1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Actividad de Recuperación de Aceite Dieléctrico en Transformadores" (en adelante, el Proyecto).
2. Que, el derecho de Comercial Kioshi Chile Ltda., representada por el señor Alejandro A. Gonzalez Cid, a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la DIA, el proyecto "Actividad de Recuperación de Aceite Dieléctrico en Transformadores" consiste en el tratamiento y/o recuperación de aceite dieléctrico en las instalaciones de terceros generadores, correspondientes a:
• Instalaciones SQM Nitratos S.A. en María Elena, Región de Antofagasta.
• Subestación Lo Espejo de EFE, Región Metropolitana.
3.1 Localización.
El Proyecto se encontrará ubicado en las comunas de Lo Espejo, Región Metropolitana y María Elena, Región de Antofagasta. Lo anterior, por cuanto prestará servicios esporádicos a las dos siguientes empresas:
· Instalaciones SQM Nitratos S.A (en adelante, SQM) en María Elena, cuyas operaciones se ubican en torno a la localidad de María Elena, comuna de María Elena, provincia de Tocopilla, entre las siguientes coordenadas UTM (Datum WGS84, Huso 19 Sur):
| Vértice | Coordenada Este | Coordenada Norte |
| SE | 434.840 | 7.531.740 |
| NE | 434.840 | 7.531.860 |
| SO | 435.040 | 7.531.740 |
| NO | 435.040 | 7.531.860 |
En la actualidad, SQM cuenta con Patios de Almacenamiento de Residuos Peligrosos autorizados y otro en proceso de autorización por parte de la SEREMI de Salud, Región de Antofagasta.
· Subestación Lo Espejo de EFE, ubicada en la comuna de Lo Espejo, Coordenadas UTM Este 343.534 y Norte 6.290.990, Datum WGS84, Huso 19 Sur.
Por otra parte, Comercial Kioshi Chile Ltda. (en adelante, el Titular), informó que el almacenamiento de los equipos y el reactivo necesarios para su funcionamiento, se realizará en una bodega arrendada, la cual deberá estar autorizada para el almacenamiento de residuos peligrosos y equipos. La localización de ésta deberá ser informada por escrito a la Secretaría Regional Ministerial de Salud respectiva, a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente.
La referida bodega contará al menos con:
· Impermeabilización de las instalaciones.
· Conducción, recolección, disposición y tratamiento de derrames.
Los insumos que se almacenarán en la bodega serán los siguientes:
| Insumo | Almacenamiento mensual | Almacenamiento Máximo |
| Tierras Filtrantes | 700 kg | 1.000 kg |
| Reactivo Declor K | 80 bidones 5 l | 100 bidones |
3.2 Tipología de Proyecto
La tipología principal del Proyecto corresponde a la establecida en la letra o) del artículo 3° del D.S. N° 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que en su artículo 2° fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del SEIA y, específicamente, a la siguiente:
o9.- Plantas de tratamiento y/o disposición de residuos peligrosos, incluidos los infecciosos.
Asimismo, el Proyecto tiene como tipología secundaria la siguiente:
ñ1- Producción, almacenamiento, disposición o reutilización o transporte por medios terrestres de sustancias tóxicas, (sustancias señaladas en la Clase 6,1 de la NCh. 382, Of. 98)
3.3 Monto de Inversión
La implementación de las obras y actividades de este Proyecto implican una inversión global de USD $2.225.000.
3.4 Vida Útil
En cuanto a la duración del Proyecto, cabe señalar que, por cuanto se trata de un servicio, no tiene una vida útil limitada.
3.5 Mano de Obra
Por tratarse de una planta móvil, sólo requerirá de mano de obra para la etapa de operación del Proyecto, correspondiente a aproximadamente 4 a 6 personas.
3.6 Obras, Acciones y Partes que Constituyen el Proyecto.
El Proyecto consiste en el tratamiento y/o recuperación de aceite dieléctrico en las instalaciones de terceros generadores, correspondientes a:
• Instalaciones SQM Nitratos S.A., en María Elena.
• Subestación Lo Espejo de EFE.
Para la recuperación del aceite dieléctrico es necesaria tanto la declorinación del Bifenilos Policlorados (PCB) como la separación de los productos de degradación, regeneración y la deshumidificación de éste.
3.6.1 Características de la sustancia a tratar
Los PCBs son una familia de compuestos químicos de fórmula empírica C12H10-Cln, donde n puede variar entre 2 y 10. Poseen una estructura en común denominada Bifenilo, esto es, un hidrocarburo aromático de fórmula molecular C12H10 y constituido por dos anillos de benceno unidos entre sí por un enlace covalente, a la cual se unen entre 2 y 10 átomos de Cloro. Mayores antecedentes en el punto 1.8.1 del ICE.
3.6.2 Etapas del Proyecto
a. Etapa de Construcción
Debido a que se trata de un servicio in situ, la actividad no contempla una etapa de construcción.
b. Etapa de Operación
b.1 Transporte de la Unidad Móvil
Esta actividad requiere la operación de un equipo conformado por un reactor de declorinación, tolvas de decantación de productos de degradación, un filtro prensa y un deshumidificador. Estos equipos se instalan en una Unidad Móvil, la que es trasladada en camión hasta instalaciones de terceros, para proceder en el mismo lugar a desarrollar la actividad de recuperación.
El transporte de la Unidad Móvil desde la bodega de operaciones hacia y desde las instalaciones donde se desarrollará la actividad (Instalaciones SQM Nitratos S.A. en María Elena y Subestación Lo Espejo de EFE), se realizará en camión de carga contratado. Dicho transporte será realizado por una empresa autorizada para transportar sustancias peligrosas, de acuerdo a lo señalado en la respuesta 1.15 de la Adenda 1.
El transporte del reactivo Declor-K se realizará diluido en aceite mineral y envasado en contenedores plásticos de 5 litros. Cabe destacar que el reactivo Declor-K corresponde a una mezcla de sodio y potasio con destilados nafténicos, clasificado como sustancia peligrosa clase 8, esto es, sustancia corrosiva (mayores antecedentes en el apartado 1.6.3.1 de la DIA). Se hace mención que el transporte del reactivo Declor-K se realizará en conjunto con la Unidad Móvil, según lo establecido en la letra b.1 del punto 1.8.2 del ICE.
b.2 Preparación de la actividad
i. Habilitación de Superficie de Trabajo
En el caso de las instalaciones de SQM Nitratos S.A., María Elena, la actividad se realizará en un Patio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos autorizado por parte de la SEREMI de Salud de la Región de Antofagasta.
En el caso de la Subestación Lo Espejo de EFE, en forma previa al desarrollo de la actividad, se habilitará una superficie de trabajo, mediante un sistema de encarpado protector contra la intemperie, estabilización de la superficie que permita el tránsito de camiones y horquillas, e impermeabilización para contención de derrames. Se estima que el total de superficie a utilizar no superará los 1.000 m2. Esta superficie de trabajo será provista por el cliente.
ii. Movilización Interna de Transformadores y Contenedores de Aceite Dieléctrico
En caso de determinarse la necesidad de movilizar transformadores y/o contenedores con aceite dieléctrico al interior de cada una de las instalaciones donde se desarrolle la actividad (instalaciones de SQM Nitratos S.A., María Elena y Subestación Lo Espejo de EFE), se realizará de la siguiente manera:
Los transformadores y/o contenedores serán dispuestos sobre pallets, en posición vertical y amarrada, a fin de evitar posibles pérdidas y/o derrames, y serán movilizados a través de guinches o autoelevadores. En caso de determinarse la necesidad de movilizar contenedores con aceite dieléctrico, esto se realizará en envases individuales, herméticamente cerrados y adecuadamente rotulados.
A fin de evitar pérdidas y/o derrames, se prohibirá en todo trabajo de carga y descarga acostar los envases o equipos. En caso que el transformador presente pérdidas, de forma inmediata se procederá según las directrices descritas en el Plan de Contingencia (mayores antecedentes en el Considerando 3.7 de la presente Resolución).
Todos los trabajos de carga y descarga de transformadores se realizarán por personal capacitado en movimiento de cargas y supervisados por personal especializado.
En ningún caso se realizará transporte de transformadores y/o contenedores con aceite dieléctrico fuera de las instalaciones donde se desarrolla la actividad (instalaciones SQM Nitratos S.A., María Elena y Subestación Lo Espejo de EFE).
iii. Almacenamiento de Transformadores y Contenedores con Aceite Dieléctrico
Con el objetivo de evitar potenciales impactos ambientales, los transformadores y/o contenedores con aceite dieléctrico se almacenarán en bateas de contención. El lugar donde se emplazarán las bateas de contención deberá presentar las siguientes características:
• Base de hormigón, la cual deberá encontrarse correctamente aislada del suelo a través de la utilización de pintura epóxica.
• Canaletas colectoras de derrames o pérdidas de aceite, las cuales deberán ser estancas y a base de hormigón.
• Pendiente pronunciada y direccionada desde la base de hormigón hacia las canaletas.
• Techado, a fin de evitar la incidencia directa de la radiación solar y de ingreso de agua.
• Pasillos apropiados para el transporte y estiba de los transformadores.
• Ventilación natural, por medio de aberturas en la parte superior y cerramiento.
En la respuesta 1.2 de la Adenda 2, el Titular indicó que las bateas de contención corresponden a dispositivos de acero inoxidable, que se instalarán previo al inicio de las labores de remedación de los aceites y se utilizarán durante el proceso. Al ser receptáculos de acero inoxidable no se considera su almacenamiento en bodegas, pero sí transitoriamente en las instalaciones del cliente.
Al finalizar el proceso de remediación de los aceites, se tiene contemplado recuperar las bateas de contención mediante la limpieza de ellas, por medio del uso de aceite limpio, con el que se rellenarán. Una vez se realice esto, el aceite será considerado como contaminado y vuelto a pasar por el sistema de remediación, tantas veces como sea necesario, hasta que se compruebe por medio de análisis químico que se ha descontaminado la totalidad del aceite de limpieza.
Los depósitos de almacenamiento estarán divididos de la siguiente manera:
• Depósito de almacenamiento de transformadores contaminados: en este lugar se almacenarán:
o Transformadores con aceite con PCB, los que presentarán un cartel identificatorio en lugar visible y de fácil lectura.
o Transformadores contaminados, los que no presentarán cartel identificatorio.
• Depósito de almacenamiento de transformadores libres: se almacenarán los transformadores libres de PCBs.
El ingreso al depósito de almacenamiento se encontrará restringido únicamente para el personal autorizado.
El depósito de almacenamiento deberá permanecer cerrado mientras no se estén realizando operaciones.
En caso que el transformador presente pérdidas, se deberá proceder de forma inmediata según los instructivos indicados en el Plan de Contingencia (mayores antecedentes en el Considerando 3.7 de la presente Resolución).
iv. Instalación del Sistema de Tratamiento
El sistema de tratamiento de la Unidad Móvil se ubicará en las instalaciones donde se llevará a cabo la actividad de la siguiente manera:
• SQM Nitratos S.A., María Elena: la Unidad Móvil se instalará sobre superficie impermeable en un Patio de Almacenamiento de Residuos Peligrosos autorizado por la SEREMI de Salud Región de Antofagasta.
• Subestación Lo Espejo de EFE: La Unidad Móvil se instalará en superficie de trabajo habilitada mediante un sistema de encarpado protector contra la intemperie, estabilización de la superficie permitiendo el tránsito de camiones y horquillas, e impermeabilización para contención de derrames. Esta superficie de trabajo será provista por el cliente.
Como parte de la instalación, la Unidad Móvil será conectada al transformador mediante mangueras.
b.3 Características del Proceso
Para la recuperación del aceite dieléctrico es necesaria tanto la declorinación del PCB como la separación de los productos de degradación, regeneración y la deshumidificación de éste, de acuerdo a lo establecido en la letra b.3 del punto 1.8.2 del ICE.
b.4 Desinstalación de Faena
Durante este proceso los equipos deben desagotarse. Cabe destacar que el aceite con concentraciones de PCB recorre un circuito cerrado, por lo cual, una vez finalizada la actividad, no debe existir ningún lugar donde pueda encontrarse restos de aceite con PCB.
Se realizará una limpieza general del sitio con trapos o absorbentes. Mediante laboratorio autorizado, se verificará que el suelo del lugar de trabajo no presente concentraciones de PCBs, para lo cual se realizará un isopado representativo (ver apartado 2.4 de la DIA).
b.5 Plazos de tratamiento
El plazo de ejecución de los servicios depende del tamaño del transformador, de las concentraciones iniciales de PCBs, y del alcance del servicio contratado.
La capacidad máxima de tratamiento será de 20.000 litros mensuales de aceite. Sin embargo, la cantidad de aceite a tratar dependerá de la disponibilidad de los transformadores que el cliente desee tratar.
Los trabajos se llevarán a cabo de preferencia en días hábiles, en horario diurno. No obstante, en la eventualidad que los clientes no puedan sacar de servicio los transformadores en los días hábiles, será necesario realizar parte de los trabajos en días no hábiles.
3.6.3 Equipos y Máquinas
Todos los equipos utilizados en la Unidad Móvil serán modulares y transportables, su detalle se encuentra en el punto 1.8.3 del ICE.
3.6.4 Almacenamiento
Los equipos, partes, piezas, materiales, insumos, repuestos y herramientas que se encuentren fuera de operación, serán almacenados según las directrices incluidas en el Manual de Seguridad e Higiene. Estos serán almacenados obedeciendo las normas, procedimientos y recomendaciones de las Certificaciones de Calidad y Medio Ambiente ISO 9.001 e ISO 14.001, así como también las incluidas en el Sistema de Gestión de Salud y Seguridad del Trabajo OHSAS 18.001.
3.6.5 Mantención Técnica
Se realizarán las siguientes mantenciones a la Unidad Móvil:
• Declorinador: cada 1.000 horas de funcionamiento se revisarán los rodamientos de bombas de agitación, así como el funcionamiento de las resistencias.
• Regenerador: en cada cambio de Tierras de Fuller se revisará el estado de las lonas; se verificará además la presión de bombeo de la bomba de empuje.
• Deshumidificador: se verificará la ausencia de pérdidas de vacío, y el estado del aceite de la bomba de vacío.
3.6.6 Procedimientos de Seguridad y manipulación del reactivo Declor K
Durante la operación, se observarán una serie de Procedimientos de Seguridad, entre los que se incluyen:
a. Se evitará estrictamente la presencia de fuentes de calor y/o alta temperatura, puesto que en condiciones de incendio pueden producirse gases y vapores tóxicos y otros productos de degradación, al interior de los equipos.
b. Se tendrá en el lugar de operaciones una cantidad suficiente de material absorbente no combustible, para contener y limitar posibles derrames.
c. Se dispondrá de extintores de incendio en cantidad adecuada, debiendo existir, al menos un extintor tri-clase tipo ABC de polvo químico y otro de polvo químico para fuegos clase D. Los extintores de incendio serán colocados en sectores libres de obstáculos y señalizados con su correspondiente chapa de identificación.
d. Se mantendrán las salidas y las entradas del área de tratamiento libres de obstáculos y materiales combustibles.
e. Durante las tareas permanecerá al menos un operario controlando el proceso.
Para la manipulación del reactivo Declor K se observarán los siguientes Procedimientos de Seguridad:
a. En forma previa, se acondicionará el área de trabajo, de modo de prevenir y lograr una confinación adecuada de derrames ocasionales, y minimizar posibles focos de incendio.
b. El almacenamiento del reactivo se realizará en un lugar seco y seguro que no permita el ingreso de agua.
c. Los lotes estarán separados por barreras cortafuegos o una distancia tal que asegure la imposibilidad de iniciar una reacción provocada por un incidente en el lote contiguo.
d. Los lotes estarán claramente identificados.
e. El lugar asignado para el depósito del reactivo estará limitado y claramente identificado en un croquis al ingreso del sector donde se encuentre.
f. En ningún caso se almacenarán más de 100 litros de reactivo en un mismo sector del depósito.
g. El almacenamiento se realizará sobre bateas.
h. En caso de ser necesario, los contenedores del reactivo poseerán bateas, con el objeto de contener el producto derramado en caso de pérdidas durante el transporte.
El detalle de los procedimientos de seguridad se encuentra contenido en el Manual de Seguridad e Higiene (en el Anexo C de la DIA).
3.6.7 Equipamiento de Seguridad
El proceso de declorinación será realizado con una serie de dispositivos de seguridad, los que incluyen:
a. Corte manual: todas las líneas de conducción entre máquinas, incluida la del transformador o la cisterna al sistema de tratamiento, presentarán válvulas de cierre manual que permitan realizar en forma rápida el corte del flujo.
b. Corte automático por sobre-temperatura: en caso de superarse una temperatura de 110°C, un sistema independiente actuará desconectando las resistencias, de tal manera de detener el calentamiento. Para volver a conectar las resistencias es necesaria la intervención de un operador.
c. Válvula de escape por sobrepresión: consiste en una válvula de desplazamiento que funciona cuando la presión interna sobrepasa a la externa.
d. Atmósfera inertizada por vacío: para evitar la presencia de oxígeno en condiciones tales que pudiera generar una mezcla explosiva con el hidrógeno producido a partir de la presencia de agua en el aceite, el reactor estará provisto de una bomba de vacío, la que permite la evacuación del espacio superior de aire.
e. Sistema de contención: El equipo se encuentra en una unidad cerrada con pretil de contención en su parte inferior. El pretil de contención exhibe una capacidad que superará el volumen máximo de aceite, de manera de asegurar, en caso de un derrame, la contención total de éste.
3.6.8 Equipo de Protección Personal (EPP)
Se contará con todos los elementos de seguridad que permitan prevenir y/o controlar situaciones de riesgo, los que se encuentran detallados en el punto 1.8.8 del ICE.
3.7 Plan de Prevención de Contingencias y Plan de Emergencias
El Plan de Prevención de Contingencias comprende un análisis de los posibles riesgos asociados a la actividad.
El Plan de Contingencias incluye un Plan de Emergencias, el cual detalla las medidas correctivas, tanto inmediatas como mediatas, a ser desarrolladas en la eventualidad de ocurrencia de una contingencia.
Tanto las medidas de prevención de contingencia como de emergencia detalladas en el Plan de Contingencia, serán ejecutadas por el Titular ante situaciones de emergencias.
3.7.1 Plan de Contingencia
El Plan de Contingencia reconoce la presencia de las siguientes situaciones de riesgo y contingencias que pudieran afectar al medio ambiente o a la población:
Derrames
• Derrame de aceite dentro de batea.
• Derrame de aceite sobre suelo impermeable.
• Derrame de aceite sobre suelo permeable.
• Derrame de Declor K.
Incendio
• Incendio de Aceite.
• Incendio de Declor K.
Inundación.
Explosión.
Fuga de gases o vapores.
El Plan de Contingencia se detalla en extensión en el Anexo D de la DIA.
3.7.2 Plan de Emergencias
a. Equipamiento para Atención de Emergencias
El lugar de trabajo se acondicionará a fin de contar con todo el equipamiento necesario para atender una emergencia, como por ejemplo:
• Ducha con lava ojos para utilizarla en el caso que un trabajador resulte salpicado por aceite contaminado.
• Extintor de incendio clase D, ABC y BC (D para incendio de reactivo).
b. Medidas de Control de Derrames
• Se aislarán todas las rejillas, desagües u otros sumideros que potencialmente puedan ser afectados por un derrame y que puedan permitir una propagación hacia la red de aguas lluvias y/o alcantarillado. Para evitar que eventuales derrames escurran por debajo de los portones, se contará con una manga de contención o banquina, la cual se ubicará cercana al mismo.
• Para el tratamiento y confinación de derrames, se contará con materiales absorbentes elaborados a partir de minerales naturales exentos de asbestos y compuestos químicos, los que permiten ligar el compuesto derramado a la estructura cristalina, obteniendo una elevada absorción y encapsulado de todo tipo de líquidos y barros en una matriz sólida monolítica.
• Cuando se trate únicamente de una mancha de fluido derramado, se colocará material absorbente sobre ésta en cantidad proporcional a la misma. Cuando se trate de derrames menores, se realizará un cordón perimetral alrededor del fluido; una vez contenido se procederá a utilizar trapos o esponjas para absorber el líquido restante. En caso de derrames mayores, se deberá efectuar la contención con mangas, y, posteriormente, remover el material de derrame a través de bombeo, transportándolo a estanques y/o cisternas adecuados para su almacenamiento. Una vez completado el proceso, el remanente o manchas se eliminará con absorbente a granel.
• Cuando el polvo absorbente o elemento aplicado haya cambiado de color, indicará que ya se ha producido el proceso de absorción. Si el absorbente acusa indicios de saturación, se repetirá el procedimiento.
• El material absorbente utilizado será introducido en contenedores apropiados para disposición de residuos peligrosos e identificados como tales.
• La implementación de medidas de control de derrame se realizará en concordancia con las directrices establecidas en el Procedimiento Operativo de la empresa.
• Los estanques para control de derrames serán proporcionados por el Titular. En caso de derrames, los residuos serán contenidos en tambores y etiquetados debidamente como residuos del tipo I.18 o I.10 dependiendo del caso, para su inmediato retiro a la empresa HIDRONOR u otra empresa autorizada que preste los servicios involucrados.
c. Medidas de Control de Incendios
En caso de verificarse un principio de incendio, se deberá conocer la clasificación del tipo de fuego según los materiales que intervienen en la combustión.
Una vez identificado el tipo de extintor a utilizar, la persona encargada de sofocar el incendio deberá colocarse a 3 metros del mismo para el caso en que el extintor sea de agua o polvo, o a 1.5 m de distancia en caso de utilizar un extintor de CO2 o Halon. Posteriormente se deberá quitar el seguro y oprimir el gatillo, dirigiendo el chorro a la base de la llama. Cuando se trate de un extintor de CO2, se deberá realizar un movimiento de barrido con el chorro.
La implementación de medidas de control de incendio se realizará en concordancia con las directrices establecidas en el Procedimiento Operativo Estándar de Uso de Extintores de Fuego de la empresa.
d. Responsabilidades
En caso de emergencias, el Grupo de Tareas constituido por personal de Kioshi, tendrá a su cargo las siguientes funciones:
• Realizar las tareas primarias de contención y limitación del incidente.
• Informar sobre el suceso a los encargados de la supervisión del proceso.
• Solicitar la asistencia de la fuerza pública, si las circunstancias así lo indican.
• Prestar colaboración e informar sobre los riesgos a las fuerzas públicas que actúen.
• Informar detalladamente sobre los posibles orígenes del incidente, para poder realizar una exhaustiva pesquisa sobre las causas del mismo, y tomar las acciones correctivas que correspondieren.
• Realizar y/o colaborar con las tareas de remediación, si correspondiere.
• Acatar las indicaciones de sus superiores en lo referido a acciones para mitigar los efectos del incidente.
3.8 Emisiones y Residuos
3.8.1 Emisiones Atmosféricas
Gases de Salida de la Unidad Móvil
Producto del calentamiento del aceite dieléctrico durante el proceso de declorinación, se producen gases. Los que serán tratados y controlados durante la operación, de acuerdo a lo siguiente:
· Un Sistema de Tratamiento, consistente en una primera etapa en un enfriamiento de vapores a temperatura ambiente, tras lo cual pasarán por un condensador de hidrocarburos livianos, una bomba de vacío, y finalmente por un filtro de carbón activado, el cual retiene la materia orgánica residual. Mayores antecedentes en el punto 1.10.1 del ICE.
· Los controles de emisiones durante la etapa de operación del Proyecto de los PCB, Monóxido de Carbono (CO), Óxidos de Nitrógeno (NOx) y Óxido de Azufre (SO2), se deberán realizar al inicio de dicha etapa, con una frecuencia mensual. Para el caso de los PCB se deberá realizar mediante Tubo Florisil según la norma NIOSH 5503. Los análisis de laboratorio se deberán realizar en concordancia con las directrices incluidas en el Procedimiento Operativo Estándar Preparación del Ensayo Calidad del Aire (Cromatografía). El informe con los resultados de la medición inicial deberá ser remitido dentro de los quince días hábiles contados desde la medición, y el resultado de las mediciones mensuales deberá ser informado en forma trimestral a la SEREMI de Salud correspondiente, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, en un plazo de 15 días hábiles, contados desde la última medición del periodo. Esta medición se realizará hasta que la Autoridad Sanitaria lo determine conveniente.
3.8.2 Residuos Líquidos
Las únicas descargas líquidas asociadas al Proyecto corresponden a aguas servidas domésticas producidas por el uso de baños y duchas de los trabajadores. Al respecto, se establecieron las siguientes medidas:
a. Serán dispuestas en el alcantarillado y/o sistema de tratamiento de aguas servidas del lugar.
b En caso de utilizarse baños químicos, éstos serán retirados y tratados fuera del sitio por empresas autorizadas de acuerdo a lo establecido en D.S. N° 594, de 2000, del Ministerio de Salud (MINSAL).
Al respecto:
* El Titular será responsable de la instalación, mantención, transporte y limpieza de estos servicios higiénicos provisorios.
* El punto de la descarga de las aguas servidas será acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
Los equipos se limpiarán mediante trapeo, sin empleo de agua y el camión será subcontratado a un tercero que se dedique al transporte de sustancias peligrosas acreditado para tales efectos, el cual deberá cumplir con la normativa medioambiental y de salud vigente para tales efectos.
3.8.3 Residuos Sólidos
Durante la evaluación se estableció que en ningún momento se efectuará almacenamiento, transporte y/o disposición de aceites libres de PCBs y/o con concentraciones de PCBs.
Residuos Sólidos no Peligrosos
a. Tierras de Fuller
Una vez agotadas, las Tierras de Fuller serán descargadas directamente hacia la batea inferior en la estructura del filtro, posteriormente se almacenarán en bolsas de espesor no menor a 100 ųm y contenidas en tambores y etiquetadas debidamente como residuos del tipo I.8- I.18 (D.S. N° 148, de 2003, del MINSAL), para su inmediato retiro por parte de la empresa HIDRONOR u otra empresa certificada para tales efectos.
Lo anterior, también aplicará para los residuos generados del proceso de limpieza general del sitio con trapos absorbentes contaminados con hidrocarburos libres de PCB. Se estima una cantidad de 700 kg/mes.
El proceso secundario y opcional de regeneración de aceites dieléctricos serán siempre libres de PCB (filtro prensa y deshumidificador), ya que los análisis de concentraciones de PCB se hacen exclusivamente en la actividad principal de declorinación en el reactor, lo que asegura que todo aceite que salga de dicho proceso esté libre de PCB antes de regenerarlo o desecharlo como residuo. De este modo, el proceso de certificación de descontaminación será posterior a la declorinación por cromatografía gaseosa mediante un laboratorio externo certificado.
b. Tolvas de decantación
El residuo recolectado en las tolvas de decantación para separación de sólidos será recolectado en bolsas de espesor no menor a 100 ųm, y posteriormente almacenado, transportado y dispuesto en concordancia con las disposiciones detalladas en el D.S. N°148, de 2003, de MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
Luego de la operación, estos residuos serán retirados inmediatamente por empresas debidamente autorizadas para este fin dentro del ámbito nacional y dispuesto en lugares autorizados.
Cualquier otro residuo no peligroso, deberá disponerse en bolsa de espesor no inferior a 80ųm.
Residuos Sólidos Peligrosos
a. Proveniente de Derrames
En caso de una eventual contención de derrames, los materiales absorbentes utilizados serán almacenados para su posterior análisis en concordancia con las disposiciones detalladas en el D.S. N°148, de 2003, de MINSAL, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. En caso de resultar con concentraciones de PCBs, se dispondrán para su exportación y disposición final.
En caso de derrame de aceite libre y/o contaminado con PCB sobre la ropa de trabajo, incluyendo el calzado, ésta se dispondrá en concordancia con las disposiciones detalladas en el D.S.N° 148, de 2003, de MINSAL Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
b. Proveniente de la Operación
Al finalizar la jornada de operación, los residuos peligrosos que se encuentren en los contenedores primarios serán transportados a un área habilitada para el almacenamiento transitorio de residuos peligrosos, la cual se encontrará debidamente identificada, delimitada y separada. Esta área contará con piso impermeable y poseerá un sistema contra incendios. Los residuos peligrosos serán almacenados en tambores de 200 l, los cuales no se deberán llenar más del 90% de su capacidad. Los contenedores serán identificados, para posteriormente ser enviados a tratamiento y/o disposición fuera del sitio por un transportista autorizado para el transporte de residuos peligrosos.
Deberá preverse el distanciamiento necesario para aquellos residuos incompatibles entre sí, en función de los riesgos ambientales que su mezcla puede provocar, o disponer de medios efectivos de separación que los eliminen. Los residuos de Tierras de Fuller agotadas serán dispuestos de manera separada de los residuos generados por derrames de aceite y/o reactivo, materiales absorbentes y cualquier otro tipo de material contaminado con estos elementos.
c. Ropa de Trabajo
Los residuos correspondientes a trapos, guantes y ropa descartable serán considerados como contaminados y se dispondrán en forma controlada, de forma inicial en contenedores de plástico o metal (tambores) con anillo de cierre hermético, los cuáles serán almacenados temporalmente en las bodegas de residuos peligrosos y enviados a sitios autorizados junto con los demás residuos peligrosos. Mayores antecedentes en la letra c. del punto 1.10.3 del ICE.
En el lugar de operación in situ y posteriormente a los procesos de decloración y recuperación, todos los desechos se retirarán en forma inmediata por empresas autorizadas, evitando así cualquier disposición transitoria. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular exigirá el establecimiento de un lugar de almacenamiento transitorio.
Residuos domiciliarios
Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios provendrán fundamentalmente de comedores y servicios sanitarios, serán dispuestos en contenedores en forma segregada y dispuestos como tales.
3.8.4 Ruido
Respecto del análisis de ruido presentado por el Titular, se comprometieron las siguientes medidas:
Se implementarán medidas de gestión tales como evitar el tránsito innecesario de camiones, así como la instalación del equipo de tratamiento próximo a lugares sensibles al ruido, en especial, viviendas.
Se minimizará el uso de alarmas de retroceso, incluyendo alarmas de retroceso auto ajustable sensible al ambiente, y alarmas manualmente ajustables, las que se utilizarán en posición de volumen mínimo.
Se realizará una medición de ruido en faena, previo a la ejecución del Proyecto de acuerdo a lo siguiente:
a) Considerar la condición más desfavorable para la estimación de niveles de ruido del Proyecto, incorporando cuando sea el caso, los procesos y/o dispositivos que funcionan en forma simultánea.
b) Indicar si es horario diurno y/o nocturno.
c) Especificar el instrumental utilizado, normativas de referencia empleadas y características de operación de la maquinaria.
Los resultados de dicha medición deberán ser presentados a la Subsecretaría del Medio Ambiente, a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, previo al tratamiento y/o recuperación de aceites dieléctricos.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Actividad de Recuperación de Aceite Dieléctrico en Transformadores" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto "Actividad de Recuperación de Aceite Dieléctrico en Transformadores" cumple con la normativa ambiental aplicable. El detalle del cumplimiento de ésta se encuentra en el punto 3.1 del ICE.
5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que para la ejecución del proyecto “Actividad de Recuperación de Aceite Dieléctrico en Transformadores” se requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 93 del D.S. Nº95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, correspondiente al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario.
En la Adenda 2, el Titular presentó los antecedentes del PAS para ambas instalaciones donde realizará su actividad. En el punto 4 del ICE se encuentra el desarrollo del contenido del PAS, el que se encuentra resumido a continuación:
a) Aspectos Generales:
a.1. Definición del tipo de tratamiento.
El Proyecto consiste en la prestación de servicios de tratamiento y/o recuperación de aceite dieléctrico en las instalaciones de terceros generadores (SQM y EFE), considerando el manejo de los residuos sólidos, los que serán separados en el origen, almacenados por tipo de residuo y retirados por una empresa autorizada para su disposición en un lugar autorizado.
a.2. Localización y características del terreno.
· Instalaciones SQM Nitratos S.A., en María Elena, Región de Antofagasta,
· Subestación Lo Espejo de EFE, Región Metropolitana.
a.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.
El Titular caracterizó y cuantificó los residuos de acuerdo a:
Residuos Domésticos:
Los residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios provendrán fundamentalmente de comedores y servicios sanitarios, y corresponderán en su mayoría a papeles, restos de comida, envases y elementos similares, los cuales se estiman en 110 kg/mes. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores en forma segregada, en ambas instalaciones.
Residuos Industriales No Peligrosos:
Los residuos industriales no peligrosos se producirán principalmente en la instalación de equipos, operación de la remediación y desmontaje de los equipos una vez finalizado el tratamiento. A continuación, se presenta una estimación de dichos residuos, indicando la cantidad.
Estimación de Residuos Industriales No Peligrosos
| Residuo | Unidad (kg/mes) |
| EPP DE DESECHO | 20 |
| CUERDAS | 5 |
| TINETAS METALICAS | 10 |
| ALAMBRES | 5 |
| PLASTICOS | 5 |
| ZUNCHOS METÁLICOS | 100 |
| PALLETS MADERA | 200 |
| CARTON | 50 |
Fuente: KIOSHI
Residuos Peligrosos:
Los residuos peligrosos se producirán principalmente durante el proceso de remediación. Los residuos peligrosos que se estima se generarán, se presentan a continuación, indicando la cantidad.
Residuos Peligrosos Generados por el Proyecto
| Residuo | Cantidad (kg/mes) |
| Guantes látex | 10 |
| Guantes de cabritilla | 15 |
| Tierras de Fuller con aceite común | 0,4 |
| Paños absorbentes | 20 |
| Mangueras | 25 |
| Ropa de trabajo | 100 |
| Residuos sólidos decantados | 200 |
| Trajes tipo tyvek | 50 |
| Trapos sucios con tierra o aceite común | 30 |
| Envases contaminados con aceite común | 100 |
Fuente: KIOSHI
a.4. Obras civiles proyectadas y existentes.
La actividad se realizará en instalaciones de terceros, para tales efectos el receptor del servicio realizará las modificaciones necesarias para que se pueda realizar la actividad. Al respecto, el Titular exigirá que se implemente lo siguiente:
· Zona de almacenamiento de residuos domésticos
· Zona de almacenamiento de residuos industriales
· Bodega de residuos peligrosos
Lo anterior de acuerdo a lo establecido en la letra a.4 del punto 4 del ICE.
a.5. Vientos predominantes.
Se presentaron los resultados de las mediciones para ambas comunas. Mayor información en el punto 6 del Anexo 8 de la Adenda 2.
a.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.
El Titular mantendrá buenas condiciones de orden y limpieza en los lugares de generación y almacenamiento temporal de residuos, especialmente en los sectores donde se localizan contenedores para la disposición temporal de los residuos domésticos, para evitar la proliferación de vectores sanitarios.
El almacenamiento temporal de residuos sólidos se realizará en contenedores y tambores herméticamente cerrados y lavables, evitando las posibles emisiones de material particulado, de olores molestos, de efluentes líquidos, de ruido y la atracción de vectores sanitarios.
Dada la composición de los residuos generados por el Proyecto, no se contempla una generación importante de éstos que puedan generar olores o vectores sanitarios. Sin perjuicio de ello, el Titular realizará el retiro de los residuos con una frecuencia de 1 vez por semana, con la finalidad de evitar la descomposición de los restos de alimentos, y por tanto, generación de malos olores y atracción de vectores sanitarios.
a.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas.
· Instalación de SQM Nitratos S.A., comuna María Elena
En el caso de las instalaciones de SQM Nitratos S.A., no existen recursos de aguas superficiales a excepción del Río Loa, que se ubica a una distancia mayor a los 2 km al este de la localización indicada para esta operación. Tampoco hay presencia de cuerpos de agua subterránea, de hecho no se han entregado permisos de derechos de agua en la comuna de Maria Elena a una coordenada más al norte que N 7.521.081; la que se encuentra a más de 9 km del emplazamiento del Proyecto.
· Instalación EFE, Comuna Lo Espejo.
En las instalaciones de la Subestación Lo Espejo de EFE, no existen cauces naturales que escurran por el territorio comunal. Respecto de las aguas subterráneas, no se encontraron referencias directas para el área del Proyecto.
a.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.
Se implementará un Plan de Contingencia y Emergencia de acuerdo a lo establecido en el Considernado 3.7 de esta Resolución.
a.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta.
Se detalló el manejo de todos los residuos que generará el Proyecto (domésticos, industriales y peligrosos) en el punto 1.10.3. del ICE.
f) Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a):
f.1. Características del recinto.
El Titular exigirá que las instalaciones habilitadas por los terceros para la prestación de servicios cuenten con bodegas con piso impermeable, con sistema de contención de derrames, señalizado, acceso restringido y adecuada ventilación, con una capacidad máxima de almacenamiento de 500 m2. Cabe destacar, que deben cumplir con la normativa vigente señalada en el D.S. Nº148, de 2003, de MINSAL, Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos.
Lo anterior, sin perjuicio de los demás requisitos a cumplir por parte del Titular y que se detallan en el presente Informe, los que deberán ser implementados previo al inicio del Proyecto.
f.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.
· Zona de almacenamiento de Residuos Domésticos
Los residuos domésticos y asimilables, serán almacenados en contenedores de plástico, resistentes, sellado con tapa, de fácil traslado y lavables. Estarán dispuestos en cada lugar donde se generen residuos domésticos y luego serán removidos al patio de almacenamiento temporales para su posterior retiro por una empresa autorizada.
· Zona de Almacenamiento de Residuos Industriales
Los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en una zona establecida, que será cerrada y estará alejada del personal y con acceso restringido.
· Bodega de Almacenamiento de Residuos Peligrosos
Los residuos peligrosos serán almacenados en bodegas, cumpliendo con los requerimientos del D.S. N°148, de 2003, de MINSAL y la clasificación a partir de letreros por sector y/o etiquetas en los contenedores.
Para contener residuos líquidos peligrosos se utilizarán tambores que contarán con medidas de seguridad para filtraciones.
Las bodegas contarán con piso impermeable, con sistema de contención de derrames, señalizado, acceso restringido y adecuada ventilación, con una superficie de 500 m2.
Se contará con un stock de tambores de capacidad de 200 l para el envasado de residuos peligrosos. Cada tambor estará provisto de bolsas plásticas y se cerrará herméticamente con una tapa y aro metálico. También existirá recipiente plástico de 20 kg, para almacenar residuos en el lugar de origen, éstos tendrán aros metálicos para facilitar su traslado manual.
Al respecto, el Ministerio de Salud mediante ORD. N° B32/ 2722, de fecha 14 de agosto de 2013, respecto de las instalaciones que el Titular requerirá para la prestación de servicios en la Subestación Lo Espejo de la empresa EFE, señaló lo siguiente:
“EFE: El titular indica que La bodega de residuos peligrosos contará con una base continua, impermeable, resistente y con sistema de contención de derrames. El cierre perimetral será de a lo menos 1,80 metros de altura. La bodega estará techada y protegida de condiciones ambientales, tales como, humedad, temperatura y radiación solar. La bodega tendrá capacidad de retención de escurrimientos o derrames y contará con señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of. 1993, Manual de Almacenamiento de Sustancias Químicas Peligrosas. Dicha bodega tendrá acceso restringido, y sólo podrá ingresar personal debidamente autorizado El período de almacenamiento de los residuos peligrosos no excederá los 6 meses. La bodega tendrá un techo de calamina metálico, suelo de base sólida de cemento y murallas afines. Al respecto deberá acreditar para la bodega de residuos, lo siguiente: la carga de combustible, superficie, medidas de control de incendios y derrame (si es a través de canaletas, control manual, etc…), indicar ubicación en el predio".
Al respecto, este Servicio considera que, no obstante lo indicado por el Ministerio de Salud en el referido oficio ORD. N° B32/ 2722, las materias fueron abordadas durante el proceso de evaluación, según se señala a continuación:
· Respecto de la carga de combustible, ésta dependerá de las cantidades que EFE trate. Una vez establecidos los contratos, se definirán los parámetros en relación al almacenamiento. El Titular realizó una estimación bajo capacidad de tratamiento del equipo y de acuerdo a ello realizó la solicitud del presente permiso. Una vez conocidos estos antecedentes, el Titular deberá informar a la SEREMI de Salud de la Región Metropolitana, en la tramitación sectorial del permiso, las cantidades exactas de carga de combustible.
· Respecto de las medidas de control de derrame, éstas se encuentran descritas en la letra b. del punto 1.9.2 del ICE, presentadas con mayor detalle en el Anexo D de la DIA y la respuesta 1.21 de la Adenda 1, donde se señala que la bodega contemplará contención de derrames por medio de canaletas, indicadas en el plano modelo de la bodega de residuos peligrosos declarada en el Anexo 8 de la Adenda 2. Luego la extracción en caso de vertidos será manual, utilizando los mismos procedimientos para el manejo de estas sustancias indicadas para la operación.
· Respecto de los casos de incendios, en el punto 9 del Anexo 8 de la Adenda 2, se establecieron las medidas de control de riesgo a la comunidad en caso de incendio, específicamente en los puntos 9.1 y 9.2. Sin perjuicio de lo anterior, en la DIA se presentaron estos antecedentes, que en forma sucinta se detallan en la letra c del punto 1.9.2 del ICE.
· Respecto de la superficie y su ubicación en el predio, se presentó un dibujo explicativo (página 36 de la Adenda Nº2) con las especificaciones mínimas de superficie, correspondiente a 50 m2, que se requiere para la operación del Proyecto, con el sistema de contención de derrames mediante canaletas laterales y retiro manual en caso de vertidos. La ubicación exacta en el predio no fue presentada debido a que no se han establecido los contratos requeridos para la materialización del Proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular deberá presentar en la tramitación sectorial del PAS 93, ante la SEREMI de Salud Región Metropolitana, los antecedentes suficientes que permitan tener conocimiento exacto de la ubicación en el predio de la Subestación Lo Espejo y sus respectivas dimensiones.
Asimismo, el Ministerio de Salud mediante ORD. N° B32/ 2722, de fecha 14 de agosto de 2013, respecto de las instalaciones que el Titular requerirá para la prestación de servicios en SQM Nitratos S.A., señala lo siguiente:
“El titular presenta la Autorización de funcionamiento correspondiente al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos en María Elena. Al respecto se solicita al titular indicar si dicho sitio cumple con las condiciones para almacenar y realizar el tratamiento. Además se hace presente al titular que el proyecto corresponde a una planta de tratamiento de residuos, según lo establecido en los Art 43 - 51 del D.S. Nº 148, por tanto, la instalación donde se realizará el procedimiento de declorinación in situ deberá cumplir con lo señalado en dicha normativa.”
Respecto de las autorizaciones de SQM Nitratos, el Titular presentó en el Anexo 8.1 de la Adenda 2, los siguientes documentos:
· Resolución Nº1559, de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta, de 26 de abril de 201,3 que autoriza el funcionamiento para almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos; la generación de residuos corresponde a las instalaciones ubicadas en la comuna de María Elena.
· Resolución Nº4109, de la SEREMI de Salud Región de Antofagasta, de 21 de agosto de 2012, que aprueba el proyecto de un sitio de almacenamiento temporal de residuos peligrosos, generados por la empresa SQM industrial S.A.
Al respecto, es posible concluir que los antecedentes para otorgar el PAS 93, para cada una de las instalaciones, fueron presentados por el Titular durante el proceso de evaluación.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto “Actividad de Recuperación de Aceite Dieléctrico en Transformadores” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, tal como se desarrolla en el punto 3.2 del ICE.
7. Que, en el proceso de evaluación del Proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular no asumió compromisos ambientales voluntarios.
8. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.
9. Que, con fecha 11 de febrero de 2013, el señor Alejandro A. Gonzalez Cid, en representación de Comercial Kioshi Chile Ltda., solicitó la reserva de los antecedentes contenidos en los Anexos A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L y M de la Adenda 1 del proyecto, por cuanto dicha información constituiría información comercial relevante para el Titular. Mediante Resolución Exenta Nº 0168, de 2013, el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental resolvió acceder a la solicitud de reserva de información formulada por el Titular, respecto de los Anexos A, B, C, D, E, F, H, I, J, K, L y M.
10. Que, para que el proyecto "Actividad de Recuperación de Aceite Dieléctrico en Transformadores" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
12. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el Titular deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.