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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura"

Resolución Exenta Nº 341

Puerto Montt, 3 de Julio de 2013



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.  

2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura", presentada por el Señor Francisco Javier Serra Freire, en representación de Aguas Claras S.A., con fecha 7 de Marzo de 2013. 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 

Oficio Nº229 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 19/03/2013;

Oficio Nº12.600/172 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 03/04/2013;

Oficio Nº817 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/04/2013;

Oficio Nº12600/267 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 07/06/2013;  

4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto 'Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura', de fecha 25 de Junio de 2013. 

5. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 28 de junio de 2013. 

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura". 

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura". 

2. Que, el derecho de Aguas Claras S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura" consiste en: 

Titular: Aguas Claras S.A. 

Rut: 96.509.550-0 

Domicilio: Cardonal S/N Lote B 

Representante Legal: Francisco Javier Serra Freire 

Rut: 8.538.843-6 

Domicilio: Cardonal S/N Lote B 

Región: Región de Los Lagos 

Comuna: Puqueldón

 

Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

 

Monto de Inversión: US $34.408

 

Vida útil: indefinido

 

Mano de Obra:

Etapa

Número de Personas

Construcción

4

Operación

2

Total

6

 

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

 -

Operación

 0.0036

Abandono

 -

 

Localización:

El proyecto se ubica en Liucura, Isla Lemuy, Comuna Puqueldón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos.

 

Justificación de su localización:

Ambientalmente, el Ensilaje permite tener una materia estabilizada, libre de patógenos y de olores ofensivos, por tratarse de una pasta, puede ser transportada en camión aljibes.

Cabe hacer presente que la modificación propuesta no implica el uso de nueva superficie, ya que el espacio definido para realizar el ensilaje es el mismo que se utilizaba como acopio temporal de la mortalidad, dentro de la misma concesión. 

La modificación que se somete al SEIA, consiste en la incorporación de un sistema tratamiento de mortalidad mediante Sistema de Ensilaje el centro de cultivo que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable N° 310 del 26 febrero del año 2007, la superficie que se ocupa, corresponde a una plataforma que alberga el sistema de ensilaje, esta plataforma está acondicionada a modo de cumplir cabalmente con todos los requerimientos de operación del sistema de ensilaje.

 

Coordenadas Geográficas:

 

Punto   Latitud S                      Longitud W

A          42º40' 02,99''               73º36' 12,72''

B          42º40' 02,55''               73º35' 38,26''

C          42º39' 56.16''                73º35' 44,03’'

D         42°39’ 52.03’’                73°35’ 43.50’’

E          42°39’ 51.55’’                73°35’ 34.52’’

F          42°40’ 05.94’’                73°35 22.86’’

G         42°40’ 09.08’’                73°35’ 32.47’’

H          42°40’ 03.56’’                73°35’ 37.36’’

I           42°40’ 03.86’’                73°36’ 01.72’’

J          42°40’ 18.83’’                73°36’ 01.39’’

K          42°40’ 18.97                 73°36’ 12.37’’

  

Tipologías Secundarias:

o8 - Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos 

 

DESCRIPCION DEL PROYECTO

La modificación que se somete al SEIA, consiste en la incorporación de un sistema tratamiento de mortalidad mediante Sistema de Ensilaje el centro de cultivo que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental Favorable N° 310 del 26 febrero del año 2007, la superficie que se ocupa, corresponde a una plataforma que alberga el sistema de ensilaje, esta plataforma está acondicionada a modo de cumplir cabalmente con todos los requerimientos de operación del sistema de ensilaje.

Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH igual o menor de 4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor.

El proceso de Ensilaje consiste en lo siguiente: Una vez llegada la mortalidad a la plataforma de ensilaje, esta es registrada y pesada. Luego es incorporada al triturador, en donde se adiciona el ácido fórmico para reducir el pH a un valor igual o menor a 4.

Finalizado el proceso de trituración, la mortalidad queda reducida a una “pasta homogénea” con un valor igual o menor a 4. Se registra el pH cada vez que se realiza este proceso. La mortalidad ensilada es traspasada al silo. Una vez que el silo se complete es retirado y transportado hasta una planta reductora que cuente con las autorizaciones correspondientes.

 

DESCRIPCIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FISICAS

 

Etapa de Construcción

El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizó fuera de las instalaciones del centro.

 

Estructura y características de la Bodega de ensilaje y características de la Bodega

Dimensiones Plataforma Ensilaje: 6 x 6 m, Galpón 4 x 6 m.

Capacidad de carga: Capacidad de almacenamiento “32 ton”

Materiales de Elaboración: Artefacto naval construido de acero estructural

Protección: Pretil antiderrame.

Elementos de seguridad: Cuenta con piso antideslizante, pretil, extintor, botiquín, ducha

Prevención en caso de derrames: paños absorbentes

- La instalación que alberga el proceso consiste en una bodega acondicionada para el sistema de ensilaje, que cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.

- La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro Liucura (Cahueldao).

- El peso de la Plataforma es menor a 50 Ton, por lo tanto no corresponde ser inscrita y autorizada por la Autoridad Marítima.

 

Instalaciones del Sistema de Ensilaje

A continuación se señalan las características de la instalación en donde se emplaza el sistema de ensilaje:

· Cuenta con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.

· La instalación destinada a albergar el Ensilaje cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

· La instalación es una estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

· Cuenta con techumbre ya que almacena envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera.

· La Plataforma, tiene la boyantez suficiente con un francobordo con carga y personal a bordo, que evita el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

· La empresa considero distintas condiciones que demostraron su estabilidad con carga y sin ella, que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

· Acceso restringido del personal.

· Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

· Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

· Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que tiene la instalación, son resistentes a la corrosión.

· La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje disponen de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta está ubicada en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

· La cubierta principal es aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que puede caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, de manera que pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada.

· Cuenta con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados.

Cabe hacer presente que la superficie utilizada para este proceso, es una bodega especialmente acondicionada para dicho fin.

 

Componentes del sistema de ensilaje

Los componentes del Sistema de Ensilaje se describen a continuación:

 

Estanque Dimensiones, capacidad 700 litros, acero de 5 mm

Triturador Motor de 7,5 kw, Nominal 15,6 Amp, 2900 rpm.

Piping Material de manguera corrugada de 3”

Silo de acopio de ensilaje Capacidad de 21.000 litros.

Fuente de energía Generador

 

Respecto del sistema y operación de ensilaje y de las características de la plataforma, en adenda 1 se indica: que deberá cumplir los requisitos establecidos por la Autoridad Marítima a través de su circular N° 12.600/294 de Julio de 2010 (modificada Octubre 2010), disponible en la web: www.directemar.cl – Marco Normativo – Nacional – Resoluciones Locales – Gobernación Marítima de Castro.

 

Etapa de Operación

Se adjunta Manual de Operación del Sistema de Ensilaje, que indica los pasos a seguir con el equipo de ensilaje, como el ingreso de mortalidad, adición de ácido, molienda, traspaso de ensilaje al estanque de acopio, recirculación y descarga.

 

Traslado de la Mortalidad desde la jaula hasta la bodega de ensilaje:

Se debe contar con una bandeja o pretil para el retiro de la mortalidad desde las jaulas, la mortalidad luego de ser contada y clasificada se deposita al interior de tachos de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, el traslado se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. El líquido que pueda contener la bandeja o pretil se vierten en los tachos para ser llevado hasta el sistema de ensilaje.

La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa.

En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento. (Ver Anexo 10.7de la DIA).

 

Características generales del ensilaje:

El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual están capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, Asistente y 3 operarios. El personal cuenta con equipos de seguridad consistentes en:

· Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

· Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

· Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos),

· Protección ocular

· Traje impermeable de caucho-butilo.

 

Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:

· El volumen del triturador es 700 litros.

· El tiempo de trituración de la mortalidad es de 600 kilos/hr.

· La forma de adición del ácido es semiautomática.

· Pasadas 24 horas del ensilaje, se mide el pH de los estanques, y en el caso necesario se procede a corregirlo, antes de hacer la mezcla con ensilado nuevo. El sistema utilizado para la medición es Papel pH y pH digital.

· Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.

· La empresa cuenta con un procedimiento de mantención del triturador.

· El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar ya que llenaríamos nuestro estanque de acopio con agua y no mortalidad.

· El centro cuenta con un generador el cual abastece de energía al sistema de ensilaje, este tiene un consumo de petróleo adicional diario de 15 litros, aproximados, para abastecer al sistema de ensilaje.

· Se cuenta con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada.

Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y No se emplearán herramientas que puedan producir chispas.

· Se cuenta con Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado (Ver detalle en el Anexo 10.4 de la DIA).

· Se realizará una capacitación anual del personal en relación a los temas señalados en el D.S. N°40.

 

Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:

· El Silo tiene una capacidad de 21 metros cúbicos.

· La capacidad máxima de ensilaje del equipo es de 600 kg/horas, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.

· La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizara como máximo cada 6 meses o cuando se llene el estanque de acopio.

Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día o sea 432.000 kilos/mes. La mortalidad estimada para el centro es de aproximadamente 15% anual.

De la limpieza y desinfección:

La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. Esta actividad es desarrollara por el personal del centro, estos serán capacitados para dicha labor, igualmente se cumple con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, los que serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. (Ver Anexo 10.7).

Cabe hacer presente que el Ensilaje en si mismo NO genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, estos son dispuestos en una Planta de Tratamiento Autorizada. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.

 

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:

Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio cuenta con las autorizaciones correspondientes, y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, se llevara hacia una Planta reductora. A modo de mayor información, el detalle de esta operación se indica en el Anexo

10.9 de la DIA, “Procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada”.

En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a convenio con Planta Reductora, se contratará con un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones.

Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable.

Ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a Septiembre del 2011, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”

Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Febrero del 2012). Se adjunta en el Anexo 10.12 de la DIA, el respectivo Plan de Contingencia ante Mortalidades Masivas.

Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad.

Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, Directemar y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.

 

Manejo del Ácido fórmico

Por las razones indicadas en el Resumen Ejecutivo, el transporte del ácido fórmico hacia el centro de cultivo no forma parte de esta modificación y será responsabilidad de la empresa proveedora, la que deberá contar con las autorizaciones que correspondan. Para efectos de facilitar la fiscalización, el centro de cultivo cuenta con una copia de las autorizaciones.

Es importante señalar que el Proyecto que se somete al SEIA corresponde al proceso de Ensilaje de mortalidad que se realizara en el centro de cultivo. Se reitera que, por las razones señaladas en el Resumen Ejecutivo, el transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, comprometiendo, en todo caso, que las empresas y/o este titular que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.

El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje cuenta con un dosificador semiautomático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

Existen dosificaciones al 2,5%, 3,5% o al 4% dependiendo del ácido a ocupar, el que se utilizará es al 3,5%, lo que pudiera cambiar si se cambia el proveedor. 

Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente cálculo:

ACIDO FORMICO (kg) = MORTALIDAD (kg) x DOSIS ACIDO (%)

DOSIS ACIDO (%) = 3.5

ACIDO FORMICO (L) = ACIDO FORMICO (kg)/DENSIDAD ACIDO (kg / L)

DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 kg / cm3 

Se contará con Planes de Emergencia ante derrame de ácido fórmico (ver Anexo 10.6 de la DIA).

El manejo del Ácido Fórmico se aplica con las siguientes medidas de seguridad, la utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, entre otras (ver detalle Anexo 10.5 de la DIA). 

El ácido fórmico se acopiara en la bodega del centro, la cual está habilitada y certificada para albergar químicos, el volumen que se almacenara es de 1000 litros. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

De la Salud y Seguridad ocupacional: Se cuenta con un “Plan de contingencia y urgencias” ante accidentes laborales por salpicadura o derrame de ácido fórmico u otro producto peligroso. Para estos efectos, se cuenta con: implementos absorbentes, desinfectante, guantes para Químicos, antiparras, maniluvio y pediluvio, mascarilla, agua dulce limpia. Estos materiales serán de fácil acceso y correctamente señalizados. (Ver Anexo 10.6 de la DIA). 

En adenda 1 se especifica que la bodega de ensilaje se ubica dentro de la concesión del centro de cultivo y el ácido que se almacenará en dicha bodega será solo el que se esté utilizando para desnaturalizar la mortalidad, en ningún caso se mantendrá almacenado más de los que se esté utilizando.

 

Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección

El proyecto da pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Para ello se contempla lo siguiente:

· De acuerdo al requerimiento de la autoridad pesquera, el proyecto cuenta con un “Plan de Manejo de Sustancias Químicas”, el que está aprobado por la Autoridad Marítima Local. Este Plan aborda tanto el traslado como el almacenamiento de las sustancias químicas del Centro de cultivo, especialmente de los ácidos utilizados durante el ensilaje. Sus alcances y contenidos abordan conforme la calificación del químico, ácido, utilizado en el sistema (peligrosidad, corrosividad, irritabilidad), (Ver Anexo 10.10 de la DIA).

· El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrara la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad (Ver Anexo 10.11 de la DIA)

· La empresa cuenta con un “Plan de Contingencias” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido fórmico, para el caso eventual que lo hubiera. (Ver Anexo 10.6 y 10.8 de la DIA)

El personal del centro que limpie y desinfecte los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, este contempla solo el uso de productos autorizados (Ver Anexo 10.7 de la DIA).

El Lavado, Limpieza y Desinfección de los equipos y materiales para el proceso (que hayan sido usados para el ácido fórmico), se realizara en los tiempos y condiciones que señala la autoridad en el “Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las especies Hidrobiológica.

El traslado del producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación. La empresa que realizara este servicio cuenta con los permisos correspondientes.

 

Limpieza y desinfección de implementos del sistema de ensilaje

Equipo de

Ensilaje

 

Volumen

utilizado

 

Frecuencia

Responsable

Disposición Final

 

Sistema de

ensilaje

 

2 a 3 litros

 

Diaria

Jefe de

Centro

 

Planta de Tratamiento de RILes externa, que cuente con autorización.

 

Envases de

acopio de

mortalidad

2 Litros

 

Diaria

Implementos

utilizados

 

1 litro

 

Diaria

Pediluvio

10 Litros

 

2 veces por

semana

 

 

En adenda 1 se especifica que el titular deberá informar a la Autoridad Marítima, el inicio y fin de los periodos de descanso del centro de cultivo y las respectivas faenas de limpieza, lavado y desinfección (LLD) que se llevaran a cabo durante las etapas de “cierre de un ciclo” y “pre-siembra del centro”, respectivamente. Para lo anterior, deberá entregar antecedentes de los servicios de LLD involucrados y/o los medios propios a utilizar, los procedimientos de LLD a ejecutar y los productos químicos a aplicar.

 

Etapa de Abandono

El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad.

Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 

EMISIONES A LA ATMÓSFERA

Etapa

Tipo de emisión

 

Construcción

-

Operación

Generador que funciona a petróleo

Cierre o Abandono

-

 

DESCARGA DE EFLUENTES LÍQUIDOS

Etapa

Tipo de residuo

Lugar de

descarga

 

Volumen

descarga

Frecuencia

descarga

Manejo

residuo

 

Destino Final

 

Construcción

-

-

-

-

-

-

Operación

 

Aguas residuales

Industriales (Residuos de pediluvios, maniluvios y lavado y desinfección del sistema de ensilaje).

 

 

16 litros por

semana

 

Diaria (LLD)

Semanal

(cambio

Pediluvio)

 

Inactivación

 

Planta de Tratamiento de RILEs externa, que cuente con autorización.

 

Abandono

-

-

-

-

-

-

 

RESIDUOS SÓLIDOS

Etapa

Tipo de residuo

Lugar de acopio

Volumen

Frecuencia

retiro

 

Manejo del

residuo

 

Destino final

 

Construcción

-

-

-

-

-

-

Operación

 

Envases de ácido

fórmico, desinfectante

e inactivador

 

Contenedor centro de

cultivo

 

1 m3

 

2 veces al

año

 

Acopio

Temporal

 

Sitios autorizados según la clasificación que estos tengan.

 

Abandono

 

Restos generados en desmantelamiento.

 

Contenedor centro de cultivo.

 

1 m3

 

Una vez en el

proyecto

 

Disposición

Final o

Reciclaje

 

Sitios de

disposición final autorizados, se

privilegiará el

reciclaje

 

 

OTRAS EMISIONES

Esta modificación de proyecto que se somete al SEIA no generará otras formas de energía como emisión. 

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura" cumple con:

 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro de cultivo y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. 

 

Ingreso al sistema de evaluación de impacto ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos medidas para reducir los impactos al medio ambiente.

D.S. Nº 1 de 1992, “Reglamento para el control de la contaminación acuática”

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

 

D.S. N°320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

 

 

Establece exigencias como mantención de la limpieza del área y de los terrenos aledaños, disposición adecuada de los desechos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante, mantención de planes de contingencia. Entrega periódica de la Información Ambiental (INFA).

D.S. 594/199 MINSAL “Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

 

Con relación a la disposición de residuos industriales líquido y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales.  

Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes.  

Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado.

 

D.S N° 148/2003 (MINSAL) “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos”

Condiciones referentes a generación, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales: 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

7. Que, para que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

9. Que en caso de emergencia producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia. 

10. Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, solo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 

12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 
14. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.  

15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura".

 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura" cumple con la normativa de carácter ambiental.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/MGP

Distribución:
  • Francisco Javier Serra Freire
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puqueldón
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación del Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Liucura (Cahueldao) Ensilaje Centro Liucura"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9d/b5/15c2b660ba2df87d757ffb3dc6f84b740ab4


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