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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”"

Resolución Exenta Nº 563

Puerto Montt, 11 de Octubre de 2013



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

  2. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”", presentada por el Señor Javier Lecaros Hernandez, en representación de Congelados Pacífico S.A., con fecha 18 de Julio de 2012.

  3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

    Oficio Nº47/2012 sobre la DIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos, con fecha 08/08/2012; Oficio Nº1479 sobre la DIA, por Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2012; Oficio Nº473 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2012; Oficio Nº650 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/08/2012; Oficio Nº354 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 14/08/2012; Oficio Nº12.600/287 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 16/08/2012; Oficio Nº330 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 16/08/2012; Oficio Nº2174 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/08/2012; Oficio Nº2650 sobre la DIA, por Gobierno Regional, Región de Los Lagos, con fecha 21/08/2012; Oficio Nº431 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 12/06/2013; Oficio Nº12.600/274 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 14/06/2013; Oficio Nº1429 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 17/06/2013; Oficio Nº298 sobre la Adenda 1, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 20/06/2013; Oficio Nº12.600/406 sobre la Adenda 2, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 30/08/2013; Oficio Nº2085 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/09/2013; Oficio Nº425 sobre la Adenda 2, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 23/09/2013;

  4. El Acta de la Sesión Nº15 de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 07/10/2013.-

  5. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”".

CONSIDERANDO:

 

  1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”".
  2. Que, el derecho de Congelados Pacífico S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
  3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”" consiste en:

3.1 ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO

o   Titular: Congelados Pacífico S.A.

o   Rut: 94599000-7

o   Domicilio: Av. Gran Bretaña 955

o   Representante Legal: Javier Lecaros Hernandez

o   Rut: 6260446-8

o   Domicilio: Av. Juan Soler Manfredini N°11, oficina 1102

o   Región: Región de Los Lagos

o   Comunas: Quemchi

o   Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo

o   Monto de Inversión: US$ 3.000.000

o   Vida útil: INDEFINIDA

o   Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

4

Operación

12

Total

2

o   Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(ha)

Construcción

22,8

Operación

22,8

Abandono

----

 Localización: El proyecto se encuentra emplazado en el Estero Tubildad, comuna de Quemchi, Provincia de Chiloé, X región, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas (de acuerdo a proyecto técnico presentado en Anexo 1 de la DIA):

 

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

Lados

A

42°07`43,27``

73°28`12,85``

A - B

B

42°07`40,21``

73°28`08,91``

B - C

C

42°07`41,61``

73°27`56,60``

C - D

D

42°07`49,71``

73°27`46,49``

D - E

E

42°08`00,63``

73°28`01,01``

E - F

F

42°07`54,51``

73°28`09,25``

F - A

Fuente: Carta DPC-304

 

3.2 Etapa de construcción 

Esta etapa contempla la instalación de 48 balsas jaulas en el centro de cultivo, para producir4.915 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo. 

Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado de 12 toneladas en sus cabeceras y bloques de hormigón armado de 8 toneladas por pasillos laterales a ambos lados del sistema, En las cabeceras irán boyas de 2.000 Lt y en los pasillos laterales de 1.500 Lt. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras.

 Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). 

Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 20 m por lado y 16 m de profundidad. 

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo será envuelta por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 210 /240 lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; la profundidad de estas mallas será de 5 m del fondo de la red pecera, es decir, 21 m de profundidad.  

El centro cuenta con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a su extracción y traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. A efectos de evitar que en el transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo se produzcan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material.  

El centro de cultivo cumplirá con lo estipulado en el Artículo 9° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, en cuanto a que: 

“La limpieza de los artes de cultivo y los lavados de redes con y sin anti-incrustantes se deberá realizar en instalaciones que traten sus efluentes de acuerdo con la normativa ambiental vigente, sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso 3° del presente artículo. Los residuos sólidos en ellas generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente. El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberá realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material. 

Para realizar la limpieza y lavados antes indicados en plataformas flotantes se requerirá la autorización expresa de la Autoridad Marítima. 

3.2.1. Sistema de Alimentación

La tecnología a utilizar, en el sistema de alimentación de cada Balsa Jaula, estará compuesta por un Silo Central (Pontón), contenedor de 240 toneladas de alimento (Pellet Extruido), el cual será conducido, a través de un sistema de inyección de aire, hasta cada balsa jaula, donde el control de alimentación se hará a través de cámaras situadas convenientemente al interior de la red pecera. 

Con la implementación de este sistema, los peces no serán alimentados en exceso, por lo que el alimento que se pierde y termina en el fondo marino será menor que con el sistema manual. Además, con las cámaras submarinas se monitoreará el comportamiento de los peces y las condiciones de las redes y anclajes.   

3.2.2. Estimador biomasa

Adicionalmente, el centro estará equipado con un estimador de biomasa, que les permitirá definir de manera precisa la biomasa por balsa jaula y estimara de manera precisa las tasas de alimentación diaria, que en conjunto con el sistema de alimentación descrito, evita una pérdida de alimento no consumido, dado que las raciones entregadas estarán bien definidas y acotadas. 

3.3.3. Farm Control

Herramienta para el manejo eficiente de operaciones de producción diarias, combinadas con herramientas de planificación para la toma de decisiones precisas e informadas. Incluye una administración de sitio; un modelo matemático, genera informes y documentos, reúne información proveniente de múltiples centros y/o sitios para funciones avanzadas de administración, planificación de servicios y comparación de procesos. 

3.3.4 Instalaciones de apoyo en Tierra

El centro Tubildad cuenta con instalaciones de apoyo en tierra. Dichas instalaciones están en operación desde el año 1988, se encuentran dentro del predio perteneciente a la empresa. 

Las instalaciones de apoyo corresponden a casa habitación personal, bodega, casino, oficina todo ello con instalaciones sanitarias (agua potable y alcantarillado) aprobadas mediante Resolución N° C-R 0193 de 2008. 

3.3.5. Sistema de ensilaje

En centro de cultivo Tubildad imprentará un sistema de ensilaje, el que se instalará dentro del predio de la empresa. 

Este proceso se realiza mediante la molienda y acidificación in situ con ácido fórmico, el cual preserva la mortalidad producto de la inactivación de la desnaturalización de ésta, impidiendo así la proliferación de patógenos y deteniendo con esto el proceso de descomposición de la mortalidad. 

Con esto se evita también la mayoría de las enfermedades presentes en la industria salmonera, así mismo también se elimina la contaminación cruzada. El sistema se detalla en anexo N° 3 de la DIA. 

La mortalidad será retirada desde las jaulas de cultivo diariamente para posteriormente depositarlas en el sistema de ensilaje implementado. El almacenamiento de la pasta será en un silo con capacidad de 20 m3, el cual será vaciado por una empresa autorizada para este servicio, además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificadas según su causa. 

El retiro del ensilaje, será realizado por un empresa externa contratada y autorizada para este servicio, la cual constara con personal capacitado para disponer de la manguera de trasvasije de la pasta. 

En cuanto a la operación del retiro del ensilaje del centro, el titular verificara que la empresa contratada para este servicio cuente con todas las medidas preventivas y de corrección para asegurar el buen estado de la manguera y sus acoples, así evitar posibles fugas, filtraciones y derrames. 

En caso de no poder retirar la mortalidad del centro, por condiciones de mal tiempo u otro causa, la mortandad se almacenará en recipientes herméticos facilitados por la empresa de servicio que retira la mortalidad, dicho almacenamiento se hará dentro bolsas y no se utilizará un aditivo o preservante (ácido fórmico) para este caso de acopio de mortalidad, considerando las siguientes medidas de contingencia:

Se dará aviso inmediato al jefe de producción, el cual gestionará el aviso a la empresa pertinente.

Una vez retirada la mortalidad, la embarcación y los bins serán lavados y desinfectados, en Castro o Puerto Montt, para luego ser devueltos desinfectados por la empresa pertinente.

Sé elegirán especímenes al azar los que se dispondrán en una bolsa rotulada, la cual se enviará a análisis y diagnóstico al laboratorio de referencia. 

Finalizada la etapa de construcción, el centro de cultivo contará con la siguiente infraestructura: 

48 balsas jaulas. Cada balsa contendrá una densidad máxima de cultivo cercana el período de cosecha de 15,99 kg/m3

. Densidad máxima autorizada es de 17 kg/m3

. Sistema de ensilaje de mortalidad.

Bote o embarcación menor con motor y una embarcación de alta velocidad para el traslado de insumos o personas fuera del área del centro de cultivo.  

Embarcación de apoyo para la cosecha, la que no es parte de la infraestructura del centro, sino más bien será arrendada para el período de cosecha. 

3.4 Etapa de Operación

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán 22 personas para llevar a cabo las operaciones propias del centro. Para la ejecución del proyecto cuenta con instalaciones en tierra donde se encuentran las oficinas y un casino para el personal. 

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. 

Ingreso de smolts.

El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 gramos, provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la X región. Estos serán transportados en camiones hasta el centro en tierra y de ahí en barcaza hasta las balsas jaulas. 

Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca. 

En relación al número de ingreso de smolt, el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 1.250.000, cantidad que se mantendrá en los años siguientes. 

Engorda

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 4.5 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de estos. 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. 

Para cumplir con el Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo. 

En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 15%.  

Tratamiento de patologías 

Prevención

Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:

- Los peces serán inmunizados previo ingreso a agua de mar.

- Se tratará que los smolt a sembrar por jaula sea una población lo más homogénea con el mínimo de coeficiente de variación. 

Medidas preventivas

- La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.

- Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés fisiológico y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.

- Se realizará necropsia de mortalidades y en el caso de ser necesario el médico veterinario enviara muestras al laboratorio para confirmación de diagnóstico en el caso de que sea necesario tratar con algún fármaco los peces.

- Se contará con una visita periódica de un médico veterinario, quien además de revisar el estado sanitario de los peces también revisara aspectos de bioseguridad y de higiene en el centro de cultivo. 

- Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. Solo se usaran desinfectantes autorizados por la autoridad marítima.

- En maniluvios y pediluvios, solo se utilizaran desinfectantes autorizados por la autoridad marítima.

- El tipo de químicos a utilizar en el centro de cultivo es el desinfectante para maniluvios y pediluvios Clorodos plus y el acido fórmico para el proceso del sistema de ensilaje. La cantidad de Clorodos plus para maniluvios y pediluvios será de 60 L mensuales, los cuales serán almacenados en las bodegas en tierra que posee el centro, por tanto por ciclo productivo se estima 1260 L (considerando ciclos de 21 meses), En cuanto al acido fórmico, este se irá solicitando de acuerdo a la cantidad de mortalidad generada en el centro, sin embargo la cantidad máxima de almacenamiento de este acido serán 60 L.

- La frecuencia de retiro de los residuos de pediluvios será diaria.

- El desinfectante Clorodos plus para maniluvios es utilizados mediante aspersión, por tanto no genera residuos, en cuanto al desinfectante de los pediluvios, estos serán almacenamos en envases de plásticos que tienen una capacidad de 7m3 a través de trasvasije y enviados periódicamente a una planta de tratamiento de riles autorizado. Respecto a los residuos de limpieza, lavado y desinfecciones (LLD) este procedimiento será realizado por una empresa externa, la cual se encargara de llevarse esos residuos generados.

- El centro cuenta con una bodega de químicos, tanto para mantener el stock de químicos a utilizar y también como para el almacenaje de envases vacíos. Los residuos sólidos serán retirados periódicamente del centro de cultivo por el proveedor del químico vía terrestre, los cuales acreditaran que son eliminados a vertederos autorizados.

- Todo el manejo de residuos de desinfectante, incluido sus envases se realizará de acuerdo a lo estipulado con el D.S Nº 148/2003.

- Se tomaran descansos de al menos 30 días entre el termino de un ciclo productico y comienzo del otro, a excepción del descanso por barrio estipulado por la autoridad el cual consta de 90 días.

- Previo al inicio del descanso, se realizarán labores de limpieza y desinfección de todas las estructuras y materiales de cultivo con el objetivo de reducir la transmisión de enfermedades.   

Tratamientos terapéuticos

Los Tratamientos terapéuticos a utilizar, corresponden al procedimiento destinado a evitar el alza de mortalidad por la positividad a un agente infeccioso y/o disminuir la mortalidad provocada por una enfermedad presente en los peces. Estos tratamientos corresponden a tratamientos orales e inyectables con fármacos en peces de producción.

El tratamiento a utilizar será respaldado por un informe de laboratorio, posteriormente el encargado de ejecutar el tratamiento será el Jefe de centro bajo supervisión del médico veterinario a cargo. En el centro se mantendrán registro de todos los tratamientos aplicados durante el ciclo productivo (Informes Laboratorio, Ficha técnica de fármacos, control del alimento medicado).

Posterior a la entrega de esta indicación se procede a realizar lo que se denomina tratamiento terapéutico, el que puede ser por vía oral o inyectable.

El Tratamiento oral consiste en incorporar un medicamento al alimento a consumir por una población a tratar en la dosis recomendada por el veterinario. 

Cuidados con el alimento medicado:

·         Se procurará que el consumo de alimento medicado sea lo más normal posible.

·         Por ningún motivo se interrumpirá un tratamiento.

·         Se identifican las jaulas en tratamiento para no aplicar tratamiento a peces que no lo necesiten.  

Medicamentos a usar

En general se usan fármaco y antiparasitarios para el control de problemas bacterianos y de parásitos que afectan a los peces. Los fármacos se usan en el alimento, prefiriéndose su uso para el tratamiento de infecciones internas en peces con consumo de alimento. Cabe señalar que solo se utilizará fármacos certificados por la autoridad. 

La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de fármacos. 

Registro asociado al uso de fármacos y alimento medicado.

En el centro de cultivo se mantendrán los siguientes registros asociados al uso de fármacos en los alimentos medicados:

-       Prescripción Medico Veterinario PMV.

-       Registro Alimentación diaria.

-       Software de Producción.

-       Informe de laboratorio que respalda que los peces a cosechar cumplen con Programa de Control de Fármacos (MP1), por tanto están libres de residuos de antibióticos. 

Tiempo de carencia

El tiempo de carencia óptimo anterior al periodo de cosecha va a depender del tipo de medicamento a utilizar, este tiempo será el especificado por el fabricante del alimento. Para asegurar que el tratamiento no afecte la calidad del producto y posterior cosecha, se realizara un análisis anterior al procedimiento de cosecha para certificar que los peces no poseen residuos de algún medicamento.   

Alimentación

Se utilizarán sistemas centralizados de alimentación el cual se basa en el suministro a las jaulas a través de tuberías, impulsado por aire desde un lugar centralizado, donde se ubican los silos y/o tolvas en las cuales se dispone el alimento, controlados de forma automática desde un computador mediante un software. 

En todo momento la alimentación será controlada por cámaras submarinas que monitorean el comportamiento de los peces y la ingesta de alimento. 

El alimento será almacenado en una bodega flotante que posee una capacidad de almacenamiento de 200 toneladas. 

El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez.  

El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios: 

-       Se realizará las labores de descarga sólo en horario diurno.

-       Se realizará las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

-       No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.

-       Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.

-       Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.

Desinfectantes

Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones de las autoridades correspondientes. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 48 balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios, consistentes en rociadores con alcohol, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. 

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón. 

 Antifouling

Con el objeto de evitar la incrustación de especies de flora y fauna en los sistemas de cultivo se impregnará las redes con antifouling, procedimiento que realizará una empresa externa con la certificación ambiental pertinente. Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. 

Redes

Conforme a lo establecido en la letra e) del Art. 4 del D.S. N° 320/2001, cada 6 meses se verificarán las condiciones de los módulos de cultivo, se realizará un recambio de redes de las jaulas y una vez al año para las redes loberas. La operación se llevará a cabo por personal del centro, capacitado para ello. La limpieza se realizará en una empresa externa calificada ambientalmente y que cuente con planta de tratamiento de Riles en la Xa 

Combustibles

El consumo mensual de petróleo para el centro Tubildad es de 2.456 lts, en tanto que de gasolina mensualmente se utilizan 149 lts y de gas 3.307 lt. 

Actividades operativas

Mortalidad

A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas diariamente de acuerdo a índices aplicables al centro. 

La extracción de mortalidad se realizará diariamente su mortalidad mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad es depositada en tachos herméticos debidamente identificados, para su posterior ensilaje.  

Cambio de redes

La empresa cuenta con un protocolo de cambio de redes, a saber: 

El procedimiento para hacer retiro de las redes sucias desde los centros de cultivo será ejecutado en todos los centros de salmones de Congelados Pacífico S.A, su ejecución y control estará a cargo del personal de operaciones y será supervisado por el Jefe de centro y Operaciones.

Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al Gerente de Producción la necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, este coordinara los trabajos de cambio de redes con el jefe de operaciones.

El procedimiento de extracción de redes será el siguiente:

-       El Jefe de operaciones contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimiento de contenedores.

-       Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un costado del modulo con contenedor metálico.  

-       El contenedor en su interior posee un plástico a modo de recubrimiento para evitar asegurar al máximo posibles escurrimientos.

-       Una vez que los buzos de la empresa de servicio que son contratados para este tipos de maniobras han soltados todos los tensores de las red, la barcaza mediante una grúa elevará la red sucia para introducirla al contenedor. 

Una vez dentro del contenedor, con el plástico se recubrirá la totalidad de la red y se cerrará el plástico.

-       Terminado la carga del contenedor se cerrará su tapa y se enviará al taller de redes para el lavado y desinfección de la red.

-       Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes.

-       Todas las redes de Congelados Pacífico S.A. se encuentran codificadas de manera que mediante un software de control de inventario de redes de la compañía, se lleva toda la historia de vida y trazabilidad de las redes que salen e ingresa desde los centros de cultivo. Por otra parte en el centro de cultivo se mantiene registro de todos los ingreso y salidas de la redes con toda la documentación que respalda tanto el despacho como el ingreso de la red al centro de cultivo los cuales están disponibles para la autoridad en caso de ser solicitados. 

Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. 

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores tipo coferdan de doble fondo y que estarán confinados en un lugar especial totalmente estanco, de modo que cualquier derrame queda contenido en el casco o sentina del pontón. Al momento de ocurrir un eventual derrame, se activa una alarma que acusa baja de nivel. Junto con esto, es importante destacar que los pontones son fiscalizados por la DIRECTEMAR y su construcción está completamente ajustada a lo que la Autoridad Marítima solicita para un artefacto naval mayor inscrito en Valparaíso, por lo que todas las especificaciones técnicas están resguardadas por la normativa de la Ley de navegación del año 1987. 

El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho. 

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular se compromete a que se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. Nº 1 de 1992, Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos.

Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan, confeccionado en base a las pautas mencionadas, será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación. 

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. 

Referente al transporte de combustible, el Titular contratará los servicios de empresas autorizadas para este tipo de transporte de sustancias. Los camiones se subirán a una barcaza que los llevará al centro para su posterior descarga de combustibles. Estos deberán estar debidamente autorizados y contarán con todo el equipamiento necesario tales como cinturones de contención de petróleo, extintores Tipo A, paños absorbentes, entre otros. Por tanto, la faena de carga y descarga estará realizada bajo todas las medidas de seguridad para evitar un eventual derrame. 

Cosecha

Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 4,5 Kg se procederá a cosecharlos, considerando de tres a cinco días de ayuno previos a la cosecha. Esta actividad consistirá en trasladar los peces vivos desde el centro hasta la planta de proceso correspondiente. Serán trasladados en Wellboats, embarcaciones que cuentan con estanques acondicionados para la mantención y traslado de los peces vivos.

No se descarta la posibilidad de realizar la cosecha en barcaza con bins en el centro de cultivo. 

El centro mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. 

Traslado de jaulas y período de descanso

Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones correspondiente, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias. 

Durante este tiempo el Titular podría eventualmente ocupar sus unidades de cultivo en otro centro, previa desinfección, proceso que se realizará una vez obtenidas las autorizaciones correspondientes de la autoridad marítima y pesquera. 

Planes de Contingencia: El centro de cultivo cuenta con un Manual de Uso Ensilaje, el cual se adjunta en Anexo III de la DIA, el cual contempla procedimiento ante contingencias y sus respectivos registros, así como también la planta reductora que realiza el retiro del silo cuenta con un plan de contingencia ante derrames de materia prima Anexo 3 adenda N°1. 

En el Anexo I del adenda N°2 se adjunta plan para evitar el vertimiento al cuerpo de agua, de los desechos orgánicos y químicos desinfectantes resultantes de la cosecha y matanza de peces en el centro de cultivo. 

Período de descanso: Se tomaran descansos de al menos 30 días entre el término de un ciclo productico y comienzo del otro, a excepción del descanso por barrio estipulado por la autoridad el cual consta de 90 días. 

3.5 Etapa de abandono

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 2 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.

 

3.6.-Principales Emisiones, Descargas y Residuos del Proyecto

 Emisiones atmosféricas

 Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. Tiempo atrás los motores fuera de borda funcionaban con bencina. En la actualidad se ha considerado el uso de Gas Licuado de Petróleo (GLP), combustible que genera principalmente vapor de agua y reduce en un 90% las emisiones de CO2 en comparación con el uso de bencina. La emisión de los motores fuera de borda tendrán una duración de 8 horas diarias, pero su utilización será en forma intermitente.

El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/h y el de 45 Kva, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será

Petróleo Diesel.  

Residuos sólidos 

Bolsas de alimento: las bolsas de alimento serán ordenadas, acopiadas y retiradas por la embarcación que transporta el alimento mensualmente para ser entregadas a un externo para su reciclaje.

Pérdida de alimento: El efecto producido por las corrientes en el área de las jaulas, llevará un margen de pérdida de este tipo de insumos. Del alimento entregado a los peces, un porcentaje no es consumido por éstos, representando el mayor aporte de residuos sólidos del proceso de engorda, que de acuerdo a Beveridge (1987) puede llegar a ser el 20% del alimento total suministrado; sin embargo, gracias a la alta tecnología aplicada a esta faena mediante la utilización del sistema de alimentación automático y el sistema de monitoreo mediante cámaras individuales, la perdida de alimento tiende a ser cercana al 1,5%, por tanto se tendría que del total suministrado en régimen (5.742 ton) sólo 86,13 ton/ciclo de producción, se perderían. Si consideramos que el alimento tiene un 7% de humedad en promedio, se puede establecer que la pérdida corresponde a 80,1 ton alimento (peso seco)/ciclo. 

Es por esto que el titular se compromete a utilizar el alimento de mejor calidad (palatabilidad), a estandarizar métodos de alimentación probados, con cámaras y sistemas automatizados, lo que homogeniza la distribución de alimentos en las jaulas y regula la actividad de alimentación, contrarrestando los peaks de corrientes. Además, se compromete a ir adquiriendo grupos de peces que presenten mejores resultados productivos. A través del uso de cámaras submarinas se puede determinar la pronta detección de la disminución del consumo de alimento por parte de los peces, lo que producirá una disminución del impacto ambiental en el fondo marino generado por los alimentos no consumido.  

 Fecas: : El presente proyecto hace uso de alimento extruído de alta digestibilidad, por lo que se espera que el porcentaje eliminado por concepto de fecas no supere el 10% del total ingerido (90% de digestibilidad). Por tanto, siguiendo con el ejercicio anterior, se tiene que del total suministrado, 5.742 ton, (equivalente a 5.340,06 ton base peso seco), el 1,5 % es eliminado como alimento no consumido y por tanto 5.259,9 ton peso seco es ingerido, luego, el 10% del total ingerido es eliminado al ambiente por concepto de fecas, es decir, a partir del primer año de operación, será eliminado una cantidad equivalente a 525,9 ton fecas/ciclo, considerado a partir del peso del alimento. 

 Residuos domiciliarios: Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman con una tasa de 0,2 kg/d/persona y que representan 2,2 kg/d. ó 803 Kg/año, aproximadamente.

El residuo domiciliario o Basura (definida en el Art. 27° del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios del artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en bins herméticos debidamente rotulado y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, las cuales llevarán estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado. Asimismo el titular se compromete a llevar un control, mediante el sistema de doble guía, de estas disposiciones. El Titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 7 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado.  

Residuos Peligrosos: Producto de la utilización de aceites lubricantes en los motores del centro, se generarán residuos que serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados. Se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas, la separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo, según lo establece el Artículo 4 y 6 del D.S. Nº148/04, del Ministerio de Salud.

Estos residuos serán retirados por la empresa Vía Limpia u otra autorizada, la que se hará cargo de la disposición final de estos. (Anexo 4 de la DIA). 

Resumen de los residuos sólidos en la etapa de operación.

 Estimación 5to ciclo productivo.

                                                       

Residuos

Cantidad de Residuos

Producción

Proyectada

Alimento no consumido (Ton)

3.8

Fecas (Ton)

525,9  ton/ciclo.

Considerando

el peso seco del

alimento

Alimento no consumido + fecas

80,1 ton peso seco/ciclo

Bolsas  de alimento (Ton)

1,7 ton ciclo-1

 

Residuos domiciliarios (Ton)

0,8 ton/año

 

 

 Mortalidad:  la mortalidad será recuperada desde las jaulas mediante buceo en profundidad y quechas en superficie. Los residuos serán dispuestos en bins herméticos, para el posterior ensilaje de esta. Si bien el ensilaje posee una consistencia de pasta y no de sólido, se catalogará como tal producto de su comportamiento y el formato de traslado (contenedor hermético). La generación de ensilaje está ligada directamente a la etapa del ciclo productivo en la que se encuentre el centro de cultivo, se estima una producción de mortalidad de 242,59 ton/ciclo, que representa un 15 % acumulado de la producción. La mortalidad generada se almacenará en el sistema de ensilaje descrito en esta DIA. Una vez ensilada se retirará una vez al mes o quincenal, según requerimiento, por vía marítima o terrestre hacia empresas reductoras autorizadas. 

En casos de contingencia se dispondrá en receptáculos con tapa proporcionados por la misma empresa que realizará su retiro. 

Los envases de ácido fórmico se almacenarán adecuadamente en una bodega del centro. Una vez estos vacíos, se almacenarán en una bodega dentro del pontón específicamente para estos residuos.

Posteriormente, los envases vacíos serán dispuestos por empresas autorizadas. El titular se compromete a disponerlos en empresas autorizadas o devolverlas al proveedor para su reutilización. 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales aplicables al proyecto:

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y de los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El proyecto señala las medidas tendientes a evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El proyecto considera la recolección de la basura que llegue a la playa, manteniendo de este modo la limpieza del borde costero aledaño.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

La titular adoptará las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora la CPS y compromete la entregar anual de la INFA. El centro deberá contar con los planes de contingencia señalados en el Art. 5 del Reglamento. En la DIA se indican los sistemas y de seguridad que adoptará para prevenir escape de peces. El titular señala que contará con sistemas de detección de pérdida de alimento. La DIA señala que se realizará la limpieza del borde costero. Las actividades de abandono del proyecto incluyen el retiro de las estructuras de cultivo. El titular indica las medidas para impedir el vertimiento de residuos y desechos sólidos y líquidos, que tengan como causa la actividad, incluidas las mortalidades, que puedan afectar el fondo marino, columna de agua, playas, terrenos de playa. La acumulación y traslado de la mortalidad ensilada se realizará en contenedores herméticos que impidan su escurrimiento. La mortalidad ensilada será enviada a planta reductora, el transporte fuera del centro y su disposición final se deberá conforme los procedimientos establecidos por la autoridad competente.

Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

La CPS se desarrolló conforme a lo establecido en la Resolución. Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser elaborados conforme a la Resolución vigente.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular describe en la DIA el manejo de basuras y sustancias peligrosas, el que se realizará conforme a la normativa. Indica, además, las medidas que adoptará para minimizar las emisiones atmosféricas producto de la operación de motores fuera de borda y  generadores, así como los ruidos.

D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

La titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas (combustibles). Los residuos sólidos serán enviados a vertederos autorizados.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por la titular.

D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación.

El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Las instalaciones sanitarias se ubicarán en tierra. Respecto a la utilización de desinfectantes líquidos en medio marino, la DIA indica que utilizará productos debidamente  autorizados.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

Se continuará el cumplimiento de las disposiciones de la Armada referente al no vertimiento de HC y mezclas oleosas, aguas sucias y basura en aguas bajo la jurisdicción de la Armada. .

4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 74 y 93 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por la titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes incluyeron un análisis integrado de las INFAs de años anteriores y la realización de una nueva CPS.

 

La Subsecretaría de Pesca se pronunció conforme con los antecedentes ambientales necesarios para el otorgamiento del PAS, para una producción máxima de 5.900 toneladas de salmónidos, señalando las siguientes exigencias:

·    El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.

·    El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de Concesión de Acuicultura en comento.

·    El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009.

·    En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3.

 

En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

 

Artículo 93 del D.S. N° 95/01.  El permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. N° 725/67, Código Sanitario, los requisitos para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en el presente artículo.

 

Los peces muertos se someterán a tratamiento (ensilaje) efectuando una transformación física mediante molienda y adición de ácido fórmico.

La mortalidad será retirada desde las jaulas de cultivo diariamente para posteriormente depositarlas en el sistema de ensilaje implementado. El almacenamiento de la pasta será en un silo con capacidad de 20 m3, el cual será vaciado por una empresa autorizada para este servicio, además se informará semanalmente al Servicio el número de mortalidades clasificadas según su causa. 

En la DIA se incorpora un diagrama del sistema de ensilaje, con sus distintos componentes y el procedimiento de operación. 

5.    Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

6.    Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:

Se procurara mantener el 100% las estructuras de cultivo, especialmente mallas peceras y loberas, con la finalidad de prevenir cualquier interacción entre la fauna del sector y el centro de cultivo mismo. 

7.    Que, para que el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

8.     Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

9.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

10.  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

11.   Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

12.  Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

13.  Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

14.  Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

15.  Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”".

  2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 74 y 93 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

     

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA

Distribución:
  • Javier Lecaros Hernandez
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quemchi
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO DE SALMONES TUBILDAD, COMUNA DE QUEMCHI, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 212103057”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=92/09/3a6fae503a0f1ec695de92a5ea5a7685d919


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