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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)"

Resolución Exenta Nº 527/2017

Santiago, 11 de diciembre de 2017



VISTOS:

 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 27 de julio de 2015, admitida a trámite con fecha 03 de agosto de 2015, su Adenda de fecha 28 de octubre de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 23 de octubre de 2017 del proyecto “Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)”, presentada por B.O. Packaging S.A.

 

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación).    

 

3°. El Acta de Evaluación Nº02/2015 de la Sesión N°22/2015 del Comité Técnico, de fecha 03 de septiembre de 2017, citada mediante Oficio Ordinario N°1273 de fecha 31 de agosto de 2015 y el Acta de Evaluación Nº01/2017 de la Sesión N°24/2017 del Comité Técnico, de fecha 16 de noviembre de 2017, citada mediante Oficio Ordinario N°1655 de fecha 10 de noviembre de 2017.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)” de fecha 20 de noviembre de 2017.

 

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 28 de noviembre de 2017.

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación).

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 164, de fecha 01 de febrero de 2017 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, B.O. Packaging S.A., en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

1.1 Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

B.O. Packaging S.A.

Rut

95.293.000-1

Domicilio

Av. Américo Vespucio 1470, Quilicura, Santiago.

Teléfono

562 28292000

Nombre representante legal 1

Daniel Irarrázaval Ureta

Rut representante legal 1

7.032.190-4

Nombre representante legal 2

Carlos Pérez Mujica

Rut representante legal 2

11.124.997-0

Domicilio de los representantes  legales

Av. Américo Vespucio 1470, Quilicura, Santiago.

Teléfono de los representantes  legales

562 28292002

Correo electrónico del titular o representante(s) legal(es)

fgevert@bo.cl

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 20 de noviembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos y pronunciamientos Ambientales Sectoriales señalados en los artículos 140, 142 y 161 del D.S. Nº 40/2012 MMA;
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°. Que, en sesión de fecha 28 de noviembre de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 20 de noviembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

4.1 Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

El objetivo del Proyecto es diversificar la gama de productos que se producen en Planta Quilicura, introduciendo la alternativa de fabricar envases cuya materia prima principal corresponda a papel.

 

El proceso que se incorporará con la ejecución del Proyecto, es la posibilidad de elaboración de envases y productos de papel con barrera. Para ello, se utilizarán bobinas de polipapel, que alimentan una máquina troqueladora, que realiza cortes de acuerdo a las formas y diseños solicitados por los clientes. Posteriormente, pasan por una máquina confeccionadora, que dobla y sella por temperatura, llegando a la forma del envase final.

 

La implementación de la nueva línea de producción requiere un aumento de potencia por lo cual se contempla la incorporación de 4 nuevos transformadores, los cuales en su conjunto consideran una potencia total de 1.500 KVA.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

Tipología principal: De acuerdo a lo señalado por el Titular en la respuesta 4 de la Adenda Complementaria 

“De este modo, el ingreso del presente Proyecto al SEIA se realizó de forma voluntaria, puesto que, en definitiva, éste únicamente contempla la introducción de adecuaciones a una planta existente, que no constituyen cambios de consideración que ameritaran un ingreso al SEIA en forma obligatoria, en conformidad con el artículo 2° letra g) del Decreto Supremo N° 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

 

a.1.  No obstante lo anterior, el proyecto cumple con los requisitos del Artículo 2, literal g.2. el RSEIA, para los proyectos que se iniciaron de manera previa a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras o acciones tendientes a intervenir o complementar el proyecto o actividad de manera posterior a la entrada en vigencia de dicho sistema que no han sido calificados ambientalmente, constituye un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento.

Para los proyectos que se iniciaron de manera posterior a la entrada en vigencia del sistema de evaluación de impacto ambiental, si la suma de las partes, obras y acciones que no han sido calificadas ambientalmente y las partes, obras o acciones tendientes a intervenirlo o complementarlo, constituyen un proyecto o actividad listado en el artículo 3 del presente Reglamento;

 

En el caso particular, el proyecto cumple con los requisitos del siguiente literal:

a.1.  “k.1 Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial.

Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios- ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados.

Aquellas instalaciones fabriles que, cumpliendo con los criterios anteriores, se emplacen en loteos o uso de suelo industrial, definido a través de un instrumento de planificación territorial que haya sido aprobado ambientalmente conforme a la Ley, sólo deberá ingresar al SEIA si cumple con el criterio indicado en el numeral h.2 de este mismo artículo”.

 

Lo anterior, considerando que como consecuencia de la instalación de una máquina de extrusión coating, el año 2012 se incorporó a la Planta una potencia instalada por 750 KVA, valor inferior al establecido en el literal k1 del artículo 3 del D.S. 40/12, del MMA, Reglamento del SEIA; por lo tanto, dicha incorporación no correspondía fuese sometida al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental al no estar considerada en ninguno de los literales del artículo 3 del Decreto recién citado. Por su parte, el presente Proyecto contempla la instalación de 4 nuevos transformadores, los cuales en su conjunto consideran una potencia total de 1.500 KVA. Por lo anterior, al presente Proyecto, le es aplicable el literal k.1) por cuanto la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados corresponde a una potencia instalada igual o superior a 2.000 KVA (2.250 KVA). En consecuencia, resulta aplicable el criterio establecido en el literal g.2 del artículo 2 del Reglamento del SEIA, por cuanto ambas modificaciones, (máquina de extrusión y nueva línea de producción de contenedores de polipapel), superan lo establecido en el literal k.1 del artículo 3 del Reglamento citado.

Adicionalmente, de acuerdo a lo señalado por el Titular en punto 1.2.8 de la DIA, la planta se localiza fuera de los límites de planificación del Plan Regulador Comunal de Quilicura. De acuerdo a las disposiciones del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS), y según lo ratifica el certificado de informaciones previas adjunto en el Anexo 10 de la DIA, la actual Planta y el presente Proyecto se localiza en un área definida como de “Extensión Urbana”, en el subsector geográfico norte, en la zona definida como 36 a),  cuyos usos de suelo permitidos, según PRMS,  son los siguientes:

-Vivienda

- Equipamiento de escala regional e intercomunal y comunal de

todo tipo

- Actividades inofensivas de industria, almacenamiento.

- Talleres y establecimientos de impacto similar al industrial

*Actividad industrial: distanciamiento min 5.00 s deslindes

*10 % arborización

Considerando todo lo anterior, al proyecto le aplica la tipología k.1 del artículo 3 del RSEIA.

Tipología Secundaria: no tiene.

Vida útil

La vida útil del Proyecto se encuentra asociada a la operación de la Planta Quilicura, por tanto se considera indefinida.

Monto de inversión

US$ 1.900.000.-

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que da inicio corresponde a la instalación del primer transformador adicional.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

En virtud del artículo 14 del D.S. 40/12, del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se indica expresamente que el presente Proyecto no se desarrollará por etapas.

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

El presente Proyecto comprende un conjunto de ajustes y/o adecuaciones a las actuales instalaciones (construidas en el año 1997, antes de la entrada en vigencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental), en específico, se incorpora el proceso para la elaboración de envases y productos de papel con barrera. Para ello, se utilizarán bobinas de polipapel ya impresas (materia prima adquirida por la planta), que alimentan una máquina troqueladora, que realiza cortes de acuerdo a las formas y diseños solicitados por los clientes. Posteriormente, pasan por una máquina confeccionadora, que dobla y sella por temperatura, llegando a la forma del envase final. La materia prima adicional requerida corresponde a un mayor número de bobinas de polipapel a las que son requeridas en la actualidad.

La implementación de la nueva línea de producción requiere un aumento de potencia por lo cual se contempla la incorporación de 4 nuevos transformadores, los cuales en su conjunto consideran una potencia total de 1.500 KVA.

[X]

 

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el Proyecto sí modifique un Proyecto o actividad]

Si

No

El proyecto no cuenta con Resolución de Calificación Ambiental.

 

[X]

 

 

4.2. Ubicación del Proyecto o actividad

División político-administrativa

El proyecto está ubicado en la Región Metropolitana, Provincia de Santiago, Comuna de Quilicura, exactamente en Av. Américo Vespucio N°1470.

 

En la figura 1-1 y 1-2 de la DIA se representa la localización de Planta Quilicura a nivel provincial y a nivel local, respectivamente.

 

En el Anexo 1 de la Adenda se adjunta archivo KMZ de la planta actual y del proyecto.

Justificación de la localización

La optimización del proceso productivo se realizará en las instalaciones actualmente operativas y autorizadas; es decir, se emplearán los equipos e instalaciones actuales, ubicadas en Planta Quilicura.

 

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra en un área definida como de “Extensión Urbana”, en el subsector geográfico norte, en la zona definida como 36a), cuyo uso de suelo permitido es:

 

Zona 36 a

Uso de suelo permitido

- Vivienda

- Equipamiento de escala regional e intercomunal y comunal de todo tipo

- Actividades inofensivas de industria, almacenamiento.

- Talleres y establecimientos de impacto similar al industrial

*Actividad industrial: distanciamiento min 5.00 s deslindes

*10 % arborización

 

En el Anexo 10 de la DIA se adjunta CIP N°4925 de fecha 26/08/2014 emitido por la DOM de la I. Municipalidad de Quilicura.

Superficie

Las instalaciones de Planta Quilicura se encuentran insertas dentro de un predio industrial, cuya superficie aproximada es de 5,6 ha.

 

El Proyecto no intervendrá superficie adicional al predio que actualmente ocupa Planta Quilicura para su operación. La superficie que utilizará el proyecto corresponde a aproximadamente 1.500 m2, que se encuentra al interior del edificio industrial existente, cuyas superficies son las siguientes:

 

Tabla 4.1.1. Superficies de Planta Quilicura.

Área

Superficie (m2)

Superficie total del predio (según permiso Municipal N°22/97)

56.131

Superficie construida (según Permiso Municipal N° 22/97)

13.840

Superficie actual construida

27.874,25

Fuente. Tabla 1-2 de la DIA.

 

En la tabla 2 de la Adenda Complementaria, se detallan cada una de las superficies construidas antes de 1997 y después de 1997 y sus respectivos permisos  municipales.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

A continuación, se muestran las coordenadas geográficas del polígono del predio donde se encuentra inserta actualmente Planta Quilicura y las coordenadas geográficas de las nuevas instalaciones a ser ubicada dentro del edificio industrial, respectivamente.

 

Tabla 4.1.2: Coordenadas Geográficas Planta Industrial (WGS 84  H19S).

Punto

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Este

Sur

A

339.161

6.306.307

B

339.416

6.306.072

C

339.457

6.306.068

D

339.559

6.306.237

A

339.161

6.306.307

Fuente: Tabla 1de la Adenda.

 

 

Tabla 4.1.3: Coordenadas Geográficas Nuevas Instalaciones (WGS 84  H19S).

Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, H19

Este

Sur

F

339.342

6.306.234

G

339.332

6.306.200

H

339.347

6.306.195

I

339.360

6.306.229

J

339.364

6.306.176

K

339.369

6.306.174

L

339.374

6.306.183

M

339.368

6.306.184

Fuente: Tabla 2 de la Adenda.

 

Caminos de acceso

Las actuales instalaciones industriales de Planta Quilicura, cuentan con un acceso desde la Avenida Américo Vespucio Norte mediante una caletera. El Proyecto no requerirá de la habilitación de accesos nuevos, ni de la modificación de los existentes.

El proyecto tendrá acceso por la caletera Américo Vespucio Norte Express.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

·         Layout planta Quilicura sin proyecto, anexo 13 de la DIA.

·         Layout planta Quilicura con proyecto, anexo 13 de la DIA.

·         Planos de planta, Anexo 2 de la Adenda.

·         Plano de las instalaciones en formato KMZ, Anexo 1 de la Adenda.

·         Localización del Proyecto a nivel Provincial, figura 1-1 de la DIA.

·         Localización de Planta Quilicura a nivel Local, figura 1-2 de la DIA.

·         Localización de las obras del proyecto, figura 1-3 de la DIA.

·         Georreferenciación de la planta Quilicura y del proyecto, tabla 1 y 2 de la Adenda, respectivamente.

 

 

4.3 FASE DE CONSTRUCCIÓN.

4.3.1. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE CONPONEN EL PROYECTO.

4.3.1.1 Acciones

Nombre

Descripción

Montaje de equipos y obras de conexión

Consiste en la instalación de los distintos equipos eléctricos, mecánicos u otros, en sus ubicaciones definitivas, la colocación de líneas de interconexión de equipos, instalación de líneas de electricidad para circuitos de fuerza, alumbrado y control, para la instalación posterior de la nueva maquinaria.

Pruebas de funcionamiento y puesta en marcha

Como etapa final de la fase de construcción del Proyecto, se contemplan pruebas de funcionamiento y puesta en marcha.

Se realizará, entre otros, la limpieza de las instalaciones del Proyecto, incluyendo la realización de pruebas para verificar un adecuado montaje, la revisión de los sistemas de control, de transmisión de datos y de energía eléctrica y en el chequeo y ajuste de dispositivos, equipos e instrumentos.

Flujo de vehículos para transporte

 

Para el transporte serán requeridos 4 camiones rampa (carga) y 2 camionetas, por lo que en total el promedio diario de vehículos será de 6 vehículos.

Lo anterior, de acuerdo a la tabla 1-10 de la DIA.

 

 

4.3.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Maquinaria

Para la instalación de los nuevos equipos al interior del galpón existente, se requerirá, como maquinaria principal, el uso de camiones pluma para su montaje.

Alojamiento y alimentación

La construcción no contempla la instalación de campamentos. La alimentación de los trabajadores que serán requeridos en la etapa de construcción, se realizará en el casino existente de Planta Quilicura.

Agua potable

En el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, se adjunta el certificado de factibilidad N° 1-1155650013 de fecha 2 de marzo de 2017, de la empresa Aguas Andinas, que señala que el predio del proyecto cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado.

Agua Industrial

No se requiere agua industrial para esta fase.

Servicios higiénicos

Para la fase de construcción del Proyecto, será utilizada la actual dotación de servicios higiénicos con los que cuenta la Planta Quilicura.

Combustibles

El abastecimiento de combustible será contratado con empresas externas.

Suministro eléctrico

En cuanto al suministro eléctrico, se contará con la actual dotación de Planta.

 

 

4.3.3 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla la extracción ni explotación de recursos naturales renovables asociados a la fase de construcción.

 

4.3.4 EMISIONES Y EFLUENTES

4.3.4.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas

En el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de actualización de Estimación de Emisiones Atmosféricas.

Durante esta fase, las emisiones atmosféricas generadas serán producto del tránsito de vehículos por vías pavimentadas y por la combustión interna de vehículos.

 

Las emisiones anuales generadas por el proyecto para esta fase son:

 

Tabla 4.3.4.1.1: Emisiones atmosféricas del proyecto, fase de construcción.

Parámetro

 Cantidad (ton/año)

PM 10

0,042

PM 2,5

0,010

CO

0,253

NOx

0,101

Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 21 del anexo 5 de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto no debe compensar sus emisiones de MP10.

 

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el oficio Ord. Nº 917 de fecha 08 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme y señala:

 

“Se deja constancia que existen errores e imprecisiones en la estimación de las emisiones. Sin embargo, no se superan los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, por lo que no corresponde compensar emisiones.”

 

 

4.3.4.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

 

 

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Durante la fase de construcción, se generarán aproximadamente 0,64 m3/día de aguas servidas, correspondientes a una dotación máxima de 8 trabajadores con un consumo medio de agua de 100 l/día por persona, que se obtiene al aplicar un factor de aguas servidas de 0,8 al consumo de agua potable. En la actualidad, la Planta Quilicura cuenta con dotación de alcantarillado que permite cubrir los requerimientos de la fase de construcción.

En el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, se adjunta el certificado de factibilidad N° 1-1155650013 de fecha 2 de marzo de 2017, de la empresa Aguas Andinas, que señala que el predio del proyecto cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado.

 

 4.3.4.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

En el Anexo 7 de la Adenda Complementaria se presenta el Estudio Acústico y Vibraciones actualizado para el proyecto, documento en el cual se identifican los receptores sensibles que pudiesen verse afectados por la ejecución del proyecto, los cuales corresponden a zona habitacional mixta, homologable a zona III, se estiman los niveles de ruido generados en las distintas actividades del proyecto en la fase de construcción, considerando el muro perimetral ubicado en el deslinde norte y por otra parte, no fue considerada la materialidad del galpón en el cual se instalarán los equipos.

 

Los resultados obtenidos dan cuenta del cumplimiento normativo en todos los puntos receptores.

 

La Seremi de Salud RM en su Oficio N° 6212 de fecha 02 de noviembre de 2017 se pronuncia conforme al proyecto y señala para todas las fases que:

 

“Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”.

 

 

4.3.5 RESIDUOS

4.3.5.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos asimilables a domésticos

La fase de construcción implicará la generación de alrededor de 6 kg/día de residuos domésticos, considerando el máximo de dotación y una tasa de generación de 0,75 kg/habitante/día, éstos corresponderán básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, generados en el lugar de la obra, para lo cual se utilizarán las mismas instalaciones y procedimientos con los que cuenta actualmente Planta Quilicura.

Residuos sólidos no peligrosos

En la fase de construcción se estima la generación de alrededor de 30 kg/día de residuos industriales no peligrosos. Éstos corresponden a residuos propios del proceso de construcción y consisten, principalmente, en madera proveniente de despuntes y desechos de moldajes, alambres, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros.

En cuanto al manejo y disposición, los residuos industriales no peligrosos comercializables, serán vendidos a empresas proveedoras y en el caso específico del cartón, estos serán acumulados en contenedores y retirados por una empresa externa en forma periódica, de igual forma como actualmente se procede en Planta Quilicura.

 

En cuanto a los residuos industriales no peligrosos no comercializables, serán dispuestos en contenedores junto a los residuos domésticos, siguiendo los mismos procedimientos y utilizando las mismas instalaciones que actualmente existen en Planta Quilicura. Estos serán almacenados temporalmente en la bodega existente de excedentes industriales de la Planta.

 

4.3.5.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Durante la construcción del Proyecto no se generarán residuos sólidos peligrosos distintos a aquellos propios de la mantención de los equipos e instalaciones (aceites usados, guaipes, etc.).

Tabla 4.3.5.2.1. Estimación de generación de principales residuos sólidos peligrosos durante la construcción.

