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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Mejoramiento Parque Likandes"

Resolución Exenta Nº 316

Santiago, 12 de julio de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 09 de junio de 2016, su Adenda de fecha 29 de diciembre  de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 17 de mayo  de 2017 del proyecto “Mejoramiento Parque Likandes ” presentada por Inversiones Socorfa limitada.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Mejoramiento Parque Likandes”.   

3°. El Acta de Evaluación N°04/2016 de fecha 16 de junio de 2016 y Acta de Evaluación N° 09/2017 de fecha 01 de junio de 2017 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Mejoramiento del Parque Likandes”  de fecha 16 de junio de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 27 de junio de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Mejoramiento Parque Likandes”.  

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril  de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inversiones Socorfa RSE Limitada, en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Mejoramiento Parque Likandes” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Inversiones Solcorfa RSE Limitada

Rut

76.418.847-0

Domicilio

Av. Kennedy 5682 piso 2 Vitacura, Santiago de Chile

Teléfono

+56 2 23823000

Nombre del representante legal

Juan Carlos Cortés Solari

Rut del representante legal

7.017.522 -3

Domicilio del representante legal

Av. Kennedy 5682 piso 2 Vitacura, Santiago de Chile

Correo electrónico del Titular o representante legal

cmerino@caserta.cl

 

2° Que, conforme se indica en el ICE de fecha 16 de junio  de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

·                    Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

·                 Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 132,138, 140, 142, 148,153,156,157 y 160 del D.S. Nº 40/2012;

·                 No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

3° Que, en sesión de fecha 27 de junio  de 2017  la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Mejoramiento Parque Likandes”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 16 de junio de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda, y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

4.1. Antecedentes Generales

Descripción breve

Parque Likandes, es un parque privado que se ubica en la comuna de San José de Maipo, en el que se realizan actividades para los visitantes, dentro de un entorno natural y mínimamente intervenido.

El Proyecto consiste en el mejoramiento y construcción de nuevas instalaciones para el Parque, las que incluyen mejoras de acceso, caminos, forestación y edificaciones que permitirán mejorar la experiencia de los visitantes dentro del Parque Likandes. El Proyecto se emplaza en un terreno de 180 hectáreas y contempla la construcción de edificaciones mínimas e indispensables, que equivalen a una superficie total construida de 4.315,47 m2, con una ocupación de suelo de 0,33 hectáreas.

Objetivo general

El objetivo del Proyecto es construir nuevos espacios, infraestructura e instalaciones que permitan a los visitantes mejorar su experiencia en contacto con la naturaleza.

Tipología

El Proyecto se somete al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo prescrito en la letra h) del artículo 10 de la Ley 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, modificada por la Ley 20.417, y especialmente, conforme a lo dispuesto en los numerales h.1.1. y h.1.3., del literal h.1., de la letra h), del artículo 3º del D.S. 40/2012del Ministerio del Medio Ambiente, que contiene el Reglamento del SEIA.

 

Tipología principal:

 

“h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas. h.1. Se entenderá por proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características; h.1.1. que se emplacen en áreas extensión urbana o en área rural, de acuerdo al instrumento de planificación correspondiente y requieran de sistemas propios de producción y distribución de agua potable y/o de recolección, tratamiento y disposición de aguas servidas; h.1.2. que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales; h.1.3. que se emplacen en una superficie igual o superior a 7 hectáreas (7 ha) o consulten la construcción de trescientas (300) o más viviendas; h.1.4. que consulten la construcción de edificios de uso público con una capacidad para cinco mil (5.000) o más personas o con mil (1.000) o más estacionamientos.

 

Tipología Secundaria:

No tiene

Vida útil

El Proyecto tendrá una vida útil indefinida

Monto de inversión

US$ 7.000.000  (siete millones dólares americanos)

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que dará inicio a esta etapa corresponde a la instalación de faenas.

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

El proyecto no se desarrolla por etapas.

 

 

[X]

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

Modifica un proyecto que no cuenta una Resolución de calificación Ambiental  anterior.

 

X

 

 

 4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

El Proyecto se encuentra ubicado en la provincia Cordillera, región Metropolitana, específicamente en la comuna de San José de Maipo.

Justificación de la localización

La ubicación del Proyecto se justifica debido a la belleza paisajística que presenta la comuna de San José de Maipo, la que combina la belleza natural de la alta montaña con los terrenos fértiles del valle, resaltando la presencia de amplios bosques de flora nativa. En este sentido, es posible señalar que existe un amplio  desarrollo turístico en el sector, destacando atractivos tales como zonas de camping, picnic y piscinas, además de posibilitar la práctica de trekking, cabalgatas, mountain bike, kayak y ráfting. Para mayor detalle revisar Anexo N°7. Estudio de Medio Humano de la DIA.

Superficies

La superficie total construida  del proyecto es de 4.315,47 m²

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Las coordenadas de referencia del Parque Likandes son:

 

     Tabla 1. Vértices del proyecto (Datum WGS 1984, Huso 19s)

 

 

Vértice

Coordenadas  (WGS 84 – Huso 19 Sur)

Norte

Este

A

6.275.093

375.556

B

6.276.832

376.501

C

6.277.769

377.890

D

6.276.108

376.999

 

 

 

 

                                    

Fuente: capitulo A, punto A.3.2 de la  DIA

Caminos de acceso

Las rutas utilizadas para las diferentes fases del proyecto, se describen a continuación:

Fase de construcción

Material Escombros: Camino a Lagunillas-Av. El Carmen--Los Alamos-Octavio Gay-El Esfuerzo-Canadá Nte-Comercio-Camino a San José de Maipo-Primera Calle-Camino al Volcán-Camino a San José de Maipo-Camilo Henríquez-El Peñón-Av. Concha y Toro-Gabriela Pte.-Av. Ejército Libertador-Troncal San Francisco

 

Material Acero: Camino a Melipilla-Américo Vespucio--Acceso Sur-Gabriela-Av. Concha y Toro-Del Caribe-Gran Caimán-El Peñón-Camilo Henríquez-Camino a San José de Maipo-Camino al Volcán-Primera Calle-Camino al Volcán-Camino a San José de Maipo-Camino al Volcán-Canadá Nte-Octavio Gay-Los Alamos-Av El Carmen-Camino a Lagunillas

 

Material Otros Materiales: Av. La Florida-Camilo Henríquez--Camino a San José de Maipo-Camino al Volcán-Primera Calle-Camino al Volcán-Camino a San José de Maipo-Camino al Volcán-Canadá Nte-Octavio Gay-Los Alamos-Av El Carmen-Camino a Lagunillas.

 

Material RESPEL: Camino a Lagunillas-Av. El Carmen--Los Alamos-Octavio Gay-El Esfuerzo-Canadá Nte-Comercio-Camino a San José de Maipo-Primera Calle-Camino al Volcán-Camino a San José de Maipo-Camilo Henríquez-El Peñón-Av. Concha y Toro-Gabriela Pte.-Cuatro Ote.-Acceso Sur-Américo Vespucio-Camino a Lonquén-Santa Marta-Las Industrias

Fase de operación :

Corresponde a Camino al Volcán y Camino Lagunillas

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Localización General del Proyecto en Figura 2 de la DIA “Representación cartográfica”, Vértices del perímetro de Proyecto en Tabla 1  de la DIA.

         

 

4.3. Partes, Obras y Acciones que componen el Proyecto

4.3.1. Fase de Construcción

4.3.1.1.   Partes y Obras

Nombre

Descripción

Mejoramiento de acceso y camino:

Consiste en el mejoramiento de la zona de acceso y habilitación de la zona de estacionamientos (Sector de Acceso y Estacionamientos).

Instalación de Faenas

Incorpora el establecimiento de cierres y elementos temporales, tales como bodegas, oficinas, servicios higiénicos, recinto para trabajadores, letreros de obras, entre otros.

Los servicios sanitarios (baños secos, duchas, lavatorios) serán implementados siguiendo lo dispuesto en el D.S. 594/00 del Ministerio de Salud. Para mayor detalle revisar Anexo N°16. Plano de Instalación de Faenas de la DIA.

Obras de urbanización

En esta fase se contempla la instalación y construcción de redes de agua potable, alcantarillado y energía eléctrica. Dichas redes se implementarán de manera subterránea, aproximadamente a 50 cms. de profundidad. Para mayor detalle ver Anexo N°7. Trazado de Agua Potable y Alcantarillado de la Adenda.

Demolición y desarme

Demolición y desarme de las edificaciones existentes, correspondientes a las viviendas que actualmente existen al interior del terreno y a estructuras como domos y carpas de material ligero utilizadas para actividades recreativas. Se estima un volumen total de 102,73 m3 asociados a los escombros de demolición. Para mayor detalle revisar el Anexo N°19. Fotografías Actuales del Sector de la Adenda.

Obra gruesa

La fase de edificación comenzará con las actividades de movimientos de tierra, para continuar posteriormente con las respectivas fundaciones y/o pilotes de cada una de las estructuras. A continuación se realizará el levantamiento de los elementos estructurales de cada edificación. En términos generales se trata de edificaciones semiprefabricadas en estructura de acero; revestidas interior y exteriormente en madera. A continuación, se detallan algunos de los procesos considerados en esta fase son: movimientos de tierra, fundaciones, tabiquería y cubierta.

Terminaciones de edificación

Corresponde a la ejecución de las terminaciones para habilitar los recintos para su uso, destacando actividades de revestimientos de interiores y exteriores, aislación térmica, terminación de pisos, instalación de puertas, ventanas, pinturas, barnices, entre otros

Instalaciones

Corresponde a la incorporación de los diferentes equipos y redes que permitirán el suministro y operación de cada edificación. Las principales instalaciones consideradas corresponden a: conexión al sistema propio de agua potable y alcantarillado, agua fría y caliente, eléctrica, gas, entre otros.

Bodega temporal de residuos peligrosos

Se habilitará una bodega que será construida dando cumplimiento al D.S. 148/2003. Reglamento Sanitario Sobre Manejo de Residuos Peligrosos y al D.S. 594/00. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, ambos del Ministerio de Salud.

Bodega  de almacenamiento de sustancias peligrosas

Se contempla una bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas almacenamiento de sustancias peligrosas.

Maquinaria

Tabla 3 maquinaria considerada para la fase de construcción

Maquinaria

Rendimiento c/u(m³/h)

Potencia (kW)

Actividad

Excavadora

30

120

Excavaciones

Cargador frontal bobcat 05

15

98

Excavaciones

Bomba hormigonera

30

50

Obra gruesa

Generador

-

36

Obra gruesa

Mini cargador

12

55

Obra gruesa

Placa compactadora

5000 kg

6,7

Excavaciones

Vibrador de inmersión

-

4,1

Obra gruesa

Fuente tabla 12 de la DIA – Maquinaria considerada para la fase de construcción

Sector de acopio

Corresponderá a la ubicación de la acumulación y acopio de material, ver ubicación en Plano de Instalación de Faenas del Anexo N°16 de la DIA.

 

4.3.1.2. Acciones

 

Nombre

Descripción

Carga y descarga

Las actividades de carga y descarga se efectuaran mediante el uso de una excavadora.

Flujo vehiculares

Material Escombros: Camino a Lagunillas-Av. El Carmen--Los Alamos-Octavio Gay-El Esfuerzo-Canadá Nte-Comercio-Camino a San José de Maipo-Primera Calle-Camino al Volcán-Camino a San José de Maipo-Camilo Henríquez-El Peñón-Av. Concha y Toro-Gabriela Pte.-Av. Ejército Libertador-Troncal San Francisco

Material Acero: Camino a Melipilla-Américo Vespucio--Acceso Sur-Gabriela-Av. Concha y Toro-Del Caribe-Gran Caimán-El Peñón-Camilo Henríquez-Camino a San José de Maipo-Camino al Volcán-Primera Calle-Camino al Volcán-Camino a San José de Maipo-Camino al Volcán-Canadá Nte-Octavio Gay-Los Alamos-Av El Carmen-Camino a Lagunillas

 

Material Otros Materiales: Av. La Florida-Camilo Henríquez--Camino a San José de Maipo-Camino al Volcán-Primera Calle-Camino al Volcán-Camino a San José de Maipo-Camino al Volcán-Canadá Nte-Octavio Gay-Los Alamos-Av El Carmen-Camino a Lagunillas

Material RESPEL: Camino a Lagunillas-Av. El Carmen--Los Alamos-Octavio Gay-El Esfuerzo-Canadá Nte-Comercio-Camino a San José de Maipo-Primera Calle-Camino al Volcán-Camino a San José de Maipo-Camilo Henríquez-El Peñón-Av. Concha y Toro-Gabriela Pte.-Cuatro Ote.-Acceso Sur-Américo Vespucio-Camino a Lonquén-Santa Marta-Las Industrias

Movimiento de maquinaria

El movimiento corresponde a maquinarias declaradas en la DIA, cuyas mantenciones las realizarán empresas externas autorizadas.

 

4.3.1.3.  Suministros básicos fase de construcción.

Nombre

Descripción

Energía eléctrica

El Proyecto cuenta con empalme eléctrico a la red de distribución local.

Agua

En cuanto al suministro de agua potable, será a través de dispensadores de agua potable, los cuales serán recargados semanalmente.

Servicios higiénicos

El Parque contará en un inicio con baños secos, cumpliendo en todo momento con los requisitos exigidos en el D.S. 594/00 del Ministerio de Salud.

Abastecimiento de Combustible

La recarga de combustible para las maquinarias y vehículos de uso interno, se realizará semanalmente trasladando el combustible de las estaciones de servicios más cercanos ubicados en el pueblo de san Jose de Maipo, dejando combustible sólo en los estanques de estos.

 

4.3.1.4   Recursos naturales renovables fase de construcción.

El Proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables. No obstante, el Proyecto contempla cortar algunas especies aisladas con el objetivo de despejar las áreas donde se construirán algunas de las edificaciones, y también una actividad de reforestación, todo ello mediante la ejecución de un plan de manejo forestal. (Anexo N°19  de la DIA  “Plan de Manejo Forestal y Corta de Especies Aisladas” )

 

El Titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de carácter consuntivo y ejercicio permanente por un total de 12,08 l/s, los que adquirió mediante contratos de compraventa de fecha 31 de marzo (3,08 l/s) y 07 de octubre (9 l/s) de 2015. (Antecedentes en  respuesta 1.15 de la Adenda).

 

4.3.1.5.            Emisiones y efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

Durante la fase de construcción se producirán emisiones atmosféricas relacionadas a:

 

-                  Emisiones generadas por la combustión de vehículos.

-                  Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito de vehículos pesados, maquinaria y otros vehículos.

 

Tabla 4 Resumen de Emisiones Fase de Construcción en (ton/año).

Año 1

MP10

CO

NOx

HC

SOx

Emisión (ton/año)

2,30

1,016

2,307

0,898

0,169

(Fuente: Tabla 93 y 94 Anexo 5  Adenda Complementaria - Resultados emisiones atmosféricas anuales )

 

Sistema de abatimiento o control: Para el caso de las emisiones de material particulado (MP10) se aplicará un supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características.

La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones asociados a la actividad de Emisión por Tránsito de Vehículos Pesados por Caminos No Pavimentados. Cabe precisar que esta medida se aceptará sólo en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados fuera del emplazamiento del Proyecto. (Detalle archivo KMZ “Sector aplicación abatimiento” del Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria).

 

De forma adicional durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control :

 

·                 Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

·                 Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

·                 Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

·                 Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

·                 Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·                 Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

·                 El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

·                 Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·                 Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

·                 Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

·                 El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Ruido

 Los niveles de ruido generados en etapa de construcción son:

Tabla 5 Resumen de Emisiones de ruido

Punto

Nivel de ruido

Punto

Nivel de ruido (dBA)

R1

39

R7

49

R2

43

R8

45

R3

44

Int 1

68

R4

55

Int 2

64

R5

29

Int 3

60

R6

52

Int 4

55

Fuente: Tabla 7: Anexo 13,  estudio de ruido y vibraciones del Adenda.

 

En cuanto a los sistemas de control y abatimiento :

 

Situación 1: Corresponde cuando la distancia entre el frente de construcción (en el sector aldea) y los visitantes es mayor a 190 m, es decir, cuando se construya: Dormitorios, bodegas, invernadero, casa cuidador, etc. Para ello se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.

Longitud y Altura:

Barrera sector estacionamiento: 190 m de longitud y 3 m. de altura.

Barrera sector Observatorio: Se deberá cubrir todo el perímetro del frente de trabajo con una barrera de 3 m. de altura.

Barrera sector aldea: 200 m de longitud y 2,4 m. de altura.

 

Situación 2: Corresponde cuando la distancia entre el frente de construcción (en el sector aldea) y los visitantes es menor a 190 m, es decir, cuando se construya: Sala multiuso, anfiteatro, aldea de las artes, etc. Para ellos, se implementarán barreras acústicas cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3 (ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). Las junturas de los paneles que conformen la barrera serán herméticas tanto entre ellas como la unión con el piso, de modo que no se generen fugas y se pierda efectividad.

Materialidad: Panel de Madera OSB 15 mm o similar técnico.

Longitud y Altura:

Barrera sector estacionamiento: 190 m de longitud y 3 m de altura

Barrera sector Observatorio: Se deberá cubrir todo el perímetro del frente de trabajo con una barrera de 3 me de altura

Barrera sector aldea: 200 m de longitud y 5 m de altura

 

Medidas de gestión adicionales:

 

·                 Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a receptores aledaños.

·                 Mantención regular de equipos.

·                 Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

·                 Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio.

·                 Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

·                 Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga

 

Vibraciones

Los niveles de vibraciones son las siguientes:

 

Punto

PPV Proyectado Construcción

R1

0

R2

0

R3

0,001

R4

0

R5

0

R6

0

R7

0

R8

0

Fuente: A partir de la Tabla 9 del Anexo 13 del Adenda.

No implementa sistema de abatimiento o control para vibraciones.

 

4.3.1.6. Emisiones líquidas o efluentes

Nombre

Descripción

Residuos líquidos domésticos (Aguas servidas)

Los residuos líquidos generados actualmente por el Parque Likandes son de tipo domiciliario, siendo evacuados a través de dos sistemas: baños secos. Se estima que el volumen diario promedio de residuos líquidos domésticos generados es de 5 m3/día.

 

4.3.1.7.  Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Residuos peligrosos

Durante esta fase se estima la siguiente cantidad de residuos peligrosos por tipo:

Tabla 6 Cantidad de residuos peligrosos

Envases

Cantidad

Ácido muriático

4 litros

Tubos fluorescentes

1 tubo

Desmoldantes

1 litro

Pintura Oleo

1,4 galones

Diluyente

1,4 litros

Adhesivo cerámico

0,56 sacos de 25 kg

Fuente, Tabla 23 de la DIA- Estimación y caracterización de residuos peligrosos almacenados durante la fase de construcción.

 

En relación al manejo los residuos acopiados deberán ser almacenados en contenedores metálicos con tapa u otro material compatible químicamente con la cantidad de residuo a almacenar, impidiendo el derrame o fuga de material durante el almacenamiento transitorio o transporte. Asimismo, los residuos acopiados no deberán ser almacenados por un periodo mayor a 6 meses y se mantendrán en obra los correspondientes registros de los sitios de disposición final autorizados a los cuales se trasladarán. En relación a las pilas, éstas deberán ser almacenadas en un recipiente plástico con tapa. En cuanto a los tubos fluorescentes y ampolletas de ahorro de energía o que contengan mercurio, éstos deberán ser almacenados en su empaque original y luego dispuestos en cajas de cartón. Los anteriores deberán ser colocados dentro de las cajas de tal forma de cuidar que no se rompan para evitar los riesgos a la salud de las personas o al medioambiente.

Se deberá contar con una bodega para el almacenamiento temporal de los residuos peligrosos al interior de la obra, dando cumplimiento a lo establecido en el D.S. 148/03 del Ministerio de Salud (Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos), al D.S. 594/00 del Ministerio de Salud (Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas de Lugares de Trabajo) y a la OGUC.

Sustancias Peligrosas

Durante esta fase se estima la siguiente cantidad de sustancias  peligrosas:

Envases

Cantidad

Ácido muriático

40 litros

Tubos fluorescentes

8 tubos

Desmoldantes

10 litros

Pintura Oleo

14 galones

Diluyente

11 litros

Adhesivo cerámico

6 sacos de 25 kg

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento de lo dispuesto en el D.S. 43/2015 del Minsal, que contiene el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas. Por lo tanto, no existirán efectos adversos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Además se deberá  manejar una reducida cantidad de sustancias peligrosas en stock en la bodega, pues los subcontratistas traerán sus propios materiales, los cuales generalmente son instalados o aplicados de forma inmediata.(no sobrepasando en ninguna instancia las cantidades descritas en la tabla anterior)

 

4.3.2. Fase de Construcción

 

4.3.2.1  Partes y Obras

Nombre

Descripción

Sectores del parque

Sectores del parque: tendrá dos modalidades de visitas que se denominarán Travesía y Rutas, las cuales, en términos generales, y a modo de ejemplo, consideran las actividades que se señalan a continuación:

Travesía: es una modalidad que incluye alojamiento. En ella, los visitantes llegan al sector de estacionamientos y luego descienden caminando hasta el sector del anfiteatro, en donde se les asigna una cabaña. Una vez instalados se les invita a participar en cada una de las actividades planificadas (aldea de las artes, sala multiuso, invernadero y otras áreas del Parque).

Cuando llegue la hora de almuerzo, los visitantes serán invitados a dirigirse al comedor para luego continuar con las actividades en el Sector Desafíos.

En la noche se iniciará una caminata hacia el Sector de Observatorio. Finalmente, una vez terminadas las actividades en dicho sector, los visitantes se dirigirán a la explanada para compartir y luego cerrar el día cada uno en sus habitaciones.

Rutas: es una modalidad cuya duración es de un día (no incluye alojamiento). En ella, los visitantes son recibidos en el sector de estacionamientos e invitados a descender caminando hacia el sector del anfiteatro, para luego desayunar y dar inicio a las actividades en un lugar de encuentro. Los visitantes van rotando en distintas actividades dentro del Parque, en un mismo día, retirándose del Parque al término del día.

Para dicho funcionamiento, el Parque centrará sus actividades en 4 sectores: Acceso y estacionamiento, Aldea, Desafíos y observatorio. Concentrando las edificaciones en el sector de Aldea, tales como: Dormitorios, comedor, baños, bodegas, casa de cuidador, invernadero-mundo flora, aldea de las artes, sala multiuso, edificio operaciones. (Ver láminas Anexo N°5 de la Adenda).

Planta de tratamiento de aguas servidas (PTAS)

Corresponde al funcionamiento de una planta de tratamiento de aguas servidas con una capacidad máxima de 34,5 m3/día, cuyo retiro de lodos debe realizarlo un camión limpiafosas, con una periodicidad aproximada de 15 días. El agua tratada será utilizada para riego (dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1.333), y para los meses en que no podrá ser utilizada para dicho fin según Balance Hídrico (Anexo N°12 de la Adenda), será descargada superficialmente a una quebrada intermitente, dando estricto cumplimiento a lo establecido en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES.

Sistema de manejo de aguas lluvias

Se contempla la conducción y descarga de las aguas lluvias para cada dren de infiltración para una estimación máxima posible de agua que precipita sobre las áreas impermeables en un período de retorno de 10 años, tal como establece “Guía de Diseño de Técnicas Alternativas para Soluciones de Aguas lluvias MINVU 1996”. (Anexo N°2. Plan de Manejo de Aguas Lluvias de la Adenda y Anexo N°1. Plano Ubicación de Zanjas de Aguas Lluvias de la Adenda Complementaria).

Sala de basura

Para los residuos sólidos domiciliarios, el proyecto contempla un sistema que permite clasificar los residuos desde su punto de generación por medio de receptáculos o contenedores diferenciados según el tipo de residuo. Estos centros de recolección se ubican a lo largo del Parque, principalmente en la circulación o en lugares de concentración de personas, lo que permite que estos residuos puedan ser reutilizados en el mismo entorno en otras actividades, talleres o usos diversos. Parte de la basura orgánica será trasladada al corral de compostaje, para su reutilización. Si no es posible su reutilización deberán ser trasladados a las salas de basura general para su compactación y posterior retiro municipal. Los centros o puntos de recolección antes mencionados contemplan los siguientes residuos: Cartón/Tetra pack, Plásticos, Vidrios, papel, aluminio y orgánico. Quedando a criterio del Parque la inclusión de otros elementos para su potencial reciclaje. En el Parque se generan distintos residuos, pero principalmente se encuentran en el comedor, sala multiuso, anfiteatro, baños y circulaciones exteriores.

 

Estacionamientos y vialidad

El Proyecto contempla la habilitación de un total de 42 estacionamientos, los cuales se detallan a continuación:

Tabla 8 Cantidad de estacionamientos

ítem

Numero de estacionamientos

Estacionamientos de 30 m²

11

Estacionamientos de 2,5 x 5 m

29

Estacionamientos de discapacitados (3,5 x 5 m)

2

Total proyecto

42

Fuente: Tabla 8 de la DIA- Cálculo de Estacionamiento.

En cuanto a vialidad la principal ruta de acceso, corresponde a Camino al Volcán y Camino a Lagunillas ruta G-355.

 

 

4.3.2.2. Acciones

Nombre

Descripción

Retiro de lodos

El lodo provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas será retirado por un camión limpia fosas cada 15 días

Riego de áreas verdes:

El  riego de áreas verdes se realizará con el agua tratada de la planta de tratamiento de aguas servidas, correspondiente a una superficie de 1 hectárea de acuerdo a lo presentado en el “Anexo N°12. Balance Hídrico de la Adenda”. El efluente utilizado para regar deberá dar  cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1.333, uso riego.

Descarga aguas tratadas por la Planta de tratamiento de aguas servidas:

Durante los meses mayo, junio, julio y agosto, ya que no se puede utilizar el agua tratada de la PTAS para riego de acuerdo a lo descrito en “Anexo N°12. Balance Hídrico de la Adenda”, ésta será descargada superficialmente a una quebrada intermitente, dando cumplimiento a lo estipulado en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES.

Mantención sistema de Aguas Lluvias:

El Titular debe realizar la mantención del sistema de recolección de  aguas lluvias de acuerdo a lo estipulado en Anexo N°2. Plan de Manejo de Aguas Lluvias de la Adenda.

Mantención de Grupo electrógeno:

La mantención del grupo electrógeno estará a cargo de empresas externas autorizadas.

 

4.3.2.3 Suministros básicos fase de operación

Nombre

Descripción

Agua potable

El Proyecto contará con una solución de agua potable y alcantarillado propia  de acuerdo  a lo presentado en “Anexo N°7 de la Adenda. “Trazado de Agua Potable y Alcantarillado”

Electricidad

La factibilidad del suministro de energía eléctrica será proporcionada por la empresa local.

Servicios higiénico

El Proyecto contará con una solución de agua potable y alcantarillado propia  de acuerdo  a lo presentado en “Anexo N°7 de la Adenda. “Trazado de Agua Potable y Alcantarillado”

Combustible

El Proyecto contempla estanques de gas que serán abastecidos por un camión de distribución de gas licuado. Los estanques alimentarán una matriz que distribuirá el gas por toda la red hacia las distintas instalaciones. Anexo N°12 de la DIA, “Sistema Particular de Agua Potable, Alcantarillado y Gas”.

 

4.3.2 4. Productos Generados

El proyecto no contempla la generación de productos  por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos, así como tampoco el transporte para su entrega y despacho. 

 

4.3.2.5. Recursos Naturales Renovables

Nombre

Descripción

El Proyecto no contempla en su fase de operación, la extracción ni explotación de recursos renovables, por lo cual no corresponde llevar una cuantificación y forma de manejo de los mismos.

 

4.3.2.6.  Emisiones y Efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones (ton/año)

Durante la fase de operación se producirán emisiones atmosféricas relacionadas a:

-                  Emisiones generadas por la combustión de vehículos.

-                  Emisiones de polvo resuspendido, producto del tránsito de vehículos al interior del parque.

 

Tabla 9 Resumen de Emisiones Fase de Operación en (ton/año).

Año 1

MP10

CO

NOx

HC

SOx

Emisión (ton/año)

0,730

0,307

1,046

0,169

0,006

 Fuente: Tabla 114. Resumen de emisiones fase de operación en (ton/año). Operación MP10 CO NOx SOx del Anexo 5 Adenda Complementaria.

No contempla sistema de abatimiento o control

Ruido y vibraciones

Ruido: De acuerdo a la información entregada por el titular en el Anexo 13 de la Adenda,se estimó que los niveles de ruido en la fase de operación del Proyecto alcanzan una Presión Sonora máximo de 41 dBA, cumpliendo  con lo establecido en la normativa tanto en horario diurno como nocturno.

Por lo anterior el proyecto, no contempla medidas de control de ruido para la fase de operación.

 

Vibraciones:

 El Proyecto no genera vibraciones durante su operación.

 

4.3.2.7. Emisiones Líquidas o Efluentes:

Nombre

Descripción

Residuos líquidos industriales y domésticos

Aguas servidas: Se estima que la tasa de emisión será de 34,5 m³ /día.

 

Para el cual, se contempla como sistema de abatimiento o control, el retiro de los lodos producidos por un camión limpia fosas de una empresa autorizada por la SEREMI de Salud RM (con una periodicidad aproximada de 15 días).

Además también se contempla, utilizar el agua tratada para regadío. La cual será monitoreada semestralmente para corroborar que se da  cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 – uso riego.

Por otro lado, para los meses en que no pueda ser utilizada para riego esta se dispondrá a través de una descarga superficial, cuyos monitoreos serán mensuales de los parámetros indicados en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000.

 

4.3.2.8 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Residuos no peligrosos

Residuos sólidos domiciliarios y asimilables: se contempla la generación  de 920 litros/día.

Respecto al manejo de los residuos sólidos domiciliarios, se aclara que el Proyecto contempla reciclaje, por lo que sólo un 30% de los residuos deberán ser dispuestos en un lugar autorizado por parte de la Autoridad sanitaria (retiro municipal). Aquellos residuos reciclables serán utilizados dentro de las actividades con los niños. De acuerdo a lo mencionado, un 30% de los residuos domiciliarios generados por el Proyecto serán dispuestos en vertederos autorizados, es decir, 828 litros cada 3 días. Cada uno de los residuos, ya sea para reciclaje o retiro municipal, serán almacenados en contenedores con tapa hermética.

Residuos  peligrosos

No se contempla la generación de residuos peligrosos.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

 

 

Capítulo 4.4.1.8  del ICE

 

4.4.      Fase de Cierre

 

Considerando que el Proyecto posee una vida útil indefinida en el tiempo, el titular no contempla fase de cierre o abandono.

 

4.5.      Cronología de las Fases del Proyecto o Actividad

 

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

Se ha estimado que el inicio de la fase de construcción corresponderá a marzo del 2017

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que dará inicio a esta etapa corresponde a la instalación de faenas.

Fecha estimada de término

El término de la fase de construcción corresponderá a febrero del 2018

Parte, obra o acción que establece el término

El hito que establecerá el término de esta fase, será la Recepción Municipal.

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

El inicio de la fase de operación corresponderá a marzo del 2018.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que dará inicio a esta etapa corresponde a la recepción municipal.

Fecha estimada de término

Debido a que se proyecta que el Parque tenga una operación indefinida, no se ha estimado fecha de término de esta fase, ni parte, obra o acción que lo determine.

Parte, obra o acción que establece el término

 

4.6. Mano de Obra

Fases

Número máximo de personas

Construcción

50

Operación

32

Total

82

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1       Riesgo para la Salud de la Población.

Impacto ambiental

Generación de emisiones a la atmósfera de material particulado y otros contaminantes.

Parte, obra o acción que lo genera

Mejoramiento de acceso y camino; Obras de urbanización, Demolición y desarme, Obra gruesa, Carga y descarga, Grupo electrógeno, Movimiento de maquinaria y los Flujos vehiculares.

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Según lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

El Proyecto no supera los niveles normados de acuerdo al PPDA, por lo tanto no requiere compensar emisiones.

 

Fase

MP10

CO

NOx

HC

SOx

Total Construcción (ton/año)

2,30

1,016

2,307

0,898

0,169

Total operación (ton/año)

0,730

0,307

1,046

0,169

0,006

 

Sin embargo, se presentan medidas para implementar durante la fase de construcción, como la aplicación de supresor de polvo y otras medidas de control tales como:

 

·                 Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

·                 Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

·                 Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

·                 Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona. Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

·                 Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles. El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

·                 Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

·                 Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

·                 Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Los niveles de ruidos generados en las fases de construcción y operación cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 para el período diurno, aplicando las medidas de mitigación descritas en el Anexo N°13, Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda.

De acuerdo a los resultados presentados por el titular,  respecto a vibraciones, se concluye que en la fase de construcción, los niveles de vibración estimados tanto en los receptores externos como internos se encuentran bajo de los límites establecidos en la normativa de referencia utilizada “Transit Noise and Vibration Impact Assesment de la Federal Transit Administration – USA - May 2006”.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

De acuerdo a lo presentado en el Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria, donde los resultados para las fases de construcción y operación del Proyecto, no supera los límites normativos señalados en el PPDA.

 

Por otro lado, los niveles de ruidos generados en las fases de construcción y operación cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 para el período diurno, aplicando las medidas de mitigación descritas en el Anexo N°13. Estudio de Ruido y Vibraciones de la Adenda.

 

Sobre utilizar el agua tratada para regadío, esta será monitoreada semestralmente para corroborar que se da  cumplimiento a la Norma Chilena 1.333 – uso riego. Para los meses en que no pueda ser utilizada para riego esta se dispondrá a través de una descarga superficial, cuyos monitoreos serán mensuales de los parámetros indicados en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000.

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto considera un manejo adecuado de sus aguas servidas. Durante la fase de construcción, implementará baños secos en conformidad de lo dispuesto en el D.S. N°594/99, correspondiente al Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Durante la fase de operación, la planta de tratamiento de aguas servidas tratará dichas aguas, cuyo efluente será utilizado para riego de áreas dentro del Parque cumpliendo la normativa NCh. 1.333 – uso riego. Complementariamente como medida de contingencia, el agua que no pueda ser utilizada para dicho fin, será retirada por un camión aljibe, mientras que los lodos generados, serán retirados por camiones limpiafosas.

Respecto a los residuos sólidos generados, serán dispuestos en lugares autorizados por la SEREMI de Salud.

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará o presentará riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que genera.

     

 

5.2 Efectos Adversos Significativos Sobre Recursos Naturales Renovables.

Impacto ambiental

Alteración y/o pérdida de flora y vegetación terrestre.

Alteración y/o pérdida de fauna terrestre.

Afectación de la quebrada receptora del agua tratada.

Parte, obra o acción que lo genera

Mejoramiento de acceso y camino, obras de urbanización y obra gruesa. Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase en que se presenta

Construcción  y operación

Según lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

Producto de que se requiere realizar radieres hormigonado en la mayoría de las nuevas edificaciones. Alrededor de 0,91 hectáreas de la superficie se compactará, lo cual representa 0,506% del predio total en el cual se emplaza el Parque (180 hectáreas).

Por otra parte, el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un suelo de Capacidad de Uso VII en los sectores de Estacionamiento y Observatorio, mientras que en el Sector de Aldea corresponde a clases VI y IV, de acuerdo a lo presentado en el Anexo N°14. Estudio Agrológico de la Adenda.

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

El Proyecto, en su totalidad (partes existentes más nuevas) intervendrá 2,18 ha de las 141.817 ha que abarca el Sitio Prioritario El Morado, representando un 0,002% de la superficie total del Sitio Prioritario.

Ahora bien, de acuerdo a lo expuesto en el Anexo N°15. Estudio de Flora y Vegetación de la Adenda Complementaria, se encontraron 98 especies presentes, de las cuales, 32 son nativas, 26 endémicas y 40 alóctonas. En términos de origen, se observa un considerable porcentaje de especies alóctonas alcanzando el 41% del total de especies, en contrapunto, las especies nativas corresponden al 33 % y las especies endémicas al 26% del total.

 

En cuanto a las especies en categoría de conservación, se encontraron 4 especies listadas en catálogos oficiales Adiantum chilense (LC, DS 19/2012 MMA), Echinopsis chiloensis (NT, DS 41/2011MMA) Eriosyce curvispina (LC, DS 41/2011 MMA) y Porlieria chilensis (VU, DS 51/2008 MINSEGPRES), sin embargo ninguna de ellas será extraída.

 

Del análisis de representatividad, se estima que el área de intervención por parte del proyecto, corresponde al 0,002% del área total del Sitio.

Respecto a las formaciones de Bosque Nativo a intervenir, estas representan el 0,001% del área cubierta de bosque en el Sitio Prioritario.

 

Respecto a la presencia de especies geófitas, se pude afirmar que es muy escasa siendo la de mayor abundancia Alstroemeria ligtu y en menor abundancia Leucocoryne ixioides. Dicha afirmación, queda mayormente demostrada debido a la baja cantidad de individuos observados en la campaña de primavera así como por la ausencia de fauna con hábitos herbáceos como por ejemplo cururo, especie que se alimenta de preferencia de especies geofitas.

 

Por otro lado, el Proyecto contempla un Plan de Manejo Forestal y Corta de Especies Aisladas (Anexo N°19 de la DIA).

Adicionalmente, de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°16. Estudio de Fauna Complementario de la Adenda, para el área de estudio, el cual incluyó la caracterización de la fauna terrestre mediante el establecimiento de 51 estaciones de muestreo, distribuidos en los ambientes presentes en el área de estudio, se puede concluir lo siguiente:

·                 Se estableció una riqueza total de 45 especies, de las cuales seis son reptiles, 34 son aves y cinco son mamíferos.

·                 Del total de taxa identificados, tres son de origen introducido y 42 son de origen nativo de los cuales nueve además son de origen endémico.

·                 La clase dominante entre los vertebrados terrestres corresponde a las aves, alcanzando los valores mayores de riqueza, abundancia y abundancia relativa en todos los ambientes. El ambiente bosque nativo destaca por presentar la riqueza

·                 mayor del estudio con 40 especies de vertebrados, seguido con valores inferiores por el ambiente matorral con 28 especies, el ambiente pradera con 18 especies y finalmente cuerpo de agua con ocho especies.

·                 Para el área de estudio se registraron ocho especies en categoría de conservación. Destaca el reptil iguana por encontrarse clasificada como Casi Amenazada por el DS Nº16 MMA 2016.

·                 Las especies de origen endémico corresponden a cuatro reptiles (iguana, lagartija de los montes, lagartija esbelta y culebra de cola larga), cuatro aves (perdiz chilena, canastero, turca y churrín del Norte) y un mamífero degú. También se registraron especies introducidas como la codorniz, el conejo y el guarén.

·                 Todos los reptiles se encuentran clasificados en alguna categoría de conservación a nivel nacional, además de presentar una movilidad baja, esta condición los hace más susceptibles al poseer un territorio localizado. Por lo tanto se deberán realizar planes de perturbación controlada de reptiles, antes de iniciar cualquier trabajo que incluya la remoción de sustrato y por lo tanto la destrucción de su hábitat.

·                 La única especie capturada en el trampeo de micromamíferos fue el guarén, especie considerada dañina según la Ley de Caza (D.S. Nº5/1998).

·                 Se observaron especies domésticas asociadas al establecimiento humano, estas son gato y perro. Estos animales podrían actuar de manera agonista con otros carnívoros silvestres, presentes en el estudio como es el caso de las dos especies de zorro nativos. Además el perro puede ser vector de enfermedades, como lo son moquilo, parvovirosis y Echinococcus granulosus (Iriarte & Jaksic, 2012), contagiando tanto a animales silvestres como a humanos. Por otro lado, el gato es una especie altamente perjudicial para los pequeños vertebrados con los que cohabita, dada su gran capacidad adaptación y destreza en la caza (Iriarte, 2008).

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

Respecto a la componente aire, en el análisis del Artículo 5 se entregaron los antecedentes que descartan que el proyecto genere un impacto significativo.

 

Respecto a la componente suelo se señaló que el área de emplazamiento del Proyecto corresponde a un suelo de Capacidad de Uso VII en los sectores de Estacionamiento y Observatorio, mientras que en el Sector de Aldea corresponde a clases VI y IV de acuerdo a lo presentado en el Anexo N°14. Estudio Agrológico de la Adenda.

 

Respecto a la componente agua, el Proyecto contempla un manejo de aguas lluvias para así no generar nuevos escurrimientos superficiales debido a las nuevas edificaciones. Además, el titular presenta un Balance Hídrico (Anexo N°12 de la Adenda) el cual se desprende que el proyecto debe descargar las aguas tratadas durante los meses de mayo, junio, julio y agosto; dando cumplimiento a lo establecido en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000. A su vez, de acuerdo a las obras que contempla el Proyecto y en virtud de que el titular al momento de adquirir el terreno para realizar el proyecto Mejoramiento Parque Likandes, este presentaba una serie de caminos internos donde se ejecutaron obras de modificación de cauces identificadas en el artículo 41° e inciso primero del artículo 171° del Código de Aguas. A mayor abundamiento, se determinó que existen 8 modificaciones las cuales el Titular regularizará durante el proceso de evaluación ambiental sobre 7 quebradas sin nombres y un cauce artificial denominado canal Morenino adicionalmente la descarga de la PTAS, cuyas especificaciones técnicas pueden revisarse en el Anexo N°2 y Anexo N°3 de la Adenda Complementaria.

Cabe mencionar que se ha solicitado el traslado de derechos de      aprovechamientos de aguas a la DGA RM, de acuerdo al Expediente VT-1302-266, debido a que los puntos de extracciones originales se encuentran a 1.500 m del nuevo punto de traslado en el mismo estero San José. A mayor abundamiento, el traslado de derechos de aprovechamiento no genera perjuicios a otros derechos de aprovechamiento y la bocatoma del canal Morenino (lugar donde se desea ejecutar el traslado) tiene la capacidad de porteo suficiente para ejercer el derecho respectivo.

 

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

De acuerdo a la estimación de emisiones (Anexo N°5 de la Adenda Complementaria) el proyecto no supera los límites máximos.

 

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Como se ha indicado en el Estudio de Ruido y Vibraciones (Anexo N°13 de la Adenda), los niveles de ruido estimados no superan los límites máximos indicados en el D.S. N°38/2011.

Complementariamente, el Proyecto contempla un Plan de perturbación controlada (ver Anexo N°16. Estudio de Fauna Complementario de la Adenda).

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

Los residuos peligrosos generados durante la fase de construcción del Proyecto, serán dispuestos dando cumplimiento al D.S. 148/2003, del MINSAL, solicitando las autorizaciones sanitarias correspondientes. Además, para los sitios de almacenamiento de estos residuos, según lo estable el artículo 29 del Decreto Supremo N°148, de 2003, del Ministerio de Salud, Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos, se detallan todas las medidas de seguridad que se implementarán durante la ejecución del Proyecto para garantizar la no afectación significativa de los recursos naturales renovables presentes en el área de emplazamiento del proyecto.

Durante la operación del Proyecto, todas las mantenciones del grupo electrógeno de emergencia, serán realizadas por empresas autorizadas

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

De acuerdo a los antecedentes del emplazamiento del Proyecto, éste se localiza en un sector cuyo estudio de mecánica determinó que de acuerdo a las calicatas realizadas (20 calicatas de 1 a 3,1 metros), la ausencia de napa subterránea. Por otro lado, de acuerdo al Balance Hídrico (Anexo N°12 de la Adenda) el cual se desprende que el proyecto deberá descargar las aguas tratadas durante los meses de mayo, junio, julio y agosto; dando cumplimiento a lo estipulado en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000. Mientras que los demás meses ésta será utilizada para riego, dando cumplimiento a lo establecido en la NCh. 1.333 – uso riego.

Por otro lado, el Proyecto contempla 8 obras de modificación de cauce y una de regularización debido a la descarga de PTAS durante 4 meses (Anexo N°2 y Anexo N°3 de la Adenda Complementaria) las cuales no se generarán impactos significativos a los recursos hídricos.

 

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará o presentará efectos Adversos Significativos Sobre Recursos Naturales Renovables incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3 Reasentamiento de Comunidades Humanas o Alteración Significativa de los Sistemas de Vida  y Costumbres de Grupos Humanos.

 

 

 

Impacto ambiental

Diversificación de las actividades económicas de la comuna de San José de Maipo

 

Parte, obra o acción que lo genera

Flujos vehiculares y operación del Parque.

 

Fase en que se presenta

Construcción y Operación

 

Según lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

El Proyecto no interviene, usa o restringe el acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. Lo anterior se justifica, bajo conocimiento que en el Área de Influencia del Proyecto existen actividades socioeconómicas o practicas turísticas y deportivas, que utilicen recursos naturales como sustento económico, ya que se realizó una investigación minuciosa que permita lograr descartar planteado.

Respecto a las obras del Proyecto, se debe indicar que estas contemplan su accionar únicamente dentro de los límites del predio del Proyecto, donde se tienen establecidas las zonas de instalación de faenas, estacionamientos, etc. Cabe destacar que el predio del Proyecto se encuentra cercado, evitando el ingreso a personas ajenas a las actividades del lugar. El Titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de carácter consuntivo y ejercicio permanente por un total de 12,08 l/s, los que adquirió mediante contratos de compraventa de fecha 31 de marzo y 07 de octubre de 2015. Los derechos de aprovechamiento de aguas antes mencionados se encuentran inscritos a fojas 98 Nº 174 y fojas 365 N° 616 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, correspondiente al año 2015, respectivamente, e inscritos con fecha 08 de septiembre y 09 de diciembre de 2015 en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. Para mayores antecedentes remitirse a la respuesta 1.15 de la Adenda. Finalmente, el Proyecto contempla corta de algunas especies aisladas con el objetivo de despejar las áreas donde se construirán algunas de las edificaciones, y reforestación, todo ello a través de un plan de manejo forestal, de acuerdo a la normativa vigente. Para mayor detalle ver Anexo N°19. Plan de Manejo Forestal y Corta de Especies Aisladas de la DIA. Dentro de los planes de manejo a ejecutar se considera la corta de especies tales como Nogal, Peumo Extranjero, Álamo, Espino y Quillay, siendo estas dos últimas nativas, y el Espino con mayor predominancia. Por otro lado, las especies a reforestar serán Peumo, Maitén, Litre, Huingán, Maqui y Quillay, siendo todas especies nativas.

Para la etapa de operación, de igual manera que la etapa previa, el predio se mantendrá cercado y dando únicamente acceso a las personas asociadas a las actividades del Proyecto. Estas actividades no involucran el uso de recursos naturales ya que están dirigidas a habilidades interpersonales. Además, no existirá interacción de grupos humanos presentes en el Área de Influencia con los usuarios de las instalaciones del Proyecto. Al mismo tiempo, se aclara que no habrá una alteración a los grupos humanos del Área de Influencia, ya que esta situación no presentará cambios con la actualidad en relación al acceso de las personas al lugar.

Para complementar los antecedentes entregados, se presenta en el punto 5.10.2 de la adenda, una tabla y figura con el detalle de las actividades socioeconómicas presentes en el Área de Influencia del Proyecto. En virtud de lo anterior, se evidencian de manera clara todas las actividades registradas en el municipio de carácter turístico, en su mayoría corresponden a actividades gastronómicas, algunas con servicio de hospedaje. Por otro lado, existen sitios o zonas de picnic las cuales hacen uso de los recursos propios de los predios correspondientes a cada uno de ellos.

Finalmente, entendiendo que el Proyecto en su fase de construcción y operación contempla actividades únicamente dentro de los límites del predio del Proyecto, y que a partir de las descripciones entregadas para cada fase se evidencia la no intervención o restricción del uso de recursos naturales al grupo humano presente en el Área de Influencia, se concluye que el Proyecto no genera un impacto significativo en cuanto a lo que se refiere a la intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

Ver detalle en punto 5.10.2 de la Adenda.

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

Respecto a la etapa de construcción, el Proyecto incorpora mano de obra capacitada para cada una de las actividades a desarrollar, considerando un empleo máximo de 50 personas y una media de 25 personas. En este sentido, el titular contempla el traslado del personal no perteneciente a la comuna donde se realizará el Proyecto. Cabe destacar que el transporte será dispuesto por el titular, con motivo de transportar a los trabajadores en conjunto y evitar alguna afección mayor. Por otra parte, de acuerdo a los horarios de trabajo establecidos (días hábiles de 8:00 a 18:30 horas y los días sábados de 8:00 a 13:00 horas), el transporte desde y hacia el metro ubicado en Plaza de Puente Alto se realizará a las 7:00 y 19:00 horas respectivamente, excluyendo el día sábado cuyo traslado desde el Proyecto al Metro será a las 13:30 horas. Finalmente, se indica que la frecuencia de buses corresponderá a un vehículo en el horario de mañana y un vehículo en horario de tarde. Los tiempos de desplazamientos calculados en terreno se presentaron en el punto 4.4 de la Adenda Complementaria, donde se evalúan los tramos desde la Plaza de Puente Alto al Proyecto y viceversa, para los distintos horarios punta en días de semana y para el periodo indicado en el día sábado.

Para la etapa de operación, se realizó un análisis vehicular, donde se caracteriza el flujo actual, se describen los aportes del Proyecto y finalmente se verifica la no superación de las capacidades de las vías referentes a las rutas de entrada y salida del Proyecto. Se obtuvieron los flujos de vehículos en un día laboral y un día no laboral por medio de mediciones continuas (10 y 22 de octubre de 2016), a lo que se le adicionó el aporte de vehículos del Proyecto y la tasa de generación y atracción propuesta en los respectivos horarios punta. Posteriormente, de acuerdo a investigado y los estudios realizados en la zona referentes a las capacidades de las rutas de montaña, se evalúan las capacidades para cada día y horario estudiado proponiendo un escenario desfavorable, donde se obtuvo como resultado que ninguno de los flujos supera la capacidad de la vía en la ruta de entrada y salida al Proyecto. Para mayor detalle, revisar punto 4.4 de la Adenda Complementaria.

Conforme a los antecedentes entregados y el análisis vehicular expuesto, es posible acreditar que el Proyecto durante sus fases no generará obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Respecto a la fase de construcción del Proyecto, se prevé que no existirá población permanente en el sector, sino más bien sólo la mano de obra considerada como población flotante, la cual no hará uso de servicios tales como salud o educación cercanos. Respecto a posibles accidentes, los trabajadores serán trasladados a los servicios en convenio tales como mutual u Hospital del Trabajador. Asimismo, el Proyecto cuenta con la infraestructura necesaria para el acceso de Ambulancias. Ahora bien, la distancia entre el Proyecto y el Hospital, sector Urgencias, de San José de Maipo es de 3.7 km, por lo que en automóvil, considerando condiciones normales, son demora aproximadamente 9 minutos de trayecto.

Conforme a lo anterior, es posible acreditar que el Proyecto durante su fase de construcción no generará una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Por otra parte, durante la fase de operación, se considera una población estimada de 232 personas (incluyendo staff, cuidadores, personal de comedor y visitantes). De los anteriores, los visitantes no deben ser considerados como población permanente en el sector y tan sólo los trabajadores del Parque serán habitantes de la comuna. En caso de un accidente, el Proyecto cuenta con la infraestructura necesaria para acceso de Ambulancias y la distancia entre el Proyecto y el Hospital, sector Urgencias, de San José de Maipo, es de 3.7 km, por lo que en automóvil, considerando condiciones normales, cubre el trayecto en aproximadamente 9 minutos.

Cabe destacar que las 232 personas estimadas, corresponden a la mayor afluencia del Parque, en donde estará a su máxima capacidad. El flujo vehicular que aportarán estas personas, se puede vincular a cuatro buses y un par de autos, los cuales no generará problemas importantes en las vías, siendo más bien posibles potenciadores de la economía local.

Durante las campañas efectuadas en terreno, fue posible detectar una gran cantidad y variedad de locales cercanos al área del Proyecto, los cuales se distribuyen alrededor del Camino Al Volcán, G-25. Este tipo de comercio es de características gastronómicas, donde venden empanadas, panes amasados, dulces y artesanías.

Asimismo, el Proyecto se encuentra cercano al Pueblo de San José de Maipo, donde es posible encontrar talleres de anticuarios, talleres mecánicos, restaurantes, centros culturales, centros turísticos y una serie de lugares típicos de un sector domiciliario tales como almacén, carnicería, reparadora de calzado, taller de bicicletas, entre otros.

En cuanto a la locomoción colectiva, la comuna cuenta con 2 líneas de buses y 3 de taxis colectivos, los que se conectan a la red del Metro en las estaciones Bellavista de La Florida, Las Mercedes y Plaza de Puente Alto, además de conectarse al sistema de transporte urbano metropolitano.

En virtud de lo anterior se concluye que el Proyecto no genera una alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Ver detalle en Anexo N°7. Estudio de Medio Humano de la DIA.

 

 

 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto no dificulta o ni genera impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo, ya que no se identificó en el grupo humano del área de influencia actividades o prácticas culturales vinculadas a mantener o fortalecer sentimiento de arraigo o pertenencia a una identidad local determinada.

En el caso de actividades, ritos comunitarios o festividades tradicionales, la población entrevistada indicó que en el sector no se desarrollan actividades comunitarias de carácter colectivo, a excepción del Aniversario de la Comuna, donde cada 16 de julio la Municipalidad organiza diversas actividades de las que participan personas de diferentes localidades.

Por otra parte, no existen sitios significativos patrimoniales ni culturales cercanos al proyecto. Ahora bien, en las localidades de la comuna se localizan la mayor parte de las edificaciones patrimoniales, como es el caso de las estaciones del tren que conforman un conjunto patrimonial a lo largo de casi toda la comuna. Sin embargo, la localidad de San José de Maipo es la que posee la mayor cantidad de inmuebles relevantes. Asimismo, el presente proyecto no se encuentra inserto en alguna zona típica o pintoresca, o declarado como Monumento Histórico o Inmueble de Conservación Histórico, ni bajo protección oficial del Consejo de Monumentos Nacionales (CMN). Según Figura 6 del Estudio Medio Humano, el más cercano al Proyecto se encuentra a 2 kilómetros.

En relación a la presencia de asociaciones o comunidades indígenas en el sector del Proyecto no existe infraestructura asociada a este tipo de organizaciones ni población adscrita a alguna de ellas.

Se realizó una investigación bibliográfica y visita a terreno el día 7 de octubre de 2016 de las zonas de veranada e invernada de los arrieros de la zona. Como resultado se obtiene que se encuentra a una gran distancia del Proyecto y la actividad es por medio del cobro de talajes, en un sector ubicado en altura, dentro del terreno limitado por el Santuario de la Naturaleza San Francisco de Lagunillas.

De acuerdo a la imagen presentada en el punto 5.10.3 de la Adenda, el Proyecto se encuentra fuera de los límites del S.N San Francisco de Lagunillas, además de ubicarse a una distancia de 12,1 kilómetros aproximadamente de la zona de Veranada e Invernada. En este sentido, el proyecto no interferirá con el desarrollo de las actividades ganaderas en veranadas e invernadas, en tanto, la circulación de arrieros y ganado no se vería afectada desarrollo del Proyecto en su fase de construcción y operación.

En virtud de lo anterior se concluye que el Proyecto no genera dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

Ver detalle en Anexo N°7. Estudio de Medio Humano de la DIA y punto 5.10.3 de la Adenda.

Conclusión: De acuerdo a lo anteriormente señalado, se concluye que el Proyecto no generará alteraciones en la dimensión de bienestar social básico, relativo al acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación, servicios sanitarios, entre otros, ya que no se generarán actividades adicionales que modifiquen la condición basal del área de influencia del Proyecto.

 

 

5.4.      Localización y Valor Ambiental del Territorio.

Impacto ambiental

Afectación del territorio con valor ambiental.

Parte, obra o acción que lo genera

Mejoramiento de acceso y camino; Obras de urbanización, Demolición y desarme, Obra gruesa, Carga y descarga, Grupo electrógeno, Movimiento de maquinaria, los Flujos vehiculares y Operación de los sectores del Parque.

Fase en que se presenta

Construcción y operación

Según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar.

 

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

Según “Registro de Comunidades y Asociaciones Indígenas” creado al amparo de la Ley Nº 19.253 y que administra y mantiene Corporación de Desarrollo Indígena (CONADI), al año 2015, no se mantiene registro para la comuna de San José de Maipo.

Por otra parte, según los datos del Censo del año 2002 (únicas cifras oficiales disponibles) para el área en estudio, del total de habitantes, sólo el 2,12% indicaron pertenecer a la etnia Mapuche; y un 0,11% a la etnia Aymara, ver Anexo N°7. Estudio de Medio Humano de la DIA. De acuerdo a los datos presentados anteriormente, se puede inferir que en el sector de influencia del Proyecto, no existe presencia de pueblos indígenas que sean considerados como poblaciones protegidas y que puedan verse afectadas por la ejecución del Proyecto.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el Proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

El Proyecto se desarrollará al interior del Sitio Prioritario El Morado, según lo dispuesto en el Of. Ord. D.E. N°100143/2010 “Sitios Prioritarios para la conservación en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental” el cual extiende su superficie en más de 141.817 hectáreas, sin embargo, el proyecto se extiende en una superficie total aproximada de 2,18 hectáreas, representando 0,002% de la superficie del Sitio Prioritario el Morado.

Por otro lado, el Proyecto, de acuerdo a lo informado en el Certificado de Informaciones Previas N°107/2016, emitido por la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de San José de Maipo, se encuentra en un “ÁREA DE PRESERVACIÓN ECOLÓGICA” y le aplica el artículo 8.3.1.1 del PRMS, el cual señala textual:

“Corresponden a aquellas áreas que serán mantenidas en estado natural, para asegurar y contribuir al equilibrio y calidad del medio ambiente, como asimismo preservar el patrimonio paisajístico.

Son parte integrante de estas zonas, los sectores altos de las cuencas y microcuencas hidrográficas; los reservorios de agua y cauces naturales; las áreas de preservación del recurso nieve, tanto para su preservación como fuente de agua potable, como para evitar el emplazamiento de construcciones dentro de las canchas de esquí; las cumbres y los farellones; los enclaves de flora y refugios de fauna; como asimismo, los componentes paisajísticos destacados.

Quedarán integradas en esta zona, con sus correspondientes legislaciones, las diversas áreas que tengan características de Áreas Silvestres Protegidas, como los Parques Nacionales, Reservas Nacionales, Las Áreas Complementarias a las Áreas Silvestres Protegidas y que corresponden a los Santuarios de la Naturaleza y Lugares de Interés Científico y en general todas aquellas áreas que conforman Reservas Naturales, Monumentos Naturales y Áreas de Protección Existentes.

En estas Áreas se permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales, restringiéndose su uso a los fines: científico, cultural, educativo, recreacional, deportivo y turístico, con las instalaciones y/o edificaciones mínimas e indispensables para su habilitación.

Las normas que regirán estas actividades y asimismo las de los usos complementarios a ellas como: equipamiento de seguridad, comunicaciones, salud, comercio y estacionamientos de uso público, serán definidas por las Secretaría Regional Ministerial Metropolitana de Vivienda y Urbanismo en cada caso, atendiendo a sus características específicas y a los estudios pertinentes aprobados por los organismos competentes que corresponda (…).”

Por lo tanto, el objetivo del Parque Likandes permitirá el desarrollo de actividades que aseguren la permanencia de los valores naturales restringiéndose su uso a fines científicos, culturales, educativos, recreacionales y deportivo, instalando edificaciones mínimas (Coeficiente de constructibilidad 0,0025) e indispensable para su habilitación.

Finalmente, el predio del Proyecto colinda con el Santuario de la Naturaleza Predios San Francisco de Lagunilla y Quillayal, las actividades del parque Likandes se desarrollan en las zonas más alejadas del Santuario, centrándose en el sector de Aldea, por lo que estas se encontrarán a más de 400 metros de distancia con el Santuario.

     

 

5.5 Valor Paisajístico o Turístico.

 

Impacto ambiental

Afectación de la visibilidad y atributos de la zona con valor paisajístico.

Parte, obra o acción que lo genera

Mejoramiento de acceso y camino, obras de urbanización y obra gruesa. Operación del parque propiamente tal.

Fase en que se presenta

Construcción

Según lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA, se consideran los siguientes antecedentes que justifican que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona.

 

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

De acuerdo a lo presentado en el Anexo N°17. Caracterización ambiental de la DIA (capítulo Paisaje) se identificó una unidad de paisaje que abarca parte del valle del Estero San José, correspondiente a un paisaje rural con rasgos naturales predominantes y una morfología montañosa baja, presentando un valor estético significativo como recurso visual y susceptibilidad visual importante. La sensibilidad paisajística es de calificación Alta. Adicionalmente, en el capítulo B.7 de la DIA, se presentó un fotomontaje para dar cuenta que las edificaciones contempladas por el Proyecto no afectarán significativamente la visibilidad y atributos de la zona con valor paisajístico.

Por otro lado, como ya se señaló anteriormente, la comuna de San José de Maipo fue declarada Zona de Interés Turístico (ZOIT) con anterioridad a la Ley N° 20.423, sin que a la fecha se hubiere actualizado tal declaración, según ordena expresamente el Reglamento de la Ley 20.432.

Por último, cabe señalar que el Proyecto potencia el turismo en la comuna, fortaleciendo de igual manera el objeto de conservación de acuerdo al entorno que se encuentra emplazado

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

     

 

5.6 Alteración del Patrimonio cultural.

Impacto ambiental

Perturbación de elementos arqueológicos patrimoniales

Parte, obra o acción que lo genera

Obras gruesa del sector de Aldea.

Fase en que se presenta

Construcción

Para justificar que el Proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, se consideran los siguientes antecedentes según lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

 

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288. 

De acuerdo a las prospecciones arqueológicas realizadas en el área del Proyecto, se registraron elementos arqueológicos en dos sectores del Parque, cuyo material debe ser rescatado. Por lo anterior, se han llevado acabo todos los procedimientos de acuerdo a las especificaciones del arqueólogo especialista y con las respectivas autorizaciones del Consejo de Monumentos Nacionales para la realización del Proyecto. Ver Anexo N°8. Arqueología y Patrimonio de la DIA. Además, se aclara que no es necesario presentar nuevos antecedentes respecto del PAS 132, debido a que tal como lo indicó el Consejo de Monumentos Nacionales en su oficio Ordinario N°02629 (https://seia.sea.gob.cl/archivos/2016/08/03/DIA_CMN.pdf), de fecha 29 de julio de 2016, el Permiso Ambiental Sectorial ya ha sido otorgado al Titular. A mayor abundamiento, en el referido oficio se indica lo siguiente: “Nuestra entidad ha tomado conocimiento de la carta del 20.10.2015 del Director del Museo Regional de Rancagua, aceptando los materiales arqueológicos, por lo cual dicho requerimiento ha sido cumplido. Este Consejo otorga, pues el PAS mencionado, que se deberá tramitar ante nuestra entidad una vez obtenida la RCA favorable”.

Por otro lado, no se considera afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas, dado que no existen manifestaciones de Patrimonio Cultural Intangible (PCI).

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.  

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas. 

     

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1 Permisos ambientales sectoriales mixtos

 

6.1.1  PAS 132: Permiso para hacer excavaciones de tipo arqueológico, antropológico y paleontológico.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Excavaciones de la fase de construcción.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Consiste en proteger y/o conservar el patrimonio cultural de la Categoría monumento arqueológico, incluidos aquellos con valor antropológico o paleontológico.

 

En el Anexo N°8 de la DIA y en el Capítulo C punto C.2.1 de la DIA y en el punto 3.3.1 de la Adenda  se   presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial en cuestión

Pronunciamiento del órgano competente

El Consejo de Monumentos Nacionales, mediante Ord N° 2649, de fecha 07 de junio de 2017, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso.

 

El  Consejo de Monumentos, mediante Ord N° 2649, de fecha 07 de junio de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Punto 9.1.1 del ICE

 

6.1.2 PAS 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en que la disposición de aguas servidas no amenace la salud de la población.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 329, de fecha 16 de enero de 2017, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para el otorgamiento de dicho permiso.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Capítulo 9 del ICE

 

6.1.3 PAS 140 Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción y Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Salas de basura del Parque.

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Consiste en que las condiciones de saneamiento y seguridad eviten un riesgo a la salud de la población.

El Proyecto Contempla implementar un Patio Temporal de Residuos corresponde a una instalación destinada para el almacenamiento transitorio de residuos sólidos domésticos e industriales no peligrosos generados durante la faena, con la finalidad de ser enviados de manera posterior a los destinos autorizados, cumpliendo con los estándares y plazos establecidos en la normativa vigente

 

En Capitulo C Punto C 2.3. De  DIA se   presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial Art. 140.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 329, de fecha 16 de enero de 2017, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Capítulo 9 del ICE

 

6.1.4 PAS art. 142.- Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de Residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el Capítulo C punto  C 2.4. de la DIA se   presentan los antecedentes del permiso ambiental sectorial Art. 142

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 329, de fecha 16 de enero de 2017, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Capítulo 9 del ICE

 

6.1.5 PAS Art. 148.- Permiso para corta de bosque nativo.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Todas las partes y acciones de la obra

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

El requisito para su otorgamiento consiste en reforestar o regenerar una superficie de terreno igual, a lo menos, a la cortada o explotada, con especies del mismo tipo forestal.

 

En el Capítulo C punto C.2.5.,  de la DIA se   presenta los antecedentes del. permiso ambiental sectorial Art. 148

 

Pronunciamiento del órgano competente

CONAF, mediante Ord N° 60-EA/2016, de fecha 28 de junio de 2016, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso.

 

Referencias al ICE para Mayores detalles

Capítulo 9 del ICE

 

6.1.6 PAS Art. 153.- Permiso para la corta de árboles y/o arbustos aislados ubicados en áreas Declaradas de protección.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

 Partes y acciones de la obra

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no afectar el valor paisajístico del lugar, y asegurar la protección de las quebradas, cuando corresponda.

 

En el Capítulo C punto C.2.6., de la DIA se presentan  los antecedentes del permiso ambiental sectorial Art. 153.

Pronunciamiento del órgano competente

CONAF, mediante Ord N° 60-EA/2016, de fecha 28 de junio de 2016, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Capítulo 9 del ICE

 

6.1.7 PAS art. 156.- Modificaciones de Cauce

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

 Obras del proyecto

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Debido a los caminos internos del área del proyecto se contempla la construcción de ocho alcantarillas correspondientes a obras de arte. Las cuales corresponden a la modificación de cauce señalada en los incisos 1° y 2° del artículo 41° e inciso 1° del artículo 171° del Código de Aguas. Los antecedentes técnicos y formales de las modificaciones de cauce se detallan en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección General de Aguas RM, mediante Ord N°808, de fecha 01 de junio de 2017, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso. No obstante  se manifiesta conforme Condicionado a, según se detalla en el oficio mencionado.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Capítulo 9 del ICE

 

6.1.8 PAS art. 160.- Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales o para construcciones fuera de los límites urbanos

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

 Partes y acciones de la obra

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los requisitos para su otorgamiento consisten en no originar nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana y no generar pérdida o degradación del recurso natural suelo.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Agricultura, RM mediante Ord N° 018, de fecha 09 de febrero de 2017, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso.

Referencias al ICE para Mayores detalles

Capítulo 9 del ICE

 

6.1.9  PAS Art. 157.- Modificación de Cauce

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Construcción

Parte, obra o acción a la que aplica

Obra de Descarga de PTAS y obras Anexas de protección en la quebrada sin nombre Q5

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

Los antecedentes técnicos y formales de la obra de regularización de cauce se detallan en el Anexo N°3 de la Adenda Complementaria.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección de Obras General de Agua (DGA) RM, mediante Ord N°808, de fecha 01 de junio de 2017, señala que los antecedentes presentados por el Titular dan respuesta a los contenidos requeridos para la evaluación de dicho permiso. No obstante  se manifiesta conforme Condicionado a:  según se detalla en el oficio mencionado.

 

La Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) RM, mediante Ord. N°576, de fecha 31 de mayo de 2017, se manifiesta conforme e informa que se cumple con los requisitos y contenidos para el otorgamiento de este Permiso. El diseño de las obras, deberán ajustarse a los requerimientos que surjan de la tramitación Sectorial previa. 

 Además, se solicita establecer las siguientes condiciones:

 “Tramitación Sectorial y aprobación respectiva de las modificaciones del ancho de la faja de restricción en torno a los cauces naturales que considere el proyecto y que tengan relación con incorporar el factor riesgo socio natural, maximizando la prevención en torno a los diferentes usos del parque.

·         Presentar y aprobar un estudio de crecidas ante el MOP, que incorpore caudales detríticos. Los resultados de dicho estudio deberán aplicarse para delimitar las áreas de riesgo de inundación y como  insumo para el Plan de Emergencia y Evacuación. Se propone un plazo no mayor a 1 año.

Presentar y aprobar un estudio de remoción en masa ante el SERNAGEOMIN. Los resultados de dicho estudio deberán aplicarse para determinar las áreas de riesgo por remoción en masa y como  insumo para el Plan de Emergencia y Evacuación. Se propone un plazo no mayor a 1 año.”

 

 

Referencias al ICE para Mayores detalles

Capítulo 9 del ICE

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

7.1 D.S. 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Se aplicará un supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características. Dicho producto está formulado en base a emulsión bituminosa de alta dispersión, especialmente elaborado para un control eficaz de emisiones difusas y que permite alcanzar eficiencias de control de polvo superiores a un 90%.

 

La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones asociados a la actividad de Emisión por Tránsito de Vehículos Pesados por Caminos No Pavimentados, que circularán durante el primer año de construcción del Proyecto. Más concretamente la aplicación se hará en el camino que va desde el acceso hasta la zona de descarga de los camiones dentro de la aldea, en un camino de 890 metros de largo por 2,5 metros de ancho, y por lo tanto aplica a los camiones que circulen hacia la aldea y hacia el observatorio. Cabe precisar que esta medida se aceptará sólo en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados fuera del emplazamiento del Proyecto. Para mayor detalle revisar archivo KMZ “Sector aplicación abatimiento” del Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria.

 

De forma adicional durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

 

•           Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

•           Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

•           Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

•           Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

•           Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

•           Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

•           El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores

•           Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

•           Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

•           Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

•           El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.2. D.S. 144/61 del MINSAL. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación.

Forma de cumplimiento

Se aplicará un supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características. Dicho producto está formulado en base a emulsión bituminosa de alta dispersión, especialmente elaborado para un control eficaz de emisiones difusas y que permite alcanzar eficiencias de control de polvo superiores a un 90%.

La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones asociados a la actividad de Emisión por Tránsito de Vehículos Pesados por Caminos No Pavimentados, que circularán durante el primer año de construcción del Proyecto. Más concretamente la aplicación se hará en el camino que va desde el acceso hasta la zona de descarga de los camiones dentro de la aldea, en un camino de 890 metros de largo por 2,5 metros de ancho, y por lo tanto aplica a los camiones que circulen hacia la aldea y hacia el observatorio. Cabe precisar que esta medida se aceptará sólo en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados fuera del emplazamiento del Proyecto. Para mayor detalle revisar archivo KMZ “Sector aplicación abatimiento” del Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria.

De forma adicional durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

•           Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

•           Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

•           Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

•           Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

•           Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

•           Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

•           El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

•           Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

•           Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

•           Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

•           El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.3 D.S. Nº 47/92 del Ministerio de Vivienda y urbanismo. Ordenanza General de urbanismo y construcciones. Materia específica que regula: Artículo 5.8.3.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento

Se aplicará un supresor de polvo “Petrosoil” u otro que presente iguales o mejores características. Dicho producto está formulado en base a emulsión bituminosa de alta dispersión, especialmente elaborado para un control eficaz de emisiones difusas y que permite alcanzar eficiencias de control de polvo superiores a un 90%.

La medida será implementada en el sector de tránsito y maniobra de camiones asociados a la actividad de Emisión por Tránsito de Vehículos Pesados por Caminos No Pavimentados, que circularán durante el primer año de construcción del Proyecto. Más concretamente la aplicación se hará en el camino que va desde el acceso hasta la zona de descarga de los camiones dentro de la aldea, en un camino de 890 metros de largo por 2,5 metros de ancho, y por lo tanto aplica a los camiones que circulen hacia la aldea y hacia el observatorio. Cabe precisar que esta medida se aceptará sólo en caminos internos del Proyecto, no aplicando a caminos no pavimentados fuera del emplazamiento del Proyecto. Para mayor detalle revisar archivo KMZ “Sector aplicación abatimiento” del Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria.

De forma adicional durante el desarrollo de las obras se implementarán las siguientes acciones de control para reducir la emisión de material en suspensión generado por las actividades constructivas del Proyecto y evitar cualquier otro tipo de efecto adverso:

•           Se humectarán como mínimo dos veces al día las áreas de movimientos de tierra y circulación interna. Se cubrirán las pilas de tierra, con lona o malla raschel.

•           Recomendación de circulación de los vehículos a una velocidad máxima de 20 km/h.

•           Instalación de barreras perimetrales con doble capa, con malla raschel de altura suficiente para contener las emisiones.

•           Transporte de materiales en camiones con la tolva cubierta mediante lona.

•           Se exigirá que todos los vehículos utilizados en faena se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

•           Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros materiales combustibles.

•           El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores.

•           Se llevará a cabo la estabilización y compactación de la zona de tránsito de maquinaria y vehículos.

•           Los escombros se retirarán con frecuencia semanal, a sitios autorizados por la SEREMI de Salud. Estos se cubrirán con malla raschel para evitar polvo en suspensión.

•           Se tomarán las acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes de los vehículos de carga, tales como cubrimiento con lonas de los materiales transportados, humidificación de los mismos, carga y descarga adecuada, etc.

•           El titular se compromete a establecer un plan de comunicación y manejo con las comunidades aledañas al lugar de emplazamiento del Proyecto. Para ello, se mantendrá una pizarra informativa en el acceso al Proyecto, donde se indicarán las fuentes emisoras, medidas de control, plazos de las obras y horarios de faenas ruidosas. Se establecerá también un encargado de recibir y buscar solución a posibles quejas de la comunidad disponiendo los medios de comunicación pertinentes para estos temas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

 

7.4 D.S. N° 75/87del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, establece condiciones  de carga que indica.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases

Forma de cumplimiento

Las carga de los camiones será cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería, con el objetivo de evitar derrame, caída o dispersión de los materiales en el aire. Para mayor detalle revisar Anexo N°5. Emisiones Atmosféricas Actualizadas de la Adenda Complementaria

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

 

7.5 D.S. N° 138/05 del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones que indica.

Materia especifica regulada: Artículo 1°.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular realizará la respectiva declaración de emisiones atmosféricas para el grupo generador de emergencia, considerado para la etapa de operación del Proyecto. La declaración de emisiones se realizará a través del sistema de Ventanilla Única del RETC.

Indicador que acredita su cumplimiento

Comprobante de ingreso de declaración de emisiones

 

7.6 D.S. N° 38/11 del Ministerio de Medio Ambiente. Norma de Emisión de Ruidos Generados por fuentes que Indica.

Materia especifica regulada: Todo el cuerpo Normativo.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento

Barrera acústica cuyo material deberá cumplir con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m3. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente) y tendrán una altura de 5 a 6 metros. Con junturas herméticas.

 

Medidas de Gestión

 

Evitar el paso innecesario de maquinaria pesada y en general la instalación de cualquier fuente ruidosa próxima a inmuebles aledaños.

 

•           Mantención regular de equipos.

•           Correcta utilización de los equipos que tengan por defecto sistemas de control de ruido, como por ejemplo no abrir compuertas de maquinaria que tenga cabina de insonorización.

 

•           Limitar el número y duración del equipo que está ocioso en el sitio; especialmente el generado por el motor de los camiones tolva y betoneros durante el período de espera; y el uso de herramientas manuales movidas por aire comprimido.

•           Todos los equipos utilizados en el sitio de la construcción, tendrán los sistemas de escape y silenciadores que hayan sido recomendados por el fabricante para mantener el ruido asociado más bajo.

•           Configurar la faena de construcción de una manera que mantenga el equipamiento y las actividades ruidosas tan lejos como sea posible de los receptores ubicados en el entorno del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

•           Registro fotográfico que acredite la existencia de las medidas propuestas.

•           Registro de capacitaciones a los trabajadores.

 

7.7 D.S. N° 594/00 del Ministerio de Salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento

El personal contará con protecciones auditivas para realizar los trabajos que generen ruidos molestos, es decir, ruidos estables o fluctuantes superiores a un nivel de presión sonora continuo equivalente superior a 85 dB(A) lento, para una jornada de ocho horas diarias.

Indicador que acredita su cumplimiento

Informe de prevencionista de riesgos de la obra o de la institución de seguridad o mutualidad correspondiente, que dé cuenta de la entrega de protecciones adecuadas

 

7.8       D.S. N° 47/92 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ordenanza general de urbanismo y construcción

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción.

