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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco"

Resolución Exenta Nº 128

Puerto Montt, 14 de Marzo de 2013



VISTOS:

 

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución N° 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicadas al proyecto.

2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco", presentada por el Señor Christian Michael Landmann Frese, en representación de Industrias Prosecor Ltda., con fecha 17 de Mayo de 2012.

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N
Por Industrias Prosecor Ltda., con fecha 17/05/2012

Test de admisión S/N
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 25/05/2012

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº817
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 25/05/2012

Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº495
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 28/06/2012

Adenda S/N
Por Industrias Prosecor Ltda., con fecha 26/10/2012

Solicitud de evaluación de adenda Nº1644
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 30/10/2012

Adenda S/N
Por Industrias Prosecor Ltda., con fecha 18/01/2013

Resolución de ampliación de plazo Nº67
Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 06/02/2013

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.

Oficio Nº2356 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 06/06/2012; Oficio Nº478 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/06/2012; Oficio Nº32-EA/ 2012 sobre la DIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 13/06/2012; Oficio Nº938 sobre la DIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos, con fecha 15/06/2012; Oficio Nº683 sobre la DIA, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 15/06/2012; Oficio Nº367 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 15/06/2012; Oficio Nº263 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 25/06/2012; Oficio Nº840 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/11/2012; Oficio Nº895 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 06/11/2012; Oficio Nº670 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 08/11/2012; Oficio Nº1487 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2012; Oficio Nº1487 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2012; Oficio Nº63-EA/ 2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos, con fecha 14/11/2012; Oficio Nº479 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 23/11/2012.

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:

CONADI, Región de Los Lagos
Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Calbuco
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Sernatur, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
Consejo de Monumentos Nacionales
Superintendencia de Servicios Sanitarios
 

4. El Acta de la Sesión  N° 3 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 20 de febrero de 2013.

 5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco".

CONSIDERANDO:

 

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco".

2. Que, el derecho de Industrias Prosecor Ltda. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco" consiste en la construcción y operación de una planta productora de carbonato de calcio en base a la utilización de conchas de moluscos:

  • Titular: Industrias Prosecor Ltda.
  • Rut: 79594130-4
  • Domicilio: Pedro Montt 700, Purranque
  • Representante Legal: Christian Michael Landmann Frese
  • Rut: 8362722-0
  • Domicilio: Pedro Montt 700, Purranque
  • Región: Región de Los Lagos
  • Comuna: Calbuco
  • Tipología de Proyecto: o8-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos
  • Monto de Inversión: US$ 2.500.000
  • Vida útil:30 años
  • Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

50

Operación

36 (12 por turno)

Total

86

 

  • Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

2,8

Operación

2,8

Abandono

 ------------------------

 

  • Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, específicamente en el sector denominado “Cruce Cárdenas”, aproximadamente12 km al noroeste de la localidad de Calbuco, comuna del mismo nombre, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos.

 

Ubicación Geográfica 

El área de emplazamiento del proyecto queda definida aproximadamente por las coordenadas UTM que se presentan en la siguiente tabla:

 

Tabla    Coordenadas geográficas del punto central del área del proyecto.

 

Punto

Coordenadas WGS 84 – Huso 18

Geográficas

UTM

Latitud S

Longitud W

Este (m)

Norte (m)

Central

41º41`18,10”

73º11`29,16”

650.513

5.383.244

 

Descripción del Proyecto 

El corresponde a la construcción y operación de una planta productora de carbonato de calcio en base a la utilización de conchas de moluscos.

La planta utilizará como materia prima las conchas de moluscos provenientes del procesamiento de mariscos y tendrá una capacidad productiva estimada de 25.000 toneladas anuales por línea de producción,  contemplando un total de 2 líneas de producción. Cabe indicar que las líneas se construirán por etapas, es decir, el proyecto contempla en una primera etapa la implementación de una línea de proceso, luego dependiendo de las condiciones y proyecciones del mercado, se realizará la segunda etapa  teniendo en total una capacidad de producción de 50.000 toneladas

La materia prima será acumulada en áreas o celdas de acopio, establecidas al interior del terreno donde se desarrollará el proyecto, para ser posteriormente distribuido para su uso  agrícola, farmacéutico, alimentario, entre otros.

En la etapa de operación en tanto, la emisión de material particulado estaría asociada a las emisiones fugitivas de carbonato de Calcio, las que serán controladas mediante la instalación de un filtro de mangas en el de salida del ciclón.

Las emisiones odoríficas producto del almacenamiento de la materia prima en la etapa de operación se controlará creando sellos de carga inerte (materia prima acopiada con anterioridad  y que no genere olor) generando capas que cubran de buena forma el material fresco, que es el que produce olor. Además las pilas de material se cubrirán, con la doble función de evitar el contacto con las lluvias y disminuir las emisiones odoríficas.

Durante la ejecución de la etapa de construcción no se generarán residuos líquidos de proceso en la etapa de operación se evitará que los líquidos provenientes de las pilas de acumulación   se infiltren en el subsuelo, para ello se conducirá este líquido a un estanque de acumulación el que será retirado por una empresa que cuente con autorización para el manejo y disposición de este tipo de efluentes. El efecto de las precipitaciones se minimizará con el uso de cubrimiento en las pilas de acopio. 

Definición de sus Partes, Acciones y Obras Físicas 

Etapa de construcción

La etapa de construcción del proyecto contempla las siguientes fases generales:

a)  Instalación de faenas y preparación del terreno

En esta fase se considera la instalación y construcción provisoria de toda obra necesaria para apoyar las obras de construcción del proyecto. Dentro de las obras a desarrollar en esta etapa se considera la instalación de oficinas, bodegas de materiales e insumos y cierres provisorios que impidan el acceso a las personas ajenas a las obras.

Se contemplan también, los movimientos de tierra requeridos para preparar el terreno con el propósito de ejecutar las obras de habilitación de la Planta de Carbonato de Calcio, definidas en el lay-out del proyecto, además del escarpe y despeje de vegetación de las áreas requeridas para la ejecución del proyecto.

b)  Habilitación de las Áreas de acopio

Posterior a la preparación y despeje del sector, se establecerán los sectores o áreas de acopio de conchas, para ello se construirán zanjas perimetrales, que permitan la canalización de las aguas lluvia, alrededor de cada celda de acopio y caminos interiores que permitan el tránsito en este sector.

La zona de acopio considera una superficie aproximada de 1,52 hectáreas, de las cuales 0,2 ha serán destinadas a caminos interiores. 

c)  Obras civiles

En esta fase se considera la:

-      Habilitación de la vialidad interna;

-      Implementación de las obras de manejo de aguas lluvias;

 Montaje de los sistemas de tratamiento de aguas servidas; 

-      Levantamiento de las estructuras que albergarán la Planta de Carbonato Calcio y montaje de los equipos que componen el proceso.

-      Instalación e implementación del área de administración, incluido los servicios higiénicos.

En el anexo II de la Declaración se adjunta plano Layout de las instalaciones.

Requerimientos

a)  Mano de obra

La mano de obra, estimada para la etapa de construcción, alcanza un máximo aproximado de 50 personas.

Se indica que el titular privilegiará la contratación de mano de obra del sector, en funciones que no sean especializadas.

b)  Agua potable

En la etapa de construcción, el agua potable será suministrada desde una fuente autorizada.

El abastecimiento de agua potable se realizará cumpliendo con lo indicado en el D.S. Nº 594/99, que señala una dotación mínima de 150 L de agua por persona, lo que totaliza 7,5 m3/día de agua potable, considerando una dotación máxima.

Esto será realizado hasta que se realice la conexión a la red de agua potable rural existente en el sector, para lo cual se presenta factibilidad en el Anexo VI de la DIA.

c)  Sanitarios

Durante la etapa de construcción, se implementarán baños químicos en las cantidades y características señaladas en el D.S. Nº 594/99.

Los baños serán proporcionados por una empresa externa que cuente con las autorizaciones sanitarias requeridas para prestar este servicio. Será esta empresa la encargada de la mantención, limpieza y retiro de éstos.

d)  Energéticos

Los requerimientos energéticos de esta etapa serán cubiertos mediante un empalme provisorio a red eléctrica existente, perteneciente a SAESA, acorde a la normativa sectorial vigente.

e)  Viales

Al predio en donde se desarrollará el proyecto se podrá acceder a través de un camino ya existente que se conecta con la ruta v-85. Dentro del predio se habilitará el camino de acceso, el que funcionará posteriormente en la etapa de operación.

Etapa de Operación

El proceso de elaboración de Carbonato de Calcio considera las siguientes etapas:

a) Recepción y acopio de conchas

El proceso de elaboración de Carbonato de Calcio comienza con la recepción de las conchas de moluscos, las que llegan a la Planta en camiones tolvas provenientes de las plantas de procesamiento de mariscos existentes en la décima región. Las características de la materia prima para acopio son las siguientes:

 Tabla : Características de materia prima de ingreso para acopio.

Característica Materia Prima

Unidad de medida

Tamaño promedio de concha

3’’

Densidad Aparente de la concha

1282 kg/m3

Factor de esponjamiento

80%

Humedad

15% (masa)

El almacenamiento de estas conchas se realizará mediante un proceso de almacenamiento por pilas, las cuales se construirán a medida que se reciba el material en la planta. El proceso de construcción de la pila considera el uso de equipo de movimiento de materiales y manejo de carga en condición inerte (retroexcavadoras, cargadores frontales) para emplear las conchas más antiguas que van ingresando a las zonas de acopio como material de sello para mitigar la emanación de olores al extenderlas sobre el material más fresco al momento en que se construye las pilas y, membranas que cubran la superficie de las mismas para evitar el contacto con las lluvias. Las medidas consideradas para las pilas son de 40 m de largo por 30 m de ancho con una altura media de 5,5 m.

La superficie donde se ubicarán las pilas de almacenamiento, contará con un sistema de control de lixiviados mediante el empleo de geomembranas de HDPE, cañerías tipo “drena flex” para captarlos y tuberías de HDPE que conducirán este líquido a un estanque de acumulación sellado del cual serán retirados por una empresa que cuente con las medios y autorización para el manejo y disposición de este tipo de efluentes. La cantidad de esos efluentes para una pila sellada (no expuesta a las precipitaciones) con una presencia de carne del 3% en masa de cada pila estimativamente es de 1.100 lt/año. Por lo que el volumen estimado para la evacuación de estos efluentes puede ser contenido en 5 tambores de 220 lt. de capacidad, por cada ciclo de un año.

Cabe destacar que el terreno donde serán construidas las pilas será preparado para conducir por medio de pendientes el flujo de líquidos, además de disponer de camellones en los laterales para el eventual flujo ocasionado por las lluvias.

Se considera la construcción inicial de 6 celdas de acopio de conchas, las que ocuparán una superficie estimada de1.200 m2 cada una, habilitándose posteriormente 5 nuevas celdas de igual superficie.

Es importante destacar que el sector de acopio estará cubierto. 

b) Producción de Carbonato de Calcio

Un cargador frontal transportará las conchas acopiadas, durante al menos 1 año, a una tolva de recepción, la cual las depositará en una cinta transportadora que alimenta un secador rotatorio. El tamaño de ingreso de materia prima al secador es de 5/8’’, ya que en el mismo proceso de acopio funciona como “pre-chancado”.

El secador considera el empleo de un cilindro metálico inclinado que dispone de un sector de quemado de combustible que ingresa aire caliente para poder secar la materia prima que se encuentra al interior del mismo, la cual la descarga en el extremo opuesto con una baja presencia de humedad, cercana al 0,5%. Al interior se disponen de “lifters” que agitan la carga para que sea expuesta al flujo de aire caliente e incentivar el proceso de secado. El combustible utilizado para el secador, corresponde a Gas licuado de Petróleo (GLP), el cual será almacenado en un estanque de 6,4 m3 .

Luego de su paso por el secador, las conchas de moluscos, casi sin humedad y a una temperatura aproximada de100ºC, son enviadas, mediante una cinta transportadora, hasta una tolva de alimentación, previas a su ingreso al molino o chancador, donde serán trituradas hasta alcanzar el tamaño deseado.

La conchas son cargadas por un costado del molino a través de un alimentador, para este proceso se utilizará un Molino de Anillos de Rodillos, conocido comercialmente como Raymonds  Mill, en el cual la materia prima es molida por medio de un grupo de ruedas que giran dentro de un anillo. Por la parte inferior del equipo un ventilador impulsa aire dentro del cuerpo, levantado las partículas más finas que salen por la parte superior del molino.

