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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo"

Resolución Exenta Nº 262/2013

Santiago, 23 de Mayo de 2013



VISTOS:

1.      Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N° 1301, de fecha 12 de noviembre del 2012, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, y en las demás normas jurídicas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Air Liquide Chile S.A., con fecha 03 de septiembre de 2012.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

·        Oficio Nº 1539, de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana, de fecha 24/09/2012.

·        Oficio Nº 3007, de la Ilustre Municipalidad de San Bernardo, de fecha 28/09/2012.

·        Oficio SRM RMS N° 125/2012 (sea - seia - dia), de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas de la Región Metropolitana, de fecha 01/10/2012.

·       Oficio Nº 914, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 01/10/2012.

·        Oficio Nº 79, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 01/10/2012.

·        Oficio Nº 436, del Gobierno Regional de la Región Metropolitana, de fecha 28/09/2012.

·        Oficio Nº 1543, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 02/10/2012.

·        Oficio Nº 4051, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 02/10/2012.

·        Oficio Nº 7148, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 02/10/2012.

·        Oficio Nº 4258, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 08/10/2012.

·        Oficio Nº 7144, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de  fecha 09/10/2012.

 

 Respecto a la Adenda 1

·        Oficio Nº 227, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas de la Región Metropolitana, de fecha 31/01/2013.

·        Oficio Nº 1217, de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, de fecha 07/02/2013.

·       Oficio Nº 140, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 08/02/2013.

·        Oficio Nº 138, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 08/02/2013.

·        Oficio Nº 1032, de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana, de fecha 08/02/2013.

·        Oficio Nº 472, del Consejo de Monumentos Nacionales, de fecha 07/02/2013.

·        Oficio Nº 731, de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana, de fecha 14/02/2013.

 

Respecto a la Adenda N° 2

 

·        Oficio Nº 387, de la Dirección Regional de Aguas de la Región Metropolitana, de fecha 18/04/2013.

·        Oficio Nº 336, de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 19/04/2013.

 

4.      El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 29 de abril de 2013.

 

5.      El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo”.

 

6.      Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo”.

 

7.      El acuerdo de la sesión extraordinaria de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 08 de mayo de 2013.

CONSIDERANDO:

1.     Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo”.

 

2.      Que, el derecho de Air Liquide Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.      Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Anexos, las Adendas N° 1, y 2, y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, documentos que forman parte integrante de esta resolución, el proyecto consiste en la construcción y operación de una planta tipo “Silpa” para la producción de gases industriales: oxígeno líquido, nitrógeno líquido, argón líquido y nitrógeno gaseoso de media presión.

 

3.1. Tipología.

 

El proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) a través del literal h.2)  del artículo 3° del D.S. N° 95/01.

 

A mayor abundamiento, según lo dispuesto en la letra h.2.1 del referido artículo 3° del Reglamento, son actividades susceptibles de causar impacto ambiental, que deberán someterse al SEIA los proyectos industriales que se ejecuten en zonas donde existe declaración de saturación o latencia, como es el caso de la Región Metropolitana, entendiéndose por proyectos industriales, entre otras, aquellas instalaciones fabriles que cuenten con una “potencia instalada igual o superior a mil kilovoltios – ampere (1.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial”.

 

Al respecto, el titular declara que el desarrollo de la planta contempla una capacidad eléctrica instalada aproximada de 6000 KVA, cumpliéndose, de esta manera el requisito señalado anteriormente.

 

3.2. Localización.

 

El proyecto será desarrollado en un predio ubicado específicamente en Avenida Presidente J. Alessandri Rodríguez N° 13.371, en la comuna de San Bernardo, Provincia del Maipo en la Región Metropolitana.

 

De acuerdo la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, el proyecto está emplazado dentro de una Zona Industrial Exclusiva, Molesta e Inofensiva.

 

La localización del proyecto se encuentra definida por las coordenadas UTM (WGS 84, huso 19S) indicadas en siguiente tabla:

 

Tabla 1.

Coordenadas de los vértices del proyecto.

 

Vértices

Norte (m)

Este (m)

V1

6.283.738,356

340.882,048

V2

6.283.756,249

340.987,399

V3

6.283.896,978

341.021,647

V4

6.283.880,416

340.862,399

 

3.3. Superficies asociadas al proyecto.

 

El terreno tiene una forma irregular con una superficie total de 1,8 há., con 145,51 m de frente y con un fondo variable entre 160,09 m al norte y 106, 85 m por el límite sur.

 

El terreno está conformado por 3 lotes con sus respectivos lotes, cuyas dimensiones se indican a continuación:

 

Tabla 2.

Superficie del terreno.

 

Predio N°

Ubicación

Frente

(m)

Superficie

(há)

1

Norte

A1

45,29

0,644

2

Central

A2

48,95

0,579

3

Sur

A3

51,27

0,593

Total

1,81

 

En cuanto a la superficie construida, el proyecto considera las siguientes instalaciones:

 

Tabla 3.

Superficie de las instalaciones que considera el proyecto.

 

Equipos

Superficie m2

Filtros de aire

30

Compresores de aire

200

Adsorbedores

40

Conjunto de válvulas

60

Cajas frías

80

Bombas de proceso

30

Turbinas

40

Estanques de almacenamiento

450

Transformadores

30

Torre enfriamiento

100

Sistema contra incendios

100

Romana

80

Oficinas

250

Sala control

100

Sala eléctrica

100

Garita control

10

Bodegas

100

Otros

100

Total

1900

 

3.4.       Vida útil del proyecto.

 

El proyecto considera una vida útil indefinida.

 

3.5.       Descripción general del proyecto.

 

3.5.1        Características generales – partes y obras del proyecto.

 

Como se ha señalado anteriormente, el proyecto consiste en la implementación de una planta para la fabricación de gases industriales. Para ello, se considera la operación de los siguientes equipos principales:

 

a)           Filtros de aire.

b)          2 compresores centrífugos.

c)           Adsorbedores y su conjunto de válvulas.

d)          1 calefactor para regeneración de adsorbedores.

e)           Intercambiador de calor principal.

f)           2 turbinas de expansión térmicas.

g)          Columnas de destilación de media y baja presión.

h)          Columnas de destilación de argón.

i)            Estanques de almacenamiento de productos en estado líquido.

j)            Sistema de agua de enfriamiento de máquinas.

k)          Sistema eléctrico en media y baja tensión, incluyendo transformadores.

l)            Sala y sistema de control de procesos.

m)        Bombas para carga de productos.

 

Además, el proyecto contempla las siguientes instalaciones anexas o de apoyo, a saber:

 

a)      Sistema de bombas y red húmeda: Corresponde al sistema de bombas para la red húmeda con sistema de detección de incendios integrado, el cual alimentará una red de hidrantes distribuidos en la planta. Además, según lo declarado por el titular en la Adenda N° 1, el proyecto cuenta con 25 extintores de CO2 de capacidades de 06 a 10 Kg (potencial 10 B:C), y 9 extintores PQS de 6 a 50 Kg (potencial 10A-40 B:C y 30A-60 B:C).

 

La ubicación de los extintores, red húmeda y sistema de detección automática, se expone en los planos que se acompañan en el Anexo N° 7 de la Adenda N° 1.

 

Cabe agregar que, de acuerdo a las Hojas de Datos de Seguridad presentadas en el Anexo N° 7 de la DIA, ninguno de los gases producidos en el proyecto presenta características de inflamabilidad.

 

b)     Duchas y lavaojos de emergencia: Se instalarán 2 sistemas de duchas y lavaojos integrados, uno en la zona de estanques de almacenamiento y el otro en la zona de torres de enfriamiento.

 

c)      Portones de acceso: Se instalará un portón de acceso para vehículos menores y un portón doble de ingreso-salida de camiones con productos.

 

d)     Romana de pesaje: Se instalará una romana de pesaje, para control de despacho de camiones de distribución de productos.

 

e)      Bodegas de materiales: Se habilitarán dos bodegas para materiales, utilizando contenedores estándares, con terminaciones internas (alumbrado, pintura, estanterías).

 

f)       Bodega de residuos peligrosos: Se construirá una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, cuyas especificaciones se acompañan en el Anexo N° 6 de la Adenda N° 1, el que forma parte integrante de la presente Resolución.

 

g)      Estacionamiento de vehículos livianos: Se construirá en asfalto, constará de 10 estacionamientos, uno de los cuales estará destinado a vehículos para minusválidos y contará con la señalización correspondiente.

 

h)     Estacionamiento de camiones: Se construirá en asfalto y constará de 04 estacionamientos, de acuerdo a capacidad de carga de dichos vehículos.

 

i)        Vías internas de circulación: Se habilitarán vías de circulación interna de ripio sobre capa de tierra compactada.

 

j)       Sistema de manejo de aguas lluvias: Las aguas lluvias que precipiten sobre el área proyectada, serán colectadas mediante canaletas de hormigón y conducidas a las zonas de infiltración especialmente destinadas para esta función. Para poder generar la infiltración de algunos sectores, se proyecta un mejoramiento del terreno en base a materiales granulares de granulometría uniforme compuesto por gravas principalmente. El detalle de estas obras se puede apreciar en el plano del proyecto que se acompaña en el Anexo N° 3 de la Adenda N° 1, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

k)     Arborización: El proyecto considera la implementación de una superficie de arborización superior al 10% del terreno, conforme al plano presentado en el Anexo N° 2 de la Adenda N° 1,  el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

3.5.2        Servicios asociados al proyecto.

 

a)        Agua potable y alcantarillado.

 

De acuerdo a lo declarado, durante la fase de operación el agua potable para el consumo humano y las instalaciones de baños y comedores será obtenida, a razón de 2.400 litros al día, a través de la red de agua potable de Aguas Andinas S.A. Al respecto, el titular adjunta documento referente a factibilidad de dichos servicios en el Anexo N° 12 de la Adenda N° 1.

 

El agua de proceso, en tanto, tendrá un consumo promedio de 6 litros/segundo y será obtenida de pozo profundo. En el anexo N° 13 de la Adenda N° 1, se adjunta la inscripción del respectivo derecho de aprovechamiento consuntivo de agua inscrito a fojas 26 N° 58 de 2013 del Registro de Propiedad de Agua, del Conservador de Bienes Raíces de San Bernardo.

 

Cabe hacer presente que, con fecha 04 de abril de 2013, el titular ingresa una solicitud a la Dirección General de Aguas, referida al cambio del punto de captación del derecho de aprovechamiento antes mencionado, hacia un pozo ubicado al interior del predio donde se desarrolla el proyecto, de coordenadas UTM, Datum WGS 84, Huso 19, Norte: 6.238.808 y Este: 340.881.

 

Respecto al abastecimiento de agua potable para la fase de construcción, en parte provendrá de una red de abastecimiento de agua potable actualmente existente en el terreno, y de ser necesario un consumo adicional, se realizará a través de bidones envasados.

 

El agua que se requiera para las faenas constructivas u otras, tales como la humectación del terreno, será suministrada a través de camiones aljibe.

 

En otro ámbito, el proyecto generará 8 m3/hr de residuos industriales líquidos, los cuales corresponden al agua de condensado resultante del proceso de enfriamiento y al agua de descarte de las torres de enfriamiento. Dichos residuos será descargado al sistema de alcantarillado con el cual contará la instalación.

 

b)       Electricidad.

 

La empresa distribuidora CGE abastecerá de energía eléctrica al sector de la planta, tanto para la fase de construcción como operación.

 

El principal consumo de energía durante la fase de operación, está dado por el compresor de aire en los terminales de los motores y por el calentador eléctrico de regeneración.

 

Debido a lo anterior, el proyecto contempla una capacidad total instalada aproximada de 6000 KVA.

 

Es necesario hacer presente que, de acuerdo a lo declarado por el titular en la Adenda N° 1, el proyecto no contará con grupo electrógeno de respaldo, no contemplando el almacenamiento de combustible.

 

Asimismo, durante la fase de construcción no se instalarán estanques de almacenamiento de combustible (diesel o gasolina) ya que los insumos para maquinaria serán proporcionados por proveedores locales de la comuna de San Bernardo y de la Región Metropolitana.

 

3.6.       Descripción fase de construcción.

 

El cronograma, o Carta Gantt del proyecto, se presenta en la Tabla N° 5 de la DIA.

 

En lo que respecta a la fase de construcción de la planta, ésta considera las siguientes actividades:

 

Previo al inicio de las actividades de construcción se habilitarán las instalaciones de apoyo necesarias para el desarrollo de las faenas. La instalación de faenas deberá cumplir con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo".

 

Además, se realizará la limpieza del terreno donde se ejecutarán las obras industriales, lo cual supone básicamente el despeje del terreno para eliminar la capa de terreno vegetal.

 

Después de lo anterior, se procederá a realizar el movimiento de tierra necesario para dejar la plataforma adecuada, en tamaño y nivel, para la zona de instalación de los equipos industriales.

 

Luego, se realizarán las excavaciones para lo que serán los cimientos de los equipos y dependencias que conforman la planta.

 

A continuación, se construirán las fundaciones para los diferentes equipos que conforman la planta, como también las bases para las edificaciones (Sala Eléctrica y de Análisis, Sala de Control, entre otras).

 

La mayor parte de los componentes de la planta son equipos industriales diseñados para trabajar a la intemperie, sin ninguna protección adicional. En Anexo Nº 2 de la DIA, el titular adjunta plano ampliado donde se pueden visualizar con mayor claridad las instalaciones y dependencias del proyecto.

 

3.7         Descripción fase de operación – proceso productivo.

 

El proceso productivo del proyecto consiste en la separación de los componentes del  aire para purificación de oxígeno, nitrógeno y argón. Dicho proceso contempla una serie de etapas que se exponen a continuación.

3.7.1        Filtración y Compresión.

 

La materia prima de la planta es el aire mismo. Debido a la serie de impurezas presentes en el aire (polvo, tierra, etc.) la succión del compresor incorpora un conjunto de filtros físicos para la remoción de las impurezas mencionadas.

 

El aire es entonces comprimido a aproximadamente 23 bar en dos compresores centrífugos C01.1 y C01.2 con capacidad aproximada de 13.175 Nm3/h cada uno, de cuatro etapas, con 3 etapas de enfriamiento intermedias.

 

Después de la cuarta etapa de compresión el aire es enfriado en un enfriador posterior y enviado a la etapa de Adsorción.

 

3.7.2        Adsorción.

 

El aire ingresa luego a una etapa denominada de Adsorción, en la cual pasa a través de un recipiente relleno en dos capas horizontales de adsorbentes. La primera capa contiene Alúmina, la cual tiene la capacidad de retener la humedad contenida en el aire, es decir, se seca el aire; y la segunda capa es de Tamiz Molecular, que tiene la capacidad de retener el dióxido de carbono (CO2) y otros componentes no deseados en las etapas posteriores del proceso.

 

Debido a que estos recipientes de adsorción, R01 y R02, se saturan en el tiempo, ya sea en agua (alúmina) o en dióxido de carbono (tamiz molecular), se requiere de dos recipientes que trabajen alternadamente. De esta manera, mientras un recipiente está en operación, es decir, reteniendo agua y CO2, el otro está en regeneración, es decir, que el agua y el CO2 es retirado, haciendo pasar Nitrógeno caliente (180°C) en contracorriente por el lecho de alúmina y tamiz molecular. La operación de regeneración es un proceso complejo de secuencias de presurización, aislamiento, descarga a la atmósfera, despresurización y otras, que deben seguirse rigurosamente a través de un sistema automático, que evite el ingreso de trazas de agua y CO2 al resto de la planta, por la posibilidad cierta de detener todo el proceso.

 

3.7.3        Enfriamiento Criogénico (Intercambiador Principal).

 

Para que se logre la separación del oxígeno y del nitrógeno del aire se requiere en primer lugar, licuar el aire (llevarlo a estado líquido). Esto se logra cuando las temperaturas son menores que -100ºC (denominadas temperaturas criogénicas). Cabe señalar que a presión atmosférica la temperatura de licuación del oxígeno es de -183°C, mientras que la de nitrógeno es de -196ºC.

 

Para eso, la planta cuenta con un sistema de recuperación de frío, que permite que en gran parte de los procesos que requieren calentar gases a temperatura ambiente, sea aprovechado para enfriar el aire que ingresa a la planta (Intercambiador Principal E01).

 

3.7.4        Destilación.

 

La Unidad de Separación de Aire (ASU) contempla destilación continua de nitrógeno y oxígeno, logrando como productos Oxígeno Líquido de Alta Pureza (O2>99,5%, LOX), Nitrógeno Líquido (trazas de O2<5 ppm, LIN), Argón Líquido (trazas de O2<5 ppm, LAR), Nitrógeno Gaseoso (Pureza >95%, GAN), a través de dos columnas de destilación rellenas K01 y K02-K03, para la producción de oxígeno y nitrógeno, y tres columnas de destilación para producir argón (K10.1, K10.2 y K11), en las que se pone en contacto corrientes gaseosas ascendentes con corrientes líquidas descendentes, que permiten la transferencia de componentes entre fases, enriqueciendo o empobreciéndolas de oxígeno, nitrógeno o argón.

 

Las columnas de destilación originan los siguientes productos:

 

a)             Nitrógeno líquido.

b)             Oxígeno líquido.

c)             Argón líquido.

d)            Nitrógeno gaseoso de media presión.

 

3.7.5        Producción de Frío.

 

Por medio de dos turbinas de expansión térmica ET01 y ET02, se consigue que el aire a presión logre enfriarse, generando el frío necesario para mantener toda la planta en condiciones criogénicas y favorecer la producción de líquidos (LIN, LOX y LAR).

 

3.7.6        Caja Fría.

 

Debido a las características del proceso (presión, baja temperatura), la mayoría de los equipos mencionados se encuentran aislados térmicamente dentro de cubículos denominados “Cajas Frías”. Por esta razón, todos los sistemas de manejo de la planta son efectuados desde una Sala de Control (sala de comandos) en que el operador frente a un computador revisa, ajusta, controla y sigue tendencias de variables operacionales de la planta.

 

3.7.7        Almacenamiento de Productos Líquidos.

 

Los productos, oxigeno, nitrógeno y argón, en estado líquido, son enviados a los estanques de productos finales, para su almacenamiento y posterior carga y transporte hasta los usuarios.

 

El proyecto cuenta con los siguientes estanques de almacenamiento para productos:

 

a)        Dos estanques para almacenamiento de Oxígeno Líquido con capacidad para 200.000 litros cada uno (V40.1, V40.2).

b)        Un estanque para almacenamiento de Nitrógeno Líquido con capacidad de 200.000 litros. (V50).

c)        Un estanque para almacenamiento de Argón Líquido con capacidad de 50.000 litros (V30).

 

3.7.8        Medidas de Control de Incendios.

 

La actividad contará con 25 extintores de CO2 con potencial de extinción 10BC de 6 kilos, 8 extintores de PQS con potencial de extinción 10A 40BC de 6 kilos y 1 extintor de PQS con potencial de extinción 30A 60BC de 50 kilos. Los trabajadores serán capacitados en el manejo de extintores. Contará además, con sistema de detección automática de incendios en base a detectores de humo ubicados en la sala eléctrica, sala de control y oficinas. Asimismo, contará con sistema de red húmeda conectada a un estanque de agua de 171 m3 de capacidad.

 

4.      Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus Adendas N° 1 y 2, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (Emisiones Atmosféricas y ruido), Suelo (Residuos Sólidos y Residuos Sólidos Peligrosos), Agua (Manejo de Aguas Residuales y entubamiento de acequia), Patrimonio Arqueológico y Cultural, y Vialidad Adyacente.

 

5.      Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones, por cuanto, según la estimación de emisiones incorporada en el Anexo N° 5 de la DIA, no supera las emisiones máximas consideradas en el artículo 98 del DS N° 66/2009 que Reformula y Actualiza en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

 

No obstante lo anterior, el titular se obliga a lo siguiente en todas las fases del proyecto:

 

5.1.1        Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA), o aquel que lo reemplace.

 

5.1.2        Dar cumplimiento a lo señalado en el Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”.

 

5.1.3        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que “Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica”, o aquel que lo reemplace, en lo referido a que los vehículos que transporten desperdicios, arenas, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caerse al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc., deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otro sistema que impida su dispersión al aire.

 

5.1.4        Dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones que “Prohíbe la Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica”.

 

Respecto de la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.1.5        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material.

 

5.1.6        Además, el titular en la DIA se compromete durante la fase de construcción a implementar las siguientes medidas:

5.1.6.1       Se evitará el levantamiento de polvo con un adecuado humedecimiento de la superficie a intervenir, a lo menos 2 veces al día.

        

5.1.6.2       El tránsito de la maquinaria y vehículos se realizará con velocidades reducidas (20 Km/h) al interior del proyecto.

 

5.1.6.3       Uso de cubierta y carga adecuada de los vehículos de transporte de materiales. Los camiones con carga de material de las excavaciones y escarpe sólo podrán circular con la tolva cubierta con una lona impermeable en buenas condiciones, sujetas firmemente y cubriendo la totalidad de la carga.

 

5.1.6.4       Se mantendrán los acopios de escombros y/o materiales debidamente controlados, evitando su acumulación.

 

5.1.6.5       Con relación a las emisiones de gases producto de la combustión de vehículos, se utilizará transporte con revisión técnica al día.

 

5.1.6.6       Se instalará una malla del tipo raschel, la cual será mantenida en buen estado para impedir la dispersión de polvo.

 

5.1.6.7       En las instalaciones de faenas se prohibirá la quema de residuos y materiales combustibles (madera, papeles, hojas o desperdicios de cualquier tipo).

5.2.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a Emisiones de ruido, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento y en todas las fases del proyecto, con los niveles máximos permisibles de presión sonora corregidos, conforme al Decreto Supremo N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, Elaborada a Partir de la Revisión del Decreto N°146/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor sensible al ruido.

 

Durante la fase de construcción, deberá darse cumplimiento a lo siguiente:

 

5.2.2        Implementar barrera tipo bulldog en los límites norte y poniente del predio, tal como se muestra en la figura N° 8 del Anexo N° 5 de la Adenda N° 1.

 

5.2.3        Las faenas de construcción del proyecto se deberán realizar sólo en horario diurno, es decir de 7:00 horas a 21:00 horas.

 

Durante la fase de operación, deberá darse cumplimiento a lo siguiente:

 

5.2.4        Se deberá implementar una barrera acústica de 14 m de largo y 3 m de altura, la cual deberá incluir una cumbrera de 1,5 m de largo con una angulación de 45 grados. La barrera deberá poseer una densidad de al menos 10 kg/m2 y se deberá disponer frente a las torres de enfriamiento de acuerdo a la ilustración 10. “Disposición de las medidas de control. Etapa de operación” del Anexo N° 5 de la Adenda N° 1.

 

5.2.5       Se deberán implementar encierros acústicos para las turbinas y compresores, cuya materialidad deberá ser de Paneles Tipo Instapanel PV6 de 0.8 mm de espesor. Todas las uniones y juntas deberán estar completamente selladas. Las dimensiones del encierro se muestran en la Ilustración 10. “Disposición de las medidas de control. Etapa de operación” del Anexo N° 5 de la Adenda N° 1.

 

5.2.6        Se deberá mantener durante la fase de operación la barrera tipo bulldog en los límites norte y poniente del predio, a que hace referencia el considerando 5.2.2 de la presente Resolución, tal como se muestra en la figura N° 8 del Anexo N° 5 de la Adenda N° 1.

 

5.3.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el Agua, por generación de Aguas Residuales y manejo de aguas lluvias.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de construcción:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, o aquel que lo reemplace, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular respecto de la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios (baños químicos) y abastecimiento de agua potable para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:

 

a)      Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.

b)      Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.

c)      Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del Titular del proyecto.

d)     Que el Titular del proyecto debe cumplir con los artículos del Párrafo IV, “De los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas”, contenidos en el D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.

 

El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación:

 

5.3.2        Respecto de los 8 m3/hr de residuos industriales líquidos, el titular deberá dar cumplimiento a la tabla N° 3 del D.S. Nº 609/98 del Ministerio de Obras Públicas, que establece la Norma de Emisión para la Regulación de contaminantes asociados a las descargas de Residuos Industriales Líquidos a Sistemas de Alcantarillado.

 

Respecto de la solución para el manejo de aguas lluvias, el titular deberá dar cumplimiento a lo siguiente:

 

5.3.3        Dar cumplimiento a la Ley N°19.525 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, que “Regula el Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

 

5.3.4        La solución a la evacuación y drenaje de las aguas lluvias, considerará las características del sitio de emplazamiento, y deberá cumplir con los parámetros y la tormenta de diseño establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago, y de acuerdo a las indicaciones técnicas del SERVIU Metropolitano.

 

5.3.5        Efectuar la limpieza periódica en cada elemento componente del conjunto evacuador de aguas lluvias (canaletas techo, piletas, cámaras y rejillas).

 

5.4.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, por el entubamiento de acequia presente en el predio donde se desarrollará el proyecto, se hace presente lo siguiente:

 

El proyecto considera el entubamiento de una acequia existente en el predio, tal como se expone en el plano del Anexo N° 1 de la Adenda N° 1 y en el Anexo N° 2 de la Adenda N° 2.

 

Dicho entubamiento, señala el titular, tiene por objetivo principal asegurar que en la fase de operación el agua de la acequia no sea contaminada durante las actividades propias de la operación de la planta.

 

El entubamiento de la misma, será a lo largo de toda la acequia que atraviesa el predio, esto asegurará que no caerá ningún elemento que pueda contaminar sus aguas.

 

Al respecto, se deberán adoptar las medidas señaladas por el titular en la Adenda N° 2:

 

5.4.1        Delimitar un área de prohibición de paso, mediante la instalación de un cierre de malla, evitando el tránsito de personal de la obra por esta zona. Con esto la acequia quedará en una zona libre de trabajos hasta lograr la aprobación de los trabajos de entubación por parte de la Dirección General de Aguas.

 

5.4.2        Proteger los tramos descubiertos de la acequia con la instalación de polietileno, evitando la posible contaminación con polvo, hojas de árbol u otros elementos que podrían ser arrastrados por el agua.

 

5.4.3        Instalar señalización de seguridad que indique la presencia de la acequia y las precauciones que deben tomar el personal que está laborando en la obra.

 

5.4.4        Durante las actividades de entubamiento de la acequia, que tendrán una duración aproximada de 10 días, se suspenderá el paso del agua por ella, con el objetivo de evitar que sus aguas puedan ser contaminadas con materiales de la construcción (restos de hormigón, de tubos, entre otros). El corte de agua se comunicará a los usuarios de dichas aguas y la fecha de su suspensión será acordada con ellos.

 

Además, conforme a lo indicado por la Dirección Regional de Aguas, RM, por medio de su Ord. N° 387, de fecha 18 de abril de 2013, el titular se obliga a:

 

5.4.5       Obtener la aprobación sectorial, en forma previa al inicio de la fase de construcción, del referido entubamiento, según prescriben los artículos N° 41 y 171 del Código de Aguas.

 

5.5.            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de Residuos Sólidos, Residuos Sólidos Peligrosos y Sustancias Peligrosas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas durante todas las fases del proyecto:

 

5.5.1        Dar cumplimiento a lo establecido en Decreto Supremo Nº 594 de 1999 del MINSAL, que aprueba Reglamento Sobre "Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo", o el que lo reemplace.

 

5.5.2        Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967 Código Sanitario del MINSAL, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

 

5.5.3        Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 148 del 2003 del MINSAL “Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos”, en lo relativo a su almacenamiento, transporte y su eliminación en sitios autorizados por el organismo competente.

 

5.5.4        Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, deberán ser dispuestos en rellenos sanitarios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud. Además, el titular deberá instalar contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección.

 

5.5.5        Se deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del DS Nº 594/99 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”. Para el caso específico de la eliminación de los residuos peligrosos, el titular deberá dar cumplimiento a lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL, que “Aprueba Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”, enviando cada uno de estos materiales a lugares autorizados.

