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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro"

Resolución Exenta Nº 114

Copiapó, 29 de Junio de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 18 de agosto de 2015, su Adenda de fecha 22 de febrero de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 10 de mayo de 2016, del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro”, presentado por el  Sr Cristián Nicolás Sjogren Raab, en representación de Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro SpA.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro”.

 

3°. El Acta de Evaluación N° 09/2016 de fecha 06 de junio de 2016, elaborada por el Comité Técnico.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro” de fecha 08 de junio de 2016.

 

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 15 de junio de 2016. 

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro SpA. (En adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre Titular

Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro SpA.

R.U.T.

76.364.342-5.

Domicilio

Av. Apoquindo #3472, Oficina 902, Las Condes, Santiago

Nombre Representante Legal

Cristián Nicolás Sjogren Raab.

R.U.T.

13.234.959-2.

Domicilio

Av. Apoquindo Nº 3.650, piso 12, Las Condes, Stgo.

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 08 de junio de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

         El proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 132,138, 140, 142, 146,155, 156, 157 y 160 del RSEIA.

         El proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

 

3°. Que, en sesión de fecha 15 de junio de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro”.,

 

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales                                                                                

Objetivo general

El objetivo del Proyecto es la construcción y operación de infraestructura y equipamiento eléctrico para transmitir e inyectar al Sistema Interconectado Central (SIC), la energía solar generada por el Proyecto.

La energía a generar, es de 475 MW.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

c)  Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

b.2 se entenderá por subestaciones de línea eléctricas de trasmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica.

Vida útil

35 años.

  • Etapa de construcción: 3meses.
  • Etapa de operación: 30 años
  • Etapa de cierre: 2 meses.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Instalación de faena principal y la habilitación de caminos de acceso

Primer semestre del 2017.

Proyecto se desarrollará por etapas

SI

NO

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

SI

NO

 

 

[X]

 

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

Se ubica en la Región de Atacama, provincia de Copiapó, específicamente en la Comuna de Diego de Almagro, a una distancia aproximada de 20 km al Sur  de la localidad de Diego de Almagro.

Descripción de la localización

El proyecto se ejecutará en la Región de Atacama, en la comuna de Diego de Almagro.

Superficie

Obras Temporales

Área

Superficie m2

Instalación de faena 1

26.000,19

Instalación de faena 2

31.621,31

Instalación de faena 3

53.794,18

Instalación de faena 4

22.825,36

Instalación de faena 5

5.507,22

Instalación de faena 6

19.023,21

Total

158.771,47

Obras Permanente

Área

Superficie m2

Fundaciones Línea de interconexión de 220 kV (11)

176

Fundaciones de Línea de transmisión de 220 kV (15)

135

Caminos de Acceso (ancho 6 m)

1992

Área de Paneles

9.050.000

Subestación Eléctrica Seccionadora

84.000

Subestación Eléctrica Elevadora

32.000

Comunicaciones y Control de Sitio

297,14

Operaciones y Mantenimiento

450

Planta Tratamiento Aguas Servidas

180,04

Casetas del Guardia de Seguridad De La Estación (2)

30

Tanque de Agua

199,84

Grupos Electrógenos

46,92

Área de Residuos Industriales

240

Bodega General

210

Bodega Sustancias Peligrosos

1.045,16

Bodega Residuos Peligrosos

1.045,16

Área Residuos Domésticos

106,14

Total

9.172.153,4

 

Fuente Tabla 1-3 Superficie involucrada en las obras del Proyecto”, de la ADENDA N° 1  Elaboración SEA Atacama

Coordenadas UTM en Datum WGS84

 

La información en cuanto a coordenadas de las instalaciones y obras del Proyecto se encuentra en la Adenda, Anexo A (Cartografía digital, planos PDF), en ella se presentan todas las coordenadas de cada una de las obras e instalaciones del proyecto.

 

Caminos de acceso

El Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro se conectará a la Ruta C-17 y C-295, donde se habilitarán tres accesos para la construcción tanto de la LAT como del Parque: uno doble desde la Ruta C-17 (oriente y poniente), y otro desde la ruta C-295 hacia el Norte, por el lado Sur del Proyecto.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

La información en cuanto a coordenadas, mapas y ubicación  de las instalaciones y obras del Proyecto se encuentra en la Adenda, Anexo A (Cartografía digital, planos PDF), en ella se presentan todas las coordenadas de cada una de las obras e instalaciones del proyecto.


4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

 

4.3.1. Fase de construcción

Instalación de Faenas y Preparación del Terreno

Instalación de Faenas:

El Proyecto incluye un área con las instalaciones permanentes y temporales que presten servicios al Parque durante la fase de construcción y operación, fundamentalmente oficinas, comedores, áreas de almacenamiento de insumos y equipos, talleres, bodegas, entre otros tal como se indica en Tabla 1-16 (detalles en plano 85-11619-G002). Estas áreas se encuentran distribuidas al interior del área del Proyecto considerando seis instalaciones de faenas de las cuales, cuatro se ubican al lado poniente y 2 al lado oriente del Parque Solar. Además, en la Adenda Anexo A se presenta toda la información en formato kmz, de cada una de estas instalaciones.

 

Instalación de Cierre Perimetral

El Parque Solar y las instalaciones perimetrales de apoyo se asegurarán mediante un cerco perimetral de seguridad de malla metálica. En cada una de las 3 entradas habrá un portón para controlar el acceso, también habrán otros puntos de entrada al terreno en ciertas ubicaciones a lo largo del camino perimetral, a fin de permitir el acceso del personal de mantenimiento y seguridad a todas las áreas del sitio del proyecto. La cerca perimetral se construirá con malla metálica tipo Ursus, con pilares de hormigón o acero. El tejido de la malla será lo suficientemente pequeño para evitar el ingreso de fauna mayor. En aquellos sectores donde estarán las dependencias del proyecto, al cerco en su parte inferior se le colocará una malla con trama más fina para evitar el ingreso de fauna menor.

 

Adicionalmente, el Proponente  ha considerado en la Adenda complementaria, de manera de minimizar aún más la intervención en el rasgo lineal, (Sendero 1) implementar  la instalación de rejas corchetes, en los cruces de caminos perimetrales del Proyecto con el sendero, con el fin de advertir que éste continúa fuera del área del Proyecto y así prevenir su intervención por terceros o trabajadores. Estas rejas se instalarán, además, en dos tramos internos: i) un tramo de 442,5 metros de longitud ubicado entre la planta norte y la planta sur y ii) entre el camino perimetral sur de la planta sur y el límite del predio cercado correspondiente a un tramo de 72,4 metros de longitud, como se pueden apreciar en la (Figura 8 Ubicación tramos protegidos del rasgo lineal SEN 1 de la Adenda Complementaria). Estas mediadas aseguran mantener un 15% del rasgo lineal dentro del área del Proyecto resguardado.

 

Habilitación del camino interno y de terrenos

Las obras viales relacionadas con el Proyecto presentan diferentes tipologías a partir de las funciones y características asignadas a cada una de ellas. Se identifican los siguientes tipos:

 

•             Caminos de acceso

•             Caminos principales

•             Caminos perimetrales parque solar

•             Camino de circulación interna parque solar

•             Huella de acceso a torres línea de transmisión

 

La velocidad máxima recomendada para los vehículos de carga en los caminos de tierra que serán parte del Proyecto, tanto con carga como vacíos será de 40 km/h.

 

Movimiento de tierra y excavaciones

En la Tabla 1-4 de la Adenda, se presenta el resultado de los cálculos realizados para el movimiento de tierra de las diferentes obras consideradas en el Proyecto tanto para obras temporales como obras permanentes.

 

Canales Aguas de escorrentías

En el informe Hidrológico, Evacuación de Aguas Lluvias Planta Anexo N de la DIA, se definen las obras correspondientes a canales de aguas de escorrentías y son complementado en Anexo N  de la Adenda– Permiso Ambiental Sectorial 155 Construcción obras hidráulicas. Aquí se presentan los antecedentes de  obras que se pretende realizar, es el encauzamiento y conducción al cauce principal o cauce N°4.

 

Construcción de Planta Fotovoltaica

 

Subestación Elevadora Luz del Oro

La subestación elevadora tiene como función transformar el voltaje de 33 kV, proveniente desde los transformadores de los módulos hasta la subestación seccionadora para luego ir al nivel en que se utilizará para la transmisión de la energía generada (220 kV). Esta subestación elevadora será del tipo intemperie, disponiéndose sus equipos principales al aire libre como se muestra en la Figura 1-21 y Figura 1-22. En la Figura 1-21 de la DIA. Los detalles de la ubicación de la S/E Elevadora se encuentran en (plano 85- 11619-E104 y 85-11619-E108 del Anexo B de la DIA).

 

Subestación Seccionadora Luz del Oro

La subestación Seccionadora del parque solar será del tipo intemperie, disponiéndose sus equipos principales al aire libre como se muestra en la Figura 1-23 y Figura 1-24 donde: DIA, Adenda, Adenda complementaria?. Es importante señalar que el área destinada a la subestación seccionadora no será utilizada en tu totalidad, dado que la intención del Proponente  es mantenerla disponible para empresas externas que deseen efectuar futuras conexiones. En la Figura 1-24 se muestra el área efectivamente ocupada por el proyecto en evaluación. Esta tendrá una configuración de interruptor y medio con 8 diagonales de 220 kV y 3 diagonales de 500 kV en total, los cuales están destinados a cumplir con los requerimientos que se detallan, (en plano 85-11619-EE100 y 85-11619-EE106 del Anexo B) de la DIA.

