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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Copropiedad "Parque Industrial Norte""

Resolución Exenta Nº 009/2014

Santiago, 7 de Enero de 2014



VISTOS:

 

1.              Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.
 
2.              La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Inmobiliaria Stierling y Lagies Limitada, con fecha de 11 Enero de 2013.  
 
3.              Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:
 
Respecto a la DIA
 
·       Oficio Nº184 de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 29/01/2013;
·       Oficio N°737 de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, de fecha 29/01/2013;
·       Oficio Nº153 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 01/02/2013;
·       Oficio Nº09/28/2013/39 de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 05/02/2013;
·       Oficio Nº218 de la Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, de fecha 05/02/2013;
·       Oficio NºSRM RMS 0014/2013(sea-seia-dia) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 05/02/2013;
·       Oficio Nº171 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 05/02/2013;
·       Oficio Nº127 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 06/02/2013;
·       Oficio Nº139 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 07/02/2013;
·       Oficio Nº616 de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, de fecha 08/02/2013;
·       Oficio Nº1195 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 06/02/2013;
·       Oficio N°079 de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura, de fecha 11/02/2013;
·       Oficio Nº01452 del Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM, de fecha 12/02/2013;
·       Oficio Nº1165 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 13/02/2013.
 
Respecto a la Adenda N°1
 
·       Oficio Nº997 de la Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, de fecha 25/06/2013;
·       Oficio Nº489 de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, de fecha 25/06/2013;
·       Oficio Nº09/197/229/2013 de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 26/06/2013;
·       Oficio Nº864 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 25/06/2013;
·       Oficio Nº5135 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, de fecha 26/06/2013;
·       Oficio NºSRM RMS N° 094/2013 (sea -seia- adenda) de la Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, de fecha 27/06/2013;
·       Oficio Nº905, de la Dirección Regional de Obras Hidráulicas, de fecha 21/06/2013;
·       Oficio Nº620 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 27/06/2013;
·       Oficio Nº4554 de la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, de fecha 02/07/2013.
 
Respecto a la Adenda N°2
 
·       Oficio Nº1305 del Servicio Agrícola y Ganadero, RM, de fecha 10/09/2013;
·       Oficio Nº06/245/324/2013 de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 13/09/2013;
·       Oficio N°1196, de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 16/09/2013;
·       Oficio Nº7086 de la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana de fecha 11/09/2013.
 
Respecto a la Adenda N°3
 
·       Oficio Nº1671 de la Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, de fecha 05/12/2013;
·       Oficio Nº06/259/380/2013 de la Ilustre Municipalidad de Lampa, de fecha 04/12/2013.
 
4.              El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 16 de diciembre de 2013.
 
5.              El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”.
 
6.              Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”.
 
7.              El acuerdo de la sesión de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 20 de diciembre de 2013.

 

CONSIDERANDO:

 

1. Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”.
 
2. Que, el derecho de Inmobiliaria Stierling y Lagies Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
 
3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, la Adenda N°1, la Adenda N°2, la Adenda N°3 y en el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la urbanización de un terreno de 226.254,76 m2, en la comuna de Lampa, para desarrollar su “subdivisión”, en la forma de una Copropiedad Industrial para industrias de carácter inofensivo, con 33 unidades resultantes que serán de dominio exclusivo de quien las compre y con el resto de las instalaciones como áreas verdes, vialidad interior, que serán de dominio colectivo de todos los copropietarios.
 
Las obras de infraestructura y urbanización a ejecutar en el terreno que comprende el proyecto son las siguientes:
 
a)     Solución de Agua Potable Particular para 1.020 habitantes.
b)     Planta de Aguas Servidas para 1.020 habitantes.
c)     Electrificación e iluminación.
d)     Pavimentación interior y exterior.
e)     Solución de Aguas Lluvias.
f)      20.000 m2 Áreas Verdes.
g)     464 Estacionamientos.
 
Cabe señalar que el proyecto sólo contempla fase de construcción. 
 
i.     Tipología de Proyecto: 
El proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte” ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental a través de lo señalado en el literal h.2 del Artículo 3 perteneciente al D.S. Nº 95/2001, del Minsegpres, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a que deberán someterse al SEIA aquellos proyectos industriales que se ejecuten en zonas comprendidas en instrumentos de planificación territorial, exista declaración de latencia o saturación y aquellas urbanizaciones y/o loteos con destino industrial de una superficie igual o mayor a doscientos mil metros cuadrados (200.000 m2).
En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que se ubicará en un terreno de 226.254,76 m2 cantidad que es superior a lo establecido en el literal h.2 de dicho reglamento y se emplaza en la Región Metropolitana, zona regulada por el PRMS y declarada latente y saturada mediante D.S. N°131/96 del MINSEGPRES.
 
ii.   Vida útil:
La vida útil del proyecto se estima indefinida.
 
iii. Cronograma.
 
El proyecto contempla un periodo de 18 meses para la ejecución de las diferentes etapas. El cronograma se presenta a continuación:
                                               Tabla N°01: Cronograma del Proyecto
Etapas
Trimestre
01
Trimestre 02
Trimestre 03
Trimestre 04
Trimestre 05
Trimestre 06
Tramitación D.I.A.
x
x
x
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Obtención permisos y aprobaciones
 
x
x
x
 
 
 
 
 
 
 
 
Limpieza y preparación del terreno
 
x
x
x
 
 
 
 
 
 
 
 
Obras de urbanización y pavimentación
 
 
 
x
x
x
x
x
x
x
 
 
Obra gruesa construcciones comunitarias
 
 
 
 
 
 
x
x
x
x
 
 
Terminación construcciones comunitarias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
 
Ejecución de áreas verdes comunitarias
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
x
Tramitación Recepción de obras
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
x
 
iv.Superficie:
 
Las superficies del proyecto se detallan en la siguiente Tabla:
                                     Tabla N° 02: Superficies en m2
Descripción
Superficie (m²)
%
Terreno total
226.254,76
100,00
Total unidades vendibles (detalle en tabla 2 de la DIA)
160.043,69
70,74
Total bienes de dominio común (detalle en tabla 3 de la DIA)
66.211,07
29,26
 
 
 
Total construible
88.239,35
39,00
A construir en instalaciones de dominio común
432,00
 
Máximo a construir en unidades vendibles
87.807,35
 
 
Se adjunta plano del proyecto con las respectivas superficies a considerar en el Anexo N°3 de la DIA.
v.   Mano de Obra:
 
La mano de obra considerada por el proyecto, es la que se señala a continuación:
 
Tabla N°03: Mano de obra
Fase
Promedio
Máxima
Construcción
23
50
 
 
vi.Localización:  
 
El proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, se localiza en la Región Metropolitana de Santiago, en Camino Interior s/n, Parcelas 12 y 13 del Fundo Lo Pinto, comuna de Lampa.
 
Las coordenadas UTM (WGS 1984 Huso 19), del proyecto son las siguientes:
 
                               Tabla N°04: Coordenadas en U.T.M (WGS 1984 Huso 19) del Proyecto
Puntos
N
E
1
6315481.92
336601.77
2
6315719.14
336784.10
3
6315105.10
337280.87
4
6314899.82
337073.43
 
Según el Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) el sitio donde se emplazará el proyecto es un Zona Urbanizable de Desarrollo Condicionado (Z.U.D.C.) donde se permiten usos tales como: habitacional mixto, de equipamiento, infraestructura y transporte, y actividades productivas de carácter Inofensivo. Se presentan los Certificados de Informaciones Previas N° 256 y N°257 ambos de fecha 18/01/2011, correspondientes al predio del proyecto, entregados por la Ilustre Municipalidad de Lampa, adjuntos en Anexo Nº 1 de la DIA.
 
El terreno específico a utilizar corresponde a la fusión de las parcelas N°12 y N°13 del Plano de Parcelación del Fundo lo Pinto, adjunto en Anexo N°3 de la DIA. Estos predios cuentan con su fusión aprobada Resolución N°03/2012 de fecha 12 de enero de 2012 de la Municipalidad de la Lampa adjunta en Anexo N°1 de la DIA.
 
De acuerdo a lo establecido por la Ley N°19.538 de Copropiedad Inmobiliaria, el proyecto de Copropiedad fue ingresado a la Dirección de Obras de Lampa y aprobado mediante Certificado de Copropiedad N° 05/2012 de fecha 16 de Abril de 2012; tanto el plano como el Certificado de Copropiedad Inmobiliaria fueron archivados en el Conservador de Bienes Raíces con el N°47.269 con fecha 26.04.2012, se adjunta copia de este Certificado en el Anexo N°1 de la DIA.
 
3.1       Fase de construcción.
3.1.1      Trabajos Previos.
 
a)     Instalación de faenas.
 
Se llevarán a cabo en un lugar despejado dentro del predio, y deberá contar con la aprobación previa de la Inspección Técnica de Obras (I.T.O.). Como parte de las instalaciones de faena se deberá considerar, previo a la ejecución de la obra misma, la instalación provisoria en el terreno de equipamiento en base a contenedores prefabricados con:
 
                 i.         Servicios sanitarios para personal de faena, con duchas, sector para cambio de ropa con casilleros, lavamanos y WC químicos (se considerará servicio de limpieza semanal).
                ii.         Estanque superficial provisorio para dotación de agua potable, considerando un volumen mínimo de 10 m³ (para 50 operarios), abastecido por camión aljibe.
              iii.         Comedor habilitado con refrigerador, microondas y lavaplatos.
              iv.         Oficinas de inspección técnica equipada.
               v.         Pañol de herramientas.
              vi.         Caseta de cuidador.
 
Además se deberán habilitar un espacio amplio, tipo cobertizo techado y con radier liviano, que sirva de bodega de materiales para los elementos que requieran de protección ambiental, y de lugar de almacenamiento temporal de posibles residuos peligrosos.
 
En la operación de las faenas, se exigirá cumplimiento absoluto a lo establecido en el D.S. N°594/99 del Minsal por parte de la empresa contratista que se adjudique la construcción del Proyecto, y será de su absoluta responsabilidad la administración y cuidado de las instalaciones, y la obtención de todos los permisos municipales que correspondan.
 
b)    Despeje del terreno.
 
Esta faena consistirá en el despeje y limpieza de todas las áreas de terreno donde se ejecutarán obras, incluyendo también la ejecución del acceso a las faenas y de, al menos, un patio de maniobras cercano al acceso.
 
Como actividad específica se considera la remoción de vegetación y restos de construcciones o instalaciones menores pre-existentes. En razón de lo verificado en terreno y los proyectos específicos se estimó lo siguiente:
 
                 i.         Remoción de árboles: 12 unidades.      
                ii.         Roce y despeje de faja vial: 1,83 km de limpieza de vegetación.
              iii.         Remoción de construcciones: 389 m².
 
3.1.2      Movimientos de tierra.
 
a)     Escarpe y preparación.
 
Posterior al despeje, se procederá a realizar el escarpe total del terreno, lo que consistirá en remover la capa vegetal superior del suelo, con un espesor estimado entre 20 a 30 cm. Esta faena se realizará principalmente con excavadora, que irá cargando camiones tolva para acumulación temporal o retiro del material hacia destino autorizado. Los volúmenes a mover se estiman en:
 
                 i.         Escarpe capa vegetal: 2.280 m³.
                ii.         Excavaciones en terrenos de cualquier naturaleza (TCN): 10.453 m³.
 
b)    Excavaciones.
 
En esta etapa se considera la ejecución de todas las excavaciones necesarias para cada uno de los proyectos de urbanización. Por las características del terreno (napa elevada), cada una de las especificaciones técnicas de proyecto específico considerará dos tipos de excavaciones: sin y con obras de drenajes.
 
Las primeras serán las habituales que se realicen desde el nivel de terreno natural hasta la cota donde comenzará la excavación con agotamiento, punto que debe ser supervisado por la I.T.O. de la obra.
 
El segundo tipo de excavación es el que para su ejecución requiere drenaje, para lo cual el contratista deberá emplear equipos mecánicos de agotamiento.
 
Las excavaciones en general, se realizarán con bulldozer y/o retroexcavadora, pero detalles, terminaciones y sellos de fundación deberán ser terminados manualmente, para dar la forma más adecuada al apoyo del elemento correspondiente.
 
c)     Rellenos y compactación.
 
Los rellenos deberán cumplir con las características determinadas por especificación correspondiente, deberán estar libres de contaminación extraña y no podrán considerar características de comportamiento singular (como arcillas expansivas o limos colapsables).
 
Las superficies donde se coloquen rellenos deberán previamente prepararse eliminando todo tipo de desechos, materiales extraños y suelos con materia orgánica; drenando aguas que puedan fluir al lugar, y compactando superficialmente hasta lograr la densidad necesaria.
 
Luego los materiales de relleno se depositarán en capas horizontales que abarquen toda la extensión del sector a cubrir, y se descargarán y esparcirán evitando su segregación; finalmente se empelarán equipos de compactación para lograr la densidad de apoyo requerida.
 
La compactación se realizará mayoritariamente con rodillo compactador y/o plancha vibratoria; sólo donde no sea posible por razones de espacio, se empleará compactación manual.
 
En el caso específico del proyecto de pavimentación, se debe considerar además la preparación de la sub-rasante (terreno base de los pavimentos, previo a la sub-base) que implica generar una plataforma adecuada para recibir el material de carpeta de rodado granular.
 
3.1.3      Obras Civiles de urbanización.
 
a)     Obras de hormigón (en obra y prefabricados).
 
Se considera el uso de hormigones prefabricados traídos en camion mixer, y también hormigones ejecutados en obra con betonera. Para el segundo, el cemento debe contar con un lugar de almacenamiento específico, y el agua de amasado debe ser potable, más los áridos correspondientes que estarán separados en arenas y gravas. No se contempla uso de aditivos. Se usarán bolones cuando se permita, los que deben estar limpios y húmedos y deben estar regularmente distribuidos en la masa del hormigón.
 
Previo a la colocación del hormigón el lugar debe estar limpio y libre de material suelto, y una vez colocado se compactará mediante vibrador de inmersión o en forma manual dependiendo del volumen. Para la ejecución de cada elemento y cuando corresponda, se emplearán moldajes de madera o metálicos, estancos, tratados con antiadherente. Una vez retirados los moldajes se procederá al curado del hormigón durante un periodo mínimo de 14 días protegiendo las superficies de pérdida de humedad.
 
Para las armaduras, se emplearán barras de acero para hormigón, según especificaciones correspondientes. Estar barras se mantendrán almacenadas sin contacto con el suelo y ordenadas por diámetro; se debe considerar el doblado de barras en frio y al momento de su colocación deberán estar limpias de óxido suelto y cualquier otra materia extraña.
 
b)    Obras específicas de pavimentación.
 
Una vez preparada la sub-rasante se ejecutarán según proyecto específico de pavimentación interior, las carpetas granulares que corresponderán a: una sub-base granular de espesor: 20 cm, una base granular de calzadas de espesor: 20 cm, y una base estabilizada para aceras de espesor: 5 cm. Cantidad de material estimado en cada una:
 
           ii.    Sub –base granular    5.958 m³.
         iii.    Base granular calzada           5.958 m³.
         iv.    Base estabilizado aceras       412 m³.
             
Luego corresponderá realizar el pavimento de calzadas propiamente tal que corresponderá a: primero una imprimación bituminosa sobre la base granular, y aplicación de emulsión para riego de liga; una capa intermedia o “binder” de concreto asfaltico espesor: 6 cms, y finalmente una capa de concreto asfáltico de espesor: 6 cms como carpeta de rodado.
 
Las veredas o aceras por su parte, se realizarán instalando pastelones de hormigón y soleras tipo A, rectas, también de hormigón.
 
3.1.4      Instalación de cañerías y piezas especiales.
 
Se contempla en esta faena la instalación y prueba de cañerías y todo tipo de piezas consideradas en los distintos trazados. Los materiales se recepcionarán acorde al tamaño y peso, manteniéndolos en bodega especialmente habilitada para este fin.
 
Se considera también en este punto la instalación de postación de empalmes y luminaria exterior, las cuales serán de sodio alta presión. Los postes serán todos de concreto, enterrados; Accesorios metálicos tales como barandas de protección, tapas y cubiertas, escaleras y escalines, pasamuros, asideros, tecles, entre varios otros; cubo dren de polipropileno en proyecto aguas lluvias y Membranas geotextil.
 
3.1.5      Montaje de equipos, pruebas y puesta en marcha.
 
Corresponde a la etapa de instalación de equipos y accesorios tales como bombas, medidores, etc., que se realizará siguiendo estrictamente las recomendaciones de cada fabricante y la disposición indicada en los planos específicos de cada proyecto. En esta etapa se consideran actividades de corte de materiales, soldaduras menores y conexiones eléctricas, etc.
 
Una vez instalados los equipos, se deberá realizar la puesta en marcha de cada sistema, donde se deberán realizar todas las pruebas de funcionamiento para corregir errores o desperfectos, siguiendo detalladamente los procedimientos que establezcan las especificaciones correspondientes.
 
En este ítem también han de considerarse las pruebas de estanqueidad de estructuras de hormigón, a efectuarse con agua potable suministrada por el contratista (camión aljibe), y los correspondientes desagües provisorios necesarios para el vaciado cuando sea necesario.
 
Entre varios otros equipos a instalar, se deben considerar los siguientes:
 
            i.    4 Bombas en Plantas elevadoras de aguas.
           ii.    2 Medidores de cauda ultrasónico.
         iii.    Motobomba del pozo profundo.
         iv.    Estanques y bombas de cloración.
          v.    Sistema de presurización del Agua Potable.
 
3.1.6      Obras específicas para construcción de recintos.
 
En esta etapa se ejecutarán faenas similares a las ya indicadas y otras, pero en proporciones muy menores, a saber:
 
a)     Excavaciones y relleno: Serán realizadas manualmente (a pala), para los cimientos, radieres e instalaciones sanitarias de cada recinto. En lo posible, se emplearán las mismas excavaciones como relleno, incorporando si es necesario material de mejoramiento.
 
b)     Ejecución de hormigones: se realizará en obra, con betonera para cimientos y radieres en general; también para losas de 2° piso y de techo, y para pilares y vigas de las casetas. Una vez terminados los elementos y retirados los moldajes se procederá al curado del hormigón durante un periodo mínimo de 14 días, protegiendo las superficies de pérdida de humedad.
 
c)     Ejecución de albañilerías: Se emplearán siempre ladrillos hechos a máquina, que se sumergirán en agua limpia hasta saturarlos antes de colocarlos; se empleará como mortero de pega una mezcla de 255 kg cemento/m³ o en dosificación 1:3 de cemento: arena. Una vez terminadas las albañilerías, deberán mantenerse húmeda mediante regado por un período mínimo de 7 días.
 
d)     Tabiquería y cerchas de perfilería metálica: serán sistemas completamente apernados, las piezas grandes como cerchas llegarán armadas, piezas menores y tabiques serán cortados en obra y ensambladas. Todo con herramientas eléctricas manuales.
 
e)     Instalación de planchas y cubiertas: las planchas de revestimiento de tabiques serán cortadas según requerimiento en obra y se fijarán con pernos y fijaciones a estructuras metálicas; con las cubiertas y aislación ocurrirá lo mismo.
 
f)      Revestimientos de pisos y muros: se contempla la instalación de cerámicas, porcelanatos y/o pisos laminados en los distintos recintos, para lo cual se empelarán morteros, pegamentos y fragües cuanto sea necesario.
 
g)     Instalaciones eléctricas: quedarán las canalizaciones embutidas en tabiques o en muros, para realizar el posterior enlauchado. Luego se instalarán apernados, o como especifique el fabricante, todos los enchufes y centros que determine el proyecto.
 
h)     Instalación de puertas, ventanas y artefactos sanitarios: todos los elementos llegarán listos para su instalación desde fábrica, incluidos marcos, vidrios y elementos de fijación que correspondan. En los casos que corresponda se aplicarán pegamentos y/o sellantes en la medida precisa.
 
i)      Pinturas: se realizarán con rodillo o brocha, solo en casos puntuales mediante aspersión: será pintura mayoritariamente al agua, considerando al menos 2 manos por superficie.
 
3.1.7      Edificaciones asociadas.
 
El proyecto presentado contempla la ejecución de los recintos comunitarios de la portería, y las casetas complementarias para  las plantas de tratamiento de aguas.
 
Corresponderá a una construcción de 2 niveles, con un total de 87,64 m². Sus características constructivas serán las siguientes:
 
            i.    Fundaciones: Losa armada con cimientos corridos perimetrales y poyos aislados para el pórtico de acceso, todos según lo indique la mecánica de suelo y el proyecto de cálculo.
           ii.    Estructura soportante: Paramentos verticales y horizontales en tabiquería de perfilería metálica revestida al interior doble plancha de yeso-cartón (10+15), pintada con esmalte al agua semibrillo, aislación 85 mm tipo poliester; al exterior plancha galvanizada electropintada considerando todos los elementos de fijaciones a la estructura metálica.
         iii.    Entrepiso y escalera: Se propone losa colaborante, reforzada con malla acma y hormigón liviano (H5) 170kg/m³; la escalera será metálica, con peldaños hormigonados y pavimento de porcelanato.
         iv.    Techumbre: Cerchas y costaneras metálicas, sobre ellas placas terciadas de 15mm, lamina de fieltro 15lbs, y cubierta definitiva en plancha galvanizada.
          v.    Cielos: Modular estándar de 60x60, con luminaria de alta eficiencia PL2x26w, o lámparas T5 3x14 embutidas.
         vi.    Pavimentos: interior porcelanato 60x60; exterior hormigón afinado con textura antideslizante.
        vii.    Ventanas y puertas: las primeras de aluminio color mate, con cristales laminados; puertas exteriores de aluminio, vidriadas, e interiores en panel de fibra alta densidad (HDF).
 
 
Serán los recintos que albergarán las bombas y demás equipos necesarios para el funcionamiento de las planta de tratamiento, tanto de agua potable como de aguas servidas. Ambas construcciones serán de similares características, en un piso, con 34 m² a construir c/una, y las siguientes especificaciones:
 
            i.    Fundaciones: Cimientos de hormigón H-20 con 20% de bolón desplazador, y sobrecimientos de 0,30 x 0,15 cms, en hormigón H-20 armado con enfierradura A 44-28 H.
           ii.    Piso: base de tierra apisonada sobre la que se instala cama de ripio e. mínimo 10 cm para recibir encima radier de hormigón armado, espesor 15 cms, afinado en fresco.
         iii.    Estructura soportante: Albañilería de ladrillo princesa e: 15 cms, reforzada en esquinas y encuentros de muro por pilares y vigas de hormigón armado.
         iv.    Techumbre: Losa de hormigón armado e: 15cms, sobre la que se instalará cubierta emballetada de aluminio zincado.
          v.    Puertas y ventanas: Las primeras serán de acero, de 0,80 x 2,0 m, con rejilla de ventilación; y las segundas de aluminio, de 2 hojas correderas, con vidrio doble.
 
3.1.8      Servicios.
 
a)     Sistema de Agua potable.
 
El sector de emplazamiento del proyecto es atendido por el servicio de Agua Potable Rural “Estación Colina”, sin embargo, debido a las características de consumo de este proyecto, no cuenta con factibilidad de este servicio, lo que fue indicado por la Cooperativa de Agua mediante Certificado N°35/11 que se adjunta en Anexo N°1 de la DIA. Por lo tanto se desarrolló un Proyecto Particular de Agua Potable Colectivo, que será debidamente aprobado ante la Autoridad Sanitaria.
 
Para desarrollar este proyecto, el titular efectuó la compra de “derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas” a la Sociedad Inmobiliaria Tejas de Lampa Limitada, por un total de 5 l/seg, según consta en Escritura de Compraventa de fecha 19 de Abril de 2012, cuya copia se adjunta en el Anexo N°1 de la DIA. Luego, para utilizar dichos derechos, el titular desarrollará el correspondiente sondaje en su terreno. Se considera la ejecución de un pozo de 40 m de profundidad y su habilitación en 10”.
 
Respecto del proyecto de distribución interior, se consideró en sus bases de diseño una población de 1.020 habitantes (30 operarios por cada unidad, con 33 unidades y 30 personas más por equipamientos) y una dotación de 150 l/hab/día, equivale a un consumo medio diario de 153 m³.
 
Los principales elementos considerados en el proyecto interior son los siguientes:
 
            i.    Motobomba de pozo profundo, con motor de 1,4 kw, trifásico, 380 v, 50 hz.
           ii.    Sistema de cloración que considera 2 estanques de cloro de 200 l c/u, bomba de cloración tipo Beta modelo BY5B 1008, y cámara de inyección ejecutada en albañilería.
         iii.    Estanque de hormigón para acumulación del agua potable, superficial, con capacidad útil de 200 m², con desagüe y rebalse hacia canaleta de aguas lluvias.
         iv.    Sistema de presurización de la red de distribución mediante equipo Booster integrado por 3 motobombas centrifuga vertical multietapas, de alto rendimiento hidráulico. Motor eléctrico, trifásico 3/380/50, protección IP55, aislación clase F.
          v.    Matriz de salida del estanque en PVC Ø160 mm, y distribución general por acera de vías interiores de la copropiedad, en PVC Ø110 mm.
         vi.    Arranques de cobre y medidor correspondiente para cada futura edificación, considerando el siguiente detalle: 1 de Ø13mm (portería), 33 de Ø19mm (1 por cada unidad vendible), y 3 de Ø25mm (casino, camarines, PTAS)
        vii.    Caseta que albergará sala de cloración, sala de tableros, de bombas, bodega y baño.
 
El agua a producir cumplirá con la calidad exigida en la NCh409/1.Of2005, Agua Potable - Parte 1 – Requisitos, y las instalaciones se han dimensionado de acuerdo a las exigencias de la NCh691.Of98, Agua Potable – Conducción, regulación y distribución.
 
b)    Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
 
El sector no cuenta con servicio de Alcantarillado Público, por lo tanto se contempla un Sistema de Alcantarillado Particular Colectivo para todas las unidades.
 
Las bases de diseño del proyecto son las mismas que para el Agua Potable, es decir 1.020 habitantes y dotación de consumo de 150 l/hab/día. Los elementos considerados en el proyecto interior son los siguientes:
 
            i.    Red de recolección gravitacional, que constará de un colector en PVC Ø200 mm por cada calle interior a ubicarse bajo cada calzada.
           ii.    Cámaras de inspección en cada colector, con tapa circular tipo calzada, ubicadas cada 110 mts aproximados (en total 18 cámaras).
         iii.    Uniones domiciliarias de PVC Ø110 mm sin cámara, en cada unidad vendible, quedando la primera cámara de inspección interior a cargo de cada futuro propietario (total 33 unidades)
         iv.    Uniones domiciliarias de PVC Ø110 mm, con cámara de inspección en albañilería, para actuales y futuros recintos comunitarios (casetas de PTAs, portería, futuros camarines)
          v.    Planta de tratamiento de Aguas Servidas, a emplazarse en el fondo del terreno, previo paso por planta elevadora de aguas (PEAS) con 2 bombas sumergidas, una activa y una stand-By.
         vi.    Colector del efluente tratado, en PVC Ø200 mm, que descargará en segunda planta elevadora, previo paso por cámara de medición de caudal, con 2 medidores tipo ultrasónico.
        vii.    Sistema de impulsión de Aguas Servidas tratadas con ducto en PVC Ø160mm, desde segunda PEAS hacia punto de descarga en Estero Colina, pasando por calle interior del loteo, calle El Taqueral, calle los Alamos, cruce Camino a Lampa y servidumbre de paso por lote particular.
 
El sistema de recolección se ha diseñado bajo la NCh1105.Of1999, Ingeniería Sanitaria – Alcantarillado de aguas residuales – Diseño y cálculo de redes, y las plantas elevadoras se han dimensionado de acuerdo a las exigencias de la NCh2472.Of2000, Aguas residuales - Plantas Elevadoras - Especificaciones generales.
c)     Instalaciones Eléctricas.
 
Los proyectos eléctricos han sido elaborados por el Departamento técnico de Chilectra e incorporan alumbrado público aéreo de todo el circuito vial interior, con postación de concreto, más urbanización eléctrica completa del Parque Industrial, en baja tensión para uso comercial, considerando 5 servicios de alumbrado público, dos servicios para zonas comunes y 34 servicios de tipo comercial correspondientes a cajas empalme de 27 kw.
 
 
El proyecto contempla la ejecución de toda la vialidad interior de la Copropiedad, con la finalidad de otorgar acceso a las diferentes unidades vendibles. La vialidad propuesta está definida por un acceso único desde calle El Taqueral, desplazándose en un solo sentido por el sector nororiente hasta el fondo del predio, devolviéndose por el sector surponiente para salir por el mismo acceso.
 
El perfil completo de esta vía será de 20 m, que se divide en: aceras de hormigón de 2,0 m c/u a ambos lados, una zona de estacionamiento de 3m en el costado izquierdo, y calzada total de 10,5 metros de concreto asfáltico (3 pistas de 3,5 metros c/u)
 
El diseño estructural de pavimentos considera una carpeta de tipo flexible en todo el tramo de proyecto. Para el cálculo de los espesores, se ha utilizado el Método AASHTO 1993, con lo cual se ha adoptado la siguiente estructura de pavimento:
 
            i.    Carpeta asfáltica        espesor =   6 cm
           ii.    Binder asfáltico           espesor =   6 cm
         iii.    Base granular             C.B.R. >80% espesor = 20 cm
         iv.    Subbase granular       C.B.R. >40% espesor = 20 cm
          v.    Mejoramiento             espesor = 48 cm
 
 
Respeto de la pavimentación exterior, se puede indicar que la calle el Taqueral que sirve de acceso a la Copropiedad, está definida en el Seccional “Modificación MPRMS -77” con un perfil de 60 metros a partir del deslinde norte de las parcelas del Fundo lo Pinto, al que pertenecen los terrenos de este proyecto; de acuerdo a lo anterior, los predios donde se desarrollará la Copropiedad no se encuentran afectos a expropiación o utilidad pública.
 
Este proyecto, contempla pavimentar la Avenida Taqueral en todo el frente de los predios, hasta el cruce con el camino Los Álamos. El Taqueral posee categoría de vía troncal con un ancho de faja de 60 m, faja en la cual se proyecta una doble calzada con mediana central y aceras en ambos costados, con vereda de 2 m de ancho.
 
Asimismo, el proyecto contempla un mejoramiento del Camino Los Álamos que en la actualidad cuenta con postes de tendido eléctrico y telefónico, árboles y otros obstáculos que impiden que se mantenga un perfil uniforme en su trayecto.
 
Frente a lo anterior, se ha desarrollado un proyecto de mejoramiento que se ingresó y trabajó junto al Departamento Aseo y Ornato de la Municipalidad de Lampa; frente a esa presentación la Municipalidad respondió mediante carta de fecha 16 de Febrero de 2012, cuya copia se adjunta en Anexo N°1 de la DIA. Actualmente se está gestionando el traslado del apostado eléctrico y telefónico con las empresas pertinentes, para luego continuar con la extracción de los arboles autorizados y la ejecución de la medida compensatoria requerida.
 
f)      Evacuación de Aguas Lluvias.
 
Debido a la baja capacidad de infiltración del terreno, se proyecta una solución de aguas lluvias que aprovechará el vaciamiento natural del terreno y descarga prácticamente la totalidad de las aguas lluvias de la Copropiedad al canal El Carmen Sur, que pasa por el fondo del loteo, tal como se define en el Plan Maestro de Aguas Lluvias de la Provincia de Chacabuco.
 
La solución considera una red de canaletas interiores que conducirán las aguas lluvias hacia el canal indicado. Además se proyectan lagunas de retención que almacenarán las aguas excedentes que producirá el loteo debido a la urbanización. Estas canaletas se encargarán de recoger y conducir las aguas lluvias que se generen, tanto en las unidades como en la vialidad. Esta solución cuenta con factibilidad favorable de la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH), según Ord. DPALL N°1391 de fecha 3 de Abril de 2012.Se adjunta en Anexo N°2 de la DIA la Memoria del proyecto de aguas lluvias que incluye bases de cálculo y al final copia de la factibilidad indicada.
 
g)    Estacionamientos.
 
De acuerdo a lo indicado en el punto 3.7 de la DIA, el total de estacionamientos para el proyecto corresponde a 464, lo que implica que se requiere la realización de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU). Este estudio será ingresado a la Seremi de Transporte para su aprobación.
 
h)    Áreas Verdes.
 
Se implementarán las áreas verdes contempladas para el proyecto, que de acuerdo a lo declarado en la Adenda N°1 en el plano planta general corresponden a 20.000 m2 aproximadamente.
 
3.1.9      Caracterización y Cuantificación de los Residuos Sólidos en Fase de Construcción.
 
 
La forma o lugar de disposición propuesta (siempre en lugar autorizado), de los distintos residuos no peligrosos a generar durante la duración completa de las obras (15 meses), es el siguiente:
 
Tipo de Residuos
Cantidad de residuos diarios
Cantidad de residuos que ingresen o egresen del almacenamiento
Cantidad de residuos enviados a terceros.
Almacenamiento temporal
Forma de Disposición
ACTIVIDAD: DESPEJE DE TERRENO
Tala de arboles
18,76 Ton
563 Ton
563 Ton (100%)
Zona definida para deposito
en obra
Relleno Sanitario Loma Los Colorados u otro autorizado por la Autoridad Sanitaria
Vegetación suelo
ACTIVIDAD: ESCARPE, PREPARACION DEL TERRENO, Y EXCAVACIONES
Capa vegetal
76 Ton
2.280 Ton
684 Ton (30 %)
En obra
Relleno Sanitario Loma Los Colorados u otro autorizado por la Autoridad Sanitaria
Terreno otra naturaleza
132,6 Ton
3.978 ton
1.193,4 Ton (30%)
En obra
Relleno Sanitario Loma Los Colorados u otro autorizado por la Autoridad Sanitaria
Excavaciones totales
243,9 Ton
7.317 Ton
2195 Ton (30%)
En obra
Relleno Sanitario Loma Los Colorados u otro autorizado por la Autoridad Sanitaria
ACTIVIDAD: OBRAS CIVILES DE URBANIZACION
 
Restos de hormigón preparado
105,0 Ton
334,54 Ton
334,54Ton (100%)
En obra
Relleno Sanitario Loma Los Colorados u otro autorizado por la Autoridad Sanitaria
Despuntes acero
Restos concreto asfaltico
Restos de pastelones
Restos de soleras
ACTIVIDAD: INSTALACION DE CAÑERIAS Y OTROS
Restos tubos de hormigón
0,20 Ton
8,75 Ton
8,75 Ton (100%)
En obra
Relleno Sanitario Loma Los Colorados u otro autorizado por la Autoridad Sanitaria
Restos fierro, acero, cobre
Restos cañerías PVC
Restos metálicos varios
Geo textiles
Envases adhesivos y sellantes
Despuntes y basura no peligrosos
ACTIVIDAD: EN CONSTRUCCION DE RECINTOS
Naturaleza no pétrea
 
-
 
280 Ton
14.027,3 Ton
 
 
140 Ton (50%)
14.027,3Ton (100% )
 
 
En obra
Relleno Sanitario Loma Los Colorados u otro autorizado por la Autoridad Sanitaria u otro autorizado por la Autoridad Sanitaria
Naturaleza pétrea
Basura asimilable a domésticos
 
-
2,18 Ton
1,09 Ton (50%)
En obra
Relleno Sanitario Loma Los Colorados u otro autorizado por la Autoridad Sanitaria
 
 
b) Residuos peligrosos.
 
Existirá el manejo de algunas sustancias peligrosas en las faenas, que derivará en la generación de residuos peligrosos en pequeñas cantidades, los cuales se mantendrán en un sector de la bodega general de materiales, señalizado, con radier y techo, cercado, a la espera de su retiro cada 3 o 6 meses según sea la generación. La estimación de cantidades a generar es la siguiente:
 
Faena generadora
Caracterización de los residuos
Cantidad generada
(Kg, ton, l, m3)
Perioricidad
( Dia, mes año)
Pavimentación
Residuo de alquitranes y/o emulsiones asfálticas.                                           (solidos)
 
50 Kg
Mensual
Envases y elementos contaminados con lo
anterior.                                            (solidos)
 
40 Kg.
Mensual
Construcción de recintos
Latas y envase vacíos de pintura, diluyente y producto de limpieza.                        (solidos)
 
30 Kg.
Mensual
 
Huaipes y EPP sucios.                     (solidos)
 
 
20 Kg
Mensual
                                                   
Los residuos peligrosos deberán mantenerse en sus correspondientes receptáculos, para evitar la volatilización, el arrastre, la lixiviación y en generar cualquier otro mecanismo de contaminación que pueda afectar el entorno.
 
