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REPÚBLICA DE CHILE COMISIÓN DE EVALUACIÓN III REGIÓN DE ATACAMA | Califica Ambientalmente el proyecto "Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones" Resolución Exenta Nº 28 Copiapó, 24 de febrero de 2017 | VISTOS: 1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) con fecha 16 de julio de 2016, su Adenda de fecha 24 de octubre de 2016 y su Adenda Complementaria, del proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones”, presentado por el Sr. Gabriel Marcuz, en representación de Transmisora Eléctrica del Norte S.A. 2°. Los pronunciamientos y observaciones de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones”. 3° El Acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones – Cardones”, conforme a lo previsto en el artículo 86 del D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental 4°. El Acta de Evaluación N° 10/2017 de fecha 13 de febrero de 2017, elaborada por el Comité Técnico. 5°. El ICE de la DIA del proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones” de fecha 14 de febrero de 2017. 6°. La sesión de la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama, de fecha 22 de febrero de 2017. 7°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones”. 8°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (RSEIA); y la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República. CONSIDERANDO: 1°. Que, Transmisora Eléctrica del Norte S.A. (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes: | Antecedentes del Titular | | Nombre o razón social | Transmisora Eléctrica del Norte S.A. | | Domicilio | Avda. Apoquindo 3721 piso 8, Las Condes, Santiago. | | Nombre representante legal | Gabriel Marcuz | | Domicilio representante legal | Avda. Apoquindo 3721 piso 8, Las Condes, Santiago. | 2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 14 de febrero de 2017, el Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Atacama, ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto: - Acredita el cumplimiento de la normativa ambiental vigente.
- No genera o presenta alguno de los efectos, características o circunstancias a los que se refiere el artículo 11 de la Ley 19.300 y los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto Supremo N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente.
- Se presentaron los antecedentes para el otorgamiento de los Permisos Ambientales Sectoriales de los artículos 132, 151 y 156 del RSEIA.
3°. Que, en sesión de fecha 22 de febrero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama acordó calificar favorablemente el proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 14 de febrero de 2017, el que forma parte integrante de la presente Resolución. 4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica: | 4.1. Antecedentes generales | | Objetivo general | El Proyecto tiene como objetivo modificar el trazado de la Línea de Transmisión Eléctrica del proyecto “Modificación al Trazado Sistema de Transmisión de 500 kV Mejillones – Cardones”, aprobado mediante la RCA N°1044/2015. | | Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones | b) Líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje y sus subestaciones. b.1. Se entenderá por líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje aquellas líneas que conducen energía eléctrica con una tensión mayor a veintitrés kilovoltios (23 kV). | | Vida útil | Etapa de Construcción: 5 meses. Etapa de Operación: 50 años (Plazo establecido en RCA N°1044/2015). Etapa de Cierre: 3 meses. | | Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución | Se dará inicio a la construcción del Proyecto con el movimiento de suelo. | | Proyecto se desarrollará por etapas | SI | NO | | | | [X] | | Proyecto modifica un proyecto o actividad | SI | NO | | | [X] | | | 4.2. Ubicación del Proyecto | | División político-administrativa | Región de Atacama, Provincia de Copiapó, Comuna de Copiapó y Comuna de Tierra Amarilla. | | Descripción de la localización | La modificación del Proyecto se localiza en las comunas de Copiapó y Tierra Amarilla, Región de Atacama, al Sureste de la ciudad de Copiapó y al Norte de la ciudad de Tierra Amarilla. | | Superficie | | Obra | Superficie (ha) | | Línea de Transmisión | 261,19 | | Camino de acceso (construcción y mejoramiento) | 19,93 | | Estructuras | 44,28 | | Total | 325,4 | | | Coordenadas UTM en Datum WGS84 | | N° de vértice | N° de torre | Coordenadas UTM WGS84 19S | | Norte | Este | | 1 | 1 | 6.986.812 | 388.451 | | | 2 | 6.986.517 | 388.189 | | 2 | 3 | 6.986.224 | 387.928 | | | 4 | 6.985.795 | 387.937 | | 3 | 5 | 6.985.233 | 387.949 | | 4 | 6 | 6.984.908 | 388.108 | | | 7 | 6.984.484 | 387.959 | | | 8 | 6.983.999 | 387.788 | | | 9 | 6.983.441 | 387.591 | | | 10 | 6.982.918 | 387.407 | | | 11 | 6.982.352 | 387.207 | | | 12 | 6.981.939 | 387.061 | | 5 | 13 | 6.981.633 | 386.953 | | 6 | 14 | 6.981.307 | 387.099 | | | 15 | 6.980.909 | 386.910 | | | 16 | 6.980.585 | 386.757 | | | 17 | 6.980.086 | 386.520 | | | 18 | 6.979.728 | 386.350 | | | 19 | 6.979.302 | 386.148 | | | 20 | 6.978.744 | 385.883 | | | 21 | 6.978.324 | 385.684 | | | 22 | 6.977.527 | 385.306 | | | 23 | 6.977.050 | 385.079 | | 7 | 24 | 6.976.600 | 384.866 | | | 25 | 6.976.301 | 384.465 | | | 26 | 6.975.959 | 384.006 | | | 27 | 6.975.702 | 383.661 | | | 28 | 6.975.419 | 383.281 | | 8 | 29 | 6.975.165 | 382.941 | | 9 | 30 | 6.974.843 | 382.751 | | 10 | 31 | 6.974.605 | 382.796 | | | 32 | 6.974.349 | 382.589 | | 11 | 33 | 6.974.016 | 382.317 | | 12 | 34 | 6.973.940 | 382.089 | | | 35 | 6.973.395 | 381.828 | | | 36 | 6.972.978 | 381.627 | | 13 | 37 | 6.972.825 | 381.554 | | 14 | 38 | 6.972.432 | 381.136 | | 15 | 39 | 6.972.207 | 380.639 | | | 40 | 6.971.975 | 380.448 | | | 41 | 6.971.518 | 380.072 | | | 42 | 6.971.117 | 379.742 | | | 43 | 6.970.749 | 379.440 | | 16 | 44 | 6.970.313 | 379.081 | | | 45 | 6.969.879 | 378.959 | | | 46 | 6.969.593 | 378.878 | | 17 | 47 | 6.969.138 | 378.750 | | 18 | 48 | 6.968.720 | 378.564 | | 19 | 49 | 6.968.472 | 378.120 | | 20 | 50 | 6.968.167 | 377.702 | | 21 | 51 | 6.967.685 | 377.589 | | 22 | 52 | 6.967.073 | 377.403 | | 23 | 53 | 6.966.946 | 377.261 | | 24 | 54 | 6.966.456 | 376.847 | | | 55 | 6.966.255 | 376.650 | | | 56 | 6.965.978 | 376.379 | | | 57 | 6.965.761 | 376.165 | | | 58 | 6.965.387 | 375.799 | | 25 | 59 | 6.965.176 | 375.591 | | | 60 | 6.964.787 | 375.375 | | 26 | 61 | 6.964.584 | 375.262 | | 27 | 62 | 6.964.095 | 375.371 | | 28 | 63 | 6.963.993 | 375.317 | | 29 | 64 | 6.963.974 | 374.847 | | 30 | 65 | 6.963.896 | 374.380 | | 31 | 66 | 6.964.116 | 374.086 | | | 67 | 6.964.176 | 373.823 | | 32 | 68 | 6.964.197 | 373.733 | | 33 | 69 | 6.964.326 | 373.352 | | 34 | 70 | 6.964.636 | 372.984 | | | 71 | 6.964.832 | 372.874 | | 35 | 72 | 6.965.130 | 372.706 | | 36 | 73 | 6.965.551 | 372.667 | | 37 | 74 | 6.965.721 | 372.403 | | 38 | 75 | 6.965.686 | 372.111 | | | 76 | 6.965.655 | 371.806 | | 39 | 77 | 6.965.640 | 371.657 | | 40 | 78 | 6.965.486 | 371.478 | | 41 | 79 | 6.965.479 | 371.329 | | 42 | 80 | 6.965.470 | 371.125 | | | 81 | 6.965.219 | 370.850 | | | 82 | 6.964.955 | 370.562 | | | 83 | 6.964.694 | 370.277 | | 43 | 84 | 6.964.425 | 369.984 | | | 85 | 6.964.462 | 369.818 | | | 86 | 6.964.548 | 369.440 | | 44 | 87 | 6.964.612 | 369.155 | | | 88 | 6.964.276 | 368.738 | | | 89 | 6.963.941 | 368.323 | | | 90 | 6.963.617 | 367.920 | | | 91 | 6.963.258 | 367.476 | | 45 | 92 | 6.962.956 | 367.101 | | | 93 | 6.962.328 | 366.843 | | | 94 | 6.961.953 | 366.689 | | | 95 | 6.961.402 | 366.462 | | 46 | 96 | 6.961.104 | 366.340 | | 47 | 97 | 6.960.676 | 366.426 | | 48 | 98 | 6.960.491 | 366.646 | | | 99 | 6.960.154 | 366.482 | | | 100 | 6.959.838 | 366.327 | | 49 | 101 | 6.959.372 | 366.100 | | | 102 | 6.959.107 | 365.788 | | | 103 | 6.958.799 | 365.426 | | | 104 | 6.958.526 | 365.105 | | | 105 | 6.958.265 | 364.799 | | | 106 | 6.957.936 | 364.411 | | 50 | 107 | 6.957.681 | 364.111 | | | 108 | 6.957.674 | 363.732 | | 51 | 109 | 6.957.667 | 363.378 | | 52 | 110 | 6.957.895 | 363.110 | | 53 | 111 | 6.958.092 | 362.693 | | 54 | 112 | 6.958.019 | 362.253 | | | 113 | 6.957.746 | 361.916 | | | 114 | 6.957.440 | 361.537 | | | 115 | 6.957.190 | 361.227 | | 55 | 116 | 6.957.004 | 360.998 | | | 117 | 6.956.737 | 360.652 | | | 118 | 6.956.472 | 360.309 | | | 119 | 6.956.269 | 360.046 | | 56 | 120 | 6.955.939 | 359.619 | | | 121 | 6.955.783 | 359.347 | | 57 | 122 | 6.955.656 | 359.126 | | 58 | 123 | 6.955.452 | 359.073 | | | Caminos de acceso | Respecto a los caminos de acceso, las principales rutas a utilizar son: Ruta CH-31, Ruta C-37, Ruta C-375, Ruta C-309, Ruta 5 Norte, Ruta C-397, Ruta C-391, Ruta C-379. En la tabla C1-3 de la DIA se muestra el tipo de carpeta y la comuna de estas rutas. En el Anexo AD-1 de la Adenda, se presenta cartografía de la ubicación de estas rutas en formato KMZ. | | Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones | En el Capítulo 1 de la DIA, específicamente la Tabla C1-5 del punto 1.5.2.2, se presentan las coordenadas UTM (DATUM WGS84, HUSO 19) de las estructuras del trazado y en el Anexo AD-1 de la Adenda, se presenta cartografía en formato KMZ de la ubicación de las mismas. | | 4.3. Partes, obras y acciones que componen el Proyecto | | En la siguiente tabla se presentan los cambios generados al Proyecto aprobado ambientalmente a través de la RCA N°1044/2015 “Modificación al Trazado Sistema de Transmisión de 500 kV Mejillones - Cardones”. | Considerandos de RCA N° 1044/2015 modificados | Descripción del Considerando | Descripción de las Modificaciones de la presente evaluación | | 4.1 Antecedentes Generales - “Proyecto Modifica a otra(s) RCA”. | Variante 12, 13, 14, 15, 17 y 20: Redefinición del trazado de la línea de 500 kV, entre los vértices V67 y V74 en las comunas de Taltal y Diego de Almagro. Considera un aumento del trazado de 12,3 km, la reubicación de 107 estructuras y la incorporación de 25 estructuras respecto del proyecto aprobado. | Redefinición del trazado de la línea de transmisión de 500 kV del proyecto aprobado mediante RCA N° 1044/2015, correspondiente a las “Variantes 12, 13, 14, 15, 17 y 20” de la RCA mencionada, en un tramo que se encuentra ubicado entre los vértices 68 y 69 del trazado originalmente aprobado (mediante RCA N°504/2012), finalizando en la SE Nueva Cardones (aprobado mediante la RCA N° 1608/2015). Originalmente el proyecto aprobado mediante RCA N° 504/2012 y RCA N° 1044/2015 finalizaban en la SE Cardones, lo que será modificado por el presente Proyecto. | | 4.2 Ubicación del Proyecto - Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones. | La representación cartográfica de las variantes se encuentra disponible en el Anexo C2-1 del Capítulo 2 de la DIA. La representación cartográfica de los accesos a cada una de las variantes se presenta en el Anexo C2-2 de la DIA. | La ubicación geográfica y la representación cartográfica de la presente modificación se indican en el Capítulo 1 y el Anexo C1-3 de la DIA. | | 4.2 Ubicación del Proyecto - Coordenadas UTM en Datum WGS84 | Las coordenadas de las variantes se presentan en el punto 2.3.1 del Capítulo 2 de la DIA, en huso 19. | Las coordenadas en formato UTM en Datum WGS84 de la presente variante se presentan en la Tabla C1-5 del Capítulo 1 de la DIA. | | 4.3.1 Fase de construcción - Habilitación de acceso a las estructuras. | Mayores antecedentes de los accesos en el Anexo C2-2-de la DIA. | En el Anexo C1-3 de la presente DIA se presenta el plano layout del proyecto indicando la ubicación de los caminos de acceso y rutas correspondientes para el acceso a las estructuras de la línea de transmisión. | | 5.2 Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | Emisiones a la atmósfera El Proyecto generará emisiones atmosféricas de material particulado y gases de combustión a la atmósfera, las que serán de baja magnitud y acotadas en el tiempo en la fase de construcción y en cantidades reducidas en la fase de operación. Mayores antecedentes en el Anexo C3- 1 de la DIA correspondiente al cálculo de emisiones a la atmósfera. | Con las modificaciones incorporadas por el presente Proyecto, se modifican las emisiones a la atmósfera. Mayores detalles se presentan en el apartado de Emisiones Atmosféricas de la DIA y en el Anexo AD-2 de la Adenda. | | | 4.3.1. Fase de construcción | | Instalación de Faena | Las instalaciones de faenas del Proyecto corresponden a las mismas aprobadas en el Considerando 4.3.1 de la RCA N° 1044/2015, las que no serán modificadas por este Proyecto. | | Frente de trabajos móviles | Los frentes de trabajo serán los mismos que los informados en el Considerando 4.3.1 de la RCA N° 1044/2015. Por ende, no se requieren de frentes de trabajo extras para el Proyecto. | | Construcción de la línea de transmisión | Habilitación de acceso a las estructuras Los caminos que se utilizarán para la construcción del Proyecto serán principalmente aquellos existentes que sean de uso público y estén en buen estado. El Titular define tres tipos de accesos, estos son; accesos existentes de menos de 4 m de ancho, y accesos a construir, los cuales se describen detalladamente en el Capítulo 1 de la DIA, mientras que en el Anexo AD-1 de la Adenda, se presentan archivos KMZ asociados a la ubicación de los mismos. Despeje de la franja de la línea de transmisión y movimientos de tierra Dentro de la superficie considerada en el Proyecto existirán intervenciones puntuales para la construcción de las torres y los caminos de acceso. El movimiento de tierras se producirá en la fase de construcción de las fundaciones, en las cuales es necesario realizar excavaciones y extraer material. Para cada una de las estructuras se considera, en promedio, 58 m3 de tierra excavada. De acuerdo a lo señalado por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA, el volumen total de material a remover será del orden de los 7.134 m3 para las estructuras. Construcción de fundaciones para estructuras La construcción de las fundaciones se realizará de acuerdo a los siguientes pasos, definidos por el Titular en el Capítulo 1 de la DIA: · Excavación: Una vez definida la ubicación de la estructura se procederá a excavar, considerando en promedio extraer 58 m3 de volumen de material en cada excavación. Dependiendo del tipo y dureza del suelo, se considerará el empleo de martillos neumáticos en el caso de suelos rocosos. En particular, se utilizarán dos martillos neumáticos por cada compresor que opere en una fundación por cuadrilla. · Instalación de Barra de fundación: La barra de fundación corresponde al elemento que se encuentra inmerso en el hormigón de la fundación y que posteriormente se fija al resto de la estructura, generando un anclaje al terreno natural. Su instalación será realizada por personal de topografía y en su actividad se emplearán piezas de madera, piezas metálicas y otros materiales menores que serán recuperados y reutilizados una vez que se dé término a las obras civiles. · Enfierradura y moldajes: Las barras de acero llegarán previamente cortadas y dobladas a terreno, de modo que no se generen residuos de acero en los puntos de trabajo. Para el caso de los moldajes, estos serán de placa de madera preferentemente, y serán dimensionados en el taller más cercano, y en terreno solo serán montados y fijados. · Proceso de hormigonado: El número de camiones será acorde al tipo de estructura y a sus dimensiones, considerando un máximo de 6 camiones para las fundaciones de una torre promedio. · Verificación de la correcta fijación de las barras de fundación: Se verificará la correcta fijación por la topografía, si se da aprobada la actividad se entrega el terreno a las cuadrillas de montaje. Montaje de Estructuras, Aisladores, Tendido de Conductores y Cable de Guardia Las estructuras a montar en esta etapa serán descargadas, clasificadas, empaquetadas y pre armadas en el patio de estructuras que se ubicará en la instalación de faena declaradas por el proyecto aprobado por RCA N°1044/2015. La carga, distribución a los frentes de trabajo y el traslado donde se encuentre la fundación de la estructura, será realizada por camiones equipados con pluma hidráulica los cuales transitarán por las huellas debidamente habilitadas. Una vez descargadas las estructuras en el punto de trabajo, se comenzará a pre armar los cuerpos que luego serán montados secuencialmente hasta completar la estructura. Una vez terminado el apriete de los pernos y verificada la verticalidad de la torres, se procederá a realizar el tendido de conductores y cable de guardia. En el punto 1.6.1.4 del Capítulo 1 de la DIA, se presenta detalladamente el proceso de montaje de estructuras, aisladores, tendido de conductores y cable de guardia. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas En el Anexo C1-5 de la DIA, complementado en el Anexo AD-2 incluido en la Adenda, se presentó una estimación de emisiones atmosféricas generadas en esta fase, las que corresponden a 111,6 kg/día de PM10; 49,3 kg/día de MP2.5; 270,04 kg/día de NOx; 58,08 kg/día de CO; 0,95 kg/día de SO2 y 27,08 de HC. Ruido El Titular presenta en el Anexo C2-2 de la DIA, el informe de ruido del Proyecto, en donde se identificaron 6 receptores para la fase de construcción, operación y cierre, por tanto se presentan los valores de emisión acústica con respecto a cada receptor, modelados con la medida de control señalada en el punto 7 del anexo C2-2 de la DIA y en el Capítulo 4 de la misma, dando así cumplimiento a la normativa (D.S. 38/11). Residuos Líquidos De acuerdo a lo señalado por el Titular en los puntos 1.6.5, 1.7.6 y 1.8.5.4 de la DIA, el presente Proyecto no generará residuos líquidos adicionales a los aprobados mediante RCA N°1044/2015. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | De acuerdo a lo señalado por el Titular en los puntos 1.7.6.1, 1.8.5.5 y 1.6.13 de la DIA, el presente Proyecto no generará residuos adicionales a los aprobados mediante RCA N° 504/2012 y RCA N°1044/2015. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.2. Fase de operación | | Programa de mantenimiento | Las labores de mantención consistirán principalmente en servicios asociados a la inspección visual de la línea, limpieza de la franja de seguridad, cambio de unidades en la cadena de aisladores y de unidades en la ferretería de la línea de transmisión. En general, el programa de mantenimiento considera las siguientes mantenciones: · Mantenimiento preventivo básico: Se considera el lavado de aisladores con agua presurizada (al menos 4 veces al año, con camión aljibe) con la línea energizada, inspección visual de estructuras y cadenas de aisladores (4 veces al año, de forma pedestre y vehicular) y mediciones de termografía. · Mantenimiento correctivo programado: Se llevará a cabo cuando se detecten anomalías durante el mantenimiento preventivo básico y éstas no puedan ser solucionadas en esa ocasión, las cuales serán normalmente programados y corresponderán principalmente al reemplazo de aisladores y conductores dañados. · Mantenimiento correctivo contra fallas: Este mantenimiento corresponde a reparaciones de las instalaciones tras fallas que comprometen la continuidad del servicio, de diversa envergadura según la anomalía producida, con programación de corto plazo después de producida la falla. | | Reparación de emergencia | Estas reparaciones se realizarán la mayor parte del tiempo en estructuras que hayan sufrido daños mayores y que pueden haber sido causados por factores climáticos externos o causadas por terceros. Mayores antecedentes de las acciones que contemplan estas reparaciones, se presentan en el punto 1.7.1.2 del Capítulo 1 de la DIA. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas Para la fase de operación del Proyecto, el Titular señala que las emisiones serán menores a las generadas durante la fase de construcción y no se generarán emisiones atmosféricas adicionales a las ya aprobadas por RCA N°1044/2015. Ruido Para la fase de operación, las emisiones sonoras existirán exclusivamente cuando el sistema está energizado. El Titular estima que el NPS para la línea de transmisión de 500 kV con las características presentes del Proyecto, como son la ubicación y tipo de estructuras a utilizar, la altura desde el piso a la parte más baja por donde circularán los conductores, es del orden de 49,61 dB(A), que corresponde al efecto corona medido a 30 metros de distancia en el borde de la franja de servidumbre. Residuos Líquidos De acuerdo a lo señalado por el Titular en los puntos 1.6.5, 1.7.6 y 1.8.5.4 de la DIA, el presente Proyecto no generará residuos líquidos adicionales a los aprobados mediante RCA N°1044/2015. Campos electromagnético El valor de campo eléctrico producido por la línea de alta tensión de 500 kV al borde de la franja de servidumbre corresponde a 0,38 kV/m, menor que el máximo establecido por la International Commission on Non-Ionizing Radiation Protection (ICNIRP) cuyo valor es 5 kV/m. Por su parte, el valor de campo magnético producido al borde de la franja de servidumbre corresponde a 0,00188 mT, menor que el máximo establecido por ICNIRP, cuyo valor es 0,1 mT. La interferencia de radio, producida por esta línea de alta tensión está por debajo de los 40 dBu, valor inferior a lo indicado por la norma nacional en todas las zonas descritas. En el Anexo C1-7 incluido en la DIA se presentan mayores detalles. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | De acuerdo a lo señalado por el Titular en los puntos 1.7.6.1, 1.8.5.5 y 1.6.13 de la DIA, el presente Proyecto no generará residuos adicionales a los aprobados mediante RCA N° 504/2012 y RCA N°1044/2015. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.3. Fase de cierre | | Desmantelamiento de línea de transmisión | Esta actividad consistirá en el desarme y traslado de las estructuras, retirando las partes que componen cada estructura con la ayuda de una pluma y una grúa cuando sea posible, para luego trasladar dichas partes a la base del contratista. | | Restauración de la zona de emplazamiento del Proyecto | Las fundaciones de las estructuras serán removidas hasta unos 30 cm de profundidad, para luego esparcir suelo proveniente del mismo sector a fin de borrar la evidencia de la existencia de las estructuras y dejar el terreno con características similares a las originales. | | Emisiones y efluentes | Emisiones Atmosféricas Para la fase de cierre del Proyecto, el Titular señala que las emisiones serán menores a las generadas durante la fase de construcción y no se generarán emisiones atmosféricas adicionales a las ya aprobadas por RCA N°1044/2015. Ruido Para la fase de cierre, se generarían emisiones sonoras en forma esporádica, debido al tránsito de vehículos, a la maquinaria utilizada y a las faenas de desmontaje, las cuales serán de magnitud similar a las señaladas para la fase de construcción. Residuos Líquidos De acuerdo a lo señalado por el Titular en los puntos 1.6.5, 1.7.6 y 1.8.5.4 de la DIA, el presente Proyecto no generará residuos líquidos adicionales a los aprobados mediante RCA N°1044/2015. | | Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente. | De acuerdo a lo señalado por el Titular en los puntos 1.7.6.1, 1.8.5.5 y 1.6.13 de la DIA, el presente Proyecto no generará residuos adicionales a los aprobados mediante RCA N° 504/2012 y RCA N°1044/2015. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulos IV y V. | | 4.3.4. Insumos del Proyecto | | Insumos | Cantidad Por Fase | | Construcción | Operación | Cierre | | RCA N°1044/2015 | Proyecto | RCA N°1044/2015 | Proyecto | RCA N°1044/2015 | Proyecto | | Agua potable | 229 m3/día | 72 m3/día | 15 m3/día | 15 m3/día | Mismas condiciones fase de cierre indicadas en la RCA N° 504/2012 | 72 m3/día | | Agua Industrial | 5.850 m3 | 150 m3/día | 250 m3/año | 250 m3/año | Mismas condiciones fase de cierre indicadas en la RCA N° 504/2012 | 10 m3/día | | Combustible | 1000 l/mes | 1000 l/mes | --- | --- | Mismas condiciones fase de cierre indicadas en la RCA N° 504/2012 | 1000 l/mes | | Hormigón | --- | 4.428 m3 | --- | --- | --- | --- | | Sustancias Peligrosas | --- | 68 k/mes | --- | 25 l/mes | Mismas condiciones fase de cierre indicadas en la RCA N° 504/2012 | 5 l/mes | | Energía eléctrica | --- | 2 grupos electrógenos de 80KW | --- | --- | Mismas condiciones fase de cierre indicadas en la RCA N° 504/2012 | 2 grupos electrógenos de 80KW | | Áridos | --- | 105.018 m3 | --- | --- | --- | --- | | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo IV | | 4.4. Descripción de las fases del Proyecto | | 4.4.1. Fase de construcción | | Fecha estimada de inicio | Junio de 2017 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Topografía y movimiento de suelo | | Fecha estimada de término | Noviembre 2017 | | Parte, obra o acción que establece el término | Tendido y engrampado | | 4.4.2. Fase de operación | | Fecha estimada de inicio | Marzo 2018 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Puesta en servicio | | Fecha estimada de término | Marzo 2068 | | Parte, obra o acción que establece el término | Bajada de servicio | | 4.4.3. Fase de cierre | | Fecha estimada de inicio | Marzo 2068 | | Parte, obra o acción que establece el inicio | Desmantelamiento | | Fecha estimada de término | Junio 2068 | | Parte, obra o acción que establece el término | Restauración de la geoforma o morfología del terreno | | 4.5. Mano de obra del Proyecto | | Fase | N° de Personas Máxima | | Construcción | 480 | | Operación | 30 | | Cierre | --- | | 5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300: | 5.1. Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas En relación a lo señalado en la letra a) del artículo 11 de la Ley General de Bases del Medio Ambiente, riesgo para la salud de la población, es posible determinar que el Proyecto generará emisiones, cuyos valores corresponden para la fase de construcción a 111,6 kg/día de PM10; 49,3 kg/día de MP2.5; 270,04 kg/día de NOx; 58,08 kg/día de CO; 0,95 kg/día de SO2 y 27,08 de HC. Estas emisiones se producirán principalmente por la circulación de vehículos por caminos no pavimentados, excavaciones y combustión de maquinaria. Para el caso de las fases de operación y cierre del Proyecto, el Titular señala que no se generarán emisiones atmosféricas adicionales a las ya aprobadas por RCA N°1044/2015 y RCA N°504/2012. En virtud de lo analizado, el Proyecto generará emisiones atmosféricas de baja magnitud y duración (construcción y cierre), por lo que no se prevé un efecto sobre la salud de la población. Sin perjuicio de lo indicado precedentemente, el Titular presenta medidas de control frente a la polución de material particulado, las que se indican en el punto 5.1 del Informe Consolidado de Evaluación. | | Parte, obra o acción que lo genera | Las acciones que generan mayor aporte de emisiones atmosféricas son la preparación del terreno, construcción o mejora de caminos de acceso y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Ruido En relación a la generación de emisiones de ruido y de acuerdo a lo presentado por el Titular en el Anexo C2-2 de la DIA, el Proyecto generará ruidos durante las fases de construcción, operación y cierre, debido al funcionamiento de maquinarias y acciones propias de las fases. De acuerdo a la evaluación de ruido realizada para todas sus fases sobre los 6 receptores identificados, y considerando la atenuación lograda con la implementación de medidas de control (barreras acústicas), se establece el cumplimiento del D.S 38/2011. | | Parte, obra o acción que lo genera | Maquinarias y acciones propias de las fases de construcción, operación y cierre. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Residuos De acuerdo a lo señalado por el Titular en los puntos 1.7.6.1, 1.8.5.5 y 1.6.13 de la DIA, el presente Proyecto no generará residuos adicionales a los aprobados mediante RCA N° 504/2012 y RCA N°1044/2015. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras, mantenciones y desmantelamiento. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta riesgos para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera o produce. | | 5.2. Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | | Impacto no significativo | Suelo De acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular en la presente evaluación ambiental, las estructuras se emplazarán sobre suelo de clase VII y VIII, en los sectores asociados a cerros, mientras que en el valle del Río Copiapó la clase de suelo es III. El Titular asume compromisos voluntarios respecto a esta componente, los cuales son descritos en el Capítulo 4 de la DIA. Por lo anterior, no se prevé una afectación significativa sobre el suelo y su capacidad de sustentar biodiversidad. | | Parte, obra o acción que lo genera | Fundaciones para las estructuras | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Emisiones Atmosféricas (MPS) Las emisiones a la atmósfera durante la fase de construcción y cierre corresponden a material particulado y gases de combustión los cuales son menores y acotadas sólo a la construcción y desmantelamiento de las obras, la que tendrá una duración de 5 y 3 meses respectivamente para cada fase. Durante la fase de operación, las emisiones a la atmósfera sólo están asociadas a la circulación de vehículos destinados a las mantenciones realizadas, por lo que no se consideran relevantes. | | Parte, obra o acción que lo genera | Las acciones que generan mayor aporte de emisiones atmosféricas son la preparación del terreno, construcción o mejora de caminos de acceso y tránsito de vehículos por caminos no pavimentados. | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Impacto no significativo | Flora Para el componente Flora y Vegetación, se registraron 108 especies, de las cuales 9 presentan alguna categoría de conservación, las que se listan en la Tabla N° 9 del ICE. Para estas especies, el Titular presentó en el Capítulo 4 de la DIA, un Plan de Manejo Biológico el que consiste principalmente en el rescate y relocalización, como la revegetación de especies. Cabe mencionar que las medidas presentadas en el marco del proyecto aprobado mediante RCA N° 504/2012 y RCA N° 1044/2015 se mantienen para el presente Proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción | | Impacto no significativo | Fauna Respecto a la caracterización de fauna realizada, se registraron 25 especies en el área de estudio, de las cuales 7 presentan alguna categoría de conservación (especies nombradas en la Tabla N°10 del ICE. Para estas especies el Titular realizará medidas ambientales que se encuentran detalladas en el Capítulo 4 de la DIA. Alguna de estas medidas son: charlas educativas sobre la Ley de Caza, cuidado y valoración de la biodiversidad, instalación de señalética indicando la presencia de fauna nativa de alta movilidad, plan de ahuyentamiento para reptiles y micromamíferos, prohibición de la caza, captura o colecta y alimentación de especies nativas, además de la introducción de animales, restricción del movimiento del personal y maquinarias exclusivamente por caminos de accesos definidos y áreas a intervenir, y la instalación de desviadores de vuelo, además de guardaperchas. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción y habilitación de estructuras y caminos de acceso y operación de la línea de transmisión. | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Impacto no significativo | Hidrología Para el caso de la hidrología del área de emplazamiento del Proyecto, el Titular indicó que para un total de 123 torres que contempla la variante de Tierra Amarilla, 5 de estas torres intervienen cauces identificados en el sector del Proyecto (torres 10, 64-29, 84-43, 90 y 95), por lo cual, el Titular presentó los antecedentes para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial referido en el Art. 156 del RSEIA. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua, aire. | | 5.3. Reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | Impacto no significativo | En relación a lo señalado en la letra c) del artículo 11 de la Ley General de Medio Ambiente, reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, es posible indicar que el Proyecto, no generará procesos migratorios o cambios en la estructura de la población local. En cuanto a la alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en particular lo referido al acceso a recursos naturales utilizados como sustento económico de la población, en la comuna de Tierra Amarilla, en uno de los predios donde se proyecta el trazado, se desarrolla actividad agrícola correspondiente a plantaciones de hortalizas. No obstante lo anterior, el Proyecto no intervendrá, hará uso o restringirá el desarrollo de las actividades agrícolas que se desarrollan en los predios próximos al emplazamiento de las obras. En relación con las obras y acciones del Proyecto asociados al transporte de materiales e insumos, trabajadores, residuos, entre otros, que se realizará durante todas sus fases, se ha aclarado durante la presente evaluación ambiental que el Proyecto tiene flujo vehicular mínimo, ya que las estructuras (torres) se montan en el sitio de emplazamiento de cada una de ellas, contabilizándose un total de 24 vehículos para la fase de construcción y 4 vehículos para la fase de operación que utilizarán las rutas CH-31, C-37, C-375, C-309, Ruta 5 Norte, C-397, C-391, C-379 en jornada diurna (8:00 a 18:30 hrs.) hacia el Proyecto. Por lo tanto, se ha descartado que se genere obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento de la población. En relación con la alteración al acceso o la calidad de bienes, servicios e infraestructura básica el Titular se comprometió a privilegiar la mano de obra local para la ejecución del Proyecto. Dicha coordinación se realizará oportunamente con la Oficina de Intermediación Laboral de la I. Municipalidad de Copiapó y de la I. Municipalidad de Tierra Amarilla. No se estima un porcentaje fijo de mano de obra local, pues esto dependerá de la disponibilidad en la comuna de mano de obra específica para las actividades con especialidades técnicas que requiere el Proyecto. Hasta el momento, en los otros tramos del Proyecto, se ha incorporado mano de obra local, llegando a cifras de entre el 5 al 10% de la dotación total durante la fase de construcción de este. El Titular entregará, una vez que el Proyecto se encuentra en desarrollo y dentro de los 2 primeros meses de inicio de cada fase, la planilla con el personal contratado, a la SEREMI de Desarrollo Social, Región de Atacama y a la I. Municipalidad de Copiapó y a la I. Municipalidad de Tierra Amarilla. Asimismo, dado que en el área de emplazamiento del Proyecto no se desarrollan festividades o manifestaciones culturales no se ha detectado la dificultad o impedimento para el ejercicio de tradiciones o intereses comunitarios que puedan afectar los sentimientos de arraigo y cohesión social de un grupo o población particular. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción, operación y cierre de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción, operación y cierre | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | 5.4. Localización próxima a población, recurso y área protegida susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que pretende emplazar. | | Impacto no significativo | Al respecto, es posible establecer de acuerdo al análisis de medio humano presentado en el anexo C2-1 del Capítulo 2 de la DIA, que el Proyecto no se localiza próximo a población protegida por ley, por lo tanto, la materialización de este no afectará poblaciones protegidas. La población indígena del pueblo Colla que reside con mayor proximidad al Proyecto, se asienta principalmente en el sector de La Puerta, en la Quebrada Paipote, comuna de Copiapó, distante a 45 km aproximadamente del Proyecto. Debido a su distancia en relación al emplazamiento de las obras y dadas las características del Proyecto, se descarta una alteración en los sistemas de vida y costumbres propias de su cultura. Sumado a ello, el Proyecto no afectará lugares o sitios donde se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano perteneciente a Pueblos Indígenas. Además, producto de que durante la evaluación ambiental se efectuó el día 06 de julio de 2016 la reunión de Art 86 con la Comunidad Indígena Colla Runaurka, la Comunidad Indígena Colla Pastos Grandes y la Comunidad Indígena Colla Copiapó, todas de la Comuna de Copiapó, fue posible descartar efectos significativos sobre estás, ya que el acceso a recursos naturales, áreas de desplazamiento, acceso a bienes, servicios e infraestructuras, y manifestaciones culturales propias de su cosmovisión y cultura se encuentran alejados del área de emplazamiento del Proyecto. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de la obras | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no presentará o generará efectos adversos significativos sobre población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | 5.5. Alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona | | Impacto no significativo | De acuerdo a los antecedentes presentados en el punto 6 del Anexo C2-1 incluido en la DIA, sobre el componente paisaje, y según el análisis realizado, las 4 unidades de paisaje identificadas en el área de influencia del Proyecto fueron catalogadas de calidad visual baja, debido principalmente a las barreras visuales naturales que presenta la topografía. Por lo anterior, y considerando que el presente Proyecto es la modificación de un tendido eléctrico el cual no obstruye notoriamente las vistas del paisaje por ser obras que presentan una distribución dispersa en el espacio, se prevé que las obras a realizar no modificarán significativamente el paisaje. Para el caso del Turismo, y de acuerdo a los antecedentes proporcionados por el Titular en el punto 13 del Anexo C2-1 incluido en la DIA, y según el análisis realizado, se concluye que el área dónde se emplazará el Proyecto presenta una ruta turística bien definida, sin embargo, lo relevante de las rutas son los hitos a los cuales se accede por medio de estas rutas y/o circuitos, y no las mismas, por lo que el área de emplazamiento del Proyecto no presenta valor turístico. Por lo anterior, el presente Proyecto no obstruye el acceso ni altera zonas con valor turístico. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción y operación de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción y operación | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no genera ni presenta alteraciones, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de la zona. | | 5.6. Alteración de monumentos, sitios con valor antropológicos, arqueológico, históricos y, en general los pertenecientes al patrimonio cultural | | Impacto no significativo | Respecto a este componente, en el punto 10 del Anexo C2-1 de la DIA, el Titular presenta la caracterización ambiental del Patrimonio Cultural del Proyecto. El resultado del trabajo de prospección arqueológica ha sido la identificación de 25 elementos patrimoniales donde 2 corresponden a hallazgos aislados, 13 a sitios arqueológicos y 10 a patrimonio cultural sin protección oficial, 4 de estos sitios arqueológicos requieren de la presentación del PAS 132. Adicionalmente, el Titular se comprometió a realizar una Inducción a los trabajadores sobre la normativa legal en caso que se detecte algún hallazgo arqueológico. | | Parte, obra o acción que lo genera | Construcción de las obras | | Fase en que se presenta | Construcción | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo V y VI | | Por lo anterior, no se considera pertinente la presentación de un EIA, por cuanto los antecedentes expuestos, el Proyecto no altera monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. | 6°. Que resultan aplicables al Proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación: | 9.1. Permisos Ambientales Sectoriales | | 9.1.1: Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico, del artículo 132 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | El Proyecto contempla excavaciones de tipo arqueológico, antropológico o paleontológico en sitios señalados en los artículos 22 y 23 de la Ley N° 17.288. Además contempla la recolecta de material patrimonial en lugares donde éstos se verán afectados. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | En el Anexo PAS 132 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. Una versión actualizada del PAS 132 se presenta en el Anexo AD2-9 de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | El Consejo de Monumentos Nacionales, a través del Ord. Nº 649 del 13 de febrero de 2017, se pronuncia con observaciones en relación a este PAS. | | 9.1.2. Permiso para la corta, destrucción o descepado de Formaciones Xerofíticas, del artículo 151 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | Para la construcción de infraestructuras (base de torres) de la línea de transmisión y otras obras (caminos de acceso a torres), el Proyecto, en determinados sectores, contempla la corta, destrucción o descepado de Formaciones Xerofíticas | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | En el Anexo PAS 151 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. Una versión actualizada del PAS 151 se presenta en el Anexo AD2-5 de la Adenda Complementaria. | | Pronunciamiento del órgano competente | La CONAF, Región de Atacama, a través del Ord. Nº 10-EA/2017 del 27 de enero de 2017, se pronuncia conforme en relación a este PAS. | | 9.1.3: Permiso para efectuar modificaciones de cauce, del artículo 156 del RSEIA. | | Fase del Proyecto a la cual corresponde | Construcción. | | Parte, obra o acción a que aplica | La aplicabilidad del PAS está condicionada a la existencia de obras dentro de cauces intermitentes. | | Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento | No se establecieron. | | Referencia al expediente de evaluación para mayores detalles | En el Anexo PAS 156 de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para el otorgamiento del presente permiso. Una versión actualizada del PAS 156 se presenta en el Anexo AD-6 de la Adenda. | | Pronunciamiento del órgano competente | La DGA, Región de Atacama, a través del Ord. Nº 66 del 3 de febrero de 2017, se pronuncia conforme en relación a este PAS. | 7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente: | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº144/1961. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre. | | Forma de cumplimiento | El Titular adoptará las siguientes medidas de control: - Aplicación de aglomerante en caminos no pavimentados. - Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos. - Restricción de velocidad vehicular a 30 km/h en caminos no pavimentados - Uso de mallas protectoras que asegure una eficiencia no menor, y comprobable, de un 75%. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de ejecución de las actividades o medidas de control de caminos y la inspección visual in situ de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº138/2005 Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica, modificado por el D.S. N° 90/2010 del Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción y cierre | | Forma de cumplimiento | El Titular realizará la entrega a la autoridad sanitaria correspondiente de la declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos. La declaración se realizará a través del Sistema de Ventanilla Única del RETC. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Declaración anual de las emisiones de los grupos electrógenos a través del RETC. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | Decreto Supremo Nº 279/1983 Aprueba el Reglamento para el Control de la Emisión de Contaminantes de Vehículos Motorizados de Combustión Interna. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Se exigirá que todos los vehículos motorizados que participen en el desarrollo del Proyecto, cumplan con estas normas, lo que se verificará con el correspondiente certificado de revisión técnica y gases. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº 4/1994 Establece Norma de Emisión de Contaminantes Aplicables a los Vehículos Motorizados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Durante todas las Fases del Proyecto, se contempla un programa de mantención periódica a los vehículos que garantice que los motores operarán de manera óptima. A su vez, se mantendrá un control de las revisiones técnicas de cada vehículo. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | D.S. Nº55/1994, establece Normas de Emisión aplicables a Vehículos Motorizados Pesados. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Se verificará que los vehículos motorizados livianos, así como camiones y maquinarias inscritos en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados después del 01 de Septiembre de 1994 porten el sello autoadhesivo que acredite el cumplimiento de los límites máximos de sus emisiones y aquellos que no lo porten no serán admitidos en la obra. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de certificados de revisión técnica y mantenciones periódicas | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Aire | | Norma | Decreto Supremo Nº 75/1987 Establece Condiciones para el Transporte de Cargas que indica. Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Se exigirá que los camiones con carga que desplacen fuera de los frentes de trabajo estén cubiertos con lonas o carpas para evitar desprendimiento de material, tanto en zonas pobladas urbanas como rurales. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Inspección visual in situ de camiones con carga y su registro. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Ruido | | Norma | Decreto Supremo Nº38/11 Establece Norma de Emisión de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que Indica. Ministerio del Medio Ambiente. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El Titular se compromete a cumplir con los niveles máximos permitidos, de acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 38/11 del Ministerio del Medio Ambiente (MMA), implementando barreras acústicas en los casos que sea necesario. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Medición del nivel de presión sonora equivalente (NPSeq) de acuerdo a los requerimientos establecidos en este Decreto Supremo, durante la fase de construcción y cierre. Estas mediciones no sobrepasarán el límite permitido. Como indicador complementario, se deberá enviar informes mensuales a la autoridad con el registro de las mediciones. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | Decreto con fuerza de Ley Nº725/1968 Código Sanitario. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El Titular acatará lo dispuesto en el Código Sanitario, preservando los lugares de trabajo en una forma limpia y libre de riesgos. Además, en los caminos sin pavimento se considera la aplicación de un aglomerante de material particulado compuesto en base a polímeros de origen natural. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de aplicación de aglomerante a los caminos sin pavimento. Además, esto se confirma a través de la inspección visual in situ. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos | | Norma | Decreto Supremo Nº594/1999 Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Los sistemas de abastecimiento de agua potable, en todas las fases del proyecto contarán con la autorización de funcionamiento otorgada por la autoridad sanitaria. Por otra parte en la fase de construcción se contará con baños químicos que serán mantenidos y retirados periódicamente por una empresa especialista y autorizada para tales fines. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Certificado de potabilidad de agua del proveedor y al registro de mantención y retiro de baños químicos por una empresa autorizada. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Residuos Peligrosos | | Norma | Decreto Supremo Nº 148/2003 Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Ministerio de Salud. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El almacenamiento, transporte y disposición final de dichos residuos peligrosos, no es parte del presente proyecto, si no que se encuentra regulado y aprobada mediante la RCA N° 1044/2015. La misma situación se aplica durante la fase de cierre. Cabe señalar, los residuos peligrosos serán almacenados y trasladados conforme a la legislación sanitaria vigente D.S. N° 148/03 “Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos”. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Se contará con un registro de la cantidad de residuos sólidos peligrosos generados que se trasladen a sitios de disposición final de acuerdo a lo regulado y aprobado mediante la RCA N° 1044/2015. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Fauna | | Norma | Ley Nº 19.473, sustituye Texto de la Ley N°4.601, sobre Caza, y Artículo 609 del Código Civil, del Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | El Proyecto prohibirá a sus empleados, así como a los contratistas de la construcción de las obras, toda forma de caza y/o captura de fauna silvestre. También se considera informar a los empleados sobre las especies de fauna encontradas en la zona y los compromisos adquiridos tanto en la construcción del proyecto como en la mantención del mismo. En este contexto, se mantendrán los compromisos adquiridos por el proyecto original aprobado mediante RCA N° 1044/2015 y RCA N° 0504/2012. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Registro de charlas sobre prevención y cuidados para proteger a fauna silvestre, dando a conocer puntualmente aquella que presenta problemas de conservación. Además de un informe de las campañas de ahuyentamiento de fauna en los frentes de trabajo (RCA N° 0504/2012) y de las condiciones posteriores a la construcción del proyecto (RCA N° 1044/2015). | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Flora | | Norma | Ley Nº20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal. Ministerio de Agricultura. | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción, operación y cierre | | Forma de cumplimiento | Toda acción de corta de formaciones xerofíticas, cualquiera sea el tipo de terreno donde este se encuentre, se realizará previa presentación y aprobación del Plan de Trabajo aprobado por la Corporación Nacional Forestal. | | Indicador que acredita su cumplimiento | Otorgamiento favorable del Permiso Ambiental Sectorial (PAS) 151. Copia de las resoluciones aprobatorias sectoriales emitidas por la Corporación Nacional Forestal para el Plan de Trabajo para la Corta, Destrucción o Descepado de Formaciones Xerofíticas. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | | Componente/Materia: Patrimonio Cultural | | Norma | Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales. Ministerio de Educación | | Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | Construcción | | Forma de cumplimiento | Para la fase de construcción del proyecto 4 de los 25 sitios arqueológicos identificados requieren de la presentación del PAS 132. Adicionalmente el Titular se compromete a realizar una inducción a los trabajadores sobre la normativa legal respectiva. Así como también, el Titular dará aviso al Consejo de Monumentos Nacionales de cualquier hallazgo realizado durante la ejecución de las obras, en cuyo caso se deberá actuar de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° de la Ley N°17.288 de Monumentos Nacionales y al Artículo 23° del Reglamento de Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. El Titular se compromete a realizar una inducción sobre el Patrimonio Arqueológico y Cultural a los trabajadores que participan del Proyecto. | | Indicador que acredita su cumplimiento | El indicador de cumplimiento corresponderá al registro de las charlas de inducción al personal y el otorgamiento del PAS 132. | | Referencia al ICE para mayores detalles | Capítulo VIII | 8°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios: | Componente | Medidas | | Emisiones Atmosféricas | · Aplicación de Aglomerante en caminos no pavimentados. · Mantención preventiva de equipos, maquinarias y vehículos. · Restricción de velocidad vehicular a 30 km/h en caminos no pavimentados. · Uso de mallas protectoras en el perímetro de la obra como en zonas de acopio de material. Mayores antecedentes de estas medidas se presentan en los capítulos V y XII del ICE, en el Capítulo 4 de la DIA y en la Tabla AD-13 de la Adenda. | | Flora y Vegetación | · Restricción del movimiento del personal y maquinarias exclusivamente por caminos de acceso definidos y áreas a intervenir. · Se prohibirá el uso de fuego para actividades de despeje de vegetación y/o eliminación de desechos con la finalidad de disminuir los riesgos de incendio. · Capacitación del personal involucrado directa o indirectamente con el medio biótico, comprometiendo la conservación de la flora del área del Proyecto. Cabe mencionar que las medidas presentadas en el marco del proyecto aprobado mediante RCA N° 504/2012 y RCA N° 1044/2015 se mantienen para el presente Proyecto. | | Fauna | El Titular señala que estas medidas son las mismas a las ya aprobadas mediante RCA N° 504/2012 y RCA N°1044/2015. A continuación se presentan alguna de ellas: · Charlas educativas sobre la Ley de Caza, cuidado y valoración de la biodiversidad. · Instalación de señalética indicando la presencia de fauna nativa de alta movilidad. · Plan de ahuyentamiento para reptiles y micromamíferos. · Prohibición de la caza, captura o colecta y alimentación de especies nativas, además de la introducción de animales. · Restricción del movimiento del personal y maquinarias exclusivamente por caminos de accesos definidos y áreas a intervenir. Instalación de desviadores de vuelo en el tramo comprendido entre Diego de Almagro y Copiapó, además de guardaperchas. | | Suelo | · Remoción, extracción y acopio de los primeros 20 cm de suelo superficial en las áreas a intervenir por el proyecto al interior del Sitio Prioritario (Desierto Florido). Mayores antecedentes de estas medidas se presentan en los capítulos V y XII del ICE, en el Capítulo 4 de la DIA y en la Tabla AD-13 de la Adenda. | | Patrimonio Cultural | El Titular se comprometió a realizar una Inducción a los trabajadores sobre la normativa legal en caso que se detecte algún hallazgo arqueológico. Mayores antecedentes de estas medidas se presentan en los capítulos V y XII del ICE, en el Capítulo 4 de la DIA y en la Tabla AD-13 de la Adenda. | 9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA se establecieron las siguientes condiciones o exigencias adicionales al Proyecto: | Componente | Condiciones o exigencias | | Ruido | · El Proponente deberá mantener, en la fase de cierre, al menos las mismas medidas de control de ruido consideradas en la fase de construcción. Asimismo, deberá realizar las correspondientes campañas de monitoreo de ruido y los registros deberán estar disponibles en caso de que la autoridad lo requiera. · Respecto a las campañas de monitoreo de ruido, estos deberán quedar consignados en un Informe de Ruido que será enviado a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la SEREMI de Salud, región de Atacama, con una periodicidad de carácter mensual, durante las fases de construcción y cierre del Proyecto. | | Emisiones Atmosféricas | · El Proponente deberá implementar otra medida de control, distinta al uso de malla Raschel, especialmente en el tramo cercano a la población de la comuna de Tierra Amarilla (torres 55 a 68 aproximadamente), debiendo instalar otra medida que cumpla con los con los mismos compromisos del Proponente pero de otra materialidad y que asegure una eficiencia no menor, y comprobable, de un 75% en las fases de construcción y cierre del Proyecto. Además, deberá contar con registro fotográfico de la instalación y mantenimiento de la barrera. | 10°. Que, se ha podido establecer que el Proyecto no genera o presenta los efectos, características o circunstancias a que se refiere el artículo 85 del RSEIA, en base al contenido del acta de la reunión realizada con grupos humanos pertenecientes a pueblos indígenas localizados en el área en que se desarrollará el Proyecto. 11°. Que, respecto de la síntesis del proceso de participación ciudadana, la Declaración de Impacto Ambiental proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones – Cardones” cuyo Titular es Transmisora Eléctrica del Norte S.A., fue ingresada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) con fecha 21 de junio de 2016, a través de su representante legal, el Sr. Gabriel Marcuz. La publicación de la DIA en el listado de Declaraciones de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 30 de la Ley de Bases del Medio Ambiente Nº 19.300, se efectuó el día 01 de julio de 2016 en el Diario Oficial. La publicación del aviso radial de la Declaración de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 87 del párrafo 2 Título V del Decreto Supremo N°40/2012 que aprueba el Reglamento del Sistema de Evaluación Ambiental se efectuó en Radio Candelaria de la Comuna de Tierra Amarilla entre el día 05 de julio de 2016 y el día 11 de julio de 2016 y en Radio Maray de la Comuna de Copiapó entre el día 05 de julio 2016 y el día 11 de julio de 2016. La publicación del Listado de Declaraciones de Impacto Ambiental presentadas ante el Servicio de Evaluación Ambiental en junio de 2016 se efectuó el día 01 de julio de 2016, iniciándose el período para hacer solicitudes de apertura del proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 02 de julio de 2016, para concluir al cabo de 10 días el día 15 de julio de 2016. Finalizado dicho período no se recibieron solicitudes de apertura del Proceso de Participación Ciudadana para la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones – Cardones”. 12°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, se presentan en el Anexo C1-8 incluido en la DIA del proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones”. 13°. Que en la sesión de la Comisión de Evaluación, Región de Atacama de fecha 22 de febrero de 2017, la Comisión de Evaluación acordó acoger la propuesta de calificar Ambientalmente Favorable el proyecto presentada por la Secretaría Técnica, basada en que durante el proceso de evaluación ambiental se logró determinar que el proyecto cumple con la normativa ambiental vigente, y además el proyecto no genera los efectos, características y circunstancias del Art. 11 de la Ley de Bases del Medio Ambiente, motivo por el cual no requiere de la presentación de un EIA. 14°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte. 15°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4° de la presente Resolución. 16°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. 17°. Que, para que el proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 18° Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación de la Región de Atacama y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. 19°. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación de la Región Atacama la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico. 20°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al Proyecto que constituya un cambio de consideración en los términos definidos en el artículo 2° letra d) del RSEIA, deberá someterse al SEIA. 21°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. RESUELVE: 1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones”, presentado por el Sr. Gabriel Marcuz, en representación de Transmisora Eléctrica del Norte S.A. 2°. Certificar que el proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable. 3°. Certificar que el proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones” cumple con los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132, 151 y 156 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 4°. Certificar que el proyecto “Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones” no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental. 5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del Proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4° del presente acto. 6°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. Notifíquese y Archívese
Miguel Vargas Correa Intendente Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Atacama
José Escobar Serrano Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretario Comisión de Evaluación Región de Atacama
JES/BRS/FJSH/SAGP Distribución: - Gabriel Marcuz
- CONADI, Región de Atacama
- CONAF, Región de Atacama
- DGA, Región de Atacama
- DOH, Región de Atacama
- Gobernación Marítima de Caldera
- Gobierno Regional, Región de Atacama
- Ilustre Municipalidad de Copiapó
- Ilustre Municipalidad de Tierra Amarilla
- SAG, Región de Atacama
- SEC, Región de Atacama
- SEREMI de Agricultura, Región de Atacama
- SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Atacama
- SEREMI de Energía, Región de Atacama
- SEREMI de Minería, Región de Atacama
- SEREMI de Salud, Región de Atacama
- SEREMI DESARROLLO SOCIAL REGION DE ATACAMA
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Atacama
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Atacama
- SEREMI Medio Ambiente, Región de Atacama
- SEREMI MOP, Región de Atacama
- SERNAGEOMIN, Región de Atacama
- Servicio Nacional de Pesca, Región de Atacama
- Servicio Nacional Turismo, Región de Atacama
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
- Oficial de Partes de la Región <lcruz@sea.gob.cl>
- Expediente del Proyecto "Trazado Alternativo Sector Tierra Amarilla para Proyecto Sistema de Transmisión 500 kV Mejillones - Cardones"
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental, III Región Atacama
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