Residuo

Generación (estimada)

Aceites y grasas

0,5 litros

Filtros

0,3 unidades

Guaipes o estopas

20 kg

Envases de aceite, grasas y lubricantes

2 unidades

Fuente: Tabla 1-11 de la DIA.

 

Cabe señalar que los residuos peligrosos generados en la construcción del Proyecto serán dispuestos en la bodega de residuos peligrosos existentes en Planta Quilicura.

 

 

4.4 FASE OPERACIÓN

4.4.1 PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.

4.4.1.1 Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Planta de fabricación de envases de polipapel

El lugar donde se desarrollará en proyecto de incorporación de la nueva línea para la fabricación de envases cuya materia prima principal corresponde a papel, será al interior del galpón industrial existente, en una superficie aproximada de 1.500 m2.

4 transformadores con potencia total de 1.500 KVA

Los 4 nuevos transformadores estarán ubicados al interior de una edificación existente de la actual planta Quilicura.

 

4.4.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Marcha blanca

Esta etapa se iniciará luego de las pruebas de rigor realizadas durante las pruebas de funcionamiento de equipos y nuevas instalaciones.

La marcha blanca consiste en operar los distintos equipos, ajustando y sintonizando los sistemas y subsistemas del proceso en forma individual y colectiva, de modo de asegurar el correcto funcionamiento de cada uno de ellos. Esta etapa se estima durará aproximadamente 1 mes.

Operación en régimen normal

El proyecto incorpora una nueva línea de producción que permitirá la elaboración de envases y productos de papel con barrera. Para ello, se utilizarán bobinas de polipapel ya impresas, que alimentan una máquina

troqueladora, que corta, de acuerdo a las formas y diseños solicitados por los clientes, luego son doblados y sellados por temperatura, llegando a la forma del envase final.

La operación de este Proyecto requerirá la ampliación de la potencia instalada de Planta Quilicura, adicionando un grupo de 4 transformadores que en total sumarán 1.500 KVA, similares a los existentes. Ello permitirá contar con una capacidad adicional de producción estimada en 990 ton/año aproximadamente de contenedores de polipapel.

Actividades de mantención

La mantención de los equipos que contempla este Proyecto será incorporada a las acciones y programas de mantención habituales de Planta Quilicura.

Las mantenciones se realizarán en función del cronograma de producción anual, obedeciendo a criterios técnicos y pudiendo efectuarse en cualquier época del año.

Flujo de camiones para el transporte (vialidad )

La operación actual de Planta Quilicura cuenta con un flujo aproximado de 45 camiones al día, para el traslado de insumos, productos y residuos. En cuanto a la operación del presente Proyecto, se estima que el flujo de camiones que ingresarán a la Planta con insumos será aproximadamente de 4 camiones al mes. Por otro lado, el despacho de productos relacionados con este Proyecto podrá alcanzar un flujo máximo de 8 camiones al mes. Lo anterior da cuenta de un total de 12 camiones/mes.

 

4.4.2 Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua potable y agua industrial

Los consumos de agua potable a utilizar por el Proyecto se circunscribirán a los volúmenes autorizados actualmente.

En el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, se adjunta el certificado de factibilidad N° 1-1155650013 de fecha 2 de marzo de 2017, de la empresa Aguas Andinas, que señala que el predio del proyecto cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado.

La operación del Proyecto no considera el uso de agua industrial.

Alcantarillado

Durante la fase de operación del Proyecto se generarán aguas servidas derivadas del uso de los servicios higiénicos para el personal, quienes utilizarán las mismas instalaciones sanitarias actualmente existentes en Planta Quilicura. Las aguas servidas serán derivadas a la red pública de alcantarillado existente, tal como se realiza en la actualidad.

En el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, se adjunta el certificado de factibilidad N° 1-1155650013 de fecha 2 de marzo de 2017, de la empresa Aguas Andinas, que señala que el predio del proyecto cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado.

Combustible

La operación del Proyecto no requiere modificaciones en los consumos e instalaciones de combustibles actuales de Planta Quilicura

Suministro eléctrico

La operación del Proyecto considera la instalación de un grupo de 4 transformadores que en total aportarán 1.500 KVA, similares a los existentes.

 

 

4.4.3 Productos generados

Nombre

Descripción

El proyecto solo utilizará como insumo los 103 ton/mes de polipapel, para generar una producción de 990 toneladas por año de contenedores de polipapel.

 

4.4.5 Recursos naturales renovables

Nombre

Descripción

No se considera la extracción de recursos naturales en esta etapa del Proyecto. Las bobinas de polipapel son traídas desde Europa y de Norteamérica.

 

4.4.6 Emisiones y efluentes

4.4.6.1. Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

En el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, se adjunta el informe de actualización de Estimación de Emisiones Atmosféricas.

 

Las emisiones anuales generadas por el proyecto para esta fase son:

 

Tabla 4.4.6.1.1: Emisiones atmosféricas del proyecto, fase de operación.

Parámetro

Operación actual o “Sin Proyecto” (ton/año)

Operación actual o “Con Proyecto” incluida la operación actual de la planta (ton/año)

PM 10

0,459

0,483

PM 2,5

0,105

0,110

CO

0,285

0,300

NOx

1,139

1,198

Fuente: Elaboración propia en base a Tabla 21 del anexo 5 de la Adenda Complementaria.

 

De acuerdo a la tabla anterior, el proyecto no debe compensar sus emisiones de MP10.

 

Al respecto, la SEREMI de Medio Ambiente, mediante el oficio Ord. Nº 917 de fecha 08 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme y señala:

 

“Se deja constancia que existen errores e imprecisiones en la estimación de las emisiones. Sin embargo, no se superan los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, por lo que no corresponde compensar emisiones.”

Olores

El proyecto considera ajustes y/o adecuaciones que se pretenden introducir para la implementación de una nueva línea de producción, con el objetivo de fabricar envases de papel con barrera. Para ello, se utilizará como único insumo bobinas de polipapel, las que alimentarán a una máquina troqueladora que realizará cortes de acuerdo a las formas y diseños solicitados por los clientes. Posteriormente, el papel es doblado y sellado por temperatura en una máquina confeccionadora, llegando a la forma del envase final.

El proceso recién señalado no considera la utilización de sustancias químicas, por lo cual no se generarán focos de olores molestos producto de la operación de esta nueva línea de producción.

 

Sin perjuicio de lo anterior, se debe precisar que el proceso productivo actual de la Planta considera el uso de acetato de etilo en estado líquido para la elaboración de tintas y para el lavado de las bandejas de impresión, siendo este compuesto, dada su naturaleza, el único emisor de olores. Estas actividades son realizadas al interior del edificio industrial, específicamente en la línea de producción de envases flexibles.

De acuerdo a lo anterior, el Titular presentó en anexo 2 de la Adenda Complementaria un Programa de Gestión de Olores, cuyo objetivo es establecer procedimientos para enfrentar eventuales episodios de generación de olores, por la utilización de acetato de etilo en los procesos de elaboración de tintas y de lavado de bandejas en planta Quilicura, esta última no siendo objeto de la presente evaluación ambiental.

 

 

4.4.6.2. Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Como resultado del incremento de mano obra en la operación del Proyecto se generarán aguas servidas derivadas del uso de servicios higiénicos del personal adicional, se estima que estas alcanzarán a 0,64 m3/día. Estas aguas serán derivadas a la red pública de alcantarillado de la misma forma y utilizando las mismas instalaciones existentes en la actualidad.

En el Anexo 8 de la Adenda Complementaria, se adjunta el certificado de factibilidad N° 1-1155650013 de fecha 2 de marzo de 2017, de la empresa Aguas Andinas, que señala que el predio del proyecto cuenta con servicio de agua potable y alcantarillado.

Residuos líquidos

La operación del Proyecto no contempla la generación de residuos líquidos industriales, debido a que ésta contempla la operación de una máquina troqueladora, cuyo único insumo es el polipapel.

 

 

4.4.6.3. Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Para la evaluación de las emisiones de ruido en la fase de operación, se consideró en los niveles de presión sonora proyectados hacia los receptores en la operación actual de la planta (situación sin proyecto), sumado a los niveles de presión sonora proyectados producto de la operación del proyecto (situación con proyecto).

Se realizaron mediciones en horarios diurnos y nocturnos de la actual planta en operación, donde los principales equipos y maquinarias asociados a la generación de ruido son:

 

Planta de extrusión rígida, planta de extrusión flexibles, camión grúa, chiller coating, bombas de agua, transformador refrigeración, caldera, equipos de refrigeración, compresores y tránsito de camiones.

 

De acuerdo a los resultados adjuntos en las tablas 15 y 16 del anexo 7 de la Adenda Complementaria, se observa el cumplimiento normativo establecidos por el D.S. N° 38/2011 del MMA, en todos los puntos receptores para la fase de operación futura de la planta.

En la estimación de ruido se consideró el muro perimetral ubicado en el deslinde norte, y por otra parte, no fue considerada la materialidad del galpón en la cual se instalarán los equipos, por ende su pérdida de transmisión sonora, correspondiendo esto último al peor escenario para la evaluación.

 

La Seremi de Salud RM en su Oficio N° 6212 de fecha 02 de noviembre de 2017 se pronuncia conforme al proyecto y señala para la fase de operación que:

 

“Se deberá mantener el muro de 4.5 m de altura ubicado en el deslinde norte durante toda la etapa de operación del proyecto, procurando mantener la hermeticidad de este muro”.