 

5.5.6        Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en botaderos o en pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana.

 

5.5.7        Mantener un registro en obra de la documentación (guías de despacho) que acredite que los residuos generados durante la fase de construcción del proyecto fueron dispuestos en destinatarios autorizados por el organismo competente y que estarán a disposición de la autoridad en caso de requerirlo.

 

5.5.8        Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.

 

5.5.9        Considerar, que en su generalidad, el manejo de los residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reúso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional.

 

5.5.10    En cuanto a los residuos peligrosos, la planta contará con una bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos que deberá cumplir  con los requisitos establecidos en el D.S. 148/2003 MINSAL, específicamente lo señalado en el artículo 33 de dicho decreto y que se reproduce a continuación:

 

a)         Tener una base continua, impermeable y resistente, estructural y químicamente, a los residuos.

b)        Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

c)         Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

d)        Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

e)         Tener una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

f)         Contar con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

 

Respecto del manejo de sustancias peligrosas, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.5.11   Dar cumplimiento D.S. Nº 78/10 del MINSAL. Reglamento sobre Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

5.5.12   Dar cumplimiento a la Norma Chilena Nº2.190/93, Sustancias peligrosas – Marcas para información de riesgos.

 

5.6.           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a lo siguiente:

 

5.6.1        En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

 

5.7.            Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:

 

5.7.1        Implementar las medidas descritas en el Anexo Nº 4 de la Adenda N° 1, que se refieren a las condiciones de seguridad vial, señalización y demarcación del proyecto. El titular deberá desarrollar y aprobar las medidas indicadas, ante los organismos competentes y la I. Municipalidad de San Bernardo.

 

5.7.2        Operar, para el traslado de materiales, con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto Supremo N° 158 de 1980, que “Fija Peso Máximo de Vehículos que Pueden Circular por Caminos Públicos” del Ministerio de Obras Públicas, o el que lo reemplace.

 

5.7.3        Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones.

 

5.7.4        Se debe dar cumplimiento al Decreto Supremo 298/95, del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones el cual regula los procedimientos para el transporte de cargas de sustancias que por sus características sean peligrosas o representen riesgos para la salud, la seguridad y el medio ambiente.

 

5.7.5        Dar cumplimiento al D.F.L. N°850/97, del Ministerio de Obras Públicas, que fija el texto Fundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N° 15.840/1964 y del D.F.L. N° 206/1960.

 

5.7.6        En caso de que se realicen obras en la vía pública, se deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.

 

6.      En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se hace presente que el proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo” requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecido en dicho Reglamento:

 

6.1         El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica a la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase o la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL 725 de 1967, Código Sanitario.

 

6.1.1        Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Ord. N° 1217 de fecha 07 de febrero de 2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 93 del Reglamento del SEIA.

 

6.2         El Permiso Ambiental Sectorial (PAS) contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, que corresponde a la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2 del D.S. N° 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

 

6.2.1        Al respecto, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, a través de su Oficio Ord. N° 1217 de fecha 07 de febrero de 2013, se ha manifestado conforme con los contenidos técnicos y formales para acreditar el cumplimiento de la normativa y con los requisitos para el otorgamiento del PAS contenido en el artículo 94 del Reglamento del SEIA, calificando la actividad como Molesta.

 

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8.      Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

 

9.      Que, el titular del Proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo” deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.

 

10.  Que, el titular del Proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo” deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.

 

11.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

 

12.  Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental aplicable vigente, y a aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

 

13.  Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del Proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

14.  Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

1.      Calificar ambientalmente favorable el Proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo”, cuyo titular es Air Liquide Chile S.A.

 

2.      Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.

 

3.      Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.      Certificar que el Proyecto “PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los  Permisos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que se otorgan, y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.      Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/MAC

Distribución:
  • Helder Jaques Millani
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, RM.
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, RM.
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, RM.
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San Bernardo
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Expediente del Proyecto "PLANTA DE GASES DE AIR LIQUIDE CHILE, Planta San Bernardo"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9f/5a/60fa2a2561a634f2dca38503de14218f858a


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