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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Continuidad Operacional Conducción de Relaves"

Resolución Exenta Nº 146

Copiapó, 21 de noviembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 29 de diciembre de 2016, su Adenda de fecha 29 de junio de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 15 de septiembre de 2017, del proyecto Continuidad Operacional Conducción de Relaves”, presentado por el Sr. Miguel Troncoso Guzmán, en representación de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado (CCMO).

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Compañía Contractual Minera Ojos del Salado”.

3°. El Acta de Evaluación N° 23/2017 de fecha 30 de octubre de 2017, elaborada por el Comité Técnico.

4°. El ICE de la DIA del proyecto Continuidad Operacional Conducción de Relaves de fecha 31 de octubre de 2017.

5°. La Sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 08 de noviembre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Continuidad Operacional Conducción de Relaves.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente (Modificada por Ley N° 20.417); el Decreto Supremo Nº 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el nuevo Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); la Ley N° 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 

 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Compañía Contractual Minera Ojos del Salado (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto Continuidad Operacional Conducción de Relaves (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Compañía Contractual Minera Ojos del Salado

Domicilio

Punta del Cobre s/n

Nombre representante legal

Miguel Troncoso Guzmán

Domicilio representante legal

El Bosque Norte N°500, Of 1102, Las Condes, Santiago

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 31 de octubre de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

  • El Proyecto cumple con la normativa ambiental vigente.
  • El Titular del proyecto subsanó los errores, omisiones e inexactitudes durante el proceso de evaluación.
  • No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 y los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
  • Se presentaron los antecedentes que dan cumplimiento a los requisitos y contenidos técnicos, para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 156 del RSEIA.

 

3°. Que, en sesión de fecha 08 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el Proyecto Continuidad Operacional Conducción de Relaves, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 31 de octubre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, de acuerdo a lo previsto en el artículo 60 del RSEIA, serán excluidas las consideraciones técnicas u otras en que se fundamenta la presente resolución.

 

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes generales

Objetivo general

El objetivo general del Proyecto es extender la vida útil del sistema de transporte de relaves, desde la estación de bombeo hasta la descarga en el sector Norte del depósito de relaves Candelaria (Res. Exenta N° 48/1997). Esta extensión obedece a la necesidad de continuar la operación del proceso productivo de CCMO, la que se estima prolongar hasta el año 2030, para el transporte continuo promedio de 4.000 tpd de relaves, no requiriendo ejecutar nuevas obras para su desarrollo, ni modificaciones a la infraestructura existente.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

j) Oleoductos, gasoductos, ductos mineros u otros análogos.

Se entenderá por ductos análogos aquellos conjuntos de canales o tuberías destinados al transporte de sustancias y/o residuos, que unen centros de producción, almacenamiento, tratamiento o disposición, con centros de similares características o con redes de distribución.

Se exceptúan las redes de distribución y aquellos ductos destinados al transporte de sustancias y/o residuos al interior de los referidos centros de producción

Vida útil

Fase de construcción: No considera

Fase de operación: A partir de la dictación de la RCA hasta el año 2030.

Fase de cierre: (proyecto original)

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Dada las características del proyecto, el cual consiste en la continuidad operacional del proyecto original calificado ambientalmente favorable, no se establece un hito de inicio para la fase de operación, por encontrarse construido y en operación.

Proyecto se desarrollará por etapas

SI

NO

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

SI

NO

 

[X]

 

 

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Tierra Amarilla.

Descripción de la localización

El Proyecto se localiza aproximadamente a unos 20 km al Sureste de la ciudad de Copiapó y a unos 5 km al Sur de la localidad de Tierra Amarilla.

Superficie

Dado el objetivo del Proyecto, este no considera un aumento respecto de la superficie ya utilizada por el proyecto original, la cual es de 2,2 ha aproximadamente, y comprende todas las obras del Proyecto (línea de impulsión de relaves, estación de bombeo, piscinas de emergencias).

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Coordenadas referenciales inicio y término del trazado del relaveducto

Obra

Coordenada UTM WGS84 19S

Este

Norte

Estación de bombeo

374.285

6.958.228

Piscina de emergencia 200 m3

373.966

6.959.241

Punto de descarga

370.440

6.958.156

Caminos de acceso

El acceso a las instalaciones del Proyecto, particularmente a la estación de bombeo, se realiza desde el Este por la Ruta C-35 a 1 km al Sur aproximadamente de la Rotonda Ojancos, por calle sin nombre. Cabe destacar que durante gran parte del trazado, la línea de impulsión de relaves va paralela a la Ruta C-397.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

En el punto 1.5 de la DIA, se presentan las coordenadas de las principales obras del Proyecto, mientras que en el Anexo A de la Adenda se acompaña la cartografía en formato KMZ.

 

4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

Descripción de la operación actual conducción de relaves

 

En la presente sección se describe la operación actual del transporte de relaves de CCMO y las obras, acciones y partes físicas que la conforman y que han sido aprobadas ambientalmente a la fecha, según consta en Resolución Exenta N° 48/1997 de la COREMA Región de Atacama, la cual aprobó la DIA del Proyecto “Conducción de Relaves desde Tranque Nº 8 hasta el Tranque Candelaria”, cuyo  objetivo era la ampliación de un relaveducto existente para transportar un total de 20 millones de toneladas de relaves hacia el depósito de relaves Candelaria, a una tasa diaria promedio de transporte de 4.000 tpd, durante el período 1998 a 2012.

 

Las principales obras del proyecto original consideraron una cañería de 5.000 m de longitud aproximada, desde la base del Tranque Nº 8 de CCMO (el cual ya no existe) hasta un punto de entrega en la cámara de carga en instalaciones próximas al depósito de relaves Candelaria, una estación de bombeo intermedia ubicada en la base del Tranque N°8 para la impulsión de los relaves y piscinas de emergencias para retención de eventuales fugas. El funcionamiento del relaveducto incluye los sistemas de operación, control y seguridad, operados en forma remota.

 

El relaveducto detuvo su operación entre octubre de 1998 y mayo de 2004, debido a los bajos precios del mineral en dicho período, cuya detención fue informada mediante carta GGOM N°078/98, del 17 de noviembre de 1998 y el reinicio de las operaciones, informado en carta sin número enviada al Director Nacional del SERNAGEOMIN con fecha 4 de marzo de 2004. Ambos documentos se adjuntan en el Anexo 1-C de la DIA.

 

Considerando que el reinicio de la operación del relaveducto ocurrió el año 2004, con fecha 07 de julio de 2012, CCMO presentó ante el SEA un informe de Análisis de Pertinencia con el propósito de determinar si la extensión de la vida útil del relaveducto, hasta el año 2017, utilizando la misma infraestructura y en el mismo emplazamiento del proyecto original, requería el ingreso del proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). La respuesta a esta solicitud se oficializó mediante el Oficio 552 del 17 de julio de 2012, estableciendo que el proyecto no está obligado a ingresar al SEIA. El ordinario mencionado se encuentra adjunto en el Anexo 1-B de la DIA.

 

Cabe señalar que producto de la ejecución del proyecto “Peraltamiento Muros Depósitos de Relaves la Candelaria”, aprobado ambientalmente en la Resolución Exenta N° 74/2012 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, el cual consistió en aumentar en 8 metros la altura promedio de los muros del depósito de relaves Candelaria, el trazado del relaveducto fue adecuado en su último tramo durante el año 2012, específicamente, desde el km 4 hasta la descarga en el sector Norte del depósito de relaves Candelaria. Esta modificación responde a que el trazado del relaveducto propuesto originalmente (en su tramo final) no cumplía con las condiciones topográficas adecuadas para la implementación del proyecto “Peraltamiento Muros Depósitos de Relaves la Candelaria”, por lo que se tuvo que adecuar el trazado e instalar una octava bomba en la estación de bombeo, para hacerse cargo de la diferencia de cota para la descarga de relaves en el depósito Candelaria. Además, durante este mismo año, se realizaron actividades de reforzamiento de la línea de impulsión de relaves.

