso sólido, liso e impermeable y con un pretil para la contención de eventuales derrames.

§  Contará con acceso controlado y señalización que indique el tipo de sustancias peligrosas que se almacena, de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003, y un letrero que establezca “No fumar”.

§  Se mantendrán a disposición de los trabajadores, las respectivas Hojas de Datos de Seguridad de los insumos almacenados.

§  Contará con extintores compatibles con los productos almacenados, en cantidad y distribución acorde a lo establecido en el D.S. Nº 594/00 del Ministerio de Salud.

§  Los envases menores o iguales a 5 kg o L, estarán en estanterías de material no absorbente, liso y lavable, cerradas o con sistema antivuelco, con control de derrames y ventilación

Fase de operación

El sitio donde se almacene los cilindros de gas (GLP) poseerá las siguientes características:

§  Las instalaciones eléctricas deberán ser a prueba de explosión o intrínsecamente segura u otro sistema que asegure igual o mayor protección.

§  Contará con techo con cubierta liviana e incombustible. ▪ Contará con señalización de acuerdo a la NCh 2190 Of. 2003 y un letrero que indique “No fumar”.

§  Estará provisto con un extintor. ▪ Los cilindros llenos deberán almacenarse separados de los vacíos, con señalización de acuerdo a su condición: "Cilindros Llenos" o "Cilindros Vacíos".

§  Todos los cilindros deberán ser dispuestos en su posición normal de uso o almacenamiento y sujetos, encadenados a la pared o con una baranda o sistema que impida su volcamiento.

§  Se mantendrá a disposición de los trabajadores la Hoja de Datos de Seguridad del GLP.

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas antes indicadas.

Forma de control y seguimiento

Inspección visual.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 19 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.23. COMPONENTE/MATERIA: Higiene y Seguridad Laboral

NORMA

Decreto Supremo Nº 594/1999, del Ministerio de Salud, Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Todas las actividades asociadas a los trabajadores de la fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento.

§  Se contará con agua potable e instalaciones sanitarias en número y condiciones de acuerdo al presente Reglamento, de manera de proveer a los trabajadores de agua potable y servicios higiénicos en cantidad suficiente para su consumo y utilización.

§  Los baños químicos, que se utilizarán en la fase de construcción, estarán instalados a menos de 75 metros del área de trabajo.

§  Las áreas de trabajo se mantendrán limpias y ordenadas.

§  En las áreas de trabajo se dispondrá de extintores, zona de seguridad y las respectivas señalizaciones para la prevención de riesgos.

§  Los trabajadores del Proyecto contarán con todos los implementos de protección personal necesarios para las actividades que ejecuten.

Indicador que acredita su cumplimiento.

§  Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la implementación de las medidas antes listadas.

§  Registros de entrega de elementos de protección personal a los trabajadores.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 25 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.24. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad.

NORMA

Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

 

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales

Forma de cumplimiento.

El titular exigirá a las empresas encargadas del transporte, que los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Documento que acredite la exigencia por parte del titular a las empresas de transporte, circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la obra con la carga cubierta.

Forma de control y seguimiento

Control por parte del portero de la obra, antes de que los camiones abandonen el recinto.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 26 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.25. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

NORMA

Decreto Supremo Nº 158/1980, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Peso Máximo de los Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales

Forma de cumplimiento.

El titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los camiones involucrados en las actividades de transporte, den cumplimiento con los pesos máximos por eje.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de los documentos antes indicados

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 27 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.26. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

NORMA

Decreto con Fuerza de Ley Nº 850/1997, del Ministerio de Obras Públicas, Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales

Forma de cumplimiento.

§  El titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los camiones den cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

§  Los residuos generados serán dispuestos en sitios autorizados para ello.

Indicador que acredita su cumplimiento.

§  Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

§  Registros (por ejemplo, certificados y/o facturas) que acrediten la disposición de residuos se realiza en lugares autorizados

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 28 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.27. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

NORMA

Decreto Supremo Nº 18/2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales

Forma de cumplimiento

El titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio se realice en horarios no restringidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que evidencien que el titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios).

Forma de control y seguimiento

Verificación de los documentos antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 29 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

     

 

7.28. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad

NORMA

Decreto Supremo Nº 200/1993, del Ministerio de Obras Públicas, Establece Pesos Máximos a los Vehículos para Circular en las Vías Urbanas del País.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica.

Transporte de materiales

Forma de cumplimiento.

El titular exigirá a las empresas encargadas del transporte que los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento a los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

Indicador que acredita su cumplimiento.

Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 30 Punto 8.2.2. de ICE;  anexo 2 Adenda complementaria

 

7.29. COMPONENTE/MATERIA: Ordenanza Municipal

NORMA

Decreto Nº 3840/2013, de la Municipalidad de Pudahuel, Ordenanza Medio Ambiental de la Comuna de Pudahuel - Decreto Nº 27/1983, de la Municipalidad de Pudahuel, Ordenanza sobre Aseo de la Comuna.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Residuos y emisiones.

Forma de cumplimiento.

§  Los residuos sólidos generados por el titular serán dispuestos en sitios autorizados para ello.

§  Los residuos de los baños químicos serán dispuestos en sitios autorizados para ello.

§  Las aguas servidas generadas por los trabajadores serán conducidas hacia una planta de tratamiento de aguas servidas.