 

4.4.7 Residuos

4.4.7.1. Residuos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domésticos

Se estima la generación de residuos domiciliarios y asimilables será la siguiente:

 

Tabla 4.4.7.1.1: Estimación residuos domiciliarios, fase de operación.

Residuo

Generación estimada

Restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros.

6 kilos/día

Fuente: Tabla literal a.3 del anexo 18 de la Adenda.

 

Residuos

sólidos

inertes

Se estima la generación de residuos industriales no peligrosos será la siguiente:

 

Tabla 4.4.7.1.2: Estimación residuos sólidos no peligrosos, fase de operación.

Residuo

Generación estimada

Papel y plástico con marcas impresas, asimilables a domiciliarios

0,7 ton/mes

Fuente: Tabla literal a.3 del anexo 18 de la Adenda, 32 de la DIA.

 

Todos los residuos no peligrosos serán retirados por transportistas autorizados y llevados a un lugar autorizado para su disposición final.

 

 

4.4.7.2. Residuos peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Durante esta fase no se generarán residuos peligrosos, por cuanto la materia prima de la nueva línea de producción corresponde únicamente a papel.

 

 

4.5 FASE DE CIERRE

El proyecto no considera fase de cierre, ya que su vida útil se considera indefinida y se encuentra asociada al Proyecto Planta Quilicura.

 

4.6. Cronología de las fases del Proyecto o actividad

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

2 de mayo de 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio

Montaje de equipos y obras de conexión.

Fecha estimada de término

2 meses posterior al inicio de la fase de construcción, aproximadamente  (julio 2018)

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha de los sistemas instalados.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

2 meses después del término de la fase de construcción (julio 2018)

Parte, obra o acción que establece el inicio

Operación en régimen normal del primer transformador adicional.

Fecha estimada de término

No aplica dado que el proyecto contempla vida útil indefinida.

 

 

4.7. Mano de obra

Fases

Número de personas

Construcción

8

Operación (nueva línea)

8

 

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1 RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS.

Impacto ambiental

Aumento en las concentraciones de material particulado y otros contaminantes.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción: Emisiones producto del tránsito de vehículos por vías pavimentadas y por la combustión interna de vehículos,  por el montaje de equipos y obras de conexión principalmente.

 

Operación: Emisiones producto del tránsito de vehículos por vías pavimentadas y por la combustión interna de vehículos,  por el flujo de camiones para transporte de materias primas y productos terminados, principalmente.

Fase en que se presenta

Construcción y Operación.

Impacto ambiental

Aumento en los niveles de ruido

Parte, obra o acción que lo genera

Planta de fabricación de envases de polipapel, operación en régimen normal y flujo de camiones para transporte (vialidad)

Fase en que se presenta

Operación.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El proyecto se desarrollará en el terreno ubicado en Av. Américo Vespucio 1470, Quilicura, en una zona 36a que permite viviendas, equipamiento y actividades industriales y de almacenamiento inofensivas. El proyecto cuenta con receptores del proyecto correspondientes a casa-habitación (anexo 7 de la Adenda Complementaria).

De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo 5 de la Adenda Complementaria, el proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones.

El proyecto en evaluación no considera en su operación la generación de emisiones atmosféricas ni el uso de acetato de etilo ni de otros compuestos químicos, debido a que su operación considera como único insumo rollos de polipapel; por lo tanto, las obras y actividades del proyecto no son factibles de alterar la calidad del aire en el área de inserción del Proyecto.

Así, respecto del material particulado y gases que se contempla sean generados durante la fase de construcción, corresponderán al emitido por el tránsito de vehículos durante la actividad de traslado de maquinarias y equipos. Por su parte, durante la fase de operación del Proyecto solo se consideran emisiones atmosféricas producto del tránsito de vehículos para el traslado de insumos y productos.

 En el mismo sentido, y sobre el componente ambiental Calidad del aire, el área considerada corresponde a aquellas áreas que pudiesen verse afectadas por las emisiones de gases producto del uso de acetato de etilo en la operación actual de la Planta. Cabe recordar que el Proyecto no considera el uso de sustancias químicas.

No obstante lo anterior, se implementaron ajustes a los procedimientos operacionales que involucraban al acetato de etilo, instalando filtros de carbón activado en los ductos de ventilación del área de impresión.

En cuanto al lavado de bandejas provenientes del área de impresión, esta actividad era realizada por un equipo automático que utilizaba el acetato de etilo como solvente. Sin embargo, la operación de este equipo consideraba la utilización de grandes volúmenes de este solvente, con la consecuente generación de olores, además de implicar elevados costos de operación.

 En relación con lo anterior, cabe precisar que fue suprimida la operación del equipo automático de lavado, el que será reemplazado por un nuevo equipo, cuya principal característica radica en que la operación de lavado se realizará en un circuito cerrado, otorgando mayor eficiencia en el uso del solvente, eliminando las emisiones que eran generadas producto de esta actividad. Cabe destacar, que durante el periodo de transición, entre el cese de operación del equipo de lavado antiguo y el funcionamiento del nuevo equipo, las bandejas son lavadas de forma manual por los operarios, utilizando trapos con solventes. Es del caso señalar que todas las actividades recién mencionadas se realizan dentro del edificio industrial de la Planta.

Respecto a la emisión de ruido en base a modelaciones, éstas indican que las actividades inherentes a la fase de construcción y operación del proyecto no superarán el nivel de inmisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA para horario diurno y nocturno, según sea el caso, con lo cual se concluye que el proyecto cumplirá los máximos permitidos por el D.S. N° 38/11 MMA, en todos los receptores evaluados.

Para efectos del artículo 11 ter de la Ley 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, cabe señalar que, por la naturaleza del Proyecto, éste no incrementa la presión sonora; ello se verifica en los resultados del estudio acústico que se presenta en Anexo 7 de la Adenda Complementaria, en donde se evalúa la situación de operación actual de la Planta y la situación con Proyecto. En consecuencia, con relación a este aspecto, la suma de los impactos provocados por el Proyecto y las instalaciones existentes se mantendrán inalteradas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.1 del ICE.

 

 

5.2 EFECTO ADVERSO SIGNIFICATIVO SOBRE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES.

Impacto ambiental

No aplica.

El Proyecto se desarrollará íntegramente en un área que ya se encuentra totalmente intervenida por la actual instalación de Planta Quilicura, por lo que no se prevé pérdida de suelo o de su capacidad de sustentar la biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización compactación o presencia de contaminantes. Asimismo, no se alterará superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota, debido a la actual intervención antrópica que presenta el área de emplazamiento y el uso destinado para el predio donde se ejecutará el Proyecto.

En el predio donde se encuentra inserta la Planta no existen cursos de aguas superficiales de ningún tipo. Por su parte, la actividad productiva de la Planta, así como las actividades y obras que contempla el Proyecto no consideran realizar excavaciones como tampoco remover la carpeta superficial que comprende el predio; la instalación de la nueva línea de producción se considera íntegramente dentro del edificio industrial, por lo cual no habrá intervención del suelo ni de las aguas subterráneas. La nueva línea de producción no contempla el uso de sustancias químicas en su proceso, por cuanto la única materia prima considerada corresponde a bobinas de papel.

El proyecto contempla el uso de agua proveniente exclusivamente de la red pública de agua potable, a través de la empresa sanitaria Aguas Andinas.

El proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.2 del ICE.

 

 

5.3 REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS, O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

Impacto ambiental

Aumentos en los tiempos de desplazamiento y obstrucción del libre tránsito.

Parte, obra o acción que lo genera

Vialidad del proyecto.

Fase en que se presenta

Operación.

El Proyecto, de acuerdo a las obras y actividades que contempla, no genera intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico de grupos humanos o para cualquier otro uso tradicional (tales como medicinal, espiritual o cultural), ni se generarán cambios de relevancia en la dimensión demográfica de las comunidades presentes en el área de inserción del Proyecto. Lo anterior, por cuanto las obras y actividades del Proyecto serán desarrolladas íntegramente al interior del edificio industrial de la Planta.

Respecto de los flujos vehiculares, cabe señalar que actualmente Planta Quilicura cuenta con un flujo aproximado de 45 camiones al día, para el traslado de insumos, productos y residuos. En cuanto a la operación del Proyecto, la producción de envases de papel no modifica de forma sustancial los actuales flujos de transporte desde y hacia Planta Quilicura, debido a que se mantiene la modalidad de transporte. Se estima que, debido al Proyecto, el flujo de camiones que ingresarán con insumos será aproximadamente de 4 camiones al mes; por otro lado, el despacho de productos relacionado con este Proyecto podrá alcanzar como máximo 8 camiones al mes, lo cual se seguirá efectuando por caminos públicos y/o concesionados, en particular por Avenida Américo Vespucio, lo cual no generará aumentos significativos de los tiempos de desplazamiento de aquellos usuarios de dichos caminos.

El Proyecto no generará alteración al acceso o a la calidad de los bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica que pudiera estar presente en el área de inserción del Proyecto, por cuanto sus obras y actividades se realizarán íntegramente al interior del edificio industrial de la Planta.

En el área del Proyecto no se desarrollan ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, torneos, ferias, mercados ni otras manifestaciones culturales. Las obras y actividades del Proyecto se realizarán íntegramente al interior del edificio industrial de la Planta.

En consecuencia, no se contempla que el Proyecto, en ninguna de sus fases, genere dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.3 del ICE.

 

5.4 LOCALIZACIÓN Y VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO

Impacto ambiental

No aplica.

En el área del Proyecto no existe población protegida por leyes especiales; recursos protegidos en forma oficial o áreas protegidas o bajo protección oficial, que sean susceptibles de ser afectados, por cuanto el Proyecto se emplaza íntegramente dentro de un área que permite industria, la cual es existente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.4 del ICE.

 

 

5.5 VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO

Impacto ambiental

No aplica.

En el área de emplazamiento del Proyecto y en sus proximidades no existe declaratoria de zona o centro de interés turístico, según lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 1.224 de 1975.

Por su parte, dado que el Proyecto se localiza al interior de la Planta Quilicura, no obstruirá la visibilidad, alterará recursos, obstruirá el acceso, ni intervendrá en ningún momento zonas con valor paisajístico o turístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.5 del ICE.

 

 

5.6 ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

Impacto ambiental

No aplica.

En el área donde se ejecutará el Proyecto no existen monumentos o sitios con valor antropológico, arqueológico o histórico, y en general que pertenezcan al patrimonio cultural, así como tampoco se localiza en lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones culturales o folclóricas de algún pueblo, comunidad o grupo humano, que puedan ser afectados por éste.

No obstante lo anterior, el proyecto no considera en su fase de construcción actividades de excavaciones ni movimientos de tierra.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo 6.6 del ICE.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.

 

6.1.1 Permiso Ambiental Sectorial 140

Permiso

Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, según se establece en el  artículo 140 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de fabricación de envases de polipapel.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La Planta Quilicura mantiene operativa una bodega para el almacenamiento transitorio de sus residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, por cuanto los residuos que serán generados por las obras y actividades del Proyecto serán almacenados temporalmente en dicha instalación.

El Proyecto no contempla la construcción ni habilitación de nuevas instalaciones para el almacenamiento de residuos ni la ampliación ni modificación de la actual bodega existente.

 

La bodega de almacenamiento de residuos no peligrosos consta de un cierre perimetral compuesto por planchas de PV4 de 0,5mm de espesor, colocadas en largo continuos.

 

Para la fase de construcción la generación de residuos domiciliarios y asimilables será de alrededor de 6 kg/día, considerando el máximo de dotación y una tasa de generación de 0,75 kg/habitante/día, éstos corresponderán básicamente a restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros, generados en el lugar de la obra.

Respecto de los residuos industriales no peligrosos generados en la fase de construcción se estima alrededor de 30 kg/día de. Éstos corresponden a residuos propios del proceso de construcción y consisten, principalmente, en madera proveniente de despuntes y desechos de moldajes, alambres, gomas y plásticos provenientes de envoltorios de suministros.

En cuanto al manejo y disposición, los residuos industriales no peligrosos comercializables, serán vendidos a empresas proveedoras y en el caso específico del cartón, estos serán acumulados en contenedores y retirados por una empresa externa en forma periódica, de igual forma como actualmente se procede en Planta Quilicura.

En cuanto a los residuos industriales no peligrosos no comercializables, serán dispuestos en contenedores junto a los residuos domésticos, siguiendo los mismos procedimientos y utilizando las mismas instalaciones que actualmente existen en Planta Quilicura. Estos serán almacenados temporalmente en la bodega existente de excedentes industriales de la Planta.

Para la fase de operación, la cantidad de residuos domiciliarios y asimilables a domiciliarios, serán las siguientes:

 

Restos de comida, envases, papeles y cartones, entre otros: 6 kilos/día

Papel y plástico con marcas impresas, asimilables a domiciliarios: 0,7 ton/mes.

 

Los residuos industriales no peligrosos serán dispuestos en un relleno sanitario autorizado, de acuerdo a la actual disposición de residuos industriales no peligrosos fuera del predio, cuya solicitud de autorización de disposición actual de éstos residuos se encuentra adjunta en el anexo 7 de la Adenda.

 

Mayores antecedentes se adjuntan en el capítulo 3 de la Adenda, específicamente respuesta III.1 y anexo 18 de la Adenda; capítulo III de la Adenda Complementaria, específicamente respuesta III.1 y anexo 12 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6212, de fecha 2 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme al proyecto y respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

 

6.1.2. Permiso Ambiental Sectorial 142

Permiso

Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, según se establece en el artículo 142 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos existente en planta Quilicura.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

La planta Quilicura actualmente cuenta con una bodega de residuos peligrosos, la cual fue calificada inofensiva mediante Certificado N° 2158 de fecha 12 de mayo de 2016 otorgado por la Seremi de Salud RM, el cual se encuentra adjunto en anexo 22 de la Adenda.

Las coordenadas donde emplaza dicha bodega al interior del predio industrial de la planta son:

 

Este: 339.306 y Norte 6.306.304.

 

El proyecto no contempla la construcción, habilitación, modificación ni ampliación de instalaciones para el almacenamiento de residuos de ningún tipo, ya que utilizará la bodega existente, la cual cuenta con capacidad para almacenar la cantidad de residuos generados en la fase de construcción, considerando que en la fase de operación no se generará este tipo de residuos.

 

Durante la construcción del Proyecto no se generarán residuos sólidos peligrosos distintos a aquellos propios de la mantención de los equipos e instalaciones (aceites usados, guaipes, etc.).

Tal como se señaló en la tabla 4.3.5.2.1 de la presente Resolución, la estimación de los residuos sólidos peligrosos generados  durante la construcción, será:

 

Aceites y grasas: 0,5 litros

Filtros: 0,3 unidades

Guaipes o estopas: 20 kg

Envases de aceite, grasas y lubricantes: 2 unidades

 

Mayores detalles se describen en capítulo 3 de la Adenda, específicamente respuestas III.2 y III.3 y anexo 18 de la Adenda; capítulo III de la Adenda Complementaria, específicamente respuesta III.2 y anexo 12 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6978 de fecha 16 de noviembre de 2016, se pronuncia con observaciones al proyecto y respecto del PAS 142 señala:

 

“De acuerdo a lo indicado por el titular, la ampliación correspondiente a la nueva línea de elaboración de envases y productos de papel con barrera, no genera residuos peligrosos, por lo que no le corresponde el PAS 142”.

 

Finalmente, la SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6212, de fecha 2 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme al proyecto y respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS, el cual es aplicable para la fase de construcción.

 

 

6.2 PRONUNCIAMIENTO SECTORIAL

6.2.1. Calificación Industrial.

Permiso

Calificación Industrial según se establece en el artículo 161 del Reglamento del SEIA.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de fabricación de envases de polipapel.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El objetivo del Proyecto es diversificar la gama de productos que actualmente se producen en Planta Quilicura, introduciendo la alternativa de fabricar envases cuya materia prima principal corresponda a papel.

El proceso que se incorporará con la ejecución del Proyecto, es la de elaboración de envases y productos de papel con barrera. Para ello, se utilizarán bobinas de polipapel, que alimentan una máquina troqueladora, que realiza cortes de acuerdo a las formas y diseños solicitados por los clientes. Posteriormente, pasan por una máquina confeccionadora, que dobla y sella por temperatura, llegando a la forma del envase final.

El Proyecto no intervendrá superficie adicional al predio que actualmente ocupa Planta Quilicura para su operación.

Las obras nuevas utilizarán una superficie, de aproximadamente 1.500 m2, que se encuentra al interior del edificio industrial existente, no contemplando de esta forma nuevas construcciones. La implementación de la nueva línea de producción requiere un aumento de potencia por lo cual se contempla la incorporación de 4 nuevos transformadores, los cuales en su conjunto consideran una potencia total de 1.500 KVA.

La capacidad proyectada que se incorporará al implementar la nueva línea de producción corresponde a 990 toneladas por año de contenedores de polipapel. Por su parte, la actual producción en Planta Quilicura, la cual no se verá modificada por la implementación del Proyecto, corresponde a 16.000 toneladas por año de envases flexibles y rígidos.

De acuerdo a lo anterior, la nueva línea de producción de envases de papel no considera un aumento de producción en las líneas de envases rígidos y flexibles, actualmente operativos en la Planta.

El proyecto utilizará cargadores frontales tipo yale para el movimiento de carga pesada, como por ejemplo el traslado interno de materias primas y productos terminados.

 

El horario de trabajo en Planta Quilicura es el siguiente:

 

•         Administrativo: de lunes a viernes entre las 8:30 y 18:00 horas.

•         Operación: de lunes a sábado desde las 07:00 a las 22:00 horas, en tres turnos rotativos.

 

Esta instalación estará ubicada en Av. Américo Vespucio N°1470, comuna de Quilicura, Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Santiago.

 

Antecedentes adicionales referidos a la calificación industrial están detallados en capítulo 4.2 de la DIA y anexo 3 de la DIA; capítulo III de la Adenda, específicamente respuestas III 5 a III 11, anexo 17 y anexo 21 de la Adenda; capítulo III de la Adenda Complementaria, específicamente respuestas III.3 y III.4, anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N°6212, de fecha 2 de noviembre de 2017, se pronuncia conforme al proyecto y señala textual: “…al respecto se señala que la ampliación para la línea de producción (elaboración de envases y productos de papel con barrera) es calificada de INOFENSIVA, considerando que el flujo vehicular que se estima para el proyecto es de 12 camiones al mes (insumos y despachos)”.

