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REPÚBLICA DE CHILE
SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL
DIRECCIÓN EJECUTIVA

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián - Ancoa ."

Resolución Exenta Nº 0914/2013

Santiago, 10 de Octubre de 2013



VISTOS:

  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto "Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián - Ancoa", presentada por el Señor Gerardo Illanes Carrasco, en representación de TRANSNET S.A., con fecha 23 de Agosto de 2012.

  2. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental (ICE), de la DIA del Proyecto "Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa”.

  3. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián - Ancoa".

  4. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y las demás normas aplicables al Proyecto.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián - Ancoa" (en adelante, el Proyecto).

  2. Que, el derecho de TRANSNET S.A. (en adelante, el Titular), representada por el señor Gerardo Illanes Carrasco, a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián - Ancoa" consiste en tres ajustes puntuales al trazado del proyecto “Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa”, calificado favorablemente por la Dirección Ejecutiva de la Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAMA), mediante la Resolución Exenta N° 3824 del 3 de julio de 2009 (en adelante, proyecto aprobado).

    Específicamente se trata del cambio de una parte del trazado de la línea eléctrica que cruza un predio de uso militar (denominada Variante Ejército), el cambio de una parte del trazado en un predio de uso forestal (denominada Variante Riesco) y el cambio de una parte del trazado en un área cercana al aeródromo de Villa Baviera (denominada Variante Aeródromo).

Adicional a los tres ajustes al trazado, el Proyecto incluía el rebaje de terreno entre dos estructuras ubicadas en las cercanías de la Subestación Ancoa (SE), con el fin de asegurar la distancia mínima entre los cables conductores y el suelo. Esta actividad según señala el Titular en el numeral 1.8 de la Adenda 1 fue eliminada a modo de minimizar la intervención en las geoformas del suelo y la flora del área. En reemplazo de esta obra se aumentará la altura de las estructuras, que permitan asegurar la distancia mínima entre los conductores y el suelo.

3.1 Tipología del Proyecto.

Conforme a lo indicado en el Artículo 8 de la Ley N° 19.300 los proyectos o actividades señalados en el Artículo 10 solo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental. El Proyecto consiste en la modificación del proyecto "Línea Alta Tensión 2 x 220 kV San Fabián – Ancoa y Obras Asociadas", calificado favorablemente por la Dirección Ejecutiva de la CONAMA mediante la Resolución Exenta N° 3824/2009, del 3 de julio de 2009 (RCA). Tal como se señaló anteriormente, las modificaciones consisten en tres ajustes puntuales al trazado aprobado.

De acuerdo al Artículo 10 letra b) de la Ley N° 19.300 y al literal b) del Artículo 3 del D.S. N° 95/2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que en su Artículo 2 aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, deben someterse al SEIA las “Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones”.

3.2 Localización.

Las modificaciones al proyecto aprobado se localizarán en la Provincia de Linares de la Región del Maule y en la Provincia de Ñuble en la Región del Biobío; e involucran obras en las comunas de Linares, Parral y San Fabián, según el detalle que se muestra a continuación:

Tabla 1: Regiones, provincias y comunas en que se desarrollará el Proyecto 

Región

Provincia

Comuna

Modificación

Maule

Linares

Linares

Variante Ejército

Parral

Variante Aeródromo

Biobío

Ñuble

San Fabián

Variante Riesco

3.3 Monto de inversión.

El monto de inversión del Proyecto se estima en US 40.000.000 (cuarenta millones de dólares).

3.4 Vida útil.

La ejecución de las modificaciones no variará la vida útil estimada para el proyecto aprobado, por lo que las instalaciones de la línea eléctrica tendrán una duración de 30 años prorrogables.

3.5 Mano de obra.

Para la etapa de construcción el Titular señala en el numeral 1.6 de la Adenda 1 que no existirá una modificación en las condiciones asociadas a la mano de obra respecto del proyecto aprobado, por lo que no existirá un aumento del número de trabajadores.

Para la etapa de operación se estima una mano de obra de alrededor de ocho personas, asociada a actividades de mantenimiento preventivo de las instalaciones.

3.6 Cronograma.

El cronograma de actividades del Proyecto se presenta en el numeral 2.9 de la DIA.

3.7 Descripción del Proyecto.

Tal como se señaló anteriormente el Proyecto consiste en tres ajustes puntuales al trazado del proyecto aprobado, denominados: Variante Ejército, Variante Aeródromo y Variante Riesco.

a)     Variante Ejército

Esta Variante considera el desplazamiento del trazado de la línea eléctrica hacia el noroeste, con el fin de evitar su paso por las cercanías de los sitios donde se desarrollan ejercicios de tiro y prácticas militares.

La Tabla 2 presenta la ubicación de las nuevas estructuras de la línea eléctrica para la Variante Ejército, donde la posición de las estructuras 249 y 270 no varían y es coincidente con las del trazado aprobado.

Tabla 2: Ubicación de las estructuras y vértices de la Variante Ejército

Estructura

Coordenadas UTM (WGS84) Huso 19 S

Este

Norte

V249

280.131,26

6.023.477,95

251.1

280.175,55

6.023.745,47

252.1

280.219,96

6.024.133,23

253.1

280.279,61

6.024.654,24

254.1

280.327,95

6.025.076,74

255.1

280.366,48

6.025.413,38

256.1

280.401,04

6.025.715,31

257.1

280.434,64

6.026.008,87

258.1

280.477,69

6.026.385,07

259.1

280.516,65

6.026.725,42

260.1

280.562,38

6.027.125,00

261.1

280.595,93

6.027.418,07

262.1

280.634,62

6.027.756,11

V263.1

280.675,37

6.028.113,18

264.1

280.360,20

6.028.300,72

265.1

280.090,51

6.028.461,30

266.1

279.777,63

6.028.647,60

267.1

279.507,89

6.028.808,21

268.1

279.225,93

6.028.976,10

269.1

278.899,01

6.029.170,75

270.1

278.563,06

6.029.370,79

V271.1

278.251,51

6.029.556,31

272.1

278.117,28

6.029.903,57

V273.1

277.963,56

6.030.301,29

274.1

278.190,26

6.030.528,11

275.1

278.479,60

6.030.818,09

V276.1

278.720,13

6.031.057,84

277.1

279.051,25

6.030.916,43

278.1

279.419,13

6.030.759,36

279.1

279.781,48

6.030.604,65

280.1

280.140,15

6.030.451,51

281.1

280.471,24

6.030.310,14

282.1

280.782,09

6.030.177,42

282.1

280.782,09

6.030.177,42

V283.1

281.070,10

6.030.054,46

283.1

281.070,10

6.030.054,46

284.1

281.506,09

6.029.950,30

285.1

281.854,33

6.029.867,12

V286.1

282.214,83

6.029.781,01

287.1

282.569,25

6.029.787,15

V270

282.894,64

6.029.791,94

b)     Variante Riesco

Esta Variante considera el desplazamiento del trazado de la línea eléctrica hacia el oeste, a solicitud del propietario del predio forestal donde se emplazará. 

La Tabla 3 presenta la ubicación de las nuevas estructuras de la línea eléctrica para la Variante Riesco, donde la posición de las estructuras 52 y 69 es coincidente con las del trazado aprobado.

Tabla 3: Ubicación de las estructuras y vértices de la Variante Riesco

Estructura

Coordenadas UTM (WGS84)

Este

Norte

V52

265.943,30

5.960.834,70

53.1

265.657,94

5.960.907,10

54.1

265.136,60

5.961.030,66

55.1

264.841,25

5.961.103,35

V56.1

264.414,40

5.961.209,42

57.1

264.393,30

5.961.441,36

58.1

264.358,17

5.961.890,13

59.1

264.335,72

5.962.256,65

60.1

264.293,49

5.962.693,50

61.1

264.275,00

5.963.007,29

62.1

264.249,28

5.963.321,26

63.1

264.225,20

5.963.694,61

V64.1

264.191,89

5.964.111,22

65.1

264.241,72

5.964.541,99

66.1

264.278,63

5.964.897,49

67.1

264.310,14

5.965.188,31

68.1

264.355,57

5.965.590,38

69.1

264.382,63

5.965.850,72

V69

264.416,45

5.966.159,48

c)     Variante Aeródromo

Esta Variante considera el desplazamiento del trazado de la línea eléctrica, a modo de reducir el acercamiento con el Aeródromo de Villa Baviera. El nuevo trazado considera desplazar las estructuras a una distancia máxima de aproximadamente 1 km al este del eje del trazado aprobado.

La Tabla 4 presenta la ubicación de las nuevas estructuras de la línea eléctrica para la Variante Aeródromo.

 Tabla 4: Ubicación de las estructuras y vértices de la Variante Aeródromo

Estructura

Coordenadas UTM (SIRGAS 2000)

Este

Norte

V-T135 (135)

270.247

5.985.953

136

270.378

5.986.288

137

270.527

5.986.670

138

270.676

5.987.053

139

270.774

5.987.302

V1V (140)

270.884

5.987.585

141.1

271.174

5.987.753

142.1

271.482

5.987.931

143.1

271.806

5.988.118

144.1

272.007

5.988.234

V2V (145.1)

272.199

5.988.345

146.1

272.163

5.988.652

147.1

272.115

5.989.050

148.1

272.068

5.989.446

149.1

272.034

5.989.734

150.1

271.984

5.990.161

151.1

271.950

5.990.440

152.1

271.901

5.990.856

153.1

271.871

5.991.105

154.1

271.846

5.991.323

V3V (151)

271.814

5.991.589

152

271.918

5.991.898

153

272.021

5.992.201

V-T154 (154)

272.132

5.992.531

Cabe destacar que de acuerdo a la Actualización del Estudio Hidrológico del río Longaví presentado en el Anexo B de la Adenda 1, la estructura 141.1 se vería eventualmente afectada por un flujo de baja velocidad por ubicarse en una planicie de inundación, por lo que se implementarán medidas ambientales en esta estructura, de manera de minimizar la intervención al suelo y prevenir la ocurrencia de procesos erosivos:

  • Se mantendrá la vegetación arbustiva y los pastos naturales según corresponda, de manera de otorgar cobertura al suelo.
  • La estructura se ubicará en un sector de baja pendiente y en caso que, por necesidades constructivas, sea preciso eliminar la totalidad de la vegetación, se sembrarán especies de gramíneas que otorguen cobertura al suelo y se construirán zanjas de infiltración de agua para evitar la escorrentía superficial pendiente abajo, de modo de evitar procesos de socavación y de deslizamientos de material.
  • En el sector de atravieso del río Longaví, se mantendrá la vegetación ribereña que no afecte la seguridad de la línea.

Mayores antecedentes de cada una de las Variantes a modificar se presentan en el punto 1.8 del ICE.

3.8  Etapas, Obras Físicas y Actividades del Proyecto

La ejecución del Proyecto considera las mismas tres etapas sucesivas del proyecto aprobado (etapa de construcción, operación, y cierre y abandono), y las mismas obras civiles descritas en el proyecto aprobado, contemplando el mismo tipo de estructuras, conductores y demás elementos de la línea declarados originalmente. Asimismo, el Proyecto no modificará las características o el tipo de obras temporales declaradas para el proyecto aprobado. Por esto, las modificaciones propuestas corresponden esencialmente a cambios en algunos tramos del trazado del proyecto aprobado, lo que se traduce en el cambio en la ubicación de algunas estructuras.

A continuación se describen las diferentes actividades que se desarrollarán en las distintas etapas del Proyecto. Para mayores detalles, ver punto 1.8.4 del ICE.

a)     Etapa de Construcción:

En esta etapa, se llevará a cabo la construcción de las obras físicas del Proyecto, como el escarpe del terreno, el montaje de las estructuras, el tendido de conductores y la limpieza del terreno, entre otras.

Las bases de operación se ubicarán en las cercanías de ambos extremos del proyecto aprobado (Colbún y San Fabián de Alico, respectivamente).

Los frentes de faenas serán móviles y se desplazarán periódicamente a lo largo del trazado del Proyecto para efectuar las labores de construcción. En ellos no pernoctará personal, salvo los guardias de seguridad que vigilarán estas instalaciones en caso que fuese necesario y se ubicarán dentro de la faja de servidumbre o en el área requerida para construir las estructuras.

Las actividades contempladas son las siguientes:

  • Contratación de personal temporal.
  • Compra de bienes y contratación de servicios.
  • Transporte de materiales.
  • Transporte de personal.
  • Corta de vegetación.

Según señala el Titular en el numeral 1.7 de la Adenda 1, dentro de la faja de servidumbre se mantendrá un criterio de corta de la vegetación de acuerdo al estudio de la altura de la catenaria, el cual se presenta en el Anexo G de la Adenda 1, por lo que se intervendrá el mínimo de superficie, protegiendo el suelo contra la infiltración y evitando la generación de procesos erosivos. Para esto, se delimitará el área a despejar de vegetación con estacas de madera y con cintas plásticas de color, con el fin de que el personal no afecte ni dañe la vegetación que se encuentre fuera de ella o de los sectores designados a cortar.

En las huellas de acceso y en las bases de las estructuras se cortará toda la vegetación que impida el emplazamiento de las obras.

Como medida de protección del suelo no se cortarán especies de hábito arbustivo cuya altura no afecte la seguridad de la línea, y los tocones de los árboles no serán removidos, lo que permitirá el rebrote de algunas especies que contribuirán a proteger el suelo contra la erosión. Asimismo, no se empleará fuego como medio para realizar roce en la faja de servidumbre de la línea, ni tampoco como herramienta para reducir la cantidad de desechos vegetales producidos durante las faenas de corta.

De acuerdo al estudio de la catenaria, la superficie afecta a corta se presenta en la siguiente Tabla:

Tabla 5: Superficie de intervención de bosques del Proyecto

Uso actual del suelo

Superficie de Intervención (ha)

Superficie total (ha)

Aeródromo

Ejército

Riesco

Bosque

Bosque Nativo

5,741

17,105

2,203

25,05

Plantaciones

1,202

16,65

21,912

39,76

La corta de vegetación se iniciará sólo después que el Titular reciba de parte de la Corporación Nacional Forestal (CONAF) la correspondiente resolución que aprueba los Planes de Manejo Forestal (PMF), los que se adjuntan en el Anexo H de la Adenda 1.

Los excedentes de vegetación serán clasificados para su destino final; los troncos de características comerciales podrán ser vendidos, y las ramas de menor tamaño y las hojas serán dispuestas en el mismo terreno, para favorecer su reintegración al suelo, tal como se consideró en el proyecto aprobado.

  • Construcción de huellas de acceso a las estructuras.

La longitud total que se construirá por cada Variante se muestra en la siguiente Tabla: 

Tabla 6: Longitud total de huellas de acceso a construir en cada Variante del Proyecto.

Variante

Longitud total de huellas de acceso(km)

Ejército

9,3

Aeródromo

1,2

Riesco

5,6

 

  • Construcción de las fundaciones para las estructuras.

En primer lugar se adecuará el terreno donde se emplazarán las estructuras de las Variantes, mediante el despeje de la superficie (retiro de tocones de árboles y arbustos, piedras de grandes dimensiones, promontorios de tierra, etc.). Posteriormente se procederán a efectuar las excavaciones necesarias para su instalación.

El material inerte de excavación que no se utilice en el relleno de las fundaciones, se esparcirá en los costados de éstas de forma homogénea y perpendicular a la pendiente, respetando las geoformas del suelo.

No se considera la explotación de empréstitos o pozos de áridos propios, debido a que la grava y la arena que se requiera para la preparación del hormigón será adquirida a un distribuidor autorizado.

Eventualmente, sólo cuando las condiciones del terreno así lo requieran y previa aprobación de la Inspección Técnica de Obras (ITO) del Titular, se emplearán explosivos para fragmentar roca durante la excavación de la fundación de las estructuras. En dicho caso, el personal asignado a la manipulación de los explosivos contará con la respectiva licencia otorgada por la Dirección General de Movilización Nacional.

Específicamente para la Variante Ejército se implementarán las siguientes medidas contra la erosión, de acuerdo a lo que señala el Titular en el numeral 3.3 de la Adenda 1:

          - Plantación de especies arbustivas, tales como Baccharis linearis y Colliguaja odorifera;

          - Ordenamiento de residuos de la corta de arbustos y árboles en curvas de nivel;

          - Enriquecimiento con especies herbáceas. En área con pendientes superior al 60% se aplicará mulch;

          - Implementación de obras que disminuyan la velocidad del flujo laminar de agua: empalizadas, diques y zanjas de infiltración.

  • Montaje de las estructuras.
  • Cableado de las estructuras.
  • Limpieza de los frentes de faenas.
  • Retiro, transporte y disposición final de los desechos de construcción.
  • Conexión y pruebas de energización.
  • Retiro de los frentes de faena.

 Mayores antecedentes de esta etapa se presentan en el punto 1.8.4.3 del ICE.

b)     Etapa de Operación

En esta etapa se efectuarán todas las actividades asociadas al transporte de energía eléctrica a través de la línea de transmisión, así como la mantención operativa de las obras del Proyecto. Las siguientes corresponden a las actividades de la etapa de operación, las cuales no variarán respecto al proyecto aprobado:

§  Transmisión de energía eléctrica.

§  Actividades de inspección.

§  Mantenimiento de la faja de servidumbre.

§  Mantenimiento preventivo.

§  Mantenimiento correctivo.

§  Reparaciones de emergencia.

En el caso que para ejecutar las reparaciones sea necesario ingresar a los predios con algún equipo especial o maquinaria pesada, se solicitará la autorización correspondiente al propietario del mismo, y, de común acuerdo, se fijará el lugar por donde circular.

Mayores antecedentes de esta etapa se presentan en el punto 1.8.4.3 del ICE.

c)     Etapa de Cierre y Abandono

No se prevé el cierre y abandono del Proyecto. Se ha contemplado que el Proyecto tendrá una duración indefinida y no se prevé un eventual abandono temporal o definitivo, ya que la vida útil puede ser prolongada según la necesidad del sistema de transmisión con trabajos de acondicionamiento de las instalaciones. Sin perjuicio de esto, en el caso de abandono o desmantelamiento de las líneas de transporte, se restituirá en el mayor grado que sea posible, las condiciones originales del terreno en donde se emplazarán las obras. Asimismo, se informará oportunamente a las autoridades competentes y se dará cumplimiento a la normativa aplicable.

3.9  Equipos, Maquinarias e Insumos

A continuación se detallan los insumos a comprar y los servicios a contratar para la construcción del Proyecto, debido a que durante las etapas de operación y eventualmente de abandono, la cantidad de insumos y servicios requeridos serán mínimas.

a)     Estructuras, equipos y materiales

 El Proyecto considera las siguientes estructuras, equipos y materiales para la construcción e instalación:

Tabla 7: Elementos a utilizar para la construcción e instalación del Proyecto 

Tipo

Cantidad

Estructuras

 

Estructura metálica de anclaje

17

Estructura metálica de suspensión

67

Equipos

 

Cable conductor

25,22 km

Cable de guardia

25,22 km

Materiales

 

Cemento

456 ton

Ripio

14 ton

Arena

1,7 ton

Armaduras

813 ton

     b) Agua

La provisión de agua potable para los frentes de faenas se realizará desde las localidades cercanas que cuenten con agua potable, o contratada a una empresa especializada y autorizada por la SEREMI de Salud correspondiente. Dicha agua será transportada en bidones plásticos, etiquetados y con sistema de llave para su uso manual, considerando un consumo de 100 l/persona/día.

El Proyecto no contempla uso de agua industrial ya que la fabricación de hormigones será realizada por una empresa subcontratista, la que deberá contar con una fuente de abastecimiento debidamente autorizada.

c)    Combustibles

Para el funcionamiento de los vehículos y de los equipos motorizados de construcción, se requerirá de petróleo diésel y gasolina, cuyo abastecimiento se realizará en las estaciones de servicio más cercanas a los distintos frentes de faenas.

d)     Aceites y lubricantes

De acuerdo al tipo de maquinarias y vehículos a utilizar durante la etapa de construcción, el requerimiento de aceites y lubricantes se estima como máximo en 1 m3/mes para la construcción de toda la línea eléctrica.

 3.10  Emisiones, Descargas y Residuos

El Proyecto no generará nuevas emisiones o residuos respecto de lo estimado en el proyecto aprobado, como tampoco modificará la forma de manejo comprometida por el Titular para dichas emisiones o residuos.

En cuanto a la diferencia entre la cantidad de residuos a ser generados respecto a lo indicado en el proyecto aprobado, sólo se prevé un aumento marginal en los residuos de excavación, de material proveniente del despeje de vegetación y en los restos de materiales de construcción.

Sin perjuicio de lo anterior, a continuación se detallan las emisiones y residuos que se producirán por el Proyecto:

a)     Emisiones a la Atmósfera

Durante la etapa de construcción se emitirán bajas cantidades de polvo fugitivo y gases de combustión, vinculadas a la habilitación de las huellas de acceso, el tránsito de vehículos por caminos no pavimentados y el movimiento de tierra durante las excavaciones para las fundaciones de las Variantes. Tendrán un carácter local y puntual en predios con acceso restringido donde no existen asentamientos humanos cercanos. Sin perjuicio de esto, el Proyecto considera los mismos estándares del proyecto aprobado:

  • Se priorizará el uso de caminos pavimentados o con carpeta asfáltica.
  • Se exigirá que el tránsito de los vehículos se realice a baja velocidad (40 km/hr).
  • El transporte de materiales necesarios, especialmente los áridos, se efectuará con la sección de carga de los camiones tapada con una lona.
  • Se exigirá revisión técnica al día y mantención de la maquinaria de acuerdo a las especificaciones del fabricante.

Durante la etapa de operación, el Proyecto no producirá emisiones atmosféricas, salvo ante eventos puntuales y de baja frecuencia, como reparaciones de emergencia o el escaso tránsito vehicular por las huellas de acceso durante las mantenciones.

Finalmente, en caso de optarse por el cierre del Proyecto y según se señaló en el proyecto aprobado, se dará cumplimiento a las mismas normas que se aplicarán para esas emisiones durante la etapa de construcción del Proyecto.

Para mayores antecedentes ver punto 1.8.6.1 del ICE.

b)    Residuos Líquidos

La generación y manejo de las aguas servidas no presentará cambios respecto a lo comprometido en el proyecto aprobado. Por otro lado, no se generarán residuos líquidos industriales durante las etapas de construcción y operación del Proyecto.

Para mayores antecedentes ver punto 1.8.6.2 del ICE.

c)     Residuos Sólidos

Los residuos domésticos que se producirán durante la etapa de construcción serán almacenados en contenedores con tapa en las bases de operación, junto a la basura doméstica que se genere en las oficinas. Durante la operación del Proyecto no se producirán residuos domésticos, salvo aquellos que puedan generarse en los cortos períodos de mantención y reparación, y que serán transportados en bolsas plásticas por los propios trabajadores hasta las bases de operación.

