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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO."

Resolución Exenta Nº 84

Puerto Montt, 3 de Febrero de 2014



VISTOS:

  1.  Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, en los  artículos 1° y 3°  transitorios del D.S. 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente,   Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial del 12 de agosto de 2013; en el  D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; y en  la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
  2. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO.", presentada por el Señor Eduardo Oscar Kipreos García, en representación de SALMONES HUMBOLDT LIMITADA, con fecha 21 de Agosto de 2013.
  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº652 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 02/09/2013; Oficio Nº12.600/443 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 23/09/2013; Oficio Nº430 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 26/09/2013; Oficio Nº2168 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 01/10/2013; Oficio Nº534 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 28/11/2013; Oficio Nº12.600/587 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 11/12/2013; Oficio Nº2868 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/12/2013;

  1. El Acta de la Sesión Nº 1 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 14/1/2014
  2. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO.".

CONSIDERANDO:

 

1.         Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto 'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO.".

2.         Que, el derecho de SALMONES HUMBOLDT LIMITADA a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

3.         Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto “DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO." consiste en:      La incorporación de un sistema tratamiento de la mortalidad mediante un sistema de ensilaje al Proyecto “Centro de Crecimiento de Salmones Sur Punta Tengo Chaitén, Salmones Humboldt Ltda.” el que cuenta con Resolución de Calificación Ambiental favorable Nº 553, del 28 de Marzo de 2003, la superficie que se ocupará, será una nueva plataforma de mortalidad.

Esta modificación en el tratamiento de la mortalidad consiste básicamente en la transformación de esta, a través de la molienda y posterior acidificación, en una mezcla homogénea con un pH<4, la que posteriormente será almacenada en un estanque acumulador o "Silo", manteniendo registros diarios de volumen y pH. El producto obtenido será inocuo y sin olor.  La empresa proveedora del servicio de instalación y operación del sistema de ensilaje será la encargada del abastecimiento de los insumos, materiales y mantención de los equipos, además del retiro, transporte y disposición final. Para ello, la empresa prestadora de estos servicios contará con la autorización correspondiente.

 

ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

Titular: SALMONES HUMBOLDT LIMITADA

Rut: 76175118-2

Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini 41 of. 1501, casilla 407, Puerto Montt

Representante Legal: Eduardo Oscar Kipreos García

Rut: 7645782-4

Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini 41 of. 1501, casilla 407, Puerto Montt

Región:Región de Los Lagos

Tipología de Proyecto: o-Sistemas de tratamiento y/o disposición de residuos industriales sólidos

Monto de Inversión: US$ 200.000.-

Vida util:Indefinido

Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

4

Operación

5

Total

9

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(m2)

Construcción

 36

Operación

 36

Abandono

 36

Localización:  El proyecto “Modificación al Sistema de Tratamiento de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje. Centro de cultivo Canal Desertores, Sur Punta Tengo” se ubica en la Comuna de Chaiten, Región de Los Lagos.

•           Descripción de sus partes, acciones y obras físicas

                        Etapa de Construcción

El proceso de construcción del Sistema de Ensilaje se realizará en nueva una plataforma especialmente diseñada para contener los sistemas de ensilaje. La estructura y características de la plataforma se detallan en la Tabla N° 3.

Tabla 3: Estructura y características de la plataforma de ensilaje

Estructura y características de la Plataforma

Dimensiones

6 x 6 m

Materiales de Elaboración

Estructura metálica completa

Sistema de Fondeo/amarre

4 líneas de fondeo de cabo y cadena, más peso muerto

Protección

Estructura metálica completamente cerrada, que impedirá la acumulación de aguas lluvia

Toda la bodega de ensilaje constituirá un gran pretil con capacidad de contención de derrame del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal.

 La mortalidad que será sometida a ensilaje es exclusiva del centro Punta Tengo.

•    Si la Plataforma es mayor a 50 Ton, esta será inscrita en la Autoridad Marítima correspondiente, de acuerdo a la Reglamentación Marítima de Artefactos Navales.

Instalaciones del Sistema de Ensilaje

      La instalación del sistema de Ensilaje se ubicará en una bodega de ensilaje dentro de la concesión (Ver Anexo IIIa, Plano Ubicación Plataforma de Ensilaje Punta Tengo de la DIA.

•    Contará con resistencia estructural suficiente para soportar los esfuerzos a los que será sometido, entiéndase carga, condiciones de viento, mar, etc.

•    Las instalaciones destinadas a albergar el Ensilaje contarán con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reunirá, están el que sea un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición.

•    Las instalaciones serán de estructura sólida, resistente a la acción del agua, incombustible, y de techo liviano.

•    Contar con techumbre si se trata de almacenar envases con ácido, según ficha de seguridad. Lo anterior es para evitar el contacto con el agua o las fuentes de calor para el verano. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

•    Contará con los cálculos de fondeo.

•    El Artefacto Naval o Plataforma, debe tener las boyantes suficientes con un francobordo con carga y personal a bordo, que evite el embarque de agua en distintas condiciones de tiempo.

•    La empresa considerará distintas condiciones en que se demuestre su estabilidad con carga y sin ella, en que puede mantenerse en un medio ante ciertas condiciones de tiempo.

•    Acceso restringido del personal.

      Contará con Salida de Emergencia con vías de evacuación señalizadas. En el caso de tratarse de un Artefacto Naval, se aplicará lo indicado en el documento: "Orientaciones para las actividades de Ensilaje en los centros de cultivo de salmónidos" que señala: "Los lugares de    trabajo deberán contar con señalización visible y permanente en las zonas de peligro, indicando el agente y/o condición de riesgo, así como las vías de escape y zonas de seguridad".

•    Las vías de ingreso, tránsito y evacuación estarán siempre despejadas, sin nada que las obstruya.

•    Los productos estarán segregados de acuerdo a sus compatibilidades.

•  Los equipos eléctricos, de iluminación y ventilación, que deba tener la instalación, serán resistentes a la corrosión.

•  La plataforma donde se emplazarán los equipos de ensilaje dispondrá de agua dulce de emergencia y una estación Lavaojos a no más de 20 metros, esta se ubicará en un lugar libre de obstáculos y debidamente señalizado.

•    La cubierta principal puede ser aligerada (con orificios), excepto en las zonas en que pueda caer “ácido fórmico” u otra sustancia nociva al agua, donde ésta debe ser corrida (continua) y no porosa, además de contar con un pretil de contención de un material resistente al ácido fórmico, objeto pueda contener la totalidad del producto o sustancia derramada (volumen mínimo de 1,3 m3).

•    Se contará con agentes de absorción y/o neutralización en lugares debidamente dispuestos y señalizados. 

Componentes del sistema de ensilaje

      Los componentes del Sistema de ensilaje se describen en la Tabla N°4 y se detallan en el Anexo IVa, Procedimiento Extracción y Manejo de Mortalidad de la DIA

Tabla 4: Componentes sistema de ensilaje

 

COMPONENTES SISTEMA DE ENSILAJE

·         Estanque

·         Triturador

·         Piping

·         Bomba de recirculación

·         Dosificador de ácido

·         Silo o estanque de acopio de la mortalidad

·         Pretil de contención

·         Fuente de energía

·         Sistema Eléctrico

 

 

Etapa de Operación

Traslado de la Mortalidad desde jaula hasta la plataforma de ensilaje.

      El traslado de la mortalidad hacia la bodega de ensilaje se realizará de la siguiente manera: una vez retirada la mortalidad desde las jaulas, y luego de ser contada y clasificada, se depositará al interior de envases de PVC de 60 litros con tapa y herméticos, que se utilizarán para el traslado de la mortalidad, este se hará en una embarcación de la empresa desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. La extracción de la mortalidad se realizará diariamente tal como lo dispone la actual normativa. En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplirán con lo establecido en el Manual de Higiene y Desinfección que se adjunta en los anexos de este documento (Ver Anexo IVb, Manual de Limpieza y Desinfección de la DIA).

               Características generales del ensilaje.

      El proceso de ensilaje en sí mismo, requiere de personal calificado para su adecuada realización, para lo cual serán capacitados. En este proceso participan 5 personas, el Jefe de Centro, 2 Asistentes y 2 capataces. El personal contará con equipos de seguridad.

 

Las características técnicas del equipo de ensilaje son las siguientes:

•      La capacidad de acopio de ácido fórmico corresponde a 1m3, mientras que la capacidad de acopio del ensilaje es de 40m3

•         El tiempo de trituración de la mortalidad es de 10 kg/min.

•         La forma de adición del ácido será semiautomática.

•       La medición del pH será realizada usando papel pH. La frecuencia de medición, se realizará en el estanque de trituración cada vez que se termine el proceso diario y siempre antes de trasvasijar al silo de acopio. Cualquier variación en el valor observado, deberá ser notificada a los encargados del centro para tomar las medidas de ajuste respectivas.

•     Si ingresan objetos extraños al triturador, el encargado del centro evaluará in situ, el retiro directo o si es necesario llamar a los técnicos para realizar el retiro y evaluación de los daños que se pudiesen haber producido. Si la falla o el daño producido por el ingreso del objeto extraño no puede ser solucionada dentro del día, se deberá aplicar de manera inmediata el plan de contingencia de manejo de mortalidad en caso de falla del sistema de ensilaje.

•       La empresa cuenta con un procedimiento para la adecuada mantención, desinfección y limpieza del triturador.

•       El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba del sistema funciona con un nivel base de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 L, de ensilado.

