1.- Que, la Comisión de Evaluación de la Región Aysén debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA DE SALMONIDEOS, CENTRO OESTE DE ISLA ITALIA, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, XI REGIÓN, PERT Nº 211111296".
2.- Que, el derecho de PRIMAR S.A., a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA DE SALMONIDEOS, CENTRO OESTE DE ISLA ITALIA, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, XI REGIÓN, PERT Nº 211111296", consiste en:
3.1. Tipología de Proyecto:
n.3. - Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
o.8. - Sistema de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos. En cuanto el titular presenta como parte integrante de su proyecto un sistema de ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
p. - Ejecución de obras en áreas bajo protección oficial, en cuanto el proyecto se ubica dentro de los límites de la Reserva Nacional las Guaitecas.
3.2. Cronograma de Actividades
| ETAPA | Fecha Inicio | Fecha Termino |
| Etapa de Construcción | Segundo semestre 2012 | Segundo semestre 2012 |
| Etapa de Operación | Primer semestre 2013 | Indefinida |
| abandono | Indefinida | Indefinida |
3.3. Monto de Inversión:USD $ 3.500.000
3.4. Vida útil: Indefinida.
3.5. Mano de Obra:
| ETAPA | Mano de Obra |
| Etapa de Construcción | 10 |
| Etapa de Operación | 14 |
| Etapa de Cierre o Abandono | No aplica |
3.6. El proyecto se ubicara dentro la superficie aprobada de 1.48 Há de concesión de la concesión de acuicultura de agua y fondo de mar.
3.7.Localización:
Sector Oeste de Isla Italia, Comuna de Aysén, Región Aysén del General Carlos Ibañez del Campo.
Respecto a la compatibilidad territorial del Proyecto:
De acuerdo a la información presentada por el titular en la DIA y la información que consta en el expediente, es posible señalar que el proyecto en evaluación es compatible con los instrumentos de ordenamiento territorial vigentes en la región.
3.8. Justificación de la Localización:
El proyecto se encuentra ubicado en un área apta para la acuicultura (AAA), según el D.S. nº 350/96. El proyecto se localiza en una Zona Preferencial para la Extracción de Recursos Bentónicos, establecida en D.S. N° 153 del 20/05/2004 del Ministerio de Defensa Nacional - Subsecretaría de Marina
3.9.Coordenadas Geográficas:
De acuerdo a información del proyecto técnico N° 211111296
| Vértice | Latitud S | Longitud W |
| A | 45º20’51,93’’ | 74º11’34,18’’ |
| B | 45º20’41,68’’ | 74º11’32,19’’ |
| C | 45º20’44,37’’ | 74º11’30,46’’ |
| D | 45º20’51,23’’ | 74º11’31,04’’ |
Carta SHOA - 8630 3.10. Descripción del Proyecto
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo, número de solicitud 211111296 (código de centro 110850), que se encuentra autorizado originalmente a través de la Resolución (SUBPESCA) N° 2993 de 2009. El proyecto contempla una producción máxima de 2.587.009 Kg. de salmónidos y 3.500 Kg. de Macrocystis pyrifera, además de la instalación de un sistema de tratamiento para las mortalidades generadas al interior del centro de cultivo.
El centro de cultivo cuenta con Resolución de Calificación Ambiental N° 545 del 22 de septiembre de 2008
Se pretende ampliar su producción a 2587,009 toneladas; para ello se contempla el uso de 5 jaulas cuadradas de 40 x 40 x 17 m, y una jaula de 30 x 30 x 18 m.
3.10.1 Fase o Etapa de Construcción.
En esta etapa contempla la instalación y equipamiento de las siguientes estructuras:
- Balsas jaulas.
- Artefacto Naval Flotante (Pontón).
- Plataforma o silo de mortalidad.
Balsas Jaulas
La DIA contempla la instalación de 5 jaulas cuadradas de 40 x 40 x 17 m, y una jaula de 30 x 30 x 18m. Las jaulas y demás estructuras serán pre-fabricadas y pre-armadas por el proveedor en sus propias instalaciones, de tal manera que no habrá trabajos en la playa, salvo el eventual ensamble final de algunas estructuras. Por la misma razón, tampoco habrá producción de desechos en tierra.
El sistema será diseñado para permitir el acceso seguro y sin obstrucciones de embarcaciones de apoyo y abastecimiento de hasta 5 m de calado máximo.
La plataforma de balsas jaulas propuestas para el futuro centro de cultivo se ubican en profundidades entre los 25 m y 45 m, valores extremos ubicados en el sector Sureste y Noroeste respectivamente cercano a la isla Italia. En el proyecto técnico presentado por el Titular se ha indicado que la profundidad de las balsas jaulas es de 17 y 18 metros m, lo que debe ser entendido como la profundidad máxima de la jaula, en este caso entendido como red pecera. En virtud de lo anterior, la red lobera no supera la distancia establecida en el reglamento, por lo que el Titular declara que dará cumplimiento a lo indicado en el Artículo 4 letra d) del RAMA.
Fondeos
En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Puerto Montt para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación con los fondeos de las jaulas. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8’’ y cabo polipropileno de 2,0’’ de diámetro.
No obstante, el titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructuras flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector.
La balsa contará con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escala de acceso.
Dado que las jaulas y demás estructuras serán pre-fabricadas y pre-ensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados en el continente.
La obtención de áridos se realizara desde empresas de servicios dedicadas al diseño de confección y construcción de sistemas de fondeo en la Xª Región, los cuales son transportados vía marítima ya construidos al sector donde se construirá el proyecto en cuestión.
Redes.
Se utilizaran redes de distinta abertura dependiendo del estado de desarrollo y talla de los peces.
a) Redes de cultivo para engorda: Estas redes, de nylon, tendrán 40 x 40 x 17 m, y una jaula de 30 x 30 x 18m de profundidad, las que en el caso de las balsas corresponderán a mallas con una apertura de 1” a 2,0” y una titulación de 210/48 y 210/72.
b) Redes de protección ante depredadores: Para la protección de los peces ante depredadores, se utilizarán redes loberas de una apertura de 10’’ y una titulación de 210/180, que cubrirán el 100% del perímetro de las jaulas. Esta red cumple la función de evitar que la red de cultivo sea rota por depredadores.
c) Redes de protección contra aves y escape de peces: Consistirá en redes pajareras de apertura de 2”, que evitará la depredación por parte de aves y el escape de los peces por acción mecánica. Además el tamaño debiera evitar que las aves se enmallen y mueran.
El titular aclara que las redes serán confeccionadas, reparadas, lavadas y transformadas por un servicio autorizado.
El cambio de las redes será realizado por buzos comerciales debidamente implementados, con el apoyo de barcazas especialmente equipadas
Las balsas en su diseño contarán con elementos de seguridad, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escalas de acceso. La mantención de las balsas y/o estructuras de cultivo, será realizados tanto por mantención de las empresa como por servicios externo y se cumplirá con lo establecidos en la legislación ambiental en cuanto a la verificación semestral y anual de las estructuras de cultivos establecidos por el Rama.
Cambio de Mallas: será realizado por empresas de servicio, el despacho de las mallas usadas y recepción de mallas limpias se harán por vía marítima cumpliendo con todos las normativa vigente asociada al transporte de redes.
Lavado de mallas: El lavado, tratamiento, reparación y mantenimiento de las mallas serán realizados por un taller especializado que tenga planta de tratamiento de riles autorizada por el SEA.
Antifouling: Se impregnaran las mallas con antifouling en talleres de redes autorizados por la autoridad competente y con sus permisos ambientales vigentes y/o en caso de no usar antifouling se utilizará lavado de redes in situ con autorización de la autoridad competente.
Pontón Flotante
El pontón será construido por empresa proveedora, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. Las características generales son las siguientes:
· Eslora Total: 29,65 m
· Manga Total: 12,50 m
· Puntal de construcción: 3,60 m
· Largo Bodega/ Silo: 12, 00 m
· Ancho Bodega/ Silo: 09,50 m
· Nros., de Silos: 08 unidades de 48 m3 c/u
· Capacidad de carga máxima: 250 toneladas de alimento
· Calado máximo de carga: 2,50 m
· Franco bordo full carga: 09 - 1,0 m
· Habitabilidad Total: 210,00 m2
· Sala de recreación: 33,30 m2
· Habitabilidad en cub. ppal.: 69,5 m2
· Habitabilidad en cub. silos: 69,5 m2
· Habitabilidad cabina: 29,75 m2
· Sala de recreación: 33,30 m2
· Sala de secado y lavandería: 7,77 m2
Este pontón se encuentra construido en hormigón y concreto armado. En tanto, el sistema eléctrico de fuerza del pontón, será entregado por el generador principal de 220/380 volt, de potencia suficiente para alimentar los sistemas de alumbrado, confort, sistema de achique y de los equipos de alimentación. Adicionalmente se contempla la instalación de un segundo generador para alimentar los sistemas de alumbrado, confort y sistema de achique del artefacto naval. Además, se contempla un circuito eléctrico de emergencia compuesto por dos baterías de 200 amp., las cuales serán cargadas a través de un cargador alimentado por 220 volt, como también a través de los alternadores del grupo generador. El combustible será almacenado en un estanque metálico con capacidad de 9.000 litros ubicado bajo cubierta en el estanco N° 3, siendo abastecido desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro de manera tal de facilitar la maniobra de llenado. Toda la conducción se confeccionará de acero galvanizado.
Se prevé, con la autorización de la Autoridad Marítima, que el pontón sea pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje
Agua Potable:
Para el circuito de agua potable, se contempla la planta de osmosis inversa que permitirá desalinizar el agua. Con posterioridad, y con objeto de lograr la desinfección del agua una vez que sea desalinizada, se utilizará hipoclorito de sodio que será adicionado mediante un clorador automático con el cual se garantice una concentración residual máxima de 0,2 mg Cl/L. Con objeto de velar por la calidad de agua, durante los primeros quince días y en forma semanal con posterioridad, se efectuará un control de cloro libre residual, cumpliendo así con los requisitos para la calidad de agua potable establecidos por la NCh 409, de acuerdo a lo establecido en el artículo N° 15 de Decreto 594/99 del MINSAL. Para desarrollar los análisis, se utilizara un sistema calorimétrico, cuyos resultados serán registrados en una bitácora. Para este propósito, existen en el mercado diversos métodos de lectura de cloro residual en el agua, entre los cuales se encuentra el Kit Aquamerck, de aplicación universal, que constituye la base de todos los kits para análisis de terreno, no requiere de ningún aparato adicional y es de especial importancia cuando se requiere realizar análisis rápidos y económicos. Este sistema puede ser usado por personal de laboratorio no entrenado con la confianza de obtener resultados reproducibles en pocos minutos (Merck).
El agua potabilizada se contendrá en un estanque de almacenamiento, que estará instalado bajo cubierta
Planta de tratamiento de aguas servidas
Se instalará en el pontón habitable y contará con un sistema de tratamiento de aguas servidas físico-química, cuyo modelo estará homologado y autorizado por la Autoridad Marítima y cumplirá con los parámetros de descarga exigidos por esta.
El titular menciona que se instalará planta de tratamiento con todos los permisos y homologaciones de parte de la autoridad marítima en el momento de hacer la inversión, ya que por razones técnicas y porque aún no se ha mandado a construir el pontón habitable ya que el centro aún no se encuentra en operación y dado la rápida evolución tecnológica en estos equipos no es posible definir un modelo determinado y/o marca de planta, lo que si el titular puede precisar que se instalará una planta de tratamiento físico química la cual contará con certificado de homologación y de autorización emitido por la Autoridad Marítima y dicha documentación se mantendrá en el pontón la cual estará disponible para fiscalizaciones de parte de la Autoridad, pudiendo constatar que la planta instalada se encuentra con los debido permiso vigentes. Así como también se le encomendará y exigirá al Armador que se le encomiende la construcción del pontón habitable que tramite todo certificado y autorización que corresponda ante la Autoridad Marítima previamente a la instalación y fondeo del pontón habitable y dicha documentación se encontrará disponible en el pontón para inspecciones de parte de la Autoridad Marítima
Pontón de Ensilaje de Mortalidad.
El pontón de Ensilaje se considera ubicar en el interior de la concesión y será de su uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro.
Características generales.
Plataforma flotante de forma rectangular, subdividida en 3 espacios estancos. Considera un espacio central bajo cubierta para la instalación de un estanque de acopio de ensilaje, pretiles para estanque de ácido fórmico, picador de mortalidad y contenedores de mortalidad.
Además circuitos para llenado, descarga y recirculación de ensilado; Montaje de generador de corriente, cableado eléctrico y circuito de combustible e iluminación en cubierta. El espacio sobre cubierta llevará techumbre y será cerrado en su perímetro.
La plataforma considera 3 zonas estancas: 1° estanco 6x2x2 mts Sala de máquinas; 2° estanco
6x4x2mts Estanque acopio; 3° estanco 6x2x2mts Sala de almacenamiento productos químicos y derrames
Especificaciones técnicas.
Eslora Máxima: 8.000 mm.
Manga Máxima: 6.000 mm.
Puntal: 2.000 mm.
Superficie de cubierta: 48 m2.
Capacidad de carga : 40 toneladas
Franco Bordo c/carga : mínimo 500 mm.
Desplazamiento liviano: 20.ton. (Equipos, combustible, lastre)
Material de fabricación: Acero A-36 24 ES.
Terminación: Pintura Epoxica S esquema
El titular menciona que se tomarán las medidas necesarias para asegurar que la capacidad del silo de mortalidad sea de las dimensiones y de la capacidad suficiente, no siendo este de una capacidad inferior a los 20 m3. La capacidad del estanque triturados será de la capacidad suficiente que permita triturar la mortalidad para posteriormente será traspasada al silo de almacenamiento. Respecto a la ubicación del pontón de ensilaje, este se ubicará de manera independiente de las estructuras de cultivo. Ver plano adjunto donde se señala su ubicación respecto a las estructuras de cultivo.
3.10.2 Etapa o Fase de Operación.
El Objetivo del Centro es lograr la engorda a tamaño comercial de especies salmonídeas, en sistemas confinados de balsas-jaula en el mar, con una producción anual máxima de 2.587.009 kg.
Especies
Las especies hidrobiológicas con las cuales se realizará la producción serán Salmónidos, según D.S. Nº 604/1995.
Ingreso de smolt:
Estos provendrán de centros autorizados de propiedad de la empresa y/o de terceros los que serán trasladados por vía marítima hasta el centro de cultivo. El transporte se hará en buques y/o camiones especializados para este tipo de tareas. Estos buques y camiones cumplen con protocolos de desinfección aceptados por las Autoridades respectivas y no descargan residuos provenientes de esta actividad en aguas de jurisdicción nacional. Una vez en el centro, los peces serán depositados en las balsas evitando manipulación excesiva de los organismos disminuyendo su estrés y, con ello, la tasa de mortalidad y de enfermedades. El centro contará de manera permanente con visitas de un médico veterinario para evaluar el estado sanitario de los peces en cultivo.
Manejo y destino de la producción:
Respecto al manejo y destino de la producción entre la cosecha y venta del producto, se indica que: la producción de salmones será retirada viva y/o mediante una cosecha tradicional dependiendo de la disponibilidad de barcos o welboats existentes en servicio y/o lo que disponga la autoridad por contingencia sanitaria de barrios. El traslado de la cosecha viva o muerta cumplirá con todas las normativas vigentes y disposiciones particulares que disponga el Servició Nacional de Pesca, la Autoridad Marítima y además de cualquier otro servicio que tenga injerencia en lo mencionado anteriormente. Se deja constancia que todos los medios de transporte cumplirán con los protocolos de limpieza y desinfección establecidos en el reglamento sanitario dispuestos por el SERNAPESCA.
Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4,3 Kg (según proyecto tecnico. promedio.
Para cumplir con el Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.
Traslado y Cosecha de de peces
Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se efectuará en Wellboats cerrados con bombeo directo a planta.
La cosecha se realizará de acuerdo a normativa vigente.
Manejo de peces en engorda
Alimentación de los peces:
La alimentación será semiautomática, a saciedad y controlándose por cámara submarina, a primera hora de la mañana (60%) y por la tarde (40%). Se reajustará la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 2,5% a 3% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.7% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de
los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, que son altas; disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras de televisión los profesionales del centro a cargo de la alimentación tendrían una visión aérea y subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, el profesional a cargo de la alimentación podría tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda.
Factor de Conversión:
Se estima que el factor de conversión biológica dentro de un ciclo será aproximadamente entre 1,0 y 1,3 dependiendo del estado de crecimiento de los peces. Se espera que con la utilización de alimentadores automáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta consiente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas.
Consumo y abastecimiento de alimento:
El abastecimiento de alimento se hará principalmente por vía marítima en bolsas “maxibags” de 1.250 kg. El suministro de alimento se hará a razón de 1,25 kg de alimento por kg de pez a alimentar, por lo tanto el abastecimiento será variable según la época o estado del cultivo. En todo caso, el pontón de almacenamiento tendrá capacidad de bodega de 250 ton.
Tipo de Alimento:
Será del tipo peletizado, de alta digestibilidad (alrededor del 92%) y valor nutricional. El tratamiento térmico que sufre este tipo de alimento permite que el pez lo asimile mejor al disminuir el tamaño de las proteínas. Durante el cultivo, los peces serán alimentados con una dieta altamente energética (26 a 30% lípidos, 40 a 43% proteínas, 10% carbohidratos, 7% humedad, 7% nitrógeno y 1% fósforo), con suplementos vitamínicos, minerales y pigmentos carotenoideos. Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, sub-productos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, astaxantina y/o cantaxantina. Con el alimento de estas características se pretende disminuir la tasa de enfermedades. El calibre del alimento variará entre 3.5 y 12 mm. Los porcentajes promedios aproximado por clases de talla de fósforo y nitrógeno en el alimento se pueden encontrar a continuación en la tabla siguiente.
Porcentaje aproximado de fósforo y nitrógeno del alimento
| Peso Pez (g) | Nitrógeno | Fósforo Total |
| | % Mín. | % Max. | % Mín. | % Max. |
| 400-1100 | 6,88 | 7,52 | 1,1 | 1,6 |
| 1100-1700 | 6,40 | 7,04 | 0,9 | 1,4 |
| > 1700 | 5,76 | 6,40 | 0,8 | 1,3 |
Desinfectantes
En maniluvios y pediluvios se utilizará sólo desinfectantes autorizados por la autoridad marítima a una concentración recomendada por proveedor y; su aplicación será en ambos casos mediante aspersión.
Aguas Servidas
Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán con la planta de tratamiento físico química autorizada por la Autoridad Marítima, la cual tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas por las personas que trabajen en el centro (en general no más de 14 operarios).
El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la circular A- 52/004 DGTM. Y MM. ORDINARIO N° 12600/931 VRS. de fecha 13 de diciembre de 2007.
Tratamientos terapéuticos
Semanalmente según lo establecido por el programa sanitario de control de caligus, se muestrearán y cuantificarán peces para observar la presencia de parásitos de la especie Caligus sp. En caso de ser necesario este parásito se tratará con algún antiparasitarios oral y/o por baño autorizados por la Autoridad competente. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones a realizar en el centro de cultivo serán realizados en función de lo establecido por el reglamento sanitario y se realizarán las respectivas notificaciones correspondientes al SERNAPESCA en los plazos establecidos por reglamento. Se procederán a implementaran barreras de control y medidas sanitarias que establezca el SENAPESCA según sea el caso.
Manejo de antibióticos
Respecto a posibles efectos sobre la salud de las personas que manejarán el alimento medicado, se indica que la única instancia en que hay un acercamiento de parte del operario con el alimento medicado es el momento de la descarga de éste desde la embarcación mayor (cuando se transfieren las bolsas en las compuertas de cada una de las bodegas del pontón flotante). Por ende, la posible ocurrencia de ingesta es escasa. No obstante, se capacitará a los operarios con el objetivo que a) aquellos que se encuentren a cargo de esta maniobra, eviten la ingesta o inhalación de este producto, usando para tal efecto mascarillas durante la descarga de este alimento, si esto resultase necesario, b) el personal será entrenado y capacitado para la correcta recepción del alimento medicado desde el embarque y distribución en el pontón, c) acerca de la importancia del adecuado suministro de las cantidades del antibiótico de cada balsa jaula, etc. d) Para minimizar la ocurrencia de errores en el suministro se tomarán medidas como la señalización destacada (con un banderín de color u otro método) de las jaulas tratadas, e) capacitación a los operarios en cuanto a observar e informar casos de un comportamiento anormal en la ingesta del alimento de los peces tratados, alimentación diferenciada, etc.
No debe sobrar alimento medicado por cada tratamiento efectuado, ya que este se calcula exacto para los días de tratamiento prescritos.
Operación Sistema Ensilaje
Los peces resultantes de la mortalidad serán acopiados en un contenedor plástico cerrado adecuado y exclusivo para esta función. La mortalidad será extraída diariamente de las jaulas por los buzos, de acuerdo con los procedimientos estándares de la industria y posteriormente enviados a sistema de ensilaje, con el objetivo de detener tempranamente la actividad biológica del material mediante la molienda y acidificación in situ de la mortalidad, lo que implica la inactivación o pasivación de la gran mayoría de las enfermedades presentes en la industria.
Descripción general
El método de control de ensilaje está diseñado para dar un óptimo tratamiento de mortalidad para procesamiento local en centros de acuicultura. Contempla un estanque para moler, la dosificación de ácido y un estanque de retención.
El operador a cargo (área sucia) es el responsable de trasladar la mortalidad que será llevada en bolsas cerradas dentro de envases de mortalidad con tapa acondicionados para evitar derrame hasta el sistema de ensilaje.
Será dispuesta sólo la mortalidad en el estanque triturador, tomándose todas las medidas de protección personal pertinente y se cerrará la escotilla del estanque.
No deben caer peces ni fluidos fuera del estante triturador.
· Ensilado
· Preparación.
· Chequeo elementos de seguridad.
· Chequeo conexiones, derrames.
· Energización del sistema.
· Limpieza, pesaje y carga al estanque triturador del Batch de mortalidad fresca.
· Cálculos y aplicación de dosis de ácido fórmico.
· Cálculo de Subprocesos Molienda.
· Verificación del nivel base de ensilado.
· Válvulas Posición Molienda – Molienda / Revolviendo.
· Tablero Control Posición Molienda – Molienda.
El proceso completo de molienda o ensilado diario se compone de la repetición de uno o varios subprocesos iguales. Este número de repeticiones depende de la cantidad de materia a procesar y su consistencia o talla.
Normalmente el estanque triturador funcionara con un nivel de ensilado mínimo que se denomina Nivel Base, este coincide con la posición del sensor de nivel.
Al descargar la mortalidad al estanque este nivel aumentara. Al completar cada Subproceso de Molienda se procede a cumplir el procedimiento del Subproceso de Descarga, en el cual se traspasa el ensilado al silo, volviendo el nivel de ensilado al Nivel Base. La descarga al silo es efectuada por medio de la bomba Chopper que se detendrá por el efecto de un sensor de nivel.
El proceso termina en el estanque de molienda cuando se ha obtenido un producto líquido pastoso en el que ya no se observen trozos de mayor tamaño. Por la característica intensiva de la molienda, el producto es similar a una crema
Junto con lo anterior, y antes de la descarga al silo, el pH debe estar cercano a 3.0. Con el transcurso de los días, el pH subirá pero siempre deberá mantenerse bajo 4.0 considerando que el proceso se hizo como se describe.
Dosificación y aplicación del ácido fórmico
Periódicamente hay que medir el nivel de pH y ajustar la dosificación. Normalmente pH debe ser menor a 4. Para lograr lo anterior, la correcta aplicación de dosis de ácido fórmico incorporado a la molienda homogéneamente es imprescindible.
Se considera acido fórmico de 85% de concentración.
Dosificación del Ácido fórmico.
- 30 lts por tonelada de mortalidad de mar o reproductores.
A fin de facilitar el control de los volúmenes de pescado procesado y de ácido consumido, así como lograr la adecuada pasivación del ensilado (producto homogéneo en su condición de pH 4.0), se llevara una planilla de control interno.
Calculo de la dosis de ácido fórmico
Para calcular el volumen de ácido a aplicar debe realizarse el siguiente calculo.
ACIDO FORMICO (Kg) = MORTALIDAD (Kg) x DOSIS ACIDO (%)
DOSIS ACIDO (%) = 3.5
ACIDO FORMICO (Lts) = ACIDO FORMICO (Kg)
DENSIDAD ACIDO (Kg / cm3) x 1000
DENSIDAD ACIDO FORMICO = 1.2 Kg / cm3
Mortalidad:
A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad en forma diaria de acuerdo a lo establecido en el reglamento sanitario. La extracción de los peces muertos se hará por buceo en profundidad y en forma manual en superficie, esta será cuantificada y clasificada por su causa de muerte y posteriormente depositados en bins herméticos para su adecuado tratamiento en el sistema de ensilaje que se instalara con este fin en la concesión, que permitirá la conservación de la mortalidad hasta su retiro hacia la planta de harina. El retiro de la mortalidad ensilada será realizado una vez que el estanque de almacenamiento alcance el 90% de su capacidad, y para su transporte el titular se compromete a exigir a la empresa encargada del retiro del ensilaje el cumplimiento de las normativas ambientales y sanitarias aplicables, definiéndose las responsabilidades ambientales para cada parte.
La limpieza del ensilador se realizará en seco post proceso de ensilado en forma diaria y la desinfección se realizará por aspersión, el cual no genera flujo de líquidos o riles. En cuanto a la frecuencia de mantención de los equipos, se realizará una revisión bimensual y/o de acuerdo al programa de mantención de equipos del centro de cultivo y al finalizar cada ciclo productivo se realizara una mantención mayor a todo el sistema así como también un vaciado completo del silo de almacenaje para efectuar proceso de limpieza y desinfección al sistema completo, lo cual será realizado por una empresa de limpieza y desinfección externa debidamente acredita y autorizada, donde todo residuo generado por este proceso de limpieza y desinfección será dispuesto por la empresa de servicio en una empresa autorizada a tratar este tipo de residuo lo cual será acreditado mediantes de guías de despacho o certificados de disposición final.
Se estima una mortalidad aproximada de 491 ton/ciclo
Periodo de Descanso
El centro de cultivo realizara descanso según lo estipule el Servicio Nacional de Pesca por Resolución. Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res.Exe. 3.612 “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, donde fijan los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la caracterización preliminar de sitio y de la información ambiental
3.10.3 Medidas de Contingencia.
El titular ha presentado en la DIA los siguientes planes de contingencia y manuales:
· Escapes masivos de ejemplares.
· Mortalidades masivas de organismos en cultivo.
· Pérdida masiva de alimento.
· Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo.
· Seguimiento de fármacos
· Choque de embarcaciones
· Enmalle de mamíferos marinos
· Mantención de fondeos, redes y módulos
· Florecimiento algal
· Perdida accidentales de alimento, de estructuras de cultivo, hidrocarburos u otros materiales.
Se corrige procedimiento ya entregado de acuerdo a lo señalado por la autoridad por empresa Primar S.A. y se anexa además procedimiento que incluye vertimiento del producto ensilado, vertimiento de productos de limpieza, desinfección generado durante la limpieza del sistema de ensilaje y no factibilidad de ensilaje.
3.10.4. Etapa de Abandono
El proyecto no considera abandono de la concesión. Sin embargo, en caso de que se condicione esta situación, se establecerá el retiro de las estructuras instaladas en el lugar. El traslado de dichas estructuras lo efectuará personal perteneciente a empresas contratistas y el destino de dicho material será una bodega perteneciente al Titular o bien, se considera el desmantelamiento, traslado y reinstalación de las estructuras y equipos en otra concesión de acuicultura. Esta actividad requiere de un mínimo de personal y no causará impacto en el medioambiente.
3.10.5. Descargas, Emisiones y Residuos
3.10.5.1 Emisiones a la Atmósfera.
Sólo se generaran los gases producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación. Cabe señalar que hasta hace un tiempo los motores fuera de borda funcionaban con bencina, sin embargo, en la búsqueda de una opción de energía más limpia, el titular ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2, en comparación con la bencina. La emisión de los motores fuera de borda se extenderá por 8 horas, pero de uso intermitente. Se tendrá especial cuidado en la mantención de motores y generadores, para optimizar su uso y reducir sus emisiones, produciendo la mínima cantidad de gases y/o residuos.
Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación de peces. Con el suministro implementado (GLP), los motores combustionan en forma más silenciosa, reduciendo significativamente el ruido. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento Art. 74 del D.S. N° 594/99, respecto de las emisiones de ruido y los trabajadores contarán con protecciones auditivas. Las emisiones de ruido del sistema de alimentación se produce durante unas pocas horas al día y se debe principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación; ruido poco detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, i.e. generador de electricidad, se ubicará en un área aislada del artefacto naval en el sector de proa.
Se puede deducir de esta evaluación, que los puntos de mayor NPS (NIVEL PRESIÓN SONORA), se producen al interior del pontón, los estancos permiten reducir el NPS a menos de 70 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el D.S. 594. Además en ningún caso se exceden los valores permitidos de permanecía de exposición. No existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que este se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.
3.10.5.2. Efluentes líquidos
Por la naturaleza de la modificación del Proyecto este tipo de emisiones estará muy acotada y las cuales no se dispondrán al medio marino.
