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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación S/E Fátima 220/66 kV"

Resolución Exenta Nº 143/2013

Santiago, 21 de Marzo de 2013



VISTOS:

 

1.     Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el Decreto Supremo Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en la Resolución N° 40, de fecha 01 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental.
 
2.     La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV”, localizado en la comuna de Paine, sometido por su titular, TRANSNET S.A., al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
3.     Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, los cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA.
  • Oficio N°90-EA/2012 sobre la DIA, por la Corporación Nacional Forestal RM, de fecha 31/10/2012.
  • Oficio N° 10267 sobre la DIA, por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, de fecha 31/10/2012.
  • Oficio Nº1835 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 07/11/2012.
  • Oficio Nº1712 sobre la DIA, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 31/10/2012.
  • Oficio Nº99 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Energía RM, con fecha 14/11/2012.
  • Oficio Nº4719 sobre la DIA, por el Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/11/2012.
  • Oficio Nº652 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 16/11/2012.
  • Oficio N° 1808 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Obras Hidráulicas RM, con fecha 14/11/2012.
  • Oficio Nº5030 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 19/11/2012.
  • Oficio Nº2175 sobre la DIA, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 19/11/2012.
  • Oficio Nº5030 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 19/11/2012.
  • Oficio NºOrd SRM RMS N° 150/2012(sea-seia-dia) sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 19/11/2012.
  • Oficio Nº8498 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 19/11/2012.
  • Oficio Nº8241 sobre la DIA, por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM, con fecha 20/11/2012.
 
Respecto al Adenda.
  • Oficio Nº149 sobre la Adenda 1, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 01/02/2013.
  • Oficio NºSRM RMS 0018/2013(sea-seia-dia) sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas RM, con fecha 11/02/2013.
  • Oficio Nº178 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente RM, con fecha 08/02/2013.
  • Oficio Nº082 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 11/02/2013.
  • Oficio Nº171 sobre la Adenda 1, por la Dirección Regional de Aguas RM, con fecha 12/02/2013.
  • Oficio Nº729 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 14/02/2013.
  • Oficio Nº1171 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 14/02/2013.
  • Oficio Nº1171 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones RM, con fecha 14/02/2013.
  • Oficio Nº1243 sobre la Adenda 1, por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 11/02/2013.
  • Oficio Nº272 sobre la Adenda 1, por el Servicio Agrícola y Ganadero RM, con fecha 21/02/2013.
  • Oficio Nº118 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM, con fecha 25/02/2013.
  • Oficio Nº931 sobre la Adenda 1, por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, con fecha 28/02/2013.
  •  

4.     El Acta de Evaluación del Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha  18 de febrero del año 2013.
 
5.     El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV”.
 
6.     Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV”.
 
7.     El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 7 de marzo del año 2013.

CONSIDERANDO:

 

1.     Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago debe velar por el cumplimiento de todas las normas y requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV”.
 
2.     Que, el derecho del titular del proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV”, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y a las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado, cuando corresponda otorgar tales permisos.
 
3.     Que, según lo señalado en la Declaración de Impacto Ambiental, en sus anexos y su Adenda, los cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV”, consiste en ampliar la actual S/E Fátima, con la finalidad de dar mayor calidad y seguridad al sistema de subtransmisión en la zona, que permita abastecer los crecientes requerimientos.
La ampliación de las instalaciones son las siguientes:
         ·    Desarrollo de patios de 154 (220) kV, 66 kV y de transformación de 154(220)/66 kV, hasta llegar a una potencia total de 225 MVA.
         ·    Conexión de la subestación a la línea de transmisión 2x154 kV Alto Jahuel-Itahue (existente).
 
3.1.Tipología de proyecto.
                                                                                          
El proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de la letra b), del artículo 3 del D.S. Nº 95/01, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. Corresponde a una subestación eléctrica de 220/66 kV.
 
3.2.Localización.
 
El proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV”, se localizará en la comuna de Paine, aproximadamente 500 metros al oeste de la Ruta 5 Sur por la continuación de la calle Camino Viejo Viluco de la comuna de Paine.
 
Tabla N° 1 Coordenadas del Proyecto.
Vértice
Norte
Este
1
6.257.803
337.471
2
6.257.494
337.433
3
6.257.473
337.628
4
6.257.780
337.663
Huso: 19 Sur; Datum: WGS-84
84
3.3.Superficie asociada al proyecto.
 
La actual S/E Fátima posee una superficie aproximada de 0,18 ha, y la superficie adicional donde se emplazará el proyecto, corresponderá a aproximadamente 2,5 ha. Todo esto, se emplazará dentro del predio del titular, cuya superficie es de 5,6 ha.
 
3.4.Vida Útil del proyecto.
                 
El proyecto contempla una vida útil estimada de 30 años, relacionada con el correcto funcionamiento de los equipos a instalar en el S/E.
 
3.5.Cronograma.
 
El desarrollo del proyecto se considera en 3 etapas no consecutivas, la primera tendrá una duración aproximada de 12 meses, la segunda 7 meses y la tercera 4 meses, de acuerdo a la Figura 4 de la DIA.
 
3.6.Monto de Inversión.
 
El monto de inversión del proyecto es de aproximadamente US$ 11.550.000.- (dólares americanos).
 
3.7. Personal.
 
Tabla N°2: Mano de Obra.
 
 
N° de Personas
Número de Personas
1° Etapa
2° Etapa
3° Etapa
65
45
30
 
3.8.Fases del Proyecto.
 
3.8.1       Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
 
 a.1.        Instalación de faena: Se instalará en cada una de las etapas de construcción, que contempla la instalación de containers, que se utilizarán para oficinas, bodegas de almacenamiento de materiales, guardarropía, baños químicos.
 
 a.2.        Patio de Salvataje: Corresponde a un área de acopio de excedentes de la construcción, tales como fierro, madera, pernos, entre otros residuos sólidos no peligrosos.
 
 a.3.        Transporte de personal: El transporte de personal se realizará diariamente, en buses o mini van contratados a terceros. El traslado se realizará entre los lugares de alojamiento y la zona de obras, incluyendo el traslado en el horario de colación. El personal será trasladado en estos mismos vehículos al término de la jornada diaria.
 
 a.4.        Transporte de materiales: El transporte de los materiales, tales como; hormigón, fierro y áridos se realizará desde los lugares de venta o almacenamiento hasta la S/E Fátima, y estará a cargo del proveedor del material o de personal calificado de la empresa contratista. Se utilizará para el traslado de materiales, la red vial existente en la zona, trasladando los materiales en camiones o camionetas dependiendo de cada caso. La frecuencia máxima estimada de vehículos que trasladarán materiales a la zona del Proyecto se estima en 10 vehículos de carga al día, la que se producirá durante la construcción del Proyecto.
 