 

Respecto a la depositación de relaves, esta se encuentra aprobada ambientalmente en la Resolución Exenta N° 133/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, la cual aprobó el EIA del Proyecto “Candelaria 2030 – Continuidad Operacional” de Compañía Contractual Minera Candelaria, el cual considera inicialmente la depositación de los relaves en el depósito de relaves Candelaria, para luego, con posterioridad al cese de la operación del dicho depósito, se continúe depositando en el depósito de relaves los Diques, considerando la distribución de los relaves al interior de CCMC para tales fines, hasta el final de la operación el año 2030.

4.3.1. Fase de construcción

El Proyecto considera extender la vida útil de sus operaciones, utilizando la misma infraestructura existente, razón por la cual no se consideran obras adicionales. En consecuencia, la continuidad operacional del Proyecto no contempla fase de construcción y por lo tanto no existe gestión acto o faena mínima de aquellas a las que se refiere el Artículo 16 del RSEIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.2. Fase de operación

Tal como se mencionó anteriormente, el Proyecto consiste en la continuidad operacional del transporte de relaves desde la estación de bombeo hasta la descarga en el sector Norte del depósito de relaves Candelaria, extendiendo la vida útil de todas sus instalaciones hasta el año 2030, manteniendo el relaveducto y la infraestructura de soporte y el método de operación del sistema de conducción de relaves del proyecto original, cuya operación corresponde a la conducción continua promedio de 4.000 tpd de relaves, desde la estación de bombeo hasta el sector Norte del depósito de relaves Candelaria. Además, el Proyecto utilizará la misma infraestructura existente, sin considerar obras adicionales.

Estación de bombeo

Los relaves seguirán siendo impulsados a través de una estación de bombeo compuesta por dos sistemas en serie, uno en operación y otro de respaldo, un estanque receptor de pulpa de 150 m3, un sistema de bombas de agua de sello con estanque acumulador de agua y un sistema hidráulico de apertura y cierre de válvulas.

Línea de impulsión de relaves

El trazado de la línea de impulsión de relaves mantendrá la longitud existente de 5.600 m aproximadamente, desde la estación de bombeo hasta la descarga en el sector Norte del depósito de relaves Candelaria, de propiedad de CCMC.

Respecto a la depositación de los relaves, está contemplado que sigan siendo depositados en el depósito de relaves Candelaria. Posterior al cese de la operación del depósito de relaves Candelaria, se continuará con la depositación en el depósito de relaves los Diques, mediante la modificación del trazado del relaveducto, hasta el fin de la operación ambientalmente aprobada para la faena minera Candelaria hasta el año 2030, según consta en la Resolución Exenta N° 133/2015 de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, la cual aprobó el EIA del Proyecto “Candelaria 2030 – Continuidad Operacional”. La tasa de relaves a transportar se mantendrá en el orden de las 4.000 tpd y se considera un aumento en la depositación total de relaves de 19 millones de toneladas métricas secas de relaves de cobre en forma de pulpa. El diseño de ambos depósitos considera la recepción y almacenamiento de los relaves provenientes de CCMO.

Actividades de mantención y conservación

Durante la fase de operación, el Proyecto mantendrá el programa de mantenimiento habitual, el cual se describe en detalle en la sección 1.5.2 del Capítulo 1 de la DIA. Este sistema se soporta a través del software de mantenimiento SAP e incluye las siguientes actividades preventivas:

·         Medición de espesores de la línea de impulsión de relaves a través de un programa de espesores bianual.

·         Sistema de protección catódica línea impulsión de relaves, realizado mediante un programa anual.

·         Inspección visual de la línea de impulsión de relaves, realizado cada 15 días.

 

Además, al igual que la operación actual, se seguirán aplicando controles para mantener un buen funcionamiento del sistema de transporte de relaves, los cuales se describen a continuación:

·         Plan de inspección permanente del relaveducto para detectar fugas.

·         Inspección del espesor de la cañería de acero revestida internamente con HDPE (primer tramo), al menos cada dos años.

·         Inspección de la línea de HDPE con equipo de ultrasonido para determinar el espesor del relaveducto (segundo tramo), al menos cada dos años. - Mantenimiento anual del sistema de protección catódica.

·         Revisión periódica del sistema de descarga a las piscinas de contención en caso de emergencia.

