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REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA | Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas" Resolución Exenta Nº 1212 Santiago, 2 de noviembre de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 17 de febrero de 2017 y su Adenda Complementaria de fecha 05 de septiembre de 2017, del proyecto Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas, presentado por Ernst von Leyser Jux, en representación de Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A. con fecha 12 de agosto de 2016. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 3 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas. 3°. El ICE de la DIA del proyecto Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas de fecha 17 de octubre de 2017. 4°. La Resolución Exenta Nº 1197, de fecha 20 de octubre de 2016 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) que no dispuso la realización de un proceso de participación ciudadana, conforme a lo previsto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente. 5°. La Resolución de Calificación Ambiental N° 2227/2005, de fecha 17 de noviembre de 2005 de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, del proyecto Transporte terrestre de sustancias químicas que se modifica a través de la presente Resolución. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas. 7°. Lo dispuesto en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente y en el D.S. N° 40 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante el “Reglamento del SEIA”); en el Decreto Exento N° 116, de 29 de junio de 2016, que Establece Orden de Subrogancia para Director Ejecutivo del SEA; y en la Resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. CONSIDERANDO: 1°. Que, Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A., ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A. | | Rut | 96.502.120-5 | | Domicilio | Gleisner 1746, Concepción | | Teléfono | 41- 390278 | | Nombre representante legal | Ernst von Leyser Jux | | Rut representante legal | 8.454.968-1 | | Domicilio representante legal | Camino a Coronel Km. 15,5 Coronel, Región del Biobío. | | Teléfono representante legal | 41- 2390278 | | Correo electrónico Titular o representante legal | contacto@polykarpo.cl | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 17 de octubre de 2017 la Dirección Ejecutiva ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto el proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la sección 7 de este documento; cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable identificado en la sección 6 de este documento; no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de evaluar un Estudio de Impacto Ambiental; y el titular ha subsanado los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el o los Informes Consolidados de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones generados respecto del proyecto. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución con excepción de las consideraciones señaladas. 3°. Que, el Director Ejecutivo del SEA resolvió aprobar íntegramente el contenido del ICE de fecha 17 de octubre de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente Resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. En consecuencia, el ICE forma parte integrante de la presente Resolución, con excepción de las consideraciones señaladas. 4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | Ampliar el transporte terrestre de sustancias químicas desde las instalaciones de un proveedor hacia las instalaciones de su cliente, utilizando camiones apropiados para cada tipo de sustancia química, equipados con tecnología de última generación, resguardando todas las medidas de seguridad y protección de las personas y medioambiente. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) por su correspondencia con el artículo 10, literal ñ) de la Ley Nº 19.300 y el literal ñ.5) del artículo 3 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante “Reglamento del SEIA”) y que corresponde al “transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, explosivas, inflamables, corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a cuatrocientas toneladas diarias (400 t/día).”. | | Vida útil | Indefinida, en base al funcionamiento de equipos cuya antigüedad no sobrepasa los 15 años conforme normativa aplicable del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones (flota de tracto camiones y semirremolque). | | Monto de inversión | 10 millones de dólares (US$ 10.000.000). | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | El inicio de operaciones comenzará, en la medida que se establezcan los contratos con los clientes. El hito de inicio del Proyecto está supeditado al primer contrato, en conjunto con su correspondiente Guía de Despacho o Factura con la que se iniciará la operación del proyecto. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | | X | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | Corresponde a la modificación del proyecto “Transporte terrestre de sustancias químicas” de Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A. calificado ambientalmente favorable mediante la Resolución Exenta N° 2227 del 17 de noviembre de 2005, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, Dirección Ejecutiva (RCA Nº 2227/2005). Específicamente, considera la modificación del tipo y cantidad de sustancias químicas a transportar, e incorpora nuevas rutas para el transporte de sustancias químicas hacia nuevos puntos de origen y destino entre la región de Arica y Parinacota y la Región de Los Lagos, incluyendo la Región Metropolitana. | | X | | | Proyecto modifica otra RCA | Si | No | La modificación se realiza sobre el considerando 3 de la RCA N° 2227/2005, de acuerdo a lo siguiente: | Considerando | RCA N° 2227/2005 | Modificación | | 3 | Consiste en: el transporte de Sustancias Químicas entre la I y X Regiones y la Región Metropolitana. | Consiste en: el transporte de Sustancias Químicas entre la XV Región de Arica y Parinacota y la X Región de Los Lagos, incluyendo la Región Metropolitana. | | 3.1 | Ubicación: el transporte se realizará entre la I y X Regiones y la Región Metropolitana | Ubicación: el transporte se realizará entre la XV Región de Arica y Parinacota y la X Región de Los Lagos, incluyendo la Región Metropolitana. | | 3.2 | Monto de la Inversión: US$ 200.000 | Monto de la Inversión: US$ 10.000.0000 | | 3.3.1 | Las actividades de transporte tendrían frecuencia indeterminada por cuanto ésta depende de la demanda de los clientes. Sin embargo, una estimación entregada por el titular indica un tránsito promedio de 3 camiones por día y el valor aproximado promedio de carga sería de 1.176 kg de sustancias químicas. | Cada viaje de transporte de sustancias químicas es específico en cuanto a ruta, kilometraje y frecuencia de viajes (Anexo 1 y 2 de la Adenda Complementaria). Con esta modificación de proyecto se transportarán un máximo 5.059 ton/día, con una flota de 76 vehículos, teniendo en promedio 1,1 viajes/día y un máximo de 4 viajes diarios en ciertas rutas. | | 3.3.3 | Las sustancias a transportar se presentan en la Tabla 1 de la RCA 2227/2005. | Las sustancias a transportar son las indicadas en la Tabla 5 de la Adenda y las Hojas de Seguridad se encuentran en Anexo 4 de la Adenda Complementaria. | | 3.3.4 | El transporte de sustancias se efectuará en camiones cisterna, cuyos estanques son constantemente sometidos a pruebas de calidad para asegurar su hermeticidad. Los certificados correspondientes fueron presentados en la Adenda N°2 y serán presentados por el titular cada vez que se actualice su vigencia. Las sustancias no serán embaladas de ninguna otra forma. | El transporte de las sustancias químicas se realiza en tracto camiones, acoplados a un semirremolque habilitado con estanques de diseño y materialidad apropiada a cada producto a transportar. Cada uno de los semirremolques equipados con estanques para el transporte de las sustancias químicas, es sometido a inspección rigurosa periódicamente de estanqueidad, estado de válvulas y sellos, y otros elementos. En Anexo 9 de la DIA se presenta un ejemplo de los certificados de inspección. Se cuenta además con sistema informático que permite visualizar rápidamente las fechas de vencimiento de los certificados de los estanques, lo que permite actuar con celeridad y eficiencia en la renovación de los mismos. En la Adenda se precisa que se mantendrá en todo momento en los tractocamiones, los certificados de inspección de los estanques o isotanques. Cabe destacar que las inspecciones se realizan cada vez que se realiza un nuevo transporte de sustancias químicas. | | 3.3.4 | Los estanques serán dedicados a un tipo de sustancias por lo que los lavados no formarán parte de las actividades habituales del proyecto, sin embargo, el lavado exterior de los camiones para el retiro de barro será habitual. | Los equipos (tracto camión más semirremolque) utilizados por Polykarpo S.A. son exclusivos para cada sustancia química. Con esta estrategia, el lavado interior de los estanques no es necesario, evitando la generación de residuos líquidos por este concepto. En caso que sea necesario cambiar el uso del estanque, es decir, cambiar su dedicación a una sustancia química distinta, el equipo es llevado a instalaciones de Hidronor Chile S.A., quienes realizan el lavado y se hacen cargo de los riles generados por el proceso. La R.Ex. que autoriza a Hidronor Chile S.A., para estas actividades se adjunta en Anexo 7 de la DIA. | | 3.3.4 | Los camiones llevarán en la cabina y en un lugar visible la lista de chequeo de inspección diaria, efectuadas al camión y al remolque previo a la salida. El formato está disponible en la Adenda Nº 1 en el Anexo Nº 3. Al mismo tiempo, existirá una lista de chequeo para los choferes que deberán responder al término del carguío y descarga, ésta se encuentra en el Anexo Nº 3 del Adenda Nº 2. | Los camiones llevarán en la cabina y en un lugar visible la “lista de chequeo de inspección diaria”, o “Check List” efectuadas al camión y al remolque previo a la salida. El formato está disponible en Anexo 6 de la DIA. | | 3.3.5 | Las rutas a utilizar por los camiones cargados, en cada una de las regiones se detallaron en la adenda Nº 2 y se presentan en la Tabla Nº 2. En los casos que cesen los contratos con clientes, el titular se compromete a dar aviso a la Dirección Ejecutiva de la CONAMA cuando las rutas dejen de usarse. | Las rutas de transporte se presentan en el Anexo 2 de Adenda Complementaria y los detalles de cada una de ellas se encuentran en el Anexo 1 de la Adenda Complementaria | | 3.3.6 | Manejo de Residuos: Los residuos generados en la limpieza y mantención de los camiones se almacenarán en un sitio específico y posteriormente serán derivados a sitios de disposición final autorizados. En el caso particular de las baterías, éstas serán retiradas por una empresa autorizada. Los residuos generados por una contingencia ambiental, serán colectados y enviados al sitio de disposición autorizado más cercano al punto o según sea el caso a un sitio de disposición de residuos peligrosos, según indique la Autoridad Sanitaria competente. En la oportunidad que sea necesaria este tipo de disposición, el titular comunicará a la Dirección Ejecutiva de la CONAMA y