1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Astillero Metcon".
2.-Que, el derecho de Metcom Ltda a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Astillero Metcon" consiste en:
3.1.- Descripción del Proyecto
El proyecto trata de la construcción y operación de un Astillero, el cual desarrollara actividades tales como; Construcción y reparación de Naves de hasta 200 TRG de desplazamiento liviano y artefactos navales, entre otros.
El proyecto Astillero Metcon, se instalará en el Sector de Mutrico, en la salida norte de la ciudad de Ancud, fuera del límite urbano a un costado del Puente Pudeto.
Además se contemplan desarrollar instalación de componentes hidráulicos, alajamiento interior y aplicación de esquema de pintura, carpintería, albañilería, gasfitería e instalaciones eléctricas en estas Naves y/o artefactos navales.
3.2.-Descripción del Proyecto o Actividad.
3.2.1 Capacidad del Astillero.
Se considera ejecutar todas las etapas de construcción y reparación de todo tipo de naves, embarcaciones y artefactos navales, menores o mayores hasta 200 TRG, con una capacidad aproximada anual 20 a 30 Construcciones y/o reparaciones al año.
3.2.2 Solicitud de Concesión Martina
El proyecto requiere de la concesión marítima, la cual será presentada a la autoridad competente, modificando el proyecto inicial, el cual contemplaba unos ductos que deberán ser trasladados a otro sector.
3.2.3- Descripción de Obras
El proyecto Astillero Metcon, en la Fase de Construcción desarrollara:
a).- Acondicionamiento del terreno: Este condicionamiento comprende nivelación y se efectuaran excavaciones necesarias para la correcta instalación de los cimientos de las construcciones. Además se realizaran actividades de despeje del terreno, los materiales orgánicos u otro tipo de material proveniente que no cumplan con las exigencias de material de relleno, serán trasladadas fuera de la faena y depositados en un botadero Municipal autorizado. Por otro lado, durante esta etapa se habilitaran contenedores que servirán tanto para el personal como para resguardar las herramientas e insumos de construcción.
b).- Obras Físicas:
-Descripción de las Instalaciones.
Las instalaciones presentes son; oficinas, talleres de trabajo mecanizado (tornería), bodegas, comedores, baños, camarines, sala de proceso de granallado.
1) Patio principal de confección de naves.
Este se desarrollara en una superficie aproximada de 250 m2, La superficie está compuesta en su totalidad por suelo desnudo, tanto para los picaderos, como las áreas de tránsito.
2. Cabina de granallado.
El proceso de granallado consiste en la aplicación de un chorro de granalla a alta presión, proceso que será realizado al interior de la estructura habilitada para tal efecto, a su vez estará cubierto en el interior por una goma protectora, cuya función será la protección de las paredes internas del impacto del material abrasivo que puede ser indistintamente escoria de cobre o granalla metálica, por lo tanto se puede establecer que el material en suspensión no tendrá contacto con el medio externo, tanto terrestre como acuático, destacándose en este último caso que debido a la ubicación del terreno del proyecto ningún agente contaminante que pudiera ser generado en el proceso constructivo, tendrá contacto con el medio acuático.
Además cuando se deba tratar la superficie de una embarcación en reparación, vale decir, en carena, se dispondrá de un cierre perimetral de la misma, consistente en una malla Rachel, la que cubrirá todo el perímetro circundante a la embarcación en proceso, de esta forma se minimizara el contacto con el medio externo de los sedimentos del proceso.
3. Bodega de almacenamiento de pintura epoxicas y esmaltes, diluyente, catalizadores, pinturas especiales, antifouling y Residuos Peligrosos.
Los criterios que definen la peligrosidad son la inflamabilidad, reactividad, corrosividad y toxicidad. La sustancia peligrosa que se almacenará será exclusivamente Pinturas y/o esmaltes, diluyentes y otros los cuales por naturaleza son corrosivos e Inflamables.
Para el correcto almacenamiento del insumo mencionado, se considera una bodega de sustancias peligrosas en la Zona de Producción, cuyo uso es exclusivo para el almacenamiento de este insumo. No obstante la misma edificación contendrá de manera adyacente una bodega de residuos peligrosos.
