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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
VII REGIÓN DEL MAULE

Califica Ambientalmente el proyecto "BICENTENARIO VII"

Resolución Exenta Nº 101

Talca, 28 de septiembre de 2017



VISTOS:

 1°.           La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 06 de Diciembre  de 2016,  el Adenda  y Adenda Complementaria de fecha 13 de abril de 2017 y de fecha 31 de julio respectivamente, del Proyecto “Bicentenario VII”, presentada por Inmobiliaria Independencia S.A a través de sus representantes Legales, Nicolás Donoso Lopez y Cristóbal Pinochet Donoso .

2°.           Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Bicentenario VII”.

3°.           El Acta de Evaluación N° 02, del Comité Técnico de la Región del Maule, de fecha 24 de abril del 2017

4°.           El ICE de la DIA del proyecto “Bicentenario VII de fecha 01 de Septiembre de 2017.

5°.           La Resolución Exenta N° 178, de fecha 30 de diciembre de 2014, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que aprueba el Reglamento de organización y funcionamiento de la mencionada Comisión.

6°.           La Resolución Exenta N° 66, de fecha 31 de mayo de 2016, de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, que autoriza al Secretario de dicha Comisión para proceder de acuerdo a lo dispuesto en el artículo N° 17 inciso 2° del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule.

7°.           El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, de fecha 11 de Septiembre de 2017.

8°.           Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto  Bicentenario VII”.

9.            La Resolución Exenta Nº  86, de fecha 26 de enero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispuso la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

10°.         La Resolución Exenta Nº  107, de fecha 02 de febrero de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, que dispuso la suspensión de plazos en procedimientos de evaluación de impacto ambiental, que se encuentre en tramitación ante el Servicio de Evaluación Ambiental de las regiones del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule y del Biobío.

11°.         Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417; en el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); en la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el D.F.L. Nº 1/19.653, de 2000, del MINSEGPRES, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Número 1246 de fecha 23 de septiembre de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que nombra al señor Pablo Meza Donoso, como Intendente Regional del Maule; en la Resolución Afecta N° 62 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, de fecha 02 de febrero de 2015, que nombra a don René Alejandro Christen Fernández como Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la región del Maule; y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.  

 

CONSIDERANDO:

  

1°.           Que, Inmobiliaria Independencia S.A, en adelante, el Titular, sometió al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Bicentenario VII (en adelante, el Proyecto).

 

Tabla 1. Antecedentes del proponente

Nombre o razón social

 Inmobiliaria Independencia S.A.

RUT

 76.173.243-9

Domicilio

 1 Norte 1079

Teléfono

 71-2205600

Nombre del representantes legales

Nicolás Donoso Lopez - Cristóbal Pinochet Donoso

RUT del representante legal

14.399.752-9    --   16.298.781-k

Domicilio del/los representante  legal

1 Norte 1079.

Comuna

Talca

Región

Maule

Teléfono del/los representante  legal

 71-2205600

Correo electrónico del representante legal

ndonoso@cindependencia.cl

 

2°.           Que, conforme se indica en el ICE de fecha 01 de Septiembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule, recomendó aprobar  el Proyecto, basándose en  que:

 

a)            El Proponente  subsanó los errores, omisiones e inexactitudes planteados en el  Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones.

 

b)            El proyecto cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable identificada en la Sección 8 de éste documento.

 

c)            El proyecto cumple con los requisitos de otorgamiento de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial aplicable N°156, identificado en la sección 7 de este documento.

 

d)            El proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de presentar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3°.          Que, en sesión de fecha 11 de septiembre del 2017, la Comisión de Evaluación de la Región del Maule, acordó aprobar el proyecto “Bicentenario VII”, acogiendo íntegramente el contenido del ICE de fecha 01 de Septiembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución.

 

Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°.           Que, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1.    ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 2. Antecedentes generales del proyecto o actividad

Objetivo general

Construcción de 374 viviendas en la ciudad de Talca.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El presente proyecto corresponde a la tipología  señalada en la ley 19.300 de las bases generales del Medio Ambiente, Artículo 10, Letra h) y también especificada en el Decreto N°40, Artículo 3, literal h) que señala:

 

h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.

 

h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características:

 

h.1.3. Que se emplacen en una superficie igual o superior a siete hectáreas (7 ha) o

consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas.

Vida útil

 La  vida útil del proyecto es indefinida.

Monto de inversión

 US$12.300.000 de dólares americanos

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

La fase de construcción fue iniciada a través de la instalación de un cerco perimetral y la correspondiente instalación de faena.

Proyecto o actividad modifica un proyecto o actividad existente

El proyecto no modificó un proyecto ya existente.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

El proyecto no se desarrolló por etapas.

 

4.2.    UBICACIÓN DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 3. Ubicación del proyecto o actividad

División político-administrativa

El Proyecto se ubica en la Región del Maule, Provincia de Talca, Comuna de Talca, específicamente al Noreste de la ciudad de Talca.

 

Justificación de la localización

El predio corresponde a un sitio de expansión urbana, según lo determina el respectivo Plan Regulador Comunal.

Superficie

La superficie predial general que comprende el proyecto es de 92.655,92 m2.

la superficie predial fue distribuida en diferentes componentes, según se describe en la siguiente tabla:

Componentes

Superficies (m2)

Superficie lotes (374 viviendas o lotes)

56.521,65

Áreas verdes

6.893,54

Equipamiento

2.156,97

Superficie loteo sondaje

213,93

Estacionamientos (114)

1.425,00

vialidad

25.444,83

Superficie Total

92.655,92

Ver Plano Layout Anexo 2 de la DIA.

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

 

Las coordenadas UTM Huso 19 Sur Datum WGS84  del Proyecto son:

 

Vértice

Norte

Este

A

6.077.876

262.939

B

6.077.982

262.922

C

6.078.193

263.087

D

6.078.250

262.898

E

6.078.304

262.887

F

6.078.374

262.814

g

6.078.012

  262.661

Caminos de acceso

Su ingreso es por la avenida 21 Norte y por las calles  25 y 30 oriente, sector San Valentín.

Ver Punto 1.3.3. de la DIA.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo N° 2,  planos del loteo de la DIA del proyecto.

 

Referencia al expediente de evaluación de documentos contenidos en :

Anexo N°5, Planos de modificación de cauce, de la Adenda del proyecto.

Anexo N°6, planimetrías y EETT viviendas de la adenda del proyecto.

 

4.3    DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

 

El proyecto  consiste en la regularización y habilitación de 374 viviendas, ubicadas al Noreste de la ciudad de Talca en la  calle 25 y ½ norte, sector San Valentín, Región del Maule y  que abarca  una  superficie  de 9.26 (ha).

 

4.4        Fase de construcción

 

El proyecto se encuentra totalmente construido.    La Fase de Construcción tuvo una duración de 18 meses, iniciando en septiembre del 2015.

El conjunto habitacional contempla las superficies descritas en la tabla N°3, de este documento  y en los puntos 1.2.1. y 1.3.2. de la DIA

 

Las coordenadas UTM Huso 19 Sur Datum WGS84  del Proyecto se señalan en la tabla N°3, de este documento  y  punto 1.3.4 de la DIA.

 

4.5.        Fase de operación

 

La fase de operación se iniciará una vez que las viviendas sean entregadas a sus propietarios, ya que sus actividades se relacionan con el  uso de las viviendas por parte de las familias.

 

La mantención de las áreas comunes de esparcimiento y/o recreación,  serán responsabilidad de la inmobiliaria, hasta la entrega o enajenación  de las viviendas en su totalidad.

 

4.5.1.     Partes obras y acciones

4.5.1.1. Partes y obras

Nombre

Descripción

 

Inicio y término de la fase.

El inicio de la fase de operación comenzó en el mes de febrero de 2017.

 

La duración de la Fase de Operación del Proyecto es indefinida.

Requerimientos para la materialización de las obras físicas

La Fase de Operación no contempla la construcción de obras físicas.

 

4.5.1.2. Acciones

 

Tabla 4.5.1.2 Acciones

Nombre

Descripción

Administración y entrega de viviendas, Actividades de mantención de áreas verdes y seguridad.