§  Para el almacenaje de residuos se tramitará los permisos ambientales sectoriales correspondientes.

§  El retiro y transporte de los residuos será realizado por empresas autorizadas para ello.

§  Se prohibirá la quema de cualquier material o residuo al interior del predio.

§  Los vehículos que transporten materiales lo harán con su carga completamente cubierta.

§  El Proyecto cumplirá con los límites de emisión estipulados en el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (ver Anexo Nº 8. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA).

Indicador que acredita su cumplimiento.

§  Registros de disposición final de residuos.

§  Registro que acredite que se estableció la prohibición de quemar materiales y/o residuos (por ejemplo, registros de capacitación o letrero).

§  Registro fotográfico y/o inspección visual de los camiones con su carga cubierta.

§  Copia de las resoluciones de autorización de las empresas transportistas.

§  Autorización del sistema particular de tratamiento de aguas servidas.

§  Autorización para el almacenaje de residuos (permisos ambientales sectoriales).

§  Estudio Acústico y de Vibraciones, adjunto en el Anexo Nº 8 de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros y documentos antes indicados e inspección visual, cuando corresponda.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 31 Punto 8.2.2. de ICE

 

7.30. COMPONENTE/MATERIA: Ordenanza Municipal

NORMA

Decreto Nº 970/1983, de la Municipalidad de Pudahuel, Ordenanza sobre Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento.

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica.

Todas las actividades de la fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento.

Fase de construcción

§  Durante esta fase se cumplirá con los límites de emisión estipulados en el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (ver Anexo Nº 8. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA).

§  Previo al inicio de la construcción, el titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (DOM) un programa de trabajo.

§  Las faenas constructivas se realizarán en los horarios permitidos por la presente Ordenanza (lunes a viernes de 07:00 a 21:00 horas y sábados de 08:00 a 14:00 horas).

Fase de operación

§  Durante esta fase se cumplirá con los límites de emisión estipulados en el D.S. Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (ver Anexo Nº 8. Estudio Acústico y de Vibraciones de la DIA).

 

Indicador que acredita su cumplimiento.

Fase de construcción

§  Estudio Acústico y de Vibraciones, adjunto en el Anexo Nº 8 de la DIA.

§  Registro de ingreso del programa de trabajo a la DOM

§  Registros de entrada y salida de los trabajadores.

Fase de operación

§  Estudio Acústico y de Vibraciones, adjunto en el Anexo Nº 8 de la DIA.

Forma de control y seguimiento

Verificación de que se cuente con los registros antes indicados.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Tabla 32 Punto 8.2.2. de ICE

 

 

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

 

 

8.1. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Según sea aplicable

Condiciones sobre componente ambiental aire

 

 

  1. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de RM, mediante su Oficio Ordinario Nª5328 de fecha 11 de septiembre de 2017,  establece la siguiente precisión:

“No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

ETAPA DE OPERACIÓN

Se deberá instalar un muro de bulldog de concreto de 2.4 m de altura a lo largo de toda la extensión del perímetro que colinda con el receptor R1, tal como lo muestra la figura 4.1 del Anexo N°4 de la Adenda de la DIA. La materialidad del muro bulldog deberá poseer una densidad superficial de al menos 10 kg/m2 y se deberá asegurar la hermeticidad del muro en todas sus junturas.

Se deberá mantener el muro bulldog existente, el cual es colindante al receptor R7, asegurando siempre la hermeticidad, tal como lo muestra la Figura 1 de la Adenda Complementaria de la DIA.”

Condiciones sobre componente ambiental aire

 

  1. La Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de RM, mediante su Oficio Ordinario Nª 717 de fecha 15 de septiembre de 2017,hace presente lo siguiente: La Secretaría Regional Ministerial de Medio Ambiente de RM, mediante su Oficio Ordinario Nª 717 de fecha 15 de septiembre de 2017,hace presente lo siguiente:

“Se deja constancia que  existe errores en el cálculo  de las emisiones. Sin embargo,  no se superan los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, por lo que no corresponde compensar emisiones.”

Condiciones  sobre componente  patrimonio

  1. Consejo de Monumentos del Estado en oficio ORD. N°2524 y en ORD N° 3384 señala que el titular debe:

§  “Individualizar hallazgos arqueológicos en un plano, en relación a las obras y actividades del proyecto, a una escala adecuada para su visualización. En el caso de los sitios arqueológicos se deberá especificar el área total de superficie de cada sitio.

§  Efectuar una prospección arqueológica mediante la realización de una red de pozos de sondeo, considerando la presencia de hallazgos arqueológicos identificados (LM1, hallazgo aislado 1, 2, 3 y 4) y determinar la extensión horizontal como vertical del o los yacimientos arqueológicos presentes en el área del proyecto.

§  Informe arqueológico, durante la evaluación, dando cuenta de las labores de prospección realizadas, con la información mínima indicada en ORD CMN N°2524 del 01.06.2017.”

El titular en adenda complementario, respuesta 7.2, indica:

Considerando que el titular amplió la línea de base arqueológica, efectuando sondajes que determinaron la inexistencia de hallazgos realizará:

§  Una vez que se cuente con la RCA del Proyecto y antes del inicio de las faenas constructivas, se realizará una prospección arqueológica superficial con transectos separados cada 25 metros, durante una época estival o una vez realizado el despeje de la vegetación del sector, con la finalidad de ubicar los hallazgos arqueológicos previstos y no previstos en el área de intervención por las obras del Proyecto. Esta actividad estará a cargo de un arqueólogo y/o licenciado en arqueología. Los resultados de la prospección serán presentados en un informe, que será remitido a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). En caso que durante la prospección superficial se registre nuevos hallazgos arqueológicos, dependiendo de su magnitud, en el informe antes mencionado se propondrá las medidas de mitigación a implementar para su respectivo registro y/o rescate.

§  Se realizará una charla de inducción a los trabajadores y se mantendrá un registro firmado de la actividad realizada. En la charla se informará las características del sitio arqueológico de la zona y material cultural que presenta, con ilustraciones o fotografías, la protección legal que presenta, y los procedimientos a seguir frente a su hallazgo durante las labores del Proyecto.

Condiciones sobre componente ambiental Agua

  1. La Dirección General de Aguas de RM mediante su Oficio Ordinario N° 1085 de 18 de julio de 2017 señaló:

Este Servicio fundamenta su pronunciamiento Conforme Condicionado, según se detalla más adelante y en virtud de los antecedentes presentados por el Titular del proyecto, considerando cumplimiento normativo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental

1.       Que, el proyecto contará con 15 sitios de dominio exclusivo de superficie variable, de los cuales 14 se habilitarán para la venta a terceros (SDE-1 al SDE-14) y uno de ellos (SDE-15) no será intervenido por ubicarse en área afecta a inundación, de acuerdo a lo declarado en el acápite 1.4.2 y Anexo 5 de la DIA.

 

2.       Que, las aguas que se utilizarán durante la Fase de Construcción y Operación del proyecto provendrán desde un pozo ubicado en las Coordenadas UTM PSAD 56, Huso 19S Norte: 6.298.300 (m) y Este: 331.140 (m) en la comuna de Pudahuel y que cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas para un caudal de 25 l/s, de acuerdo DGA RMS N° 566 del 1 de junio de 1998, según los antecedentes presentados en el Anexo 1 de la DIA y en respuesta a la Observación 1.31 del Adenda 1.  

 

3.       Que, el Titular se compromete a efectuar mediciones de caudal extraído desde pozo con Derechos de Aprovechamiento de Aguas Subterráneas, mediante caudalímetro, según lo indicado en Anexo 1 del Adenda 1.

 

4.       Que, el Titular se compromete a realizar el mantenimiento del sistema de aguas lluvias según lo descrito en el Anexo 4 de la DIA.  

 

5.       Que, el Titular tendrá presente que en caso de ser calificado ambientalmente favorable, las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la respectiva Resolución de Calificación Ambiental, serán de su responsabilidad, sean implementadas por él o a través de un tercero.

 

6.       Que, tal como se informó al Titular durante el proceso de evaluación, debe considerar que el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) indica en su Art. 8.2.1.1 letra a.2), que existen zonas ubicadas en el Área Urbana Metropolitana que presentan problemas de afloramiento potencial de aguas subterráneas, dentro de las que se encuentra la Comuna de Pudahuel. Por lo tanto, el Titular deberá considerar que la autorización de obras de urbanización y/o edificación en estas áreas, deberá condicionarse al cumplimiento de lo siguiente:

·         La napa freática no podrá tener una profundidad menor a 5 m en la época más desfavorable del año.

·         La napa freática deberá estar a más de 3 m, bajo el sello de fundación”.

Al respecto, el Titular debe presentar los resultados de sondajes y medición de la profundidad del acuífero durante 3 días a lo menos, ante la Dirección de Obras Municipales respectiva, previo al inicio de la Fase de Construcción y en caso de ser calificado ambientalmente favorable. En caso de no cumplir tales condiciones en forma natural, la urbanización deberá considerar las obras de drenaje que resuelvan dicho aspecto.

 

7.     Que, las aguas servidas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas existente y futura ampliación, no serán utilizadas para riego, según declara el Titular en respuesta a la Observación 1.51.6 del Adenda 1. Las referidas aguas serán infiltradas, por lo que en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002.

 

8.         Que, en Respuesta 1.43.6 del Adenda 1 y en caso que se determine que el sistema de tratamiento de aguas servidas no califica como fuente emisora, el Titular compromete cumplir los siguientes parámetros de salida (ver lámina 5 del Apéndice Nº 1 del Anexo Nº 3 de la DIA):

·         DBO5: 60 mg/l

·         SST: 90 mg/l

·         Coliformes fecales: < 1.000 NMP/100 ml

Para verificar lo anterior, el Titular compromete implementar muestreos puntuales de su efluente, de manera trimestral. Dichos resultados se mantendrán disponibles en el CDM.

 

9.         Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a.       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.      Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.      En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

10.      Que, ante el potencial afloramiento de aguas durante la Fase de Construcción del proyecto, se solicita al Titular considerar que tanto el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua. A continuación, y de manera preliminar, se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a.       Detener las actividades en el frente de trabajo

b.      Verificar la calidad del agua mediante toma de muestras a través de laboratorio acreditado y efectuar pruebas hidráulicas para determinar los volúmenes y caudales de agua comprometidos. Se deberá enviar los resultados de los análisis químicos y pruebas hidráulicas a la DGA y SMA a la brevedad, en un Informe que detalle los hechos, acompañe imágenes fotográficas (con fecha) describa los procedimientos seguidos y el análisis y discusión de los resultados respecto de la calidad (parámetros de la NCh 409), volúmenes y caudales, así como las respectivas conclusiones y recomendaciones.

c.       Una vez comprobada la envergadura de la situación acaecida, mediante los ensayos y mediciones solicitados, se analizará la medida de gestión definitiva en conjunto con DGA RMS.

Solo una vez aplicadas las medidas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

11.      Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

12.      Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

13.      Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Santiago Central (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

Condiciones sobre restricción de almacenamiento de sustancias peligrosas

  1. El titular  en respuesta 1.6 de la adenda complementaria, en relación a sitios de dominio exclusivo, se compromete a lo siguiente:

“Se aclara que no se modifican las partes, obras ni acciones del Proyecto, presentadas en la respuesta 1.24 de la Adenda Nº 1 de acuerdo al formato indicado en el ICSARA Nº 867, de fecha 06 de junio de 2017. En esta instancia la información ya presentada en la Adenda Nº 1, se adjunta en el nuevo formato solicitado.

El Proyecto está conformado por 14 sitios (SDE-1 al SDE-14), y un sitio SDE-15 (que corresponde al área sin intervención por encontrarse en un área de riesgos geofísicos). Al interior de los sitios se realizarán actividades de bodegaje y no se permitirá el almacenamiento de sustancias con características peligrosas, dado que el uso de suelo del sector no lo permite.

La superficie de terreno de los sitios varía entre 20.034 m2 y 46.519 m2, y en cada uno de ellos, se contempla la construcción de distintos tipos de bodegas: A, B, C y D, de acuerdo a las superficies de cada una de ellas. La superficie de las bodegas es variable y depende del tipo y configuración de bodegas contemplada para cada sitio. El tamaño de las bodegas varía entre 9.072 m2 y 12.960 m2. El reglamento de copropiedad del condominio permitirá, además, desarrollar el bodegaje en containers en reemplazo, o de manera complementaria, a las bodegas proyectadas (por ejemplo, en vez de construir 2 bodegas se podrá construir 1 bodega y en el espacio que queda libre, se podrá habilitar un espacio para acopia containers)”

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. PLAN DE PERTURBACIÓN CONTROLADA PARA FAUNA DE BAJA MOVILIDAD (PPCFBM).

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar que una especie de baja movilidad que se encuentre presente durante la ejecución de obras que puedan ocasionarle algún tipo de daño.

 Descripción: Se contempla “forzar” el movimiento de las especies de baja movilidad, alejándolas de las zonas de intervención, para lo que se contempla:

§  Remoción de la vegetación leñosa y creación de refugios: La remoción gradual de la vegetación permitirá la movilización de la fauna a nuevos sectores, alejándolas de las zonas de afectación directa. Todo el material retirado del área de afectación se dispondrá inmediatamente al lado del área intervenida; de esta manera, se crearán micro-hábitats que servirán de refugios, lo que ayudará a evitar el retorno de los individuos.

§  Remoción de la vegetación herbácea: Se removerá la vegetación herbácea, despejando toda la superficie que será intervenida. Esta labor se realizará en las horas de mayor temperatura del día (13:00 - 17:00 horas), para aumentar las posibilidades de movimiento de los individuos y evitar dañar ejemplares que estuvieran en letargo.

§  Seguimiento del éxito de la medida: Se contempla un programa de seguimiento de las medidas ambientales implementadas, con el fin de determinar el cumplimiento y evaluar el éxito del Plan.

 Justificación: Prevenir un eventual impacto sobre las especies Liolaemus lemniscatus, Liolaemus fuscus, Philodryas chamissonis, Pleurodema thaul (*)y Callyptocephalella gayi (*), que pudieran encontrarse en los frentes de trabajo. Nota (*): Especies potenciales.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: En el área de intervención dentro del recinto en que se emplaza el Proyecto.

Forma: De acuerdo al plan de perturbación controlada previamente aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) de la Región Metropolitana.

Oportunidad: Antes del inicio de las obras de construcción de bodegas.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de aviso al SAG de la Región Metropolitana de la ejecución de las actividades del PPCFBM.

Forma de control y seguimiento

Ingreso al SAG de la Región Metropolitana del informe que dé cuenta de la realización de la actividad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo 10, Tabla 10.1.3

 

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1. Inundación

Riesgo o contingencia

Inundación provocada por lluvias intensas que imposibiliten la continuidad de los trabajos en el predio.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción y Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Factores climáticos

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

§  Si se anuncia que se producirán lluvias intensas, se despejarán y limpiarán las zonas de circulación y evacuación de aguas, así como también, se prepararán los trabajadores usando ropa adecuada.

§  Se efectuará una inspección de las áreas de trabajo y sectores adyacentes, para verificar que no se encuentren equipos, herramientas o maquinarias sin proteger; se dispondrá además que se verifique el estado y funcionamiento de tableros y sistemas eléctricos.

§  Se mantendrá actualizada la información de los reportes meteorológicos.

§  Se mantendrá un plano esquemático en el tablero eléctrico, que señale las áreas asociadas a cada interruptor eléctrico.

