1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Quilque Sur (102255)".
2. Que, el derecho de Empresas Aquachile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Quilque Sur (102255)" consiste en consiste en la instalación y operación de un sistema de ensilaje para el manejo de la mortalidad del centro de engorda de salmónidos Quiquel (Código 102255), correspondiendo por tanto a un sistemas de tratamiento residuos industriales sólidos (Art. 3, literal o.8., del Reglamento del SEIA).
El sistema de ensilaje se instalará al interior de la concesión que posee el titular y estará compuesto, fundamentalmente por un estanque triturador de 700 l, un estanque acumulador de 15.000 l y un generador eléctrico. La capacidad de tratamiento del sistema es de 600 kilos de mortalidad por hora.
La mortalidad ensilada será enviada a planta reductora, y los residuos líquidos generados por el lavado y desinfección del sistema de ensilaje enviados a lugar autorizado.
Emplazamiento
El proyecto se ejecutará en la región de Los Lagos, provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, bahía Quiquel, Isla Abtao; específicamente al interior de la concesión de acuicultura del centro de cultivo de salmones, código de centro 102255, cuyas coordenadas de ubicación geográfica son las siguientes:
| Vértice | Latitud Sur | Longitud Oeste |
| A | 41° 50' 10,26'' | 73° 20' 05,64'' |
| B | 41° 50' 08,92'' | 73° 19' 38,83'' |
| C | 41° 50' 04,22'' | 73° 19' 39,25'’ |
| D | 41° 50’ 05,57’’ | 73° 20’ 06,06’’ |
Definición de sus partes, acciones y obras físicas
Operación
Infraestructura
La construcción del sistema de ensilaje se realizó fuera de las instalaciones del centro. La instalación que alberga el sistema de ensilaje consiste en una bodega flotante acondicionada, que cuenta en su interior con un pretil de contención con una capacidad para derrame equivalente a 110 % del volumen máximo de acopio y condiciones de acceso restringido del personal. Además cuenta con un lugar especialmente adecuado para el almacenamiento del ácido fórmico. Entre las características que este reúne, están que es un lugar ventilado, fresco, seco y lejos de fuentes de calor o ignición. El abastecimiento de ácido fórmico, se hace a medida que se requiera. El transporte, manejo y almacenamiento de ácido fórmico se describe en el Anexo 5 de la DIA.
Componentes del sistema de ensilaje
El sistema de ensilaje está compuesto un estanque triturador de acero inoxidable de 700 l de capacidad, un estanque para el almacenamiento del ensilado de 15.000 l, un generador eléctrico y un sistema dosificador de ácido, piping para transferencia de carga desde estanque triturador a acopio y tablero eléctrico y de control (Anexo 3 de la DIA).
Etapa de Operación
La mortalidad luego de ser extraída de la jaula será deposita al interior de tachos herméticos, que se utilizarán para su traslado en una embarcación desde las unidades de cultivo hacia la zona o lugar donde se encuentra el sistema de ensilaje. Los detalles del procedimiento de ensilaje de mortalidad se presentan en el Anexo 4 de la DIA.
El volumen del triturador es 700 litros. El tiempo de trituración de la mortalidad es de 600 kilos/hr.
La forma de adición del ácido es semiautomática. Al detectar alguna falla en el equipo de trituración, piping o estanques de acopio, se debe llamar a la persona responsable de cada área y gestionar el arreglo del equipo in situ, si no es posible su arreglo inmediato, se debe aplicar el procedimiento de manejo de mortalidades.
El tiempo de mantención de la mortalidad ensilada dentro del triturador dependerá de la cantidad de esta, ya que la bomba de la caseta funciona con un nivel básico de ensilado, por lo que no se debe dejar vacía, debe quedar al menos 100 litros de ensilado.
La frecuencia de retiro del producto de ensilado se realizara como máximo cada 6 meses o cuando se llene el estanque de acopio. Este proceso de ensilaje permite hacerse cargo de mortalidades normales para un centro, ya que el sistema es capaz de procesar 14.400 kilos/día, 432.000 kilos/mes.
El producto generado en el ensilaje, se llevara hacia una planta reductora autorizada, llevando un registro pormenorizado de él, de modo que pueda ser fácilmente verificable. El procedimiento de retiro y transporte de la mortalidad ensilada se detalla en el Anexo 9 de la DIA.
De la limpieza y desinfección
La limpieza del sistema de ensilaje se realizara en forma externa. La disposición final de los residuos y riles proveniente de esta actividad, serán dispuestos de acuerdo a la normativa ambiental vigente.
Cabe hacer presente que el ensilaje no genera RILes, los únicos residuos líquidos que se generan provienen de la limpieza y desinfección, la cual se realizara diariamente por sistema de aspersión, por lo tanto se genera un volumen manejable de 3 litros aproximadamente, estos son dispuestos en una planta de tratamiento autorizada. Para facilitar la verificación de la autoridad sobre los volúmenes generados y su destino, se lleva un registro de ello.
En general, los procedimientos de limpieza y desinfección de equipos cumplen con lo establecido en el Programa Sanitario General de Limpieza y Desinfección que se adjunta en el Anexo 7 de la DIA.
Medidas de contingencia
El proyecto considera la implementación de un plan de contingencia frente a mortalidades masivas (Anexo 12 de la DIA) el cual contempla el aumento en la frecuencia de retiro de la mortalidad ensilada, la utilización de bins herméticos para el almacenamiento de la mortalidad y el envío de la mortalidad a vertederos autorizados, como alternativas al procedimiento habitual. Se llevará un registro que facilite la verificación de la disposición final de la mortalidad. También se contará con un plan de contingencia ante derrames de ácido fórmico (Anexo 6 de la DIA).
Etapa de Cierre
El procedimiento de Ensilaje tiene una vida útil indefinida. Terminada la vida útil del proyecto, o si se requiere reemplazar el sistema por otro que pudiera estar autorizado por la autoridad, se procederá a desmantelar las instalaciones que no presten utilidad.
Las estructuras desmanteladas serán, preferentemente reutilizadas en otras instalaciones del titular u otros titulares de proyectos, de lo cual se dejará expresa constancia para efectos del expediente del proyecto. Aquellos materiales que no puedan ser reutilizados, serán dispuestos en algún sitio de disposición final autorizado, de lo cual se dará cuenta a la autoridad ambiental y sanitaria competente.
4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Quilque Sur (102255)" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:
| Normativa Ambiental | Forma de Cumplimiento |
| Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. | El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental. |
| D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. | La DIA incorpora los antecedentes necesarios para acreditar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente. |
| D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario | El titular señala que la mortalidad ensilada será enviada a planta reductora autorizada, contemplándose el traslado por terceros. Los residuos sólidos generados en el proyecto serán enviados a vertederos autorizados. Respecto al traslado terrestre, y conforme a lo establecido en el Art. 81 del citado Código, los vehículos y sistemas de transporte de materiales que, a juicio de la Autoridad Sanitaria, puedan significar un peligro o molestia a la población y los de transporte de basuras y desperdicios de cualquier naturaleza, deberán reunir los requisitos que señale la Autoridad Sanitaria, por lo que ellos deberán estar debidamente autorizados. |
| D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática | El titular declara que no efectuará vertimiento de ninguna sustancia a las aguas sometidas a jurisdicción nacional, previniendo de esta forma la contaminación por basuras y otros desechos. La mortalidad ensilada será despachada a planta reductora. El proyecto no contempla la descarga de residuos líquidos provenientes del lavado, limpieza y desinfección de las diversas estructuras y materiales del sistema de ensilaje, por lo que dichos residuos no podrán ser dispuestos en el medio acuático y costero. El transporte marítimo de ácido fórmico deberá efectuarse conforme a las normas establecidas en el presente Reglamento y en el Código Marítimo Internacional de Transporte de Mercancías Peligrosas, según lo establece el artículo 10 del Reglamento para el control de la contaminación acuática. Respecto a lo dispuesto en el artículo 15 del citado Reglamento, el sistema de ensilaje contempla un método de trasvasije hermético, materiales resistentes y un pretil de contención para evitar posibles derrames al medio. El proyecto acompaña un plan de contingencias ante derrames de ensilado y manejo de productos químicos (ácido fórmico). |
5. Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Quilque Sur (102255)" no requiere de alguno de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el Título VII, artículos 68 al 106 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
6. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Quilque Sur (102255)" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
7. Que, para que el proyecto "Manejo de Mortalidad mediante un Sistema de Ensilaje – Centro Quilque Sur (102255)" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
8. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
9. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
10. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7 , comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
11. Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
12. Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos