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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Astillero Metcon"

Resolución Exenta Nº 07

Puerto Montt, 7 de Enero de 2013



VISTOS:

1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.

2.-La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Astillero Metcon", presentada por el Señor Juan Alberto Leiva Orrego, en representación de Metcom Ltda, con fecha 6 de Marzo de 2012.

3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA)
Por Metcom Ltda, con fecha 06/03/2012

Test de admisión 
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 14/03/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº474
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 16/03/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº362
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 02/05/2012

Adenda 1
Por Metcom Ltda, con fecha 14/09/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº1406
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 14/09/2012

Adenda 2
Por Metcom Ltda, con fecha 31/10/2012

Resolución de ampliación de plazo Nº700
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 31/10/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº1663
Por Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, con fecha 06/11/2012

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº1147 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 02/04/2012; Oficio Nº184 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 02/04/2012; Oficio Nº234 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 03/04/2012; Oficio Nº627 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2012; Oficio Nº291 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2012; Oficio Nº145 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº496 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Ancud, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº443 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº890 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/04/2012; Oficio Nº61/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 10/04/2012; Oficio Nº12.600/163 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 10/04/2012; Oficio Nº1514 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 12/04/2012; Oficio NºDF 1677 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 17/04/2012; Oficio Nº171 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 18/04/2012; Oficio Nº266 sobre la DIA, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 19/04/2012; Oficio Nº12.600/355 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 26/09/2012; Oficio Nº735 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/09/2012; Oficio Nº787 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012; Oficio NºDF 5220 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 01/10/2012; Oficio Nº1362 sobre la Adenda 1, por Ilustre Municipalidad de Ancud, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº429 sobre la Adenda 1, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº1208 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº568 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2012; Oficio Nº4050 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº2729 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 03/10/2012; Oficio Nº738 sobre la Adenda 1, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 08/10/2012; Oficio NºDF 6042 sobre la Adenda 2, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 09/11/2012; Oficio Nº1523 sobre la Adenda 2, por Ilustre Municipalidad de Ancud, con fecha 14/11/2012; Oficio Nº12.600/454 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 22/11/2012; Oficio Nº3172 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/11/2012; Oficio Nº843 sobre la Adenda 2, por SEREMI MOP, Región de Los Lagos, con fecha 23/11/2012;

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Astillero Metcon', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental,  Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Ancud
SEREMI MOP, Región de Los Lagos
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios

4.-El Acta de la Sesión  de la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos, de fecha 12 de Diciembre de 2012.

5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Astillero Metcon".

 

CONSIDERANDO:

1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Astillero Metcon".

2.-Que, el derecho de Metcom Ltda a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Astillero Metcon" consiste en:

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

  • Titular: Metcom Ltda
  • Rut: 77617980-9
  • Domicilio: Coquiao Rural S/N, Ancud
  • Representante Legal: Juan Alberto Leiva Orrego
  • Rut: 7778100-5
  • Domicilio: Ruta 5 Sur. Km 1105, Ancud
  • Región:Región de Los Lagos
  • Comunas:Ancud
  • Tipología de Proyecto: f3-Astilleros
  • Fecha estimada de inicio de ejecución:01/09/2012
  • Monto de Inversión:400.000 dólares
  • Vida util:Indefinida
  • Mano de Obra
    Etapa Número de Personas Tiempo
    (meses, años)
    Construcción 15  14 meses
    Operación 33  indefinida
    Total 48  indefinida
  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
    Etapa Superficie requerida
    (m2)
    Construcción  700
    Operación  700
    Abandono  --------
  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Ancud, específicamente en:

     El proyecto Astillero Metcon, se instalará en el Sector de Mutrico, al borde del Río Pudeto, en la salida Norte de la ciudad de Ancud, fuera del límite urbano a un costado del Puente Pudeto en la  Región de Los Lagos.

  • La Coordenada de referencia de localización:  

             UTM Datum WGS 84 :    600.918 Este ; 5.363.696 Norte

  • Tipologías Secundarias:f3-Astilleros

 

 
3.1.- Descripción del Proyecto
 

El proyecto trata de la construcción y operación de un Astillero, el cual  desarrollara actividades tales como; Construcción y reparación  de Naves de hasta 200 TRG de desplazamiento liviano y artefactos navales, entre otros.


El proyecto Astillero Metcon, se instalará en el Sector de Mutrico, en la salida norte de la ciudad de Ancud, fuera del límite urbano a un costado del Puente Pudeto.
 

Además se contemplan desarrollar instalación de componentes hidráulicos, alajamiento interior y aplicación de esquema de pintura,  carpintería, albañilería, gasfitería e instalaciones  eléctricas en estas Naves y/o artefactos navales.

 

3.2.-Descripción del Proyecto o Actividad.

 

3.2.1          Capacidad del Astillero.

               

Se considera ejecutar todas las etapas de construcción y reparación de todo tipo de naves, embarcaciones y artefactos navales, menores o mayores hasta 200 TRG, con una capacidad aproximada anual 20 a 30 Construcciones y/o reparaciones al año.

 
               

3.2.2          Solicitud de Concesión Martina

 

El proyecto requiere de la concesión marítima, la cual será presentada a la autoridad competente, modificando el proyecto inicial,  el cual contemplaba unos ductos  que deberán ser trasladados a otro sector. 

 
3.2.3- Descripción de Obras 
 

El proyecto Astillero Metcon, en la Fase de Construcción desarrollara:

 

a).-         Acondicionamiento del terreno: Este condicionamiento comprende nivelación y  se efectuaran excavaciones necesarias para la correcta instalación de los cimientos de las construcciones. Además se realizaran actividades de despeje del terreno, los materiales orgánicos u otro tipo de material proveniente que no cumplan con las exigencias de material de relleno, serán trasladadas fuera de la faena y depositados en un botadero Municipal autorizado. Por otro lado, durante esta etapa se habilitaran contenedores que servirán tanto para el personal como para resguardar las herramientas e insumos de construcción.

 
 

b).-        Obras Físicas:

 
-Descripción de las Instalaciones.
 

Las instalaciones presentes son; oficinas, talleres de trabajo mecanizado (tornería), bodegas, comedores, baños, camarines, sala de proceso de granallado.

 

1)            Patio principal de confección de naves.

 

Este se desarrollara en una superficie aproximada de 250 m2, La superficie está compuesta en su totalidad por suelo desnudo, tanto para los picaderos, como las áreas de tránsito.

 

2.            Cabina de granallado.

 

El proceso de granallado consiste en la aplicación de un chorro de granalla a alta presión, proceso que será realizado al interior de la estructura habilitada para tal efecto, a su vez estará cubierto en el interior por  una goma protectora, cuya función será la protección de las paredes internas del impacto del material abrasivo que puede ser indistintamente escoria de cobre o granalla metálica, por lo tanto se puede establecer que el material en suspensión no tendrá contacto con el medio externo, tanto terrestre como acuático, destacándose en este último caso que debido a la ubicación del terreno del proyecto ningún agente contaminante que pudiera ser generado en el proceso constructivo, tendrá contacto con el medio acuático.

 

Además cuando se deba tratar la superficie de una embarcación en reparación, vale decir, en carena, se dispondrá de un cierre perimetral de la misma, consistente en una malla Rachel, la que cubrirá todo el perímetro circundante a la embarcación en proceso, de esta forma se minimizara el contacto con el medio externo de los sedimentos del proceso.

 
 

3.            Bodega de almacenamiento de pintura epoxicas y esmaltes, diluyente, catalizadores, pinturas especiales, antifouling y Residuos Peligrosos.

 
 

Los criterios que definen la peligrosidad son la inflamabilidad, reactividad, corrosividad y toxicidad. La sustancia peligrosa que se almacenará será exclusivamente Pinturas y/o esmaltes, diluyentes y otros los cuales por naturaleza son corrosivos e Inflamables.

 

Para el correcto almacenamiento del insumo mencionado, se considera una bodega de sustancias peligrosas en la Zona de Producción, cuyo uso es exclusivo para el  almacenamiento de este insumo. No obstante la misma edificación contendrá de manera adyacente una bodega de residuos peligrosos.

 

Los elementos peligrosos serán identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93. En el envase original se indica el nombre del compuesto, nombre y dirección del fabricante, elaborado o empacado para “o” distribuido por, las  instrucciones de uso, autorización sanitaria pertinente y medidas de seguridad.

 

Se realizarán inspecciones visuales de la rotulación y almacenamiento de los productos químicos en el interior de la bodega. Este monitoreo será realizada por el personal de la empresa, los cuales serán los encargados de velar por el cumplimiento de lo estipulado, tomando las acciones correctivas pertinentes para cada caso en que se manifiesten errores. 

 
 

Los Responsables del manejo de sustancias peligrosas y/o residuos peligrosos de la bodega serán:

 

-Gerente de Operaciones.

-Administrador del Astillero

-Operario Autorizado.

 

Se llevará un registro de uso y stock del insumo y un segundo registro de ingreso, stock y salida de residuos peligrosos y sustancias químicas.

 

No se permitirá comer, beber o fumar en las áreas de trabajos donde existan sustancias peligrosas.

Para trabajo rutinario con sustancias peligrosas se contara al menos con el siguiente equipamiento de seguridad:

 
 

a) Casco protector o gorro protector;

b) Lentes de seguridad o anteojos de seguridad;

c) Mascaras para polvo o gases peligrosos;

d) Guardapolvo o traje de trabajo;

e) Guantes de goma o plásticos;

f)  Delantal plástico o de goma;

g) Zapatos o botas de seguridad.

 

Todos los recipientes en desuso serán almacenados temporalmente para entregárselos al proveedor en su siguiente visita de entrega de productos. Se realizaran inspecciones de seguridad regularmente para  asegurar que los objetivos sean cumplidos y entendidos por el personal, y para que las deficiencias sean corregidas así como también para estimular la concientización y preparación para emergencias.

 

Para el diseño de la bodega se emplean las características y disposiciones del D.S. N° 78 del 11/09/2010 del Ministerio de Salud. Este cuerpo legal regula las condiciones básicas de seguridad que deben adoptarse para el almacenamiento de sustancias peligrosas, de manera de evitar el riesgo que ellas puedan generar a las personas, a las instalaciones de la empresa y la comunidad en general.

 

Sin embargo, el Artículo 5º de este reglamento menciona que, toda instalación de almacenamiento de sustancias peligrosas sobre 10 toneladas (ton) de sustancias inflamables o 12ton de las otras clases de sustancias peligrosas que no sean inflamables requerirá de Autorización Sanitaria para su funcionamiento ante la Secretaría Regional Ministerial de Salud competente del lugar en que ella esté ubicada. Por tanto, la presente bodega de almacenamiento Solicitara su autorización.

 

4.            Taller de Mecánica de Precisión.

 

Este taller posee una superficie de 20 mts2 correspondiente a contenedor de  40 pies, en donde se ubican dos tornos, un esmeril de banco, un taladro de pedestal. En el exterior de la estructura se ha dispuesto la ubicación de una frezadora, un cepillo y una sierra de vaivén. La totalidad de las máquinas de precisión mencionadas, se encuentran ubicadas temporalmente en el área descrita, por cuanto se prevé, la reubicación de las mismas en un inmueble externo al sitio del proyecto. El Taller de mecanizado, cuenta con la señalización adecuada y sistema de protección para el control de incendios consistente en un extintor de PQS.

 
5.-          Oficinas.
 

Estas corresponden a 4 oficinas, una sala de reuniones y una sala de proyectos, más una bodega y una zona de archivo, que ocupan una superficie total de 80 m 2.

 
6.-          Comedores.
 

Se habilitara una sala de  60 m 2 habilitados para comedor, esta provisto de mesas y sillas de cubierta lavable, cocina, sistema de refrigeración y lavaplatos. Posee una capacidad de 60 personas.

 

7.            Baños

 

Se habilitara un baño para el personal de labores en el Astillero que estar contiguo al comedor y otro para la zona de administración. Además se habilitaran dos baños con 7 wc, 11 lavamanos y 10 duchas para los varones; 2 WC, 3 lavamanos y 2 duchas para las damas. Toda la red está conectada al sistema de agua potable y alcantarillado del proyecto.

 
8.            Camarines
 
Se contara con una zona habilitada  para vestidores y casilleros del personal.
 

9.            Pañol de herramientas y materiales.

 

Se habilitaran zonas para el almacenamiento de las herramientas y materiales utilizados en el proceso productivo de la empresa.

 
 
10.          Bodegas.
 

El proyecto posee 7 Bodegas de 12 m2 c/u, acondicionados para ser utilizado como bodegas de materiales, con el objeto de almacenar partes o piezas propias del proyecto en ejecución. Todas contaran con protección contra incendios.-

 
 

c).-         Red de Servicios:

 

Electricidad: El suministro de Energía Eléctrica se efectúa desde la red pública del Sector (Ver Anexo N° 4 Proyecto de Conexión en anexos de la DIA)

 

Agua Potable: El suministro de agua potable se realiza por conexión de la red pública ESSAL.

 

Alcantarillado: Esta se realizara a través de una solución particular de tratamiento de aguas Servidas (Ver Anexo N° 5 Proyecto de Alcantarillado Particular en anexos de la DIA)

 
Retiro de Residuos sólidos:
 

Los residuos sólidos domiciliarios serán depositados en contenedores de 120 lts, y luego depositados en contenedores de 1000 Litros para que sean extraídos por el recorrido Municipal.

Los residuos producto de la producción los clasificamos en:

 

No peligrosos: Se implementara un Plan de manejo de estos residuos en orden a reciclar la mayor cantidad y así contribuir a minimizar nuestro impacto ambiental.

 

Peligrosos: Se Implementara un Plan de Manejo de estos residuos, sin embargo, una empresa certificada y autorizada retirara este tipo de desechos y su evidencia objetiva será el certificado que estos entregan.- Ver Anexo N° 6 Caracterización de Residuos Peligrosos.

 

3.2.4.- LAYOUT ASTILLERO METCON: Ver Anexo N° 7 en anexos de la DIA

 
3.2.5.- Etapa de Operación:
 
-1.            Herramientas
 

El Astillero contara con toda las herramientas tecnológicas y disponibles para desarrollar un trabajo eficiente y eficaz, teniendo en cuenta la minimización de los impactos ambientales al entorno, a continuación un listado de las herramientas mayores:

 

a)            Maquinas soldar:

 

Se contará con máquinas soldadoras de arco manual trifásicas, máquinas de proceso MIG, además de máquinas electrónica para trabajo liviano.

 

b)           Equipos oxicorte:

 

Para el corte de piezas de acero se cuenta con equipos de oxicorte manual, equipos que funcionan con oxígeno y propano butano.

 

c)            Esmeriles angulares:

 

Herramientas manuales eléctrica, utilizada para corte y pulido de acero.

 

d)           Pantógrafo y rana:

 

Maquinas semiautomáticas, para corte de piezas con oxicorte, para piezas especiales o cortes rectos, principalmente en plancha gruesa.

 
 
e).-Herramientas manuales:
 

Una cantidad de herramientas, como combos, martillos, llaves, tecles, gatas, niveles, para la realización de los trabajos.

 

-2.-          Naves o Artefactos Navales de Acero.

 

a) Se construyen parcialmente bajo techo, en los galpones que para estos efectos se han construido, con iluminación suficiente. Fundamentalmente con soldaduras al arco eléctrico, sistema MIG.

 

b) Las naves y artefactos navales una vez construidos, son llevados a flote, en donde se culminan las terminaciones interiores para su puesta en operación.

 

-3.-          Reparación de Naves o Artefactos Navales de Acero

 

a) Estas se llevan a cabo en la playa, aprovechando la diferencia de mareas que existen en la zona, utilizando madera para la instalación de picaderos, objeto de mantener levantada la obra viva de la nave o artefacto naval de la playa, así se permite ejecutar los trabajos en estas áreas y eliminar los riesgos de daños en los sistemas de propulsión.

 

b) Para las representaciones en las cuales no es necesario varar la nave, estas se llevan a cabo a flote, amarrando la nave o artefacto naval a la boya respectiva y embarcando el personal necesario para estas tareas.

 

c) Los residuos sólidos o líquidos oleosos de sentinas, que porte la nave o aquellos producidos en función de las reparaciones, son almacenados en Bodega para Residuos Peligrosos la cual será proyecto a implementar dentro de las instalaciones del Astillero  y enviados a empresa que cuente con las resoluciones sanitarias respectivas para su disposición final.

 

El almacenamiento de productos inflamables, corrosivos u otros potenciales de causar daños se realizará considerando las exigencias respectivas

 

-4.-          Trabajos de Carena de Embarcaciones

 

Las faenas de carena serán realizadas por medio del uso exclusivo de granalla siguiendo las siguientes etapas:

 

• Traslado de la nave o artefacto desde el carro al galpón de arenado.

• Limpieza del casco en forma mecánica en seco.

• Trabajos de cambio de planchaje (si es necesario).

• Arenado del casco (con granalla).

• Pintado del casco.

• Desvarado de la embarcación.

 

Para el proceso de Carena, se contará con galpón metálico con una de sus caras cerradas, desde el cual se permitirá extender lona o malla de tipo Rachel sobre los sectores que se está trabajando, impidiendo de esta forma que las partículas de granalla sean dispersadas, cayendo éstas bajo la estructura de la embarcación o artefacto, el cual se encuentra sobre lona la cual recibirá la granalla, para luego ser recogidas en tambores o bins

 

El titular cautelará que los trabajadores a cargo de esta faena utilicen todos los elementos de protección personal, cada vez que esta se realice.

 

 

3.3.-Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto o Actividad

 

3.3.1 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán emisiones a la atmósfera?

                  

Las emisiones a la atmósfera asociadas a la etapa de construcción, son poco significativas, de carácter temporal y no peligroso. Corresponden principalmente a polvo en suspensión generado por movimiento de tierra durante las faenas de excavación, relleno y nivelación del terreno. También se generarán emisiones poco significativas de gases y polvo en suspensión por la circulación de vehículos y maquinaria, todas estas de carácter fugitivo.

En efecto, las fuentes de emisión durante la etapa de construcción son principalmente fugitivas.
 

Para mitigar el impacto del polvo generado por la construcción, se cumplirá todo lo establecido en la legislación vigente, respecto a aplicar medidas como la humectación de las vías de acceso, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

Adicionalmente, el contratista de la obra deberá cumplir con las siguientes medidas:
 

-Los vehículos de transporte de materiales deberán circular a bajas velocidades, máximo 15 Km./h, al interior del recinto y en los accesos.

-Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.

-Se prohibirá toda quema libre.
 
 

3.3.2 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán descargas de efluentes líquidos?

 
 

La disposición final del efluente denominado Aguas Servidas se efectuará a través de un Sistema de Alcantarillado Particular.


3.3.3 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán residuos sólidos?

 
 
Tipo de residuos
Etapa del proyecto
Cantidad de residuos

Destino de los residuos generados

Tipo de Manejo
Tierra
Construcción
 No Existe
 
 
Escombros
Construcción
0,015 m3/día
Vertedero Autorizado
Almacenamiento en Tambor de HDPE
Domiciliarios
Construcción
10 Kg./día
Vertedero autorizado

Almacenamiento en contenedores de 120 Lt y posterior Disposición en vertedero Autorizado

Domiciliarios
Operación
10 Kg/día
Vertedero autorizado

Almacenamiento en contenedores de 220 Lt y posterior Disposición en vertedero Autorizado

Acero/madera, discos de corte, etc
Operación
2 m3/mes

Almacenamiento para reutilización y/o reciclaje

Venta a terceros
 
 
 
 
Tipo de residuos
Etapa del proyecto
Cantidad de residuos

Destino de los residuos generados

Tipo de Manejo
Agua sentina
Operación
2000 lt/ 6 meses
Empresa Autorizada

Almacenamiento en tambores

dentro de bodega Respel en

espera de traslado efectuado por

empresa que cuente con las

autorizaciones sanitarias

Petróleo Contaminado
Operación
1000 Lt/ 6 meses
Empresa Autorizada

Almacenamiento en tambores

dentro de bodega Respel en

espera de traslado efectuado por

empresa que cuente con las

autorizaciones sanitarias

Envases de Pintura
Operación
100 /mes
Empresa Autorizada

Almacenamiento en tambores

dentro de bodega Respel en

espera de traslado efectuado por

empresa que cuente con las

autorizaciones sanitarias

 
 

3.3.4 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generará ruido?

 

Se producirán ruidos en las etapas de construcción y operación. Se adjunta en Adenda 1 Informe Acústico, el cual indica que no se exceden los niveles máximos permisibles establecido en el DS 38/11

 
 

3.3.5 ¿A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generan formas de energía?

 
NO se generarán formas de energía
 

3.3.6 A través del proyecto o actividad, incluidas sus obras y/o acciones asociadas, se generarán efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos.

 

No se generarán efectos de la combinación y/o interacción conocida de los contaminantes emitidos.

 
 
 
3.4.- Otros antecedentes
 
El proyecto contempla lo siguiente:
 
- Un Plan de Vigilancia Ambiental, el cual deberá ser presentado a la autoridad marítima a más tardar 30 días hábiles desde la dictación de esta Resolución de Calificación Ambiental 
 
Este PVA deberá incluir, por lo menos, tres estaciones de muestreo en área de impacto y una estación muestreo control, y la medición de la concentración de los parámetros: Hidrocarburos Totales (fijos y volátiles), Cobre, Zinc, Cromo, Estaño y Tributil Estaño. Este programa debe ejecutar su primera campaña (muestreo), antes del inicio de las obras, operaciones o cualquier tipo de intervención, en el sector señalado, y tendrá una frecuencia anual (como mínimo), a partir de la fecha del primer muestreo.
 
 
- Un programa de limpieza de la ribera de río aledaña al astillero.Este programa debe incluir:
 
a.      Identificación del área correspondiente para su limpieza y mantención (localización en proyección UTM, Datum WGS-84).
 
b.      Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo identificación de servicios externos considerados para la actividad, si así fuese el caso.
 
c.      Procedimientos de recolección, acopio temporal y retiro de los residuos, materiales, equipos y estructuras.
 
d.      Frecuencia de limpieza y retiro de los desechos, materiales, equipos y estructuras.
 
e.      Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho, tratamiento y/o disposición final de los desechos en lugar autorizado, y del retiro de materiales, equipos y estructuras, según corresponda.
 
f.        Informe semestral a la Autoridad Marítima Local acerca de la ejecución del programa.
 
- El proyecto NO contempla los ductos de aducción y desagüe expuestos en los Planos de Concesión entregados en Adenda 1, lo anterior a lo expuesto por el Titular en Adenda 2.
 
 

4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Astillero Metcon" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Astillero Metcon" cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Normativa Ambiental Aplicable

Forma de cumplimiento

Constitución Política de la República

Artículo 19 Nº 8

La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

 
Cumplimiento:
 

Según los antecedentes tenidos a la vista durante el proceso de evaluación el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente que le aplica.

Ley N° 19.300 Ley General de Bases del Medio Ambiente modificada por la ley 20.417

 
Integro
 

Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al Proyecto:

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, Normas de calidad ambiental

Normas de emisión.

 
Cumplimiento
 

Se presenta a tramitación ante el Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

 

 D.S. 95/02, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Integro
 

Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental.

 
Cumplimiento
 

Se presenta a tramitación al  Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

Se adjunta la información que acredita el cumplimiento de la normativa ambiental asociada y de los permisos ambientales necesarios para la ejecución del proyecto.

DS 1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Expone sobre antecedentes sobre medidas adecuadas para evitar causar daños o perjuicios en la flora o la fauna, las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional, en consideración a, según corresponda

 
Cumplimiento:
 

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados oresiduos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional

Ley 2.222/78 de Navegación

El astillero no puede introducir o descargar residuos sólidos o líquidos que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas jurisdiccionales. Esto incluye aquellos residuos generados del carenado, soldaduras, pintado y del manejo de hidrocarburos, entre otros. Por lo anterior, el astillero debe tener Plan de gestión de residuos sólidos y líquidos.

Ley N° 18.892, D.S. N° 430/92 Ley General de Pesca y Acuicultura, MINECOM

 
Cumplimiento:
 

Se mantendrá la limpieza y equilibrio ecológico en la zona de ejecución del proyecto.

DS 38/11 Norma de Emisión de Ruidos por Fuentes Fijas

Cumplimiento:
 

Titular adjunta Informe de Ruidos en  Adenda 1 los que dan cuenta de que se cumple con la norma

DS 148/03 Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos

Cumplimiento:
 

El proyecto cumple con esta norma. El Titular dispondrá los residuos peligrosos en contenedores identificados y etiquetados de acuerdo a la clasificación del tipo de riesgo que establece la norma chilena Oficial NCh 2190 of 93 y serán manejados según lo establecido en el Reglamento.

 

D.S. N° 594/99. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en lugares de trabajo.

 
Cumplimiento:
 

El titular cumplirá con  los requisitos de esta norma relativa a las condiciones sanitarias y de seguridad básicas para sus trabajadores, así como la correcta disposición de los residuos que se generen.

D.F.L. N° 725/67 Código Sanitario.

 
Cumplimiento:
 

El proyecto velará por la mantención de las condiciones adecuadas para el manejo y disposición provisoria y traslado de residuos sólidos a su disposición final a un lugar   autorizado.

DFL 458/75 Ley de Urbanismo y Construcciones

Artículo 55 Cambio de uso de suelos.

 
Cumplimiento:
 

El proyecto presenta los antecedentes que dan cuenta de que cumple con este cuerpo legal.

DS 47/92Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones

En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2

 
Cumplimiento:
 

El Titular presenta en anexos de la DIA los antecedentes  que dan cuenta de que cumple con este cuerpo legal. Al respecto la Autoridad Sanitaria califica la actividad como “molesta”.

DS Nº 144. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier Naturaleza. Ministerio de Salud.

 
Cumplimiento:
 

Para mitigar el impacto del polvo generado por la construcción, se cumplirá todo lo establecido en la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, respecto a aplicar medidas como la humectación de las vías de acceso, transportar los materiales en camiones con la carga cubierta y mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

 

-Adicionalmente, el contratista de la obra deberá cumplir con las siguientes medidas:

-Los vehículos de transporte de materiales deberán circular a bajas velocidades, máximo 15 Km./h, al interior del recinto y en los accesos.

-Realizar un mantenimiento adecuado de la maquinaria utilizada en la obra para evitar una emisión excesiva de gases producto de la combustión incompleta.

Se prohibirá toda quema libre.

 

 

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

 


Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Astillero Metcon" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 91, 94 y 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Antecedentes específicos de los permisos que aplican:

 

Artículo 91.- En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L.

Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes, de acuerdo a:

a) En caso de disposición de las aguas por infiltración:

a.1. La profundidad de la napa en su nivel máximo de agua, desde el fondo del pozo filtrante.

a.2. La calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.

a.3. La cantidad de terreno necesario para filtrar.

a.4. La caracterización físico-química y microbiológica de las aguas.

 
Antecedentes del permiso:
 
El Titular en Adenda 1 expone lo siguiente:
 

1.                Caracterización físico-química y microbiológica del caudal a tratar.

 

Ver Anexo. “Memoria de Calculo y Técnica sistema de tratamiento de Aguas Servidas, además del Plano de Alcantarillado”

 

2.                El caudal a tratar

 
El caudal a tratar será de aproximadamente 6,6 m3/día
 

3.                Caracterización físico-química y bacteriológica del efluente tratado a descargar al cuerpo o curso receptor.

 
 

La planta de Depuración de Aguas Servidas será una Fosa Séptica con drenes los cuales emitirán un efluente tratado que cumplirá con los parámetros de emisión vigentes, la caracterización del Efluente tratado tiene una composición típica de

q  PH                          comprendido entre  :     5,5  y  9  

q  DBO5                          inferior ó igual a :          30 mg. / l

q  SST                            inferior ó igual a :          30 mg. / l

q  Coliformes Fecales       inferior ó igual a :          1.000 NMP / 100 ml

                                        (Con sistema de desinfección)

 

4.                La caracterización y forma de manejo y disposición de los lodos generados por la Planta

 

No existe ningún tratamiento de los lodos, estos según lo indicado anteriormente serán retirados por un servicio autorizado y su disposición será también en un establecimiento autorizado.

 

La Autoridad Sanitaria en su oficio 787 del 1 de Octubre de 2012,  da su conformidad al proyecto y otorga el permiso.

 
 
 Artículo 94.- En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las características del establecimiento, en consideración a:

 

a) Memoria técnica de características de construcción y ampliación;

b) Plano de planta;

c) Memoria técnica de los procesos productivos y su respectivo flujograma;

d) Anteproyecto de medidas de control de contaminación biológica, física y química;

e) Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar;

f) Medidas de control de riesgos a la comunidad.

 

Los proyectos o actividades que requieren esta calificación, deberán acompañar, junto a la Declaración o el Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, el anteproyecto de medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos de la calificación integral del establecimiento.

 
Antecedentes del permiso:
 

Se adjunta en anexos de la DIA lo siguiente:

 

a).- Memoria técnica: Ver Anexo N° 11 Memoria Técnica

b).- Plano Planta: Ver Anexo N° 2 y 7

c) Memoria Técnica Proceso Productivo:Se encuentra en la DIA en el punto 2.5-   

d) Anteproyecto de medidas de Control de contaminación Biológica, Física y Química:

 

Se presenta planes de contingencia Anexo N° 8

 

a.     Caracterización cualitativa y cuantitativa de las sustancias peligrosas a manejar:

 

       Se presentan en el anexo N° 6. Plan de Sustancias Peligrosas. Se informa además que el proyecto contempla el uso de sustancias peligrosas, por lo que cumplirá con la normativa para tal efecto.

 

f) Medidas de control de Riesgos a la Comunidad:

 

El titular se compromete a velar por el control de riesgo a la comunidad, de acuerdo a las normativas vigentes. Ver Anexo N° 8

La Autoridad Sanitaria en su oficio 787 del 1 de Octubre de 2012, otorga el permiso, y expone además que la actividad industrial se califica como “molesta”.
 
Artículo 96.- En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.
 

En el Estudio o Declaración de Impacto Ambiental, según sea el caso, se deberán señalar las medidas y/o condiciones ambientales adecuadas, en consideración a:

 

a) la pérdida y degradación del recurso natural suelo, y

b) que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional.

 
Antecedentes del permiso:
 

El titular presenta los antecedentes en la DIA y Adenda de que:

a)      Según informe Agrológico entregado en Adenda el suelo corresponde a arena en sus primeros 30 cm, no hay actividad silvoagropecuaria de importancia, en consecuencia  No habrá perdida o degradación significativa del suelo

b)      El proyecto trata de un Astillero y obras anexas las cuales se concluye de que No se genera nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional

 

 

5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Astillero Metcon" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a las siguientes consideraciones:

a) Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos.

 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos en consideración a que se presenta los antecedentes que acreditan. En atención a lo siguiente:

 

-El proyecto  generará residuos líquidos (aguas servidas) que serán tratados antes de la disposición final cumpliendo normativa.

-Los residuos sólidos respectivos serán dispuestos en lugares autorizados.

-El proyecto no generará Riles

-En relación a las emisiones atmosféricas no serán significativas

-En Relación a las emisiones de ruido estas se ajustan al cumplimiento de la normativa vigente.

- Los residuos peligrosos que se generen serán tratados cumpliendo la normativa vigente, siendo finalmente dispuestos en un lugar autorizado para tal efecto.

 

b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental el proyecto no provocará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

Respecto al recurso agua:

 

-El proyecto contempla  un Plan para prevenir impactos por la actividad a desarrollar  sobre el Río Pudeto, el cual será presentado a la autoridad marítima. El titular no podrá verter residuos líquidos o sólidos, así mismo contará con un plan  de limpieza de ribera el cual tiene como objetivo mantener libre de desechos el área.

 

Respecto al Recurso suelo:

 

-No se contempla disponer residuos de ningún tipo en el suelo, todos los residuos que se generen serán dispuestos en lugares autorizados.

 
 
 

c) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental el proyecto no provocará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

d) Localización próxima a  población, recursos y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental el proyecto no se localizará próximo a  población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico. El proyecto contempla el uso de colores armónicos con el entorno y se contempla una cortina vegetal al borde del proyecto.

 
 

f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,  histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico,  histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

Sin embargo en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico se deberá proceder según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley  N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en el cual se deberá paralizar las obras e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

  

6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

 En Adenda 1, el titular expone:

El titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), al sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso se realizará en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa, o en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

7.-Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última. Además, el Titular deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria,  y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

9.-Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. No obstante, una vez se encuentren funcionando los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, correspondientes al proyecto, dicha comunicación deberá ser efectuada a ésta última. 

10.-Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal. Una vez que entren en funciones los Tribunales Ambientales y la Superintendencia de Medio Ambiente, dicha comunicación deberá ser efectuada también a ésta última

11.-Que, para que el proyecto  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12.-Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

13.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos

RESUELVE:

1.-CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Astillero Metcon".

2.-CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Astillero Metcon" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 94 y 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/LFAB

Distribución:
  • Juan Alberto Leiva Orrego
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Ancud
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • SEREMI MOP, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Astillero Metcon"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9e/a3/a6dfdd3529520ff6bedcbc83c40070e37537


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