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No 11

Temuco, 5 de Febrero de 2013



Informe Consolidado Nº 1 de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón"


Nombre del Titular : Ingeniería y Construcción Madrid Limitada
Nombre del Representante Legal : Manuel Enrique Madrid Aris
Dirección : Palacio Riesco 4325 Piso 2

El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón", contiene las observaciones generadas por los organismos con competencia ambiental que han participado en la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental.

La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda Nº 1 a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón", la que deberá entregarse en 5 ejemplares, otorgándose como plazo 30 días hábiles.

Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto.

Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Cristian Andrés Lineros Luengo, dirección de correo electrónico clineros.9@sea.gob.cl, número telefónico 45-970900.

  1. Descripción de proyecto

    1. Se solicita al titular complementar con planimetría planta que identifique la totalidad del trazado del proyecto, correlacionado el proyecto en evaluación con el existente y que actualmente se encuentra en operación (Central Truful Truful), aclarar obras de puntos de cruces como también sus líneas de evacuación (rápidos de descargas y aliviaderos).

     

    2. Se debe informar cómo serán las obras de desvío del cauce, ya que esta actividad debe asegurar la no contaminación, no pérdida de calidad de las aguas presentes en el sector y no afección significativa a proyectos y emprendimientos turísticos.

     

    3. Respecto  al dispositivo para el paso automático del caudal ecológico del Río Truful Truful, acompañar memoria de cálculo y planos. Señalar como se permitirá medir y registrar el caudal ecológico para la instalación y su verificación por parte de la autoridad ambiental. A su vez medidas a adoptar para evitar el posible impacto sobre el libre tránsito de los peces existentes en el curso de agua a intervenir.

     

    4. Aclarar la diferencia mediante planimetría entre la condición con y sin proyecto para el área de acumulación o embalsamiento definida en el proyecto. A su vez establecer si la o las propiedades involucradas corresponden al titular.  

     

    5. Considerando el aporte de toda la cuenca correspondiente, se solicita efectuar un estudio de crecidas del río Truful Truful, en el sector de la casa de máquinas, para una precipitación máxima en 24 horas y 100 años de periodo de retorno, determinar el eje hidráulico y comparar con la cota de terreno y verificar si se producen inundaciones y desbordes, de ser así, señalar que medidas se tomarán. Si se construyen defensas, se requiere el Permiso Ambiental Sectorial N° 106 y se deben señalar las condiciones para su cumplimiento. Si se utilizan distintas metodologías para el cálculo del caudal de crecida, elegir el caudal resultante que sea más conservador.

     

    6. En relación a la obra de captación hasta cámara de carga, se solicita:

     

    6.1. Presentar el estudio de eje hidráulico del río Truful Truful modelando mediante software HEC RAS en el sector de la obra de captación realizado por el titular, para las condiciones sin proyecto y con proyecto; y para las crecidas de diseño de período de retorno de T=100, T=200 y T=500 años. El tramo que se solicita presentar abarca desde un mínimo de 100 metros agua arriba de la obra de captación y hasta un mínimo de 100 metros aguas abajo del rápido de descarga de la cámara de carga.

     

    6.2. Presentar el proyecto de diseño (estudios hidrológicos e hidráulicos, estudios de socavación, determinación del peso de la roca, geometría de la defensa fluvial, planos, entre otros), que justifican el trazado presentado de las obras de defensa fluvial que el titular informa se requieren en el entorno de la obra de captación.

     

    6.3. Determinar si en crecidas se pueden generar inundaciones o erosiones que afecten la propiedad de terceros, caminos públicos o vecinales e instalaciones existentes de la central Truful Truful, o las obras del proyecto (particularmente en donde la canalización abovedada dista 8 metros de la ribera del cauce del río Truful Truful). Se deberán adjuntar los respectivos planos de áreas de inundación con curvas de nivel. En caso de producirse anegamientos o erosiones, se solicita presentar el proyecto de diseño de las obras de defensa fluvial que se requieran.

