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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Ampliacion centro de cultivo de mitilidos, Estero Reloncavi, al sur de Punta Sotomo, comuna de Cochamo"

Resolución Exenta Nº 525

Puerto Montt, 26 de Septiembre de 2013



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600/2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.  
  1. La Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas, del proyecto “Ampliación Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Reloncaví, al Sur de Punta Sotomó, comuna de Cochamó”, presentada por el Sr. Servando Moreno Paillán, con fecha 21 de marzo de 2013.  
  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 

 

Oficio Nº0265 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 01/04/2013; Oficio Nº177 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 08/04/2013; Oficio Nº188 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 16/04/2013; Oficio Nº178 sobre la DIA, por SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 16/04/2013; Oficio Nº892 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 22/04/2013; Oficio Nº218 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 13/06/2013; Oficio Nº1484 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 25/06/2013; Oficio Nº2013 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 30/08/2013. 

  1. El acta de la sesión Nº14 de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 23 de septiembre de 2013.  
  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Reloncaví, al Sur de Punta Sotomó, comuna de Cochamó”, del Sr. Servando Moreno Paillán. 

CONSIDERANDO:

1.    Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Reloncaví, al Sur de Punta Sotomó, comuna de Cochamó”, del Sr. Servando Moreno Paillán.  

2.  Que, el derecho del Sr. Servando Moreno Paillán a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.  

3.  Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental, el proyecto “Ampliación Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Reloncaví, al Sur de Punta Sotomó, comuna de Cochamó”, del Sr. Servando Moreno Paillán  el proyecto se ubicará en el Estero Reloncaví, al sur de Punta Sotomó, comuna de Cochamó, provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos. 

Tabla N°1: Coordenadas geográficas según Carta DPC - 210 

 

Coordenadas Geográficas

Coordenadas UTM

Vértice

Latitud

Longitud

Este

Norte

A

41º 39’ 23,52”

72º 22’ 59,67”

717884,13

5385048,99

B

41º 39’ 27,90”

72º 22’ 57,15”

717938,27

5384912,28

C

41º 39’ 38,90”

72º 23’ 05,95”

717724,47

5384579,12

D

41º 39’ 36,67”

72º 23’ 09,99”

717633,11

5384650,74

El acceso se realizará por vía marítima y terrestre desde Puerto Montt y/o Caleta La Arena, para las actividades de carga y descarga, así como para el traslado de las estructuras flotantes y el sistema de fondeos con las que contaría el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.  

3.1.       DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO  

Objetivo del proyecto

El centro de cultivo contempla la instalación y el equipamiento de un sistema de cultivo suspendido denominado “long line” para desarrollar la captación y engorda de mitílidos. Este centro operará sobre una extensión de 2,78 Has ya autorizadas y la ampliación del presente proyecto de 2,39 Has, con un total de 5,17 Has, y un aumento de producción de 250 ton a 918.750 kg. , sólo con instalaciones en  mar.    

3.1.1.   ETAPA DE CONSTRUCCIÓN 

Esta etapa contempla principalmente la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, con sus correspondientes fondeos y plataforma de operación para faenas de desdoble y cosecha.  

CARACTERÍSTICAS DEL CULTIVO 

 

Considerando la situación del proyecto técnico, éste contempla el cultivo en todas sus fases, es decir captación, engorda y cosecha, de todas las especies del grupo de mitílidos con una producción proyectada al primer año de 918.750 Kg/año, producción que por el desfase natural del cultivo se cosechará al segundo año de operación, siendo ésta la cantidad máxima de ejemplares que se mantendrán en las estructuras de cultivo durante el proyecto. La concesión solicitada cubre una superficie de 5,17 Has, en las que se colocarán un total de 42 long-line de 100 m cada una con un total de 4.200 m de línea madre. Estas líneas estarán separadas entre sí cada 10 m, a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas por red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm. La semilla será de captación propia o se obtendrá desde centros de captación autorizados en la Isla de Chiloé o Puerto Montt. Se estima que el tiempo de engorda o crecimiento de la semilla hasta tamaño comercial será de 8 a 12 meses. 

El proyecto contempla la instalación y equipamiento de líneas de cultivo con colectores, para la etapa de captación de semillas de mitílidos, y líneas para el engorde de los mismos, contando así con una producción máxima, al finalizar el quinto año de operación de 42 líneas simples con un volumen total de 918.750 kilógramos al primer año, una vez instaladas la totalidad de líneas. 

El Titular declara que subcontratarán los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda, el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía marítima hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo. 

El sistema de cultivo propiamente tal, estará formado por una línea madre hecha con cabo de polipropileno de 22 mm de diámetro de 100 m de longitud. Las líneas se dispondrán en forma paralela y separadas entre sí cada 10 m, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de poliestireno expandido, forrados de color negro y de 350 lt de volumen. En cada línea se colocarán aproximadamente 250 cuerdas (cada 100 metros de long line) de red de 8 m de longitud y se distribuirán equidistantemente cada 40 cm. De acuerdo a la normativa vigente mediante la publicación del D.S. (E) N°86/2007 que modificó el D.S. (E) N°320/2001, el Titular declara que los flotadores a utilizar estarán compuestos de elementos tales como polietileno expandido, poliuretano o similares, sólo en su presentación compacta y debidamente forrados con materiales que impidan su disgregación. De la misma forma el Titular declara que en caso de utilizar elementos de flotación plásticos, se utilizarán colores oscuros, tales como el negro o verde oscuro para minimizar el impacto visual. 

El sistema de fondeo de las líneas de cultivo corresponderá a un sistema de anclajes estándar compuesto por dos bloques de cemento de hormigón armado de 10 toneladas cada uno, con un anillo central de hierro de 1” de diámetro que sirve para amarrar los cabos de fondeo, el que estará constituido por un cabo de polipropileno de 1” de diámetro. Estos cabos de fondeo se unirán a los extremos de la línea madre. 

Como plataforma de apoyo durante la instalación y operación del centro se tiene considerado la construcción de una balsa metálica de 10x8x0.9 m montada sobre flotadores y acondicionada con pescantes hidráulicos. Además el centro de cultivo contará con una embarcación menor, la cual será empleada para realizar funciones operativas en las actividades de colocación de cuelgas con semillas, encordado de semillas, cosecha y traslado del personal que labore en el centro. 

El Titular declara que se programarán las faenas de trabajo de modo tal que permita a los trabajadores poder desplazarse hasta sus respectivas casas (se contratará personas que vivan cercanas al proyecto), ya sea en el Estuario, incluso en Cochamó, para sus horarios de colación. Cabe mencionar que los trabajos de mantención del centro no requieren necesariamente que se realicen durante todo un día de trabajo, sino que incluso se puede optar por media jornada de trabajo. Sólo en épocas de siembra o cosecha se establecerá un horario de trabajo que abarque todo el día. Todo lo anterior con la finalidad de otorgar las facilidades para alimentación y de servicios higiénicos a los trabajadores del centro.  

Considerando el número de personas que trabajarán en la etapa de construcción y de operación del centro de cultivo, se tiene prevista la instalación sobre la plataforma de apoyo de 3 tambores con agua potable con una capacidad de 200 Lt cada uno, los que serán repuestos todos los días hábiles de trabajo, cumpliendo de esta forma con la normativa vigente. Alternativamente, el agua bebestible podrá ser suministrada mediante la instalación de máquinas dispensadoras de agua purificada por medio de botellones de 20 lts. de capacidad cuyas dimensiones son muy pequeñas, por lo que su ubicación puede estar sin problema sobre un sector cubierto de la plataforma de apoyo.   

3.1.2.   ETAPA DE OPERACIÓN 

Para la realización de todas las actividades durante la etapa de operación del centro de cultivo se dispondrá de 4 personas. Adicionalmente el proyecto podrá disponer para las principales actividades de esta etapa (encordado de semilla y cosecha) de la prestación de servicios por parte de empresas externas que cuentan con barcazas equipadas especialmente para realizar este tipo de faenas en centros de cultivo de mitílidos. 

Las actividades más relevantes de esta etapa son las siguientes: 

a)    Obtención de semillas  

Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera dos opciones: 1) captación propia en el mismo centro de cultivo y 2) la compra de semillas desde centros autorizados. 

Para estos efectos debe considerarse lo siguiente: 

• Captación: Para la obtención de semillas, se utilizará un sistema de colectores, situados en la misma área de concesión, proporcionando así un sustrato adecuado para la fijación de éstas. Este sistema considera el empleo de colectores de 25 cm de ancho por 8 m de largo, los cuales consisten en redes de pesca en desuso.  

• Compra de semillas: Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados tanto en la Isla de Chiloé como en la Provincia de Llanquihue.  

 

b)   Siembra de semilla  

A partir del mes de Marzo y hasta Mayo de cada año se procederá al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 meses después se realizará el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda.     

 

c)    Manejo, raleo y desdoble 

Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial. 

En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. 

Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente de 12 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial. 

Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc... se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados.  

d)   Cosecha 

El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aprox. 12 meses en cultivo suspendido.    

 

Manejo de Residuos Sólidos 

El titular dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 4º del D.S. (MINECON) Nº320/2001, concerniente a mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por éste. No se dispondrán receptáculos de basura en playa. El titular se compromete a mantener el sector de playa limpio y libre de residuos provenientes de las actividades de su proyecto. No contempla utilizar la playa para construcción de sistemas. 

En ningún caso se eliminarán desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes. Se dispondrán los desechos o residuos sólidos y líquidos, incluidos los ejemplares muertos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente. 

Se retirarán, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. 

Se impedirá que los sistemas de cultivo que penden de estructuras flotantes, tengan contacto, en momento alguno, con los fondos. Esta condición no será aplicable a los sistemas de anclajes y mecanismos que fijen estructuras de cultivo al fondo. 

Se contará con sistemas de seguridad y vigilancia adecuados para prevenir el desprendimiento de recursos en cultivo. 

El titular señala que una vez otorgada la autorización, mediante la Resolución correspondiente de la Subsecretaria de Pesca, entregará a la Autoridad Marítima Local, un Programa con los procedimientos para el acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos orgánicos (incluido los organismos incrustantes) e inorgánicos, el cual tendrá como objetivo principal, mantener la playa libre de desechos orgánicos e inorgánicos provenientes de las actividades del centro de cultivo. Este Programa contempla las etapas de construcción, operación y abandono, tanto en las estructuras flotantes como en el sector costero, considerando lo siguiente:

1.    Identificación del área correspondiente a la implementación del Programa de Limpieza (coordenadas UTM, Datum WGS-84).

2.    Recursos materiales y humanos dispuestos para la limpieza, incluyendo la identificación de los servicios externos contratados para la instalación de las estructuras del centro.

3.    Procedimientos de recolección, acopio temporal, retiro, tratamiento y disposición final de los residuos.

4.   Frecuencia de limpieza y retiro de los residuos.

5.    Registros de la limpieza, acopio temporal, despacho y disposición final de los residuos en lugar autorizado, según corresponda.

Se emitirá un informe trimestral a las autoridades involucradas sobre la ejecución del Programa, considerando los puntos descritos anteriormente.    

3.1.3.   ETAPA DE ABANDONO 

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Estas actividades serán realizadas por tres personas, estimándose un plazo de 45 días para el total abandono del centro de cultivo. 

Plan de Contingencias

En el centro de cultivo existirá un plan de contingencia, que describa en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas accidentales de materiales. Entre las acciones a seguir, el plan contempla la re-captura de los individuos, cuando estos constituyan una biomasa de pérdida importante. Los organismos recolectados vivos serán re-encordados en las cuelgas de crecimiento, utilizando una calceta de algodón de mayor resistencia a la degradación en el tiempo, para que permita una óptima fijación de los individuos a la cuelga. 

Para ello será vital la supervisión y revisión permanente los sistemas de cultivo y sus estructuras. Tanto la recolección de materiales no utilizables para el cultivo, como la eliminación de los ejemplares muertos serán dispuestos en vertederos autorizados. 

El centro dispondrá de un plan de acción ante contingencias, que establezca las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Las contingencias que se deberán considerar serán a lo menos: temporales, terremotos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Entre las actividades a seguir, el plan deberá comprender acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº319 de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. 

El plan de acción ante contingencias deberá comprender al menos lo siguiente:

a) Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación;

b) Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender al menos los medios de transporte, señalización y comunicación; y 

c) Programa actualizado del mantenimiento de los equipos señalados en el inciso anterior.  

Un ejemplar escrito del plan de acción de contingencias deberá mantenerse en el centro de cultivo y deberá ser conocido por el personal del mismo. 

Todas las contingencias a que se refiere el presente artículo deberán ser informadas a la Autoridad correspondiente dentro de un plazo de 24 horas desde detectado el hecho. 

Mantención de los sistemas de cultivo

Se implementará un programa de revisión y control de las unidades de cultivo para   detectar en forma oportuna puntos críticos o zonas defectuosas o desgaste de  material que pudiesen eventualmente aumentar el riesgo de accidentes. Este plan  de monitoreo mensual permitirá corregir en forma inmediata, mediante reparación  o sustitución de estructuras o parte de ellas, que presenten riesgo de accidentes. 

Mortalidad 

La mortalidad encontrada en cualquier fase de cultivo, será recolectada y embolsada para su posterior traslado a un vertedero autorizado.   

Desprendimiento de las unidades de cultivo 

En caso de desprendimiento de las estructuras a los sistemas de fijación por  efectos climáticos y por oleaje, se procederá a la recuperación, mediante buzos especializados, reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes.  En caso de hundimiento de las unidades de cultivo se procederá al reflotaje de  éstas, fijación a los sistemas de flotación y reforzamiento de los sistemas. Para consolidar lo anterior, en el centro de cultivo existirá un plan de contingencia,  que describirá en orden cronológico las acciones a desarrollar en caso de ocurrir  circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental. Dicho plan considerará, a lo menos, los casos de mortalidades,  escapes y/o desprendimientos masivos de los organismos en cultivo y las pérdidas  accidentales de materiales. 

Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y  estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será  puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de  Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por la Titular del centro dentro de las 24  horas de su detección.

En general, se dispondrá del siguiente protocolo:

1.- Evaluación de la situación.

2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivo siniestrados.

3.- Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos)

4.- Evaluación de la mortalidad.

5.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser  trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente.

6.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de  Pesca respectivo. 

Este informe incluirá, entre otros antecedentes:

i. Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación  del centro de cultivo

ii. Especies involucradas

iii. Peso estimado de los individuos involucrados

iv. Tipo y número de estructuras

v. Circunstancias en que ocurrió el hecho

vi. Estado de aplicación del plan de contingencia. 

Cuidado y protección del paisaje y turismo 

Especial preocupación merece también el mantener las condiciones sanitarias y el  buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que éstas producen en  el paisaje. Las instalaciones tendrán colores como negro, verde oscuro o marrón, de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se  mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal  estado y, por ende, que presenten contaminación visual.  

Plan de Contingencias ante desprendimiento masivo de ejemplares 

Ante esta situación o ante la sospecha de que haya ocurrido, el titular deberá incorporar lo señalado en el Artículo 6º del D.S. (MINECON) Nº320 de 2001 y sus modificaciones.

Las acciones a implementar en situaciones de riesgo o accidentes, y así dar cumplimiento con los artículos Nº4, 5, 6, 9 y 12 del D.S Nº320 del 2001. 

_ Desprendimiento de organismos. En caso de desprendimiento accidental de mitílidos, se procederá a su recolección del fondo marino, mediante buceo y serán reencordados con una calceta de algodón de un hilo más resistente y cuya degradación de la calceta en el agua dure al menos 15 días. 

_ Hundimiento unidades de cultivo. En caso de hundimiento de estructuras, se procederá a su reflotación y fijación reforzada en el sistema de cultivo. Si fuese necesario se procederá a aumentar la resistencia de las líneas y cabos de fondeo. 

_ Desprendimiento o rotura de unidades de cultivo. En caso de desprendimiento de estructuras o sistemas de fijación por efecto de la tracción de mareas y oleaje, se procederá inmediatamente a su reparación y reforzamiento de los sistemas de uniones y anclajes. 

Ante un evento de pérdida masiva de ejemplares o daños a los sistemas y estructuras del centro de cultivo, así como la sospecha de que haya ocurrido, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección. Asimismo, se presentará un informe en el plazo de 15 días de detectado el hecho, incluyendo los siguientes datos: 

a) Localidad exacta del desprendimiento o mortalidad, señalando la identificación del centro de cultivo;

b) Especies y razas involucradas;

c) Número estimado de individuos y su peso aproximado;

d) Circunstancias en que ocurrió el hecho;

e) Estado sanitario de los ejemplares desprendidos o muertos;

f) Período del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si correspondiere;

g) Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

h) Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas. 

Otras actividades del Centro

Reflote de Líneas y Reparación de Sistemas. Esta actividad consiste en observar periódicamente los sistemas y reflotar aquellos long-line que presenten hundimiento total o parcial por la pérdida de unidades de flotación producto del desplazamiento de las líneas por temporales, crecimiento excesivo de las cuelgas, o por robo de flotadores. Para ello, se deberá reponer aquel flotador que faltare y/o redistribuir homogéneamente el peso de las cuelgas de cultivo. Se verificará periódicamente la capacidad de carga de las estructuras y sistemas de cultivo.   

3.2.       Principales Emisiones, Descargas, y Residuos del proyecto. 

 Generación de residuos sólidos

Se generarán residuos sólidos, pero éstos provendrán de la operación de la actividad, no generando residuos industriales derivados de transformaciones físico-químicas. Producto de la actividad del centro, en la etapa de operación, se generará principalmente residuos sólidos correspondientes a flotadores en desuso, restos de redes y cordeles; éstos serán acopiados y enviados a vertederos industriales autorizados.

 Los residuos sólidos que se generen de la construcción, montaje y ensamblaje de las artes de cultivo, se recolectarán y trasladarán a vertederos autorizados en la provincia de Llanquihue. 

4.    Normativa ambiental relacionada con el proyecto

Tabla Nº2: Normativa ambiental vinculada al proyecto:

 

Normativa

Etapa

Forma de cumplimiento

Ley N°19.300 MINSEGPRES “Ley de Bases Generales del Medio Ambiente” y Ley N°20.417 MINSEGPRES del 26/01/2010

Etapa de construcción y operación

Cumplimiento de las normas ambientales indicadas en la ley, mediante la implementación en el centro de técnicas de manejo y tecnologías tendientes a reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N°95/01 MINSEGPRES “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

Etapa de construcción y operación

Se ha ingresado este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la  evaluación de todas sus etapas, donde se demuestra cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente, planes de contingencia en caso de emergencia, etc. Además se entrega la caracterización preliminar del sitio y estudios realizados. También se considera el  emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc…

D.S. N°1/92 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

Todo el Proyecto

Se cumple con esta normativa en lo que se refiere a la prohibición de introducir o descargar directa o indirectamente a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional de materias, energías o sustancias nocivas o peligrosas de cualquier especie provenientes de establecimientos, faenas o actividades, sin tratamiento previo de los mismos que aseguren su inocuidad como factor de contaminación de las aguas.

Ley N° 18.892 MINECON “Ley General de Pesca y Acuicultura” y sus modificaciones.

Etapa de construcción y operación

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

D.S. N° 320/01 MINECON “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”.