·       Administración y entrega de las viviendas: Se encuentra en ejecución y se realizará hasta la venta y entrega de la totalidad de las viviendas.

 

·       Mantención de áreas verdes: Se desarrollará  por la inmobiliaria hasta la entrega o enajenación  de las viviendas en su totalidad..

 

·       Seguridad del recinto: Se encuentra en ejecución y se realizará hasta la venta y entrega de la totalidad de las viviendas.

Mano de obra

Para la fase de operación se considera una dotación de mano de obra de aproximadamente 8 personas, principalmente para las funciones de administración, vigilancia, y mantención de áreas verdes.

Actividades de mantención y limpieza

Durante la operación del proyecto se realizarán mantenciones y limpieza hasta la entrega de la totalidad de las viviendas, dichas mantenciones se relacionarán con las áreas verdes, limpieza de calles interiores y mantención la del equipamiento.

                                                                  

4.5.2.     Suministros básicos

 

Tabla 4.5.2.   Suministros básicos

Nombre

Descripción

Agua Potable y Servicio higiénico

El suministro de agua potable y alcantarillado, se estableció a través de la conexión a las redes de la empresa sanitaria Nuevo Sur S.A..

Sistema de abastecimiento eléctrico

Corresponde a las redes de electricidad, alumbrado público y sus respectivas obras complementarias, las cuales se ejecutaron en conformidad a las normas y especificaciones sobre diseño y construcción, de acuerdo a las normas técnicas vigentes.

Transporte

Los trabajadores se trasladarán en vehículos particulares y locomoción colectiva a sus lugares de trabajo.

 

4.5.3.     Productos generados

 

Tabla 4.5.3 Productos generados

Nombre

Descripción

Productos generados

De acuerdo a las características del proyecto, este no contempla la generación, producción ni manejo de ningún tipo de producto en esta fase

 

4.5.4.  Recursos naturales renovables a extraer o utilizar

 

Tabla 4.5.4 Recursos naturales a extraer, explotar o utilizar

Nombre

Descripción

Recursos naturales renovables

El  Proyecto no contempló la extracción ni explotación de recursos naturales renovables asociados a la fase de operación.

 

4.5.5.     Emisiones y efluentes

4.5.5.1.  Emisiones a la atmósfera:

 

Tabla 4.5.5.1 Emisiones a la atmósfera

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas etapa de operación.

Las emisiones en esta fase serán las siguientes :

 

Tipo de emisión de MP 10

Cantidad (t/año)

Emisiones directas

2,48

Emisiones indirectas

0,214

TOTAL

2,694

 Fuente: Tabla N°17 del Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

 

Dado los resultados de las estimaciones atmosféricas, se observa que en la fase de operación se superará el límite de 1 t/año, dando como resultado en esta fase una cantidad de emisión de material particulado de 2,69 t/año.   De acuerdo al Artículo 47 del D.S 49/2016 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), se deberá compensar en un 120% sobre la cantidad total anual de emisiones de la actividad o proyecto.

Ver Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

4.5.5.2.  Emisiones líquidas o efluentes:

 

Tabla 4.5.5.2 Emisiones líquidas

Nombre

Descripción

Emisiones liquidas

 Las emisiones líquidas corresponden a las aguas servidas producidas por las actividades diarias de los habitantes del conjunto habitacional, las que serán descargadas a través del sistema de alcantarillado.

 

4.5.5.3.  Emisiones de Ruido

 

Tabla 4.5.5.3 Ruido

Nombre

Descripción

Ruido

Las emisiones acústicas, corresponden a aquellas que caracterizan a un sector residencial, por lo tanto el cumplimiento de las normas de emisión máxima de ruido será responsabilidad de los respectivos propietarios de las viviendas.

 

4.5.5.4.  Otras emisiones

 

Tabla 4.5.5.4 Otras emisiones

Nombre

Descripción

olores

No habrá generación de malos olores.

 

4.5.6.   Residuos

4.5.6.1.  Residuos sólidos no peligrosos

 

Tabla 4.5.6.1 Residuos sólidos no peligrosos

Nombre

Descripción

Residuos sólidos domiciliarios

Los  residuos generados serán  por parte de los habitantes de las casas. La recolección será realizada a través del servicio municipal, dichos residuos serán enviados para su disposición final a un lugar debidamente  autorizado sanitaria y ambientalmente.

Ver anexo N° 7 de la Adenda.

 

4.5.6.2.  Residuos peligrosos

 

Tabla 4.5.6.2 Residuos peligrosos(RESPEL)

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

No se contempla generación de residuos peligrosos.

 

4.5.6.3.  Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

 

Tabla 4.5.6.3 Productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente

Nombre

Descripción

Productos químicos y otras sustancias

El proyecto en la fase de operación, no contempla la utilización de insumos, productos químicos y otras sustancias.

 

 

4.6.    CRONOLOGÍA DE LAS FASES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

Tabla 5. Cronología de las fases del proyecto o actividad

5.1. Fase de Construcción

Fecha de inicio

2015

Parte, obra o acción que estableció el inicio

 Instalación de Faenas

Fecha de término

 2016

Parte, obra o acción que estableció el término

Fase de Operación.

5.2. Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

2016

Parte, obra o acción que establece el inicio

 Administración- mantención de áreas verdes y seguridad.

Fecha estimada de término

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

 No Aplica.-

5.3. Fase de Cierre

Fecha estimada de inicio

No aplica

Parte, obra o acción que establece el inicio

No aplica

Fecha estimada de término

No aplica

Parte, obra o acción que establece el término

 No aplica

 

4.7.    Mano de Obra 

 

Tabla 4.7. Mano de obra

Fases

Número máximo de personas

Número promedio de personas

Construcción

120

-

Operación

8

-

Cierre

-

-

Total

128

 

 

5.0    IMPACTOS AMBIENTALES DEL PROYECTO O ACTIVIDAD

 

5.1           Aire

 

Tabla 5.3 Aire

Impacto ambiental

Emisiones atmosféricas

Dado los resultados de las estimaciones atmosféricas, se observa que en la fase de operación se superará el límite de 1 t/año, dando como resultado en esta fase una cantidad de emisión de material particulado de 2,69 t/año.   De acuerdo al Artículo 47 del D.S 49/2016 del MMA, se deberá compensar en un 120% sobre la cantidad total anual de emisiones de la actividad o proyecto.

Ver Anexo 5 de la Adenda Complementaria.

Parte, obra o acción que lo genera

Emisiones

Fase en que se presenta

Operación

 6°.          Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

De acuerdo al análisis de la DIA y Adendas, que se ha efectuado de cada uno de los criterios que la Ley y el Reglamento del SEIA   establecen para definir la presentación de un Estudio de Impacto  Ambiental, se puede concluir que el Proyecto no genera ni presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el Artículo 11 de la Ley  N°19.300 que amerite la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental (ver antecedentes en el punto 6 del ICE).

 

7°.           Que, resulta aplicable al proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

7.1          PAS 156

 

Tabla 7.1 Permiso PAS 156

Permiso

Permiso para efectuar modificaciones de cauce.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Modificación de los canales Estrella de Lircay y Canal San Valentín, eliminación de canales interiores del proyecto (canal 3 y 4)

Condiciones, requisitos o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en no afectar la vida o de los habitantes, mediante la no contaminación de las aguas.

 

Los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento se encuentran en  anexo N°4 de Adenda Complementaria.-

 

La identificación de la ubicación de la obra y del tramo intervenido en cada canal se encuentra en el literal a) del ANEXO 4 PAS 156 de la ADENDA COMPLEMENTARIA. 

 

Pronunciamientos del órgano competente

Ord. N°1387, de fecha 29 de agosto del 2017, de la Dirección General de Aguas Región del Maule.

 

8°.           Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

 

La normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto y su forma de cumplimiento es la siguiente:

 

Tabla 8.1. Norma D.S N°144/1961 del Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Emisiones a la atmósfera y calidad de aire

Norma

D.S. Nº144/1961 del ministerio de salud

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones escarpe, transito de maquinaria y vehículos, calefacción a leña.

Forma de cumplimiento

Etapa de construcción: revisión técnica al día y mantenciones periódicas de todos los vehículos y maquinarias, humectación de material de excavación, cubrimiento de la carga de los camiones evitando emanaciones a la atmósfera.