 

Línea colectora de 33 kV

La conexión entre las Estaciones Convertidoras de Potencia y Photovoltaic Combinning Switchgear (PVCS) y la subestación Elevadora Luz del Oro se llevará a cabo a través de líneas aéreas y subterráneas de 33 kV en CA. Los tramos subterráneos actuarán como alimentadores de la red troncal eléctrica en modalidad aérea, la cual se conectará a la S/E Elevadora. La Tabla 1-9 de la DIA, identifica las dos modalidades de transmisión, así como también su extensión al interior del parque solar.

 

Línea Interconexión 2 x 220 kV

La energía generada en el Parque será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC) a través de una línea de interconexión que se inicia en la S/E elevadora hasta la S/E Seccionadora al oriente del Proyecto, con una extensión aproximada de 2,5 km de poniente a oriente.

 

Línea de transmisión 2 x 220 kV

Para realizar la conexión eléctrica, desde la subestación seccionadora a la línea de 2 x 220 kV Cardones- Diego de Almagro se ha considerado construir una línea de doble circuito de igual tensión que la línea de transmisión, con un largo de 0,5 km. El conductor será de las mismas características del conductor existente en la línea de transmisión actual, este es un conductor tipo AAAC FLINT o uno de mayor sección.

El tipo de estructura que se utilizarán para la línea de doble circuito están configuradas con tres crucetas a cada lado de la torre, las cuales  cada una portarán una fase  para la configuración de cada circuito en forma independiente.

 

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

Se presentan la actualización de estimación de emisiones en el Adenda N° 1 – Anexo H - Estimación de Emisiones Atmosféricas, a continuación se presentan los totales de emisión para las diferentes etapas del proyecto.

 

Tablas de Emisiones de  MPS, MP10, MP2,5 y gases:

 

Etapa de Construcción

 

Actividad

MPS

MP10

MP2.5

CO

HC

NOx

SO2

TOTAL (ton/fase )

299,29

166,39

12,56

128,72

51,75

617,27

4,76

Fuente Tabla 4-74 Emisiones de material particulado y gases durante la fase de

Construcción. de la Adenda

 

Ruido

Para la etapa de construcción del Proyecto, la modelación consideró el nivel de ruido proyectado por el frente de obra más cercano a los tres puntos sensibles de ruido identificados, considerando el total de maquinaria a utilizar durante la fase. Los resultados indican que el máximo aporte de ruido se obtiene en el punto N°2 (Aguada del Pimiento) con un valor de 30 dBA; mientras que en los puntos N°1 y N°4, correspondientes a los poblados más cercanos de Diego de Almagro e Inca de Oro, respectivamente, el ruido generado por el Proyecto es imperceptible.

 

 

Punto

Aporte Total (dBA)

NPC máximo permitido Periodo diurno (dBA)

Evaluación según D.S.

N° 38/2011

1

0

65

Cumple

2

30

52

Cumple

4

0

52

Cumple

Fuente, Tabla 5-8 Evaluación según D.S. 38/2011 – Fase de construcción DIA.

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, serán originados principalmente por el consumo de alimentos de parte del personal, y corresponderán a residuos orgánicos, restos de papel, plástico, cartón y otros insumos inertes de oficinas que serán almacenados temporalmente en contenedores  herméticamente cerrados. Se estima que en la etapa de construcción se generará un peak de 805 Kg/día considerando una producción per cápita de 1,1 kg/per/día.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Los residuos sólidos industriales que generará el parque solar, se producirán en mayor volumen durante la fase de construcción del Proyecto, y corresponderán principalmente a despuntes de fierro, maderas, chatarra, gomas, plásticos, escombros, entre otros. En la Tabla 1-35 de la DIA, se presenta la estimación de estos residuos en fase de construcción cuya duración se estima en 36 meses. Se estima una producción de 110,9 ton/mes y para toda la fase de 3.993 ton.

 

 

Residuos Industriales Líquidos

Durante la fase de construcción, se contempla la generación de aguas residuales asociadas al lavado de las canoas de los camiones mixter. El agua residual se evaporará y los sólidos restantes serán fragmentados y depositados con carácter de escombro en el patio de residuos industriales para su posterior retiro y disposición por empresa autorizada en un sitio de disposición autorizado de la región.

 

Aguas servidas

En la etapa de construcción se generarán aguas servidas producto del uso de baños, duchas, casino y otras instalaciones para el personal. Se estima que se tratarán aproximadamente 109.800 litros/día  lo que se detalla en la (Tabla 1-33) de la DIA.

El tratamiento se realizará a través de una planta de tratamiento modular de lodos activados. Debido a que el agua tratada será utilizada para humectación de caminos en esta fase, se dará cumplimiento a la NCh 1.333 Requisitos de Calidad del Agua para Diferentes Usos.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los RESPEL que se generarán durante esta fase corresponderán en mayor volumen a trapos contaminados, aceites usados y grasas, producto del montaje de equipos eléctricos y mantención de maquinarias durante la fase de construcción (Tabla 1-36 de la DIA).  Se estima una generación de este tipo de residuo de un máximo de 945 kg/mes con una duración de 36 meses. Y para el total de fase se estima en 34,03 (ton/fase).

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V

4.3.2. Fase de operación

Generación de energía y transmisión

La generación de energía eléctrica es a partir de la energía solar, mediante la instalación de una planta fotovoltaica que tendrá en conjunto un potencial de 475 MWca. La energía será inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC). La energía generada por el Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro, será aportada al Sistema Interconectado Central (SIC) a través de una línea de transmisión eléctrica (LT) que se inicia en la S/E elevadora Luz del Oro localizada en el interior del parque, hasta la subestación seccionadora Luz del Oro, con una extensión aproximada de 2,5 km de poniente a oriente.

Monitoreo y vigilancia de la Planta

 

El proyecto tendrá un sistema de Control de Supervisión y Adquisición de Datos (SCADA) que permitirá el monitoreo y control remoto de los inversores y otros componentes del proyecto. El sistema SCADA podrá monitorear lo producido por el proyecto y su disponibilidad, además de efectuar pruebas de diagnóstico a los equipos. Dichos equipos estarán ubicados en el edificio de Operación y Mantenimiento.

Limpieza de Paneles

En cuanto a la frecuencia de limpieza, se ratifica una frecuencia de 4 veces por año con agua desmineralizada y se incluyen otras 4 limpiezas en seco opcionales en caso de contar con eventos excepcionales de acumulación de polvo. Y se utilizara una cantidad de agua de 12.636,96 m3/año. Para esta labor.

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

 

Actividad

MPS

MP10

MP2.5

CO

HC

NOx

SO2

TOTAL (ton/año )

2,00

0,57

0,07

0,02

0,004

0,08

0,0001

Fuente Tabla 4-75 Emisiones de material particulado y gases durante la fase de la Operación. Adenda

 

Ruido

Durante la etapa de operación del Proyecto, se consideró el funcionamiento de las Líneas de Transmisión de 2x220 kV en conjunto con los siete transformadores de poder de la Subestación Elevadora, que son los que presentan mayor potencia acústica. Los resultados de la modelación indican que no se registraron aportes en todos los receptores evaluados.

 

Punto

Aporte Total (dBA)

NPC máximo permitido Periodo diurno (dBA)

NPC máximo permitido Periodo nocturno (dBA)

Evaluación según D.S.

N° 38/2011

1

0

65

50

Cumple

2

0

52

33

Cumple

4

0

52

41

Cumple

Fuente, Tabla 5-9 Evaluación según D.S. 38/2011 – Fase de operación, DIA.

 

.

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Durante su fase de ejecución, el Proyecto generará residuos sólidos domiciliarios y asimilables, los que provendrán de las dependencias existentes para el personal de la faena. Estos residuos estarán compuestos principalmente de materia orgánica y, en un porcentaje menor, de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales. La generación de estos residuos será reducida, del orden de 34,1 Kg/día, considerando la dotación de la planta como lo indica la  (Tabla 1-47 de la DIA)

Estos residuos serán dispuestos en contenedores de HDPE, en el mismo sitio de acopio temporal de RSD de la fase de construcción, el retiro se realizará con frecuencia 3 veces por semana desde la faena por el Servicio de Recolección Municipal de Diego de Almagro u otro servicio particular contratado por el Proponente, debidamente autorizado y posteriormente llevados al sitio de disposición final autorizado en la Región de Atacama.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Los residuos sólidos industriales generados durante esta fase del proyecto serán originados durante las actividades de mantención de equipos y consistirán en el recambio de piezas, cables, entre otros, en cantidades muy bajas como lo indica la Tabla 1-48 de la DIA. El total estimado 3.920,92 ton/mes.

Estos residuos serán dispuestos en forma temporal en el sitio de acopio especialmente habilitado para luego ser dispuestos en botaderos autorizados o bien reciclados, según sea la naturaleza del residuo.

 

Residuos Industriales Líquidos

 

El proyecto no considera la generación de residuos líquidos industriales en su fase de operación.

 

Aguas servidas

Se estima que el efluente máximo para la etapa de operación corresponderá a 4.650 l/día, considerando un máximo de 31 trabajadores (Tabla 1-46 DIA).

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Durante la fase de operación de la planta, estos residuos corresponderán a trapos contaminados, grasas y aceites, producto de las actividades de mantenimiento y limpieza de las instalaciones del proyecto. Se generará una cantidad aproximada de 3,168 ton/año de residuos peligrosos, razón por la cual no será necesaria la elaboración de un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos. En la Tabla 1-49 de la DIA se muestra en detalle estos residuos

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V

4.3.3. Fase de cierre

Retiro de todas las instalaciones estructurales

El desmantelamiento del Parque Fotovoltaico Luz del Oro se realizará de forma y manera que se restituyan los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción del parque, minimizando así la afectación al medio ambiente.

 

Los terrenos donde se asienta el parque son eminentemente desérticos, lo que reduce el número de posibilidades de uso. Las características de la vegetación, el suelo y la topografía permitirán en este caso que todo el terreno quede disponible, tal como se encuentra en la actualidad. Una vez haya concluido la vida útil del parque, las acciones a ejecutar de Desmantelamiento de los elementos que constituyen el parque fotovoltaico (módulos fotovoltaicos, inversores, cuadros de agrupación, estaciones de media tensión), serán las siguientes:

 

•             Retirada de los módulos.

•             Desmontaje de mesas.

•             Desmontaje de equipos eléctricos y electrónicos.

•             Remoción de fundaciones y edificaciones.

•             Desmontaje de reja perimetral.

•             Subestaciones eléctricas.

•             Líneas de transmisión.

•             Desconexión de líneas de transmisión y equipos.

•             Desmontaje de los equipos y estructuras.

•             Retiro de obras civiles y restitución del terreno.

 

Extracción y retiro del cableado

Para el abandono del proyecto se procederá de la siguiente forma:

Desconexión de líneas de transmisión y equipos:

Se procederá a desenergizar las líneas de transmisión conectadas a las subestaciones eléctricas y los equipos; para realizar estas maniobras es necesario tomar todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de éstas.

Desmontaje de los equipos y estructuras:

Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en lugares de acopio en el sitio hasta que estos puedan ser enviados a los lugares de disposición definitiva. Los equipos que no son reciclables serán llevados lugares debidamente autorizados para ello.

Retiro de obras civiles y restitución del terreno:

Estas podrán ser demolidas total o parcialmente en el caso de fundaciones profundas. Las condiciones del terreno serán restaurados a su estado original mediante el uso de carpetas de suelo.

 

Emparejamiento del terreno

Se desmovilizarán todas las instalaciones provisionales dispuestas para la fase de cierre. Además, se retirarán todos los elementos de desecho y se enviarán a un lugar autorizado para reciclaje o disposición final, según corresponda.

En caso de requerirse, se removerá la capa superficial del terreno, nivelando el suelo y dejándolo en las mismas condiciones originales

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

 

Actividad

MPS

MP10

MP2.5

CO

HC

NOx

SO2

TOTAL (ton/fase )

101,75

40,25

4,35

28,73

8,07

117,73

2,71

Fuente Tabla 4-76 de la Adenda Emisiones de material particulado y gases durante la fase de

Cierre.

 

 

Ruido

En el caso de la fase de cierre del Proyecto, al igual que en la fase de construcción, la modelación consideró el nivel de ruido proyectado por el frente de obra más cercano a cada punto sensible, suponiendo el total de maquinaria a utilizar durante la fase. El máximo aporte de ruido se alcanza en el punto N°2 con un valor de 19 dBA; mientras que en los puntos N°1 y N°4, el ruido generado por el Proyecto es nulo.

 

 

Punto

Aporte Total (dBA)

NPC máximo permitido Periodo diurno (dBA)

Evaluación según D.S.

N° 38/2011

1

0

65

Cumple

2

19

52

Cumple

4

0

52

Cumple

Fuente, Tabla 5-10 Evaluación según D.S. 38/2011 – Fase de cierre, DIA.

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Los residuos sólidos domiciliarios y asimilables, serán originados principalmente por el consumo de alimentos de parte del personal, se estima que en la etapa de construcción se generará un peak de 268,4 Kg/día considerando una producción per cápita de 1,1 kg/per/día. (Tabla 1-56 de la DIA, Estimación RSD fase de cierre).  Durante la fase de cierre, se mantendrá el área de acopio de residuos domiciliarios y asimilables considerada en la fase de operación del Proyecto y conservará las mismas características constructivas de ésta. Los RSD y asimilables serán retirados con una frecuencia 3 veces por semana desde la faena por el Servicio de Recolección Municipal de Diego de Almagro u otro servicio particular contratado por el Proponente , debidamente autorizado y posteriormente llevados al sitio de disposición final autorizado en la Región de Atacama.

 

 

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Los residuos sólidos industriales que generará el parque solar corresponderán principalmente a despuntes de fierro, maderas, chatarra, gomas, plásticos, escombros, entre otros. En la Tabla 1-57 de la DIA, Estimación RSINP fase de cierre, se presenta la estimación de estos residuos en fase de cierre cuya duración se estima en 30 meses. La estimación de residuos de proyecta en 7.454,5 ton/mes.

Se mantendrá en la fase de operación el área de acopio de residuos industriales no peligrosos o patio de salvataje y además en los distintos frentes de trabajo se contará con contenedores para la clasificación primaria de los residuos, posteriormente, serán clasificados de acuerdo a su naturaleza y dispuestos en forma temporal en esta área.

 

Residuos Industriales Líquidos

Durante la fase de cierre, no se contempla la generación de RILES.

 

Aguas servidas

En la etapa de cierre se generarán aguas servidas producto del uso de baños, duchas y otras instalaciones para el personal. Se estima un máximo de 244 trabajadores, con una dotación de 150 l/día por persona, superior a lo exigido en el D.S. Nº 594/99 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales  Básicas en los Lugares de Trabajo y un coeficiente de recuperación de 100%, da un caudal a tratar de aproximadamente 36.600 litros/día (Tabla 1-55) de la DIA.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Los RESPEL que se generarán durante esta fase corresponderán en mayor volumen a trapos contaminados, aceites usados y grasas, producto del montaje de equipos eléctricos y mantención de maquinarias Se estima una generación de este tipo de residuo de un máximo de 646 kg/mes con una duración de 30 meses

 

Al igual que en la fase de construcción se considera la construcción de una bodega temporal para almacenar residuos peligrosos que considera las mismas características detalladas en el acápite 1.5.8 de la DIA, siguiendo los criterios de diseño y las exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N°148/2004.

El almacenamiento no se extenderá más allá de 6 meses y la cantidad será inferior a 12 toneladas anuales, razón por la cual, no se requerirá tramitar ante la autoridad sanitaria un Plan de Manejo de Residuos Peligrosos

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V

4.3.4. Insumos del Proyecto

Tabla. Resumen Insumos del Proyecto

 

 

Insumos

Etapas

   Construcción

   Operación

 Cierre

 

Agua potable

379 m3/mes

2.1 m3/mes

36.6 m3/mes

 

Agua industrial

130 m3/mes

12636 m3/año

120 m3/mes

 

Combustible

256 m3/mes

40  l/mes

-

 

Sustancias peligrosas

(aceite, lubricantes y líquido de baterías)

 

11,34 (ton/año)

 

3,168 (ton/año)

 

7,75 (ton año)

 

Hormigón

17465 ton/ fase

n/a

-

 

Enfierradura

1839 ton/ fase

n/a

-

 

Áridos

32085 ton/ fase

n/a

-

 

Energía eléctrica

2772 Hp

n/a

489 Hp

         

Tabla elaborada con datos de la DIA Cap. 6 y datos actualizados de la Adenda.

 

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulos IV


4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

Febrero de 2017.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Instalación de faena principal y la habilitación de caminos de acceso.

Fecha estimada de término

Febrero de 2020.

Parte, obra o acción que establece el término

Última conexión de los paneles fotovoltaicos.

4.4.1. Fase de operación

Fecha estimada de inicio

Marzo de 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Pruebas de Puesta en Marcha o Comisionamiento.

Fecha estimada de término

Mayo de 2050.

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento  de los primeros bloques de paneles instalados.

4.4.1. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

Diciembre de 2050.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desmantelamiento de los primeros bloques de paneles instalados.

Fecha estimada de término

Diciembre de 2052.

Parte, obra o acción que establece el término

Desmantelamiento de los últimos bloques de paneles instalados.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

Fase de construcción y cierre:

La cantidad de MP10 a ser emitido durante la fase de construcción corresponde a 162,26 ton/fase, la cuales tendrán un carácter temporal acotado solo a la duración de la etapa (36 meses). En tanto en la fase de cierre, se estima que la emisión de MP10 en 40,25 ton/fase valor menor a lo estimado para la fase de construcción dado el tiempo acotado de duración (30 meses) y la disminución en el número de vehículos, maquinarias, insumos y trabajadores.

 

Pese a que las emisiones asociadas a las diferentes fases del Proyecto no serán significativas, el titular implementará las siguientes medidas de control:

Fase de construcción:

·       Se humectarán los caminos interiores no pavimentados en la medida que se requiera, previa inspección visual, para aquellas zonas donde circulen vehículos relacionados al proyecto.

 

·       La carpeta de rodado será estabilizada en base a bischofita, con el fin de disminuir las emisiones de polvo

 

·        Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.

 

·       Como medidas de control de polvo se circulará a una velocidad no superior a 40 km/h por las vías no pavimentadas de acceso al área del Proyecto y a 20 km/h por los caminos interiores del mismo

Fase de operación:

·       Durante esta fase las emisiones de material particulado serán despreciables y no se contemplan medidas especiales de control.

Fase de cierre:

·       Frente al escenario de una eventual fase de cierre, se contemplarán las mismas medidas de control que para la fase de construcción.