 

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

7.1. D.S. N°66/2009 MINSEGPRES. Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA).

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y operación.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Emisiones producto del tránsito de vehículos por vías pavimentadas y por la combustión interna de vehículos,  por el montaje de equipos y obras de conexión principalmente.

 

Operación: Emisiones producto del tránsito de vehículos por vías pavimentadas y por la combustión interna de vehículos,  por el flujo de camiones para transporte de materias primas y productos terminados, principalmente.

Forma de cumplimiento

Todas las fases, según corresponda:

De acuerdo a lo indicado en la tabla 21 del anexo 5 de la Adenda Complementaria, y en tablas 4.3.4.1.1 y 4.4.6.1.1 de la presente Resolución, el proyecto no sobrepasa el límite establecido en el artículo 98 del PPDA para material particulado, por lo que no requiere compensar emisiones en ninguna de sus fases.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI del Medio Ambiente RM en el Ord. N° 917 de fecha 8 de noviembre de 2017:

 

“Se deja constancia que existen errores e imprecisiones en la estimación de las emisiones. Sin embargo, no se superan los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, por lo que no corresponde compensar emisiones”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Mantendrá en planta el registro de la declaración de emisiones, para consulta de la autoridad.

Se mantendrán vigentes los registros de revisión técnica de los vehículos de propiedad del titular que presten servicios con motivo del proyecto en evaluación.

 

 

7.2. D.S. N°144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y  operación.

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Flujo de vehículos para el transporte y por el montaje de equipos y obras de conexión.

 

Operación: Planta de fabricación de envases de polipapel, Tránsito de vehículos por el flujo de camiones para transporte.

Forma de cumplimiento

Todas las fases: No se realizará ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles. Toda la maquinaria contará con las mantenciones indicadas por el fabricante.

 

Operación:

Además, se desarrollará un Programa de Gestión de olores (anexo 2 de la Adenda Complementaria), cuyo objetivo es establecer procedimientos para enfrentar eventuales episodios de generación de olores, por la utilización de acetato de etilo en los procesos de elaboración de tintas y de lavado de bandejas en planta Quilicura, esta última no siendo objeto de la presente evaluación ambiental.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todas las fases:

Registro de mantenciones de maquinaria.

 

Operación:

Registro de declaración de emisiones de la planta.

 

 

7.3. D.S. N° 47/1992, MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, OGUC.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Flujo de vehículos para el transporte y por el montaje de equipos y obras de conexión.

 

Operación: Tránsito de vehículos por el flujo de camiones para transporte. 

Forma de cumplimiento

Todas las fases: No se realizará ningún tipo de quemas de madera u otros materiales combustibles. Toda la maquinaria contará con las mantenciones indicadas por el fabricante.

Indicador que acredita su cumplimiento

Todas las fases:

Registro de mantenciones de maquinaria.

 

Operación:

Registro de declaración de emisiones de la planta.

 

 

7.4. D.S. N° 38/11, MMA. Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica.

Componente/materia:

Ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y  operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Montaje de equipos y obras de conexión y pruebas de funcionamiento y puesta en marcha.

 

Operación: Planta de fabricación de envases de polipapel, marcha blanca, operación en régimen normal, actividades de mantención, flujo de camiones para transporte (vialidad).

Forma de cumplimiento

No se utilizarán maquinarias ni equipos diferentes a los propuestos y evaluados en el estudio acústico, el cual fue presentado en el anexo 7 de la Adenda Complementaria.

Se mantendrá el muro de 4,5 m de altura en el deslinde norte del proyecto durante toda la fase de operación.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6212 de fecha 2 de noviembre de 2017:

 

“No se tienen observaciones en materia de acústica ambiental. Sin perjuicio de lo anterior, en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, en la respectiva resolución deberán quedar establecidas las exigencias que a continuación se detallan, basadas en las medidas y compromisos señalados por el propio titular.

 

ETAPA DE OPERACIÓN

 

Se deberá mantener el muro de 4.5 m de altura ubicado en el deslinde norte durante toda la etapa de operación del proyecto, procurando mantener la hermeticidad de este muro.

 

TODAS LAS ETAPAS

 

Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de mantención de equipos y maquinarias que darán cuenta del tipo de equipo y maquinaria que se utiliza en la planta con motivo del proyecto en evaluación.

Implementación de la medida, esto es el mantener un muro de 4,5 m de altura en el deslinde norte del predio, durante toda la fase de operación.

 

 

7.5. D.S. N°1/2013 del MMA. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes RETC.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas/Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y operación

 

Parte, obra o acción a la que aplica

Construcción: Montaje de equipos y obras de conexión y pruebas de funcionamiento y puesta en marcha.

 

Operación: Marcha blanca, operación en régimen normal, actividades de mantención.

Forma de cumplimiento

El titular procederá a declarar las emisiones y residuos sólidos generados a causa de la operación del proyecto, por medio de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la declaración efectuada en el RETC.

 

 

7.6. D.S. N°148/2003 del Minsal. Reglamento Sanitario sobre manejo de residuos peligrosos.

Componente/materia:

Residuos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Montaje de equipos y pruebas de conexión y pruebas de funcionamiento y puesta en marcha.

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos generados por el proyecto (aceites usados, huaipes, etc) serán manejados y retirados por la empresa contratista a cargo de la instalación de las maquinarias que contempla el proyecto, la cual deberá enviar dichos residuos a sitios autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros de los sitios de disposición final de residuos peligrosos, los cuales deberán ser un lugar autorizado por la Seremi de Salud RM.

 

 

7.7. Plan regulador Metropolitano de Santiago, aprobado por Resolución N° 20/1994 y sus modificaciones.

Componente/materia:

Compatibilidad territorial

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de fabricación de envases de polipapel, 4 transformadores con potencia total de 1.500 KVA. Operación en régimen normal, flujo de camiones para transporte (vialidad)

Forma de cumplimiento

El proyecto se localiza en zona 36 a. Dentro de sus usos permitidos se señalan “Actividades inofensivas de industria, almacenamiento”.

Indicador que acredita su cumplimiento

RCA del proyecto y certificado de calificación de inofensiva del proyecto.

 

 

7.8. D.S. N° 47/1992, del MINVU. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Componente/materia:

Compatibilidad territorial

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra o acción a la que aplica

Proyecto en evaluación,  Planta de fabricación de envases de polipapel, 4 transformadores con potencia total de 1.500 KVA.

Forma de cumplimiento

El proyecto se calificó por la Seremi de Salud RM, en su Oficio N° 6212 de fecha 2 de noviembre de 2017, como actividad inofensiva, lo cual está acorde a los usos de suelos permitidos de la zona 36a en que se emplaza, la cual permite “Actividades inofensivas de industria, almacenamiento”.

Indicador que acredita su cumplimiento

Certificado de calificación inofensiva del proyecto.

 

 

7.9. D.F.L. N° 850/1997 MOP. Sobre construcción y conservación de caminos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Flujo de vehículos para transporte.               

Forma de cumplimiento

En el caso de requerirse transporte de insumos y equipos para la fase de construcción, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la Autorización por parte de la Dirección de Vialidad, en caso que corresponda.

 

 

7.10. D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad y transporte.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Flujo de vehículos para transporte.                

Forma de cumplimiento

El Proyecto considera la utilización de vehículos y camiones para el transporte de materiales y maquinarias durante la fase de construcción. Los vehículos y camiones cumplirán con lo establecido por el citado decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la Autorización por parte de la Dirección de Vialidad, en caso que corresponda.

 

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias:

 

Las condiciones o exigencias para ejecutar el proyecto son las siguientes:

8.1  Condición sobre la componente ambiental aire.

8.1. Condición o exigencia: Ruido.

Impacto asociado

Aumento en los niveles de ruido.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo

Objetivo: Cumplimiento al D.S. N°38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Deslinde Norte del predio.

 

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6212 de fecha 2 de noviembre de 2017:

 

“ETAPA DE OPERACIÓN

 

Se deberá mantener el muro de 4.5 m de altura ubicado en el deslinde norte durante toda la etapa de operación del proyecto, procurando mantener la hermeticidad de este muro”.

 

Oportunidad: Durante todas la fase de operación del proyecto. 

Indicador que acredite su cumplimiento

(Anexo 7 de la Adenda Complementaria).

Implementación de la medida, esto es el mantener un muro de 4,5 m de altura en el deslinde norte del predio, durante toda la fase de operación.

 

 

8.2  Condición sobre la vialidad.

8.2. Condición o exigencia: Uso de la vialidad adyacente.

Impacto asociado

Uso de la vialidad adyacente.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación.

Objetivo, descripción y justificación

Manejo de las vías aledañas al proyecto, durante los trabajos de construcción y la fase de operación.

Forma y oportunidad de implementación

Forma: De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones en el Ord. AGD N° 8525 de fecha 11 de noviembre de 2016:

 

“1. El Titular se ha comprometido a ingresar un Análisis Vial Básico (AVB) a esta Secretaría Regional Ministerial.

2.  El Titular debe comprometerse a materializar todas las medidas de mitigación que resulten del AVB antes de la recepción final de las obras.

  1. En caso de obtener una RCA favorable, ambos proyectos deben ser coincidentes en su descripción y corresponder al mismo proyecto.
  2. Cumplir el Decreto Supremo No 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
  3. Se deberá dar cumplimiento al Decreto No 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohibe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
  4. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo No 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.