Etapa de Operación: Estufas eléctricas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Boleta mantenciones mecánicas de vehículos y maquinaria utilizados en faena, registro nulo de denuncias por emisiones de polvo en las poblaciones aledañas ante el servicio de salud o superintendencia de medio ambiente.

Cumplimiento con los límites establecidos por el PDA de Talca y el Maule.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción y los indicadores de cumplimiento; no se contempla formas de control y seguimiento.

Se proporcionarán estufas eléctricas para un gran número de viviendas en la fase de operación

 

Tabla 8.2. Norma D.S. Nº1.215/78 el Ministerio de Salud, Modificado por los S.S N°110, 113 y 114 del MINSEGPRES.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire

Norma

D.S. Nº1.215/78 el Ministerio de Salud, Modificado por los S.S N°110, 113 y 114 del MINSEGPRES.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones escarpe, tránsito y combustión de maquinaria y vehículos.

Forma de cumplimiento

Etapa de construcción: revisión técnica al día y mantenciones periódicas de todos los vehículos y maquinarias, humectación de material de excavación, cubrimiento de la carga de los camiones evitando emanaciones a la atmósfera.

Indicador que acredita su cumplimiento

Calculo de las estimaciones declaradas.

Registro de las mantenciones y revisiones técnicas.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.3 Norma D.S N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire

Norma

D.S N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones escarpe, tránsito y combustión de maquinaria y vehículos

Forma de cumplimiento

Los camiones que transportaron materiales fueron cubiertos correctamente, para evitar que se produzcan escurrimientos o caídas involuntarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección al ingreso y salida de camiones de material cubierto.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.4 Norma D.S N°69/1989 del Ministerio de Minería.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire

Norma

D.S N°69/1989 del Ministerio de Minería.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones escarpe, tránsito y combustión de maquinaria y vehículos

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinaria circularon en óptimas condiciones mecánicas y con sus revisiones técnicas al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro las mantenciones y revisiones técnicas registradas durante las obras realizadas.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.5 Norma D.S N°47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Componente/materia:

Emisiones

Norma

D.S N°47/1992 y sus modificaciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de material, disposición de residuos

Forma de cumplimiento

Durante las actividades de construcción, se mantuvieron en la instalación de faenas y el área de intervención libre de desperdicios, para ello se dispuso de recipientes cerrados y debidamente identificados.

El transporte de material para la construcción se realizó en camiones encarpados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de edificación de la DOM de Talca. Registro de las cantidades de residuos retirados y dispuestos finalmente en lugares autorizados por servicio sanitario.

Registro de almacenamiento de residuos y control de camiones encarpados.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.6. Norma D.S N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire

Norma

D.S N°4/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte, vehículos y maquinarias.

Forma de cumplimiento

El peso promedio de los camiones para el transporte de material que se utilizó en las actividades

constructivas fue de 27 t.

Los vehículos y maquinaria circularon en óptimas condiciones mecánicas y con sus revisiones técnicas al día

para mantener los niveles de emisión reducidos.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las mantenciones y revisiones técnicas.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.7. Norma D.S N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire

Norma

D.S N°54/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte, vehículos y maquinarias.

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinarias, utilizados en la fase de construcción del proyecto, circularon en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las mantenciones y revisiones técnicas.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.8. Norma D.S N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire

Norma

D.S N°55/1994 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte, vehículos y maquinarias.

Forma de cumplimiento

Los vehículos y maquinarias, utilizados en la fase de construcción del proyecto, circularon en óptimas condiciones mecánicas y con su revisión técnica al día.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de las mantenciones y revisiones técnicas.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

Tabla 8.9. Norma D.S N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire

Norma

D.S N°12/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones escarpe, tránsito y combustión de maquinaria y vehículos.

Forma de cumplimiento

Se adoptaron las medidas de control señaladas en la DIA: Fase construcción: humectación de caminos no pavimentados, límite máximo de vehículos 30 km/h, revisiones técnicas al día, camiones con carga tapada.

Etapa de operación: Se compensará dado que el límite anual de 1 t/añoes sobrepasado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Calculo de las estimaciones declaradas

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.10. Norma D.S N°49/2015 del Ministerio de Medio Ambiente

Componente/materia:

Emisiones atmosféricas y calidad del aire

Norma

D.S. N°49/2015 del Ministerio de Medio Ambiente.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

 tránsito y combustión de vehículos y calefacción.

Forma de cumplimiento

Según las estimaciones de concentraciones de contaminantes emitidas por la fase de operación del proyecto estas serán de 2,694 toneladas al año, lo cual  sobrepasarán los límites establecidos para MP10, por lo cual se realizará un plan de compensación de estas emisiones de 120 %, de acuerdo a lo indicado en el D.S.49/2015 del Ministerio de Medio Ambiente,  (Plan de Descontaminación Atmosférica de las comunas de Talca y Maule), el cual se implementará sectorialmente y será presentado en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA)

 

El proponente deberá presentar un Programa de Compensación de Emisiones, ante la SEREMI  del Medio Ambiente de la Región del Maule cuyo contenido deberá contener a lo menos lo siguiente:

 

1)    Estimación anual de las emisiones del proyecto, en la fase construcción y operación, señalando año y etapa a compensar en que se prevé superar  el umbral de 1 ton/año de MP.

2)    Las medidas de compensación, las que  deberán cumplir los siguientes criterios:

a.     Cuantificable, esto es, que permita cuantificar la reducción de las emisiones que se produzca a consecuencia de ella.

b.     Efectiva, esto es, que genere una reducción de emisiones real y medible.

c.      Adicional, entendiendo por tal que la medida propuesta no responda a otras obligaciones a que esté sujeto el proponente, o bien, que no corresponda a una acción que conocidamente será llevada a efecto por la autoridad pública o particulares.

d.     Permanente, entendiendo por tal que la rebaja permanezca por el período en que el proyecto está obligado a reducir emisiones.

3)    Forma, oportunidad y ubicación en coordenadas WGS84, de su implementación, con un indicador de cumplimiento del programa de compensación.

Carta Gantt, que considere todas las etapas para la implementación de la compensación de emisiones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de estimación de emisiones y Plan de Compensación de emisiones para MP10 que se presentará sectorialmente en la SEREMI del Medio Ambiente de la Región del Maule, en un plazo no superior a 60 días hábiles una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental (RCA), considerando una compensación en un 120% sobre la cantidad total de emisiones del proyecto según lo establecido en el artículo 47 del D.S. N°49/2015 MMA.

Forma de control y seguimiento

Se realizará el Plan de Compensación de emisiones y se llevará un registro de la medida implementadas para la compensación.

 

Tabla 8.11. Norma D.F.L N°725/1968 MINSAL.

Componente/materia:

Generación de ruido

Norma

D.F.L N°725/1968 MINSAL.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Actividades relacionadas con movimientos de tierra, circulación de maquinaria y camiones, durante el desarrollo de las actividades constructivas del proyecto.

Forma de cumplimiento

La empresa entregó a los trabajadores los elementos de protección personal y equipamientos de seguridad, necesarios en la ejecución las actividades de construcción del proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de entrega y recepción de Elementos de protección personal.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción y los indicadores de cumplimiento; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.12. Norma Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud

Componente/materia:

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Norma

Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Residuos generados

Forma de cumplimiento

Los residuos generados, en fase constructiva, fueron almacenados temporalmente en bodegas adecuadas para su acopio, en contenedores que mantendrán los residuos asimilables a domiciliarios. Todos los cuales fueron retirados por una empresa autorizada y enviados a disposición final a un relleno sanitario también autorizado. Así también en la fase de operación los habitantes de las viviendas contarán con contenedores los que serán retirados por el servicio de aseo Municipal.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del retiro de residuos generados durante la fase de construcción del proyecto.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción y los indicadores de cumplimiento; no se contempla

formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.13. Norma Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud

Componente/materia:

Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo.

Norma

Decreto Supremo N°594/1999 del Ministerio de Salud

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Suministros básicos

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, en lo que fue el inicio de las obras, se utilizaron baños químicos. Su mantenimiento fue proporcionado por la empresa Nuevo Sur S.A., y de los demás espacios como comedor y camarines, estos estuvieron en condiciones óptimas dando cumplimiento a las exigencias normativas de salud.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de la limpieza de los baños químicos y retiro e las aguas servidas.

Resolución de aprobación y funcionamiento de las instalaciones sanitarias (alcantarillado).

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción y los indicadores de cumplimiento; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.14. Norma D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Componente/materia:

Residuos peligrosos

Norma

D.S N°148/2003 del Ministerio de Salud.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Almacenamiento temporal residuos peligrosos

Forma de cumplimiento

Para la mantención temporal de residuos peligrosos durante la fase de construcción del proyecto se utilizaron contenedores rotulados, los cuales fueron manejados en una bodega exclusiva para este tipo de residuos. Posteriormente fueron retirados por una empresa de transporte autorizada y dispuestos en un relleno de seguridad también autorizado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de retiro de residuos peligrosos por parte de transportistas y destinatarios autorizados.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.15. Norma D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

D.S. N°75/1987 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, movimiento de camiones

Forma de cumplimiento

El proyecto en su fase de construcción realizó variados transportes de materiales. Dicho movimiento de camiones se realizó con tolva cubierta, cumpliendo de esta forma lo establecido en dicho decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de recepción de residuos realizado por empresa afín.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.16. Norma Decreto Supremo N°158/1987 del Ministerio de Obras Públicas (modificado por D.S N°1910/2003)

Componente/materia:

Vialidad y Transporte

Norma

Decreto Supremo N°158/1987 del Ministerio de Obras Públicas (modificado por D.S N°1910/2003)

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Transporte de materiales, movimiento de camiones

Forma de cumplimiento

El proyecto en su fase de construcción requirió del transportar materiales en camiones, cuyo tonelaje promedio correspondió a 27 toneladas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de materiales recepcionado y residuos retirados.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.17. Norma Decreto Supremo N°17.288/1970

Componente/materia:

Patrimonio cultural/Legisla sobre Monumentos Nacionales

Norma

Decreto Supremo N°17.288/1970

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas preparación del terreno

Forma de cumplimiento

Las actividades de construcción del proyecto ejecutadas no dió lugar a hallazgos de elementos patrimoniales bajo el subsuelo. Por lo que no hubo que dar cumplimiento a la normativa, ni instruir al personal para detener de inmediato las obras.

Indicador que acredita su cumplimiento

La inexistencia de comunicados de hallazgo en registros de la Gobernación Provincial, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley sobre Monumentos Nacionales y el artículo 23 del Reglamento de la citada Ley.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.18. Norma Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación y Monumentos Nacionales

Componente/materia:

excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

Norma

Decreto Supremo N°484/1990 del Ministerio de Educación y Monumentos Nacionales

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Instalación de faenas preparación del terreno

Forma de cumplimiento

Durante fase constructiva no se encontró ningún elemento de valor arqueológico, además se instruyó a los trabajadores a cerca del procedimiento que se debería llevar en caso de encontrarse algún elemento con valor arqueológico.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inexistencia que registrara algún hallazgo de las categorías mencionadas, durante las obras constructivas.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.19. Norma Ley N°19.473/1996 del Ministerio de Agricultura

Componente/materia:

Prohíbe en todo el territorio nacional, la caza o captura de ejemplares de la fauna silvestre, catalogados como especies en peligro de extinción, vulnerable, raro y escasamente conocido, así como la de las especies catalogadas como beneficiosas para la actividad silvoagropecuaria.

Norma

Ley N°19.473/1996 del Ministerio de Agricultura

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

El área donde se emplaza el proyecto no mantiene las características de un entorno natural que pueda albergar alguna especie de la Fauna en categoría de extinción, vulnerable, rara y escasamente conocida. Dentro de los registro, durante la ejecución del proyecto constructivo, no hubo caza, avistamiento ni captura de alguna especie en particular.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inexistencia de registro, por parte de los trabajadores en obra, de alguna especie que haya sido capturada o cazada.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

Tabla 8.20. Norma Decreto Supremo N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura

Componente/materia:

Regula, entre otras materias, la prohibición de la caza o captura en todo el territorio, aquellas especies de anfibios, reptiles, aves y mamíferos.

