1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto “PLANTA DE PROCESO DE SALMONES RIO DULCE, COMUNA DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” PLANTA PROCESO SALMONES RIO DULCE, QUELLÓN", presentada por el Señor Ignacio Ochagavía Fuentes en representación de Río Dulce S.A., con fecha 28 de Noviembre de 2013.
3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
3.1 Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental.
Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por RIO DULCE S.A., con fecha 28/11/2012
Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 30/11/2012
Oficio solicitud de evaluación DIA Nº1807 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 06/12/2012
Informe consolidado de solicitud de aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones a la DIA (ICSARA) Nº30 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 10/01/2013
Adenda S/N Por RIO DULCE S.A., con fecha 30/09/2013
Solicitud de evaluación de adenda Nº1220 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 02/10/2013
3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto.
Oficio Nº 6888 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2012;
Oficio Nº 59 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 17/12/2012;
Oficio Nº 764 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2012;
Oficio Nº 1070 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 20/12/2012; Oficio Nº 1214 sobre la DIA, por Ilustre Municipalidad de Quellón, con fecha 24/12/2012;
Oficio Nº DF 6888 sobre la DIA, por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 27/12/2012;
Oficio Nº 1073 sobre la DIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/12/2012;
Oficio Nº 3500 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 31/12/2012;
Oficio Nº 12.600/497 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 03/01/2013;
Oficio Nº 91/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 07/01/2013;
Oficio Nº 2 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 08/01/2013;
Oficio Nº 755 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 14/10/2013;
Oficio Nº 12.600/483 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 15/10/2013;
Oficio Nº 2327 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/10/2013;
3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor.
En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'PLANTA DE PROCESO DE SALMONES RIO DULCE, COMUNA DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” PLANTA PROCESO SALMONES RIO DULCE, QUELLÓN', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental:
Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
Gobernación Marítima Castro
Gobierno Regional, Región de Los Lagos
Ilustre Municipalidad de Quellón
SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
Superintendencia de Servicios Sanitarios
4. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 6/12/2013.
5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'PLANTA DE PROCESO DE SALMONES RIO DULCE, COMUNA DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” PLANTA PROCESO SALMONES RIO DULCE, QUELLÓN'.
1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto 'PLANTA DE PROCESO DE SALMONES RIO DULCE, COMUNA DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” PLANTA PROCESO SALMONES RIO DULCE, QUELLÓN'.
2. Que, el derecho de Río Dulce S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto consiste en:
Titular: RIO DULCE S.A.
Rut: 96.989.370-3
Domicilio: Av. Diego Portales 2000 piso 9
Representante Legal: Ignacio José Ochagavía Fuentes
Rut: 7.011.357-0
Domicilio: Av. Diego Portales 2000 piso 9
Región: Región de Los Lagos
Comuna: Quellón
Tipología de Proyecto: n6-Plantas Procesadoras de recursos hidrobiológicos
Monto de Inversión: $ US 100.000
Vida útil: INDEFINIDA
Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 5 |
| Operación | 80 |
Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (Hás) |
| Construcción | 0.69 |
| Operación | 0.69 |
Localización:
El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Quellón, en un predio rural de propiedad de la empresa Río Dulce S.A.
Coordenadas UTM
5.225,150 km N
615,100 km E
Objetivo del proyecto
El proyecto corresponde a la ampliación de la producción de la planta Río Dulce implementando un segundo turno de trabajo, para ello considera un mejoramiento de la actual planta de tratamiento de Riles a 60 m3/hr de esta manera será capaz de tratar de manera eficiente el aumento de la generación de riles más la recepción de los riles de la planta de proceso secundaria de Granja Marina Tornagaleones S.A., cuya producción en un 90% es abastecida por Río Dulce S.A., generando así un caudal único de descarga de 1.045 m3/día, que será debidamente tratado y dispuesto fuera de la zona de protección litoral mediante el emisario submarino de Río Dulce, cumpliendo con los máximos establecidos por la tabla N° 5 del D.S. 90 de 2000.
Actualmente la planta trabaja en un solo turno de 10 horas para una producción de 10 ton/hr equivalente a 100 ton/día. El presente proyecto pretende aumentar dicha capacidad a 500 ton/día, implementando un segundo turno de trabajo, por lo que el aumento de producción no conlleva un aumento en las instalaciones.
DESCRIPCION DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
Etapa de construcción
La planta de proceso se encuentra construida y operando desde el año 2006, proyecto aprobado mediante RCA N° 0363 de 2003, la planta cuenta con las siguientes instalaciones:
Galpón destinada a la planta de proceso, donde se ejecuta el corte de branquias, desangrado, y transformación del pescado, con evisceración y corte de cabeza.
Oficinas
Servicios higiénicos,
vestidores,
comedores
cocina
bodega de mantención
Planta de tratamiento de riles
Planta de tratamiento de aguas servidas
Salmoducto
Cañería de aducción de agua de mar para el proceso productivo
Emisario submarino
Todo ello, evaluado en el año 2003, aprobado mediante RCA en el año 2006 y construido en el mismo año, por lo que el presente proyecto, no considera nuevas construcciones y/o ampliaciones de lo existente, sólo el mejoramiento de la planta de tratamiento de riles para soportar el aumento de la producción de la planta que conlleva el aumento en la generación de riles más la recepción de los riles provenientes de la planta de proceso secundaria de Granja Marina Tornagaleones que procesa la materia prima de la presente planta.
Instalaciones
Agua
El edificio contempla redes de agua para proceso y domiciliaria (fría y caliente) las que se suministrarán en base a un pozo profundo, estanque de acumulación de 150 m3, el que cuenta con un sistema de filtro donde se realiza la cloración de las aguas.
El pozo se encuentra autorizado por la Dirección General de Aguas, mediante resolución N° 228 de 22 de agosto de 2005, por un caudal de 10 l/s. Se adjunta documento en el anexo 1 de la DIA.
Alcantarillado domiciliario
Las aguas servidas domiciliarias se tratan con una planta comercial cuya capacidad de tratamiento es para 100 personas considerando una dotación de agua potable de 200 l/per/día.
El aumento de producción de la planta considera la implementación de un turno adicional al existente que conlleva el aumento en la dotación del personal de 40 personas a 80 personas en total, es decir, distribuidas en dos turnos equivalentes, por tanto la planta de tratamiento de aguas servidas evaluada y aprobada mediante la RCA 0363 de 2003 tiene la capacidad de tratar el aumento productivo de la planta de proceso.
El proyecto de alcantarillado y agua potable cuenta con resolución aprobatoria del servicio de salud, certificado 168 del año 2004. Se adjunta dicho documento en el anexo 1 de la DIA.
Electricidad
Los requerimientos energéticos están cubiertos a través de un empalme a la red eléctrica existente, perteneciente a SAESA, acorde a la normativa sectorial vigente, y cuenta con generador de emergencia.
Planta de Tratamiento de RILES
Según lo indicado, el proyecto corresponde a la ampliación de la producción de la planta Río Dulce implementando un segundo turno de trabajo, para ello considera un mejoramiento de la actual planta de tratamiento de Riles a 60 m3/hr, para que sea capaz de tratar de manera eficiente el aumento de la generación de riles más la recepción de los riles de la planta de proceso secundaria de Granja Marina Tornagaleones S.A., cuya producción en un 90% es abastecida por Río Dulce S.A; para así cumplir con la tabla N° 5 del D.S. 90 de 2000 y disponerlos mediante emisario submarino fuera de la zona de protección litoral, fijada en 43 metros mediante resolución N° 12600/1181/vrs de agosto de 2006.
En la actualidad la ESTACION DE MATANZA DE SALMONES RIO DULCE S.A. cuenta con una Planta de Tratamiento de Riles con tecnología Físico – Química, seguida de desinfección y una posterior descarga al mar a través de un emisario submarino fuera de la línea de protección del litoral; para el tratamiento de aguas servidas cuenta con una planta con tecnología de lodos activados, las cuales una vez tratadas son descargadas por el mismo emisario.
Por otra parte, la PROCESADORA DE SALMONES GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. realiza a sus Riles un tratamiento primario de separación de sólidos para posteriormente ser evacuados a las redes de alcantarillado de la Empresa de Servicios Sanitarios ESSAL S.A.
En adenda se aclara que actualmente las aguas servidas de Río Dulce son tratadas en una planta de tratamiento de aguas servidas, desinfectadas con cloro y finalmente vertidas al emisario submarino. Las aguas servidas de Tornagaleones son enviadas a la red de ESSAL S.A. para ser tratadas en su planta de tratamiento. Para el caso de Río Dulce se está considerando poder derivar las aguas servidas tratadas al tratamiento de ESSAL S.A.
Considerando que ambas instalaciones se encuentran a un distancia de aproximadamente 200 metros, el presente proyecto tiene por objeto realizar la Ingeniería Conceptual y Diseño de la Ampliación de la Planta de Tratamiento de Riles de la ESTACION DE MATANZA DE SALMONES RIO DULCE S.A. con objeto de seguir tratando sus Riles y eventualmente también los Riles generados por GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. que se pudiesen producir en volumen mayor al caudal máximo contratado con la Empresa de Servicios Sanitarios ESSAL S.A.
En el evento que los Riles generados en GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. sobrepasen el máximo acordado con la Empresa de Servicios Sanitarios –ESS-, serán enviados por medio de una tubería subterránea al estanque ecualizador de la ESTACION DE MATANZA DE SALMONES RIO DULCE S.A. para su tratamiento correspondiente.
La Planta de Tratamiento de Riles existente en Río Dulce está basada en la tecnología Físico - Química, seguida de desinfección y posterior descarga al mar. Para el tratamiento de los lodos generados, la Planta cuenta con un sistema acondicionador de lodos, los cuales son deshidratados en un filtro prensa y finalmente enviados a vertedero para su disposición final. La Planta tiene una capacidad de tratamiento de 50 m3/h.
Se pretende implementar una segunda línea de tratamiento compuesta de un tratamiento Físico – Químico con desinfección que descargará al mar por el emisario existente, más la implementación de una segunda línea de deshidratado de lodos, con ello la capacidad de tratamiento de planta aumentará de 50 a 60 m3/h. El diseño contempla que ambas líneas de tratamiento (la existente y la futura) puedan operar tanto de forma independiente como de forma conjunta.
La instalación de esta segunda línea de tratamiento genera un aumento importante en los estándares de la Planta, dado que por una parte implica un aumento de su capacidad de tratamiento de un 20% -lo que permite absorber eventuales peaks de carga y/o caudal- y adicionalmente permite programar y realizar el mantenimiento de los equipos que la componen sin necesidad de parar la operación de la Planta, lo que genera una operación más segura y garantiza el cumplimiento de la normativa vigente para el efluente de la Planta.
La Planta ampliada considera las siguientes unidades de pre-tratamiento y tratamiento:
a) Estanque ecualizador (existente)
b) Sistema de cámara de rejas mecanizada con un bypass a un sistema manual (existente)
c) Medidor de caudal
d) Reactor de acondicionamiento del Ril
a. Control de pH
b. Adición de Químicos
e) Reactores Físico-Químicos: Uno existente y un segundo a instalar en paralelo.
f) Dos líneas de deshidratado de lodos compuestas por un sistema de acondicionamiento (con cal) y dos filtros prensas (uno existente y uno nuevo)
g) Cámara de contacto y sistema de dosificación de cloro
En adenda se aclara que la planta ampliada considera aumentar el caudal de tratamiento de 35 m3/h a 60m3/h y las horas de operación de 10 a 23 horas, en consecuencia se tiene un aumento en la capacidad de tratamiento de 3.95 veces.
También en adenda se presenta la estimación de la frecuencia (mensual y anual) en que Río Dulce deberá tratar los Riles de Tornagaleones y los caudales adicionales asociados, en función de los niveles mínimos y máximos de producción de esta última plata de proceso:
| Periodo | Frecuencia | Caudal adicional nivel mínimo producción m3/día | Caudal adicional nivel máximo producción m3/día |
| Mensual | Diaria | 300 | 600 |
| Anual | Diaria | 300 | 600 |
En adenda se indica que los Riles de Tornagaleones se registrarán a través de la instalación de un medidor de caudal, lo cual será controlado a través de un sistema de válvulas y dos estanques de 200 m3 de capacidad, los cuales permitirán detener el caudal a tratar si este llegase a sobrepasar la capacidad de tratamiento de la planta de Riles de Río Dulce.
Por otro lado, la adenda también indica la descripción de la procedencia del agua de mar a utilizar en el proceso, junto a sus coordenadas (aducción de agua) y plano.
Descripción de los elementos que deben ser considerados y su funcionamiento:
a) Estanque Ecualizador: Se utilizará el existente; los Riles generados por ambas plantas ingresarán al estanque ecualizador existente.
b) Planta Elevadora: Se utilizará la planta elevadora existente, incorporándose una segunda bomba stand by para aumentar la seguridad del sistema.
c) Medidor de Caudal: Se instalará un nuevo medidor de caudal en línea. Este elemento permite medir el caudal instantáneo que entra al sistema, lo que permite registrar el caudal que ingresa a la Planta.
d) Reactor de Acondicionamiento Químico: Se utilizará el reactor existente, al que se le incorporará un segundo sistema de dosificación de polímero. Esta etapa es la base del tratamiento ya que en ella se generan los siguientes fenómenos:
Se aumenta el tamaño del flóculo lo que permite su separación por medio de fenómenos físicos.