 

8.3  Otras condiciones o exigencias.

8.3. Otras condiciones o exigencias

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación según corresponda

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en el Ord. N° 10447 de fecha 07 de agosto de 2015:

 

 “Las nuevas instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior”.  

2.          Los transformadores que se instalen deberán cumplir con lo establecido en la Resolución Exenta Nº 610, de 1982, de SEC, "Prohíbe el uso de PCB en equipos eléctricos”. 

3.     El abastecimiento de combustible contratado con empresas externas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,  "Reglamento de Seguridad para las Instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.    

La reglamentación citada precedentemente se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl)”.

 

El Consejo de Monumentos Nacionales en su Oficio N° 2254 de fecha 6 de agosto de 2015, se pronuncia conforme condicionado a:

 

“En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales, para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto”.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI de Salud RM en el Ord. N° 6212 de fecha 2 de noviembre de 2017:

 

“1.1 El titular deberá tener en cuenta que las áreas de apoyo existentes para el proyecto evaluado, principalmente bodegas de materias primas y productos terminados, deberán cumplir con las características de construcción de acuerdo a la carga de combustible, y en el caso de que esta carga sea superior a 8.000 MJ/m2 por bodega, deberá contar con sistema de detección automático de incendios”.

 

De acuerdo a lo señalado por la SEREMI del Medio Ambiente RM en el Ord. N° 917 de fecha 8 de noviembre de 2017:

 

“Se deja constancia que existen errores e imprecisiones en la estimación de las emisiones. Sin embargo, no se superan los límites establecidos en el artículo 98 del D.S. 66/2009, por lo que no corresponde compensar emisiones”.

 

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aguas RM en el Ord. N° 1453 de fecha 9 de noviembre de 2016:

 

“…tener presente que las modificaciones que fueren necesarias de realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41º y 171º del Código de Agua”.

 

“…tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto no se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA”.

 

 

8.4  Observaciones.

8.4. Observaciones

Observaciones

La I. Municipalidad de Quilicura se pronuncia con observaciones a la Adenda Complementaria del proyecto “Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)” mediante el Oficio Alcaldicio Nº1313/17 de fecha 06 de noviembre de 2017, señalando que:

Con respecto al acápite 7 Olores, respuesta 1.7, la evaluación del Anexo 2: "Programa de Gestión de Olores", y en vista de la seguidilla de documentos existentes entre el Municipio y B.O. Packaging S.A. remontados al 2015, y que por consiguiente, da muestra de las molestias existentes en las Villas aledañas al sector trasero de la empresa, las cuales se extienden hasta la actualidad. Se solicita, que cada vez que se identifique una alerta de olores molestos y/o se actualice el registro en bitácora (o libro novedades de planta), se informe de manera oportuna a la Dirección de Medio ambiente, Aseo, Ornato e Higiene Ambiental (DMAOHA) a través de contacto telefónico, al 223666707 o 223666733, y mediante correo electrónico a Medioambiente@quilicura.cl. Asimismo, informar de forma trimestral al Municipio, de todas las llamadas que lleguen al teléfono de contacto Planta Quilicura: +56 2 2829 2000 (encargado prevención de riesgos), y habilitar un correo electrónico para el Sistema de Manejo de Quejas dirigido a la comunidad.

En cuanto al acápite 2 Descripción y Alcances del Proyecto, respuesta 1.2, se comprende que las obras posteriores a 1997 con permiso de edificación N°117 de la Dirección de Obras Municipales (DOM) de Quilicura, no son parte de la evaluación actual y corresponden principalmente a bodegas. No obstante, y sin prejuicio de lo anterior, solicita al titular del proyecto, adjuntar un documento que informe del estado, en detalle, de todas las dependencias construidas que aún no posean Recepción Final (y que fueron especificadas en "Tabla 2: Listado de construcciones"), incluyendo fotografías y una pequeña descripción, a modo de generar un medio de información y corroboración; enviar a DMAOHA, Av. Bernardo O'Higgins (sur) N°481, esquina calle Covadonga, segundo piso.

En relación a lo descrito en la respuesta 1.8, sobre lavado en circuito cerrado, y la condición actual, en la que vecinos y funcionarios municipales siguen percibiendo episodios de fuertes emanaciones, que inclusive afectan la salud a través de dolores de cabeza y nauseas. Solicita adjuntar evidencia del funcionamiento del nuevo sistema de lavado con acetato de etilo.

En suma a lo expresado en la respuesta 1.20, solicita enviar copia del informe que se hará llegar a Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente, en caso que exista alguna emergencia que dañe o afecte algún componente medioambiental; el correo destinado para tales efectos corresponde a Medioambiente@quilicura.cl. Del mismo modo, el Municipio solicita recibir una copia del informe al que se hace mención, en la respuesta 11.12, de la presente Adenda Complementaria.

Por su parte, se desglosa de la evaluación de la respuesta 11.13 y 11.14, las cuales analizan el ruido al interior de la planta y la recepción en puntos críticos, que los niveles se encuentran dentro de la norma, sin embargo aún existen denuncias realizadas hasta la fecha por parte de los pobladores. En este sentido, se adjuntan los documentos que así lo expresan, y se solicita al titular del proyecto evaluar la forma de finalizar con la externalidad negativa descrita, que afecta desde el 2015 a los vecinos traseros de la planta.

Se desprende de la evaluación de la respuesta IV.2, que habla sobre el área de influencia para el componente "medio humano", y del Artículo 11ter de la Ley 19.300, que aclara: "la evaluación de impacto ambiental considerará la suma de los impactos provocados por la modificación y el proyecto o actividad existente para todos los fines legales pertinentes."; que el área de influencia se encuentra sub-estimada, primero porque no demuestra en su totalidad las externalidades negativas que provoca sobre los habitantes, segundo y como la ley indica, debe evaluar el efecto acumulado de los impactos que provoca dicha actividad, tercero ya que en el polígono que representa dicha área, sólo se propone para evaluación dentro de la misma planta, y cuarto, pero no menos importante, lo que se afecta directamente es la calidad de vida y bienestar en la salud de personas de un rango etario variado, considerando desde lactantes a adultos mayores. Descrito lo anterior, solicita redefinir el área de influencia y subsanar posibles falencias que aun persistan para con los vecinos.

En virtud de la mejora en la percepción que posee la comunidad hacia la empresa B.O. Packaging S.A., solicita al titular considerar la incorporación de los siguientes compromisos voluntarios:

Visto que el principal conflicto es con las villas traseras a la empresa, y no con el frontis que da hacia Américo Vespucio, es que solicita considerar reubicación del sector de arborización, y/o generar nuevas Áreas verdes para calle Filomena Gárate, o en sectores colindantes a esa villa (la selección del sitio deberá ir en concordancia con lo que disponga el Departamento de Ornato de la Municipalidad de Quilicura).

Visto que la capacidad energética aumentó a 4.200 kW, y el desarrollo de lineamientos energéticos sostenibles en los que actualmente se desenvuelve la Municipalidad de Quilicura, como la elaboración de la Estrategia Energética Local, conjunto a Ministerio de Energía y SEREMI Energía, solicita considerar la implementación de Paneles Solares Foto-voltaicos, para cierto porcentaje de la capacidad total instaurada”.

En la Comisión de Evaluación de fecha 28 de noviembre de 2017 se acogieron parte de las observaciones realizadas por la Ilustre Municipalidad de Quilicura, las cuales se señalan en el vistos N° 9 de la presente Resolución.

 

 

9° La Comisión de Evaluación estableció las siguientes condiciones o exigencias para la aprobación del Proyecto:

 

Ø  Respecto de las mediciones de olores comprometidas por el Titular, deberán ser realizadas por las entidades técnicas de fiscalización  (ETFAS) y presentadas a la Superintendencia del Medio Ambiente, cada vez que éstas se realicen.

 

Ø  Respecto del paisajismo del entorno de la planta, principalmente por la calle Filomena Gárate, el titular deberá realizar mejoras en el entorno a la planta, a través de la aprobación de un proyecto de paisajismo, presentado a la Municipalidad de Quilicura.

 

 

10°Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

10.1.        Compromiso ambiental voluntario 1.

10.1.1 Compromiso ambiental voluntario. Mediciones de concentración de acetato de etilo.

Impacto asociado

Emanaciones de olores.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción

Objetivo: De manera de mantener una adecuada convivencia con los vecinos, se implementarán  medidas tendientes a adecuar las actuales instalaciones de Planta Quilicura y procedimientos industriales, de tal manera de contar con un total y acabado cumplimiento a la normativa sanitaria (olores), asegurando de esta forma, el pleno cumplimiento de los límites permisibles establecido en el D.S. 594/99 del Minsal para la concentración de acetato de etilo, para los lugares de trabajo de la Planta, de manera de evitar que éstas concentraciones provoquen molestias a los vecinos.

Cabe señalar que el Proyecto no contempla incorporar procesos que impliquen la emanación de olores molestos.

 

Descripción:

-Cumplir con un límite de concentración de acetato de etilo de 25 ppm en los deslindes con las áreas residenciales vecinas oriente de la planta.

