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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131"

Resolución Exenta Nº 343

Puerto Montt, 3 de Julio de 2013



VISTOS:

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto. 

2.    La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131", presentada por el Señor Pedro Jaime Barría Pérez, en representación de Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada, con fecha 8 de Mayo de 2013.

 

3.   Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº397 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/05/2013; Oficio Nº12600/259 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 30/05/2013; Oficio Nº248 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 31/05/2013; Oficio Nº267-13 sobre la DIA, por CONADI, Región de Los Lagos, con fecha 06/06/2013; Oficio Nº1309 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/06/2013; Oficio Nº260 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 07/06/2013.

 

4.     El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto “Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131”, de fecha 25 de Junio de 2013.

 

5.     El Acta de la Sesión Nº10 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 28 de Junio de 2013.

 

6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131”. 

CONSIDERANDO:

1.     Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131”.

 

2.     Que, el derecho de Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.     Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131”, consiste en:

3.1. ANTECEDENTES DEL TITULAR

  • Titular: Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada 
  • RUT: 76.811.970-8 
  • Domicilio: Blanco 324, Oficina 404, Castro 
  • Representante Legal: Pedro Jaime Barría Pérez 
  • Rut: 8.394.485-4 
  • Domicilio: Blanco 324, Oficina 404. Castro 
  • Región: Región de Los Lagos 
  • Comuna: Puqueldón 
  • Tipología de Proyecto: n1.- Producción anual de pelillo u otras macroalgas 
  • Monto de Inversión: US$ 224.000.- 
  • Vida útil: indefinida 
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

3

Operación

2

Total

3

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida

Construcción

--

Operación

22,11 ha

Abandono

--

 

  • Localización: El proyecto se emplazara en el Canal Lemuy, al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos. En el sector existen otras concesiones, principalmente de engorda de choritos. Al sector de ubicación de la concesión se accede por vía terrestre, para después llegar a ésta por vía marítima:

o    Se accede a la Isla Lemuy mediante un transbordador desde la ciudad de Chonchi. Una vez en la isla, se toma dirección hacia el noreste hasta llegar a Puqueldón, a aproximadamente 10 kilómetros desde el embarcadero.

o    Al llegar a Puqueldón se toma una embarcación desde la rampa de la costanera hasta llegar a la concesión ubicada en  Canal Lemuy, al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy. Este recorrido es de una distancia aproximada de 3 kilómetros.

 

  • Justificación de su localización: El proyecto se localiza en Canal Lemuy, al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente del tipo mitilícola. Por lo mismo, se ha visto diversificada la actividad económica desde la mano de obra en la industria salmonera hacia otros recursos cultivables, como lo es la Mitilicultura y la Alguicultura, sobre todo después de la crisis que afectó a la actividad salmonícola. 
  • Coordenadas: 

 

  

Coordenadas GEOGRÁFICAS de los Vértices de la SOLICITUD DE Concesión

Referidas a la Carta SHOA N°7370

Vértice

Latitud (S)

Longitud (W)

Distancia entre vértices (m)

Lado

A

42º34’56,50’’

73º39’56,58’’

 1200

A-B

B

42º34’46,99’’

73º39’05,54’’

190

B-C

C

42º34’53,15’’

73º39’05,53’’

1200

C-D

D

42º35’02,66’’

73º39’56,57’’

190

D-A

Superficie total de la solicitud de concesión                         221.184,011 m2 (22,11 ha)

Fuente: Proyecto Técnico (Anexo II)

 

3.2. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

 

El Proyecto que consiste en el cultivo de macroalgas, de preferencia las especies Sarcothalia crispata (luga negra) y Gigartina skotsbergii (luga roja). Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 22,11 hás (porción de agua y fondo de mar), alcanzando una producción máxima de 810 toneladas. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado long line. El proyecto contempla instalar un total de 150 líneas de 100 m de longitud (Proyecto Técnico, Anexo II de la DIA). El titular viene a presentar la Declaración ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como requisito indicado por la Subsecretaría de Pesca en Oficio D.Ac. N°1294 del 06 de Agosto del 2012.