Se controla el pH, para permitir su posterior separación.
e) Bombas de Alimentación de los Clarificadores: Se instalará una nueva bomba que funcionará de forma rotatoria con las dos existentes y que permitirá la alimentación del nuevo equipo clarificador.
f) Clarificadores Aireados (DAF): Se instalará un segundo equipo clarificador. Las características más relevantes de este proceso son las siguientes:
Remoción Directa: Sólidos Suspendidos Totales, Aceites y Grasas, sólidos Sedimentables.
Remoción Indirecta: Regulación de Temperatura, Demanda Bioquímica de Oxígeno.
g) Desinfección: Se instalará una segunda etapa de desinfección en línea con la etapa de desinfección existente. Ambas etapas de desinfección operaran en serie.
En adenda se aclara que la desinfección se realizará adicionando dióxido de cloro como primera alternativa, lo cual no requiere una etapa de decloración y como segunda alternativa se usará hipoclorito de sodio (la forma de desinfección se detalla en dicha adenda).
h) Sistema de Acondicionamiento e Impulsión de Lodos: Se utilizará el sistema existente al cual se incorporará una segunda bomba de lodos para alimentar el nuevo filtro de prensa que se instalará en la planta.
i) Deshidratado de Lodos: Se instalará un segundo filtro para el deshidratado de lodos.
Emisario Submarino
El emisario tiene una longitud total de 446 m, desde la línea de más baja marea tiene una longitud de 417,8 m, considerando una zona de protección litoral de 43 metros, entonces la descarga se realiza a 374,8 m de la ZPL.
En términos generales el emisario corresponde a una cañería de aproximadamente de 446 m de longitud, distribuidos entre sector de playa y fondo de mar y a partir de la línea de más baja marea tiene una longitud de 417,8 m hasta alcanzar una profundidad cercana a los 26 metros bajo NRS.
El diseño del emisario submarino es capaz de soportar el vertimiento de los caudales provenientes de la planta Río Dulce con su ampliación de producción y del caudal de la planta de Granja Marina Tornagaleones, es decir es capaz de soportar una descarga máxima de 60 m3/hr.
El emisario tendrá las siguientes características:
Largo aproximado: 417,8 m desde la línea de más baja marea
Largo total aproximado: 446 m
Tipo de material: Tubería de polietileno de alta densidad de 8 pulgadas, equivalentes a 203,2 mm de diámetro exterior, PN 4 PE 80.
Sistema de anclaje: Muertos de cemento
Numero de difusores: 1, correspondiente a la boca del emisario
Profundidad de la descarga: 26 m
El punto de descarga del emisario será a una profundidad media de 26 m medido a nivel de reducción de sonda
El emisario no necesita un operador, sólo requiere de supervisión, cuya cantidad y labores se especifican en el plan de contingencia para eventuales fallas en la operación de éste.
Etapa de Operación
Descripción Proceso Productivo
La planta de proceso Río Dulce, corresponden a una planta primaria, es decir, en ella se genera la matanza, eviscerado y descabezado del pescado para posteriormente trasladar dicho producto a otras plantas de proceso secundarias, tal como la de Granja Marina Tornagaleones, la que le da valor agregado haciendo principalmente filete fresco enfriado, fresco refrigerado y congelado.
El proyecto fue aprobado mediante RCA N° 363 de 2003, para matanza, y eviscerado, sin embargo en el año 2008, se solicita la autorización de generar actividades de transformación de los peces correspondiente al descabezado, autorización que fue otorgada mediante R.Ex. N° 2699 de 15 de octubre de 2008. Se adjunta resolución en el anexo 1 de la DIA.
Las etapas del proceso son las siguientes:
Corte de Branquias: En esta etapa, los peces son sacados del estanque de enfriamiento y puestos sobre una mesa de matanza de 4,0 metros de largo y 0,9 metros de ancho, donde se procede a sacrificarlos cortándoles las branquias.
Desangrado: Los peces sacrificados son dejados en un estanque desangre de similares características al de enfriado.
