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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
III REGIÓN DE ATACAMA

Califica Ambientalmente el proyecto "Parque Fotovoltaico Las Campanas"

Resolución Exenta Nº 15

Copiapó, 3 de febrero de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de fecha 29 de enero de 2016, su Adenda de fecha 30 de noviembre de 2016, del proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas”, presentado por la Sra. Claudia Lorena Puentes Hermosilla, en representación de Solar Partner SpA.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas”.

3°. El Acta de Evaluación N° 07/2017 de fecha 16 de enero de 2017, elaborada por el Comité Técnico.

 

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas” de fecha 18 de enero de 2017.

 

5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 25 de enero de 2017. 

 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas”.

 

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Solar Partner SpA. (En adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

Nombre Titular

Solar Partner SpA.

R.U.T.

78.951.270-1

Domicilio

Av. Apoquindo 3600, piso 5º, Las Condes

Nombre Representante Legal

Claudia Lorena Puentes Hermosilla

R.U.T.

10.327.211-4

Domicilio

Las Achiras Nº 3062., Providencia

 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 18 de enero de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto:

 

        No es posible descartar que  no se  generen los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual requiere de la presentación de un EIA.

 

3°. Que, en sesión de fecha 25 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar desfavorablemente el proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas”.

 

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes generales                                                                          

Objetivo general

El presente proyecto tiene como objetivo construir y poner en operación un “Parque Fotovoltaico Las Campanas” a localizarse en la comuna de Vallenar con una capacidad de 70 MW de potencia.

La energía producida por cada central de transformación (CT) será conducida por una red de cables subterráneos de 23 kV y a su vez colectada en la subestación eléctrica de la planta fotovoltaica. Tras la elevación de la tensión a 110 kV la energía producida por la instalación será conducida por una línea de evacuación hasta conectar con la línea de transmisión ya existente en las inmediaciones de la planta fotovoltaica.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones.

b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía  eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV).

 

b.2.Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte.

 c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW.

Vida útil

La vida útil estimada para el proyecto Parque Fotovoltaico Las Campanas es de 32 años.

 

Fase

Duración

Construcción

14 meses

Operación

30 años

Cierre

6 meses

Fuente: Tabla 2. De la Adenda, Acciones e hitos de inicio y término de cada etapa del proyecto.

 

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El comienzo de la ejecución del proyecto de modo sistemático y permanente estará determinado por la construcción de los cercos perimetrales, que es una sub-actividad de la tarea “Trabajos previos” del cronograma de la fase de construcción.

Proyecto se desarrollará por etapas

SI

NO

 

 

[X]

Proyecto modifica un proyecto o actividad

SI

NO

 

 

[X]

 

4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

El proyecto Parque Fotovoltaico Las Campanas, se encuentra localizado en la región de Atacama, provincia del Huaco, comuna de Vallenar, específicamente a unos 16 km al noroeste de la ciudad de Vallenar.

Descripción de la localización

La localización del proyecto se justifica dado los elevados índices de radiación solar existentes en el área de emplazamiento y las excelentes condiciones climáticas que permiten obtener la energía directa del sol en casi todas las épocas del año. Asimismo, la localización responde al buen nivel de conectividad eléctrica que posee el Sistema Interconectado Central en ese lugar.

Superficie

Las instalaciones del parque fotovoltaico se insertan dentro de un terreno de 182,3 hectáreas y contemplan una superficie total de intervención de 65,2 hectáreas, distribuidas según la tabla siguiente:

 

Instalación

Superficie (Há)

Módulos fotovoltaicos

55,0

Superficie libre entre módulos

55,7

Estaciones centrales

0,2

Caminos internos

7,4

Subestación eléctrica y zona de servicios

0,7

Línea de transmisión (servidumbre)

1,9

Área de protección cauce

28,5

Total

184,3

Fuente: Tabla 1-3 de la DIA.

 

 

Coordenadas UTM en Datum WGS84

 

 

Vértice

Norte

Este

P1

6.854.206

322.353

P2

6.855.089

323.165

P3

6.854.917

323.958

P4

6.854.615

323.680

P5

6.854.141

324.196

P6

6.853.258

323.383

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fuente: Tabla 1-1 de la DIA; coordenadas UTM Área Proyecto Fotovoltaico

 

 

Punto

Norte

Este

Punto inicio en subestación

6854650

322787

Poste 1

6854701

322683

Poste 2

6854756

322577

Poste 3

6854812

322465

Punto conexión torre N°82

6854870

322354

 

Fuente: Tabla 1-2 de la DIA: coordenadas UTM puntos de conexión y torres de transmisión

 

Caminos de acceso

El acceso al área del proyecto se realizará a través de la Ruta 5 y de los caminos C-442, C-452 y C-450.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo Plano 1 de la DIA Emplazamiento del Parque Fotovoltaico, Anexo Plano PF Las Campanas (DIA) y Anexo 1 Archivos Cartografía y Planos de la Adenda.


4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto

 

4.3.1. Fase de construcción

a)            Escarpe

Se considera realizar actividades de escarpe en algunas de las zonas del proyecto estimadas en 20 hectáreas, principalmente para caminos internos, zona subestación y servicios.

Se consigna que de acuerdo al Ord N° 680 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama, de fecha 21 de diciembre de 2016, actividades tendientes a generar emisiones atmosféricas, como son los escarpes, no han finalizado la evaluación pues en dicho documento de la autoridad competente solicita la estimación del MPS para actividades tendientes a generar este tipo de emisiones.

b)                Movimiento de Tierra

Se realizará movimiento de tierra para las distintas instalaciones del proyecto. Las estructuras que soportan los paneles fotovoltaicos, permiten hasta un 5% de desnivel del terreno. En aquellos casos que se superen los niveles de inclinación aceptados por la estructura, se adicionará material de relleno. Dada la topografía, se estima que un 20% del terreno requerirá de adición de material de relleno.

La Tabla 2-6 de la DIA, movimiento de tierra, muestra en específico los movimientos tierra para cada actividad proyectada. Se consigna que de acuerdo al Ord N° 680 de la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama,  de fecha 21 de diciembre de 2016, actividades tendientes a generar emisiones atmosféricas, como son los escarpes, no han finalizado la evaluación pues en dicho documento de la autoridad competente  solicita la estimación del MPS.

c)            Instalación de Faena

En primera instancia se procederá a instalar el cerco perimetral del parque. El detalle del cerco, se presenta en el Plano N°3 de la DIA. Posteriormente, se procederá a habilitar la instalación de faenas en el sector mostrado en la Figura 2-3 de la DIA, “Esquema de la Instalación de Faenas”, para lo cual no se contempla el escarpe de terreno. Se habilitarán baños químicos y los contenedores de oficina y bodega. Luego, se habilitará la fosa séptica y las áreas de acopio temporal de residuos.

En los frentes de trabajo se instalarán baños modulares en cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 594/1999. Este servicio se contratará a proveedores debidamente autorizados. El retiro, transporte y disposición de las aguas servidas generadas por su uso, se realizará según la normativa vigente, por parte de los mismos proveedores.

d)           Acceso y Caminos Internos

El acceso al área del proyecto se realizará a través de la Ruta 5 y de los caminos C-442, C-452 y C-450. En el interior de la planta se ejecutará una red de caminos que además de unir los centros de transformación y subestación permitirán el recorrido perimetral de la planta. Los caminos realizados reunirán las condiciones necesarias para el tránsito de la maquinaria para realizar los trabajos de construcción y para la posterior operación y mantenimiento de la planta. Con respecto a la obra civil, se utilizará el mismo material de excavación para realizar la nivelación del terreno. Se realizará una cobertura de base firme con 30 cm de espesor mediante material aglomerante. Esta cobertura será extendida y compactada mecánicamente en dos tandas de espesor de 15 cm para conseguir un grado de compactación del 95% Proctor Normal. Por último se colocará y compactará considerando bischofita para el control de polvo.

Los caminos se harán en primer lugar, facilitando así las posteriores fases de ejecución del proyecto, garantizando la traza de caminos con anchuras suficientes, para la circulación de maquinaria y transportes necesarios para la construcción y posterior explotación de la planta.

Cabe mencionar que esta red de caminos incluye 6 lugares de atravieso de los cauces existentes en el sector. Para estos tramos, se considerará mantener su rasante a nivel del lecho del cauce existente, sin considerar modificaciones a la morfología del cauce, ni de la sección del mismo. En estos casos, solamente se compactará el camino siempre que sea necesario, después de una crecida del cauce o cuando su deterioro impida el transito normal de vehículos que circulen por la planta. La ruta de los trayectos previstos y la sección final se detallan en Plano N° 1 de la DIA.

 

e)           Estructuras soporte para los módulos fotovoltaicos

La fijación para el soporte de las estructuras de los módulos será realizada a través de fijación de postes directamente hincados sobre el terreno, por tanto no será necesario realizar obras civiles.

Para realizar la disposición de las estructuras y módulos fotovoltaicos se han considerado una serie de restricciones:

•    Carreteras y caminos existentes: Con una separación mínima de 20 m con el fin de disminuir la suciedad y proyección de partículas sobre los paneles fotovoltaicos debida al paso de vehículos.

•    Drenajes o cauces naturales: Según los estudios hidrológicos e hidrogeológicos adjuntos en ANEXO 8.1 y 8.2 de la DIA, existen cauces de agua naturales en la zona. Conforme a lo anterior y a la disposición de estos cauces y zonas inundables (período de retorno 100 años), se ha dejado una separación adicional de 10 m entre las obras y dichas zonas.

f)            Inversores y centros de transformación

Se instalarán 56 centros de transformación (CT), en los cuales irán ubicados los inversores (2 por cada CT) y transformadores de MT (1 por cada CT) de la planta. Los CT’s serán prefabricados con dimensiones de 6,9 x 5,6 m de base en superficie y 2.6 m de altura.

Para la colocación de los CT’s únicamente será necesario explanar el terreno, realizar losa de hormigón para su colocación y realizar las acometidas necesarias para la interconexión. Cada CT dispondrá de dos zonas independientes, en la primera irán colocados los inversores y sus respectivos cuadros de CA y CC. En la segunda zona se ubicarán los transformadores y cuadro de MT.

Cada Centro de Transformación contará con los siguientes servicios:

 

•             Iluminación.

•             Iluminación de emergencia.

•             Ventilación.

•             Toma de corriente auxiliar.

•             Sistema de monitorización (opcionalmente).

 

g)                Subestación elevadora y zona de servicios

El edificio de la sala eléctrica de la subestación se ve en Plano N°4 de la DIA. Esta edificación formará parte de la propia subestación y constará de una planta de aproximadamente 30x10 m, la cual, a su vez, estará dividida en otras tres estancias principales:

•              Sala de control, en la cual se localizaran los equipos necesarios para el correcto funcionamiento del parque fotovoltaico y la propia subestación (control, protección, comunicación, servicios auxiliares en BT, etc.).

•              Almacén, sala destinada para el almacenamiento de repuestos y herramientas necesarias para realizar las labores de O&M.

•             Sala de MT, en esta estancia se colocarán las celdas de media tensión del parque. Generalmente, en esta sala y físicamente separado del resto de componentes (por medio de tabiques o similar), se colocará el transformador de servicios auxiliares (SSAA)

 

h)           Línea eléctrica y punto de conexión

Para la construcción de la línea de alta tensión se contempla en primer lugar la habilitación del camino de servicio de la línea el cual recorrerá toda la extensión de la misma, dentro de la faja de servidumbre. Posteriormente, se procederá a la excavación para los cimientos de las torres, las que implican un movimiento de tierra de 15 m3. Posteriormente, se construirán las fundaciones sobre las cuales se montarán las 3 torres ya detalladas y los elementos aislantes.

Finalmente, se colocarán los conductores que conectarán la subestación con la línea existente del Sistema Interconectado Central y se procederá a realizar la conexión mediante un tap-off.

 

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

 

Etapa de Construcción

 

Actividad

MP10

MP2.5

CO

HC

NOx

SO2

TOTAL (ton/año)

15,32

2,54

1,21

0,48

3,68

0,0013

Fuente: Tabla 5.de la Adenda, Estimación emisiones atmosféricas

 

Para la estimación de emisiones atmosféricas, la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama, mediante el Ord N° 680 fecha 21 de diciembre de 2016, solicita la estimación de MPS, por lo que no se considera completa la  información referida a la generación y estimación de emisiones atmosféricas para la etapa de construcción. 

 

Medidas de abatimiento.

 

·         Bischofita tramo Cruce 1 –Proyecto y caminos interiores proyecto.

·         Implementación de lona en camiones que transportan excedente de material.

 

 

Ruido

Para la estimación de los niveles de inmisión de ruido se consideraron 3 receptores evaluados (viviendas), durante las distintas actividades de las fases del proyecto. El detalle de los receptores y de la estimación de ruido se encuentra en el Anexo 3 de la DIA.

 

Etapa de Construcción

 

Receptor

NPC dBA Modelado

D.S. 38/11

Vivienda 1

31

Cumple

Vivienda 2

29

Cumple

Vivienda 3

-

Cumple

 

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Se estima una generación de 1kg/persona/día. De acuerdo a ello se generarán 2,1 ton mensuales de residuos domésticos, ya que, trabajarán 100 personas en promedio al mes, durante 21 días hábiles. Estos residuos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores habilitados en cada uno de los frentes de trabajo. Serán retirados diariamente para su almacenamiento en un contenedor que se ubicará en el patio de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios. Desde este lugar, los residuos serán retirados  2 a tres veces por semana por una empresa autorizada y transportados hacia un relleno autorizado para su disposición final.

La autoridad competente (SEREMI de Salud, Región de Atacama) solicita mayores antecedentes para evaluar el PAS 140, correspondiente a esta actividad.

 

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Corresponderán mayoritariamente a escombros, chatarra y producto del desmontaje de equipos. Entre otros desechos, se generaran restos de madera, hormigones sobrantes, despuntes de cables, módulos dañados, restos de embalajes, elementos de protección personal, sobrante de cables, tornillos, alambres, etc. Se estima una generación de 2 ton/mes. Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo.

Al respecto, el retiro desde puntos de generación primarios a patio de salvataje o bodega de RESPEL, será con una frecuencia diaria independiente de las cantidades. El  Acopio temporal en sitio exclusivo ubicado en instalación de faenas será por un periodo máximo 30 días.

 

Aguas servidas

Los únicos efluentes corresponden a aquellos generados por los servicios higiénicos utilizados por los trabajadores en la fase de construcción. Se dispondrá de baños químicos en la cantidad indicada por el DS N° 594/99 MINSAL. Considerando una mano de obra máxima de 100 personas, el efluente diario se estima en 10 m3. Para este cálculo se considera 100 litros diarios por persona.

No obstante para el PAS relacionado con esta actividad (PAS 138) la SEREMI de Salud, Región de Atacama, ha solicitado, especificar el sistema sanitario a utilizar en las etapas de construcción.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se estima una baja generación de estos correspondiente principalmente de restos de aceites de motor y grasa lubricante, paneles defectuosos y sin uso. Se estiman 10 Kg/dia. El retiro de estos se realizará con una frecuencia no mayor a 5 meses. Para ello, se almacenarán temporalmente en una bodega que estará en conformidad con el Decreto Supremo N° 148/2001 del Minsal.

Si bien no hay observaciones especificas relacionada con esta actividad y en especial sobre el PAS relacionado con el almacenamiento y disposición de Residuos peligrosos (PAS 142) la SEREMI de Salud, Región de Atacama, no ha otorgado la conformidad sobre esta actividad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V

4.3.2. Fase de operación

a)            Pruebas

a)  Pruebas antes de conexión Una vez hecho el montaje eléctrico y mecánico, se realizan pruebas de continuidad, etiquetado, y pruebas de circuito abierto además de inspección visual.

b) Puesta en servicio; la puesta en servicio se realiza en colaboración con la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC).

c)  Pruebas después de conexión; Las pruebas de conexión se demoran máximo 3 meses para comprobar los niveles de producción y desviaciones. Se utilizan para depurar errores en el proceso de construcción que no se hubieran detectado en las pruebas sin conexión.

b)           Generación de Energía

La fase de operación consiste en la generación de energía a partir de cada módulo fotovoltaico, proceso que será monitoreado a través del Sistema SCADA y Control.

c)               Mantención de los Paneles Fotovoltaicos

Para la fase de construcción se contempla la mantención de todos los paneles fotovoltaicos y equipos asociados, la que estará a cargo de una empresa destinada para este fin.

Las actividades programadas más importantes son:

 

·        Revisión visual y termográfica por muestreo del campo para observar: anomalías en los paneles, cajas de cadenas, inversores, media tensión, líneas, y subestaciones. Una vez al año.

·         Revisión de las protecciones.