Los únicos residuos que serán generados en el centro de cultivo serán los siguientes:
· Residuos Lubricantes: En el centro, producto de la utilización de lubricantes para motores, se generarán residuos en bajas cantidades, los que serán almacenados en recipientes cerrados, debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº 148/03. Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL 148/03).
· Ensilado: En este sistema se usaran químicos biodegradables, el que cuenta con todas las medidas de seguridad a su alcance para el correcto funcionamiento y operación del mencionado sistema, para mayores detalles ver anexo 7 de la DIA. Además cabe mencionar que el sistema estará en una plataforma flotante de almacenamiento y el producto será retirado por barco mediante empresa autorizada, Desinfectantes: Se utilizará 60 L de desinfectante autorizado por la Autoridad marítima mensualmente,
· Aquellos que previo tratamiento serán dispuesto en el cuerpo de agua superficial, y se refieren a las aguas servidas previamente tratadas por la Planta de Tratamiento de Aguas servidas que existe en el Pontón, las que alcanzan 1,4 m3/día , además la empresa acreditará el correcto funcionamiento de este sistema de tratamiento, con monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. Los análisis incluirán, a lo menos, los siguientes parámetros: Aceites y Grasas, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO
3.10.5.3 Residuos Sólidos
La modificación, al mantener el número de personal en el centro, mantiene el nivel de residuos domésticos considerados en la DIA original. Sólo se aumentan los residuos asociados a la alimentación y mortalidad. Se generarán residuos de tipo sólidos de acuerdo a las especificaciones que se mencionan a continuación:
Escombros: Corresponde a restos de polietileno generados en la etapa de construcción e instalación, en una cantidad de 0,5 m3 aproximadamente, los que serán retirados por el proveedor del servicio de instalación o por barcaza, que los llevará al vertedero autorizado más próximo.
Residuos Domésticos: Su almacenamiento será en bolsas plásticas, las que a su vez serán dispuestas en una embarcación la que será trasladada a tierra a un vertedero autorizado. El volumen será de 10,78 kg/día aproximadamente.
Lodos: El pontón cuenta con un sistema de almacenamiento de lodos (ver anexo 8 y 9) y tratamiento físico químico de las aguas residuales domésticas. Las aguas residuales provendrán de baño. Estarán compuestas principalmente de detergentes, grasas, aceites y material particulado orgánico e inorgánico. El volumen será aproximadamente de 0,5 m3 cada seis meses. Este material será retirado una vez al año y/o finalizado el ciclo productivo.
Mortalidad: La mortalidad generada por el centro será retirada diariamente desde las jaulas y será tratada en el sistema de ensilaje, el que posteriormente serán retirado y trasladado a una empresa reductora en la región X o XI. Paralelamente, se mantendrá un registro del despacho y transporte del ensilaje.
Considerando una mortalidad variable por ciclo, se estima que por ciclo productivo la Mortalidad Acumulada será de aproximadamente 491 ton/ciclo, y una mortalidad máxima por día de 1.489 Kg/día promedio.
Pérdidas de Alimento No Consumido (A.N.C.) expresado en unidades de Carbono: La cantidad de alimento no consumido será aproximadamente de 42.841 Kg C/ciclo productivo. El detalle del alimento ofertado se encuentra en el anexo 3. El porcentaje de alimento perdido por no consumo puede ser considerablemente reducido como resultado del uso de un sistema de control de saciedad, como es el caso de cámaras submarinas de TV, este sistema implementado en el centro reduce la pérdida a un 3% del total de alimento consumido.
Pérdidas por Fecas: De acuerdo a la memoria de cálculo que se encuentra en el anexo 3, la cantidad será aproximadamente de 355.993 Kg C/ciclo productivo aproximadamente. Aunque este ítem no se puede manejar directamente, la ausencia de producción por aproximadamente o descanso del centro por unos 2 a 3 meses, permitirá disminuir y mitigar en cierta medida el aporte de fecas, esto considerando las corrientes y profundidad del sector.
3.10.5.4. Otras Emisiones
El proyecto en evaluación no generará formas de energía, ni tampoco generará efectos de la combinación y/o interacción de los contaminantes emitidos o generados por éste.
4.- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA DE SALMONIDEOS, CENTRO OESTE DE ISLA ITALIA, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, XI REGIÓN, PERT Nº 211111296" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales.
| Componente Ambiental Regulado | Texto Normativo | Materia Regulada y Cumplimiento | Responsable de la Implementación/Etapa |
| Medio Ambiente Libre de Contaminación | Art. 19 Nº 8 Constitución Política de la República | Íntegra Bases de la protección ambiental. Cumplimiento Cumplimiento de normativa e institucionalidad. | Etapa de Construcción y Operación. |
| Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente Ministerio Secretaría General de la Presidencia Prom: 1/01/1994 | Integra Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto: Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, normas de calidad ambiental y normas de emisión. Cumplimiento Se presenta a tramitación a la SEA XI Región la presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA), para obtener una Calificación Ambiental. | Etapa de construcción y operación. |
| Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental | D.S. Nº95 Secretaría General de la República, Ministerio Secretaría General de la Presidencia Prom: 21/8/01 | Integro Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. Cumplimiento Se presenta a tramitación a la SEA XI Región la presente Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental, y obtener permisos ambientales necesarios. | Etapa de construcción y operación. |
| Ley Nº 20.417 | Crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y La Superintendencia del Medio Ambiente | Integro Nueva estructura de evaluación, seguimiento y sanción ambiental Cumplimiento Se presenta a tramitación a la SEA XI Región, y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación estipulados | Etapa de construcción y operación. |
| Mantención de limpieza y equilibrio ecológico | Ley Nº 18.892 General de Pesca y Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 28/9/91 | Artículos 1,67 al 90, 122, 136 La mantención de la limpieza y equilibrio ecológico de las zonas concedidas es de responsabilidad del concesionario. Las medidas de protección del medio ambiente serán reglamentadas por Decreto Supremo. Se establecen sanciones para el caso de incumplimiento de las obligaciones anteriores. Por último, las áreas marítimas que forman parte de áreas silvestres protegidas no pueden ser concesionadas. | Etapa de operación |
| Regulación ambiental para actividades de acuicultura | D.S. Nº 320/03 y D.S. Nº 86/07 Reglamento Ambiental para la Acuicultura Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | Cumplimiento Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al, centro de cultivo de todo residuo generado por éste. Disponer los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante. Retirar todo tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro. Impedir que redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para casos de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento. Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar a Sernapesca y capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Solo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. No se podrán realizar cultivos de organismos vivos modificados sin la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca. Sólo se podrán realizar limpieza de y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de los efluentes | Etapa de operación |
| Caracterización Preliminar de Sitio e Información Ambiental. | Resolución 404/03(hasta el 29 de junio del 2007) / 3411/06 (a partir del 29 de junio del 2007) y 3612 del 29 de octubre de 2009 Establece Contenidos y Metodología para elaborar la Caracterización preliminar de Sitios (CPS) y la Información Ambiental (INFA) | Establece los objetivos y la metodología que se debe usar para realizar la caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la obtención de la Información Ambiental (INFA). | Etapa de construcción y operación |
| Regulación de aspectos sanitarios para especies hidrobiológicas | D.S Nº 319 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 24/8/01 | Artículos 21, 22, 24, 48 al 58 y 72 al 77. Cumplimiento: Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, etc. | Etapa de Operación |
| Ley de Navegación | D.L Nº 2.222/78 Regula todas las actividades concernientes a la navegación o relacionada con ella, tanto para las naves como los artefactos navales Ministerio de Defensa Prom: 21/5/78 | Artículos 142 al 162 Cumplimiento Se prohíbe absolutamente arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos. | Etapa de Operación |
| Reglamenta actividades | D.S. Nº 175/80 Reglamenta actividades y deroga Decretos supremos que indica. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Prom: 24/3/80 | Artículos 12, 13, 14, 17 y 18 Indica requisitos para realizar actividades de acuicultura. | Etapa de operación |
| Control de la contaminación acuática | D.S. Nº 1/92 Reglamento para el control de la contaminación acuática Ministerio de Defensa Prom: 6/1/92 | Íntegro Establece el régimen de prevención, vigilancia y combate de la contaminación en las aguas de mar, puertos, ríos y lagos sometidos a la jurisdicción nacional. | Etapa de construcción y operación |
| Salud ocupacional, condiciones ambientales y sanitarias en los lugares de trabajo | D.S. Nº 594/99 Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo Ministerio de Salud Prom: 15/9/99 | Íntegro Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. Cumplimiento | Etapa de construcción y operación |
| Componente Ambiental Regulado | Texto Normativo | Materia Regulada y Cumplimiento En la etapa de construcción y operación se dará estricto cumplimiento a dicha normativa | Responsable de la Implementación/Etapa |
| Descargas de Residuos Líquidos tratados a Aguas marina | Resolution MEPC.2 (VI) /1976 Recomendation on International Efluent Standards and Guidelines for Performance Tests for Sewage Treatment Plants International Maritime Organization (OMI) | Íntegro Contiene los requerimientos relacionado a las descargas de residuos líquidos tratados al mar, los cuales deben estar basados en los estándares y test Cumplimiento Establece regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos tratados, como agua sucias, a aguas marinas. | Etapa de operación |
| Prohibición de Caza | Ley Nº 4.601 sobre Caza (Modificada íntegramente por la Ley N° 19.473) (Reglamento D.O. 27.09.96 | Artículo 3 Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, rara y escasamente protegidas, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas. Cumplimiento Se prohibirá la caza en el lugar de emplazamiento del proyecto y se capacitará al personal. | Etapa de Operación |
| Protección de mamíferos marinos | D.S.Nº225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. | Aplicación íntegra. Establecen medidas de protección (vedas), que prohíben la caza y captura de mamíferos marinos. Cumplimiento No se realizarán actividades de caza y captura de especies protegidas por la normativa. | Etapa de Levantamiento de Información y Operación. |
| Protección del lobo marino común | D. Ex. (MINECON) Nº 765/2004 | Complementario a lo mencionado en la DIA, el titular indica que para evitar el enmallamiento de mamíferos marinos, especialmente de lobos, el centro contará con redes loberas de 10”. En caso que quedase un lobo atrapado, el personal del centro procederá a liberarlo cortando la red, y en caso de muerte del lobo se avisará a la autoridad competente. En la elaboración de estas medidas se ha tenido en especial consideración el Decreto Ex. Nº 765/04 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, el que establece la veda extractiva para el recurso lobo marino común. | Etapa de Levantamiento de Información y Operación. |
| Programa Sanitario Específico de Vigilancia y Control de la Anemia Infecciosa del Salmón (PSEC-ISA) | Nº2638 Subsecretaria de Pesca | Integro: se realizara diagnóstico, clasificación, y control de acuerdo a las especificaciones de la norma. | Operación |
| Establece Zonificación que Indica | Nº450 Sernapesca | Establece, la zonificación entre las Regiones X, XI y XII en función del estado sanitario respecto de la enfermedad Anemia Infecciosa del Salmón (ISA) Integro: deberá dar estricto cumplimiento a las disposiciones y Medidas de Protección Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo. Además no podrán trasladarse especies hidrobiológicas desde zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. Tampoco podrán liberarse especies hidrobiológicas vivas de zonas infectadas o de vigilancia a zonas libres. El trasporte de especies hidrobiológicas vivas, solo podrán realizarse desde una zona de condición sanitaria equivalente o superior. | Operación |
| Establece Medidas de Manejo Sanitario por Área | Nº1449 Sernapesca | Se establece en virtud de las medidas de manejo sanitario por área, la coordinación de los períodos de descanso para los centros de cultivo incluidos en el área así como las condiciones de siembra y disposiciones relativas al transporte. Que se recomienda como medida de bioseguridad la necesidad de establecer una densidad de cultivo máxima a la cosecha, para lo cual se hace necesario fijar un número de peces máximos a ingresar al inicio de la etapa de engorda. La necesidad de informar por escrito todas las operaciones de desinfección y traslado de estructuras, embarcaciones, alimento y cualquier otro elemento que haya estado presente en el centro de cultivo con ocasión de la engorda y cosecha de peces. | Operación |
| Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y periodo que indica. | D.Ex. Nº 1892 de 2009. MINECON | Ampliación del D.S.Nº225/95 y 366/99 del Ministerio de Economía Fomento y Reconstrucción. | Operación |
| Establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar. | Directiva DGTM y MM A-53/002 | Integro: establece procedimiento para la confección y presentación de Planes de Emergencia y Contingencia de lucha contra la contaminación de las aguas por hidrocarburos y sustancias nocivas líquidas contaminantes o que sean susceptibles de contaminar y sus Anexos A, B y C. | Construcción y Operación |
| Estanques de combustibles aprobados por la AAMM., o por la SEC, según cantidad almacenada tomas de petróleo con bandejas anti-derrames | DGTM Y MM ORD. 12600/2545 del 28.10.92 | Integro: Diseño de estanques y disponibilidad de combustibles de acuerdo a la normativa atingente, uso de bandejas antiderrame en los lugares de trasvasije visados por la AAMM y/o SEC. | Todo el Proyecto |
| El Código Sanitario rige todas las cuestiones relacionadas con el fomento, protección y recuperación de la salud de los habitantes de la República. | D.F.L. Nº 725/1967; Código Sanitario. | La evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza y o residuos industriales. Eliminación de residuos sólidos en vertedero autorizado. | Todo el Proyecto |
| Monumento Histórico Patrimonio Subacuático | Decreto Exento Nº311 de fecha 08/10/1999 | Integro : Ministerio de Educación; Subsecretaria de Educación Título :DECLARA MONUMENTO HISTORICO PATRIMONIO SUBACUATICO QUE; INDICA, CUYA ANTIGUEDAD SEA MAYOR DE 50 AÑOS. Detención de obras, en caso de encontrar toda traza de existencia humana que se encuentre en el fondo de ríos y lagos y en los fondos marinos que existen bajo las Aguas Interiores y Mar Territorial de la República de Chile, por más de cincuenta años, en la etapa de construcción, dar aviso inmediato a Monumentos Nacionales en conjunto con elaboración de un plan de Mitigación de impactos ambientales en el caso de encontrar dichas trazas de existencia humana con las características mencionadas | Todo el proyecto |
| Regulación de aspectos sanitarios para especies hidrobiológicas | D.S. Nº349 Modifica Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas. Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | Cumplimiento: Se establecerán medidas de protección y control para evitar el ingreso de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, en actividades como cultivo, trasporte, etc. | Etapa de Operación |
| Ley 20.293 que protege a los cetáceos y declara Santuario las aguas chilenas | Ley N° 20.293, 25 de octubre de 2008 | “Protege a los cetáceos e introduce modificaciones a la Ley N° 18.892 General de Pesca y Acuicultura" Cumplimiento El Proyecto prohibirá dar muerte, cazar, capturar, acosar, tener, poseer, transportar, desembarcar, elaborar o realizar cualquier proceso de transformación, así como la comercialización o almacenamiento de cualquier especie de cetáceo que habite o surque los espacios marítimos de soberanía y jurisdicción nacional. | Construcción y Operación |
Respecto al cumplimiento del artículo 4 letra b del D.S. 320/01 MINECON (RAMA):
Se adjunta registro tipo y procedimiento de limpieza el que toma en cuenta las acciones a implementar, como frecuencias y registros asociados a la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al proyecto, junto con los respaldos de los despachos de estos elementos hacia lugares autorizados. Se adjunta procedimiento
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA DE SALMONIDEOS, CENTRO OESTE DE ISLA ITALIA, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, XI REGIÓN, PERT Nº 211111296”, requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplado en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
4.2.1 PAS establecido en el artículo 68 del RSEIA
Permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Gobernación Marítima, Región de Aysén, Mediante Ordinario Nº12600/349 de fecha 20 de septiembre de 2012, informó favorablemente
4.2.1 PAS establecido en el artículo 74 del RSEIA
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones.
Se otorga el permiso ambiental sectorial en consideración a que la Subsecretaría de Pesca, mediante oficio Nº 3060 de fecha 12 de noviembre de 2012 informó favorablemente.
Condicionado a:
• Producción máxima autorizada 2.587.009 Kg. de salmónidos y 3.500 Kg. de Macrocystis pyrifera.
• El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, DS N° 320 de 2001.
• El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.
• El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la información ambiental según lo establecido en el Art. 19° del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009
• En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 1 y 3.
• En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en los literales “a”, “b”, “c”, “d”, “e” y “f”, del artículo 11 de la Ley 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de la evaluación, debe indicarse que el proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA DE SALMONIDEOS, CENTRO OESTE DE ISLA ITALIA, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, XI REGIÓN, PERT Nº 211111296” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA DE SALMONIDEOS, CENTRO OESTE DE ISLA ITALIA, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, XI REGIÓN, PERT Nº 211111296”, el titular ha adquirido el siguiente compromiso ambiental voluntario:
El titular establece como compromiso ambiental voluntario el dotar de capacitación al personal del centro de cultivo en materias ambientales relacionadas al proceso productivo.
El titular asume como compromiso voluntario el ingreso de las exigencias ambientales que se establezcan en la RCA, al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente.
7.- Que, con objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto "AMPLIACIÓN DE BIOMASA DE SALMONIDEOS, CENTRO OESTE DE ISLA ITALIA, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, XI REGIÓN, PERT Nº 211111296”, el titular deberá informar al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8.- Que, para que el proyecto “AMPLIACIÓN DE BIOMASA DE SALMONIDEOS, CENTRO OESTE DE ISLA ITALIA, COMUNA DE AYSÉN, PROVINCIA DE AYSÉN, XI REGIÓN, PERT Nº 211111296" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Aysén, la individualización de cambios de titularidad, de su representante legal y de domicilio.
11.- Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.- Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Aysén.