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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION"

Resolución Exenta Nº 84

Puerto Montt, 14 de Febrero de 2013



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del medio Ambiente, el artículo 2° del D.S. 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley 19.880 establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto. 

2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION", presentada por el Señor Francisco Miranda Morales, en representación de Mainstream Chile S.A., con fecha 3 de Agosto de 2012. 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

-       Oficio Nº12.600/01/98 SEA sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 20/08/2012;

-       Oficio Nº696 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 24/08/2012;

-       Oficio Nº52/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 29/08/2012;

-       Oficio Nº3535 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 30/08/2012;

-       Oficio Nº387 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 03/09/2012;

-       Oficio Nº2328 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 04/09/2012;

-       Oficio Nº132 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 07/11/2012;

-       Oficio Nº905 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 08/11/2012;

-       Oficio Nº3161 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/11/2012;

-       Oficio Nº82/2012 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 23/11/2012;

-       Oficio Nº174 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 18/01/2013;  

4. El Acta de la Sesión Nº2 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 8/02/2013. 

5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION".

 

 

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION". 

2. Que, el derecho de Mainstream Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION" consiste en: 

Titular: Mainstream Chile S.A. 

Rut: 77.424.630-4 

Domicilio: Benavente 550 Piso 11 

Representante Legal: Francisco Miranda Morales 

Rut: 12.805.837-0 

Domicilio: Av. Portales 2000, Piso 10 

Región: Región de Los Lagos 

Comuna: Calbuco 

Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo 

Monto de Inversión: US$ 3.000.000 

Vida útil: INDEFINIDA 

Mano de Obra:

Etapa

Número de Personas

Construcción

6

Operación

40

Total

46

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas:

Etapa

Superficie requerida
(Há)

Construcción

223.56

Operación

223.56

Localización: El proyecto se ejecutará en Ensenada Codihué, entre Punta Colaco y Punta Aguantao, Comuna de Calbuco, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.


Coordenadas Geográficas de Ubicación del Proyecto:

 

Vértice

Latitud

Longitud

UTM Este

UTM Norte

A

41°46’ 23.81’’

73° 21’ 06.68’’

636981.00

5374083.00

B

41°46’ 24.98’’

73° 20’ 53.14’’

637292.91

5374040.92

C

41°46’ 39.09’’

73° 20’ 52.71’’

637294.48

5373605.55

D

41°46’ 39.16’’

73° 20’ 38.60’’

637620.18

5373597.13

E

41°46’ 29.62’’

73° 20’ 35.16’’

637705.27

5373889.83

F

41°46’ 48.47’’

73° 18’ 18.59’’

640846.79

5373247.00

G

41°47’ 08.23’’

73° 18’ 20.99’’

640779.37

5372638.66

H

41°46’ 41.10’’

73° 21’ 19.13’’

636683.36

5373555.26

I

41°46’ 31.14’’

73° 21’ 17.79’’

636720.18

5373861.85

J

41°46’ 31.01’’

73° 21’ 06.61’’

636978.36

5373860.91

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Superficie Otorgada (Há) 223.56

Carta SHOA    N º7310

Datum WGS 84

 

Justificación de su localización:

El Titular plantea utilizar y optimizar la concesión en evaluación, permitiendo así el desarrollo sustentable de la actividad; considerando especialmente la implementación de prácticas ambientales y sanitarias.

El Titular indica que el proyecto en evaluación, cumplirá integra y oportunamente el marco jurídico ambiental vigente.

Durante los 20 últimos años la industria ha acumulado una alta tasa anualizada de crecimiento, pasando a constituir un pilar esencial en la estrategia de convertir a Chile en una potencia alimentaría.  De esta forma la actividad acuícola se ha transformado en el motor desarrollo económico en el sur del país, ya que contempla el desarrollo de actividades complementarias como transporte, producción de alimento y servicios en general.  

Tipologías Secundarias:

o8 - Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos 

 

Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas 

Etapa de Construcción:

El titular reitera que las embarcaciones, naves, bodegas, incluidos aquellos donde se instalarán los sistemas de ensilaje, estarán inscritos ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. 

Estructuras a instalar en la concesión (Anexo 4)

Balsas Jaulas

Redes

Sistema de Detección de Alimento y Blowers

Plataformas de Ensilaje (2)

Bodegas (2)

Equipamiento de seguridad 

 

Descripción general de estructuras a instalar: 

Balsas Jaulas

Las balsas jaulas presentan la siguiente estructura:

- Año 5: 96 Jaulas metálicas de 30*30 m y 16 m de profundidad, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje.

- Año 5: 40 Jaulas plásticas de 30 m de diámetro y 16 m de profundidad, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. 

Las estructuras de cultivo durante la situación actual y ampliada se describen a continuación:

 

Parámetro

 

Proyecto técnico original

Proyecto técnico modificado

Especie o grupo de especies

 

Salmónidos

Salmónidos DCTO.604/95

Tamaño de la Concesión (Há)

 

223.56

223.56

Producción Autorizada año 5

900.000 kg.

Máximo 17.000 ton,

Rango 12.000-17.000 ton.

 

Área utilizada m2

6.200

114674

 

% área utilizada m2

0.3

 

5.1

Monto estimado inversión ($ US)

800.000

 

3.000.000

Jaulas

62 jaulas de 10x10x10 m

96 jaulas de 30x30x16 m

40 jaulas 30 m diámetro x 16 de profundidad

 

Ejemplares a ingresar y producción máxima proyectada

Año 1  Prod. Máx. 900.000 kg

Año 2  Prod. Máx. 900.000 kg

Año 3  Prod. Máx. 900.000 kg

Año 4  Prod. Máx. 900.000 kg

Año 5  Prod. Máx. 900.000 kg

 

Año 1 Prod. Máx.5.500.000 kg

Año 2 Prod. Máx.17.000.000 kg

Año 3 Prod. Máx.17.000.000 kg

Año 4 Prod. Máx.17.000.000 kg

Año 5 Prod. Máx.17.000.000 kg

Vida útil

Indefinida

 

Indefinida

 

Las balsas llegarán armadas por el proveedor al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados dedicados a esta actividad. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales serán determinadas por la empresa que efectúe este servicio. 

Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras).

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, lavadas e impregnadas con pintura “antifouling” (antincrustantes) en taller autorizado. Las redes de cultivo tendrán una titulación de 210/48 y 210/72 y una apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos.

La red lobera envolverá a las estructuras flotantes, en forma unitaria, y tendrán una apertura de malla igual a 10” y una titulación de 210/180. La profundidad de la red lobera, no excederá el 90 % de la profundidad de la columna de agua, en este caso corresponderá a 20 m.

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, con una apertura de 2" y cuya función será evitar la depredación por aves y el escape de peces por acción del oleaje. 

Sistema de detección de alimento y Blowers

Antes de iniciar la operación del centro serán instaladas cámaras submarinas u otra tecnología para la detección de  alimento. 

Sistema de Ensilaje

Se adjuntan antecedentes en Anexo 4 de la DIA: Plano de Ensilaje Mar, Plano Pontón Mortalidad y Manual de Operación Sistema de Ensilaje, considerado los dos sistemas instalados. Se adjunta además figura con ubicación de estructuras.

Al momento de comenzar la etapa de operación estarán operativos los Sistemas de Ensilaje, según especificaciones técnicas adjuntas en anexo 4 de la DIA.

El Titular cumplirá con todas las disposiciones legales vigentes pertinentes a la instalación y operación de Sistema de Ensilaje para tratamiento de mortalidad.

La infraestructura descrita solo será utilizada para tratar la mortalidad de este centro durante su operación. 

Bodegas

Se instalarán dos bodegas para almacenaje de insumos. Ver Figura con emplazamiento en Anexo 4 de la DIA. 

Equipo de seguridad reglamentario

Se implementará lo exigido por la Autoridad Marítima. 

Estructuras en Tierra

Considerando las dimensiones de la concesión este centro contará con tres bases de apoyo en tierra (Anexo 5 de la DIA): 

Base Colaco 1 (CUS ORD. N 391)

La superficie del terreno corresponde a 2505 m2, con Cambio De Uso de Suelos N° 391 (Adjunto en Anexo 5 de la DIA). La superficie aproximada de los recintos es de 396,30 m2, aproximadamente en total, que se desglosan de la siguiente manera: 

Detalle infraestructura de apoyo BASE Colaco N° 1

 

Construcción

Superficie (m2)

Documentación Adjunta para cada Construcción (VER Colaco 1 Arquitectura en Anexo 5)

 

 

Oficina y Casino

 

171,87

Planta Arquitectura

Elevación principal

Elevación lateral derecha

Elevación lateral Izquierda

Elevación Posterior

Corte A-A

Planta Techumbre

Planta Superficies

Vivienda N° 1

72,52

 

Vivienda N°2

41,52

 

Vestidores

10,57

 

Bodega combustible

16,52

 

Caseta Guardia

1,00

 

Bodega

10,62

 

Bodega

Almacenamientos

 

16,45

 

Bodega Materiales

55,23

 

TOTAL

396,30

 

En Anexo 5 de la DIA, se adjunta Detalle de instalaciones en tierra para Base a apoyo Colaco 1, donde se incluye:

CUS Colaco 1

Plano de Arquitectura Colaco 1

Especificaciones Técnicas Construcciones Colaco 1.

Recepción de Obras sanitarias Colaco 1. 

Colaco 2 (CUS ORD. N 385) 

La superficie del terreno corresponde aproximadamente a 2500 m2 (1/4 de Hectárea), con Cambio De Uso de Suelos N° 385 (Adjunto en Anexo 5 de la DIA). La superficie aproximada de los recintos es de 99,05 m2, aproximadamente en total, que se desglosan de la siguiente manera: 

Detalle infraestructura de apoyo BASE Colaco N° 2

 

Construcción

Superficie (m2)

Documentación Adjunta para cada Construcción (VER Colaco 2 Arquitectura en Anexo 5 de la DIA)

 

 

Vivienda N° 1

85.45

 

Planta Arquitectura

Elevación principal

Elevación lateral derecha

Elevación lateral Izquierda

Elevación Posterior

Corte A-A

Planta Techumbre

Planta Superficies

Bodega

13.60

 

TOTAL

99.05

 

En Anexo 5 de la DIA, se adjunta Detalle de instalaciones en tierra para Base a apoyo Colaco 2, donde se incluye:

CUS Colaco 2

Plano de Arquitectura Colaco 2

Especificaciones Técnicas Construcciones Colaco 2.

Proyecto Sanitario COLACO 2

Especificaciones Técnica Proyecto Sanitario Colaco 2 

Colaco 3 (CUS ORD. N 393) 

La superficie del terreno corresponde aproximadamente a 5000 m2 (1/2 de Hectárea), con Cambio De Uso de Suelos N° 393 (Adjunto en Anexo 5 de la DIA). La superficie aproximada de los recintos es de 88,36 m2, aproximadamente en total, que se desglosan de la siguiente manera: 

Detalle infraestructura de apoyo BASE Colaco N° 3

 

Construcción

Superficie (m2)

Documentación Adjunta para cada Construcción (VER Colaco 3 Arquitectura en Anexo 5)

 

 

Vivienda N° 1

56.61

 

Planta Arquitectura

Elevación principal

Elevación lateral derecha

Elevación lateral Izquierda

Elevación Posterior

Corte A-A

Planta Techumbre

Planta Superficies

Bodega 1

 

22.28

Bodega 2

 

6.47

TOTAL

 

88.36

 

En Anexo 5 de la DIA, se adjunta Detalle de instalaciones en tierra para Base a apoyo Colaco 2, donde se incluye:

CUS Colaco 3

Plano de Arquitectura Colaco 3

Especificaciones Técnicas Construcciones Colaco 3.

Proyecto Sanitario COLACO 3

Especificaciones Técnicas Proyecto Sanitario Colaco 3.

Para las instalaciones descritas se dispondrá de medios externos en la bodega, para consumo humano sólo se utiliza agua embotellada. Se adjunta resultado de Análisis de agua embotellada Anexo 4 de la DIA, (25).

Respecto del abastecimiento de agua para otros usos corresponde a agua de pozo, la que es clorada según procedimiento y registro adjunto en Anexo 4 de la DIA (26 y 27).

Respecto de lo baños para los trabajadores estos se ubicarán en las instalaciones en tierra. Se dispondrá de Botes para el traslado del personal a las instalaciones en caso de ser necesario. 

 

Etapa de Operación 

Sólo se trabajará con proveedores autorizados y con aquellos con RCA, cuando corresponda.

En el ciclo productivo son identificadas y descritas las siguientes etapas: 

Ingreso de los peces o smolts

Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas de Sernapesca. 

Cultivo

El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo de 18 meses. En Anexo 3 de la DIA, el titular presenta información del ciclo productivo del centro, incorporando la matriz de producción y diagrama de flujo del centro, considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a la cantidad de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión. Se realizará un muestreo periódico con pesa digital u otra tecnología con el objeto de conocer inventarios y controlar eficiencia de alimentación. 

 

Insumos en Etapa de Cultivo 

Alimento

La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. Los peces serán alimentados de forma semi automática. No se descarta automatizar completamente el sistema de alimentación.

Cabe destacar que la industria del alimento está en constante mejora, por lo que se espera optimizar cada vez más el proceso de alimentación, reduciendo las pérdidas.

El alimento llega a la bodega en pallets con bolsas de 20 Kg, posteriormente las bolsas son retiradas por empresa de reciclaje de plásticos, por lo que no generan residuos por esta vía. 

Desinfectante y Detergentes

Solo se utilizarán desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima.

Los productos serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro debidamente rotulado de la Bodega.

Los recipientes que se generan de desinfectantes y detergentes, serán recolectados y derivados a la bodega de acopio temporal. Luego son retirados por el proveedor.

El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 L de desinfectante y detergente líquido.

Los residuos de desinfectantes y detergentes no serán vertidos al medio acuático. Se derivarán a terceros autorizados.

En adenda 1 se indica que:

1.- Se utilizarán desinfectantes y detergentes que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Marítima,  acreditando su correcta disposición final, quedando prohibida su descarga al mar bajo cualquier circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado.  

2.- Respecto de los tratamientos por inmersión contra Caligus, sólo se utilizarán productos autorizados por la autoridad competente, durante la operación del centro. La administración de estos se efectuará cumpliendo todas las disposiciones legales vigentes.

 3.- Este centro de cultivo, cuenta con un Plan de Contingencias ante Derrames de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General, a través de la Resolución DGTM y MM N° 12.600/05/1476 del 15 de Octubre de 2010. El titular almacenará combustibles sólo en estanques que se encuentren debidamente autorizados por la SEC o AAMM. 

Dado que las mortalidades generadas serán ensiladas, se  dará cumplimiento, en todo momento, a lo siguiente:

-       Contar con un "Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo" y requisitos asociados a la implementación de sistemas de ensilaje, en la jurisdicción de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Circular Marítima GM. PMO. N° 12.600/327/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales.

-       Las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección (LLD) de las operaciones y componentes del sistema de ensilaje directas e indirectas (abastecimiento, transporte y otras), serán realizadas por empresas que cuenten con la autorización expresa de la Gobernación Marítima de Puerto Montt. Si dichas faenas de LLD, fueran realizadas por personal de la misma empresa productora y/o centro de cultivo, el Titular deberá contar con un protocolo autorizado por esta Autoridad Marítima, cumpliendo lo establecido en el Circular Marítima GM. PMO. N° 12.600/262/2010, disponible en http://www.directemar.cl/, Resoluciones Locales. 

Combustibles y Lubricantes

Las embarcaciones funcionan con Gas Licuado.

