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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013 Modif. Proy. C.Cultivo Caleta Soledad Cod. 102013"

Resolución Exenta Nº 99

Puerto Montt, 26 de Febrero de 2013



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto. 

2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013", presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Mainstream Chile S.A., con fecha 3 de Septiembre de 2012. 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

  • Oficio Nº376 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 05/10/2012;
  • Oficio Nº813 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/10/2012;
  • Oficio Nº12.600/395 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 16/10/2012;
  • Oficio Nº446 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 16/10/2012;
  • Oficio Nº2800 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/10/2012;
  • Oficio Nº4307 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/10/2012;
  • Oficio Nº120 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 26/10/2012;
  • Oficio Nº141 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 14/12/2012;
  • Oficio Nº504 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2012;
  • Oficio Nº3472 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/12/2012;
  • Oficio Nº345 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/02/2013. 

4. El Acta de la Sesión Nº3 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 20/02/2013. 

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013".

 

 

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013". 

2. Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013" consiste en una ampliación de la biomasa de peces para una producción máxima de 3.750 toneladas de salmónidos y de unidades de cultivo en relación al Proyecto Técnico Precedente, ingreso Nº 4241 del año 1995:

Titular: Mainstream Chile S.A. 

Rut: 77424630-4 

Domicilio: Benavente 550 Piso 11 

Representante Legal: Francisco Miranda Morales 

Rut: 12.805.837-0 

Domicilio: Av. Portales 2000, Piso 10 

Región: Región de Los Lagos 

Comuna: Chaitén 

Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo  

Monto de Inversión: U.S. $ 2.000.000  

Vida útil: indefinida  

Mano de Obra:

Etapa

Número de Personas

Construcción

6

Operación

12

Total

18

 

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Ha)

Construcción

21

Operación

21

Abandono

21

 

Localización: Estero Comau, Caleta Soledad, Comuna de Chaitén, Provincia de Palena, Región de Los Lagos. 

El proyecto y la plataforma flotante que lo sustentará, se encuentran emplazados en la concesión de acuicultura de porción de agua y fondo, autorizada a Mainstream Chile S.A. a través de Resolución de Subsecretaria de Pesca 3185 del año 2004 y Subsecretaria de Marina N° 1524 del año 2008, ubicada en la Región de los Lagos, Provincia de Palena, Comuna de Chaitén, Estero Comau, Caleta Soledad. 

 

Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto

 

Vértice

Norte UTM

 Este UTM

Latitud (S)

Longitud (W)

A

5306693.57

706853.32

42º21’52.28”

72º29’16.77”

B

5306274.21

707413.80

42º22’05.32”

72º28’51.74”

C

5306034.01

707234.07

42º22’13.27”

72º28’59.28”

D

5306453.37

706673.59

42º22’00.23”

72º29’24.31”

 

Carta SHOA

N° 7350

  Datum

WGS-84

Superficie Otorgada

21.00 Ha

 

 

 

 

 

 

 

 

Justificación de su localización:

El clima se caracteriza por ser del tipo marítimo lluvioso, con abundantes precipitaciones, fuertes vientos y alta humedad, permitiendo la presencia de abundante vegetación. La amplitud térmica asciende hacia el interior y son moderadas a causa de la influencia del mar. 

 

Caracterización del Medio Marino.

La concesión es clasificada como categoría 5, acorde a CPS (2004), complementada el presente año. Los resultados obtenidos mediante el levantamiento batimétrico efectuado en terreno en CPS 2004, indican que el sector donde está emplazada la concesión, presenta profundidades superiores a 60 metros.

Respecto de la Correntometría, según CPS (2004) considerada en la evaluación ambiental, en toda la columna de agua se registran magnitudes de las corrientes que oscilan entre los 10 y 1.5 cm/s.

En Anexo 3 se presenta la información de la CPS original, complementada el presente año, dando cumplimiento al art. 9 literal c, de la Resolución SUBPESCA N°3612.

Con la información presentada, respecto de la condición actual de la concesión, se concluye que:

El sector de emplazamiento presenta óptimas condiciones para sustentar ambientalmente una producción de 3750 Ton, considerando la máxima biomasa solicitada en el proyecto técnico.

Considerando la envergadura del proyecto, las características del sector de emplazamiento y operando bajo un concepto preventivo no se generarán efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos suelo, agua y aire.

El sector de emplazamiento PRESENTA actualmente condiciones aeróbicas, cumpliendo con lo solicitado en el art. 17 y 3 del D.S. (MINECON) N° 320/2001. Considerando los antecedentes aportados por la CPS y comparación de INFAs 2004, 2008, 2009, 2010 y 2011.

Cumpliendo con lo solicitado en el art. 15 del D.S. (MINECON) N° 320/2001, en la CPS se entregaron todos los elementos que debe considerar la autoridad para evaluar ambientalmente el proyecto.

En base a los antecedentes expuestos es posible acreditar que la producción solicitada de 3750 toneladas no sobrepasará la capacidad de dispersión del medio y no generará condiciones anaeróbicas, el titular asume que es su responsabilidad que el centro opere en niveles compatibles con la capacidad del cuerpo de agua específico para lo cual trabajará para mantener siempre condiciones aeróbicas en la superficie del área de sedimentación.

En función de los informes ambiéntales analizados, se descarta que el fondo sea anaeróbico, luego no presentará efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, de acuerdo a lo establecido en la letra b), artículo 11 de la Ley 19.300 y el Art. 6 del DS 95 /01 MINSEGPRES.

 

Descripción del proyecto 

El proyecto corresponde a una ampliación de la biomasa de peces para una producción máxima de 3.750 toneladas de salmónidos y de unidades de cultivo en relación al Proyecto Técnico Precedente, ingreso Nº 4241 del año 1995.

 

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS 

Etapa de Construcción 

El titular indica que las embarcaciones, naves, artefactos navales y artefactos navales mayores (> a 200 TRG), estarán debidamente inscritos cuando corresponda ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. 

Las estructuras a instalar son:

A. Balsas Jaulas.

B. Redes.

C. Sistema de Detección de Alimento, como por ejemplo cámaras submarinas.

D. Artefacto Naval y dispositivos de seguridad.

E. Sistema de Ensilaje. (RCA exenta favorable Nº 324 con fecha 6 de julio de 2011, Anexo 4) 

Al respecto se adjunta en Anexo 4:

1. Especificaciones Técnicas Pontón

2. Plano de instalación de estructuras en el centro. 

 

Descripción general de estructuras a instalar: 

 

a) Balsas Jaulas 

El proyecto contempla la instalación de un total de 16 balsas jaulas cuadradas. Dichas estructuras poseen dimensiones de 30 m * 30 m y 16 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearan por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales son: bloques de hormigón, cadenas de acero,  grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.

Se indica que en el caso que sea necesario proveer de elementos de hormigón para el anclaje de las estructuras flotantes, los áridos utilizados para tales fines serán exclusivos de fuentes autorizadas y certificadas.

A fin de dar claridad a la Autoridad sobre los procedimientos relacionados con la construcción de anclajes para el centro se indica que los sistemas que se utilizarán en el sistema de fondeo serán adquiridos de una empresa dedicada para tales efectos, es decir, empresas que tengan la capacidad de fabricar muertos de hormigón armado de distinto tonelaje dependiendo del requerimiento.

El titular asume y entiende que la empresa dedicada a este tipo de actividad debe contar con las autorizaciones y certificaciones. Una vez adquiridos los muertos, son ubicados en sus posiciones definitivas. Por lo tanto, el titular no considera en su proyecto ni la construcción, ni el traslado, ni la instalación de los sistemas de anclaje y fondeos del centro de cultivo sino que estos servicios serán contratados a empresas que presten cada uno de estos servicios de manera independiente.

Se indica además que, de acuerdo a lo indicado en el D.S Nº 397/09, el cual modifica el D.S

320/01 “Reglamento ambiental para la Acuicultura”, el centro dispondrá de módulos de cultivo y fondeo, los cuales presentarán condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, a fin de prevenir el escape o pérdida masiva de peces.

Respecto a la seguridad de los módulos de cultivo y fondeos, serán certificadas por un profesional o entidad debidamente calificada. 

 

b) Redes 

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo.

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 30 m * 30 m por 16 de alto. La apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitaría el escape de peces.

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua.

Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje. 