Forma de control o seguimiento

§  Antes de los períodos de lluvia, se deberá asegurar, a través de un control en todas las instalaciones, que las vías de evacuación de aguas estén limpias.

§   Se capacitará a los trabajadores de la obra en las medidas o acciones a llevar a cabo en la ocurrencia de estas situaciones.

§  Verificar el plano de corte de energía eléctrica.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 9.1 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia

 

§  Quien detecte el eventual desborde del cauce del río Mapocho o haya reconocido las condiciones meteorológicas que indican la probabilidad de ocurrencia de dicho evento, notificará inmediatamente a la jefatura directa.

§  En caso de que se produzcan inundaciones se dispondrá eliminar el agua de los sectores anegados, utilizando para ello bombas de ser necesario y minicargador para retirar material y/o escombros que hayan sido arrastrados.

§  Se procederá a cerrar la zona inundada y prohibirá el ingreso o circulación de vehículos y peatones en el lugar afectado.

§  De inundarse una zona que se encuentre electrificada, se procederá de forma inmediata a cortar el suministro eléctrico del área.

§  En caso de emergencia de gran envergadura, la cadena de mando solicitará la concurrencia de bomberos, carabineros y dará aviso a las autoridades involucradas en la contingencia y servicios competentes.

§  Una vez que se haya contenido la emergencia, la jefatura deberá evaluar si se está en condiciones de operativas similares a las condiciones originales antes de la inundación.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No aplica.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 11.1 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, Tabla 7.1.1 del ICE

 

 

10.1.2. Movimientos Sísmicos

Riesgo o contingencia

Movimientos sísmicos de magnitud considerable que requiera movimiento de personal hacia zonas despejadas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Factores naturales

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

§  Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

§  Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.

Forma de control o seguimiento

Controlar periódicamente que se encuentren de forma óptima los espacios disponibles para una contingencia, tales como:

§  Mantener limpias y ordenadas las áreas de trabajo.

§  Conservar las vías de circulación siempre despejadas y señalizadas.

Las actividades antes mencionadas serán inspeccionadas por el Encargado de Prevención de Riesgos con el objeto de verificar la eficacia en el tiempo de las medidas y acciones indicadas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 9.2 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia

 

Durante el sismo o terremoto

§  Mantener la calma.

§  Nunca evacuar el predio durante el sismo, buscar refugio en interior.

§  Al interior de estructuras sólidas, no intentar abandonar las construcciones ni trasladarse internamente. Evitar la salida del recinto, ya que vidrios, estucos, maderas y otros materiales se pudieran desprender y causar lesiones.

§  Cortar la energía eléctrica y alejarse de cables cortados ya que pueden estar energizados. Apagar equipos eléctricos.

Después del sismo o terremoto

§  Verificar si hay heridos. No se moverán las personas con heridas graves a menos que estén en peligro de colapso y/o derrumbe de estructura. Se ofrecerá primeros auxilios y se dará atención a las reacciones emocionales al evento.

§  Tomar precauciones con cristales rotos y otros materiales potencialmente peligrosos.

§  Es pertinente mantener una radio portátil para obtener información. No se utilizará el teléfono a menos que sea estrictamente necesario.

El lugar para resguardo serán las zonas de seguridad definidas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No aplica

                

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 11.2 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, Tabla 7.1.2 del ICE

 

 

10.1.3. Accidente Grave

Riesgo o contingencia

Accidente grave producido dentro de los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción y operación.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

§  Capacitar a los trabajadores sobre los riesgos específicos a los que se encuentran expuestos en su lugar de trabajo, y las medidas que deben considerar para evitarlos.

§  Mantener el orden, aseo y/o limpieza del área de trabajo. No dejar residuos o elementos cortantes.

§  Siempre mantener los accesos y vías de escape libres.

§  Informar siempre cualquier tipo de irregularidad o riesgo.

§  Siempre utilizar los elementos de protección personal adecuados a los trabajos que se realizan.

Forma de control o seguimiento

§  Revisión del estado de las capacitaciones de los trabajadores.

§  Verificar en terreno el orden, aseo y/o limpieza de las áreas de trabajo.

§  Verificar en terreno el estado de los accesos y vías de escape.

§  Verificar en terreno que los trabajadores se encuentren utilizando los EPP adecuados.

§   Verificar los registros de entrega de EPP a los trabajadores.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 9.3 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia

 

§  Suspender en forma inmediata las faenas afectadas, y de ser necesario, permitir a los trabajadores evacuar el lugar de trabajo (cuando en éstos exista la posibilidad que ocurra un nuevo accidente de similares características).

§  Informar inmediatamente de lo ocurrido al Encargado de Prevención de Riesgos.

§  Solicitar una ambulancia.

§  Informar inmediatamente de lo ocurrido* a la SEREMI de Salud (600 420 00 22) y luego a la Inspección del Trabajo ((2) 2731 7302).

§  El Encargado de Prevención de Riesgos, dentro del transcurso del día o como máximo dentro de las 24 horas de ocurrido el accidente, debe citar a una reunión extraordinaria para proceder a la investigación del accidente. En esta citación deben quedar citados los testigos, jefe directo y cualquier otro trabajador que pueda aportar algún antecedente que permita identificar lo más precisamente las causas que provocaron el accidente.