 

De acuerdo a lo indicado en el programa de humectación del Proyecto presentado en la Adenda 1 (Tabla 1-6) específicamente para los caminos internos, la frecuencia de humectación será de tres veces al día para la fase de construcción y dos veces al día para la fase de cierre, por lo que se prevé alcanzar un aumento de la humedad del terreno al doble, con lo cual se lograría un porcentaje de eficiencia máximo del 75%.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Operación de vehículos, maquinarias y equipos; excavaciones; transporte de personal, materiales e insumos por caminos no pavimentados; carga y descarga de material; construcción de obras civiles; y construcción de franja de servidumbre de línea de transmisión.

Fase en que se presenta

Construcción y cierre

Impacto no significativo

Residuos

Líquidos

En la fase de construcción, el Proyecto utilizará las instalaciones sanitarias dispuestas en las instalaciones de faena y baños químicos en frentes de trabajo que se encuentren a una distancia superior a 75 metros de las instalaciones de faena. Durante la etapa de operación se contará con instalaciones permanentes de servicios sanitarios destinados al uso del personal; dichas instalaciones estarán compuestas por baño, lavamanos y ducha, y estarán ubicadas en el edificio de operación y mantenimiento.

 

·         Durante la construcción del Proyecto, los baños químicos para el personal serán retirados y tratados por empresa con autorización sanitaria.

 

·         En tanto, el tratamiento de las aguas servidas generadas en las instalaciones de faenas del Proyecto durante la construcción, se realizará a través de tres plantas de tratamiento modular de lodos activados, de estas tres PTAS solo una será utilizada e implementada para la fase de operación del Parque Solar.

 

·         Durante el Cierre del Proyecto, los baños químicos para el personal serán retirados y tratados por empresa con autorización sanitaria.

 

Sólidos

Residuos sólidos domiciliarios (RSD):

Respecto a los residuos sólidos del tipo domiciliarios y asimilables (RSD), generados durante las fases de construcción y cierre estarán compuestos principalmente de materia orgánica y en un porcentaje menor de otros componentes como papeles, cartones, plásticos, gomas, vidrios, metales.

En tanto durante la operación, la mano de obra requerida será sólo para inspecciones y mantenciones puntuales, por tanto, la generación de RSD será eventual y retirada por el mismo personal que realice dichas actividades.

 

·         En todas las fases serán almacenados en contenedores especiales, con tapa y herméticos.

·         Los sitios de almacenamiento temporal de RSD contarán con autorización sanitaria.

 

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP):

Durante las fases de construcción y cierre del Proyecto, se generarán residuos sólidos industriales no peligrosos, los que corresponderán a despuntes de madera, fierro, plásticos, cables, hormigón, material de embalaje, restos de soldadura, escombros, pallets de madera y otros desechos de construcción inertes. En la fase de operación del Proyecto la generación de estos residuos será esporádica, sujeta a la realización de mantenciones donde sea necesario reemplazar piezas o equipos de la Línea o la Subestación.

Durante la fase de Operación del Proyecto se producirán residuos de este tipo, originados durante las actividades de mantención de equipos y consistirán en el recambio de piezas,                                                                                                                                                                                         cables, entre otros, en cantidades muy bajas.

 

·         Estos residuos serán acumulados en los frentes de trabajo y trasladados diariamente al sector de acopio temporal existente en la instalación de faenas de la Planta Solar, donde serán clasificados por tipo y calidad, para posteriormente ser vendidos a empresas autorizadas para reciclar y/o recuperar los distintos tipos de residuos, lo restante será dispuesto en botaderos autorizados para estos fines (por ejemplo, las instalaciones de la empresa SOLENOR en Copiapó).

 

 

 

 

 

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL):

Durante la fase de construcción, operación y cierre del Proyecto, se generarán residuos de tipo peligroso (RESPEL) en volúmenes reducidos, los que corresponderán principalmente a restos de aceites y lubricantes; y paños, materiales absorbentes y envases contaminados.

Cabe destacar que las mantenciones de maquinarias y vehículos se realizarán en las instalaciones de los proveedores, fuera del área del proyecto, por lo que no se generaría RESPEL producto de estas actividades.

 

·         Estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en una bodega especialmente habilitada dentro de la Planta Solar, y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en el relleno de seguridad autorizado, en la ciudad de Copiapó.

·         La bodega mencionada se diseñará y construirá siguiendo los criterios y exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N° 148/2004.

 

·         Los RESPEL serán retirados por una empresa con autorización sanitaria cada seis meses como máximo y dispuestos en lugares autorizados. Los retiros serán informados a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

 

 

Parte, obra o acción que lo genera

Faenas, baños, funcionamiento y mantención de maquinarias.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Impacto no significativo

Ruido:

De acuerdo a la estimación de niveles de presión sonora realizada establece área de influencia del proyecto, sobre los receptores identificados, para la etapa de construcción, periodo diurno y nocturnos, se determinó que se cumple  con el D.S 38/2011.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras, mantenciones y desmantelamiento.

Fase en que se presenta

Construcción y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no generan o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas (MPS)

Los resultados para la modelación indican que las concentraciones de MPS, registradas en receptores, resultan menores al valor indicado en la normativa de referencia. De acuerdo a lo anterior, es posible establecer que la ejecución del Proyecto no incrementará considerablemente las concentraciones existentes de línea base de este contaminante en los receptores.

Adicionalmente, cabe señalar que el Punto de Máximo Impacto (PMI) calculado, se localiza sobre un área próxima al Proyecto, no afectando de esta manera algún sector poblado o recurso natural renovable existente.

 

Parte, obra o acción que lo genera

La acción proveniente de actividades como excavaciones, tránsito de camiones, construcción de fundaciones, equipos electrógenos, etc.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Impacto no significativo

Flora

En el área de influencia del proyecto se identificaron un total de ocho especies de flora vascular, es necesario señalar que ninguna de las especies registradas se encuentra listada en los proceso de clasificación de especies en categoría de conservación.

Además en la Adenda Anexo G se adjunta la modelación de MPS, en función de descartar la afectación sobre algunos receptores, como son algunas formaciones vegetacionales.

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de faenas, excavaciones, movimientos de tierra , etc.

Fase en que se presenta

Construcción y cierre

Impacto no significativo

Fauna

De las cinco especies registradas, solo dos se encuentran en categoría de conservación (Liolaemus platei y Lama guanicoe). En el caso de L guanicoe, esta especie posee alta movilidad por lo que no se vería afectada por la implementación del proyecto. Además, los resultados muestran que el área del proyecto no sería utilizada por L guanicoe como corredor ni como zona de alimentación y su registro indirecto (huella) solo corresponden a un evento aislado y poco habitual. No así para L. platei, que debido a su baja movilidad, las obras de implementación del proyecto podrían generar una afectación directa sobre la especie.

Las medidas en relación a las dos especies en categoría de conservación son las siguientes:

•             Plan de Monitoreo del Guanaco.

•             Plan de Acción para Lama guanicoe.

•             Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Silvestre.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras.

Fase en que se presenta

Construcción

Impacto no significativo

Hidrología

En el Anexo N, (PAS DGA de la DIA)  específicamente en el informe Hidrológico se detallan todos los antecedentes referidos a

ESTUDIO HIDROLÓGICO 

•             Estudio de Precipitaciones,

•             Estudio de Caudales

DISEÑO DE OBRAS DE CONTROL, ENCAUZAMIENTO Y DEFENSA

•             Encauzamiento Descarga Alcantarilla Nº2 Ruta C-17

•             Canales Perimetrales Planta Oriente

•              Obras de Atravieso del camino de acceso a la Planta Oriente.

En la Adenda  se presentan las obras hidráulicas de saneamiento (2 canales perimetrales, obra encauzamiento al cauce N°4 y badén).

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire.

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto no significativo

Medio Humano

En el área del Proyecto no se encuentran grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas, por encontrarse en un sector deshabitado. Desde este punto de vista, en el área de influencia para el componente medio humano.

 Al no encontrar grupos humanos posibles de ser afectados, cercanos al área del Proyecto, se entrega información de la comuna de  Diego de Diego de Almagro ubicada a 18,4 kilómetros y la localidad de Inca de Oro situada a 20 kilómetros del Proyecto respectivamente.

Se instalará un  campamento, para la etapa de construcción del Proyecto como lo indica en el  acápite 1.5.5 de la DIA.  Además, en la Adenda descarta el traslado diario de personal.

 

En cuanto a la contratación de mano de obra local, esta será de las comunas de Diego de Almagro y/o Copiapó y tendrán turnos rotativos de 14x7.

 

Finalmente, en la Adenda Complementaria, el Titular   actualiza y profundiza la información de los Grupos Humanos Pertenecientes a los Pueblos  Indígenas de Diego de Almagro, Inca de Oro y El Salvador, en especial sobre la Comunidad Indígena Colla Geoxcultuxial.

Finalmente el Titular da cuenta en la Adenda complementaria que no se ha  encontrado en el área del proyecto evidencia de Grupos Humanos Pertenecientes a Pueblos Indígenas. En especial referidos a la Comunidad Indígena Colla (Geoxcultuxial) descartándose así la posible susceptibilidad de afectación directa.                                                                                

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción, operación y cierre de las obras

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V,  VI y XI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto no significativo

Al respecto, es posible establecer que el proyecto no se localiza próximo a población protegida por ley, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Parte, obra o acción que lo genera

----

Fase en que se presenta

----

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

El Proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo

Según los antecedentes expuestos en la evaluación el proyecto no genera o presenta alteración significativa sobre el valor paisajístico identificado, al no obstruir la visibilidad ni generar alteración de los atributos de esta zona, por lo cual se descarta la generación de un impacto sobre este componente.