Eviscerado: Los peces ya desangrados serán eviscerados y lavados para su posterior carguío en bins con hielo.
Transformación: Una vez eviscerados, se procede al corte de cabeza del pescado.
Carga de peces en bins con hielo fluido: En esta etapa, los peces sacrificados, eviscerados, lavados, clasificados y pesados son cargados sobre bins con hielo fluido.
Despacho de camiones: Los bins cargados con los peces sacrificados son dispuestos sobre camión para ser retirados por el cliente; o derivados a la planta de proceso secundaria de Granja Marina Tornagaleones para dar valor agregado al producto.
Limpieza y desinfección
| Para el proceso de desinfección se utilizan los siguientes productos: Áreas | Tipo desinfectante | Concentración |
| Pediluvios | Sales de potasio (Virkon) Amonio cuaternario más glutahaldehido | 0.5 – 1.0 % 0.5-1.0 % |
| Manos | Jabón Yodigen |
| Desinfección de bandejas y/o mesones | Yodados | 100 ppm |
| Desinfección de paredes y pisos | Sales de potasio (Virkon) Amonio cuaternario más glutahaldehido | 0.5 – 1.0 % 0.5-1.0 % |
Todos los desinfectantes utilizados por la planta estarán debidamente autorizados por SAG y SERNAPESCA. Cabe destacar que los nombres comerciales indicados en tabla pueden variar según condiciones de mercado.
En adenda se identifican los tipos de desinfectantes y detergentes que serán utilizados, la concentración de dilución, proyecciones, y las estimaciones de aseo/día y caudal/hora de los residuos líquidos provenientes del aseo de la planta que serán descargados a través del emisario submarino.
Sistema de tratamiento y disposición de aguas residuales
Tipo y Cantidad de Contaminantes presentes en el RIL
De acuerdo al informe técnico adjunto en el anexo 4 de la DIA, la Planta de Tratamiento de Riles existente en Río Dulce está basada en la tecnología Físico - Química, seguida de desinfección y posterior descarga al mar. Para el tratamiento de los lodos generados, la Planta cuenta con un sistema acondicionador de lodos, los cuales son deshidratados en un filtro prensa y finalmente enviados a vertedero para su disposición final. La Planta tiene una capacidad de tratamiento de 50 m3/h.
El sistema de tratamiento se basa en la tecnología Físico-Química, modalidad Clarificación con Aire Disuelto (DAF). La planta ampliada como ya se ha dicho, se diseña para un caudal de 60 m3/h, con lo que se consigue los siguientes objetivos básicos:
a) La capacidad de la planta aumenta a un VVD de 1.440 m3/día, lo que permite tratar con seguridad los Riles Generados en ambas plantas y deja una holgura para futuros crecimientos de 395 m3/día.
b) Tratar los excedentes generados en GRANJA MARINA TORNAGALEONES S.A. cuando estos sobrepasen el máximo permitido por contrato de descarga a las redes de alcantarillado de la ESS (4 l/s).
c) Generar procesos y equipamiento stand – by que permita realizar el mantenimiento preventivo y correctivo a la planta.
d) Aumentar los niveles de seguridad en el cumplimiento de la normativa vigente, más aún con la entrada en vigencia de los nuevos límites máximos de descarga para los parámetros Aceites y Grasas, Sólidos Suspendidos Totales y Sólidos Sedimentables.
El diseño de la nueva planta considera instalar una segunda línea de tratamiento para la línea del agua (Ril) y para la línea de sólidos, que permita operar en los siguientes escenarios:
a) Sólo con la planta existente.
b) Sólo con la línea nueva.
c) En conjunto planta existente y línea nueva.
A continuación se hace una breve descripción de los elementos que deben ser considerados y su funcionamiento:
a) Estanque Ecualizador: Se utilizará el existente; los Riles generados por ambas plantas ingresaran al estanque ecualizador existente.
En adenda se aclara que con el objeto de evitar el peak de Ril, ambas plantas cuentan con estanque ecualizadores, en total se dispone de 460 m3 de estanque lo cual permite ecualizar los riles y operar la planta de tratamiento en forma controlada.
b) Planta Elevadora: Se utilizará la planta elevadora existente, incorporándose una segunda bomba stand by para aumentar la seguridad del sistema.
c) Medidor de Caudal: Se instalará un nuevo medidor de caudal en línea. Este elemento permite medir el caudal instantáneo que entra al sistema, lo que permite registrar el caudal que ingresa a la Planta.
d) Reactor de Acondicionamiento Químico: Se utilizará el reactor existente, al que se le incorporará un segundo sistema de dosificación de polímero. Esta etapa es la base del tratamiento ya que en ella se generan los siguientes fenómenos:
- Se aumenta el tamaño del floculo lo que permite su separación por medio de fenómenos físicos. - Se controla el pH, para permitir su posterior separación.
En adenda se informa las estimaciones de la cantidad de productos químicos que considera el tratamiento, la dosis y consumos, tanto para las descargas por planta, como en su conjunto.
e) Bombas de Alimentación de los Clarificadores: Se instalará una nueva bomba que funcionará de forma rotatoria con las dos existentes y que permitirá la alimentación del nuevo equipo clarificador.
f) Clarificadores Aireados (DAF): Se instalará un segundo equipo clarificador. Las características más relevantes de este proceso son las siguientes:
- Remoción Directa: Sólidos Suspendidos Totales, Aceites y Grasas, sólidos Sedimentables.
- Remoción Indirecta: Regulación de Temperatura, Demanda Bioquímica de Oxígeno.
g) Desinfección: Se instalará una segunda etapa de desinfección en línea con la etapa de desinfección existente. Ambas etapas de desinfección operaran en serie.
h) Sistema de Acondicionamiento e Impulsión de Lodos: Se utilizará el sistema existente al cual se incorporará una segunda bomba de lodos para alimentar el nuevo filtro de prensa que se instalará en la planta.
i) Deshidratado de Lodos: Se instalará un segundo filtro para el deshidratado de lodos.
Los residuos líquidos generados proyecto se verterán mediante emisario submarino a las aguas marinas continentales, fuera de la zona de protección litoral, previo paso de un sistema de tratamiento que asegura el cumplimiento de los máximos permitidos por la tabla N° 5 del DS 90.
Ubicación del punto de descarga
| El punto de descarga está determinado por las siguientes coordenadas UTM (m): UTM | Geográficas |
| 614883,16 | 5224745,08 | 43°07’16.75”S | 73°35’15.95”W |
| Datum WGS – 84 |
| | | | |
En adenda (anexo 2), se adjunta la caracterización individual de cada ril crudo y la estimación o cálculo de ril mezcla resultante, una vez operando el proyecto y teniendo la mezcla de los riles crudos se realizará la tabla de establecimiento emisor y se presentará en la Gobernación Marítima de Castro para una nueva resolución de un nuevo programa de monitoreo de autocontrol.
Flujo Vehicular
Tal como se plantea, se pretende implementar un segundo turno de igual característica que el existente para una producción de 500 ton/día, por lo que se considera un flujo de camiones de 10 al día aproximadamente.
Programa de Autocontrol
La empresa cuenta con un programa de autocontrol aprobado mediante DGTM Y MM Ordinario N° 12600/271/VRS. Se adjunta en el anexo 1 de la DIA.
Se adjunta en adenda, localización de las estaciones de muestreo utilizadas por año, comportamiento en el tiempo de las abundancias de las comunidades bentónicas y descripción de elementos contenidos en los Riles de la planta de proceso.
Programa de Vigilancia Ambiental
La planta cuenta con un plan de vigilancia ambiental aprobado por la DIRECTEMAR, el que realiza desde el año 2004, en dos épocas del año, invierno y verano, el último corresponde a verano de 2012. En adenda (anexo 3) se adjunta el plan de vigilancia ambiental que incluye filmación del emisario submarino.
El PVA contempla 5 estaciones de muestreo, 4 de impacto y un control, en cada una de ellas se tomarán muestras de agua y sedimentos para realizar los siguientes análisis:
Agua:
Aceites y Grasas
DBO5
Detergente SAAM
Coliformes Fecales
Sedimentos:
Materia Orgánica
Granulometría
Macrofauna bentónica.
PH
Redox
De acuerdo a la revisión hecha al último PVA los niveles de materia orgánica total, así como la granulometría muestran un área de buena circulación de las masas de agua, favoreciendo el transporte de material particulado fino; en tanto el pH y potencia Redox muestran sedimentos oxidativos con presencia de oxigeno manteniendo su condición aeróbica.
Se adjunta en anexo 1 de la adenda un levantamiento de información como estudio de línea base ambiental con modelación de la pluma de dispersión, plan de contingencia de para el emisario submarino, planta de tratamiento de riles y su ampliación.
Además en adenda se informa sobre un Plan de Administración y Operación del Sistema de Tratamiento de Riles considerando las etapa de pre tratamiento, tratamiento físico – químico, desinfección y descarga a través de emisario submarino.
Etapa de abandono
Considerando que se velará por la sustentabilidad ambiental y sanitaria, considerando mantenciones y mejoras, se estima que la vida útil del proyecto es INDEFINIDA. Todas las posibles modificaciones al proyecto, serán debidamente informadas a la autoridad competente para determinar su pertinencia de ingreso al SEA.
No obstante lo indicado, en la eventualidad de cese de la planta de proceso, se procederá al desmantelamiento ordenado de la infraestructura instalada sin dejar residuos de ningún tipo.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD
No se considera generación de emisiones a la atmósfera:
Durante la operación el proyecto generará descargas de efluentes líquidos originados por las aguas utilizadas en las distintas etapas de la piscicultura y aguas servidas domésticas.
Residuos líquidos industriales
Los residuos líquidos provenientes del proceso productivo:
1. Los riles provenientes de la planta Rio Dulce
2. Riles provenientes de la planta de proceso secundaria de GMT
La planta de tratamiento de riles, tratará los riles generados por ambas plantas de proceso con un caudal máximo de 60 m3/h, las que serán tratadas mediante planta de tratamiento físico-químico modalidad DAF, para ser dispuestas mediante emisario submarino, cumpliendo con los máximos permitidos por la Tabla N° 5 del D.S. N° 90/2000.
Aguas servidas domésticas
La planta cuenta con servicios higiénicos separados para hombres y mujeres, en la cantidad suficiente para 40 personas por turno. Las aguas servidas serán depositadas y tratadas mediante planta de tratamiento comercial e infiltradas de acuerdo a proyecto sanitario aprobado mediante certificado N° 168 del año 2004.
Al considerar la dotación de agua establecida en el Artículo 14 del D.S. N°594/00, del MINSAL, que determina un promedio de 150 L/hab/día, se estima que con 80 trabajadores se producirá un total de 12 m3/día de aguas servidas domésticas.
Se generarán residuos sólidos en la etapa de operación:
| Fuente | Residuo | Cantidad Generada | Destino |
| Operación | Vísceras Cabezas A máxima capacidad de la planta | 50 ton/día 75 ton/día | Vertedero Autorizado |
| Bodega | Bidones de 60 litros Sanitizantes y desinfectante | 4 unid./mes | Vertedero Autorizado |
| Instalaciones Administrativas | Residuos domiciliarios (0,5 kg/día por persona) | 30 kg/días | Vertedero autorizado. |
En adenda se adjunta tabla con el detalle de la generación de lodos a caudal máximo, cómo se estabilizarán, indicando que la frecuencia de retiro será diaria.
El proyecto no genera otras formas de energía en ninguna de sus etapas.
No se generarán efectos adversos producto de la interacción o combinación de los residuos, dado que los residuos que se generen serán tratados y darán como resultado efluentes neutralizados que cumplirán con la norma establecida por el D.S. Nº 90/00.
Para efectos de fiscalización, titular indica en adenda la estacionalidad del proceso, así como también las eficiencias requeridas en el tratamiento de los procesos unitarios y la descripción de las instalaciones y tipos de instrumentos para registrar la información del control de sistema de tratamiento, de acuerdo a lo solicitado por la Autoridad competente.
