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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2"

Resolución Exenta Nº 311/2017

Santiago, 7 de julio de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 12 de abril de 2016, su Adenda de fecha 08 de septiembre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 31 de mayo de 2017 del Proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2” presentada por Crillón S.A.

 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2.   

 3°. El Acta de Evaluación N° 02/2016 de fecha 21 de abril de 2016 y el Acta de Evaluación N° 02/2017 de fecha 15 de junio de 2017, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2” de fecha 16 de junio de 2017.

 5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 27 de junio de 2017.

 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2”.

 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

  

1°. Que, Crillón S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del Proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre o razón social

Crillón S.A

Rut

99.592.200 - 2

Domicilio

Av. Quilín N° 7.100, Peñalolén.

Nombre del representante legal

Charles Basch Harper

RUT del representante legal

6.697.552-5

Domicilio del representante legal

Av. Quilín N° 7.100, Peñalolén.

Correo electrónico del titular o representante legal

cbasch@crillon.cl

Nombre del representante legal

Ezequiel Mozó

RUT del representante legal

9.947.697-4

Domicilio del representante legal

Av. Quilín N° 7.100, Peñalolén.

Correo electrónico del titular o representante legal

dcousiño@crillon.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de junio de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, considerando que:

 

·       Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

·       Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140, 142 146 y 155 del D.S. Nº 40/2012;

·       No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 27 de junio de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el Proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de junio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

Objetivo general

El proyecto consiste en la urbanización de 26,09 hectáreas  y la construcción de un total de 1.443 viviendas, las que se encontrarán distribuidas en 95 casas aisladas, 143 casas adosadas, 10 edificios de cuatro pisos, 15 edificios de siete pisos y equipamientos, distribuidos en un total de 22 lotes, más el correspondiente espacio público en vialidad y áreas verdes.

 

El proyecto es sometido además, de acuerdo al Art. 11 bis de la Ley 19.300, como la primera etapa de otras etapas futuras las cuales serán evaluadas en el SEIA según corresponda. Por otro lado, es importante precisar que el Proyecto en evaluación consideró 4 etapas constructivas.

 

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: De acuerdo al Artículo 10 de la Ley 19.300 y al Artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el Proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en el literal h.1.3.

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto debe ingresar al SEIA ya que se ubica dentro de la Región Metropolitana, la cual ha sido declarada zona latente para Dióxido de Nitrógeno (NO2) y saturada para Partículas Totales en Suspensión (PTS), Material Particulado Respirable (PM10), Monóxido de Carbono (CO) y Ozono (O3) y contempla la construcción de 1.443 viviendas, en 26,09 hectareas.

 

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

Indefinida

Monto de inversión

El monto estimado de inversión del Proyecto es de US $247.929.385 dólares.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.

El acto o faena mínima de inicio del Proyecto y de cada etapa de construcción será el cierre perimetral y la respectiva instalación de faenas de la obra.

Proyecto se desarrolla por etapas.

Si

No

 El Proyecto se acoge a la excepción establecida en el artículo 14 del RSEIA, que reglamenta el artículo 11 bis de la Ley 19.300 que se refiere a la posibilidad del desarrollo de proyectos o actividades por etapas.

Al respecto, el Titular en relación a 73,9 há pertenecientes al Loteo Viña Cousiño Macul se acoge al desarrollo por etapas del Proyecto. En este sentido en la respuesta 8.1 de la Adenda Complementaria el Titular declara en relación al futuro desarrollo del Proyecto por etapas que:

 

“…realizando una estimación a groso modo, en términos que las futuras etapas fueran consistentes con el proyecto presentado a evaluación, se podría esperar que el número de viviendas fuera equivalente a la superficie intervenida. Así, si en el presente proyecto se intervienen 26 hectáreas, con 1443 viviendas, se podrían proyectar estos números a las 74 hectáreas restantes, con un total de 4.000 viviendas aproximadamente.

Con el anterior supuesto, y según lo solicitado, se presenta la descripción somera de las futuras etapas. Es importante señalar que no es objeto del titular, presentar a evaluación de impacto ambiental, fases, etapas futuras o proyectos inexistentes o indefinidos, para 10, 20 o 30 años más, oportunidades en las que, incluso, puede haber cambiado hasta el mismo plan regulador comunal y resultar inviable cualquiera de los desarrollos futuros estimados.

 

No obstante se aclara que, conforme al artículo 11 bis y 11 ter de la Ley, se permite y se plantea una evaluación acumulativa por etapas, para lo cual a continuación se complementa la información solicitada, a saber:

 

a.     Una descripción somera de tales etapas

Las obras o acciones asociadas a las fases futuras, corresponderían a obras de urbanización y construcción, de alrededor de 400 viviendas por cada fase de desarrollo, con 10 etapas aproximadamente.

 

b.    Indicación para cada una de ellas del objetivo y las razones o circunstancias de que dependen.

Se aclara que el objetivo de cada etapa sería el mismo, desarrollo de vivienda y otros usos de equipamiento complementario, considerando la generación del espacio público en calles, plazas y áreas verdes, conforme a las disposiciones del plan regulador, la ley general de urbanismo y construcciones, y su ordenanza general, conforme a las tipologías y características de vivienda (aislada, colectiva, pareada, en altura) acorde a las características y requerimientos del mercado, en su momento.

 

Cada etapa depende de múltiples factores, a saber:

  1. Que se cuente con el dominio del predio objeto de las etapas de desarrollo futuro, es decir, que no se haya enajenado el terreno a terceros;
  2. Que se hayan definido los objetivos y características arquitectónicas y de diseño pertinentes, lo que se obtendría aproximadamente recién 2 años antes del inicio de cada etapa;
  3. Que se hayan definido el diseño arquitectónico y urbanístico, con todos sus estudios  acompañantes (mecánica de suelos, cálculo, cubicaciones, factibilidades, etc.) lo que se obtendría 1 año antes del inicio de cada etapa;
  4. Que se haya completado la tramitación de los permisos municipales de edificación y urbanización correspondientes a los proyectos definidos en los números iii), ii) anteriores;
  5. Que haya concluido la construcción de una etapa anterior, de manera de que no exista superposición de obras de construcción de distintas etapas.

Obviamente el inicio de cada etapa será condicionado a la obtención de la correspondiente Resolución de Calificación Ambiental favorable respecto de la etapa correspondiente, acumulativa con las etapas anteriores.

 

c.     Las obras o acciones asociadas

 

Las acciones y actividades generales contempladas a futuro corresponderían a las siguientes:

i.          Preparación del Terreno: Esta actividad contemplaría la Instalación de faenas, la cual contaría con oficinas, bodegas, comedor y baños. Además se consideraría el retiro de la vegetación existente en el área donde se construirían las obras del proyecto y los trabajos de movimientos de tierra, lo cual consistiría en la realización de las excavaciones necesarias para realizar nivelación de terreno y subterráneos, en caso de que se consideren edificios. Se considera que la duración estimada para cada etapa sería de 4 meses.

ii.         Obra gruesa: Correspondería a las actividades de construcción de fundaciones, pilares, muros y cubierta de cada edificio y/o casa. Esta actividad se subdividiría en tareas de Hormigonado y tareas de corte de material, donde la primera tarea tendría una duración de 12 meses estimados y la segunda de 10 meses en cada etapa.

iii.         Terminaciones: Las faenas en esta etapa se limitarían exclusivamente a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros. Las obras de terminaciones durarían 10 meses por etapa.

iv.         Urbanizaciones: Correspondería a trabajos de pavimentación, infraestructura urbana y áreas verdes.

 

d.         La duración estimada.

Acorde a lo presentado para cada una de las etapas de la presente evaluación, la duración estimada sería de 29 meses cada una, con un periodo de 2 meses entre una etapa de construcción y la siguiente, con lo cual la fase constructiva esperada tendría una duración total de 310 meses, es decir, 25 años y 10 meses.”

 

Según la respuesta 5.1 de la Adenda Complementaria:

 

“la evaluación de las fases sobrevinientes se hará de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 ter, de manera tal que las restantes fases del Proyecto, cumplirán con lo dispuesto en el Art. 11 ter de dicha Ley, considerando por tanto, en la evaluación de impacto ambiental futura de las restantes fases, la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto existente.”

 

Por otro lado el Proyecto sometido a evaluación mediante la DIA “Loteo con Construcción Simultanea Lotes S1 y S2” se desarrollará en un área de 26,09 hectáreas de suelo urbano en la comuna de Peñalolén, mediante 4 etapas de 29 meses cada una comenzando en el año 2017 y finalizando el año 2020.

 

Cada una de las 4 etapas se desarrollará en 29 meses de duración.

[X]

 

Proyecto modifica un proyecto o actividad.

Si

No

 

 

[X]

Proyecto modifica otra(s) RCA.

Si

No

 

 

[X]

 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

División político-administrativa

El Proyecto se encuentra ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, en la comuna de Peñalolén,  siendo sus principales vías de acceso Av. Américo Vespucio – Mar de Aral desde el Poniente, Av. La Hacienda de Macul y Av. Los Cerezos desde el Sur.

 

Justificación de la localización

La localización del Proyecto se justifica en virtud de la disponibilidad de terreno existente en este sector, el cual ha sido definido para el desarrollo inmobiliario de viviendas conforme a la planificación territorial.

 

Superficie

La superficie del Proyecto alcanza las 26,09 ha.

 

La superficie Total Construida alcanza los 235.920 m2, en las cuatro etapas constructivas del Proyecto de la siguiente forma:

 

-        Etapa 1: 44.161,21 m2

-        Etapa 2: 66.144,91 m2

-        Etapa 3: 56989,91 m2

-        Etapa 4: 68.623,67 m2.

 

En la Tabla I-2 del capítulo I de la DIA, se presenta el total de superficies construidas según etapa, lote y tipología de edificación del Proyecto.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se entregan las coordenadas del polígono del proyecto.

 

Tabla 4.2.1: Coordenadas de Ubicación del Proyecto

Vértice

Este

Norte

A

 354.226

 6.293.888

B

 354.359

 6.293.659

C

 354.356

 6.293.594

D

 354.389

 6.293.580

E

 354.464

 6.293.618

F

 354.488

 6.293.408

G

 353.596

 6.293.764

H

 353.658

 6.293.874

I

 353.697

 6.293.859

J

 353.778

 6.293.994

K

 353.936

 6.294.009

(Fuente: Tabla I-1 de la DIA)

 

Caminos de acceso

Las principales vías de acceso al Proyecto, corresponden a Av. Américo Vespucio –Mar de Aral desde el Poniente, y desde el sur Av. La Hacienda de Macul, Av. Los Cerezos y Mar Tirreno, en conexión con Avenida Quilin Norte.

 

Se aclara, que como parte de las medidas del EISTU se contempla la apertura de Quilín Norte con calzada doble entre Los Cerezos y Tobalaba, a fin de dar continuidad a Av. Quilín Norte.

 

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

·         Planos de plantas Anexo B de la DIA.

·         Localización del Proyecto, figura I-1 de la DIA.

·         Futuros Desarrollos, figura I-2 de la DIA.

·         Distribución espacial de etapas del Proyecto Figura I-4 de la DIA.

 

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Instalación de Faenas

De manera posterior a la Preparación del Terreno, se contempla la Instalación de Faenas la cual se realizará de manera repetitiva (cuatro instalaciones de faena) considerando una instalación de faenas para cada una de las cuatro etapas del Proyecto. Dichas Instalaciones de Faenas se emplazarán en el predio del Proyecto según la etapa que corresponda.

 

Cada Instalación de Faenas ocupará una superficie aproximada de 1.000 m2, y contará con oficinas, bodegas, comedor y baños temporales (para mayor detalle del empalazamiento de cada Instalación de Faenas se puede observar la Figura I-3 y Figura I-4 de la DIA).

Preparación del Terreno

Considera el despeje del área de emplazamiento del proyecto se llevará a cabo mediante la corta de viñedo existente, los que serán acopiados y posteriormente comercializados.

 

Además se consideran los trabajos de movimientos de tierra, los que consisten en la realización de las excavaciones necesarias para la nivelación de terreno y subterráneos, en caso de edificios. Se estima que está faena tardará alrededor de dos meses.

 

En total esta actividad tendrá una duración estimada, para cada etapa, de 4 meses.

 

Obras Gruesa

Corresponde a las actividades de construcción de fundaciones, pilares, muros y cubierta de cada edificio y casa. Esta actividad se subdivide en tareas de Hormigonado y tareas de corte de material.

 

Esta faena comenzará a desarrollarse cuando terminen las excavaciones. Las tareas de hormigonado tendrán una duración de 12 meses estimados y las de corte de materia de 10 meses en cada etapa.

Terminaciones

Las Terminaciones se limitan exclusivamente a trabajos menores como la instalación de cerámicas, artefactos sanitarios, cocinas, ventanas, pintura, entre otros.

 

Las obras de terminaciones durarán 10 meses por etapa.

 

Urbanización

Corresponde a la ejecución de accesos, jardines y espacios comunes exteriores a casas y edificios. Además se contempla ejecutar los servicios básicos requeridos para las viviendas, es decir, agua potable, alcantarillado, aguas lluvias, instalación eléctrica y corrientes débiles, entre otras.

 

La urbanización de cada etapa, comenzará a desarrollarse a partir del segundo mes del comienzo de faenas y su duración aproximada se estima en 12 meses por etapa.

 

Evacuación de Aguas Lluvias

Además, la urbanización considera las obras incluidas en el anteproyecto de aguas lluvias (Anexo H.1 de la Adenda) que se refieren a los sistemas de evacuación de aguas lluvias del Proyecto.

El sistema de evacuación de aguas lluvias del Proyecto se divide en dos sectores: sector norte de Avda. Parque Central y sector al sur de Avda. Parque Central.

 

Para la evacuación de aguas lluvias de ambos sectores se diseñó una red gravitacional que se ajusta a la forma a las características topográficas del terreno, el cual interceptará las aguas lluvias mediante sumideros, conduciéndolas a través de la red proyectada hacia los puntos de descarga ubicados en el sector poniente del loteo.(Ver anexo B Adenda 2)

 

Finalmente la evacuación de aguas lluvias del sector público y privado de los Lotes S1 y S2, se realizará, según se indica en la página 4 del Anexo K del Adenda, es decir, que los terrenos ubicados al norte de la Avda. Parque Central (Calle 1 del Plano General del Proyecto) descargarán sus aguas lluvias al colector Grecia – Quilín, de diámetro D = 3000 mm ubicado bajo la caletera oriente de Avda. Américo Vespucio; y que los terrenos ubicados al sur de la Avda. Parque Central (Calle 1 del Plano General del Proyecto) descargarán sus aguas lluvias al colector de diámetro D = 800 mm, existente bajo la Avda. Hacienda Macul, junto al límite sur del sector en proyecto.

 

 

Vialidad

En la tabla AD2-24 “Flujo de Camiones y Frecuencia Diaria de Viajes” de la Respuesta 5.6 de la Adenda Complementaria se presentan las rutas preferentes de camiones para la fase de construcción.

 

Durante la fase de construcción, el acceso al área del proyecto se realizará por calle Mar Tirreno.

Maquinarias

Las actividades de excavaciones y movimientos de tierra considerarán la extracción de material orgánico y tierra desde el suelo para emparejar el terreno. Esto implica movimientos de tierra mediante el uso de retroexcavadora, la que a la vez cargará camiones que retiren el material y lo dispongan en botadero autorizado. Posteriormente, se procederá a la compactación del terreno, donde se utilizará una placa compactadora. Finalmente, para la etapa de terminaciones se hará extensivo el uso de herramientas de mayor precisión, tales como taladros, pistolas de fijación de clavos (HILTI) y atornillador eléctrico. En tareas menores de traslado y remoción de materiales de envergadura se utilizarán minicargadores, a lo largo de prácticamente todo el desarrollo de las faenas.

 

En la Adenda,  tabla AD1-4 Maquinaria de la Fase de Construcción del proyecto se detalla la cantidad de maquinaria a utilizar en todas y cada una de las etapas de la obra.

Mano de obra

El proyecto requerirá 300 trabajadores.

 

Provisión de suministros básicos

Abastecimiento de agua potable, alcantarillado y servicios higiénicos: Para el abastecimiento de agua potable durante la fase de construcción del Proyecto se considera un suministro de agua potable con una dotación mínima de 100 litros de agua persona/día, la que deberá cumplir los requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos establecidos en la NCh 409, “Requisitos del Agua para Consumo Humano”, según lo establecido en el D.S. N°594/99 del MINSAL. Posteriormente el agua potable será provista por medio de conexión a la red de agua potable.