Respecto a la presencia de atractivos turísticos, se establece que no existe proximidad alguna al total de 12 elementos circunscritos al interior de la ATP Desierto y Puna de Atacama, debido a que estos se localizan a más de 11 km del área de emplazamiento de las obras

 

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y operación de las obras

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo

De acuerdo al análisis que se realiza en la Adenda complementaria sobre:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N° 17.288.

b) La magnitud en que se modifiquen o deterioren en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

 

Se descarta la afectación a cada uno de los puntos expuestos anteriormente.

 

 

 

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción de las obras

Fase en que se presenta

Construcción

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VI y XI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.  

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1 Artículo 132: Permiso para realizar el rescate, la recolección de los elementos descritos, cierre perimetral y levantamiento topográfico de los elementos patrimoniales.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

La fase a la cual corresponde este permiso corresponde a la fase de construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Excavaciones e instalación de infraestructura (paneles, líneas etc.)

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el Anexo L de la Adenda están contenidos todos los antecedentes, inclusive ficha de registro de cada uno de los hallazgos encontrado en el área de emplazamiento del proyecto. 

Pronunciamiento del órgano competente

El Consejo de Monumentos Nacionales, a través del Ord. 517/16, con fecha 09 de febrero se pronuncia conforme.

 

 

 

 

 

 

 

6.2 Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

El proyecto considera el tratamiento de las aguas servidas generadas durante las Fases de Construcción, Operación  y Cierre del proyecto.

Parte, obra o acción a que aplica

El proyecto contempla la construcción y operación de baños fijos conectados a 3 plantas de tratamientos durante la etapa de construcción y una planta durante la etapa de operación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el numeral 6.2.2 Permiso Ambiental Sectorial N° 138 del Capítulo 6 de la  DIA se entregan los antecedentes técnicos y formales estipulados en el artículo 138 del DS 40/2013 para solicitar el permiso. Junto con ello se reitera en la Adenda que se mantendrá un registro de retiro de lodos y su disposición a través de una empresa debidamente autorizada y para cada una de las fases del Proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del Ord. N°1013, con fecha 31 de mayo de 2016, se pronunció Conforme en relación a este PAS.

 

6.3. Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

El Proyecto en su etapa de construcción, operación y abandono.

Parte, obra o acción a que aplica

Considera la acumulación temporal de residuos sólidos domiciliarios e industriales no peligrosos, en un Área de acopio  para el almacenamiento.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el numeral 6.2.3 Permiso Ambiental Sectorial N° 140 del Capítulo 6 de la  DIA se entregan los requerimientos técnicos y formales estipulados en el artículo 140 para solicitar el permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del Ord. N°1013, con fecha 31 de mayo de 2016, se pronunció Conforme en relación a este PAS.

 

6.4. Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Las actividades del Proyecto, generarán residuos de tipo peligroso tanto en la fase de construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Se almacenarán temporalmente en la Bodega de Acopio Temporal de Residuos Peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento se presentan en numeral 6.2.4 Permiso Ambiental Sectorial N° 142 del Capítulo 6 de la  DIA.

Además, se reitera en la Adenda que se mantendrá un registro de retiro todos los residuos peligrosos generados y de la disposición de estos a través de una empresa debidamente autorizada y para cada una de las distintas fases del Proyecto.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, a través del Ord. N°1013, con fecha 31 de mayo de 2016, se pronunció Conforme en relación a este PAS.

 

6.5. Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Instalación de faena 1 durante la etapa de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En la Adenda se presentan los antecedentes necesarios para solicitar este permiso ambiental sectorial, los antecedentes se encuentran en el Anexo M - PAS 146 Rescate y relocalización de Fauna. Específicamente la especie afectada será Liolaemus platei.

Pronunciamiento del órgano competente

El SAG, Región de Atacama, a través del Ord. N°88/2016, con fecha 05 de febrero de 2016, se pronunció Conforme.

 

6.6. Artículo 155: Permiso para la construcción de ciertas obras hidráulicas

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Durante la etapa de construcción, dado que una de las obras que se pretende realizar es el encauzamiento y conducción al cauce principal o cauce N°4.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

 En la Adenda Anexo N – Permiso Ambiental Sectorial 155 Construcción obras hidráulicas, es que se realizará una actualización de la presentación de los contenidos para la obtención del permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA, región de Atacama a través de su Ord. N° 87, con fecha 05 de febrero de 2016 se pronuncia conforme.

 

6.7. Artículo 156: Permiso para efectuar modificaciones de causes

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Durante la fase de construcción pues se realizaran Obra de Atravieso de canal perimetral 2 por el camino de acceso a la Planta Oriente (Badén).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En Anexo O - PAS 156 de la Adenda se presenta la actualización del permiso y de las cartografías presentadas en la DIA, como también el Informe de Evacuación de Aguas Lluvias conforme a los estándares técnicos adecuados solicitados por la Autoridad

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA, región de Atacama a través de su Ord. N° 87, con fecha 05 de febrero de 2016 se pronuncia conforme.

 

6.8. Artículo 157: Permisos para efectuar obras de regulación o defensa de cauces naturales

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Durante la etapa de construcción en las siguientes obras:

•  Encauzamiento y conducción controlada de las aguas que descarga el Atravieso Nº 2.

•     Canales perimetrales interceptores.

·        Obras de Atravieso del camino de acceso a la Planta Oriente  (Badén).

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los contenidos técnicos y formales que deben presentarse para acreditar su cumplimiento son los que detallan en numeral 6.2.6 Permiso Ambiental Sectorial N° 157 del Capítulo 6 de la DIA y modificado y complementado con los siguientes antecedentes detallados en la Adenda.

 

 

Pronunciamiento del órgano competente

La DGA, región de Atacama a través de su Ord. N° 87, con fecha 05 de febrero de 2016 se pronuncia conforme.

 

 

6.9. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto considera la construcción de una instalación de faenas temporal para la etapa de construcción del proyecto y el uso de un edificio de control y paneles fotovoltaicos para la etapa de operación, fuera de los límites urbanos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El área total para la cual se solicita el PAS 160, tal como fue indicado en la DIA en el acápite 6.2.7, equivale a 908 ha lo que considera todas las edificaciones de las instalaciones temporales y permanentes, incluyendo el área de paneles solares. La disposición de dichas edificaciones, las coordenadas y superficies consideradas para cada una de las instalaciones dentro del Parque Solar, se entregan en el Anexo Q de la Adenda

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Agricultura, Región de Atacama, a través del Ord. N° 49, con fecha 11 de febrero de 2016, se pronunció Conforme en relación a este PAS.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N°725/67. Código Sanitario. Ministerio de

Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Líquidos

Durante la construcción del Proyecto, los baños químicos para el personal serán retirados y tratados por empresa con autorización sanitaria, a la que se le exigirá la entrega de la resolución que acredite dicha autorización. Además, el titular exigirá a la empresa contratista mediante cláusulas contractuales, que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de estos en lugares no autorizados.

 

En tanto, el tratamiento de las aguas servidas generadas en las instalaciones de faenas del Proyecto durante la construcción, se realizará a través de tres plantas de tratamiento modular de lodos activados, de estas tres PTAS solo una será utilizada e implementada para la fase de operación.

 

Sólidos

Residuos sólidos domiciliarios (RSD):

En todas las fases serán almacenados en contenedores especiales, con tapa y herméticos.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP):

Estos residuos serán acumulados en los frentes de trabajo y trasladados diariamente al sector de acopio temporal existente en la instalación de faenas de la Planta Solar, donde serán clasificados por tipo y calidad, para posteriormente ser vendidos a empresas autorizadas para reciclar y/o recuperar los distintos tipos de residuos, lo restante será dispuesto en botaderos autorizados para estos fines (por ejemplo, las instalaciones de la empresa SOLENOR en Copiapó).

 

Residuos sólidos peligrosos (RESPEL):

Estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en una bodega especialmente habilitada dentro de la Planta Solar, y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en el relleno de seguridad autorizado, en la ciudad de Copiapó.

 

 

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Líquidos

·                Obtención de los Permisos para la construcción y funcionamiento de los sistemas de evacuación de aguas servidas, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva.

 

·                Autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos y lodos de las PTAS.

Sólidos

·                Almacenamiento temporal de los residuos sólidos en los sitios habilitados para ello.

·                Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).

·                Declaración de Residuos Peligrosos (RETC).

·                Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en bodegas habilitadas para ello durante la Construcción y Operación.

·                Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos, durante la fase de Construcción y Operación, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva

·           Se mantendrán registros que verifiquen las actividades.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

Decreto Supremo N° 594/99, modificado por D.S. Nº 04/2011. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Líquidos

Durante la construcción del Proyecto, los baños químicos para el personal serán retirados y tratados por empresa con autorización sanitaria, a la que se le exigirá la entrega de la resolución que acredite dicha autorización.

 

En tanto, el tratamiento de las aguas servidas generadas en las instalaciones de faenas del Proyecto durante la construcción, se realizará a través de tres plantas de tratamiento modular de lodos activados.

 

Durante el Cierre del Proyecto, los baños químicos para el personal serán retirados y tratados por empresa con autorización sanitaria, a la que se le exigirá la entrega de la resolución que acredite dicha autorización. Además, el titular exigirá a la empresa contratista mediante cláusulas contractuales, que se haga cargo de reacondicionar las áreas donde se instalarán los baños químicos y prohibirá todo tipo de descarga del contenido líquido de estos en lugares no autorizados.

 

 

Sólidos

Respecto a la gestión de los RSINP, se privilegiará la reutilización o venta de materiales que cuentan con valor comercial. Estos residuos serán acumulados segregadamente y trasladados diariamente al sector de acopio temporal ubicado en la instalación de faenas de la Planta Solar, donde serán clasificados por tipo y calidad, para posteriormente ser vendidos a empresas autorizadas para reciclar y/o recuperar los distintos tipos de residuos, lo restante será dispuesto en botaderos autorizados para estos fines (por ejemplo, las instalaciones de la empresa.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Líquidos

·         Autorización de la empresa que realice el retiro y manejo de los residuos provenientes de los baños químicos.

 

·         Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N° 138, para la construcción de la planta de tratamiento destinada a la evacuación, tratamiento de las aguas servidas de cualquier naturaleza.

 

·          Se mantendrán registros que verifiquen las actividades.

 

Solidos

·         Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).

·         Autorización de la empresa que realiza el traslado de los residuos industriales no peligrosos.

·         Autorización de la empresa que realiza la disposición final de estos residuos.

·         Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°140 para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos, durante la fase de Construcción y Operación, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva.

·         Se mantendrán registros que verifiquen las actividades.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

D.S. N°148/2003. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Estos residuos serán dispuestos en tambores y contenedores, los cuales se mantendrán siempre cerrados y bien rotulados. Éstos serán almacenados temporalmente en una bodega especialmente habilitada dentro de la Planta Solar, y luego retirados por empresa con autorización sanitaria para su disposición final en el relleno de seguridad autorizado, en la ciudad de Copiapó, cada seis meses como máximo y dispuestos en lugares autorizados. Los retiros serán informados con 48 horas de anticipación a la SEREMI de Salud respectiva en formato digital en el Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC).

La bodega mencionada se diseñará y construirá siguiendo los criterios y exigencias contenidas en los artículos correspondientes al título IV “Del Almacenamiento” del D.S. N° 148/2004.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Almacenamiento temporal de los residuos peligrosos en bodega habilitada en Planta Solar.

·         Ausencia de acopios de residuos en sitios no autorizados (verificación mediante inspecciones del personal).

·         Declaración de RESPEL (RETC).

·         Obtención de Permiso Ambiental Sectorial Mixto N°142 para la construcción y funcionamiento sitio de almacenamiento de residuos peligroso durante la fase de la operación.

·         Se mantendrán registros que verifiquen las actividades.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Residuos

Norma

D.F.L Nº 1 Ministerio de Salud. Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto deberá informar sus emisiones y residuos a los que se hace referencia en las normativas anteriores, a través del Sistema Ventanilla Única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC), a través del portal web http://www.vu.mma.gob.cl.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración de emisiones y residuos (RETC) y registro de las mismas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto Supremo N° 144/61 Norma para evitar emanaciones contaminantes. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Emisiones de gases de combustión:

Todos los vehículos y maquinarias relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

Lo anterior será exigido y aplicable a todas las fases del Proyecto.

 

Emisiones de material particulado:

 

 Fase construcción y cierre:

·         Se humectarán los caminos no pavimentados en la medida que se requiera, previa inspección visual, para aquellas zonas donde circulen vehículos relacionados al Proyecto.

·         La carpeta de rodado será estabilizada en base a bischofita, con el fin de disminuir las emisiones de polvo

·         Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.

·          Como medidas de control de polvo el que se circulará a una velocidad no superior a 40 km/h por las vías no pavimentadas de acceso al área del Proyecto y a 20 km/h por los caminos interiores del mismo

 Fase operación:

·         Durante esta fase las emisiones de material particulado serán despreciables y no se contemplan medidas especiales de control.

Indicador que acredita su cumplimiento

Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinarias y su respectivo registro.

− Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación.

− Cobertura en carga de camiones

− Humectación de caminos, en caso de requerirse.

− Estabilización de caminos base a bischofita

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. N° 138 del 2005 sobre Declaración Obligatoria de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Titular entregará a la SEREMI de Salud correspondiente los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de los grupos electrógenos. Esto lo realizará a través del portal Web dispuesto para ello, http://www.declaracionemision.cl/

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaraciones de emisiones y su registro.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. N° 20, Establece norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, en especial de los valores que definen situaciones de emergencia y deroga Decreto Nº 59, de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Fecha de Publicación: 20 de Diciembre de 2013. Ministerio del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación

Forma de cumplimiento

Pese a que las emisiones asociadas a las diferentes fases del Proyecto no serán significativas, el titular implementará las siguientes medidas de control:

Fase de construcción:

·         Se humectarán los caminos interiores no pavimentados en la medida que se requiera, previa inspección visual, para aquellas zonas donde circulen vehículos relacionados al proyecto.

·         La carpeta de rodado será estabilizada en base a bischofita, con el fin de disminuir las emisiones de polvo.

·         Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.

·         Como medidas de control de polvo se circulará a una velocidad no superior a 40 km/h por las vías no pavimentadas de acceso al área del Proyecto y a 20 km/h por los caminos interiores del mismo.

Fase de operación:

·         Durante esta fase las emisiones de material particulado serán despreciables y no se contemplan medidas especiales de control.

Fase de cierre:

·         Frente al escenario de una eventual fase de cierre, se contemplarán las mismas medidas de control que para la fase de construcción.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos.

·         Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación.

·         Cobertura en carga de camiones.

·         Humectación de caminos, en caso de requerirse.

·         Estabilización de caminos en base a bischofita

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. N° 12, Establece Norma Primaria de Calidad Ambiental para Material Particulado Fino Respirable MP 2,5. Fecha de Publicación: 09 de Mayo de 2011. Ministerio del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación

Forma de cumplimiento

Emisiones de gases de combustión:

Todos los vehículos y maquinarias relacionados con el Proyecto contarán con su revisión técnica al día y se revisará la vigencia de las mantenciones recomendadas por los fabricantes. Esto será exigido por el Titular a las empresas contratistas mediante cláusulas contractuales.

Lo anterior será exigido y aplicable a todas las fases del Proyecto.

 

Emisiones de material particulado:

Fase construcción y cierre:

 

·         Se humectarán los caminos no pavimentados en la medida que se requiera, previa inspección visual, para aquellas zonas donde circulen vehículos relacionados al Proyecto.

 

·         La carpeta de rodado será estabilizada en base a bischofita, con el fin de disminuir las emisiones de polvo Se exigirá una cobertura a los materiales que son transportados en camiones.

 

·         Como medidas de control de polvo el que se circulará a una velocidad no superior a 40 km/h por las vías no pavimentadas de acceso al área del Proyecto y a 20 km/h por los caminos interiores del mismo.

 Fase operación:

·         Durante esta fase las emisiones de material particulado serán despreciables y no se contemplan medidas especiales de control.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos y maquinarias.

·         Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación.

·         Cobertura en carga de camiones

·         Humectación de caminos, en caso de requerirse.

·         Estabilización de caminos base a bischofita

·         Se mantendrán registros que verifiquen las actividades.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Aire- Contaminación Lumínica

Norma

Decreto Supremo N° 43 de 2012, que establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Las instalaciones lumínicas que se ubicarán al exterior de las instalaciones considerarán las restricciones y límites máximos de emisión lumínica establecidos en el Título II de la presente norma.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Certificado o informe técnico de las instalaciones emitidas por la SEC

·         Informar fuentes emisoras a instalar y/o recambiar, llevando un registro de estos informes.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

 

 

 

Componente/Materia: Aire

Norma

D.S. Nº 59/98 Ministerio Secretaría General de la República. Norma de calidad primaria para material particulado respirable, PM - 10, y su modificación, el D.S. Nº 45/01 Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones, no se emitirán gases en forma significativa ni advertirá emisión de humo visible a través del tubo de escape, para lo cual la mantención hará hincapié en el ajuste y carburación del motor. Además, se mantendrán los certificados de las revisiones técnicas al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Contrato con empresa de transportes especializados en materiales e insumos.

·         Permiso de Circulación de los vehículos de transporte.

·         Revisión Técnica de los vehículos de transporte.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Aire

Norma

Decreto con Fuerza de Ley N°725/67. Código Sanitario. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinaria contarán con las revisiones técnicas y mantención adecuada para operar en buenas condiciones, no se emitirán gases en forma significativa ni advertirá emisión de humo visible a través del tubo de escape, para lo cual la mantención hará hincapié en el ajuste y carburación del motor. Además, se mantendrán los certificados de las revisiones técnicas al día. Además para todas las etapas el Proyecto se contempla incorporar las siguientes medidas:

• Estabilizado de caminos internos con zahorra.

• Durante todas las etapas del Proyecto cubrimiento permanente de tolva de los camiones.

• Revisión periódica de la mantención de camiones respecto a los gases emitidos, entre otras.

• Límite de la velocidad Máxima de 40 km/h en caminos no asfaltados

Indicador que acredita su cumplimiento

• Fotografías de caminos internos estabilizados.

• Contrato con empresa de transportes especializadas en materiales e insumos.

• Permiso de Circulación de los vehículos de transporte.

 

• Revisión Técnica de los vehículos de transporte.

• Fotografías Camiones encarpados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Ruido

Norma

D.S. N° 38/2011 Establece Norma de emisión de ruido generados por fuentes fijas. Ministerio del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Las proyecciones obtenidas, a partir de las modelaciones del ruido realizadas y presentadas en el Anexo G de la presente DIA, se compararon con los niveles máximos permitidos por la presente normativa, verificándose que los niveles de ruido alcanzados en los receptores sensibles cumplen con los máximos establecidos en dicha normativa, por lo cual no se implementarán medidas de abatimiento ni control para estas emisiones.

Indicador que acredita su cumplimiento

No se identifican receptores cercanos al Proyecto y en todo momento se da cumplimiento a esta normativa.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Fauna

Norma

Ley Nº 19.473/1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y su

Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 53, de 2003, ambos del Ministerio de Agricultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Forma de cumplimiento

Se concluye que de las cinco especies registradas, solo dos se encuentran en categoría de conservación (Liolaemus platei y Lama guanicoe). En el caso de Lama  guanicoe, esta especie posee alta movilidad por lo que no se vería afectada por la implementación del proyecto.

Además, lo resultados muestran que el área del proyecto no sería utilizada por L guanicoe como corredor ni como zona de alimentación y su registro indirecto (huella) solo corresponden a un evento aislado y poco habitual. No así para L. platei, que debido a su baja movilidad, las obras de implementación del proyecto podrían generar una afectación directa

sobre la especie. Adicionalmente, no se observaron áreas sensibles dentro del área de estudio, ni concentraciones de fauna, zonas de reproducción, crianza o alimentación de especies de fauna silvestre.

Considerando estos antecedentes, se concluye que la ejecución del Proyecto no afectará especies de fauna silvestre

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación a trabajadores sobre medidas asociadas a la fauna.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Fauna

Norma

D.S. Nº 5 Aprueba Reglamento de la Ley De Caza. Fecha de Publicación: 7 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura. (Modificaciones: D.S. Nº 53, fecha de publicación: 27 de Enero de 2004, Ministerio de Agricultura)

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Titular compromete las siguientes acciones:

·         El personal de faenas será advertido de la prohibición de capturar o cazar especies de fauna y avifauna terrestre.

·         Se evitará la dispersión de basura doméstica que atraiga a animales silvestres, domésticos y vectores al lugar del Proyecto.

·         De encontrarse polluelos o ejemplares de fauna silvestre heridos o en visibles condiciones que impidan su normal circulación, se dará aviso al Servicio Agrícola y Ganadero de la Región de Atacama para coordinar en conjunto las medidas a aplicar con el o los ejemplares encontrados.

·         Se mantendrán registros que verifiquen las actividades.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de capacitación a trabajadores sobre medidas asociadas a la fauna.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

 

 

 

Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma

D.S.  N° 78/09. Ministerio  de  Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción operación y cierre

Forma de cumplimiento

En sus distintas fases, la sustancias peligrosas serán almacenadas en contenedores de acuerdo a lo establecido en este reglamento, y dependiendo de sus características y cantidades, debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004.

Además, el Proyecto contará con un área para instalar una bodega de SUSPEL de 1.045 m2, para la fase de construcción y se mantendrá y acondicionará para la fase de operación del mismo (ver ubicación en Anexo B Plano 85-11619-G002).

Estas bodegas cumplirán con las exigencias constructivas establecidas en los artículos 25, 40, 41 y todo aquel aplicable del párrafo III del citado reglamento, en relación a contar con un cierre perimetral de paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente a las sustancias a almacenar, además de un sistema automático de detección de incendios y otro manual de extinción, y un sistema de control de derrames a través de un pretil de contención con capacidad para contener el volumen del contenedor de mayor capacidad que se almacene en su interior.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Sustancias peligrosas

Norma

D.S. Nº 594, Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. (Modificaciones: D.S. Nº 556, fecha de publicación: 28 de julio de 2000, Ministerio de Salud. D.S. Nº 201, fecha de publicación: 05 de Julio de 2001, Ministerio de Salud.

D.S. Nº 57, fecha de publicación: 7 de noviembre de 2003, Ministerio de Salud).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

En sus distintas fases, la sustancias peligrosas serán almacenadas en contenedores de acuerdo a lo establecido en este reglamento, y dependiendo de sus características y cantidades, debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004.

Además, el Proyecto contará con un área para instalar una bodega de SUSPEL de 1.045 m2, para la fase de construcción y se mantendrá y acondicionará para la fase de operación del mismo (ver ubicación en Anexo B Plano 85-11619-G002).

Estas bodegas cumplirán con las exigencias constructivas establecidas en los artículos 25, 40, 41 y todo aquel aplicable del párrafo III del citado reglamento, en relación a contar con un cierre perimetral de paredes sólidas, resistentes a la acción del agua, incombustibles, con techo liviano, y piso sólido resistente estructural y químicamente a las sustancias a almacenar, además de un sistema automático de detección de incendios y otro manual de extinción, y un sistema de control de derrames a través de un pretil de contención con capacidad

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerdo a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Patrimonio Cultural

Norma

Ley 17.288, Legisla sobre Monumentos Nacionales.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El titular presenta a evaluación el PAS 132 del D.S. N°40/13, donde se presentan los antecedentes de los elementos identificados en el área del Proyecto y forma de resguardo.

Durante las actividades de excavación y movimientos de tierra se contará con supervisión directa y permanente de un arqueólogo o licenciado en arqueología, con el fin de detectar, proteger y rescatar hallazgos a niveles sub-superficiales del suelo.

Este monitoreo arqueológico remitirá al Consejo de Monumentos Nacionales un informe mensual, incluyendo descripción de las actividades y materialidad posiblemente encontrada, junto con fotos y planos de los distintos frentes de excavación.

En consecuencia, a partir de la toma de medidas enunciadas respecto al patrimonio cultural existente y potenciales, se velará por la conservación superficial y sub-superficial de los hallazgos patrimoniales, de modo de no intervenir o alterar su existencia en el tiempo.

Por consiguiente, se asegura que no se modificaran o deterioraran en forma permanente, construcciones o sitios pertenecientes al patrimonio cultural incluido el patrimonio cultural Indígena. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, el Titular procederá según lo establecido en la Ley N° 17.288 (Art. 26 y 27) y en el D.S. N° 484/90 (Art. 20 y 23); es decir, se dará aviso al Gobernador Provincial quien ordenará a Carabineros que se haga responsable de la vigilancia del hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo del mismo.

Indicador que acredita su cumplimiento

·         Presencia del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra.

·         Registro escrito de aviso a las autoridades competentes ante posibles hallazgos.

·         Registro fotográfico de las actividades de resguardo de posibles hallazgos.

·         Informe mensual, incluyendo descripción de las actividades y materialidad posiblemente encontrada, junto con fotos y planos de los distintos frentes de excavación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

Componente

Compromisos voluntarios

Fauna

 

Las medidas en relación a las dos especies en categoría de conservación son las siguientes:

•             Plan de Monitoreo del Guanaco.

•             Plan de Medidas para Lama guanicoe.

•             Plan de Acción para Lama guanicoe.

Anexo R de la Adenda.

 

•             Plan de Rescate y Relocalización de Fauna Silvestre  (PAS 146).

Anexo M de la Adenda.

 

Medio Humano

 En el marco de su Programa de Relaciones Comunitarias, el Titular, realizará la suscripción de compromisos ambientales voluntarios, asociados a la integración del proyecto con la comunidad de Diego de Almagro. Para ello, se establecerán medidas, asociadas a la generación de alternativas laborales y de fomento de actividades locales de soporte al proyecto. Además, la empresa se compromete a mantener un mecanismo de comunicación y recepción de inquietudes de la comunidad durante el proceso de construcción y operación de la planta.

Los Compromisos Ambientales Voluntarios han sido desarrollados en formato de fichas, las cuales fueron estructuradas en la Tabla 10-1 Estructura Ficha de Compromiso Ambiental Voluntario Capítulo 10 de la DIA.

 

Además en la Adenda se fortalecen los compromisos ambientales voluntarios en este sentido se detalla lo siguiente:

 

En cuanto a las capacitaciones, el Titular  ha firmado un acuerdo con CORFO y CIFES de carácter Regional de formación de Instaladores y Mantenedores Solares. Dicho programa se encuentra en ejecución e incluye a personas de la comuna de Diego de Almagro. El agente operador de dicho programa, cuenta con la certificación mundial en procesos de capacitación, lo que será traspasado a cada egresado de dichos programas. Dicha certificación les permitirá certificar sus competencias en Chile y el extranjero como Instaladores y Mantenedores de Plantas Fotovoltaicas.

 

El Titular en la Adenda indica, que se hará cargo del uso de la señalética informativa en los vehículos tanto del titular como de los contratistas al  momento de las actividades en la etapa de construcción y operación del parque fotovoltaico. En cuanto al medio de contacto, el Titular, establece  como Compromiso Voluntario, detallado en la DIA, un medio de información permanente de recepción de consultas de la comunidad (vía web y teléfono) respecto al proyecto, tanto en sus actividades de construcción como de operación. Además, este programa incluirá la elaboración trimestral de un medio de comunicación del avance del proyecto.

 

Se dispondrá de mecanismos de capacitación laboral y desarrollo de emprendimientos fotovoltaicos en su programa de relaciones comunitarias. Este proceso será coordinado con el Municipio de Diego de Almagro y su ámbito temático incluirá aspectos como Flora, Fauna y Patrimonio y Arqueología.

Patrimonio Arqueológico

El Titular  implementará, con el fin de   minimizar aún más la intervención en el rasgo lineal, (Sen 1). la instalación de rejas corchetes, con el fin de advertir que éste continúa fuera del área del Proyecto y así prevenir su intervención por terceros o trabajadores. Todas las medidas tendientes a resguardar este Rasgo lineal, serán incluidas en los contenidos de las charlas de inducción al personal del Proyecto.

 

 

9°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana se detalla a continuación;

 

Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana:

La publicación del aviso radial de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 87 del párrafo 2 Título V del Decreto Supremo N°40/2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental en Radio Almeyda de la Comuna de Diego de Almagro entre el día 01 de septiembre de 2015  y el día 08 de septiembre de 2015.