Los residuos sólidos industriales no peligrosos que se producirán en la etapa de construcción del Proyecto serán trasladados desde los frentes de faenas hacia las bases de operación, donde serán acopiados en un área autorizada por la autoridad sanitaria, y luego clasificados por tipo y calidad para ser vendidos. En caso que no sea posible comercializar algún tipo de residuo industrial (por ej. escombros), éste será enviado a un sitio autorizado por la SEREMI de Salud correspondiente.

Los residuos sólidos peligrosos durante la etapa de construcción, serán generados en la eventualidad que alguna maquinaria no pueda trasladarse a las estaciones de servicio para su mantenimiento (aceites y lubricantes usados). Conforme al proyecto aprobado los residuos industriales peligrosos serán almacenados temporalmente en una Bodega de Acopio Temporal (BAT) y retirados por una empresa especializada y autorizada, la cual les dará el tratamiento correspondiente y se encargará de su disposición final. La BAT contará con autorización sanitaria expresa de la SEREMI de Salud de la región que corresponda y será acondicionada según las especificaciones del D.S. N° 148/03 del MINSAL. Durante la operación del Proyecto no se manejarán este tipo de residuos.

Para mayores antecedentes ver punto 1.8.6.3 del ICE.

d)    Ruido y Vibraciones

Durante la etapa de construcción del Proyecto se producirá ruido por el funcionamiento de la maquinaria que trabajará en los frentes de faena, por el tránsito de los vehículos para el transporte de materiales y personal, y por los trabajos de construcción en sí mismos. Para evaluar las emisiones de ruido durante esta etapa se desarrolló un Estudio de Impacto de Ruido y Vibraciones, el cual se presenta en detalle en el Anexo C de la Adenda 1. De esta forma, se evaluó el aporte del Proyecto en 11 receptores (4 de la Variante Ejército, 6 de la Variante Aeródromo y 1 de la Variante Riesco) y se modeló el aporte exclusivo generado por las fuentes del Proyecto. Los resultados muestran que en cada receptor, el ruido se encuentra por debajo de los máximos establecidos por la normativa vigente (D.S. N° 38/2011), a excepción de los puntos 1, 3 y 4 (Variante Ejército) en donde se excede el límite máximo permitido, por lo que para reducir este impacto y cumplir con la normativa vigente, se implementará una barrera acústica modular de al menos 2,4 m de altura, la que se ubicará en las faenas de construcción próximas a estos puntos. Los niveles proyectados en estos puntos, con la implementación de la barrera acústica, se presentan en la siguiente Tabla.

 Tabla 8: Niveles de ruido proyectados con barrera acústica

Punto

Nivel de ruido proyectado dB(A)

Nivel máximo permitido dB(A)

1

41

42

3

38

39

4

46

46

Durante la etapa de operación del Proyecto, se generarán emisiones sonoras de bajo nivel producto del denominado “efecto corona”, el que se produce ante condiciones de alta humedad en el aire; de los resultados del Estudio de Impacto de Ruido y Vibraciones, los niveles generados por este fenómeno, se encuentran por debajo de los límites definidos, cumpliendo con la normativa vigente.

Durante una eventual etapa de cierre del Proyecto, se generarán ruidos en forma esporádica producto de las labores de desmontaje de las obras, las que por el tipo de trabajo serán de baja frecuencia e intensidad.

Para el caso eventual de uso de explosivos en las excavaciones de las fundaciones de las estructuras cuando las condiciones del suelo así lo requieran, los resultados del Estudio de Impacto de Ruido y Vibraciones indican que los niveles de ruido proyectados se encuentran por debajo de los límites máximos recomendados por la normativa norteamericana “Measurement Procedures For The Enforcement”, la cual establece en la sección 901.109 una metodología para el tipo de ruido específico Highly-Impulsive Sound From Explosive Blasting, Niveles de Exposición Sonora máximos permitidos para voladuras en los receptores.

Respecto de los niveles de vibraciones, los resultados indican que utilizando una carga máxima de 35 kg, se obtiene el cumplimiento normativo de las vibraciones para la totalidad de los puntos de medición, basándose en la norma de referencia alemana DIN 4150:1999 del Instituto de Normalización Alemana (Deutsches Institut für Normung—DIN).

e)     Campos Electromagnéticos

Respecto de las emisiones de campo electromagnético en la línea, se desarrolló un Estudio de Campos Electromagnéticos, el que se presenta en detalle en el Anexo K de la Adenda 1. Los resultados indican que el valor de campo eléctrico producido por el Proyecto al borde de la franja de servidumbre será de 0,13 kV/m, menor que lo indicado por la norma de referencia del estado de New York, U.S.A., cuyo valor es 1,6 kV/m. Por su parte, el valor de campo magnético producido por el Proyecto, para una transmisión de 250 MVA, al borde de la franja de servidumbre, será de 2,2 µT, menor que lo indicado por la norma del estado de New York, USA, cuyo valor es de 20 µT.

Respecto de la interferencia de radio producida por el Proyecto, en buen tiempo, a 15 m de la fase exterior será de 39,4 dB, valor inferior al indicado por la norma de referencia canadiense de 53 dB para líneas de 220 kV. Las interferencias de televisión en buen tiempo, producidas por el Proyecto, a 15 m de la fase externa será de 3,2 dB, menor que lo indicado por la norma canadiense, cuyo valor es 17 dB.

Por lo tanto, el Proyecto produce valores de campo eléctrico, campo magnético, interferencias de radio e interferencias de televisión significativamente menores a los indicados por las respectivas normas de referencia. 

4.     Que, en virtud de lo indicado en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, y a solicitud de los señores Wladimir Fuentes Martínez y Sergio Sanders Rojas, en representación de la “Junta de Vecinos Nicanor Parra de las Guardias” y de la “Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Fabián”, respectivamente, mediante Resolución Exenta N° 1011/2012, con fecha 11 de octubre de 2012, la Dirección Ejecutiva del SEA decreta la apertura de un período de Participación Ciudadana por un plazo de 20 días, proceso que finalizó el día martes 28 de noviembre de 2012.

El programa de Participación Ciudadana se detalla en la Tabla 10 del ICE.

Las observaciones formuladas por la ciudadanía que cumplen con los requisitos establecidos en Ley, se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación:

Observantes: Junta de Vecinos Nicanor Parra de las Guardias y Unión Comunal de Juntas de Vecinos de San Fabián.

Evaluación Técnica de la observación

1° Compromisos ambientales “Central Ñuble de Pasada”: Resolución Exenta N° 218/2007.

Conforme a la Resolución de Calificación Ambiental N° 218 de fecha de 10 de agosto del año 2007.

El proyecto contempla la duración en su construcción de un total de 28 meses, contados desde la fecha de su aprobación o de la resolución de la reconsideración interpuesta por los actores pertinentes.

Que resulta dable señalar que dicha resolución exenta ha caducado, dado que han transcurrido a lo menos 5 años sin que se haya ejecutado las obras contempladas, ni se hayan mitigado los daños que la misma provocará en la comuna de San Fabián a todos los afectados por este mega proyecto.

Así las cosas, es menester tener presente que dado el incumplimiento en los plazos, condiciones, mitigaciones, observaciones, estudios e indicaciones realizadas por la comunidad de San Fabián a través de sus diversas organizaciones, las modificaciones realizadas al proyecto sin la participación ciudadana, ni la información adecuada y necesaria para la debida y acertada interpretación de la misma, las organizaciones antes indicadas se ven en la obligación DE DESCONOCER TODAS Y CADA UNA DE LAS INDICACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 218 DE FECHA 10 DE AGOSTO DE 2007, en razón de:

i.     El titular del proyecto Central Ñuble de Pasada no ha dado cumplimiento a todas las medidas, indicaciones y mitigaciones establecidas en la RCA;

ii. Extinción del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

 

Esta Dirección Ejecutiva considera no pertinente la observación toda vez que no se refiere al proyecto sujeto a evaluación ambiental, a saber, la DIA “Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa”. No obstante lo anterior, se señala que conforme a lo establecido en el artículo 21° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, fijada en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, “Cualquier persona podrá denunciar ante la Superintendencia el incumplimiento de instrumentos de gestión ambiental y normas ambientales, debiendo ésta informar sobre los resultados de su denuncia en un plazo no superior a 60 días hábiles”. A objeto de facilitar esta tarea, se recomienda descargar del sitio web de la Superintendencia del Medio Ambiente la “Guía práctica para denuncias de la ciudadanía” (ref.: http://www.sma.gob.cl/index.php/documentos/documentos-de-interes/documentos/guias-sma ).

2° Resumen Ejecutivo proyecto “Línea Alta Tensión 2x220 kV San Fabián-Ancoa y obras asociadas”: Resolución Exenta N° 3824/2009, de fecha 03 de julio de 2009, de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

Dentro de los Considerandos de dicha resolución se señala en lo pertinente, que la etapa de construcción del proyecto durará 18 meses, señalándose en el Resumen Ejecutivo que el inicio de la etapa de construcción está programado para Enero de 2009 (condicionado a la aprobación ambiental del proyecto), y se extenderá hasta junio de 2010. Debemos hacer mención a que la calificación ambiental del proyecto se dio favorable con fecha 03 de Julio de 2009 y se estableció un plazo de 30 y 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución para interponer recursos de reclamación pertinentes.

En relación a lo anteriormente señalado, queda claro que los plazos establecidos en la misma Resolución Exenta N° 3824/2009, han transcurrido en exceso sin que el titular del proyecto haya cumplido con las etapas y ejecución de las obras en cada una de ellas, por lo que el proyecto en sí ha caducado.

En definitiva, es casi obligación de la comunidad de San Fabián el DESCONOCER TODAS Y CADA UNA DE LAS INDICACIONES CONTENIDAS EN LA RESOLUCIÓN EXENTA N° 3824 DE FECHA 03 DE JULIO DE 2009, en razón de:

i. El titular del proyecto no ha dado cumplimiento a todas las medidas, indicaciones y mitigaciones establecidas en la Resolución Exenta N° 3824/2009;

ii. Extinción del plazo establecido para la ejecución del proyecto.

Para efectos de justificar las alegaciones realizadas anteriormente, se encuentra establecido en la ley que las resoluciones que califiquen favorablemente un proyecto o actividad, caducarán en determinados plazos que en los casos particulares no se han verificado.

Observante: Alejandra del Carmen Bahamondez Montecinos

Evaluación Técnica de la observación

 

1° Erosión del suelo a intervenir: Existe una pendiente importante del terreno que se intervendrá, por lo cual es altamente probable que ocurra una erosión importante con las consecuencias medioambientales que ello implica. ¿Se consideran medidas de mitigación?

2° Reforestación: En el entendido que el proyecto considera el corte de árboles de diferentes especies (ciprés y lingue), se solicita especificar donde se realizará la reforestación y que tipo de especies se consideran, junto a indicar el detalle de sus características.

3° Otras alternativas de solución: En el entendido que el proyecto afecta en gran medida al medioambiente, incluida la flora y fauna, se solicita al titular evaluar técnica y económicamente otras alternativas de solución al rebaje de terreno propuesto, que sean menos invasivas con el medio ambiente.