Con respecto al consumo de gas mensual es aproximadamente de 1400 L, los que son abastecidos al centro en cilindros de 10 Kg. El abastecimiento se efectuará por medio de plataforma de gas; las que contaran con certificado de navegabilidad por parte de la autoridad marítima. El gas se utiliza para los botes y el sistema de alimentación (blowers).

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D. S. de MINSAL Nº 148/03.

Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03).

Los lubricantes utilizados se contienen en envases de plástico de 20 L para ser transportados por la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos de la empresa, para luego ser derivados a empresas autorizadas. 

 

Acciones y Servicios Etapa de Operación 

Tratamiento de patologías

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar el empleo de antibióticos en el centro.

Se adjunta, en el Anexo 6 de la DIA, Manual de Manejo de Enfermedades, Manual de Tratamientos. 

Tratamiento de Mortalidad

Según establece la autoridad pesquera, el Tratamiento de la Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. La recolección de mortalidad se realizará diariamente mediante buceo semi-autónomo jaula a jaula, utilizando un chinguillo de red con arco metálico, siempre que las condiciones ambientales lo permitan.

Una vez cuantificados y clasificados según la causa de muerte por apariencia y estado, se dispondrá en tachos de 60 L., los cuales en su interior poseen doble bolsa plástica para evitar escurrimientos y tapa hermética. Estos tachos son derivados desde el centro de cultivo a la bodega de ensilaje, en lo posible, inmediatamente al terminar la recolección de mortalidad. Este traslado, será realizado por personal capacitado, adoptando todas las medidas preventivas y de seguridad. En el bote de transporte se implementará un sector especial para estos recipientes, donde se puedan trincar apropiadamente.

Para dimensionar la capacidad del sistema de ensilaje se consideró una mortalidad aumentada del orden del 10 % de la producción total por ciclo, la cual podría llegar a un máximo histórico de 1.700,35 Ton. 

Mortalidades generadas en centro de cultivo, acorde a proceso productivo y periodo de máxima biomasa.

 

Mortalidad ciclo

1.700,35 ton

Mortalidad por mes

94.46 ton

Mortalidad por día

3.14 ton

(Mortalidad calculada considerando un ciclo productivo de 18 meses y Biomasa máxima de 17.000 Ton)

 

Mortalidad mensual producida en el Centro Colaco

 

Mes

1

2

3

4

5

6

7

8

9

10

11

12

13

14

15

16

17

18

Ton

12.2

14.7

17.8

21.5

26.0

31.4

37.9

45.8

55.3

66.8

80.7

97.5

117.7

142.2

171.8

207.5

250.7

302.9

 

Una vez que la mortalidad ha llegado a la zona de ensilado, se deben seguir las instrucciones detalladas en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar, adjunto en Anexo 4 de la DIA. 

En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, no existirá ningún inconveniente; ya que, acorde al Manual de Uso de Equipos de Ensilaje elaborado por el proveedor del Sistema, presentado en anexo 4 de la DIA, los estanques trituradores tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces. Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, tenemos que 3,4 Ton de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 8 horas diarias, considerando las dos plataformas de ensilaje disponibles. Las mortalidades con las cuales se efectuaron los respectivos cálculos, corresponden a la etapa final del ciclo en máxima producción.

Se indica que en caso de existir demora en el proceso de ensilaje por falta de tiempo, se implementarán 2 turnos de 5 horas cada uno, ya que, existirán personas asignadas específicamente para estas labores.

En caso de producirse mortalidades masivas se seguirán los pasos considerados en el D.S. 320/01 y lo indicado en el Plan de contingencias ante mortalidades masivas descrito en Manual de Ensilaje de Mortalidad en Centros de Mar (Anexo 6 de la DIA).

En anexo 4 de la DIA se adjunta Manual de Operación Sistema de Ensilaje, en este caso de un proveedor tipo. El titular reitera que sólo trabajará con proveedores autorizados y que cumplan con todas las disposiciones de la autoridad competente.

Complementariamente se incorpora la siguiente información: Plan de contingencia ante derrame de ensilaje, Plan de contingencia ante falla de sistema de ensilaje, Plan de contingencia ante mortalidad masiva, Manual de Limpieza y Desinfección y Plan de Contingencia ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección.

El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos exigidos por la autoridad.

Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberá desinfectar, los recipientes de trasporte de mortalidad para ser llevados a los módulos.

Durante el proceso se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas; a las bolsas se les elimina la mayor cantidad de materia orgánica escurriendo el dentro del estanque picador, luego se desinfecta por aspersión y doblada se deposita en contenedor con doble bolsa y tapa. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. 

Detalles de infraestructura y actividades de ensilaje

 

Características Plataforma

 

Medidas de protección con las que contará la bodega

 

Entre las medidas de protección se incluye piso antideslizante, argollas salvavidas y para evitar cualquier vertimiento al agua en caso de un derrame, todo del sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen del mismo estanque.

Por otro lado la mortalidad se dispondrá en contenedores con tapa hermética, en su interior claramente identificadas.

 

El tiempo máximo de retiro de la mortalidad

Se coordinará el retiro cuando el estanque alcance un 70 % de su capacidad.

 

El plan de contingencia en caso que esta no pudiese ser retirada en el tiempo estimado.

