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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO | Califica Ambientalmente el proyecto "Edificio Carlos Pezoa Veliz" Resolución Exenta Nº 264/2015 Santiago, 10 de Junio de 2015 | VISTOS: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 09 de Febrero de 2015 y su Adenda Complementaria de 02 de Abril de 2015, del proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz”, presentado por Inmobiliaria Caleuche Limitada con fecha 04 de Noviembre de 2014. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz”. 3. El Acta de Evaluación N° 01/2015 de 23 de Abril de 2015, elaborada por el Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz” de 11 de Mayo de 2015. 5. El Acta N° 09/2015 de 04 de Junio de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz”. 7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución Afecta N° 59, de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. CONSIDERANDO: 1. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de 09 de Febrero de 2015 y su Adenda Complementaria de 02 de Abril de 2015, del proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz”, presentado por Inmobiliaria Caleuche Limitada con fecha 04 de Noviembre de 2014. 2. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz”. 3. El Acta de Evaluación N° 01/2015 de 23 de Abril de 2015, elaborada por el Comité Técnico de la Región Metropolitana de Santiago. 4. El ICE de la DIA del proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz” de 11 de Mayo de 2015. 5. El Acta N° 09/2015 de 04 de Junio de 2015, de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago. 6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz”. 7. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón; y en la Resolución Afecta N° 59, de fecha 02 de febrero de 2015, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental CONSIDERANDO: 1. Que Inmobiliaria Caleuche Limitada (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | INMOBILIARIA CALEUCHE LIMITADA | | Rut | 77.540.940-1 | | Domicilio | Pedro de Valdivia Norte 0121, Providencia, Santiago | | Nombre representante legal | Santiago Andrés Lorca Arechandieta | | Rut representante legal | 12.016.978-5 | | Domicilio representante legal | Pedro de Valdivia Norte 0121, Providencia, Santiago | | Correo electrónico Titular o representante legal | slorca@beltec.cl | 2. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 11 de Mayo de 2015, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: a) El Proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto; b) El proyecto cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº40/2012; c) El Proyecto no genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 3. Que, en sesión de 04 de Junio de 2015, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago acordó calificar favorablemente el proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de 11 de Mayo de 2015, el que forma parte integrante de la presente resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta. 4. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El proyecto consiste en la construcción de un edificio de 32 pisos alcanzando 463 unidades habitacionales distribuidas desde el piso 2 al piso 30, cuatro niveles subterráneos, para la habilitación de 104 estacionamientos. En los niveles superiores, pisos 31 y 32 se proyectan instalaciones comunes, tales como sala multiuso, gimnasio, camarines, baños, sala calderas, lavandería, bodegas, y sala bomba piscina, todo en piso 31. En piso 32, sala de máquinas, baños, piscina, terraza y cubierta. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | En el artículo 3, letra h1.3, deberán someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental los proyectos inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas y que consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas. | | Vida útil | Indefinida | | Monto de inversión | US$: 14.897.352 | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | En la Fase de Construcción corresponde a instalación de Faenas En la Fase de Operación corresponde a la Recepción de obras otorgada por la Municipalidad de Estación Central. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | | | | [X] | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | | | | [X] | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | El proyecto se emplaza en la comuna de Estación Central, Provincia de Santiago, Región Metropolitana de Chile, | | Descripción de la localización | Específicamente en Calle Carlos Pezoa Veliz # 0143 y # 0177. | | Superficie | La superficie de terreno del proyecto corresponde a 973,09 m2. Se proyecta una superficie total construida de 24.833,83 m2. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | | Coordenadas UTM / WGS 84/ Huso 19 | | Punto de Referencia | Este | Norte | | 1 | 341.714,18 | 6.296.942,45 | | 2 | 341.743,75 | 6.296.949,55 | | 3 | 341.747,66 | 6.296.931,88 | | 4 | 341.719,37 | 6.296.925,21 | | | Caminos de acceso | Acceso vehicular y peatonal por calle Carlos Pezoa Veliz | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Adenda Complementaria, Anexos; y Capítulo XII del ICE | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Partes, Obras y Acciones | - Instalación de faenas. - Obras previas. - Excavaciones / Movimientos de Tierra. - Obra gruesa. - Terminaciones. | | Plantas del proyecto | Piso Nº 1: En planta del primer piso del proyecto, se ubica la sala de conserjería, el hall de acceso peatonal y acceso vehicular por calle Carlos Pezoa Veliz, bodegas, estacionamientos, sala boilers, sala de basura 1, zona de pre-carguío, bicicletero colgante, entre otros. Piso N° 2: En la planta piso N° 2 destinada exclusivamente para viviendas. Los pisos exclusivos para viviendas se proyectan desde el piso N° 2 al N° 30. Piso N° 31: El proyecto contempla instalaciones correspondientes, una sala multiuso, sala de cine, gimnasio, sala de calderas, sala de bomba piscina, lavandería, bodegas, camarines y baños, principalmente. Piso N° 32: Se ubica una piscina, terraza, sala de máquinas, y cubierta. Piso subterráneo 1. El proyecto, contempla la construcción de cuatro niveles subterráneos, en el nivel subterráneo 1, se encontrará ubicado principalmente el grupo electrógeno, la sala eléctrica, sala de basura, bodegas, y estacionamientos. Cabe mencionar que en el nivel subterráneo 4, se proyecta la instalación de sala de bombas, estanques de agua, bodegas y estacionamientos. | | Instalación de faenas | El titular del proyecto, en la fase de construcción, deberá realizar la mantención y limpieza de los servicios higiénicos provisorios, a saber, los baños químicos para la totalidad de los trabajadores durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, debe dar cumplimiento con las disposiciones establecidas en los artículos 24, 25 y 26 del D.S. Nº 594 de 1999 del MINSAL, sobre las “Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”. Lo anterior, principalmente en lo que respecta a: a) Que el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S. b) Que los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo. c) Que el punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que acredite la disposición adecuada de los mismos y/o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga, estableciéndose que el transporte, habilitación y limpieza de los baños químicos será responsabilidad del titular del proyecto. d) Al respecto de las soluciones de tipo provisorio (por ejemplo, baños químicos), se adoptarán como plazo máximo de implementación el de seis meses. Superado este plazo el titular deberá implementar una solución de aguas servidas definitiva o provisoria, consistente en la conexión a una red pública de alcantarillado o, en su defecto, la construcción de una solución de aguas servidas propia, de capacidad en concordancia con la población a abastecer. | | Maquinaria | Compresor, Vibrador de hormigón bencinero, Retroexcavadora, Placas compactadoras, Vibradores de hormigón eléctrico, Grúa tipo pluma. | | Herramientas y materiales: | Banco de sierra eléctrico, Palas, Picotas, Chuzos, Carretillas, Esmeriles angulares, Serruchos eléctricos, Taladros, Soldadora eléctrica, Demoledor eléctrico, Kangos eléctricos, Pistolas Hilti, Soplador, Aspiradoras, entre otras. | | Obra gruesa: | Cemento, Áridos (chancado, arena, estabilizado), Aditivos de construcción, Tuberías, Fitting, Ductos, Alambre, Fierro, Hormigón, Morteros, Yeso. | | Terminaciones: | Madera, Vidrios, Piso flotante, Cerámica, Alfombra, Pintura, Papel Mural, Muebles, Puertas y marcos. | | Recursos naturales renovables | No se extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable. | | Emisiones y efluentes | a) Emisiones a la atmosfera: Corresponden principalmente a emisiones de material particulado y emisiones de gases. Abatimiento y control: Se implementarán todas las medidas de mitigación descritas en el Anexo Nº 1: Estimación de Emisiones Atmosféricas-Actualizado, de la Adenda Complementaria. b) Emisiones Acústicas: Se dará cumplimiento a lo establecido en el D.S. Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente, siendo las más relevantes aquellas relacionadas con las obras de excavación y obra gruesa. Abatimiento y control: Restricción de velocidad al interior del recinto a 20 km/h, prohibición de circulación de camiones con la canaleta de descarga suelta. Habilitar una zona de carga y descarga de camiones al interior del proyecto, prohibición de mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar en vacío. Considerar alternativa menos ruidosa para un mismo trabajo. Evitar caída de material (fierros) en descarga desde los camiones, caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones, Efectuar mantenimiento o pruebas de motores en la obra, realizar mantención periódica de las maquinarias y equipos y capacitar al personal. El titular implementará, durante toda la fase de construcción, las medidas ambientales aplicables al proyecto, las cuales se listan en el Anexo Nº 3 de Adenda complementaria: Estudio de Emisiones Acústicas. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | a) Material de descarte de la excavación: - Cantidad: 22.800 m3 - Manejo: será transportado por terceros autorizados hasta un sitio de disposición final permitido por la autoridad sanitaria. b) Material proveniente de escarpe: - Cantidad: 126,5 m3 - Manejo: será transportado por terceros autorizados hasta un sitio de disposición final permitido por la autoridad sanitaria. c) Escombros: - Cantidad: 4.400 m3 - Manejo: será transportado por terceros autorizados hasta un sitio de disposición final permitido por la autoridad sanitaria. d) Demolición: - Cantidad: 82 m3 - Manejo: será transportado por terceros autorizados hasta un sitio de disposición final permitido por la autoridad sanitaria. e) Residuos asimilables a domiciliarios - Cantidad: 170 kg/día. - Manejo: serán depositados al interior de bolsas cerradas en contenedores herméticos con tapa, para luego ser retirados por una empresa debidamente autorizada, para su disposición final en sitio debidamente autorizado. f) Residuos peligrosos - Cantidad: 1440 L. - Manejo: El almacenamiento temporal cumplirá con lo estipulado en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. “El titular mantendrá en sus dependencias los certificados emitidos por la empresa que gestione los RESPEL, dónde se indicará la fecha de retiro, la cantidad, tipo y lugar de disposición final autorizado. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV y XII del ICE. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Sala de Basuras | Para el almacenaje de los Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), previo a la recolección del camión municipal (tres días a la semana), el proyecto ha considerado dos salas de basuras y seis ductos de basura en total. La sala de basura 1 se encontrará ubicada en el nivel subterráneo -1, y la sala de basura 2 en el piso 1 del proyecto. | | Área de pre-carguío | El proyecto de basuras, contempla una zona de pre carguío a ubicarse en el primer piso del edificio a un costado del acceso vehicular. Dicha zona servirá como lugar de estacionamiento provisorio de contenedores, a la espera del Servicio Recolector. El área de pre carguío consistirá en un radier con una franja de señalización sobre piso. A efectos de cumplir con la reglamentación vigente, en el diseño de este proyecto se han considerado todos los requerimientos establecidos en la Resolución Nº 7.328: Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados de fecha 19 de octubre de 1976, del Ministerio de Salud. En Anexo Nº 6 de la DIA se incorpora el Proyecto de Extracción de Basuras y Anexo Nº 5 de Adenda complementaria se encuentra dicha información actualizada. Todas las instalaciones se diseñarán de acuerdo a lo señalado en el Decreto Supremo Nº 47/ 92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | | Equipos y maquinarias requeridas, según instalaciones del proyecto | El proyecto requiere de las siguientes instalaciones, maquinarias y equipos, para su correcto funcionamiento: a) Dos (2) Calderas: Se contempla la instalación de dos calderas de aproximadamente de 500.000 kcal/hr cada una, las que funcionarán a gas natural. Según planos del proyecto, la sala de calderas se localizará en el piso N° 31. b) Un (1) grupo electrógeno de emergencia: Según planos de arquitectura, el grupo electrógeno se ubicará en el nivel subterráneo 1, el cual tendrá una potencia de 300 KVA, y funcionará con combustible Diésel. Para el funcionamiento de éste se contempla una cabina insonorizada. c) Sala de bombas para piscina, sala boilers. | | Productos generados | Edificio y viviendas de departamentos | | Recursos naturales renovables | No se extraerá ni explotará ningún tipo de recurso natural renovable. | | Emisiones y efluentes | Emisiones atmosféricas: a) Durante la operación se generarán emisiones de material particulado y gases asociados al funcionamiento de la caldera y grupos electrógenos de emergencia. Abatimiento: a) El proyecto no se sobrepasará los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA (DS Nº 66/2009 del MINSEGPRES). b) Se exigirá que todos los vehículos, máquinas y equipos posean al día sus respectivas mantenciones periódicas y mantenciones preventivas (a través de empresa externa), además de tener su revisión técnica al día. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites legales de emisión Emisiones Acústicas c) Los niveles de ruido no superarán los 45 dBA en los puntos receptores cumpliendo, por ende, con los niveles máximos permitidos por el D.S. Nº 38/11, zona III, en horario diurno y nocturno. Abatimiento: se implementarán todas las medidas señaladas en el Anexo Nº 3: Estudio Acústico- Actualizado de la Adenda Complementaria. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos sólidos domiciliarios (RSD): a) Generación diaria de RSD: 7.408 Lts. b) Generación cada 3 días de RSD: 22.224 Lts. c) Se requerirán 62 contenedores de 360 Lts. de capacidad, distribuidos en las dos (2) salas, y tres (3) compactadores de basura. d) Manejo: Los contenedores permanecerán al interior de las salas de basura, y serán trasladados al exterior del edificio (zona de pre-carguío) sólo para efectos de entrega al Servicio Recolector. Se dará cumplimiento a la Resolución Nº 7.328 del Ministerio de Salud. Residuos líquidos domiciliarios: a) Serán conducidas a la red de alcantarillado existente. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Capítulo IV y XII del ICE | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | No se contempla el abandono del proyecto | | 4.4. CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | Junio de 2015 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Instalación de Faenas. | | Fecha estimada de término | Diciembre de 2017 | | Parte, obra o acción que establece el término | Acta de recepción de las obras por parte del mandante. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | Septiembre 2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Recepción de Obras otorgada por la Municipalidad de Estación Central. | | Fecha estimada de término | No contempla término de operaciones | | Parte, obra o acción que establece el término | No contempla término de operaciones | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | No se contempla el abandono del proyecto | 5. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | fase de construcción | a) El proyecto no superará los límites de emisión señalados en el D.S. Nº 66/09 del MINSEGPRES. c) El proyecto no superará los valores de ruido establecido en D.S Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. d) El proyecto no contempla la exposición a contaminantes ni descargas de efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y aire. e) Se generarán residuos asimilables a domiciliarios, residuos no peligrosos (escombro y tierra) y peligrosos, éstos últimos serán gestionados en cumplimiento del D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud. Los residuos no peligrosos serán retirados por camiones del servicio recolector, y trasladados a un sitio autorizado por la Autoridad Sanitaria. | | Fase de operación | a) El proyecto no superará los límites de emisión señalados en el D.S. Nº 66/09 del MINSEGPRES. b) El proyecto no superará los valores de ruido establecido en DS Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. c) El proyecto no contempla la exposición a contaminantes ni descargas de efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, el agua y aire. (No se considera ningún tipo de conexión de los sistemas de cámaras estancas al sistema colector de aguas lluvia) d) Los Residuos Sólidos Domiciliarios serán gestionados en cumplimiento de la Resolución Nº 7.328/1976, del Ministerio de Salud. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.1 del Capítulo VI del ICE | | 5.2.EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Fase de construcción | a) El proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. b) Este se emplazará en un terreno intervenido, en un área urbana de la comuna de Estación Central. c) La superficie donde se emplazará el proyecto no cuenta con especie que se encuentren en estado de conservación. d) El impacto del proyecto con respecto a la condición base del suelo, agua y aire no es significativo dado que este se emplazará en un terreno intervenido, las aguas servidas serán colectadas a la red sanitaria existente y las emisiones a la atmosfera serán controladas. Lo anterior fue complementado en los Anexos N° 1 y Anexo N° 3 de la Adenda Complementaria. e) Las emisiones atmosféricas, efluentes y residuos generados a causa del proyecto no superarán los límites de emisión establecidos por la normativa vigente. f) En el sector del proyecto, no se concentra fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. g) El impacto de la utilización y/o manejo de productos químicos y residuos que pueda afectar los recursos naturales renovables, será controlado según lo señalado en el numeral 1.5.4 de la DIA (Procedimiento para evitar la potencial afectación de los recursos agua y suelos, durante la fase de construcción). h) El proyecto no interviene ni explotará ningún recurso hídrico. i) El proyecto no contempla la introducción al territorio nacional de ninguna especie exótica. | | Fase de operación | El impacto del proyecto con la condición base del suelo, agua y aire no es significativo dado que este se emplazará en un terreno intervenido, las aguas servidas serán colectadas a la red sanitaria existente y las emisiones a la atmosfera serán adecuadamente controladas. Anexo N° 1: Estimación de Emisiones Atmosféricas - Actualizado de la Adenda Complementaria. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.2 del Capítulo VI del ICE | | | | 5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto ambiental | a) El proyecto no requiere la intervención, uso o restricción al acceso de ningún recurso natural renovable, que impliqué la afectación a la comunidad y/o población del entorno del proyecto. b) El proyecto, no obstruirá ni restringirá la libre circulación, conectividad, ni aumentará los tiempos de desplazamiento. c) La materialización del proyecto no afectaría a los grupos humanos del entorno del proyecto respecto al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. d) En el área de emplazamiento del proyecto no se han detectado manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.3 del Capítulo VI del ICE | | | | 5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Fase de construcción y operación | El proyecto, no se localizará en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares y no afectará el valor ambiental del territorio en que se emplazará. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.4 del Capítulo VI del ICE | | | | 5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Fase de construcción y operación | El proyecto no obstruye la visibilidad, ni altera los atributos del valor paisajístico o turístico de la zona. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.5 del Capítulo VI del ICE | | | | 5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Fase de construcción y operación | a) El proyecto no intervendrá ningún Monumento Nacional definido por la Ley 17.288. b) El proyecto no modificará ni deteriorará ninguna construcción, lugar o sitio que pertenezca al patrimonio cultural. c) El área de emplazamiento del proyecto, no presenta sitios o lugares que lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo XII y acápite 6.6 del Capítulo VI del ICE | 6. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras, etapas o acciones que se señalan en la siguiente(s) ficha (s): 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos | 6.2.1. Permiso para acumulación de basura de cualquier clase, del artículo 140 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Fase de construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Se generarán residuos inertes, tales como: escombros (4.400 m3) y material proveniente de la excavación (22.800 m3) y residuos sólidos asimilables a domiciliarios proveniente de los trabajadores (170 kg/día). Para los residuos sólidos asimilables a domiciliarios (RSAD) se habilitarán contenedores con tapa hermética, en cuyo interior se dispondrá una bolsa de plástico resistente a fin de evitar posibles derrames de percolados. Cabe destacar que durante toda la fase de construcción, el Titular mantendrá un cierre perimetral en todo el área donde se llevarán a cabo las obras de construcción, con control de acceso a las obras, razón por la cual se evitará el ingreso de animales al recinto. El titular contará con una empresa de Control de vectores. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | a) Aprobación de proyecto de basura por parte de SEREMI de Salud RM b) Registro de Frecuencia diaria camiones de transporte de residuos asimilables a domiciliarios, con la boleta o factura de disposición final. c) Certificado de retiro de empresa autorizada. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ordinario Nº 1925 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 17 de Abril de 2015. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Fase de operación | | Parte, obra o acción a la que aplica | Durante la fase de operación del proyecto, se generarán Residuos Sólidos Domiciliarios (RSD), para el almacenaje de éstos, previo a la recolección por el camión municipal (tres días a la semana), el proyecto inmobiliario el cual consta de 1 torre, considera habilitar dos salas de basuras, una ubicada en el piso 1 y otra en el subterráneo 1. Se generarán en total 22.224 (L/ 3 días) de RSD, por lo que se habilitarán en total 62 contenedores de 360 L de capacidad cada uno. El titular dará cumplimiento a los requerimientos dispuestos en la Resolución Nº 7.328, Reglamento Sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados de fecha 19 de octubre de 1976. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No hay condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento. | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ordinario Nº 1925 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 17 de Abril de 2015. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y acápite 9.1.1 del Capítulo IX del ICE | | 6.2.2. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del Reglamento del SEIA | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Fase de Construcción | | Parte, obra o acción a la que aplica | Al respecto, se señala que el área de almacenamiento temporal de residuos peligrosos (RESPEL), para la fase de construcción, cumplirá con lo estipulado en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos”. Se estima que en total el proyecto generará 1.440 Lt. de RESPEL. a) Los residuos almacenados en la bodega serán envasados en recipientes cerrados. b) Contará con un cierre perimetral de a lo menos 1,80 metros de altura c) La ubicación y características constructivas de la bodega permitirán una adecuada ventilación, considerando los tipos de sustancias que podrán ser acopiadas. d) La bodega se señalizará de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 2003 y se instalará un letrero indicando “no fumar”. e) Para la retención de escurrimientos o derrames se construirá un pretil sobre el radier de hormigón. f) Su acceso será restringido sólo al personal autorizado. g) Se instalará un extintor de polvo químico ABC de 10 Kilos en el exterior de la bodega. h) La materialidad será determinada respecto a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, y la resistencia al fuego será la adecuada, determinada por un estudio de carga de combustibles. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No hay condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | | Pronunciamiento del órgano competente | Oficio Ordinario Nº 1925 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de fecha 17 de Abril de 2015. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y acápite 9.1.2 del Capítulo IX del ICE | 7. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 7.1. Emisiones atmosféricas: Normas Sanitarias Mínimas a Prevenir y Controlar la Contaminación Atmosférica. | | Norma | Resolución 1.215/1978 | | Forma de cumplimiento | Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. Los camiones que transporten tierra lo deberán realizar con su carga cubierta y los acopios de material (fragmentado o particulado), durante la etapa de movimiento de tierra, se mantendrán humectados. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro). Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones que transportan material fragmentado o particulado. Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la humectación de los acopios de material (para la etapa de movimiento de tierra). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.2. Emisiones atmosféricas: Revisa, Reformula y Actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA). | | Norma | D.S. Nº 66/2009, MINSEGPRES, | | Forma de cumplimiento | De acuerdo a las estimaciones realizadas y presentadas en el Anexo Nº 1 de Adenda complementaria: Estimación de Emisiones Atmosféricas, se determina que durante la construcción y operación del proyecto, no se sobrepasarán los límites máximos permisibles expresados en el artículo 98 del PPDA. Sin perjuicio de lo anterior, se implementarán las siguientes medidas de mitigación: Fase de construcción: Durante la construcción del proyecto se humectará constantemente el material a remover, los camiones que transporten carga circularán a una velocidad máxima de 20 km/h al interior del área del proyecto y además se exigirá que la maquinaria a utilizar cuente con un mantenimiento adecuado, para evitar la emisión excesiva de gases producto de la combustión de motores. Fase de operación: Durante la operación del proyecto se exigirá que las calderas y grupo electrógeno posean al día sus respectivas mantenciones periódicas. Con lo mencionado, se asegurará el cumplimiento de los límites establecidos en la legislación vigente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase de construcción: - Inspección visual de vías internas pavimentadas. - Inspección visual y/o registro fotográfico de camiones con carga cubierta y señales de control de velocidad al interior de la obra. - Registro de revisión técnica de los camiones. - Registro de mantención de maquinaria. - Fase de operación: - Registro de mantención de calderas y grupo electrógeno. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.3. Emisiones atmosféricas: Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza. | | Norma | D.S. Nº 144/1961, MINSAL, | | Forma de cumplimiento | Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. Los acopios de material, durante la etapa de movimiento de tierra, se mantendrán humectados. Los vehículos motorizados que se utilicen en el proyecto, cumplirán con la norma de emisión vigente y se les exigirá su revisión técnica al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto. Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro). Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la humectación de los acopios de material (para la etapa de movimiento de tierra). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.4. Emisiones atmosféricas: Ordenanza General de Urbanismo y Construcción y sus modificaciones. | | Norma | D.S. N° 47/1992 | | Forma de cumplimiento | El titular implementará, durante toda la fase de construcción, las medidas de mitigación aplicables al proyecto, las cuales se listan en el Anexo Nº 3: Estimación de Emisiones Atmosféricas, a saber: a) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavaciones. b) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. c) Transportar los materiales en camiones con la carga cubierta. d) Lavado del lodo de las ruedas de los vehículos que abandonen la faena, en caso que las condiciones climáticas lo ameriten. e) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados. f) En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de material hacia el exterior. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas. El titular implementará, durante toda la fase de construcción, las medidas ambientales aplicables al proyecto, las cuales se listan en el Anexo Nº 3 de Adenda complementaria: Estudio de Emisiones Acústicas. Previo al inicio de la fase de construcción, el titular entregará a la Dirección de Obras Municipales (D.O.M.) un programa de trabajo, conteniendo los antecedentes listados en: a) Horarios de funcionamiento de la obra. b) Lista de herramientas y equipos productores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas. c) Nombre del constructor responsable y número telefónico de la obra, si lo hubiere. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.5. Emisiones atmosféricas: Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica | | Norma | D.S. N° 138/2005, MINSAL | | Forma de cumplimiento | Para la fase de operación del proyecto se considera contar con dos (2) calderas y un grupo electrógeno de emergencia de 300 KVA de potencia. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para las calderas y el grupo generador, considerados para la fase de operación del proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.6. Ruido: Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del Decreto Nº 146, de 1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. | | Norma | D.S. Nº 38/2011 | | Forma de cumplimiento | El titular velará en todas las fases del proyecto que no se sobrepasen los niveles máximos permisibles de presión sonora, establecidos en el presente Decreto. Durante la fase de construcción el titular implementará todas las medidas de mitigación que aseguren no sobrepasar los NPS permitidos en el sector, a saber: a) Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a un máximo de 20 km/h. b) La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del proyecto. c) Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor (salvo que sea necesario para realizar alguna actividad) y dar bocinazos. d) Se utilizarán vehículos y maquinaria que cuente con sus revisiones técnicas al día. e) Capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción, ya que serán ellos los primeros involucrados en mantener controlados los niveles sonoros de ésta actividad. Cabe destacar que para la fase de operación del proyecto se estima que los niveles audibles de ruidos molestos no superarán las actuales fuentes de emisión. Anexo Nº 3 de adenda complementaria: Estudio de Emisiones Acústicas. Durante la operación del proyecto se exigirá que las calderas y grupo electrógeno posean al día sus respectivas mantenciones periódicas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Fase de construcción: a) Inspección visual de señales de control de velocidad al interior de la obra y sobre la prohibición de dar bocinazos y mantener el motor encendido en caso que no se requiera. b) Registros de revisión técnica al día de camiones. c) Registros de capacitación a trabajadores. Fase de operación: Registro de mantención de calderas y grupo electrógeno. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.7. Residuos: Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos | | Norma | D.S. N° 148/2003 | | Forma de cumplimiento | Los residuos peligrosos se almacenarán en un sector de acopio temporal, que cumplirá las condiciones descritas en el numeral 2.3.2.1 de la Adenda complementaria y su Anexo 5. Todos los residuos peligrosos serán retirados por una empresa autorizada para el manejo, transporte y disposición final de éstos en un lugar autorizado. Para verificar el cumplimiento, se mantendrán los certificados de retiro y disposición final, los cuales se solicitarán a la empresa responsable y autorizada, contratada para estos efectos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada. Inspección visual de los recintos de almacenamiento de residuos peligrosos durante la fase de construcción del proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.8. Residuos: Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. | | Norma | D.S. N° 594/1999 | | Forma de cumplimiento | Artículo 19º. El titular del proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria, dando cumplimiento a lo establecido en el presente Reglamento. Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web (www.asrm.cl). Se solicitará a la Autoridad Sanitaria la autorización para la disposición final de los residuos industriales no peligrosos generados por la actividad, dando cumplimiento a los artículos 18 y 19. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización sanitaria respectiva. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.9. Residuos: Código Sanitario | | Norma | D.F.L N° 725/1967 | | Forma de cumplimiento | Las salas de basura del edificio se encontrarán debidamente autorizadas por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Autorización emitida por la autoridad sanitaria, para las salas de basura del edificio. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.10. Residuos: Normas sobre Eliminación de Basuras en Edificios Elevados | | Norma | Resolución N° 7.328/1976 | | Forma de cumplimiento | A efectos de cumplir con la reglamentación vigente, en el diseño de este proyecto se han considerado todos los requerimientos establecidos en la presente Resolución. También se han aplicado en el desarrollo de este proyecto, aquellos criterios de diseño que, aunque no forman parte de la Resolución ya citada, son compatibles con ella, y han sido establecidos por la autoridad competente con el propósito de brindar soluciones que se ajusten con mayor precisión a las características de las edificaciones que se levantan dentro del límite de la Región Metropolitana. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documento que acredite la aprobación del Proyecto de Extracción de Basuras del edificio. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.11. Vialidad: Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que Indica | | Norma | D.S. N° 75/1987 | | Forma de cumplimiento | El titular exigirá a la empresa transportista contratada para dicha actividad, que los camiones circulen con su carga cubierta por lonas o plásticos impermeables, lo cual será exigido por el portero, antes de que los camiones salgan a su destino. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documento que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.12. Vialidad: Tolerancia de Pesos por Tipo de Eje y Tipo de Rodado en Caminos Públicos | | Norma | D.S. Nº 158/1980 | | Forma de cumplimiento | Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del proyecto, darán cumplimiento con los pesos máximos por eje, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.13. Vialidad: Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960 | | Norma | DFL Nº 850/1998 | | Forma de cumplimiento | Los camiones involucrados en las actividades de transporte darán cumplimiento con los pesos máximos establecidos en las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes, lo cual será exigido en los contratos respectivos con los transportistas. Los residuos generados durante la construcción del proyecto serán dispuestos en sitios autorizados para ello. Se mantendrán los registros que permitan acreditar lo anterior (por ejemplo, certificados y/o facturas). | | Indicador que acredita su cumplimiento | - Documento (por ejemplo, órdenes de compra o contratos de prestación de servicios) que permita evidenciar que el titular del proyecto ha exigido a las empresas involucradas en el transporte, el cumplimiento de los pesos máximos permitidos. - - Certificados y/o facturas que acrediten la disposición de residuos se realiza en lugares autorizados. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.14. Vialidad: Prohíbe Circulación de Vehículos de Carga en Vías que Indica. | | Norma | D.S. Nº 18/2001. | | Forma de cumplimiento | La actividad ingresada a evaluación ambiental programará la circulación de vehículos de carga por vías ubicadas al interior del anillo Américo Vespucio en horarios no restringidos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registros que evidencien que el titular ha establecido la obligatoriedad de cumplir con el presente Decreto, al transportista contratado (por ejemplo, correo electrónico o contrato de prestación de servicios). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.15. Patrimonio arqueológico: Ley de Monumentos Nacionales. | | Norma | Ley Nº 17.288/1970 y su Reglamento. | | Forma de cumplimiento | Ante el hallazgo de materiales arqueológicos o paleontológicos, con ocasión de cualquier movimiento de tierra del proyecto, se paralizarán completamente las obras asociadas al área del hallazgo y se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales y al Gobernador Provincial, para que dicho organismo determine los procedimientos a seguir. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.16. Respecto del ordenamiento territorial y Ordenanzas Municipales: Prevención y Control de Ruidos Molestos en la Comuna., Municipalidad de Estación Central | | Norma | Ordenanza Nº 11/1985 | | Forma de cumplimiento | a) Se solicitará un permiso especial de la DOM en el que se señalarán las condiciones en que puedan llevarse a efecto a fin de evitar molestias. b) Sólo se trabajará en los horarios permitidos por la presente Ordenanza. c) En caso que se requiera utilizar herramientas que produzcan ruidos estridentes, tales como sierras circulares o de huincha, se privilegiará la realización de los trabajos en recintos cerrados y aislados, toda vez que sea posible. d) Las máquinas ruidosas de la construcción, tales como betoneras, compresoras, huinchas, elevadoras, u otras, se instalarán lo más alejado posible de los predios vecinos habitados, siempre que las condiciones del terreno así lo permitan. | | Indicador que acredita su cumplimiento | a) Permiso otorgado por la DOM de Estación Central. b) Libro de asistencia de los trabajadores que acredite el cumplimiento del horario de trabajo. c) Visualización en terreno y/o registro fotográfico de la aplicación de las medidas asociadas a la mitigación de ruido. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | | 7.17. Respecto del ordenamiento territorial y Ordenanzas Municipales: Sobre el aseo de la comuna de Estación Central | | Norma | Ordenanza N° 3/1985 | | Forma de cumplimiento | Se da cumplimiento a la Ordenanza de la siguiente forma: a) Los residuos domiciliarios y asimilables serán acopiados en contenedores estancos con tapa hermética, para su posterior retiro por el camión recolector de la Municipalidad. b) Los residuos peligrosos generados serán almacenados temporalmente en un sector habilitado para ello, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N. 148/03 del Ministerio de Salud. c) Los vehículos que transportan materiales lo harán con su carga completamente cubierta. d) Se mantendrán los accesos y veredas limpias y libres de todo desperdicio. En caso que se requiera barrido, se efectuará previa humectación, si las condiciones lo requieren. | | Indicador que acredita su cumplimiento | a) Registros que evidencien el retiro de residuos mediante empresa autorizada (por ejemplo, contratos, facturas, etc.). b) Visualización en terreno (y/o registro fotográfico) de la implementación de medidas asociadas a residuos domiciliarios y peligrosos, del transporte de materiales, limpieza de accesos y veredas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Acápite 8.1 del Capítulo VIII del ICE | 8. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300: | 8.1. Condición relativa a mantenimiento de maquinaria y caminos | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de Construcción | | Forma de cumplimiento | a) Se humectará constantemente el material a remover. b) Los camiones deberán restringir su velocidad de circulación a lo indicado en la Ley de Tránsito, mientras que en la obra se permitirá un máximo de 20 km/h. Además se prohibirá la circulación de los mismos con la canaleta de descarga suelta. c) Se realizará mantenimiento adecuado de la maquinaria a utilizar para evitar la emisión excesiva de gases producto de la combustión de motores, las que se realizarán en las instalaciones de una empresa externa, contratada para este fin fuera del área proyecto. d) Quedará expresamente prohibida la quema de cualquier tipo de residuo o material combustible. e) Los camiones que transporten material (fragmentado o particulado) lo deberán realizar con su carga cubierta. f) Los acopios de material (fragmentado o particulado), durante la etapa de movimiento de tierra, se mantendrán humectados. g) Los vehículos motorizados que se utilicen en el proyecto, cumplirán con la norma de emisión vigente y se les exigirá su revisión técnica al día. h) Regar el terreno en forma oportuna, y suficiente durante el período en que se realicen las faenas de excavaciones. i) Disponer de accesos a las faenas que cuenten con pavimentos estables. j) Mantener la obra aseada y sin desperdicios mediante la colocación de contenedores para residuos, convenientemente identificados y ubicados. k) En los sectores que se ejecuten trabajos de construcción se instalará tela en la fachada, para minimizar la dispersión del polvo e impedir la caída de: material hacia el exterior. | | Indicador de cumplimiento | a) Inspección visual de humectación vías internas y material a remover. b) Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie el uso de lonas para cubrir la carga de camiones que transportan material fragmentado o particulado y señales de control de velocidad al interior de la obra. c) Registro de mantención de maquinaria. d) Registro que evidencie la prohibición de quemar residuos o materiales (letrero u otro). e) Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la humectación de los acopios de material (para la etapa de movimiento de tierra). f) Registros de revisión técnica al día de los vehículos que se utilicen en el proyecto. g) Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.1.1 del Capítulo X del ICE | | 8.2. Condición relativa a emisiones y ruido | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de Construcción | | Forma de cumplimiento | a) La carga y descarga de camiones se deberá realizar al interior del proyecto, para ello se habilitarán zonas que preferentemente se encontrarán en los puntos más alejados de los límites del predio en que realizan los trabajos, donde existan viviendas cercanas. b) Los camiones estacionados al interior de la obra tendrán prohibido mantener encendido el motor, dar bocinazos y acelerar en vacío. c) Considerar la utilización de la alternativa menos ruidosa entre las disponibles para un mismo trabajo. d) Evitar las siguientes prácticas en la obra: - Caída de material (ej. fierros) en descarga desde los camiones. - Caída brusca de las tolvas vacías sobre los chasis de los camiones. - Efectuar mantenimiento o pruebas de motores en la obra. e) Además se deberá capacitar al personal en el aspecto del control de ruido en la construcción. f) Realizar una mantención mecánica periódica de las maquinarias y equipos utilizados en las faenas (a través de empresa externa). g) Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños. h) Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio. i) Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio. | | | a) Inspección visual de señales al interior de la obra y sobre la prohibición de dar bocinazos y mantener el motor encendido en caso que no se requiera. b) Registros de capacitación a trabajadores. c) Inspección visual de todas las medidas señaladas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.1.1 del Capítulo X del ICE | | 8.3. Condición relativa a aspectos viales y tránsito vehicular | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de Operación | | Forma de cumplimiento | a) El titular materializará todas y cada una de las medidas de mitigación y de gestión vial, que hayan resultado del Análisis Vial Básico (AVB) presentado en la SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones. b) En relación a las obras que se realicen en la vía pública, el titular deberá considerar lo dispuesto en capítulo N°5 “Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la vía” del Manual de señalización de tránsito y sus anexos. c) Se deberá considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 150/80 del MOP. d) El titular deberá considerar medidas de mitigación en caso de deterioro de la vialidad por la construcción de los proyectos y circulación de vehículos pesados. e) El titular implementará en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen de la obra, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. f) El Titular cumplirá con el Decreto N° 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del anillo Américo Vespucio. g) El titular ingresará de manera sectorial los desvíos que resulten de la instalación de grúas y que pudieran hacer uso de la vía pública durante la fase de construcción del proyecto. h) El titular evitará la circulación de camiones relacionados con el proyecto, en las horas de alto flujo vehicular (de 7:00 a 10:00. Y de 17:00 a 20:00), por cuanto se ha constatado que en el horario fuera punta se registra la carga más baja de flujo vehicular sobras las avenidas y carreteras de la región Metropolitana. i) El titular considerará las restricciones horarias que exigen las correspondientes municipalidades para la circulación de camiones. j) El Titular respetará las rutas y frecuencias indicadas en numeral 2.4, página 7 del Anexo 5 “Aspectos viales” de la DIA. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.1.1 del Capítulo X del ICE | | 8.4. Exigencias sobre emisiones de ruido | | Normativa | D.S. Nº 38/2011 del MMA | | Fase del Proyecto a la que aplica | Fase de construcción | | Forma de cumplimiento | a) Para la etapa de demolición, excavación y construcción de obra gruesa se deberá implementar barreras acústicas en el deslinde de los perímetros Norte y Este del emplazamiento de la actividad. Las cuales deberán poseer una altura mínima de 5 m para el perímetro Norte y 3.5 m para el perímetro Este. La barrera deberá estar conformada por materiales que posean una densidad superficial de al menos 10 kg/m2, como Paneles de Madera de OSB de 15 mm de espesor con una densidad volumétrica de al menos 680 kg/m3. b) Para las faenas que se ejecutaran a nivel de piso y durante la construcción en altura se deberá implementar barreras acústicas modulares, confeccionadas a partir de paneles de OSB de 15 mm de espesor, cuya altura será de al menos de 2 m. éstas barreras estarán conformadas por tres paneles de 1.5 m de ancho cada uno. Esta barrera se deberá ubicar frente a la fuente de ruido y frente a los receptores más cercanos a éstas fuentes. c) Para las faenas de construcción en altura, se mantendrán las medidas de mitigación mencionadas en los puntos anteriores y se cerrarán los vanos de las fachadas del piso en construcción. Para esto se deberá instalar en los vanos paneles de OSB cuya densidad superficial sea de al menos 10 kg/m2. Esta medida se deberá instalar a medida que se vaya construyendo en altura el edificio. d) Se deberá implementar las medidas de gestión indicadas en el apartado 8.5 “Medidas de Gestión” del Anexo 3 “Estudio Acústico” de la Adenda Complementaria. e) Las faenas de construcción sólo se podrán efectuar dentro del horario diurno de la normativa, es decir, entre 07:00 y 21:00 horas. f) Para la fase de operación, los equipos generadores de ruido serán ubicados dentro de salas cuyos elementos constructivos (Muros, Puertas, Ventanas) deberán poseer un aislamiento igual o superior a un índice de reducción acústica de 45 dB(A), además los equipos y sus ductos deberán poseer montajes antivibratorios de tal forma de quedar aislados mecánicamente de la estructura de la obra gruesa. Los ductos de salida o escapes de gases deberán poseer silenciadores que garanticen niveles de ruido de emisión medidos en el lugar de los receptores por debajo de los 45 dB(A). g) Se deberán cumplir en todo momento los límites máximos permitidos por el D.S. Nº 38/2011 del MMA, que establece “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica” o el que lo reemplace. | | Indicador de cumplimiento | - Inspección visual y/o registro fotográfico de las medidas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.1.1 del Capítulo X del ICE | La Comisión de Evaluación estableció en sesión de fecha 04 de Junio de 2015 las siguientes condiciones para la aprobación del Proyecto: | 9.1. Vialidad | | Impacto asociado | Tránsito sobre la vialidad adyacente | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción y operación | | Objetivo, descripción y justificación | Obligación de materialización de las medidas que resulten del análisis vial básico. Estas medidas y obras de mitigación deben ser materializadas con anterioridad a la recepción final del edificio. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Medidas ejecutadas | 9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 9.1. Plan de información a los vecinos Se elaborará un Plan de Información a los vecinos que se encuentran en el área de influencia del proyecto, respecto a la generación de ruidos y/u olores molestos, el cual señalará la generación de emisiones aplicables al proyecto durante la fase de construcción, correspondiente: principalmente a generación de ruidos, indicando además las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. En Anexo N° 9 de la Adenda, se adjunta formato del plan de comunicación y manejo con la comunidad aledaña, durante la construcción y ejecución de obras del proyecto que contemple un punto de información con la duración y horario de las obras, entre otros aspectos. Lo anterior con el objeto de minimizar la molestia que estas obras pudieran causar en la comunidad. Este plan podrá ser ejecutado a través de cartillas informativas, folletos u otro medio. Se sugiere además, designar un encargado, teléfono u otro sistema que permita recoger los reclamos de la comunidad de modo de tomar las acciones correctivas en el momento en que se produzcan las molestias. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo XII y Acápite 10.1.1 del Capítulo X del ICE | 10. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 10.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 10.1.1. Ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos. | | Plan de Emergencia y/o contingencia | En caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos (derrames, Afloramiento de Napa, etc.), informará inmediatamente a la Dirección General de Aguas (DGA) de la Región Metropolitana de Santiago, señalando a dicha Dirección Regional lo siguiente: a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración, y magnitud del evento y principales efectos adversos generados. b) Detalles de cada acción y medida de manejo ambiental utilizadas durante el evento de contaminación. c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA (solo en caso de emergencias). | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo XII y Acápite 7.1.1 del Capítulo VII del ICE. | | 10.1.2. Derrame de sustancias contaminantes durante la fase de construcción. | | Plan de Emergencia y/o contingencia | Desarrollo ante el eventual derrame de sustancias contaminantes, a causa de accidentes que puedan afectar a alguna maquinaria (ejemplo: rotura de carter, caja de cambios, estanque de combustible, etc.). A continuación, se establecen las siguientes medidas ante una eventual situación de derrame. Estas medidas deberán tenerse a la vista (para ser aplicadas si corresponde) durante todo el periodo de construcción: a) Se efectuarán charlas dando a conocer medidas de prevención y actuación ante derrames. b) No se realizarán operaciones de mantención de maquinarias ni camiones en el interior del predio. c) Si por causa mayor se debiera efectuar la reparación de alguna maquinaria o camión dentro del predio, ésta deberá realizarse sobre una lona impermeable que se extenderá en el suelo. d) Se asegurará que las maquinarias y camiones utilizados sean mantenidos periódicamente a través de una empresa externa, de tal forma de asegurar que no se provocarán derrames de aceite o combustible desde ellas. Procedimiento ante una contingencia de derrame: a) Aislar el sector afectado. b) Avisar al Jefe de Obra. c) Esparcir arena limpia sobre la mancha o charco del residuo en el suelo. d) Retirar la arena y el suelo afectado, depositándolo en un recipiente hermético rotulado como Residuo Peligroso. e) Acopiar el recipiente en el sector designado para tales fines, el cual debe poseer suelo impermeable, para retiro y disposición final en un lugar debidamente autorizado, por la autoridad sanitaria. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo XII y Acápite 7.1.2 del Capítulo VII del ICE. | | 10.1.3. Ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos. | | Plan de Emergencia y/o contingencia | Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia Se realizará la presentación de un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencia”, en un plazo no superior a 48 horas de ocurrido el evento, a la autoridad ambiental (Superintendencia del Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente), cada vez que ocurra una contingencia en la fase de construcción del proyecto, que afecte algún componente ambiental, el que deberá considerar a lo menos lo siguiente: - Antecedentes del accidente (tipo y causa; fecha; hora; sustancia, residuo, emisiones al aire u otra relacionada con la contingencia; duración del evento; acciones de control ejecutadas; personas afectadas, etc.). - La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire). - La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnicas(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies). - Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia. | | Capítulo XII y Acápite 7.1.1 del Capítulo VII del ICE | Capítulo XII y Acápite 7.1.3 del Capítulo VII del ICE | 11. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución. 13. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14. Que, para que el proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 15. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 16. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 17. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 18. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1. Calificar favorablemente la Declaración del Impacto Ambiental del proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz”, de Inmobiliaria Caleuche Limitada. 2. Certificar que el proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto. 3. Certificar que el proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4. Certificar que el proyecto “Edificio Carlos Pezoa Veliz” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto. 6. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Claudio Orrego Larraín Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
LTC/APLL/EAZA/GEV/RRB Distribución: - Santiago Andrés Lorca Arechandieta
- DGA, Región Metropolitana de Santiago
- DOH, Región Metropolitana de Santiago
- Gobierno Regional, Región Metropolitana
- Gobierno Regional
- Ilustre Municipalidad de Estación Central
- SEC, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
- SEREMI MOP, Región Metropolitana de Santiago
- Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Expediente del Proyecto "Edificio Carlos Pezoa Veliz"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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