Los residuos peligrosos serán almacenados mayoritariamente en tambores metálicos, de 200 litros de capacidad, resistentes a la deformación y a filtraciones, cada uno de los cuales estará debidamente identificados según Nch 2190/93. Para el traslado de tambores se utilizará grúa horquilla. Los contenedores se encontrarán sellados y se ubicarán sobre pallet de madera, con un máximo de 2 alturas.
 
De acuerdo a lo señalado en la Adenda N°3, el proyecto no considerará realizar mantenciones de maquinaria en las dependencias del proyecto.
 
3.1.10 Residuos Líquidos generados en la fase de construcción.
 
  1. Aguas servidas domésticas.
 
Los trabajadores utilizarán servicios químicos arrendados por empresa constructora, emplazados en un lugar fácil acceso y mantención. Respecto del agua potable, los trabajadores se abastecerán a través de camión aljibe que llenará un estanque provisorio.
 
  1. Aguas residuales de la construcción.
 
No se consideran aguas residuales producto de la fabricación de hormigones, pues los máximos volúmenes de este material llegarán premezclados en camión betonera directo a las faenas. Los pequeños volúmenes de hormigones que se fabriquen en obra no consideran exceso de agua, pues esta será evaporada durante el proceso de fabricación.
 
Respecto del lavado de ruedas y carrocerías de camiones previo a su salida del terreno, éste se realizará sobre un sector pavimentado del patio de maniobras. Se proyecta que este sector cuente con una canaleta recolectora que derivará el agua hacia una cámara decantadora y luego hacia una bomba portátil de 1 m³ que acumule el agua y permita reutilizarla en el mismo proceso en una segunda oportunidad. Todas estas obras tendrán el carácter de provisorias mientras duren las faenas constructivas.
 
La cantidad de agua a utilizar en el proceso de lavado se estima en 100 l/día, considerando el uso de una hidrolavadora de caudal 5 l/min, con 1 minuto por camión, y un promedio de salida de 20 camiones/día; considerando además la recirculación se estima que el agua residual a generar por este proceso será de 1.000 l/mes, por lo que el estanque deberá ser retirado y vaciado una vez al mes.
 
Se tomarán medidasanteposiblesderramesaccidentalesdecombustibles,aceitesuotros,las medidasquesetomenvan adependerdeltipodeproducto,noobstantelasmedidasconsistirán básicamenteenconducirlosderrameshaciasistemasdiseñadospara talesefectos,parapoder recuperarlos y evitarescurrimientos haciasitios indebidos.
 
3.1.11 Sustancias Peligrosas.
 
Las sustanciaspeligrosasconsideradasenlaconstruccióncorrespondeaaceiteslubricantes, productos delimpieza, pinturas productos delimpieza, etc. Ypara dar cumplimientoal D.S. 78/2009 del Minsal, “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas” relativas a su manejo. Se establecequeseconstruiuna bodega para elalmacenamientodeestos productoscumpliendo conlassiguientesespecificaciones:
 
  1. La bodega seráunrecintocubierto,ycontará conunasuperficiede50m2.
     ii.         Las dimensionesdela bodega sen: Largo:10,00m; Ancho: 5,00m y Altopromedio: 5,04m.
    iii.         Se consultaunradierdehormigónde15cmdeespesor,estructuralmenteresistenteal soporte mecánico,impermeable yresistentealaacciónquímicadelos residuos almacenados.
    iv.         La especificaciónenmarcosmetálicosreticulados,adosaguas,concubiertadealuminio zincadoparaprotegerdeprecipitaciones,yradiaciónsolar.
     v.         Se construirá uncierroperimetral, en malla acma, de 1,80metros dealtura, para restringir el acceso depersonasnoautorizadas.
    vi.         Disponddeunportóndeacceso,tambiéndemallaacma,quesemantendcerrado,ya queel accesodebe ser restringidosolo apersonaldebidamente autorizadoporlapersona responsable.
   vii.         Tendunpretildehormigónde0,25mts.dealtura,paracontrolarderramesyarrastres deresiduos,yprevia al portón deaccesocontarácon canaletadecontención,que descargaráaunacámara decontroldederrames,exterior,enterrada,de1 m³loque equivalea5veceselvolumen del contenedor demayor tamaño.
 viii.         Se debeconsultarunasaléticadeacuerdoalaNCh2190/93,hojadedatos deseguridad (HDS)yextintor portátilPQS de10kg decapacidad.
 
 
3.1.12 Aguas Subterráneas.
Al respecto se indica, que en Informe de Mecánica de Suelo (marzo 2012) adjunto en el Anexo N°5 de la Adenda N°2, se evidencia que las napas subterráneas se encuentran a menos de 5 metros de profundidad.
En este Informe de Mecánica de Suelo, se entregan antecedentes relacionados con el diseño de las fundaciones (Sistema de fundaciones recomendado y Especificaciones técnicas para fundaciones, pavimentos y radieres), especificaciones técnicas de los rellenos, tratamiento de la napa freática y recomendaciones de seguridad al interior de la obra, para no afectar a vecinos y/o espacios públicos.
Acorde a esta información, el titular propone como solución final, la realización de obras de drenaje que conducirán las aguas al Canal Carmen Sur, las cuales resolverán los problemas de afloramiento de las aguas subterráneas y de escurrimiento superficial de las aguas. Además, se considerará que las edificaciones deberán considerar las soluciones constructivas que permitan demostrar que ante un eventual afloramiento de la napa freática, éstas son suficientes para mitigar dicho riesgo. De esta forma se cumplirá con las exigencias establecidas en el Artículo 8.2.1.1 De Inundación, punto a.2 Napas Freáticas del PRMS.
Además, el titular se compromete a que una vez que el proyecto se encuentre operativo, realizará un Estudio Hidrogeológico, el cual será presentado ante los organismos competentes para su conocimiento y posterior aprobación (MOP y SERNAGEOMIN). Mediante este estudio se determinará la vulnerabilidad del recurso hídrico en función de la profundidad de la napa y permeabilidad de los suelos. Asimismo, se demostrará que las actividades a desarrollar no afectarán o contaminarán las aguas subterráneas, y que se mantendrá la recarga del acuífero y el balance hídrico.
3.2     Fase de operación.
 
Cabe señalar, que el proyecto no contempla fase de operación, sin embargo para esta fase se indica:
 
a)     Residuos líquidos generados en la fase de operación.
 
Respecto de las aguas residuales de proceso que puedan generarse en cada unidad vendible cuando entren en operación, quedará establecido en el Reglamento de Copropiedad que cada usuario deberá encargarse de manejar sus riles dentro de su propia unidad y, en caso de querer disponerlos al sistema colectivo, deberá solicitar autorización a los copropietarios y sólo descargar aguas con calidad de domésticas, pues la planta de tratamiento proyectada sólo considera la recepción de aguas servidas domésticas en cantidad máxima de 4.500 litros por unidad vendible (equivalente a 30 operarios por unidad).
 
Las características de las aguas domiciliarias a tratar, se detallan a continuación:
 
Tabla N°07: Características del Afluente
Población
Diseño
Caudal
Medio Total
DBO
Sólidos Susp.
Totales
Nitrógeno Kjeldahl Total
Fósforo Total
(hab)
(l/s)
(Kg/d)
(mg/l)
(Kg/d)
(mg/l)
(Kg/d)
(mg/l)
(Kg/d)
(mg/l)
1.020
2,67
40,8
177
40,8
177
10,2
44,2
2,04
8,8
 
 
Las aguas servidas generadas en esta fase se tratarán en el sistema de tratamiento de aguas servidas que contemplará:
 
  1. Cámara de Rejas.
 
Corresponde a una unidad de sección circular, que se construye en la línea de colectores antes del ingreso a la PEAS Afluente. Cuenta con dos canaletas de escurrimiento, cada una con una reja gruesa que permite retener los sólidos que pudieran ocasionar daños a las bombas. La separación entre barras de la reja es de 20 mm.
 
  1. Planta Elevadora de Aguas (PEAS) Afluente.
 
Principalmente corresponde a un pozo de acumulación de sección circular, que se construye aguas debajo de la cámara de rejas, y tiene como función la eliminación de las cargas puntuales máximas tanto de caudales como de materia orgánica que pueden afectar al sistema. Con esto se consigue disminuir los requerimientos máximos de las unidades de tratamiento posteriores con lo que se logra un dimensionamiento más reducido y además un trabajo más controlado de la planta.
 
En su interior se disponen dos bombas para aguas servidas del tipo sumergibles, las bombas trabajan sumergidas directamente en el líquido a impulsar, y se encargan de alimentar las dos líneas de tratamiento definidas en el proyecto, a un caudal constante y de acuerdo al diseño del proceso. Se consideran dos bombas de elevación de iguales características, de operación uno más uno, es decir una en operación y la otra de respaldo.
 
Las bombas se manipulan dentro del pozo mediante cadenas de izamiento y tubos guías, en forma segura y libre de movimientos pendulantes, con lo cual pueden ser instaladas y retiradas independientemente del nivel del líquido. Para trabajos de inspección y mantención en la bomba no es necesario bajar al pozo.
 
El agua de esta PEAS será impulsada hacia las unidades de tratamiento. Además la impulsión principal contará con un by-pass de emergencia, que permitirá desviar el afluente del tratamiento y pasar las aguas directo hacia la descarga.
 
  1. Plantas de Tratamiento Compactas. 
La PEAS Afluente impulsará las aguas servidas hacia dos líneas de tratamiento de idénticas características, que operarán en forma paralela. Estas unidades corresponden a plantas del tipo compactas que se construirán sobre terreno.
 
Las aguas servidas tratadas serán finalmente descargadas al cuerpo receptor constituido por el Estero Colina, en tanto que los lodos generados en la Planta de Tratamiento serán extraídos del digestor y dispuestos en una planta cercana para su tratamiento y disposición final.
 
El sistema de tratamiento corresponderá a un sistema Biológico en base a Lodos Activados, el cual se describe a continuación:
 
  1. Reactor Biológico - Etapa de Aireación.
 
El agua servida entra al sistema de tratamiento a la primera etapa llamada de Aireación, en ella se desarrolla una población de bacterias que se alimentan de la materia orgánica, transformándola en productos no contaminantes. En esta etapa se agrega aire limpio a través de sopladores y un manifold con difusores de burbuja fina montados en el fondo del compartimento, los que permiten una óptima transferencia de oxígeno.
 
  1. Sedimentador Secundario - Etapa de Sedimentación.
 
Posteriormente el flujo continúa hacia la sedimentación que cumple la función de separar por decantación los sólidos suspendidos que floculan en la etapa de aireación. El agua clarificada sale del sedimentador por la zona superior.
 
Los lodos acumulados en el fondo son retornados a la aireación o al digestor para mantener la población microbiana. El flujo de lodos se realiza mediante la aplicación de aire comprimido provisto por los sopladores (air-lift).
 
  1. Cámara de Contacto - Etapa de Desinfección.
 
El agua clarificada pasa gravitacionalmente a la cámara de contacto, donde se elimina el remanente de bacterias y otros microorganismos para cumplir con el DS N°90/00 del MINSEGPRES. La desinfección se realiza con Hipoclorito de Sodio y como declorador se utiliza bisulfito de sodio. Cumplida la etapa de desinfección el agua sale rumbo a la PEAS Efluente para su disposición final en el Estero Colina.
 
  1. Digestor - Etapa de Digestión Aeróbica y Espesamiento.
 
A medida que transcurre la operación se generan lodos en exceso que son desviados hacia el estanque de digestión de lodos, los que son espesados y posteriormente retirados por camiones limpiafosas para su deshidratación y disposición final en planta externa.
 
En esta etapa, para permitir que el proceso de digestión se realice en condiciones apropiadas y sin olores, se agrega aire limpio a través de sopladores y un manifold con difusores de burbuja fina montados en el fondo del compartimento.
 
  1. Equipos de Aireación.
 
Todo el aire que requiere la planta proviene de un grupo motobomba de aire, uno por cada línea de proceso. Cada grupo motobomba incluye: un motor eléctrico, un soplador de aire, un sistema de acople por correas, base y cubierta protectora y antisonora, válvula de retención, válvula de seguridad, válvula de corte de bola, conector flexible y gomas de anclaje para absorber vibraciones. El manifold de salida contará con manómetros para medir la presión de aire y válvulas de bola y globo para el adecuado ajuste de los flujos.
Además la planta contará con un soplador de respaldo, disponible para reemplazar a cualquiera de las unidades que pudiese presentar algún problema, de tal forma de asegurar continuidad en el tratamiento.
 
  1. Cámara de Medición de Caudal.
 
Se construirá una cámara de medición de caudal, la que contendrá dos canales abiertos, por uno circulará el agua tratada y por el otro el agua del by-pass. Con esto se cumple con la exigencia que impone la Superintendencia de Servicios Sanitarios para el control de plantas de tratamiento.
 
Cada una de las canaletas presentará como elemento regulador de descarga un vertedero triangular y un flujómetro del tipo ultrasónico que registrará caudales y volúmenes. Adicionalmente, en cada canal se dispondrá una regleta graduada para leer el caudal y verificar las lecturas del medidor ultrasónico.
 
  1. Obra de Descarga del Agua Tratada.
 
La obra de descarga estará conformada por Gaviones, que cumplirán la función de soportar a la cañería de descarga y además la protegerá de los efectos de las crecidas. Los gaviones cubrirán una longitud total de 6 m, y todo el alto de la sección del estero, penetrando 2 m el lecho como medida de protección contra la socavación.
 
El punto de descarga de las aguas tratadas al Estero Colina son las siguientes: coordenadas DATUM SAD-69 Huso 19 Norte: 6.315.764,81 y Este: 336.152,10.
 
La evaluaciónyseguimientodelacalidaddel efluentedelsistema detratamientoseefectuará a travésdecampañasintensivasde monitoreode24horasdeduración,lascualessedesarrollarán conla frecuenciaquesedetalla en el punto 2.9 de la Adenda N°1.
 
El titular presenta Plan deContingencia asociadoa la PTAS, adjunto en el Anexo 4 de la adenda 2.
 
b)    Residuos Sólidos generados en la fase de operación.
Las emisiones de residuos sólidos que se puedan producir durante la operación, dentro del área de proyecto, serán responsabilidad de quien adquiera los sitios y según la actividad productiva que el usuario destine, orientado a actividades de carácter industrial inofensivo.
 
Respecto a los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas tendrá una edad del lodo total mínima de 20 días como promedio mensual y 25 días como promedio anual.
 
Al interior del sistema se realizará la digestión aeróbica de los lodos a objeto de estabilizarlos. Con el objeto de disminuir los volúmenes de lodos, el sistema contemplará espesamiento del tipo gravitacional, obteniendo una humedad máxima del lodo espesado del 97,5%. Los lodos almacenados en el Digestor serán extraídos y transportados por medio de un camión limpiafosas a alguna planta que cuente con las respectivas autorizaciones de la Autoridad Sanitaria, en donde se realizará la deshidratación y disposición final del lodo. El volumen estimado de lodos que se producirá será:
 
Tabla N°08: Volumen de Lodo Generado
Volumen de Biosólidos
(m3/día  97,5 % Humedad )
Volumen de Retiro de Biosólidos
(m3  97,5 % Humedad )
2 veces por semana.
1,0
2,3
 
 
3.3 Fase de abandono.
 
El proyecto tiene carácter de indefinido, de manera que no se contempla una fase de abandono.
 
4.          Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda N°1, su Adenda N°2, su Adenda N°3 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas), Fauna, Patrimonio Arqueológico y Vialidad Adyacente.
 
5.          Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:
 
5.1       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en la DIA y complementada en la Adenda N°1. El titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.1.1      Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.
5.1.2      Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.
5.1.3   Dar cumplimiento al D.S Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece Condiciones para el Transporte de carga que indica, o el que lo reemplace.
5.1.4  Dar cumplimiento al D.S. N°47 de 1992 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, sobre la “Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones”, específicamente a lo indicado en el artículo 5.8.3 y 5.8.5 sobre las medidas para el control de las emisiones de polvo y material particulado, o el que lo reemplace.
5.1.5  Dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio, o el que lo reemplace.
5.1.6    En relación a la carga de escarpe, se considera humectar y encarpar en una zona definida en el plano de instalación de faenas como zona de lavado de camiones, dejando claro que se tomaran las correspondientes medidas de seguridad.
5.1.7  Se humectarán periódicamente las superficies no pavimentadas de circulación vehicular y zonas específicas de excavación, de manera de minimizar la incorporación de material particulado.
5.1.8    Transporte de materiales con carga cubierta. Además, los camiones serán cargados al menos 10 cm bajo altura máxima, y deberán circular a baja velocidad dentro de las faenas.
5.1.9    Se mantendrán las zonas de obra siempre aseadas y ordenadas.
5.1.10 Se prohibirá la quema de cualquier tipo de material (madera, basura, plásticos, etc.)
5.1.11 El Titular deberá comprometer, limitar la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/h en las vías interiores de los frentes constructivos.
 
5.2    Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:
 
5.2.1      Dar cumplimiento en todas las fases a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes Fijas que Indica, Elaborada a partir de la Revisión del D.S. N°146 de 1997, del MINSEGPRES” o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).
 
5.2.2      Se controlará el horario y la duración de los trabajos.
 
5.3           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos, aguas subterráneas y agua potable, el titular se compromete en todo momento a:
 
5.3.1      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N°594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, en lo referido a la responsabilidad del titular la instalación, mantenimiento y limpieza de los servicios higiénicos provisorios y baños químicos durante la fase de construcción del proyecto. Lo anterior, principalmente relacionado a:
 
                   i.    Que, el número mínimo de artefactos se calculará en base a la tabla del artículo 23 del citado D.S, N°594 de 1999.
                 ii.    Que, los baños químicos no podrán estar instalados a más de 75 m del área de trabajo.
                iii.    El punto de la descarga de las aguas servidas debe ser acreditado, manteniendo en las obras copia de la factura u otro documento que respalde la disposición adecuada de los mismos o copia del Convenio del Uso de Colectores suscrito con la respectiva empresa sanitaria, que autoriza dicha descarga.
                iv.    Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
 
5.3.2                  Dar cumplimiento a que una vez, que en la faena se realicen las conexiones a las redes de agua potable y alcantarillado, se habilitarán de manera permanente servicios higiénicos, de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente.
5.3.3      Dar cumplimiento al D.S. N° 735 de 1969, que establece el “Reglamento de los Servicios de Agua Destinados al Consumo Humano” y sus modificaciones según D.S. Nº 131 de 2006 y D.S. N° 76 de 2009, el D.S. 594 de 1999, del MINSAL y el Código Sanitario.
5.3.4      Dar cumplimiento a la NCh N° 409 del Instituto Nacional de Normalización, que determina requisitos físicos, químicos, radioactivos y bacteriológicos del agua potable para el consumo humano.
5.3.5      Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67‐Código Sanitario del MINSAL.
5.3.6      Dar cumplimiento a la tabla N°1 del D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES, Norma de Emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a aguas marinas y continentales superficiales, o aquel que lo reemplace.
5.3.7      Mantener la limpieza del punto de descarga (coordenadas DATUM SAD-69 Huso 19 Norte: 6.315.764,81 y Este: 336.152,10) y sus alrededores, evitando la sedimentación de sólidos y el estancamiento de las aguas tratadas que pueden dar origen a la conformación de un foco de insalubridad, como es la generación de olores molestos o la atracción de vectores.
5.3.8      Para asegurar el libre escurrimiento de las aguas tratadas, el titular se compromete a realizar una inspección mensual durante los meses de verano, para verificar las condiciones de escurrimiento del cauce en el punto de la descarga.
5.3.9      Dar cumplimiento al plan de emergencia ante derrames adjunto en la Adenda N°3, que debe indicar:
a)     Descripción del accidente: Lugar específico de ocurrencia, identificación de la sustancia involucrada, área de influencia, duración y magnitud del evento, etc.
b)     Detalle de cada una de las acciones y medidas de mitigación que serían aplicadas en el evento de contaminación.
c)     Evaluación y metodología de evaluación a utilizar, para estimar el efecto sobre los recursos hídricos y monitoreos inmediatos del área de influencia del accidente.
d)     Programa de medidas de descontaminación, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, lo cual deberá ser aprobado por la DGA previo a su utilización cuando ocurra el evento.
e)     Propuesta de monitoreo y seguimiento de las variables ambientales afectadas con la ocurrencia del evento.
f)      El equipamiento que dispondrá para el manejo de emergencias, así como su ubicación, así como los tiempos estimados de respuesta para los accidentes.
5.3.10   Dar cumplimiento a las siguientes medidas, respecto a aguas subterráneas y cauces superficiales:
 
Medidas preventivas:
a)     No lavar vehículos, maquinaria, ni equipos en los cursos de agua, o en las cercanías.
b)     No descargar residuos sólidos ni líquidos en los cursos de agua, o en las cercanías de ellos.
c)     No hacer mantención de maquinaria en las dependencias del proyecto.
d)     Mientras se ejecuten los trabajos de construcción, y durante la fase de construcción del proyecto, se exigirán precauciones especiales para prevenir derrames accidentales, tales como prohibir el acopio de materiales de construcción por períodos muy prolongados.
e)     La limpieza de los baños químicos instalados durante la fase de construcción del proyecto, deberá hacerse mediante empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria. En ningún caso los efluentes serán descargados directamente sobre el terreno.
f)      El personal del proyecto deberá conocer los procedimientos y agentes de control a utilizar en caso de episodios de contaminación.
g)    El personal deberá conocer los procedimientos comunicacionales al momento de detectar una fuga o derrame.
h)    El proyecto debe disponer de equipos de iluminación de emergencias en buen estado para ser usados en caso de episodios de contaminación, que pudiesen ocurrir en horarios nocturnos.
Medidas correctivas:
i)      Una vez detectada la contaminación, se deberá identificar el tipo y naturaleza de la sustancia involucrada en la contaminación.
j)      Se deberá aislar la zona contaminada y favorecer las condiciones de ventilación del lugar, si fuese necesario.
k)    Se deberá dar aviso inmediato al personal responsable de la empresa, al personal de seguridad y a las autoridades competentes.
l)      En caso de que la contaminación fuese considerable y crítica, se debe proceder a evacuar a las personas que se encuentren emplazadas en las dependencias del proyecto.
Medidas específicas sobre el cauce natural:
m)   Como primera medida, se evitará siempre el escurrimiento de derrames hacia cursos de agua superficiales y suelos porosos. Además de evitar la contaminación de alcantarillas y sumideros de aguas lluvias.
n)     Si el producto alcanza sumideros o alcantarillas, deberá ser inmediatamente bombeado hacia un recipiente abierto.
o)     Bombeo de la superficie del acuífero o cauce superficial de agua en el caso de productos petrolíferos, no miscibles, que por su menor densidad flotan sobre la superficie.
p)     Bombeo intenso del cauce contaminado, a veces con caudal intermitente o variable para un mejor rendimiento. Eventualmente, inyección simultánea de agua limpia.
q)     Flujo forzado de aire o de vapor para volatilizar los contaminantes, normalmente en la zona no saturada.
r)      Construcción de barreras impermeables o filtrantes (con alguna sustancia que retenga o actúe sobre el contaminante) en cauces poco profundos.
5.3.11    El titular deberá realizar un Estudio Hidrogeológico, el cual será presentado ante los organismos competentes para su conocimiento y posterior aprobación (MOP y SERNAGEOMIN), previa a la fase de operación del proyecto.
5.3.12   Dar cumplimiento a las medidas de seguridad para evitar contaminación, por fallas de la planta de tratamiento de aguas servidas:
 
a)     La planta constará de dos líneas de tratamiento en paralelo e independientes, lo que permite dejar fuera de operación a una de ellas manteniendo la otra en operación.
b)     Por otra parte los equipos electromecánicos cuentan con unidad de respaldo stand-by, que permiten mantener la continuidad del proceso en caso de falla del equipo de servicio.
c)     También se cuenta con un equipo electrógeno, que permite la operación del sistema ante eventuales cortes de energía.
d)     Se dispone de un Plan de Contingencias, donde se entregan los pasos a seguir en caso de ocurrencia de los episodios críticos más probables.
 
5.3.13   Dar cumplimiento al plan de contingencia adjunto en el Anexo N°2 de la Adenda N°2.
    
5.4      Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvias, el titular deberá:
 
5.4.1   Dar cumplimiento a la Ley N°19.525/1997, del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.
5.4.2 Dar cumplimiento al D.F.L. 1122 de 1981 del Ministerio de Justicia, que Fija Texto del Código de Aguas, referente a que en la eventualidad de realizar modificaciones a cauces naturales o artificiales, se solicitará antes del inicio de las obras proyectadas, una aprobación a la DGA según lo establecido en los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.
 
5.5           Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en todas las fases con lo siguiente:
 
5.5.1  Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, obligándose a eliminar los residuos sólidos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.2      Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.
5.5.3      Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº148/2003 del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos, en relación al sitio de almacenamiento de residuos peligrosos, específicamente a:
 
a)     Base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.
b)     Incluirá un cierre perimetral de a lo menos 1.80 metros de altura que impida el acceso libre de persona y animales. Constará con techo para que esté protegido de condiciones ambientales.
c)     El residuo viene en envases como tarros y latas, las que serán sellados después de utilizados (vacíos) garantizando la minimización de volatilización, arrastre o lixiviación o cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.
d)     Poseerá la señalización de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2.190 Of 93.
 
5.5.4      Debe contar con Plan de Manejo de Residuos Peligrosos.
5.5.5      El Jefe de Obras será el encargado de la operación del plan, y quien mantendrá un registro actualizado de los ingresos y egresos de los productos peligrosos sujeto a control. Este registro deberá estar disponible en todo momento para quienes lo requieran.
5.5.6      Todo el personal de la Obra de construcción será capacitado periódicamente en Manejo de Residuos Peligrosos.
5.5.7      Los trabajadores que participen en el manejo de residuos peligrosos deberán contar con los elementos de protección personal respectivos.
5.5.8                  Estará estrictamente prohibido el ingreso de menores de edad y de toda persona no autorizada a los lugares descritos
5.5.9      La frecuencia de retiro de los residuos peligrosos, se efectuará a lo menos, en forma semanal, manteniendo la bodega y el estanque, en lo posible, vacíos o con muy poco volumen almacenado.
5.5.10   La planta contará con el correspondiente Plan de Manejo de Productos Peligrosos, donde se detallarán todos los procedimientos operativos que corresponden.
5.5.11   La Obra contará con un Plan de Emergencias vigente.
5.5.12   Se establece que se realizará capacitación periódica a todos los trabajadores en el Plan de Emergencias, en el uso y manejo de extintores, y en todos los demás procedimientos o aspectos relacionados con la seguridad y prevención de riesgos.
5.5.13   Los Residuos Peligrosos se acopiarán en forma temporal por un tiempo máximo de 6 meses.
5.5.14   Los residuos peligrosos deberán ser dispuestos en los lugares que la Autoridad Sanitaria ha autorizado con este fin.
5.5.15   Mantener en obra, un archivo con los documentos que avalen el traslado y disposición en sitios autorizados durante todo el período que dure la urbanización.
5.5.16   Dar cumplimiento a lo establecido en la Resolución N°5081/93 de la Autoridad Sanitaria de la Región Metropolitana, que Establece Sistema de Declaración y Seguimiento de Residuos Industriales Sólidos en la Región Metropolitana.
5.5.17   Velar porque los residuos domésticos y asimilables, sean retirados con frecuencia de 2 a 3 veces por semana, para evitar su descomposición y por tanto generación de malos olores, atracción de vectores sanitarios (moscas, perros, ratones, etc.), así como la generación de focos de insalubridad.
5.5.18   Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web de la SEREMI (www.asrm.cl).
5.5.19   Los excedentes de movimientos de tierra, así como los residuos de la construcción (restos de hormigón, enfierraduras, materiales sintéticos, madera, etc.), deben disponerse en botaderos o pozos con planes de recuperación de suelos, autorizados por la Secretaría Ministerial de Salud. El listado de los lugares autorizados en esta región se encuentran disponibles en www.asrm.cl.
5.5.20    Los sitios de almacenamiento y bodegas utilizadas para el almacenamiento de residuos no peligrosos y peligrosos, deben contar con Autorización Sanitaria otorgada por la SEREMI de Salud RM.
5.5.21   Los lodos generados en la planta de tratamiento de aguas servidas deberán ser dispuestos en lugares autorizados por la Autoridad Sanitaria.
5.5.22   El titular deberá cumplir con lo preceptuado por el D.S. N°4 del 2009, del MINSEGPRES, Reglamento para el Manejo de Lodos Generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.
 
5.6            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento en todas las fases con:
 
5.6.1    El Decreto Supremo N°78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, en especial, diseñar un programa de mantenimiento del sistema de detección y extinción de incendios, del cual se llevará un registro y se ejecutará mínimo cada 3 meses de acuerdo a lo que establece el Artículo 40 del DS. 78/2009 del Ministerio de Salud que aprueba reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas.
5.6.2        Dar cumplimiento a la norma NCh 2190 of 2003 del INN.
 
5.7      Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Fauna, el titular se obliga en la fase de construcción a lo siguiente:
 
5.7.1      La fase de construcción del proyecto deberá realice fuera de la época de nidificación de aves nativas presente en el área y además, se deberán realizar actividades de perturbación controlada, antes de iniciar cada etapa de las obras, para mitigar los posibles efectos sobre eventuales reptiles del área.
5.7.2      Dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 4.601 Sobre la Ley de Caza.
 
5.8      Respecto a Patrimonio Arqueológico, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
5.8.1  En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá proceder según lo establecido en los artículos N° 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos N° 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, sobre excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas, paralizando las obras en el sector afectado e informando de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, cuya implementación deberá ser efectuada por el titular del proyecto.
5.9      Respecto a Vialidad Adyacente, el titular se obliga a dar cumplimiento a las siguientes medidas:
 
5.9.1      Materializar el compromiso voluntario del titular emitido en la DIA vinculado con la: “Pavimentación de un perfil que se ajusta a la situación actual de la vía, y por tratarse de una vía que en el hecho sólo tiene 19,70 m de ancho total, el proyecto fue aprobado en la Municipalidad de Lampa, con el perfil que se presenta a continuación, pues es poco probable que esta vía pueda consolidarse en un futuro cercano”.
5.9.2      Este perfil deberá consolidar lo aprobado por el municipio, incluyendo soleras, veredas e iluminación que aseguren la conectividad peatonal al proyecto.
5.9.3      Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.
5.9.4      Dar cumplimiento al Decreto con Fuerza de Ley Nº 850 de 1997 del Ministerio de Obras Públicas, “Fija el texto refundido y sistematizado de la Ley N° 15.840 de 1964 y del Decreto con Fuerza de Ley N° 206 de 1960”.
5.9.5      Dar cumplimiento al Decreto Supremo N° 200/93 del Ministerio de Obras Públicas que establece los pesos máximos por vehículos, autorizados para desplazarse por vías urbanas en el país.
5.9.6      En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos.”
5.9.7      Materializar todas las medidas que resulten del EISTU aprobado por la Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones RM.
 
5.10   Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.
 
5.10.1   Respecto a Electricidad y Combustible, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.10.1.1        El abastecimiento de combustibles líquidos a maquinarias y/o equipos utilizados para el despeje y escarpe del terreno como el movimiento de tierras se efectúa en la Instalación de Faenas, deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, "Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”.
5.10.1.2        Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, sean declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible, RM, mediante instaladores eléctricos de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de la Superintendencia de Electricidad y Combustible, RM”, el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”, con la Resolución Exenta Nº 0221 de 1987, “Imparte instrucciones respecto a comunicación de Puesta en Servicio de obras de distribución de Alumbrado Público”.
 
5.10.2   Respecto a Medio Construido, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.10.2.1        Los proyectos de pavimentación y de soluciones de aguas lluvias de vías públicas, previo a su ejecución deberán ser presentados a revisión y aprobación en el SERVIU Metropolitano, teniendo presente la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la Ordenanza del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS).
 
5.10.3   Respecto a Vectores, el titular se obliga a implementar lo siguiente:
 
5.10.3.1   Adoptar las medidas preventivas y de control necesarias para disminuir el riesgo de exposición al virus , no obstante se deberán tomar las medidas preventivas de higiene en la faena y se deberá generar una desinfección periódica de áreas de trabajo, control de basuras, contratar un control de plagas asociado a los trabajos de preparación de terreno y ejecución de las obras de construcción, manteniendo un manejo adecuado de acopios de escombros, residuos o bodegas de almacenamiento, evitando el crecimiento de malezas y arbustos en los alrededores de la instalación de faena y capacitando a los trabajadores de la obra respecto de los riesgos y características de esta enfermedad.
 
6.           En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento:
 
6.1       El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N°91, del D.S. N° 95 de 2001 de MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, que se relaciona con la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67 Código Sanitario.
 
6.1.1 Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y las Adendas N°1 y N°2, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°7086 de fecha 11 de septiembre de 2013 para las Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas precisando lo siguiente:
 
-      “No obstante lo anterior, ya que el titular declara que el efluente tratado será descargado al Estero Colina y que cuenta con permiso ambiental sectorial 106 otorgado por la DGA para las obras sanitarias de descarga, se indica que será responsabilidad del titular mantener la limpieza del punto de descarga y sus alrededores, evitando la sedimentación de sólidos y el estancamiento de las aguas tratadas que pueden dar origen a la conformación de un foco de insalubridad, como es la generación de olores molestos o la atracción de vectores.
-      En caso de que el Estero Colina sea de administración de una asociación de canalistas, deberá solicitar la autorización de descarga correspondiente”.
 
6.2       El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N°93 del DS Nº 95/2001, relacionado con la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725/67, Código Sanitario, que corresponde otorgar para el almacenamiento de residuos generados.
 
6.2.1    Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en las Adenda N°1 y N°2, pronunciándose conforme la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N°7086 de fecha 11 de septiembre de 2013 para el almacenamiento temporal de residuos peligrosos y para el sitio de almacenamiento temporal de residuos no peligrosos en la fase de construcción.
 
6.3 El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el Artículo N°106 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, las obras de regularización y defensa de cauces naturales, a que se refiere el segundo inciso del artículo 171 del D.F.L. Nº 1.122 de 1981, del Ministerio de Justicia, Código de Aguas.
 
6.3.1      Al respecto, el titular presentó los antecedentes técnicos y formales en sus adendas, pronunciándose conforme la Dirección Regional de Aguas RM, mediante Ord. Nº1671 de fecha 05 de diciembre de 2013 precisando lo siguiente:
 
-      “En relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Copropiedad Parque Industrial Norte”, este Servicio se pronuncia, respecto de los antecedentes presentados por el titular en relación al PAS del art. 106° del RSEIA, conforme.”
 
7.              Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades
 
8.              Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N°844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.
 
9.              Que, el titular del proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.
 
10.           Que, el titular del proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.    
 
11.        Que, el titular del proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, deberá cumplir con lo establecido en el D.S. N° 1/2013, “Reglamento del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC)”, o aquel que lo reemplace, declarando los residuos recepcionados en su instalación, a través del sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl), una vez que éste se encuentre operativo. Lo anterior, sin perjuicio de la obligación que pueda tener en la actualidad de reportar, de acuerdo a lo establecido en la legislación vigente.
 
12.        Que, el titular del proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 117, publicada en el Diario Oficial el 11 de febrero de 2013, de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante la cual se dicta e instruye normas de carácter general sobre procedimiento de caracterización, medición y control de Residuos Industriales Líquidos, o aquella que la reemplace. 
 
13.        Que, el titular del proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, deberá cumplir con lo establecido en la Resolución N° 1.518, publicada en el Diario Oficial el 06 de enero de 2014, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Resolución Exenta Nº 574 de 2012 , o aquella que la reemplace. 
 
14.       Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.
 
15.       Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.
 
16.       Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.
 
17.          Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

RESUELVE:

 

1.          Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, cuyo titular es INMOBILIARIA STIERLING Y LAGIES LIMITADA  
 
2.          Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.
 
3.          Certificar que el proyecto “Copropiedad Parque Industrial Norte”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 91, 93 y 106 del Título VII del D.S. N° 95/2001 del MINSEGPRES, los que se otorgan; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.
 
4.          Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CAPR/RHNC/JCMF/MPP/APLL/JMM

Distribución:
  • Carlos Stierling Diaz
  • Superintendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • Secretaría Regional Ministerial de Agricultura RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Servicio Agrícola y Ganadero, RM
  • Servicio de Vivienda y Urbanización SERVIU, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Copropiedad "Parque Industrial Norte""
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=90/fe/ce46bbb79d4526c8a9f803517c9f561be49b


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