•           El sistema de ensilaje contará con su propio sistema de generación de energía eléctrica.

·                    Se contará con planes de contingencia ante derrames de mortalidad ensilada (Ver Anexo IVa, Manual y Procedimientos Extracción y Manejo de Mortalidad de la DIA).

•     Dentro de la plataforma, estará prohibido realizar fraccionamiento, reenvasado y trasvasije del producto y no se emplearan herramientas que puedan producir chispas.

•     Existirán Procedimientos de Operación del sistema de ensilaje, escrito y disponible para todo el personal de bodega. El personal que opera este sistema será debidamente capacitado (Ver Anexo IVa Manual y Procedimientos Extracción y Manejo de Mortalidad de la DIA). 

Características técnicas generales del Trasvasije de la mortalidad al silo y retiro del producto:

                  El Silo contara con una adecuada capacidad, lo que le permite hacerse cargo de eventuales crecimientos en la producción del centro.

Tabla 5: Volumen de producto (ácido fórmico) durante un ciclo de producción.

Centro Punta Tengo

 

Máx. producción

Biomasa (kg)

500.000

Mortalidad esperada (kg) (15%) %)

21.768

Volumen Acido Fórmico (L)

653

 

Limpieza y desinfección: Una vez concluido el ciclo productivo y estando el centro en descanso, se procederá a realizar la limpieza y desinfección de la  plataforma de ensilaje, como de sus partes (silo y triturador). Esta actividad será desarrollada por una empresa de limpieza y desinfección que cumplirá con un riguroso procedimiento para el tratamiento y disposición final de los residuos y riles provenientes de esta actividad, los que deberán ser dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente. La Empresa de limpieza y desinfección debe entregar un certificado de desinfección el que se debe mantener en el centro de cultivo. Si se optare por realizar esta actividad con nuestro propio personal, se solicitará la autorización de la autoridad.

Cabe hacer presente que el Ensilaje en sí mismo NO genera RILES. Los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, y que realiza una empresa externa que debe contar con las autorizaciones pertinentes para poder realizar esta función. Como se ha señalado, la Limpieza y Desinfección no es una operación habitual, pues se limita al término de un ciclo productivo. Los residuos líquidos que se generan son volúmenes manejables, por lo que serán trasladados por el proveedor del servicio, para ser dispuesto en alguna Planta de Tratamiento Autorizada.

 

Traslado de la Mortalidad ensilada a Planta Reductora:

Aun cuando el traslado del producto ensilado no forma parte de esta modificación, se deja expresa constancia que la empresa prestadora de este servicio deberá contar con las autorizaciones correspondientes y de lo cual se llevará un registro que facilite la fiscalización de la autoridad.

Como se ha señalado precedentemente, el producto generado en el ensilaje, será llevado hacia una Planta reductora de Harina y Aceite. En el caso de que el “Ensilado” no fuera retirado de acuerdo a contrato con Planta Reductora o por el proveedor del equipo de ensilaje, se contratará un servicio de transporte de alguna empresa que cuente con las correspondientes autorizaciones. Cualquiera sea el destino del producto resultante de este proceso, se llevará un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. Es necesario destacar que este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, entendiendo por tales porcentajes que se ubican entre 1 % por día.

Sin embargo, ante eventos de mortalidad masiva, estas serán tratadas según lo establecido en el Art. 7, Letra k) del D.S. 319/2001, que fue actualizado a mayo del 2010, de modo que esta normativa permita responder esta situación. Ahora bien el Art. 7, letra k) del D.S. 319/2001, señala lo siguiente: “En caso que el Servicio verifique la existencia de mortalidades masivas podrá ordenar su disposición en vertederos autorizados, de conformidad con el Programa Sanitario General respectivo, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad”.

Independientemente de lo anterior, esta modificación de proyecto considera la implementación de un Plan de Contingencia frente a un evento de esta naturaleza, según lo establece el Art. 5 del D.S. 320/2001 (Actualizado a Septiembre del 2009). Es se incluye en el Anexo IVc, Plan de Contingencia ante mortalidades Masivas de la DIA.

Lo que se señala en la letra k) del Art. 7 del D.S. 319/2001 adquiere un carácter de perentorio toda vez que es la autoridad pesquera la que puede “ordenar su disposición en vertederos autorizados”, en casos calificados atendida la magnitud de la mortalidad. Esta situación puede darse cuando se excede la capacidad máxima de ensilaje. En estas circunstancias este titular coordinará con las autoridades competentes (Sernapesca, SEA, y algún otro Servicio como Salud por ejemplo, si la autoridad ambiental lo considera pertinente). En todo caso como lo señala la referida normativa, la disposición de la mortalidad se realizará en sitios autorizados para estos fines, y de ello se llevará un registro que facilite la verificación de la autoridad.

 

Manejo del Ácido fórmico

El Ácido Fórmico es mezclado en dosis específicas de acuerdo al peso de la mortalidad, por lo cual el equipo de ensilaje contará con un dosificador automático, que equilibra ácido fórmico y volumen de mortalidad.

Se contará con un Plan de Contingencia ante derrame de ácido fórmico (Ver Anexo IVd, Plan de contingencia contra derrames de Ácido Fórmico de la DIA).

El transporte de los insumos para el proceso (ácido fórmico), así como el traslado de este producto (Pasta Homogeneizada) hacia plantas reductoras, NO forman parte de esta modificación, pues las empresas que realicen este servicio deben contar con los permisos correspondientes.

 

En el manejo del Ácido Fórmico se aplicarán las siguientes medidas de seguridad: utilización de equipo de protección personal, segregación de ácido fórmico, control de exposición, etc.

Cabe hacer presente que en el centro no habrá almacenamiento de ácido fórmico. El abastecimiento de ácido fórmico, se hará en la medida que se requiera.

 

 Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección

El proyecto dará pleno cumplimiento al Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección que ha establecido sectorialmente el Servicio Nacional de Pesca. Para ello se contempla lo siguiente:

 

El centro de cultivo mantendrá una Bitácora, en la que se registrará la cantidad de ácido utilizado, situaciones de riesgo para las personas o al medio ambiente. “sustancias peligrosas” o “sustancia corrosiva”. Se mantendrá en el centro de cultivo una copia de las autorizaciones de traslado, emitida por la Autoridad.

 

La empresa contará con un “Plan de Contingencias contra derrames de Ácido Fórmico” para eventos de emergencia, tanto para estanque de almacenamiento del “Ensilado”, como en el almacenamiento del ácido (Ver Anexo IVd de la DIA).

 

El personal del centro de cultivo o en su defecto las empresas externas que limpien y desinfecten los equipos de ensilaje, deben contar con un “Manual de Limpieza y Desinfección”, el que deberá estar aprobado por la Autoridad Marítima local y utilizará solo los productos autorizados (Ver Anexo IVb de la DIA).  

 

Etapa de Abandono

El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil  indefinida.  Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad. Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, será dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente. 

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto ""DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO.", cumple con:

 4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:  

4.1.1        Identificación de la norma y condiciones de cumplimiento.

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 40 de 2012, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. Art. 1 y 3 transitorio.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular señala que la mortalidad ensilada será enviada a planta reductora autorizada, que cuenta con sistema de tratamiento de residuos sólidos y líquidos. contemplándose el traslado por terceros. Los residuos sólidos generados en el proyecto serán enviados a vertederos autorizados. Respecto al traslado terrestre, y conforme a lo establecido en el Art. 81 del citado Código, los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale la Autoridad Sanitaria, por lo que ellos deberán estar debidamente autorizados.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El titular declara que no efectuará vertimiento de ninguna sustancia a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, previniendo de esta forma la contaminación por basuras y otros desechos. La mortalidad ensilada será despachada a planta reductora. El proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos provenientes del lavado, limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales del sistema de ensilaje, por lo que dichos residuos no podrán ser dispuestos en el medio acuático y costero. 

El transporte marítimo de ácido fórmico deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento y en el Código Marítimo Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas, según lo establece el artículo 10 del Reglamento para el control de la contaminación acuática. 

Respecto a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Reglamento, el sistema de ensilaje contempla un método de trasvasije hermético, materiales resistentes y un pretil de contención para evitar posibles derrames al medio. 

El proyecto acompaña un plan de contingencias ante derrames de ensilado y manejo de productos químicos (ácido fórmico).

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe  indicarse que la ejecución del proyecto "'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO." no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

5.- Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "'DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO." no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6.- Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente  : El titular se compromete a  adoptar conductas y tecnologías que contribuyan en el desarrollo sustentable, velando siempre por el  desempeño ambientalmente aceptable de este proyecto.

7.- Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

8.- Que, para que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO." pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

9.- Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la  Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

10.- Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad. 

11. -Que, el titular deberá mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevará un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino, tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.  

 12.- Que, respecto de los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se deberá llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en el caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.      

13.-  Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su Adenda e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del Proyecto.

14.-Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el titular  dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de éstos a objeto de controlar dicha emergencia.    

 15.- Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 16.- Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

17.- Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la  Región de Los Lagos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO.".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO." cumple con la normativa de carácter ambiental. 
  3. Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental . El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Eduardo Oscar Kipreos García
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL MODIFICACION AL MANEJO DE MORTALIDAD MEDIANTE UN SISTEMA DE ENSILAJE EN CENTRO CULTIVO SALMONES SUR PUNTA TENGO."
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=93/67/5fd3c937de25b6f3b5ffe54272747fbca0c5


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