§   

§  *En este acto se efectúa la denuncia a SEREMI de Salud e Inspección del Trabajo por vía telefónica, correo electrónico o personalmente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

No aplica

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 11.3 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, Tabla 7.1.3 del ICE

 

 

10.1.4. Incendio

Riesgo o contingencia

Incendio o amago de incendio producido dentro de las instalaciones de trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, en la actividad de terminaciones.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

§  Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición.

§  Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. ▪ Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo.

§  Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación.

§  Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados y libres de obstáculos.

§  Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran.

§  Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas.

§  Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.

Forma de control o seguimiento

§  Los extintores serán sometidos a revisión y mantención cuando corresponda y serán certificados por un laboratorio acreditado.

§  Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

§  En caso que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.

§  Mantener debidamente señalizada las zonas de seguridad definidas.

§  Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 9.4 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia

 

§  Comunicar al jefe directo o al Encargado de Prevención de Riesgos.

§  Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar.

§  Si se determina como un amago de incendio, se hará lo siguiente:

-          Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores.

-          Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego.

-          Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.

-          Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados.

-          El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente.

-          Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr.

-          Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.

§  En caso que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos, Carabineros, Ambulancia y/o CONAF.

§  Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia.

§  De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio. Esperar la llegada de organismos de reacción en zona segura.

§  De encontrarse personas heridas, dar aviso de inmediato a Ambulancia.

§  Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor rango o jerarquía deberá determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo, que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, luego de ocurrida la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 11.4 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, Tabla 7.1.4 del ICE

 

 

10.1.4. Incendio

Riesgo o contingencia

Incendio o amago de incendio producido dentro de las instalaciones de trabajo

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción, en la actividad de terminaciones.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las actividades asociadas a la fase de construcción y operación

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

§  Los materiales combustibles o inflamables deben mantenerse lejos de los procesos con alta temperatura, chispas o presencia de ignición.

§  Establecer prohibición de encender fuego al interior de las áreas de trabajo. ▪ Mantener orden o aseo en todos los lugares de trabajo.

§  Mantener los extintores permanentemente en buen estado de operación.

§  Mantener claramente señalizados los equipos contra incendios, con sus accesos despejados y libres de obstáculos.

§  Los trabajadores deben estar instruidos en el empleo y uso de extintores, y saber dónde se encuentran.

§  Mantener señalizadas y despejadas las vías de evacuación y que todos los trabajadores conozcan las zonas de seguridad definidas.

§  Capacitar a los trabajadores sobre las medidas de prevención y control de incendios.

Forma de control o seguimiento

§  Los extintores serán sometidos a revisión y mantención cuando corresponda y serán certificados por un laboratorio acreditado.

§  Los extintores estarán ubicados en lugares de fácil acceso y claramente identificados, libres de todo obstáculo.

§  En caso que los extintores se encuentren dispuestos en la intemperie, se ubicarán en un nicho o gabinete que los proteja de cambios ambientales y que permita su retiro expedito.

§  Mantener debidamente señalizada las zonas de seguridad definidas.

§  Realizar capacitaciones a los trabajadores sobre todas las medidas de prevención y control de incendio, etc

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 9.4 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia

 

§  Comunicar al jefe directo o al Encargado de Prevención de Riesgos.

§  Usar los extintores solo si es un fuego incipiente y si se sabe operar.

§  Si se determina como un amago de incendio, se hará lo siguiente:

-          Se dará inicio a la extinción del fuego utilizando extintores.

-          Para accionar el extintor se debe retirar el seguro con una mano, mientras que con la otra se debe dirigir el chorro en forma de abanico a la base del fuego.

-          Al acercarse a un fuego para combatirlo con un extintor, se debe tener el viento a la espalda para poder aproximarse más y estar resguardado de las llamas.

-          Nunca debe emplear un extintor a base de agua o espuma para apagar fuegos en equipos eléctricos energizados.

-          El fuego se propaga rápidamente por lo que no hay que arriesgarse innecesariamente.

-          Solo se deben enfrentar fuegos pequeños, por lo tanto, si no se logra controlar en dos minutos, evacuar rápidamente, pero sin correr.

-          Una vez extinguido el fuego, se revisará el lugar, asegurando no dejar focos que pudieran reavivar el fuego.

§  En caso que no sea posible combatir el fuego mediante el uso de extintores, contactar inmediatamente a Bomberos, Carabineros, Ambulancia y/o CONAF.

§  Procurar mantener alejadas del lugar del siniestro, a personas ajenas a la faena y/o personal que no esté capacitado para enfrentar la contingencia.

§  De no ser posible el control del fuego sin mayores riesgos, proceder a evacuación del área donde se esté produciendo el incendio. Esperar la llegada de organismos de reacción en zona segura.

§  De encontrarse personas heridas, dar aviso de inmediato a Ambulancia.

§  Una vez decretado el fin de la emergencia, la persona con mayor rango o jerarquía deberá determinar si es seguro retornar a las áreas de trabajo (por ejemplo, que no existan materiales que puedan caer sobre un trabajador o la existencia de brasas que puedan reiniciar el incendio).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, luego de ocurrida la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 11.4 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, Tabla 7.1.4 del ICE

 

 

10.1.5. Afloramiento de Aguas Subterráneas 

Riesgo o contingencia

Afloramiento de aguas subterráneas producido dentro del predio producto de actividad de excavaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de  construcción

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Excavaciones

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

§  Capacitar a los trabajadores y contratistas dando a conocer el procedimiento de acción correspondiente ante un eventual afloramiento de aguas subterráneas

§  Mantener de fácil acceso los contactos de los organismos competentes a quienes se debe avisar ante la ocurrencia de esta situación.

Forma de control o seguimiento

§  Controlar en terreno, que estén capacitados los trabajadores que se encuentran en los trabajos de excavaciones.

§  Verificar en terreno que la línea de mando se encuentra capacitada en los procedimientos que debe llevar a cabo ante un afloramiento de aguas subterráneas.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 9.5 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia

 

§  Ante el eventual afloramiento de agua subterránea, proveniente de posibles napas colgadas, se deberá dar aviso a la DGA en un plazo no mayor a 24 horas de ocurrido el evento.

§  Adicionalmente, en caso que ocurra esta situación, se actuará de acuerdo al siguiente procedimiento preliminar:

-          Detener las actividades en el frente de trabajo.

-          Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio, el cual contará con la misma calidad que al momento de su afloramiento.

-          En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

-          Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, luego de ocurrida la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 11.5 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, Tabla 7.1.5 del ICE

 

 

10.1.6. Derrame 

Riesgo o contingencia

Derrame de residuos peligrosos, sustancias peligrosas, combustibles u otras sustancias.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de construcción.

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Manipulación de residuos peligrosos, sustancias peligrosas, combustibles u otras sustancias. Roturas de mangueras u otras piezas de vehículos o maquinaria.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

§  Mantener todo residuo peligroso debidamente almacenado en el sitio habilitado.

§  Toda sustancia o producto (con potencial de derrame) que no se esté utilizando, se deberá mantener con su tapa puesta.

§  Todo recipiente que almacene residuos peligrosos o sustancias se debe encontrar rotulado de acuerdo al material que contiene.

§  Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario.

§  Mantener a la vista y disposición de todos los trabajadores, las Hojas de Datos de Seguridad de cada uno de los productos que se manejan en la obra.

§  Realizar la manipulación de productos con potencial de derrame en sectores que cuenten con la debida protección en el suelo.

§  Verificar que las maquinarias cuenten con sus mantenciones al día para evitar derrames de combustible.

Forma de control o seguimiento

§  Capacitar a los trabajadores sobre la prevención de derrames y la forma de actuar para controlarlos, en caso que ocurran.

§  Verificar que se cumplan en totalidad las medidas de almacenaje de sustancias o residuos peligrosos.

§  Exigir a los transportistas que la maquinaria y camiones cuenten con sus mantenciones al día.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 9.6 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia

 

En caso que, a pesar de las medidas preventivas, se produzca un derrame, se deberá realizar las acciones que a continuación se indica:

§  Se debe ubicar la fuente de origen del problema y detener el derrame, si es que ésta actividad no presenta riesgos a la salud de las personas.

§   Se deberá mantener al alcance los equipos de control de incendios, para actuar de manera inmediata en caso que sea necesario. Adenda Complementaria Centro de Distribución Mayorista Las Mercedes Anexo Nº 1. Tablas Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias ALTOYA LTDA. La Concepción Nº 65 Of. 401, 603. Providencia - Santiago. Fono 222352665 Fax: 223468162. www.altoya.cl 9

§  Para el control del derrame, construir un pretil con arena o tierra para evitar que se expanda el material.

§  Una vez controlado el derrame se deberá remover el material contaminado (por ejemplo, la misma arena o tierra utilizada para contener el derrame) y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la obra.

§  En caso que el derrame se haya producido sobre el terreno natural, proceder al retiro de la capa de suelo afectada y trasladar al sitio de almacenaje de residuos peligrosos de la obra.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, luego de ocurrida la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 11.6 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, Tabla 7.1.6 del ICE

 

 

10.1.7. Aguas Servidas

Riesgo o contingencia

Falla planta de tratamiento de aguas servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Planta de tratamiento de aguas servidas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Para evitar fallas en la planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS), y con ello evitar la paralización del sistema, generación de malos olores y la infiltración de aguas servidas sin tratar, se contemplan las siguientes medidas:

§  Se realizará anualmente el retiro del porcentaje, recomendado por el fabricante, de los sedimentos acumulados en el primer y tercer compartimiento, para dar continuidad a la actividad aeróbica. Esta actividad será realizada por una empresa que cuente con autorización sanitaria y serán llevados a un sitio de disposición final autorizado.

§  Bajo ninguna circunstancia se vaciará y/o lavará la planta de tratamiento, ya que de esta forma se interrumpe el proceso de degradación de la materia orgánica por falta de bacterias aeróbicas, lo que conlleva a un mal funcionamiento del equipo.

§  También, se inspeccionará de manera periódica, de acuerdo a lo indicado por el fabricante, lo siguiente:

-          Sistema de aireación.

-          Sistema de bombas de impulsión de agua.

-          Sistema de desinfección.

-          Funcionamiento general del sistema y verificación de fugas o filtraciones por fatiga de materiales.

§  Se contará con un grupo electrógeno de emergencia (24 kVA) para que, en caso de corte de suministro eléctrico, se mantenga operativo el sistema de aireación, con lo que se evita la generación de malos olores.