El producto obtenido en el molino pasa a través de un sistema de clasificación granulométrica, el material que exceda las especificaciones de tamaño deseadas (rechazo) será reingresado al molino para su repaso;

En tanto, el producto clasificado será transportado hasta un ciclón donde se capta el material (Cal) que será enviado a la zona de ensaque.

En la zona de envasado el Carbonato de Calcio es depositado a granel, en maxisacos y/o en sacos de 50 kg y transportada a la bodega de almacenamiento, para su posterior despacho para su uso como Carbonato de Calcio.

La línea de producción descrita, corresponde a las instalaciones necesarias para la primera etapa con una producción estimada de 25.000 ton/año.

En una segunda etapa, se replicará la misma línea de producción, utilizando equipamiento de las mismas características.

A continuación se presenta un esquema del proyecto, el área achurada corresponde a la infraestructura a implementar en la segunda etapa.   

Requerimientos

a)  Mano de obra

La operación de la Planta de Carbonato de Calcio considera una dotación máxima de 36 personas, las que trabajarán en sistema de turnos de 8 horas.

b)  Agua potable

El agua potable requerida en esta etapa será suministrada mediante la conexión al sistema de Agua Potable Rural (APR) El Yale de Calbuco.

En el Anexo VI de la presente Declaración se adjunta carta de factibilidad otorgada por el comité.

En caso de ser necesario se utilizará agua de pozo, el cual estará ubicado dentro del predio.

c)  Sanitarios

Se habilitarán los servicios higiénicos indicados en el D.S Nº 594/99, las aguas servidas aquí generadas serán canalizadas a través de un sistema de alcantarillado particular hasta la planta de tratamiento modular de lodo activado. Las aguas ya tratadas serán dispuestas mediante un sistema de infiltración.

Cabe señalar que el sistema de alcantarillado particular será presentado a la autoridad sanitaria para su aprobación y posterior recepción.

d)  Energéticos

Los requerimientos energéticos de la Planta de Carbonato de Calcio, serán cubiertos mediante la conexión a la red eléctrica existente, perteneciente a SAESA, acorde a la normativa sectorial vigente. Además se contará con un generador diesel de respaldo para casos de contingencia, el cual será instalado según normativa SEC vigente. 

El petróleo diesel y el gas requeridos para el funcionamiento de la Planta, serán almacenados en estanques metálicos superficiales, los que serán instalados según lo indicado en la norma y con la inscripción en la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC) si así lo requiere.

Cabe indicar que el combustible será suministrado por empresas distribuidoras de la zona, autorizadas por la SEC.

A continuación se presenta tabla con el número de estanques necesarios a instalar y su capacidad de almacenamiento.

Tabla:  Estanques a utilizar y capacidad de almacenamiento

Estanque de almacenamiento

Nº de estanques

Capacidad de almacenamiento cada estanque

Capacidad total de almacenamiento

Diesel

1

1 m3

1 m3

GLP

2 (1 para primera etapa y 1 para segunda etapa)

6,4 m3

12,8 m3

El sector de emplazamiento de los estanques se señala en el plano de Layout del proyecto, adjunto en el anexo II de la presente Declaración.

a)  Viales

El flujo vehicular en esta etapa estará asociado, principalmente, al transporte de materia prima, insumos y productos hacia y desde la Planta. Estimación del flujo de camiones para la etapa de operación:

Tabla: Estimación del flujo de tránsito por etapa.

Insumo

Etapa 1 (25.000 ton/año)

Etapa 2 (50.000 ton/año)

Flujo Mensual

Flujo diario

Flujo Mensual

Flujo diario

Conchas de mariscos

260

10

520

20

Gas

4

--

8

--

Carbonato de Calcio (salida)

130

5

234

10

Total

394

15

762

69

Para la salida del producto desde la planta, se considerará transportar una cantidad que cumpla con lo permitido por la legislación.

Etapa de cierre y/o abandono

El proyecto no considera etapa de cierre y/o abandono, sólo contempla la ejecución de labores de mantención que permitan el desempeño eficiente y sustentable de las instalaciones, implementando además los ajustes necesarios para extender la vida útil del proyecto.

Aunque no se contempla el cierre y/o abandono de las instalaciones, en caso de realizarse, se procederá al desmantelamiento de las instalaciones, privilegiando la reutilización o reciclaje de aquellos componentes que lo permitan, enviando a disposición final a un lugar autorizado aquellos elementos no reutilizado. 

 PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

Sobre la base de los resultados que se exponen en el presente Capítulo, se considera que las emisiones, descargas y residuos del proyecto no serán significativos, y en consecuencia no se generarán impactos ambientales de importancia, cumpliendo a su vez con la normativa ambiental vigente.

A continuación se describen las emisiones generadas durante las etapas de construcción y operación

 Emisiones atmosféricas

 a) Material Particulado

En la etapa de construcción se considera la emisión de material particulado, producto, principalmente, de las actividades de escarpe y movimientos de tierra requeridos para la construcción la planta productora y sus obras anexas, incluida la vialidad interna, entre otros; cabe destacar que estos movimientos serán mínimos y acotados, dado que el área a estabilizar comprende como máximo 2,80 ha, y que además su ejecución no excedería los 3 meses.

Se considera que dada la alta pluviometría de la zona se mitigará, en gran medida, el levantamiento de material particulado, sin embargo a fin de minimizar estas emisiones, se mantendrán los suelos humectados, en los lugares en que sea requerido además se le exigirá a los contratistas que el transporte de materiales se realice con la carga humedecida y cubierta, controlándose además la velocidad al interior de la obra, la que no deberá superar los 30 km/h. En caso de realizar el acopio temporal de materiales, éstos serán cubiertos por una malla adecuada, de modo que el viento no disperse dichas partículas.

El tránsito de la maquinaria y camiones con los insumos requeridos para la construcción del proyecto, se realizará principalmente por caminos asfaltados hasta el punto de ingreso al predio, por lo que se considera que las emisiones de material particulado producto de su uso serán acotadas.

En la etapa de operación en tanto, la emisión de material particulado estaría asociada a las emisiones fugitivas de Carbonato de Calcio, las que serán controladas mediante la instalación de un filtro de mangas en el punto de salida del ciclón.

b) Gases de combustión

La emisión de gases de combustión durante la etapa de construcción provendrá del uso, acotado e intermitente, de la maquinaria y equipos requeridos para la habilitación del proyecto.

En la etapa de operación en tanto, la emisión de gases de combustión estará asociada a la frecuencia de transporte, en vehículos de carga, de la materia prima, insumos y productos  indicados en la Tabla 9, además del uso de los vehículos livianos y a la operación del cargador frontal en el área de acopio de la materia prima.

Se prevé además la generación de gases de combustión producto del funcionamiento del secador a gas las cuales son consideradas mínimas dado el tipo de combustible y las condiciones de ventilación de la zona. 

Se consideran además, emisiones eventuales producto del funcionamiento de los grupos electrógenos de respaldo a petróleo, las cuales son consideradas mínimas dadas las condiciones de ventilación imperantes en el lugar de emplazamiento y de operación del proyecto. Cabe destacar que estos equipos serán declarados según lo establecido en el D.S. Nº 138/05 del Ministerio de Salud de manera anual.

Además, y tal como lo indica el D.S. Nº 55/94 “Norma de Emisión Aplicable a Vehículos Motorizados Pesados” del MTT, se exigirá la revisión técnica al día de todos los vehículos a utilizar en las distintas fases del proyecto, poniendo especial cuidado en la mantención de ellos, así como de la maquinaria a ocupar, con la finalidad de conservar la eficiencia de consumo de combustible y permitir una combustión óptima para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos a la atmósfera.

c) Ruido

Tanto para la etapa de construcción y operación, de acuerdo a los valores obtenidos en modelación de niveles de ruidos producidos por la planta, se observa que los niveles están dentro de lo permisible, establecidos en la legislación vigente (D.S. Nº 146/97, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia).

d) Emisiones Odoríficas

En la etapa de construcción no existen elementos que produzcan descargas odoríficas al medio ambiente.

Mientras que en la etapa de operación se podrán generar emisiones odoríficas producto del  almacenamiento de conchas en pilas de acopio por períodos prolongados. Para controlar el olor, el proceso de construcción de la pila, considera el empleo de carga en condición inerte para emplearlo como material de sello, ya que el material inerte no genera olor y tiene menor calibre, lo que permite disponer una capa que lo cubra de buena forma el material fresco que es el que produce el olor. Además las pilas se cubrirán con la doble función de evitar el contacto con las lluvias y disminuir las emisiones odoríficas.

En relación al proceso de secado de las conchas para el proceso de obtención de Carbonato de Calcio, este no generará olores desagradables, ya que sólo se utilizará materia prima que tenga un año o más de acopio, por lo que será material inerte sin carga de olor

Descargas de efluentes líquidos

a) Aguas servidas

Durante la ejecución de las faenas de construcción se generarán aguas servidas producto del uso de los baños químicos a ser instalados temporalmente en el área de ejecución del proyecto, según lo señalado en el D.S. Nº 594. Los baños serán proporcionados por una empresa externa que cuente con autorización de la Autoridad Sanitaria para brindar el servicio, la que además será la encargada de la mantención, limpieza y retiro de éstos.

Las aguas servidas generadas en la etapa de operación del proyecto, serán canalizadas a una planta de tratamiento de tipo lodo activado, para posterior a su tratamiento, ser infiltradas por medio de drenes según lo indicado en el capítulo 6 de la presente Declaración. 

La planta tratamiento tendrá la capacidad para tratar la totalidad de las aguas servidas generadas por los 36 trabajadores. Al respecto, se considera una dotación de agua de 150 L/día por persona, lo que se traduce en un volumen aproximado de 5,4 m3/día de aguas servidas domésticas a descargar.

El titular se compromete a presentar de forma sectorial los antecedentes y requisitos técnicos relativos a la autorización para el proyecto de alcantarillado particular del proyecto ante el organismo competente (Autoridad Sanitaria Regional).

b) Efluentes líquidos de la planta

Durante la ejecución de la etapa de construcción no se generarán Residuos Líquidos de Proceso. 

Por otra parte en la etapa de operación se generan lixiviados producto del acopio de conchas de moluscos. Se evitará que los lixiviados percolen en el suelo y las napas subterráneas mediante el uso de geomembranas de HDPE, cañerías tipo “drena flex” cuya función será captar los residuos líquidos y mediante tuberías de HDPE se conducirá este líquido a un estanque de acumulación el que será retirado por una empresa que cuente con las medios y autorización para el manejo y disposición de este tipo de efluentes.

Es importante destacar que el efecto del percolado por las precipitaciones se minimizará con el uso de cubrimiento completo de las pilas de acopio.

Cabe destacar que el terreno donde serán construidas las pilas será preparado para conducir por medio de pendientes el flujo de líquidos, además de disponer de camellones en los laterales para el eventual flujo ocasionado por las lluvias

Residuos Sólidos

 a) Residuos de construcción

Los residuos de construcción corresponderán principalmente a material remanente, como despuntes, restos metálicos, restos de PVC, entre otros, los que serán acumulados en un sector especialmente habilitado en el área de ejecución del proyecto para su posterior reutilización o disposición en un lugar autorizado por la autoridad.

Se considera además la generación de material de escarpe, proveniente de las obras de preparación del terreno, el que será dispuesto en el mismo terreno o reutilizado como material de relleno en otros sectores.

b)  Residuos domésticos

La fase de construcción considera la generación de aproximadamente 10 kg/día de residuos domésticos, considerando la máxima dotación, es decir 50 personas, y la generación de 0,2 kg/día de basura por persona. Estos residuos serán depositados en bolsas de polietileno y acumulados en contenedores herméticos claramente identificados, siendo retirados por una empresa autorizada para ser dispuestos en forma periódica en un lugar autorizado.

