1.-Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, e la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al proyecto.
2.-La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "ATRACADERO ARTESANAL PUNTA SECA", presentada por la Señora HELGA ROSEMARIE GIORGI FRESE, en representación de AGRÍCOLA LOS NOTROS LTDA., con fecha 13 de Marzo de 2013.
3.-Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA)
Por AGRÍCOLA LOS NOTROS LTDA., con fecha 13/03/2013
Test de admisión
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 19/03/2013
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº411
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 20/03/2013
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº356
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 17/04/2013
Adenda
Por AGRÍCOLA LOS NOTROS LTDA., con fecha 22/05/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº684
Por Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, con fecha 24/05/2013
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº12.600/178 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 26/03/2013; Oficio Nº256 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 26/03/2013; Oficio Nº12-EA/ 2013 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 04/04/2013; Oficio Nº485 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 08/04/2013; Oficio Nº172 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 08/04/2013; Oficio Nº19-EA/ 2013 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 04/06/2013;
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'ATRACADERO ARTESANAL PUNTA SECA', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima de Puerto Montt
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Puerto Varas
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
4.-El Acta de la Sesión Nº10 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 28 de Junio de 2013.
5.-Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "ATRACADERO ARTESANAL PUNTA SECA".
1.-Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "ATRACADERO ARTESANAL PUNTA SECA".
2.-Que, el derecho de AGRÍCOLA LOS NOTROS LTDA. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3.-Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "ATRACADERO ARTESANAL PUNTA SECA" consiste en:
ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
- Titular: AGRÍCOLA LOS NOTROS LTDA.
- Rut: 76003838-
- Domicilio: A. VARAS 216, OF. 608, PUERTO MONTT
- Representante Legal: HELGA ROSEMARIE GIORGI FRESE
- Rut: 3270247-3
- Domicilio: A. VARAS 216, OF. 608, Puerto Montt
- Región:Región de Los Lagos
- Comunas:Puerto Varas
- Tipología de Proyecto: p -Ejecución de obras, programas o actividades en parques nacionales, reservas nacionales, monumentos naturales, reservas de zonas vírgenes, santuarios de la naturaleza, parques marinos, reservas marinas o en cualesquiera otra área colocada bajo protección oficial, en los casos en que la legislación respectiva lo permita
- Fecha estimada de inicio de ejecución:15/11/2012
- Monto de Inversión:3.500 dólares
- Vida util: 10 años
- Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas | Tiempo (meses, años) |
| Construcción | 4 | un mes |
| Operación | 0 | 10 años |
| Total | 4 | 10 años y un mes |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (m2) |
| Construcción | 28.2 |
| Operación | 28.2 |
| Abandono | 28.2 |
Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Puerto Varas, específicamente en:
- Localización
El atracadero, se ha construido en el sector de Punta Seca, cercano a la localidad de Peulla, inserto en la cuenca del lago “Todos Los Santos”, ubicado en la comuna de Puerto Varas, Provincia de Llanquihue, Región de los Lagos (ver plano de ubicación en Anexo II de la DIA).
Al área del proyecto, se accede desde Puerto Montt por la Ruta 5 hasta Puerto Varas (17 km), para luego tomar camino asfaltado hasta la localidad de Ensenada (73 km). Desde este lugar, se toma camino a la izquierda - también asfaltado en su mayor extensión - hasta llegar al extremo Oeste del lago “Todos los Santos” la localidad de Petrohue (17 km).
Luego la travesía se efectúa en lancha entre el embarcadero de Petrohué (E 718094 – N 5442565) y el de Punta Seca (E 744508 – N 5444814), siguiendo la ruta normal ya establecida y que actualmente solo es ocupada por el catamarán “Lagos Andinos”, que realiza recorridos diarios entre Petrohue y Peulla. Punta Seca, se encuentra en la misma ruta, solo que a unos 10 min menos de navegación.
La ubicación específica del atracadero es la siguiente:
| Ubicación | Norte | Este |
| PR1 | 5444814 | 744508 |
Las coordenadas corresponden al Datum WGS 84.
- Justificación de su localización:
La justificación de la construcción del Atracadero es satisfacer las necesidades de acceso a la propiedad, ya que la única vía de comunicación es a través del propio lago “Todos los Santos”.
Se adjunta título de propiedad y plano en el Anexo III de la DIA
3.1.-Descripción del proyecto
El Proyecto “Atracadero Punta Seca”, consiste en la regularización de un atracadero artesanal ya construido para naves menores, destinado a la actividad de atraque y amarre de este tipo de embarcaciones(lanchas y botes).