§  Además, cabe señalar que el sistema de tratamiento de aguas servidas contará con autorización sanitaria de funcionamiento.

 

Forma de control o seguimiento

§  Verificar los registros de extracción de lodos y de disposición final.

§  Verificar que la empresa encargada del transporte de lodos y el sitio de disposición final se encuentren autorizados.

§  Verificar el registro de inspección y mantención de la planta de tratamiento y sus partes.

§  Verificar en terreno de la presencia de un grupo electrógeno de emergencia para la PTAS.

§  Verificar la obtención de la resolución sanitaria que permite la operación de la PTAS.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 9.7 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Acciones o medidas a implementar

para prevenir la contingencia

 

En caso que se produzcan emergencias asociadas a fallas en la operación del sistema de tratamiento de aguas servidas, se deberá proceder de la siguiente forma:

§  Se contactará a la empresa encargada de las mantenciones y revisiones del sistema de tratamiento de aguas servidas, para que concurran al sector en un plazo máximo de 24 horas y realicen las correcciones necesarias al sistema.

§  De detectar un problema mayor (por ejemplo, rotura de alguna pieza que no esté disponible), que no pueda ser resuelto de forma inmediata y que requiera paralizar el sistema de tratamiento, se detendrá la operación de las bodegas, hasta que se normalice el funcionamiento del sistema o hasta que se inicie el “Protocolo para dar continuidad operacional”: En caso que se requiera retirar las aguas servidas desde las unidades de tratamiento del sistema (PTAS) o desde la planta elevadora, para reparar una falla y/o dar continuidad operacional al CDM Las Mercedes (cuando la contingencia persista por un periodo mayor a un día), se implementará el siguiente protocolo:

-          Se gestionará el retiro y transporte inmediato de las aguas servidas hasta un sitio autorizado, lo cual se realizará con una empresa con autorización sanitaria para el manejo de aguas residuales. Las aguas servidas se extraerán con bombas desde las unidades de tratamiento (PTAS) y/o desde la cámara elevadora, por un camión del tipo “limpia fosa”. No se considera almacenamiento de las aguas servidas.

-          De requerirse el vaciado parcial de los compartimientos que almacenan lodos, se tomarán las acciones correspondientes para no eliminar por completo la actividad bacteriana.

-          La empresa encargada del manejo de las aguas servidas las trasladará a un sitio de disposición final igualmente autorizado por la autoridad sanitaria.

-          En el caso que durante la extracción de las aguas servidas del sistema, hacia el camión, se produzcan derrames, se realizará limpieza de áreas afectadas, para lo cual se utilizarán elementos de protección personal requeridos (guantes, lentes, zapatos cerrados y mascarillas).

-          Se debe comenzar la limpieza lo más pronto posible, para esto se recomienda usar materiales absorbentes sobre el suelo, pavimento u hormigón para remover el agua servida derramada.

-          Una vez que haya sido absorbida el agua servida derramada, en los casos de derrames pequeños, se debe colocar el material absorbente al interior de una bolsa de poliuretano y en los casos de derrames grandes, en un recipiente plástico con bolsa de basura y tapa hermética, para su posterior retiro por empresa autorizada, que dispondrá en sitio de disposición autorizado. En caso de corte de suministro eléctrico se activará el grupo electrógeno de emergencia, para dar continuidad operacional a la PTAS y con ello evitar la generación de malos olores. En el caso de detectar una infiltración de aguas servidas no tratadas, se procederá de la siguiente forma:

§  Se deberá determinar el origen de la infiltración y se deberá tomar las acciones para detenerlo a la brevedad posible (reparación de uniones de cañerías, llaves de paso, etc.).

§  Se deberá realizar la limpieza y desinfección de áreas afectadas, para lo cual se utilizarán elementos de protección personal requeridos (guantes, antiparras, botas de goma y mascarillas).

§  Los residuos generados deberán ser dispuestos al interior de una bolsa de basura plástica (doble bolsa), para su acumulación en un contenedor de residuos sólidos asimilables a domiciliarios, para su posterior retiro por empresa autorizada, que dispondrá en sitio de disposición autorizado.

§  En caso que se generen emisiones odoríferas molestas, a causa de la infiltración de aguas servidas en la PTAS, que llegaren a generar algún tipo de denuncias que afecten a la comunidad, se contratará la asesoría de expertos en olores, con el objeto de prevenir una nueva ocurrencia del episodio. 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan de Emergencia

A través de la página web de la Superintendencia de Medio Ambiente, luego de ocurrida la emergencia.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Numeral 11.7 del Anexo Nº 6. Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias - Actualizado de la Adenda Nº 1.

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo 7, Tabla 7.1.7 del ICE

 

 

 

11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15. Que, para que el proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes” de Inmobiliaria Zaragoza Ltda.

2°. Certificar que el proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales  mixtos que se señalan en los artículos 138, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

4°. Certificar que el proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes ", cumple con los requisitos del pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se califica la actividad de Inofensiva.

5°. Certificar que el proyecto “Centro de distribución mayorista Las Mercedes”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/VZP/MAC

Distribución:

  • Jaime Araya
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Pudahuel
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Dirección General de Aeronautica Civil
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Centro de Distribución Mayorista Las Mercedes"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9f/5d/62d655c40eb872912df21124bd93f34eb433


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