     

    6.4. Adjuntar archivos en formato HEC-RAS en digital.

     

    7. En relación a las obras de restitución, se solicita:

     

    7.1. Presentar el estudio de eje hidráulico del río Truful Truful, en el sector de la casa de máquinas, para una precipitación máxima en 24 horas y 100 años de periodo de retorno, determinar el eje hidráulico en el sector y compararlo con la cota de terreno del sector de emplazamiento de la casa de máquinas, verificar si se producen desbordes e inundaciones, de ser así, señalar las medidas a tomar para evitarlo, si se construyen defensas, se debe solicitar el Permiso Ambiental Sectorial N° 106 y se deben adjuntar los antecedentes para su otorgamiento.

     

    7.2. Se deberá modelar utilizando Software HEC RAS en el sector de la Obra de Restitución para las condiciones sin proyecto y con proyecto; y para las crecidas de diseño de período de retorno de T=100, T=200 y T=500 años. Se deberá presentar, a lo menos este estudio, para un mínimo de 100 metros aguas arriba de la sala de máquinas y hasta un mínimo 100 metros aguas abajo de la obra de restitución.

     

    7.3. Presentar el proyecto de diseño (planos y memorias de cálculo) que justifiquen la obra de restitución que se propone construir considerando obras de disipación de energía, obras de defensa fluvial y de protección del lecho del cauce del río Truful Truful que puedan ser requeridas.

     

    7.4. Considerar el riesgo de erosión que podría producirse en el cauce del río Truful Truful en el punto de restitución debido a la velocidad y momento que puede presentar el flujo en su descarga y si se consideran obras de disipación de energía.

     

    7.5. Sobre la base del análisis hidráulico realizado por el titular antes indicado, se solicita determinar si en crecida del río Truful Truful (T=100, T=200 y T=500 años) puede generar inundación o erosión en la proximidad de la obra de restitución o en propiedad pública o de terceros. En caso de producirse anegamientos, se solicita presentar el proyecto de diseño de las obras de defensa fluvial que se requieran.

     

    8. Respecto al estudio de crecidas, el titular señala que no existe estadística de caudales máximos instantáneos de la estación fluviométrica Río Allipén en Melipeuco, durante el periodo 2002 a 2007, sin embargo de acuerdo a los registros de la Dirección General de Aguas, existe estadística de caudales máximos instantáneos (caudales instantáneos diarios máximos anuales) desde el año 1985 al año 2011. Además algunos datos entregados por el titular están erróneos. Por lo que se solicita adjuntar y considerara planilla estadística de la Dirección General de Aguas y con dichos datos determinar los caudales de crecida para los diferentes periodos de retorno, los que deben incluir el periodo de retorno 100 años.

     

    9. Se deberá adjuntar planilla de datos de Precipitaciones Máximas Anuales en 24 horas, de la estación Tricauco, de la Dirección General de Aguas, con la cual efectuó el análisis para la determinación de la precipitación máxima en 24 horas y 100 años de periodo de retorno.

     

    10. Se solicita informar de manera documentada, mediante un estudio de riesgo volcánico, si las obras del proyecto, en particular las de captación, restitución y sala de máquinas se encuentran afectas a flujos laháricos y las medidas a adoptar frente a este tipo de eventos.

     

    11. Con la finalidad de evitar impactos en el suelo y recursos hídricos, se solicita especificar cuáles serán las obras para asegurar la consolidación y evitar la erosión de los terrenos intervenidos que presentan una mayor pendiente, y que limitan con los cursos de aguas.

     

    12. En relación a los sitios destinados a acumulación de material producto de las excavaciones contempladas en la ejecución del proyecto, se solicita al titular adjuntar antecedentes que permitan evaluar la estabilidad física de éstos en cuanto a taludes y compactación requerida. Además, se deberán adjuntar antecedentes relacionados con la composición químico-mineralógica del material a confinar, con la finalidad de conocer la estabilidad química, evitando la generación de aguas ácidas.

     

    13. Se deberá complementar con estudio de mecánica de suelo y subsuelo en el área de emplazamiento de la sala de máquinas, con la finalidad de establecer presencia de falla geológica, calidad y/o compactación natural del basamento y profundidad del nivel freático; lo anterior con la finalidad de tomar los respectivos resguardos en las fundaciones y el resto de la construcción.