 a.5.        Cierro perimetral y de protección: Se implementará en todos los cierros perimetrales de la subestación, cercos confeccionado con prefabricados de hormigón, denominados “cierros de placas”. Con esto se considera dejar la instalación con una mayor seguridad y control para el acceso de personas ajenas a las instalaciones. De la misma forma, los nuevos patios que se incorporarán a la infraestructura de la subestación contarán con cercos de malla o cierros prefabricados del tipo Acmafor.
 
 a.6.        Vías de circulación interna: Se construirán vías complementarias a las existentes en el predio, al interior del terreno del proyecto, para permitir el tránsito de vehículos livianos y de carga.
 
 a.7.        Área verde: La subestación eléctrica contará con un área verde entorno a su perímetro, que tendrá como fin generar una pantalla vegetal, de manera de dar cumplimiento a la disposición 8.4.3 letra b) de la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, de acuerdo a la Figura 1 de la DIA.
 
 a.8.        Sistema de vigilancia remota y otros: Se incorporará al interior del recinto un sistema de vigilancia remota con alarmas de intrusión, que detecten la entrada de personas ajenas a las instalaciones. Alternativamente se podrá disponer de cerco eléctrico, instalación que provee un elemento disuasivo activo con detección para cualquier intruso potencial, dando protección a la subestación. A través del cerco se envían impulsos eléctricos regulados, los cuales generan un choque corto fuerte y seguro. Esta instalación será contratada con firmas que provean el servicio bajo estándares autorizados por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.
También, se dispondrá de la señalética típica de estas subestaciones, indicando zonas de peligro y prohibición de ingreso a personas ajenas al recinto.
 
 a.9.        Preparación del terreno y movimientos de tierra: Para construir las obras del Proyecto, será necesario despejar y preparar el terreno donde éstas se emplazarán. En primer lugar se realizará el escarpe del terreno (retiro de piedras y promontorios de tierra). El escarpe se realizará en una superficie total de 3,7 ha en la primera fase de construcción (5.550 m3 de escarpe). Luego de esto, se realizará la nivelación, relleno y compactación del terreno con material estabilizado.
 
a.10.        Construcción de fundaciones: Las fundaciones para el soporte de los equipos y estructuras eléctricas, se construirán en hormigón armado de acuerdo a las dimensiones y especificaciones de diseño de cada equipo y estructura.
 
a.11.        Montaje de las estructuras de patios: Se montarán las estructuras metálicas sobre las fundaciones, para sostener parte de los equipos eléctricos y el cableado de los paños. Las estructuras estarán diseñadas para resistir el sostenimiento de equipos, barras y líneas de transmisión.
 
a.12.        Montaje de equipos eléctricos y obras menores: Una vez concluida la plataforma de la subestación eléctrica y de las fundaciones de los equipos, se procederá al montaje electromecánico de los equipos y a la ejecución de otras obras civiles menores, tales como, vías de circulación, canalizaciones, etc. Además, se procederá al alambrado, conexionado y pruebas de las instalaciones incluyendo tanto equipos eléctricos, como los instrumentos de control, protección, supervisión, medida, telecomunicaciones, entre otros.
 
a.13.        Pruebas de energización y puesta en servicio: Se revisará el correcto funcionamiento de los equipos instalados, la continuidad eléctrica del sistema, la conexión a tierra, las secuencias de fases, la instrumentación de control y se realizarán las pruebas con cargas, las que incluyen la protocolización de pruebas de montaje, pruebas eléctricas y mecánicas de todos los equipos e instrumentos.
 
a.14.        Terminaciones de terreno: Se desarrollarán vías de circulación internas para permitir el tránsito de peatones, vehículos livianos y de carga, las cuales estarán debidamente demarcadas por soleras de hormigón. La actual S/E Fátima, cuenta con un acceso y está considerado la construcción de otro adicional.
 
a.15.        Retiro de las instalaciones de faena del Contratista y restauración del terreno: Una vez terminadas las obras civiles e instalados los equipos eléctricos, se retirará todas las instalaciones provisorias como containers, baños químicos, bodegas, etc. Adicionalmente se llevarán a cabo las medidas orientadas a devolver, en lo posible, a su estado original los sitios intervenidos.
 
a.16.        Obras temporales: La Instalación de Faenas es la única obra temporal que se contempla como apoyo durante las fases de construcción del Proyecto. Esta instalación servirá como base de operaciones de la empresa contratista que se adjudique la construcción del Proyecto y se ubicará al interior del predio, de acuerdo a lo indicado en el Plano de Planta General de Obras en el Anexo B de la DIA. Por lo tanto, para la ejecución del Proyecto no se intervendrán zonas adicionales a las establecidas para la ampliación de la S/E Fátima.
 
Las instalaciones de faena contemplan la utilización de aproximadamente 7 “Containers” metálicos, los que considerarán las siguientes dependencias:
                                      i.        Oficinas.
                                     ii.        Zona estacionamientos para vehículos y maquinarias.
                                    iii.        Bodegas de almacenamiento de materiales.
                                    iv.        Baños químicos y guardarropías.
 
Las instalaciones de faena contarán con baños químicos, en número y condiciones conforme a lo dispuesto en el D.S. 594/99 del Ministerio de Salud, de manera de proveer a los trabajadores de servicios higiénicos suficientes para su uso particular. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa que cuente con la autorización correspondiente. Para ello, se exigirá al contratista que corresponda, el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria.
 
Además, se contempla la instalación de un Patio de Salvataje, el que corresponde a un área de acopio de excedentes de construcción, tales como fierro, madera no contaminada, pernos y otros.
 
La empresa contratista dispondrá de movilización diaria para sus trabajadores, desde los lugares de alojamiento en ciudades y localidades cercanas a la S/E Fátima. No se considera la habilitación de casinos o comedores, por lo que los trabajadores se alimentarán en las instalaciones de venta de alimentos cercanos al área del Proyecto, que cuenten con autorización sanitaria. Además, el Contratista proveerá de duchas al personal de construcción, en instalaciones a arrendar en las proximidades de la obra que cuente con conexión a la red pública de alcantarillado.
 
a.17.        Obras Permanentes: A continuación se presentan las obras consideradas para cada una de las etapas de construcción que considera el Proyecto:
 
a.17.1.   1ª Etapa de Construcción: Considera la instalación de los siguientes componentes:
 
i.      Patio de 220 kV: Se instalarán estructuras metálicas montadas sobre fundaciones de hormigón armado, y contará con equipos eléctricos de interrupción, seccionamiento y medición para cuatro paños en 220 kV, tanto para las líneas como de transformación y otros. Pese a que esta instalación será construida para ser energizada en 220 kV, en esta etapa será energizada en 154 kV, de manera de poder conectarse a la línea 2x154 kV Alto Jahuel-Itahue. En la oportunidad que esta línea sea energizada en 220 kV, la S/E Fátima estará preparada y calificada para dicho voltaje.
ii.     Patio de transformación 220/66 kV: Esta etapa considera el montaje de la primera unidad de transformador, que adaptará el voltaje de 220 kV a 66 kV con una potencia máxima posible de hasta 75 MVA. Este transformador será instalado sobre una fundación de hormigón armado, que contará con canaleta recolectora de aceite. Esta canaleta estará conectada a un foso estanco, el que estará ubicado dentro de las instalaciones de la subestación eléctrica. Del mismo modo como se explicó en el primer caso, se utilizará transformador eléctrico que permita la conexión en 220 ó 154 kV a 66 kV.
iii.    Patio de 66 kV: Se instalarán estructuras metálicas montadas sobre fundaciones de hormigón armado, y contará con equipos eléctricos de interrupción, seccionamiento y medición.
iv.    Equipos eléctricos: Los principales equipos que se instalarán en la S/E Fátima, en esta etapa serán:
a.     Transformador.
b.    Interruptores.
c.     Transformadores de medida.
d.    Reconectadores.
e.     Seccionadores cuchillo.
f.     Pararrayos.
g.    Banco de condensadores estáticos.
 
v.     Fundaciones: Las fundaciones tienen por finalidad dar apoyo y transferir al suelo las solicitaciones y peso de las estructuras y equipos. Estas serán confeccionadas con hormigón armado y sus dimensiones variarán dependiendo de los equipos y/o estructuras que soporten.
vi.    Estructuras metálicas: Se montarán estructuras metálicas sobre las fundaciones, para sostener parte de los equipos eléctricos y el cableado de barras y paños.
vii.   Cables de control: Cables que llevarán las señales de los equipos eléctricos al tablero de control, para su operación y medida.
viii. Canalización subterránea: Se desarrollarán canalizaciones subterráneas para los cables de control asociados a los equipos. Estas canalizaciones estarán formadas por bancos de ductos de PVC. La unión de estos bancos de ductos será a través de cámaras prefabricadas de hormigón y albañilería.
ix.    Malla de puesta a tierra: Bajo la superficie de obras proyectadas se construirá un reticulado de conductores eléctricos, que en caso de eventuales fallas, conducirá las descargas eléctricas a tierra, manteniendo la seguridad del personal y de las instalaciones. Esta malla estará ubicada bajo tierra y confinada al terreno del Proyecto.
x.     Malla de puesta a tierra aérea: Se tenderán conductores aéreos entre las estructuras metálicas más altas proyectadas en la Subestación. Estos conductores tienen por finalidad conducir las descargas atmosféricas hasta la puesta a tierra subterránea, manteniendo la seguridad del personal y de las instalaciones. Todos los equipos y estructuras metálicas de la instalación estarán conectadas directamente a esta malla de tierra a través de conductores eléctricos.
xi.    Conexión LT 1x154 kV Alto Jahuel-Itahue: El Proyecto considera la conexión en tap-off de la línea de transmisión 2x154 kV Alto Jahuel-Itahue existente, de manera de permitir el retiro de energía en S/E Fátima, no afectando la función original de la línea. Esta obra implica la modificación del trazado de la línea existente al interior del predio de TRANSNET y en consecuencia la construcción de dos estructuras de anclaje metálica en este tramo.
xii.   Caseta de comando: Se construirá una caseta de comando de 120 m2 de albañilería. La función de esta instalación es la habilitación de un tablero de control donde se montarán los instrumentos de protección, medida, comunicaciones y control de los nuevos patios de 220 kV y 66 kV de la S/E Fátima. En este recinto se instalará una sala de baterías con unidades de plomo-ácido. La sala de baterías contará con un sistema estanco para contener eventuales derrames de mezcla plomo-ácido, el cual tendrá capacidad para recolectar todo el electrólito que contienen estas baterías, en caso de eventuales filtraciones. La función de este banco de baterías es entregar la energía de control necesaria para la operación de las instalaciones.
xiii. Foso de aceite:Esta obra será de hormigón armado impermeable, tendrá un volumen de 80 m3, utilizará una superficie de 20 m2 y tendrá una profundidad de 4 m. El foso separador agua – aceite, es un colector se localizará en el sector poniente de la subestación. La finalidad del foso será el control de eventuales derrames de aceite que podrían generarse en la zona de los transformadores. El foso tendrá la capacidad de contener la totalidad del aceite contenido en el transformador a instalar, y estará conectado a los transformadores existentes y futuros mediante un sistema de ductos de salida que conducirán los eventuales derrames que podrían generarse.
 
a.17.2.   2ª Etapa de Construcción: Esta fase considera la instalación de los siguientes componentes:
 
i.      Ampliación Patio de 220 kV: Se instalarán estructuras metálicas montadas sobre fundaciones de hormigón armado, y contará con equipos eléctricos de interrupción, seccionamiento y medición para dos paños en 220 kV, uno de los cuales será para la segunda unidad de transformador.
ii.     Ampliación Patio de transformación 220/66 kV: En este sector se ubicará un segundo transformador que adaptará el voltaje de 220 kV a 66 kV con una potencia máxima de hasta 75 MVA. Este transformador será instalado sobre una fundación de hormigón armado, que contará con canaleta recolectora de aceite. Esta canaleta estará conectada al foso estanco considerado en la primera etapa. Si a la fecha de instalación de la segunda unidad la línea 2x154 kV Alto Jahuel-Itahue no ha sido energizada en 220 kV, el transformador será energizado igualmente que el primero de 154 kV a 66 kV.
iii.    Ampliación Patio de 66 kV: Se instalarán nuevas estructuras metálicas montadas sobre fundaciones de hormigón armado, y contará con equipos eléctricos de interrupción, seccionamiento y medición. Además, se considera la habilitación de la infraestructura necesaria para nuevas salidas de líneas de transmisión de 66 kV, asociadas a los paños de este patio.
iv.    Atravieso Ruta G-46: Los pasos a seguir para el atravieso de las líneas de transmisión por la Ruta G-46 serán los siguientes:
a.     Construcción de soportes: Al lado oriente del camino se construirá una estructura de la línea de transmisión, el cual constituye el elemento soportante de los conductores de dicha línea. En el lado poniente del camino, la línea será soportada por una estructura que se ubicará al interior de la Subestación.
b.    Instalación de obras de apoyo: Próximas a las estructuras, se instalarán postes provisorios sobre los cuales se apoyarán los conductores de la línea. Estos postes serán de mayor altura que las estructuras, de manera de obtener una distancia entre el conductor y el nivel de suelo del camino, que no comprometa la seguridad de los vehículos que circulen por la vía. Contiguas a los postes, se instalarán poleas que permitan maniobrar el tendido del conductor.
c.     Tendido del conductor: Las actividades de tendido se iniciarán con la paralización del tránsito a una hora de baja afluencia vehicular. Luego, se realizará el atravieso del conductor en forma manual. Este hilo será enhebrado en las poleas instaladas. Se desmontarán los conductores de los postes provisorios y se instalarán en las estructuras. Se desplazará el conductor cuyo avance será regulado por el huinche y freno, hasta finalizar el tendido de cada fase de conductor. Posteriormente, se reanudarán el tránsito vehicular. El proceso completo de rendido del conductor se estima con una duración de 10 minutos, periodo donde se mantendrá paralizado el tránsito vehicular.
 
Dado que los trabajos se realizarán en horario de baja afluencia vehicular y son de baja duración, no se considera la habilitación de desvíos del tránsito vehicular.
 
a.17.3.   3ª Etapa de Construcción: Esta fase considera la instalación de los siguientes componentes:
 
i.      Patio de 220 kV: Se instalarán estructuras metálicas montadas sobre fundaciones de hormigón armado, y contará con equipos eléctricos de interrupción, seccionamiento y medición para tres paños en 220 kV, de los cuales dos de ellos permitirán el seccionamiento de la línea Alto Jahuel- Itahue y un para una tercera unidad de transformación.
ii.     Ampliación Patio de transformación 220/66 kV: Incorporación de un tercer transformador de 100 MVA.
iii.    Patio de 66 kV: Se instalarán estructuras metálicas montadas sobre fundaciones de hormigón armado, y contará con equipos eléctricos de interrupción, seccionamiento y medición, que permiten habilitar la tercera unidad de transformación como un paño de 66 kV para ser utilizado como paño de línea o de banco de condensadores.
 
  1. Las actividades contempladas durante la fase de construcción son:
 
        b.1.        Aguas Lluvia: Se contempla la evacuación de las aguas lluvias, mediante la conducción superficial y a través de colectores de éstas dentro del loteo hacia el punto final de descarga. Se considera para ello cuencas de escurrimiento de acuerdo a la nueva condición del terreno, es decir, considerando la urbanización y particularmente las obras de pavimentación, de acuerdo al proyecto de evacuación de aguas lluvias, adjunto en el anexo 6.4 de la DIA.
 
Además, el proyecto considera las medidas y obras necesarias que permiten el saneamiento pluvial, mediante un proyecto que asegura la absorción de aguas lluvias al interior del terreno y un programa de mantenimiento permanente, dando cumplimento a la legislación vigente, las indicaciones técnicas establecida en el Plan Maestro de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvia del Gran Santiago.
 
        b.2.        Agua potable: Se abastecerá de agua potable a la obra mediante dispensadores de agua, de igual forma en todos los frentes de trabajo que presente el proyecto en su etapa de construcción, adquiridos a una empresa autorizada por el periodo que se requiera hasta la habilitación del empalme a la red pública, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable, Artículo 15 del D.S Nº 594/99 MINSAL. Esto se realizará de forma temporal hasta la habilitación del empalme a la red pública. Al respecto, la dotación de agua para consumo mediante botellas o camión aljibe, se adoptará como período máximo para éstas, el de 6 meses. Al respecto, se entenderá como sistema de agua potable particular aquel compuesto a lo menos por una captación propia y de abastecimiento continuo, sistema de desinfección, un estanque de acumulación y regulación de capacidad en concordancia con la población a abastecer y red de distribución.
 
Durante todo momento deberá dar cumplimiento a lo establecido en el D.S. 735/69, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131/06 y D.S. N° 76/09 y el D.S. 594/99, del MINSAL.
 
Asimismo, todo sistema particular de agua potable deberá contar con la respectiva aprobación de proyectos y autorización de obras de la SEREMI de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria.
 
        b.3.        Servicios Higénicos:Los servicios higiénicos serán provistos de forma temporal, mediante baños químicos, los cuales tendrán la debida mantención según normas de uso, cumpliendo siempre con la normativa vigente, en cuanto a número, distancia, mantención y disposición de residuos. Además, el contratista proveerá de duchas al personal de construcción.
Se estima una cantidad máxima de 7,8 m3/día de aguas servidas domésticas, considerando la máxima dotación de personal, correspondiente a 65 personas y 120 lt/hab/día.
 
        b.4.        Agua industrial: Se estima que se requerirá en promedio de 8 m3/día de agua industrial para procesos menores de construcción, para el curado del hormigón, el lavado de las canoas de los camiones mixer y para la humectación de las zonas de tránsito interior. No se requerirá de agua para la preparación del hormigón, dado que la mezcla a utilizar será provista principalmente por una empresa externa en camiones mixer.  La provisión de agua industrial, será adquirida a través de un proveedor que cuente con las autorizaciones y derechos correspondientes.
 
        b.5.        Maquinarias:Durante la fase de construcción, se requerirán de las siguientes maquinarias:
Tabla N°3. Maquinaria a Utilizar.

Maquinaria
Excavadora
1
Vibrador de Inmensión
1
Generador
1
Huinche y Freno
1
Retroexcavadora
1
Compresor
1
Tractor
1

 
 
         b.6.        Flujos Estimados de Camiones:
 
Tabla N°4. Flujos de Camiones Estimados.
Actividad
Número de camiones
Tipo de camiones
Frecuencia diaria de Camiones
Instalación de Faenas
2
Pluma
2
Movimiento de Tierra
3
Tolva
6
1
Aljibe
4
1
Rampa
2
Fundaciones, entre otros
1
Rampa
2
1
Mixer
4
1
¾
6
Montaje Estructuras y Equipos
2
Pluma
2
2
¾
 
6
1
Aljibe
 
4
 
        b.7.        Insumos: Los materiales y la cantidad aproximada que se requerirá para cada etapa de la fase de construcción del proyectos, se detalla en la siguiente tabla:
 
Tabla N° 5. Materiales Requeridos. 
Insumos
1° Fase
2° Fase
3° Fase
Hormigón (m3)
1.515
1.015
874
Acero (ton)
130
85
64
Material de Relleno (m3)
4.950
0
0
Gravilla (m3)
600
0
0
 
 
        b.8.        Residuos Industriales Líquidos:Durante el hormigonado de obras en las etapas de construcción se generarán residuos industrialeslíquidos por el lavado de las canoas de los camiones mezcladores. Se prevé el lavado de unmáximo de 3 camiones al día, utilizando para ello 20 litros de agua por camión, resultando unageneración máxima 60 litros/día. Esta agua (lechada de hormigón) será decantada en unreceptáculo, y utilizada para humectar las zonas internas de tránsito, cumpliendo con losparámetros de la NCH Of 1333/78 Requisitos de Calidad del Agua para Riego. La parte sólida serátratada como residuos sólidos.
 
         b.9.        Residuos Sólidos: Durante el desarrollo de la fase de construcción, el proyecto generará residuos de la construcción, peligrosos y asimilables a domésticos, serán manejados de acuerdo a su tipología y serán dispuestos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Además, el titular deberá solicitar ante la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19 del D.S. Nº 594/99 del Minsal.
 
                               i.       Residuos Asimilables a Domésticos: Los residuos sólidos de caracteres domiciliarios o asimilables a domiciliarios que se generen durante la construcción, serán acumulados en contenedores con tapa, para luego ser retirados por personas o empresas debidamente autorizadas, siendo dispuestos finalmente en sitios autorizados por la Seremi de Salud RM.
 
Se estima una cantidad aproximada de 32,5 kg/día de residuos domiciliarios a razón de generación de 0,5 kg/día/persona y una dotación máxima de 65 personas.
 
                              ii.       Excavaciones: Los residuos provenientes de excavaciones se generarán principalmente durante las etapas de construcción, y corresponden a restos de tierra y escombros procedentes de movimientos de terreno para instalar las estructuras y equipos.
 
Se estima que los residuos sólidos provenientes de las excavaciones serán aproximadamente 15.000 m3.
 
Todo el material sobrante (incluido escarpe) será retirado y derivado a sitios de disposición final debidamente autorizados por los organismos competentes, tal como TRANSNET exige a sus contratistas.
 
                              iii.      Residuos Sólidos No Peligrosos: Durante las etapas de construcción se prevé la generación de residuos industriales no peligrosos tales como: restos de embalaje, carretes de madera para conductores eléctricos, cajones de madera, restos de conductores, chatarra (despuntes de fierro, cables, aisladores quebrados, etc.), los que se acumularán temporalmente en contenedores que serán dispuestos en el Patio de Salvataje, para su posterior comercialización o disposición final por empresas autorizadas.
 
Se estima una generación aproximada de 4 m3/mes de este tipo de residuos en los períodos de construcción.
 
                              iv.      Residuos Peligrosos: No se estima la generación de residuos peligrosos, dado que las mantenciones de las maquinarias, vehículos y equipos a utilizar durante la construcción del proyecto, se realizará en instalaciones externas, por lo cual se mantendrá en obras un registro de los talleres autorizados donde se realicen estas labores.
 
4      Fase de Operación.
 
La actividad principal de la fase de operación del proyecto consiste en la adaptación del voltaje de la energía eléctrica, disminuyendo la tensión de los circuitos eléctricos, donde la frecuencia y la potencia que ingresa es la misma que sale. Lo anterior, con el fin de dar seguridad al sistema eléctrico, para conectarse finalmente a la red de distribución de la ciudad y de las zonas aledañas.
 
La operación de las instalaciones del Proyecto no requerirá de la contratación de mano de obra adicional a la que actualmente la subestación. Esto, ya que será operada en forma remota desde el Centro de Operación de Transmisión (COT) de TRANSNET y las actividades de inspección y mantenimiento serán realizadas por personal que actualmente realiza estas labores en la S/E Fátima. Cabe señalar que la S/E Fátima es y seguirá siendo operada bajo sistema de telecomando y sólo será visitada para realizar inspecciones periódicas, mantenciones programadas y reparaciones en caso de emergencias eléctricas.
 
La actividad de operación del proyecto está estrechamente ligada con las actividades de mantenimiento de las instalaciones, donde se emplea equipamiento mecánico menor. Este mantenimiento será realizado por empresas contratistas.
 
a.     Las actividades de inspección y mantenimiento, que se desarrollarán son:
 
a.i. Inspección periódica: TRANSNET realizará inspecciones mensuales de rutina a las instalaciones de la subestación, a fin de detectar prematuramente cualquier potencial falla y programando las mantenciones preventivas. Estas inspecciones se realizarán al interior del predio de la S/E Fátima, por personal de TRANSNET y/o contratistas autorizados por la empresa.
a.ii.Mantenimiento preventivo: Se realizará el mantenimiento preventivo de los equipos del Proyecto con una frecuencia que dependerá del tipo de equipo y de instalación. Éste comprende la limpieza de los equipos e instalaciones, la inspección de los equipos y estructuras eléctricas, mediciones de verificación y el chequeo según lo establecido en los catálogos de cada equipo.
a.iii.Mantenimiento correctivo: El mantenimiento correctivo considera las reparaciones a las instalaciones del Proyecto cuando se detecten fallas que comprometan la transmisión de energía eléctrica. La envergadura de estas reparaciones dependerá de la magnitud de la falla o de la anomalía detectada.
a.iv.       Reparaciones de emergencia: Corresponde a las reparaciones no programadas, producto de daños cometidos por personas, a consecuencia de accidentes o provocados por fenómenos naturales. Estas actividades no son predecibles, por lo que se programarán de acuerdo a la ocurrencia de los eventos antes señalados.
 
  1. Las actividades contempladas durante la fase de operación son:
 
b.1. Agua potable:Se abastecerá de agua potable a la obra mediante dispensadores de agua, de igual forma en todos los frentes de trabajo que presente el proyecto en su etapa de construcción, adquiridos a una empresa autorizada por el periodo que se requiera hasta la habilitación del empalme a la red pública, dando cumplimiento a la normativa vigente aplicable, Artículo 15 del D.S Nº 594/99 MINSAL. Esto se realizará de forma temporal hasta la habilitación del empalme a la red pública. Al respecto, la dotación de agua para consumo mediante botellas o camión aljibe, se adoptará como período máximo para éstas, el de 6 meses
b.2.Residuos:Se generarán distintos tipos y cantidades de residuos sólidos, loscuales se pueden clasificar en: residuos industriales no peligrosos y residuos industriales peligrosos.
 
             b.2.1.        Residuos Asimilables a Domésticos: Durante la fase de operación del Proyecto, prácticamente no se generarán residuos sólidos domiciliarios o asimilables a domiciliarios debido a que no se requerirá personal permanente. Sólo se estima la visita de 5 operarios, como máximo, una vez al mes. En caso que se genere este tipo de residuos, serán retirados por el mismo personal de inspección y dispuestos en sitios autorizados. Por lo indicado anteriormente, no habrá acumulación de residuos sólidos domiciliarios durante la fase de operación.
 
             b.2.2.        Residuos Sólidos No Peligrosos: Durante la fase de operación, se podrían generar cantidades menores de residuos sólidos industriales no peligrosos, como cables y piezas de recambio, producto de las actividades de mantención y reparación. De generarse, éstos serán trasladados a bodegas de TRANSNET para su clasificación y posterior reutilización o disposición final por una empresa autorizada. Es decir, en esta fase este tipo de residuos no serán almacenados en la subestación.
 
             b.2.3.        Residuos Peligrosos: Se generarán los siguientes residuos industriales peligrosos:
i.      Baterías: Tales elementos están catalogados como residuos peligrosos en la Norma Chilena NCh Nº 382, por ser corrosivos. El Proyecto utilizará un total de 40 unidades de plomo-ácido.
Al término de su vida útil, la que se estima en 30 años, el titular entregará a una empresa especializada y autorizada para que las transporten, neutralicen y/o dispongan adecuadamente, sin riesgo para las personas y el medio ambiente, cumpliendo con lo establecido en el D.S. 148/03 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. En el proceso de rellenado de éstas, se podrían producir derrames de mezcla de ácido, por lo que la sala de baterías contará con un sistema para contener eventuales derrames.
ii.     Aceite refrigerante: Los transformadores utilizan aceite refrigerante para su funcionamiento, que, en caso de eventuales fallas, podría generar restos. Para hacer frente a esta eventualidad, el titular contempla dentro del diseño del Proyecto y como medida de contingencia la existencia de canaletas que recolecten el aceite y lo conduzcan hacia un foso colector, el que lo contendrá hasta que personal de TRANSNET disponga de éste en un lugar autorizado.
 
Estos residuos no serán almacenados en terreno sino que serán transportados para su disposición final inmediatamente una vez que se generen. El transporte cumplirá con lo dispuesto en el D.S. 148/04 del Ministerio de Salud, por una empresa autorizada que cuente con todos los permisos necesarios vigentes (por ejemplo: Hidronor).
 
b.3.Campos Electromagnéticos:Durante la fase de operación del Proyecto se prevé la generación de campos electromagnéticos einterferencia de radio frecuencia. Para estimar su efecto en la zona donde se proyecta instalar lasubestación, se realizó un estudio de campos electromagnéticos (CEM), adjunto en el Anexo A, Estudio de Campos Electromagneticos – CEM de la DIA.
 
El estudio se realiza considerando las dos barras principales y una de transferencia del patio de 220 kV. El patio de 66 kV de la subestación no es relevante para el estudio dado que los valores de campos electromagnéticos y efecto corona que produce son menores y su contribución esmarginal.
 
b.4.Campo eléctrico:El campo eléctrico proyectado por la ampliación de la Subestación Fátima de 220/66kV, en eldeslinde determinado por la pandereta de la instalación, cuando alcance su máxima capacidad, es0,36 kV/m. Este valor es menor que lo indicado en la norma de referencia del InternationalCommission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP), que es de 5 kV/m, de acuerdo al Anexo A, ítem8 de la DIA.
 
b.5.Campo magnético:El campo magnético proyectado en el deslinde determinado por la pandereta de la S/E Fátima,cuando alcance su máxima capacidad, es de 1,11 uT, valor menor al indicado en la norma delICNIRP, que es de 100 uT.
 
5      Fase de Abandono.
 
Por la naturaleza de este proyecto, y por tener una vida útil indefinida (estimada en 30 años), no se considera fase de abandono en una primera instancia. Lo más apropiado es que la S/E Fátima vaya siendo actualizada tecnológicamente y así prolongando su fase de operación, ocupando la misma superficie que delimita la subestación ampliada. En caso que por alguna razón deba implementarse el abandono del Proyecto, se procederá de la siguiente forma:
 
  1. Desconexión de líneas y equipos: Se procederá a desenergizar las líneas conectadas a los paños de la S/E Fátima y los equipos; tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de las instalaciones.
  2. Desmantelamiento de los equipos y estructuras: Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en almacenes de TRANSNET y los que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello.
  3. Retiro de obras civiles y restitución del terreno: Las obras civiles podrán ser demolidas en su totalidad o parcialmente para obras bajo superficie (por ejemplo dejando en su lugar fundaciones profundas). Se restaurará el terreno a condiciones lo más similar posible a las originales.
 
4           Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos sobre los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (aguas servidas y aguas lluvias), Suelo, Vialidad Adyacente y Patrimonio Arqueológico y Cultural.
 
5           Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones atmosféricas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.1.1   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°66/2009 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana.
5.1.2   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°144/1961 Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza”, o aquel que lo reemplace.
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.1.3   Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcción”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3.1 sobre las medidas para mitigar el impacto de las emisiones de polvo y material, en lo referente a las siguientes medidas:
                       i.       Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
                       ii.       Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables, pudiendo optar por alguna de las alternativas contempladas en el artículo 3.2.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción.
                      iii.      Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta.
                      iv.      Lavar el lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena.
                       v.      Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
                      vi.      Cuando corresponda, evacuar los escombros desde los pisos altos mediante un sistema que contemple las precauciones necesarias para evitar las emanaciones de polvo y los ruidos molestos.
                      vii.     Instalar una tela en la fachada de la obra, de manera total o parcial, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
                     viii.     Hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
5.1.4   Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 75/1987, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica.
5.1.5   Deberá dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº18/2001 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, en el sentido de que los camiones y vehículos de carga que trasladen residuos e insumos desde y hacia el proyecto, no circularán por las vías ubicadas al interior del Anillo Américo Vespucio.
5.1.6   Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138/2005, Ministerio de Salud, establece Obligaciones de Declarar Emisiones que Indica.
5.1.7   Estabilizar los caminos al interior del área de faenas.
5.1.8   Humectar la superficie donde será desarrollado el proyecto, así como las vías de acceso no pavimentadas.
5.1.9   Restringir la velocidad de los camones al interior de la faena a máximo 30 km/h o 20 km/h.
5.1.10Deberá mantener los accesos y caminos interiores de la obra compactados, lisos y sin badenes.
5.1.11Deberá regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el periodo en que se realicen las faenas de demolición, relleno y excavaciones.
5.1.12Deberá mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.
5.1.13Deberá instalar malla tipo rachell en la fachada de la obra, total o parcialmente, u otros revestimientos, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior.
5.1.14Deberá hacer uso de procesos húmedos en caso de requerir faenas de molienda y mezcla.
 
5.2 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a las emisiones de ruido, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.2.1     Dar cumplimiento en todas las fases del proyecto, a los límites máximos permisibles de ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente, Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborado a partir de la Revisión del Decreto Supremo N° 146/97, del Ministerio de la Secretaría General de la Presidencia, o el que lo reemplace;+
5.2.2     0 medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.2.3     Las faenas constructivas sólo podrán ejecutarse en período diurno (7:00 a 21:00 horas).
5.2.4     Implementar barreras acústicas de altura variable entre 2 y 4 metros según el receptor a proteger, construidas en base a un material que presente una densidad superficial no inferior a 10 Kg/m2, instaladas cercanas a los frentes de faenas (entre 5 y 15 m), tal como se especifica en las Tablas 11 a 14 del Estudio Acústico presentado en la Adenda 1 (Anexo E).
5.2.5     Cuando las obras de construcción se ejecuten en el sector norte (cercanas al punto 4 especificado en el referido Estudio Acústico) no podrán superponerse las faenas de Movimiento de Tierra con las otras actividades (fundaciones, movimiento de materiales, montaje etc.), programando las obras de manera secuencial.
 
5.3.Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referidas al manejo de aguas servidas, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.3.1. Dar cumplimiento del Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.3.2. La provisión de servicios higiénicos para los trabajadores deberá ajustarse en todo momento a las exigencias establecidas en el D.S. 594/99 del MINSAL “Reglamento sobre condiciones sanitarias ambientales básicas en los lugares de trabajo” y sus modificaciones, en lo que se refiere a cantidad, ubicación, transporte y limpieza de estas instalaciones.
a.     Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S.
b.    Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
c.     Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto.  
5.3.3. Instalar, mantener y limpiar los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, durante la etapa de construcción del proyecto.
5.3.4. Instalar, mantener y limpiar los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos y duchas con recinto de vestuario para la totalidad de los trabajadores, durante la etapa de construcción del proyecto.
5.3.5. El sistema particular de aguas servidas deberá contar con la respectiva aprobación de proyectos y autorización de obras de esta SEREMI de Salud, según lo dispuesto en DFL 1/90 MINSAL, que determina las materias que requieren autorización sanitaria.
5.3.6. Dar cumplimiento a la Nch 409/1 Of 1984 del INN, establece los requisitos que debe cumplir el agua potable.
5.3.7. Dar cumplimiento al D.S. Nº 50/ 2002 del MOP, Aprueba el Reglamento de Instalaciones Domiciliarias de Agua Potable y de Alcantarillado.
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.3.8. Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.3.9. Dar cumplimiento a la Ley N° 19.525/97 del Ministerio de Obras Públicas, que Regula Sistema de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias.
 
5.4 Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, referido a la generación de residuos sólidos, el titular se obliga a implementar las siguientes medidas:
 
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.5.1     Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados.
5.5.2     Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos.
 
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.5.3     Los residuos sólidos industriales no peligrosos generados durante la fase de construcción (cartones, maderas, escombros, pallets, puntas de fierros, gomas, etc.) acopiados temporalmente en las instalaciones de faenas para su comercialización o reciclaje. El remanente será transportado por una empresa autorizada y dispuesto de manera definitiva en sitio con autorización de la Autoridad Sanitaria Regional.
5.5.4     Disponer los excedentes de movimiento de tierra, así como los de materiales empleados en la construcción, en lugares autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. Un listado de los lugares autorizados aparecen en www.asrm.cl. En caso de optar por esta alternativa el titular informará, a través de un oficio dirigido a la Seremi de Salud, Región Metropolitana, previo al inicio de las faenas, específicamente del lugar seleccionado para la disposición de dichos residuos.
5.5.5     Disponer los residuos sólidos asimilables a domiciliarios derivados de la construcción del proyecto, en sitios autorizados por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
5.5.6     Disponer los residuos inertes generados, en un lugar específico dentro del área donde se realizarán las faenas, para su posterior retiro por una empresa autorizada para su disposición final en un sitio autorizado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud RM.
5.5.7     Mantener en los lugares de trabajo, buenas condiciones de orden y limpieza, disponiendo en puntos estratégicos recipientes para la disposición temporal de los residuos domiciliarios, adoptando las medidas más efectivas para evitar la entrada o para eliminar la presencia de vectores sanitarios.
5.5.8     Los residuos peligrosos provenientes de la actividad de pintura de fachadas, serán acopiados temporalmente en recipientes sellados, debidamente etiquetados, en sectores claramente delimitados y cubiertos, sobre pallets de madera en un lugar separado a las instalaciones principales de trabajo. Los residuos serán retirados semanalmente por empresas especializadas para su disposición final.
5.5.9     Considerar, que en su generalidad, el manejo de estos residuos es de exclusiva responsabilidad del generador de los mismos, debiendo éste implementar una gestión de sus residuos sobre la base de un manejo diferenciado entre los tipos de residuos generados, los que son peligrosos de los que no lo son, privilegiando las alternativas de prevención, reuso y reciclaje por sobre las alternativas de control como el tratamiento y/o la disposición final de los residuos en sitios autorizados por la Autoridad Sanitaria Regional. Un listado de dichos sitios se encuentra a disposición del usuario en la página web: www.asrm.cl.
5.5.10 Instalación de contenedores con tapa hermética, distribuidos uniformemente en los sectores de la obra y en las instalaciones de faena, a fin de que los trabajadores dispongan los residuos domiciliarios en bolsas de basura herméticas. Estos residuos deben ser retirados por el servicio municipal de recolección. Si no está disponible en el sector, deberá contactar a la Municipalidad correspondiente o en su defecto a una empresa de residuos autorizada, con el propósito de que dichos residuos se retiren regularmente, evitando la generación de focos de insalubridad.
5.5.11 Dar cumplimiento a las autorizaciones a las que hace referencia el Decreto Fuerza Ley N°725/67, Código Sanitario y el Decreto con Fuerza de Ley N°1 del Ministerio de Salud, que Determina Materias que Requieren Autorización Sanitaria Expresa.
5.5.12 Mantener un registro en obra (boleta, factura u otro documento) a través del cual se acredite la disposición final de los escombros, en destinatarios autorizados por el organismo competente, y copia de la autorización sanitaria de dicho sitio.
5.5.13 Respecto a los residuos sólidos domésticos generados durante la fase de la construcción, el titular establece que serán retirados por los servicios municipales. De ser así, en el caso de la comuna de Santiago, el titular debe efectuar la coordinación en forma anticipada con la Dirección de Aseo.
5.5.14 Incorporar un sistema de control de vectores de interés sanitario (insectos, roedores y otras plagas), a través de la implementación de un cordón sanitario alrededor de la planta, que incluya tanto la desratización, sanitización y desinsectación de todas las instalaciones, estableciendo un plan periódico de trabajo (programa de control de vectores sanitarios) efectuado por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud RM.
5.5.15 Mantener un registro de las aplicaciones efectuadas para el control de vectores sanitarios, incluyendo los sitios de aplicación, productos utilizados, dosis y fecha de aplicación. Dicho registro debe estar siempre disponible, en el lugar de las oficinas dentro de la Planta, para la fiscalización de los organismos competentes.
5.5.16 Acogerse a las buenas prácticas contenidas en el Manual “Guía de Buenas Prácticas Ambientales para la Construcción”.
 
5.6 Respecto del impacto ocasionado sobre la Flora y Fauna, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
En todo momento, el titular se obliga a lo siguiente:
5.6.1   Dar cumplimiento al D.F.L.N°3557/1980, del Ministerio de Agricultura, establece Disposiciones Sobre Protección Agrícola.
5.6.2   Dar cumplimiento al D.S. N°276/1980, del Ministerio de Agricultura, Reglamento sobre Roce a Fuego.
5.6.3   Dar cumplimiento a la Ley N° 4.601/1929, del Ministerio de Agricultura, Ley de Caza.
5.6.4   En relación a las aves rapaces (que se encuentra protegidas por la Ley de Caza), deberá realizar un estudio que evalúe el posible impacto de las instalaciones de esta subestación, para lo cual deberá presentar ante el SAG RM, la metodología de dicho estudio para su aprobación antes del inicio de operación del proyecto. De demostrarse de que puede generar impacto sobre aves rapaces, deberá implementar las medidas de mitigación respectivas, para hacerse cargo de dicho impacto.
 
5.7 Respecto del impacto ocasionado sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.7.1   Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. 
5.7.2   Todas las obras que se realicen en la vía pública, deben considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 90/2002 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, publicado el 20 de enero de 2003 en el Diario Oficial. 
5.7.3   Cumplir con las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.
5.7.4   Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.7.5   En materia de seguridad de tránsito, se deberá considerar las recomendaciones de la Comisión Nacional de Seguridad de Tránsito (CONASET).
5.7.6   Ingresar de manera sectorial a la Dirección de Tránsito del Municipio de Paine, un plan de desvíos en caso que se requiere de corte de calle y suspensión de tránsito vehicular para la fase de construcción.
5.7.7   Dar cumplimiento al D.S.N°298/1994, del MINTRATEL, Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas Por Calles y Caminos.
 
5.8 Respecto del impacto ocasionado sobre el Patrimonio Arqueológico y Cultural, el titular se obliga a implementar las siguientes acciones:
 
En la fase de construcción, el titular se obliga a lo siguiente:
 
5.8.1 En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.8.2 De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva deberá ser indicada al momento de entregar el informe final del monitoreo, para lo cual, se remitirá un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación. Se deberán solventar los gastos de análisis, conservación y embalaje del material arqueológico, así como su traslado a la institución receptora.
 
5.9 Otras consideraciones relacionadas con el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto.
 
En la fase de operación, el titular se obliga a lo siguiente:
5.9.1   Dar cumplimiento a lo establecido D.S N°160/2008 del MINECON, Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos.
5.9.2   Dar cumplimiento al D.S. N°298/2005, del MINECON, Reglamento de Certificación de Productos Eléctricos y Combustibles.
5.9.3   Dar cumplimiento al D.S. N°115/2004, del MINECON, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Baja Tensión.
5.9.4   Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 4/20.018/2006, Texto refundido, coordinado y sistematizado del D.F.L. Nº 1/1982, de Minería, Ley General de Servicios Eléctricos.
5.9.5   Dar cumplimiento al D.S. N°327/1994, del MINECON, Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.
5.9.6   Dar cumplimiento al D.S.N°4188/1955, del Ministerio del Interior, Reglamento de Instalaciones Eléctricas de Corrientes Fuertes.
5.9.7   Dar cumplimiento al Oficio Circular N° 2083/1998 de la SEC.
5.9.8   Dar cumplimiento a la Resolución Exenta N° 610/1982 de la SEC, Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos, como fluido dieléctrico en transformadores, condensadores y cualquier otro equipo eléctrico.
 
6.     Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 93, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basura y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725 de 1967, Código Sanitario.Al respecto, la Seremi de Salud RM, mediante Ordinario Nº 1243 de fecha 11 de Febrero de 2012 se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
 
7.     Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 94, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Al respecto, la Secretaria Regional Ministerial de Salud RM, a través del Oficio Nº 1243 del 11 de febrero de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados y calificando la actividad como Inofensiva.
 
8.     Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 96, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Al respecto, la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura RM, a través del Oficio Nº 118 del 25 de Febrero de 2013, se pronunció conforme, asimismo, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo RM, a través de Oficio N°931 del 28 de Febrero de 2013, se pronunció conforme.
 
9.     Que, en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas se señalaron los requisitos para el otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial del artículo 99, del D.S. N° 95 de 2001 del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que corresponde al permiso para la caza o captura de los ejemplares de animales de las especies protegidas, a que se refiere el artículo 9º de la Ley Nº 4.601, sobre Caza. Al respecto, el Servicio Agrícola y Ganadero RM, mediante Ord Nº 272 de fecha 21 de Febrero de 2013,  y Ord. N°149, de fecha 01 de Febrero de 2013, se pronunció conforme con los antecedentes presentados.
 
10. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.
 
11. Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
12. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
13. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.
 
14. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
15. Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
16. Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

 

1.     Calificar Ambientalmente Favorable el proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV”,presentado por TRANSNET S.A.
 
2.     Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las medidas, compromisos y disposiciones establecidas en los Considerandos de la presente Resolución.
 
3.     Dichas exigencias ambientales deberán ser ingresadas por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según correspondiere.
 
4.     Certificar que el proyecto “Ampliación S/E Fátima 220/66 kV”, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable y  requiere de los permisos ambientales sectoriales del artículo 93, artículo 94, artículo 96 y del artículo 99, consignado en el Título VII, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (D.S Nº 95/01 Minsegpres), los que se otorgan, y que no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300.
 
5.     Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno. 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/APLL/KSM

Distribución:
  • Gerardo Illanes Carrasco
  • Corporación Nacional Forestal, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Paine
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Seremi de Energía Región Metropolitana
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Intendente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliación S/E Fátima 220/66 kV"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=9a/00/45fe782f8c6ee89e217c3aed78337e8c0b19


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