·         Revisión de la programación de los relés y teledisparo.

·         Revisión de los centros de transformación, niveles de aceite, sensores, y conexiones.

·         Limpieza de los contenedores y de los filtros de aire de inversores. Seguimiento del protocolo de mantenimiento del fabricante de inversores, celdas y transformadores. Una vez al año.

·         Limpieza de las cajas de cadenas en los cambios de estación. Hasta cuatro veces al año.

·         Limpieza de paneles si existe una pérdida relevante de producción por polvo. Dadas las evaluaciones realizadas, se estima un lavado bimensual de los módulos.

·         Verificación de las comunicaciones incluyendo los servidores y las pantallas. Una vez al año

·         Verificación de la seguridad, incluidas cámaras y servidores. Una vez al año

·         Verificar los niveles del control de plagas y las conexiones

 

Los correctivos o acudas más recurrentes son:

 

·         Cambio de fusibles

·         Fallos en las comunicaciones

·         Roturas de cables en las entradas a los inversores o en arquetas por roedores

·         Acudas por intento de robo o avisos falsos

 

d)           Traslado del personal

Durante la fase de operación se requerirá transportar al personal a través de vehículos livianos.

 

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

 

Actividad

MP10

MP2.5

CO

HC

NOx

SO2

TOTAL (ton/año)

1,32

0,26

0,38

0,16

1,80

0,00019

Fuente: Tabla 5.de la Adenda, Estimación emisiones atmosféricas

 

Para la estimación de emisiones atmosféricas, la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama, mediante el Ord N° 680 fecha 21 de diciembre de 2016, solicita la estimación de MPS, por lo que no se considera completa la  información referida a la generación y estimación de emisiones atmosféricas para la etapa de operación

 

Medidas de abatimiento.

 

·         Bischofita tramo Cruce 1 –Proyecto y caminos interiores proyecto.

 

Ruido

 

a)      Etapa de Operación

 

Receptor

NPC dBA Modelado

D.S. 38/11

Vivienda 1

-

Cumple

Vivienda 2

-

Cumple

Vivienda 3

-

Cumple

 

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Se estima una generación de 1kg/persona/día de acuerdo a esto se generarán 150 kilos mensuales de residuos domésticos, ya que, trabajarán 5 personas en promedio al mes, durante 30 días. Al igual que en la fase de construcción, los residuos serán almacenados en bolsas plásticas al interior de contenedores habilitados en cada una de los frentes de trabajo. Serán retirados diariamente para su almacenamiento en un contenedor que se ubicará en el patio de almacenamiento temporal de residuos domiciliarios. Desde este lugar, los residuos serán retirados dos a tres veces por semana por una empresa autorizada y transportados hacia un relleno autorizado para su disposición final.

La autoridad competente (SEREMI de Salud, Región de Atacama,) solicita mayores antecedentes para evaluar el PAS correspondiente a esta actividad.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Provendrán principalmente de actividades como recambio de paneles o reparaciones varias, por lo que serán de muy baja magnitud y consistirán principalmente en materiales de desgaste como cartón, maderas, cables, revestimiento, tuberías y módulos dañados. Se estima una generación de18 kg/día.

Estos residuos serán dispuestos temporalmente en contenedores ubicados en los frentes de trabajo. Y serán dispuestos en Acopio temporal,  sitio exclusivo ubicado en instalación de faenas durante máximo 30 días.

 

Aguas servidas

Para la fase de operación, el único efluente que se generará será aquel proveniente del servicio higiénico para una dotación máxima de 5 personas, lo que equivale a un flujo de 0,5 m3/día. Los antecedentes para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial Nº 138, Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, o aguas servidas de cualquier naturaleza, se presentan en el ANEXO 12 de la DIA y en la tabla N°7 de la Adenda. No obstante La SEREMI de Salud, Región de Atacama,  presenta observaciones sobre este PAS.

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se estima una generación de  3 Kg/día, los que estarán compuesto por aceite de motor, huaipes con solventes, grasas, paneles defectuosos y sin uso. Estos serán recolectados y almacenado en lugares de acopio temporal en sitio autorizado en instalación de faenas para luego ser almacenados de manera más permanente en sitio autorizado en instalación de faenas durante máximo 5 meses. Para final mente ser dispuesto en Destino autorizado.

Si bien no hay observaciones especificas relacionada con esta actividad y en especial sobre el PAS relacionado con el almacenamiento y disposición de Residuos peligrosos (PAS 142) la SEREMI de Salud, Región de Atacama, no ha otorgado la conformidad sobre esta actividad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V

4.3.3. Fase de cierre

Desmantelamiento de instalaciones, edificios, estructuras de acero, hormigón, estructuras superficiales, equipos y maquinaria

El desmantelamiento del proyecto se realizará de forma y manera que se restituyan los terrenos a las condiciones anteriores a la construcción del parque, minimizando así la afectación al medio ambiente.

Los materiales metálicos serán destinados a reciclaje como chatarra metálica, mientras que los módulos serán destinados a programas internacionales establecidos por los fabricantes de módulos para la recuperación y reciclaje de nuevos módulos.

La autoridad competente presenta observaciones referidos al PAS 140, el que involucra la disposición de residuos sólidos no peligrosos.

Desmantelamiento de las Instalaciones

Retirada de los paneles

En primer lugar se realizará la desconexión de los paneles, posteriormente, y sin otro medio que el manual, se desmontarán los paneles y células fotovoltaicas.

 

Desmontaje de estructuras portantes de los módulos:

El desmontaje consiste básicamente en el desensamblaje de las estructuras que unen los paneles. Luego, se retirarán las estructuras y se apilarán en un lugar destinado para ello desde el cual serán cargadas a un camión para su transporte a destino definitivo.

 

Desmontaje de los Centros de Transformación

Se procederá a la desconexión, desmontaje y retirada del inversor, y finalmente los restos del inversor se transportarán a un gestor para su tratamiento y reutilización.

En resumen, la desconexión de todos los equipos eléctricos se hará manualmente, junto con el desmontaje de los componentes, apilamiento y carga de las piezas a camiones.

Cabe destacar que el método o planificación de trabajo consiste en términos generales en reutilizar todo material reciclable que se encuentre en el parque, es decir: reutilización de paneles solares que aún estén en condiciones de operar y generar energía; reciclaje total de los componentes de los paneles que ya no estén en condiciones de generar energía; reciclaje y reutilización de todo el equipamiento eléctrico que esté en condiciones de seguir operando; y reciclaje de este mismo tipo de material que ya no esté apto según su vida útil.

 

Subestación eléctrica

Se procederá a la desconexión de todo el equipamiento eléctrico y centros de transformación, para posteriormente retirar las estructuras, las cuales se apilarán en un lugar destinado para ello desde el cual serán cargadas a un camión para su transporte definitivo a una empresa autorizada para su correcto tratamiento y/o reutilización.

Línea Aérea de Alta Tensión

Desconexión de líneas de transmisión y equipos:

Se procederá a desenergizar las líneas de transmisión conectadas a la subestación eléctrica y los equipos; tomándose todos los resguardos necesarios para la protección de las personas que participen en la actividad de retiro de éstas.

 

Desmantelamiento de los equipos y estructuras:

Se desmontarán equipos y estructuras. Los equipos que puedan ser reutilizados serán embalados y guardados en almacenes y, los que no, se dispondrán en un sitio autorizado para ello.

 

Retiro de obras civiles y restitución del terreno:

 

Además de lo descrito anteriormente, en el momento en que se decida el abandono, se deben considerar los siguientes pasos:

 

  • Instalación de faenas.
  • Desarme de las construcciones permanentes.
  • Transporte de material y maquinarias.
  • Flujos vehiculares.
  • Cierre y clausura de las instalaciones.

 

Restaurar la geoforma o morfología, vegetación y cualquier otro componente ambiental que haya sido afectado durante la ejecución del proyecto.

Durante la fase de cierre se realizará el retiro de todas las estructuras construidas en el presente Proyecto, es decir, el desmantelamiento de los módulos fotovoltaicos, sistema  de cableado, subestación eléctrica, bodega, oficinas, etc. Además, se retirarán todos los elementos de desecho y se enviarán a un lugar autorizado para reciclaje o disposición final, según corresponda. En caso de requerirse, se removerá la capa superficial del terreno, nivelando el suelo y dejándolo en las mismas condiciones originales.

Prevenir futuras emisiones desde la ubicación del proyecto, para evitar la afectación del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua.