 

En caso de un incidente que requiera drenaje de la línea de impulsión de relaves o mantenimiento, se considera realizar drenaje directamente hacia las piscinas de emergencia ubicadas en la estación de bombeo

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

Para la fase de operación del Proyecto las únicas emisiones generadas corresponden a las producidas por el transporte de vehículos menores para realizar actividades de mantención e inspección a las obras del Proyecto. Estos trabajos son puntuales, esporádicos y de baja frecuencia.

Ruido

Durante la fase de operación del Proyecto se generarán emisiones debido al funcionamiento de equipos y maquinarias ubicados en la estación de bombeo; estas emisiones de ruido se encuentran acotadas en espacio físico, siendo la única fuente generadora de ruido.

Residuos Líquidos

El Titular presenta en los puntos 1.8.10 de la DIA y en la respuesta a la observación N° 15 de la Adenda, una caracterización y cuantificación de los residuos atribuibles a la fase de operación y cierre del Proyecto, al igual que el procedimiento para el manejo integral de estos.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

El Titular presenta en los puntos 1.8.10 de la DIA y en la respuesta a la observación N° 15 de la Adenda, una caracterización y cuantificación de los residuos atribuibles a la fase de operación y cierre del Proyecto, al igual que el procedimiento para el manejo integral de estos.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.3. Fase de cierre

El Titular cuenta con un Plan de Cierre aprobado por SERNAGEOMIN, cumpliendo con el requerimiento de determinar y poner a disposición del Servicio la garantía financiera de su plan de cierre, de acuerdo a la Ley N°20.551. Dicho Plan de Cierre fue presentado a revisión el 14 de enero de 2014 y aprobado el 16 de mayo del 2014 mediante Resolución Exenta Nº394/2014.

El Plan de Cierre aprobado se acogió a los Artículos transitorios de la Ley N°20.551, por cuanto se encontraba en operación a la fecha de entrada en vigencia de la Ley, y contaba con un Plan de Cierre aprobado según lo indicado en el Título X del Reglamento de Seguridad Minera D.S. Nº 132 del año 2004 del Ministerio de Minería (Resolución Nº612/2009).

Las medidas de cierre y post cierre consignadas en el Plan de Cierre vigente consideran las características de las instalaciones, su ubicación geográfica, disposiciones legales que aplican al cierre de las distintas instalaciones, así como los compromisos adquiridos en forma previa.

Acciones de cierre destinadas a desmantelar o asegurar la estabilidad de la infraestructura utilizada por el Proyecto

  • Desenergización total de los equipos. Corte de suministro eléctrico y retiro de cables y líneas.
  • Limpieza general de las instalaciones y remoción de residuos.
  • Limpieza, desmantelamiento y venta de los materiales y equipos reutilizables.
  • Demolición de las fundaciones de hormigón de las instalaciones superficiales a nivel del suelo y cobertura con material estéril.

Acciones de cierre destinadas a restaurar la geoforma, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto

Para las instalaciones que aplica el desmantelamiento, se procederá a compactar y renivelar el sitio cuando fuese necesario para proveer un drenaje positivo y evitar la formación de pozas durante episodios de precipitaciones. Las excavaciones remanentes serán perfiladas o rellenadas con material, hasta una profundidad tal que permita la adecuada realización de trabajos durante el cierre y el post-cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV y V.

4.3.4. Insumos del Proyecto

Insumos

Fase de Operación

Fase de Cierre

RCA N° 48/97

Proyecto

RCA N° 48/97

Proyecto

Agua potable

15 m3/mes

15/m3/mes

45 m3/mes

45 m3/mes

Agua industrial

No especificado

No aplica

No especificado

No Aplica

Combustible

No especificado

12,4 l/mes

No especificado

6 m3/mes

Sustancias peligrosas

No especificado

32 l/mes

No especificado

600 l/mes

Energía eléctrica

No especificado

1.006 kWh

No especificado

6 kWh

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo IV

     


4.4. Descripción de las fases del Proyecto

El Proyecto considera extender la vida útil de sus operaciones, utilizando la misma infraestructura existente, razón por la cual no se consideran obras adicionales. En consecuencia, la continuidad operacional del Proyecto no contempla fase de construcción y por lo tanto no existe gestión, acto o faena mínima de aquellas a las que se refiere el Artículo 16 del RSEIA.

 

4.5. Mano de obra del Proyecto

Fase

N° de Personas

Construcción

-

Operación

5

Cierre

15

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, es posible determinar que las únicas emisiones generadas corresponden a las producidas por el transporte de vehículos menores para realizar actividades de mantención e inspección a las obras del Proyecto. Estos trabajos son puntuales, esporádicos y de baja frecuencia. Para la fase de cierre, las emisiones asociadas al desmantelamiento de las obras, serán controladas humectando los caminos y material a disponer.

Parte, obra o acción que lo genera

Las únicas emisiones generadas corresponden a las producidas por el transporte de vehículos menores para realizar actividades de mantención e inspección a las obras del Proyecto. Estos trabajos son puntuales, esporádicos y de baja frecuencia.

Para la fase de cierre, las emisiones asociadas al desmantelamiento de las obras, serán controladas humectando los caminos y material a disponer.

Fase en que se presenta

Operación y cierre.

Impacto no significativo

Ruido

Respecto a las emisiones acústicas, y de acuerdo a los resultados obtenidos, se demuestra que el Proyecto cumple con lo estipulado por el D.S. N° 38/2011 del MMA, no se esperan ni prevén cambios en términos de generación de ruido para la estación de bombeo evaluada, ni afectación sobre los receptores sensibles identificados.

Parte, obra o acción que lo genera

Se generarán emisiones debido al funcionamiento de equipos y maquinarias ubicados en la estación de bombeo; estas emisiones de ruido se encuentran acotadas en espacio físico, siendo la única fuente generadora de ruido.

Fase en que se presenta

Operación y cierre.

Impacto no significativo

Residuos

Respecto a los residuos sólidos y líquidos,  el Titular presenta las medidas de manejo y disposición que permiten dar cumplimiento a la normativa ambiental aplicable durante las fases del proyecto, las que se señalan en el punto 5.3 del ICE.

Parte, obra o acción que lo genera

Operación del sistema de transporte de relaves y actividades de mantención.

Fase en que se presenta

Operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto no significativo

Suelo

Respecto a la componente suelo, cabe destacar que el área de influencia corresponde a una zona altamente antropizada y modificada a causa de actividades industriales y no se considera la implementación o construcción de alguna obra adicional.

Parte, obra o acción que lo genera

N/A

Fase en que se presenta

Operación y cierre

Impacto no significativo

Flora y fauna

El proyecto, a través de sus partes, obras y acciones, no incluye la intervención de flora y vegetación, ni la intervención de fauna, puesto que las modificaciones que plantea el proyecto consisten básicamente en la prolongación de la fase de operación, no requiriendo la construcción de nuevas obras.

Parte, obra o acción que lo genera

N/A

Fase en que se presenta

Operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

En conclusión, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto no significativo

El proyecto no contempla obras y/o actividades que pudiesen intervenir, usar o restringir el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como medicinal, espiritual o cultural. En este sentido, la naturaleza del proyecto es la continuidad operacional de una obra existente, fuera del área poblada, en un sector de uso industrial minero. De este modo, los piques que se encuentran en el entorno del proyecto, donde laboran pirquineros de la zona, tampoco se ven afectados por la presente continuidad operacional.

El proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. Respecto a este punto, los usuarios de la ruta C-397, entre los que se cuentan los pirquineros que laboran en el entorno, no experimentarán los efectos indicados en la letra b) del artículo 7 del RSEIA, debido a que el proyecto no contempla ningún tipo de obra en esta vía y el uso que hará se circunscribe a las relacionadas con la mantención, que son las mismas que se realizan actualmente.

El proyecto tampoco alterará el acceso o la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. En este sentido, el proyecto no considera una fase de construcción y durante la fase de operación no se requerirá mano de obra adicional (se estima que la dotación será un máximo de 5 personas, lo que corresponde a la misma dotación actual), por lo que no existe motivo alguno para que se genere demanda y presión sobre la oferta de bienes, equipamiento, servicios o infraestructura básica en la localidad de Tierra Amarilla.