Norma

Decreto Supremo N° 5/1998 del Ministerio de Agricultura

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

Respecto a la fauna y a las prohibiciones de caza, durante la ejecución de las obras, se indicó a los trabajadores la necesidad de protección a la fauna presente en el área que involucra el proyecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inexistencia de registro, por parte de los trabajadores en obra, de alguna especie que haya sido capturada o cazada.

Forma de control y seguimiento

Dado el tiempo acotado de la fase de construcción; no se contempla formas de control y seguimiento.

 

9°.           Que, el Titular del proyecto  se compromete voluntariamente a desarrollar el siguiente compromiso:

 

Tabla 9 Labores de Limpieza  y Mantención de Canales Modificados.

Impacto asociado

Aguas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación 

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Evitar  afectación a la calidad de las aguas.

Descripción: El Titular se compromete a realizar labores de limpieza y mantención de los canales San Valentín y La Estrella en los tramos que fueron modificados, durante los cinco años posteriores a la obtención de la Resolución de calificación ambiental favorable.

Justificación : Evitar posibles afecciones a la calidad de las aguas.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Área de emplazamiento del proyecto.

Forma: Labores de  limpieza y mantención, dos veces al año, durante los cinco años  siguientes a la resolución de calificación ambiental  y consistirá en eliminar la vegetación, basuras y escombros del cauce de los canales. 

Oportunidad: Los cinco  años siguientes, en otoño y verano, a la obtención de la Resolución de calificación Ambiental.

Indicador que acredite su cumplimiento

Registro de la actividad, tales como: fotografías fechadas de las labores, firma o firmas del Presidente de Junta de Vecinos que acredite la realización de las labores, e informes  a la Dirección General de Aguas de la Región del Maule de la ejecución de dichas labores de limpieza y mantención.   Se deberán generar informes anuales y ser entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente.

Forma de control y seguimiento

El Proponente informará a la Dirección General de Aguas de la Región del Maule de la ejecución de dichas labores de limpieza y mantención.  Se deberán generar informes anuales y ser entregados a la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

10.          Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

11.          Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

12.          Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo y siguiendo para estos efectos las instrucciones entregadas por dicho organismo del Estado.

 

13.          Que, para que el proyecto “Bicentenario VII” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

14.          Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región del Maule y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

15.          Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región del Maule la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

16.          Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

17.          Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

18.          Que, en atención a lo expuesto en los considerandos anteriores,  

RESUELVE:

 1°.           Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Bicentenario VIIpresentada por Inmobiliaria Independencia S.A a través de sus representantes legales,  Señores Nicolás Donoso López y Cristóbal Pinochet Donoso

 

2°.           Certificar que el proyecto Bicentenario VII cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°.           Certificar que el proyecto Bicentenario VII, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en el permiso ambiental que se señala en el artículo, 156  del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°.           Certificar que el proyecto “Bicentenario VII, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°.           Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Pablo Meza Donoso
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región del Maule




Rene Alejandro Christen Fernandez
Director Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región del Maule




RCF/PCT/CCL

Distribución:

  • Nicolás Donoso
  • CONAF, Región del Maule
  • DGA, Región del Maule
  • Dirección de Vialidad, Región del Maule
  • DOH, Región del Maule
  • Gobierno Regional, Región del Maule
  • Ilustre Municipalidad de Talca
  • SAG, Región del Maule
  • SEC, Región del Maule
  • SEREMI de Agricultura, Región del Maule
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región del Maule
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región del Maule
  • SEREMI de Energía, Región del Maule
  • SEREMI de Salud, Región del Maule
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región del Maule
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Maule
  • SEREMI Medio Ambiente, Región del Maule
  • SEREMI MOP, Región del Maule
  • Servicio Nacional de Pesca, Región del Maule
  • Servicio Nacional Turismo, Región del Maule
  • SERVIU, Región del Maule
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Servicio Nacional de Geología y Minería
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Encargada Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <maria.avaca@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "BICENTENARIO VII"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, VII Región del Maule

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=96/5c/5a83a3b77ed83d43a3ad676baea6d115e883


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