Los elementos peligrosos serán identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. En el envase original se indica el nombre del compuesto, nombre y dirección del fabricante, elaborado o empacado para “o” distribuido por, las instrucciones de uso, autorización sanitaria pertinente y medidas de seguridad.
Se realizarán inspecciones visuales de la rotulación y almacenamiento de los productos químicos en el interior de la bodega. Este monitoreo será realizada por el personal de la empresa, los cuales serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo estipulado, tomando las acciones correctivas pertinentes para cada caso en que se manifiesten errores.
Los Responsables del manejo de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos de la bodega serán:
-Gerente de Operaciones.
-Administrador del Astillero
-Operario Autorizado.
Se llevará un registro de uso y stock del insumo y un segundo registro de ingreso, stock y salida de residuos peligrosos y sustancias químicas.
No se permitirá comer, beber o fumar en las áreas de trabajos donde existan sustancias peligrosas.
Para trabajo rutinario con sustancias peligrosas se contara al menos con el siguiente equipamiento de seguridad:
a) Casco protector o gorro protector;
b) Lentes de seguridad o anteojos de seguridad;
c) Mascaras para polvo o gases peligrosos;
d) Guardapolvo o traje de trabajo;
e) Guantes de goma o plásticos;
f) Delantal plástico o de goma;
g) Zapatos o botas de seguridad.
Todos los recipientes en desuso serán almacenados temporalmente para entregárselos al proveedor en su siguiente visita de entrega de productos. Se realizaran inspecciones de seguridad regularmente para asegurar que los objetivos sean cumplidos y entendidos por el personal, y para que las deficiencias sean corregidas así como también para estimular la concientización y preparación para emergencias.
Para el diseño de la bodega se emplean las características y disposiciones del D.S. N° 78 del 11/09/2010 del Ministerio de Salud. Este cuerpo legal regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.
Sin embargo, el Artículo 5º de este reglamento menciona que, toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (ton) de sustancias inflamables o 12ton de las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que ella esté ubicada. Por tanto, la presente bodega de almacenamiento Solicitara su autorización.
4. Taller de Mecánica de Precisión.
Este taller posee una superficie de 20 mts2 correspondiente a contenedor de 40 pies, en donde se ubican dos tornos, un esmeril de banco, un taladro de pedestal. En el exterior de la estructura se ha dispuesto la ubicación de una frezadora, un cepillo y una sierra de vaivén. La totalidad de las máquinas de precisión mencionadas, se encuentran ubicadas temporalmente en el área descrita, por cuanto se prevé, la reubicación de las mismas en un inmueble externo al sitio del proyecto. El Taller de mecanizado, cuenta con la señalización adecuada y sistema de protección para el control de incendios consistente en un extintor de PQS.
5.- Oficinas.
Estas corresponden a 4 oficinas, una sala de reuniones y una sala de proyectos, más una bodega y una zona de archivo, que ocupan una superficie total de 80 m 2.
6.- Comedores.
Se habilitara una sala de 60 m 2 habilitados para comedor, esta provisto de mesas y sillas de cubierta lavable, cocina, sistema de refrigeración y lavaplatos. Posee una capacidad de 60 personas.
7. Baños
Se habilitara un baño para el personal de labores en el Astillero que estar contiguo al comedor y otro para la zona de administración. Además se habilitaran dos baños con 7 wc, 11 lavamanos y 10 duchas para los varones; 2 WC, 3 lavamanos y 2 duchas para las damas. Toda la red está conectada al sistema de agua potable y alcantarillado del proyecto.
8. Camarines
Se contara con una zona habilitada para vestidores y casilleros del personal.
9. Pañol de herramientas y materiales.
Se habilitaran zonas para el almacenamiento de las herramientas y materiales utilizados en el proceso productivo de la empresa.
10. Bodegas.
El proyecto posee 7 Bodegas de 12 m2 c/u, acondicionados para ser utilizado como bodegas de materiales, con el objeto de almacenar partes o piezas propias del proyecto en ejecución. Todas contaran con protección contra incendios.-
c).- Red de Servicios:
Electricidad: El suministro de Energía Eléctrica se efectúa desde la red pública del Sector (Ver Anexo N° 4 Proyecto de Conexión en anexos de la DIA)
Agua Potable: El suministro de agua potable se realiza por conexión de la red pública ESSAL.