a la Autoridad Sanitaria de la región correspondiente, el destino de los residuos generados en cada evento. | Eventualmente, podrían generarse residuos peligrosos si llegara a ocurrir una emergencia. En el caso de un derrame (por ejemplo) será contenido, absorbido con material absorbente, envasado y enviado a disposición final conforme a D.S. 148/03. La generación de éste, el transporte y la recepción final se declarará en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) a través del Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos (SIDREP), si es que llegara a suceder. La atención de emergencias y/o contingencias se describe en detalle en el Anexo 3 de la Adenda Complementaria. | | 3.4 | Plan de Contingencia: El titular expone que es imposible abordar un plan de contingencia genérico, puesto que las respuestas ante un accidente, como las medidas posteriores a éste, deben ser abordadas caso a caso. El titular reitera su compromiso con las autoridades competentes, en términos de las medidas a tomar durante una contingencia como una vez que esté superada. Detalles del Plan de Contingencia se presentan a continuación, el que se complementa con un cuadro maestro de contactos en cada una de las regiones (ver en Adenda Nº 2), con las autoridades involucradas según corresponda. | Plan de Contingencia y emergencias actualizado se adjunta en Anexo 3 de Adenda Complementaria | | | X | | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | La ubicación del proyecto comprende entre la Región de Arica y Parinacota y la Región de los Lagos, quedando definido por los puntos de origen y destino de las sustancias a transportar, más la ruta a utilizar para su traslado. La localización incluye las dos bases de operaciones, ubicadas en Coronel, Región del Biobío y Antofagasta en la Región de Antofagasta. | Región | Provincias | Comunas | | XV Región de Arica y Parinacota | Arica | Arica, Camarones | | I Región de Tarapacá | Tamarugal | Pozo Almonte, Huara | | II Región de Antofagasta | Antofagasta | Mejillones, Antofagasta, Sierra Gorda | | El Loa | Calama | | Tocopilla | María Elena y Tocopilla | | III Región Atacama | Chañaral | Chañaral | | Copiapó | Caldera, Copiapó | | Huasco | Huasco, Vallenar, Freirina | | IV Región de Coquimbo | Choapa | Salamanca, Illapel, Los Vilos, Canela | | Elqui | Coquimbo, La Higuera, La Serena | | Limarí | Ovalle | | V Región de Valparaíso | Petorca | Cabilod, La Ligua, Papudo, Zapallar | | Quillota | Hijuelas, La Calera, Nogales | | San Antonio | San Antonio, Santo Domingo, Cartagena | | San Felipe de Aconcagua | Catemu, Putaendo, Llayllay | | Valparaíso | Quintero, Valparaíso, Casablanca, Puchuncaví | | VI Región del Libertador Bernardo O´higgins | Cachapoal | Rancagua, Doñihue, Codegua, Graneros, Las Cabras, Machalí, Malloa, Mostazal, Olivar, Peumo, Rengo, Requínoa, San Vicente | | Colchagual | Chimbarongo, San Fernando | | VII Región del Maule | Curicó | Curicó, Licantén, Teno, Hualañé, Molina, Romeral, Sagrada Familia. | | Linares | Linares, Yerbas Buenas, Longaví, Parral, Retiro, San Javier, Villa Alegre | | Talca | Talca, Constitución, Curepto, Maule, Río Claro, San Rafael. | | VIII Región del Bíobio | Arauco | Arauco | | Biobío | Laja, Cabrero, Los Angeles, Nacimiento, Mulchén, Negrete, Yumbel | | Concepción | Coronel, San Pedro de la Paz, Hualpén, Talcahuano, Concepción, Florida, Lota, Penco, Tomé | | Ñuble | Ránquil, Pemuco, Yungay, Chillán, Chillán Viejo, Ñiquén, Quillón, San Carlos | | IX Región de la Araucanía | Cautín | Lautaro, Temuco, Gorbea, Loncoche, Pitrufquén, Freire, Padre las Casas, Perquenco | | Malleco | Collipulli, Ercilla, Renaico, Victoria | | XIV Región de los Ríos | Ranco | La Unión, Río Bueno | | Valdivia | Valdivia, Mariquina, Los Lagos, Lanco, Máfil, San José de la Mariquina, Paillaco | | X Región de los Lagos | Llanquihue | Frutillar, Puerto Montt, Puerto Varas, Llanquihue | | Osorno | Osorno, Purranque, Río Negro, San Pablo. | | XIII Región Metropolitana | Chacabuco | Colina, Lampa, Tiltil | | Maipo | Buin, Paine, San Bernardo | | Melipilla | Alhue, Curacaví, San Pedro | | Santiago | Huechuraba, Maipú, Quilicura, Cerrillos, Cerro Navia, El Bosque, La Cisterna, Lo Espejo, Maipú, Pedro Aguirre Cerda, Quinta Normal, Pudahuel, Renca, San Ramón, Santiago | | Talagante | El Monte | | | Descripción de la localización | El proyecto realizará su actividad entre las Regiones de Arica y Parinacota y la Región de Los Lagos, no teniendo un lugar físico establecido, sino más bien, las instalaciones de la base de operaciones que se encuentran en Antofagasta y Coronel. El proyecto no considera otras instalaciones. | | Superficie | El proyecto de transporte terrestre de sustancias químicas ocurre por vías y carreteras de uso público por lo que desde esta perspectiva no aplica definir una superficie específica para el proyecto. Sin embargo, el proyecto considera 2 bases de operaciones en donde se planifica y coordina el transporte a realizar, además de ofrecer el apoyo logístico necesario en aspectos como el descanso de los conductores en ruta, estacionamiento de los equipos (tracto camión y semirremolque) y mantención preventiva. | Detalle | Superficie (m2) | | Base Coronel (casa matriz) | 29.000 | | Base Antofagasta (apoyo | 2.500 | | Rutas de transporte (carreteras y caminos) | No aplica | | Total Superficie | 31.500 | | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Base Operaciones Coronel: 664.736 mE y 5.912.667mN (18H) El detalle de la localización de cada una de las rutas de transporte se presenta en el Anexo 2, de la Adenda Complementaria. | | Caminos de acceso | Las rutas de transporte utilizadas para el proyecto se describen en Anexo 2 de la Adenda Complementaria. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Numeral 2.3 de la DIA. Anexo 2 de Adenda. Los puntos de origen y destino de las sustancias químicas a transportar y las rutas a utilizar se presentan en Anexo 3 de la Adenda. El proyecto no considera la utilización de ninguna ruta alternativa a las señaladas en el Anexo 3 de la Adenda. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | El Proyecto no contempla fase de construcción, ya que se trata de la continuación de las actividades de transporte de sustancias químicas entre distintos puntos del país y no se requieren construcciones de ningún tipo. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Punto 4.5 del ICE | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Operación de Carga | - Las actividades de carga se realizan en instalaciones del proveedor en cada caso y es responsabilidad del mismo llevar a cabo este proceso, según indica el DS 298/95 “Reglamento para transporte de sustancias peligrosas” del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. - El Titular exigirá al conductor realizar el Check list antes de salir de las bases de operación hacia las instalaciones de carga de la sustancia química, con el objetivo de revisar el estado del equipo y asegurar que se encuentren en perfectas condiciones para realizar un transporte seguro. El chek list se presenta en Anexo 6 de la DIA. Al respecto, el conductor debe: - Anunciar su llegada al punto de carga, en portería o romana y queda a la espera de autorización de ingreso. - Una vez autorizado su ingreso, el conductor procede a romanear el equipo para determinar su tara antes de iniciar la carga. - Al ingresar a la planta en donde se realizará la carga, el conductor debe tener especial cuidado con la propiedad del cliente respetando, en todo momento las señalizaciones presentes en la instalación y las instrucciones entregadas por el personal a cargo. - Estacionar el camión bajo el sitio de carga, siendo dirigido por el personal del expedidor hasta la posición precisa. - El camión deberá quedar frenado (“enganchado”) y con freno de mano previo al inicio de la carga, además utilizará cuñas. - En el punto de carga el conductor obligatoriamente debe usar todos los Elementos de Protección Personal (EPP) necesarios según la matriz de EPP. Cuando se trata de carga a granel en estanques: - Antes de iniciar la carga y cuando corresponda, el conductor debe abrir la válvula de despiche a fin de igualar la presión del interior del estanque con la presión del ambiente, sólo una vez abierto el despiche y terminada esta operación de igualación de presiones, el conductor procede a soltar los perros de sujeción de la tapa de la olla. - El proceso de carga es realizado por el expedidor de la sustancia química. - El camión debe ser vigilado permanentemente hasta que se complete la operación tanto por el conductor, como por el operador de planta. - Una vez finalizada la carga, el conductor debe instalar la empaquetadura, la tapa y los perros para finalmente cerrar la válvula de despiche y solicitar al operador de turno los sellos y contra muestras necesarias para el despacho a realizar. - Luego, retorna a la romana para la verificación del peso total del equipo (tara + carga), una vez verificado que los pesos cumplan con la normativa legal, el romanero procede a emitir la guía de despacho y entrega al conductor sus copias junto con las HDST cuando así corresponda. Una vez aprobado el peso, es el conductor quien procede con la postura de sellos en salidas y tapas del estanque. Cuando se trata de carga de sustancias químicas envasadas a transportar en la rampla de carga lateral (sider), los productos se ubican en ella según su grado de peligrosidad e incompatibilidad. Cabe destacar que el Titular cuenta con una rampla sider para este tipo de transporte, equipada con cámara web, que es monitoreada desde la base operaciones Coronel en todo momento. Los equipos (tracto camión más semirremolque) utilizados por el Titular son de dedicación exclusiva a cada sustancia química. Con esta estrategia, el lavado interior de los estanques no es necesario, evitando la generación de residuos líquidos por este concepto. En caso que sea necesario cambiar el uso del estanque, es decir, cambiar su dedicación a una sustancia química distinta, el equipo es llevado a instalaciones de Hidronor Chile S.A., quienes realizan el lavado y se hacen cargo de los riles generados por el proceso. En Anexo 7 de la DIA se adjunta resolución donde se indican las actividades autorizadas a realizar por Hidronor Chile S.A. y en Anexo 8.2. de la Adenda, la Resolución Sanitaria específica que autoriza el lavado y limpieza camiones y sus contenedores. | | Transporte | El transporte de las sustancias químicas se realiza en tracto camiones, acoplados a un semirremolque habilitado con estanques de diseño y materialidad apropiada a cada producto a transportar. La descripción de la flota de tracto camiones y semirremolques se detalla en el Listado de tracto camiones y ramplas, presentado en Anexo 8 de la DIA. A modo de resumen, la flota consiste en 76 tracto-camiones marca Freightliner, modelos: M2 112, CASC 125, CASC 113, ARGOSY, CL 120, y CL 112. Todos son de doble tracción con potencias que varían entre los 370 a los 475 HP. En cuanto a los semirremolques, estos son de diversas marcas: Random, HR, Rey, Tremac, Echavarria, Mapel, Ressco, Heil, Vapor Industrial, Visa, Gonella, Polar y Isotank. Estos semirremolques equipados con estanques del tipo cilíndricos en su mayoría, están fabricados en materialidad apropiada a la sustancia química a transportar, así por ejemplo, se cuenta con