     

    14. Considerando que en la construcción del canal de aducción se intervendrán terrenos con ladera, se deberán indicar las medidas de precaución a considerar en torno a que no se produzcan procesos de remoción en masa producto de la acción de aguas lluvia sobre el terreno.

     

    15. Se solicita indicar el total de áridos (m3) que requiere el proyecto para su ejecución; considerando el volumen por partida relevante y total general (obra de captación, canal abovedado, conducción en presión, sala de máquinas, caminos y vías de comunicación, entre otros). Para cada partida relevante, se debe considerar todo el árido requerido por el proyecto ya sea para terraplenes, rellenos, hormigones, entre otros. Y en conformidad a lo solicitado establecer si corresponde la aplicabilidad del PAS del Art. 89 del D.S. 95/01

     

    16. Se deberán indicar y presentar los caminos públicos a intervenir por el trazado de la tubería a través de una imagen que muestre el tipo de obra y el procedimiento a adoptar, sobre todo en el caso de intervención de vías públicas.

     

    17. Con el fin de evitar reducir las emisiones de material particulado producto del polvo suspendido durante la etapa de construcción (Capítulo 3 de la DIA), se solicita presentar un plan que especifique la frecuencia de humectación de los caminos por donde transitará maquinaria que generará estas emisiones, focalizando en viviendas cercanas, senderos turísticos, cabalgatas u otros.

     

    18. Se solicita presentar un plan de contingencias frente al eventual derrame de aceites y lubricantes utilizados en la faena y que son manejados en la construcción de las obras de la central, a fin de resguardar la protección de los recursos hídricos.

     

    19. Se deberá indicar si la ejecución del proyecto contempla realizar lavado de los camiones que se utilizarán en la fase de implementación; de ser así se deberá indicar como se realizará el manejo del líquido que se generará producto de esta actividad.

     

    20. Se solicita complementar la información de base del proyecto, con un mapa hidrológico del área de influencia, a fin de detallar una actualización de la red hídrica de la zona a ser intervenida por las obras relativas al canal de aducción y obras del proyecto.

     

    21. En relación a los planos incluidos en el documento de la DIA, se solicita que se entreguen en formato digital (.dwg – AutoCAD), considerando como proyección cartográfica y geodésica correspondiente a coordenadas UTM Huso 19 S, Datum WGS 84.

     

    22. Se solicita al titular complementar con archivos del proyecto en formato shape o kml o kmz, entendiéndose por ellos, las obras del proyecto, descripción de la vegetación en el área de estudio, plan de manejo, puntos de muestreo realizados en terreno, así como cualquier otro archivo que contenga información de flora y vegetación que el titular considere relevantes para la correcta evaluación de la Declaración presentada.

     

    23. En el punto 2.2 obras civiles del proyecto, punto 2.2.4 Penstock o Tubería de presión, página 18, se solicita al titular aclarar si se removerá material vegetal del suelo, proveniente de las excavaciones. Si existiera, se solicita al titular describir las medidas a adoptar que permitan minimizar o compensar la afectación de vegetación e individualizando las especies involucradas.

     

    24. En el punto 6.2, efectos adversos sobre recursos naturales renovables, en la página 58, letra k), referido a la cantidad y superficie de vegetación nativa intervenida y/o explotada, así como su forma de intervención y/o explotación, se señala que “la reforestación se realizará en conformidad a lo establecido en el D.L. Nº 701”. Al respecto, se solicita entregar fundamentación técnica referida a la actividad de reforestación de bosque nativo.

     

    25. Se solicita aclarar la existencia de individuos muertos de ciprés de la cordillera (Austrocedrus chilensis) en el área de influencia, indicando como el proyecto se hará cargo de la protección de la conservación de la población existente en el lugar.

     

    26. En relación a  la disposición final de los residuos de la construcción , el titular debe tener presente que los residuos generados en la etapa de construcción deberán ser dispuestos finalmente en botaderos autorizados previamente por la Autoridad Sanitaria, por lo que se solicita informar eventuales lugares y si corresponde adjuntar la respectiva Autorización Sanitaria de o los  sitio  mencionados en el proyecto.

     

    27. Se deberá presentación de un mapa que integre simultáneamente las respectivas cuencas visuales presentadas en el anexo VIII de la DIA, evaluación de paisaje, y los tramos de tubería que eventualmente serían subterráneos, los tramos de tubería que no estarían en esta condición, y los canales de aducción. Se hace presente al titular que resulta discutible desde el punto de vista técnico que el valor de fragilidad visual en porciones de las cuencas 1 y 2 que se encuentran adyacentes a la ribera del río, desprovistos de cobertura vegetal, sean calificados como de fragilidad media. Por lo anterior se deberán entrega de los antecedentes requeridos para su evaluar.

     

    28. Considerando que el proyecto se encuentra próximo al Parque Nacional Conguillío, al atractivo turístico Salto Truful Truful, y a un tramo proyectado del Sendero de Chile; se solicita indicar los usos de agua del curso receptor hasta 2.000 m aguas abajo del punto de restitución y hasta 2.000 m aguas arriba de la bocatoma en el río en caso de existir; Además establecer un análisis que relacione la ejecución del presente proyecto con los usos de agua formales e informales a través del río Truful Truful, indicando la fuente de información.  

    29. De acuerdo al flujo de transporte informado, para la etapa de construcción y operación, se requiere complementar con:

    - Cantidad de viajes mensuales separados por tipo de carga (peligrosa, residuos, insumos, etc).

    - Cantidad y tipo de vehículos asociados al punto anterior.

    - Detalle de principales rutas de transito vinculadas al punto anterior (origen – destino).   

  2. Normativa de carácter ambiental aplicable

    1. Presentar las autorizaciones referidas al cumplimiento normativo de accesos a caminos públicos, utilización de faja fiscal para atravieso y paralelismo que generen las instalaciones proyectadas, debiendo cumplir con el artículo Nº 56 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones que complementa el DFL MOP 850, respetando la faja de protección de los caminos públicos, lo que deberá ser certificado por la Dirección Regional de Vialidad.

     

    2. Relacionar el D.S. N° 138/2011 con plano de planta de viviendas más cercanas y si corresponde establecer programa de seguimiento para la fase de construcción.

     

    3. Dentro de la normativa de carácter ambiental, es necesario incluir y detallar cómo se da cumplimiento, dentro de las distintas etapas del proyecto, a:

     

    - Decreto Nº 236/1926, Reglamento de Alcantarillados Particulares.

    - Artículo N° 136 y N° 168 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

  3. Permisos Ambientales Sectoriales

    1. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 89, no es posible acreditar su no aplicabilidad, toda vez que no se especifica el volumen (m3) de áridos que requiere el proyecto para su ejecución en y su origen.

     

    Para el caso de extracción desde ríos o esteros se debe considerar:

     

    1.1. La presentación de un plano general de la zona de extracción y de las actividades anexas.

     

    1.2. La identificación de las zonas a explotar y el volumen de extracción asociado.

     

    1.3. Los resultados del análisis hidrológico en el área de influencia.

     

    1.4. Los resultados del análisis hidráulico del cauce en el área de influencia.

     

    1.5. Los resultados del estudio de arrastre de sedimentos.

     

    2. Referente al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 91 del D.S. 95/01, la SEREMI de Salud establece que es aplicable por cuanto las instalaciones en la etapa de operación tendrán 16 puestos fijos de personal, y, 25 empleos indirectos. Se recomienda que en caso de habilitar una planta de tratamiento su efluente sea infiltrado.

     

    3. Referente al Permiso Ambiental Sectorial del Art. 93 del D.S. 95/01, la SEREMI de Salud establece que es aplicable, toda vez que el titular informa dentro de la DIA que se generarán residuos sólidos peligrosos y no peligrosos, los que serán acumulados en un sitio que cumpla la normativa vigente. Por lo anterior deberá adjuntar todos los antecedentes establecidos en la normativa para su otorgamiento, en consideración a lo siguiente.

     

    3.1. Aspectos Generales:

     

    3.1.1. Definición del tipo de tratamiento.

     

    3.1.2. Localización y características del terreno.

     

    3.1.3. Caracterización cualitativa y cuantitativa de los residuos.

     

    3.1.4. Obras civiles proyectadas y existentes.

     

    3.1.5. Vientos predominantes.

     

    3.1.6. Formas de control y manejo de material particulado, de las emisiones gaseosas, de las partículas de los caminos de acceso e internos que se pretenda implementar, y de olores, ruidos, emisiones líquidas y vectores.

     

    3.1.7. Características hidrológicas e hidrogeológicas.

     

    3.1.8. Planes de prevención de riesgos y planes de control de accidentes, enfatizando las medidas de seguridad y de control de incendios, derrames y fugas de compuestos y residuos.

     

    3.1.9. Manejo de residuos generados dentro de la planta.

     

    3.2. Tratándose de almacenamiento de residuos, además de lo señalado en la letra a):

     

    3.2.1. Características del recinto.

     

    3.2.2 Establecimiento de las formas de almacenamiento, tales como a granel o en contenedores.

     

    4. Respecto del Permiso Ambiental Sectorial del Art. 96 del D.S. N°  95/01, no es posible informar ya que se alude al “plano anexo XXX”, documento no presentado. Se solicita adjuntar.

     

     

    5. Referente a los Permisos Ambientales Sectoriales del Art. N° 98 y 99 del D.S. 95/01, no es posible informar su no aplicabilidad ya para las obras de excavación para la instalación de las tuberías Penstock, se solicita ampliar la información base de muestreo de fauna (Anexo V), en particular haciendo énfasis en la identificación de mamíferos, reptiles y anfibios, a fin de conocer las especies que serán intervenidas en este trayecto y en el área de influencia del proyecto.

     

    6. Referente al Permiso Ambiental Sectorial N° 102, dentro del Plan de Manejo Forestal de Corta y Reforestación de Bosque Nativo para ejecutar Obras Civiles, se observa lo siguiente:

     

    a) La Descripción de las actividades a Realizar en el Trazado de la Obra en el sector Bocatoma, Sala de Máquinas y Canal de Restitución no es representativos de la totalidad de los sectores de corta, debiéndose considerar de igual forma la vegetación a cortar en el Canal de Aducción.

     

    b) La Descripción del Área a Intervenir, en relación a la vegetación no es caracterizada adecuadamente en el predio N° 1 y N° 2. No ajustándose a la realidad existente. Además, no señala la vegetación con problemas de conservación.

     

    c) En el Programa de Actividades en relación a la corta, no es posible determinar si el Lleuque podría constituir una de las especies a eliminar, por no ser considerado dentro de las especies componente en el tipo forestal y la falta de delimitación del trazado en terreno acorde a una cartografía adecuada. Además debe actualizar el año de ejecución de las corta.

     

    d) Referente a las Medidas de Protección para la conservación de la diversidad biológica y de la flora nativa del lugar, nada señala, por no estar considerado, las medidas de protección para el Lleuque.

     

    e) Referente a la Reforestación. No considera el Lleuque entre las especies a reforestar, de manera que la composición y estructura vegetacional no se asemejara a la señalada en el Plan de Manejo Forestal y en el cuadro no hace referencia al tipo de vegetación actual en el lugar de la reforestación y debe actualizar el año de ejecución.

     

    Por no formar parte del inventario florístico del bosque existente, no se incluye en la mezcla de especies a reforestar que caracteriza al bosque a intervenir en donde está presente. 

     

    f) Para el canal de evacuación de la cámara de descarga hacia el río Truful Truful se requiere considerar un Permiso Ambiental Sectorial (PAS 102) por la existencia de plantaciones de pino insigne.

     

    g) En el Cuadro de Uso Actual de Suelo para los predios N° 1 y N° 2 debe señalar superficies.       

     

    7. Referente al Permiso Ambiental Sectorial del Art. N° 106 no es posible acreditar su no aplicabilidad debido a las observaciones emitidas en este informe y que dicen relación con el emplazamiento de defensas fluviales de acuerdo a los resultados del estudio de crecidas, riesgo de inundación y área de embalsamiento como también la compatibilidad del proyecto con la instrucción de la Res. DGA IX N° 283, del 14 de Abril de 2009 (Se adjunta).

     

    Al respecto se deberá actualizar para el proyecto completo:

     

    - La presentación de un croquis de ubicación general.

     

    - La presentación de un plano de planta del sector modificado que comprenda, a lo menos, cien metros (100 m) antes y cien metros (100 m) después del sector modificado.

     

    - La presentación de un perfil longitudinal de todo el tramo antes indicado.

     

    - La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce a modificar.

     

    - La presentación de un perfil transversal de la sección típica y de la sección crítica del cauce proyectado.

     

    - La indicación de las obras de arte, si las hubiera, en el tramo a modificar.

     

    - La descripción de las obras proyectadas; y

  4. Acerca de si el proyecto o actividad genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente

    Durante la evaluación no es posible acreditar que el proyecto y sus actividades  generan o presentan alguno de los efectos, características o circunstancias indicados en artículo 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente y en especial en los  siguientes Art. del D.S. N° 95/01.

     

    1. Respecto del Art. 6 del D.S. N° 95/01 asociado a los efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluida el agua, se establece que:

     

    1.1. Del análisis presentado por el titular en el Anexo XII se establece que en relación a los Derechos de Agua otorgados por la Dirección General de Aguas, cuyo caudal ecológico fue fijado en  10.342 m3 por segundo, se solicita complementar los perfiles P1, P2, P3, P4, P5, P6, P7 y P8 de la figura 2 con resultados que expresen detallada la planimetría de la sección transversal, la columna de agua y el perímetro mojado para la condición más desfavorable de operación que corresponde a 10.342 m3/segundo v/s caudal promedio mensual.

     

    1.2. Al análisis solicitado en el punto anterior, se deberá considerar el efecto de infiltración a producirse dada la condición volcánica del cauce.

     

    1.2. Considerando que el sitio propuesto para el emplazamiento y ejecución del proyecto presenta poblaciones de especies de vegetación en categoría de conservación, como es el Ciprés de la Cordillera y Lleuque, se solicita presentan plan de manejo y trabajo específico para cada una de las especies individualizadas, ya que esta última ha sido omitida por el titular.

     

    2. Respecto del Art. 8 del D.S. N° 95/01 se establece que:

     

    2.1. Respecto del Art. 8 del RSEIA, el proponente descarta la afectación, al respecto se solicita:

     

    a. Dimensión Geográfica:

     

    -  Complementar el informe antropológico con planimetría que detalle de georreferenciación de los sitios de significancia presentados (naturales y culturales) y distanciamiento al proyecto.

     

    - Considerar la posible afectación, sobre los flujos de comunicación y transporte, producto del tránsito vehicular del proyecto en el área de emplazamiento.

     

     

    b. Dimensión antropológica:

     

    - Profundizar en la relación existente entre los Sitios de Significación Cultural identificado como Trayenco Truful Truful y las Ceremonias de Guillatuwe identificadas; lo anterior considerando que el Informe Antropológico cita “que dicha relación no fue consultada”, luego aclarar y complementar estas relaciones con fuentes primarias de información (Autoridades Tradicionales). Aclarando si el proyecto generará una afección de carácter significativo sobre estos componentes.  

     

    - Aclarar la posible afectación sobre los flujos de comunicación y transporte, incluidos caminos públicos y vecinales asociados al proyecto, producto de la construcción y operación del Canal entubado, identificando la totalidad de puntos de atravieso, las posibles interrupciones de tránsito en la etapa de construcción y las medidas de contingencias asociadas a la operación de dicha infraestructura.

     

    - En relación a las aguas, ecosistemas, saltos, trayenko y otros sitios de significancia de valor espiritual y cultural para las comunidades indígenas cercanas o colindantes al área de emplazamiento del proyecto, se hace presente que la DIA no presenta un plan o lineamientos de trabajo que permitan en el presente y en el futuro resguardar sus sitios y espacios agrados (plantas, hiervas medicinales, árboles, roca, agua, hábitat, entre otros) en un sistema territorial integrado, que considere la cosmovisión mapuche y que permita disminuir los efectos por la eventual ejecución del proyecto. Por lo anterior se solicita al titular tomar las medidas pertinentes que permitan dar cuenta de los antecedentes indicados.

     

    c. Dimensión Socioeconómica:

     

    - Se solicita presentar un cronograma con las actividades que serán desarrolladas por parte del titular con el fin de aminorar los efectos negativos que el proyecto pueda generar en las actividades turísticas asociadas al Trayenco Truful Truful, y que forma parte de Circuitos Turísticos que las Comunidades Indígenas desarrollan en el área.

     

    3. Respecto del Art. 10 del D.S. N° 95/01 se establece que:

     

    3.1. Identificar en planimetría la presencia de actividades turísticas presentes en el área de influencia del proyecto.

     

    3.2. Aclarar la relación directa que pueda existir entre la ejecución y operación del proyecto con el desarrollo de actividades turísticas informadas por la Mesa de Turismo Comunal y que corresponde a kayak, pesca deportiva, pesca con mosca, rafting, sederismo y en especial atractivos turísticos conformados por caídas de aguas.

     

    3.3. Para las actividades identificadas y presentes en el área de influencia directa del proyecto, se solicita incorporar (si corresponde), las medidas a adoptar para no generar afección significativa sobre este componente.

     

    3.4. Incluir análisis de áreas que al ser observadas desde el Salto u otros miradores pudieran verse afectadas desde el punto de vista paisajístico, así también detallar las medidas a adoptar si corresponde.

     

    3.5. Se recomienda al titular para el caso de defensas fluviales, incorporar mampostería con material de escoria volcánica a fin de homologar las condiciones del entorno. 

  5. Compromisos Voluntarios

    1. Se recomienda establecer un compromiso voluntario para establecer vegetación de protección en la ribera del río Truful Truful, señalando especie, densidad y composición.

     

    2. Se solicita al titular comprometerse a desarrollar una capacitación a los trabajadores al inicio de las obras; en la que se informe respecto a medidas de prevención para evitar contagio de Virus Hanta.  Una vez desarrollada esta se solicita enviar medios de verificación de ésta tanto a la Autoridad Sanitaria como al SEA.

     

    3. Se solicita al titular comprometerse a que los áridos que se requieran para la construcción de las Obras Civiles del proyecto, serán provistos por Empresas Productoras de Áridos que cuenten con sus permisos de extracción vigentes (en el caso de que éstos se extraigan desde cauces naturales, deberán contar con un Proyecto de Extracción de Áridos aprobado y vigente por la Dirección de Obras Hidráulicas de MOP y la Autorización Municipal).

     

     

    4. Se solicita al titular cargar las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl). Dicho ingreso deberá materializarse en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.

     

  6. Otras Consideraciones Relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto

    1. Se señalan como expedientes de traslado de ejercicio los siguientes: VT-0902-12085 y VT-0902-12086, correspondiendo en realidad al expediente VT-0902-337. Por lo anterior se deberá corregir lo señalado anteriormente.

     

    2. Se solicita un análisis ecosistémico del tramo del Río Truful Truful, considerando el nuevo punto de captación, complementar la información presentada (Qeco 10,342 m3/segundo) con el cálculo del caudal ecológico de acuerdo a la metodología expuesta en la Minuta de la Dirección General de Aguas, del Departamento de Conservación y Protección de Recursos Hídricos N° 267 de 2011, que establece criterios y metodologías para la determinación del caudal ecológico en el marco del SEIA.

     

    3. En la Declaración de Impacto Ambiental, se establece que con fecha 05 de febrero de 2012 se solicitó el cambio del punto de captación para los caudales de la Resolución N° 18 y 19 de la D.G.A.; debido a esto se originó una modificación en la ubicación del punto de captación, el cual se encuentra dentro de un Terreno Fiscal, en proceso de inscripción en el conservador de Bienes Raíces. Se estima que desde la bocatoma hasta el canal de aducción subterráneo en el kilómetro 0,800 el proyecto está interviniendo Terreno Fiscal, por cuanto en caso de ser otorgada se deberán tramitar las servidumbres correspondientes ante el Ministerio de Bienes Nacionales.

     

    3. Considerando que la etapa de construcción  se prolongará por  20 meses, con una cantidad de 200 trabajadores, se deberá implementar  sistema de agua potable que permita entregar dotación de agua de 100 lts/día  por trabajador, agua distribuida por cañerías hacia  inodoros,  lavamanos, duchas y lavaplatos de comedores. El agua debe ser de origen autorizado, ya sea mediante sistema propio o transportado en vehículos adecuados (aclarar).

     

    4. Para el sector de casa de máquina presentada en página 7 del anexo evaluación de paisaje, a objeto de corroborar la no existencia de impactos visuales de carácter significativo que puedan tener incidencia sobre el paisaje circundante, se solicita al titular adjuntar una maqueta virtual en tres dimensiones de las construcciones asociadas a la casa de máquinas y esta desplegarla en un foto montaje del área.

     

    5. Se solicita al titular establecer un plan de vigilancia, frente a la proliferación del Didymo (Didymosphenia Geminata), en el curso de agua a ser intervenido. Es necesario señalar, que recientemente ha sido declarada emergencia por plaga en la región por esta microalga, mediante R.E. N° 2634 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Junto a lo anterior, se solicita al titular incorporar un plan de prevención que evite la propagación de esta microalga, el que deberá contener medidas tanto para el personal como para la maquinaria involucrada en el proyecto, a fin de evitar efectos adversos sobre los cuerpos de agua superficiales bajo influencia del proyecto.

     

    6. Se hace presente al titular que:

     

    - Los derechos de ejercicio eventual solo facultan para usar el agua en las épocas en que el caudal matriz tenga un sobrante después de abastecidos los derechos de ejercicio permanente. El ejercicio de los derechos eventuales queda subordinado al ejercicio preferente de los derechos de la misma naturaleza otorgados con anterioridad.

     

    - Si el agua a utilizar en las etapas de construcción y operación se obtiene de algún cauce natural o de un pozo, se debe contar con los correspondientes derechos de aprovechamiento de aguas. 

     

    - Antes de utilizar los derechos en el nuevo punto de captación, deberá tener autorizado por parte de la Dirección General de Aguas el correspondiente traslado de ejercicio.

     

    VII. Compatibilidad Territorial

     

    1. Respecto a la compatibilidad territorial comunal del proyecto, la Municipalidad de Melipeuco establece que:

     

    1.1.  Respecto del Plan de Desarrollo Comunal:

     

    Plantea en uno de sus ejes importantes el desarrollo del turismo como actividad económica de las familias, señalando que: “La base turística de esta zona constituyen los elementos naturales y su belleza paisajística, que permiten el desarrollo de actividades tales como el deporte de invierno, campismo, pesca deportiva, cabalgatas y navegación”.

     

    En función de lo expuesto anteriormente se establece que el proyecto sí altera significativamente el desarrollo de este lineamiento estratégico comuna, toda vez que en el área de emplazamiento ya existe una intervención producto de la instalación de la Central de Paso Truful Truful. Se estima que una segunda central ubicada paralelamente, producirá un impacto visual y alterará el normal funcionamiento y desarrollo de las actividades enunciadas dentro del eje estratégico turístico para el sector y la comuna.

     

    Por lo anterior, se solicita al titular establecer lineamientos que permitan desarrollar en forma compatible, las actividades enunciadas y la ejecución del proyecto. Adicionalmente, se solicita que el desarrollo de éstos se genere en conjunto con empresarios, comités y gremios que desarrollen actividades socioeconómicas en esta línea y el Municipio local.

     

    2. Considerando que el proyecto se enmarca en un área de alto riesgo volcánico, se solicita al titular incluir un plan interno de emergencia propio, que incluya lo definido en el Plan de Emergencia Comunal y que establezca coordinación con la Municipalidad de Melipeuco y Bomberos, a fin de aminorar posibles efectos tanto en sus instalaciones, personal  y relación con los vecinos del área de emplazamiento del proyecto.

     

    3. Se solicita incorporar medidas de reforestación tendientes a mejorar las condiciones de erosión del terreno. Para esto se solicita incluir áreas que al ser observadas desde el Salto pudieran verse afectadas desde el punto de vista paisajístico.



  7. Cristian Andrés Lineros Luengo
    Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
    Secretario Comisión de Evaluación
    Región de la Araucanía


    CLL

    C/c:
    • Patricia Espinoza Del Pozo
    • Ing. Cristian Andrés Lineros Luengo
    • Encargada Participación Ciudadana
    • Expediente del Proyecto "Central Hidroeléctrica de Pasada El Rincón"
    • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, IX Región de la Araucania
  8. Anexos:


Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9a/18/70853339091bc24e81b6ee450d4d36d1ea62


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