Por otra parte, el titular en adenda también indica que elaborará programas de capacitación acordes a las operaciones de la planta de proceso, a sus planes y sistemas de manejo de residuos, su entorno medioambiental y normativas pertinentes.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “PLANTA DE PROCESO DE SALMONES RIO DULCE, COMUNA DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” PLANTA PROCESO SALMONES RIO DULCE, QUELLÓN” y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
| Normativa | Etapa del proyecto en que aplica | Forma de cumplimiento |
| Constitución Política de la República de Chile | Construcción, operación y abandono | La realización de la DIA y su sometimiento al SEIA para su evaluación y aprobación tienen por objeto contribuir al cumplimiento de la garantía constitucional: El derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación. |
| Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente | Construcción, operación y abandono | Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| Ley N°20.417 MINSEGPRES 26/01/2010 Crea el Ministerio, el SEA y la Superintendencia del Medio Ambiente. | Construcción, operación y abandono | Se presenta al SEA Región de Los Lagos, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA). |
| D.S. Nº95/01 “Reglamento del sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” | Construcción, operación y abandono | Se ha ingresado la modificación de este proyecto al SEIA para la evaluación de las etapas del proyecto, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc. |
| D.S.N°90/00 MINSEGPRES, Establece Normas de Emisión para la Regulación de Contaminantes asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a aguas Marinas Continentales y Superficiales. | Etapa de Operación | La descarga de Riles se desarrollará cumpliendo con los parámetros definidos en la Tabla Nº5 del DSº90, ya que el punto de descarga será un cuerpo de agua marinas, fuera de ZPL. |
| D. S. N °1/1992 Ministerio de Defensa Nacional, Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática. | Etapa de Operación | Se presentarán a la autoridad competente los antecedentes necesarios para su cumplimiento. |
| DFL N° 725 Ministerio de Salud | Etapa de operación | Los residuos sólidos generados por el proyecto serán manejados y transportados de acuerdo a la normativa vigente y dispuestos en lugares debidamente autorizados |
| Ley 18.892 Ley General de Pesca y Acuicultura | Etapa de Operación | (indicado en adenda) Específicamente lo que se refiere a su artículo 136° , respecto de la prohibición de introducir contaminantes al medio acuático ya sea para el proceso de construcción con el de operación del proyecto |
| D.S. 461/95 que establece requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación , en caso de que la caracterización del área de instalación del ducto de succión sea realizada mediante muestreos que involucren la extracción de organismos microbiológicos | Operación | (indicado en adenda) Establece los requisitos que deben cumplir las solicitudes de pesca de investigación, en particular para el monitoreo del medio acuático. |
| D.S. Nº594/99, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales en los lugares de trabajo, del Ministerio de Salud. | Operación | Justifica su aplicación la generación de residuos industriales, especialmente aceites usados de maquinarias, neumáticos y baterías, entre otros. |
| D.S. 138/2005 sobre declaración de las emisiones atmosféricas del grupo electrógeno. | Operación | Cumplimiento de este D.S. |
| D.S.Nº148/2003, MINSAL, Manejo y disposición de residuos peligrosos. | Construcción, Operación y Abandono | Se proveerán las condiciones sanitarias y de seguridad referentes a la generación, tenencia, almacenamiento, transporte y disposición final de residuos peligrosos. |
| D.S.N°78/2010, MINSAL. Aprueba Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas | Operación | En la operación del proyecto, particularmente en el almacenamiento de sustancias peligrosas. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “PLANTA DE PROCESO DE SALMONES RIO DULCE, COMUNA DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” PLANTA PROCESO SALMONES RIO DULCE, QUELLÓN” requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 73, 90 y el 95 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
| PAS | Requisitos | Organismo |
| PAS 73, contemplado en el D.S. 95/2001. | “En el permiso para introducir o descargar en aguas sometidas a la jurisdicción nacional, materias, energía o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie que no ocasionen daños o perjuicios en las aguas, la flora o la fauna a que se refiere el art. 140 del DS N° 1/92 del ministerio de defensa Nacional, reglamento para el control de la Contaminación Acuática, los requisitos para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo…” Titular en adenda 1 presenta los antecedentes para obtener el permiso Gobernación Marítima de Castro se pronuncia conforme al respecto. | Gobernación Marítima de Castro |
| PAS N° 90, contemplado en el D.S. 95/2001. | PAS 90 Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros a que se refiere el artículo 71 letra b) del DFL 725/67, Código Sanitario. | Seremi de Salud Región de Los Lagos |
| PAS N°95 contemplado en el D.S. 95/2001 | “En los permisos para realizar pesca de investigación que sea necesaria para el seguimiento de la condición de poblaciones de especies hidrobiológicas en la aplicación del primer año del plan de seguimiento ambiental., a que se refiere el título VII de la Ley 18.892, Ley general de pesca y acuicultura y sus modificaciones…”. Subsecretaría de Pesca se pronuncia conforme respecto de este permiso. | Subsecretaría de Pesca |
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “PLANTA DE PROCESO DE SALMONES RIO DULCE, COMUNA DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” PLANTA PROCESO SALMONES RIO DULCE, QUELLÓN” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, el titular no presenta compromisos ambientales voluntarios.
7. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
8. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
9. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
10. Que, para que el proyecto “PLANTA DE PROCESO DE SALMONES RIO DULCE, COMUNA DE QUELLÓN, PROVINCIA DE CHILOÉ, DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS” PLANTA PROCESO SALMONES RIO DULCE, QUELLÓN” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
11. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
12. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
15. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
16. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
17. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.