estanques de acero inoxidable para el transporte de sustancias como soda cáustica; de acero al carbono para transporte de sustancias como resinas fenólicas y revestidos para el transporte de ácido sulfúrico, ácido clorhídrico u otros similares. También se cuenta con Isotanques para transporte de sustancias como resinas de impregnación y sales de sulfato de sodio líquido, además de rampla de carga lateral (sider) para transporte de sustancias químicas previamente envasadas en bidones, sacos, ibc, etc. Las capacidades de los semirremolques varían entre 20 y 36 m3, dependiendo del tipo. En Tabla 12 de la DIA se presenta un registro fotográfico representativo de los tracto camiones y ramplas a utilizar. Cada uno de los semirremolques equipados con estanques con que cuenta el Titular para el transporte de las sustancias químicas, es sometido a inspección rigurosa periódica de estanqueidad, estado de válvulas y sellos, y otros elementos. En Anexo 9 de la DIA se presenta un ejemplo de los certificados de inspección. Se cuenta además con sistema informático que permite visualizar rápidamente las fechas de vencimiento de los certificados de los estanques. En Adenda se precisa que se mantendrá en todo momento en los tractocamiones, los certificados de inspección de los estanques o isotanques. Cabe destacar que las inspecciones se efectúan cada vez que se realiza un nuevo transporte de sustancias químicas. El peso de los equipos (tracto camión y semirremolque) cargados no superará los 45.000 kilogramos, dando cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 158/1980 del Ministerio de Obras Públicas que fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos. La antigüedad de la flota no será superior a 15 años y todo vehículo utilizará las señaléticas correspondientes, como: “Frenos de Aire”, “Largo Total”, “Velocidad Máxima”, duplicado de patente, además de los rótulos relativos a la sustancia que se transporta, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente, tales como: clase, número de naciones unidas, nombre común de la carga, nombre y teléfono del expedidor de la carga, nombre y teléfono del destinatario de la carga y nombre y teléfono del transportista. La flota de transporte contará con sus revisiones técnicas al día y poseerá las características necesarias para efectuar el trasporte de sustancias químicas con toda seguridad, las cuales obedecerán a la mantención adecuada de sus componentes, motor, ejes, neumáticos, frenos, etc. Los vehículos de la flota de transporte contarán con tacógrafo para el registro de la velocidad y distancia recorrida. Los registros de estos dispositivos quedarán en poder del titular del proyecto y estarán a disposición del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, de Carabineros de Chile, del expedidor y del destinatario, para su consulta, por un período de 30 días. Las rutas a utilizar en el transporte de las sustancias químicas están descritas en Anexo 2 de Adenda Complementaria. El transporte se efectuará conforme al D.S. Nº 298/1994 MINTRATEL (y sus modificaciones), el que establece las condiciones, normas y procedimientos aplicables al transporte por calles y caminos de sustancias o productos que por sus características sean considerados peligrosas. Las carreteras y caminos a utilizar corresponden a caminos pavimentados, siendo la Ruta 5 en su extensión norte y sur el eje vertebral del transporte. En la definición de las rutas a utilizar se han considerado las zonas correspondientes a parques y/o reservas nacionales, sitios de interés turístico, túneles, situación que se detalla en Anexo 2 de Adenda. | | Mantención de camiones | La mantención de la flota de tracto camiones y semirremolques consiste en mantenimiento preventivo y mantenimiento correctivo, ya sea programado o a la falla. A continuación, se describe en qué consiste cada uno de ellos: Mantenimiento Preventivo: consiste en todas aquellas acciones programadas que se realizan con el fin de contar con una flota en las mejores condiciones para realizar el transporte de manera segura y sin inconvenientes. Se realiza sobre equipos que están operativos en todo su espectro, sin presentar fallas. El mantenimiento preventivo, según tracto camión y semirremolque, considera la revisión, chequeo y toma de acción sobre los elementos que se detallan en la Tabla 16 “Elementos a chequear en mantenimiento preventivo”, de la DIA. El mantenimiento preventivo se realiza en la base Coronel, donde se cuenta con las instalaciones adecuadas y autorizadas para estos efectos. La resolución exenta que autoriza la bodega de residuos peligrosos se encuentra en Anexo 5 de la DIA “Bases de operación Polykarpo”. Mantenimiento Correctivo: El mantenimiento correctivo puede ser programado o a la falla. En el primer caso, un sistema informático, basado en el historial y en información actualizada de cada tracto camión y semirremolque, genera un programa de mantenimiento correctivo. Cuando se trata de mantenimiento correctivo a la falla, la situación corresponde a la necesidad de reparar algún elemento con el fin de dar continuidad al servicio de transporte en el menor plazo posible. La mantención correctiva, programada o a la falla, se realiza en las bases de Coronel y Antofagasta. Cuando la situación requiere mayor especialización o se trata de cobertura de las garantías, los tracto camiones son atendidos por el servicio técnico Kauffman en cualquiera de sus sucursales o en ruta si la situación lo requiere. | | Operación de descarga | La descarga de las sustancias químicas se realiza en las instalaciones del destinatario de la sustancia química, quien es, además, el responsable de este proceso. Desde el punto de vista del conductor, este debe anunciar su llegada a la persona que corresponda en las instalaciones de destino de la sustancia química, quien revisará la guía de despacho e informará la llegada del camión. Una vez en el punto de descarga el conductor obligatoriamente debe equiparse con los EPP correspondientes al producto transportado, según la matriz de EPP presentada en numeral 4.1.3.1 de la DIA. La descarga deberá efectuarse en presencia del responsable en las instalaciones de descarga, quien deberá visar el lugar de almacenamiento y el estado de la carga. El equipo deberá posicionarse en el lugar adecuado según indicaciones del responsable de las instalaciones de descarga. El conductor procederá a la instalación de cuñas a fin de inmovilizar el tracto camión y a la postura del balde para evitar contaminación en caso de existir algún tipo de filtración entre salida y acoples. Para iniciar la descarga, el conductor deberá abrir lentamente la tapa del estanque, para aliviar cualquier presión acumulada durante el transporte y acoplará firmemente la manguera de conexión a la válvula del camión estanque. Luego, en coordinación con el responsable de la descarga, se abre la válvula del camión lentamente, y progresivamente se abren las demás válvulas del circuito de descarga, que son responsabilidad del encargado en destino. Una vez terminado el proceso, el conductor verificará el vaciado total del producto por la escotilla, cerrará la válvula del camión y luego de verificar que el responsable en destino haya cerrado sus válvulas, desconectará la manguera de descarga. Al terminar el proceso de descarga, el conductor debe guardar todos los implementos utilizados y cerciorarse que estos estén bien cargados y amarrados. Luego, procederá a romanear el equipo, chequear el ticket de pesaje entregado por romanero y retirarse del punto de descarga. Cabe señalar que las instalaciones de la descarga son de propiedad de un tercero, por lo tanto, la atención de cualquier derrame o filtración será atendida por las brigadas de emergencias de los destinatarios, de acuerdo al plan de emergencia de éstos. | | Productos generados | El proyecto corresponde al transporte de sustancias químicas. No contempla la ejecución o actividades relativas a la construcción o fabricación de productos. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable, en ninguna de las etapas de la fase de operación. | | Emisiones y efluentes | Para la fase de operación, la circulación de vehículos por las vías del Proyecto generará emisión de material particulado. El flujo vehicular se originará producto del movimiento de operaciones del Proyecto. Para dicho cálculo se tomó en consideración el total de viajes en el año por cada Región. Las fuentes de emisión corresponden al tránsito de vehículos por caminos pavimentados y a los gases de combustión de los motores de los tracto camiones. La estimación de emisiones de material particulado se indica a continuación: | Región | MP (ton/año) | | XV | 0,0001 | | I | 0,0004 | | II | 0,096 | | III | 0,055 | | IV | 0,051 | | V | 0,003 | | XIII | 0,027 | | VI | 0,032 | | VII | 0,08 | | VIII | 0,214 | | IX | 0,031 | | XIV | 0,005 | | X | 0,002 | Para la fase de operación, el Proyecto generará emisiones de gases de combustión derivados de la actividad de transporte. La estimación de las emisiones de gases, se indica a continuación: | Región | km recorridos/año | CO (ton/año) | HC (ton/año) | Nox (ton/año) | | XV | 1.250 | 0,00169 | 0,00031 | 0,007 | | I | 3.793 | 0,00512 | 0,00093 | 0,022 | | II | 824.407 | 1,114 | 0,202 | 4,805 | | III | 477.516 | 0,645 | 0,117 | 2,783 | | IV | 438.469 | 0,592 | 0,108 | 2,556 | | V | 229.194 | 0,031 | 0,006 | 0,132 | | XIII | 231.804 | 0,313 | 0,057 | 1,351 | | VI | 273.949 | 0,370 | 0,067 | 1,597 | | VII | 691.369 | 0,934 | 0,170 | 4,030 | | VIII | 1.842.595 | 2,49 | 0,453 | 10,7 | | IX | 271.404 | 0,367 | 0,067 | 1,582 | | XIV | 46.161 | 0,062 | 0,011 | 0,269 | | X | 13.106 | 0,018 | 0,003 | 0,076 | Anexo 2 Adenda Complementaria | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Los residuos sólidos domiciliarios que se generan en las bases del Proyecto son retirados por el servicio municipal y/o empresas autorizadas para tal efecto. La generación de residuos sólidos domiciliarios estimada para cada base es: | Base | Generación | kg/año | | Coronel | 20 personas x 1,1 kg/persona x 260 días/año | 5.720 kg/año | | Antofagasta | 11 personas x 1,1 kg/persona x 260 días/año | 3.146 kg/año | | Total | 8.866 kg/año | El transporte de sustancias químicas genera residuos sólidos peligrosos por las actividades de mantención preventiva y correctiva que realiza a sus tractocamiones y semirremolques, además de las actividades propias del personal de oficinas. El proyecto no considera la generación de otros productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Punto 4.6 del ICE | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | El proyecto no considera fase de cierre, toda vez que se considera una vida útil indefinida. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Punto 4.7 del ICE | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | No se considera fase construcción | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Noviembre 2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | El hito de inicio del Proyecto está supeditado al primer contrato, en conjunto con su correspondiente Guía de Despacho o Factura con la que se iniciará la operación del proyecto. | | Fecha estimada de término | Indefinido | | Parte, obra o acción que establece el término | No aplica | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | No se considera fase de cierre, ya que el Proyecto tiene duración indefinida. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto ambiental | Riesgo para la salud de la población: El Proyecto generará un aumento de las emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión debido a la ampliación de las frecuencias de viajes. Sin prejuicio de lo anterior, el Proyecto no considera la superación de las concentraciones establecidas en las normas primarias de calidad ambiental vigentes, ni el aumento o disminución significativos de la concentración por sobre los límites establecidos por éstas. Mayores detalles en Anexo 2 de la Adenda Complementaria. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte y descarga. | | Fase en que se presenta | Fase de Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.1 del ICE | | Sobre la base de lo anterior y analizadas las emisiones, descargas y residuos generados por el Proyecto, se concluye que no se generará riesgo para la salud de la población. Mayores antecedentes en el punto 6.1 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto ambiental | Efectos adversos sobre los recursos naturales renovables: El Proyecto consiste en la modificación de una actividad de transporte, que requiere ampliar la cantidad de sustancias químicas a transportar desde orígenes y destinos existentes que se conectan entre sí, a través, de vías o rutas también existentes. Por lo anterior, no existe presencia de recursos escasos, únicos o representativos que pudieran ser afectados por las obras acciones y/o actividades del Proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte y descarga. | | Fase en que se presenta | Fase de Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.2 del ICE | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, se concluye que el Proyecto no tendrá efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Mayores antecedentes en el punto 6.2 del Informe Consolidado de Evaluación. | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS. | | Impacto ambiental | Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos: No se contempla la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, ya que el Proyecto realizará el transporte de sustancias por rutas o vías públicas y privadas existentes. El proyecto no generará la obstrucción o la restricción a la libre circulación y/o conectividad, debido a que el transporte de sustancias que se realizará, involucra rutas, orígenes y destinos ya existentes, por lo que no se alterará el funcionamiento de éstas. Dicho transporte, será en promedio 1,1 viajes/día y un máximo de 4 viajes diarios en ciertas rutas, lo cual sumado a que el proyecto se desarrolla en vías y carreteras habilitadas para el transporte de carga pesada evidencia la no generación de obstrucciones o restricción a la libre circulación, conectividad y/o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte y descarga. | | Fase en que se presenta | Fase de Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.3 del ICE | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, se concluye que el Proyecto no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Mayores antecedentes en el punto 6.3 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Impacto ambiental | Afectación sobre población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y/o zonas con valor ambiental: El proyecto consiste en el transporte a través de rutas públicas y privadas existentes y autorizadas para el transporte. No presenta alteración alguna de las formas de organización social particular de los grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte y descarga. | | Fase en que se presenta | Fase de Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.4 del ICE | | Sobre la base de lo anteriormente analizado, el proyecto no genera o presenta afectación a población protegida, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y/o zonas con valor ambiental. Mayores antecedentes en el punto 6.4 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto ambiental | Alteración de valor paisajístico o turístico: No se identificaron zonas con valor paisajístico dentro del área de influencia del Proyecto. Toda vez que el Proyecto consiste en transporte de sustancias químicas y el tránsito de camiones se realizará por rutas ya establecidas, las cuales no obstruyen la visibilidad de una zona con valor paisajístico. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte y descarga. | | Fase en que se presenta | Fase de Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.5 del ICE | | Sobre la base de lo anterior, se concluye que el proyecto no alterará de manera significativa, en términos de magnitud o duración, el valor paisajístico o turístico de la zona. Mayores antecedentes en el punto 6.5 del Informe Consolidado de Evaluación. | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto ambiental | Alteración del patrimonio cultural: El proyecto no contempla la alteración de Monumentos Nacionales definidos en la Ley N° 17.288 debido a que no se modificará las instalaciones existentes y se utilizará rutas públicas existentes y autorizadas para el tránsito de sustancias peligrosas. El proyecto no modifica o deteriora construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena. | | Parte, obra o acción que lo genera | Operación de carga, transporte y descarga. | | Fase en que se presenta | Fase de Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Punto 6.6 del ICE | | Sobre la base de lo anterior, se concluye que el proyecto no considera alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. Mayores antecedentes en el punto 6.6 del Informe Consolidado de Evaluación. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | 6.1.1. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el artículo 140 del Reglamento del SEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Fase de Operación: a) Base Operacional Antofagasta: Para el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos generados en la Base Operacional Antofagasta, se cuenta con un sector de acopio constituido por 1 contenedor metálico de 80 litros de capacidad y una plataforma libre constituida por pallets sobre la cual se almacenan residuos industriales inertes. b) Base Operacional Coronel: Para el almacenamiento de los residuos industriales no peligrosos generados en la Base Operacional Coronel, se cuenta con una tolva metálica y con una bodega. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Fase de Operación: a) Base Operacional Antofagasta: En la siguiente tabla se indica la estimación de los Residuos Sólidos No Peligrosos durante la fase de operación. | Residuos No Peligrosos | Generación anual (ton/año) | Forma de Almacenamiento | Destino | | Trozos de madera | 0,01 | En tambor de acopio | Sitios de revalorización o disposición autorizados. | | Metales | 0,03 | En tambor de acopio | Sitios de revalorización o disposición autorizados. | | Restos de mantención libres de residuos peligrosos | 0,01 | Pallet al interior de bodega | Sitios de revalorización o disposición autorizados. | Fuente: Respuesta 2.1 de Adenda Complementaria b) Base Operacional Coronel: En la siguiente tabla se indica la estimación de los Residuos Sólidos No Peligrosos durante la fase de operación. | Residuos No Peligrosos | Generación anual (ton/año) | Forma de Almacenamiento | Destino | | Cartones/Papeles | 0,350 | Tambores 220 litros y al interior de bodega | Sitios de revalorización o disposición autorizados. | | Chatarra | 7 | Tambores 220 litros y al interior de bodega | Sitios de revalorización o disposición autorizados. | | Restos de Mantención Libres de Residuos Peligrosos | 17 | Contenedores 12 m3 cerrado | Sitios de revalorización o disposición autorizados. | | Neumáticos | 4,4 | Pallet al interior de bodega | Sitios de revalorización o disposición autorizados. | | Botellas Pet y Nylon | 0,1 | Tambores 220 litros y al interior de bodega | Sitios de revalorización o disposición autorizados. | Fuente: Respuesta 2.1 de Adenda Complementaria | | Pronunciamiento del órgano competente | El Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, mediante Ord N° B32/3646, de fecha 27 de septiembre de 2017, se pronuncia conforme respecto de los contenidos técnicos y formales del PAS 140 del Reglamento del SEIA para el sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos emplazado en la ciudad de Antofagasta, condicionado a lo siguiente: “El titular deberá acreditar durante la tramitación sectorial de la autorización sanitaria requerida por el sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos, los antecedentes que permitan respaldar el adecuado manejo sanitario de estos residuos. Entre otros aspectos, el titular deberá proponer condiciones de almacenamiento de los residuos no peligrosos generados en las mantenciones mecánicas de camiones, que permitan un acopio seguro y estable de dichos residuos, con acceso restringido y que no constituya un posible foco de proliferación de vectores, aspectos sanitarios no cubiertos por el almacenamiento propuesto en la adenda complementaria (a granel sobre pallets, al aire libre).” Respecto del sitio de almacenamiento de residuos no peligrosos emplazado en la ciudad de Coronel, el Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, mediante Ord N° B32/3969, de fecha 23 de octubre de 2017, se pronuncia conforme respecto de los contenidos técnicos y formales del PAS 140 del Reglamento del SEIA, condicionado a lo siguiente: “El titular deberá acreditar sectorialmente, ante la SEREMI de Salud que corresponda, los antecedentes que permitan respaldar el adecuado manejo sanitario de estos residuos no peligrosos. Entre otros aspectos, deberá proponer condiciones de almacenamiento de los residuos generados en las mantenciones mecánicas de camiones, que permitan un acopio seguro y estable, con acceso restringido y que no constituya un posible foco de proliferación de vectores, aspectos sanitarios no cubiertos por el almacenamiento propuesto en la adenda complementaria". | | Referencia al ICE para mayores detalles | Punto 9.1.1 del ICE | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: 7.1. Normas relacionadas al emplazamiento del proyecto 7.1.1. D.S. Nº55 de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | Tabla 7.1.1 Norma D.S. Nº55 de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones | | Norma | D.S. Nº55 de 1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, que establece Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados que indica. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Operación de carga, transporte y operación de descarga. | | Forma de cumplimiento | Los camiones se someterán periódicamente a la revisión técnica exigida por la legislación. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto, en las bases de operación. | 7.1.2. D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud | Tabla 7.1.2 Norma D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud | | Norma | D.S. Nº 144/1961, del Ministerio de Salud, que Establece Normas Para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos De Cualquiera Naturaleza | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Operación de carga, transporte y operación de descarga. | | Forma de cumplimiento | Los vehículos motorizados que se utilicen en el proyecto, cumplirán con la norma de emisión vigente y se mantendrá su revisión técnica al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto, en las bases de operación. | 7.1.3. D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | Tabla 7.1.3 Norma D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | | Norma | D.S. Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que Establece Condiciones Para El Transporte De Cargas Que Indica | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Operación de carga, transporte y operación de descarga. | | Forma de cumplimiento | Utilización de medios de transporte de la carga completamente herméticos. Se cumplirán en todo momento los límites de velocidad indicados en la normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificados de estanqueidad de los vehículos que se utilicen para el proyecto. Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de tecnología de hermeticidad. | 7.1.4 D.S. Nº 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | Tabla 7.1.4 Norma D.S. Nº 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones | | Norma | D.S. Nº 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento de transporte de cargas peligrosas por calles y caminos | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Operación de carga, transporte y operación de descarga. | | Forma de cumplimiento | Los camiones portarán los rótulos a que se refiere la NCh2190. Of93., contarán con tacómetro portarán celulares, y equipos de radio para las zonas más alejadas, donde no haya buena cobertura celular. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Los camiones portarán la Hoja de seguridad para el transporte de residuos peligroso, también el registro de capacitación de trabajadores, y además los certificados de inspección de estanques. | 7.1.5. D.S. N°148/2004, del Ministerio de Salud. | Tabla 7.1.5 Norma D.S. N°148/2004, del Ministerio de Salud. | | Norma | D.S. N°148/2004, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos del Ministerio de Salud. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Operación de carga, transporte y operación de descarga. | | Forma de cumplimiento | Las bases de operación de Antofagasta y Coronel cuentan con bodegas de almacenamiento de residuos peligrosos que poseen resolución sanitaria, se adjunta en Anexo 5 de la DIA las respectivas resoluciones. El almacenamiento temporal no sobrepasará los 6 meses y las bodegas cumplen con las siguientes condiciones: - Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos. - Contar con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 m de altura que impida el libre acceso de personas y animales. - Estar techados y protegidos de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar. - Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación y en general cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar la población. - Contar con señalización de acuerdo a la NCh 2190 Of 03. - El sitio de almacenamiento tendrá acceso restringido, sólo para personal autorizado. - El titular contará con las Hojas de Seguridad de los Residuos indicados en la bodega de almacenamiento. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada; las que se encontrarán en las oficinas administrativas del titular. | 7.1.6. Resolución N° 427/2002, del SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama. | Tabla 7.1.6 Norma Resolución N° 427/2002, del SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama. | | Norma | Resolución N° 427/2002, restringe uso de vías para vehículos que transportan cargas peligrosas de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Atacama. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Transporte | | Forma de cumplimiento | Se dará cumplimiento a todas las rutas establecidas en esta resolución. Además, se precisa que se deberá usar la ruta autorizada entre Copiapó y Diego de Almagro: Sur a Norte: Ruta 5; Ruta C-391 Bifurcación Viñita Azul (alternativa Ruta C-411); Ruta C-35; Ruta 31CH; Ruta C-17; Ruta C-141; Ruta C-237 Estación Empalme 2 (alternativa Diego de Almagro, Av. M.A. Matta); Ruta C-13; Ruta 5. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de capacitación a los trabajadores, donde se evidencie que se les informó las rutas autorizadas para el transporte de sustancias peligrosas y las zonas de detención y/o descanso autorizadas. | 7.1.7. Resolución N° 163/2008, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Antofagasta | Tabla 7.1.7 Norma Resolución N° 163/2008, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Antofagasta | | Norma | Resolución N° 163/2008, de la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones de Antofagasta, que Establece las restricciones de vías y horarios para la circulación de camiones con sustancias peligrosas. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Transporte | | Forma de cumplimiento | No se realizará ingreso al área urbana de la ciudad de Antofagasta, pues el acceso tanto de norte a sur como viceversa, contempla el uso de la ruta 5, sin necesidad de ingresar a la ciudad de Antofagasta. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de capacitación a los trabajadores, donde se evidencie que se les informó las rutas autorizadas para el transporte de sustancias peligrosas. Dicho registro se encontrará disponible en las bases de operaciones. | 7.1.8. Decreto Supremo N° 1 de 2013 | Tabla 7.1.8 Norma Decreto Supremo N° 1 de 2013 | | Norma | Decreto Supremo N° 1 de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente,- Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | En las bases de operación de Antofagasta y Coronel se ejecutarán mantenciones preventivas y correctivas a los tractocamiones y semiremolques. Los residuos peligrosos generados por estos procedimientos serán almacenados temporalmente y luego enviados a sitios de disposición final autorizados, utilizando transportes con resolución sanitaria para este fin. Si durante las acciones de emergencias, se generaran residuos peligrosos ya sea correspondientes a los restos de la contención de la sustancia derramada, materiales contaminados o elementos de protección personal contaminados, serán recogidos, guardados al interior de contenedores y rotulados para su disposición como residuos peligrosos en sitios de disposición final autorizados. Este procedimiento será ejecutado por personal interno de la brigada de emergencias del Titular o por personal de la empresa externa de apoyo a emergencias (SUATRANS). Los residuos peligrosos generados serán declarados en el Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) a través del Sistema de declaración y seguimiento de residuos peligrosos (SIDREP), si es que llegara a suceder. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de la declaración disponible en las bases de operación del titular. Se mantendrá el registro de los residuos peligrosos almacenados en la bodega de residuos peligrosos de las bases de operación. | 7.1.9. DFL N° 1/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | Tabla 7.1.9 Norma DFL N° 1/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | | Norma | DFL N° 1/2007, fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | La flota mantendrá en todo momento su revisión técnica al día y se dará cumplimiento a todas las exigencias ambientales emanadas de la normativa. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto en las bases de operaciones. | 7.1.10. Ordenanzas Municipales | Tabla 7.1.10 Norma Ordenanzas Municipales | | Norma | Ordenanzas Municipales | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | El Titular dará cumplimiento, en las regulaciones ambientales que corresponda a las Ordenanzas Municipales de todas las comunas por las que transitarán los vehículos involucrados en el proyecto. Se contemplan las siguientes: - Instruir a los conductores que en el caso de generar residuos, estos deberán ser depositados en receptáculos habilitados para ello, evitando la contaminación de las vías públicas. - Todo trabajo de mantención y/o limpieza de vehículos se realizará en lugares autorizados para ello, salvo en caso de emergencia. El titular se compromete a efectuar la devolución de todos los equipos e insumos y/o gastos que pudiesen generar a bomberos u otros servicios de emergencia comunal, reparar eventuales perjuicios ocasionados y restituir el medio ambiente a su condición original en un período razonable atendida la magnitud del perjuicio ocasionado. | | Indicador que acredita su cumplimiento | 1. Registros de capacitación a trabajadores sobre la adecuada disposición de residuos asimilables a domiciliarios. 2. Registros que acrediten que la mantención y la limpieza de los vehículos de transporte se realiza en lugares debidamente autorizados. 3. Registros que acrediten la devolución de equipos e insumos y/o gastos que pudiesen generar a bomberos u otros servicios de emergencia comunal. 4. Registros que permitan evidenciar la reparación de eventuales perjuicios y la restitución del medio ambiente a su condición original. | 7.1.11. Resolución N°1.001/1997, Servicio de Salud de Antofagasta | Tabla 7.1.11 Resolución N°1.001/1997, Servicio de Salud de Antofagasta. | | Norma | Resolución N°1.001/1997, Servicio de Salud de Antofagasta | | Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica | Operación de carga, transporte y descarga. | | Forma de cumplimiento | Se informará a la SEREMI de Salud de Antofagasta todo derrame u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias peligrosas, cumpliendo los plazos estipulados en la presente Resolución. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros que permitan evidenciar que se le informó a la SEREMI de Salud de Antofagasta los derrames u otro tipo de accidentes, en los cuales estén involucradas sustancias peligrosas. Dicho registro se encontrará disponible en las oficinas administrativas del titular. | 8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: El Director Ejecutivo estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto: 8.1.1 Condición o Exigencia Actualización de Puntos Críticos | Tabla 8.1.1 Actualización de Listado de Puntos Críticos en la Ruta | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | En las bases operacionales de Antofagasta y Coronel y en cada uno de los vehículos del Proyecto deberán contar con todos los puntos críticos actualizados que se encuentran en la Ruta del Proyecto presentados en el Tabla 2 Adenda Complementaria. Adicionalmente, deberá agregar los siguientes puntos críticos: - Región de Atacama: incluir río Huasco y Parque Nacional Llanos de Challe, dado que la utilización de la Ruta C-470 por el Proyecto los cruza con la ruta alternativa desde Enaex Mejillones hacia Termoeléctrica Guacolda, y que corresponde a la siguiente: Avda Los Fertilizantes, B-272, Ruta 1, B-400, Ruta 5, B-70, B-710, Ruta 1, Ruta 5, C- 324, C-326, C-470, C - 46; C - 468; Termoeléctrica Gualcolda. - Región del Bío Bio: incluir río Renaico, dado que la utilización por parte del Proyecto de la Ruta 180 y la Ruta 5, cruza dicho río en dos puntos ya sea para rutas principales o alternativas. | | Indicador que acredite su cumplimiento | El listado y mapa con la localización de cada uno de los puntos críticos, deberá estar presente en las bases operacionales de Antofagasta y Coronel, y en cada uno de los vehículos utilizados por el Proyecto | 8.1.2 Condición o Exigencia Puntos de Descanso | Tabla 8.1.2 Puntos de Descanso | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Respecto de los lugares de descanso relativos al Proyecto, los conductores no podrán utilizar lugares de descanso que no estén indicados en Anexo 1 de la Adenda Complementaria. | 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: 9.1. Compromisos Voluntarios | Tabla 9.1.1 Compromiso ambiental voluntario Restitución de equipamiento de bomberos | | Equipamiento de Bomberos | Reposición completa de todo material del cuerpo de bomberos, que sea utilizado en el control de un incidente asociado al proyecto | | Fase del Proyecto a la que aplica | Operación | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: La restitución del equipamiento de bomberos Descripción: En el caso que ocurra una emergencia asociada al proyecto, en la cual deba intervenir el cuerpo de bomberos, el titular se compromete a la reposición completa de todo el material y equipo a utilizar por la compañía de bomberos Justificación: Restituir el equipamiento de bomberos | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Luego de ocurrida la emergencia, el titular restituirá el equipamiento de bomberos utilizado en la emergencia, esto se realizará en la(s) Compañía de Bomberos que haya(n) sufrido de perdida de material y/o equipamiento. Forma: Compra del material y equipamiento que utilice(n) la(s) compañía(s) de bomberos respectivas. Oportunidad: Luego de ocurrida la emergencia, el titular restituirá el equipamiento y los materiales utilizados por bomberos | | Indicador que acredite su cumplimiento | - Factura de compras de equipamiento y materiales de bomberos, que fue utilizado en alguna situación de emergencia relativa al proyecto. Además, el titular tendrá que tener el documento que acredite la recepción de los materiales por parte de bomberos. | | Forma de control y seguimiento | Recibo por parte de Compañía de Bomberos de entrega del equipamiento. | 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10. Plan de Prevención de Contingencias y emergencias Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias y emergencias son las siguientes: 10.1.1. Riesgo o contingencia derrame que afecte el recurso suelo | Tabla10.1.1 Situación de Riesgo o contingencia Derrame que afecte el recurso suelo | | Riesgo o contingencia | Derrame que afecte el recurso suelo | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y operación de descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. Correcto procedimiento de carguío, transporte y descarga de sustancias químicas. 2. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el estricto apego a los procedimientos de carguío, transporte y descarga indicados. 3. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el uso de las herramientas preventivas que se ponen a su disposición. 4. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el conocimiento y dominio de la respuesta más adecuada en caso de contingencias/emergencias que eventualmente puedan ocurrir durante el ejercicio de la actividad de transporte. 6. Programa mantención flota de tracto camiones, remolques, estanques. | | Forma de control y seguimiento | Mantener en oficinas administrativas del titular, los registros de las capacitaciones y de mantenciones realizadas, con sus respectivas fechas. | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | 1. El conductor llama a la base de operaciones más cercana informando sobre la situación al coordinador general de emergencia. Junto con ello, apagará el motor, y eliminará toda fuente de ignición, evitando tener contacto directo con sustancias combustibles o de otro riesgo. 2. El conductor deberá vestir y usar los EPPs correspondientes al tipo de riesgo asociado a la sustancia peligrosa transportada. 3. El conductor deberá instalar en la carretera los conos de precaución, considerando un perímetro de seguridad de 100 metros a la redonda (800 metros en caso de incendio), para aislar el área afectada y alejar a personas ajenas mediante cintas perimetrales de peligro. 4. El coordinador general de emergencia evaluará la situación, y tomará la decisión de enviar la brigada de emergencia, además de dar aviso al tracto camión que se encuentre más cercano, para que preste ayuda. Además, el coordinador deberá gestionar un camión grúa para atender la emergencia. 5. El coordinador general de emergencia deberá dar aviso inmediato a los organismos de reacción (Ambulancia, Bomberos, carabineros), y al organismo público o Autoridad que corresponda, de acuerdo a los recursos naturales que se vean potencialmente afectados (en este caso MINTRATEL, SAG y MINAGRI, CONAF y Municipalidades en donde se produzca la situación de emergencia). 6. En caso de ser posible, el conductor deberá proceder a sellar la fuga y/o contener el derrame para evitar su expansión, habilitando dique o barrera usando material absorbente. De igual forma, en caso de ser posible, el conductor deberá proceder a la extinción de focos de incendio que puedan producirse con ocasión de la emergencia. 7. A la llegada de ayuda, ya sea por parte de un tracto camión de la empresa, la brigada de emergencia, o bien los organismos de reacción (Ambulancia, Bomberos, Carabineros), el conductor deberá entregar antecedentes sobre la situación y las acciones que haya podido realizar. 8. Todo el material absorbente utilizado en la contención de derrames, que por tanto resulte contaminado, será dispuesto en medios de contención adecuados, dependiendo la naturaleza de la sustancia contaminante, para ser derivados de forma posterior al control de la emergencia a una instalación de destino final autorizado ambiental y sanitariamente para dichos efectos. 9. Si se ha contaminado una superficie extensa de suelo, éste será removido en su totalidad por el personal de la brigada de emergencia, y recibirá el mismo tratamiento que el material absorbente contaminado, esto es, ser contenido en medios adecuados y ser derivado a destino final autorizado ambiental y sanitariamente. 10. Una vez controlada la emergencia, el personal de la brigada de emergencia informará los pormenores a la base de operaciones. 11. En la base de operaciones, el coordinador general de emergencia desarrollará un informe detallado de la situación a nivel interno y será entregado a la Autoridad competente de ser requerido. 12. La superficie intervenida quedará en condiciones similares a su situación antes de la emergencia. 13. De ser necesario, o requerido por la Autoridad competente, se realizará el seguimiento de las variables ambientales afectadas, generando los respectivos informes a la autoridad. 14. Servicio de la empresa SUATRANS como recurso de respuesta complementario a la brigada de emergencia que posee el Proyecto para la atención inmediata de las emergencias. | | Forma de control y seguimiento | Dar aviso a las autoridades involucradas SMA, CONAF, SAG, Municipios y Dirección Regional de ONEMI, en un plazo no mayor a 24 horas. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III Adenda Complementaria, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. | 10.1.2. Riesgo o contingencia derrame o filtración en cursos de agua. | Tabla 10.1.2 Situación de riesgo o contingencia Derrame o filtración en cursos de agua. | | Riesgo o contingencia | Derrame o filtración en cursos de agua. | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y operación de descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. Correcto procedimiento de carguío transporte y descarga de Sustancias Químicas. 2. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el estricto apego a los procedimientos de carguío, transporte y descarga indicados. 3. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el uso de las herramientas preventivas que se ponen a su disposición. 4. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el conocimiento y dominio de la respuesta más adecuada en caso de contingencias/emergencias que eventualmente puedan ocurrir durante el ejercicio de la actividad de transporte. 5. Programa mantención flota de tracto camiones, remolques, estanques | | Forma de control y seguimiento | Mantener en oficinas administrativas del titular, los registros de las capacitaciones y mantenciones realizadas, con sus respectivas fechas. | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | El conductor, en caso de poder realizarlo, llamará a la base de operaciones más cercana informando sobre la situación al coordinador general de emergencia, o. si se recibe la llamada de un tercero informando de la situación, o bien, el conductor no da respuesta al llamado desde base de operaciones al detectar el vehículo detenido a través del seguimiento por GPS, el coordinador general de emergencia dará inicio a los procedimientos de respuesta. 1. Si la última ubicación registrada, corresponde a una dentro de alguna de las áreas buffer de protección de 200 metros de radio del catastro de atraviesos, se procederá a la activación de las siguientes acciones de respuesta- 2. El coordinador general de emergencia dará aviso inmediato a los organismos de reacción (ambulancia, bomberos, carabineros), y al organismo público o Autoridad que corresponda, de acuerdo a los recursos naturales que se vean potencialmente afectados (en este caso MINTRATEL, DGA, SMA, SEREMI de Salud, SEREMI MMA). 3. El coordinador general de emergencia evaluará la situación, y tomará la decisión de enviar la brigada de emergencia, además de dar aviso al tracto camión que se encuentre más cercano, para que preste ayuda. Además, el coordinador gestionará un camión grúa para atender la emergencia. 4. A la llegada de ayuda, ya sea por parte de un tracto camión de la empresa, la brigada de emergencia, o bien los organismos de reacción (ambulancia, bomberos, carabineros), se informará inmediatamente a la base de operaciones, sobre la situación de salud del conductor, y el estado de la máquina y sustancia peligrosa involucrada. Se priorizará la atención del conductor afectado, y de terceros que pudiesen también estar afectados, enviándoles a centros de atención de salud de forma urgente. 5. En el caso de verse afectado un cuerpo de agua superficial o subterráneo, se deberán monitorear como mínimo los parámetros in situ de pH, temperatura y conductividad además de aquellos que se relacionen con las sustancias químicas derramadas. 6. Los resultados del monitoreo serán remitidos a la SMA y a los servicios públicos involucrados en el tema, como son la Seremi de Medio Ambiente, DGA, Seremi de Salud, ONEMI, Municipalidad, SERNAPESCA, y los regantes y comunidad agrícola y/o indígena (a través de CONADI) y/o urbana involucrada, informando sobre el hecho y su fin, el área impactada y de monitoreo, los procedimientos y frecuencia de éstos, entre otros datos, en un plazo no mayor de 7 días hábiles. 7. Servicio de la empresa SUATRANS como recurso de respuesta complementario a la brigada de emergencia que posee el Proyecto para la atención inmediata de las emergencias. | | Forma de control y seguimiento | Dar aviso a las autoridades involucradas (Dirección General de Aguas de la(s) región(es) involucrada(s), Servicio de Salud, SAG, Asociación de Canalistas, Municipios, Dirección Regional de ONEMI, SERNAPESCA, SMA y los sistemas de coordinación de emergencia regionales), en un plazo no mayor de 24 horas. Además, en el caso de verse afectado un cuerpo de agua superficial o subterráneo se deberán monitorear como mínimo los parámetros in situ de pH, temperatura y conductividad además de aquellos que se relacionen con las sustancias químicas eventualmente derramadas. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III Adenda Complementaria, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. | 10.1.3. Situación de riesgo o contingencia Derrame que afecte flora y/o fauna, áreas silvestres protegidas y/o sitios prioritarios | Tabla 10.1.3 Situación de riesgo o contingencia Derrame que afecte flora y/o fauna, áreas silvestres protegidas y/o sitios prioritarios | | Riesgo o contingencia | Derrame que afecte flora y/o fauna, áreas silvestres protegidas y/o sitios prioritarios | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y operación de descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. Correcto procedimiento de carguío transporte y descarga de sustancias químicas. 2. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el estricto apego a los procedimientos de carguío, transporte y descarga indicados. 3. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el uso de las herramientas preventivas que se ponen a su disposición. 4. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el conocimiento y dominio de la respuesta más adecuada en caso de contingencias/emergencias que eventualmente puedan ocurrir durante el ejercicio de la actividad de transporte. 5. Programa mantención flota de tracto camiones, remolques, estanques | | Forma de control y seguimiento | Mantener en oficinas administrativas del titular, los registros de las capacitaciones y de mantenciones realizadas, con sus respectivas fechas. | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | El conductor, en caso de poder realizarlo, llamará a la base de operaciones más cercana informando sobre la situación al coordinador general de emergencia o si se recibe la llamada de un tercero informando de la situación, o bien, el conductor no da respuesta al llamado desde base de operaciones al detectar el vehículo detenido a través del seguimiento por GPS, el coordinador general de emergencia dará inicio a los siguientes procedimientos de respuesta: 1. El coordinador general de emergencia dará aviso inmediato a los organismos de reacción (ambulancia, bomberos, carabineros), y al organismo público o Autoridad que corresponda, de acuerdo a los recursos naturales que se vean potencialmente afectados (en este caso MINTRATEL, SAG, CONAF, SEREMI MMA y SMA). 2. El coordinador general de emergencia evaluará la situación, y tomará la decisión de enviar la brigada de emergencia, además de dar aviso al tracto camión que se encuentre más cercano, para que preste ayuda. Además, el coordinador gestionará un camión grúa para atender la emergencia. 3. A la llegada de ayuda, ya sea por parte de un tracto camión de la empresa, la brigada de emergencia, o bien los organismos de reacción (ambulancia, bomberos, carabineros), se informará inmediatamente a la base de operaciones, sobre la situación de salud del conductor, y el estado de la máquina y sustancia peligrosa involucrada. Se priorizará la atención del conductor afectado, y de terceros que pudiesen también estar afectados, enviándoles a centros de atención de salud de forma urgente. 4. Se continuará con las acciones de respuesta, ya sea con el personal de la empresa (conductor, brigada de emergencia, etc.), o bien prestando apoyo en cuanto a información y material HAZMAT a los organismos de reacción que estén en el lugar. 5. Se instalará en la carretera los conos de precaución, considerando un perímetro de seguridad de 200 metros a la redonda (800 metros en caso de incendio), para aislar el área afectada y alejar a personas ajenas mediante cintas perimetrales de peligro. 6. Se procederá a sellar la fuga y/o contener el derrame para evitar su expansión, habilitando dique o barrera usando material absorbente. De igual forma, se deberá proceder a la extinción de focos de incendio que puedan producirse con ocasión de la emergencia. 7. Si el lugar del accidente, corresponde vegetación nativa, forestal o plantación agrícola, se habilitará una zanja corta fuego para evitar la expansión de un posible foco de incendio. 8. Todo el material absorbente utilizado en la contención de derrames, que por tanto resulte contaminado, será dispuesto en medios de contención adecuados, dependiendo la naturaleza de la sustancia contaminante, para ser derivados de forma posterior al control de la emergencia a una instalación de destino final autorizado ambiental y sanitariamente para dichos efectos. 9. Si se ha contaminado una superficie extensa de suelo, involucrando vegetación nativa, forestal o plantación agrícola, posterior a la evaluación por parte de la Autoridad competente (SMA, CONAF, SAG, entre otros), ésta será removido en su totalidad por el personal de la brigada de emergencia, y recibirá el mismo tratamiento que el material absorbente contaminado, esto es, ser contenido en medios adecuados y ser derivado a destino final autorizado ambiental y sanitariamente. 10. En caso de existir fauna en las proximidades del accidente, en un radio de 300 metros, y encontrarse en peligro de ser afectada debido a derrames, se deberá implementar acciones tales como: rescate, relocalización, o bien rehabilitación en centros de rescate especializados a costo del Proyecto. 11. Una vez controlada la emergencia, el personal de la brigada de emergencia informará los pormenores a la base de operaciones. 12. En la base de operaciones, el coordinador general de emergencia desarrollará un informe detallado de la situación a nivel interno, el cual será entregado a la Autoridad competente de ser requerido. 13. Además, se considerará la implementación de un plan de monitoreo de flora y/o fauna, cuando la magnitud de la emergencia lo amerite, informando oportunamente a la Autoridad competente. 14. La zona afectada por la emergencia, quedará en condiciones similares a su situación antes de la emergencia. 15. Servicio de la empresa SUATRANS como recurso de respuesta complementario a la brigada que posee el Proyecto y para la atención inmediata de sus contingencias. | | Forma de control y seguimiento | Se comunicará a SMA, SEREMI MMA, CONAF y al SAG de la emergencia y se procederá a coordinar las acciones para atender al o los ejemplares afectados, de manera de poder trasladarlos, recuperarlos y reinsertarlos en su medio natural, en un plazo no mayor de 24 horas. Todo lo anterior a costo del Proyecto. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III Adenda Complementaria, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. | 10.1.4. Situación de riesgo o contingencia Incendio | Tabla 10.1.4 Situación de riesgo o contingencia Incendio | | Riesgo o contingencia | Incendio | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Transporte | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. Correcto procedimiento de carguío transporte y descarga de sustancias químicas. 2. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el estricto apego a los procedimientos de carguío, transporte y descarga indicados. 3. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el uso de las herramientas preventivas que se ponen a su disposición. 4. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el conocimiento y dominio de la respuesta más adecuada en caso de contingencias/emergencias que eventualmente puedan ocurrir durante el ejercicio de la actividad de transporte. 5. Programa mantención flota de tracto camiones, remolques, estanques | | Forma de control y seguimiento | Mantener en oficinas administrativas del titular, los registros de las capacitaciones y mantenciones realizadas, con sus respectivas fechas. | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | 1. En caso de riesgo de incendio o manifestación de fuego como resultado del incidente, se deberá complementar el aviso con antecedentes precisos a bomberos y CONAF respecto de potencial o existencia de incendio. 2. Asegurar la instalación en la carretera los conos de precaución, considerando un perímetro de seguridad de 800 metros a la redonda, para aislar el área afectada y alejar a personas ajenas mediante cintas perimetrales de peligro. 3. Si el lugar del accidente, corresponde vegetación nativa, forestal o plantación agrícola, se habilitará una zanja corta fuego para evitar la expansión de un posible foco de incendio, considerando el viento predominante y los medios disponibles. 4. Considerando la envergadura del eventual siniestro determinar esperar la llegada de bomberos, CONAF o la brigada de emergencias. 5. Cabe señalar que, independiente de que el ácido sulfúrico no es inflamable, se evitará aplicar agua a presión directamente y se privilegiará el uso de polvo químico seco, CO2 o niebla de agua. 6. En paralelo, el Titular gestionará la concurrencia de camiones aljibes, para proveer de agua para el ataque del incendio sobre bosques o plantaciones potencialmente afectadas. 7. Servicio de la empresa SUATRANS como recurso de respuesta complementario a la brigada que posee el Proyecto para la atención inmediata de las emergencias. | | Forma de control y seguimiento | Dar aviso a las autoridades involucradas en la contención de la emergencia: bomberos, carabineros, CONAF, Municipios y Dirección Regional de ONEMI, en un plazo no mayor de 1 hora. Además, dar aviso a la SMA en un plazo no mayor de 24 horas. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III Adenda Complementaria, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. | 10.1.5. Situación de riesgo o contingencia Derrame en Zonas Urbanas | Tabla 10.1.5 Situación de riesgo o contingencia Derrame en Zonas Urbanas | | Riesgo o contingencia | Derrame en Zonas Urbanas que puedan tener presente equipamientos sensibles | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y operación de descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. Correcto procedimiento de carguío transporte y descarga de sustancias químicas. 2. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el estricto apego a los procedimientos de carguío, transporte y descarga indicados. 3. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el uso de las herramientas preventivas que se ponen a su disposición. 4. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el conocimiento y dominio de la respuesta más adecuada en caso de contingencias/emergencias que eventualmente puedan ocurrir durante el ejercicio de la actividad de transporte. 5. Programa mantención flota de tracto camiones, remolques, estanques | | Forma de control y seguimiento | Mantener en oficinas administrativas del titular, los registros de las capacitaciones y mantenciones realizadas, con sus respectivas fechas. | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | 1. El conductor, en caso de poder realizarlo, llamará a la Base de Operaciones informando sobre la situación al coordinador general de emergencia, o si se recibe la llamada de un tercero informando de la situación, o bien, el conductor no da respuesta al llamado desde base de operaciones al detectar el vehículo detenido a través del seguimiento por GPS, el coordinador general de emergencia dará inicio a los siguientes procedimientos de respuesta. 