En la operación del proyecto en tanto, se estima un volumen diario de 7,2 kg de residuos domésticos, considerando una generación por persona de 0,2 kg/día y una dotación máxima de 36 trabajadores. Al igual que en la fase constructiva, estos residuos serán depositados en bolsas de polietileno y acumulados en contenedores herméticos, los que estarán claramente identificados, para ser finalmente dispuestos en un lugar autorizado por una empresa autorizada para prestar este servicio. 

c) Residuos peligrosos

Durante la etapa de construcción, los residuos industriales peligrosos corresponden a restos de aceites, lubricantes, suelo o paños contaminados con éstos. La gestión y manejo de los residuos Peligrosos generados en la planta, corresponde al almacenamiento en lugares adecuados en contenedores herméticamente cerrados y el retiro por una empresa autorizada para su disposición final, tal como lo estipula el artículo Nº 27 del D.S. Nº 148, del Ministerio de Salud. Las mantenciones de sus equipos, maquinarias y vehículos se realizarán en talleres mecánicos o estaciones de servicio existentes.

En etapa de operación la actividad considera la generación de residuos tales como aceites y lubricantes descartados en cantidades mínimas (acorde al nivel de funcionamiento de los equipos), los que serán almacenados en lugares adecuados y retirados por una empresa autorizada para su disposición final, tal como lo estipula el artículo Nº 27 del D.S. Nº 148, del Ministerio de salud.

d) Lodos de tratamiento

Durante la etapa de operación se producirán lodos provenientes de la planta de tratamiento. Si se considera un volumen de lodo 40 litros por persona al año y dotación máxima de la planta de 36 personas, se tiene un volumen anual de lodos de 1,44 m3, los cuales serán retirados una vez al año. El retiro, transporte y disposición final se realizará por un una empresa debidamente autorizada. 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto  cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales: 

Componente Ambiental Regulado

Texto Normativo

Materia Regulada y Cumplimiento

Medio Ambiente Libre de Contaminación

Constitución Política de la República

Artículo 19 Nº 8

La Constitución asegura a todas las personas el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación y es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza.

Cumplimiento

Respeto a la legislación e institucionalidad vigente, a través del sometimiento del proyecto al SEIA.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por Ley Nº 20.417

Ministerio Secretaría General de la República,

D.O. 26.01.10

Integro

Crea y desarrolla los siguientes instrumentos de gestión ambiental aplicables al proyecto:

·         Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental,

·         Normas de calidad ambiental

·         Normas de emisión. 

Cumplimiento

Se presenta a tramitación ante SEAla presente Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

Una vez obtenida la RCA, se hará cumplir lo ahí estipulado para su construcción y operación.

Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

D.S. Nº 95

Secretaría General de la República,

 

D.O. 07.12.02.

Integro

Establece normas y procedimientos a que debe sujetarse el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. Asimismo, indica los requisitos de las Declaraciones de Impacto Ambiental. 

Cumplimiento

Se presenta a tramitación del SEA la presente Declaración de Impacto Ambiental.

Una vez obtenida la RCA, se hará cumplir lo ahí estipulado para su construcción y operación.

 

Aguas servidas

 

D.F.L. Nº 725

Código Sanitario

D.O. 31.01.68

Artículo 71 letra b)

El Servicio de Salud debe aprobar los proyectos relativos a la construcción de obra particular destinada a evacuación de aguas servidas. 

Cumplimiento

En la etapa de construcción se manejarán las aguas servidas en baños químicos para lo cual se contará con empresa contratista autorizada encargada de la limpieza y mantención periódica de los mismos.

En la etapa de operación, las aguas servidas serán canalizadas a una planta de tratamiento de tipo lodo activado, para posterior a su tratamiento, ser infiltradas por medio de drenes según lo indicado en la presente Declaración

Agua potable

D.S. Nº 594

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo

 

D.O. 29.04.00

Art. 12 y siguientes

Todo lugar de trabajo debe contar con agua potable destinada al consumo humano cumpliendo con la NCh 409/1. En aquellas faenas temporales, donde no sea posible que los servicios higiénicos se instalen a una red de alcantarillado, se pueden utilizar baños químicos, siendo, el transporte, habilitación y limpieza de éstos de responsabilidad del empleador, de acuerdo a lo estipulado a las normas especiales para actividades primarias agrícolas, pecuarias y forestales a campo abierto

Cumplimiento

En la etapa de construcción, la provisión de agua potable será de responsabilidad del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. El contratista pondrá a disposición de los trabajadores dispensadores de agua potable y botellas con autorización sanitaria para su consumo en la faena.

En la etapa de construcción se manejarán las aguas servidas en baños químicos para lo cual se contará con empresa contratista autorizada encargada de la limpieza y mantención periódica de los mismos.

El agua potable requerida en la etapa de operación será suministrada mediante la conexión al sistema de Agua Potable Rural (APR) El Yale de Calbuco.

Para el manejo de las aguas en esta etapa, se habilitarán los servicios higiénicos en las cantidades y características indicadas en el presente decreto. Las aguas servidas aquí generadas serán canalizadas a través de un sistema de alcantarillado particular hasta la planta de tratamiento modular de lodo activado. Las aguas ya tratadas serán dispuestas mediante un sistema de infiltración.

Agua Potable

Decreto Exento 446

 

 Declara Oficial NCh Nº 409 Of. 2005

 

D.O 27.06.2006

 

Materia

Establece calidad de agua para consumo humano

Cumplimiento

En la etapa de construcción, la provisión de agua potable será de responsabilidad del contratista, quedando especificado en las cláusulas del contrato. El contratista pondrá a disposición de los trabajadores dispensadores de agua potable y botellas con autorización sanitaria para su consumo en la faena.

El agua potable requerida en la etapa de operación será suministrada mediante la conexión al sistema de Agua Potable Rural (APR) El Yale de Calbuco.

Aire (Emisiones Odoríficas)

D.S. Nº 144

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosférica de cualquier naturaleza

 

D.O 02.01.1961

Materia

El presente decreto establece en su artículo 1º que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.

Cumplimiento

Para minimizar el olor el proceso de acopio de conchas , se, considera el empleo de carga en condición inerte para emplearlo como material de sello, ya que el material inerte no genera olor y tiene menor calibre, lo que permite disponer una capa que lo cubra de buena forma el material fresco que es el que produce el olor. Además las pilas se cubrirán con la doble función de evitar el contacto con las lluvias y disminuir las emisiones odoríficas.

En relación al proceso de secado de las conchas para el proceso de obtención de cal, este no generará olores desagradables, ya que sólo se utilizara material que tenga un año o más de acopio, por lo que será material inerte sin carga de olor.

Aire (Emisiones Odoríficas)

D.F.L. Nº 725

Código Sanitario

D.O. 31.01.68

Art. 89.

El reglamento comprenderá normas como las que se refieren a:

a) la conservación y pureza del aire y evitar en él la presencia de materias u olores que constituyan una amenaza para la salud, seguridad o bienestar del hombre o que tengan influencia desfavorable sobre el uso y goce de los bienes.

La reglamentación determinará, además, los casos y condiciones en que podrá ser prohibida o controlada la emisión a la atmósfera de dichas substancias;

Cumplimiento

Para minimizar el olor el proceso de acopio de conchas , se, considera el empleo de carga en condición inerte para emplearlo como material de sello, ya que el material inerte no genera olor y tiene menor calibre, lo que permite disponer una capa que lo cubra de buena forma el material fresco que es el que produce el olor. Además las pilas se cubrirán con la doble función de evitar el contacto con las lluvias y disminuir las emisiones odoríficas.

En relación al proceso de secado de las conchas para el proceso de obtención de cal, este no generará olores desagradables, ya que sólo se utilizara material que tenga un año o más de acopio, por lo que será material inerte sin carga de olor.

Contaminación atmosférica

D.S. Nº 55

Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados.

 

D.O. 16.04.94.

Íntegro

Establece los valores máximos de gases que un motor de vehículo pesado puede emitir bajo condiciones normalizadas a través del tubo de escape o por evaporación. 

Cumplimiento

Se contempla la utilización de vehículos pesados que cumplan con los valores señalados en esta norma.

Aire – Contaminación Atmosférica

D.S. Nº 144

Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosférica de cualquier naturaleza

 

D.O 02.01.1961

Materia

El presente decreto establece en su artículo 1º que los gases, vapores, humos, polvo, emanaciones o contaminantes de cualquier naturaleza, producidos en cualquier establecimiento fabril o lugar de trabajo, deberán captarse o eliminarse en forma tal que no causen, daños o molestias al vecindario.

Cumplimiento

A fin de minimizar las emisiones, se mantendrán los suelos humectados. Se les exigirá a los contratistas que el transporte de materiales se realice con la carga humedecida y cubierta, controlándose además la velocidad al interior de la obra, la que no deberá superar los 30 km/h. En caso de realizar el acopio temporal de materiales, éstos serán cubiertos por una malla adecuada, de modo que el viento no disperse dichas partículas.

En la etapa de operación en tanto, la emisión de material particulado estaría asociada a las emisiones fugitivas de Cal, las que serán controladas mediante la instalación de un filtro de mangas en el punto de salida del ciclón.

Transporte de material

D.S. N°75/87:

MINTRATEL.

 

D.O. 07.07.87

Integro

Establece Condiciones para el Transporte de Carga que Indica 

Cumplimiento

Se adoptarán todas las medidas de saneamiento ambiental contenidas en dicho reglamento. Tales como cubrir los camiones en el caso del trasporte de materiales para impedir su dispersión en el aire y considerar las precauciones para que la carga no sea arrastrada ni que sobresalga del extremo de vehículo según lo establecido por el Decreto ya mencionado.

Ruido

D.S. Nº146,

Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas.

 

D.O. 17.03.98

Íntegra

Fija los niveles máximos de presión sonora corregidos que se obtengan de la fuente fija emisora de ruido, medidos en el lugar donde se encuentre el receptor. 

Cumplimiento

Para la etapa de construcción del proyecto, se presentan niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente (D.S. 146/97).

Para la etapa de operación, se presentan niveles de ruido conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente.

 

Condiciones de construcción, seguridad laboral y uso de suelo

D.F.L.Nº458 LGUC

D.O.13.01.76

 

y D.S. 47 OGUC

D.O. 25.06.01

Art. 5.8.3

Se establecen medidas para mitigar emisiones de polvo.

Cumplimiento

En el diseño y construcción del proyecto, se respetarán las normas señaladas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Conservación de suelos

Ley Nº18.755/1989

Ministerio de Agricultura

D.O.07.01.89

Materia

Esta Ley tiene por objeto, entre otros, promover las medidas tendientes a asegurar la conservación de suelos y agua, para evitar la erosión de éstos y mejorar su fertilidad y drenaje. 

Cumplimiento

Se adoptarán todas las medidas para atenuar y disminuir al mínimo eventuales impactos ambientales que pudieran causar las actividades el Proyecto.

Prohibición de caza

Ley N°19.473

Ley de Caza

 

D.O. 27.09.96

Artículo 3

Prohíbe la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre catalogados como especies en peligros de extinción, vulnerables, raros y escasamente protegidos, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria, para la mantención del equilibrio de los ecosistemas naturales o que presenten densidades poblacionales reducidas.

Cumplimiento

Se efectuó una prospección del área por parte de un profesional competente evaluando los impactos determinando las siguientes acciones para minimizar el impacto sobre la fauna.

El titular se compromete a efectuar una campaña de rescate, en donde se muestreará la mayor cantidad de especímenes posibles, para trasladarlos a sectores de iguales características, los que no serán intervenidos. Se plantea también instalar letreros de advertencia que prohíban la captura de estas especies, indicando su estado de conservación y reglamentación atingente. Adicionalmente se plantea capacitar al personal de la empresa que eventualmente transite por los lugares en donde potencialmente se encuentren dichas especies, de modo que estén al tanto de la presencia de animales que no deben ser capturados o molestados.

Se indica que se solicitará el permiso sectorial ante el SAG para la campaña de rescate y relocalización.

Contaminación agrícola

D.L. N°3.557,

Establece Disposiciones sobre Protección Agrícola.

 

D.O. 09.02.81.

Artículos 9 y 11

Contiene norma para prevenir la contaminación de la agricultura por establecimientos industriales, fabriles, mineros o de cualquier otra entidad.

Cumplimiento

En el proyecto se han contemplado todas las medidas técnicas y prácticas necesarias para evitar e impedir la contaminación de la agricultura.

Excavación de Sitios Arqueológicos.

Ley Nº 17.288 sobre Monumentos Nacionales.

 

D.O. 04.02.70

Artículos 13, 22, 31, 42 y 44

Prohibición de efectuar excavaciones científicas de carácter arqueológico, antropológico o paleontológico en el territorio nacional, sin autorización previa del Consejo de Monumentos Nacionales.

Cumplimiento

Se efectuó una prospección arqueológica por parte de un profesional competente, sin hallazgos para el área de influencia directa del proyecto. Sin perjuicio de lo anterior, en caso de hallazgo de algún sitio arqueológico durante las faenas de construcción, se dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales.

Residuos Sólidos

D.F.L. Nº 725

Código Sanitario

 

D.O. 31.01.68

Artículos  78, 79, 80 y 81:

Regula el manejo de basuras y desperdicios de cualquier clase, y disposiciones relativas a los vehículos y sistemas de transporte de ciertos materiales que puedan causar peligro o molestia.

Cumplimiento

Se cumplirá con las normas contenidas en este cuerpo normativo aplicables a los lugares destinado a la disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, así como los medios de transporte de ellas. 

Residuos Sólidos

D.S. Nº 594

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales de los lugares de trabajo

 

D.O. 29.04.00

Íntegro

Establece normas sobre condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la disposición de residuos (Título II, Párrafo III).

Cumplimiento

Para la etapa de construcción la empresa contratista deberá proporcionar todo lo necesario para el cumplimiento, quedando esto en cláusulas estrictas de los contratos. Durante la etapa de operación se estima una generación de 7,2 kgdiarios de basura domiciliaria.  Los residuos domésticos, serán almacenados en contenedores cerrados para luego ser retirados y dispuestos en un lugar autorizado

Entorno Ambiental

D.S Nº 29 Reglamento de seguridad para almacenamiento transporte y expendio de Gas Licuado

MINECON

D.O 21.02.1990

Materia

Los estanques de almacenamiento de GLP y sus accesorios deben cumplir con lo dispuesto  en el presente reglamento

Cumplimiento

Se cumplirá con todo lo estipulado en el reglamento en cuanto a las condiciones de almacenamiento del combustible y materialidad del estanque.

Entorno Ambiental

D.S Nº 160

Reglamento de seguridad para las instalaciones y operaciones de producción  y refinación, transporte, almacenamiento, distribución y abastecimiento de combustibles líquidos

D.O  07.07.2009

Materia Articulo 44

Establece las disposiciones que se deberán cumplir en el diseño, construcción, instalación, certificación, mantenimiento e inspección de tanques, sobre 227 l.

Cumplimiento

Está contemplada la instalación de un estanque de 1 m3 para el funcionamiento del equipo generador de respaldo, el cual estará construido y diseñado según lo estipula el presente reglamento

Residuos Peligrosos

D.S Nº 148

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos

Materia

Reglamento sanitario sobre las condiciones sanitarias y de seguridad mínimas a que deberá someterse la generación, tenencia, almacenamiento, transporte, tratamiento, reutilización, reciclaje, disposición final y otras formas de eliminación de los residuos peligrosos.

Cumplimiento

El manejo de residuos se realizará según se indica en el Reglamento en cuanto a:

-Segregación de los residuos.

-Almacenamiento en bodega que tenga permiso para su funcionamiento.

-Retiro y disposición por parte de una empresa autorizada.

Reforestación

Ley Nº 20.283

Ministerio de Agricultura.

 

D.O. 30.07.2008

Materia

Esta ley tiene como objetivos la protección, la recuperación y el mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.

Define plan de manejo como el instrumento que se establecen en este cuerpo legal y planifica la gestión del patrimonio ecológico o el aprovechamiento sustentable de los recursos forestales de un terreno determinado, resguardando la calidad de las aguas y evitando el deterioro de los suelos.

Cumplimiento

El titular presentará ante la Autoridad sectorial un Plan de Manejo Forestal, destinado a cumplir con las indicaciones propuestas en este cuerpo normativo, sobre todo lo referente a planes de reforestación por corte de bosque área del proyecto.

Reforestación

D.L. 701/1974 Ministerio de Agricultura.

D.O. 28.10.74

Materia

Esta Ley tiene por objeto incentivar la forestación, en especial los pequeños propietarios, y regular la tala y explotación de bosques nativos, de plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal y en suelos degradados.

Cumplimiento

El titular presentará ante la Autoridad sectorial un Plan de Manejo Forestal, destinado a cumplir con las indicaciones propuestas en este cuerpo normativo.

Caminos

D.F.L Nº 850/1997

Ministerio de Obras Públicas

Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964 y del D.F.L. Nº 206, de 1960

Materia

Reglamentación sobre los caminos públicos, usos permitidos, condiciones de uso, además de responsabilidades e instituciones responsables de hacer cumplir la normativa (Párrafo 3, especialmente lo relacionado a los artículos Nº 30 al Nº 40)

Cumplimiento

No se cerrarán, obstruirán o desviarán caminos públicos, no se extraerán tierras, no se derramarán aguas, no se depositará materiales, desmontes, escombros ni basuras en ellos, ni en sus espacios laterales. Tampoco se contempla dentro del proyecto la conducción de aguas sobre los caminos. 

La maquinaria pesada cumplirán con toda las normativas legales vigentes

 4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Atendido lo dispuesto en el artículo 12 bis, letra d) de la Ley Nº 19.300 de Bases del Medio Ambiente, modificada por la Ley Nº 20.417, a continuación se presentan los Permisos Ambientales Sectoriales que resultan aplicables al presente proyecto. 

Artículo 91 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En el permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

  • Respecto de este Permiso Ambiental Sectorial la Seremi de Salud en Ord. N° 895 del 06 de noviembre de 2012 se pronuncia favorable y otorga el PAS.  

Artículo 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En los permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de trata­miento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

  • Respecto de este Permiso Ambiental Sectorial la Seremi de salud en Ord. N° 895 del 06 de noviembre de 2012 se pronuncia favorable al proyecto y otorga el PAS. 

 Artículo 94 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 

En la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

Los proyectos o actividades que requieren esta calificación, deberán acompañar, junto a la Declaración o el Estudio de Impacto Ambiental, según corresponda, el anteproyecto de medidas de control de riesgos de accidente y control de enfermedades ocupacionales, para efectos de la calificación integral del establecimiento. 