- Para esto, y como medida a aplicar en forma regular, Planta Quilicura efectúa y seguirá  efectuando  al interior de sus instalaciones, mediciones de la concentración de dicha sustancia con un instrumento denominado MX6 iBrid (monitor de gases múltiples personal), de manera de asegurar el cumplimiento límite permisible ponderado en las áreas de trabajo. Los horarios de medición se contemplarán en  los horarios en que las condiciones atmosféricas sean menos favorables desde el punto de vista de la dispersión de contaminantes atmosféricos (a las 09:00 horas y a las 18:00 horas).

- Acudir, ante el llamado o aviso de los vecinos, sobre la eventual generación de olores molestos, a realizar medición en el deslinde de la propiedad, para así, hacer la medición de constatación correspondiente, identificar la fuente generadora y dar solución inmediata al evento.

- Mantener a disposición de los vecinos y de la autoridad el instrumento señalado cuando sea requerida una medición al exterior de la Planta.

 

Justificación: Cumplimiento de los valores de 25 ppm para acetato de etilo en los deslindes con las áreas residenciales vecinas oriente de la planta.

El compromiso señalado cumplirá el objetivo a través de las siguientes actividades y obras ya implementadas en planta Quilicura:

• Implementación de filtros de carbón activado en cada ducto de ventilación de la línea de producción mencionada

• Cese de la operación del equipo automático de lavado de bandejas.

• Implementación de un nuevo equipo automático para el lavado de bandejas (en ejecución a partir de enero de 2017).

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: Áreas de trabajo al interior de planta Quilicura y deslindes con las áreas residenciales vecinas.

Forma:

-Mediciones de la concentración de dicha sustancia con un instrumento denominado MX6 iBrid (monitor de gases múltiples personal). El límite autoimpuesto por el Titular de 25 ppm como límite permisible ponderado en los deslindes con las áreas residenciales vecinas oriente de la Planta. Los horarios de medición se contemplarán en  los horarios en que las condiciones atmosféricas sean menos favorables desde el punto de vista de la dispersión de contaminantes atmosféricos (a las 09:00 horas y a las 18:00 horas).

 

- Acudir, ante el llamado o aviso de los vecinos, sobre la eventual generación de olores molestos, a realizar mediciones en el deslinde de la propiedad, para así, hacer la medición de constatación correspondiente, identificar la fuente generadora y dar solución inmediata al evento.

- Mantener a disposición de los vecinos y de la autoridad el instrumento señalado cuando sea requerida una medición al exterior de la Planta.

 

Oportunidad: Fase de operación. La obtención de umbrales de olor por debajo de los 25 ppm como límite permisible ponderado, a través de mejoras operacionales ya implementadas.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de la medición inmediata de concentración de acetato de etilo, ante el aviso de los vecinos a la Planta (mantener respectivo registro de aviso) de cualquier percepción de olor molesto y dar solución inmediata al evento.

Registro de uso del instrumento de medición denominado MX6 iBrid (monitor de gases múltiples personal).

Se realizaron mediciones de concentración de acetato de etilo en el deslinde oriente de la planta, cuyos resultados se encuentran adjuntos en el Anexo 4 de la Adenda.

10.2.        Compromiso ambiental voluntario 2.

10.1.2 Compromiso ambiental voluntario. Plan de Comunicación a los Vecinos del Proyecto.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Objetivo, descripción

Objetivo: Informar  y dar a conocer a los vecinos del sector las principales medidas adoptadas en cuanto a la reducción de ruidos y olores molestos en Planta Quilicura. Asimismo, informar respecto de los canales de comunicación que se mantienen abiertos para que los vecinos puedan enviar sus comentarios, sugerencias y/o reclamos.

Descripción:

El Titular contará con un tríptico informativo, (adjunto en el anexo 5 de la Adenda), el cual señala las principales medidas adoptadas en cuanto a la reducción de ruidos y olores molestos en Planta Quilicura, éstas fueron:

Ruido:

·         Se trasladaron máquinas ruidosas desde Filomena Gárate hacia Américo Vespucio.

·         Se está construyendo un muro de aislación para ruido en sector Filomena Gárate.

·         Se limitaron las actividades nocturnas por calle interior frente a Filomena Gárate.

·         Aislación acústica en máquinas interior.

Olores:

  • Instalación de filtros en ductos.
  • Paralización de proceso de emisión de olores (lavado de bandejas)
  • Mediciones IST, evaluación de solventes.

Adicionalmente, dicho tríptico contiene información respecto de los canales de comunicación que se mantienen abiertos para que los vecinos puedan enviar sus comentarios, sugerencias y/o reclamos.

Lugar y oportunidad de implementación

Lugar: En planta Quilicura se implementarán las medidas realizadas para disminución de ruidos y olores molestos, señalados en tríptico.

Se entregará el tríptico en las juntas de vecinos del sector oriente de la Planta.

Forma: De acuerdo a lo señalado en tríptico informativo.

Indicador que acredite su cumplimiento

Documento que contenga la firma de recepción de los trípticos por parte de la dirigencia de la junta de vecinos, así como fotografías con fecha de la actividad en terreno con las juntas de vecinos y/o las autoridades presentes en dichas actividades.

Registro fotográfico y evidencia en planta propiamente tal del traslado de máquinas ruidosas desde Filomena Gárate hacia Américo Vespucio.

Registro fotográfico y evidencia en planta propiamente tal de la existencia del muro de aislación de ruido en el sector de calle Filomena Gárate.

Registro de instalación acústica en máquinas interior que sean causantes de generación de ruidos molestos a los vecinos del sector.

Registro fotográfico y evidencia en planta propiamente tal de la instalación de filtros en ductos que operan con acetato de etilo.

Registro de informes de IST u otro organismo administrador de la Ley 16.744 sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, de las mediciones ocupacionales a los trabajadores expuestos a concentración de acetato de etilo.

Registro de recepción de antecedentes recibidos de vecinos para postulaciones a empleos en B.O. Packaging, planta Quilicura y registro de comentarios y/o sugerencia de los vecinos.

Registro de los llamados telefónicos realizados a portería y de las personas que lo realizan, por alguna condición “anormal” y/o molestia comunicada por los vecinos.

 

11°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

11.1.         Plan de contingencias

11.1.1. Situación de riesgo o contingencia 1

Situación de riesgo o contingencia

Amago de incendio o incendio.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Planta de fabricación de envases de polipapel, 4 transformadores con potencia total de 1.500 KVA.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Implementación de equipos para el control de amago de incendios (extintores), red húmeda, puertas de salida de emergencia y otros dispositivos de seguridad con los que contará la planta, los cuales se encuentran señalados en un plano adjunto en el anexo 11 de la Adenda Complementaria.

Forma de control o seguimiento

Revisión de la existencia de los equipos para el control de incendio, que deberán estar en forma permanente en el proyecto en operación.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta 3.1de la Adenda Complementaria.

 

 

11.1.2. Situación de riesgo o contingencia 2

Situación de riesgo o contingencia

Afectación de algún componente ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Planta de fabricación de envases de polipapel, 4 transformadores con potencia total de 1.500 KVA.

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

En caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar remitir un informe a la Autoridad Ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

a)      Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).

b)      La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c)      La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

d)      Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Forma de control o seguimiento

Se deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente y al Departamento de Medio ambiente de la Ilustre Municipalidad de Quilicura).

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta I.30 B de la Adenda.

 

 

11.2.        Plan de emergencias

11.2.1. Situación de emergencia 1

Situación de emergencia

Afectación de algún componente ambiental.

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Planta de fabricación de envases de polipapel, 4 transformadores con potencia total de 1.500 KVA.

Acciones a implementar

En caso que ocurra una Emergencia y/o Contingencia que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar remitir un informe a la Autoridad Ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente:

a.       Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas o cualquier relevante relativo a esta materia).

b.      La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

c.       La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

d.      Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Se deberá presentar un “Informe Preliminar de Emergencias y/o Contingencias”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente, SEREMI del Medio Ambiente y al Departamento de Medio ambiente de la Ilustre Municipalidad de Quilicura). En caso de ocurrencia de accidente que afecte a recursos hídricos se dará aviso inmediato a la DGA.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Respuesta I.30 B y I.30 C de la Adenda.

 

11.2.2. Situación de emergencia 2

Situación de emergencia

Incendios (parcial, general).

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación.

Parte, obra o acción asociada

Planta de fabricación de envases de polipapel, 4 transformadores con potencia total de 1.500 KVA.

Acciones a implementar

Aviso con el sistema de aviso más expedito con el que se cuente en el momento, si no cuenta con otro medio, hacer el aviso a viva voz de la emergencia a jefe de turno correspondiente o portería y peste último iniciará el proceso de comunicaciones con BEI, COE, EMC y servicios externos.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos

Informe del incidente.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Anexo 3 de la Adenda Complementaria.

12. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

16. Que, para que el proyecto "Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

18. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

RESUELVE:

 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)" de B.O. Packaging S.A.

 

2°. Certificar que el proyecto Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos  140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto “Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)", cumple con los requisitos del pronunciamiento del artículo 161 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental y se califica la actividad de Inofensiva.

 

5°. Certificar que el proyecto "Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

 

7°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

 

 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/KOV/CRV/JMM

Distribución:

  • Daniel Irarrázabal Ureta
  • Intendente Región Metropolitana
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Quilicura
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Diversificación de Productos en Planta Quilicura (Nueva Presentación)"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=99/24/179a30d8fb8ad39ea21075b4cea3ef16ad05


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