 

Se instalaran baños químicos según lo establecido por la normativa vigente (D.S. 594/99 del MINSAL), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de la fase de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada, considerando además que:

-        El número mínimo de artefactos se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.

-        Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

-        Los baños químicos no estarán instalados a más de 75 m del área de trabajo.

 El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

 

Sistema de abastecimiento eléctrico: La energía será provista por medio de empalme al Sistema Interconectado Central (SIC).

 

Recursos naturales renovables

El Proyecto no considera la explotación de recursos naturales renovables. No obstante lo anterior, el Proyecto durante su Fase de Construcción, previo al inicio de las obras realizará la corta y despeje de plantaciones agrícolas existentes en el Predio del Proyecto mediante la corta de viñedo existente, los que serán acopiados y posteriormente comercializados.

 

 

Emisiones y Efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo C de la Adenda Complementaria se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas del Proyecto y específicamente en la tabla 49 de dicho Anexo se presenta un cuadro resumen de las emisiones totales del proyecto, información que se representa en la tabla siguiente (para mayor detalle ver la tabla 49 del Anexo C de la Adenda Complementaria).

 

Tabla 4.3.4.1.1: Emisiones Atmosféricas Totales del Proyecto.

Año

Fase

Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

CO

HC

SOX

NOX

MP2,5 Total

MP10 Total

1

Construcción

3,648

1,439

1,502

14,064

1,907

7,431

2

Construcción

2,940

1,289

0,936

10,118

1,287

3,026

3

Construcción

2,517

1,087

0,808

8,932

1,267

3,380

Operación

0,024

0,014

0,001

0,021

0,002

0,004

Total

2,541

1,101

0,809

8,953

1,269

3,384

4

Construcción

2,828

1,240

0,811

9,414

1,222

3,004

Operación

0,287

0,168

0,016

0,248

0,025

0,046

Total

3,115

1,408

0,828

9,662

1,248

3,050

5

Construcción

2,755

1,222

0,938

9,356

0,986

2,195

Operación

0,287

0,021

0,016

0,248

0,025

0,046

Total

3,042

1,242

0,954

9,604

1,011

2,241

6

Construcción

1,474

0,560

0,456

5,570

1,394

5,174

Operación

0,566

0,041

0,033

0,496

0,050

0,092

Total

2,039

0,601

0,489

6,066

1,444

5,266

7

Construcción

3,453

1,497

1,156

12,218

1,693

4,457

Operación

1,708

0,136

0,035

0,526

0,072

0,183

Total

5,161

1,632

1,191

12,743

1,765

4,640

8

Construcción

2,379

1,045

0,627

7,787

1,041

2,561

Operación

1,708

0,136

0,035

0,526

0,072

0,183

Total

4,086

1,180

0,662

8,312

1,114

2,744

9

Construcción

3,087

1,338

1,373

11,952

1,442

3,634

Operación

4,557

0,368

0,066

0,984

0,156

0,437

Total

7,644

1,706

1,439

12,936

1,598

4,071

10

Construcción

4,116

1,783

1,551

15,047

2,011

5,206

Operación

4,557

0,368

0,066

0,984

0,156

0,437

Total

8,673

2,150

1,617

16,031

2,167

5,644

11

Construcción

0,501

0,228

0,035

1,357

0,142

0,189

Operación

5,302

0,425

0,093

1,388

0,200

0,526

Total

5,803

0,652

0,128

2,745

0,342

0,715

12

Operación

8,261

0,671

0,098

1,463

0,254

0,748

Límite PPDA

-

-

50

8

-

2,5

(Fuente: Obtenido de Tabla 49 del Anexo C de la Adenda Complementaria)

 

De acuerdo a los cálculos realizados, adjuntos en el Anexo C de la Adenda Complementaria,  el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual deberá compensar sus emisiones.

 

Al respecto, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante Ord. N°441 de fecha 07 de junio de 2017 condiciono lo siguiente:

 

“- Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en un plazo no superior a 90 días para NOx y 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. De acuerdo a la tabla 49: “RESUMEN CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO (TON/ AÑO)”. Presentada en la adenda 2 Anexo C.

 

-  Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

 

· Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

· Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

· Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

· Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

· Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

· Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.”

 

Ruido: Durante la fase de construcción del Proyecto se identifican diferentes faenas en las que se utilizará diferente maquinaria. Estas son:

•      Excavación y preparación de terreno

•      Hormigonado y urbanización

•      Corte de materiales y terminaciones

 

Dado que el Proyecto considera la construcción de edificios y viviendas de 3 pisos, para la estimación de los niveles de ruido se considera el escenario sonoro más desfavorable para los receptores. Las fuentes de ruido se sitúan considerando un frente en altura a la misma altura que cada receptor (con color verde en la siguiente tabla) incluyendo una grúa pluma, un vibrador de inmersión y otras herramientas manuales, y un frente a nivel de suelo (en color rojizo) a 1,5 m. que incluye la maquinaria que se mantiene operando al nivel del primer piso.

 

En el capítulo 7 del Anexo D de la Adenda, se evalúan los niveles de ruido estimados por las faenas de construcción con respecto al límite diurno establecido por el D.S. Nº38/11 del MMA, dado que la construcción se desarrollará exclusivamente en ese período.

 

Los niveles de ruido estimados cumplen con los límites máximos permisibles en los puntos receptores externos R3 a R8 en etapas I, II y IV, en la etapa III sólo el R2 no cumple la norma. Por otra parte, los niveles de ruido estimados en los puntos R1 y R2, superan los límites entre 3 y 15 dB. En tanto, los niveles de ruido estimados en los receptores internos del Proyecto, superan el límite máximo permisible en todas las Etapas constructivas

 

Debido a la superación normativa señalada en las tablas previas, a continuación se presentan las medidas de control sonoras necesarias para el cumplimiento de los niveles de ruido en todas las faenas de construcción del Proyecto. Para más detalles consultar Capítulo 8 del Anexo D de la Adenda.

•      Barreras Acústicas

•      Cierre de Vanos

•      Pantallas acústicas

Finalmente se puede observar que los niveles de ruido estimados en los puntos receptores con la correcta implementación de las medidas de control cumplen con los límites máximos permisibles.

 

Además de la implementación de barreras acústicas, se implementarán las siguientes medidas durante la ejecución del Proyecto:

 

- Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

- Mantención regular de equipos.

- Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

- Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

- Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

 

Efluentes líquidos:

Aguas Servidas: Se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención de los baños, así como el retiro de los residuos estará a cargo de empresas autorizadas.

 

Residuos Líquidos Industriales: Durante la Fase de Construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado de ruedas de los camiones y de todos los vehículos que abandonan el área de trabajo, esta labor se desarrollará en una piscina especialmente diseñada para la actividad. No se efectuarán lavados de ruedas ni vehículos en el espacio público.

Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas periódicamente, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

 

Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de construcción los residuos que se generarán corresponderán a: 

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD): Se generarán como máximo 150 kg/día (500 L/día) de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores. Estos residuos, serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días.

Serán retirados por los camiones de recolección de basuras municipal y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Residuos inertes de la construcción: Se estima la generación de 24.442 m3 de escombros, en cada etapa. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. De igual forma, una vez concluida la Fase de Construcción, se remitirá a la Superintendencia del Medio Ambiente, un informe consolidado a través del cual se certifique la disposición final de los escombros.

 

Residuos inertes de la construcción: Para cada etapa del proyecto, se estima la generación de 268.213 m3 de tierra producto de las excavaciones. Además se considera la remoción de 31.661 m3 de escarpes, 56.920 m3 de excedentes de tierra para vialidad y 2.503 m3 de excedentes de paisajismo.

Los excedentes de la excavación serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrán en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire. Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.

Además, se realizó el análisis de suelo del viñedo existente, evaluando si el suelo a remover tiene características de peligrosidad según lo establecido en el D.S. 148/03 del MINSAL. Según lo definido en el Art. 11 del Reglamento Sanitario sobre manejo de Residuos Peligrosos, las características de peligrosidad son: toxicidad aguda, toxicidad crónica, toxicidad extrínseca, inflamabilidad, reactividad y corrosividad.

 

Según las características del suelo, de tipo agrícola utilizado aun en el cultivo de vides, es posible descartar algunas de las características de peligrosidad, como son Inflamabilidad, reactividad y corrosividad, esto considerando las definiciones, indicadas en el Art. 3 del D.S. 148/03 del MINSAL, donde se señala lo siguiente: Inflamabilidad: la capacidad para iniciar la combustión provocada por la elevación local de la temperatura. Este fenómeno se transforma en combustión propiamente tal cuando se alcanza la temperatura de inflamación. Reactividad: potencial de los residuos para reaccionar químicamente liberando en forma violenta energía y/o compuestos nocivos ya sea por descomposición o por combinación con otras sustancias. Corrosividad: proceso de carácter químico causado por determinadas sustancias que desgastan a los sólidos o que puede producir lesiones más o menos graves a los tejidos vivos. Por lo anterior, descartado que los suelos naturales pudieren ser inflamables, reactivos o corrosivos, los análisis realizados a los suelos fueron enfocados en descartar la toxicidad de éstos, definida como “capacidad de una sustancia de ser letal en baja concentración o de producir efectos tóxicos acumulativos, carcinogénicos, mutagénicos o teratogénicos”. Así la caracterización de los residuos se realizó por el laboratorio certificado ANAM S.A. (Anexo J.1, adenda 1), quienes establecieron los procedimientos para la toma de muestras de acuerdo a los protocolos establecidos en la guía técnica Toma de Muestras de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud, primera edición.  Según los resultados de los análisis de suelo realizados, es posible concluir que los estudios de toxicidad extrínseca, aguda y crónica, realizados en base a la información técnica y a los requerimientos del Decreto Supremo N° 148 Título II, han permitido determinar que las muestras N° 3794026, 3794027, 3794028, 3794029, 3794030 y 3794031, identificadas como Suelo Sector 1, Suelo Sector 2, Suelo Sector 3, Suelo Sector 4, Suelo Sector 5 y Muestra Control, respectivamente, no presentan ninguna de las características de toxicidad indicadas en el Decreto Supremo N° 148 Artículo 11, por lo tanto el suelo proveniente de las excavaciones  podría ser calificado como material inerte o residuo sólido de la construcción, no peligroso.

 

Residuos peligrosos: Los volúmenes de los residuos peligrosos que se estima se generarán durante la Fase de Construcción se presentan a continuación:

 

RESPEL

Envase

Volumen (m3)

Etapa 1

Etapa 2

Etapa 3

Etapa 4

Total

Envases de diluyentes vacíos

Bidón 5 l

1,95

2,92

2,52

3,03

10,42

Aceite usado

Bidón 20 l

0,11

0,16

0,14

0,17

0,58

Paños, Huaipes contaminados

Bidón 5 l

0,24

0,37

0,31

0,38

1,30

Ácido muriático

Lata 5 Gl (17,4 kg)

1,95

2,92

2,52

3,03

10,42

Dynal denso

Bidón 5 l

1,95

2,92

2,52

3,03

10,42

Aguarrás y pinturas

Tineta 5 Gl (18,9 l)

1,95

2,92

2,52

3,03

10,42

Total Respel

 

8,15

12,21

10,52

12,67

43,55

 

Serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal.

 

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Se mantendrá en obra un registro del retiro, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Sustancias químicas: Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la Fase de Construcción, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros, tal como es posible evidenciar en la Tabla I-14 de la DIA. Los envases sin utilizar serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al D.S. N°43/2016 del Ministerio de Salud.

 

Al interior de la bodega no podrán realizarse mezclas ni re-envasado de sustancias peligrosas, excepto en aquellas en que existan estanques fijos o en aquellas en que se deba realizar fraccionamiento dentro del terreno del Proyecto.

 

El abastecimiento de combustibles líquidos a camiones y algunas maquinarias para las excavaciones y habilitación de terreno se realizará en instalaciones externas. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla un almacenamiento de combustible mínimo, tanto de gasolina como de petróleo, estimado en 30L de gasolina, y un almacenamiento de petróleo de hasta 400L utilizado. Para el almacenamiento de combustible se considerarán todas exigencias del D.S. Nº160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones. El abastecimiento de combustible a la maquinaría, se realizará en una zona habilitada para dicha acción y contará con las medidas para contener posibles derrames, en este caso se considera utilizar la zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

Para el trasvase de combustible se contará con una pequeña bomba adecuada para este efecto y será realizado sobre una cubierta impermeable. Se tomarán las medidas que correspondan para que el abastecimiento de combustibles a las maquinarias sea realizado de una manera segura para las personas y el medioambiente. Para evitar posibles filtraciones de combustible hacia el suelo o agua, se realizan estas labores sobre piso recubierto, suelo tipo radier, o se implementará un sistema de impermeabilización adecuado, el cual consistirá en cubrir el suelo con polietileno de alta densidad.

 

Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal descrita en el Capítulo III de la DIA (Titulo 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA).El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Se mantendrá en obra un registro del retiro, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

 

Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.

Viviendas

El Proyecto consta de un total de 1.443 viviendas, distribuidas en 95 casas aisladas, 143 Town House (casas adosadas), 10 edificios de cuatro pisos y 15 edificios de siete pisos.

 

Las tipologías de viviendas serán las siguientes: Viviendas aisladas de 120 y140 m2, Viviendas adosadas (o Townhouse) de 3 pisos de 108 a 140 m2 y Edificios de 7 y 4 pisos con viviendas entre 49 a103 m2.

 

 

Estacionamientos

El Proyecto contará con 2.501 estacionamientos. El Proyecto cuenta con  un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU) aprobado con mediante el ordinario N° 5544 de fecha 26 de Julio de 2016 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciobes de la Región Metropolitana.

Mano de obra

No se contempla mano de obra del titular durante la habitación de las edificaciones.

Vialidad

De acuerdo con lo establecido en el Art. 2.4.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, el Proyecto debe contar con un EISTU, el cual fue aprobado mediante Ordinario N° 5544 del 26 de Julio de 2016 de la Seremi de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana que se acompaña en la Adenda.  En este sentido, y además: :

 

·         El Titular se compromete a materializar y dar cumplimiento a todas las medidas de mitigación vial que resulten de la evaluación del EISTU, antes de la recepción final de las obras.

·         El proyecto contemplará como medida de mitigación vial, la conexión de calle Mar Tirreno con Calle uno, con esta medida se tendrá un acceso más directo a Calle Mar Aral y con ello a la caletera Av. Américo Vespucio.

·         El proyecto en evaluación ambiental considera 6 estacionamientos menos y 6 viviendas menos, que las definidas en el  EISTU aprobado. Así el proyecto en evaluación ambiental se inscribe dentro de lo considerado por el EISTU evaluado y aprobado.

 

Aguas Lluvias

Según lo señalado en el acápite 2.2.3 de la memoria de aguas lluvias, en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago (PM-01), el sector de Parque Cousiño Macul está considerado con una descarga urbanizada al Colector Grecia-Quilín. Esto se desprende del coeficiente de escorrentía definido en el PM-01 para dicho sector que es de 0,63 lo que es representativo de superficies urbanizadas. Dado lo anterior este sector puede descargar todas las aguas generadas por la futura urbanización del sector al colector Grecia – Quilín, sin que se requieran de estanques de retención o de zanjas de infiltración.

 

Además, se  establece lo siguiente:

·         Los colectores proyectados solo evacuarán aguas lluvias propias del Loteo. En el Anexo del Proyecto de aguas lluvias se adjunta la factibilidad de descarga entregada por la DOH según Ord. 6133 del 2-12-2014, donde se indica que la solución de drenaje de agua lluvias definida en el PM-01 para la zona VCM01 es el colector Los Presidentes 2, el que descarga al colector Primario Rotonda Grecia Quilín existente.

·         Por otra parte, no se contempla la modificación de cauces artificiales (canales) ni incorporación a la red de aguas lluvias de aguas de riego.

·         Finalmente indicar, que los colectores que actualmente reciben las aguas de los canales del predio, no recibirán las aguas lluvias del Proyecto en evaluación, esto según se observa en los Planos del Proyecto de aguas lluvias, que indican que no hay conexión entre el colector existente y la cañería 1 proyectada.

·         Lo anterior se complementó en la Adenda, en el Anexo B.