Etapa de operación

En todas las etapas del proyecto, así como en todos los Informes Ambientales (INFA) que se elaboren en el Centro, se cumpliría con lo señalado en esta Reglamentación.

Resolución Nº3612 de 2009, de Subsecretaría de Pesca. Establece los contenidos y metodologías para la elaboración de la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental (INFA)

Todo el proyecto

Utilizar los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar de Sitio (CPS) y la Información Ambiental a que se refieren los artículos 2 letras e) y p) y 15 del D.S. Nº320 de 2001. En este caso se presenta una CPS con todos los elementos que solicita la autoridad pesquera para evaluar ambientalmente el proyecto y evaluar los requisitos para otorgar el Permiso Ambiental Sectorial Nº74.

 

 4.1.       Permisos ambientales sectoriales:

 

Sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación, de la ejecución del proyecto 'Ampliación Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Reloncaví, al sur de Punta Sotomo, comuna de Cochamó', este requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74 del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). 

El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 74 del Reglamento del SEIA, que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430 de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales para acreditar su funcionamiento son presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental.  

En los capítulos “Planes de contingencia” y "Compromisos ambientales", se establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación.  

La Subsecretaría de Pesca  se pronuncia conforme respecto de los antecedentes para el otorgamiento del permiso ambiental sectorial descrito en el art. 74 del Reglamento del SEIA, para una producción máxima de 918.750 kg. de mitílidos, estableciendo que: 

_ El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

_ El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la modificación de concesión de acuicultura.

_ En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 0.

_ En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

5.         Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Reloncaví, al Sur de Punta Sotomó, comuna de Cochamó”, del Sr. Servando Moreno Paillán, no generará ni presentará ninguno de tales efectos, características y circunstancias.  

6.         Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente: capacitación a los operarios que laboren en el centro, tanto en los aspectos operacionales del centro como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.  

7.    Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

8.    Que, para que el proyecto “Ampliación Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Reloncaví, al Sur de Punta Sotomó, comuna de Cochamó”, del Sr. Servando Moreno Paillán, pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.  

9.    Que, toda vez que ocurra una contingencia, en alguna de las estructuras, partes o sistemas, que involucren directa e indirectamente el centro de cultivo y/o el sistema de tratamiento mortalidad, y con esto la posibilidad de incorporar agentes químicos o biológicos al cuerpo de agua asociado al proyecto, el titular del proyecto, deberá dar aviso de la misma, a las autoridades competentes y dentro de los plazos establecidos para ello.  

10. Que, en caso de que el titular decida modificar su proyecto, actividad o nivel de producción, se deberá evaluar si dicha modificación implica cambios de consideración, a objeto de determinar la pertinencia de ingresar nuevamente al sistema de evaluación de impacto ambiental.  

11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Superintendencia del Medio Ambiente y a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.  

12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.  

13. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.  

14.  Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a:  

_ Capacitación a los operarios que laboren en el centro, tanto en los aspectos operacionales del centro como en los temas relacionados con la protección del medio ambiente.    

Esta información deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con la frecuencia  establecida en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.  

15.   Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitará las labores de éstos, a objeto de controlar dicha emergencia.  

16.   Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida sus adendas, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.  

17.   Que, en razón de todo lo indicado, la Comisión de Evaluación Ambiental  de la Región de Los Lagos,

RESUELVE:

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Reloncaví, al Sur de Punta Sotomó, comuna de Cochamó”, del Sr. Servando Moreno Paillán. 

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación Centro de Cultivo de Mitílidos, Estero Reloncaví, al Sur de Punta Sotomó, comuna de Cochamó”, del Sr. Servando Moreno Paillán  y que éste cumple con la normativa de carácter ambiental y que requiere el permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.  

3.    Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/GBS

Distribución:
  • Servando Moreno Paillan
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Cochamó
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Ampliacion centro de cultivo de mitilidos, Estero Reloncavi, al sur de Punta Sotomo, comuna de Cochamo"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8f/b8/26adfb2ddcd7f7e8c156c723c362da29b702


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