 

Como primera opción la mortalidad se manejará a través de ensilaje y que solo ante emergencias será almacenada en bins herméticos, la única eventualidad por la que la mortalidad pudiera no ser retirada desde el centro es por condiciones climáticas y puerto cerrado. El plan de contingencia incluye mantener la mortalidad en contenedores con tapa hermética y con bolsas de plástico en su interior claramente identificadas, para luego ser derivadas a planta reductora de aceite y harina de pescado.

 

 

Residuos peligrosos operación ensilaje

El Ensilaje en sí mismo no genera Residuos Líquidos (RIL) así como tampoco residuos peligrosos, ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH < 4. Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad, al final de cada ciclo, implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que deberán ser tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello, como se informó oportunamente. Por otro lado el producto ensilado es derivado a una empresa autorizada para su proceso. Respecto del tratamiento de los químicos asociados al tratamiento de mortalidad se adjunta “Manual de Higiene”. 

Respecto de los contenedores de Acido Fórmico solo se trabajará con proveedores autorizados. El destino final del ácido fórmico es la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. A continuación se presenta tabla con el detalle: 8 al mes aproximadamente (60 L.), los que serán remplazados por estanques llenos, por una barcaza para finalmente ser entregados al proveedor. 

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

b) Estarán diseñados para ser capases de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se reemplazaran los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la Norma Chilena NCH 2.190 Of 93.

El titular amplía la información señalando que las sustancias químicas utilizadas y residuos generados en las operaciones de ensilaje, se almacenaran, manipularan y eliminaran acorde a lo establecido en el D.S. N° 148/03 MINSAL “Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos” y a la NCh. 382/04 “Clasificación de sustancias Peligrosas” y DS 78/2010 que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. 

Cambio de redes

A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por la Compañía para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro.

Cambio de Redes:

Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las llevarán hasta el taller para su servicio y mantención. Se cumplirán las disposiciones del D. S. 320/01 y sus modificaciones.

Despacho de taller:

Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes debe solicitar a la empresa transportista el certificado de desinfección, previo a la carga de redes. El despacho ira acompañado de la respectiva guía.

Transporte a puerto:

El transporte entre taller de redes y puerto, se realizara en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación.

Recepción, transferencia y acopio en puerto:

La recepción de redes limpias en puerto se realizara sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que haya existido alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes.

Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las losas del puerto.

Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino:

Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N° 320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:

-Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.

-Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.

-Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.

-Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.

-La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.

-Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y N° de contenedor.

-Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores son cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.

-Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.

Alternativamente se considerará la limpieza de redes In Situ, según Resolución Nº 1648 (Diario Oficial 18/08/2011) que establece procedimiento para la aplicación del artículo 9° del decreto nº320, de 2001, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que aprueba el Reglamento Ambiental para la Acuicultura. 

Cosecha

Los peces adultos serán trasladados preferentemente en ICE TANK u otros métodos, dependiendo de la estrategia definida para el ciclo; desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada. 

Mantención de Motores y Generador

El manejo de residuos se efectuará cumpliendo el D. S. MINSAL 148/2003. Producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en el centro en bajas cantidades, las que serán derivados a bodega de acopio temporal de residuos peligrosos del titular, emplazada en Calbuco. Alternativamente, si la mantención de motores y generador se contrata a una empresa externa, se le exigirá al proveedor que los residuos generados del proceso de mantención sean manejados a según normativa vigente (D. S. MINSAL 148/03) y entregados a una empresa autorizada para el tratamiento de este tipo de residuos. El transporte de residuos se documentará con doble guía. De igual forma se procederá en las instalaciones en tierra.

El titular se compromete a ingresar previamente al inicio de la operación del centro ante la autoridad marítima para su visado, un plan de Emergencia y Contingencia contra derrames de hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar, de acuerdo con los procedimientos establecidos en la Circular DGTM. y MM. A53/002, según corresponda. 

Aseo del centro y períodos de descanso

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución Sernapesca Nº 1449 del 12 de junio del 2009 y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D. S. N º 320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con RCA para su mantención. 

Limpieza del borde costero

El Titular indica que la limpieza del sector costero corresponde a todo residuo sólido generado por la acuicultura (D.S. N° 320/01 MINECON, Art. 4 Letra b) y no únicamente a lo generado por el titular. La titular amplia la información adjuntando Instructivo de Aseo y Ornato y Registro de Limpieza de Playas y sectores Aledaños, ambos en Anexo 5. 

Otros

En Anexo 6 se adjuntan, entre otros, los siguientes Planes de Contingencia (PC) especificados:

1. Manejo de enfermedades y Tratamiento Terapéutico.

2. Manual de Manejo de Mortalidad.

3. Manual de Higiene y Desinfección.

4. Plan de Contingencia ante vertimientos.

5. Procedimiento de Manejo de Químicos

6. Plan de Incendio

7. Plan de Contingencia ante mortalidad masiva y eliminación masiva o ante fallas de ensilaje

8. Planes RAMA

9. Instructivo de Limpieza de Playas

10. Registro de Limpieza de Playas. 

 

Etapa de abandono 

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

-La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.

-Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

-Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

-La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

En caso de materializar la Etapa de Abandono, al finalizar esta etapa se efectuará un Informe, el que será enviado a SERNATUR, SEA de la Región de Los lagos y Seremi de Medio Ambiente, como respaldo de que fue retirada toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) y de que la línea de costa, se encuentra libre de todo residuo. 