 

Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que su contenido refiere a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En específico, respecto del potencial impacto por erosión del suelo a intervenir, en las respuestas 1.7, 1.10 y 3.3 c de la Adenda 1, el Titular indica el conjunto de acciones ambientales orientadas a mitigar y/o evitar la erosión del suelo, a saber:

En terrenos con pendiente se utilizarán sistemas de anclaje de distinta altura a objeto de minimizar la intervención de la superficie y evitar los cortes de suelo, evitando así el riesgo de generar procesos erosivos sobre el suelo, como el riesgo de remociones en masa.

En el caso de la Variante Ejercito se implementarán las siguientes acciones: i) plantación de especies arbustivas, tales como Baccharis linearis y Colliguaja odorífera; ii) ordenamiento de residuos de la corta de arbustos y árboles en curvas de nivel; iii) enriquecimiento con especies herbáceas. En áreas con pendiente superior al 60% se aplicará mulch (cubierta del terreno formada de paja, hierba cortada o productos sintéticos que favorecen la aparición de césped, evitando así la erosión); iv) obras que disminuyan la velocidad del flujo laminar de agua (empalizadas, diques y zanjas de infiltración).

Dentro de la franja de servidumbre se mantendrá un criterio de corta de vegetación nativa mediante el estudio de la catenaria de la LAT (Ver Anexo G de la Adenda 1), de modo de intervenir el mínimo de superficie de vegetación, lo que permitirá mantener la cubierta vegetal del suelo y evitará la aparición de procesos erosivos.

La construcción o habilitación de vías de acceso incorporará medidas de manejo de aguas lluvia, tales como canaletas de desagüe.

En materia de reforestación, y como se indica en los Planes de Manejo Forestal contenidos en el Anexo H de la Adenda 1 y aprobados en materia ambiental por el organismo competente (CONAF), estos lugares serán determinados cuando se tramiten sectorialmente dichos planes. Se aclara que esta reforestación se hará con las especies y densidades mencionadas en los respectivos PMF. Las especies a reforestar son litre, peumo, quillay, ciprés de la cordillera, hualo, maitén y lingue.

Finalmente, en relación a la exploración de otras alternativas de solución, cabe señalar que el rebaje de terreno, contemplado inicialmente por el Titular, ha sido eliminado en la Adenda 1 (numeral 1.8), procurando con ello intervenir al mínimo las geoformas del suelo y la flora del área.

  

5.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al Proyecto y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que el proyecto “Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa” cumple con la normativa ambiental aplicable. El detalle del cumplimiento de ésta se encuentra en el punto 3.1 del ICE.

6.       Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que la ejecución del proyecto “Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa” requiere del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) del Artículo N° 102 del D.S. Nº 95, de 2001 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

PAS 102 Permiso para corta o explotación de bosque nativo, en cualquier tipo de terrenos, o plantaciones ubicadas en terrenos de aptitud preferentemente forestal, a que se refiere el artículo 21 del Decreto Ley Nº 701, de 1974, sobre Fomento Forestal.

A modo de resumen, es posible caracterizar lo siguiente:

a)     Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles. Variante Ejército.

Se reforestará una superficie equivalente a la que se intervendrá para la ejecución del Proyecto, 2,63 ha con Pinus radiata y 14,02 ha con Eucalipus globulus.

b)     Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles. Variante Ejército.

Se reforestará una superficie, con especies nativas, equivalente a la que será intervenida por el Proyecto. De la superficie total de reforestación, 1,27 ha se plantarán con ciprés de la cordillera, peumo y litre, para compensar el tipo forestal Ciprés de la Cordillera; un total de 13,48 ha se plantarán con litre, peumo y quillay para compensar la corta del tipo forestal Esclerófilo; y 2,36 ha con roble y hualo para compensar la corta del tipo forestal Roble - Hualo.

Adicionalmente, y de acuerdo a lo indicado en respuestas 4.3 y 4.5 de la Adenda 1 del Proyecto, el Titular irá más allá de lo indicado por la Ley, aumentando en un 30% la superficie de reforestación en relación al incremento de superficie de corta que implica la ejecución de las Variantes. Esta superficie adicional de 5,37 ha se distribuye proporcionalmente a las superficies de corta, correspondiendo a la Variante Ejército un total de 3,70 ha adicionales, por concepto de compromiso voluntario.

c)    Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles. Variante Aeródromo.

Se reforestará una superficie equivalente a la que se intervendrá para la ejecución del Proyecto, por lo que se plantará 1,202 ha con Pinus radiata.

d)     Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles. Variante Aeródromo.

Se reforestará una superficie, con especies nativas, equivalente a la que será intervenida por el Proyecto. De la superficie total de reforestación, 4,856 ha se plantarán con ciprés de la cordillera, peumo y litre, para compensar el tipo forestal Ciprés de la Cordillera; un total de 0,538 ha se plantarán con litre, peumo y quillay para compensar la corta del tipo forestal Esclerófilo; y, 0,347 ha con roble y hualo para compensar la corta del tipo forestal Roble - Hualo.

Adicionalmente, y de acuerdo a lo indicado en respuestas 4.3 y 4.5 de la Adenda 1 del Proyecto, el Titular irá más allá de lo indicado por la Ley, aumentando en un 30% la superficie de reforestación en relación al incremento de superficie de corta que implica la ejecución de las Variantes. Esta superficie adicional de 5,37 ha se distribuye proporcionalmente a las superficies de corta, correspondiendo a la Variante Aeródromo un total de 1,20 ha adicionales, por concepto de compromiso voluntario.

e)    Plan de Manejo Corta y Reforestación de Plantaciones para Ejecutar Obras Civiles. Variante Riesco.

Se reforestará una superficie equivalente a la que se intervendrá para la ejecución del Proyecto, 21,732 ha se plantará con Pinus radiata y 0,18 ha con Eucalipus globulus.

f)     Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para Ejecutar Obras Civiles. Variante Riesco.

Se reforestará una superficie, con especies nativas, equivalente a la que será intervenida por el Proyecto. De la superficie total de reforestación, un total de 0,179 ha se plantarán con roble y hualo para compensar la corta del tipo forestal Roble – Hualo, y 2,024 ha con quillay, maitén y lingue para compensar la corta del tipo forestal Esclerófilo.

Para mayores antecedentes, en el Anexo H de la Adenda 1 se adjuntan los Planes de Manejo Forestal (PMF) para corta y reforestación de plantaciones y bosques nativos, ambos para ejecutar obras civiles.

Los PMF serán tramitados sectorialmente en las oficinas provinciales de la CONAF según corresponda. Las actividades de corta y reforestación se llevarán a cabo de acuerdo a las condiciones que apruebe CONAF en la resolución correspondiente.

Al respecto, la Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, mediante ORD. Nº 26-EA/2013 de fecha 10 de julio de 2013, indicó que se pronuncia conforme.

7.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, es posible concluir que el Proyecto “Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa” no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias, tal como se desarrolla en el punto 3.2 del ICE.

8.     Que, en el proceso de evaluación del Proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el Titular ha adquirido los siguientes compromisos voluntarios:

a)     Protección a Sitio Arqueológico

Durante la etapa de construcción del Proyecto, se instalará un cerco alrededor del sitio arqueológico registrado en la terraza aluvial de río Rabones, dentro del área de influencia de la Variante Ejército. Asimismo, se informará por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales (CMN), previo al inicio de la etapa de construcción, respecto a las obras de protección y señalética del sitio arqueológico.

Se efectuará un monitoreo arqueológico durante la etapa de construcción del Proyecto, en todas las Variantes. La descripción de las actividades de monitoreo, fecha, materialidad encontrada en cada obra de excavación, días monitoreados por el arqueólogo, fotografías de los distintos frentes de excavación, etc. serán informadas al CMN mensualmente.

El personal que trabaje en la etapa de construcción del Proyecto será instruido, mediante charlas, sobre las acciones a seguir ante un eventual hallazgo de elementos o lugares pertenecientes al patrimonio cultural. El contenido de las charlas y la constancia de la asistencia serán informados al CMN en el informe mensual de monitoreo arqueológico.

En caso de detectarse sitios arqueológicos, se informará el trabajo de rescate arqueológico que se ejecutaría, incluyendo revisión bibliográfica de la zona y conservación de todos los materiales culturales existentes en el área. El rescate arqueológico será coordinado y aprobado por el CMN. De recuperarse materiales arqueológicos, la propuesta de destinación definitiva se indicará en el informe final del monitoreo, para lo cual, se entregará un documento oficial de la institución museográfica aceptando la destinación al CMN.

b)    Protección a especies de Flora y Vegetación

Respecto de la corta de vegetación, en el numeral 4.3 de la Adenda 1 el Titular se compromete a adoptar las precauciones necesarias para asegurar que la corta se restrinja a las zonas estrictamente necesarias, para lo cual implementará los siguientes resguardos:

§  Los contratistas quedarán obligados contractualmente al cumplimiento de los compromisos ambientales adquiridos.

§  Se contará con una supervisión directa por parte de la ITO (Inspección Técnica de Obras), que contará con capacitación específica para este efecto.

§  Se maximizará el uso de caminos existentes, abundantes en la zona de las variantes, minimizando la necesidad de corta para la habilitación de accesos a las ubicaciones de las estructuras.

§  En la Variante Aeródromo se realizará una poda cuando la vegetación alcance la altura crítica y no se eliminará la vegetación a tala rasa.

Respecto de la reforestación, en los numerales 4.3 y 4.5 de la Adenda 1, el Titular se comprometió de forma adicional, a ampliar en un 30% la superficie de reforestación en relación al incremento de superficie de corta que implica la ejecución de las variantes del Proyecto (aproximadamente 5,37 ha adicionales), donde se consideró 1,29 ha adicionales para el tipo forestal Ciprés de la Cordillera (1,02 ha por la Variante Aeródromo y 0,27 ha por la Variante Ejército). Mayores detalles se encuentran en los respectivos Planes de Manejo Forestal en el Anexo H de la Adenda 1.   

9.     Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 844, de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia de Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto.

10.   Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

11.  Que, para que el proyecto “Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián – Ancoa” pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

12.  Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

13.   Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio.

14.  Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

 

RESUELVO:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián - Ancoa ", presentado por TRANSNET S.A.

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián - Ancoa ." cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo N° 102 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental  y, que no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
  3. HACER PRESENTE que en contra de la presente resolución podrá recurrirse en un plazo de 30 días hábiles, contado desde la notificación de la misma, conforme a lo señalado en los artículos 20 y 30 bis, inciso 5°, de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

Notifíquese y Archívese





Ricardo Irarrazabal Sánchez
Director Ejecutivo
Servicio de Evaluación Ambiental




RRF/ECQ/MGB/SHB/CPD/MEPB

Distribución:
  • Gerardo Illanes Carrasco
  • Corporación Nacional Forestal, Región del Maule
  • Dirección de Obras Hidráulicas DOH, Región del Maule
  • Dirección General de Aguas, Región del Maule
  • Dirección Regional de Vialidad, Región del Maule
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  • Ilustre Municipalidad de Parral
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  • SEREMI de Salud, Región del Maule
  • SEREMI de Transporte y Telecomunicación, Región del Maule
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  • Servicio Agrícola Ganadero SAG, Región del Maule
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  • Servicio Nacional de Turismo, SERNATUR, Región del Maule
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  • Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
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  • Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
  • Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío
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  • Encargado Participación Ciudadana
  • Oficina de partes
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Expediente del Proyecto "Modificaciones al Proyecto Línea de Alta Tensión 2x220 kV San Fabián - Ancoa ."
  • Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva

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El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=92/7a/4cbf9b119e3d96a89f75e5795a37a56451b1


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