Forma de cumplimiento

En cumplimiento de la norma, el titular presentará a la Dirección de Obras Municipales:

•           Horario de funcionamiento de la obra.

•           El listado de herramientas y equipos generadores de ruidos molestos, con indicación de su horario de uso y las medidas consideradas.

 

Indicador que acredita su cumplimiento

Copia timbrada de la carta conductora dirigida a la DOM dando cuenta de los horarios, lista de herramientas y equipos a utilizar durante la construcción de la obra.

 

7.9 D.S. N° 594/00 del Ministerio de Salud Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular del Proyecto tramitará la respectiva autorización sanitaria para la disposición de los residuos fuera del predio.

Indicador que acredita su cumplimiento

Autorización sanitaria respectiva.

Registro en obra de autorización sanitaria respectiva.

 

7.10     D.F.L. 725/67 Código Sanitario

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto.

Forma de cumplimiento

Construcción

 

Los residuos que se generen serán acumulados en una zona especialmente habilitada para este propósito. Los residuos serán llevados a lugares de disposición final debidamente autorizados por la Autoridad Sanitaria.

 

Operación

 

La sala de basura se encontrará debidamente autorizada por la autoridad sanitaria. Los residuos serán retirados por el servicio municipal de recolección de basura.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción

 

Autorización emitida por la autoridad sanitaria.

 

Operación

 

Autorización emitida por la autoridad sanitaria, respecto a las salas de basura que incorpora el Proyecto.

 

7.11     D.F.L. 1/2013 del Ministerio de Medio Ambiente, Aprueba Reglamento del registro de emisión y Transferencia Contaminantes.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Construcción

El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

 

Operación

El titular según corresponda, declarará las emisiones, residuos y transferencias de contaminantes generados por el Proyecto, en el sistema de Ventanilla Única del RETC (www.retc.cl).

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción

Comprobante de ingreso de información correspondiente

 

Operación

Comprobante de ingreso de información correspondiente.

 

7.12 D.S.148/03 del Ministerio de Salud. Reglamento sanitario sobre  Manejo de Residuos Peligrosos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del Proyecto.

Forma de cumplimiento

Se utilizarán contenedores diferenciados para este tipo de residuos, los cuales estarán debidamente rotulados dentro de la bodega de acopio temporal de residuos peligrosos. Serán retirados por empresa autorizada en el manejo y disposición final de ellos

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que acrediten el retiro y disposición final de residuos peligrosos, mediante empresa autorizada

 

7.13 D.S. 4/09 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia. Reglamento para el manejo de lodos generados en Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Forma de cumplimiento

Los lodos generados por la planta de tratamiento, serán retirados por camiones limpia-fosas, quienes los dispondrán en vertederos autorizados.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros que acrediten el retiro y disposición final de lodos mediante empresa autorizada.

 

7.14 D.S. 78/09 del Ministerio de salud .Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°43/15 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

7.15 D.S. N° 298/95 del Ministerio de transporte y telecomunicaciones .Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las Fases

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas que los camiones cumplan con el equipamiento indicado en este decreto.

 

7.16   Ley 17.288 de Monumentos Nacionales

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

Se ha llevado acabo todos los procedimientos de acuerdo a las especificaciones del arqueólogo especialista y con las respectivas autorizaciones del Consejo de Monumentos Nacionales para la realización del Proyecto. Ver Anexo N°8. Arqueología y Patrimonio de la DIA. Si durante la ejecución de cualquiera de las etapas del Proyecto, se produce algún hallazgo de ruinas o cualquier tipo de restos arqueológicos se paralizarán inmediatamente las obras y se dará aviso a Carabineros y al Consejo de Monumentos Nacionales.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencie el aviso a la autoridad de hallazgos arqueológicos (en caso que corresponda).

 

7.17   D.S. N° 158/80 del Ministerio de Obras Públicas. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la etapa de construcción del Proyecto, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

 

7.18      D.S. 200 /93 del Ministerio de Obras públicas, Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del País.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

 

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

 

7.19     D.S. N°90/02 del Ministerio de transporte y telecomunicaciones. Señalización Transitoria y medidas de seguridad para trabajos en la vía.

 

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las fases del proyecto

Forma de cumplimiento

Cada vez que se realicen trabajos en la vía pública se colocarán la señaléticas de acuerdo a lo establecido en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en el libro de obra, complementado con registro fotográfico.

 

7.20     D.S. 18/01. Del Ministerio de Transporte y telecomunicaciones. Prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del anillo de Américo Vespucio

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro que evidencien que el titular ha exigido al transportista contratado la obligatoriedad de cumplir este decreto, por ejemplo mediante contrato de prestación de servicios.

 

7.21 D.F.L. N° 850/97 Ministerio de obras publicas

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registró en obra que evidencie el cumplimiento de los camiones.

 

7.22 D.S. N°50 /2003, del ministerio de obras Públicas. Reglamento de Instalaciones domiciliarias de agua potable y alcantarillado.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Construcción

La instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos estará a cargo de una empresa autorizada.

 

Operación

El proyecto contempla la operación de una planta de tratamiento de aguas servidas, ver capítulo C.2.2 de la DIA  donde se solicita el PAS 138 de Construcción de una planta de tratamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción

 

Copia de factura u otro documento que acredite el retiro de los residuos de baños químicos por una empresa autorizada.

 

Operación

Respuesta favorable del PAS 138 solicitado.

 

7.23  D.S. 735/69, del Ministerio de salud, Reglamento de los servicios de agua destinados a consumo humano. Materia especifica regulada

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Construcción

Se dispondrán de dispensadores con agua apta para consumo.

 

Operación

El proyecto cuenta con un Sistema particular de agua potable (ver Anexo N°7 de la presente Adenda) el cual contempla un proceso de desinfección y filtrado de arena.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción

Boleta o factura de compra a un distribuidor de agua potable.

 

Operación

Aprobación del sistema particular de agua potable.

 

7.24  D.S. 594/00, del Ministerio de salud, Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo, Ministerio de Salud, 20 abril de 200

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Construcción

La instalación, mantención y retiro de los residuos líquidos, baños secos, estará a cargo de una empresa autorizada. Además, se dispondrá de dispensadores de agua potable.

 

Operación

El proyecto contempla la operación de una planta de tratamiento de aguas servidas, ver capítulo C.2.2 del presente documento, donde se solicita el PAS 138 de Construcción de una planta de tratamiento. Además, el proyecto cuenta con su sistema particular de agua potable.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción

Respuesta favorable del PAS 138 solicitado.

 

Operación

Aprobación de la solución particular de alcantarillado

 

7.25     D.S 458/76, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Ley General de Vivienda y Construcción

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Todas las partes y obras del Proyecto.

Forma de cumplimiento

El titular requerirá el permiso de edificación a la DOM, para ello deberá presentar un Estudio Agrológico.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de edificación otorgado por la DOM.

 

7.26 Resolución 20 del Gobierno Regional de la Región metropolitana de Santiago, que aprueba Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PMRS).

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

Previo al inicio de la fase de construcción del Proyecto, el titular requerirá el permiso de edificación a la DOM.

Indicador que acredita su cumplimiento

Permiso de edificación otorgado por la DOM.

 

7.27.    Ley N° 19.473 del Ministerio  de Agricultura, que sustituye texto de la ley N° 4.601, sobre caza, y articulo 609 del código civil.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción

Forma de cumplimiento

El Proyecto no contempla la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna y animales silvestre. El Proyecto sólo considerará la “Perturbación Controlada”, la cual consistirá en promover el desplazamiento de la fauna de baja movilidad (reptiles) por sus propios medios a sectores que no serán intervenidos por el Proyecto, a través de la remoción de refugios, de manera previa al emplazamiento de las obras.

Asimismo, para evitar atraer a la fauna y animales silvestres, los residuos domésticos serán manejados y almacenados correctamente en contenedores cerrados. A su vez, se capacitará a los trabajadores internos y contratistas en temas de fauna silvestre

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de la forma de cumplimiento, corresponderá a las capacitaciones que se realizarán a los trabajadores y contratistas del presente Proyecto; y a la implementación de actividades de Perturbación Controlada mediante un informe y registro fotográfico de la actividad.

 

7.28.    D.S. N° 5/98, modificado por D.S. N° 53/04 del Ministerio de Agricultura. Reglamento de la Ley de Caza.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de Construcción

Forma de cumplimiento

El Proyecto no contempla la caza, captura, crianza, conservación y utilización sustentable de animales de la fauna y animales silvestre. El Proyecto sólo considerará la “Perturbación Controlada”, la cual consistirá en promover el desplazamiento de la fauna de baja movilidad (reptiles) por sus propios medios a sectores que no serán intervenidos por el Proyecto, a través de la remoción de refugios, de manera previa al emplazamiento de las obras.

Asimismo, para evitar atraer a la fauna y animales silvestres, los residuos domésticos serán manejados y almacenados correctamente en contenedores cerrados. A su vez, se capacitará a los trabajadores internos y contratistas en temas de fauna silvestre

Indicador que acredita su cumplimiento

El indicador de la forma de cumplimiento, corresponderá a las capacitaciones que se realizarán a los trabajadores y contratistas del presente Proyecto; y a la implementación de actividades de Perturbación Controlada mediante un informe y registro fotográfico de la actividad.

 

7.29.    Ley N° 20.283, de Recuperación de Bosque Nativo y Fomento forestal. Ministerio de Agricultura, 11 de julio de 2008

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Construcción

El Proyecto contempla un plan de manejo forestal. Ver Anexo N°19. Plan de Manejo Forestal y de Corta de Especies Aisladas de la DIA.

 

Operación

El Proyecto contempla un plan de manejo forestal. Ver Anexo N°19. Plan de Manejo Forestal y de Corta de Especies Aisladas de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción

Aprobación/Obtención del PAS del artículo 148 y del PAS 153 presentado en la Declaración de Impacto Ambiental

 

Operación

Aprobación/Obtención del PAS del artículo 148 y del PAS 153 presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.

 

7.30.    D.S. 93/08 Ministerio de Agricultura, reglamento general de la ley N° 20.283

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Construcción

El Proyecto contempla un plan de manejo forestal. Ver Anexo N°19. Plan de Manejo Forestal y de Corta de Especies Aisladas de la DIA.

Operación

El Proyecto contempla un plan de manejo forestal. Ver Anexo N°19. Plan de Manejo Forestal y de Corta de Especies Aisladas de la DIA.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción

Aprobación/Obtención del PAS del artículo 148 y del PAS 153 presentado en la Declaración de Impacto Ambiental.

Operación

Aprobación/Obtención del PAS del artículo 148 y del PAS 153 presentado en la Declaración de Impacto Ambiental

 

7.31.    D.L.F.  1.122/81 Código de Agua.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Construcción

El proyecto contempla realización de obras de modificación de cauce natural y artificial y una obra de regularización, en el Anexo N°2 y Anexo N°3 de la Adenda Complementaria se presentan más antecedentes respecto a dichas obras.

 

Operación

Obras del proyecto, asociadas a modificaciones de cauce.

Indicador que acredita su cumplimiento

Construcción

El proyecto contempla realización de obras de modificación de cauce natural y artificial y una obra de regularización, en el Anexo N°2 y Anexo N°3 de la Adenda Complementaria se presentan más antecedentes respecto a dichas obras.

 

Operación

Obras del proyecto, asociadas a modificaciones de cauce.

 

7.32. Ley General  de Pesca y Acuicultura.

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Fase de construcción y operación

Forma de cumplimiento

Se realizarán monitoreos al efluente a descargar proveniente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, con una frecuencia mensual a los parámetros especificados en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES, ver Balance Hídrico en Anexo N°12 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resultados de monitoreos al efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, realizados por un laboratorio certificado.

 

7.33.    D.S. N° 90 del Ministerio Secretaria General de la presidencia que establece norma  de emisión para la regulación de contaminantes  asociados a las descargas  de residuos líquidos a aguas marinas y contaminantes

Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y Operación.

Forma de cumplimiento

Se realizarán monitoreos al efluente a descargar proveniente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, con una frecuencia indicada en el punto 6.3.1 del D.S. N°90/2000, mensual a los parámetros especificados en la Tabla N°1 de dicho Decreto, ver Balance Hídrico en Anexo N°12 de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Resultados de monitoreos al efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, realizados por un laboratorio certificado.

 

8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

 

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Condición

De acuerdo a lo señalado por la Dirección General de aguas  (DGA), de la Región Metropolitana, en su Oficio N°808 , de fecha 01 de junio  de 2017, se estableció lo siguiente

 

“Este Servicio fundamenta su pronunciamiento Conforme Condicionado, según se detalla más adelante y en virtud de los antecedentes presentados por el Titular del proyecto, considerando cumplimiento normativo durante el proceso de evaluación de impacto ambiental.

 

Condicionado a:

 

1. Que, en Adenda 1 el Titular declara que el proyecto no considera la extracción de aguas subterráneas y que cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas superficiales de carácter consuntivo y de ejercicio permanente por un total de 12,08 l/s, los que adquirió mediante contratos de compraventa de fecha 31 de marzo (3,08 l/s) y 07 de octubre (9 l/s) de 2015. Los derechos de aprovechamiento de aguas antes mencionados se encuentran inscritos a fojas 98 Nº 174 y fojas 365 N° 616 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto correspondiente al año 2015, respectivamente, y se encuentran además inscritos con fecha 08 de septiembre y 09 de diciembre de 2015 en el Registro Público de Derechos de Aprovechamiento de Aguas. El Titular declara que ha solicitado el traslado de derechos de aprovechamientos de aguas a la DGA RM, de acuerdo al Expediente VT-1302-266, debido a que los puntos de extracciones originales se encuentran a 1.500 m del nuevo punto de traslado en el mismo estero San José.

 

2. Que, durante la Fase de Construcción no se utilizarán fosas sépticas, sólo baños secos. Por tanto, no existirá infiltración de las aguas servidas tratadas.

 

3.Que, en Adenda 1 a fin de minimizar los efectos sobre las aguas de los cauces naturales y artificiales donde se ejecutarán las obras de modificación de cauces, el Titular compromete construir las obras en los meses de estiaje o menos lluviosos, considerando además el hecho que todas las quebradas que serán intervenidas son de carácter no permanente. El Titular compromete las siguientes medidas adicionales para evitar efectos sobre la calidad de las aguas superficiales en la Fase de Construcción que pudiesen originarse por eventos de alta pluviosidad (mayor a 71,0 mm en 24 h), que generen escurrimiento superficial:

 

·                 Se capacitará al personal a cargo de las obras con el objetivo de preservar las condiciones naturales y evitar la perturbación por elementos, materiales o sustancias distintas a las del cauce. Se mantendrá un registro de esta actividad en la instalación de faena.

·                 Se depositará todo tipo de residuo ya sea peligroso, industrial o doméstico en los sitios temporales debidamente habilitados dentro de la instalación de faena.

·                 Los receptáculos para residuos sólidos no industriales, domésticos y peligrosos, así como los residuos líquidos provenientes de los baños secos que usará el personal en la Fase de Construcción, estarán dentro de la instalación de faena la cual estará al menos a 10 m de distancia del borde del cauce natural.

Se instalará señalética adecuada para evitar el derrame de

·                 basura y líquidos en las quebradas.

·                 En caso de evento de lluvias que generen escurrimiento superficial los trabajos serán suspendidos hasta que las condiciones climáticas permitan asegurar que no se presentará flujo hacia el cauce natural.

·                 Se prohibirá efectuar cualquier tipo de reparación o mantención de vehículos o maquinarias en los frentes de trabajo y sitios aledaños al cauce.

 

4. Que, en Adenda 1, el Titular compromete que previo a solicitar a la Comunidad Canal Morenino su conformidad formal y expresa con la utilización del canal e incorporación del Titular del proyecto como accionista en la comunidad, el Titular impulsará y prestará asistencia para efectos que los actuales accionistas de la Comunidad Canal Morenino lleven a cabo el proceso legal establecido para elegir una directiva que los represente válidamente y en conformidad a la ley.

 

5. Que, el proyecto no considera realizar lavado de ruedas para el ingreso y salida de vehículos de las obras y tampoco lavado de camiones mixer.

 

6. Que, en Adenda 1 el Titular declara que el efluente tratado de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas dará cumplimiento a la normativa Norma Chilena 1.333, calidad de riego siendo utilizada para esos fines, y que en los meses de mayo, junio, julio y agosto se realizará descarga superficial del efluente en la Quebrada Q5, intermitente, dando cumplimiento a lo establecido en la Tabla 1 del D.S N°90/2000, es decir, cumpliendo los límites máximos permitidos para la descarga de residuos líquidos a cuerpos de agua fluviales sin capacidad de dilución. Las especificaciones de la obra de descarga se encuentran detallada en el Anexo N°2 PAS 156 del Adenda Complementaria.

 

7. Que, el Titular declara en Adenda Complementaria que las actividades de Forestación serán dentro del predio del proyecto y no interferirán cuerpos de agua natural o artificial.

 

8. Que, el Titular se compromete a aplicar las medidas comprometidas en Respuesta 1.4 del Adenda Complementaria, en relación a Riesgos de Remoción en masa, avalanchas (material y nieve) y aluviones.

 

9. Que, en Adenda Complementaria, el Titular se ha comprometido a ejecutar un Estudio de Crecidas respecto del Estero San José y sus afluentes, con el objeto de comparar lo establecido en el plano RM-PRM- 92/1B del PRMS a una escala más pequeña y por tanto más precisa, que considere además los efectos de la reciente crecida ocurrida en febrero del año 2017. De esta forma verificará cualquier cambio en la geomorfología del Estero (de acuerdo a las consideraciones señaladas en la letra a.1.4 del artículo 8.2.1.1 del PRMS), sirviendo asimismo como base para actualizar la información técnica ambiental existente sobre la zona. El Estudio antes mencionado contendrá al menos la siguiente información:

 

·                 Memoria hidrológica

·                 Memoria hidráulica con modelación a T=100 años para definir el borde del cauce

·                 Planos y cartografía

·                 Análisis de resultados

·                 Análisis de normativa aplicable

·                 Conclusiones y recomendaciones

 

El Estudio se remitirá a la SMA, DOH RMS y DGA RMS para su conocimiento y revisión, según corresponda, dentro del plazo de 90 (noventa) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental que resuelva aprobar el Proyecto.

 

Respecto del Estudio comprometido por el Titular, se precisa que éste deberá considerar caudales detríticos.

 

Si de la revisión del Estudio resultan modificaciones al proyecto, el Titular deberá considerar y consultar oportunamente si estas modificaciones son de consideración y por tanto requieren ser evaluadas en el marco del SEIA. En caso que no lo requiera, las nuevas partes y obras del proyecto deben obtener las correspondientes autorizaciones sectoriales, de acuerdo a la legislación vigente.

 

10. Que, en Adenda 1, el Titular compromete las medidas establecidas en el Plan de Contingencias y Emergencias del Anexo 20.

 

11. Que, en atención a la Respuesta 4.2 del Adenda Complementaria, el Titular compromete que él y/o sus Contratistas darán aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:

 

a.               Detener las actividades en el frente de trabajo.

b.               Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

c.                En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

d.               Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración.

e.                Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

 

12.Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 h a la Dirección General de Aguas de la Región, indicando lo siguiente:

 

a.               Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b.               Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

c.                Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

d.               En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).

13. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, generados en la etapa de construcción del proyecto que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener sustancias o residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes, hidrocarburos, etc., debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.

 

14. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación respectiva del Organismo competente para la extracción de cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable con el objetivo de evitar impactos ambientales a los cauces naturales y de esta manera, asegurar que el Titular se haga cargo de los posibles impactos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.

 

15.Que, para la Fase de Operación, el Titular compromete un Seguimiento de la Calidad de las Aguas en la Quebrada Sin Nombre, (Q5), que consistirá en:

 

a.               Inspección visual del funcionamiento de las obras y el cauce intervenido de forma semestral o posterior a eventos de alta pluviosidad (mayor a 100 mm en 24 h) cuyo registro estará en las oficinas del Titular.

b.               Realizar un monitoreo de la calidad de aguas (en caso de escurrimiento) en la quebrada sin nombre Q5 en dos puntos, aguas arriba y aguas abajo de la obra de regularización según los parámetros de la NCh 1.333/78 modificada el 1987 (Tabla 1) y según los puntos establecidos en la Tabla 18 del Anexo 3 del Adenda Complementaria. Al respecto, se precisa que el monitoreo debe tener una frecuencia mensual.

c.                Elaborar un informe trimestral sobre lo acontecido en cada mes, que detalle: fecha, hora, resultados de monitoreos, fotografías (con fecha) y cualquier otro antecedente que permita comprobar que no existe alteración a la calidad de aguas en la quebrada. Este informe se remitirá con una frecuencia trimestral y en original a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), cinco días después de obtenidos los resultados, conteniendo análisis de resultados, certificados de análisis de laboratorio, Conclusiones y Recomendaciones. Una copia debe estar disponible en las oficinas del proyecto.

d.               En caso de detectar algún elemento sobre los límites de la Tabla 1 de la NCh 1333, se procederá a ejecutar las siguientes acciones:

 

i.                    Informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, vía correo electrónico o telefónica.

ii.                    De lo establecido por el Titular, se precisa que si lo acontecido es durante la Fase de Operación, se paralizarán las descargas al cauce hasta descartar que lo acontecido fue por causa del proyecto. El Titular deberá establecer alternativa de disposición frente a este evento, no pudiendo descargar a otros cauces ni infiltrar.

iii.                    Ejecutar un re-muestreo en los puntos indicados en Tabla 18.

iv.                    Inspeccionar visualmente el sector donde se encuentra la obra y alrededores de la quebrada sin nombre Q5, aledaños al proyecto, para detectar el origen de la alteración.

v.                    Elaborar un informe con lo acontecido que contenga al menos: descripción del suceso, lugar del suceso, hora del suceso, fotografías, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales que pudiese originar.

vi.                    Remitir el informe a la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta SMA N° 855 del 21/09/2016, que establece las Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, con copia entregada en Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago.

 

 

16.    Tener presente que en la Fase de Operación se debe considerar un programa de mantenimiento del sistema de aguas lluvias, con sus respectivos registros.

 

17.  Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.

 

18.  Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.

 

19.  Que, en relación con los Antecedentes Técnicos y Formales presentados por el Titular para la Obra de “Mejoramiento Parque Likandes”, al proyecto no le es aplicable el PAS del art. 155° del RSEIA, de competencia de la DGA.

 

20. Que, en atención a la descripción de obras de intervención en cauces naturales que corresponden a 5 quebradas sin nombres denominadas como Q1, Q2, Q3, Q4 y Q5, y el cauce artificial identificado como canal Morenino, y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda Complementaria, para la Obra “Mejoramiento Parque Likandes”, DGA RMS se pronuncia conforme en virtud de los antecedentes relacionados al PAS del Art. 156, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada a los artículos 41 y 171 del Código de Aguas.

 

a.               El PAS 156 está referido a las siguientes obras y Coordenadas UTM Datum WGS84 Huso 19, y cuyas características se encuentran en Anexo N° 2 PAS 156 DEL Adenda Complementar

 

 

 

b.               Se precisa que una vez calificado ambientalmente favorable y previo a la Fase de Construcción, el Titular deberá presentar ante DGA Región Metropolitana los antecedentes para la tramitación sectorial de las obras de intervención de cauce y todos aquellos antecedentes que solicite el Servicio.

c.                El Titular de considerar la presentación del Certificado de conformidad de obras sobre el Canal Morenino otorgado por parte de la Comunidad Canal Morenino, junto al resto de antecedentes requeridos para su tramitación sectorial, ante la DGA RMS.

d.               El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Anexo N°2 del Adenda Complementaria.

e.                El Titular compromete un Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, que considera el monitoreo de los parámetros de la NCh 1.333:

 

i.                    Cauces Naturales (Quebradas):

 

i.1)   Inspección de la obra en construcción y el cauce intervenido de forma diaria y/o posterior a eventos de alta pluviosidad (mayor a 100,0 mm en 24 horas) o que generen escurrimiento superficial, cuyo registro estará en la instalación de faena.

i.2)  Realizar un monitoreo de la calidad de aguas en un punto aguas arriba y un punto aguas abajo de las obras de modificación (alcantarilla N°01, N°02, N°04, N°05, N°06, N°07 y N°08), de acuerdo a lo señalado en Tabla 10 del Anexo N°2 del Adenda Complementaria, según los parámetros de la NCh 1.333/78 en la quebrada intervenida, cuya frecuencia estará condicionada a la existencia de flujo superficial provocado por la pluviometría. Al respecto, se precisa que debe ejecutar un monitoreo diario según duración de la actividad (7 días estimados y ante la presencia de agua). El Titular deberá dejar registro de fotografía con fecha, para acreditar que no hubo presencia de agua y por tanto no existirá monitoreo.

i.3)   Elaborar un informe final sobre lo acontecido que detalle: fecha, hora, resultados de monitoreos, fotografías (con fecha) y cualquier otro antecedente que permita comprobar que no existe alteración a la calidad de aguas en las quebradas. Este informe se remitirá una vez finalizada la obras en el cauce (7 días estimados), en original a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cinco días después de obtenidos los resultados, conteniendo análisis de resultados, certificados de análisis de laboratorio, Conclusiones y Recomendaciones. Una copia debe estar disponible en las oficinas del proyecto.

ii.                       Cauce Artificial (Canal Morenino):

 

 

ii 1) Inspección de la obra en construcción y el cauce artificial intervenido de forma semanal y/o posterior a eventos de alta pluviosidad (mayor a 100,0 mm en 24 horas), cuyo registro estará en la instalación de faena.

ii.2)  Realizar un monitoreo de la calidad de aguas en un punto aguas arriba y un punto aguas abajo de las obras de modificación del canal, de acuerdo a lo señalado en Tabla 10 del Anexo N°2 del Adenda Complementaria y según los parámetros de la NCh 1.333/78. Se precisa que el monitoreo se efectuará antes del inicio de la Fase de Construcción y diariamente hasta el término de ésta (7 días estimados). El Titular deberá dejar registro de fotografía con fecha, para acreditar que no hubo presencia de agua y por tanto no existirá monitoreo, cuando corresponda.

ii.3)  Elaborar un informe final sobre lo acontecido que detalle: fecha, hora, resultados de monitoreos, fotografías (con fecha) y cualquier otro antecedente que permita comprobar que no existe alteración a la calidad de aguas en el Canal Morenino. Este informe se remitirá una vez finalizada la obra en el cauce (7 días estimados), en original a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cinco días después de obtenidos los resultados, conteniendo análisis de resultados, certificados de análisis de laboratorio, Conclusiones y Recomendaciones. Una copia debe estar disponible en las oficinas del proyecto.

21. Que, en atención a la descripción de obras asociadas a la intervención del cauce natural Quebrada Q5 mediante Obra de descarga de aguas servidas N°01 y la revisión de los antecedentes técnicos y formales presentados por el Titular en Adenda Complementaria, para la Obra “Mejoramiento Parque Likandes”, DGA RMS se pronuncia conforme con los antecedentes del PAS del Art. 157, sin perjuicio de la revisión sectorial asociada al artículo 171 del Código de Aguas:

 

a.               El PAS 157 está referido a la Obra de descarga de aguas servidas N°01, que se ha diseñado considerando la descarga de las aguas servidas tratadas durante cuatro meses en el año (mayo, junio, julio y agosto), y que será efectuada en la quebrada sin nombre Q5 en donde se debe ejecutar una modificación en la sección izquierda del mismo cauce, específicamente en el perfil +100, por medio un revestimiento en mampostería de piedra de tamaño de 0,4 m de ancho por 0,4 m de largo y un espesor de 0,15 m con el objetivo de controlar la socavación y/o erosión que pudiera generar el flujo máximo que se dispondrá en el cauce receptor equivalente a 1,06 l/s. La cota de descarga de aguas servidas tratadas a la quebrada Q5 está a 30 cm aproximadamente sobre la cota de inundación de un periodo de retorno de 200 años. De esta forma, la mampostería de piedra de 0,16 m2 de área se ubicada en la ribera izquierda de la quebrada Q5, específicamente en las coordenadas UTM Datum WGS-1984 Huso 19S 376.119 m Este; 6.275.851 m Sur. El detalle se presentó en Anexo 3 del Adenda Complementaria.

 

b.               El Plan de seguimiento de la calidad de las aguas durante la Fase de Construcción, considera el monitoreo de los parámetros de la NCh 1.333:

 

i.                    Inspección de las obras en construcción y el cauce intervenido de forma diaria cuyo registro estará en la instalación de faena.

ii.                    Realizar un monitoreo de la calidad de aguas previo a la construcción de la obra (en caso de existir escurrimientos) en la quebrada sin nombre Q5 para obtener valores referenciales y posteriormente monitorear en dos puntos, aguas arriba y aguas abajo de la obra, con una frecuencia diaria (11 días estimados), y según exista escurrimiento de aguas, en las ubicaciones señaladas en Tabla 18 del Anexo N°3 del Adenda Complementaria. El Titular debe registrar mediante fotografía con fecha, la no ocurrencia de escorrentía, que acredite la no ejecución de Monitoreo.

iii.                    Elaborar un informe final sobre lo acontecido que detalle: fecha, hora, resultados de monitoreos, fotografías (con fecha) y cualquier otro antecedente que permita comprobar que no existe alteración a la calidad de aguas en la Quebrada Q5. Este informe se remitirá una vez finalizada la obra en el cauce (11 días estimados), en original a la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) cinco días después de obtenidos los resultados, conteniendo análisis de resultados, certificados de análisis de laboratorio, Conclusiones y Recomendaciones. Una copia debe estar disponible en las oficinas del proyecto.

 

iv.                    En caso de detectar algún elemento sobre los límites establecidos en la Tabla 1 de la NCh 1333, se procederá a ejecutar las siguientes acciones:

 

iv1 Informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, antes de 24 h, vía correo electrónico o telefónica

iv.2  Si lo acontecido es durante la Fase de Construcción, se paralizarán las obras en el cauce hasta descartar que lo acontecido fue por las obras del proyecto

iv.3  Ejecutar un re-muestreo en los puntos indicados en Tabla 18.

iv.4  Inspeccionar visualmente el sector donde se encuentra la obra y alrededores de la quebrada sin nombre Q5, aledaños al proyecto, para detectar el origen de la alteración

iv.5  Elaborar un informe con lo acontecido que contenga al menos: descripción del suceso, lugar del suceso, hora del suceso, fotografías, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales que pudiese originar

iv.6  Remitir el informe a la Superintendencia del Medio Ambiente de acuerdo a lo señalado en la Resolución Exenta SMA N° 855 del 21/09/2016, que establece las Normas de Carácter General sobre Deberes de Reporte de Avisos, Contingencias e Incidentes a través del Sistema de Seguimiento Ambiental, con copia entregada en Oficina de Partes de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago.

 

c.                El Titular compromete las medidas tendientes a minimizar los efectos sobre la calidad de las aguas, aguas abajo del lugar de construcción de las obras, descritas en Anexo N°3 del Adenda Complementaria.

 

22. De manera de dar claridad procedimental a esta evaluación ambiental, se informa que a la infiltración de aguas lluvias del proyecto “Mejoramiento Parque Likandes” no le aplica el PAS del Art. 158° del RSEIA. Lo anterior, en atención a la Circular DGA N°4 del 13/09/2016 que instruye sobre Minuta DCPRH-DGA N°56/2016. 

 

23.  La Declaración de Impacto Ambiental entrega los antecedentes necesarios para evaluar que el proyecto no requiere presentar un Estudio de Impacto Ambiental, dado que no genera o presenta los efectos adversos, características o circunstancias sobre el recurso hídrico, señalados en el artículo 11° de la Ley Sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

De acuerdo a lo señalado por la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) RM, en su Ord N°576, de fecha 31 de mayo de 2017, se establece lo siguiente

 

El proyecto involucra la aplicación del PAS Artículo 157, referido a la obra de descarga y obras anexas de protección en la quebrada Sin Nombre Q5; se informa que se cumple con los requisitos y contenidos para el otorgamiento de este Permiso. El diseño de las obras, deberán ajustarse a los requerimientos que surjan de la tramitación Sectorial previa.

 

 Además, se solicita establecer las siguientes condiciones:

 

1.Tramitación Sectorial y aprobación respectiva de las modificaciones del ancho de la faja de restricción en torno a los cauces naturales que considere el proyecto y que tengan relación con incorporar el factor riesgo socio natural, maximizando la prevención en torno a los diferentes usos del parque.

2. Presentar y aprobar un estudio de crecidas ante el MOP, que incorpore caudales detríticos. Los resultados de dicho estudio deberán aplicarse para delimitar las áreas de riesgo de inundación y como  insumo para el Plan de Emergencia y Evacuación. Se propone un plazo no mayor a 1 año.

3. Presentar y aprobar un estudio de remoción en masa ante el SERNAGEOMIN. Los resultados de dicho estudio deberán aplicarse para determinar las áreas de riesgo por remoción en masa y como  insumo para el Plan de Emergencia y Evacuación. Se propone un plazo no mayor a 1 año.

 

De acuerdo a lo señalado por la Seremi de Medio Ambiente RM, en su Ord N°430, de fecha 02 de junio de 2017, se establece lo siguiente

 

En base a la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado se pronuncia conforme sobre la Adenda antes mencionada. condicionado a:

 

Mantener en el Parque Likandes un programa de “Estabilización de caminos”, el cual se deberá desarrollar a través  de un supresor de polvo en caminos interiores del área del Parque, el documento deberá establecer un cronograma con la frecuencia  de la aplicación, mantención, longitud del camino no pavimentado asociado al proyecto,  con el fin de acreditar el abatimiento señalado por el Titular (90%). Junto con ello, el programa deberá incluir un encargado responsable de la aplicación, el cual deberá ser individualizado en caso de requerirse los registros (libros de registro y anotaciones, registros fotográficos, entre otros.) en caso de posibles fiscalizaciones por el organismo competente en la materia. Se hace presente al titular que deberá considerar el aumento de la frecuencia de la aplicación del supresor de acuerdo a la ficha técnica entregada del producto (Petrosoil) con el fin de acreditar el 65% de eficiencia. Lo anterior, se solicita debido a que considerando el período invernal la efectividad del supresor de polvo podría disminuir en el tiempo.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1 Compromiso ambiental voluntario 1 :  Estudio de Crecidas respecto del Estero San José y sus afluentes

Fase del proyecto a la que aplica

Todas las fases del proyecto

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo:

Comparar lo establecido en el plano RM-PRM-92/1B del PRMS a una escala más pequeña y por tanto más precisa, que considere además los efectos de la reciente crecida  ocurrida en febrero del año 2017.

Justificación: con el estudio se logrará verificar cualquier cambio en la geomorfología del Estero (de acuerdo a las consideraciones señaladas en la letra a.1.4 del artículo 8.2.1.1 del PRMS), sirviendo asimismo como base para actualizar la información técnica ambiental existente sobre la zona.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

El estudio antes mencionado contendrá al menos la siguiente información:

 

·                 Memoria hidrológica

·                 Memoria hidráulica con modelación a T=100 años para definir el borde del cauce

·                 Planos y cartografía

·                 Análisis de resultados

·                 Análisis de normativa aplicable

·                 Conclusiones y recomendaciones

Indicador que acredite su cumplimiento

El estudio se remitirá a la DOH RMS, DGA RMS y SMA RMS para su conocimiento y revisión dentro del plazo de 90 (noventa) días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de Calificación Ambiental que resuelva aprobar el Proyecto.

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes

10.1Plan de Prevención De Contingencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

10.1.1 Fallas en el sistema de tratamiento de Aguas Servidas

Fase del Proyecto a la que aplica

Operación

Parte, obra o acción asociada

Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Acciones o medidas a implementar

Capacitación: Se realizarán capacitaciones al operario de la planta de tratamiento, en el período previo a la puesta en marcha de la planta, con la finalidad de que los procedimientos de operación, control de procesos y mantenciones preventivas, se realicen adecuadamente.

 

Asistencia técnica: durante toda la operación de la planta de tratamiento, se contará con la asistencia técnica de la empresa fabricante de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Aguasin, para asegurar la correcta operación del sistema.

Mantenimiento: se realizará un programa periódico de mantenimiento según las necesidades de cada equipo que serán detalladas por el fabricante de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, Aguasin.

Monitoreo: se implementará un Programa de Muestreo y Autocontrol del efluente de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas. Para cuando el agua tratada sea utilizada para riego, se realizará un muestreo semestral, a los parámetros señalados en la Norma Chilena 1.333, uso riego. Mientras que, para cuando el agua no pueda ser utilizada para este fin según lo señalado en el Balance Hídrico, Anexo N°12 de la Adenda, se realizará un monitoreo mensual de los parámetros de la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES, dando cumplimiento en todo momento al límite máximo de cada uno de ellos.

Forma de control y seguimiento

Registro en el Parque de los Procedimientos de operación de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas.

 

·                 Registro de los mantenimientos realizados a la planta de tratamiento de aguas servidas.

·                 Registro en el Parque de los monitoreos realizados al efluente, según corresponda (riego o descarga superficial).

10.1.2 Incendio

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción

Parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área del proyecto en general.

Acciones o medidas a implementar

·                 Mantener maquinarias y equipos bajo las normas de seguridad existente.

·                 Mantener orden y aseo en los lugares de trabajo.

·                 Mantener los equipos de extinción portátil operativos.

·                 Mantener ubicados los equipos de extinción portátil en lugares de fácil acceso y libres de obstáculos.

·                 Capacitar al personal respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.

Forma de control y seguimiento

·                 Registro de maquinarias y equipos de trabajo.

·                 Registro y revisión periódica de los equipos portátiles de extinción de incendio.

·                 Registro de capacitaciones respecto al correcto uso y empleo de equipos de extinción portátil.

10.1.3 Derrame de sustancias peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Asociada a la bodega de sustancias peligrosas y residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar

·    Identificar las sustancias peligrosas con sus respectivas fichas.

·    Mantener las sustancias peligrosas al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de sustancias.

·    Mantener los residuos peligrosos al interior de la bodega destinada para el almacenamiento temporal para este tipo de residuos.

·    Disponer en stock, en un sector de libre acceso y señalizado, los elementos de contención de derrames.

·    Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

·    Establecer capacitaciones continuas al personal respecto a los procedimientos y materiales a emplear para la contención de derrames.