Alcantarillado: Esta se realizara a través de una solución particular de tratamiento de aguas Servidas (Ver Anexo N° 5 Proyecto de Alcantarillado Particular en anexos de la DIA)
Retiro de Residuos sólidos:
Los residuos sólidos domiciliarios serán depositados en contenedores de 120 lts, y luego depositados en contenedores de 1000 Litros para que sean extraídos por el recorrido Municipal.
Los residuos producto de la producción los clasificamos en:
No peligrosos: Se implementara un Plan de manejo de estos residuos en orden a reciclar la mayor cantidad y así contribuir a minimizar nuestro impacto ambiental.
Peligrosos: Se Implementara un Plan de Manejo de estos residuos, sin embargo, una empresa certificada y autorizada retirara este tipo de desechos y su evidencia objetiva será el certificado que estos entregan.- Ver Anexo N° 6 Caracterización de Residuos Peligrosos.
3.2.4.- LAYOUT ASTILLERO METCON: Ver Anexo N° 7 en anexos de la DIA
3.2.5.- Etapa de Operación:
-1. Herramientas
El Astillero contara con toda las herramientas tecnológicas y disponibles para desarrollar un trabajo eficiente y eficaz, teniendo en cuenta la minimización de los impactos ambientales al entorno, a continuación un listado de las herramientas mayores:
a) Maquinas soldar:
Se contará con máquinas soldadoras de arco manual trifásicas, máquinas de proceso MIG, además de máquinas electrónica para trabajo liviano.
b) Equipos oxicorte:
Para el corte de piezas de acero se cuenta con equipos de oxicorte manual, equipos que funcionan con oxígeno y propano butano.
c) Esmeriles angulares:
Herramientas manuales eléctrica, utilizada para corte y pulido de acero.
d) Pantógrafo y rana:
Maquinas semiautomáticas, para corte de piezas con oxicorte, para piezas especiales o cortes rectos, principalmente en plancha gruesa.
e).-Herramientas manuales:
Una cantidad de herramientas, como combos, martillos, llaves, tecles, gatas, niveles, para la realización de los trabajos.
-2.- Naves o Artefactos Navales de Acero.
a) Se construyen parcialmente bajo techo, en los galpones que para estos efectos se han construido, con iluminación suficiente. Fundamentalmente con soldaduras al arco eléctrico, sistema MIG.
b) Las naves y artefactos navales una vez construidos, son llevados a flote, en donde se culminan las terminaciones interiores para su puesta en operación.
-3.- Reparación de Naves o Artefactos Navales de Acero
a) Estas se llevan a cabo en la playa, aprovechando la diferencia de mareas que existen en la zona, utilizando madera para la instalación de picaderos, objeto de mantener levantada la obra viva de la nave o artefacto naval de la playa, así se permite ejecutar los trabajos en estas áreas y eliminar los riesgos de daños en los sistemas de propulsión.
b) Para las representaciones en las cuales no es necesario varar la nave, estas se llevan a cabo a flote, amarrando la nave o artefacto naval a la boya respectiva y embarcando el personal necesario para estas tareas.
c) Los residuos sólidos o líquidos oleosos de sentinas, que porte la nave o aquellos producidos en función de las reparaciones, son almacenados en Bodega para Residuos Peligrosos la cual será proyecto a implementar dentro de las instalaciones del Astillero y enviados a empresa que cuente con las resoluciones sanitarias respectivas para su disposición final.
El almacenamiento de productos inflamables, corrosivos u otros potenciales de causar daños se realizará considerando las exigencias respectivas
-4.- Trabajos de Carena de Embarcaciones
Las faenas de carena serán realizadas por medio del uso exclusivo de granalla siguiendo las siguientes etapas:
• Traslado de la nave o artefacto desde el carro al galpón de arenado.
• Limpieza del casco en forma mecánica en seco.
• Trabajos de cambio de planchaje (si es necesario).
• Arenado del casco (con granalla).
• Pintado del casco.
• Desvarado de la embarcación.
Para el proceso de Carena, se contará con galpón metálico con una de sus caras cerradas, desde el cual se permitirá extender lona o malla de tipo Rachel sobre los sectores que se está trabajando, impidiendo de esta forma que las partículas de granalla sean dispersadas, cayendo éstas bajo la estructura de la embarcación o artefacto, el cual se encuentra sobre lona la cual recibirá la granalla, para luego ser recogidas en tambores o bins
El titular cautelará que los trabajadores a cargo de esta faena utilicen todos los elementos de protección personal, cada vez que esta se realice.
3.3.-Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad
3.3.1 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán emisiones a la atmósfera?
Las emisiones a la atmósfera asociadas a la etapa de construcción, son poco significativas, de carácter temporal y no peligroso. Corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimiento de tierra durante las faenas de excavación, relleno y nivelación del terreno. También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos y maquinaria, todas estas de carácter fugitivo.
En efecto, las fuentes de emisión durante la etapa de construcción son principalmente fugitivas.
Para mitigar el impacto del polvo generado por la construcción, se cumplirá todo lo establecido en la legislación vigente, respecto a aplicar medidas como la humectación de las vías de acceso, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
Adicionalmente, el contratista de la obra deberá cumplir con las siguientes medidas:
-Los vehículos de transporte de materiales deberán circular a bajas velocidades, máximo 15 Km./h, al interior del recinto y en los accesos.
-Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.
-Se prohibirá toda quema libre.
3.3.2 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán descargas de efluentes líquidos?
La disposición final del efluente denominado Aguas Servidas se efectuará a través de un Sistema de Alcantarillado Particular.
3.3.3 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán residuos sólidos?
| Tipo de residuos | Etapa del proyecto | Cantidad de residuos | Destino de los residuos generados | Tipo de Manejo |
| Tierra | Construcción | No Existe | | |
| Escombros | Construcción | 0,015 m3/día | Vertedero Autorizado | Almacenamiento en Tambor de HDPE |
| Domiciliarios | Construcción | 10 Kg./día | Vertedero autorizado | Almacenamiento en contenedores de 120 Lt y posterior Disposición en vertedero Autorizado |
| Domiciliarios | Operación | 10 Kg/día | Vertedero autorizado | Almacenamiento en contenedores de 220 Lt y posterior Disposición en vertedero Autorizado |
| Acero/madera, discos de corte, etc | Operación | 2 m3/mes | Almacenamiento para reutilización y/o reciclaje | Venta a terceros |
| Tipo de residuos | Etapa del proyecto | Cantidad de residuos | Destino de los residuos generados | Tipo de Manejo |
| Agua sentina | Operación | 2000 lt/ 6 meses | Empresa Autorizada | Almacenamiento en tambores dentro de bodega Respel en espera de traslado efectuado por empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias |
| Petróleo Contaminado | Operación | 1000 Lt/ 6 meses | Empresa Autorizada | Almacenamiento en tambores dentro de bodega Respel en espera de traslado efectuado por empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias |
| Envases de Pintura | Operación | 100 /mes | Empresa Autorizada | Almacenamiento en tambores dentro de bodega Respel en espera de traslado efectuado por empresa que cuente con las autorizaciones sanitarias |
3.3.4 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generará ruido?
Se producirán ruidos en las etapas de construcción y operación. Se adjunta en Adenda 1 Informe Acústico, el cual indica que no se exceden los niveles máximos permisibles establecido en el DS 38/11
3.3.5 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generan formas de energía?
NO se generarán formas de energía
3.3.6 A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos.
No se generarán efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos.
3.4.- Otros antecedentes
El proyecto contempla lo siguiente:
- Un Plan de Vigilancia Ambiental, el cual deberá ser presentado a la autoridad marítima a más tardar 30 días hábiles desde la dictación de esta Resolución de Calificación Ambiental
Este PVA deberá incluir, por lo menos, tres estaciones de muestreo en área de impacto y una estación muestreo control, y la medición de la concentración de los parámetros: Hidrocarburos Totales (fijos y volátiles), Cobre, Zinc, Cromo, Estaño y Tributil Estaño. Este programa debe ejecutar su primera campaña (muestreo), antes del inicio de las obras, operaciones o cualquier tipo de intervención, en el sector señalado, y tendrá una frecuencia anual (como mínimo), a partir de la fecha del primer muestreo.
- Un programa de limpieza de la ribera de río aledaña al astillero.Este programa debe incluir:
a. Identificación del área correspondiente para su limpieza y mantención (localización en proyección UTM, Datum WGS-84).
b. Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo identificación de servicios externos considerados para la actividad, si así fuese el caso.
c. Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos, materiales, equipos y estructuras.
d. Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos, materiales, equipos y estructuras.
e. Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho, tratamiento y/o disposición final de los desechos en lugar autorizado, y del retiro de materiales, equipos y estructuras, según corresponda.
f. Informe semestral a la Autoridad Marítima Local acerca de la ejecución del programa.
- El proyecto NO contempla los ductos de aducción y desagüe expuestos en los Planos de Concesión entregados en Adenda 1, lo anterior a lo expuesto por el Titular en Adenda 2.
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Astillero Metcon" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 94 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Antecedentes específicos de los permisos que aplican:
Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L.
Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:
a) En caso de disposición de las aguas por infiltración:
a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.
a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.
a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar.
a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.
Antecedentes del permiso:
El Titular en Adenda 1 expone lo siguiente:
1. Caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.
Ver Anexo. “Memoria de Calculo y Técnica sistema de tratamiento de Aguas Servidas, además del Plano de Alcantarillado”
2. El caudal a tratar
El caudal a tratar será de aproximadamente 6,6 m3/día
3. Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.
La planta de Depuración de Aguas Servidas será una Fosa Séptica con drenes los cuales emitirán un efluente tratado que cumplirá con los parámetros de emisión vigentes, la caracterización del Efluente tratado tiene una composición típica de
q PH comprendido entre : 5,5 y 9
q DBO5 inferior ó igual a : 30 mg. / l
q SST inferior ó igual a : 30 mg. / l
q Coliformes Fecales inferior ó igual a : 1.000 NMP / 100 ml
(Con sistema de desinfección)
4. La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la Planta
No existe ningún tratamiento de los lodos, estos según lo indicado anteriormente serán retirados por un servicio autorizado y su disposición será también en un establecimiento autorizado.
La Autoridad Sanitaria en su oficio 787 del 1 de Octubre de 2012, da su conformidad al proyecto y otorga el permiso.
Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las características del establecimiento, en consideración a:
a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación;
b) Plano de planta;
c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma;
d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química;
e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar;
f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.
Los proyectos o actividades que requieren esta calificación, deberán acompañar, junto a la Declaración o el Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, el anteproyecto de medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos de la calificación integral del establecimiento.
Antecedentes del permiso:
Se adjunta en anexos de la DIA lo siguiente:
a).- Memoria técnica: Ver Anexo N° 11 Memoria Técnica
b).- Plano Planta: Ver Anexo N° 2 y 7
c) Memoria Técnica Proceso Productivo:Se encuentra en la DIA en el punto 2.5-
d) Anteproyecto de medidas de Control de contaminación Biológica, Física y Química:
Se presenta planes de contingencia Anexo N° 8
a. Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar:
Se presentan en el anexo N° 6. Plan de Sustancias Peligrosas. Se informa además que el proyecto contempla el uso de sustancias peligrosas, por lo que cumplirá con la normativa para tal efecto.
f) Medidas de control de Riesgos a la Comunidad:
El titular se compromete a velar por el control de riesgo a la comunidad, de acuerdo a las normativas vigentes. Ver Anexo N° 8
La Autoridad Sanitaria en su oficio 787 del 1 de Octubre de 2012, otorga el permiso, y expone además que la actividad industrial se califica como “molesta”.
Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a:
a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y
b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.
Antecedentes del permiso:
El titular presenta los antecedentes en la DIA y Adenda de que:
a) Según informe Agrológico entregado en Adenda el suelo corresponde a arena en sus primeros 30 cm, no hay actividad silvoagropecuaria de importancia, en consecuencia No habrá perdida o degradación significativa del suelo
b) El proyecto trata de un Astillero y obras anexas las cuales se concluye de que No se genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional
5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Astillero Metcon" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a las siguientes consideraciones: