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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "Proyecto Campos del Sol Norte" Resolución Exenta Nº 52 Copiapó, 30 de Marzo de 2016 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 21 de noviembre de 2014, su Adenda de fecha 01 de junio de 2015 y su Adenda Complementaria de fecha 25 de enero de 2016, del proyecto “Campos del Sol Norte”, presentado por la Sra. Maria Pía Bravo Rivera, en representación de la Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Campos del Sol Norte”. 3°. El Acta de Evaluación N° 04/2016 de fecha 04 de marzo de 2016, elaborada por el Comité Técnico. 4°. El ICE de la DIA del proyecto “Campos del Sol Norte” de fecha 09 de marzo de 2016. 5°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama de fecha 16 de marzo de 2016. 6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Campos del Sol Norte”. 7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Campos del Sol Norte” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Nombre Titular | Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. | | R.U.T. | 76.148.678-0 | | Domicilio | Presidente Batlle y Ordoñez #3784, Ñuñoa, Santiago. | | Nombre Representante Legal | Maria Pía Bravo Rivera. | | R.U.T. | 8.807.707-5 | | Domicilio | Presidente Batlle y Ordoñez #3784, Ñuñoa, Santiago. | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 09 de marzo de 2016, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado rechazar el Proyecto, por cuanto: - No se presentaron los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso ambiental Sectorial del artículo 146 del RSEIA.
3°. Que, en sesión de fecha 16 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Campos del Sol Norte” , 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. Antecedentes generales | | Objetivo general | El objetivo del Proyecto es la generación de energía eléctrica para ser inyectada al Sistema Interconectado Central (SIC). La generación será a partir del uso de energía solar a través de tecnología fotovoltaica, proyectando una capacidad instalada total de 186 MW. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | c) Centrales generadoras de energía mayores a 3 MW. b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). b.2. Se entenderá por subestaciones de líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas que se relacionan a una o más líneas de transporte de energía eléctrica y que tienen por objeto mantener el voltaje a nivel de transporte. | | Vida útil | | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Se dará inicio a la construcción del Proyecto con Instalación de faena. Se estima en el mes de febrero del año 2016, | | Proyecto se desarrollará por etapas | SI | NO | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | SI | NO | | | | [X] | | 4.2. Ubicación del Proyecto | | División político-administrativa | El proyecto se ubica a 11.5 km. de la localidad de Inca de Oro, en la Comuna de Diego de Almagro, Provincia de Chañaral, III Región de Atacama. | | Descripción de la localización | El proyecto se ejecutará en la Región de Atacama, en la comuna de Diego de Almagro. | | Superficie | | Sector | Superficie Hectáreas aprox. | | Parque FV | 612,55 Has. | | Línea de Transmisión | 11,20 Has. | | Camino de Acceso | 1,65 Has | | Total de Superficie | 625,40 Has. | Fuente: basado en Tabla N°1, de la Adenda Complementaria Campos del Sol Norte. | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Vértices del área del proyecto. | Vértice | WGS84 | | Norte | Este | | A | 7.052.362,91 | 402.978,54 | | B | 7.052.596,00 | 405.706,73 | | C | 7.052.017,01 | 405.826,68 | | D | 7.051.446,88 | 405.944,96 | | E | 7.050.956,59 | 406.046,53 | | F | 7.050.506,55 | 406.139,82 | | G | 7.050.510,38 | 402.658,87 | | H | 7.050.929,98 | 402.731,30 | | I | 7.051.385,52 | 402.809,82 | | J | 7.051.876,88 | 402.894,65 | Fuente: Tabla 1-2, de la DIA. | | Caminos de acceso | Para acceder al área del proyecto por la Ruta (C-17) | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | El Titular presenta coordenadas del proyecto, específicamente en: • En la DIA Tabla 1-2, se presentan las Coordenadas de referencia del proyecto. • En la Adenda Complementaria en el Anexo N°5-Planos, se presentan planos del proyecto. • En el Adenda Complementaria en el Anexo N° 7, Archivos Digitales, se presentan en KMZ antecedentes del proyecto, tales como ubicación de las torres, instalación de faena, polígono del proyecto, etc. | | 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto | | El Proyecto considera en su ejecución las siguientes obras y/o actividades: Obras Temporales a) Instalación de faena. b) Preparación de Terreno. c) Topografía. d) Zanjas. Obras Permanentes a) Instalación de estructuras. b) Construcción de subestación. c) Caminos d) Instalación de cerco perimetral | | 4.3.1. Fase de construcción | | Instalación de estructuras. | • Perfiles metálicos hincados: serán del tipo galvanizado en caliente. Previo a la construcción, se realizará un estudio geotécnico para el dimensionamiento final de los perfiles y la profundidad de hincado. No obstante, se estima una profundidad de hincado de aproximadamente dos metros. La línea de alta tensión tiene una longitud de 2.5 km y 12 estructuras • Micropilotes: el procedimiento es muy parecida a la opción de hincado, el tipo de material a usar es hormigón en vez de acero galvanizado • Montaje paneles fotovoltaicos: se procederá a la instalación de los paneles fotovoltaicos (937.440), mediante una grúa o manualmente, hasta el final de cada fila donde se llevarán por una zanja especialmente preparada para el cableado. Una vez montados los paneles solares se comienza con la conexión de todo el sistema de cableado eléctrico. El sistema de cableado desde los paneles fotovoltaicos hasta las estaciones de media tensión y luego hacia la subestación del parque, es instalado en una canalización subterránea de aproximadamente 80 cm de ancho y 60 cm de profundidad, operación que se realiza de forma manual y que luego es cubierta por el mismo material extraído. • Montaje de edificaciones: Los edificios a instalar en la planta fotovoltaica, son los Centros de Transformación, la oficina o Sala de control y la zona de acopio de material de construcción. Los centros de transformación tienen una superficie de 25 m² con una profundidad de 0,5 metros, donde se ubica la malla a tierra, cuya función es proteger al personal de eventuales descargas eléctricas. El total de tierra a excavar por centro es de aproximadamente 12,5 m³. • Cableado subterráneo: se llevarán a través de canalizaciones subterráneas de aproximadamente 80 cm de ancho y 60 cm de profundidad. | | Construcción de subestación | La construcción de la subestación, se divide en dos componentes principales: la sala de control y la subestación propiamente tal, donde se ubicarán los paños eléctricos. La construcción de una subestación es de 220[kV]. • Excavación: Se realizará una excavación de 100 x 100 metros aproximadamente, y de 1 metro de profundidad para la instalación de la malla de tierra de la subestación. • Montaje: Consiste en el ensamblaje de las partes metálicas de la torre (portales) y de todos los equipos considerados en la subestación. Todas estas acciones son apoyadas a través de grúas. • Limpieza área de trabajo: No se dejará ningún montículo de tierra en las áreas de trabajo ni en ningún otro punto. Ni tampoco residuos sólidos. | | Caminos | • Camino de acceso: Se considerará la habilitación de un camino permanente de acceso a las obras del proyecto, el camino que une los distintos Sub Proyectos (subestación eléctrica) desde la planta solar fotovoltaica hasta el vial más cercano construido (C-17) tiene una longitud aproximada de 2,3 km. • Caminos interiores: Se considerará la habilitación de caminos internos permanentes para el tránsito de vehículos al interior del parque. | | Instalación de cerco perimetral | Todo el recinto donde estará situado el parque fotovoltaico y sus instalaciones llevará un vallado perimetral para que no se permita la entrada a ninguna persona no autorizada. El cierre perimetral tendrá una altura de 2 metros aproximadamente, con una profundidad de al menos 20 cm bajo tierra para evitar el ingreso de fauna silvestre. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1., letra a), se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas. Ruido En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.2, se presentan las emisiones de ruido del Proyecto. Tanto para la etapa de construcción, se verifica el cumplimiento del D.S. 38/11. Residuos Sólidos y Líquidos En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.2. Fase de operación | | Se realizarán actividades de mantención y conservación: | a) Comprobación de cableado y conexiones: Se llevará a cabo una vez al año una inspección visual del cableado y las conexiones. La inspección visual se realizará en la misma zona de cableado. En caso de falla, la mantención se realizará en el mismo lugar. b) Limpieza de módulos fotovoltaicos: se realizarán limpiezas mensuales en seco y una limpieza de los paneles utilizando agua en momentos puntuales en que no baste con la limpieza en seco. Estas actividades se realizarán en el mismo lugar donde están situados los módulos fotovoltaicos, sin tener la necesidad de moverlos. Se ha considerado un total de 12 limpiezas en seco y al menos una limpieza con agua al año, resultando un consumo de agua de 468 m³ al año. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, literal b), se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas. Residuos Líquidos En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.3. Fase de cierre | | Desmantelamiento de construcciones permanentes | Se realizará el retiro de todas las estructuras construidas en el presente Sub Proyecto, como estructuras hincadas, pilotes de hormigón. Entregando un área libre de cualquier tipo de residuos y estructuras. | | Restauración de la geoforma o morfología del sector de emplazamiento del Proyecto | La restauración de la zona del proyecto estarán asociadas a la compactación del terreno incluyendo una remoción de escombros y cualquier material exógeno remanente de la actividad con la finalidad de restaurar la geoforma o morfología y libre escurrimiento de las aguas superficiales en la zona de emplazamiento. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.1, literal c), se presentan las emisiones atmosféricas generadas en esta etapa, la que se encuentran detalladas en Tabla. Emisiones atmosféricas. Residuos Líquidos En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos líquidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | En el Capítulo V del ICE, específicamente en el punto 5.3, se presenta una caracterización y cuantificación de los residuos sólidos atribuibles al Proyecto y el procedimiento para el manejo integral de estos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.4. Insumos del Proyecto | | Insumos | Etapas | | Construcción | Operación | Cierre | | Agua Industrial | 180 m³/día | 12 m³/día | 60 m³/día | | Combustible | 1 m³ | ---- | ---- | | Áridos | 2.000 m³. | ---- | ---- | | Sustancias Peligrosas | 1 m³ | ---- | ---- | | Hormigón | Micropilotes: se utilizarían aprox. 70 m³ de hormigón por MW instalado. Subestación: 1500 m³. | --- | --- | | Energía eléctrica | dos grupos electrógeno de 20 kVA | | | Fuente: basado en la DIA, y Adenda Complementaria de Campos del Sol Norte. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas a) Etapa de construcción En lo referente a las principales emisiones a la atmósfera del proyecto, se concluye que se encuentran asociadas a material particulado MP10, MP2,5, CO y NOx, durante la etapa de construcción, lo que proviene de actividades como excavaciones, tránsito de camiones, construcción de fundaciones, equipos electrógenos, etc, para lo cual se realizó una estimación de emisiones de material particulado y gases. Al respecto, se contemplan las siguientes medidas de abatimiento y control, para la etapa de construcción, operación y cierre: • Se respetará la velocidad de los vehículos livianos y pesados dentro del parque (40 km/h) y en el caso de los recorridos realizados por carreteras y rutas de pavimento fuera del área del proyecto se exigirá que las velocidades no sobrepasen los (80 km/h). La que será implementada con un sistema de GPS que generará un registro de velocidad, los cuales estarán disponibles en caso de solicitud de la autoridad. Los camiones que transporten los materiales de construcción del proyecto y los desechos, serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material. Se mantendrá un nivel de carga de hasta 10 cm más abajo del borde de la tolva. El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre. Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. | | Parte, obra o acción que lo genera | La acción proveniente de actividades como excavaciones, tránsito de camiones, construcción de fundaciones, equipos electrógenos, etc. | | Fase en que se presenta | Construcción y cierre | | Impacto no significativo | Residuos El Titular presenta una cuantificación y caracterización de Residuos Sólidos que se generarán en cada etapa del proyecto. Los residuos sólidos generados serán manejados de acuerdo a la legislación vigente, para luego transportados por empresas autorizadas hacia destinatarios de disposición final que cuenten con autorización para este fin. El proyecto solo contempla como efluentes líquidos la descarga de aguas servidas, se utilizarán los baños químicos para la etapa de construcción y en la etapa de cierre del proyecto, además contará con una planta de tratamiento con una capacidad de tratamiento de 70 m³, la generación de aproximadamente 4.9 m3/día, estos no son significativos y no presentan peligro a la salud. | | Parte, obra o acción que lo genera | Maquinarias y acciones propias de las etapas de construcción, operación y cierre. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre. | | Impacto no significativo | Ruido: De acuerdo a la estimación de niveles de presión sonora realizada establece área de influencia del proyecto, sobre los receptores identificados, para la etapa de construcción, periodo diurno, se determinó que se cumple con el D.S 38/2011. Al respecto el Titular indicó la siguiente medida de control: Se realizarán mediciones periódicas de ruido durante la fase de construcción. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras, mantenciones y desmantelamiento. | | Fase en que se presenta | Construcción. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no generan o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. | | 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas (MPS) Las emisiones a la atmósfera durante la etapa de construcción y cierre corresponden a material particulado y gases de combustión los cuales son menores y acotados solo a la construcción y desmantelamiento de las obras. Durante la etapa de operación, las emisiones a la atmósfera solo están asociadas a la circulación de vehículos destinados al transporte de personal para realizar las mantenciones anuales de la línea, por lo que no se consideran relevantes. | | Parte, obra o acción que lo genera | La acción proveniente de actividades como excavaciones, tránsito de camiones, construcción de fundaciones, equipos electrógenos, etc. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Flora En Tabla N° 6, de la Adenda Complementaria, se entrega el listado de especies que se identificaron por zona de muestreo de Flora encontradas en el Área de influencia del Proyecto, las cuales, no se encuentran en categoría de conservación. Además el Titular señaló las siguientes medidas de control: Al respecto, se implementará la siguiente medida ambiental: - Durante la etapa de construcción del proyecto, se realizará una charla de inducción para los trabajadores del proyecto en la cual se les dará a conocer los sectores que no pueden ser intervenidos, así como también el darles a conocer las especies que se encuentran en la zona.
- Se Implementará la señalización externa e interna en el área del Proyecto, con leyendas alusivas al cuidado y precauciones necesarias para minimizar el daño ambiental, acordadas con los servicios correspondientes (SAG, MOP, Municipalidad de Diego de Almagro, etc.).
- En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria el Titular considera un compromiso ambiental voluntario: Durante la etapa de construcción del proyecto, se realizará una charla de inducción para los trabajadores del proyecto en la cual se les dará a conocer los sectores que no pueden ser intervenidos, así como también el darles a conocer las especies que se encuentran en la zona.
| | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Fauna En cuanto a fauna, debido a la presencia de tres especies de reptiles en categoría de conservación, el Titular implementará un plan de rescate y relocalización para la fauna que presenta baja movilidad, en este caso en particular para los reptiles. Para el caso de Guanaco y el Zorro (Culpeo y/o Gris), el Titular implementará la realización de un Plan de Educación Ambiental a los trabajadores para el caso de aves y mamíferos. En la Adenda y en Adenda Complementaria, se entrega medidas preventivas para evitar los atropellos de fauna nativa. Máximo de velocidad: Establecer un máximo de 40 km/hr, en caminos y accesos interiores del proyecto. Esta obligación deberá estar indicada en los protocolos de inducción de los trabajadores al momento de ser contratados. Advertencia de presencia de fauna silvestre: Implementar en todos las rutas interiores del proyecto, señalética que sea explicita al indicar la presencia y tránsito de Fauna silvestre (ejemplo: zorro). Adicionalmente se realizarán charlas de inducción donde se informará a todos los trabajadores sobre la prohibición de capturar o cazar especies que eventualmente se presenten en el área del proyecto. En el Anexo N° 2, de la Adenda Complementaria se encuentran detallados el siguiente compromiso ambiental: Se indica la medidas para disminuir el impacto en la fauna de baja movilidad (reptiles) del proyecto realizar un Plan de Rescate y Relocalización previo al inicio de la fase de construcción. En el caso de aves y mamíferos se sugiere un plan de educación ambiental a los trabajadores. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras. | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Hidrología En el Anexo 3, de la Adenda Complementaria, se presentó el estudio hidrológico en el que se identificaron 3 cauces (C01, C02 y C03), los cuales, los cauces C01 y C03, presenta zonas de inundación con riesgo de socavación, por lo tanto, no se intervendrán las zonas de inundación calculadas para dichos cauces. El cauce C02 existe una baja probabilidad de que se generen zonas de inundación fuera de los ejes del cauce. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | En conclusión, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. | | 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | Impacto no significativo | Es posible indicar que el proyecto, no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. El Titular entregó las medidas de control que son las siguientes: · Se realizarán jornadas de educación relacionadas educación relacionadas a esta temática en las escuelas y liceos que la autoridad estime conveniente. · Se realizar visitas guiadas a la Planta para los alumnos y docentes de las escuelas, liceos y universidades de la región, orientadas al conocimiento y familiarización con las ERNC y con el Proyecto. · Previamente a la construcción del proyecto, se realizarán charlas de inducción sobre temas medioambientales a todo el personal que trabaje en el Proyecto, tanto personal externo como interno, a fin de respetar todos los aspectos ambientales considerados, tales como manejo de residuos, medidas para control de emisiones de polvo, entre otras contempladas. · Se establecerá convenios de colaboración y/o apoyo técnico a los proyectos de investigación universitaria relacionados con ERNC, tanto a nivel comunal como regional. Del mismo modo establece la disposición de colaborar con las escuelas o liceos que generen proyectos relacionados con las ERNC. · Se capacitará, si corresponde, a los trabajadores del proyecto sobre materias como montaje de estructuras y de paneles solares. · Para la etapa de operación se contempla mano de obra local para trabajos de vigilancia y seguridad, además de los trabajos de mantenimiento del proyecto como: limpieza y mantención de caminos. En Adenda el Titular informa que: - Para las tres etapas del proyecto –construcción, operación y cierre– se estima que el 10% de la mano de obra provendrá de la comuna de Diego de Almagro y el 30% de la comuna de Copiapó. Este número podría variar si no existiese disponibilidad de mano de obra local.
- La contratación de mano de obra local será coordinada con las OMIL de los municipios de Diego de Almagro y Copiapó, y con los vecinos de Inca de Oro. Esto último según lo acordado por el Titular y la comunidad de Inca de Oro en las reuniones previas al ingreso al SEIA e informadas en este proceso de evaluación.
- El Titular estima que el 10% (60 trabajadores) será contratado en la comuna de Diego de Almagro y que el 30% (180 trabajadores) provendrá de la comuna de Copiapó (para estos últimos la empresa dispondrá de traslado diario a las faenas).
- Para las etapas de operación y cierre, el Titular también considera la contratación de 10% de mano de obra proveniente de la comuna de Diego de Almagro y 30% de la comuna de Copiapó. A su vez, el Titular señala que en la etapa de operación el total de mano de obra máxima será de 80 personas, y en la etapa de cierre será de 400 personas.
| | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción, operación y cierre de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | 5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. | | Impacto no significativo | Al respecto, es posible establecer que el proyecto no se localiza próximo a población protegida por ley, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios, humedales protegidos y glaciares susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | Parte, obra o acción que lo genera | ---- | | Fase en que se presenta | ---- | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | 5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona | | Impacto no significativo | Dada la información proporcionada durante el proceso de evaluación referida al Paisaje y Turismo, acompañado de fotomontajes presentados en la Fotografías, del Anexo 11 del Adenda, se puede establecer que el proyecto no generará efectos adversos sobre esta componente. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción y operación de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural | | Impacto no significativo | De acuerdo a este componente, se detectaron 4 hallazgos, correspondientes a fragmentos de cerámica monocroma, piedras pulidas, entre otros. Estos hallazgos no serán intervenidos, por lo que se descarta la afectación de dichos hallazgos, sin embargo, el Titular implementará el siguiente compromiso ambiental voluntario: Se realizará una inducción de carácter arqueológico, al personal comprometido en las obras, a objeto adquieran un conocimiento sobre el Patrimonio Cultural - Arqueológico de la Región de Atacama. El Titular presentó medidas de control: Al respecto, se realizarán una inducción de carácter arqueológico, al personal comprometido en las obras, a objeto adquieran un conocimiento sobre el Patrimonio Cultural - Arqueológico de la Región de Atacama. En Adenda el Titular indica que el “Plan maestro para la conservación y gestión del Qhapaq Ñan” aún no se implementa en la comuna de Diego de Almagro. Por lo que el Titular del Proyecto estará atento a las iniciativas y requerimientos del Consejo de Monumentos Nacionales. Por otro lado, el Titular pretende colaborar con la Municipalidad de Diego de Almagro en la operación y mantenimiento del “Observatorio Astronómico” de Inca de Oro y el “Salón Museográfico Minero y Pirquinero de Inca de Oro”. En la Adenda, el Titular indica que no serán afectados por las obras del Proyecto y señala que dará cumplimiento a las medidas de protección correspondientes al cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. Los cercados no deben ser de alambre púas o similar y deberán implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada al Consejo de Monumentos Nacionales a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y deberán ser de carácter permanente, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante toda la vida del proyecto. Una vez instalados, el Titular entregará un informe final acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | El Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: | 6.1. Permisos Ambientales Sectoriales mixtos | | 6.1.1. Artículo 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Para la etapa de construcción, operación y cierre del proyecto, se contará con una planta de tratamiento de aguas servidas modular, en la etapa de construcción el caudal que se tratará como máximo será de 147.000 Lt/día. Las aguas servidas tratadas pueden verterse con seguridad al suelo como riego y el manejo y disposición de lodos se contratará una empresa debidamente autorizada de servicio de limpieza de fosas sépticas. | | Parte, obra o acción a que aplica | El proyecto contempla la construcción y operar baños fijos conectados a una PTAS. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | En el Anexo N° 9, de la DIA, y en el Anexo N° 7A, de la Adenda, se complementa la información sobre dicho PAS. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante ORD N° 324, de fecha 15.02.16, la SEREMI de Salud, de la Región de Atacama, se pronunció Conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. Señalando la siguiente condición: El Titular no debe utilizar un estanque flexible para la acumulación del efluente de la PTAS sino que comprometer el uso de dicho efluente a través de vehículos. | | 6.1.2. Artículo 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a que aplica | Habilitación de sitio destinado al almacenamiento temporal de residuos domiciliarios e industriales no peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Estos antecedentes se presentaron en el Anexo N° 9, de la DIA, se complementa la información en el Anexo N° 7 B, de la Adenda y en el Anexo N° 6 A, de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante ORD N° 324, de fecha 15.02.16, la SEREMI de Salud, de la Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. Señalando la siguiente condición: El Titular debe comprometer cumplimiento normativo para disposición final de Residuo Industrial No Peligroso en lugar autorizado. | | 6.1.3. Artículo 142: Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, Operación y Cierre. | | Parte, obra o acción a que aplica | Habilitación de sitio destinado al almacenamiento temporal de residuos industriales peligrosos | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Estos antecedentes se presentaron en el Anexo N° 9, de la DIA, se complementa la información en el Anexo N° 7 C, de la Adenda, y en el Anexo N° 6 B, de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante ORD N° 324, de fecha 15.02.16, la SEREMI de Salud, de la Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes presentados para la obtención de este PAS. Señalando la siguiente condición: El Titular debe comprometer cumplimiento normativo para disposición final de Residuos Sólidos Peligrosos en lugar autorizado. | | 6.1.4. Artículo 146: Permiso para la caza o captura de ejemplares de animales de especies protegidas para fines de investigación, para el establecimiento de centros de reproducción o criaderos y para la utilización sustentable del recurso. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción | | Parte, obra o acción a que aplica | En el sector de emplazamiento del Proyecto se registraron 3 especies de reptiles. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Estos antecedentes se presentaron en el Anexo N°6 C, de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, no fueron presentados en su totalidad. Lo anterior, considerando que el SAG, Región de Atacama, a través del Ord. N° 106/2016, de fecha 15 de febrero de 2016, respecto del presente PAS, señala: “Dado que en el Adenda no se entrega información respecto del destino de los animales, antecedentes requerido para el otorgamiento del PAS 146 de acuerdo a lo señalado en el Art. 146 letra a.5) del Reglamento del SEIA, es imposible evaluar su cumplimiento, por lo tanto, la falta de esta información no permite a este servicio otorgar el referido Permiso Ambiental Sectorial”. (el subrayado es nuestro). No obstante lo señalado por el Servicio competente, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, en su sesión de fecha 16 de marzo de 2016, concluyó que los antecedentes asociados al presente PAS habían sido presentados por el Titular durante el proceso de evaluación del proyecto. | | 6.1.8. Artículo 160: Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción, operación y cierre | | Parte, obra o acción a que aplica | El Proyecto contempla la construcción de una instalación de faena para la etapa de construcción del Proyecto, la superficie total a ocupar por las obras a considerar en el presente permiso ambiental sectorial será de 801,96 m². | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, se presentan en el Anexo N°9, de la DIA, complementada en el Anexo N° 6 D, de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | Mediante ORD N° 057, de fecha 16.02.16, SEREMI de Agricultura, de la Región de Atacama, se pronunció conforme, respecto de los antecedentes informados para la obtención de este PAS. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El proyecto generará gases de combustión y polvo fugitivo, sólo de manera temporal durante la etapa de construcción, como consecuencia del tránsito de camiones y maquinarias por caminos no pavimentados y los trabajos asociados a movimiento de tierra. • El tránsito de vehículos por caminos no pavimentados será de no más de 40 km/h y en caso de ser necesario se humectarán los caminos en la etapa de construcción. • En el camino principal de acceso se aplicará bischofita. • El transporte de material se efectuará con el área de carga encarpada. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. Cumplimiento de la velocidad máxima de circulación. Registro de humectación de caminos, en caso de requerirse. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 4/1994. Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece normas de emisión de contaminantes aplicables a los vehículos motorizados y fija los procedimientos para su control. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Todos los vehículos asociados al proyecto deberán presentar su revisión técnica al día. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Revisiones técnicas y mantenciones de los vehículos. Cláusulas contractuales respecto a las condiciones de los vehículos que emplearán los contratistas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. N° 138 del 2005 sobre Declaración Obligatoria de Emisiones Atmosféricas de Fuentes Fijas. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | El Titular tiene contemplado la utilización de un grupo electrógeno de 10 kVA durante la etapa de construcción. Durante esta etapa el Titular informará estas emisiones a la autoridad correspondiente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Declaración de emisiones por Ventanilla Única RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Ruido | | Norma | D.S N°38/2011 Establece Norma de emisión de ruido generados por fuente. Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | El proyecto cumplirá con lo señalado en el artículo nueve, referido a niveles máximo permisibles de presión sonora corregido (NPC). | | Indicador que acredita su cumplimiento | Mediciones periódicas de ruido durante la fase de construcción. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | D.S Nº594/1999 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Los residuos sólidos de carácter domiciliario serán dispuestos en sitios autorizados y los residuos líquidos en lugares autorizados. La disposición y tratamiento de los residuos industriales sólidos se efectuará por una empresa debidamente autorizada por la SEREMI de Salud competente, lo que se acreditará mediante la presentación de los antecedentes pertinentes a la autoridad sanitaria. En el caso de almacenaje de residuos sólidos que se almacenarán en el sector de la instalación de faenas, se solicitará la autorización sanitaria a la autoridad correspondiente. Se exigirá al contratista baños químicos en el lugar de trabajo, que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Para la mantención de los baños químicos se contratará una empresa autorizada. El Titular exigirá el certificado que acredite los puntos de descarga autorizados y la vigencia de la autorización sanitaria. Una vez finalizada la construcción, se exigirá al contratista reacondicionar sanitariamente el lugar que ocupaba el baño químico, para evitar así la proliferación de vectores, malos olores, contaminación ambiental y la ocurrencia de accidentes ocasionados por la instalación. Para la instalación de faenas se contará con una fosa séptica, la cual contará con los estándares necesarios para asegurar el no vertimiento de residuos líquidos en el área de trabajo. La mantención y limpieza de la cámara de efluentes líquidos, será realizada por una empresa contratista, que cuente con las autorizaciones correspondientes. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrán registros de parámetros del agua tratada en la faena. • Se mantendrá en faena todos aquellos registros de las mantenciones que se realicen a los servicios higiénicos, tales como guías de despacho, reportes u otros, que identifiquen al menos la empresa, patente del camión, fecha, área en donde se encuentra el baño en mantención y el nombre del operador que realiza la mantención. Como solicita la autoridad, la mantención será como mínimo, dos veces a la semana. • Se dispondrá en oficinas de faena toda la información relacionada a registros y sus respectivas autorizaciones durante todas las etapas del Proyecto. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | D.F.L. Nº725/1968 del Ministerio de Salud, Código Sanitario. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Como medida de cumplimiento, se exigirá al contratista baños químicos en los frentes de trabajo, los que contarán con la debida autorización por parte de la SEREMI de Salud respectiva. Además en el campamento de faenas se instalará una planta de aguas servidas, la que contará con la debida mantención por parte de una empresa autorizada. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Obtención de los permisos para la construcción y funcionamiento de los sitios destinados al almacenamiento transitorio de residuos sólidos durante la fase de construcción, otorgados por la SEREMI de Salud respectiva. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos Líquidos | | Norma | D. S. N° 90. Establece norma de emisión para la regulación de Contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales. Ministerio Secretaría General de la Presidencia. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Se establece el cumplimiento de toda la normativa ambiental aplicable a este proyecto, no superando en ningún caso la concentración máxima de contaminantes permitida. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Mantener monitoreo constante de la concentración de contaminantes. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos Peligrosos | | Norma | D.S. Nº148/2003, del Ministerio de Salud, Aprueba Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | Durante la fase de construcción, se estima la generación de residuos peligrosos, tales como envases metálicos contaminados vacíos, envases plásticos contaminados vacíos, aerosoles, tierras contaminadas y material absorbente contaminado (guantes, trapos, etc.). Dichos residuos serán almacenados temporalmente en una bodega de residuos peligrosos, la cual se ubicará dentro de la instalación de faenas. El transporte de estos residuos será contratado a empresas autorizadas expresamente por la autoridad sanitaria; y la disposición final se realizará fuera de las instalaciones del proyecto, a través de la contratación de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud, Región de Atacama. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se mantendrá en faena un registro actualizado de los residuos peligrosos almacenados y de los enviados a disposición final. Declaración de Residuos Peligrosos (SIDREP). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Sustancias Peligrosas | | Norma | D.S. N° 78/09. Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | No se manejarán cantidades superiores a 600 kg o L, por lo que su almacenamiento se hará de acuerdo a su cantidad, clase y división de peligrosidad. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro en faena de las hojas de seguridad de cada una de las sustancias peligrosas a almacenar, rotuladas de acuerda a lo establecido en la NCh 2120. Of2004 y NCh 382. Of2004. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Lumínica | | Norma | Decreto Supremo Nº 43/2012, Norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, Ministerio del Medio Ambiente, y D.S N° 686/99 Establece Norma de Emisión para la Regulación de la Contaminación, Ministerio de economía. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, Operación y Cierre. | | Forma de cumplimiento | Se asegurará de utilizar iluminaria que cumpla con los estándares necesarios para disminuir la contaminación lumínica, utilizando ampolletas y faroles que concentren la luz hacia el piso y esta no sea emitida hacia el cielo, cumpliendo con los flujos hemisféricos establecidos en la normativa. Por otra parte la luminaria contará con sensores de movimiento, por lo que permanecerá apagada la mayor parte del tiempo. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Cumplir con el límite máximo establecido en la ley. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Patrimonio Cultural | | Norma | Ley N°17.288/1970, del Ministerio de Educación. Legisla sobre Monumentos Nacionales | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | En el área de influencia del proyecto, en la cual, se detectó 4 sitios arqueológicos e históricos, en la Adenda, el Titular indica que no serán afectados por las obras del Proyecto y señala que dará cumplimiento a las medidas de protección. Asimismo ante un hallazgo, se paralizarán completamente las obras relacionadas con el área del mismo. Un arqueólogo inspeccionará el hallazgo y emitirá un informe que será remitido a la autoridad competente. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Presencia permanente del arqueólogo o licenciado en arqueología durante las actividades de excavación y movimientos de tierra. Aviso a las autoridades competentes y resguardo ante posibles hallazgos. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Fauna | | Norma | 19.473/96 Sustituye Texto de la Ley N° 4.601, Sobre Caza, y Articulo 609 del Código Civil. Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | De acuerdo a la caracterización ambiental se encontró la presencia de Callopistes maculatus (Iguana chilena), Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama) y Liolaemus bisignatus (Lagartija de dos manchas) y de manera indirecta, Pseudalopex sp., y Lama guanicoe (Guanaco). Por lo cual se realizará para la fauna de baja movilidad un plan de rescate y relocalización, los que se encuentran en el Anexo 6 B, de la Adenda Complementaria, se entregan los antecedentes requeridos para la solicitud del permiso ambiental sectorial definido en el artículo 146 de D.S.N°40/2011. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se informara al SAG sobre el rescate y relocalización de fauna de baja movilidad, según los antecedentes presentados en el PAS 146. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Fauna | | Norma | D.S. Nº 05. Reglamento de la Ley de Caza. Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | De acuerdo a la caracterización ambiental se encontró la presencia de Callopistes maculatus (Iguana chilena), Liolaemus atacamensis (Lagartija de Atacama) y Liolaemus bisignatus (Lagartija de dos manchas) y de manera indirecta, Pseudalopex sp., y Lama guanicoe (Guanaco). Por lo cual se realizará para la fauna de baja movilidad un plan de rescate y relocalización, los que se encuentran en el Anexo 6 B, de la Adenda Complementaria, se entregan los antecedentes requeridos para la solicitud del permiso ambiental sectorial definido en el artículo 146 de D.S.N°40/2011. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se informará al SAG sobre el rescate y relocalización de fauna de baja movilidad, según los antecedentes presentados en el PAS 146. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Suelo | | Norma | D. S. N°47. Fija nuevo texto de la ordenanza general de la ley general de urbanismo y construcciones. Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | Se tomarán las medidas correspondientes indicadas en la estimación de emisiones que se encuentran en la Línea Base del presente proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Obtención del Permiso Ambiental Sectorial Nº160, Informe favorable para la construcción (ex cambio de uso de suelo) para las edificaciones del Proyecto que lo requieran. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Transporte | | Norma | D.S N° 75/87 Establece Condiciones para el Transporte de Carga. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y Cierre | | Forma de cumplimiento | Durante el transporte de los insumos, el Titular cumplirá con todas las condiciones y requisitos establecidos en este decreto, en lo que respecta a las dimensiones de la carga, sujeción adecuada de la misma y adopción de medidas para impedir el escurrimiento de materiales y evitar la dispersión de polvos. Los camiones que transporten los materiales de construcción del proyecto y los desechos, serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material. Se mantendrá un nivel de carga de hasta 10 cm más abajo del borde de la tolva. El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre. Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | Componente | Medidas | | Emisiones Atmosféricas | Para la etapa de construcción, operación y ciérrese implementará la siguiente Medida Ambiental: • Se respetará la velocidad de los vehículos livianos y pesados dentro del parque (40 km/h) y en el caso de los recorridos realizados por carreteras y rutas de pavimento fuera del área del proyecto se exigirá que las velocidades no sobrepasen los (80 km/h). La que será implementada con un sistema de GPS que generará un registro de velocidad, los cuales estarán disponibles en caso de solicitud de la autoridad. Los camiones que transporten los materiales de construcción del proyecto y los desechos, serán habilitados de forma de prevenir derrames y caídas de material. Se mantendrá un nivel de carga de hasta 10 cm más abajo del borde de la tolva. El transporte de los materiales que producen polvo se efectuará con la tolva de los camiones tapadas con lonas, de manera de impedir a dispersión de polvo y el escurrimiento de materiales sólidos o líquidos. Pesos y volúmenes de la carga a transportar durante la fase de construcción y cierre. Obtención de los Permisos de la Dirección de Vialidad para el transporte de carga sobredimensionada, en caso de requerirse. | | Flora y Vegetación | Al respecto, se implementará la siguiente medida ambiental: - Durante la etapa de construcción del proyecto, se realizará una charla de inducción para los trabajadores del proyecto en la cual se les dará a conocer los sectores que no pueden ser intervenidos, así como también el darles a conocer las especies que se encuentran en la zona.
- Se Implementará la señalización externa e interna en el área del Proyecto, con leyendas alusivas al cuidado y precauciones necesarias para minimizar el daño ambiental, acordadas con los servicios correspondientes (SAG, MOP, Municipalidad de Diego de Almagro, etc.).
- En el Anexo 1 de la Adenda Complementaria el TitularTitular considera un compromiso ambiental voluntario: Durante la etapa de construcción del proyecto, se realizará una charla de inducción para los trabajadores del proyecto en la cual se les dará a conocer los sectores que no pueden ser intervenidos, así como también el darles a conocer las especies que se encuentran en la zona.
| | Fauna | En la adenda y complementada en Adenda Complementaria, se entrega medidas preventivas para evitar los atropellos de fauna nativa. Máximo de velocidad: Establecer un máximo de 40 km/hr, en caminos y accesos interiores del proyecto. Esta obligación deberá estar indicada en los protocolos de inducción de los trabajadores al momento de ser contratados. Advertencia de presencia de fauna silvestre: Implementar en todos las rutas interiores del proyecto de señalética que sea explicita al indicar la presencia y tránsito de Fauna silvestre (ejemplo: zorro). Adicionalmente se realizarán charlas de inducción donde se informará a todos los trabajadores sobre la prohibición de capturar o cazar especies que eventualmente se presenten en el área del proyecto. En el Anexo N° 2, de la Adenda Complementaria se encuentran detallados el siguiente compromiso ambiental: Se indica la medidas para disminuir el impacto en la fauna de baja movilidad (reptiles) del proyecto realizar un Plan de Rescate y Relocalización previo al inicio de la fase de construcción. En el caso de aves y mamíferos se sugiere un plan de educación ambiental a los trabajadores. | | Medio Humano | · Se realizarán jornadas de educación relacionadas educación relacionadas a esta temática en las escuelas y liceos que la autoridad estime conveniente. · Se realizar visitas guiadas a la Planta para los alumnos y docentes de las escuelas, liceos y universidades de la región, orientadas al conocimiento y familiarización con las ERNC y con el Proyecto. · Previamente a la construcción del proyecto, se realizarán charlas de inducción sobre temas medioambientales a todo el personal que trabaje en el Proyecto, tanto personal externo como interno, a fin de respetar todos los aspectos ambientales considerados, tales como manejo de residuos, medidas para control de emisiones de polvo, entre otras contempladas. · Se establecerá convenios de colaboración y/o apoyo técnico a los proyectos de investigación universitaria relacionados con ERNC, tanto a nivel comunal como regional. Del mismo modo establece la disposición de colaborar con las escuelas o liceos que generen proyectos relacionados con las ERNC. · Se capacitará, si corresponde, a los trabajadores del proyecto sobre materias como montaje de estructuras y de paneles solares. · Para la etapa de operación se contempla mano de obra local para trabajos de vigilancia y seguridad, además de los trabajos de mantenimiento del proyecto como: limpieza y mantención de caminos. En el Adenda el Titular informa que: - Para las tres etapas del proyecto –construcción, operación y cierre– se estima que el 10% de la mano de obra provendrá de la comuna de Diego de Almagro y el 30% de la comuna de Copiapó. Este número podría variar si no existiese disponibilidad de mano de obra local.
- La contratación de mano de obra local será coordinada con las OMIL de los municipios de Diego de Almagro y Copiapó, y con los vecinos de Inca de Oro. Esto último según lo acordado por el Titular y la comunidad de Inca de Oro en las reuniones previas al ingreso al SEIA e informadas en este proceso de evaluación.
- El Titular estima que el 10% (60 trabajadores) será contratado en la comuna de Diego de Almagro y que el 30% (180 trabajadores) provendrá de la comuna de Copiapó (para estos últimos la empresa dispondrá de traslado diario a las faenas).
- Para las etapas de operación y cierre, el Titular también considera la contratación de 10% mando de obra proveniente de la comuna de Diego de Almagro y 30% de la comuna de Copiapó. A su vez, el Titular señala que en la etapa de operación el total de mano de obra máxima será de 80 personas, y en la etapa de cierre será de 400 personas.
| | Patrimonio Cultural | Al respecto, se realizarán una inducción de carácter arqueológico, al personal comprometido en las obras, a objeto adquieran un conocimiento sobre el Patrimonio Cultural - Arqueológico de la Región de Atacama. En Adenda el Titular indica que el “Plan maestro para la conservación y gestión del Qhapaq Ñan” aún no se implementa en la comuna de Diego de Almagro. Por lo que el Titular del Proyecto estará atento a las iniciativas y requerimientos del Consejo de Monumentos Nacionales. Por otro lado, el Titular pretende colaborar con la Municipalidad de Diego de Almagro en la operación y mantenimiento del “Observatorio Astronómico” de Inca de Oro y el “Salón Museográfico Minero y Pirquinero de Inca de Oro”. En la Adenda, el Titular indica que no serán afectados por las obras del Proyecto y señala que dará cumplimiento a las medidas de protección correspondientes al cercado perimetral de los sitios, mediante un cerco visible simple (mallas y postes) de 1,20 m de altura como mínimo. Los cercados no deben ser de alambre púas o similar y deberán implementarse dejando un buffer de 10 metros alrededor de los hallazgos de acuerdo a la dispersión superficial de material arqueológico o del límite de las estructuras. Esta actividad deberá ser supervisada por un arqueólogo o Licenciado en Arqueología e informada al Consejo de Monumentos Nacionales a través de un informe. Estos cercos deberán ser instalados previos al inicio de las obras (considerando la habilitación de caminos) y deberán ser de carácter permanente, de tal manera de proteger los sitios arqueológicos durante toda la vida del Proyecto. Una vez instalados, el Titular entregará un informe final acerca de la implementación de estas medidas de protección, el cual deberá incluir fotografías para cada uno de los sitios. | | Ruido | Al respecto se realizarán mediciones periódicas de ruido durante la fase de construcción. | 9°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentaron en Anexo 15 de la DIA, Proyecto “Campos del Sol Norte”, y en Adenda el Titular complementa la información sobre el plan de emergencia en caso de algún accidente o incidente en relación al camión que transporta los lodos. 10°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 16 de marzo de 2016, la Comisión de Evaluación acordó no acoger la propuesta de rechazo del proyecto presentada por la Secretaría Técnica basada en que durante el proceso de evaluación ambiental el Titular, no presentó todos los antecedentes técnicos y formales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial asociado al artículo 146 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que aplica al proyecto. No obstante ello la Comisión calificó favorablemente el proyecto “Campos del Sol Norte”, por considerar que los antecedentes fueron presentados durante el proceso de evaluación. 11°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 12°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 13°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 14°. Que, para que el proyecto “Campos del Sol Norte” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 14° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 15°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 16°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 17°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Campos del Sol Norte”, presentado por el Sr. Maria Pía Bravo Rivera, en representación de Empresa de Desarrollo de Energías Renovables Alen Walung S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Campos del Sol Norte” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Campos del Sol Norte” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142, 146, 151 y 160 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Campos del Sol Norte” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese
Miguel Vargas Correa Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
Verónica Ossandón Pizarro Directora (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región de Atacama
VOP/BRS/ICC Distribución: - MARIA PIA BRAVO RIVERA
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobernación Marítima de Caldera
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Diego de Almagro
- SAG, Región de Atacama
- SEC, Región de Atacama
- SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI de Minería, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
- Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Proyecto Campos del Sol Norte"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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