 

El objetivo del proyecto que consiste en el cultivo de macroalgas, de preferencia las especies Sarcothalia crispata (luga negra) y Gigartina skotsbergii (luga roja) con una producción máxima de 810 toneladas.

 

La solicitud de concesión de acuicultura, registra como número de ingreso el PERT 207103131. Se adjunta el proyecto técnico en el Anexo II, junto a los planos de concesión de acuicultura (Anexo III de la DIA) y de ubicación (Figura 1).

 

Las primeras cosechas de las algas eventualmente podrían efectuarse dentro del primer año de actividad. Sin embargo, es importante señalar que las cosechas dependerán del tamaño, el cual está regulado por la maduración y crecimiento de las frondas. 

3.3. OBRAS, PARTES Y ACCIONES DEL PROYECTO 

3.3.1.     ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 

 

Infraestructura requerida. Para la etapa de construcción de todas las unidades de cultivo e instalación del centro se contratarán servicios a terceros, a causa de que en la actualidad existen diversas empresas que realizan estos servicios de manera especializada y eficaz. Además, de este modo se disminuyen los riesgos asociados, tales como contaminación o alteración del entorno, debido a que cada una de las partes que integran la infraestructura del centro de cultivo serán transportados desde la empresa contratada, en embarcación, hasta el lugar de la concesión. También, a través de estas embarcaciones se realizará el armado e instalación definitiva.

 

Artes de cultivo. En el punto 2.6.1 se describen las artes de cultivo, compuestas principalmente por:

 

Estructuras de cultivo (Long-Line). Cada línea madre corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm de diámetro y de 100 metros de longitud útil, cada una fijada en sus extremos con anclajes de concreto, mediante guardacabos de acero galvanizado. Cada una de las 150 líneas simples de 100 metros consideradas en el proyecto poseerá colectores o cuelgas de crecimiento, las que suspenden desde dichas estructuras mediante cabos de polipropileno de 3 mm de diámetro. Para mantener a flote las líneas se utilizarán boyas plásticas para flotación y boyas plásticas de cabecera. Entre las boyas de flotación se deja un espacio de 10 m, según se presenta en Figura N°2 de la DIA.

 

Sistemas de cultivo. El sistema de cultivo a utilizar consiste en “cuelgas de cultivo” o “colectores”, los que se disponen verticalmente atados a una línea madre, por lo que el sistema es considerado suspendido en long-line. Cada unidad de cultivo corresponde a una cuelga o colector de nylon de 8 mm y de 2 m de longitud, las que estarán inoculadas con microtalos de luga negra o luga roja. En cada línea madre se instalan cuelgas a cada 200 cm de distancia, de esta manera cada línea de 100 m tendrá una capacidad máxima de 7.500 cuelgas de crecimiento, en las 150 líneas de cultivo. A cada colector se le atará en su extremo inferior un lastre de 1,5 kg de peso y en su extremo superior será fijado a la línea madre a través de un cabo de polipropileno de 3 mm de diámetro.

 

Boyas. Para mantener la flotabilidad y demarcación de las estructuras de cultivo se dispondrá de boyas plásticas de color negro o azul de 400 litros, las que serán instaladas en cada línea madre a una distancia de 10 m una de otra. Las boyas plásticas no generan desprendimiento por erosión natural y sus colores son definidos acorde al entorno, a fin de minimizar el impacto del proyecto sobre el paisaje. La flotabilidad que pudiese ser dada de baja será extraída y enviada a vertedero autorizado para no contaminar el borde costero ni las playas.

 

Los elementos de flotación de las instalaciones del centro se mantendrán, en forma permanente, con marcas visibles de identificación (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). La información de identificación incluirá lo siguiente: código de centro, número y fecha de resolución de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura, número y fecha de resolución de calificación ambiental.

 

Sistema de anclaje. Consiste en la instalación de bloques de concreto armado de forma piramidal (2,0 x 2,0 x 1,0 m) en cada extremo de la línea madre. El peso de cada cubo fluctúa entre los 15.000 Kg a 30.000 Kg. En su parte superior se adhiere un anillo central del cual se amarra un cabo que llega a la superficie para unirse con la línea madre o long-line (Figura 3 de la DIA).

 

Estos bloques son construidos por empresas proveedoras fuera del sector en el que se emplaza la concesión, y son trasladadas vía marítima al lugar de fondeo, embarcación que se requiere además para su instalación. Por lo mismo, no se realizan actividades de construcción de fondeos de cemento en playa o terrenos de playas, así como la extracción de áridos para estos efectos, ni son requeridos permisos especiales de concesiones marítimas transitorias o permisos de escasa importancia, para estas actividades. Según lo mencionado, tampoco se realiza el arrastre de fondeos sobre terrenos de playa, playa y fondo marino.

3.3.2.     ETAPA DE OPERACIÓN.  

 

Infraestructura de Operación. En el punto 2.6.2 se presenta la infraestructura necesaria para la operación del centro de cultivo, entre los que se indican:

 

Plataforma. Son estructuras flotantes de 12 m de eslora por 6 m de manga, diseñadas para realizar maniobras en los long-line. Se mantienen a flote gracias a la presencia de 8 flotadores de polietileno de 1,0 m3 cada uno. La estructura está construida de madera con revestimiento antideslizante, que permite realizar trabajos de siembra, limpieza (de fondeo y boyas), raleo u otro

que fuese necesario eventualmente, de manera segura (Figura N°4 de la DIA). Para un mejor manejo de los colectores (evitar deslizamientos) y seguridad de los trabajadores, y en cumplimiento de la normativa vigente D.S.N°594/00 (Art.5), la superficie de la plataforma está construida de madera con malla antideslizante.

 

Embarcación. El Titular cuenta con una embarcación de fibra de 6 m de eslora y 1 TRG; la que posee motor fuera de borda de 50 hp de 4 tiempos, con una capacidad de estanque de 25 litros. Esta nave es utilizada para las operaciones relacionadas a las actividades del centro de Macroalgas. Al ser una embarcación de menos de 200 TRG que transporta menos de 10 personas, no se encuentra dentro de las embarcaciones consideradas en los Artículos 86, 88 y 95 del D.S. (M) N°1/1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, por lo cual no aplica lo señalado en Decreto antes citado, en lo referente a la obligación de contar con planta de tratamiento de aguas sucias. El hidrocarburo utilizado en las operaciones del centro de cultivo corresponde a bencina de 95 octanos, la que no es almacenada ni trasvasijada, sino que es obtenida en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros (el que es completamente vaciado en el estanque del motor). Los cambios de aceite son realizados en servicentros autorizados de la comuna de Chonchi, según indicaciones de fábrica, estando a cargo de dicho servicentro la disposición final de los residuos.

 

Apoyo de Operaciones: 

  • Servicio Higiénico: El objetivo de esta implementación, es el cumplimiento del D.S. N°594/00 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo” (párrafo 4°, de los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas, Art. 21 al 26). Las labores de mantención y supervisión son ejecutadas por trabajadores del lugar, por lo que la infraestructura y servicios sanitarios se encuentran asociados a sus viviendas, localizadas a orillas del canal.
  • Almacenaje de materiales, equipos e insumos: No existe almacenamiento de materiales, equipos ni insumos, debido a que todas las actividades relacionadas con el centro de cultivo son realizadas por servicios externos.

Proceso productivo. En el punto 2.6.3. de la DIA se resume el proceso productivo asociado al centro de cultivo de macroalgas, según lo siguiente:

 

Ingreso de microtalos. En esta fase se comprarán microtalos inoculados en las cuelgas de crecimiento a universidades y/o centros de investigación que cuenten con dicho servicio. De acuerdo a los ciclos biológicos de las especies y su desarrollo vegetativo, se contempla la obtención de microtalos todos los años. En el Cuadro 7 se presenta la máxima producción proyectada por especie, equivalente a 405.000 kg de cada una de las especies, según lo que se indica en el Proyecto Técnico (Anexo II de la DIA).