Las emisiones en fase de cierre se estiman en punto 2.4.6 y anexo 2 de la DIA. Después de finalizada la fase de cierre, no se prevén emisiones, por lo tanto no habrá afectación del ecosistema, incluido el aire, suelo y agua. En tofo caso, será responsabilidad de la empresa realizar la supervisión del área, a modo de visualizar cualquier anomalía que pudiera generar efectos atribuibles al proyecto ya desmantelado.

Cabe destacar que la autoridad competente en su Ord Nº 2586 de la SEREMI de Salud, Región de Atacama,  de fecha 21 de diciembre de 2016 no presenta conformidad, por lo que no se puede concluir que no se generaran efectos adversos, debidos a emisiones Después de finalizada la fase de cierre.

Mantención, conservación y supervisión que sean necesarias.

Debido a las actividades de desmantelamiento y cierre, no existirán instalaciones futuras que requieran mantención, conservación o supervisión.

Emisiones y medidas de control

Para esta fase se consideró una estimación equivalente a la de la fase de construcción dada la similitud de las actividades a realizar. No obstante, dado que para el cierre no se realizarán movimientos de tierra ni preparación del terreno, y dado que el número de trabajadores es menor que el de la fase de construcción, se considera que dicho cálculo corresponde a una sobre-estimación de las cantidades de contaminantes a emitir.

Con el fin de abatir las emisiones producto del tránsito en camino no pavimentado, se tomarán en consideración las siguientes medidas de control:

 

•             Aplicación de bischofita en las áreas de tránsito

•             Se humectarán los frentes de trabajo 2 veces al día con camiones aljibe. Este insumo será proporcionado por una empresa autorizada a través de un camión aljibe que realizará in situ la humectación de caminos, no requiriendo el almacenamiento de esta agua industrial en la faena

•             A los camiones que transportarán el excedente de material, se les implementará una lona, que será debidamente asegurada, lo que impedirá cualquier levantamiento de polvo y desbordamiento del material.

•             Los caminos internos y externos o de acceso a la planta, estarán formados por una base de grava, con esto se logrará una significativa disminución de polvo en suspensión generado por el tránsito vehicular.

 

 

Emisiones y efluentes

Emisiones Atmosféricas

 

Actividad

MP10

MP2.5

CO

HC

NOx

SO2

TOTAL (ton/año)

15,32

2,54

1,21

0,48

3,68

0,0013

Fuente: Tabla 5.de la Adenda, Estimación emisiones atmosféricas.

 

 

Para la estimación de emisiones atmosféricas, la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama, mediante el Ord N° 680 fecha 21 de diciembre de 2016, solicita la estimación de MPS, por lo que no se considera completa la  información referida a la generación y estimación de emisiones atmosféricas para la etapa de cierre.

 

Medidas de abatimiento.

•             Bischofita tramo Cruce 1 –Proyecto y caminos interiores proyecto.

•             Implementación de lona en camiones que transportan excedente de material.

 

Ruido

Para la etapa de cierre se considera emisiones similares a la etapa de construcción

 

Residuos sólidos domiciliarios (RSD)

Se estima una generación de 1kg/persona/día. De acuerdo a ello se generarán 75 Kg/día, y está compuesto por Papel, envoltorios, bolsas plásticas. Se considera un Retiro diario desde los puntos de generación al lugar de Acopio temporal en el que estará durante máximo 3 días, para luego trasladarse a Relleno autorizado

La autoridad competente (SEREMI de Salud, Región de Atacama) solicita mayores antecedentes para evaluar el PAS 140, correspondiente a esta actividad.

 

Residuos sólidos industriales no peligrosos (RSINP)

Para la etapa de cierre se genera un total de 10 ton/día los que estarán compuesto por Madera, Hormigón, Cables, Tornillos, Alambres, Restos de embalajes. El Acopio de ellos será en los frentes de trabajo y el retiro será periódico desde los puntos de generación a sitio exclusivo de Acopio temporal, ubicado en instalación de faenas, en los que podrán estar un máximo  de 30 días, para luego ser gestionados mediante reciclaje o valorización, o en su defecto, disposición final.

 

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Se estima una generación de  2 ton/día, los que estarán compuesto por aceite de motor, huaipes con solventes, grasas, paneles defectuosos y sin uso. Estos serán recolectados y almacenado en lugares de acopio temporal en sitio autorizado en instalación de faenas para luego ser almacenados de manera más permanente en sitio autorizado en instalación de faenas durante máximo 5 meses. Para final mente ser dispuesto en Destino autorizado.

Si bien no hay observaciones especificas relacionada con esta actividad y en especial sobre el PAS relacionado con el almacenamiento y disposición de Residuos peligrosos (PAS 142) la SEREMI de Salud, Región de Atacama, no ha otorgado la conformidad sobre esta actividad.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V

4.3.4. Insumos del Proyecto

Tabla. Resumen Insumos del Proyecto

 

 

 

 

Insumos

Etapas

Construcción

Operación

Cierre

Agua potable

10 m3/día

0,5 m3/día

7,5 m3/día

 

Agua industrial

20 m3/día

840 m3/día

20 m3/día

 

Hormigón

2.275 m3

--

--

 

Combustible

0,3 m3/día

N/A

0,3 m3/día

 

Energía eléctrica

110,88 MWh

--

47,5 MWh

 

               

                                    Fuente: Tabla 3 de la Adenda.

 

Respecto al consumo de agua industrial en la etapa de operación el proponente considera una cantidad de 840 m3/día, respecto a ello la autoridad competente, la DGA, región de Atacama en su ORD N° 687 de fecha 13 de diciembre de 2016.  Solicita evaluar la sustentabilidad de la fuente de donde se obtendrá dicha cantidad de agua.

 

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Capítulos IV


4.4. Descripción de las fases del Proyecto

4.4.1. Fase de construcción

Fecha estimada de inicio

Abril 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

Construcción de cercos perimetrales

Fecha estimada de término

Mayo 2018

Parte, obra o acción que establece el término

Puesta en marcha instalación

4.4.1. Fase de operación

Fecha estimada de inicio

Junio 2018

Parte, obra o acción que establece el inicio

Puesta en marcha de instalación, pruebas y puesta en servicio

Fecha estimada de término

Junio 2048

Parte, obra o acción que establece el término

Término de vida útil de instalaciones

4.4.1. Fase de cierre

Fecha estimada de inicio

Julio 2048

Parte, obra o acción que establece el inicio

Desconexión de elementos eléctricos de instalaciones

Fecha estimada de término

Diciembre 2048

Parte, obra o acción que establece el término

Retiro de cerco perimetral

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que no han justificado la inexistencia de los efectos, características y circunstancias de los literales a), b), c) y d) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, por otra parte, se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los efectos, características y circunstancias de los literales e) y f) del artículo 11 de la Ley N° 19.300, ambas situaciones se presentan a continuación:

 

5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

Impacto no significativo

Emisiones Atmosféricas

Las emisiones generadas por el proyecto se encuentran acotadas a niveles mínimos y controladas en forma permanente.

Para la etapa de construcción del proyecto se generarán las mayores emisiones atmosféricas del Proyecto, asociadas a material particulado y gases de combustión. En efecto, durante la construcción del proyecto se generará MP10, como consecuencia de las actividades de tránsito de vehículos en caminos no pavimentados, excavaciones, tránsito de vehículos por caminos pavimentados y funcionamiento de motor de vehículos. Las emisiones gases de combustión estarán asociadas al funcionamiento de motores de los vehículos. Sin embargo, estas emisiones serán de baja cuantía y tendrán un carácter temporal. Mayor detalle de estas emisiones se entrega en el ANEXO 2 de la DIA y en Anexo 5 de la Adenda.

Sin embargo la autoridad competente SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama, en su Ord N° 680 de fecha 21 de diciembre de 2016, presenta observaciones referidas a  la estimación de emisiones, por lo que no se tiene conformidad sobre esta componente, no pudiéndose descartar fehacientemente el riesgo para la salud de la población.

Parte, obra o acción que lo genera

Escarpes, movimientos de tierras, transito por caminos sin y con pavimentar.

Fase en que se presenta

Construcción operación y cierre

Impacto no significativo

Líquidos

Agua: Durante la fase de construcción se generarán aguas servidas, por uso de las instalaciones sanitarias por parte de los trabajadores. Las aguas servidas serán generadas en los frentes de trabajo e instalaciones de faena serán manejadas en baños químicos, y su retiro se efectuará periódicamente por una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. Durante la fase de operación del presente Proyecto, los efluentes líquidos a generar corresponden a aguas servidas generadas por el personal de operación (5 persona), cuyo tratamiento se realizará mediante una Fosa Séptica. La autoridad competente, SEREMI de Salud, Región de Atacama, presenta observaciones referidas al PAS 138, específicamente solicita mayores antecedentes sobre la soluciones sanitarias a implementar por el proponente en la etapa de construcción, no otorgando la conformidad respecto al PAS 138.

 

Solidos

Durante las tres etapas de la ejecución del proyecto se cumplirá lo establecido en la RCA y cada uno serán dispuesto como lo establece la autoridad sanitaria. No Obstante, la SEREMI de Salud, Región de Atacama, no ha otorgado su conformidad sobre estos aspectos. Por lo que faltarían antecedentes para evaluar si la disposición y manejo de residuos no generarían efectos adversos.

 

Parte, obra o acción que lo genera

Faenas, baños, funcionamiento y mantención de maquinarias,

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Impacto no significativo

Ruido:

Tanto para la etapa de construcción, como para la etapa de operación del proyecto, se cumple con los límites establecidos en el D.S. 38 del Ministerio de Medio Ambiente, tal como se demuestra en el ANEXO 3 de la DIA, Estudio de Impacto Acústico.

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de faenas, construcción de planta, transporte, etc.

Fase en que se presenta

Construcción operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V.

Por lo anterior, no existen los antecedentes para justificar la no presentación  de un EIA debido al  riesgo para la salud de la población.

 

5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto

Flora

El proyecto se encuentra ubicado en el Sitio Prioritario para la Conservación de la Diversidad Biológica, denominado “Desierto Florido”. El área del proyecto es de 184,35 hectáreas”

Referido a la caracterización y medidas a implementar sobre esta componente, la autoridad competente, la CONAF, Región de Atacama,  en su ORD N° 121 E/A 2016, presenta observaciones además de no otorgar la conformidad sobre el PAS 151.

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de faenas, construcción de parque fotovoltaico y sub estación eléctrica. Operación de la planta y cierre de proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Impacto

Fauna

El área de influencia en relación al componente fauna está comprometida la superficie que será utilizada para el emplazamiento de las instalaciones del proyecto. El área del proyecto es de 184,35 hectáreas.

Según el estudio de línea de base de fauna, en Anexo 5.1 de la DIA y complementado con el ANEXO 9 FAUNA VERTEBRADA TERRESTRE de la Adenda,  en el área prospectada se identificó una baja riqueza de especies, 11 especies compuestas por 4 reptiles, 5 aves y 2 mamíferos. Las siguientes especies se encuentran en algún estado de conservación.

Respecto a las medidas propuestas por el Proponente referidas al rescate y relocalización de especies de baja movilidad el SAG Región de Atacama, en su ORD N° 831 de fecha 14 de diciembre de 2016, presenta observaciones, específicamente solicita información respecto al sexo y número de ejemplares estimados a cazar o capturar. Además de referirse a los indicadores de éxito propuesto.

En la Adenda, el Proponente señala que el registro de Guanaco (Lama guanicoe) en el área del Proyecto se realizó de manera indirecta mediante el hallazgo de huellas y fecas. Ambas evidencias presentaban una data de tiempo muy antigua, las huellas estaban borrosas en el sedimento arenoso y las fecas muy secas, lo que hace suponer que el paso de la especie por este sector no es reciente.

No obstante la CONAF, región de Atacama en su ORD. Nº 121-EA/2016 de 15 de diciembre de 2016, señala que en visita a terreno realizada por dicho órgano, los días 13 y 14 de diciembre de 2016, identificaron evidencias indirectas de la presencia de la especie Guanaco (Lama guanicoe) dentro del polígono del proyecto, como lo son; gran cantidad de huellas, algunas de ellas marcadas por sobre una huella de vehículo (lo cual indica que son recientes), revolcadero activo, defecaderos de data reciente, presencia de restos óseos de un ejemplar y observación directa de tres individuos en un sector aledaño a la zona de emplazamiento del proyecto.

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de faenas, construcción de parque fotovoltaico y sub estación eléctrica. Operación de la planta y cierre de proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V.

De acuerdo a los antecedentes presentado durante el proceso de evaluación se pudo determinar que el Proponente no presenta los antecedentes necesarios para descartar adecuadamente los efectos, características y circunstancias del artículo 11, de la Ley 19.000, sobre su literal b), pues se comprobó con ello que el proyecto será instalado en una zona de ocupación y paso de guanacos, por lo cual se considera que podrían producirse impactos adversos significativos sobre esta especie. Por lo tanto no es posible descartar efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

 

5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto

Medio Humano

De acuerdo a la información presentada tanto en la Declaración de Impacto Ambiental como en Adenda, así como en la reunión de artículo 86 desarrollada por el Servicio con la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara el día 17 de marzo de 2016, es posible indicar que en relación a la intervención uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural, se concluye que el Proyecto restringirá el acceso a recursos vegetacionales de uso alimentario  y medicinal utilizado por la Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara dado que existen sectores históricos de recolección ubicados al interior del Proyecto de acuerdo a lo señalado en pág. 73 del “Informe Complementario Línea Base Medio Humano” presentado en Adenda.

 

En cuanto a la obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo en los tiempos de desplazamiento, durante la evaluación ambiental se han determinado impactos significativos sobre la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara debido a la restricción de acceso a la Majada 3 (El Pimiento) debido al traslape de la instalación de las obras con la ruta histórica de tránsito utilizada por la Comunidad para trasladarse a dicho lugar que se conforma como un lugar de pastoreo y recolección de hierbas medicinales según lo señalado en página 73 del “Informe Complementario Línea Base Medio Humano” presentado en Adenda.

 

Respecto a la alteración al acceso o a la cantidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica, se debe señalar que el Proyecto no presenta lo efectos características o circunstancias que puedan afectar el acceso a bienes, equipamiento o servicios básicos asociados al bienestar básico tanto de población en general como de población indígena y en particular a lo referido a la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara.

 

En cuanto a la dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, se debe señalar que el Proyecto afectará a la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara debido a que las prácticas de transhumancia y recolección de hierbas medicinales  que se realizan en el área del proyecto forman parte del sistema de vida y costumbres relativos a las tradiciones, cultura y cosmovisión de la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara.

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de faenas, construcción de parque fotovoltaico y sub estación eléctrica. Operación de la planta y cierre de proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V,  VI y XI.

Debido a lo anterior, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el presente proceso de evaluación ambiental el Titular no cumple con la obligación de justificar la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 dado que no descarta los efectos ambientales significativos respecto al artículo 7 del Reglamento en su literal a) intervención, uso o restricción de acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo humano o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural; literal b) obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento; y literal d) dificultad o impedimento para el ejercicio o manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de  arraigo o la cohesión social del grupo. Lo anterior en particular relación con la Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara, motivo por el cual este debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

 

5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar.

Impacto

De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista durante el presente proceso de evaluación ambiental  se reconoce que en el sector “Casa Piedra – Las Campanas” la presencia de  al menos 17 especies de uso alimentario, medicinal, de pastoreo, para leña, combustible y de vivienda, las que se encuentran en forma  dispersa, en el territorio señalado, además, se constata la presencia de 2 Sitios de Significancia Cultural comunitaria, siendo uno de ellos (Casa Piedra), además un espacio de celebración de ritos colectivos y se identifican 4 Majadas que se conforman como los lugares de transmisión de la cultura perteneciente a la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de faenas, construcción de parque fotovoltaico y sub estación eléctrica. Operación de la planta y cierre de proyecto.

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Producto de lo anterior, dado que existen áreas y rutas de pastoreo-transhumancia y recolección de hierbas medicinales utilizadas por la Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara presentes en el polígono del Proyecto (1.136 ha de superficie y  6.55 km de acceso a la Majada 3) y que estos dos elementos le otorgan un valor ambiental particular al territorio donde se emplazará el proyecto, producto de los servicios eco sistémicos que presta a los integrantes de la Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara,  el Titular no cumple con la obligación de justificar la inexistencia de los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300 dado que no descarta los efectos ambientales significativos respecto a  los impactos ambientales significativos referidos a la letra al Art. 8 del Reglamento , producto de la existencia de población comunidades o grupos humanos protegidos por la Ley Indígena N° 19.253 en el área del proyecto, motivo por el cual este debe ser presentado como un Estudio de Impacto Ambiental al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto no significativo

Según consta en la Línea de Base Paisaje y Maqueta Virtual adjunto en ANEXO 9 de la DIA, la ejecución del proyecto no obstruirá la visibilidad a una zona con valor paisajístico y no alterará los atributos de una zona con valor paisajístico por lo que se concluye que el proyecto no generará alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona.

Parte, obra o acción que lo genera

Construcción y operación de planta fotovoltaica

Fase en que se presenta

Construcción, operación y cierre.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, dado que el  Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona.

 

5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto no significativo

 

Según consta en el estudio arqueológico y patrimonial adjunto en ANEXO 7.1 de la DIA Línea de Base Arqueología, el proyecto no se encuentra próximo a ningún monumento nacional.

 

El Proyecto no considera la modificación, remoción, destrucción, excavación, traslado o deterioro de ninguna construcción, lugar o sitios de valor científico u histórico que pertenezca al patrimonio cultural o indígena. Por otra parte se solicita PAS 132 para hacer excavaciones (o alteraciones) de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico para realizar la recolección superficial de 19 componentes arqueológicos correspondientes a hallazgos aislados y concentraciones líticas y su recuperación y traslado vía terrestre a Museo Regional de Atacama, según detalle de Anexo 7.2 de la DIA.

Parte, obra o acción que lo genera

Instalación de faenas, escarpes, movimientos de tierras.

Fase en que se presenta

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VI y XI

Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA , el  Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.  

 

6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1 Artículo 132: Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla realizar la recolección superficial de 19 hallazgos aislados ubicados en el área de intervención directa.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

El Consejo De Monumentos Nacionales en su Ord: N° 227 de fecha 18 de enero de 2017, se pronuncia conforme sobre este PAS.

 

6.2 Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza

 

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla la habilitación de un baño con fosa séptica, para la fase de operación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, en su ORD. Nº 2586 de fecha 21 de diciembre de 2016, presenta observaciones sobre este PAS.

 

6.3 Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

Almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios y Almacenamiento de residuos sólidos no peligrosos.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama,  en su ORD. Nº 2586 de fecha 21 de diciembre de 2016, presenta observaciones sobre este PAS.

 

 

6.4 Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción, operación y cierre.

Parte, obra o acción a que aplica

El Proyecto contempla la habilitación de una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos para la fase de construcción y operación del Proyecto. 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, en su ORD. Nº 2586 de fecha 21 de diciembre de 2016, no presenta observaciones sobre este PAS.

 

 

6.5 Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del   recurso.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

El proyecto contempla el rescate y relocalización de fauna en categoría de conservación.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

En el ORD. Nº 831/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016 el SAG, Región de Atacama, presenta observaciones sobre este PAS.

 

6.6 Artículo 151 Permiso para la corta, destrucción o descepado de formaciones xerofíticas.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

El proyecto contempla la corta de formaciones xerófitas con su respectivo plan de manejo biológico.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

La CONAF, Región de Atacama, en su ORD. Nº 121-EA/2016 de 15 de diciembre de 2016, presenta observaciones sobre este PAS.

 

 

 

6.7 Artículo 156 Permiso para efectuar modificaciones de cauce.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

El proyecto contempla la modificación de cauce para las quebradas en el área del proyecto con el objetivo de la construcción de atravieso de caminos y atravieso de zanjas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

En el ORD N° 687 de fecha 13 de diciembre de 2016 la DGA, región de Atacama se pronuncia conforme.

 

 

6.5 Artículo 157 Permiso para efectuar obras de regularización o defensa de cauces naturales.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción.

Parte, obra o acción a que aplica

Obras de defensa en atravieso de caminos y atravieso de zanjas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

En el ORD N° 687 de fecha 13 de diciembre de 2016 la DGA, región de Atacama se pronuncia conforme.

 

 

6.5 Artículo 160 Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y operación.

Parte, obra o acción a que aplica

En la etapa de construcción, se emplazan instalaciones temporales, mientras que en la etapa de operación se emplazan instalaciones permanentes.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No hay.

Pronunciamiento del órgano competente

En el ORD. Nº 831/2016 de fecha 14 de diciembre de 2016 el SAG, Región de Atacama, no se pronuncia sobre este PAS.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 144, Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza, promulgado el 2 de Mayo de 1961, Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre.

Forma de cumplimiento

El proyecto contempla medidas de control para las emisiones de contaminantes atmosféricos que genera, con las cuales se cumple con lo establecido en este Decreto. Los caminos no pavimentados serán tratados con bischofita y los frentes de trabajo en los que se realizarán movimientos de tierra se mantendrán humectados y el transporte de material se realizará en camiones encarpados.

La SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama, presenta observaciones sobre la estimación de emisiones atmosféricas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se mantendrán registros que verifiquen la aplicación de bischofita, la frecuencia de humectación y la circulación de camiones encarpados.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII.

 

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N° 1 de 2013, Aprueba Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencia de Contaminantes, RETC, promulgado el 2 de Enero de 2013. Ministerio del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre.

 

Forma de cumplimiento

Se declararán las emisiones de contaminantes generados en el Proyecto en el sistema de Ventanilla Única del RETC a través de este portal (www.retc.cl).

La SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama, presenta observaciones sobre la estimación de emisiones atmosféricas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Declaración periódica en el portal www.retc.cl de las emisiones contaminantes generadas en el Proyecto

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 138/2005, Establece obligación de declarar emisiones, promulgado el 10 de Junio de 2005; Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación

Forma de cumplimiento

Se declara en la DIA, las emisiones debidas a la utilización de estos equipos durante la fase de construcción. En el ANEXO 2 de la DIA, se presenta el cálculo de las mismas

Indicador que acredita su cumplimiento

Entrega de los antecedentes necesarios para estimar las emisiones provenientes de cada una de las fuentes emisoras al SEREMI de Salud, Región de Atacama, respectiva

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 75/1987, Establece condiciones para el transporte de cargas, promulgado el 25 de Mayo de 1987. Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El transporte será efectuado por camiones que eviten derramamientos de cualquier tipo y, en zonas urbanas, circularán con la carga debidamente cubierta. En caso que el transporte sea efectuado por terceros, se les exigirá contractualmente el cumplimiento de estas disposiciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo Nº 4, Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control, promulgado el 07 de Enero de 1994. Ministerio de Trasportes y Telecomunicaciones

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El transporte será efectuado por camiones que eviten derramamientos de cualquier tipo y, en zonas urbanas, circularán con la carga debidamente cubierta. En caso que el transporte sea efectuado por

terceros, se les exigirá contractualmente el cumplimiento de estas disposiciones

Indicador que acredita su cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N° 54. Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados medianos, promulgado el 8 de Marzo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El transporte será efectuado por camiones que eviten derramamientos de cualquier tipo y, en zonas urbanas, circularán con la carga debidamente cubierta. En caso que el transporte sea efectuado por terceros, se les exigirá contractualmente el cumplimiento de estas disposiciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N° 55 de 1994, Establece normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados, promulgado el 08 de Marzo de 1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El transporte será efectuado por camiones que eviten derramamientos de cualquier tipo y, en zonas urbanas, circularán con la carga debidamente cubierta. En caso que el transporte sea efectuado por terceros, se les exigirá contractualmente el cumplimiento de estas disposiciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

Decreto Supremo N° 279 de 1983, Reglamento para el control de la emisión de contaminantes de vehículos motorizados de combustión interna, promulgado el 15 de Julio de 1983. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El transporte será efectuado por camiones que eviten derramamientos de cualquier tipo y, en zonas urbanas, circularán con la carga debidamente cubierta. En caso que el transporte sea efectuado por terceros, se les exigirá contractualmente el cumplimiento de estas disposiciones.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los vehículos que se utilizarán contarán con el Permiso de Circulación y la Revisión Técnica al día y serán mantenidos periódicamente.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

Código Sanitario D.F.L. N° 725, promulgado el 11 de Diciembre del 1967. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los caminos no pavimentados al interior del proyecto se mantendrán tratados con bischofita y el transporte de material se realizará en camiones encarpados. Los trabajadores estarán dotados de todos los equipos de protección personal necesarios para garantizar que su salud e integridad no se vea afectada por las actividades realizadas.

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, presenta observaciones referidas al PAS 138, por lo que no se establece la conformidad sobre este aspecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentar el documento correspondiente a la solicitud del Permiso Ambiental Sectorial Nº 138, art.138 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S. 20/13, promulgado el 3 de Junio del 2013, Ministerio del Medio Ambiente

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y cierre

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, los caminos no pavimentados serán tratados con bischofita y los frentes de trabajo en los que se realizarán movimientos de tierra se mantendrán humectados y el transporte de material se realizará en camiones encarpados. Se mantendrán registros que verifiquen la aplicación de bischofita, la frecuencia de humectación y la circulación de camiones encarpados.

La SEREMI de Medio Ambiente, Región de Atacama, presenta observaciones sobre la estimación de emisiones atmosféricas.

Indicador que acredita su cumplimiento

El medio de verificación será el registro de actividades de humectación, los que darán cuenta de la frecuencia en que se realiza esta.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Emisiones Atmosféricas

Norma

D.S 113/02, promulgado el 6 de Marzo de 2003, Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

La maquinaria y vehículos a utilizar contarán con su revisión técnica al día, acreditando de esta manera el cumplimiento de las normas de emisión de gases vigentes.

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de cumplimiento de la norma consiste en el registro de la placa patente de cada vehículo y la acreditación de sus revisiones técnicas al día.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Emisiones de Ruido

Norma

Decreto Supremo 38 de 2011, Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. Nº 146, 1997, Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes Fijas; publicado el 12 de Junio de 2012. Ministerio del Medio Ambiente.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción y cierre

Forma de cumplimiento

Se cumple con el DS 38/2011. Mayores antecedentes en ANEXO N°3 de la DIA, Estudio de impacto acústico.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentación de informes se seguimiento a la autoridad ambiental con los registros que verifiquen los niveles máximos permisibles de presión sonora.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos Sólidos

Norma

Decreto Supremo 594 de 1999, Establece Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas para todo Lugar de Trabajo, publicado el15 de Septiembre de 1999. Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Previo a cualquier movimiento de los residuos generados en la fase de construcción y cierre del Proyecto, se solicitará a la SEREMI de Salud ,Región de Atacama, las respectivas autorizaciones y se realizará la declaración de residuos correspondiente, en caso de ser necesario. Todos los residuos serán enviados a un sitio de disposición final autorizado.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos, corresponderán mayoritariamente a escombros, chatarra y producto del desmontaje de equipos. Entre otros desechos se generaran maderas, hormigones sobrantes, despuntes de cables. Con respecto a los residuos sólidos peligrosos, se estima una baja generación de éstos, correspondiente principalmente a restos de pinturas, disolventes y aceites.

La SEREMI de Salud, Región de Atacama,  presenta observaciones referidas al PAS 140, por lo que no se establece la conformidad sobre este aspecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Presentar a la SEREMI de Salud, Región de Atacama, previo al inicio de tales actividades, los antecedentes que acrediten que la disposición final es realizada por empresas debidamente autorizadas por la Autoridad Sanitaria.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos Peligrosos

Norma

D.S 148/2003, promulgado el 16 de Junio de 2004, Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Los residuos peligrosos serán almacenados en contenedores de 200 l de capacidad, herméticos y debidamente rotulados de acuerdo a lo establecido en la NCh 2190 of. 93 “Sustancias Peligrosas- Marcas para Información de Riesgos”; los residuos peligrosos serán enviados y almacenados en la bodega de almacenamiento temporal de residuos peligrosos cuyas características se presentan en mayor detalle en el PAS N° 142, adjunto en ANEXO14 Sitio de Almacenamiento de Residuos

Peligrosos.

Los residuos peligrosos serán ubicados en la bodega considerando la incompatibilidad de éstos. Además, la bodega estará emplazada en una zona alejada de fuentes de calor.

La mayoría de los residuos peligrosos generados por el Proyecto corresponden a residuos que se encuentran en la lista I y II del artículo 18 del D.S. N°148/2003, por lo tanto su manejo cumplirá con las disposiciones del presente decreto. Las mantenciones serán realizadas en empresas que cuenten con autorización sanitaria y/o manejo de los residuos peligrosos de acuerdo al D.S. 148/2005 del MINSAL.

 

Si bien la SEREMI de Salud, Región de Atacama, no presenta observaciones sobre el PAS 142, no ha otorgado la conformidad sobre dicho PAS.

Indicador que acredita su cumplimiento

Se tramitarán todos los permisos en la SEREMI de Salud, Región de Atacama, respectiva autorizando el funcionamiento de bodega de almacenamiento temporal de residuos. Asimismo, se declararán los residuos generados en el sistema de declaración de residuos peligrosos SIDREP.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Residuos Líquidos

Norma

Decreto Supremo N° 594/2000, publicado el 29 de Abril de 2000, Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

El Titular se preocupará de evitar la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental, cantidad necesaria y ocurrencia de accidentes causados por estas instalaciones, las cuales serán manejadas por una empresa autorizada.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro del manejo o control de vectores por parte de una empresa autorizada.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Residuos Líquidos

Norma

D.S N° 236/1926, publicado el 23 de Mayo de 1926, Ministerio de Salud.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se dará cumplimiento a estas normas, dado que una vez obtenida la RCA favorable, el Titular realizará el trámite sectorial, correspondiente a la habilitación del sistema de alcantarillado particular y la fosa séptica, ante la SEREMI Salud de la Región de Atacama.

 

La SEREMI de Salud, Región de Atacama, presenta observaciones referidas al PAS 138, por lo que no se establece la conformidad sobre este aspecto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Los antecedentes para el cumplimiento del permiso ambiental sectorial N° 138 que es aplicable a estas obras se encuentran en la presente DIA.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Flora, Vegetación y Fauna

Norma

Ley Nº 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal y en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 93, de 2008, del Ministerio de Agricultura, Reglamento general de dicha Ley.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se realizará un Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas, debido a que en el área de estudio se desarrollan especies listadas en el DS N° 68 del año 2009. Los Planes de Manejo Biológico y Xerofítico, adjunto en ANEXO 6.1 y 6.2, consisten en proponer las mejores formas de propagación y

Vegetación de las especies en categoría de conservación, considerando sus particularidades específicas.

 

La CONAF, Región de Atacama, presenta observaciones y no ha otorgado la conformidad respecto a los antecedentes para la obtención de PAS 151.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

En ANEXO 16 de la DIA y Anexo 4 de la Adenda, Antecedentes para la Obtención del PAS 151 se adjunta el PAS N° 151 para la Corta de Formaciones Xerófitas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

Componente/Materia: Flora, Vegetación y Fauna

Norma

D.S N° 93/2008, Reglamento general de la ley sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, promulgado el 26 de Noviembre del 2008, Ministerio de Agricultura.

En su título primero entrega las definiciones de plan de manejo forestal, plan de manejo forestal de preservación, plan de trabajo, entre otras.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Se realizará un Plan de Trabajo de Formaciones Xerofíticas, debido a que en el área de estudio se desarrollan especies listadas en el DS N° 68 del año 2009. Los Planes de Manejo Biológico y Xerofítico, adjunto en ANEXO 6.1 y 6.2, consisten en proponer las mejores formas de propagación y

Revegetación de las especies en categoría de conservación, considerando sus particularidades específicas.

La CONAF, Región de Atacama, presenta observaciones y no ha otorgado la conformidad respecto a los antecedentes para la obtención de PAS 151.

Indicador que acredita su cumplimiento

En ANEXO 16 de la DIA y Anexo 4 de la Adenda, Antecedentes para la Obtención del PAS 151 se adjunta el PAS N° 151 para la Corta de Formaciones Xerófitas.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

 

Componente/Materia: Fauna

Norma

Ley Nº 19.473, de 1996, sustituye texto de la Ley N° 4.601, sobre caza, y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº 5, de 1998, modificado por el Decreto Supremo Nº 53, de 2003, publicado el 27 de Septiembre de 1996. Ministerio de Agricultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción, operación y cierre

Forma de cumplimiento

Antes del inicio de la fase de construcción, se ejecutará un plan de manejo de fauna para las especies de baja movilidad.

El SAG, Región de Atacama, y la CONAF, Región de Atacama, han presentado observaciones y solicitados mayores antecedentes para la aprobación de los PAS 146 y 151 referidos al manejo de fauna y flora respectivamente.

Indicador que acredita su cumplimiento

 

Plan de Manejo de Fauna ejecutado.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

Componente/Materia: Fauna

Norma

D.S. Nº 5/1998 Reglamento de la Ley de Caza, modificado por el Decreto Supremo Nº 53/2003, publicado el 07 de Diciembre de 1998. Ministerio de Agricultura

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Construcción

Forma de cumplimiento

Se implementará un plan de rescate y relocalización de acuerdo a lo establecido en el Anexo 15 en que se presentan los antecedentes para la obtención del PAS del artículo 146 del D.S. 40/2013: “Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios”.

El SAG, Región de Atacama,  ha solicitado mayores antecedentes referidos al PAS 146.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del PAS del artículo 146 del D.S. 40/2013: “Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para controlar la acción de animales que causen graves perjuicios”.

 

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo VIII

 

 

 

 

8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

Componente

Compromisos voluntarios

Fauna

·         Con la finalidad de evitar y/o minimizar una potencial amenaza por colisión y electrocución de aves, el Titular se compromete voluntariamente a implementar medidas de manejo orientadas a la reducción del riesgo, correspondientes a la instalación de dispositivos visuales a lo largo del tendido eléctrico, a intervalos regulares, con el propósito de que las aves que potencialmente se acerquen a la infraestructura energizada del Proyecto puedan percatarse de la existencia de éstas de manera previa a un eventual siniestro.

Flora

·         Se compromete el registro y la sistematización de información asociada a la reproducción de especies arbustivas propias del área del Proyecto, de manera tal de generar material informativo que será difundido mediante publicaciones para la comunidad de la Región de Atacama.

 

 

9°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana se detalla a continuación;

 

La emisión  del aviso radial de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 87 del párrafo 2 Título V del Decreto Supremo N°40/2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental, se efectuó en Radio Amiga Vallenar 88.5 del dial  FM entre el día 02 de marzo  de 2016  y el día 08  de  marzo de 2016.

 

La publicación del Listado de Declaraciones de Impacto Ambiental presentadas ante el Servicio de Evaluación Ambiental en febrero de 2016 se efectuó el día 01 de marzo de 2016, iniciándose en periodo para hacer solicitudes de apertura del proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 02 de marzo de 2016, para concluir al cabo de 10 días el día 15 de marzo de 2016. Finalizado dicho período no se  recibieron  solicitudes de apertura del Proceso de Participación Ciudadana para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Parque Fotovoltaico las Campanas”

 

Síntesis del proceso de Reunión con grupos humanos pertenecientes a Pueblos Indígenas (Artículo 86. RSEIA)

Durante el proceso de evaluación ambiental el día 17 de marzo de 2016 se realizó una reunión y terreno con la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara de la comuna de Freirina. En dicha reunión, los funcionarios del Servicio de evaluación, presentan a la Comunidad Indígena los antecedentes ambientales del proyecto en evaluación y posteriormente se efectúa a una salida a terreno durante la cual se visitan sitios de significancia cultural para la Comunidad Indígena. Dichos sectores se refieren a : “Majada Agua de los patos”, lugar de residencia de Doña Robertina Campillay;  sector “Casa de Piedra” majada utilizada por familia Campillay; “Ruca en la piedra” sector en que se visualiza un corral; “Majada de Patricio Campillay” y el lugar de emplazamiento del Proyecto, sector en donde la Comunidad identifica áreas de pastoreo y motivo por el cual señala que la Declaración de Impacto Ambiental requiere un proceso de Consulta Indígena y un levantamiento de línea base del medio humano que sea trabajado en conjunto entre el Titular y la Comunidad.

Derivado de este proceso, en Informe Consolidado de solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones (ICSARA) de fecha 29 de marzo de  2016 el Servicio de Evaluación de la Región de Atacama solicita al Titular efectuar un trabajo de colaboración mutua con la Comunidad para  realizar el levantamiento de información de línea base de medio humano indígena que permita evaluar los posibles impactos ambientales sobre su sistema de vida y costumbres.

Producto de dicha solicitud, el Titular, realiza un trabajo de acercamiento y relacionamiento comunitario con la Comunidad Indígena que determina la ejecución de un “ Convenio con la Comunidad Indígena Chipasse Tatara” dirigido a conformar una mesa de trabajo que permitiera de manera directa y personal conocer los antecedentes necesarios para el desarrollo de actividades relacionadas con el levantamiento de información de línea base de medio humano en el contexto del Proyecto y respecto a  la Comunidad Indígena.

De acuerdo a lo anteriormente señalada, mediante Adenda del 30 de noviembre 2016,  en el anexo 10 referido a Línea Base Complementaria del Medio Humano, el Titular del Proyecto presenta los resultados de su relación con la Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara, incluidos entre ellos, la “Caracterización del Territorio de la Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara en el entorno del Proyecto”,  Apéndice I  “ Minuta Relación con Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara” ,  Apéndice II “ Convenio con Comunidad Indígena Chipasse Ta Tatara”, “Apéndice III Respuesta a Observaciones” Apéndice IV “Evaluación de Impactos las Campanas” relativos a las dimensiones geográficas, antropológicas y socioecónomicas particulares de la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta  Tatara.

En relación con los antecedentes presentados, durante la evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental “Parque Fotovoltaico Las Campanas” se determinó que el Proyecto presenta los efectos ambientales significativos que ameritan la presentación de un Estudio de Impacto Ambiental en cuanto a los efectos señalados en el artículo 7 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental referido a Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos y los efectos señalados en el artículo 8 del Reglamento, referido a Localización y Valor Ambiental. Ambos efectos, detectados particularmente en  relación a la presencia y desarrollo de actividades propias de la cultura y cosmovisión de la Comunidad Indígena Diaguita Chipasse Ta Tatara en el lugar de emplazamiento del Proyecto.

Para conocimiento de la comunidad, la Declaración de Impacto Ambiental, se encontró disponible en el sitio web del SEIA (www.sea.gob.cl) y en la oficina regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Atacama, ubicada en calle Yerbas Buenas 295 de la ciudad de Copiapó.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentaron en el Anexo 11 Plan de Emergencias y Contingencias  de la DIA  del Proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas”.

 

11°. Que conforme a lo señalado en el artículo 19 inciso tercero de la Ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, “se rechazarán las Declaraciones de Impacto ambiental cuando no se subsanen los errores, omisiones o inexactitudes de que adolezca o si el respectivo proyecto o actividad requiere de un estudio de impacto Ambiental o cuando no se acreditare el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable, de acuerdo a lo dispuesto en la misma Ley.

 

12°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 25 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente desfavorable del proyecto presentado por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular, del proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138,140,142,146,151 y 160 del RSEIA, y además con los antecedentes del proyecto no es posible descartar los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual requiere de la presentación de un EIA.

 

13°. Atendido lo anterior, corresponde rechazar el proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas”, presentado por la Sra. Claudia Lorena Puentes Hermosilla, en representación de Solar Partner SpA., por cuanto el proyecto no cumple con la normativa ambiental vigente, incluidos los permisos ambientales sectoriales de los artículos 138,140,142,146,151 y 160 del RSEIA, y además con los antecedentes del proyecto no es posible descartar si genera los efectos, características o circunstancias del literal a), b), c) y d) del Artículo 11 de la Ley N°19.300. 

RESUELVE:

1°. Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas” presentado por la Sra. Claudia Lorena Puentes Hermosilla, en representación de Solar Partner SpA., por las razones expuestas en los considerandos 10, 11 y 12 de la presente Resolución.

 

2°. Hacer presente que el proyecto “Parque Fotovoltaico Las Campanas” presentado por la Sra. Claudia Lorena Puentes Hermosilla, en representación de Solar Partner SpA., no se podrá ejecutar y que los órganos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, en razón del impacto ambiental del referido proyecto, aun cuando se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique pronunciamiento en contrario.

 

3°. Hacer presente que contra esta Resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Miguel Vargas Correa
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Atacama




Marco Antonio Cabello Montecinos
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Atacama




MCM/BRS/JES/FJSH/FFSJ

Distribución:

  • Claudia Lorena Puentes Hermosilla
  • CONADI, Región de Atacama
  • CONAF, Región de Atacama
  • DGA, Región de Atacama
  • DOH, Región de Atacama
  • Gobernación Marítima de Caldera
  • Gobierno Regional, Región de Atacama
  • Ilustre Municipalidad de Vallenar
  • SAG, Región de Atacama
  • SEC, Región de Atacama
  • SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
  • SEREMI de Energía, Región de Atacama
  • SEREMI de Minería, Región de Atacama
  • SEREMI de Salud, Región de Atacama
  • SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
  • SEREMI MOP, Región de Atacama
  • SERNAGEOMIN, Región de Atacama
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Parque Fotovoltaico Las Campanas"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=93/6b/a5bfa1aec6040fd946332d05ba5c867bd0d5


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