3.1.2.-Objetivo
El objetivo principal es regularizar la construcción y operación de un atracadero para naves menores, ubicado dentro del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales.
Un segundo objetivo es que una vez obtenida una Resolución de Calificación Ambiental favorable, se solicitará una Concesión Marítima Menor ante la Autoridad Marítima.
3.1.3.- Características Técnicas del Atracadero
Las especificaciones técnicas principales del atracadero se entregan en el Cuadro 1 y en el ANEXO IV de la DIA, se adjunta el plano base con las dimensiones efectivas del atracadero.
Cuadro 1: Especificaciones técnicas del atracadero
| Tipo embarcadero | Flotante |
| Capacidad | 2 naves menores |
| Largo total | 21,1 metros |
| Ancho Total | 2,1 metros |
| Alto (sobre nivel de las aguas) | 0.5 metros |
| Pasillos | Grilla metálica antideslizante y madera |
| Estructura | Fierro |
| Base | Pontones y muertos de hormigón |
| Tipo | Construcción mecano |
| Color | Negro |
| Línea aguas máximas | 192,91 m.s.n.m. |
| Línea aguas mínimas | 190,80 m.s.n.m. |
3.1.3.1 Características Específicas:
El atracadero consistirá en las estructuras siguientes:
1. Dos (2) pasillos metálicos fijos con piso de madera
2. Un (1) pasillo metálico articulado móvil (capaz de adaptarse a las fluctuaciones del nivel del lago)
3. Un pontón flotante
4. Seis flotadores plásticos
5. Una (1) corredera con rueda
6. Cuatro (4) pilares
7. Barandas de Protección
Los pasillos metálicos fijos están construidos de perfiles de fierro de 100 x 100 mm con un piso de madera nativa de 2” de espesor y 10” de ancho.
Luego, se conecta a un nuevo pasillo de los mismos componentes, salvo que este es articulado de modo que pueda adecuarse a las fluctuaciones del nivel del lago. Todos los pasillos tienen un metro de ancho.
A continuación, los pasillos se unen al atracadero propiamente tal, que consiste en un pontón metálico flotante de 2,1 m de ancho y 9,0 m de largo. La flotabilidad la consigue con dos flotadores plásticos de 1 m x 0,5 x 0,5 m.
El atracadero se complementa con dos rieles paralelos que sirven para el deslizamiento del pasillo flotante mediante dos ruedas metálicas que corren a lo largo de los rieles.
Finalmente, los fondeos necesarios para asegurar el atracadero e impedir sus desplazamientos por la presencia de vientos y oleajes, se ubican en los extremos del pontón flotante, uniendo los extremos con una cadena amarrada a dos muertos de hormigón.
3.1.4.-Etapa de construcción
Las actividades seguidas en cada etapa del proyecto fueron las siguientes:
• Preparación del atracadero (tipo mecano)
• Instalación de faena.
Acopio de materiales
• Construcción de la base
• Montaje de la estructura
Los detalles y especificaciones fueron las siguientes:
3.1.4.1 Preparación del atracadero (tipo mecano)
El atracadero fue confeccionado íntegramente en las instalaciones de la empresa Naviera Isla Margarita Ltda. En Peulla, reutilizando estructuras diseñadas originalmente para la acuicultura, las cuales son muy adecuadas para este tipo de obras.
3.1.4.2 Instalación de faena
En atención a lo expuesto en el punto anterior, la instalación de faena fue muy simple y sencilla al no requerirse de una infraestructura mayor. De hecho, solo fue necesario un lugar para el acopio de materiales básicos para la instalación del pontón, acopio de maderas y fierros, algo de cemento y otros.
La provisión de agua, alimentación e instalaciones sanitarias fueron proveídas por la propia propietaria en las instalaciones existentes.
3.1.4.3 Acopio de materiales
Como se ha señalado anteriormente, esta etapa normal en cualquier proyecto, estuvo restringida al mínimo, ya que por la baja envergadura de la obra, solo se ocupó la playa menos de una semana de tiempo
3.1.4.4 Construcción de fondeos
Los fondeos o muertos de hormigón fueron confeccionados “in situ” y amarrados al pontón mediante cadenas de sujeción.
3.1.4.5 Montaje de la estructura (Pasillos)
El atracadero propiamente tal, como se ha señalado precedentemente fue construido “in situ” y preparado previamente en las instalaciones de la Naviera Isla Margarita Ltda. en Peulla. Para su montaje, se utilizó un generador a bencina para la realización de cortes menores y soldadura.