Una vez finalizado el evento, en un plazo no superior a 48 horas, se procederá a elaborar un “Informe Preliminar de Emergencia y/o Contingencias”, que será presentado a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente. El informe deberá incluir los siguientes puntos.

i.      Antecedentes relativos al evento o accidente (tipo y causa, fecha, hora, sustancia, residuo, emisiones al aire, duración del evento, acciones de control ejecutadas, personas afectadas, etc.).

ii.      La identificación del área afectada y su extensión (ya sea en el suelo, subsuelo, curso de agua, o en el aire).

iii.      La identificación y explicación de la(s) posible(s) técnica(s) y/o acción(es) que se implementaron para limpiar el o los recursos naturales que hayan sido afectados (suelo, agua, ecosistemas y especies).

iv.      Un protocolo aplicable al manejo proyectado de los residuos sólidos (peligrosos y no peligrosos) generados en el marco de una contingencia como posibles derrames de sustancias peligrosas u otra, el cual deberá considerar las directrices normativas aplicables a esta materia

Forma de control y seguimiento

·    Registro de capacitaciones y charlas informativas.

·    Registro de sustancias y residuos peligrosos al interior de la obra.

·    Registro de eventos de derrame de sustancias peligrosas y residuos al interior de la obra.

·    Registro de “Informes Preliminares de Emergencia y/o Contingencias” presentados a la Superintendencia de Medio Ambiente y SEREMI del Medio Ambiente.

·    Revisión periódica de los protocolos de seguridad parte del experto de Prevención de Riesgos de la obra.

10.1.4 Falla en el suministro eléctrico

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Operación

Parte, obra o acción asociada

Operación del Parque

Acciones o medidas a implementar

·    Para el caso de falla eléctrica y a objeto de asegurar la continuidad del funcionamiento del Proyecto, este contará con un grupo generador. El equipo estará conectado al tablero de fuerza y control general de la Proyecto, a través de un tablero de transferencia automática. De esta manera, en caso de corte de suministro eléctrico, este equipo se enciende en forma automática para dar continuidad eléctrica.

 

·    Implementación de una rutina de mantenimiento definida en el Manual de operación y mantenimiento del Generador de respaldo, para asegurar su correcto funcionamiento. Estas labores de mantenimiento, permiten mantener el estado operativo del equipo frente a eventos de corte de suministro eléctrico. Estas mantenciones serán realizadas por empresas autorizadas.

 

·    Implementación de una rutina de partidas programadas, simulando cortes de energía, para garantizar que cuando se produzcan cortes en el suministro de electricidad, el generador de respaldo opere adecuadamente.

Forma de control y seguimiento

 

Registro del Mantenimiento general del grupo electrógeno.

10.1.5 Derrame en el Transporte de Lodos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de tratamiento y transporte de lodos

Acciones o medidas a implementar

·    El transporte de lodos desde la Planta de tratamiento hasta su destino final, se realizará a través de una empresa especializada debidamente autorizada, sin embargo, el Titular implementará y hará exigible las siguientes medidas preventivas:

·    La empresa especializada deberá contar con un plan de prevención de riesgos detallado para realizar el transporte de lodos.

·    La conducción de los vehículos deberá ser realizada por conductores profesionales, con capacidad certificada para transportar este tipo de residuos y atender eventuales contingencias.

·    El transporte de lodos deberá realizarse en vehículos completamente estancos y cerrados que impidan escurrimientos, derrames y la emanación de olores durante su traslado.

·    Antes de iniciar el transporte, el conductor deberá inspeccionar el vehículo asegurándose de sus perfectas condiciones para el transporte para el cual se destina, con especial atención en contenedor para el transporte de lodos.

·    Los vehículos que transporten los lodos, deberán contar con los siguientes materiales de contención, control y limpieza:

 

i.      Contenedor rotulado según NCh. 2190 (derrames en sitio).

ii.      Bolsas poli-estireno de alta densidad.

iii.      Palas y Escobillón.

iv.      Material Absorbente (cemento, arena, tierra, otro).

Forma de control y seguimiento

·    Los contratos de prestación de servicios con la empresa especializada de transporte de lodos, deberá estipular el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgo señaladas en el presente documento.

·    Se mantendrá en obra copia del plan de prevención de contingencias y emergencias del subcontratista que realice el transporte de lodos.

·    Mantener en obras copia del permiso otorgado por la SEREMI de Salud otorgado al contratista para transportar lodos.

·    Se mantendrá copia de la licencia y certificaciones de capacitaciones recibidas por los conductores que transporten lodos.

·    Mantener en obras copia de la lista de chequeo que se deberá elaborar antes de iniciar el transporte lodo desde la PTAS.

·    Mantener en obras copia de los permisos de circulación y revisiones técnicas de los vehículos que transporten lodos.

10.1.6 Contaminación física, química o biológicas en los Cuerpos de Agua

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción y Operación

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes del Proyecto

Acciones o medidas a implementar

Contaminación física:

·    Se elaborarán protocolos de trabajo que prohíban estrictamente que los excedentes de excavaciones y residuos sólidos de la construcción se depositen en los cursos de agua existentes.

·    El almacenamiento de residuos de la construcción se realizará en contenedores especialmente destinados para esos fines, los cuales incluyen contenedores para residuos de la construcción, contenedores para el almacenamiento de residuos químicos y contenedores para residuos domiciliarios señalados en el PAS 140 de la DIA.

·    Los residuos domésticos se almacenarán en contenedores con tapa hermética para evitar que sean esparcidos por animales domésticos.

·    Monitorear los movimientos de tierras generados por las obras del Proyecto evitando situaciones de inestabilidad potencial que provoque derrumbes.

·    Capacitaciones al personal, sobre el procedimiento de trabajo para evitar contaminación de cursos de agua.

·    Contaminación química:

·    Durante la fase de construcción, las sustancias peligrosas y residuos peligrosos líquidos serán almacenados en bodegas debidamente habilitadas.

·    Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

·    Contar con un cierre perimetral que impida el libre acceso de personas y animales.

·    Recinto techado y protegido de condiciones ambientales tales como humedad, temperatura y radiación solar.

·    Garantizar que se minimizará la volatilización, el arrastre o la lixiviación, y en general, cualquier otro mecanismo de contaminación del medio ambiente que pueda afectar a la población.

·    Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados.

·    Contar con un sistema manual de extinción de incendios.

·    Se deberá contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas a disposición de quienes las manejan e instalación de rombos de seguridad para cada compuesto almacenado de acuerdo a la Norma Chilena NCh 2190 Of 93.

·    Prohibición de fumar al interior de las bodegas que almacenen sustancias peligrosas, lo que deberá señalarse mediante letreros que indiquen "No fumar" en el acceso principal de la bodega y en el interior de la misma, dispuestos en lugares fácilmente visibles.

·    Se deberá realizar la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.

·    Se elaborarán protocolos de trabajo para el manejo de sustancias químicas que deberán cumplir con todas las medidas de seguridad recomendadas en las respectivas hojas de Seguridad en lo que respecta a manipulación y uso de elementos de protección personal y revisarlos al momento de manipular o transportar las sustancias, con el fin de detectar filtraciones o roturas.

·    Las sustancias peligrosas deberán estar contenidas en envases, debidamente etiquetadas (art. 9 del D.S N° 43/15).

·    Los envases de las sustancias deberán estar diseñados de forma que impidan las pérdidas de contenido, deberán ser adecuados para su conservación, ser de un material químicamente compatible con la sustancia, de difícil ruptura y que minimice eventuales accidentes.

·    Disponer de material absorbente para el control de goteos, fugas y derrames tales como arena u otros absorbentes industriales diseñados para este fin.

·    Utilizar elementos de protección personal (EPP) como: overol o ropa de trabajo, botas o zapatos antideslizantes y guantes impermeables ajustables.

·    Para el transporte, los envases o contenedores deben colocarse de formar de evitar que se vuelquen o ser fijados al vehículo mediante el uso de dispositivos de sujeción utilizados especialmente para dicho fin, de tal manera que garanticen la seguridad y estabilidad de la carga. En caso de usar cadenas o elementos de fijación metálicos, estos deben estar forrados con goma, caucho o algún material adecuado que evite el riesgo de producir chispas si existiese roce con algún contenedor metálico.

·    Capacitación y entrenamiento periódicamente del personal encargado de manipular sustancias y residuos peligrosos, así como programar simulacros con el objetivo de evaluar la efectividad del plan de emergencia y determinar la correcta coordinación y aplicación de los procedimientos por parte del personal y el rol que debe cumplir.

·    Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda.

 

Contaminación biológica:

·    Durante la fase de operación de la planta de tratamiento de aguas servidas en el Parque se contará con un manual de operación de la planta, el cual contendrá la descripción general del proceso de tratamiento, la forma de operación de cada unidad de tratamiento, (aguas domiciliarias, lodos y tareas anexas generales), control interno y externo de planta de tratamiento, instrucciones para el mantenimiento, instrumentación para el control permanente de la planta, inspecciones rutinarias y extraordinarias; y sugerencias de medidas de Higiene y Seguridad.

·    Se realizarán capacitaciones y entrenamiento constante al operario de la planta de tratamiento, tanto en el período previo a la puesta en marcha de la planta, como así también durante toda la operación del sistema, con finalidad que los procedimientos de operación, control de procesos y mantenciones preventivas, se realicen adecuada y rigurosamente para evitar episodios de contingencia que puedan afectar al medio ambiente.

·    Durante toda la operación de la planta de tratamiento, se contará con la asistencia técnica de la empresa de ingeniería que vende e instala la tecnología de tratamiento (en este caso, Aguasin) para asegurar la correcta operación del sistema, la que se desarrollará de forma periódica a través de un programa de asistencia técnica mensual, pero también se realizarán asistencias extraordinarias ante eventuales fallas del proceso de tratamiento.

·    Se realizará un programa periódico de mantenimiento según las necesidades de cada equipo.

·    Se implementará un Programa de Muestreo y Autocontrol de la calidad físico – química y bacteriológica del efluente de la PTAS, a través de la medición mensual de los parámetros señalados en la Tabla N°1 del D.S. N°90/2000 del MINSEGPRES, dando cumplimiento en todo momento al límite máximo de cada uno de ellos.

 

Forma de control y seguimiento

Contaminación física:

·    En las licitaciones y contratos con las empresas constructoras que se adjudiquen el Proyecto, quedarán establecidos los procedimientos de trabajos que prohíban estrictamente que los excedentes de excavaciones y residuos sólidos de la construcción se depositen en los cursos de agua existentes, el retiro de todos los materiales sueltos generados como acopios y derrames de las excavaciones, una vez finalizadas las faenas de construcción; y la obligación de reconstituir la pendiente del suelo natural y así evitar que materiales sueltos sean arrastrados hacia cotas inferiores.

·    Dotación y mantención de contenedores para residuos de la construcción, contenedores para el almacenamiento de residuos químicos y contenedores para residuos domiciliarios señalados en el PAS 140 de la DIA.

·    Presencia de contenedores con tapa hermética para los residuos domésticos se almacenarán en contenedores para evitar que sean esparcidos por animales.

Contaminación química:

·    Mantener en obras los registros de la difusión del plan de Plan de Prevención de riesgos contra derrames de sustancias peligrosas, los cuales deben contar con la firma de cada trabajador.

·    Mantener en obra los registros de la ejecución de las charlas al personal para prevenir todo riesgo de derrame de sustancias peligrosas y prácticas del personal en el uso y manejo de materiales absorbentes para el control de derrames, las cuales deben contar con la firma de cada trabajador y quedar disponible en obra para su fiscalización.

·    Registro de inspecciones periódicas de las bodegas de para el almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos, condiciones de los envases almacenadores de cada sustancia, dotación elementos de protección personal y condiciones de los materiales absorbentes para el control de derrames.

·    Instalación y mantención de la señalética (rombos de seguridad) y carteles informativos que advierta de la presencia de materiales peligrosos, ubicación de extintores y materiales absorbentes.

·    Contar con las hojas de datos de seguridad de cada una de las sustancias almacenadas en la obra, las que deben estar a disposición de quienes las manejan y organismos fiscalizadores.

·    Mantención de una lista de chequeo de la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.

·    Mantener copia en obras de las mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación de los vehículos y maquinarias que participen en la obra.

 

Contaminación biológica:

·    Mantener copia permanente del Manual de Operaciones en la planta de tratamiento, para la consulta de los operarios y entidades fiscalizadoras.

·    Registró en obras de capacitaciones y entrenamiento que certifique que los operarios de la planta de tratamiento cuentan con los conocimientos y capacidades certificadas para realizar las tareas de operación y mantenimiento de equipos y procesos de tratamiento de aguas servidas y estabilización de lodos.

·    Mantener en obras copia del Contrato de Asistencia Técnica permanente con la empresa de ingeniería que instala la tecnología de tratamiento, en este caso la empresa Aguasin.

·    Registros de las visitas de asistencia técnicas realizadas por la empresa de ingeniería que instala la tecnología de tratamiento, en este caso la empresa Aguasin.

·    Registro de la ejecución de mantenciones periódicas de los distintos equipos que componen el sistema de tratamiento de aguas servidas y estabilización de lodos.

·    Mantención en obras y envío a la Autoridad competente de los resultados del Programa de Muestreo y Autocontrol de la calidad físico – química y bacteriológica del efluente de la PTAS, según los límites indicados en el D.S. N° 90/2000 del MINSEGPRES.

10.1.7 Recursos Hídricos (Afloramiento de Napas Colgadas)

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de Construcción del proyecto

Parte, obra o acción asociada

Excavaciones y Movimientos de tierra.

Acciones o medidas a implementar

Atendiendo a los antecedentes aportado por el estudio de Vulnerabilidad a la Contaminación de Acuíferos de la Región Metropolitana de Santiago que forma parte de la monografía del SERNAGEOMIN titulada “Geología para el ordenamiento territorial de la Región Metropolitana de Santiago” del año 2004 y Resumen Ejecutivo del Plan Director para la Gestión de los Recursos Hídricos Cuenca del Río Maipo Fase II, elaborado por la propia Dirección General de Aguas del MOP en el año 2008, el área de emplazamiento del proyecto se localiza sobre unidades de rocas ígneas de baja a nula permeabilidad y por tanto, con baja a nula vulnerabilidad a la contaminación de acuíferos. ya que la estructura geológica del sector no permite la infiltración de agua para la formación de algún tipo acuíferos o recarga de napa subterránea.

 

No obstante, a continuación, se describen las medidas que se implementarán para prevenir este tipo de riesgo:

 

·    Elaboración de un procedimiento de trabajo para afrontar los eventuales alumbramiento de agua proveniente de napas colgadas, con la finalidad de evitar su contaminación con elementos presentes en la obra, el cual formará parte del plan de prevención de riesgos generales del proyecto, y deberá considerar las siguientes etapas:

 

a) Detener las actividades en el frente de trabajo.

b) El agua aflorada no será almacenada, sino que será reincorporada a su medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad.

c) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

d) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

e) Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.

f) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

g) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

h) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

i) En lo que respecta al Plan de Emergencia, en caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

j) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas.

k) Dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea.

·    El área de almacenamiento de sustancias y residuos peligrosos se ubicará aproximadamente a 40 metros de distancia del sector de excavaciones del Proyecto, con la finalidad de evitar posibles contactos con afloramientos las aguas de napas colgadas.

·    Los recintos para el almacenamiento de sustancias peligrosas darán cumplimiento a las disposiciones del artículo 33 del D.S. N° 148/2004, los cuales deberán contar con las siguientes características para evitar posibles contactos con afloramientos las aguas de napas colgadas.

- Tener una base continua, impermeable y resistente estructural y químicamente a los residuos.

- Contar pretiles que permitan generar una capacidad de retención de escurrimientos o derrames no inferior al volumen del contenedor de mayor capacidad ni al 20% del volumen total de los contenedores almacenados, al dotarla de una bandeja de aluminio que le permita retener el volumen de productos peligrosos almacenados.

·    Capacitaciones al personal, sobre el procedimiento de actuación ante un posible alumbramiento de agua proveniente de una napa freática

Forma de control y seguimiento

·    En las licitaciones y contratos con las empresas constructoras que construirán el Proyecto, quedarán establecidos los procedimientos de trabajos para afrontar los eventuales alumbramiento de agua proveniente de napas colgadas y así evitar la contaminación del recurso hídrico.

·    Se mantendrá en obras un Layout con las dependencias de las instalaciones de faenas y frentes de trabajos activos, para los requerimientos de las entidades fiscalizadoras.

·    Mantención de una lista de chequeo de la revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas.

·    Mantención de un registro de chequeo revisiones periódicas de señalética y capacitaciones ambientales de los trabajadores.

10.1.8 Remoción en masa, avalanchas (material y nieve) y aluviones.

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área del Proyecto en general (sector de Aldea, Estacionamientos, Desafíos y Observatorio)

Acciones o medidas a implementar

Se debe tener presente que, de acuerdo a lo que establece el PRMS, el área de emplazamiento de las edificaciones del Proyecto no se encuentran afectas a fenómenos potenciales de remoción en masa o avalanchas que pudieran eventualmente afectar las instalaciones del Proyecto.

No obstante, a modo de prevención se incorporan las siguientes medidas:

·    Establecer los límites de las áreas a construir del Proyecto, las que serán aquellas estrictamente necesarias para la ejecución de las obras establecidas en el plano de instalación de faenas, prohibiendo la intervención del resto de las áreas que deberán preservar sus condiciones naturales con el fin de evitar el desplazamiento de material.

·    Protocolos de trabajo que establezcan el retiro de todos los materiales sueltos generados como acopios y derrames de las excavaciones, una vez finalizadas las faenas de construcción, de acuerdo al plano de instalación de faenas. Además, quedará establecido que el contratista tiene la obligación de circular por las vías determinadas en el plano de instalación de faenas.

·    Instalación de panel informativo con el plano de instalación de faenas.

·    Demarcación y señalización de área afecta a inundación (faja de restricción la cual se encuentra fuera del área de las edificaciones).

·    Reforestación de todas las áreas ocupadas para las faenas de construcción que no queden con obras civiles permanentes, como el área de excavaciones del sector de acceso a estacionamientos. De esta forma se pretende afianzar el suelo y evitar la ocurrencia de pequeños deslizamientos de material hacia cotas inferiores del área del Proyecto, junto con la restauración de la vegetación natural del sector. Ver en detalle Anexo N°19. Plan de Manejo Forestal y de Corta de Especies Aisladas de la DIA.

·    Mantener limpias las obras asociadas a modificaciones de cauces.

·    Durante la época de lluvias o deshielos, mantener un monitoreo visual respecto a disminución o aumento del nivel de curso de agua, ya que esto podría ser un indicador de movimiento de tierras más arriba.

·    Asegurar el óptimo funcionamiento de equipos de comunicación y de emergencia, radios del personal del Parque.

·    La administración de obra y del Parque deberá establecer un protocolo de trabajo que determinará bajo qué criterios funcionará el Parque.

·    Mantener registro diario del personal de obra y del Parque.

Forma de control y seguimiento

·    Difusión del Plan de Prevención de riesgos para las faenas de remoción del suelo y excavaciones y registro de capacitación de trabajadores.

·    En las licitaciones y contratos con la empresa constructora que edificará el Parque, quedarán establecidos los procedimientos de trabajos en las áreas necesarias para la construcción de las obras, las que serán áreas exclusivas para la intervención con faenas constructivas.

·    Aprobación del Permiso Ambiental Sectorial 148 y 153.

·    Mantención de la señalética implementada.

 

10.2 Plan de Prevención De Emergencia

Tabla 10.2.1 Fallas en el Sistema de Tratamiento, en el Sistema de Estabilización de Lodos y Generación de Olores

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Funcionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

Acciones o medidas a implementar

En caso de fallas en el sistema de tratamiento de la planta, se debe identificar dicha falla dentro del proceso de la Planta. Una vez identificada la falla, se procederá a ejecutar los procedimientos de reparación adecuada.

Si la emergencia no puede ser superada en el corto plazo, las aguas servidas serán almacenadas transitoriamente en los estanques de la Planta, para su posterior retiro por empresas autorizadas por la SERMI de Salud.

De persistir la falla de la planta por más de una semana, el funcionamiento del Parque debe cerrar mientras no se restaure el funcionamiento normal de la planta de tratamiento de aguas servidas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

De igual modo se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla 11.2.2 Ocurrencia de Incendios

Fase del Proyecto a la que aplica

Fases de Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área del proyecto en general.

Acciones o medidas a implementar

En general se deberá actuar de la siguiente manera:

a.                Persona que detecta el fuego:

·                 Avisar a viva voz la situación de incendio

·                 Si el fuego es pequeño, y solo teniendo los conocimientos y habilidades correspondientes, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar.

·                 Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.

b) Persona que escucha aviso de fuego

·                 Quien escucha el aviso debe comunicar inmediatamente el problema al Líder de Emergencia o Capataz.

·                 Si el fuego es todavía pequeño y tiene los conocimientos o habilidades correspondientes, diríjase a la zona del fuego, utilice un extintor adecuado para intentar apagarlo. De lo contrario, retírese rápidamente del lugar.

·                 Si al intentar apagarlo, el fuego se mantiene o aumenta, retírese rápidamente del lugar y diríjase a la zona de seguridad que corresponda.

·                 Llame a bomberos (132) o indique a un compañero que lo haga.

c) Líder de Emergencia

·                 Recibido el aviso y confirmada la presencia de fuego, independientemente de su magnitud, debe contactarse con bomberos (132) y solicitar la ayuda correspondiente.

·                 Debe decidir la evacuación del área siniestrada.

·                 Activar alarma de emergencia a toda la obra si esta no ha sido activada.

·                 Debe recibir a bomberos en el lugar de los hechos y cooperar con lo que éstos pudieran requerir.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

De igual modo se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

Tabla 10.2.3 Derrame de Sustancias Peligrosas

Fase del Proyecto a la que aplica

Fases de construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Asociada a la bodega de sustancias peligrosas y residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar

La primera persona que observe el derrame deberá dar la voz de alarma.

 

·                 Determinar el área que ha sido afectado por el derrame, tanto en superficie como de forma subterránea, la que será demarcará y delimitada con barreras.

·                 Identificar el producto químico o combustible derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar.

·                 Mientras persista el derrame, se eliminarán las fuentes de ignición en el área circundante, prohibiendo y/o suspendiendo las siguientes acciones:

 

         i          Prohibir el ingreso al área de personal no autorizado.

       ii          Prohibición de fumar en el área.

     iii          Prohibir la actuación de interruptores eléctricos.

      iv          No permitir la desconexión de las tomas de corriente.

       v          Cortar la electricidad en el área.

      vi          Interrumpir el flujo de vehículos en el área y suspender el encendido de motores de los vehículos localizados en el área bajo control.

·                 Disponer de los extintores de polvo químico seco alrededor del área del derrame para prevenir una posible inflamación. No se debe aplicar agua sobre el producto derramado.

·                 Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario deberá colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria.

·                 Contener el producto derramado dentro de un área confinada, construyendo diques de arena, tierra o materiales absorbentes sintéticos, para evitar que el derrame fluya hacia otras áreas adyacentes, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente y evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo.

·                 Si es posible, recuperar el producto químico derramado.

·                 En caso contrario, para controlar el escurrimiento del derrame se utilizará un absorbente biodegradable o tierra, siguiendo las recomendaciones señaladas en las respectivas Hojas de Seguridad de cada producto químico.

·                 En caso que el derrame corresponde a combustible, se absorberá con arena seca o tierra.

·                 Si el volumen derramado es pequeño, se debe secar el combustible restante con arena, trapos, aserrín, esponjas o material absorbente sintético.

·                 En el caso de derrames de hidrocarburos en la tierra que afecte áreas con vegetación, se deberá airear y acondicionar el suelo haciendo pequeños huecos y añadiendo nutrientes para acelerar el proceso de biodegradación.

·                 En el caso de grandes volúmenes de derrames, se recogerá el producto vertido con baldes de aluminio o plástico o material absorbente y siempre con el uso de guantes de Nitrilo - Látex.

·                 El suelo contaminado con hidrocarburos será tratado como un residuo peligroso de la siguiente forma

a.                Recolectar el sustrato afectado por el derrame en cilindros con tapa hermética.

b.               Rotular adecuadamente todos los contenedores donde se van depositando los residuos.

c.                Almacenamiento temporal en las áreas para residuos peligrosos de la instalación de faenas.

d.               Retiro y traslado a rellenos de seguridad por parte de una empresa especializada y debidamente autorizada.

·                 En caso de ser necesario, se deberá informar al Comité de Operaciones de Emergencia comunal y/o regional, para el control de la emergencia, caso en el cual también se deberá informar a las comunidades asentadas alrededor de la planta.

·                 Las acciones de limpieza deberán ejecutarse teniendo en cuenta que el objetivo será restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame.

·                 Sólo se deberá reanudar la operación normal de la obra, cuando el área esté libre de vapores combustibles. Los olores de gasolina son muy notorios aún por debajo de la concentración inflamable (en la cual pueden explotar o incendiarse si recibe una fuente de calor). Unas cuantas partes por millón pueden ser detectadas a través del olor por la mayoría de las personas; así, cualquier olor será considerado una señal de peligro.

·                 En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se pondrá en aplicación un monitoreo especial e intensivo de las aguas para evaluar el efecto causado en su calidad. El monitoreo consistirá en un análisis diario de la calidad del agua (D.S. N° 90/2000) en función de la sustancia o residuos peligroso derramado, 100 aguas abajo del punto de derrame y un punto de muestreo 100 metros aguas arriba del punto de derrame. El monitoreo se extendería temporalmente hasta que las condiciones naturales del agua se recuperen a su condición base.

·                 Una vez contenido el derrame, removido el sustrato contaminado y restaurada el área afectada; y en un plazo no superior a 48 horas de iniciada la emergencia, se informará a las Autoridades competentes (SISS y SMA), indicando el nombre del producto derramado, la cantidad y extensión del área del derrame, descripción de contaminación que hubiera podido ocurrir, ya sea a los trabajadores o a los componente del medio ambiente circundante, los procedimientos adoptados para controlar el derrame; la remoción, disposición del producto derramado y de los materiales de contención; y cualquier otra acción implementada.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se dará aviso a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) y a la Dirección General de Aguas (DGA) inmediatamente.

Tabla 10.2.4 Falla en el Suministro de Energía Eléctrica

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Operación del Parque

Acciones o medidas a implementar

·                 Si se produce un “Corte de Energía General” en el Proyecto, el administrador del Parque, dará aviso inmediatamente de esta solución y así dar o esperar la solución al corte eléctrico producido.

·                 En caso que la falla se presente en la línea de alimentación de la empresa proveedora de electricidad, se activará automáticamente la conexión con el generador de respaldo.

·                 Una vez que se restablezca el suministro de energía eléctrica, deberá realizar un seguimiento por todos los puntos de funcionamiento de Equipos eléctricos.

·                 Si el corte de luz acontece en la noche, es importante tener a mano algún dispositivo de iluminación, ya sea, linterna u otro aparato que se le asemeje y así evitar accidentes personales.

·                 Verificar la causa que acompañó a tal evento, primero determinando si el corte ocurrió en la línea de alimentación general del recinto o dentro de éste por algún problema eléctrico.

·                 Revisar el estado del medidor de alimentación general del recinto.

·                 Bajo esta condición, comunicarse con la persona encargada por el suministro de energía, explicando lo sucedido.

·                 Si el problema no ha sido en la línea de alimentación general, es necesario realizar una inspección lo más minuciosa posible en todos los equipos electromecánicos, para encontrar la causa probable del corte.

·                 Si se encuentra algún corto circuito en algún equipo electromecánico, se debe actuar de la siguiente manera:

 

         i          Desenergizar el equipo que presenta problemas, bajando el automático del mismo.

       ii          Dejar etiquetado con un cartel de advertencia, que el equipo se encuentra fuera de servicio (NO OPERAR).

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

De igual modo se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

10.2.5 Derrame durante el transporte de lodos

Fase del Proyecto a la que aplica

Fase de operación

Parte, obra o acción asociada

Planta de tratamiento y transporte de lodos.

Acciones o medidas a implementar

·                 El conductor dará aviso de la emergencia al personal de Personal de Prevención de Riesgos de la Empresa. Si el conductor se encuentra imposibilitado de dar el aviso, lo hará el primero que sea alertado del accidente, entre los que se encuentran Carabineros, Bomberos o el Servicio de Urgencia.

 

·                 Personal de Prevención de Riesgos de la Empresa da la alerta y se coordina con el resto Organismos especializados que acudirán al lugar. El equipo multidisciplinario que atenderá la emergencia está compuesto por:

 

         i          Personal de Prevención de Riesgos de la Empresa.

       ii          Bomberos de la zona.

     iii          Carabineros

      iv          Ambulancias (si procede).

 

·                 Inmediatamente después, el supervisor de turno comunicará el evento a la autoridad competente e involucrada en el proyecto.

·                 Una vez que el grupo alertado indicado en el punto 2 llega al lugar, se inicia el Procedimiento de Control de Derrame de Lodos.

·                 Se deberá Identificar la cantidad del producto comprometido, verificar si existen personas involucradas y comprometidas con la emergencia.

·                 Instalar la señalética de seguridad: Triángulos reglamentarios, conos reflectantes, cinta de peligro para delimitar el área.

·                 Definir los medios necesarios para controlar la emergencia (cargadores frontales, camión de reemplazo que recoja la carga, camión aljibe, barredoras, etc.).

·                 Contención del derrame.

 

i.                    El Equipo Principal estará listo y se inician las labores para confinar el derrame y evitar o suspender el eventual contacto con el cauce receptor, canales, etc. Este equipo tendrá todos sus elementos de protección personal, como máscaras con filtros, traje aislante para evitar el contacto con el lodo, guantes y casco.

ii.                    Se utilizan cargadores frontales y palas durante el confinamiento.

iii.                    Paralelamente y si procede, se realizan los rescates de las personas que tuvieron contacto directo, asegurándose que sean atendidas oportunamente y si es posible, solicitarle los mayores antecedentes sobre el incidente.

·                 Control y remoción del derrame: Terminada la contención, se inicia el control y remoción del derrame que consiste en terminar con el origen del accidente. Las acciones son:

 

         i          Se recoge el producto derramado y se carga en camión que lo trasladará a un relleno sanitario autorizado.

       ii          Además, toda la tierra o suelo sin pavimentar que haya tenido contacto con el lodo, será removido y transportado al mismo relleno.

     iii          En el caso que el camión se haya volcado, se procederá a retirar el lodo remanente del interior del contenedor, por su parte el camión será trasladado a un lugar calificado para su reparación.

 

  • Aseo y Limpieza de la zona afectada.

 

         i          Completada la remoción y despeje de la zona, se procederá al Aseo y Limpieza con personal entrenado y con útiles de aseo para efectuar una limpieza manual del sector.

 

       ii          En el caso de un derrame que abarque un área amplia, se procederá a limpiar mediante barrido mecanizado y máquina hidrolavadora.

 

     iii          En todo evento se contempla la irrigación de hipoclorito de sodio (diluido al 3% aproximadamente) para complementar el barrido de residuos y eliminar eventuales olores residuales.

 

      iv          Se repondrán las condiciones originales que tenía la zona intervenida antes del evento.

 

·                 Determinar las Causas del Incidente.

 

         i          Superada la contingencia, se elabora un informe que recoja todos los sucesos cronológicos y permita con ello determinar las causas de la emergencia, evaluar la eficiencia de los procedimientos aplicados y confeccionar nuevos procedimientos o mejorar los ya existentes.

 

·                 Finalizada la contingencia, se informará a las autoridades del evento, incluyendo antecedentes como fecha, hora y lugar del siniestro; causas evaluadas a la fecha, posibles impactos humanos, materiales y ambientales; momento en que se superó la contingencia y, finalmente, acciones a seguir si procede.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

De igual modo se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente por medio de su página web en el apartado de Seguimiento Ambiental RCA.

10.1.6 Contaminación física, química o biológicas de los Cuerpos de Agua y Biota Acuática

Fase del Proyecto a la que aplica

Fases de construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Todas las partes del Proyecto

Acciones o medidas a implementar

Contaminación física:

 

Cubrir los materiales excedentes de excavaciones con la finalidad de evitar que ello sean trasladados hacia los cursos de agua.

 

Contaminación química:

 

·                 La primera persona que observe el derrame deberá dar la voz de alarma.

·                 Determinar el área que ha sido afectado por el derrame.

·                 Identificar el producto químico o combustible derramado, para determinar su composición, riesgos y medidas de contención a implementar.

·                 Antes de comenzar con el control o contención del derrame, el operario deberá colocarse los elementos de protección personal necesarios: Ropa impermeable y resistente a los productos químicos; guantes protectores; lentes de seguridad; protección respiratoria.

·                 Contener el producto derramado dentro de un área confinada, construyendo diques de arena, tierra o materiales absorbentes sintéticos, para evitar que el derrame fluya hacia otras áreas adyacentes, comenzando sobre la menor cota de suelo en caso de pendiente y evitando que llegue a fuentes de agua o infiltre al suelo.

·                 Si es posible, recuperar el producto químico derramado.

·                 En caso contrario, para controlar el escurrimiento del derrame se utilizará un absorbente biodegradable o tierra, siguiendo las recomendaciones señaladas en las respectivas Hojas de Seguridad de cada producto químico.

·                 En caso que el derrame corresponde a combustible, se absorberá con arena seca o tierra.

·                 Se coordinarán todas aquellas medidas que permitan interrumpir el flujo tanto aguas arriba como aguas abajo de la zona del derrame, evitando así su dispersión.

·                 En caso que el lecho del curso de agua resulte afectado de forma significativa, se removerá el lecho contaminado.

·                 En caso de ser necesario, se deberá informar al Comité de Operaciones de Emergencia comunal y/o regional, para el control de la emergencia, caso en el cual también se deberá informar a las comunidades asentadas alrededor de la planta.

·                 Las acciones de limpieza deberán ejecutarse teniendo en cuenta que el objetivo será restaurar el sitio a las condiciones en que se encontraba antes del derrame.

·                 En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se pondrá en aplicación un monitoreo especial e intensivo de las aguas para evaluar el efecto causado en su calidad. El monitoreo consistirá en un análisis de la calidad del agua (D.S. N° 90/2000) en función de la sustancia o residuos peligroso derramado, 100 metros aguas abajo del punto de derrame y un punto de muestreo 100 metros aguas arriba del punto de derrame. El monitoreo se extendería temporalmente hasta que las condiciones naturales del agua se recuperen a su condición base.

·                 Una vez contenido el derrame y en un plazo no superior a 48 horas de iniciada la emergencia, se informará a las Autoridades competentes (SISS y SMA), indicando el nombre del producto derramado, la cantidad y extensión del área del derrame, descripción de contaminación que hubiera podido ocurrir, ya sea a los trabajadores o a los componente del medio ambiente circundante, los procedimientos adoptados para controlar el derrame; la remoción, disposición del producto derramado y de los materiales de contención; y cualquier otra acción implementada.

 

Contaminación biológica:

 

·                 Si la emergencia no puede ser superada en el corto plazo, las aguas servidas serán almacenadas transitoriamente en los estanques de la Planta, para su posterior retiro por empresas autorizadas por la SERMI de Salud.

·                 De persistir la falla de la planta por más de una semana, el funcionamiento del Parque debe cerrar mientras no se restaure el funcionamiento normal de la planta de tratamiento de aguas servidas

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En la eventualidad que el derrame fuese significativo (mayor o igual a 200 litros de sustancia o residuo peligroso) y alcance el curso de agua, se dará aviso inmediatamente a la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA), a la Dirección General de Aguas (DGA), SEREMI de Medio Ambiente y SERNAPESCA para que se adopten las medidas de resguardo necesarias.

10.2.7 Afloramiento de napas colgadas

Fase del Proyecto a la que aplica

Etapa de construcción

Parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área del proyecto en general.

Acciones o medidas a implementar

En el caso de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea.

 

·                 Detener las actividades en el frente de trabajo.

·                 Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio.

·                 En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción (o más de ser necesario).

·                 Verificación de la calidad del agua previa a su infiltración.

·                 Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

·                 Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

·                 Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.

·                 En lo que respecta al Plan de Emergencia, en caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA.

·                 Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

En caso de producirse algún afloramiento de napas colgadas, se informará a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección General de Aguas (DGA) para evaluar la efectividad de las medidas implementadas y la implementación de eventuales medidas de descontaminación de los recursos hídricos aflorados.

10.2.8 Remoción en masa, avalanchas (material y nieve) y aluviones

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y operación

Parte, obra o acción asociada

Asociada a toda el área del Proyecto en general (sector de Aldea, Estacionamientos, Desafíos y Observatorio)

Acciones o medidas a implementar

Durante fenómeno:

 

·                 Dejar de realizar actividades y activar un protocolo de aviso entre trabajadores y funcionarios del Parque.

·                 Evacuar a zona segura dentro del Parque, la cual se ubicará en el sector de la explanada de la Aldea, que estará señalizada como “Zona Segura”.

·                 Informar a las autoridades de la obra y las instituciones correspondientes (ONEMI y carabineros) y seguir los protocolos indicados por las autoridades competentes.

 

Después del fenómeno:

·                 Mantener alejado al personal y visitantes de áreas afectadas, ya que podrían generarse fenómenos asociados a inestabilidad del terreno.

·                 Verificar registro de personal y visitantes.

·                 Se podrá habilitar las áreas afectadas luego de que las autoridades indiquen que es seguro utilizarlas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Asociada a toda el área del Proyecto en general (sector de Aldea, Estacionamientos, Desafíos y Observatorio)

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

 

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

 

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

 

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

 

15°. Que, para que el proyecto "Mejoramiento Parque Likandes" pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos

 

 

ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

 

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

 

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero. 

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Mejoramiento Parque Likandes” de Inversiones Solcorfa RSE Limitada.

 

2°. Certificar que el proyecto "Mejoramiento Parque Likandes" cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

 

3°. Certificar que el proyecto "Mejoramiento Parque Likandes", cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 132,138, 140,142, 148, 153, 156,157 y 160  del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

4°. Certificar que el proyecto "Mejoramiento Parque Likandes", no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando  4.1 del presente acto.

 

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




LTC/VEP/MGVV/MAC/JRV

Distribución:

  • Juan Carlos Cortés
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de San José de Maipo
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional de Pesca, Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cpezoa.rm@conama.cl>
  • Expediente del Proyecto "Mejoramiento Parque Likandes"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=90/03/b371a30d82be00d23a4c86e2efd04c92c22a


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