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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA."

Resolución Exenta Nº 36

Puerto Montt, 16 de Enero de 2014



VISTOS:

1.- Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el  D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón. 

2.- La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA.", presentada por el Señor Eduardo Oscar Kipreos García, en representación de SALMONES HUMBOLDT LIMITADA, con fecha 21 de Agosto de 2013. 

3.- Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:   

Oficio Nº641 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 30/08/2013; Oficio Nº 254 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 16/09/2013; Oficio Nº2158 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 24/09/2013; Oficio Nº2728 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 02/12/2013.    

4.- El Acta de la Sesión Nº 1 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha  14 de enero de 2014.-

 

 

5.- Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA.".

 

 

CONSIDERANDO:

  1.  Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA.".

  2.  Que, el derecho de SALMONES HUMBOLDT LIMITADA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3.  Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA." consiste en: 

    CAPÍTULO I. ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

    ·         Titular: Salmones Humboldt Ltda.

    ·         Rut: 76.175.118-2

    ·         Domicilio: Avda. Juan Soler Manfredini N°041 Piso 15, Oficina 1501, Puerto Montt

    ·         Región: De Los Lagos

    ·         Representante Legal: Sr. Eduardo Kipreos García

    ·         Rut: 7.645.782- 4

    ·         DomicilioAvda. Juan Soler Manfredini N°041, Piso 15, Oficina 1501, Puerto Montt.  

    ·         Tipologías secundarias: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos.

    ·         Fecha estimada de inicio de ejecución: Una vez que se apruebe el proyecto a través de la notificación de la RCA correspondiente.

    ·         Monto de Inversión: US$ 150.000.-

    ·         Vida útil: Indefinida

    ·         Mano de Obra:

    Tabla Nº1: Mano de Obra que utilizaría el proyecto

    Fase

        Mano de Obra

    Construcción

    4

    Operación

    5

    Cierre o abandono

    5

    ·         Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas: La superficie concesionada es de 10,22 Has.

    ·         Localización

    El proyecto se localizaría en la Región de Los Lagos, provincia de Palena, comuna de Chaitén. Sector Punta Gruesa – Norte, Península de Huequi.

    Tabla N°2: Ubicación geográfica del proyecto

    Punto

    Coordenadas Geográficas

    Coordenadas UTM

    Latitud S

    Longitud W

    Norte

    Este

    1

    42º 12’ 36,04’’

    72º 38’ 41,75’’

    5324220.970

    694404.041

    2

    42º 12’ 36,06’’

    72º 38’ 19,47’’

    5324206.269

    694914.829

    3

    42º 12’ 42,54”

    72º 38’ 19,48’’

    5324006.353

    694909.076

    4

    42º 12’ 42,52’’

    72º 38’ 41,76’’

    5324021.053

    694398.288

    Carta S.H.O.A. N°7340, DATUM WGS – 84.-

    ·         Justificación de su localización

     

    El proyecto se localizaría en un área concesionada ya otorgada y en la cual opera un centro de cultivo de salmones, por lo cual es necesario implementar un sistema de tratamiento de la mortalidad generada por este centro.  

    • Tipologías Secundarias:o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos 

      1.     DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO 

      El proyecto consiste en el tratamiento de la mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje, mediante el procedimiento de transformación de la mortalidad a través de una molienda y adición de ácido fórmico hasta reducir y mantener un pH < 4, en una mezcla homogénea. Este sistema permite un manejo sanitario de la mortalidad, transformándola en una materia inocua libre de bacterias y virus, debido a que con la adición del ácido fórmico se baja el pH. Además, este sistema detiene el proceso natural de la descomposición, por lo que no produce olor. 

      En este proceso no se generarían Residuos Industriales Líquidos (RIL), ya que se trata de un sistema cerrado que genera una pasta homogeneizada a un pH < 4. Sin embargo, la operación del ensilaje de la mortalidad implica el lavado, limpieza y desinfección de equipos y materiales que generarán residuos líquidos, los que serían tratados y/o almacenados, transportados y dispuestos en lugares autorizados para ello.   

      1.2. Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas 

      1.2.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 

      El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizaría en  una plataforma especialmente diseñada para contener los sistemas de ensilaje. La estructura y características de la plataforma se detallan en la :  

      Tabla N°3: Estructura y características de la plataforma de ensilaje

       

      Estructura y características de la Plataforma

      Dimensiones

      6 x 6 m

      Materiales de Elaboración

      Estructura metálica completa

      Sistema de Fondeo/amarre

      4 líneas de fondeo de cabo y cadena, más peso muerto

      Protección

      Estructura metálica completamente cerrada, que impediría la acumulación de aguas lluvia

       

      ·                        La bodega de ensilaje constituiría  un gran pretil con capacidad de contención de derrame del volumen  máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.

      ·                         La mortalidad que sería sometida a ensilaje es exclusiva del centro Punta Gruesa.

      ·            Si la Plataforma es mayor a 50 Ton, esta será inscrita en la Autoridad Marítima correspondiente, de acuerdo a la Reglamentación Marítima de Artefactos Navales. 

      Componentes del sistema de ensilaje   

      Los componentes del Sistema de ensilaje se describen en la Tabla N°2 y se detallan en el 

      Anexo IVa, de la DIA, Procedimiento Extracción y Manejo de Mortalidad.  

      Tabla N°4: Componentes sistema de ensilaje

       

      COMPONENTES SISTEMA DE ENSILAJE

      Estanque

      Triturador

      Piping

      Bomba de recirculación

      Dosificador de ácido

      Silo o estanque de acopio de la mortalidad de capacidad de 40 m3

      Pretil de contención

      Fuente de energía

      Sistema Eléctrico

       Instalaciones del Sistema de Ensilaje   

      La instalación del sistema de Ensilaje se ubicará en una bodega de ensilaje dentro de la concesión. 

      _ Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc…

      _ Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarían con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

      _ Las instalaciones serían de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

      _ Se contaría con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

      _ Contaría con los cálculos de fondeo.

      _ El Artefacto Naval o Plataforma, debe tener las boyantes suficientes con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

      _ La empresa consideraría  distintas condiciones en que se demuestre su estabilidad con carga y sin ella, en que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

      _ Acceso restringido del personal.

      _ Contaría con Salida de Emergencia; con vías de evacuación señalizadas. En el caso de tratarse de un Artefacto Naval, se aplicará lo indicado en el documento: "Orientaciones para las actividades de Ensilaje en los centros de cultivo de salmónidos" que señala: "Los lugares de trabajo deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad".

      _ Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarían siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

      _ Los productos estarían segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

      _ Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serían resistentes a la corrosión.

      _ La plataforma donde se emplazarían los equipos de ensilaje dispondría de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta se ubicaría en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

      _ La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada (volumen mínimo de 1,3 m3).

      _ Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados. 

       1.2.2. ETAPA DE OPERACIÓN

      A)    Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje.

      El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realizaría de la siguiente manera: una vez retirada la mortalidad desde las jaulas, y luego de ser contada y clasificada, se depositaría al interior de envases de PVC de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarían para el traslado de la mortalidad, este se haría en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizaría diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Manual de Higiene y Desinfección que se adjunta en los anexos IV b, de la DIA, Manual de Limpieza y Desinfección.  

      B)     Características generales del ensilaje.

      El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual se realizará capacitación previa. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, 2 Asistentes y 2 capataces. El personal contará con equipos de seguridad consistentes en:

      ·           Protección de manos (guantes de caucho de butilo o neopreno)

      ·           Protección de pies (botas de caucho de butilo o nitrilo)

      ·           Protección respiratoria de 2,5 a 10 ppm (Full face con cartucho para vapores orgánicos),

      ·           Protección ocular

      ·           Traje impermeable anti-acido de caucho‐butilo. 

       

      C)    Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:

      ·           El volumen del triturador es de 40 m3.

      ·           El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kg/min.

      ·           La forma de adición del ácido será semiautomática.

      ·       La medición del pH será realizada usando papel pH. La frecuencia de medición, se realizaría en el estanque de trituración cada vez que se termine el proceso diario y siempre antes de trasvasijar al silo de acopio. Cualquier variación en el valor de pH observado, deberá ser notificada a los encargados del centro para tomar las medidas de ajuste respectivas. La muestra para medir pH, sería obtenida en superficie directamente del estanque triturador y por la tapa de registro del silo, usando un saca testigo de largo suficiente para acceder de manera segura al producto homogenizado y estabilizado.

      ·      Si ingresan objetos extraños al triturador, el encargado del centro evaluará in situ, el retiro directo o si es necesario llamar a los técnicos para realizar el retiro y evaluación de los daños que se pudiesen haber producido. Si la falla o el daño producido por el ingreso del objeto extraño no puede ser solucionada dentro del día, se deberá aplicar de manera inmediata el plan de contingencia de manejo de mortalidad en caso de falla del sistema de ensilaje.

      ·      El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de ésta, ya que la bomba del sistema funciona con un nivel base de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 L, de ensilado. Nunca se debe agregar agua para complementar el nivel. A fin de mantener el producto estable y bien mezclado, es necesario recircularlo en el estanque de acopio, como mínimo por 1 hora al día.

      ·      El sistema de ensilaje contaría con su propio sistema de generación de energía eléctrica.

      ·      Se contaría con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada (Anexo IVa, de la DIA, Manual y Procedimientos Extracción y Manejo de Mortalidad).

      ·      Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, re-envasado y trasvasije del producto y no se emplearían herramientas que puedan producir chispas. 

      ·    Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema sería debidamente capacitado (Anexo IVa de la DIA Manual y Procedimientos Extracción y Manejo de Mortalidad). 

      D)    Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto: 

      El Silo contaría con una adecuada capacidad, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro. 

      De la limpieza y desinfección: Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procedería a realizar la limpieza y desinfección de la  plataforma de ensilaje, como de sus partes (silo y triturador). El proceso de desinfección posterior al trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto de la mortalidad generada en los centros de cultivo es de su estricta responsabilidad y que en este proceso NO se generarían residuos líquidos producto de las actividades de limpieza y desinfección de la plataforma de ensilaje, ya que este proceso se lleva a cabo 100% por medio de aspersión considerando la utilización de productos autorizados por la Autoridad Marítima.  

      E)     Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora: 

      El producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con este tipo de autorización. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, entendiendo por tales porcentajes que se ubican entre 1 % por día.  

      Plan de Contingencias   

      Se considera la implementación de un Plan de Contingencias frente a un evento de mortalidad masiva. Se incluye en el Anexo IVc,  de la DIA, Plan de Contingencia ante mortalidades Masivas. 

      Se contará con un Plan de Contingencia ante derrame de ácido fórmico, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido, el cual está en  Anexo IVd   , de la DIA,  Plan de Contingencias contra derrames de Ácido Fórmico.  

      F)     Manejo del Ácido Fórmico 

      El ácido fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador automático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.   

      En el centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera. 

       

       

      G)    Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección 

      Respecto el Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección, se contempla lo siguiente:  

      El centro de cultivo mantendrá una bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancias corrosivas”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado. 

      El personal del centro de cultivo o en su defecto las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, el que deberá estar aprobado por la Autoridad Marítima local y utilizará sólo los productos autorizados. 

      1.2.3. ETAPA DE ABANDONO 

      El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil  indefinida.  Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se acreditará ante a la autoridad ambiental y sanitaria competente.  

      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA." y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA." cumple con:

       4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:  

      4.1.1 Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.

      Normativa

      Etapa

      Forma de cumplimiento

      D.S. N°320/01 MINECON

      “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

      Etapa de operación

      Respecto al art. 4 se deberán tomar las medidas para  impedir el vertimiento de residuos, incluidas las mortalidades, sustancias químicas y, en general, materiales y sustancias de cualquier origen, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa.

      La acumulación, traslado y disposición de estos desechos deberá hacerse en contenedores herméticos que impidan escurrimientos.

      Se deberá mantener la limpieza de las playas y terrenos de playa aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generados en el proyecto.

      El plan de acción ante contingencias deberá comprender, al menos, lo siguiente:

      a)      Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación;

      b)      Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones, los que deberán comprender, al menos, los medios de transporte, señalización y comunicación; y

      c)      Programa actualizado del mantenimiento de los equipos.

      Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias deberá mantenerse en el lugar del proyecto y deberá ser conocido por el personal del mismo. Una copia de dicho plan deberá ser remitido al Servicio Nacional de Pesca.

      Será responsabilidad del titular disponer de medios adecuados y personal capacitado para el cumplimiento del plan de acción frente a contingencias. Los costos de su aplicación serán de cargo del titular del centro de cultivo.

      Todas las contingencias a que se refiere el presente artículo deberán ser informadas al Servicio Nacional de Pesca y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho.

      Ley de Navegación, D.L. Nº2.222 de 1978, Título IX, “de la Contaminación” y el D.S. (M) Nº1 de 1992, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática.

      Etapa de Operación

      El art. 142 establece: que se prohíbe absolutamente arrojar lastres, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que ocasionen o puedan ocasionar daños o perjuicios en las aguas sometidas a jurisdicción nacional y en puertos, ríos y lagos.

      Se deberá dar fiel cumplimiento a lo dispuesto en el art. 15.

       

       

       

       

      Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de Trabajo, D.S. N°594/99 del Ministerio de Salud.

      Etapa de Operación

      ción de residuos industriales Considérese el cumplimiento de lo dispuesto en los art. 19 y 20 de este Reglamento.

      Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. D.S. Nº148/2003 del Ministerio de Salud

       

       

      Aplícase en la generación de residuos derivados de las actividades de manejo y ensilaje de mortalidades. Se deberá dar cabal cumplimiento a lo señalado en lo indicado en los art. 4 al 9.

       

       

      Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente”

      Gerencia y   operación

      Se presenta el Proyecto a tramitación al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, de conformidad con la Letra n.5, del artículo 10 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente  Declaración de Impacto Ambiental.

       

      D.S. N°95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”

      Gerencia y operación

      Se presenta a tramitación la Declaración de Impacto Ambiental para su Calificación Ambiental y obtener los Permisos Ambientales necesarios.

      La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectorial requeridos.

      D.S. N°1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

      Todo el Proyecto

      El proceso de desinfección posterior al trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto de la mortalidad generada en los centros de cultivo es de su estricta responsabilidad y que en este proceso NO se generaran residuos líquidos producto de las actividades de limpieza y desinfección de la plataforma de ensilaje, ya que este proceso se lleva a cabo 100% por medio de aspersión considerando la utilización de productos autorizados por la Autoridad Marítima, lo cual no generaría residuos que puedan ser vertidos al mar, dando cumplimiento cabal con lo estipulado en el D.S. N°1/1992, del Ministerio de Defensa.

             

      4.2 Permisos ambientales sectoriales:

      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe  indicarse que la ejecución del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA." no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

      5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

       

a)    Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

Durante la evaluación se indica que las actividades, incluidas las obras y/o acciones asociadas del proyecto, todas sus emisiones serán tratadas. Por otra parte se indica que existiría personal capacitado para la etapa de operación del ensilaje; se citan también los planes de contingencia que se han mencionado en la etapa de operación del presente informe.       

b)   Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.   

Las emisiones están vinculadas principalmente a residuos líquidos domésticos pero son los atribuibles al centro de cultivo. En el proceso de desinfección, posterior al trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto de la mortalidad generada en los centros de cultivo, NO se generarían residuos líquidos producto de las actividades de limpieza y desinfección de la plataforma de ensilaje, ya que este proceso se lleva a cabo 100% por medio de aspersión considerando la utilización de productos autorizados por la Autoridad Marítima, lo cual no generaría residuos que puedan ser vertidos al mar, dando cumplimiento cabal con lo estipulado en el D.S. N°1/1992, del Ministerio de Defensa.

c)    Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. 

En este ítem se señala el uso de ácido fórmico y se agrega que las condiciones de manejo y las medidas de contención que se implementarían en el proyecto hacen poco probable que pudiera generarse un derrame directo de ácido sobre el medio. El proyecto cuenta con pretil de contención ante posible derrame de ácido fórmico y planes de contingencia que se aplican inmediatamente dada su ocurrencia.  

Ni el proyecto, ni sus obras y acciones, contempla la programación de desplazamiento y relocalización de personas que habitan en el lugar de emplazamiento, debido a su magnitud y a que sería emplazado en el mismo lugar donde ya existía el manejo y acumulación de la mortalidad previo a la implementación del sistema de ensilaje.    

d)   Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Como se ha señalado, el proyecto se desarrollará dentro de los límites de la concesión de un proyecto ya existente y que cuenta con las autorizaciones correspondientes, por tanto en ninguna de sus etapas contempla la extracción, explotación, alteración o manejo de especies de flora o fauna incluidas en alguna categoría de conservación.  

e)    Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. 

El proyecto  no presentaría alteraciones de algún recurso o elemento del medio ambiente de zonas con valor paisajístico o turístico. Se indica que estaría emplazado dentro de los límites de la concesión, donde ya existía el manejo y acumulación de la mortalidad, previo a la implementación de este sistema de ensilaje.

El proyecto se emplazaría en un sector intervenido antrópicamente y no presenta un valor paisajístico. 

f)     Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. 

El proyecto ni sus obras y acciones, contempla la remoción, destrucción, excavación, traslado deterioro o modificación de algún monumento nacional definido por la Ley N°17.228, ya que sería emplazado en el mismo lugar donde ya existía el manejo y acumulación de la mortalidad previo a la implementación de este proyecto.


6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente
  : Capacitación de trabajadores del centro de cultivo, respecto a manuales de procedimientos y contingencias citados en la DIA.  

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 

11. -Que, el titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

 12.- Que, respecto de los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se deberá llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.      

13.-  Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su Adenda e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del Proyecto.

14.-Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular  dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar dicha emergencia.    

 15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 16.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA.".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA." cumple con la normativa de carácter ambiental, y no requiere de  Permisos Ambientales Sectoriales.

     

  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/GBS

Distribución:
  • Eduardo Oscar Kipreos García
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES PUNTA GRUESA."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=99/8a/fe94f7d0a49f4d101340c3d8e5d6e1cf68b7


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