El Proyecto tampoco significará una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. Considerando la naturaleza del proyecto, que corresponde a la extensión de la vida útil de una obra ubicada fuera del área poblada, no se identifican causales que puedan originar una dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios.

Parte, obra o acción que lo genera

N/A

Fase en que se presenta

Operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

En consecuencia, el Proyecto no presenta los efectos, características o circunstancias relacionadas con la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Por lo tanto, no se considera pertinente la presentación de un EIA.

 

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto no significativo

El Proyecto no se encuentra cercano a tierras indígenas ni a áreas de desarrollo indígena. En la comuna de Tierra Amarilla existen 16 comunidades indígenas, cuyos miembros habitan en la localidad de modo disperso y aleatorio, y se encuentran integrados a la comunidad de Tierra Amarilla, por lo que no es posible identificar un sector exclusivamente de población indígena al interior de dicho asentamiento urbano. De hecho, los habitantes indígenas de esta localidad comparten los mismos modos de vida y costumbres con el resto de la población no indígena. Por lo anterior, se descartan efectos sobre poblaciones protegidas. Finalmente, CONADI se pronunció conforme mediante el ORD. N° 449, de fecha 14 de julio de 2017.

Parte, obra o acción que lo genera

N/A

Fase en que se presenta

Operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

En consecuencia, el Proyecto no presenta los efectos, características o circunstancias relativas a localización en o próxima a población protegida. Por lo tanto, no se considera pertinente la presentación de un EIA.

 

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo

El paisaje identificado a lo largo del trazado del relaveducto presenta un marcado carácter minero, lo que determina una calidad paisajística baja, es decir, el conjunto de elementos paisajísticos no tiene una calidad estética significativa basados en la calificación de sus componentes. Predominan los usos industriales y no existen en forma importantes recursos estéticos. Por estas razones presenta una sensibilidad paisajística Baja por su carácter minero e industrial predominante. Por otro lado, y producto que el Proyecto dará continuidad a la operación actual del relaveducto el que utilizará la infraestructura existente, extendiendo su vida útil, y donde la mayoría de dicho trazado se encuentra enterrado, por lo que no obstruye la visibilidad de un observador común dentro de un área con bajo valor paisajístico. Por tanto, la duración y magnitud del presente Proyecto en evaluación no altera los atributos de una zona con valor paisajístico.

Parte, obra o acción que lo genera

N/A

Fase en que se presenta

Operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

En conclusión, el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA.

 

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo

Se estableció que para el área de influencia del Proyecto no existen monumentos nacionales declarados en las siguientes categorías: históricos, santuarios de la naturaleza y zonas típicas. Por otro lado, como resultado de las prospecciones pedestres ejecutadas dentro de las zonas evaluadas, se constató la total ausencia de restos arqueológicos y/o patrimoniales según las definiciones de la normativa vigente en la materia.

En consecuencia, se estima que la implementación del proyecto “Continuidad Operacional Conducción de Relaves”, no provocará afectación alguna al patrimonio arqueológico y/o cultural.

Parte, obra o acción que lo genera

N/A

Fase en que se presenta

Operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos V y VI

En conclusión, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.  Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA.

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. Permisos Ambientales Sectoriales

6.1.1: Permiso para realizar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Parte del trazado del relaveducto del Proyecto corresponde a una obra emplazada sobre un cauce natural de una quebrada intermitente.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No se establecieron.

Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles

En el Anexo A “PAS N°156 – Modificación de Cauce, Relaveducto” de la Adenda Complementaria se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA a través del Ord. N°516 de fecha 03 de octubre de 2017 se pronunció Conforme respecto a los antecedentes presentados para este PAS.

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

Componente

Norma

Fase

Forma de Cumplimiento

Indicador de Cumplimiento

referencia

Aire

D.S. Nº144/1961 Establece Normas para Evitar Emanaciones o

Contaminantes de cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud.

Operación y cierre.

Durante la fase de operación, los trabajos serán esporádicos y de baja frecuencia, en consecuencia, se generarán bajas emisiones y, serán poco frecuentes, razón por la cual no se considera una medida para la disminución de material particulado.

Para las emisiones generadas por los vehículos menores que realizarán actividades de mantención, se contempla como medidas: Mantención periódica y  Revisión técnica al día de los mismos.