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD 

·         Generación de  emisiones a la atmósfera

Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran, son:

-Emisión de Gases: producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Se efectuarán las mantenciones de motores y generadores según indicación del fabricante.

-Emisión de ruidos: Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los generadores. Considerando las emisiones declaradas se estima que no existe riesgo de afectar a la población.

·        Generación de  residuos  líquidos

El Titular amplia los antecedentes sobre los residuos peligrosos proporcionando una caracterización, cuantificación, manejo y disposición final de:


-Soluciones desinfectantes y detergentes. Los detergentes y desinfectantes autorizados por la autoridad competente, serán mantenidos en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro y debidamente rotulado. Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes y detergentes, los cuales son retirados por la empresa proveedora.

-Residuos Líquidos domésticos. El tipo de residuo generado corresponde a residuos domiciliarios domésticos cuyas características típicas son (Zaror 1998) i:

Caracterización residuos domiciliarios domésticos

 

Composición

Tasa de Generación Tipo (g/hab/día)

 

DBO 5

 

18-50

DQO

40 - 115

 

Sólidos suspendidos

18 - 50

 

Fósforo

0.4 - 2

 

Grasas

10 - 25

 

Nitrógeno total

5 - 13

 

 

La evacuación será en las soluciones sanitarias para cada Unidad de Apoyo en Tierra, Anexo 5 de la DIA donde se presentan las especificaciones técnicas de los proyectos sanitarios para cada Unidad de Apoyo en Tierra. 

Resumen Residuos Líquidos generados.

Volumen de Residuos

Cantidad y Tipo de manejo de los Residuos Generados

Destino de los Residuos Generados

 

Residuos Líquidos Domésticos

 

Aproximadamente 150 m3 año.

 

Se adjuntan Proyectos de Solución Sanitaria para Instalaciones en Tierra.

 

Solución Desinfectante y/o Detergentes

 

 Aprox. 0.05 m3 mes. La desinfección se efectúa por aspersión.

Neutralizado con agente activo biodegradable.

 

La desinfección se hará solo por aspersión según Manual de higiene y desinfección adjunto en Anexo 6. En el caso de que sea  necesario el uso de detergente será inactivado y depositado en contenedores herméticos para su posterior traslado a empresa autorizada.

El traslado será documentado con doble guía.

 

Aguas residuales del lavado del sistema de ensilaje

 

Aprox. 2.4 m3 mes.

 

Son derivados a empresas autorizadas. El traslado será documentado con doble guía.

 


 

 ·      Generación de  residuos sólidos

Etapa de construcción: a. Escombros: Corresponde a restos de polietileno y otros escombros generados en la etapa de construcción, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación, que los llevará al vertedero autorizado más próximo. 

Escombros generados

 

Volumen de escombros

Tipo de manejo de los residuos generados

Destino de los residuos generados

 

Actual Año 5

 

Ampliado Año 5

 

Retiro con camionetas

Vertedero autorizado

 

0,5 m3

0.5 m3

 

  

·         Etapa de Cultivo:

 

a. Mortalidad:

 

La recolección de la mortalidad se realizará acorde a las disposiciones legales vigentes, al momento de iniciar la operación del centro, mediante buceo u otro método y por colecta manual en superficie y serán cuantificados y clasificados según la causa de muerte.

Se dispondrá de dos plataformas de mortalidad con sistema de ensilaje, en este caso la mortalidad será desnaturalizada y/o acidificada, con agentes autorizados, posteriormente triturada y almacenada en un silo.

Un proveedor autorizado retirará la mortalidad ensilada, desde el centro hasta la planta de proceso autorizada. En caso de que la empresa tenga problemas al efectuar el retiro de mortalidad, el titular asumirá la responsabilidad de buscar otra alternativa de traslado hasta la planta reductora. 

Resumen Mortalidad durante máxima producción

 

Mortalidad en Máxima producción

 

Tipo de manejo de los residuos generados

 

Destino de los residuos generados

 

1700.35 Ton

Retirada desde silo hermético

 

Planta de Harina y Aceite (Planta reductora Autorizada)

 

 

 

b. Alimento no consumido y Fecas.

 

La cantidad de alimento sedimentable, depende de varios factores tales como; del vector y velocidad de la corriente, la profundidad de la columna de agua (Folke y Kautsky, 1989ii; Gowen y Bradbury, 1987iii; Wiesmann, et. al. 1988iv), además de las características físicas del alimento utilizado (Yrong-Song et. al. 1999) v, y del tiempo de residencia en el agua de mar (Stewart y Grant 2002) vi. Considerando el aumento de la digestibilidad del alimento y otras mejoras en la industria del alimento en los últimos años, se estima que aproximadamente el 5 % del alimento es eliminado como producto fecal y el 2 % como alimento no consumido.

 

Volumen Estimado de Residuos Sólidos Producidos (Detalles en Anexo 2)

 

Ampliado Año 5

 

Volumen de los residuos

 

Tipo de manejo de los residuos generados

 

Destino de los residuos generados

 

Alimento entregado no consumido Ton /Ciclo productivo

 

 

302

Soluciones tecnológicas para optimizar la eficiencia de la alimentación.

 

Al fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

 

Fecas Ton /Ciclo productivo

 

793

 

 

-Lubricantes y aceites. La caracterización de estos corresponde a lubricantes y aceites utilizados para la mantención de motores y generadores, utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no supera los 192 L/Año. Respecto su disposición final se especifica que los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L los que serán almacenados provisoriamente en bodega del titular (Autorizado por MINSAL) y posteriormente, los lubricantes serán derivados a empresas autorizadas, que se encargará del tratamiento de este residuo.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION" cumple con: 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

Componente Ambiental regulado

Texto normativo

Materia regulada y cumplimiento

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente

D.O. 09.03.94

Integra: Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA de Los Lagos el presente proyecto mediante una Declaración de Impacto Ambiental.

Crea el Ministerio de Medio Ambiente el SEA y la SMA

Ley N°20.417 MINSEGPRES

D.O. 26.01.2010

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se presenta a SEA Región, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S.Nº95/01 MINSEGPRES

D.O. 07.12.02

Integro: Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el SEIA. Asimismo, indica los requisitos de las DIA. Cumplimiento: Se presenta a tramitación al SEA la presente DIA y obtener los permisos ambientales necesarios. Se ingresó la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc.

Autorización para actividades de acuicultura

D. S. MINECON N°430/1991 Ley General de Pesca y Acuicultura y sus Modificaciones

En lo respecta aquellos artículos del ámbito ambiental, regulatorios y específicos, tales como los Artículos 1, 67 al 90, 122 y 136 y sus modificaciones.

Ley Nº20.434. Modifica Ley General de Pesca y Acuicultura, en materia de acuicultura.

Regulación ambiental para actividades de acuicultura

D.S. Nº320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción

Íntegro: Establece estándares ambientales mínimos para la instalación y operación de centros de cultivo, que aseguren su sustentabilidad. Contiene requisitos específicos para los sistemas de producción intensivos, la caracterización preliminar del sitio y la información ambiental. Cumplimiento: En la realización de actividades de acuicultura, quedan sujetos al cumplimiento de las medidas de protección ambiental, por medio de los instrumentos para la conservación y evaluación de las capacidades de los cuerpos de agua, los requisitos de operación previstos en las normas generales y especiales del mismo, así como la Caracterización Preliminar del Sitio y la Información Ambiental.

Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental.

Res. Exenta Nº3612/2009 (MINECON/SUBPESCA), Resolución acompañante del RAMA.

Íntegro: Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA) a que se refieren los artículos 2 letra p) y 15 del D.S. N° 320 de 2001.). Cumplimiento: El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar en el Informe Ambiental anual que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción.

Control de la contaminación acuática

Ley de Navegación, D.L. Nº 2222 de 1978. Título IX, de la Contaminación

Artículos 142 al 162. No se arrojará lastre, escombros o basuras y no se derramará petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. Cumplimiento. El proyecto no contempla descargar sustancias peligrosas al medio marino. Los residuos de hidrocarburos serán manejados por empresa autorizada.

D.S.Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. Ministerio de Defensa

Íntegro: Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. Cumplimiento: Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada.

Código Sanitario

D.F.L.N°725 del MINSAL D.Of. 31.01.68

Artículos 71b): Regula el otorgamiento de autorización sanitaria para evacuar, tratar o disponer aguas servidas de cualquier naturaleza y residuos industriales o mineros. Cumplimiento: Se presentarán las respectivas solicitudes frente a la Autoridad Sanitaria. Artículo 78 y 80: Regula condiciones de acumulación, industrialización, selección, comercio, disposición o transporte de desperdicios y basuras. Cumplimiento: Los residuos sólidos generados por la modificación de proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en vertedero autorizado.

Salud Ocupacional, Condiciones Ambientales y Sanitarias en los Lugares de Trabajo

D.S.Nº594/1999. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales de los lugares de trabajo.

D.O. 29.04.00

Con relación a la disposición de residuos industriales líquido y sólidos, se consideran los Artículos 16 y 17, que se orientan a velar que los residuos no afecten negativamente el medio ambiente externo al lugar del trabajo; y, los Artículos 18 al 20 que establecen el requerimiento de autorización para acumular, tratar y disponer residuos industriales. Con relación a los servicios higiénicos y evacuación de aguas servidas, se debe considerar el Artículo 24 inciso segundo, referido a que una vez finalizada la faena temporal, el empleador será responsable de reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba la letrina o baño químico, evitando la proliferación de vectores, los malos olores, la contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes. Y, el Artículo 26, que indica que las aguas servidas domésticas deberán ser conducidas al alcantarillado público, o en su defecto, su disposición final se efectuará por medio de sistemas o plantas particulares en conformidad a los reglamentos específicos vigentes. Con relación a las condiciones de seguridad se debe considerar el Artículo 42, que contribuye a proteger el medio externo al lugar de trabajo de contingencias; al respecto, se exige la presentación de un plan detallado de acción para enfrentar emergencias por sustancias peligrosas, evento que puede afectar el medio ambiente externo al lugar de trabajo.

Emisión de Ruido

D.S.Nº146, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas. D.O. 17.03.98

Íntegra. Establece los niveles máximos de presión sonora corregidos de emisión de fuentes fijas, de acuerdo a cada zona homologada. Cumplimiento: En la etapa de operación se contempla aplicar como medida preventivas: La realización de las labores en horario diurno. Las emisiones de ruidos de los demás equipos no generarán ruidos molestos dado que son motores eléctricos y de baja potencia.

Emisión atmosféricas

D.S.Nº138/2005 del Ministerio de Salud.

Establece la obligación de declarar las emisiones atmosféricas de las fuentes fijas de forma anual. Cumplimiento: mediante la entrega de la información exigida a la SEREMI de Salud a fin de estimar las emisiones provenientes del generador del pontón flotante.

Residuos Peligrosos

D.S.Nº148/2004,  Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud.

Establece las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, re-uso, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos. Cumplimiento: Art.4: “Los residuos peligrosos deberán identificarse y etiquetarse de acuerdo a la clasificación y tipo de riesgo que establece la Norma Chilena Oficial NCh 2.190 of.93.- Esta obligación será exigible desde que tales residuos se almacenen y hasta su eliminación”; Art.5: “El Ministerio de Salud establecerá los procedimientos y metodologías de determinación de las características de peligrosidad, así como, un reglamento para la acreditación de laboratorios que presten servicios de caracterización de residuos peligrosos”; Art.6: “Durante el manejo de los residuos peligrosos se deberán tomar todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos. Además, durante las diferentes etapas del manejo de tales residuos, se deberán tomar todas las medidas necesarias para evitar derrames, descargas o emanaciones de sustancias peligrosas al medio ambiente”; Art.7: “En cualquier etapa del manejo de residuos peligrosos, queda expresamente prohibida la mezcla de éstos con residuos que no tengan ese carácter o con otras sustancias o materiales, cuando dicha mezcla tenga como fin diluir o disminuir su concentración. Si por cualquier circunstancia ello llegare a ocurrir, la mezcla completa deberá manejarse como residuo peligroso, de acuerdo a lo que establece el presente reglamento”; Art.8: “Los contenedores de residuos peligrosos deberán cumplir con los siguientes requisitos: (..). Los contenedores sólo podrán ser movidos manualmente si su peso total incluido el contenido, no excede de 30 kilogramos. Si dicho peso fuere superior, se deberán mover con equipamiento mecánico. Sólo se podrán reutilizar contenedores cuando no se trate de residuos incompatibles, a menos que hayan sido previamente descontaminados”; Art.9: “Sólo se podrán mezclar o poner en contacto entre sí residuos peligrosos cuando sean de naturaleza similar o compatible. Para estos efectos la “Tabla de Incompatibilidades” del artículo 87 tendrá carácter referencial. Con todo, en los procesos de eliminación podrán mezclarse residuos de los grupos A y B de dicha Tabla, cuando se demuestre que los efectos de la reacción que ellos generan se encuentran bajo control”

Sustancias Peligrosas

D.S.N°78/2010 MINSAL Aprueba Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva y la de la propiedad y ambiental se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.

Hallazgos arqueológicos antropológicos y/o paleontológicos

Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas; y su reglamento.

Artículos N° 26 y 27 de la Ley y Artículos N° 20 y 23 de su Reglamento; según lo cual, en caso de efectuarse un hallazgo arqueológico y/o paleontológico, se deberá paralizar las obras en el sector e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.

Monumento

Histórico

Patrimonio

Subacuático

Decreto Exento

Nº311/1999 del Ministerio de Educación.

Integro. Declara Monumento Histórico y Patrimonio Subacuático que indica, cuya antigüedad sea mayor de 50 años.  Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas.

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales: 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos N° 74 y N° 91 de los artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso Ambiental Sectorial

Requisitos

Organismo

Artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

En el permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este artículo. 

 

La Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS del Art.74, para una producción máxima de 17.000 ton de salmónidos, con las siguientes consideraciones:

-      El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

-      Se deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento

-      En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

-      En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

-      Es preciso que la RCA de este proyecto incluya los puntos señalados anteriormente.

 

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura

Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental:

 

La Seremi de Salud se pronuncia conforme con los antecedentes técnicos y formales para acreditar el cumplimiento del PAS 91.  En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/1967, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.  En el estudio o Declaración de impacto ambiental, según sea el caso, se deberá n señalar las medidas adecuadas para el control de aquellos factores, elementos o agentes del medio ambiente que puedan afectar la salud de los habitantes de acuerdo a:

a)     En caso de disposición de las aguas por infiltración:

a1) la profundidad de la napa en su nivel máximo de agua desde el fondo del pozo filtrante.

a2) la calidad del terreno para efectos de determinar el índice de absorción.

a3) la cantidad de terreno necesario para filtrar.

a4) la caracterización físico química y microbiológica de las aguas.

SEREMI de Salud Región de Los Lagos

 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION" no requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo N° 96 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

-       El Titular asume el compromiso voluntario de ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en los plazos que establezca la autoridad.

-       A realizar un periodo de descanso de tres meses (mínimo) una vez finalizado el ciclo de producción.

-       Capacitación a los operarios en los temas de protección medioambiental.

-       A utilizar colores de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar.

-       Reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado, se compromete a fomentar las medidas preventivas (observación diaria, de la mortalidad morbilidad y comportamiento de los peces) 

7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.  

9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.   

10. Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

11. Que, para que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.  

14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.   deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.   

16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

RESUELVE:

CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION". 

CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos N° 74 y N° 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MGP

Distribución:
  • Francisco Miranda Morales
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "MODIFICACION DE PROYECTO TECNICO EN CENTRO DE CULTIVO DE SALMONIDOS COLACO, X REGION"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9c/30/f8ebcfca16bb8eceb50291b1aa1b059cb45a


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