  • Respecto de este Permiso Ambiental Sectorial la Seremi de salud en Ord. N° 895 del 06 de noviembre de 2012 se pronuncia favorable al proyecto y otorga el PAS y califica  esta actividad industrial como molesta.  

Artículo 96 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

En el permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75  del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

  • Respecto de este Permiso Ambiental Sectorial la Seremi de Agricultura en Ord. N° 670 del 07 de noviembre de 2012 se pronuncia favorable al proyecto y otorga el PAS. 

Artículo 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 

En el permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o  plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal, cuya corta o explotación sea necesaria para la ejecución de cualquier proyecto o actividad de las señaladas en el artículo 3 del presente Reglamento, con excepción de los proyectos a que se refiere el literal m.1., los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo. 

  • Respecto de este Permiso Ambiental Sectorial CONAF en Ord. N° 63-EA del 14 de noviembre de 2012 se pronuncia favorable al proyecto y otorga el PAS, con las siguientes consideraciones:

Parte de la reforestación comprometida por el titular, se realizará en el Fundo Culli, Rol 329-32, comuna de Purranque en una superficie de 1,95 ha., considerando que se informa restricciones por humedad  y anegamiento de los terrenos a reforestar, se requerirá de drenaje o subsolado, que reduzca la restricción señalada, sin perjuicio de aplicar las otras medidas destinadas a proteger el establecimiento de la reforestación.

El titular deberá asegurar una profundidad de suelo no inferior a 50 cm. en todas las áreas a reforestar y y en aquellos sectores de suelos delgados, deberá aplicar la construcción de camellones para conseguir la profundidad mínima, conforme se indica  en el Plan de Manejo.  

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

De acuerdo a los antecedentes contenidos en la Declaración de Impacto Ambiental y lo informado por los órganos del estado con competencia ambiental que participaron de la evaluación del proyecto, se concluye que esté no genera ninguno de los efectos, características o circunstancias que se indican a continuación:

Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos.

 

Para evitar la generación de olores molestos a la población el proyecto contempla:

 

Dispersión de cal sobre materia prima fresca.

Hacer un manejo de pilas de acopio, cubriendo la pila  con materia prima ya inertizada.

Encarpado de las pilas de acopio, evitando el ingreso de agua lluvia y la salida  de olores (con esto se completa el sello de la pila).

Evitar la recarga y acomodación de la pilas que tengan almacenamiento menor a 6 semanas de antigüedad.

El manejo operativo de los elementos que generan olor es un factor importante para el proyecto y es por esta razón que esta contará con acciones que minimicen el impacto generado por esta variable, y así evitar ocasionar molestia a la comunidad. 

Es por esto que junto con el tipo de manejo mencionado anteriormente y en el caso de que la carga de olor de material fresco sea muy alta y la tasa de emisión sea cercana a 108.000 (ouE/S) se efectuarán las siguientes actividades con los respectivos cuidados: 

La pila de material fresco será cubierta y en ningún caso será destapada para una nueva recarga  y/o acomodación antes de 6 semanas después de cubiertas.

Mientras tanto el nuevo material fresco que se vaya incorporando se dispondrá en otra pila (nueva o con depósito de material de antigüedad mayor a 6 semanas).

Se establecerá una rotación en la disposición de material, lo que dará tiempo para la estabilización del material fresco de la primera pila dispuesta.

Se establecerá una barrera arbórea (eucaliptus) de rápido crecimiento y aromatizada, que rodee el sector de acopio.

Tal como se señala en el estudio de olores, se considera la implementación de un programa de medición de olores como monitoreo, control y seguimiento. Se considera una evaluación de medición de olor en terreno considerando la época del año correspondiente al periodo estival a través de una empresa con especialidad en esa disciplina (época considerada la peor condición, dada por el el aumento en la cantidad de conchas frescas a acumular y las condiciones de temperaturas ambientales).

Si esta evaluación determina que se está sobrepasando  el límite autoimpuesto, se deja abierta la opción de incorporar nuevas medidas para el control de olores, las que serán debidamente validadas con la autoridad ambiental, y posteriormente evaluadas a través de un nuevo monitoreo.

El sistema de seguimiento será muestrear y analizar las muestras según NCH 3190:2010, de acuerdo a lo recomendado en el informe de modelación de olores. 

En caso de superar el límite determinado (en caso de contingencia) en la modelación, que será consecuencia básicamente de situaciones operativas o manejo de las pilas, de acuerdo a la recomendación de expertos se realizarán las siguientes acciones: 

En primera instancia se activará un sistema de cortina de atomización, la que tiene por función emitir vapor para enmascarar y atrapar olores y disminuir así los olores molestos.

Se detendrá el ingreso de camiones con nuevas cargas de materia prima si fuera pertinente en función de la situación que se detecte.

Se localizará el foco de la emisión odorífera y se verificarán las condiciones de la pila y su recubrimiento, tanto con conchas ya inertizadas o antiguas y la adición de cal, y su cobertura impermeable.

Si se detecta deficiencias en las coberturas se procede a regularizar de acuerdo a operación normal, es decir con material antiguo (inertizado) y encarpado.

Se verificarán las antigüedades de las pilas que estén siendo manipuladas y las que tengan menos de 6 semanas serán cubiertas con los cuidados necesarios y no se manipularán hasta que haya pasado el punto de mayor emisión odorífera.

Se coordinará monitoreo con empresa experta para que realice la medición de olores y se dé por superado el evento.


Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona.

Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

No sobrepasar la tasa de emisión de 108.000 (ouE/s), de modo de no sobrepasar las  5 ouE/m3 en los receptores próximos al proyecto.

7.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.  

8.      Que, para que el proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

9.    Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del proyecto, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente. 

10.  Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados. 

11.   Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.  

12.   Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 

13.   Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 

14.   Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15.  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente,   publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios,  auditorias, cumplimiento de metas, o plazos y, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto.   deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

16.   Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos,  

RESUELVE:

 

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco".

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 91, 93, 94, 96 y 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/MAAM

Distribución:
  • Christian Michael Landmann Frese
  • SMA
  • CONADI, Región de Los Lagos
  • Corporación Nacional Forestal, Región de Los Lagos
  • Dirección General de Aguas, Región de Los Lagos
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Planta de Carbonato de Calcio - Calbuco"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=96/6e/7a23ac557da258ce8d9767cabbd871f51a77


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