Para la fase de cierre, las emisiones asociadas al desmantelamiento de las obras, serán controladas humectando los caminos y material a disponer.

Copia a disposición de la Autoridad de las revisiones técnicas y/o mantenciones de vehículos utilizados por el Proyecto.

Capítulo VIII del ICE y Capítulo 3 de la DIA

Aire

D.S. Nº 4/1994 Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados. Ministerio de

Transporte y Telecomunicaciones.

Operación y cierre.

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá a todos los vehículos motorizados que se sometan a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, fiscalizadas a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Parque vehicular asociado al Proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día.

Copias de la documentación se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos.

Capítulo VIII del ICE y Capítulo 3 de la DIA

Aire

D.S. N°211/1991 Establece normas sobre emisiones de vehículos motorizados livianos.  Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

 

Operación y cierre.

Como medida de control de las emisiones de gases de combustión, se exigirá que todos los vehículos motorizados livianos sean sometidos a mantenciones periódicas y cumplan con las normas de emisión establecidas por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, lo que se acreditará a través del Certificado de Revisión Técnica al día.

Parque vehicular asociado al Proyecto con permiso de circulación y la revisión técnica al día.

Copias de la documentación se encontrarán disponibles para su inspección dentro de los vehículos.

Capítulo VIII del ICE y Capítulo 3 de la DIA

Ruido

 

D.S. N°38/2011 Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. Ministerio de Medio Ambiente

Operación y cierre.

 

El Titular se compromete a cumplir con los niveles máximos permitidos para zona rural, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA).

Evaluación de ruido ambiente e impacto acústico favorable.

 

Capítulo VIII del ICE, Anexo 2-A y

Capítulo 3 de la DIA

Residuos

Decreto con Fuerza de Ley Nº 725 de 1967. Código Sanitario del Ministerio de Salud Pública.

Operación

El manejo de las aguas servidas se realiza a través de una fosa, con retiro periódico de residuos con camión limpia fosas.

El Proyecto cuenta con un alcantarillado particular para las instalaciones “comedor y baño” de la estación de bombeo, autorizado por la Resolución Nº 124/2014 de la SEREMI de Salud de Atacama y su funcionamiento autorizado por la Resolución Nº 2576/2014 de la SEREMI de Salud de Atacama

Resolución N° 124/2014 de la SEREMI de Salud de Atacama.

Resolución Nº 2576/2014 de la SEREMI de Salud de Atacama, a disposición de la Autoridad.

Capítulo VIII del ICE y Capítulo 3 de la DIA

Residuos

D.S. N° 594/199 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud

Operación y cierre

El manejo de todos los tipos de residuos generados por el Proyecto, será acorde a lo indicado por la Autoridad Sanitaria, además se contará con las respectivas autorizaciones sanitarias para el funcionamiento de los lugares destinados a la acumulación, selección, y disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Registro del almacenamiento temporal con control de tiempo de permanencia de los residuos peligrosos en los lugares de almacenamiento temporal.

Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. Transportista con autorización sanitaria.

Plan de Manejo de Residuos Peligrosos de CCMO.

Capítulo VIII del ICE y Capítulo 3 de la DIA

Residuos

D.S N° 148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud

Operación

El manejo se realizará conforme a lo establecido en Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos D.S. N°148/2003. Además, el Titular cuenta con un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.

 

Durante la fase de cierre, los residuos peligrosos serán acopiados temporalmente en los lugares que tiene autorizado para este fin y su disposición final será fuera de la faena minera en lugares autorizados para tal efecto.

 

El Titular declarará todo residuo peligroso generado en el Sistema de Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). En caso de que se estime un periodo de almacenamiento superior a 6 meses, solicitará con anterioridad al cumplimiento de dicho plazo, autorización a la Autoridad Sanitaria Regional, para poder ampliar dicho  período.

Plan de Manejo de Residuos Peligrosos (ver Anexo H de esta Adenda).

 

Registro de entrada y salida de los residuos en patio temporal de residuos peligrosos.

 

Registro de retiro de los residuos por parte del transportista autorizado. 

 

Autorización sanitaria del transportista autorizado.  Declaración de residuos realizada en el SIDREP.

Capítulo VIII del ICE y Capítulo 3 de la DIA.

Residuos

Ley N° 20.920 Establece Marco para la Gestión de Residuos, la Responsabilidad Extendida del Productor y Fomento al Reciclaje. Ministerio del Medio Ambiente.

Operación y cierre

Entre los residuos a generar por el Proyecto, se encuentran algunos de aquellos que la Ley considera provenientes de productos prioritarios (ej. aceites lubricantes).

Por lo anterior, una vez que los Reglamentos que exige esta Ley para hacerla operativa se encuentren vigentes, el Titular dará pleno cumplimiento a sus disposiciones en su calidad de generador de residuos y de generador de residuos prioritarios.

Incorporación a un sistema de gestión.

Declaración a través del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes.

Capítulo VIII del ICE y Capítulo 3 de la DIA

Emisiones

Decreto N° 1/2013 Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC. Ministerio del Medio Ambiente.

Operación y cierre

El Titular dará cumplimiento a su obligación de informar sus emisiones, residuos y descargas mediante el portal electrónico del RETC.

Declaración de generación de residuos realizada a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC.

Realización de la declaración jurada dando fe de la veracidad de la información ingresada al RETC.

Capítulo VIII del ICE y Capítulo 3 de la DIA

Emisiones

D.S Nº138/05 Establece Obligación de Declarar

Emisiones que Indica. Ministerio de Salud.

 

Operación y Cierre.

 

En caso de utilizar equipos electrógenos iguales o superiores a 20 KW de potencia, el Titular realizará la declaración de fuentes fijas en el sistema ventanilla única, RETC, http://vu.mma.gob.cl , dando cumplimiento al D.S Nº1/12 del Ministerio de Medio Ambiente.

Formulario de ingreso de declaración de emisiones.

 

Capítulo VIII del ICE y Adenda (pag.29)

Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras

Ley N°20.551 de Cierre de Faenas e Instalaciones Mineras y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 41 de 2012, ambos del Ministerio de Minería.

Cierre

El Proyecto no incorpora modificaciones sustantivas al Plan de Cierre aprobado para la faena mediante Resolución Exenta Nº394/2014 del SERNAGEOMIN, el cual considera las obras que forman parte del Proyecto.

 

Plan de Cierre aprobado por Resolución Exenta Nº394/2014 del Sernageomin, auditorías

regulares y actualizaciones del Plan de Cierre según sea requerido.

Capítulo VIII del ICE y Capítulo 3 de la DIA

 

8°. Que, según lo señalado en el Capítulo X del Informe Consolidado de Evaluación, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto no propuso compromisos ambientales voluntarios.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA no se establecieron condiciones o exigencias adicionales al Proyecto.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Emergencias, se presentan en el Anexo 1-D de la DIA del proyecto Continuidad Operacional Conducción de Relaves”. Por otra parte, en el Anexo E de la Adenda se presenta el informe Técnico de Reparación y Control Anual Sistema de Protección Catódica, en el cual se da cuenta de la pauta utilizada para el control anual de este sistema.

 

11°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 08 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de la Secretaría Técnica de calificar Ambientalmente Favorable el proyecto, basada en que durante el proceso de evaluación ambiental se logró determinar que el  proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

14°. Que, para que el proyecto “Continuidad Operacional Conducción de Relaves” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

15° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

16°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y articulo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

17°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

 

18°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

  

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Continuidad Operacional Conducción de Relaves”, presentado por el Sr. Miguel Troncoso Guzmán, en representación de Compañía Contractual Minera Ojos del Salado.

 

2°. Certificar que el proyecto Continuidad Operacional Conducción de Relaves cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto Continuidad Operacional Conducción de Relaves cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señalan el artículo 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto Continuidad Operacional Conducción de Relavesno genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Alexandra Laura Núñez Sorich
Intendenta
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región de Atacama




MCM/YSN/VOP/SAGP

Distribución:

  • Miguel Ricardo Troncoso Guzman
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <Jennifer.Rojas@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Continuidad Operacional Conducción de Relaves"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9e/0d/c703bc502d993af5c277fd69615e12ec2ac4


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