 

Siembra. Posterior a la obtención de los microtalos de luga negra y luga roja, los colectores serán llevados al centro de cultivo y suspendidos en la columna de agua desde los long-line. Las cuelgas se colocarán con una separación de 200 cm para evitar que se toquen o rocen por efecto de las corrientes, oleaje o inclemencias del tiempo, con el objetivo de generar buen rendimiento, mínima pérdida de recurso y evitar mortalidades no deseadas. El sistema de producción no contempla manejos adicionales entre siembra y cosecha, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de macroalgas relacionados con faenas de manipulación de las cuelgas de crecimiento.

 

Mantención. Esta operación involucra la remoción de desechos del sistema de cultivo, en especial de la flotabilidad. Para asegurar su buen funcionamiento, se llevará un estricto control de mantenimiento, centrada en la revisión de las estructuras flotantes, con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas. También, se realizará en estas faenas una revisión general del tamaño de las frondas de las especies a cultivar.

 

Cosecha. Esta actividad se realizará desde la embarcación que posee el titular. Se realizarán las actividades de desprendimiento de las frondas húmedas desde las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores (o bolsas de red) desde la misma embarcación hasta un camión con carrocería térmica en la rampa de Puqueldón. Luego se realizará el traslado hacia la planta de proceso o secado respectiva. La rampa, como lugar de descarga, posee las siguientes coordenadas: 608323,42 E – 5282879,27 N. Dependiendo de la fecha de siembra (que puede extenderse desde febrero hasta mayo) y del tamaño de las frondas, se puede obtener individuos de talla comercial al séptimo mes de siembra (tamaño mínimo de fronda de 20 cm). La operación de cosecha se realizará una vez que cada cuelga de crecimiento alcance un peso aproximado de 20 kg.

 

Plan de Contingencia. En el punto 2.6.3.5 de la DIA se presenta el Plan de Contingencia describe las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Básicamente las situaciones que pueden activar este plan dicen relación con el desprendimiento de las boyas desde las líneas, o bien el desprendimiento o corte de las cuelgas y sus algas. En la Figura 5 de la DIA se presenta el Diagrama de un Plan de Contingencia, que incluye la descripción de las principales acciones a realizar ante una situación de este tipo.  

 

Una vez ocurrida una situación fuera de lo normal, en el que se vea afectado el centro de cultivo, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.

 

Para cumplir con lo señalado en los Artículos 5 y 6 del D.S.MINECON N°320/2001 y sus modificaciones, en lo referente a temporales, terremotos, choque de embarcaciones con los módulos de cultivo y florecimientos algales nocivos y desprendimientos masivos, se llevará a cabo el siguiente protocolo: 

  • Evaluación de la situación: apreciación a priori, buceo evaluativo.
  • Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivos siniestrados. En caso de desprendimiento de estructuras por mala fijación y/o tracción por temporales, terremotos y choque de embarcaciones se procederá a aumentar su flotabilidad y reforzar las uniones y anclajes según los sistemas de cultivos más resistentes.
  • Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos). Ante esto se procederá a colectar las algas, disponerlas en contenedor y utilizarlas como fertilizantes, sin embargo, si son grandes volúmenes serán trasladados a vertedero autorizado.
  • Evaluación de la mortalidad.
  • Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente.
  • Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo dentro de los 15 días hábiles de detectado el hecho. Este informe incluirá, entre otros antecedentes:
    • Localización exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo;
    • Especies y/o razas involucradas;
    • Número (o volumen) estimado de individuos y su peso aproximado;
    • Número y tipo de estructuras;
    • Circunstancias en que ocurrió el hecho;
    • Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;
    • Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

Por otro lado, es de vital importancia capacitar al personal del centro de cultivo para mantener las buenas prácticas y disminuir los riesgos de contaminación, además de mantener conocimientos claros y actualizados para la correcta aplicación de los procedimientos operacionales, preventivos, correctivos y antes contingencias.

 

El titular, se compromete a realizar y/u organizar capacitaciones anuales, de 8 horas, en los siguientes temas:

  • Uso y manejo de equipos e instalaciones
  • Plan de contingencia
  • Manejo de residuos
  • El sistema de evaluación corresponderá a supervisiones prácticas y/o interrogaciones orales, lo que quedará registrado en un Libro de Capacitación y Evaluación al Personal, todo esto a largo del Titular de la concesión. 

A continuación se señalan las situaciones de riesgo probables en el centro de cultivo de macroalgas, sus eventuales efectos sobre el ambiente, y el plan de contingencia a desarrollar en caso de presentarse una situación de riesgo.

 

En el Cuadro 8 de la DIA, se presenta el Plan de Contingencia frente a eventos de mortalidad masiva de organismos, pérdida de parte de las estructuras´, y pérdida accidental de materiales, incluyendo sus principales causas y las acciones preventivas a implementar en el centro.

3.3.3.     ETAPA DE ABANDONO 

 

Al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, se retirará todo tipo de soportes no degradables, o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje, según lo establecido en el artículo 4° letra c) del D.S.N°320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura. Si llegase a producirse alguna eventualidad que conlleve a realizar el abandono o cierre del centro, se realizará la venta de todos los materiales que posean un valor económico  y todo lo que no posea un valor económico, será derivado a un relleno sanitario autorizado o reciclado.

 

3.4. PRINCIPALES EMISIONES Y DESCARGAS DEL PROYECTO

 

3.4.1. Residuos sólidos orgánicos e inorgánicos. Los residuos sólidos que se generarán durante la instalación y operación del centro podrían corresponder a elementos de desechos de materiales, principalmente restos de flotadores, cuerdas y mallas. Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas, ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años. Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la NCh 382 y NCh 2120 sobre sustancias peligrosas. Sin embargo, las labores de mantención y supervisión de los sistemas permitirán identificar el evento y actuar según Plan de Contingencia.

 

Todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno serán recolectados y depositados en bolsas, para luego ser trasladados en contenedores a vertedero municipal autorizado. Los residuos sólidos del tipo incrustante y las algas, serán aprovechados como fertilizantes de la tierra en el sector aledaño a la zona de cultivo.

 

Para el correcto manejo y mantenimiento de los residuos relacionados con las actividades de cultivo, se presenta a continuación un procedimiento para la contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos, orgánicos e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación del centro y cierre del centro, que consiste en lo siguiente: 

  • Recursos materiales y humanos dispuestos para limpieza e instalación de estructuras del centro: Se contará con 2 personas a cargo de la limpieza y mantención del centro, una embarcación y balsa/plataforma de  operaciones.
  • Procedimiento de contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos:
    • La actividad relacionada a la recolección y retiro de los residuos será realizada mensualmente y después de cada cosecha.
    • Los residuos inorgánicos, correspondientes a restos de flotadores, cabos, mallas, etc., luego de ser recolectados serán almacenados en bolsas de basura bien selladas en contenedores para posteriormente ser llevados a vertederos autorizados.
    • Los residuos orgánicos, tales como: algas desprendidas y/o varadas, algas epífitas e incrustantes serán utilizadas como fertilizantes en los predios aledaños al sector. En ocasiones en que los volúmenes de estos sean muy altos serán almacenados en contenedores para posteriormente trasladarlos a vertederos autorizados.
    • En caso de cierre del centro de cultivo, los materiales de mayor envergadura serán llevados a través de embarcación hasta orillas del borde costero (directamente en la rampa), para luego ser trasladados en vehículo a vertedero autorizado o propiedad del titular, según corresponda.
  • Registro: Se mantendrá un registro de manejo de residuos, señalando las fechas, horas y resultados de dichas actividades, además de la firma del encargado correspondiente. 

3.4.2. Emisiones a la atmósfera. Se produce mínimas emisiones de monóxido de carbono, producto de la utilización de un motor fuera de borda.

 

3.4.3. Descargas a afluentes líquidos. El proyecto no generará descargas a afluentes líquidos.

 

3.4.4. Residuos sólidos industriales y residuos industriales de transformación físicaquímica. El proyecto no generará residuos sólidos industriales, ni tampoco residuos industriales de transformación física-química.

 

3.4.5. Ruido. No se generará ruido de tipo fluctuante o impulsivo. En el caso del motor fuera de borda, dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S. N° 594.

 

3.4.6. Formas de energía. No se generará ningún tipo de formas de energía.

 

3.4.7. Emisión de contaminantes. El proyecto no generará ni emitirá contaminantes

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131",  y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que su ejecución cumple con:

4.1. Normas de emisión y otras normas ambientales:

Normativa

Etapa en que aplica

Forma de cumplimiento

Constitución Política de la República de Chile

Todo el proyecto

La realización de esta DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación, tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional referida al derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación.

Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases del Medio Ambiente” y sus modificaciones

Todo el proyecto

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N°95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Todo el proyecto

Se ha ingresado proyecto al SEIA para la evaluación de sus distintas etapas, donde se demuestra cumplimiento en el manejo de residuos, medidas para evitar impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencia;  además se presenta la CPS y se  considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Ley N°18.892/92. Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones

Todo el proyecto

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.  Prohíbe la internación de especies hidrobiológicas. Legisla en materias de acuicultura en territorio nacional.

D.S. N°320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Etapa de operación

- Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado.

- Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

- Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.
-   Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

-   Para pérdida o escape de peces, se avisará al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

- Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de Subpesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

-  Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes.

Res.N°3612/2009, MINECON Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Etapa de

operación

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y la información ambiental a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S.N°320 de 2001.

D.S. N°1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

El titular posee actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación en el sector aledaño, tanto marítimo como terrestre, a la concesión. Estas actividades se llevan a cabo a partir de un “Programa de limpieza del sector aledaño al centro de cultivo”, el que fue detallado en puntos anteriores del presente numeral de la DIA.

DFL N°725/1967 MINSAL “Código Sanitario”.

Todo el Proyecto

La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

D.S N° 594/1999, MINSAL (Pub. D.O. 29/04/2000). Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

Todo el Proyecto

Se dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N°19, 20 y 42, para lo cual, previo al inicio de las actividades, se presentará los antecedentes que acrediten que el transporte, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos serán contratados a Empresas que cuenten con autorización sanitaria. Además previo al inicio de las actividades se presentará una declaración en la cual conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que se generen en el centro de cultivo.

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

Todo el Proyecto

El Titular se compromete a proceder de acuerdo al artículos N°26 y 27 de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N°20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico. En este sentido, el Titular se compromete a paralizar las obras en el frente de trabajo, en caso de hallazgos, e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

 4.2. Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131",  requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el  artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS

Requisitos

Organismo

Artículo 74 del

D.S.N°95/01

 

 

Permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y  sistematizado se contiene en el D.S.N°430/1991 (MINECON). 

 

La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura  se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales, presentados en la DIA, para una producción máxima de 810 ton. de macroalgas (405 ton de Luga Negra y 405 ton de Luga Roja), con las siguientes consideraciones: el proyecto deberá dar cumplimiento al RAMA, D.S. (MINECON) N°320/2001; el Titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento. Además, en conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 1; en caso que el Titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

 

 

5.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales a), b), c), d), e) y f) del Artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131", no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

6.   Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

 

7.     Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

 

8.     Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

 

9.     Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

 

10.  Que, para que el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131",  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

 

11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

 

12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad. 

 

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

 

14.    Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

16.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

1.   CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131".

 

2.     CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131", cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

3.     Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/PSP

Distribución:
  • Pedro Jaime Barría Pérez
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puqueldón
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Centro de Cultivo de Macroalgas, Canal Lemuy al Noroeste de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103131"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9e/90/22e05d7ccc0b83eeaf5c91165aa349698c1c


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