 

Suministros básicos

Agua Potable y Alcantarillado: El Proyecto cuenta con Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas que se acredita mediante certificado  N°007263 de fecha 23.09.2015, otorgado por la empresa Aguas Andinas, adjunto en el Anexo A.3.

 

Electricidad: La energía será provista por la empresa eléctrica Chilectra, la cual es la encargada de abastecer de electricidad a la comuna de Peñalolén.

 

Las instalaciones de electricidad proyectadas, previo a su puesta en servicio, serán declaradas ante la SEC, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.

 

Cada edificio contará con 1 generador de 65 KVA, este generador se utiliza en caso de incendio para activar el sistema de presurización de caja de escalera, además en el caso de corte de luz se activa en forma de emergencia 1 bomba del sistema de elevación de aguas del edificio. En total el proyecto contará con 25 grupos electrógenos de emergencia. Los grupos electrógenos contarán con su correspondiente Certificación de Aprobación emitida por un Organismo de Certificación autorizado por la SEC.

 

Recursos naturales renovables

El proyecto no tiene contemplado extraer o explotar recursos naturales renovables.

Emisiones y efluentes.

Emisiones atmosféricas: En el Anexo C de la Adenda Complementaria se adjunta el informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto a continuación se presenta un cuadro resumen de las emisiones totales del proyecto, información que se representa en la tabla siguiente.

 

Tabla 4.4.5.1.1: Emisiones Atmosféricas Totales del Proyecto.

Año

Fase

Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)

CO

HC

SOX

NOX

MP2,5 Total

MP10 Total

1

Construcción

3,648

1,439

1,502

14,064

1,907

7,431

2

Construcción

2,940

1,289

0,936

10,118

1,287

3,026

3

Construcción

2,517

1,087

0,808

8,932

1,267

3,380

Operación

0,024

0,014

0,001

0,021

0,002

0,004

Total

2,541

1,101

0,809

8,953

1,269

3,384

4

Construcción

2,828

1,240

0,811

9,414

1,222

3,004

Operación

0,287

0,168

0,016

0,248

0,025

0,046

Total

3,115

1,408

0,828

9,662

1,248

3,050

5

Construcción

2,755

1,222

0,938

9,356

0,986

2,195

Operación

0,287

0,021

0,016

0,248

0,025

0,046

Total

3,042

1,242

0,954

9,604

1,011

2,241

6

Construcción

1,474

0,560

0,456

5,570

1,394

5,174

Operación

0,566

0,041

0,033

0,496

0,050

0,092

Total

2,039

0,601

0,489

6,066

1,444

5,266

7

Construcción

3,453

1,497

1,156

12,218

1,693

4,457

Operación

1,708

0,136

0,035

0,526

0,072

0,183

Total

5,161

1,632

1,191

12,743

1,765

4,640

8

Construcción

2,379

1,045

0,627

7,787

1,041

2,561

Operación

1,708

0,136

0,035

0,526

0,072

0,183

Total

4,086

1,180

0,662

8,312

1,114

2,744

9

Construcción

3,087

1,338

1,373

11,952

1,442

3,634

Operación

4,557

0,368

0,066

0,984

0,156

0,437

Total

7,644

1,706

1,439

12,936

1,598

4,071

10

Construcción

4,116

1,783

1,551

15,047

2,011

5,206

Operación

4,557

0,368

0,066

0,984

0,156

0,437

Total

8,673

2,150

1,617

16,031

2,167

5,644

11

Construcción

0,501

0,228

0,035

1,357

0,142

0,189

Operación

5,302

0,425

0,093

1,388

0,200

0,526

Total

5,803

0,652

0,128

2,745

0,342

0,715

12

Operación

8,261

0,671

0,098

1,463

0,254

0,748

Límite PPDA

-

-

50

8

-

2,5

(Fuente: Obtenido de Tabla 49 del Anexo C de la Adenda Complementaria)

 

De acuerdo a los cálculos realizados, adjuntos en el Anexo C de la Adenda Complementaria,  el Proyecto supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual deberá compensar sus emisiones.

 

En este sentido, la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante Ord. N°441 de fecha 07 de junio de 2017 condicionó su conformidad a lo siguiente:

 

“- Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en un plazo no superior a 90 días para NOx y 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. De acuerdo a la tabla 49: “RESUMEN CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO (TON/ AÑO)”. Presentada en la adenda 2 Anexo C.

 

-  Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

 

· Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

· Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

· Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

· Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

· Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

· Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente.”

 

Ruido: Durante la fase de operación de los edificios, las fuentes de ruido significativas corresponden a: Sala de calderas y grupos electrógenos.

 

En Anexo D de la Adenda, se puede encontrar la proyección y modelación de los niveles de ruido. Como resultado general, se puede indicar que se implementarán las medidas de control indicadas en el capítulo 8 del Anexo E, las que permitirán disminuir los niveles de ruido para así cumplir con los límites normativos. Es importante indicar que estos resultados representan el escenario más desfavorable, pues corresponde a la operación simultánea de todas las fuentes de ruido.

 

Debido a que durante la fase de operación se estima superación normativa producto del funcionamiento del grupo electrógeno, se implementará una medida de control de emisión ruido (por ejemplo, un silenciador, un splitter u otro) producto de la operación de la salida de ventilación de la sala de calderas en conjunto con el escape del grupo electrógeno.

 

Como se ha señalado precedentemente, el Proyecto en su Fase de Operación, dará cumplimiento a los límites máximos de ruido establecidos por el D.S. N°38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para los períodos diurno y nocturno (Ver Anexo D de la Adenda)

 

Efluentes líquidos:

Aguas Servidas: El Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas que se acreditó mediante certificado N°007263 de fecha 23.09.2015, otorgado por la empresa Aguas Andinas, adjunto en el Anexo A.3.

 

Residuos sólido domiciliario y asimilables

Los futuros propietarios habitantes de las nuevas edificaciones se sujetarán al régimen municipal de aseo y ornato, conforme a su contribución legal municipal pertinente.

 

Para efectos de planificación, se presenta una estimación de residuos sólidos domiciliarios por etapa, en base a una generación promedio estimada de 4 L/día de residuos por persona, según se indica a continuación:

 

 

Cantidad de Viviendas

Cantidad de Personas

Factor basura L/persona

Total Basura Generada

1 día (L)

3 días (L)

Etapa 1

259

1036

4

4.144

12.432

Etapa 2

349

1396

4

5.584

16.752

Etapa 3

435

1740

4

6.960

20.880

Etapa 4

400

1600

4

6.400

19.200

TOTAL

1443

5772

4

23.088

69.264

 

En el Anexo F.3 de la DIA, se presenta el sistema de extracción de residuos domiciliarios.

Considerando un total de 23.088 L/día y que la recolección se llevará a cabo con una frecuencia de 3 veces a la semana, se tiene un total acumulado de basura de 69.264 L.

 

El Proyecto durante su Fase de Operación no genera residuos sólidos peligrosos ni sustancias químicas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Capítulo IV del ICE.

4.3.3. FASE DE CIERRE.

El Proyecto no considera fase de cierre, dado que su duración es de carácter  indefinida.

 

     

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.

4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.

Fecha estimada de inicio

Se estima el inicio del Proyecto durante el mes de julio del año 2017 y una duración estimada de 124 meses.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que da inicio a esta fase se establece con la instalación de faenas de la primera etapa de la Fase de Construcción.

Fecha estimada de término

la primera etapa se proyecta para el mes de junio del año 2020

Parte, obra o acción que establece el término

Recepción Municipal.

4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.

Fecha estimada de inicio.

El inicio de ocupación de las casas por sus futuros propietarios ocurrirá tras la obtención del correspondiente Certificado de Recepción Final otorgado por la I. Municipalidad de Peñalolén, el que para la primera etapa se proyecta para el mes de junio del año 2020, tras aproximadamente 7 meses de tramitación ante la Dirección de Obras Municipales una vez concluidas las terminaciones y urbanizaciones en noviembre de 2019, conforme a cronograma.

Las etapas siguientes se habitarán de manera consecutiva según cronograma.

La habitación se proyecta de manera indefinida.

Parte, obra o acción que establece el inicio.

La fase de operación da inicio con la ocupación de las casas por sus futuros propietarios ocurrirá tras la obtención del correspondiente Certificado de Recepción Final otorgado por la I. Municipalidad de Peñalolén.

Fecha estimada de término.

Indefinida.

Parte, obra o acción que establece el término.

No contempla.

4.4.3. FASE DE CIERRE

El proyecto no contempla fase de abandono o cierre, ya que su duración es de carácter indefinida.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Las emisiones del Proyecto para las Fases de Construcción y de Operación, presentes en el anexo C de la Adenda complementaria en Tabla N°49, muestran la generación de material particulado y gases estimada para la fase de construcción y de operación, indicando el tipo de contaminante, el total de emisiones y los valores máximos permitidos por el PPDA de la RM.

 

El Artículo 98 del PPDA establece que todos aquellos proyectos o actividades nuevas y sus modificaciones, que tengan asociadas una emisión total anual superior a los valores que se presentan en las columnas de resultados de MP10, SOx y NOX, deberán compensar sus emisiones en un 150%, para poder operar por lo cual y, atendido que las estimaciones de emisiones anuales de MP10 que se emitirán en las fases de Construcción y/u Operación sobrepasarán los límites de la norma de MP10 y NOx en el año 10, para cumplir con lo establecido en el PPDA vigente el proyecto deberá compensar sus emisiones.

 

La compensación de MP10 se realizará respecto del año que concentre la mayor cantidad de emisiones de este contaminante, es decir, se compensará en relación a lo estimado en el año 10, y que corresponde a la suma de las emisiones de MP10 y NOx, generadas por actividades de construcción y operación del Proyecto, las cuales suman un total de 7,431 y 16,031 ton/año, respectivamente. Finalmente, el total a compensar es el 150 % de las emisiones del año en cuestión, que corresponden a 11,12 ton/año de MP10 y 24,0 ton/año NOx.

 

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Las emisiones de ruido por las obras de construcción y urbanización darán cumplimiento al D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para los períodos diurno y nocturno.

Los niveles de ruido estimados cumplen con los límites máximos permisibles en los puntos receptores externos R3 a R8 en etapas I, II y IV, en la etapa III sólo el R2 no cumple la norma. Por otra parte, los niveles de ruido estimados en los puntos R1 y R2, superan los límites entre 3 y 15 dB. En tanto, los niveles de ruido estimados en los receptores internos del Proyecto, superan el límite máximo permisible en todas las Etapas constructivas.

Debido a la superación normativa señalada, se presentan las medidas de control sonoras necesarias para el cumplimiento de los niveles de ruido en las faenas de construcción del Proyecto, descritas en el Capítulo 8 del Anexo D de la Adenda, y resumidas a continuación:

•           Barreras Acústicas

•           Cierre de Vanos

•           Pantallas acústicas

En conclusión, con la correcta implementación de las medidas de control, se puede observar que los niveles de ruido estimados en los puntos receptores, cumplirían con los límites máximos permisibles de ruido.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas periódicamente, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

Es importante aclarar que en el terreno no se realizarán actividades de lavado de maquinarias. Estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares externos al sitio de faena, habilitados para esta función. Una vez construidas las casas y recepcionadas por la Dirección de Obras, éstas se incorporan al régimen legal de servicio público urbano existente. Las obras de construcción y urbanización cuentan con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas, otorgado por la empresa Aguas Andinas S.A., adjunto en el Anexo A.2 de la DIA.

 

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Generados por el personal durante la Fase de Construcción del Proyecto.

Se generaran como máximo 150 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 300 trabajadores. Si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m3, se tiene un volumen generado de 500 L/día.

 

Estos residuos serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días.

 

Los residuos podrán ser retirados por los camiones de recolección de basuras municipal o un servicio contratado para este fin que cuente con las respectivas autorizaciones.

 

Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Excedentes de Tierra: Para cada etapa del proyecto, se estima la generación de 268.213 m3 de tierra producto de las excavaciones. Además se considera la remoción de 31.661 m3 de escarpes, 56.920 m3 de excedentes de tierra para vialidad y 2.503  m3 de excedentes de paisajismo.

 

Los excedentes de la excavación serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrán en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario.

 

El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.

 

Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.

 

Residuos Inertes: Producto como escombros, maderas y plásticos

Cuantificación:  Se estima la generación de 24.442 m3 de escombros, por cada etapa.

 

Los materiales de descarte y escombros de la Fase de Construcción, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos con lona o malla raschel, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas.

 

El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire.

 

Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.

 

Residuos peligrosos: corresponderán principalmente a Envases de desmoldante, Envases de diluyentes vacíos, Aceites usados, Impermeabilizante y anticorrosivo asfáltico etc.

 

El volumen estimado total en toda la fase de construcción asciende a 43,55 m3, esto durante los 10 años que dura la construcción.

 

Los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores, con tapa hermética, dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL.

 

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.

 

Durante la fase de operación se considera un total de 23.088 L/día y que la recolección se llevará a cabo con una frecuencia de 3 veces a la semana, se tiene un total acumulado de basura de 69.264 L.

 

El Proyecto durante su Fase de Operación no genera residuos sólidos peligrosos y no considera el manejo de productos químicos.

 

 

Fase en que se presenta.

Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.1 del ICE.

El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Si bien según caracterización del terreno, acompañada en Anexo C de esta DIA ,  la Capacidad de Uso de los suelos en el área del Proyecto es de clase I, que corresponden a  tierras muy buenas para todo tipo de cultivo y sin limitaciones que restrinjan su uso agrícola, éste es ajeno al uso urbano previsto en la planificación territorial que define, antes que el presente proyecto, su aptitud, destino y aplicación como tal.

 

En efecto, según lo informado en los Certificados de Informaciones Previas N° 825 y N° 609,entregados por la Ilustre Municipalidad de Peñalolén (Anexo A.1 de la DIA), los terrenos del proyecto se emplazan en el área urbanizable establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y por el Plan Regulador Comunal (PRC), cuyos usos permitidos contemplan el uso residencial. En particular, los terrenos del Proyecto se ubican en las Zona ZHM-1 y ZHM-3, que permiten el uso residencial en el territorio.

 

De acuerdo a los informes de Mecánica de suelos (Anexo G de la DIA) y a los antecedentes recopilados, en el suelo correspondiente al área de emplazamiento del proyecto, se detectó la presencia de una capa vegetal, la que es subyacida por una arcilla limo arenosa de consistencia dura. A mayores profundidades se presenta una grava arenosa de alta compacidad con algunas interdigitaciones de arcilla limo arenosas.

 

A efectos de determinar si el Proyecto afectará la capacidad de suelo como medio para sustentar biodiversidad, es menester señalar que, durante la campaña de terreno, y conforme se ha consignado en Anexo C, de Caracterización Ambiental del terreno, el área de estudio corresponde a viñedo, por lo cual la zona ya presenta una intervención antrópica importante, además se debe tener en consideración la cercanía a zonas urbanizadas y en construcción.

 

Respecto a fauna, se realizaron 2 campañas de prospección, en las cuales, se registraron un total de 19 especies de vertebrados terrestres, 17 pertenecientes a la clase de las aves y 2 a reptiles. En cuanto a los estados de conservación los reptiles Liolaemus tenuis y Liolaemus lemniscatus, se presentan en categoría de conservaciónes de acuerdo al décimo Proceso Clasificatorio de Especies con categoría de conservación (D.S. N°52 del año 2014) se encuentran catalogadas con Preocupación Menor, por lo cual se pesenta el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el Art. 146 del D.S. N°40 del MMA, para la captura y relocalización de este tipo de fauna en el área del proyecto.

 

A la luz de estos resultados se concluye que el Proyecto, no generará impactos negativos y significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, en este caso el recurso suelo y su capacidad para sustentar  la fauna nativa en el área de influencia del Proyecto.

 

Por otra parte, conforme se señaló en líneas precedentes en lo relativo a la flora y vegetación, el área de estudio corresponde en casi su totalidad a viñedos, con sectores destinados como parque urbano, otro sector con vegetación arbórea ornamental y una pequeña pradera naturalizada con especies introducidas. Se identificaron 43 especies de flora vascular, las que pertenecen a 26 familias, del total de especies un 84% son introducidas y un 16% son nativas.

 

En el área de estudio no se encuentra especies en categoría de conservación alguna, de acuerdo a Benoit (1989), el boletín N° 47 del MNHN (1998) y por los once procesos de clasificación de especies de los decretos supremos del MINSEGPRES y del MMA.

 

Finalmente, es posible indicar que en el predio de emplazamiento del Proyecto no se registra la presencia de formaciones de bosque, según lo establecido en la Ley 20.283 del Ministerio de Agricultura.

 

El área de estudio no corresponde a ningún área declarada de protección, que posea prohibición de corta de árboles y arbustos.

 

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En lo que respecta a Flora y Vegetación, conforme se señaló en líneas precedentes, el área de estudio corresponde en casi su totalidad a viñedos, con sectores destinados como parque urbano, otro sector con vegetación arbórea ornamental y una pequeña pradera naturalizada con especies introducidas. Se identificaron 43 especies de flora vascular, las que pertenecen a 26 familias, del total de especies un 84% son introducidas y un 16% son nativas.

 

En el área de estudio no se encuentra especies en categoría de conservación alguna, de acuerdo a Benoit (1989), el boletín N° 47 del MNHN (1998) y por los once procesos de clasificación de especies de los decretos supremos del MINSEGPRES y del MMA.

En el predio, se distinguen cuatro formaciones de vegetación: plantaciones en viñedos, parque urbano, plantación de árboles ornamentales y pradera, éstas formaciones no coinciden con las clasificaciones descritas por Gajardo (1994) y por Luebert & Pliscoff (2006) para la zona central de Chile.

 

Finalmente, es posible indicar que en el predio de emplazamiento del Proyecto no se registra la presencia de formaciones de bosque, según lo establecido en la Ley 20.283 del Ministerio de Agricultura.

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto no genera impactos negativos y significativos sobre la calidad y cantidad de flora y vegetación nativa en el área del proyecto.

 

Respecto a fauna, se realizaron 2 campañas de prospección, en las cuales, se registraron un total de 19 especies de vertebrados terrestres, 17 pertenecientes a la clase de las aves y 2 a reptiles. En cuanto a los estados de conservación los reptiles Liolaemus tenuis y Liolaemus lemniscatus, se presentan en categoría de conservaciónes de acuerdo al décimo Proceso Clasificatorio de Especies con categoría de conservación (DS N°52 del año 2014) se encuentran catalogadas con Preocupación Menor, por lo cual se pesenta el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el Art. 146 del D.S. N°40 del MMA, para la captura y relocalización de este tipo de fauna en el área del proyecto.

 

Se concluye que el Proyecto no generará impactos negativos y significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables. El detalle de estas descripciones, se contienen en el Anexo C de la DIA “Caracterización del Predio y su Entorno”.

 

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Conforme ya se ha señalado en relación al recurso suelo, el Proyecto se desarrollará en un terreno emplazado en el área urbanizable establecida por el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y por el Plan Regulador Comunal (PRC) de Peñalolén, cuyos usos permitidos contemplan el uso residencial y áreas verdes junto con actividades de equipamiento menor. En particular, los terrenos del Proyecto se ubican en las Zona ZHM-1 y ZHM-3, que permiten el uso residencial en el territorio. Lo cual es concordante con el uso planificado para el Proyecto, por lo que no se contrapone a lo que existe actualmente en su entorno.

 

De acuerdo a los informes de Mecánica de suelos (Anexo G de la DIA) y a los antecedentes recopilados, el suelo correspondiente al área de emplazamiento del proyecto, donde superficialmente se detectó la presencia de una capa vegetal, la que es subyacida por una arcilla limo arenosa de consistencia dura. A mayores profundidades se presenta una grava arenosa de alta compacidad con algunas interdigitaciones de arcilla limo arenosas.

 

Como se mencionó anteriormente, según bibliografía la Capacidad de Uso de los suelos en el área del Proyecto es de clase I, que corresponden a  tierras muy buenas para todo tipo de cultivo y sin limitaciones que restrinjan su uso. No obstante, se debe tener presente el contexto urbano en el que se inserta el Proyecto.

 

Dadas las características del proyecto y las factibilidades de Agua potable y Aguas Servidas otorgadas por Aguas Andinas S.A. así como el sistema de aguas lluvias diseñado para el proyecto, no se espera un detrimento del recurso hídrico a consecuencia de éste.

 

En cuanto a la generación, manejo y disposición final de residuos sólidos, como se ha señalado, los residuos sólidos domiciliarios o asimilables, serán dispuestos en contenedores, para posteriormente ser retirados por el servicio de recolección municipal o una empresa autorizada para su traslado, siendo derivados a un relleno sanitario autorizado; los excedentes de tierra serán retirados a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud RM; los escombros serán almacenados temporalmente en contenedores, hasta su retiro por empresas especializadas para ser trasladados a un botadero autorizado; los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en contenedores, dispuestos al interior de una bodega de RESPEL hasta su retiro a cargo de empresas autorizadas, para ser derivados a un lugar de disposición final autorizado. En la Fase de Operación los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados temporalmente al interior de contenedores dispuestos en salas de basura, para luego ser retirados por el servicio de recolección de basura municipal.

 

Durante la Fase de Construcción se generarán residuos líquidos producto de lavado ruedas de los vehículos, sólo se efectuará lavado de ruedas de camiones antes de su salida a la vía pública, para lo cual se construirá una piscina de lavado de ruedas, se debe tener presente que no se ejecutará lavado de áridos, preparación de hormigón in situ o lavado de maquinaria o herramientas. El contenido de la piscina del lavado de ruedas, será vaciado por un camión limpia fosas. El retiro y traslado de los líquidos residuales se efectuará por una empresa autorizada, cuyo comprobante será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización. No se prevén residuos líquidos de lavado de ruedas en la Fase de Operación.

 

En la Fase de Construcción del Proyecto se instalarán baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos estará a cargo de una empresa autorizada. Para facilitar la fiscalización de los servicios antes mencionados, se mantendrá en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición. Durante la Fase de Operación del Proyecto no se generarán residuos líquidos, mientras que las aguas servidas serán descargadas al sistema de alcantarillado público, según se indica en los Certificados de Factibilidad otorgado por la empresa Aguas Andinas S.A.

 

En relación al componente aire, el Proyecto durante la Fase de Construcción sobrepasa los límites establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (Decreto N°66/2010) y de acuerdo a esto se compromete a la presentación de un Plan de Compensación de Emisiones (MP10 y NOx), en los términos requeridos por la Autoridad Ambiental.

 

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

Las normas secundarias de calidad ambiental (NSCA) establecen los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza.

 

A diferencia de las Normas Primarias, la NSCA tienen por objetivo proteger recursos naturales u otros diversos relacionados con éstos, tales como agricultura/cultivos, ecosistemas, especies de flora y de fauna, Etc., y establecen cantidades máximas de sustancias cuya presencia en el ambiente puede constituir un riesgo para la protección o conservación de estos recursos o la preservación de la naturaleza. Su aplicación puede ser a nivel nacional o a nivel local, dependiendo del recurso que se esté protegiendo.

 

A partir de los niveles de concentración contenidos en las  normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile a la fecha, conforme a su  ámbito de aplicación, podemos señalar dichas normas no aplican a las actividades del proyecto, atendida su naturaleza. Además, las emisiones, efluentes y residuos, no superarán los valores de las concentraciones a que dichas norma se refieren, para los recursos naturales existentes en el área de influencia del proyecto,  estudiados en el Anexo C de la DIA, Caracterización del Predio y su entorno.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

El Proyecto en sus Fases de Construcción y Operación (incluidas medidas de control), dará cumplimiento al D.S. N° 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente para los períodos diurno y nocturno.

 

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Se utilizarán algunas sustancias químicas durante la Fase de Construcción, entre las cuales se encuentran: pinturas, aceites, entre otros, los que serán almacenados al interior de una bodega común, en cumplimiento al D.S. N°43/2016 (MINSAL).

 

El abastecimiento de combustibles líquidos a camiones y algunas maquinarias para las excavaciones y habilitación de terreno se realizará en instalaciones externas. Sin perjuicio de lo anterior, el Proyecto contempla un almacenamiento de combustible mínimo, tanto de gasolina como de petróleo, estimado en 30L de gasolina, y un almacenamiento de petróleo de hasta 400L utilizado. Para el almacenamiento de combustible se considerarán todas exigencias del D.S. Nº160/2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones. El abastecimiento de combustible a la maquinaría, se realizará en una zona habilitada para dicha acción y contará con las medidas para contener posibles derrames, en este caso se considera utilizar la zona destinada al almacenamiento de sustancias peligrosas.

Una vez utilizadas las sustancias, los envases serán almacenados como residuos peligrosos en la bodega de almacenamiento temporal

 

Durante la ocupación de las viviendas por sus futuros ocupantes, el Proyecto cuenta con Certificado de Factibilidad de agua potable y alcantarillado de aguas servidas otorgado por la empresa Aguas Andinas S.A., adjunto en el Anexo A.3 de la DIA.

 

Asimismo, los futuros ocupantes generarán residuos sólidos domiciliarios en cada vivienda, los cuales serán almacenados y manejados por cada residente y serán retirados por los camiones del servicio municipal de recolección de basuras. En el caso de los 25 edificios, existirá 1 sala de basura en el nivel -1 de cada edificio.

 

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

La hidrología del área de estudio se caracteriza por presentar cursos de aguas esporádicos, es decir por canales de regadío tipo acequias, que trasladan las aguas en sentido oriente a poniente en favor de la pendiente. Las aguas extraídas desde el canal San Carlos, circulan por los canales presentes en el predio y son para el riego exclusivo de este predio, por lo tanto estos canales no son utilizados por más regantes, ni en otros predios como canales de regadío o con otros fines.

 

De acuerdo a lo anterior, el proyecto no afectará la situación actual, considerando que los canales interiores del predio pueden ser modificados para continuar con el riego en la Parcela A (aledaña a la caletera de Vespucio). Según esto, el resto de la viña en su totalidad siempre se mantendrá con riego ya que se mantendrá productiva.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Fase en que se presenta.

Construcción y operación

Referencia al ICE.

Punto 6.2 del ICE

El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

De acuerdo al Anexo F.1 y F.2 de la Adenda Complementaria, se identificó un sector de actividad económica, los viñedos (activos) de Viña Cousiño, ubicado específicamente dentro de la unidad vecinal (UV) 19, que no se verán afectados por el proyecto y/o sus actividades, porque se encuentran fuera del área del Proyecto. Además, no se identifica la existencia de algún recurso natural (dentro del área del proyecto) del cual haga uso la población para actividades formales e informales de subsistencia. Por lo tanto, se descarta el impacto a la restricción de un recurso natural existente.

 

Por otra parte, se ha identificado la presencia del área verde con fines turísticos, Viña Cousiño de Macul. No obstante, ésta no se verá afectada por el Proyecto y/o sus actividades, puesto que no se encuentra ubicada dentro del área proyecto, sino al sur oriente de la UV19. Adicionalmente se descarta que la Viña sea un área verde, que sea usado con fines recreacionales por la población del sector. Por lo tanto, se descarta el impacto restricción al acceso a recursos naturales utilizados con fines recreacionales y/o turísticos.

 

En base a estos antecedentes, se concluye que el estudio no provocaría una alteración significativa durante la fase de construcción y operación del proyecto, en particular, en el acceso recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tal como uso medicinal, espiritual o cultural. 

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Restricción a la libre circulación: Los datos indican la existencia, en promedio, de 1,73 estacionamientos de automóvil por vivienda dentro del área del proyecto. Además, considera un 15% del total (2.507) para estacionamientos de visita con acceso público. Otro punto relevante es la existencia de casi un estacionamiento de bicicleta por vivienda, dentro del área del Proyecto. A partir de estos antecedentes, se consideró que el proyecto cuenta con suficiencia de estacionamientos dentro del área del emplazamiento del mismo, así como también, aporta estacionamientos que benefician a los grupos humanos del entorno social del Proyecto e incentiva el uso de la bicicleta por medio de la materialización de estacionamientos para este tipo de transporte. 

 

Respecto de los flujos vehiculares, señalar que los impactos generados por el Proyecto en sus fases simultáneas de construcción y operación fueron analizados para toda el área de influencia del EISTU, que es un poco más amplia que el área de estudio del medio humano, en sentido poniente, donde limita con Av. Consistorial. Al respecto, se puede señalar que las medidas de mitigación presentadas en el EISTU entregan soluciones a los problemas preexistentes en las vías que conectan interna y externamente el área de estudio, así como de las aceras.

 

Respecto a los desplazamientos de peatones y ciclistas, cabe señalar que la condición base de libre tránsito peatonal se mantendría con el proyecto, luego de materializadas las obras que reponen las bermas y que incluyen la materialización de nuevas ciclovías. Al respecto, en particular para la ciclovía que será emplazada sobre puente que atravesará el Canal San Carlos; se debe considerar el cumplimiento del D.S 109 (DO del 04.06.15), que establece las instrucciones sobre las características  que deben respetar las ciclovías.

 

En relación al problema de uso de aceras como estacionamiento por Av. Los Presidentes, el proyecto no aporta empeorando a este problema, sino que por el contrario, considera la construcción de estacionamientos en el área de estudio.

 

Conectividad: se identifican en el sector problemas de conectividad, debido a la saturación de la capacidad del sistema vial por aumento de vehículos motorizados. Se identificó cinco rutas que permiten el acceso y egreso de la comuna, y que presentan problemas de congestión vehicular. Estas son: José Arrieta, Av. Tobalaba, Av. Américo Vespucio, Av. Quilín (asociado al Colegio Pedro de Valdivia), Av. Grecia y Av. Las Torres. A estas Avenidas se suman otras vías que cumplen un rol importante de conectividad dentro de la comuna y que también presentan problemas de congestión, como son Av. Consistorial y Los Presidentes en su intersección con calle Caracas (relacionado con la feria libre). Se identificó que la Autopista de Vespucio es una alternativa para acceder al área de estudio, en horarios punta, que, si bien es más costosa económicamente, tiene el beneficio de ser más expedita que Av. Tobalaba.

 

No se identificó problemas de restricción a la conectividad, debido a la congestión permanente de las rutas de acceso a los equipamientos de educación, salud, comercio y seguridad derivados de la relación con el proyecto. Por el contrario, el proyecto generaría un impacto positivo con la apertura de calle Los Cerezos, entre Quilín norte y Los Presidentes, permitiendo conexión del sector sur (población de las UV20 y 21) con la subcomisaria de Carabineros, ubicada en Los Presidentes, pudiendo contribuir en mejorar los tiempos de respuesta en las acciones de seguridad.

 

Aumento significativo en tiempos de desplazamiento: los tiempos de desplazamiento hacia equipamientos comerciales, educación y salud señalados por los entrevistados dentro del área de estudio o cerca de ella, tienden a ser menores caminando o en bicicleta (15 a 20 minutos) que en vehículo (45 minutos o más) en los horarios punta de mañana y tarde. En otros horarios durante el día esto tendería a revertirse, siendo menores los tiempos de desplazamiento en vehículos, considerando un tiempo promedio de los viajes en automóvil dentro de la comuna de 18,7 minutos. Los tipos de transportes utilizados por los entrevistados en el área de estudio son: autos particulares, estaciones de metro, colectivos, radio taxi y el Transantiago, especialmente las líneas 212, 425, 429, 508, D10, D05, D10. Es esta red, la que se verá favorecida con las medidas de mitigación descritas, y que apuntan esencialmente a mejorar las condiciones de tránsito en el entorno del proyecto, favoreciendo con esto la circulación de vehículos particulares y del transporte público.

 

Las medidas del EISTU mejoran las vialidades del entorno, sus aceras, agrega ciclovías (en particular para la ciclovía que será emplazada sobre puente que atravesará el Canal San Carlos; se debe considerar el cumplimiento del D.S 109 (DO del 04.06.15), que establece las instrucciones sobre las características  que deben respetar las ciclovías.) y estacionamientos de acceso público, lo que impactará positivamente sobre la circulación de vehículos, peatones y ciclistas en el área de estudio del medio humano. De acuerdo con esto, el proyecto no generará un impacto negativo significativo sobre la restricción a la libre circulación de peatones, ciclistas y vehículos en el área de estudio, derivado del estado de aceras, vías y estacionamientos. En cuanto a la restricción de la conectividad, el EISTU genera nueva conectividad en sentido poniente-oriente y viceversa, desde y hacia el área del proyecto, así como conexión con Av. Consistorial, la que se suma como vía alternativa para desplazamientos vehiculares hacia el norte, conectado con El Valle y Av. Grecia. También mejoran la conectividad en sentido norte- sur y sur-norte, con la apertura de Los Cerezos y su conexión con Los Presidentes.

 

Cabe destacar, que las medidas del EISTU apuntan a la fase de operación del Proyecto, lo que implica que los impactos asociados a la llegada paulatina de nuevos residentes al sector (fase de operación que inicia el 2018, simultáneamente con la etapa 2 de construcción del proyecto), se producirán temporalmente, debido a que las medidas del EISTU se implementarán desde el inicio de las acciones de construcción del proyecto, materializándose mejoras desde el 2018 hasta el 2027.

 

Por su parte, las rutas de ingreso y salida de los camiones del área del proyecto serían: Av. Américo Vespucio (caletera oriente y autopista para ir hacia el norte y sur, fuera del área de estudio) y Av. Quilín (desde Av. Tobalaba hacia el poniente). Cabe destacar sobre las rutas de camiones, que los tramos de las vías que se verán más utilizadas por el desplazamiento de camiones son: Av. Américo Vespucio, en el tramo que va entre Mar Aral y la Rotonda Quilín, así como la Rotonda Quilín. La única ruta de camiones que no utiliza estas vías es la de insumos varios, que se comprarían en el Mall Quilín. Cabe destacar, que los camiones no se desplazarán en horarios punta, de mañana y tarde.

 

En correspondencia con lo anteriormente señalado se considera que el Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de los vehículos y peatones del área de influencia del proyecto.

 

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

De acuerdo al Anexo F.1 y F.2 de la Adenda Complementaria, los equipamientos que pueden observarse en el área de estudio son, de educación, salud, seguridad y comercio.

 

Se dio cuenta de un funcionamiento normal de los servicios básicos de agua potable, luz y alcantarillado, y que presenta fallas puntuales en ocasiones, pero sin que esto constituya una situación problemática. Condición que no se vería afectada con la llegada de los nuevos habitantes.

 

En términos de los equipamientos educacionales, la cantidad de establecimientos educacionales cercanos al área de proyecto (a 1,5 km) y la disponibilidad de matrícula observada, dan cuenta de una amplia oferta educativa (diversa además), que puede atender sin dificultades la nueva demanda que generen los habitantes del proyecto.

 

Dados los grupos socioeconómicos a los que se asocia el perfil del comprador (C1a y C1b), se puede inferir que los equipamientos públicos de salud no tendrán una mayor demanda, y que, el Hospital Clínico de la Universidad de Chile debiese absorber buena parte de los requerimientos. Si bien esto pudiese ser complejo, los entrevistados señalan la existencia de cupos para atención de pacientes en este centro de salud, por lo que la nueva población no generaría problemas significativos, derivados de una mayor demanda.

 

El principal equipamiento de seguridad del área de estudio, que es la sub-comisaría ubicada en Av. Los presidentes, verá favorecido su accionar con las modificaciones a la red vial, que incluyen la extensión de Av. Los Cerezos hasta Av. Los Presidentes (medida de mitigación del proyecto), generando una vía de acceso más directa para carabineros. Esto implicaría una mayor accesibilidad que la que tienen en la actualidad, mejorando su accionar hacia el sur, beneficiando al sector sur de UV19 y las UV 20 y 21.

 

Los establecimientos comerciales existentes, permiten asegurar un buen acceso para quienes habitan en el área de estudio, pero igualmente es relevante señalar que algunos entrevistados hacen mención a cierta saturación en algunos supermercados (los más pequeños). Pese a esto, y considerando la amplia diversidad existente, se pueden descartar efectos negativos significativos con la llegada de nuevos habitantes, quienes harán uso de estos equipamientos comerciales.

 

Los 20.863,26 m2 de áreas verdes definidos dentro del proyecto, serán un espacio valioso para los vecinos y los nuevos habitantes, su dimensión permite suponer que la llegada de nueva población asociada al proyecto no generará impactos negativos en el acceso a áreas verdes.

 

Considerando los elementos señalados en los puntos anteriores es posible descartar el literal c) del del artículo 7 del DS N° 40/2012 del MMA, señalando la inexistencia de  alteraciones significativas en el acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructuras básicas.

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

De acuerdo al Anexo F.1 y F.2 de la Adenda Complementaria, se concluye que el Proyecto y/o sus actividades no afectarán el desarrollo de festividades, hitos o sitios culturales en el sector.

Cabe mencionar que el analisis en torno a esos lugares o equipamientos se basan principalmente en la obstrucción de los accesos de las vías por congestión –problemas expuestos y soluciones entregadas en el literal b).  Por lo que se descarta el impacto dificultad o impedimento del ejercicio o manifestación de la cultura local.

 

En relación a las formas y lugares de organización comunitaria, se descarta el impacto pérdida de organización social y comunitaria, ya que la llegada de una nueva población sería algo positivo (no un perjuicio) en relación a una posible mayor participación.

 

Por último, se descarta el impacto a la alteración de la pérdida de sentimiento de arraigo y/o apego al territorio dado que a reducción de la zona de la viña como pulmón verde –una de las preocupaciones mencionadas en las entrevistas–, es solamente un sector.

 

Además, se menciona que el proyecto contempla la creación de nuevos espacios públicos y de áreas verdes.

 

Por tal razón se concluye que el proyecto y/o sus actividades no provocaría una alteración significativa durante la fase de construcción y operación del Proyecto en la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto 6.3 del ICE

El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.

 

El proyecto no se ubica cercano a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. Se ubica en un terreno en la comuna de Independencia, la cual no posee valor ambiental.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.4 del ICE

El proyecto no afectará poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares; tampoco afectará el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

La zona donde se emplazará el proyecto no posee valor paisajístico o turístico.

 

El Proyecto al ser del tipo inmobiliario, coincide con las actividades que se permiten desarrollar en el área, según lo señalado por el PRMS y PRC.

 

El Proyecto no altera atributos de alguna zona con valor paisajístico o turístico, puesto que su área de influencia se localiza alejado de las zonas con valor paisajístico o turístico existentes en la comuna, y se inserta en un área que permite uso de suelo residencial (ver CIP, adjunto en Anexo A.1 de la DIA)

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.5 del ICE

El proyecto no generará alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

 A partir de la documentación bibliográfica consultada se determinó que en el área del Proyecto y su entorno cercano, no existen Monumentos Nacionales declarados en las siguientes categorías: Histórico, Santuarios de la Naturaleza y Zonas Típicas (Cabeza, A y M. Vega 1997).

 

Sin embargo en la comuna de Peñalolén se identificaron los siguientes Monumentos Nacionales Históricos: Casa y Parque Arrieta, declarado por D.S 330 el 4 de septiembre de 1991; y Parque por La Paz Villa Grimaldi declarado por D.S. 264 el 21 de abril de 2004. Ambos se encuentran ubicados en Av. José Arrieta.

 

A partir de la prospección realizada en el área en donde se ubica el Proyecto, no se identificaron grandes concentraciones de loza histórica, sólo hallazgos aislados, en el sector sur este del predio. En este sector la visibilidad era menor, debido a que había cubierta vegetal.

 

Considerando que sólo se registraron hallazgos aislados de loza histórica, no se considera necesario realizar un monitoreo arqueológico. Sin embargo frente a cualquier hallazgo arqueológico que pudiese efectuarse, el titular procederá según lo establecido en los Artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas.

 

De producirse la anterior situación, el Titular paralizará las obras en el frente de trabajo del o de los hallazgos, e informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

 

Respecto a lo señalado en los CIP N°609 y N°825, entregados por la Dirección de Obras de la I. Municipalidad de Peñalolén, donde se advierte que conforme el artículo 30 del PRC (Modif. 2002), los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en los sectores consignados con los N°33 y N°48 del anexo II de la RCA 468/2000 (que aprobó la evaluación ambiental del proyecto de PRC), y que se adjuntan en los mismos certificados, deberán acompañar un plan de trabajo que considere recolecciones arqueológicas sistemáticas, de acuerdo a la normativa vigente.

 

Conforme lo anterior, es del caso señalar que el área del Proyecto no forma parte de los sectores N°33 y N°48, tal como se detalla en la figura II-1 del capítulo II de la DIA y en la adenda complementaria figura AD2-6, por lo que no aplica lo establecido en el PRC.

 

Cabe indicar que, como el área Proyecto no forma parte de los sectores N°33 y N°48 por lo que no estarán afectos al despeje de vegetación, ni se intervendrá el subsuelo de esas zonas durante el proyecto, continuando como parte del viñedo existente.

 

Según lo anterior, y en consideración de que el viñedo forma parte del negocio de terceros, no es posible proponer un cercado perimetral en de cada uno de dichos sectores (N°33 y N°48). No obstante lo anterior, el titular del Proyecto realizará el cierre perimetral en el área del Proyecto, evitando así que el personal de la construcción pueda acceder a dichas zonas.

 

Por otra parte, el Titular del Proyecto se realizará una charla de inducción arqueológica a todos los trabadores, indicando en esta la prohibición de traspasar el cierre perimetral del área de proyecto, hacia la zonas de viñas.

 

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

El área de influencia del Proyecto, se encuentra alejada de lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

El proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.

Punto  6.6 del ICE

El proyecto no generará alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, del artículo 140 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción:

El Proyecto contempla la Instalación de faenas para cada etapa, la cual contará con oficinas, bodegas, comedor y baños. En esta zona se habilitará un sector de acopio para el manejo de los residuos, con una superficie estimada de 15 m2, que estará debidamente señalizada, en su interior se instalarán los contenedores para el acopio de escombros, residuos industriales sólidos (RISes – Residuos reciclables) y residuos asimilables a domiciliarios (RAD). El área para los contenedores de RAD contará con piso impermeable, lavable y techo para proteger los contenedores de las condiciones climáticas.

 

Fase de Operación:

El Proyecto de manejo de residuos sólidos asimilables a domiciliarios para la Fase de Operación tendrá una sala de basura por cada edificio, por lo tanto son 25 salas de basura totales. 

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Fase de construcción:

Se estima la siguiente cantidad de residuos generados por el Proyecto:

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios: Se generaran como máximo 150 kg/día  de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, derivados de la ingesta de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 300 trabajadores.

Excedentes de Tierra: Para cada etapa del proyecto, se estima la generación de 267.668 m3 de tierra producto de las excavaciones. Además se considera la remoción de 3.427 m3 de escarpes, 56.920 m3 de excedentes de tierra para vialidad y 2.504  m3 de excedentes de paisajismo.

Generación de escombros: Se estima la generación de 8.370 m3 de escombros, en cada etapa.

 

Los residuos sólidos asimilables a domiciliarios serán almacenados temporalmente al interior de contenedores de 200 litros, debidamente identificados.

Los excedentes de tierra serán transportados diariamente, mediante camiones tolva, a sitios de disposición final autorizados. En caso de que se genere acopio de excedentes de tierra al interior del predio de un día para otro, el material será cubierto por malla raschel y se mantendrá humectado de ser necesario.

Los escombros y residuos reutilizables serán almacenados en contenedores de 10 m3 o similares.

 

Para la determinación del tamaño del sector designado para el almacenamiento de residuos, así como el número de contenedores que se dispondrán para este fin, se considerará como factor de seguridad una capacidad máxima de almacenamiento de:

•     Residuos asimilables a domiciliarios: 72 horas.

•     Excedentes de tierra: Serán retirados diariamente, ante la eventualidad de acopio por más de 1 día, se habilitará un sector al interior de la obra.

•     Escombros: 2 semanas.

 

Fase de operación:

El Proyecto contará con 25 salas de basura y un total de 25 ductos de basura. La ubicación de éstos en estarán en el primer subterráneo.

 

Respecto a la estimación de residuos sólidos domiciliarios durante la fase de Operación, se considera una capacidad de almacenamiento proyectado en base a una generación promedio estimada de 4 L/día de residuos por persona, según se indica a continuación.

 

 

Cantidad de Viviendas

Cantidad de Personas

Factor basura L/persona

Total Basura Generada 1 día (L)

Total Basura Generada 3 días (L)

Etapa 1

295

1180

4

4.720

14.160

Etapa 2

401

1604

4

6.416

19.248

Etapa 3

347

1388

4

5.552

16.656

Etapa 4

400

1600

4

6.400

19.200

TOTAL

1443

5772

4

23.088

69.264

 

El manejo de los residuos domiciliarios para todas las casas y edificios serán acumulados en contenedores de basura de 360L con tapas herméticas que evitarán la propagación de olores y la aparición de vectores sanitarios. El retiro de la basura se realizará por medio de la recolección municipal.

 

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 6216, de fecha 04 de octubre de 2016, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.1 del ICE.

 

6.1.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la Fase de construcción, se llevará a cabo el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de contenedores estancos, herméticos y con tapa, debidamente etiquetados, que serán dispuestos al interior de una Bodega de Residuos Peligrosos (RESPEL), que se localizará alejada de las instalaciones de faena, con acceso restringido, permitido sólo al personal autorizado y a cargo de la actividad.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En la Figura III-4, capítulo III de la DIA, se presenta la bodega referencial de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, donde se presentan las cámaras de contención de derrames. Esta figura se actualizo en la Figura AD1-9 en la Adenda. La bodega de Residuos Peligrosos se construirá con materiales que aseguren una resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-180 y en forma continua a partir del terreno hasta por lo menos 0,50 m más arriba de la cubierta. Para la elección de los materiales que se utilizarán en la bodega de Residuos Peligrosos, se revisará el “Listado Oficial de Comportamiento al Fuego de Elementos y componentes de la Construcción del Ministerio de Vivienda y Urbanismo” asegurando así que la elección de materiales sea la adecuada. Así por ejemplo, en muros de la bodega se podrían utilizar ladrillo Titán (Estructural Armado TEA), ladrillo cerámico Santiago 9, o materiales de muros divisorios como Volcanita RF 15, todos estos elementos deben contar con el respaldo de laboratorio de la Resistencia F-180, según se indique en el listado.

 

Se habilitará de 1 bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/04 y al D.S. N° 594/00 ambos del MINSAL, con las siguientes características:

·         Tendrá una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

·         Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura que impida el libre acceso de personas y animales.

·         Estará techada y protegida de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar, para minimizar la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·         Tendrá una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados.

·         Contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.

·         Tendrá acceso restringido, sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado.

·         La bodega se localizará a una distancia de al menos 15 metros, desde el deslinde de la propiedad.

·         La bodega contará con al menos un extintor de polvo químico ABC – BC de 10 Kilos en el exterior del local, tal como se observa en la Figura III–6, el cual se ubicará en sitios de fácil acceso y clara identificación, libres de cualquier obstáculo, y estará en condiciones de funcionamiento máximo. Se colocará a una altura máxima de 1,30 m, medidos desde el suelo hasta la base del extintor y estará debidamente señalizados.

·         La Bodega se construirá con materiales que aseguren una resistencia mínima a la acción del fuego correspondiente a la clase F-180 y en forma continua a partir del terreno hasta por lo menos 0,50 m más arriba de la cubierta.

 

Además se instruirá y entrenará a todo el personal que se desempeña en un lugar de trabajo sobre la manera de usar los extintores en caso de emergencia.

 

El volumen total de los residuos peligrosos es de 43,55 m3, constituido principalmente por: ácido muriático, envases de diluyentes vacíos, aguarrás y pinturas, diluyente, paños, Huaipes contaminados.

 

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 6216, de fecha 04 de octubre de 2016, señala que el Titular del proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.2 del ICE

 

6.1.3. Permiso para la caza  o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso, según se establece en el Artículo 146 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Previo a cualquier actividad que signifique intervención del área del Proyecto, como movimientos de tierra, despeje de vegetación y similares, se realizará una campaña de rescate y relocalización de las especies de reptiles susceptibles de ser afectadas. El objetivo general del plan de rescate y relocalización de reptiles será disminuir la alteración de individuos de estos grupos, mediante su captura y relocalización hacia un lugar que tenga condiciones ambientales apropiadas y que no vaya a ser intervenido. Este plan será desarrollado por un equipo liderado por un biólogo, médico veterinario u otra profesión afín, que demuestre especialización en materias de fauna terrestre y experiencia en la realización de rescates similares. 

 

Se otorga el permiso para la relocalización de las siguientes especies de reptiles presentes en el área de estudio que serán afectadas por la realización del Proyecto.

Las especies de reptiles Lagartija esbelta (Liolaemus tenuis) y Lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus)

Al respecto, se considera rescatar al menos el 80% de individuos.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En la ejecución de la medida de rescate y relocalización de reptiles se realizará captura manual, con lazo corredizo de nylon o con mallas entomológicas. Las especies serán retenidas temporalmente y transportada en bolsas geológicas porosas. Este tipo de captura activa varía en su efectividad, dependiendo de las condiciones meteorológicas, siendo mayor durante días soleados, de modo que el rastreo se iniciará a las 10:00 h y finalizará a las 13:00 h durante la mañana, para reanudarse en la tarde desde las 15:00 h hasta las 18:00 h, esto en el caso de que sean días muy calurosos. En aquellos casos en que los días sean templados, se realizarán capturas continuas durante las horas de sol. Se rastreará toda el área involucrada en busca de las especies objetivo, para lo cual se removerán piedras y plantas; se procederá a capturar todo individuo detectado. La medida deberá ser ejecutada por 3 especialistas con experiencia en este tipo de procedimiento y el esfuerzo de captura deberá ser de 1 hombre por hectárea al día (SAG, 2014).

 

Los ejemplares capturados serán guardados en bolsas de género y luego en contenedores plásticos. Durante el periodo de retención, a cada ejemplar se le realizarán medidas morfométricas (largo total y cabeza – cloaca) y además serán sexados y marcados con pintura no tóxica para ser liberados el mismo día de captura en los sitios de relocalización previamente seleccionados, los cuales tendrán condiciones ecológicas similares al ambiente original de captura. La liberación se realizará con temperaturas adecuadas para facilitar la movilidad de los individuos y por tanto la búsqueda de refugio.

 

El lugar de captura de los animales será al interior del área del Proyecto.

El sitio de relocalización para los animales rescatados está ubicado en la precordillera de la comuna de Peñalolén, por sobre la altitud de los 1000 m.s.n.m., lo que corresponde a la Zona de Preservación Ecológica, según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago, lo que significa que dicha área no debe ser intervenida por ningún proyecto que genere perturbación de los sistemas naturales de ese lugar. Específicamente el sitio corresponde a un área que contiene una quebrada con vegetación esclerófila densa del tipo matorral arborescente y bosque; y una ladera con vegetación esclerófila semidensa del tipo arbustiva. Esta variedad de tipo de ambientes es favorable, debido a que ofrece una diversidad más rica de fuentes de recursos (alimento y refugio, por ej.) para la fauna relocalizada.

 

Se considera que el Proyecto se realizará en cuatro etapas, cada una de las cuales tendrá una duración estimada de 29 meses. En cada etapa, las capturas se realizarán, 7 días antes del inicio de cada una de ellas, previo a cualquier intervención en el área del Proyecto, ya sea despeje de la vegetación, movimientos de tierra de cualquier magnitud o cualquier otra actividad de intervención. Posteriormente se emitirá un informe al SAG con los resultados de la captura y relocalización. Previo a la realización de las capturas se solicitará la regularización de este permiso ambiental sectorial, a través de los procedimientos e información solicitada en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Caza. El presente permiso se solicita por el período de un año con la posibilidad de poder renovarlo al término de ese período.

 

Mayores detalles en cuanto a la relocalización de fauna del Proyecto se presenta en el Anexo M de la Adenda.

 

Pronunciamiento del órgano competente

El SAG RM, mediante Ord N° 2291/2016, de fecha 20 de septiembre de 2016, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.3 del ICE.

 

6.1.4. Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas, según se establece en el Artículo 155 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

El proyecto considera la recolección de los escurrimientos superficiales de aguas lluvias, que antes infiltraban directamente al terreno o generaban escorrentías de manera dispersa, de forma puntual, estas serán interceptadas a través de sumideros y colectores, conduciéndolas por la red gravitacional hacia los puntos de descarga ubicados en el sector poniente del loteo.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Para la evacuación de aguas lluvias del sector público y privado de los Lotes S1 y S2 del Loteo con Construcción Simultánea se diseñó una red gravitacional, el cual interceptará las aguas lluvias mediante sumideros, conduciéndolas a través de la red proyectada hacia los puntos de descarga ubicados en el sector poniente del loteo. Así el Proyecto consulta mantener el esquema general de escurrimiento natural del área de emplazamiento, encausando el paso de las aguas lluvias provenientes de áreas internas, y manteniendo a su vez el punto de entrega de éstas que entra a los terrenos ubicados hacia aguas abajo del proyecto.

 

De acuerdo a la planificación general del Loteo y según lo definido en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias del Gran Santiago (PM-01), el sistema de evacuación de aguas lluvias del Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2, se divide en dos sectores: sector norte de Avda. Parque Central y sector al sur de Avda. Parque Central.

 

La evacuación de aguas lluvias del sector público y privado de los Lotes S1 y S2, se realizará según se indica a continuación:

 

-    Los terrenos ubicados al norte de la Avda. Parque Central descargarán sus aguas lluvias al colector Grecia – Quilín, de diámetro D = 3000 mm ubicado bajo la caletera oriente de Avda. Américo Vespucio.

 

-     Los terrenos ubicados al sur de la Avda. Parque Central descargarán sus aguas lluvias al colector de diámetro D = 800 mm, existente bajo la Avda. Hacienda Macul, junto al límite sur del sector en Proyecto

 

La Evacuación ha sido dimensionada considerando eventos de lluvia extremos en un período de retorno de 2 años, considerando un diámetro mínimo inicial de D = 400 mm para colectores públicos y D = 250 mm para colectores privados. Las obras consideran un caudal de diseño máximo de 1,61 m3/s, en la cañería principal (Cañería 1), sin embargo la capacidad de esta cañería alcanza los 3,45 m3/s, ya que la red proyectada se ha dimensionado con capacidad para evacuar los aportes de la zona en proyecto, así como los aportes futuros del loteo, según lo indicado en la planificación general.

 

La materialización de las obras aguas lluvias, están proyectan como parte de la ejecución de los proyectos de urbanización del Proyecto, el cual se ejecutará en 4 etapas principales en un plazo total de 124 meses. Cada etapa se proyecta en un horizonte de 29 meses de construcción, dividida en dos sub-etapa, donde la urbanización se realizará en plazos estimados de 6 meses, al inicio de cada sub-etapa.

 

En el área del Proyecto se encuentra establecido en una zona con bajo nivel de vulnerabilidad de contaminación de acuíferos. Además según dicho estudio, se puede identificar la profundidad de acuíferos, que en este caso corresponden a un área de muy alta profundidad (superior a los 60 metros de profundidad).

 

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA RM, mediante Ord N° 829, de fecha 07 de junio de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Punto 9.1.4 del ICE.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

1. COMPONENTE/MATERIA: AIRE

Norma

D.S. Nº 144/61 del MINSAL, establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquiera naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción:

Actividades propias de la construcción (obra gruesa, terminaciones, tránsito de vehículos de carga).

 

Forma de cumplimiento

·     Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 4 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Sin embargo, durante los meses de invierno se reducirá la humectación a 2 pasadas diarias, debido a que las condiciones de radiación solar y humedad ambiental permiten mantener la humedad superficial del suelo por más tiempo. Para este efecto, se implementará un camión aljibe, desde el inicio de las obras, cuya capacidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces

·     Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

·     El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

·     Para la descarga de escombros desde niveles superiores al suelo, se utilizarán chutes o sistema similar que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

·     Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·     Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.

·     No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

·     Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

·     Se efectuará una limpieza periódica de las vías utilizadas para la circulación de los camiones del Proyecto. Respecto del aspirado de calles públicas, esta medida se utilizará sólo como respuesta a contingencias que involucren derrame de material. Lo anterior, ya que tanto el lavado de ruedas, como el encarpado de la carrocería, son medidas suficientes para garantizar que no existirá arrastre de material hacia el exterior de proyecto.

·     Las faenas de limpieza al interior del sitio del proyecto, que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector involucrado.

·     Se realizará capacitación a los trabajadores de la obra para la correcta aplicación de las medidas de control establecidas, especialmente a los que tengan que ver con actividades relacionadas con movimiento y traslado de tierras y escombros.

·     Durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-emergencia o Emergencia Ambiental, se implementarán las siguiente medidas adicionales para el control de material particulado:

-  Se evitará el movimiento, traslado y disposición de los escombros y residuos en la obra. Respecto de los escombros y residuos que se encuentren apilados al interior del sitio del proyecto, estos serán cubiertos mediantes malla raschel, para evitar la dispersión de polvo generado por medio de la acción del viento.

-  Se evitarán las excavaciones y los movimientos de tierra durante los episodios de Pre-emergencia o Emergencias Ambientales.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

·     Inspección y registro mensual del inspector técnico de la obra en el Libro de obra.

·     Registro fotográfico de terreno, con georreferenciación y fecha de instalación del retenedor de polvo.

·     Inspección y registro del inspector técnico de la obra en el Libro de obra

·     Registro fotográfico de terreno.

 

Norma

D.S. Nº 75/87 del MINTRATEL. Establece Condiciones para el Transporte de Carga. Artículo 2, que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, ripio, tierra u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, deben estar constituidos de manera que ese escurrimiento o caída no se produzca por causa alguna.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte (materiales, residuos, excedentes de tierra de excavaciones y escombros).

Forma de cumplimiento

Los vehículos que transporten los materiales de la Fase de Construcción, estarán equipados de modo que aseguren que éstos no escurran o caigan al suelo. El transporte de materiales se efectuará siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas u otros sistemas que impida su dispersión al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Control de entrada y salida de los vehículos pesados con carga cubierta de materiales que produzcan polvo.

Norma

D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

 

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante la fase de construcción, el mayor aporte de emisiones contaminantes de MP10 a la atmósfera estará asociado principalmente a las actividades de circulación de vehículos en caminos no pavimentados (siendo el primer año de construcción el de mayor emisión). Respecto de los NOx, están asociados principalmente a la combustión de maquinaria, siendo el décimo año el de mayor emisión. En tanto que durante la fase de operación, el mayor aporte se presentará una vez que se haya entregado la totalidad de viviendas, esto es desde el año 12 en adelante, y corresponde principalmente a los flujos generados por los vehículos residenciales.

 

Forma de cumplimiento

De acuerdo a lo indicado en el Anexo C de la Adenda Complementaria el proyecto cumple con los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, requiriendo compensar emisiones en sus fases de construcción y operación.

 

 Además se realizaran las siguientes medidas:

 

·     Se humectarán las vías internas no pavimentadas a lo menos 4 veces al día, siempre y cuando las condiciones climáticas así lo ameriten. Sin embargo, durante los meses de invierno se reducirá la humectación a 2 pasadas diarias, debido a que las condiciones de radiación solar y humedad ambiental permiten mantener la humedad superficial del suelo por más tiempo. Para este efecto, se implementará un camión aljibe, desde el inicio de las obras, cuya capacidad de agua garantice el incremento de la humedad basal en la superficie del camino, en a lo menos 2 veces

·     Se instalará algún material que cumpla con el propósito de retención de polvo, en todo el perímetro del proyecto en a lo menos los tramos que enfrentan sectores cercanos a viviendas.

·     El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

·     Para la descarga de escombros desde niveles superiores al suelo, se utilizarán chutes o sistema similar que permita evitar la resuspensión del material descargado al contenedor.

·     Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados en esta faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·     Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores del recinto.

·     No se realizarán cortes de material al aire libre, para ello se destinará un área de corte con tres de sus cuatro paredes cerradas por malla raschel o algún otro material que cumpla con las mismas propiedades en la retención de polvo y, la cuarta pared se encontrará abierta para permitir el acceso y salida expedita de los materiales.

·     Se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del proyecto.

·     Se efectuará una limpieza periódica de las vías utilizadas para la circulación de los camiones del Proyecto. Respecto del aspirado de calles públicas, esta medida se utilizará sólo como respuesta a contingencias que involucren derrame de material. Lo anterior, ya que tanto el lavado de ruedas, como el encarpado de la carrocería, son medidas suficientes para garantizar que no existirá arrastre de material hacia el exterior de proyecto.

·     Las faenas de limpieza al interior del sitio del proyecto, que se realizarán durante cada actividad, como es el caso del barrido y levantamiento de escombros, se efectuarán previa humectación del sector involucrado.

·     Se realizará capacitación a los trabajadores de la obra para la correcta aplicación de las medidas de control establecidas, especialmente a los que tengan que ver con actividades relacionadas con movimiento y traslado de tierras y escombros.

·     Durante los períodos en que se decrete Alerta, Pre-emergencia o Emergencia Ambiental, se implementarán las siguiente medidas adicionales para el control de material particulado:

-  Se evitará el movimiento, traslado y disposición de los escombros y residuos en la obra. Respecto de los escombros y residuos que se encuentren apilados al interior del sitio del proyecto, estos serán cubiertos mediantes malla raschel, para evitar la dispersión de polvo generado por medio de la acción del viento.

-  Se evitarán las excavaciones y los movimientos de tierra durante los episodios de Pre-emergencia o Emergencias Ambientales.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

El titular deberá Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en un plazo no superior a 90 días para NOx y 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA).

La realización de medidas del Plan de Compensación que deberá ser aprobado por la Seremi de Medio Ambiente RM.

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.2, 8.3 y 8.4.

 

2. COMPONENTE/MATERIA: RUIDO

Norma

D.S. Nº 38/11 del MMA, norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones, obra gruesa/terminaciones, uso de maquinaria.

 

 

Forma de cumplimiento

Debido a la superación normativa, a continuación se presentan las medidas de control sonoro, necesarias para el cumplimiento de los niveles normativos de ruido en todas las faenas de construcción del Proyecto. Para más detalles consultar Capítulo 8 del Anexo D de la Adenda.

 

•    Barreras Acústicas

Durante la construcción del Proyecto, se implementarán barreras acústicas, según el avance en la construcción del Proyecto, cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente), en las que las junturas de los paneles que conformen la barrera deberán ser herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas, perdiendo efectividad.

 

•    Cierre de Vanos

Para los frentes en altura, en caso de los edificios y viviendas de 3 pisos, se deberán implementar cierres de los vanos con planchas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial de, al menos, 10 kg/m2, con el objeto de atenuar los niveles de ruido generados al interior de la estructura que se propagan al exterior. Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya el edificio o la vivienda de 3 pisos.

Por otro lado, para las actividades desarrolladas en la losa de avance donde no es posible cerrar los vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 metros de altura, que cumplan con las mismas características de las ya mencionadas, en el perímetro de la losa.

 

•    Pantallas acústicas

Para las faenas desarrolladas a nivel de piso que enfrentan a receptores, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material deberá cumplir con condiciones de densidad superficial igual o superior a 10 kg/m2 de o generar un encapsulamiento a dichas fuentes o, en su defecto, ubicarlas al centro de las faenas.

Estas pantallas tendrán una altura mínima de 2 metros y estarán conformadas por tres hojas de 1,5 metros de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas se montarán lo más próximo a la actividad emisora de ruido en dirección a los receptores.

Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño, encerrando de mejor manera la fuente emisora de ruido y actuando más eficientemente. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) estará cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm. espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel)

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de Monitoreo semestrales de los niveles de ruido, en todas las etapas de construcción, que se mantendrán en la obra a disposición de la autoridad.

 

Fotografías fechadas y georreferenciadas de la instalación de las barreras y pantallas acústicas y de los cierres de vanos.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.5.

 

3. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS SÓLIDOS

Norma

D.F.L. Nº 725/67 - Código Sanitario, El artículo 80 señala que: “Corresponde al Servicio Nacional de Salud autorizar la instalación y vigilar el funcionamiento de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicio de cualquier clase”.

Componente/materia:

Agua potable y alcantarillado para faenas constructivas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Agua potable y alcantarillado para faenas constructivas

Forma de cumplimiento

Se prevé el cabal cumplimiento de esta norma ya que no se irán elementos de ningún tipo en las aguas de ríos o canales, y la eliminación de todos los residuos, sean líquidos o sólidos, se realizará de conformidad a la normativa vigente, evitando la contaminación en cualquiera de sus formas del entorno agrícola.

En la Fase de Construcción, los residuos líquidos provenientes del lavado de ruedas serán retirados por un camión limpia fosas, que trasladará las aguas a un lugar autorizado para su disposición final. Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

En relación a las aguas servidas se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción.

Norma

Ley N°458/1976 y D.S. N° 47/1992, MINVU. Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (LGUC, OGUC).

 

Componente/materia:

Medio Construido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Las construcciones se desarrollarán previa obtención del permiso de edificación respectivo para cada una de las etapas. Como parte de las acciones de la Fase de Cierre, una vez terminadas las edificaciones, serán sometidas a la DOM para la obtención del Certificado de Recepción Parcial o definitiva, según el caso.

Forma de cumplimiento

El proyecto se ajustará a las disposiciones indicadas por la ordenanza, respetando las normas legales que regulan la actividad bajo evaluación ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se considerará la obtención de los permisos municipales (edificación y recepción final).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.1.

 

4. COMPONENTE/MATERIA: MANEJO DE RESIDUOS.

Norma

D.S. Nº 594/99 y sus modificaciones, Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. D.F.L. Nº 725/67, MINSAL, Código Sanitario, artículos 79 y 80 y el D.F.L. Nº 1/1989 que Establece Materias que requieren Autorización Sanitaria Expresa

Componente/materia:

Seguridad y salud ocupacional.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Manejo de residuos, Instalación de faenas, obra en general.

          

Forma de cumplimiento

Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas periódicamente, para lo cual se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite su disposición final.

Es importante aclarar que el lavado de ruedas se realizará siempre y cuando las condiciones climáticas y atmosféricas lo ameriten.

 

Durante el periodo de 6 meses previo al empalme provisorio con la red de alcantarillado de la empresa sanitaria, la instalación y mantención de los baños y duchas portátiles, así como el retiro de los residuos líquidos derivados de éstos, estará a cargo de empresas autorizadas, considerando el número mínimo de artefactos (calculados en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL) y que las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.

 

El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o con copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

 

Residuos sólidos asimilables a domiciliarios, serán dispuestos al interior de bolsas plásticas herméticas, en contenedores con tapa hermética distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en la instalación de faena. Los residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 3 días. Estos residuos podrán ser retirados por los camiones de recolección de basuras municipal o por un servicio autorizado contratado para este fin, y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

Excedentes de tierra, Los excedentes de la excavación serán retirados diariamente, ante la eventualidad de que se requiera el acopio del material por más de 1 día, se dispondrán en un sector de la obra, cubriendo el material con malla raschel y se procederá a su humectación, en caso de ser necesario. El transporte de tierra se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire, y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.

Escombros, serán almacenados temporalmente al interior de contenedores cubiertos  con malla raschel o con tapa, debidamente identificados. Estos residuos serán almacenados por un periodo de tiempo máximo de 2 semanas. El transporte de escombros se llevará a cabo en camiones que contarán con lonas, u otro sistema que impida la dispersión del material al aire, y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final.

 

Los residuos peligrosos de la Fase de Construcción serán almacenados al interior de contenedores según se indica en tabla anterior, con tapa hermética, dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el presente Capítulo, bajo el numeral 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA. El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad.

 

El Titular y las empresas contratistas que participen en los trabajos entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente de 85 dB(A) lento, para una jornada de 9 horas diarias.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Entregar a los trabajadores las protecciones auditivas cuando sea necesario.

Baños ubicados conectados a red de alcantarillado.

 

Boletas de pago de servicio de agua potable.

Registro del encargado de la obra, que indique la cantidad de baños químicos y número de trabajadores en faena.

Se mantendrá (en la obra) una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos hasta la conexión a empalme de alcantarillado.

 

Se mantendrá en obra un registro del retiro y disposición final de los residuos y residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda y serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.

 

Copia de la resolución sectorial que autoriza la construcción y posterior que aprueba la bodega RESPEL, y comprobantes de servicios de retiro y disposición final del RESPEL.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.16.

 

5. COMPONENTE/MATERIA: RESIDUOS PELIGROSOS

Norma

D.S. Nº 148/2003 del MINSAL. Reglamento Sobre el Manejo Sanitario de los Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.

 

Forma de cumplimiento

En la Fase de Construcción los residuos peligrosos serán almacenados al interior de contenedores con tapa hermética dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el presente Capítulo, bajo el numeral 3.6.2 Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142º del RSEIA, por un periodo menor a 6 meses.

El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad, las que derivarán estos residuos a un lugar de disposición final autorizado, será mantenido en obra, a disposición de la autoridad, para su fiscalización.

Los residuos o tierras que fueren contaminados con sustancias peligrosas por derrames de pinturas o causas accidentales semejantes, serán tratados como residuos peligrosos y como tal dispuestos en la bodega de residuos peligrosos contemplada en el proyecto.

Además, según los resultados de los análisis de suelo realizados, es posible concluir que los estudios de toxicidad extrínseca, aguda y crónica, realizados en base a la información técnica y a los requerimientos del Decreto Supremo N° 148 Título II, han permitido determinar que las muestras N° 3794026, 3794027, 3794028, 3794029, 3794030 y 3794031, identificadas como Suelo Sector 1, Suelo Sector 2, Suelo Sector 3, Suelo Sector 4, Suelo Sector 5 y Muestra Control, respectivamente, no presentan ninguna de las características de toxicidad indicadas en el Decreto Supremo N° 148 Artículo 11, por lo tanto el suelo proveniente de las excavaciones  podría ser calificado como material inerte o residuo sólido de la construcción, no peligroso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contar con el permiso de la Autoridad Sanitaria y copia de los recibos, boletas o facturas que certifiquen el transporte y disposición final de los residuos peligrosos.

Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.8.

 

6. COMPONENTE/MATERIA: EMISIONES Y RESIDUOS.

Norma

D.S. N°1/2013 del MMA. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Componente/materia:

Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Generación de residuos.

Forma de cumplimiento

El titular utilizará el sistema de “Ventanilla Única” del RETC, para declarar la generación de residuos peligrosos, cumpliendo a su vez todas las exigencias que contempla el Reglamento en comentario.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de declaración de residuos a través del RETC de forma anual.

Contar con todos los registros de envío de residuos a sitio de disposición final y anualmente realizar la declaración correspondiente.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.7.

 

7. COMPONENTE/MATERIA: VIALIDAD

Norma

D.S. Nº 158/80 del MOP. Peso Máximo de Vehículos. A fin de evitar el deterioro prematuro del pavimento de calles y caminos, la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas por medio del presente Decreto Supremo, estableció los límites de peso máximo por ejes con que los vehículos de carga podrán circular por los caminos del país. Asimismo, establece que para transportar carga indivisible con peso bruto superior a 45 toneladas debe solicitar permiso especial en la Dirección de Vialidad.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, residuos e insumos para la construcción.

                                                                     

Forma de cumplimiento

Los camiones se ajustarán a las dimensiones establecidas en esta norma. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

Norma

D.S. Nº 200/93 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible este cumplimiento en todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra.

Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que dada la ubicación del proyecto fuera de las vía del anillo o Circunvalación Américo Vespucio, no se contempla el uso de ellas para acceder al mismo en aquellos horarios establecidos por la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad.

Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

 

Contratos y subcontratos de transporte que eleven a la condición de esencial el cumplimiento de la norma.

Norma

Decreto Nº 18/2001 del Ministerio de transportes y telecomunicaciones. Prohíbe circulación de vehículos de carga en vías que indica

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos. 

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible este cumplimiento en todos los subcontratos de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra.

Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características. Sin perjuicio de lo anterior, se señala que dada la ubicación del proyecto fuera de las vía del anillo o Circunvalación Américo Vespucio, no se contempla el uso de ellas para acceder al mismo en aquellos horarios establecidos por la norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

Contratos y subcontratos de transporte que eleven a la condición de esencial el cumplimiento de la norma.

 

Norma

DFL N°850/1997 del MOP. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales y residuos.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El Titular dará cumplimiento a lo dispuesto en esta norma, respetando y haciendo respetar a los contratistas del transporte, el peso máximo de los vehículos, establecido para circular en caminos públicos.

 

Por otra parte, también se dará cumplimiento al presente DFL comprometiéndose a solicitar autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos, previo pago en Tesorería de los derechos que se determinen.

 

Dado que se estima la superación del peso máximo para la recepción de carga permitida por año, durante la Fase de Construcción se instalará una romana para el pesaje de camiones, con lo cual se podrá asegurar el cumplimiento del D.S. N°18/93 del MOP y del artículo 53º del DFL 850/97 Ley Orgánica del MOP, que establece las infracciones a las normas sobre peso máximo de vehículos y carga, sancionado la infracción con multas en beneficio  propio del MOP, clasificándolas en leves (cuando el excesos sea superior a 0,01 y hasta 1,00 toneladas al máximo permitido), menos graves (cuando el exceso sea superior a 1,00 toneladas  y hasta 2,00 toneladas al máximo permitido),  graves (cuando el exceso sea superior a 2 y hasta 5,00 toneladas); y, gravísimas (excesos sea superior a 5 toneladas al máximo permitido).

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Transportar materiales y maquinarias respetando el peso máximo permitido para el tránsito de calles y caminos públicos, y tramitar la autorización ante Vialidad en caso de exceder dicho peso, previo pago de los derechos respectivos.

Instalar una romana para pesaje de camiones

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Puntos: 8.10, 8.11, 8.12, 8.13, 8.14.

 

7. COMPONENTE/MATERIA: SUSTANCIAS PELIGROSAS

Norma

D.S. Nº 298/95 reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de sustancias y residuos desde y hacia la obra.

                                                                     

Forma de cumplimiento

El transporte de sustancias químicas y el retiro de residuos peligrosos se realizarán mediante la contratación de empresas autorizadas, en vehículos que cumplirán con las disposiciones señaladas por el presente Reglamento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia la Guía de Despacho o Factura del transporte de los productos y residuos peligrosos, con los detalle del producto a transportar con su respectiva clasificación y Número de Naciones Unidas, las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93

 

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Punto 8.9.

 

7. COMPONENTE/MATERIA: ARQUEOLOGÍA

Norma

Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales y D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Componente/materia:

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Durante faenas de excavaciones (remoción de superficie).  

                                                                     

Forma de cumplimiento

Si bien el área del Proyecto no está emplazada en un área de protección oficial, en conformidad a esta ley, ante el eventual y poco probable hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos con ocasión de cualquier excavación o movimiento de tierra que se realice durante la construcción del proyecto, se procederá según lo indicado en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, los cuales serán implementados por el titular, de ser el caso.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Ante un hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos, el indicador de cumplimiento estará constituido por el aviso de hallazgo arqueológico dirigido al CMN.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 8, Puntos 8.15.

 

8°. Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

8.1. Emisiones Atmosféricas

Impacto asociado

Amento en los niveles de Emisiones Atmosféricas (PM10, NOx).

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N° 66/2010del Ministerio del Medio Ambiente.

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Seremi de Medio Ambiente RM, mediante el oficio Ord. Nº 441 de fecha 07 de junio de 2017:

 

Presentar ante la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región Metropolitana (SEREMI MA RM), un Programa de Compensación de Emisiones (PCE) para los contaminantes NOx y MP10, en un plazo no superior a 90 días para NOx y 60 días para MP10 una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando un aumento del 150% en las emisiones según lo establecido en el artículo 98 del PPDA. De acuerdo a la tabla 49: “RESUMEN CONSTRUCCIÓN Y OPERACIÓN DEL PROYECTO (TON/ AÑO)”. Presentada en la adenda 2 Anexo C.

 

Adicionalmente, se indica al Titular que el PCE a presentar deberá proponer una vía de compensación que cumpla con los siguientes criterios:

 

· Comparable: Las emisiones a compensar deben ser comparables en cuanto a características de composición y granulometría.

 

· Real: Que implique una rebaja efectiva de emisiones.

 

· Cuantificable: Existencia de un método que permita medir dichas reducciones.

 

· Adicional: Que la medida propuesta por el titular no responda a otras obligaciones, o que no corresponda a una acción que se iba a realizar de todas formas.

 

· Permanente: Que la reducción permanezca por el periodo en que el proyecto esté obligado a reducir emisiones.

 

· Exigible: Los compromisos que adquiere el titular deben ser suscritos formalmente“.

 

Indicador que acredite su cumplimiento

Obtener la Aprobación por parte de la Seremi de Medio Ambiente RM del Programa de Compensación de Emisiones para el Proyecto, y ejecutar las medidas que de él se desprendan.

Impacto asociado

Amento en los niveles de Emisiones Atmosféricas (PM10, NOx).

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.1.

 

8.2. Ruido

Impacto asociado

Amento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Condición

Lugar: Área del Proyecto.

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6216 de fecha 04 de abril de 2016:

 

Fase de Construcción:

·         “Durante la etapa de construcción del proyecto, se deberá implementar barreras acústicas en torno al proyecto, las cuales deberán ser construidas con materiales que cumplan con una densidad superficial mayor o igual a 10 kg/m2. La ubicación y altura de estas barreras serán las indicadas en las Figuras 9, 10, 11, 12 del Anexo D “Estudio de Ruido” de la Adenda de la DIA.

 

·         Para los trabajos en altura se deberá cubrir los vanos en las fachadas del edificio en construcción, para esto se deberá instalar paneles de OSB de 15 mm de espesor en los pisos en construcción Esta medida se irá desplazando por los pisos a medida que se construya la edificación. Para la actividades desarrolladas en la losa de avance donde no sea posible cerrar vanos, se implementarán barreras acústicas de 2 m de altura, cuya materialidad cumpla con una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, y será ubicada en todo el perímetro de la losa de avance.

 

·         Para las faenas desarrolladas a nivel de piso y en la losa de avance, se deberán emplear barreras acústicas modulares portátiles confeccionadas con un material que deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm de espesor o material equivalente). Dichas pantallas deberán tener una altura mínima de 2 m y estar conformadas por tres hojas de 1,5 m de ancho cada una, con el objeto de rodear a la fuente de ruido. Estas pantallas podrán disponerse de dos o más unidades, conformando una sola pantalla de mayor tamaño. La cara interna de la pantalla (que da hacia la fuente de ruido) deberá estar cubierta por una capa de espuma de poliuretano o fibra de vidrio de al menos 3 cm espesor y cubierta por una tela tipo arpillera que impida su deterioro (por ejemplo malla rachel).

 

·         Se deberán implementar las Medidas de Gestión indicadas en el punto 8.1.2 del Anexo D “Estudio de Ruido” de la Adenda de la DIA.”

 

Fase de Operación:

·         “Para la etapa de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de  emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB (A). Lo anterior, implica que se deberá implementar silenciadores de escape en el generador que garanticen una atenuación global de 11 dB (A).”

 

Todas las fases:

·         Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

 

Oportunidad: fase de construcción y operación del Proyecto. 

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido.

Impacto asociado

Amento en los niveles de ruido.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.2.

 

8.3. Patrimonio Arqueológico.

Impacto asociado

Patrimonio Arqueológico.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción y justificación

Protección del posible patrimonio arqueológico durante faenas de excavaciones (remoción de superficie).  

Condición

Forma: De acuerdo a lo señalado por el Consejo de Monumentos Nacionales Oficio N°2734 del Consejo de Monumentos Nacionales de fecha 16 de junio de 2017:

 

·         En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico durante las excavaciones del proyecto, y a fin de evitar incurrir en el delito de daño a Monumento Nacional establecido en el artículo N° 38 de la Ley N° 17.288, se deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y el artículo N° 23 del D.S N° 484 Reglamento sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando toda obra en el sector del hallazgo e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.”

·         “Se solicita realizar charlas de inducción -por el arqueólogo o licenciado en arqueología-  a los trabajadores del proyecto,  sobre el componente arqueológico que se podría encontrar en el área y los procedimientos a seguir en caso de hallazgo, antes del inicio de cada obra. Se deberá remitir un documento con los contenidos de la inducción realizada y la constancia de asistentes a la misma con la firma de cada trabajador.”

 

Referencia al ICE para mayores detalles complementado con la presente RCA.

Capítulo X, punto 10.2.3.

 

8.4. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación según corresponda

Condición

Según la respuesta 5.1 de la Adenda Complementaria:

 

“la evaluación de las fases sobrevinientes se hará de acuerdo a lo previsto en el artículo 11 ter, de manera tal que las restantes fases del Proyecto, cumplirán con lo dispuesto en el Art. 11 ter de dicha Ley, considerando por tanto, en la evaluación de impacto ambiental futura de las restantes fases, la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto existente.”

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección Regional de Aguas, mediante el oficio Ord. Nº 829 de fecha 07 de enero de 2017:

 

·         Que, el proyecto debe contar con Factibilidad de Agua Potable y Alcantarillado para cada una de sus Fases, previo al inicio de la Fase de Construcción.

 

·         Que, tal como lo declara el Titular en Adenda Complementaria y en atención a las obras descritas en el presente proceso de evaluación de impacto ambiental, la evacuación de aguas lluvias del sector público y privado de los Lotes S1 y S2, se realizará de la siguiente manera: Los terrenos ubicados al norte de la Avda. Parque Central (Calle 1 del Plano General del Proyecto) descargarán sus aguas lluvias al colector Grecia – Quilín, de diámetro D = 3000 mm ubicado bajo la caletera oriente de Avda. Américo Vespucio; y los terrenos ubicados al sur de la Avda. Parque Central (Calle 1 del Plano General del Proyecto) descargarán sus aguas lluvias al colector de diámetro D = 800 mm, existente bajo la Avda. Hacienda Macul, junto al límite sur del sector en proyecto.

 

·         Que, según declara el Titular en Adenda Complementaria, el Colector Los Presidentes 2, corresponde a un colector futuro, el cual recolectará las aguas lluvias de futuros proyectos y descargará al Colector Primario Rotonda Grecia Quilín. En virtud de lo declarado, el Colector Los Presidentes 2 no forma parte de la presente evaluación y en esta instancia no le es aplicable algún PAS de tuición DGA, materia que debe ser evaluada en el proceso de evaluación de proyecto(s) futuro(s).

 

·         Que, según declara el Titular, se realizará el lavado de las ruedas de todos los camiones que salgan del Proyecto. Los residuos líquidos serán retirados por un limpia fosas periódicamente, se mantendrá un registro en obra (boleta, factura u otro documento) para acreditar la disposición final.

 

·         Que, según declara el Titular, las aguas residuales del lavado de camiones mixer serán retiradas por una empresa autorizada, con una frecuencia estimada de dos semanas.

 

·         Que, el Titular declara en Adenda Complementaria que se efectuará el cierre de paso de agua de la zanja de riego sector central (#3), por lo que no se realizará conexión a la acequia principal o canal lateral, para extraer el agua para el regadío de los cuarteles. Al respecto, en Adenda Complementaria declara que los propietarios de los derechos de aprovechamiento de aguas y regantes del viñedo ubicado tanto en las Parcela C, como en la Parcela F1 (Lotes fusionados y subdivididos en los Lotes S1, S2 y S3), dejan de manifiesto su conformidad con las obras que realizará el Titular del Proyecto.

 

·         Que, en relación a los 2 puentes que se proyectan en el Canal San Carlos, en el cruce de Av. Tobalaba con Quilín Norte y Sánchez Fontecilla con Quilín Norte, estos corresponden a las medidas establecidas en el EISTU y por tanto se deben considerar que forman parte de las obras del proyecto en evaluación. Al respecto, en el Plano presentado en Anexo E no se incorporan especificaciones técnicas de obras que se ubiquen al interior del cauce. Por otra parte en la Respuesta 3.4 letra b) el Titular declara que “la construcción del puente no intervendrá el cauce artificial, ya que no se contemplan obras sobre el lecho del canal San Carlos”. En atención a la información presentada por el Titular, a las obras asociadas a los Puentes no les es aplicable PAS de tuición de DGA.

 

·         Que, durante el proceso de evaluación de impacto ambiental se informó al Titular que el área de proyecto corresponde a un área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, sector Santiago Central (Acuífero Maipo), de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de octubre de 2011, por lo cual el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en todas las fases de proyecto, para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.

 

·         Que, el Titular compromete que ante el posible afloramiento de aguas durante la construcción del proyecto, el Titular y/o sus Contratistas deben tener presente dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

a)       Detener las actividades en el frente de trabajo.

b)       Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c)       En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d)       Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e)       Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

·         Que, tal como se indicó al Titular durante el proceso de evaluación, el Plan de Contingencia debe considerar que en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

a)       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)       Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c)       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d)       En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

 

·         Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

·         Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

 

·         Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

·         Que, en Adenda 1 el Titular declara que los áridos serán suministrados por empresa proveedora que cuente con las autorizaciones correspondientes. Al respecto, se precisa que el Titular debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

·         Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para las obras de construcción de la Cañería 1 del proyecto “Loteo con Construcción Simultánea Lotes S1 y S2”, al proyecto le es aplicable el PAS del Art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA. Por tanto, este Servicio se pronuncia conforme en virtud de los componentes ambientales relacionados al PAS del Art. 155°, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 294° del Código de Aguas.

a) Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar los antecedentes ante DGA.

b) El PAS 155 está referido a la construcción de la Cañería 1 (3,45 m3/s declarados), según Anexo K del Adenda 1, cuyas cámaras se localizan en la Coordenadas UTM (m) señaladas en la Tabla AD2-18 del Adenda Complementaria.

c) En caso de derrame de sustancias o residuos peligrosos, el Titular se compromete a aplicar las medidas indicadas en la Respuesta 3.1 d) del Adenda Complementaria.

d) Respecto del Plan de Prevención, el Titular se compromete a aplicar las medidas establecidas en la Respuesta 3.1 e) del Adenda Complementaria.

e) Respecto de las medidas que eviten la contaminación o alteración de la calidad de las aguas en las Fases del Proyecto, el Titular compromete aplicar las medidas señaladas en la letra d) del Anexo K del Adenda 1.

 

De acuerdo a lo señalado por la DOH, mediante el oficio Ord. Nº 1279 de fecha 16 de septiembre de 2016, se pronuncia conforme:

 

·         De acuerdo a lo señalado por el oficio ORD. DPALL - DOH N° 6133/2014, que otorga la factibilidad para conectarse al sistema del Colector Primario Grecia Quilín, deberá ingresar al Departamento de Aguas Lluvias el diseño del Colector Los Presidentes 2, así como otros colectores involucrados para su aprobación previa a la etapa de construcción del proyecto inmobiliario, acompañando toda la documentación de respaldo necesaria.

 

De acuerdo a lo señalado por la Municipalidad de Peñalolén, mediante el oficio Ord. Nº 1003/66 de fecha 23 de septiembre de 2016, se pronuncia conforme:

 

·         “…Se pronuncia conforme al Proyecto, condicionado al cumplimiento de los compromisos realizados por la empresa y al cumplimiento con la normativa ambiental y los planes de desarrollo comunal”.

 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo X, punto 10.2.4.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación se propusieron los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1. Plan de Comunicación

Impacto asociado

Aire: Efecto sobre el aumento de los niveles de presión sonora.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Objetivo, descripción

Objetivo: Con el objetivo de mantener informada a la comunidad aledaña, durante todo el periodo de construcción del Proyecto se mantendrá en el acceso a la obra un aviso dirigido a facilitar la información de los vecinos y canalizar sus inquietudes.

 

Descripción: Plan de Comunicación que incluye carteles informativos relativos a las obras, según se detalla a continuación y donde se establece el contacto para recoger reclamos y sugerencias.

 

Será el encargado ambiental la persona de recibir los comentarios y solicitudes de los vecinos, para que estos sean trasmitidos al titular, para que en el caso de que sea pertinente, se incorporen medidas adicionales que se pudiesen generar producto de alguna actividad puntual.

 

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Por medio de carteles informativos al ingreso de la obra durante toda la fase de construcción del proyecto.

 

Forma: El cartel al ingreso de la obra contendrá la siguiente información:

Estimado Vecino:

Para la construcción de este proyecto se ha implementado un Sistema de Gestión Ambiental que contempla una serie de medidas dirigidas a minimizar las molestias que la obra pueda generar a la comunidad.

Para contactarnos se ha dispuesto el siguiente Número Telefónico: XXXXXXX y correo electrónico XXX@XXX.XX (perteneciente a Encargado Ambiental de la obra) con el propósito que usted pueda manifestar sus dudas e inquietudes al respecto. Le saluda atentamente.

 

Oportunidad: Durante la fase de construcción.

Indicador que acredite su cumplimiento

Como Medio de Verificación registro del Inspector Técnico o Ambiental de la Obra en el Libro de Obras con fotografías.

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.1.

 

9.2. Manejo de Residuos Ecológico

Impacto asociado

Manejo de residuos

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción

Objetivo: manejo de residuos.

 

Descripción: se realizará el reciclaje en edificios del Proyecto.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Edificios del Proyecto.

 

Forma:

Los proyectos de basura de los edificios incorporarán repisas o closets ecológicos en cada piso, donde se acumulará la basura reciclable (vidrios, plásticos, cartones, papeles). Las repisas o closets ecológicos, se ubicarán en el entorno cercano del Shaft de Basura de los distintos pisos. Será la administración de cada edificio, la encargada de recolectar lo acumulado en las repisas ecológicas para su acumulación en la sala de basura del edificio.

 

Oportunidad: Durante la fase de operación del Proyecto.

Indicador que acredite su cumplimiento

Materialización de Closet ecológicos en los edificios del Proyecto. 

Referencia al ICE para mayores detalles.

Capítulo 10, punto 10.1.2.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 

10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS Y EMERGENCIAS

 

10.1.1    Situación de riesgo o contingencia  

Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Derrame de Residuos

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área en general.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·       Mantener los residuos al interior de las bodegas de residuos para el almacenamiento temporal de este tipo de residuos.

·       Mantener en stock, en un área de libre acceso y señalizada, los elementos de contención de derrames, entre estos, bolsas, trapos u otros elementos.

·       Efectuar capacitaciones al personal sobre el correcto uso de los elementos y materiales para la contención de derrames.

·       Informe Preliminar de Contingencias, presentado en un plazo no mayor a 48 horas a autoridades ambientales (SMA y SEREMI del Medio Ambiente).

Forma de control y seguimiento

-   Libro y/o registro de mantenciones, Registro fotográfico de señalizaciones, y libro de registro de capacitaciones.

-   Registro de entrega de informe preliminar de contingencia

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.40 Adenda, Respuesta 1.15 Adenda Complementaria

Situación de riesgo o contingencia 2

Situación de riesgo o contingencia

Incendios.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

·       Asociada a toda el área en general.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

·       Mantener los equipos y maquinaria bajo las normas de seguridad existentes.

·       Mantener los equipos de extinción portátiles operativos en todo momento.

·       Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

·       Efectuar capacitaciones al personal respecto al correcto uso y empleo de los equipos de extinción portátil.

·       Informe Preliminar de Contingencias, presentado en un plazo no mayor a 48 horas a autoridades ambientales (SMA y SEREMI del Medio Ambiente).

Forma de control y seguimiento

-   Libro y/o registro de mantenciones, Registro fotográfico de señalizaciones, y libro de registro de capacitaciones.

-  Registro de entrega de informe preliminar de contingencia

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 1.40 Adenda, Respuesta 1.15 Adenda Complementaria

Situación de riesgo o contingencia 3

Situación de riesgo o contingencia.

Afectación a Recursos Hídricos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción

Parte, obra o acción asociada

Actividades Fase de Construcción.

Acciones o medidas a implementar

·       En la fase no habrá almacenamiento de combustible de ningún tipo.

·       Se contratará un servicio externo para el abastecimiento de combustible del equipo electrógeno en ambas fases.

·       En la Fase de Construcción, camiones, maquinarias y demás automóviles, cargarán sus estanques fuera del recinto y tendrán sus mantenciones al día, por medio de servicios externos a la faena

·       Se instalaran baños químicos en la cantidad necesaria, según lo establecido por la normativa vigente (D.S. N°594/99), hasta la materialización de las conexiones a los empalmes temporales, periodo cuya duración no superará los primeros 6 meses de construcción. Durante ese periodo, la instalación, mantención y retiro de los residuos estará a cargo de una empresa autorizada

·       Manejo adecuado de los residuos

·       Cumplimiento D.S.N°148/2003 MINSAL, Reglamento Sanitario de Manejo de RESPEL

·       Se habilitará de 1 bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. N° 148/04, al D.S. N° 594/00 ambos del MINSAL y a la OGUC

·       De manera de minimizar los efectos sobre el suelo, por potenciales derrames accidentales, la bodega de residuos peligrosos, contará con una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

·       Informe Preliminar de Contingencias, presentado en un plazo no mayor a 48 horas a autoridades ambientales (SMA y SEREMI del Medio Ambiente).

Forma de Control y seguimiento

-    Para la fase de construcción se contempla registros fotográficos de los contenedores y su ubicación, manteniendo en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos, y en relación con las aguas servidas, serán descargadas al sistema de alcantarillado público

-    El registro del inspector técnico o ambiental de la obra, y copia de la resolución de aprobación de la bodega de RESPEL otorgada por el SEREMI de Salud, RM

-    El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.

-    Registro de entrega de informe preliminar de contingencia

Referencias

Respuesta 1.40 Adenda, Respuesta 1.15 Adenda Complementaria

 

 

10.1.2    Plan de emergencias

 

Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Derrame de Residuos.

Fase del Proyecto

Construcción

Parte, obra o acción asociada

- Actividades Fase de Construcción.

Acciones o medidas a implementar

·       El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra.

·       Seguidamente el encargado dispondrá: detener, contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor.

·       El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el residuo derramado y el material contaminado, en toda el área afectada.

·       Se delimitará el área afectada.

·       Se utilizarán los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba.

·       Si el material es inflamable, eliminar las fuentes de ignición

·       Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.

·       En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.

·       El material recogido de un derrame será dispuesto según el tipo de peligrosidad en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado.

·       En el caso del derrame accidental de materiales peligrosos, se efectuarán un seguimiento de la zona contaminada, con un muestreo de elementos como: aceites, pinturas, hidrocarburos, etc.; analizando como mínimo los parámetros antes mencionados. Lo anterior se cumplirá en base a un “check list” y registro fotográfico, donde se constate la descontaminación del sitio afectado, de modo tal que exista un registro histórico verificable para la fiscalización de esta tarea.

·       Informe Preliminar de Emergencia, presentado en un plazo no mayor a 48 horas a autoridades ambientales (SMA y SEREMI del Medio Ambiente).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

-  Una vez controlada la emergencia, se deberá emitir un informe, el cual deberá ser remitido a la Autoridad ambiental competente.

-  En caso de derrame de materiales peligrosos, se emitirá un informe de seguimiento, que será remitido a la Autoridad ambiental competente.

-  Registro de entrega de informe preliminar de contingencia

Referencia

Respuesta 1.41 Adenda, Respuesta 1.15 Adenda Complementaria.

Situación de emergencia

Derrame de Residuos.

Situación de emergencia 2

Situación de emergencia

Incendios.

Fase del Proyecto

 Construcción

Parte, obra o acción asociada

Actividades Fase de Construcción.

Acciones o medidas a implementar

·       Dar la alarma informando a su supervisor directo o bien solicitando ayuda a alguno de los compañeros de trabajo.

·       En el caso de que sea posible, efectuar una primera intervención, tratando de extinguir el fuego, mediante el uso de algún equipo de extinción portátil.

·       Evitar el pánico, actuar con tranquilidad y proceder a la evacuación en forma rápida, pero sin correr.

·       Esperar y seguir las instrucciones que imparta el Jefe de la Obra.

·       El Jefe de la Obra deberá contabilizar el personal y verificar que estén efectivamente.

·       Informe Preliminar de Emergencia, presentado en un plazo no mayor a 48 horas a autoridades ambientales (SMA y SEREMI del Medio Ambiente).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA

-  Informe de incidente.

- Registro de entrega de informe preliminar de contingencia

Referencia

Respuesta 1.41 Adenda N°1, Respuesta 1.15 Adenda N°2

Situación de emergencia

Incendios.

Situación de emergencia 3

Situación de emergencia

Procedimiento en caso de afloramiento de aguas subterráneas.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción.

Parte, obra o acción asociada

Actividades Fase de Construcción.

Acciones a implementar

·       Detener las actividades en el frente de trabajo.

·       Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

·       En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

·       Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.

·       Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·       Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

·       Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

·       Informe Preliminar de Emergencia, presentado en un plazo no mayor a 48 horas a autoridades ambientales (SMA y SEREMI del Medio Ambiente).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

-   Dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea

-   En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

-   Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

-   Registro de entrega de informe preliminar de contingencia

Referencias

Respuesta 1.41 Adenda, Respuesta 1.15 Adenda Complementaria

 11. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 12. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 13. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 14. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 15. Que, para que el proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 16. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 17. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 18. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 19. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

  1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2” de Crillón  S.A.

 2°. Certificar que el proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 3°. Certificar que el proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140, 142, 146 y 155 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 4°. Certificar que el proyecto “Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/MDK/MAC

Distribución:

  • Andrés Ezequiel Mozó
  • SERNAGEOMIN, Zona Central
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Peñalolén
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Energía, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Loteo con Construcción Simultánea - Lotes S1 y S2"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9e/4a/f0fa2b8891eaebaad9c303342c420a4ca7b1


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