La publicación del Listado de Declaraciones de Impacto Ambiental presentadas ante el Servicio de Evaluación Ambiental en septiembre de 2015, se efectuó el día 01 de septiembre de 2015, iniciándose en periodo para hacer solicitudes de apertura del proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 02 de septiembre de 2015, para concluir al cabo de 10 días el día 15 de septiembre de 2015. Finalizado dicho período se recibieron 2 solicitudes de apertura del Proceso de Participación Ciudadana para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro” emitidas por la Comunidad Indígena Colla GeoxCultuxial y la Junta de Vecinos Villa 4 de Octubre.

La solicitud de Participación Ciudadana fue acogida el día 22 de septiembre de 2015 a través de la Res Ex. N°247. El proceso de participación ciudadana de la DIA “Proyecto Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro” se  inició el día 05 de Octubre de 2015 -fecha en que se publicó la Notificación de Resolución de Inicio de Proceso de Participación Ciudadana del presente proyecto en el Diario Oficial, y concluyó el día 02 de noviembre de 2015.

Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el Titular, se realizaron talleres en la totalidad de las comunas involucradas con el proyecto de acuerdo al siguiente programa:

Actividad

Lugar

Fecha

Asistentes

Reunión de difusión

Comuna de Diego de Almagro

09-09-2015

6

Salida a Terreno con la Comunidad, el Servicio de Evaluación Ambiental y el Titular

Comuna de Diego de Almagro

09-10-2015

8

 

Al finalizar el proceso de Participación Ciudadana se recibieron observaciones de las siguientes organizaciones:

• Comunidad Indígena Colla GeoxCultuxial                                                                                                                       

Admisibilidad de las observaciones ciudadanas

Todas las observaciones recepcionadas durante el proceso de participación ciudadana cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 90 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas

Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:

Nombre: Comunidad Indígena Colla GeoxCultuxial

Observación: En las coordenadas N: 7062.109, E: 401.483, H: 1.1147 m.s.n.m existe un camino patrimonial indígena que puede ser seguido hacia las coordenadas N: 7.063.062, E: 401.034 y H: 1.129 m.s.n.m. Este camino de unos 40 cm de ancho llega hasta la Finca Los Chañarcitos. Las coordenadas descritas están plenamente dentro del área del Proyecto. Es por ello que le solicitamos al Titular cautelar que este camino sea preservado.

Evaluación técnica de la observación: se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado en cuanto a la existencia de un camino patrimonial en las coordenadas N: 7062.109, E: 401.483, H: 1.1147 m.s.n.m, también identificado como Sen-1 en el Anexo K “Informe de Arqueología” de la presente DIA, en el proceso de evaluación, se informa al observante  que la evidencia disponible descarta el hecho de que dicho sendero pertenezca a patrimonio indígena ligado al pueblo Colla y más en específico a la comunidad indígena Geoxcultuxial.

Lo anterior se sustenta en lo siguiente:

a) La ruta señalada se encuentra fuera de territorio Colla, ya sea aquel ocupado y demandado ancestralmente por el pueblo Colla como también aquel ocupado actualmente por las comunidades Colla –según el “Informe de la Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato (2008)”–. Así, el proceso de evaluación consigna que longitudinalmente los asentamientos Colla se distribuyeron desde la Quebrada Juncal por el norte hasta la Quebrada de Paipote por el sur, ocupando también la cuenca alta del río Jorquera. Para mayor comprensión se puede ver la Figura 1 y la Figura 3 del Anexo A “Actualización Grupos Humanos Indígenas” de la Adenda complementaria, donde se puede ver claramente que el área de emplazamiento del proyecto queda fuera de dicha delimitación del territorio Colla, definida por la Comisión de Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas.

b) La comunidad Colla Geoxcultuxial ha señalado anteriormente los ámbitos territoriales que ellos definen como propios en sus observaciones ciudadanas hechas a los Estudios de Impacto Ambiental “Proyecto Arqueros” y “Reapertura Operación Agua de la Falda, Proyecto Jerónimo” en el marco del SEIA. Ahí, la comunidad señala que su espacio territorial comprende las zonas de: San Juan, Castilla, Inés Chica, La Encantada, Juncal, La Ola, Las Lozas, Loa Pajaritos, Cerro Blanco, Vega y Salar de Pedernales, Pantión de Aliste, Potrero Grande, Los Cristales, Vega Peña Blanca, Los Arroyos y Vega Carachita. Dichos lugares, que son consistentes con aquellos espacios territoriales indicados por investigaciones antropológicas, acuerdos del Estado con las mismas comunidades y el reconocimiento histórico, se localizan a más de 20 km del proyecto. Para mayor comprensión se puede revisar la Figura 6 del Anexo A “Actualización Grupos Humanos Indígenas” de la Adenda complementaria.

c) El proyecto tampoco tiene relación alguna con los fondos de quebrada entregadas por CONADI y Bienes Nacionales a las comunidades indígenas del pueblo Colla, tal como se muestra en la Figura 4 del Anexo A “Actualización Grupos Humanos Indígenas” de la Adenda complementaria.

d) Sumado a lo anterior, el Titular presenta una tipología para poder clasificar sitios arqueológicos de adscripción a la cultura Colla, según González, Jeria y Castells (2014), en la que se señalan rutas y vías de comunicación como uno de los tipos de restos arqueológicos Colla. Así, se señala que las rutas y vías de comunicación son huellas de carretas, sendas y huellas troperas, que vincularon distintos asentamientos, pisos ecológicos, espacios con recursos y sitios rituales, permitiendo la arriería, el transporte de productos y el acceso a centros de intercambio y comercio. Sin embargo, el sitio atribuido como patrimonial indígena (identificado como Sen-1 en el Anexo K “Informe de Arqueología” de la presente DIA) no presenta características como las recién mencionadas, ni tampoco material o depósitos culturales que lo vinculen a la comunidad Colla Geoxcultuxial.

e) Por último, la bibliografía especializada (entre ella el “Informe de Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas”, de 2008) define que la ocupación Colla se da de manera trashumante, entre los 2.000 y los 4.200 m.s.n.m. En este sentido, es importante señalar que el área de emplazamiento del proyecto se encuentra a 1.250 m.s.n.m. y fuera del área que el pueblo Colla definió como áreas de ocupación ancestral y como territorio de distribución actual, según el “Informe de Comisión Verdad Histórica y Nuevo Trato con los Pueblos Indígenas”.

Por todo lo anterior, no es posible considerar dicho camino como patrimonial indígena.

Nombre: Comunidad Indígena Colla GeoxCultuxial

Observación: Porqué el titular se toma el derecho de intervenir patrimonio indígena, con riesgos de hacer desaparecer los vestigios dejados por quienes nos antecedieron en la ocupación del territorio.

Evaluación técnica de la observación: se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado en cuanto a una intervención de patrimonio indígena, se informa al observante que la respuesta a la observación ciudadana 1.1 se explican los antecedentes que fundamentan por qué no es posible considerar dicho camino, también identificado como Sen-1 en el Anexo K “Informe de Arqueología” de la presente DIA, como patrimonial indígena.

Nombre: Comunidad Indígena Colla GeoxCultuxial

Observación: En un punto muy cercano al área de influencia del proyecto existe otro sendero patrimonial, específicamente en las coordenadas N: 7.062.666, E: 399.961, H: 1.099 m.s.n.m. Solicitamos al Titular resguardar el lugar, para así no afectar directamente o indirectamente el patrimonio indígena.

Evaluación técnica de la observación: se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado en cuanto a la existencia de otro sendero patrimonial, se informa al observante que el proponente aclara que dicho punto se encuentra fuera del área del proyecto, por lo que no será afectado. De todas formas, es necesario señalar que las prospecciones de especialistas no identificaron este lugar con la presencia de un sendero como el indicado.

Nombre: Comunidad Indígena Colla GeoxCultuxial

Observación: El Titular no presenta un programa de mitigación para el material particulado en suspensión

Evaluación técnica de la observación: se considera la observación pertinente toda vez que hace referencia a la descripción del proyecto y probables efectos ambientales generados por la naturaleza de sus obras y partes. Respecto a lo observado en cuanto a la no presentación de un programa de mitigación para el material particulado en suspensión, se aclara que el proponente sí presenta medidas de control de material particulado, específicamente con la humectación de caminos y la aplicación de bischofita en otros de mayor relevancia dentro del proyecto. Además, se establece un estricto control de velocidad de circulación en el proyecto a todos los vehículos y maquinaria. Para más información al respecto, se puede consultar el Anexo F “Estimación de Emisiones Atmosféricas” de la presente DIA.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentaron en Anexo E de la DIA, Proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro”, y en Anexo C y Anexo J de la Adenda el Titular complementa la información sobre el plan de emergencia en caso de que se deducen eventuales situaciones de riesgo al medio ambiente.

 

11°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 15 de junio de 2016, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable del proyecto presentada por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular,  del proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 132, 138, 140, 142, 146, 155, 156, 157 y 160 del RSEIA, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución.

 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°. Que, para que el proyecto “Planta Solar Fotovoltaica Piedra Colgada” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico.

 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro” presentado por el Sr. Cristián Nicolás Sjogren Raab, en representación de Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro SpA.

 

2°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132,138, 140, 142, 146, 155, 156,157,  y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto.

 

6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental.

 

 

 

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Atacama




MCM/BRS/VOP/FFSJ

Distribución:
  • Cristian Sjogren Raab
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Parque Solar Fotovoltaico Luz del Oro"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9e/4a/dbaa0aea1913d1d79725b482f15f0b0a2992


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