1. El coordinador de emergencias verificará la existencia de equipamiento sensible (colegio, jardín infantil, consultorio, hospital) cercano a la posición del eventual aviso de tercero o por detención no programada conforme a seguimiento por GPS. Si se encuentra colindante a cualquiera de estos establecimientos procederá conforme lo señalado en el punto 4.1.3 de Anexo 3 de Adenda Complementaria. 2. El coordinador general de emergencia dará aviso inmediato a los organismos de reacción (ambulancia, bomberos, carabineros), y a la Autoridad que corresponda, de acuerdo a los recursos naturales que se vean potencialmente afectados (en este caso MINTRATEL, SEREMI de Salud, Municipalidad y SMA). 3. El coordinador general de emergencia evaluará la situación, y tomará la decisión de enviar a la brigada de emergencia al lugar y dará aviso al tracto camión que se encuentre más cercano, para que preste ayuda. El coordinador gestionará un camión grúa para atender la emergencia. 4. A la llegada de ayuda, ya sea por parte de un tracto camión de la empresa, la brigada de emergencia, o bien los organismos de reacción (ambulancia, bomberos, carabineros), se informará inmediatamente a la base de operaciones, sobre la situación de salud del conductor, y el estado de la máquina y sustancia peligrosa involucrada. Se priorizará la atención del conductor afectado, y de terceros que pudiesen también estar afectados, enviándoles a centros de atención de salud de forma urgente. 5. Se continuará con las acciones de respuesta, ya sea con el personal de la empresa (conductor, brigada de emergencia, etc.), o bien prestando apoyo en cuanto a información y material HAZMAT a los organismos de reacción que estén en el lugar. 6. Se instalará en la carretera los conos de precaución, considerando un perímetro de seguridad de 200 metros a la redonda (800 metros en caso de incendio), para aislar el área afectada y alejar a personas ajenas mediante cintas perimetrales de peligro. 7. Se procederá a sellar la fuga y/o contener el derrame para evitar su expansión, habilitando dique o barrera usando material absorbente. De igual forma, se deberá proceder a la extinción de focos de incendio que puedan producirse con ocasión de la emergencia. 8. Todo el material absorbente utilizado en la contención de derrames, que por tanto resulte contaminado, será dispuesto en medios de contención adecuados, dependiendo la naturaleza de la sustancia contaminante, para ser derivados de forma posterior al control de la emergencia a una instalación de destino final autorizado ambiental y sanitariamente para dichos efectos. 9. El material contaminado será almacenado en contenedores adecuados, acordes a la sustancia involucrada, y serán despachados a destino final autorizado ambiental y sanitariamente. 10. Una vez controlada la emergencia, el personal de la brigada de emergencia informará los pormenores a la base de operaciones. 11. en la base de operaciones, el coordinador general de emergencia desarrollará un informe detallado de la situación a nivel interno, el cual es entregado a la Autoridad competente de ser requerido. 12. La zona afectada por la emergencia quedará en condiciones similares a su situación antes de la emergencia. 13. Servicio de la empresa SUATRANS como recurso de respuesta complementario a la brigada que posee el Proyecto para la atención inmediata de las emergencias | | Forma de control y seguimiento | Dar aviso a las autoridades involucradas SMA, Municipios, Dirección Regional de ONEMI, Carabineros y Bomberos, en un plazo no mayor de 24 horas. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III Adenda Complementaria, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. | 10.1.6. Situación de riesgo o contingencia Derrame en equipamiento sensible | Tabla 10.1.6 Situación de riesgo o contingencia Derrame en equipamiento sensible | | Riesgo o contingencia | En aquellos casos de emergencia dentro de una zona urbana y colindante a un Colegio, Jardín Infantil, Consultorio, Hospitales, Centro Comercial y cualquier otro que circunstancialmente congregue a un número significativo de personas. | | Fase del proyecto a la que aplica | Operación | | Emplazamiento, parte, obra o acción asociada | Operación de carga, transporte y descarga. | | Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia | 1. Correcto procedimiento de carguío transporte y descarga de Ácido Sulfúrico y Óxido de Calcio. 2. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el estricto apego a los procedimientos de carguío, transporte y descarga indicados. 3. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el uso de las herramientas preventivas que se ponen a su disposición. 4. Capacitación del personal orientada a comunicar, instruir y controlar el conocimiento y dominio de la respuesta más adecuada en caso de contingencias/emergencias que eventualmente puedan ocurrir durante el ejercicio de la actividad de transporte. 5. Servicio de la empresa SUATRANS como recurso de respuesta complementario a la brigada que posee el Proyecto para la atención inmediata de sus contingencias. 6. Programa mantención flota de tracto camiones, remolques, estanques | | Forma de control y seguimiento | Mantener en oficinas administrativas del titular, los registros de las capacitaciones realizadas, con sus respectivas fechas. | | Acciones o medida a implementar para controlar la emergencia | 1. El conductor, en caso de poder realizarlo, llama a la Base de Operaciones informando sobre la situación al coordinador general de emergencia. Caso contrario, si se recibe la llamada de algún conductor particular informando de la situación, o bien, el conductor no da respuesta al llamado desde base de operaciones al detectar el vehículo detenido a través del seguimiento por GPS. 2. En caso de detectar una detención no programada, a través del seguimiento por GPS, y el conductor no de respuesta al llamado desde la Base de Operaciones, el coordinador general de emergencia dará inicio a los procedimientos de respuesta. 3. En ese momento se determinará la existencia de equipamiento sensible (colegio, jardín infantil, consultorio, hospital) cercano a la posición del eventual aviso de tercero o por detención no programada conforme a seguimiento por GPS. 4. El coordinador general de emergencia deberá dar aviso inmediato a los organismos de reacción (Ambulancia, Bomberos, Carabineros), y al organismo público o Autoridad que corresponda, de acuerdo a los recursos naturales que se vean potencialmente afectados (en éste caso MINTRATEL, MOP, SEREMI de Salud, Municipalidad, OREMI y SMA). 5. El coordinador general de emergencia evaluará la situación, y tomará la decisión de enviar a la brigada de emergencia al lugar de la avería o accidente, además de dar aviso al tracto camión que se encuentre más cercano, para que preste ayuda en la contingencia. Deberá gestionarse además un camión grúa. 6. Adicionalmente el coordinador general se comunicará con el establecimiento colindante al incidente, para dar aviso y ponerse a disposición de su responsable, ofrecer colaboración en caso de ser esta necesaria. 7. De esta comunicación se verificará potencial riesgo de población sensible, obteniéndose información respecto del riesgo de exposición de dicha población. 8. A la llegada de ayuda, ya sea por parte de un tracto camión de la empresa, la brigada de emergencia, o bien los organismos de reacción (Ambulancia, Bomberos, Carabineros), se informará inmediatamente a la base de operaciones, sobre la situación de salud del conductor, y el estado de la máquina y sustancia peligrosa involucrada. Se priorizará la atención del conductor afectado, y de terceros que pudiesen también estar afectados, enviándoles a centros de atención de salud de forma urgente. 9. De ser necesario y a solicitud del encargado del establecimiento, se coordinará colaboración para eventual evacuación de dicho recinto, hacia zona segura, fuera del radio de respuesta del incidente. 10. Se continuará con las acciones de respuesta, ya sea con el personal de la empresa (conductor, brigada de emergencia, etc.), o bien prestando apoyo en cuanto a información y material HAZMAT a los organismos de reacción que estén en el lugar. 11. Se deberán instalar en la carretera los conos de precaución, considerando un perímetro de seguridad de 200 metros a la redonda (800 metros en caso de incendio), para aislar el área afectada y alejar a personas ajenas mediante cintas perimetrales de peligro. 12. Se deberá proceder a sellar la fuga y/o contener el derrame para evitar su expansión, habilitando dique o barrera usando material absorbente. De igual forma, se deberá proceder a la extinción de focos de incendio que puedan producirse con ocasión de la emergencia. 13. Todo el material absorbente utilizado en la contención de derrames, que por tanto resulte contaminado, deberá ser dispuesto en medios de contención adecuados, dependiendo la naturaleza de la sustancia contaminante, para ser derivados de forma posterior al control de la emergencia a una instalación de destino final autorizado ambiental y sanitariamente para dichos efectos. 14. El material contaminado, posteriormente será almacenado en contenedores adecuados, acordes a la sustancia involucrada, y serán despachados a destino final autorizado ambiental y sanitariamente. 15. Una vez controlada la emergencia, el personal de la brigada de emergencia informará los pormenores a la base de operaciones. 16. El coordinador general de emergencia se comunicará con el establecimiento colindante, para dar informe abreviado del incidente que la situación se encuentra controlada. Eventualmente, queda disponible para cualquier requerimiento adicional de dicho establecimiento. 17. En la Base de Operaciones, el coordinador general de emergencia desarrolla un informe detallado de la situación a nivel interno, el cual es entregado a la Autoridad competente de ser requerido. 18. La zona afectada por el accidente, deberá quedar en condiciones lo más parecidas a su situación antes de la emergencia. | | Forma de control y seguimiento | Dar aviso a las autoridades involucradas SMA, Municipios, Dirección Regional de ONEMI, Carabineros y Bomberos, en un plazo no mayor de 24 hr. | | Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Anexo III Adenda Complementaria, Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias. | 11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14. Que, para que el proyecto Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del SEA y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del SEA la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVO: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas, de Inmobiliaria e Inversiones Polykarpo S.A. 2°. Certificar que el proyecto Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en artículo 140 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Juan Cristóbal Moscoso Farías Director Ejecutivo (S) Servicio de Evaluación Ambiental
SBG/CGV/MGB/SRA/RTS/JOS Distribución: - Ernst von Leyser Jux
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C/c: - Encargada Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <aramos@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Ampliación Transporte Terrestre de Sustancias Químicas"
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
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