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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN II REGIÓN DE ANTOFAGASTA | Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos" Resolución Exenta Nº 0278/2016 Antofagasta, 18 de Agosto de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), su Adenda de fecha 26 de enero del 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 06 de julio de 2016, del proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos”, presentado por Empresa Eléctrica Angamos S.A. con fecha 17 de julio de 2015. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos”. 3°. El Acta de Evaluación N° 39/2015 de fecha 14 de agosto de 2015, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos” de fecha 29 de julio del 2016. 5°. El Acuerdo N° 56 de la sesión extraordinaria N° 18 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 10 de agosto de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; la Resolución Toma de Razón N° 119046/1/2016 de fecha 28 de enero de 2016, que me nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta y el D.S. Nº 675 de fecha 11 de marzo de 2014, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que me nombra Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta lo siguiente: CONSIDERANDO: 1°. Que, Empresa Eléctrica Angamos S.A., ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre o razón social | Empresa Eléctrica Angamos S.A. | | Rut | 76.004.976-K | | Domicilio | Rosario Norte N° 532, piso 19, Las Condes. | | Teléfono | 56-26868900 | | Nombre representante legal | Osvaldo Ledezma | | Rut representante legal | 8.091.012-6 | | Domicilio representante legal | Rosario Norte N° 532, piso 19, Las Condes. | | Teléfono representante legal | 56-26868900 | | Correo electrónico Titular o representante legal | osvaldo.ledezma@aes.com | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 29 de julio de 2016, la Directora Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto, en base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el proyecto: - Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.
- Ha identificado los permisos ambientales sectoriales aplicables al proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos del permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
3°. Que, en sesión N° 18, de fecha 10 de agosto de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 29 de julio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. ANTECEDENTES GENERALES | | Objetivo general | El Proyecto tiene por objetivo ampliar la capacidad de la planta desalinizadora de osmosis inversa de 200 m3/h a una producción total de 770 m3/h de agua desalinizada (incremento de 570 m3/h); y por otra parte la construcción de una nueva obra de aducción de agua de mar, con una capacidad de captación de entre 900 m3/h a 1.300 m3/h. El caudal requerido por el Proyecto sumado con el caudal de captación actual, no superará los 6.000 m3/h de captación aprobado en la Resolución Exenta N° 023/2009 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta. El caudal requerido por el Proyecto será de aproximadamente 1.400 m3/h de agua de mar, equivalente a 0,39 m3/s para generar los 570 m3/h de agua desalinizada (equivalente a 0,16 m3/s). Al sumar este caudal de 1.400 m3/h al caudal requerido por las instalaciones existentes, de 600 m3/h, da como resultado un caudal de agua de mar de 2.000 m3/h (equivalente a 0,56 m3/s), que corresponde al caudal máximo para generar 770 m3/h de agua desalinizada. Este caudal se obtendrá desde una combinación de fuentes, provenientes por una parte de la nueva aducción de agua de mar, que aportará 1.300 m3/h, y por otro lado se contará con el caudal disponible actualmente de 800 m3/h. Para más detalles sobre los caudales, ver el numeral 1.3 c) numeral i) de la Adenda. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | ñ) Producción, almacenamiento, transporte, disposición o reutilización habituales de sustancias tóxicas, explosivas, radioactivas, inflamables, corrosivas o reactivas. ñ.4) Producción, disposición o reutilización de sustancias corrosivas o reactivas que se realice durante un semestre o más, y con una periodicidad mensual o mayor, en una cantidad igual o superior a ciento veinte mil kilogramos diarios (120.000 kg/día). | | Vida útil | La fase de construcción tendrá una duración estimada de 10 meses para la ampliación de la planta desalinizadora y 6 meses para la instalación de la nueva aducción de agua de mar. La fase de operación tendrá una duración de 40 años y se iniciará con la puesta en marcha de la planta desalinizadora, cuya operación será independiente de la construcción de la nueva aducción, ya que se contemplan obras que permitirán el abastecimiento de respaldo de agua de mar desde la Central Termoeléctrica Cochrane. Por último, la fase de cierre se extenderá por un periodo de 3 meses. Los cronogramas de las fases se presentan en las Tablas 6 y 23 de la DIA y Tabla N° 1 de la Adenda Complementaria. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Las obras que marcarán el inicio de la ejecución del proyecto corresponderán al movimiento de tierra y materiales y la habilitación de las dependencias asociadas a la instalación de faenas. | | Proyecto se desarrolla por etapas | Si | No | El Proyecto no contempla el desarrollo de sus actividades en etapas y términos descritos en el artículo 14 del Reglamento del Reglamento del SEIA. | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | Si | No | El Proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de Agua de Mar, Central Termoeléctrica Angamos” modifica al proyecto original de la Central Termoeléctrica Angamos, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue calificado favorable mediante la Resolución Exenta N° 290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Antofagasta. El EIA de la Central fue objeto de posteriores modificaciones, las que se resumen en el numeral 1.2.1 de la DIA. La Tabla N° 2 del Informe Consolidado de Evaluación presenta un resumen de las modificaciones propuestas y su relación con el proyecto original. | | [X] | | | Proyecto modifica otra(s) RCA | Si | No | El Proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de Agua de Mar, Central Termoeléctrica Angamos” modifica al proyecto original de la Central Termoeléctrica Angamos, cuyo Estudio de Impacto Ambiental (EIA) fue calificado favorable mediante la Resolución Exenta N° 290/2007 de la Comisión Regional del Medio Ambiente Región de Antofagasta. El EIA de la Central fue objeto de posteriores modificaciones, las que se resumen en el numeral 1.2.1 de la DIA. | | [X] | | | 4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO | | División político-administrativa | Comuna de Mejillones, provincia y región de Antofagasta. | | Descripción de la localización | El Proyecto se emplazará al interior del predio de la Central Termoeléctrica Angamos, la cual se localiza aproximadamente a 8 km de la localidad de Mejillones, provincia y región de Antofagasta, a lo largo de la ruta B-262. | | Superficie | El proyecto contempla incrementar la superficie original, a través de la construcción de 2 bodegas y un patio de acopio. Además, las obras para el abastecimiento de agua desde la Central Termoeléctrica Cochrane involucran una superficie adicional en estanques y ductos. Por otra parte, la nueva aducción de agua de mar contempla también una superficie adicional. La superficie total adicional será de aproximadamente 3.867 m2. El detalle de las superficies se presenta en la Tabla N° 1 del Informe Consolidado de Evaluación. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las coordenadas de las obras del proyecto se describen en la siguiente tabla: Tabla N° 1. Coordenadas UTM de ubicación de las obras del Proyecto. | Obra | Vértices | Coordenada UTM (WGS-84, huso 19 S) | | Este (m) | Norte (m) | | Planta desalinizadora tipo RO | 1 | 359.771 | 7.448.561 | | 2 | 359.783 | 7.448.547 | | 3 | 359.838 | 7.448.597 | | 4 | 359.798 | 7.448.643 | | 5 | 359.775 | 7.448.622 | | 6 | 359.766 | 7.448.613 | | 7 | 359.794 | 7.448.582 | | Obra de abastecimiento de agua de mar de respaldo desde Central Cochrane. | Zona ampliación de Planta RO e instalaciones para abastecimiento de agua desde Cochrane | 1 | 359.770 | 7.448.627 | | 2 | 359.775 | 7.448.622 | | 3 | 359.798 | 7.448.643 | | 4 | 359.838 | 7.448.597 | | 5 | 359.843 | 7.448.601 | | 6 | 359.754 | 7.448.703 | | 7 | 359.739 | 7.448.689 | | 8 | 359.784 | 7.448.639 | | Sistema ducto de agua de respaldo desde Cochrane a Angamos, y de Angamos a Cochrane. | 1 | 359.793 | 7.448.626 | | 2 | 359.813 | 7.448.644 | | 3 | 359.761 | 7.448.700 | | 4 | 359.860 | 7.448.791 | | 5 | 359.948 | 7.448.695 | | 6 | 359.972 | 7.448.717 | | 7 | 359.969 | 7.448.720 | | 8 | 359.948 | 7.448.700 | | 9 | 359.889 | 7.448.765 | | 10 | 359.910 | 7.448.784 | | 11 | 359.907 | 7.448.787 | | 12 | 359.886 | 7.448.768 | | 13 | 359.860 | 7.448.797 | | 14 | 359.738 | 7.448.685 | | 15 | 359.741 | 7.448.682 | | 16 | 359.758 | 7.448.698 | | 17 | 359.807 | 7.448.644 | | 18 | 359.790 | 7.448.629 | | Obra de aducción de agua de mar | 1 | 359.246 | 7.449.432 | | 2 | 359.390 | 7.449.275 | | Área de bodegas | 1 | 359.791 | 7.448.432 | | 2 | 359.885 | 7.448.508 | | 3 | 359.919 | 7.448.471 | | 4 | 359.827 | 7.448.393 | | | Caminos de acceso | El acceso principal al área del Proyecto lo constituye la ruta 1, que conecta con la ruta B-272, la cual ingresa a la localidad de Mejillones para posteriormente intersectar con la ruta B-262, ruta en la que se encuentra el acceso al proyecto. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | Figuras 1, 2, 3, Tabla 4 y Anexo 8 de la DIA. Anexo 1 de la Adenda. | | 4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO Las partes y obras físicas del proyecto se resumen a continuación: a) Planta desalinizadora: La planta osmosis inversa (RO) funciona mediante un microfiltrado donde obtiene agua desalinizada a través de presurización del agua de mar, a un valor superior a la de la presión osmótica. La capacidad de producción de 570 m3/h adicionales de agua desalinizada se obtendrán a través de la incorporación de nuevas unidades de osmosis inversa, dentro de la estructura existente, las cuales se sumarán a las dos unidades existentes de 100 m3/h cada una. El agua desalinizada total obtenida en la planta RO (770 m3/h) será destinada a consumos internos (200 m3/h) y a la entrega a terceros (570 m3/h). b) Obras de abastecimiento de agua de mar desde la Central Termoeléctrica Cochrane: La Central Cochrane fue aprobada ambientalmente mediante la Resolución Exenta N° 0305/09 de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la Región de Antofagasta y se emplaza aledaña a la Central Angamos. En el intertanto en que se construye la nueva aducción de agua de mar, y en caso de indisponibilidad del sistema de aducción por mantención o salidas de servicios, se contemplará el abastecimiento de agua de mar de respaldo desde la Central Termoeléctrica Cochrane. El abastecimiento se realizará a través de un ducto de aproximadamente 450 m de longitud, 0,5 m de diámetro que transportará de 1.200 m3/h de agua de salada desde el estanque de agua de mar de la Central Cochrane (Sea Water Pond) hacia un estanque intermedio de alimentación de 1.000 m3 de capacidad de agua de mar. Este último estanque se ubicará inmediatamente al noroeste de la Planta desalinizadora tipo RO de la Central Termoeléctrica Angamos. Mayores antecedentes de presentan en el numeral 1.4 b) de la DIA y numeral 1.4 de la Adenda. c) Obras de abastecimiento de agua desalinizada desde la Central Termoeléctrica Angamos: Se contempla una línea de abastecimiento de agua desalinizada desde la Central Angamos hasta la Central Termoeléctrica Cochrane. La línea tendrá una longitud aproximada de 450 m y 0,3 m de diámetro. La línea contempla un caudal aproximado de 200 m3/h. El agua desalada en la planta RO se enviará directamente vía ducto a la Central Termoeléctrica Cochrane, donde será almacenada en los estanques que dispone dicha Central. Para mayor detalle, ver el numeral 1.5 de la Adenda. d) Estanque de almacenamiento de agua desalinizada: Para almacenar al agua desalinizada producida en el Central Angamos se reacondicionará un estanque existente construido para almacenar combustible de respaldo Heavy Fuel Oil, de capacidad 4.000 m3. El reacondicionamiento del estanque estará sujeto a la producción y demanda de agua desalinizada, de modo que su habilitación estará supeditada a los requerimiento de almacenamiento. Cabe señalar que se realizará la conducción y la entrega a terceros de agua desalinizada a través de las instalaciones existentes en la Central Termoeléctrica Angamos, en su límite predial. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.4 c) de la DIA y numeral I.8 de la Adenda. e) Bodegas de sustancias peligrosas, residuos peligrosos y patio de acopio de residuos no peligrosos: El proyecto contará con dos bodegas para el almacenamiento de sustancias peligrosas, una bodega para el almacenamiento de residuos peligrosos y un patio de acopio para residuos industriales no peligrosos, las que se ubicarán en un área despejada dentro de la Central, de aproximadamente 4.512 m2. Las sustancias peligrosas se almacenarán en dos bodegas idénticas, que cumplirán con las disposiciones establecidas en el D.S. N° 78/09 del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Cada bodega tendrá una superficie de 234 m2, contará con un radier de pendiente 0,5% y un sistema de conducción para la evacuación de sustancias en caso de derrame. La bodega de residuos peligrosos contará con una superficie de 91 m2, cumplirá con las exigencias establecidas en el D.S. N° 148/03 del Ministerio de Salud, Reglamento de Manejo de Residuos Peligrosos. El patio de acopio de residuos no peligrosos consistirá en un área no techada, cerrada mediante perfiles de acero. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.4 d) de la DIA y Anexo 3 de la Adenda Complementaria. f) Nueva obra de aducción de agua de mar: La nueva obra de aducción de agua de mar de la Central Angamos se encontrará a una profundidad de 6 m NRS (nivel de reducción de sondas) bajo el nivel del mar y estará compuesta por una tubería de acero de diámetro nominal aproximado de 500 mm a 600 mm, de longitud aproximada de 212 m, con capacidad de diseño de entre 900 m3/h y 1.300 m3/h; y se ubicará a 4,2 m de distancia (de centro a centro) de la actual obra de aducción que provee de agua a la Central Angamos. La velocidad de captación será menor a 0,15 m/s para lo cual se instalará un dispositivo de succión pasiva correspondiente a una campana de captación, acompañada de una pantalla de admisión consistente en barras de diámetro de 30 mm y espaciamiento de 150 mm entre ellas. La cañería de la nueva obra de aducción estará ensamblada al caballete existente que sostiene actualmente las aducciones de las Centrales Angamos y Cochrane. Por otra parte, el último tramo de la tubería, equivalente a 42,38 m. estará enterrado al igual que el existente, para posteriormente conectarse a la estación de bombeo existente. El agua proveniente de la aducción ingresará al pozo intake de la Central Angamos y posteriormente será bombeada al pozo seawater (existente), desde el cual se bombeará nuevamente hacia el estanque de agua de mar intermedio de alimentación (existente) a la planta de RO (obra nueva). La instalación de la nueva aducción involucra una superficie adicional de 550 m2 por concepto de las excavaciones asociadas al último tramo de la tubería y la ampliación de la torre de succión existente. Cabe señalar, que la implementación del nuevo ducto de agua de mar es independiente de la ampliación de la planta desalinizadora RO, de manera que la operación de la planta RO no está condicionada a la entrada en operación de la nueva aducción. Lo anterior, debido a que se contempla el abastecimiento de respaldo de agua desde la Central Termoeléctrica Cochrane, en un caudal de 1.200 m3/h. Mayores antecedentes se presentan en el numeral I.3 b) y I.3 c) de la Adenda. | | 4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Actividades | Las siguientes actividades se desarrollarán en la fase de construcción. a) Habilitación de faenas: Se utilizarán las faenas ya instaladas previamente para la materialización de las obras asociadas al cambio de tecnologías de las instalaciones desalinizadoras informadas mediante consulta de pertinencia (Resolución Exenta N° 0072/2014). La instalación de faena contemplada para la construcción de la nueva aducción incluye contenedores con oficinas, salas para el personal, áreas de almacenamiento de materiales y herramientas y un área de ensamblaje de la nueva aducción. b) Mejoramiento del terreno y movimiento de tierra: La actividad consistirá en la nivelación y compactación del terreno donde se localizarán las bodegas y las obras de captación de agua desde la Central Cochrane. Respecto a los movimientos de tierra, se realizará la excavación de 1.000 m3, de los cuales 100 m3 serán retirados y el resto se utilizará para rellenar la excavación donde será instalada la nueva aducción, correspondiente a un tramo de 42,38 m que se encontrará enterrado para conectar con la estación de bombeo existente (Figura N° 2 de la Adenda). c) Montaje de equipamiento: Esta actividad comprende por una parte las labores de ampliación de la planta desalinizadora tipo RO, la cual consiste en el montaje de las nuevas unidades (pre-armadas desde fábrica) al interior de la estructura existente. Además se realizará la instalación de los equipos destinados al abastecimiento de agua desalinizada desde la Central Cochrane (estanques, tuberías, bombas, conexiones, otros). El montaje de la nueva aducción comprende tanto la ampliación de la torre de succión existente, así como también el ensamblaje de los soportes del punto de captación. Posteriormente se llevará a cabo la instalación del ducto y la conexión a la estación de bombeo existente. d) Obras de edificación: Las obras de edificación corresponderán a la preparación de las fundaciones para la instalación de las bodegas. Se contempla la construcción de radieres, preparación de enfierradura, levantamiento de armaduras, moldares, hormigonado, instalación de techumbres. Los materiales a utilizar serán pre-fabricados. e) Cierre de las faenas de construcción: Para el cierre de las faenas se realizará el desarme y retiro de las instalaciones temporales; los materiales de desecho serán transportados y dispuestos en vertederos autorizados. Una vez retirados los elementos de las construcciones temporales se restaurará la superficie original. Para mayores detalles, ver numeral 1.5.1 de la DIA y numerales I.3 a) de la Adenda. | | Insumos | a) Materiales e insumos: Los insumos y materiales requeridos serán ladrillos áridos, equipos y maquinaria, hormigón, perfiles de acero y fierro, juntas plásticas, combustible, tuberías de acero al carbono, flanges, pernos, golillas, empaquetaduras, soportes, cables, herramientas entre otros. a.1) Áridos: Se estima una cantidad total de 120.960 t que serán abastecidos por la empresa Arenex ubicada en Mejillones, sin perjuicio de que se puedan considerar otras empresas del rubro para el abastecimiento. a.2) Hormigón: Se requerirá de 45,9 t de hormigón. El lavado de camiones mixer se realizará en faena utilizando mangueras. Las aguas de lavado serán recepcionadas en receptáculos herméticos, donde permanecerán hasta que el agua se evapore (sin contemplar ningún tipo de conducción, tratamiento ni descarga), y la arena y cemento remanente que solidifique se dispondrá a través de empresas autorizadas. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.5.5. de la DIA y numeral I.10 de la Adenda. b) Energía: La energía requerida será suministrada desde la Central y además se contempla un grupo electrógeno de respaldo de 500 kVA. c) Agua: El abastecimiento de agua se realizará mediante bidones, los que darán cumplimiento a los requisitos establecidos en la NCh N° 409/1 Of. 05. d) Servicios higiénicos: Para el caso de las obras correspondientes a la nueva aducción de agua de mar se considera la instalación de baños químicos móviles, los que se ubicarán al interior del polígono de construcción, de acuerdo al avance de las obras. Mientras que para el caso de las obras correspondientes a la ampliación de la planta desalinizadora y obras complementarias, se contempla la utilización de los baños existentes en las instalaciones de la central. Para mayor detalle, ver el numeral I.3 de la Adenda Complementaria. e) Alimentación de trabajadores: Durante la fase de construcción los trabajadores almorzarán en la localidad de Mejillones, para lo cual la empresa dispondrá de un bus para los viajes diarios de ida y regreso. f) Combustible: El combustible se requerirá para la maquinaria asociada a las obras constructivas del Proyecto, así como para el generador de respaldo. El combustible será petróleo diésel y se suministrará mediante camiones estanques autorizados. Adicionalmente se almacenará combustible en faena en pequeñas cantidades, 1 a 2 tambores de 200 litros. g) Requerimientos viales: El detalle de los viajes contemplados para traslado de materiales, insumos y personas se presenta en la Tabla 7 de la DIA. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.5.5.6 de la DIA. | | Recursos naturales renovables | El proyecto no contempla la extracción o explotación de recursos naturales durante la fase de construcción. | | Emisiones y efluentes | Emisiones a la atmósfera Las emisiones a la atmósfera que se generarán en la fase de construcción estarán relacionadas con la combustión de vehículos, polvo resuspendido producto del tránsito vehicular y polvo fugitivo asociado a las excavaciones, acopio y transporte de material. El detalle de la estimación de emisiones y las fuentes generadoras de la fase de construcción se presentan en la Tabla 9 de la DIA, a continuación, se presenta un resumen de dicha estimación. Tabla N° 2. Emisiones atmosféricas de la fase de construcción. | Elemento | MP10 | MP2,5 | CO | HC | NOx | SOx | | t/año | | Emisión | 1,768 | 0,348 | 2,474 | 0,859 | 10,561 | 0,301 | Como medidas de control de emisiones se contempla mantener la maquinaria con sus revisiones técnicas al día, los vehículos y maquinaria serán manejados con precaución a velocidad límite de 20 km/h; y se cubrirán los camiones con carga durante el transporte. Para mayores antecedentes, ver el numeral 1.5.7 y Anexo 5 de la DIA, además del numeral 1.19 de la Adenda. Ruido Inicialmente se procedió a realizar la campaña de mediciones de ruido, definiendo puntos de registro que caractericen el entorno sonoro de los puntos críticos. Posteriormente se procedió a realizar una proyección de ruido aplicando el software B&K Predictor, considerando los niveles sonoros de ruido de las fases de construcción y operación. El detalle de la proyección realizada se presenta en el Anexo 6 de la DIA. Durante la fase de construcción, la fuente fundamental de ruido corresponderá a los motores de combustión de vehículos y maquinarias utilizadas en las faenas de construcción. Las emisiones serán en horario diurno y solo en casos puntuales en horario nocturno. Complementariamente, el titular desarrolló una simulación de la proyección de ruido en caso de que ocurra la construcción simultánea de la nueva aducción de agua de mar y las nuevas obras en la planta desaladora (movimiento de tierras), información que se presentó mediante el Adenda (Anexo 11). De acuerdo a la evaluación del agente físico, en la fase de construcción se presentarán niveles de ruido que no superarán los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (Tabla 10 del Anexo 11 de la Adenda). | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos líquidos Los residuos líquidos que se generarán en la fase de construcción corresponderán a aguas servidas domésticas, las que se estiman en 4,4 m3/día. El manejo de las aguas servidas se llevará a cabo por un lado a través del actual sistema particular de tratamiento y disposición final de aguas servidas domésticas existente y aprobado, y por otra parte a través de los baños químicos móviles que serán retirados por una empresa autorizada, para posteriormente ser llevados a un sitio de disposición final autorizado. Para mayores antecedentes, ver el numeral 1.5.8.2 de la DIA y numeral I.3 de la Adenda Complementaria. Residuos sólidos Durante la fase de construcción se generarán residuos tales como escombros y excedentes de excavación, residuos industriales, residuos domésticos y asimilables y residuos peligrosos. Los residuos industriales serán almacenados de manera separada, temporalmente, para luego ser enviados a un sitio de disposición final autorizada. En el caso de los residuos peligrosos, éstos serán almacenados de forma temporal en un sitio habilitado (bodega de almacenamiento de residuos peligrosos). El resumen de las cantidades de residuos que se generarán y su manejo se presentan en la siguiente tabla. Tabla N° 3. Residuos sólidos que se generarán en la fase de construcción. | Tipo de residuo | Manejo | Frecuencia de retiro | Cantidad estimada | Disposición final | | Escombros | - | Retiro diario, a medida que se generen. | 160 m3 | Eliminación y/o reciclaje. | | Industriales y restos de materiales (despuntes de madera, plástico, materiales de construcción, etc. | Almacenamiento temporal en patio de acopio, especialmente habilitado para la fase. | Retiro semanal por empresa autorizada. | 100 m3 | Eliminación y/o reciclaje. | | Domésticos y asimilables (cartones, papeles, plástico). | Disposición en contenedores en diversos puntos de la Central. | Retiro diario por empresa autorizada. | 18,5 kg/día | Eliminación y/o reciclaje. | | Peligrosos | Almacenamiento temporal en bodega habilitada para la fase. | Retiro cada 6 meses por empresa autorizada. | 200 kg/mes | Eliminación. | Para mayor detalle, ver la Tabla N° 5 de la Adenda. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Numerales 4.1, 4.4.1 literal a), 4.4.2 literal a), 4.4.3 literal a) y 4.4.4 literal a) del Informe Consolidado de Evaluación. | | 4.3.2. FASE DE OPERACIÓN | | Actividades | Las actividades que se desarrollarán durante la fase de operación se describen a continuación: a) Desalinización del agua: La osmosis inversa consiste en el proceso mediante el cual los minerales presentes en el agua de mar son separados de la corriente de agua gracias a la filtración semipermeable de las membranas de osmosis inversa. Para el proceso, el agua de mar se acondicionará mediante un pretratamiento de ultrafiltración (UF) con el objeto de eliminar la mayor cantidad de sólidos suspendidos del agua de mar. Posteriormente el agua ultrafiltrada será impulsada por las bombas de alta presión a la membranas de osmosis reversa (RO). El agua de mar será presurizada a valores sobre su presión osmótica permitiendo la separación física de los minerales presentes en el agua, obteniendo dos corrientes: una de agua desalinizada y otra concentrada en sales. b) Caudal de producción: Referido al caudal de producción, el Proyecto contempla una producción adicional de 570 m3/h de agua desalinizada que se destinará a la venta de terceros. Para alcanzar dicha producción adicional se requerirá de un caudal de alimentación de agua de mar adicional de 1.400 m3/h. Sumando este caudal a la demanda de agua de mar de las instalaciones existentes (aproximadamente 600 m3/h), da como resultado un caudal de agua de mar total requerido de 2.000 m3/h. Este caudal se obtendrá desde los 800 m3/h disponibles por la optimización del proceso de desalación y desde el caudal que aportará la nueva aducción de agua de mar, 1.300 m3/h, el que podría ser eventualmente reemplazado por el respaldo de la Central Cochrane. Cabe señalar que la situación con Proyecto se encuentra dentro de lo aprobado por la RCA N° 023/2009, equivalente a 6.000 m3/h de aducción de agua de mar. La descarga al mar del caudal de rechazo junto a otras descargas de la Central se llevará a cabo a través del emisario actual, el cual corresponde a un ducto de aproximadamente 77 m de la costa, a 5 m de profundidad, cuyas obras no serán modificadas por el Proyecto. La descarga del emisario corresponde al agua proveniente de la torre de enfriamiento, los residuos líquidos de la planta de residuos líquidos de la Central y el sistema particular de aguas servidas. El caudal de descarga estará en un rango 3.069 m3/h a 3.954 m3/h (situación con proyecto). Para mayores detalles ver Figura 10 y la Tabla 12 de la DIA. c) Abastecimiento de agua de respaldo desde Central Cochrane: El Proyecto contempla el abastecimiento de agua de mar de la vecina Central Cochrane en tanto que la nueva aducción no se encuentre operativa, o bien, se encuentre indisponible por salida de servicio o mantenimiento del sistema de aducción de la Central Angamos. Por otra parte, se contempla el abastecimiento de agua desalinizada desde la Central Angamos a la Central Cochrane, en un caudal de 200 m3/h, por medio de un sistema de tuberías descritas en el numeral 1.5 de la Adenda. d) Limpieza de membranas: La limpieza se llevará a cabo a través de tres mecanismos: limpieza mecánica, limpieza en sitio y retrolavado químico mejorado. Los tres mecanismos estarán integrados en la planta y podrán o no utilizar sustancias químicas, dependiendo del sistema de limpieza a utilizar. El sistema de retrolavado químico se realizará dos veces al día y se utilizarán los productos químicos descritos en la Tabla 13 de la DIA. Las aguas residuales de este sistema serán dispuestas en la planta de tratamientos de Riles de la Central, para su neutralización, generándose un caudal de 505 m3/día. Por otra parte, el sistema de limpieza mecánica generará un caudal de 80 m3/día y se realizará una vez al mes; y el sistema de limpieza en sitio se realizará 4 veces al año y se generará un caudal de 60 m3/día. Las aguas resultantes de estos sistemas se juntarán con el agua de rechazo de la planta de osmosis inversa y el agua de refrigeración del condensador, para luego ser descargadas al mar a través del emisario submarino existente en la Central. Mayores detalles sobre los sistemas de lavado se presentan en la página 41 de la DIA. e) Almacenamiento de sustancias químicas: Las sustancias químicas requeridas serán almacenadas temporalmente, antes de su aplicación, en la bodega acondicionada para sustancias peligrosas. El Anexo 10 de la DIA contiene las hojas de datos de seguridad de las sustancias que se almacenarán. f) Nueva aducción de agua de mar: La operación de la nueva aducción de agua de mar consistirá en la conducción de un flujo constante de agua de mar que pasará por un sistema de barras de diámetro de 30 mm y espaciamiento de 150 mm entre ellas, con el objeto de reducir el ingreso de macrofauna marina al sistema de enfriamiento de la Central Termoeléctrica Angamos. Asimismo estará diseñado para una velocidad de ingreso inferior a 0,15 m/s. g) Almacenamiento del agua desalada: Los 570 m3/h de agua desalinizada adicional que generará el proyecto corresponderá a agua de calidad industrial destinada a la entrega a terceros. Su almacenamiento se realizará en un estanque de 4.000 m3. Conforme a lo señalado, el estanque de petróleo P6 será reacondicionado para el almacenamiento de agua desalinizada a través del acondicionamiento del acero y posterior recubrimiento con pinturas epóxicas. Posterior al acondicionamiento del acero, el estanque será acondicionado con el producto 3M Scotchkote 323 o similar. Para mayores antecedentes sobre el reacondicionamiento del estanque, ver el Anexo 6.3 y numeral IV.2 de la Adenda Complementaria. Para el transporte, se contemplan camiones estanques de 30 m3 de capacidad, para lo cual el estanque contará con 3 tomas de agua independientes entre sí. Con ello, se obtiene una capacidad de carga de 9 camiones por hora, resultando el transporte de 279 m3/h de agua desalinizada. Asimismo, 100 m3/h serán vendidos a terceros, cuyo medio de transporte no forma parte de la evaluación del Proyecto. Por otra parte, 200 m3/h serán vendidos a la Central Termoeléctrica Cochrane, suministro que se entregará a través del sistema de ductos de 450 m de longitud. | | Insumos | a) Energía: Los requerimientos energéticos serán abastecidos por la Central Angamos, alcanzando un consumo de 4,50 kwh/m3 de agua producida. b) Agua: Para el abastecimiento de agua potable se conectará al sistema particular de la Central, la cual cuenta con autorización sanitaria. c) Servicios higiénicos: La Central posee un sistema particular de tratamiento y disposición de aguas servidas domésticas, el cual cuenta con autorización sanitaria. Cabe señalar que el sistema de aguas servidas no será modificado. d) Alimentación de operarios: El personal utilizará el casino actual que se mantendrá sin modificaciones. e) Requerimientos viales: Los flujos adicionales requeridos por la ampliación de la planta desalinizadora se presentan en la Tabla 15 de la DIA. De acuerdo a los viajes presupuestados, el incremento en el flujo de transporte será inferior al 15% en el tránsito medio diario anual. | | Recursos naturales renovables | La ejecución del Proyecto contempla la captación de agua de mar para el proceso operativo de la Central Angamos, sin embargo, no se contempla la extracción de un caudal adicional al aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta N° 023/2009, equivalente a 6.000 m3/h, toda vez que la aducción existente en Central Termoeléctrica Angamos se encuentra limitada a una captación de 4.700 m3/h, según su diseño de construcción, y su caudal será complementado por la nueva aducción que aportará como máximo 1.300 m3/h. | | Emisiones y efluentes | Emisiones a la atmósfera Las emisiones atmosféricas asociadas a la fase de operación se generarán por la combustión de vehículos y por el polvo resuspendido producto del tránsito vehicular. El detalle de la estimación de emisiones y las fuentes generadoras de la fase de operación se presentan en la Tabla 17 de la DIA, a continuación se presenta un resumen de dicha estimación. Tabla N° 4. Emisiones atmosféricas de la fase de operación. | Elemento | MP10 | MP2,5 | CO | HC | NOx | SOx | | t/año | | Emisión | 20,497 | 4,886 | 3,204 | 3,721 | 12,693 | 0,277 | Para mayores antecedentes, ver el numeral 1.6.9 y Anexo 5 de la DIA. Ruido La fase de operación considerará el funcionamiento de la planta desalinizadora de osmosis inversa, con un nivel total de emisión de ruido de 105,0 dB(A). De acuerdo al cálculo de proyección de niveles de ruido en los puntos receptores, estos estarán conforme a los límites permisibles establecidos en la legislación vigente, tanto para el periodo diurno como nocturno. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos líquidos Los residuos líquidos que se generarán en la fase de operación del Proyecto se resumen en la siguiente Tabla. Tabla N° 5. Residuos líquidos de la fase de operación. | Tipo de residuo | Manejo | Situación actual | Situación con proyecto | Situación actual + Proyecto | | Agua de lavado de membranas con químicos | Descarga en planta de tratamiento de Riles para acondicionamiento de pH, la cual descarga su efluente tratado en pozo de descarga previo al ingreso al emisario submarino. | 154 m3/día | 505 m3/día | 659 m3/día | | Agua de lavado de membranas sin químicos | Descarga a pozo de sello de descarga previo al ingreso al emisario submarino | 0 m3/día | 2.595 m3/día | 2.595 m3/día | | Aguas del proceso de desalinización (rechazo) | Esta contempla el agua de rechazo planta RO (situación proyectada) más el agua de rechazo de la situación actual. | 400 m3/día | 830 m3/día | 1.230 m3/día | | Aguas servidas domésticas | La Central cuenta con un sistema particular de disposición final de aguas servidas domésticas. | 12-15 m3/día | 1,8-2,25 m3/día | 13,8-17,25 m3/día | En relación a las aguas servidas domésticas, se estima una generación de 2,25 m3/día los que serán tratados en el sistema particular de aguas servidas de la Central Angamos, sistema que cuenta con capacidad para tratar los nuevos efluentes. Respecto a las aguas residuales del proceso de desalinización, el Proyecto producirá un aumento del caudal de rechazo, por lo que se producirá una modificación del caudal total descargado por el emisario a un rango entre 3.069 m3/h a 3.960 m3/h. Las características del caudal de descarga, se presentaron en tres escenarios para una posterior modelación del comportamiento de la pluma térmica y salina, como se indica en la siguiente Tabla. Tabla N° 6. Escenarios de comportamiento de la pluma térmica y salina. | Variables | Escenarios | | 1 | 2 | 3 | | Caudal (m3/h) | 3.138 | 3.069 | 3.954 | | Salinidad (psu) | 56 | 56,8 | 57,8 | | Temperatura (°c) | 30 | 30 | 30 | Para mayores antecedentes, ver el numeral 1.6.10.2 de la DIA, numeral 1.11 y Anexo 6 de la Adenda. Residuos sólidos Durante la ejecución de la fase de operación se generarán residuos domésticos, residuos industriales no peligrosos y residuos peligrosos. Los residuos domésticos serán manejados de acuerdo al actual procedimiento de la Central. Los residuos industriales peligrosos y no peligrosos serán almacenados temporalmente en la Central para posteriormente ser dispuestos en un sitio final autorizado. El resumen de las cantidades de residuos que se generarán y su manejo se presenta en la siguiente tabla. Tabla N° 7. Residuos sólidos que se generarán en la fase de operación. | Tipo de residuo | Manejo | Frecuencia de retiro | Cantidad estimada | Disposición final | | Residuos industriales | Almacenamiento temporal en patio de acopio. | Retiro mensual empresa autorizada. | 220 membranas/año | Eliminación/Reciclaje | | Otros residuos industriales | Almacenamiento temporal en patio de acopio. | Retiro mensual empresa autorizada. | 1,1 t/mes | Eliminación/Reciclaje | | Residuos asimilables a domésticos | Disposición en contenedores, en diversos puntos de la Central. | Retiro diario empresa autorizada. | 0,23 t/mes | Eliminación en relleno sanitario/ Reciclaje | | Residuos peligrosos | Almacenamiento temporal en bodega especialmente habilitada para la fase. | Retiro cada 6 meses por empresa autorizada. | 1,73 t/mes | Eliminación en relleno de seguridad y/o instalaciones de eliminación. | La caracterización de los residuos industriales peligrosos se presenta en la Tabla 19 de la DIA y Tabla N° 14 de la Adenda. Para mayores antecedentes, ver el numeral 1.6.10.1 de la DIA y numerales 1.11, III.6 y III.7 de la Adenda. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Numerales 4.2, 4.4.1 literal b), 4.4.2 literal b), 4.4.3 literal b) y 4.4.4 literal b) del Informe Consolidado de Evaluación. | | 4.3.3. FASE DE CIERRE | | Actividades | Las actividades de la fase de cierre se describen a continuación: a) Instalación de faenas: La fase tiene por objetivo habilitar e implementar las condiciones físicas que permitan desarrollar la fase de cierre. La instalación de faena comprende básicamente la instalación de obras provisorias como caseta de habitación del cuidador, oficina de obras, bodega de herramientas y materiales, baños químicos. b) Demolición: Una vez realizada la actividad anterior, se procederá a reducir las instalaciones con maquinaria pesada para transformarla en escombro y facilitar el traslado a sitios de disposición final autorizados. c) Retiro de equipos y escombros: Se realizará el desmontaje de equipos para luego comenzar la eliminación de los materiales de desecho remanentes, los cuales serán retirados, transportados y dispuestos en vertederos autorizados. También se retirarán los equipos y maquinarias de las faenas. d) Mejoramiento y limpieza del terreno: Una vez que los terrenos hayan sido limpiados por las construcciones temporales, se realizarán las actividades tendientes a restaurar la superficie original. Las actividades implicarán remoción o recubrimiento de las estructuras de hormigón, como cimientos de construcciones temporales. Posteriormente se procederá a recuperar la morfología de la zona afectada, asemejando las geoformas existentes antes de la intervención. | | Insumos | a) Maquinaria: Para la fase de cierre se requerirá de equipos y maquinaria, tales como bulldozer, excavadora, rodillo, camiones, etc. b) Energía: La energía eléctrica se obtendrá desde el sistema eléctrico existente en la Planta. c) Agua: El abastecimiento de agua se realizará mediante bidones, los que cumplirán los requisitos de agua potable. d) Servicios higiénicos: Se implementarán baños químicos, los cuales serán implementados y manejados por una empresa autorizada. e) Requerimientos viales: Los viajes estimados para la fase serán similares a los establecidos para la fase de construcción. La tabla 24 de la DIA presenta los viajes de la fase de cierre. f) Combustible: El combustible será requerido por la maquinaria asociada a la obras de demolición. El combustible, petróleo diesel, será suministrado y llevado en estanques móviles según requerimiento. | | Emisiones y efluentes | Emisiones atmosféricas Las emisiones atmosféricas de la fase de cierre serán similares a aquellas que se generarán en la fase de construcción, pero acotadas a un periodo de 3 meses. Las emisiones se relacionarán con la combustión de vehículos, polvo resuspendido por tránsito vehicular y polvo fugitivo asociado al acopio y transporte de material. El detalle de la estimación de emisiones y las fuentes generadoras de la fase de cierre se presentan en la Tabla 25 de la DIA. A continuación se presenta un resumen de dicha estimación. Tabla N° 8. Emisiones atmosféricas de la fase de cierre. | Elemento | MP10 | MP2,5 | CO | HC | NOx | SOx | | t/año | | Emisión | 0,176 | 0,041 | 0,056 | 0,050 | 0,214 | 0,005 | Ruido Los ruidos que se generarán en la fase de cierre corresponderán a motores de combustión de vehículos y maquinarias. Los niveles de presión sonora en los alrededores del sitio de emplazamiento del Proyecto, serán similares en magnitud a los niveles proyectados para la fase de construcción. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | Residuos líquidos El efluente líquido en la fase de cierre corresponderá a las aguas servidas domésticas que se manejarán en baños químicos. Se estima una generación de 4,8 m3/día y su disposición estará a cargo de una empresa autorizada que cuente con un sitio de disposición final autorizado. Residuos sólidos En la fase de cierre se generarán residuos tales como escombros y restos de materiales, residuos domésticos y asimilables y residuos peligrosos. Los residuos peligrosos que pudiesen generarse en esta etapa serán acopiados transitoriamente, en un sitio debidamente habilitado cuyas características serán las mismas que las presentadas para el sitio transitorio considerado en la fase de construcción. Tabla N° 9. Residuos sólidos que se generarán en la fase de cierre. | Tipo de residuo | Manejo | Frecuencia de retiro | Cantidad estimada | Disposición final | | Escombros | Sin almacenamiento. | Retiro inmediato. | 12,6 t/mes | Eliminación/Reciclaje | | Industriales y restos de materiales | Almacenamiento temporal en patio de acopio. | Retiro semanal por empresa autorizada. | 7,9 t/mes | Eliminación/Reciclaje | | Residuos asimilables a domésticos | Disposición en contenedores, en diversos puntos de la Central. | Retiro bisemanal por empresa autorizada. | 0,6 t/mes | Eliminación en relleno sanitario/Reciclaje | | Residuos peligrosos | Almacenamiento temporal en bodega especialmente habilitada para la fase. | Retiro por empresa autorizada. | 0,2 t/mes | Eliminación en relleno de seguridad y/o instalaciones de eliminación. | Para mayores antecedentes, ver el numeral 1.7.6.2 de la DIA y numerales I.11, III.6 y III.7 de la Adenda. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase. | Numerales 4.3, 4.4.1 literal c), 4.4.2 literal c), 4.4.3 literal c) y 4.4.4 literal c) del Informe Consolidado de Evaluación. | | 4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO | | 4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN | | Fecha estimada de inicio | El Proyecto se iniciará una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Movimiento de tierra en el marco de las actividades de mejoramiento del terreno, para la construcción de bodegas. | | Parte, obra o acción que establece el término | Retiro de la instalación de faena y limpieza del lugar. | | 4.4.2. FASE DE OPERACIÓN | | Fecha estimada de inicio | La fase de operación se iniciará el undécimo mes. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Puesta en marcha de la planta desalinizadora. | | Parte, obra o acción que establece el término | Fin de la operación de planta desalinizadora. | | 4.4.3. FASE DE CIERRE | | Fecha estimada de inicio | La fase de cierre se ejecutará luego de finalizada la vida útil del proyecto, estimada en 40 años. | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Instalación de faena (incorporación de container y baño químico). | | Parte, obra o acción que establece el término | Retiro de las instalaciones temporales. | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS | | Impacto no significativo | Las emisiones atmosféricas que generará el Proyecto serán bajas y poco significativas respecto de las emisiones de la central termoeléctrica. Sin perjuicio de las bajas emisiones, se exigirá la mantención adecuada a la maquinaria de transporte y las revisiones técnicas al día. | | Parte, obra o acción que lo genera | Combustión de vehículos, polvo resuspendido por tránsito de vehículos. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 4.4.1 y Capítulo VI del ICE. | | 5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto no significativo | Captación del agua de mar: La nueva aducción de agua de mar se encontrará a una profundidad aproximada de 6 m NRS (Figura N° 4 de la Adenda), en relación a la profundidad exacta de la zona donde se ubicará la nueva aducción (7,67 m según batimetría), por lo que la aducción se localizará bajo la termoclina en invierno y muy cercana a la termoclina en verano. Respecto a la velocidad de captación, esta será menor a 0,15 m/s conforme a lo recomendado por la US EPA (Agencia de Protección Ambiental de los Estados Unidos). Para asegurar una velocidad de aducción menor a 0,15 m/s se contempla un dispositivo de succión pasiva, correspondiente a una campana de captación, acompañado de una pantalla de admisión (barras de diámetro 30 mm y espaciamientos de 150 mm entre ellas). Lo anterior se complementará con limpiezas regulares al sistema de aducción. En relación a la presencia de hábitats sensibles y otras actividades en el borde costero, se debe indicar que el punto donde se encontrará la succión de agua de mar se encontrará fuera del Área de Manejo de Recursos Bentónicos de la Bahía de Mejillones. Para complementar lo anterior, en el Anexo N° 7 de la Adenda se presentó una modelación numérica de los efectos de la captación sobre la comunidad planctónica existente. Los resultados del informe permitieron definir que el área máxima de influencia por la captación sobre el plancton tendría dimensiones de 186 m2. Las tasas de mortalidad esperadas serían de bajas magnitudes; la tubería de captación tendría una capacidad de succión de plancton media del orden de 18% a cortas distancias (0,5 m) y a partir de los 5 m de distancia no sería capaz de succionar agentes biológicos. No obstante estos resultados, se procederá durante la fase de operación a evaluar cualitativamente y cuantitativamente la pérdida del componente planctónico asociado al sistema de succión. Para esto se realizarán análisis de fitoplancton y zooplancton (ictioplancton) tanto cuantitativo como cualitativo en 5 estaciones de columna de agua con frecuencia semestral, durante los dos primeros años, evaluando posteriormente la continuidad del monitoreo. Además, se determinará la pérdida de adultos equivalentes a través de los datos de larvas obtenidos en los monitoreos, aplicando un Modelo de Transporte Empírico que considera la Población del Agua Fuente y la Mortalidad Proporcional (ver numeral II.1, literal b) de la Adenda Complementaria). Descarga de salmuera: La descarga de aguas de lavado y aguas del proceso de desalinización se realizará a través del emisario existente, el cual no será modificado. El emisario consiste en un ducto de aproximadamente 77 m de longitud, diámetro nominal 1,5 m, anclado al fondo marino, el cual cuenta con un difusor de 20 portas. La profundidad de la descarga actual resultó ser 8,75 m NRS, es decir, 3,42 m más profunda que la descrita por la carta SHOA. Mediante una modelación numérica se determinó el comportamiento de la pluma térmica y salina del efluente de la Central al interactuar en el campo cercano y campo lejano, utilizando tres casos de características hidráulicas y calidad de las aguas de descarga (Anexo 6 de la Adenda). En la modelación se detallaron las trayectorias probables de la pluma de dispersión, y se utilizó un exceso de salinidad de 0,5 psu para definir el comportamiento de la pluma, analizándose las variaciones del área de la pluma en el tiempo. El peor escenario representativo será en condición de invierno, marea sicigia y viento medio, con caudal de descarga de 3.954 m3/h, temperatura de descarga de 30 °C y salinidad 57,8 psu, que presenta una pluma termo-salina que alcanzaría un área de 50.313 m2. La salinidad presenta un área máxima de 50.313 m2 (donde la salinidad de descarga se equipara al medio), coincidente con la pluma de densidad. Respecto a la pluma térmica, esta alcanzaría un máximo de 40.756 m2 que correspondería al área máxima donde, luego de ella, el delta de temperatura sea igual a cero. En base a los resultados, el efecto de la descarga de la Central producto del incremento del caudal de rechazo y de la salinidad de la planta de osmosis inversa se reducirá de forma significativa debido a las condiciones ambientales. Como antecedente adicional, se presentó un Estudio de Toxicidad aguda y crónica de las aguas de rechazo de la Central, utilizando como organismo indicador de bioensayo a la especie Harpacticus littoralis. Al analizar los ensayos de toxicidad aguda, y de acuerdo a la modelación del comportamiento de la pluma térmica y salina, se puede concluir que los organismos expuestos a la descarga de agua no se expondrían a salinidades superiores a excesos 1,4 psu en más del 99% del área de la pluma salina, exceso que en la práctica no afectaría a las comunidades marinas locales. Por lo tanto, no se generarán efectos adversos significativos sobre el medio marino. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obra de captación de agua de mar y descarga de salmuera por emisario. | | Fase en que se presenta | Operación | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 5.1 y Capítulo VI del ICE. | | 5.3. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE | | Impacto no significativo | La caracterización de la fauna terrestre se llevó a cabo mediante dos campañas en terreno, realizadas en abril del 2014 y febrero del 2015, donde se registraron 13 especies de vertebrados, las cuales corresponden a 12 especies de aves, 1 especie de reptil. Posteriormente, mediante el Adenda se presentó una tercera campaña desarrollada en septiembre del 2015, poniendo especial énfasis en la búsqueda de nidos en las estructuras asociadas a la aducción. A partir de esta campaña se registró la presencia de cuatro especies de aves utilizando las estructuras asociadas al caballete existente que sostiene actualmente la aducción de la Central (Phalacrocorax brasilianus, Sula variegata, Larosterna inca, Leucophaeus modestus). De las aves, tres se encontraban descansando en las estructuras de la obra y solamente una pareja de Gaviotín monja (Larosterna inca) se encontraba nidificando en el lugar. Es importante considerar que el área donde se encuentra la pareja nidificando corresponde a un área específica de la obra que no será intervenida durante la construcción del Proyecto, por encontrarse fuera de la plataforma de tránsito habilitada. Además, la nueva aducción se encontrará adosada a la actual estructura existente en la Central Angamos, por lo que no conllevará una variación significativa en las estructuras basales de la actual obra. Sin perjuicio de lo anterior, el titular se comprometió a realizar una inspección visual de la estructura de aducción, previo al inicio de la fase de construcción de las obras, con la finalidad de verificar o descartar la presencia de aves, y así dar inicio a la construcción solo cuando no existan aves nidificando en dicha estructura. Asimismo, se realizarán las obras de construcción fuera de la época de nidificación de las especies registradas en el área del Proyecto, centrando las labores en época invernal. Por otro lado, referido al reptil avistado, Microlophus atacamensis, se realizará previo a la fase de construcción un plan de perturbación controlada en el área de registro, con el fin de ahuyentar a los individuos hacia otros sectores que no serán intervenidos. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de obra de aducción de agua de mar. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 5.2.1 y Capítulo VI del ICE. | | 5.4. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS | | Impacto no significativo | En el área de influencia del Proyecto no existen grupos humanos. Las viviendas más próximas se ubican a cerca de 4 kilómetros de distancia, las cuales no serán afectadas por el Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 5.7 y Capítulo VI del ICE. | | 5.5. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR | | Impacto no significativo | El Proyecto no se localiza cercano a poblaciones protegidas ni áreas protegidas. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Capítulo VI del ICE. | | 5.6. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA | | Impacto no significativo | De acuerdo a la información levantada, en el área del Proyecto no existe área de interés escénico, ni hitos visuales. Por otra parte, no se registran áreas de interés histórico. Por lo tanto, el Proyecto no obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 5.3 y Capítulo VI del ICE. | | 5.7. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto no significativo | Patrimonio cultural Para establecer el patrimonio cultural se realizaron dos inspecciones arqueológicas. La segunda inspección (febrero 2015), arrojó algunos hallazgos arqueológicos en el área de influencia indirecta a la nueva obra de aducción de agua de mar, correspondiente a un conchal que se encuentra con un alto grado de intervención. Es importante recalcar que los elementos arqueológicos no corresponden a un área de intervención del Proyecto, sino más bien a un buffer de seguridad cercano al área de excavación (Figura N° 3 de la Adenda Complementaria). No obstante lo anterior, el titular contará con un arqueólogo y una propuesta de cercado del sitio, considerando la posibilidad de encontrar en el lugar elementos culturales dispersos, por lo que se mantendrá un monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas aquellas actividades que consideren la remoción de superficie en la fase de construcción. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras de construcción aducción de agua de mar. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 5.5 y Capítulo VI del ICE. | | 5.8. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL | | Impacto no significativo | Patrimonio paleontológico El Proyecto se localizará en parte sobre depósitos activos de la actual playa (nueva aducción de agua de mar) y en parte sobre los depósitos que constituyen los niveles de terrazas marinas. En los depósitos que conforman la playa se han detectado restos de invertebrados actuales y en las terrazas se han hallado restos de invertebrados marinos. Teniendo en cuenta que el Proyecto se ubicará sobre los depósitos de terrazas bajas, existe probabilidad de que éstas contengan restos paleontológicos. Sin embargo, en el sector solo se considera realizar actividades de excavaciones asociadas a las obras de aducción de agua de mar, las que alcanzarán un máximo de 5 m de profundidad y 42 m de largo. Sin perjuicio de lo anterior, el titular se compromete a realizar una excavación de calicatas, luego de obtenida la aprobación ambiental y previo al inicio de la ejecución del Proyecto, para lo cual se solicita el Permiso Ambiental Sectorial N° 132. Por otra parte, el titular se compromete a que, en caso de encontrar en las calicatas fósiles de vertebrados o invertebrados de interés, éstos se recolectarán y se elaborará un plan de rescate, conservación y depósito de las muestras en un museo reconocido por el Consejo de Monumentos Nacionales (CMN).El titular presentó una carta del Museo Geológico Profesor Humberto Fuenzalida de la Universidad Católica del Norte donde se indica que se podrán depositar las muestras paleontologicas que sean encontradas y extraídas. | | Parte, obra o acción que lo genera | Obras de construcción aducción de agua de mar. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico | Numeral 5.6 y Capítulo VI del ICE. | 6°. Que, resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: 6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS | 6.1.1. Permiso para introducir o descargar materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Operación. | | Parte, obra o acción a que aplica | El Proyecto contempla la descarga de un volumen de aguas de rechazo (salmuera) de 1.230 m3/h. En situación de contingencia, tal como el funcionamiento de las dos unidades de la planta desalinizadora de tecnología TVC (conformada por dos unidades una de las cuales permanecerá stand-by, para cuando se requiera realizar mantenimiento de la planta RO) y en caso de fallas operacionales de las unidades de osmosis inversa, el caudal de agua de rechazo será de 1.600 m3/h. Dado el aumento del caudal de rechazo de la planta desalinizadora, se producirá también una modificación en el caudal total descargado por el emisario submarino aprobado en el proyecto original RCA 023/2009, desde 4.500 m3/h a un rango entre 3.070 m3/h a 3.960 m3/h. El caudal de descarga se encontrará dentro del rango indicado en la siguiente tabla y no sobrepasará los límites permisibles establecidos en la Tabla N° 4 del Decreto N° 90/2000 del MINSEGPRES. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No hay | | Pronunciamiento del órgano competente | La Gobernación Marítima de Antofagasta, mediante ORD. Nº 12.600/25/SEA de fecha 26 de enero de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Mixto Nº 115 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | | 6.1.2. Permiso para realizar pesca de investigación. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | El Proyecto implementará un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) cuyo objetivo será corroborar la ausencia de efectos ambientales significativos adversos. El PVA compartirá las estaciones de monitoreo del seguimiento ambiental que ya realiza la Central Termoeléctrica Angamos, adicionando al muestreo de comunidades planctónicas 2 nuevas estaciones: una muestra en duplicado en la cámara o pozo de succión y una muestra en duplicado en la cámara de carga. Se espera extraer y analizar comunidades macrobentónicas submareales de sustrato blando, comunidades fitoplantónicas y comunidades zooplanctónicas. El PVA se realizará por un periodo de 3 años durante la fase de operación del Proyecto, específicamente en cuanto comience a operar la nueva aducción de agua de mar. Cumplido el referido tiempo y sobre la base de los resultados que se obtengan, se discutirá la continuidad del programa con la autoridad. | | Parte, obra o acción a que aplica | Operación. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Al tercer año del seguimiento ambiental, durante la etapa de operación de la nueva aducción de agua de mar, se discutirá con la autoridad ambiental competente la continuidad del plan de seguimiento. | | Pronunciamiento del órgano competente | La Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, mediante ORD. Nº (D.AC.) ORD. SEIA. N°254 de fecha 19 de julio de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Mixto Nº 119 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | | 6.1.3. Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | La ejecución del Proyecto considera actividades de excavaciones asociadas a las obras de aducción de agua de mar, las que alcanzarán un máximo de 5 m profundidad y 42 m de largo, por lo que según lo prospectado en las campañas de paleontología, se afectarían los estratos de la unidad Depósitos Marinos Cuaternarios y posiblemente a los niveles superiores de la Formación La Portada. Por esta razón, el titular propone realizar 12 calicatas que pretenden cubrir los distintos sectores de las obras en donde se realizarán las actividades de excavación. Una vez excavadas, las calicatas serán estudiadas desde el punto de vista estratigráfico, así como de su contenido fosilífero. El titular incluye una propuesta de conservación de los materiales en terreno, laboratorio y depósito. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | -Las excavaciones de las calicatas propuestas por el titular podrán ser realizadas una vez aprobado el proyecto y anterior al inicio de todas las actividades de éste, como se específica en la Guía de Informes Paleontológicos, disponible en la página web del CMN (www.monumentos.cl). Sin embargo, se solicita que incorpore en su plan de excavación de calicatas la precisión de que dicha excavación sea realizada pausadamente, paralizándose cada 20 cm de manera horizontal, idealmente con maquinaria de pala plana (cuchilla). Al encontrarse niveles con concentraciones fosilíferas se deberá disminuir la profundidad de excavación de 5 a 10 cm o excavación manual, de acuerdo al caso. La misma metodología de excavación deberá ser utilizada para el monitoreo paleontológico permanente. Además, se específica que de producirse hallazgos de vertebrados se deberán paralizar todas las actividades en el sector y contar con especialista con experiencia comprobable en excavación de vertebrados, para la adecuada evaluación y rescate del hallazgo. Se deberá especificar la metodología a realizar para la obtención del análisis de diversidad y abundancia. Se recomienda seguir, entre otras, las técnicas contenidas en el Anexo 1 de la Guía de Informes Paleontológicos. -Respecto del Punto VII del Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria, se deberá especificar los consolidantes a ser utilizados, los que deberán ser inertes (Butvar o similar). -Respecto a lo descrito en el punto VII (página XIII) del Anexo 2.1 de la presente Adenda, se aclara que no se podrán realizar excavaciones sin la presencia de un paleontólogo, dado que se realizará monitoreo paleontológico permanente en todas las obras que involucren excavaciones, escarpe y/o movimientos de tierra. | | Pronunciamiento del órgano competente | El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante ORD. Nº 2600 de fecha 28 de julio de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Mixto Nº 132 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | | 6.1.4. Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | El Proyecto requerirá de sitios para el almacenamiento temporal de residuos industriales no peligrosos en las fases de construcción, operación y cierre. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No hay. | | Pronunciamiento del órgano competente | La SEREMI de Salud, mediante ORD. Nº 81 de fecha 26 de julio de 2016, rectificado por ORD. N° 82 de fecha 27 de julio de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Mixto Nº 140 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | | 6.1.5. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación, cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | El Proyecto requerirá de bodegas para el almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos en las fases de construcción, operación y cierre. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No hay. | | Pronunciamiento del órgano competente | La SEREMI de Salud, mediante ORD. Nº 81 de fecha 26 de julio de 2016, rectificado por ORD. N° 82 de fecha 27 de julio de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial Mixto Nº 142 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. | 7°. Que, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, emitió el pronunciamiento a que se refiere el artículo 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, calificando las nuevas unidades de producción de agua desalinizada de tecnología RO (ubicadas al interior del edificio existente) y las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas, residuos peligrosos y residuos no peligrosos como Molesta. 8°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | 8.1. COMPONENTE/MATERIA: Aire. | | NORMA | Decreto Supremo Nº 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación, cierre. | | Forma de cumplimiento | Con el objetivo de dar cumplimiento a la normativa, el titular tomará las siguientes medidas; mantención adecuada de la maquinaria de transporte, revisión técnica al día y prohibición de circulación de cualquier vehículo que arroje humo visible a través del tubo de escape. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.1. | | 8.2. COMPONENTE/MATERIA: Aire. | | NORMA | Decreto N° 47/1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación, cierre. | | Forma de cumplimiento | El titular exigirá a los contratistas que adopten las medidas establecidas en la normativa, tales como la mantención adecuada de la maquinaria de transporte, revisión técnica al día y la prohibición de circulación de aquellos vehículos que arrojen humo visible. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.1. | | 8.3. COMPONENTE/MATERIA: Aire. | | NORMA | -Decreto Supremo N° 4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. Norma de emisión de contaminantes aplicable a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. -Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación, cierre. | | Forma de cumplimiento | Se procurará que las condiciones técnicas y las emisiones de gases de los vehículos motorizados sean las establecidas por la normativa, a través de las revisiones técnicas al día, distintivos, rótulos, entre otras materias, realizándolas con la periodicidad exigida legalmente. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.1. | | 8.4. COMPONENTE/MATERIA: Ruido. | | NORMA | Decreto Supremo Nº 38/2011 del Ministerio del Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes emisoras que indica. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Durante la ejecución del Proyecto se presentarán niveles de ruido conforme a los límites permisibles establecidos. No obstante, en la fase de construcción se exigirá al contratista la adopción de medidas de control de ruido tales como reducir los ruidos innecesarios y el mantenimiento y revisión técnica de la maquinaria. Para mayores antecedentes, ver el numeral 4.4.4 del Informe Consolidado de Evaluación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.2. | | 8.5. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación Lumínica. | | NORMA | Decreto 43/2012. Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación Lumínica a partir de la revisión del Decreto Supremo Nº 686/1998 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | El titular del Proyecto dará cumplimiento a la normativa de emisión utilizando luminarias acorde a lo establecido en la normativa. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.3. | | 8.6. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos. | | NORMA | -Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; -Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | El manejo de aguas servidas en las fases de construcción y cierre se realizará mediante baños químicos. En la fase de operación se utilizará el sistema de tratamiento de aguas servidas existente en la Central Angamos. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.4.2 del presente Informe Consolidado de Evaluación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.4. | | 8.7. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos. | | NORMA | -Decreto Supremo N° 430/1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. Ley General de Pesca y Acuicultura. -Decreto Supremo N° 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional. Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Forma de cumplimiento | Las aguas residuales provenientes del proceso de lavado de membranas con sustancias químicas serán enviadas íntegramente a la planta de Riles, previo al ingreso al emisario submarino para su descarga. Las aguas de lavado libres de químicos se juntarán con el agua de rechazo de la planta de osmosis y con el agua de refrigeración del condensador para ser descargadas al mar a través del emisario submarino existente en la Central Angamos. El efluente de descarga dará cumplimiento a los límites establecidos en la Tabla N° 4 del D.S. N° 90/2000. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.4. | | 8.8. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos. | | NORMA | -Decreto Supremo N° 90/00 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia. Norma de emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación | | Forma de cumplimiento | El Proyecto no contempla un aumento en la descarga total del efluente que se descarga por el emisario, sino que más bien se prevé un ajuste del caudal descargada a un rango entre 3.069 m3/h a 3.960 m3/h, llegando eventualmente a un máximo de 4.500 m3/h; valor que corresponde al caudal de descarga aprobado para la Central Termoeléctrica Angamos. El efluente dará cumplimiento a lo dispuesto en la Tabla N° 4 del presente decreto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.4. | | 8.9. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Líquidos. | | NORMA | -Decreto Supremo N° 476/1977 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga Convenio sobre Prevención de la Contaminación del Mar por Vertimiento de Desechos y otras Materias; -Decreto Supremo N° 295/1986 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga el Protocolo para la Protección del Pacífico Sudeste contra la Contaminación provenientes de fuentes terrestres; -Decreto Supremo N° 296/1986 del Ministerio de Relaciones Exteriores. Promulga Convenio para la Protección del Medio Ambiente y la Zona Costera del Pacífico Sudeste. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Operación. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto no contempla arrojar al mar lastres, escombros, basuras o derramar petróleo o sus derivados, sustancias peligrosas o residuos de ninguna especie tal que ocasionen daños a las aguas de jurisdicción nacional. El efluente que se descargará dará cumplimiento a los límites establecidos en la Tabla N° 4 del D.S. N° 90/2000. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.4. | | 8.10. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos. | | NORMA | -Decreto con Fuerza de Ley Nº 725/1967 del Ministerio de Salud. Código Sanitario; -Decreto Supremo Nº 594/1999 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo; -Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto contempla un área de acopio temporal de residuos, de forma segregada, los que luego serán retirados por una empresa autorizada y enviados a un sitio de disposición final autorizado. Los residuos peligrosos serán almacenados temporalmente en sitios especialmente habilitados, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 148/03. Para mayor detalle, ver el numeral 4.4.3 del Informe Consolidado de Evaluación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.5. | | 8.11. COMPONENTE/MATERIA: Residuos Sólidos. | | NORMA | Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente. Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes, RETC. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | El titular se compromete a declarar las emisiones en el RETC a partir del inicio del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.5. | | 8.12. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. | | NORMA | -Ley Nº 19.473 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento (D.S. N° 05/98); -D.L. N° 3.557/80 del Ministerio de Agricultura. Establece disposiciones sobre Protección Agrícola. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | En el área del Proyecto se registraron 13 especies, 12 corresponden a aves y 1 reptil. Cuatro especies presentan categoría de conservación vulnerable Microlophus atacamensis, Leucophaeus modestus, Phalacrocorax bougainvillii y Larosterna inca. Sin perjuicio de lo anterior, solo se dará inicio a las obras de construcción cuando no existan aves nidificando en las estructuras de la Central. Además se incorporarán temáticas correspondientes a la conservación de ecosistemas y la prohibición de alimentación de fauna silvestre en las inducciones dirigidas a los trabajadores. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.6. | | 8.13. COMPONENTE/MATERIA: Fauna. | | NORMA | -Resolución Exenta Nº 133/2005 del Ministerio de Agricultura Servicio Agrícola Ganadero, modificada por Resolución Exenta Nº 2.859/2007. Establece regulaciones cuarentenarias para el ingreso de embalajes de madera. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | Se realizará el tratamiento térmico o bien la fumigación de bromuro de metilo. Al mismo tiempo se cumplirá con las marcas y símbolos especificados en la resolución. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.6. | | 8.14. COMPONENTE/MATERIA: Patrimonio Cultural. | | NORMA | -Ley Nº 17.288/1970 del Ministerio de Educación. Ley sobre Monumentos Nacionales Legisla sobre Monumentos Nacionales; -Decreto Supremo N° 484/1990 del Ministerio de Educación. Reglamento de la Ley N° 17.288 relativo a excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción. | | Forma de cumplimiento | La inspección arqueológica dio cuenta de la presencia de un hallazgo arqueológico, el cual no corresponde a un área de intervención del Proyecto. No obstante, el titular realizará un monitoreo arqueológico permanente durante las obras de escarpe del terreno y en todas las actividades que consideren la remoción de superficie. Según lo indicado en la línea de base paleontológica (Anexo 8.3 de la Adenda Complementaria), el área donde se desarrollará el Proyecto corresponde a una zona de depósitos de terraza baja que puede albergar restos paleontológicos. Debido a esto, el titular realizará la excavación de calicatas, antes de la ejecución del Proyecto, y en caso de encontrar restos fósiles de vertebrados o invertebrados de interés, se realizará la recolección y se informará al CMN. Además, y en virtud de la abundancia y diversidad del material encontrado, se elaborará un plan de manejo que incluirá medidas de control, rescate, conservación y depósito de las muestras en un museo reconocido por el CMN. El Consejo de Monumentos Nacionales planteó condiciones y exigencias a la Adenda Complementaria mediante su pronunciamiento ORD. N° 2600 de fecha 28 de julio del 2016; observaciones que el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta recomienda acoger. Las mencionadas consideraciones se presentan en el Capítulo VI y Capítulo IX (PAS 132) del presente Informe Consolidado de Evaluación. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.7. | | 8.15. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. | | NORMA | D.F.L Nº 850/1997 del Ministerio de Obras Públicas. Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 15.840/64 y del D.F.L Nº 206/60, sobre construcción y conservación de caminos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación, cierre. | | Forma de cumplimiento | Se llevará un control de los vehículos a fin de no sobrepasar su capacidad de carga y no exceder el peso autorizado en el tránsito sobre vías de uso público. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.8. | | 8.16. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. | | NORMA | Decreto N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece condiciones para el transporte de cargas. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación, cierre. | | Forma de cumplimiento | Los transportes de materiales que emitan polvo serán realizados con una lona con el objeto de evitar dichas emisiones. Los vehículos que transporten sustancias que puedan escurrirse y caer al suelo estarán equipados de modo que aseguren que ello no ocurra. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.8. | | 8.17. COMPONENTE/MATERIA: Vialidad. | | NORMA | Decreto Supremo N° 298/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamento de Transportes de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación, cierre. | | Forma de cumplimiento | Para el transporte de cargas peligrosas se utilizarán vehículos que cumplan con las condiciones adecuadas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.8. | | 8.18. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas. | | NORMA | Decreto 445 Exento/2013. Aprueba Modificación al Plan Regulador Comunal de Mejillones, zona urbana consolidada y portuaria. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación, cierre. | | Forma de cumplimiento | El Proyecto se emplazará en las zonas ZP2a-Zona de Infraestructura Energética 2a y Zona ZP1-Zona Portuaria 1. En la zona ZP2a, que admite el uso de suelo de infraestructura energética calificado como inofensiva y/o molesta, se emplazarán las edificaciones, instalaciones y trazados de la planta de osmosis inversa, estanque, bodegas y obras anexas. Por su parte, la Zona ZP1, que admite redes y trazados de infraestructura, se emplazará la nueva obra de aducción de agua de mar del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.9. | | 8.19. COMPONENTE/MATERIA: Otras normativas. | | NORMA | Decreto Supremo N° 78/2009 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación, cierre. | | Forma de cumplimiento | Los productos químicos correspondientes a sustancias peligrosas serán almacenados en dos bodegas que estarán acondicionadas para dichos fines. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII, numeral 8.1.9. | 9°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias: | 9.1. La continuidad del Plan de Vigilancia Ambiental se discutirá con la autoridad competente de forma posterior al tercer año de seguimiento ambiental de la fase de operación de la nueva aducción de agua de mar. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Al tercer año de la operación del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA). | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Evaluar la continuidad del PVA. Descripción: La continuidad del Plan de Vigilancia Ambiental se discutirá con la autoridad competente de forma posterior al tercer año de seguimiento ambiental de la fase de operación de la nueva aducción de agua de mar. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, numeral 10.2.1 | | 9.2. Monitoreo paleontológico permanente. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Realizar un monitoreo paleontológico permanente en todas las excavaciones, escarpes y/o movimientos de tierra del Proyecto Descripción: Se deberá realizar un monitoreo paleontológico permanente en todas las excavaciones, escarpes y/o movimientos de tierra del Proyecto. Justificación: Proteger aquel material paleontológico que pudiese registrarse durante la excavaciones y movimiento de tierra. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Obras de construcción del ducto de agua de mar. Forma: La metodología de excavación deberá permitir la adecuada recuperación de información de contexto geológico y de material paleontológico de calidad. Así, dicha excavación deberá realizarse pausadamente, paralizándose cada 20 cm de manera horizontal, idealmente con maquinaria de pala plana (cuchilla) de manera de permitir la inspección visual y/o recolección de material por parte del paleontólogo. Al encontrarse niveles con concentraciones fosilíferas se deberá disminuir la profundidad de excavación de 10 a 5 cm de profundidad o a excavación manual (con palas y picotas), de acuerdo al caso. Además, las marinas deberán ser extendidas de manera de poder ser revisadas por el paleontólogo responsable del monitoreo. Oportunidad: Al momento de realizar las excavaciones, escarpes y movimientos de tierra. Dos meses previos al inicio de las obras, el titular deberá entregar para evaluación, observación y/o aprobación por parte del Consejo de Monumentos Nacionales el plan de manejo que incluya todas las medidas de control señaladas en el ORD. N° 812 del Consejo de Monumentos Nacionales (pronunciamiento a la Adenda), acogidas en el Anexo 2.1 de la Adenda Complementaria y las condiciones precisadas para el permiso ambiental sectorial N° 132, tales como: excavación de calicatas, plan de monitoreo paleontológico permanente, rescate paleontológico y protocolo ante hallazgos imprevistos. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Registro de monitoreo paleontológico y presentación del plan de medidas de control al Consejo de Monumentos Nacionales. | | Forma de control y seguimiento | Informe de plan de medidas de control. Registro de plan de monitoreo paleontológico. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, numeral 10.2.2 | | 9.3. Evaluación arqueológica. | | Fase del Proyecto a la que aplica | Previo a la construcción | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Realizar una evaluación arqueológica del sitio arqueológico detectado en la línea base, antes del inicio de las obras del Proyecto. Descripción: La evaluación arqueológica deberá ser realizada por arqueólogo/a profesional o licenciado/a en arqueología, de manera de establecer las condiciones actuales del sitio, potenciales depósitos sub-superficiales y dispersión de materiales en el área. A partir de esta revisión en terreno se deberá elaborar un informe arqueológico indicando la presencia/ausencia de material arqueológico, su dispersión y una propuesta de medidas de resguardo y/o intervención de dichos restos, si fuese necesario. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: Sitio arqueológico detectado en la línea base. Forma: Realizar una evaluación del sitio para establecer las condiciones actuales. Oportunidad: Antes del inicio de las obras del Proyecto. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Informe arqueológico y propuesta de medidas de resguardo y/o intervención si fuese necesario. | | Forma de control y seguimiento | Registro de Informe arqueológico. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, numeral 10.2.2 | 10. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | 10.1. Educación Ambiental | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción. | | Objetivo, descripción y justificación | Objetivo: Educar a los trabajadores y empresas contratistas sobre la conservación de los ecosistemas y conciencia ambiental. Descripción: Se educará en temas de conservación de ecosistemas, sensibilización del personal y conciencia ambiental. Justificación: Evitar la alimentación de fauna silvestre y conservar los ecosistemas, en consideración a la presencia de especies en categoría de conservación en el área del proyecto. | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | Lugar: En el área del Proyecto. Oportunidad: Durante la fase de construcción. | | Indicador que acredite su cumplimiento | Registro de capacitaciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo X, numeral 10.1. | 11. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes: 11.1. PLAN DE PREVENCIÓN DE CONTINGENCIAS | 11.1.1. Plan de Emergencias | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción, operación y cierre. | | Acciones a implementar | Mediante la DIA se presentaron planes de emergencia en caso de incendios y derrames de sustancias peligrosas (Anexo 4 de la DIA). Posteriormente, a través de la Adenda se complementó la información con el formulario de notificación de contingencia ambiental y el plano de evacuación de la Central. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII. | | 11.1.2. Plan de Contingencia Fauna Silvestre | | Fase del Proyecto a la que aplica | Construcción, operación y cierre. | | Acciones a implementar | Sobre la base de los hallazgos registrados en las tres campañas de terreno realizadas en el área de estudio, los efectos del Proyecto ocurren sólo a escala local, esto es, sólo en el área inmediata al Proyecto, por lo tanto, se concluyó que las actividades asociadas al Proyecto no presentan efectos adversos sobre la cantidad y calidad de las poblaciones ahí presentes. No obstante, y de manera preventiva, el titular del Proyecto presenta un “Plan de Prevención de Contingencias y Emergencias” que contiene las acciones de rescate, rehabilitación y liberación de fauna que pudiese ser afectada en alguna fase del Proyecto. De este modo, el titular asume el compromiso de capacitar e instruir al personal sobre los eventos de nidificación que se lleven a cabo en los alrededores del Proyecto. | | Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada | Capítulo VII. | 12. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300. 13. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 14. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.4 de la presente Resolución. 15. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 16. Que, para que el proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 17. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 18. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA. 19. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA. 20. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos”, de Empresa Eléctrica Angamos S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 115, 119, 132, 140 y 142 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Antofagasta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del Reglamento del SEIA, calificó las nuevas unidades de producción de agua desalinizada de tecnología RO (ubicadas al interior del edificio existente) y las bodegas de almacenamiento de sustancias peligrosas, residuos peligrosos y residuos no peligrosos como Molesta. 5°. Certificar que el proyecto “Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos” no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.4 del presente acto. 7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el/la Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Notifíquese y Archívese
Valentín Volta Valencia Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Antofagasta
Patricia de la Torre Vásquez Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Antofagasta
RMM/PTV/DLR/CGV/CFB Distribución: - Osvaldo Ledezma Ayarza
- CONAF, Región de Antofagasta
- DGA, Región de Antofagasta
- DOH, Región de Antofagasta
- Gobernación Marítima de Antofagasta
- Gobierno Regional, Región de Antofagasta
- Ilustre Municipalidad de Mejillones
- Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
- SAG, Región de Antofagasta
- SEC, Región de Antofagasta
- SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
- SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
- SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
- SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
- SEREMI MOP, Región de Antofagasta
- SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
- Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Ampliación Planta Desalinizadora de agua de mar, Central Termoeléctrica Angamos"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta
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