 

c) Sistema de detección de alimento 

Antes de iniciar la operación del centro, serán instalados sistemas de detección de alimento. De acuerdo a esto, el Titular realizará todos los esfuerzos por optimizar el proceso de alimentación, reduciendo al mínimo las perdidas por este concepto, resguardando la sustentabilidad del sitio de emplazamiento. Por lo mismo, se activará durante el proceso de alimentación, un sistema de detección de alimento no ingerido. 

 

d) Artefacto Naval 

Los artefactos navales estarán bajo Jurisdicción de la Armada, y cumplirá con la normativa sectorial aplicable, previa a la instalación de la estructura en el centro.

Un artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y otro contará con la bodega de ensilaje.

Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica:

Agua:

El abastecimiento de agua podrá ser de origen envasado y que cumpla con toda la regulación sanitaria para su consumo.

El Titular indica que no utilizará agua dulce proveniente de fuentes distintas a las indicadas en la DIA. En el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, se compromete a cumplir con lo indicado por la Autoridad.

Baños:

Estas aguas serán tratadas en una planta de tratamiento de oxidación aeróbica la cual cumplirá con toda la normativa vigente. Dicha planta de tratamiento emula un proceso biológico donde las bacterias aeróbicas, activadas por el oxígeno disuelto en agua, degradan y oxidan la materia orgánica presente. Esta planta de tratamiento se encuentra ubicada en un compartimiento estanco, situada en la parte inferior del casco del pontón y contará con etiqueta resistente adherida al equipo que informe: tipo, modelo del sistema de tratamiento, nombre del fabricante y fecha de fabricación.

Se agrega que dicha planta de tratamiento se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima. En todo caso, previo a la instalación de la planta se verificará que esta cuente con certificado de homologación vigente o en su defecto, será reemplazada por una planta que cumpla la condición anterior, además el titular tramitará el certificado de seguridad de prevención de la contaminación por aguas sucias y tendrá a bordo del pontón el certificado correspondiente.

Respecto a los lodos generados, estos serán retirados y trasladados a vertederos u otro dispositivo autorizado por la autoridad sanitaria correspondiente, respaldado por los respectivos documentos de despacho y recepción que quedarán en el centro de cultivo.

En Anexo 4 se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias, donde se mantendrán sus manuales de instalación, funcionamiento, mantenimiento y listado de los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de este sistema. Además, se implementará un registro de la operación y mantenimiento de la planta de tratamiento que incluya, entre otros antecedentes, las horas de funcionamiento, recambio de componentes o insumos, muestreos y disposición de los residuos resultantes de la limpieza del sistema en lugar autorizado.

El Titular realizará anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos serán llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras serán realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, serán aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, serán informados a la Autoridad Marítima.

En adenda 1 el titular indica que:

Respecto a la tratamiento de las aguas servidas, el titular indica que previo a la instalación de la planta, verificará que esta cuente con certificado de homologación vigente o en su defecto, será reemplazada por una planta que cumpla la condición anterior; además, el titular tendrá a bordo del pontón: el certificado correspondiente, manual de instalación, funcionamiento, mantenimiento de la planta de tratamiento de aguas sucias y un listado de los insumos necesarios para el correcto funcionamiento de este sistema; además, de una etiqueta resistente adherida al equipo que informe: tipo, modelo del sistema de tratamiento, nombre del fabricante y fecha de fabricación.

El titular realizará el monitoreo semestral del efluente generado del sistema de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval del centro de cultivo.  

Combustible y Lubricantes:

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores, se pretende mantener una cantidad mínima de combustible conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se harán de acuerdo a lo estipulado en el respectivo Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos elaborado por el titular, el cual será ingresado para ser evaluado por la Autoridad Marítima. En Anexo 5 se adjunta dicha información.

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerados establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Cabe señalar que actualmente los motores fuera de borda funcionan con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular evaluará el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. 

 

e) Ensilaje de Mortalidad 

Respecto de la estructura del Sistema de Ensilaje, este ya fue aprobado mediante RCA exenta Nº 324 con fecha 6 de julio de 2011 (Anexo 4). 

 

 

Etapa de Operación 

En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: 

 

Ingreso de peces 

Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado que puede variar entre 0.08 y 0.12 Kg y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas.

En relación al transporte de los smolts al centro de cultivo, esto se hará cumpliendo todas las normas sanitarias de conformidad al Reglamento Sanitario para la Acuicultura.

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. 

 

Cultivo 

Cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses.

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación. El titular amplia la información presentada desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 2), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio. 

 

Insumos en la etapa de Cultivo 

Alimento 

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional, en Tabla Nº 6 se describen características generales y de calibres del alimento. En el centro los peces serán alimentados en forma manual y/o automática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año.

Cabe destacar que la industria del alimento está en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas. Por otro lado, desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas son desplegadas en una pantalla, lo que permite al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación son capacitados, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, es una meta de gestión permanente.

El alimento llega al pontón en Maxi bags y son retirados por la empresa Proveedora del Alimento por lo que no generan residuos por esta vía.

 

Características Generales, Calibres Alimento en Agua de Mar

 

Calibre

Partículas / Kilos

Kilos / Litro

 

1,5

95.800

0,650

 

2,0

71.400

0,661

 

3,0

30.500

0,718

 

4,0

10.000

0,682

 

5,0

7.400

0,696

 

8,0

2.493

0,687

 

11,0

1.000

0,665

 

12,0

800

1,130

 

15,0

500

1,170

 

 

Desinfectante y Detergentes 

El titular aclara que solo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima. En anexo 5 se presentan algunas resoluciones en las cuales se aprueba la utilización de determinados desinfectantes.

El desinfectante será mantenido en sus recipientes originales, siendo etiquetados y almacenados en un lugar seguro debidamente identificado. El desinfectante no será vertido al medio acuático y será inactivado; en ambos casos con autorización respectiva de la autoridad competente. En anexo 5, se presenta Manual de Limpieza y Desinfección.

Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son recolectados y guardados para su posterior retiro por las empresas distribuidoras para su reutilización o en su defecto enviado a planta de reciclaje autorizada.

El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado con doble guía y el volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. 

 

Acciones y Servicios Etapa de Operación 

 

Tratamiento Terapéutico en Peces 

Con un mínimo de al menos cada 15 días, el equipo de salud del centro realizará necropsias de peces que se extraigan de la mortalidad. 

 

Tratamiento Antibiótico 

De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados.

El médico veterinario del Departamento de Salud, será el responsable de la administración y control y uso de medicamentos de uso veterinario en el centro de cultivo. 

 

Tratamientos Antiparasitarios 

De acuerdo a la carga parasitaria (caligus) y/o a definición estratégica o Programa Sanitario Especifico de Control de Caligidosis de Sernapesca (RES_1883-160807), se definirá tratamiento antiparasitario con productos autorizados. Los tratamientos de tipo curativo serán vía inmersión, inyectable o vía oral.

La identificación de unidades de cultivo a tratar, serán rotuladas con un distintivo claro y evidente en estanque, jaula y/o en programa de alimentación, de modo de asegurar la correcta administración del producto a utilizar.

El Titular deja claro a la Autoridad que si el médico veterinario lo indica, se suministrará alimento medicado, cuyos componentes y dosis se administrarán de acuerdo a lo que establezca la prescripción médica veterinaria con alguno de los siguientes fármacos:

 

Antibiótico

Dosis (mg/kg)

Duración del tratamiento

Presentaciones

Periodo de resguardo(grados día)

Benzoato de Emamectina

 

50-100

7-10 días

Oral 0.2 %

600-1200

Florfenicol

 

15-20

10-15 días

Oral 50 %

300-500

Florfenicol

20

-

Inyectable 30% oral

 

200-300

Diflubenzuron

 

6

14

Oral 80%

100-300

 

Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las prescripciones veterinarias y autorizaciones vigentes.

Respecto de sí se contempla un manejo especial del alimento medicado por parte del personal del centro y con qué elementos de seguridad contaran estos, el Titular indica lo siguiente:

Sólo en caso de que sea necesario administrar alimento medicado; el uso y control de su aplicación, será estrictamente documentado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento. Además, mediante controles internos en el centro, se consignarán en bitácoras los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento. 

 

Respecto del manejo especifico de alimento medicado en el centro

La empresa de alimento fabrica y despacha el alimento medicado.

En el centro los operarios son capacitados para la correcta recepción y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado.

En el centro son marcadas las jaulas a tratar.

Los antibióticos serán utilizados exclusivamente en las jaulas indicadas por el veterinario.

Se efectúa un registro de la cantidad total recibida.

El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegura el consumo de todo el alimento.

Esta maniobra será supervisada, idealmente, por el veterinario o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado.

Respecto a las medidas que se tomaran para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de estos, el Titular indica lo siguiente:

En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado, si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación;

El alimento se administrará en las unidades de cultivo a tratar en conformidad a Prescripción

Medico Veterinaria, la cual especificará:

  • Folio documento
  • Fecha de inicio y término
  • Centro a tratar
  • Grupo a tratar
  • Unidades a tratar
  • Medicamento a utilizar (principio activo y comercial)
  • Laboratorio proveedor
  • Forma y concentración farmacéuticas
  • Patología sobre la cual se trata
  • Período de resguardo recomendado
  • Médico veterinario tratante

Se pondrá especial énfasis a un suministro estratégico de alimento medicado, en cuanto al control de la ingesta por parte de los peces y a la minimización de su disposición en el medio ambiente acuático, a través de los siguientes pasos:

Tomar todas las medidas sanitarias y de manejo necesarios para prevenir la situación de verse en la necesidad de aplicar este tipo de producto.

En caso de algún brote, y sólo en caso de ser necesario se suministrará en las raciones de alimento iniciales del día, para cada jaula tratada, es decir, se entregará primero el alimento medicado, para posteriormente, de ser necesario, entregar el alimento normal, permitiendo de esta forma que el apetito voraz de los peces, al inicio de la alimentación, asegure la ingesta total de su ración diaria.

El suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corriente y climáticas propicias para la alimentación.

Una vez suministrada la dosis indicada se realiza un seguimiento a las jaulas tratadas.

Si hubiese algún tipo de plan de contingencia especial ante pérdidas masivas de alimento, el Titular amplia la información presentada indicando:

Para el titular, la pérdida de alimento normal y medicado reviste igual importancia, por lo cual ante pérdidas masivas de alimento normal y medicado se procederá aplicando el plan de contingencia (Anexo 5)

En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:

a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo,

b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. En el caso del alimento medicado, se considera residuo peligroso, por lo cual será dispuesto acorde a lo indicado en la normativa vigente. 

 

Manejo y Transporte de Redes

A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por el titular para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.

Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía. 

 

Transporte a Puerto

El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. 

 

Recepción, Transferencia y Acopio en Puerto

La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.

Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto. 

 

Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino

Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/u obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:

  • Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.
  • Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.
  • Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.
  • Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.
  • La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.
  • Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor.
  • Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.
  • Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento. 

 

Tratamiento de Mortalidad

Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, consiste en el procedimiento de transformación de la mortalidad mediante una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH igual o menor de 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. Este sistema ya fue aprobado mediante RCA exenta Nº 324 con fecha 6 de julio de 2011 (Anexo 4).

Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 15 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 562.5 Ton. 

 

Mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa  

 

Kg

Mortalidad ciclo

562500

Mortalidad. por mes

31250

Mortalidad por día

1042

Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 18 meses 

 

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo 5.

En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 4 de la DIA, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min aprox.), no importando el tamaño de los peces.

Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que: los 1042 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5 horas diarias.

Recordar que las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a ciclos de máxima producción.

El titular aclara que la frecuencia de retiro del ensilaje dependerá de los volúmenes a generar en cada mes y de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses; ya que, los 15 m3 de capacidad del silo se alcanzarán al mes 6 del ciclo; luego a mitad de este, el retiro debiese ser cada 2 meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo.

Por otra parte en Anexo 5, se adjunta Manual de Limpieza y Desinfección, cuyos objetivos son:

Establecer las condiciones de organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección en los centros de cultivo de peces que permitan mantener las condiciones de bioseguridad del Centro y Área.

Prevenir la transmisión y diseminación de microorganismos, en especial agentes patógenos, a través de vectores, fómites y/o sustancias contaminantes, ya sea al interior del centro, desde o hacia otros centros de cultivo, o al medio ambiente.

Por otro lado el ámbito de aplicación corresponde a los Centros de Cultivo materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, botes e indumentaria de trabajo. Asimismo, se aplica a embarcaciones y medios de transporte que se muevan desde y hacia los centros de cultivo de peces, ya sea para el retiro y/o para la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios para la actividad u otros.

Además se adjunta en Anexo 5, Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección, cuyo propósito es proveer una guía para la correcta actuación frente a Contingencias del sistema de ensilaje.

El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de trasporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.

Durante el proceso no se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas; ya que todo se limpiará y desinfectará por aspersión.

Como residuos sólidos, se generarán las bolsas que se utilizaron para el transporte de mortalidad; estas serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. 

 

Cosecha

El traslado de peces adultos se efectuará de acuerdo a la estrategia definida en el ciclo, pudiendo ser en barcazas con sistema ICE TANK o mediante Wellboat, los que serán llevados a plantas de proceso autorizadas con las que cuenta la compañía.

El titular en adenda 1 (anexo 1) adjunta “procedimiento de cosecha”. 

 

Mantención de Motores y Generador

El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, los que serán dispuestos en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03.

Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.

El titular cuenta con un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002 el cual será ingresado para ser evaluado por la Autoridad Marítima. En Anexo 5 se adjunta dicha información. 

 

Aseo del centro y períodos de descanso

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca Nº 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N º 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. Al artefacto Naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. 

 

Almacenaje de Sustancias Peligrosas

El almacenaje será según las disposiciones del DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”.

Todo lo relacionado al manejo de sustancias peligrosas en el proceso de Ensilaje cuenta con RCA exenta Nº 324 con fecha 6 de julio de 2011 (Anexo 4).

La Rotulación de los estanques están efectuados de acuerdo a lo establecido en la Norma Chilena Oficial N° 2190 Of.2003 y la Norma Chilena Oficial N° 1411/4 Of.1978 y DS 78/2010, Artículo 75, indicando al menos:

  • Norma bajo la cual fue construido el estanque.
  • Año
  • Diámetro nominal en m
  • Altura nominal en m3
  • Capacidad nominal en m3
  • Presión de diseño (kPa, lbf/in2)
  • Fabricante
  • Quien lo monto

La rotulación de los estanques será visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. DS 78 2010, Art 73 estables que los líquidos que se almacenen en estanques fijos superficial deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC con capacidad para 60 L, se almacenan dentro de un sistema de control de antiderrame el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención sirve para un solo estanque

La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador.

El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada.

Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados.

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes: 

a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones. 

b) Estarán diseñados para ser capases de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados. 

c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención. 

d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

El titular reitera que cumplirá con todas las disposiciones del DS 78/2010, que apliquen a la actividad. 

 

Otros 

En Anexo 5 se adjuntan Planes de Contingencia, Manuales de Operación y Desinfección.

1 Escape masivo de peces.

2 Mortalidades masivas.

3 Pérdida de alimento, Estructuras u Otros.

4 Plan Entallamiento de mamíferos marinos.

5 Manejo de Químicos.

6 Floraciones Algales Nocivas.

7 Tratamiento Terapéutico en centros de cultivo.

8 Manual de Manejo de Mortalidad en centros de cultivo.

9 Manual de Limpieza y desinfección.

10 Plan de contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección.

11 Choque de Embarcaciones.

12 Temporales.

13 Plan de Contingencia Terremoto – Tsunami.

14 Plan Incendio. 

 

Etapa de abandono 

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

  • La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.
  • Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.
  • Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.
  • La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha. 

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO 

Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son:

Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.

Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D. S. N° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas.

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurren durante unas pocas horas y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval.

Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a 74, 2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el DS 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. 

Lubricantes y aceites

La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 L/Año. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03). Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas debidamente autorizadas para su disposición final. 

El titular en Adenda 1 aclara que producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, los que serán dispuestos en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece Artículos 4 a 9 del D. S. (MINSAL) 148/03. 

Alternativamente, si para la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que  los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03 y DS 78/2010)  y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía.

El titular cuenta con un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, el cual será ingresado para ser evaluado por la Autoridad Marítima.

Por otra parte, respecto a lo indicado en pág. 44 de la DIA “las aguas sucias provenientes del lavado de las distintas estructuras”., esto está referido al lavado de las estructuras que componen el sistema de ensilaje, el cual fue aprobado mediante RCA exenta Nº 324 con fecha 6 de julio de 2011. 

 

Etapa de Operación 

a. Mortalidad

Durante el periodo de máxima biomasa se generaran aproximadamente 1042 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar de manera normal la mortalidad generada en el centro de cultivo, garantizando el normal funcionamiento del sistema de  ensilaje, acorde a los antecedentes presentados, donde se indica las especificaciones técnicas, de funcionamiento, equipos e insumos que se utilizarán en el proceso.  

Resumen Mortalidad

Mortalidad en Máxima

producción

 

Tipo de manejo

de los residuos generados

 

Destino de los residuos generados

 

562.5 Ton

Planta de Ensilaje

 

Planta de Harina y Aceite o

Vertedero autorizado según corresponda

  

b. Residuos sólidos de origen doméstico.

Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada.

Todos los desechos serán retirados y llevados a tierra para el posterior retiro por una empresa autorizada. 

 

c. Alimento no consumido y Fecas.

La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989; Gowen y Bradbury, 1987; Wiesmann, et. al. 1988), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002). Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 4 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 1.5 % como alimento no consumido. 

El Titular en adenda 1 indica que todos los desechos no peligrosos asimilables a basura doméstica (básicamente material de oficina), serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético, emplazado en un área especialmente habilitada en el pontón de alimentación para su posterior retiro, recambio y disposición final en vertedero autorizado. Esta labor será realizada por una empresa que cuente con todos los permisos y autorizaciones correspondientes.  

Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos (Detalles en Anexo 2)

Ampliado

Año 5

 

Volumen de los residuos

Ton / Ciclo

 

Tipo de manejo de los residuos generados

 

Destino de los residuos generados

 

Alimento entregado no consumido

Ton /Ciclo productivo

 

69.84

Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación

Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

 

Fecas

Ton /Ciclo productivo

183.45

 

 

En la ejecución y operación del proyecto eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA. 

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto  cumple con: 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 

 

Componente Ambiental Regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión.

Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01 MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

Integro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA.

Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA la presente DIA y obtener los permisos ambientales necesarios.

 

Autorización para actividades de acuicultura

D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

En lo que respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental.

Cumplimiento: Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe.

Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaria de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res. Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

Íntegro: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001.).

Cumplimiento: El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar en el Informe Ambiental anual que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción, siendo contrastado con los límites de aceptabilidad establecidos.

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos.

Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa

Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional.

Cumplimiento: Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros.

Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

Con relación a la disposición de residuos industriales líquido y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales. Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo.

Emisión atmosféricas

D.S.Nº138/2005, del Ministerio de Salud.

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de Salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

Residuos Peligrosos

D.S.Nº148/2004,  Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud.

Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos.

Sustancias Peligrosas

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento.

Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Monumento

Histórico

Patrimonio

Subacuático

Decreto Exento

Nº311/1999 del Ministerio de Educación.

Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años.  Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.


4.2 Permisos ambientales sectoriales:


Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013" requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso Ambiental Sectorial

Requisitos

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo. 

La Subsecretaría otorga Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 3.750 toneladas de salmónidos:

  1. El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.
  2. El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 68 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

  • El Titular del proyecto se compromete a realizar periodo de descanso de un mínimo de tres meses, una vez finalizado el ciclo de producción.
  • Capacitación a los operarios en áreas de Medio Ambiente, Bienestar Animal, Bioseguridad, etc.
  • El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar,
  • Titular reducirá al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces.

En adenda 1 el titular:

  • Ratifica su compromiso de realizar continuas capacitaciones al personal del centro, el cual puede llegar a un máximo de 12 personas durante la etapa de operación. El número y frecuencia queda definido en programa de capacitación adjunto en Anexo 4, lo que se podrá verificar en los respectivos registros.
  • Detalla que el diseño del pontón considera la utilización de materiales que provoquen un bajo impacto con el entorno y así minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar; esto, con la finalidad de dar cumplimiento con el decreto ley Nº 1.224 de 1975. Así, El diseño empleado en el pontón flotante mantendrá una armonía con el entorno natural, utilizando colores armónicos con el paisaje, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno. La diferencia con un pontón tradicional, radica principalmente, en los materiales que se utilizan; ya que son menos dañinos para el medio ambiente.
  • Asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl).

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

10. Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.

11. Que, para que el proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.  

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos y, .   deberá ser entregada  por el titular a la Superintey en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyectondencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.   

16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013”. 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental sectorial 74 que se señala en los artículo del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/MGP

Distribución:
  • Francisco Miranda Morales
  • SMA
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación de Proyecto de Acuicultura de centro de cultivos Caleta Soledad Código de centro 102013 Modif. Proy. C.Cultivo Caleta Soledad Cod. 102013"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9c/e2/9ca064b0998709f74cfd4232f8b451d31be7


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