A continuación, se entregan dos fotografías ilustrativas de los detalles del Atracadero Punta Seca.
3.1.5.- Etapa de Operación
El atracadero ha sido diseñado solamente para permitir el atraque de naves menores y realizar el embarque o desembarque de personas y mercaderías. Tampoco, se realizarán labores de mantenimiento de naves. Eventualmente, puede utilizarse como lugar de resguardo de lanchas y otras embarcaciones menores.
3.1.6.-Etapa de abandono
El Proyecto tiene una vida útil de 10 años. Sin embargo, debe considerarse que por el tipo de materiales a utilizar y la necesidad que se satisface, el proyecto debiera tener una duración indefinida (superior a 30 años).
En consecuencia, si fuere necesario el desmonte de la totalidad de la obra realizada, esta será una operación muy rápida y expedita, ya que como se han utilizado fundamentalmente estructuras modulares, su desarme es una actividad menor. De la misma manera, el levantamiento de las base de hormigón es fácil, rápida y de bajo impacto ambiental.
3.2.-PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
3.2.1 emisiones a la atmósfera
En etapa de construcción y traslado de materiales se han producido algunas emanaciones a la atmósfera provenientes del uso de combustibles fósiles en forma directa, a través de la operación de un camión y la barcaza utilizada para el traslado de las piezas metálicas, madera y cemento. Sin embargo, por lo pequeño del proyecto, las emanaciones a la atmósfera son despreciables.
En la fase de operación no hay emanaciones a la atmósfera.
3.2.2 descargas de efluentes líquidos
El proyecto no implica descargas de efluentes líquidos.
3.2.3 residuos sólidos
En la fase de construcción solo se ha contemplado el armado del atracadero, ya que por su diseño tipo “mecano” las partes y piezas fueron previamente construidas y consecuentemente los residuos sólidos han sido inexistentes o mínimos.
En la fase de operación, no hay generación de residuos sólidos. El atracadero cumplirá las funciones de embarcadero y desembarcadero, siendo responsabilidad de la empresa y los usuarios el mantenimiento del atracadero libre de todo tipo de residuos.
3.2.4 ruido
En la fase de construcción hay generación de ruido, pero que no alcanza a constituirse en una molestia para las personas.
El lugar de construcción se encuentra alejado de la zona residencial y de alta frecuencia de visitantes. Además, por el tipo de construcción y los materiales utilizados, la principal fuente de ruido ha sido su traslado al lugar de emplazamiento y luego en la etapa de operación, no hay fuente de emisiones sonoras.
3.2.5 formas de energía
El proyecto y sus obras asociadas no generan nuevas formas de energía
4.-Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "ATRACADERO ARTESANAL PUNTA SECA" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "ATRACADERO ARTESANAL PUNTA SECA" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Materia | Texto | Establece | Forma de cumplimiento |
| Medio Ambiente e Institucionalidad Vigente | Constitución Política | El derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación | Sometimiento del proyecto a lo establecido en la legislación vigente. |
| Ley 19.300 Bases del Medio Ambiente | Normas generales y entrega de los Instrumentos de Gestión Ambiental | El proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). |
| D. S. Nº 95/02 Reglamento del SEIA. | Especifica los proyectos que deben ingresar al SEIA, los criterios para decidir entre estudio o declaración de impacto ambiental (DIA o EIA), los plazos y procedimientos de evaluación, los permisos ambientales sectoriales y otros | Se presenta una Declaración de Impacto Ambiental la cual adjunta los antecedentes que justifican que no se requiere un Estudio de Impacto Ambiental, presenta la normativa ambiental a cumplir, que se requieren de permisos ambientales adjuntando los antecedentes que acreditan su cumplimiento y los compromisos ambientales voluntarios. |
| Protección de Bosques y Patrimonio Silvestre | Ley de Bosques del año 1931 y sus actualizaciones | Conservación de bosques y protección de las aguas | El Proyecto no afecta los recursos forestales |
| Convención de Washington, la que fue ratificada por Decreto Supremo Nº 531 de 23 de agosto de 1967, del Ministerio de Relaciones Exteriores | Protección de la Flora y Fauna y las Bellezas Escénicas Naturales de América | El Proyecto considera absolutamente los conceptos y estipulaciones de la referida norma |
| Ley Nº 18.362 del año 1984, que crea el Sistema Nacional deÁreas Silvestres Protegidas del Estado | Definiciones y objetivos de las Reservas Nacionales (Forestales) | El Proyecto considera absolutamente los conceptos y estipulaciones de la referida norma |
| Convenio sobre Diversidad Biológica D. S. Nº 1963 del año 1995 | Conservar la diversidad biológica | El Proyecto considera la conservación y mantenimiento de la diversidad biológica. |
| Ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal | Proteger, recuperar y mejorar este recurso forestal | El Proyecto no afecta los recursos forestales en forma extractiva y propende a su conservación |
| D.S. N° 459/92 del Ministerio de Bienes Nacionales | D.S. N° 459 del año 1992, publicado en febrero del año 1993, del Ministerio de Bienes Nacionales, declara que corresponde a CONAF la administración, vigilancia y control oficial del Parque Nacional Vicente Pérez Rosales, incluido el lago Todos Los Santos, y que toda acción y actividad que se pretenda desarrollar en el referido Parque, no podrá ejecutarse sin previa autorización de CONAF, la que podrá determinar las condiciones en que deban realizarse, sin perjuicio de la competencia de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, o de otros organismos o servicios. | El Titular reconoce la tuición de la CONAF en las materias administrativas que señala la normativa y procederá según lo establezca CONAF |
| D.S N°276/80 Ministerio de Agricultura | Regulaciones sobre uso del fuego y Quemas Controladas | No se contempla el uso del fuego en ninguna de sus formas durante la ejecución del proyecto. |
| Patrimonio Cultural | Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales y el Artículo 23º del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas | En la realización de las obras, el titular deberá informar al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo | En la realización de los estudios en el sitio del proyecto no se encontraron evidencias de restos arqueológicos u otros. |
| Agua Potable, Aguas Servidas y Residuos Industriales Líquidos | D.S. Nº 594/99, Párrafo II, Art. 12 – 15 y Párrafo IV, Art. 21 – 26 | Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Reglamenta aspectos relacionados con la provisión de agua potable, servicios Higiénicos y evacuación de aguas servidas. | El Titular cumplirá con esta norma |
| Agua Potable, Aguas Servidas y Residuos Industriales Líquidos | D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitário Artículo 73 | La prohibición de vaciar en acueductos, cauces artificiales o naturales que conduzcan aguas o vertientes, lagos, lagunas o depósitos de agua, residuos líquidos y materias sólidas que emanen de faenas industriales y que contengan sustancias nocivas a la bebida o el riego, sin la debida depuración o neutralización de tales residuos. | En la obra no se usarán elementos nocivos que puedan contaminar las aguas. |
| Residuos Sólidos | D.F.L. Nº 725/67 Código Sanitário | Requisitos para disposición final de residuos sólidos | El proyecto dispondrá de retiro de los residuos que se generen en sus distintas etapas, disponiéndolos finalmente en lugares autorizados para tal efecto |
| Ruido | DS 38/11 | Norma de ruídos de Fuentes fijas | El titular deberá cumplir con esta norma. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "ATRACADERO ARTESANAL PUNTA SECA" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5.-Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "ATRACADERO ARTESANAL PUNTA SECA" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. Lo anterior en consideración a los siguientes antecedentes:
a) Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental se concluye que el proyecto no generará Riesgos para la salud de la población, debido a la calidad y cantidad de efluentes, emisiones o residuos en consideración a:
b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental se concluye que el proyecto no provocará efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.
c) Reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental se concluye que el proyecto no provocará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptible de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental se concluye que no se localizará próximo a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.
Al respecto se tiene que el proyecto se emplaza dentro del Parque Nacional Vicente Perez Rosales, según los antecedentes tenidos a la vista solo considera una mínima ocupación de un sector de playa (una rampa). Luego, la mayor superficie ocupada es sobre agua de lago (el atracadero es una estructura flotante) y finalmente los muertos que se instalarán sobre el fondo de lago ocupan una superficie de 2 m2 en total. Se concluye que el impacto sobre el área protegida no será significativo.
e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental se concluye que no habrá alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. El Titular asume compromiso voluntario para minimizar impacto con cortina vegetal (ver compromisos voluntarios sumidos por titular).
f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
Según los antecedentes presentados en el proceso de evaluación de impacto ambiental no habrá alteración significativa de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.
En todo caso se establece que el Titular deberá dar aviso a las autoridades competentes ante el hallazgo de restos arqueológicos, dando cuenta de cualquier hallazgo arqueológico a las autoridades competentes, cumpliendo así con lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el proponente.
6.-Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular no ha asumido compromisos ambientales voluntarios.
7.- Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos, Autoridad Marítima y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
8.- Que, para que el proyecto pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
9.- Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
10- Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
11.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
12.-Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
13.- Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida sus adendas, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
14.-Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos