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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino – Sector Parque Del Sol, Lo Barnechea"

Resolución Exenta Nº 054/2017

Santiago, 24 de enero de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 22 de diciembre de 2015, su Adenda de fecha 31 de agosto de 2016 y su Adenda Complementaria de fecha 29 de noviembre de 2016 del proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea presentada por Inmobiliaria Parque del Sol Ltda.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea.”
 
3°. El Acta de Evaluación N° 04/2016 de fecha 28 de diciembre de 2016, del Comité Técnico de la Región Metropolitana.
 
4°. El ICE de la DIA del proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea” de fecha 04 de enero de 2017.
 
5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 12 de enero de 2017.
 
6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea.”
 
7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado;en el Decreto N° 966, de fecha 13 de julio de 2015 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 134 de fecha 15 de febrero de 2016, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
 

CONSIDERANDO:

1°. Que, Inmobiliaria Parque del Sol Ltda.,en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

Nombre o razón social
Inmobiliaria Parque del Sol Ltda
Rut
96.623.680-9
Domicilio
Av. Santa María 2880, piso 4, Providencia
Nombre del representante legal
Ricardo Swett S.
Rut del representante legal
4.336.224-0
Domicilio del representante legal
Av. Santa María 2880, piso 4, Providencia.
Nombre del representante legal
Jaime Galvez M.
Rut del representante legal
11.368.132-2
Domicilio del representante legal
Av. Santa María 2880, piso 4, Providencia.
Correo electrónico del titular o representante legal
jaime.galvez@costanera.com
 
2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de enero de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:
  • Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;
  • Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 142, 148 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del MMA.
  • No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
3°. Que, en sesión de fecha 12 de enero de 2017, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea”, aprobando el contenido el ICE de fecha 04 de enero de 2017.
 
4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y en su Adenda Complementaria, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del proyecto es la que a continuación se indica:
 
4.1. ANTECEDENTES GENERALES
Objetivo general.
Consiste en la urbanización con un área total de intervención de 21.901², considerando un tramo de aproximadamente 380 metros de la Avenida Paseo Pie Andino, ubicado frente al Lote 16 del Loteo Parque del Sol, comuna de Lo Barnechea. Además, incluye el enlace vial de la Av. Paseo Pie Andino con la calle Camino del Sol (existente).
 
A partir del perfil transversal tipo aprobado por la DOM de la I. Municipalidad de Lo Barnechea, la Av. Paseo Pie Andino considera un ancho total de 40,00 m, constituido en general, por dos calzadas de ancho 7,00 m, dos bandejones laterales de ancho 5,00 m y un bandejón central de ancho 16,00 m, el cual dará cabida al encauzamiento de la quebrada El Gabino proyectado (proveniente del sector norte) y, a futuro, a dos pistas adicionales, de ancho 3.50 m.
 
La canalización de la quebrada El Gabino, incluye una captación, un atravieso bajo la calzada oriente y un retorno, y la canalización en el bandejón central. Esta canalización descargará a la quebrada El Gabino, en limite norponiente del loteo, en su cauce natural.
 
El Proyecto considera un plazo de ejecución de 10 meses.
Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones.
Tipología principal: De acuerdo al artículo 10 de la Ley 19.300 y al artículo 3 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el proyecto ingresa al SEIA según lo señalado en la letra h.1.2 del RSEIA:
 
 “h) Proyectos industriales o inmobiliarios que se ejecuten en zonas declaradas latentes o saturadas.
h.1. Se entenderá por Proyectos inmobiliarios aquellos loteos o conjuntos de viviendas que contemplen obras de edificación y/o urbanización, así como los Proyectos destinados a equipamiento, y que presenten alguna de las siguientes características.
h.1.3.   Que den lugar a la incorporación al dominio nacional de uso público de vías expresas o troncales.
 
Al respecto el Proyecto contempla la habilitación de una vía Exprés.
 
Tipología Secundaria: no tiene.
Vida útil.
 Indefinida
Monto de inversión
US$ 3.000.000
Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución.
El hito que da inicio corresponde a la instalación de faenas.
Proyecto se desarrolla por etapas.
Si
No
 
 
[X]
Proyecto modifica un proyecto o actividad.
Si
No
 
 
[X]
Proyecto modifica otra(s) RCA.
Si
No
 
 
[X]
 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO
División político-administrativa.
El Proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Santiago, comuna de Lo Barnechea, específicamente paralelo a la calle Camino del Sol, a la altura del  N°3900.
Descripción de la localización.
En el marco del plan de inversiones que el Ministerio de Obras Públicas diseñó e impulsó desde la década de 1990 bajo el esquema de concesiones privadas de obras públicas, se encuentra la mejora de la accesibilidad interna y externa de la Región, donde se contempla la propuesta de construir un segundo anillo orbital alrededor de Santiago de unos 130 kms de extensión próximo al límite urbano. La propuesta aun no desarrollada se contempla para Santiago 2030. En ese contexto el trazado de la Av. Paseo Pie Andino se mantiene presente en el Plan Regulador Metropolitano de Santiago y también se reconoce en los planes reguladores comunales.
 
El Titular pretende continuar con el desarrollo inmobiliario del sector, realizando la urbanización de este tramo de la avenida Paseo Pie Andino dentro de su terreno
Superficie.
 
A continuación, se presenta la superficie total de intervención del Proyecto.
 
Tabla N°1: Cuadro de superficies por obra
Obra
Superficie (m2)
Pavimentación
6.732
Canalización de quebrada
1.482
Veredas y pasos peatonales
1.996
Áreas verdes
11.691*
Área total de intervención
21.901*
(fuente: Tabla 1 de la Adenda)
 
Coordenadas UTM en Datum WGS84.
A continuación, se entregan las coordenadas del Proyecto.
 
Tabla N°2: Coordenadas de Ubicación del Proyecto.
Vertice
Coordenadas Utm Wgs 84
Este
Norte
1
360.809
6.310.229
2
360.806
6.310.288
3
360.540
6.310.496
4
360.505
6.310.475
(Fuente: Tabla 1-1 de la DIA.)
 
Caminos de acceso.
El acceso al área del Proyecto se puede realizar mediante los ejes viales principales de Av. Las Condes, o bien la Autopista Costanera Norte, hasta el empalme con Av. La Dehesa. A partir de la calle El Rodeo, el único acceso corresponde a la calle Camino El Huinganal y luego la unión de las calles Camino de la Laguna y Camino del Sol.
 
La Figura N°1.3-3 de la DIA representan gráficamente las rutas de ingreso y egreso al Proyecto.
Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones.
•           Emplazamiento del proyecto, figura 1.3-2 de la DIA.
•           Georreferenciación del Proyecto, figura 1.3-2 de la DIA.
•           Figura 1.5.1 de la DIA “Ubicación de Instalación de Faenas.”

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO.
4.3.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
El Proyecto considera, como partes y obras permanentes las siguientes:
 
  1. Canalización Quebrada “El Gabino”.
  2. Obras Viales – Pavimentación.
  3. Obras de Drenaje y Saneamiento.
Instalación de faenas
Contemplará oficinas, comedor, baños, bodegas, talleres, estacionamientos, sectores de descarga y acopio de materiales.
Canalización quebrada “El Gabino”
La Canalización consta de las siguientes obras:
 
a.    Obra de captación de la Quebrada, consistente en una cámara decantadora y muros de encauzamiento.
b.    Alcantarilla tipo cajón simple (b x h = 2,5 x 2,0) para el atravieso de la canalización bajo la calzada oriente y bajo el retorno de la Av. Paseo Pie Andino.
c.    Canalización en base a un canal trapecial, revestido en mampostería de piedra, según las siguientes características:
- Ancho basal: b = 2,00 m
- Altura: h = 1,50 m
- Taludes: H:V = 1,5:2,0
 
Pavimentación:
La canalización consta de las siguientes partes y obras:
 
a.         Ejecución de movimientos de tierra (ver punto 1.5.1.4 de la DIA)
b.         Mejoramiento de subrasantes.
c.         Colocación de bases chancadas.
d.         Construcción de pavimentos de hormigón.
e.         Instalación de soleras prefabricadas, tipo A.
f.          Construcción de veredas de hormigón de cemento.
g.         Emparejamiento de veredones y taludes.
Obras de drenaje y saneamiento
a.   Proyecto de Aguas lluvias: evacuar las aguas lluvias interceptadas por las calzadas de Av. Paseo Pie Andino y del empalme con calle Camino del Sol, a través de sumideros que descargan a colectores y/o directamente a las obras proyectadas como parte de la canalización de La Quebrada El Gabino a ejecutar.
 
b.    Atraviesos; considera atraviesos de cañerías de agua potable y aguas servidas.
Contratación de Personal
Serán requeridos 30 personas. No se considera el alojamiento en obra.
Despeje y Escarpe
El total de escarpe estimado es de 4.364 m3 contemplando las obras de pavimentación, veredas y pasos peatonales.
 
Cortes, Excavaciones y Movimientos de Tierra:
Se contemplan en:
 
- El cauce de la quebrada
- En Proyecto de pavimentación
 
Vialidad
En la siguiente tabla, se presentan las rutas más probables que tendrán los camiones durante la fase de construcción.
 
Tabla N°3: Descripción de rutas principales de caminos durante la fase de construcción.
 
Actividad
N° de vehículos
Tipo de vehículos
Frecuencia diaria de vehículos (vehículos /día)
Rutas preferentes
Botadero
3
C. Batea
3
Camino del Sol – Camino la laguna – El Huinganal – Padre Alfredo Arteaga Barros – Comandante Malbec – La Dehesa – Costanera Norte – Américo Vespucio  - Armando Cortinez – Diego Barros Ortiz – Camino Campo Alegre
Áridos
1
C. Batea
1
Camino del sol – Camino la laguna – El Huinganal – Padre Alfredo Arteaga Barros – Comandante Malbec – La Dehesa – Costanera Norte - Américo Vespucio – Autopista Los Libertadores – Camino Maulen
Hormigón
2
C.mixer
2
Camino del Sol – Camino la laguna – El Huinganal – Padre Alfredo Arteaga Barros – Comandante Malbec – La Dehesa – Costanera Norte – Américo Vespucio – Panamericana Norte – San Ignacio
Materiales
1
C. Plano
1
Camino del Sol – Camino la Laguna – El Huinganal – Padre Alfredo Arteaga Barros – Comandante Malbec – La Dehesa – Las Condes
Vehículos livianos
1
Camioneta
1
Camino del sol – Camino la laguna – El Huinganal – Padre Alfredo Arteaga Barros – Comandante Malbec – La Dehesa – Costanera Norte
(Fuente: respuesta 1.6.3 de la Adenda)
 
El Titular mantendrá en obra, un registro de carácter permanente de los camiones que entran y salen del proyecto, registro se encontrará disponible para fiscalización, de las autoridades que lo requieran.
Abastecimiento de agua potable y servicios higiénicos
·                    El número mínimo de baños se deberá calcular en base a la tabla del artículo 23 del D.S. N° 594/99 del MINSAL.
·                    Las duchas portátiles deberán contar con un sistema de conducción y recolección, que evite el escurrimiento por el terreno de las aguas generadas, evitando apozamientos y focos de insalubridad.
·                    Los servicios higiénicos estarán conectados a la red de agua potable y alcantarillado existente, según la factibilidad de Aguas Cordillera N°0986 de fecha 27 de septiembre de 2013. Adjunta en el Anexo 1 de la DIA.
·                    Se utilizarán baños químicos de forma previa a la instalación de faena y en los frentes de trabajo ubicados a más de 75 m de la instalación de faenas.
Energía
Empalme a la red eléctrica existente
Agua potable y alcantarillado de aguas servidas:
Contará con una conexión a la red existente la que cuenta con la factibilidad de Aguas Cordillera N°0949 de fecha 22 de agosto de 2016. Adjunta en el Anexo N°3 de la Adenda.
Abastecimiento de combustible
Diariamente mediante la estación de servicios más cercana, no habrá recarga de combustible dentro de la obra.
Sustancias peligrosas
Corresponden a pinturas (200 L) y desmoldantes (200 L).
Maquinarias
La maquinaria asociada al Proyecto corresponde a:
-       Demoledora sobre oruga
-       Excavadora con Cizalla
-       Excavadora
-       Retroexcavadora
-       Camión Tolva
-       Camión Mixer
-       Camión 3/4
-       Rodillo
-       Bulldozer
-       Motoniveladora1
-       Cargador Frontal
 
No se realizarán actividades de lavado de maquinarias, trasvasije de combustibles, aceites u otros. Todas estas actividades serán realizadas por las empresas responsables de las maquinarias en lugares habilitados (externos al sitio de faena) para esta función, o serán adquiridas por medio de empresas externas (en el caso del hormigón) y serán trasladados al sector de faena para su uso.
 
Respecto del lavado de ruedas, se considera una solución mecánica para evitar la generación de aguas residuales. El sistema consiste en la instalación de resaltos en el pavimento a la salida de la obra, lo que permitirá que el barro adherido a las ruedas de los camiones se desaprenda y pueda posteriormente ser recogido y dispuesto con los residuos de excavaciones y/o escombros para luego ser llevado a sitio de disposición final autorizado.
Recursos naturales renovables
El proyecto no considera la extracción o explotación de recursos naturales renovables.
 
Emisiones
En el Anexo N°6 de la Adenda, se presenta la Estimación de Emisiones Atmosféricas del proyecto Actualizada.
 
A continuación, se presenta un cuadro resumen con las emisiones de la fase de construcción:
 
Tabla N°4: Emisiones atmosféricas, fase de construcción.
Año
Fase
Emisiones Atmosféricas del Proyecto (ton/año)
Construcción
SOX
NOX
MP10 Total
1
0,0011
0,7331
0,3141
Limite PPDA
50
8
2,5
(Fuente: Tabla N°8, de la respuesta 2.4.2 de la Adenda)
 
De acuerdo a los cálculos presentados en el Anexo N°6 de la Adenda, el Proyecto no supera los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, por lo cual no deberá compensar emisiones.
 
Para minimizar las emisiones atmosféricas generadas por el Proyecto, el Titular deberá implementar las siguientes medidas de gestión:
 
  1. El transporte de materiales o residuos, que desprendan polvo, se realizará con la carga cubierta (encarpado) manteniendo una distancia mínima de 10 cm entre la superficie de la carga y la cubierta, además de humedecer la carga en caso de ser necesario.
  2. Se construirá cierre perimetral en los deslindes del Proyecto compuesto de cercos metálicos con mallas tipo raschel hasta una altura de 2,5 m, el cual será mantenido en buen estado. Por su parte, en el perímetro sur y poniente de la obra, y con el objeto de detener la dispersión de material particulado por acción del viento hacia los sectores poblados, los cercos metálicos serán de doble altura, donde los primeros 2,5 metros irán con placas OSB que tendrán fines acústicos, mientras que en la parte superior se colocará Malla Raschel, hasta alcanzar una altura de 5.2 m.
  3. Se prohibirá la quema de maderas, basura u otros combustibles al interior de la obra.
  4. Se instalarán resaltos en el pavimento a la salida de la obra que permita que el barro adherido a las ruedas se desprenda, el que será recogido y dispuesto con los residuos de excavaciones y/o escombros y llevados a sitio de disposición final autorizado.
  5. En cuanto a la emisión de gases, se exigirá a los contratistas mantener los vehículos con revisión técnica y mantenciones al día, manteniendo el registro en obra.
Residuos líquidos
Los residuos líquidos generados durante la fase de construcción consisten principalmente en residuos de tipo domiciliario asociado al manejo de los baños instalados en obra a distancias superiores a los 75 m establecidos por la normativa vigente (D.S. 594/99 del MINSAL) los cuales se estiman serán del orden de 30 m³ para el periodo de máxima demanda (30 trabajadores) durante la fase de construcción, considerando una dotación de 100 L/persona/día. El manejo y retiro será realizado por la empresa que prestó el servicio la cual se encontrará debidamente autorizada.
 
El titular exigirá al Contratista la documentación que acredite que el vertido se efectuará en un lugar autorizado, la cual será mantenida en obra para revisión de la autoridad.
Ruido
La siguiente tabla muestra la evaluación normativa de la fase de construcción del Proyecto.
 
Tabla N°5: Evaluación normativa Fase de construcción, sin medidas implementadas.
Punto
NPS
Estimados [dBA]
Límite normativo diurno [dBA]
Exceso [dB]
¿Cumple?
R1
66
60
6
No
R2
71
60
11
No
R3
68
60
8
No
R4
70
60
10
No
R5
75
60
15
No
R6
58
60
0
R7
56
62
0
R8
56
61
0
R9
77
65
12
No
(Fuente: Tabla 9 del Estudio Acústico y de Vibraciones adjunto en Anexo 5 de la DIA)
 
Los niveles de ruido proyectados a los puntos receptores R1, R2, R3, R4, R5 y R9 superan los límites máximos permisibles en hasta 15 dB(A). Al respecto, con la finalidad de cumplir con los límites establecidos por la normativa y minimizar las molestias sobre la comunidad, se propone implementar barreras acústicas en el perímetro del área del Proyecto orientadas hacia los receptores antes señalados. Estas barreras deberán cumplir con las siguientes características:
 
Materialidad: Densidad volumétrica de, al menos, 660 kg/m³ (por ejemplo, paneles de madera OSB de 15 mm. de espesor o material equivalente).
 
La siguiente tabla resume los resultados obtenidos con la correcta implementación de la medida recomendada:
 
Tabla N°6: Evaluación normativa Fase de construcción, con medidas implementadas.
Punto
NPS
Estimados [dBA]
Límite normativo diurno [dBA]
Exceso [dB]
¿Cumple?
R1
58
60
0
R2
60
60
0
R3
60
60
0
R4
58
60
0
R5
60
60
0
R6
34
60
0
R7
55
62
0
R8
56
61
0
R9
63
65
0
(Fuente: Tabla 11 del Estudio Acústico y de Vibraciones adjunto en Anexo 5 de la DIA)
 
Como se puede observar, el Proyecto cumple con los niveles máximos permisibles con la correcta implementación de las medidas de control propuestas.
 
Cabe señalar que la construcción se desarrollará exclusivamente en período diurno.
Residuos sólidos asimilables a domiciliarios:
Corresponde a: Restos de comida, papel, cartón, textiles, goma, cuero, vidrio, etc.
 
Se generarán en promedio 0,5 kg/persona al día y se manejarán mediante almacenamiento temporal en contenedores herméticos al interior de bolsas plásticas en obra, los que serán retirados con una frecuencia de 3 veces a la semana.
 
Se realizará el traslado a relleno sanitario autorizado por SEREMI de Salud, por medio de camiones autorizados
Residuos Inertes de la construcción
Corresponde a maderas, fierros, plásticos y escombros:
 
Se generarán 800Kg/mes en peak de maderas, fierros y plástico y 200 m³ de escombros.
 
Considera un manejo con almacenamiento temporal en contenedores en obra, los que serán retirados con frecuencia mensual.
 
Se realizará el traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud.
Residuos de excavaciones
 (Material integral de Excavación (tierra))
Se estima la generación de 7.772 m³. Se privilegiará su reutilización en obra para la construcción de los terraplenes necesarios para la construcción del Proyecto.
 
De los 7.772 m³, 4.347 m³ serán dispuestos en un sitio autorizado por la SEREMI de Salud. Mientras que los 3.425 m³ restantes serán utilizados para la construcción de terraplenes.
Residuos de excavaciones
(Escarpe (primeros 0,5 m))
Se estima la generación de 4.364 m³, estos serán cargados sobre camiones para luego ser llevado a sitio de disposición final debidamente autorizado. No habrá lugar de acopio temporal para este tipo de residuo en el área del Proyecto.
 
Se realizará el traslado a sitio autorizado por SEREMI de Salud.
Residuos peligrosos
Principalmente son residuos inflamables correspondiendo a:
 
- 5 kg/mes de restos de pintura y sus envases.
- 5 kg/mes de restos de desmoldante.
- 5 kg/mes de restos de huaipes.
 
Se realizará el Almacenamiento de acuerdo a lo señalado por el Art. 33 del D.S. 148/2003 del MINSAL.
 
Se almacenarán de forma transitoria en bodega habilitada especialmente para ello en instalación de faenas.
 
El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV del ICE.
4.3.2. FASE DE OPERACIÓN.
El proyecto no contempla fase de operación debido a las características del mismo, el cual tiene considerada que una vez ejecutada y obtenida la recepción final del Proyecto por parte de las autoridades pertinentes, el tramo del Paseo Pie Andino materia de la presente tramitación ambiental, pasará a ser parte de los Bienes Nacionales de uso público.
4.3.3. FASE DE CIERRE.
El proyecto no contempla fase de cierre debido a las características del mismo, el cual tiene considerada una vida útil de carácter indefinido.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.
Capítulo IV del ICE.

 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LAS FASES DEL PROYECTO.
4.4.1. FASE DE CONSTRUCCIÓN.
Fecha estimada de inicio
Se estima como fecha de inicio a comienzos del 2017.
Parte, obra o acción que establece el inicio.
El hito asociado al inicio de la fase de construcción se establece con la adecuación de la instalación de faenas, se estima el inicio de esta fase inmediatamente después del proceso de evaluación ambiental se estima como fecha de inicio el segundo semestre del año 2016 o comienzos del 2017. 
Sobre la base de lo anterior, y para efectos del Art. 25 ter de la Ley 19.300 (relacionado con la caducidad de una RCA) El hito que da inicio para el Proyecto, se establece con la instalación de faenas.
Fecha estimada de término.
Se estima será a finales del primer semestre del año 2017. La fase de construcción tendrá una duración de 10 meses.
Parte, obra o acción que establece el término.
Recepción Municipal.
4.4.2. FASE DE OPERACIÓN.
No contempla
4.4.3. FASE DE CIERRE
No contempla

 
4.5 MANO DE OBRA
Fases
Número máximo de personas
Construcción
Serán requeridos 30 personas. No se considera el alojamiento en obra
Operación
No contempla
Cierre
No contempla
 
5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:
 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS
Impacto no significativo
Aumento de concentraciones de material particulado y de emisiones de ruido.
Parte, obra o acción que lo genera
Toda la fase de construcción
Fase en que se presenta
Construcción
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V,VI y XII del ICE
De acuerdo a los cálculos de emisiones atmosféricas, adjuntos en el Anexo N°6 de la Adenda, el Proyecto no superará los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA en ninguna de sus fases, por lo cual no deberá compensar emisiones. Además, se considera que el Proyecto genere emisiones de material particulado y gases durante la fase de construcción, las que son de carácter temporal, no peligrosas y de efecto local limitado.
 
Respecto a la emisión de Ruido, en base a mediciones realizadas en terreno éstas indican que las actividades inherentes a la fase de construcción del Proyecto no superarán el Nivel de emisión de ruido máximo permitido por el D.S. N 38/11 del MMA para horario diurno al implementar las medidas de control indicadas. Lo anterior se acredita en el Estudio Acústico adjunto en Anexo N°5 de la DIA.
 
Tanto las emisiones como efluentes que se generarán durante la construcción del Proyecto corresponden a las típicas de una construcción de estas características (tránsito de camiones, movimientos de tierra, escombros, etc.), que no corresponden a sustancias que puedan generar riesgo para la salud de la población.
 
El Proyecto se ejecutará sobre terrenos regulados por Instrumentos de Planificación Territorial que permiten el desarrollo de este tipo de Proyectos (PRMS - PRC). No existen suelos con potencial agrícola que puedan verse afectados. Se evitará en todo momento el alumbramiento de aguas durante las actividades de excavaciones, además se indica que no se extraerá agua de las napas subterráneas, la cuales a su vez, no fueron detectadas por los sondeos de mecánica de suelos. El Proyecto no afecta la calidad ambiental de los recursos naturales renovables respecto de la exposición de contaminantes.
 
El proyecto no genera ni presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos que este genera o produce.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE
Impacto no significativo
El proyecto no presenta impactos sobre los recursos naturales renovables.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico
Capítulo V,VI y XII del ICE
El Proyecto se instala en un sector donde la planificación territorial metropolitana ha designado como área urbanizable de acuerdo a lo señalado en el PRMS. El Proyecto se ubica en la comuna de Lo Barnechea y su ubicación obedece al cumplimiento de lo estipulado por los IPT respecto del trazado de vías troncales.
 
El Proyecto se ubica en una zona urbana perteneciente a una matriz intervenida y fragmentada. La intervención se detecta a través de los componentes ecológicos presentes en el sector, como la presencia y dominancia de especies invasoras, como la zarzamora y formaciones ruderales como los espinales.
 
Se determinó la presencia de tres unidades de vegetación: bosque, matorral y pradera. Para el caso del bosque se identifican dos formaciones, destacando el Bosque de Quillaja saponaria y Lithrea caustica, constituidas por árboles nativos. Para el matorral se determina la presencia de cuatro formaciones distintas, todas ellas dominadas por la especie invasora Rubus ulmifolius. Por último la pradera presenta una formación correspondiente a un herbazal dominado por especies alóctonas. En relación a inventario florístico, se establece la presencia de 67 especies distintas de las cuales un 48% son consideradas como nativas y un 52% son alóctonas, Lo que indica una fuerte intervención al estar muy por sobre el promedio nacional (11%).
 
El Proyecto para su ejecución, debe generar la corta de bosque nativo en una superficie de 1,17 ha. La cantidad de recurso natural es poco significativo considerando que corresponde a una formación altamente representada a lo largo de todo el faldeo de la cordillera de los Andes, por los que no es reconocido como un recurso escaso, único o representativo.
 
Respecto de los hongos se determina la presencia de cuatro especies de alta distribución nacional, donde Agaricus campestris y Crepidotus sp son especies que son posibles de ser observadas en plazas.
 
Respecto de la fauna, el tramo en estudio de la quebrada El Gabino no presenta condiciones ecológicas propias que permitan identificarlo como un ecosistema de relevancia para la zona en estudio.
 
Se determina que presenta un alto proceso invasivo, lo que es perjudicial para el componente biótico presente. No se identifican especies que se consideren como especialistas de hábitat, sino más bien la dominancia de especies generalistas, las cuales habitan en los más diversos ambientes. Bajo dicho concepto no se detecta una exclusividad para este hábitat. Dentro del área en estudio no se detectan especies consideradas como amenazadas de acuerdo a la legislación actual.
 
Dado que en el área de Proyecto no existen normas secundarias aplicables y la construcción del Proyecto no afecta a recursos protegidos por ellas.
 
El área de emplazamiento del Proyecto se encuentra inserta en una zona donde no hay evidencia de fauna nativa en algún estado de conservación que pudiera ver alterado su hábitat. Junto con lo anterior el Proyecto cumplirá con los niveles de ruido estipulados en la normativa vigente, conforme a lo que se acredita en el Anexo N°5 de la DIA.
 
El Proyecto contempla la generación de residuos peligrosos en bajas cantidades, consistentes principalmente en envases de pintura y solventes entre otros, estos serán almacenados en obra siempre en una cantidad menor a 600 kg y serán dispuestos en un sitio autorizado por la autoridad correspondiente. En relación a su manejo éste será en cumplimiento de la normativa vigente, previniendo la contaminación de recursos naturales renovables.
 
No se generará impacto alguno en volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles, vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas y glaciares.
 
El proyecto no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS.
De acuerdo a lo señalado, en el sitio no existe población o recursos que sustenten a grupos humanos, por lo cual no se producirá reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos producto de la construcción y funcionamiento del tramo de la avenida.
 
Los recursos naturales a intervenir no son utilizados como sustento económico de grupos humanos ni son utilizados para fines o usos tradicionales tales como medicinal, espiritual o cultural tanto por la población local del área de influencia como foránea.
 
La configuración vial de la comuna de Lo Barnechea presenta un patrón de embudos que hace que los flujos pendulares (hora punta mañana y tarde) se concentren en pocas intersecciones en hora punta El Proyecto se encuentra en el pie de monte andino, en la parte alta del Valle La Dehesa, coincidente con el limite urbano nororiente de la comuna, alejado de su núcleo urbano y donde se tienen vías poco transitadas. Los sectores problemáticos respecto a la congestión vehicular se generan en la parte baja del área urbana de la comuna dada la estructura vial que esta posee. Durante la fase de construcción, la vía que concentrará la mayor cantidad de actividades y movimientos de vehículos será precisamente la Calle Camino del Sol. Este camino, en términos de materialidad presenta una carpeta de hormigón de doble vía y de un ancho aproximado de 10 metros. La construcción del Proyecto se ejecutará a un costado de la calle existente, sin realizar cortes de tránsito. Por otro lado, es importante señalar que la existencia de vialidad local permite que los residentes cercanos al área del Proyecto tengan la posibilidad de acceder a sus viviendas, sin tener, necesariamente, que utilizar la calle Camino del Sol (ubicada en la parte alta del valle La Dehesa). Dado lo anterior, es posible afirmar que las obras y acciones asociadas al Proyecto durante su fase de construcción, de ninguna forma impedirán, inhabilitarán u obstruirán el libre tránsito de los residentes próximos al Proyecto. A su vez, la conectividad y los tiempos de desplazamiento tampoco se verán afectados.
 
El área de influencia se caracteriza por ser un sector de pie de monte andino, donde en los últimos años se ha producido un desarrollo inmobiliario relacionado con la construcción de viviendas aisladas y condominios. Respecto a los servicios, estas viviendas cuentan con agua potable, alcantarillado, obras de saneamiento, electricidad e internet. La infraestructura básica consiste en alumbrado público y pavimentación de calles. También se evidencia la arborización de veredas. Este sector, sin embargo no cuenta con infraestructura de salud y educación, los cuales se ubican a más de 1 kilómetro de distancia. Respecto a bienes y equipamiento, solo se constató la presencia de un mirador aledaño al área del Proyecto, el cual no va a ser intervenido por las obras de construcción del mismo. No se evidencia la presencia de otros lugares de encuentro de grupos humanos del sector. Tal como se ha mencionado anteriormente, esta es una zona residencial donde el alto valor del suelo impide que se destinen terrenos para la construcción de equipamiento comunitario. Por lo señalado el Proyecto no generará efectos adversos significativos en relación al acceso a bienes, servicios e infraestructura en el área de influencia.
 
El lugar de emplazamiento del Proyecto no posee ningún uso respecto de manifestaciones de tradiciones, cultura o intereses comunitarios que pudiesen verse afectados, por el contrario, el terreno se encuentra sin uso y por lo tanto no existe población que pudiese verse afectada, además el Proyecto se desarrolla conforme la planificación territorial lo ha definido.
 
En conclusión, el proyecto no genera alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El Proyecto no se emplaza en o en áreas cercanas a poblaciones protegidas (pueblos indígenas).
 
El área de influencia del Proyecto no se localiza en o próxima a humedales protegidos según lo indicado en http://sig.sea.gob.cl/analisisTerritorialExterno/ para un radio de 5km de distancia.
 
En conclusión, el Proyecto no se encuentra en o próximo a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, ni en un área con valor ambiental.
 
5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico.
 
5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL.
Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico.
Capítulos V, VI y XII.
De acuerdo a los antecedentes aportados por el informe de inspección visual arqueológica (Anexo N°6 de la DIA) el Proyecto no removerá, destruirá, excavará, trasladará, deteriorará, intervendrá o modificará en forma permanente algún Monumento Nacional definido por la Ley N°17.288.
 
De acuerdo a los antecedentes presentados en la DIA, el Proyecto no modificará o deteriorará en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.
 
El Proyecto no afectará lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del Proyecto o actividad, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.
 
El Proyecto no genera impacto, ya que, no se detectaron hallazgos arqueológicos en el área del Proyecto.

 
6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:
 
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS.
 
 

6.1.1. Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos, del artículo 142 del RSEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica.
Sitio destinado para la acumulación de residuos peligrosos.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
El almacenamiento se llevará a cabo en un sitio destinado especialmente para ello dentro de la instalación de faenas, en él se almacenarán residuos peligrosos e industriales propios de la construcción tales como solventes, pinturas, aceites y combustible para maquinarias entre otros.
De acuerdo a las características constructivas de la bodega de almacenamiento de residuos peligrosos se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL art 33, 34 y 35.
 
Se contempla la eventual generación de residuos sólidos peligrosos tales como grasas y aceites usados, aserrín o arenas usadas para contención de derrames, así como envases vacíos de aceites, desmoldantes, pinturas, entre otros.
 
Además, el lugar de almacenamiento dará cumplimiento a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, en cuanto a la resistencia al fuego de los materiales que la conformen, para lo cual se evaluará la carga combustible almacenada al interior con la finalidad de definir adecuadamente la materialidad y por ende los tiempos de resistencia al fuego según lo señalado en los artículos 4.3.3 y 4.3.4 de la OGUC.
 
A su vez, se considerará que dichos muros protejan los residuos almacenados en su interior de las condiciones climáticas y ambientales (sol, lluvia) así como también evitar el ingreso de vectores sanitarios.
 
Como medidas de minimización de afectación de recursos naturales (agua, aire y suelo) se consideran principalmente:
 
- Las características de construcción propias de la bodega,
- Sistema y pozo(s) de contención de derrames,
- La restricción de ingreso de personas (sólo podrá ingresar el personal autorizado y/o encargado de la bodega),
- Las medidas de protección de condiciones ambientales antes descritas para evitar el escurrimiento o posibles derrames.
 
Mayores antecedentes se presentan en el punto 3.3.3 de la DIA.
Pronunciamiento del órgano competente.
La SEREMI de Salud RM, mediante Ord N° 5879, de fecha 12 de septiembre de 2016, señala que el Titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.
Indicadores de Cumplimiento
del Permiso Ambiental Sectorial
Se mantendrá un registro del manejo de residuos peligrosos que serán enviados a un sitio de disposición final autorizado por la autoridad pertinente y por medio de transporte debidamente autorizado.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Punto 9.1.2

 

6.1.2. Permiso para corta de bosque nativo, según se establece en el artículo 148 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica.
El Proyecto contempla la corta de 1,17 hectáreas de bosque nativo.
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Las obras asociadas a la intervención corresponden una faja que permita la implementación del enlace vial de la avenida Píe Andino con la calle Camino del Sol (ya existente), que se enmarca en el proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Píe Andino – Sector Parque del Sol, Lo Barnechea”.
 
El proyecto mencionado comprende una longitud total aproximada de 360 m, donde a partir del perfil aprobado por la I. Municipalidad de Lo Barnechea, la Avda. Paseo Pie Andino consulta un ancho total de 40 m, constituido por 2 calzadas de ancho 7 m, dos bandejones laterales de ancho 5 m, y un bandejón central de ancho 16 m, el cual dará cabida al encauzamiento de la quebrada El Gabino, y a futuro a 2 pistas adicionales de 3,5 m de ancho.
 
Mayores antecedentes se presentan en el Anexo N°8 de la DIA y en el Anexo N°1 de la Adenda Complementaria y las medidas de protección ambiental, protección al establecimiento de la reforestación, protección contra incendios forestales se encuentra disponible en el Anexo N°8 de la DIA. La cartografía actualizada se encuentra disponible en Anexo N°1 de la Adenda Complementaria.
Pronunciamiento del órgano competente.
La CONAF RM, mediante Ord N° 6-EA/2016, de fecha 8 de enero de 2016, señala que el Titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS y precisa que:
El o los sitios de reforestación deberán ser presentados en el proceso sectorial.
 
De ser aprobado ambientalmente el proyecto, el titular del proyecto deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles. (Para efectos del artículo 21°, Ley N° 20.283), aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso” 
Indicadores de Cumplimiento
del Permiso Ambiental Sectorial
Contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles aprobado por la CONAF.
Referencia al ICE para mayores detalles.
Punto 9.1.3

 

6.1.3. Permiso para efectuar obras de regulación o defensa de cauces naturales, según se establece en el artículo 157 del Reglamento del SEIA.
Fase del proyecto a la cual corresponde.
Construcción
Parte, obra o acción a que aplica.
El proyecto considera obras de regulación en la “Quebrada el Gabino”, tal como se presenta en el Anexo N°7 de la Adenda
Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento.
Se realizará la extracción y retiro de la capa superficial del suelo natural, constituido por terreno vegetal, en todas aquellas áreas donde se construirán las obras de pavimentación, veredas y pasos peatonales. Para efectos de cubicaciones, se ha supuesto que el escarpe tendrá una profundidad de 0,5 metros. El material extraído deberá ser llevado a botaderos autorizados y sólo la capa vegetal podrá ser reutilizada para el emparejamiento de veredones y/o áreas verdes posterior autorización de la Inspección Técnica de Obras. En ningún caso será utilizado en la construcción de rellenos estructurales.
 
Cortes, excavaciones y movimientos de tierra:
Excavaciones en el cauce de la quebrada: Se realizarán considerando la sección trapecial definida por las especificaciones técnicas a lo largo de su trazado, de tal modo de dar cabida a las obras y garantizar la pendiente de fondo proyectada en cada caso. Las excavaciones correspondientes deberán ejecutarse de tal forma de respetar las cotas, taludes, formas y dimensiones que se indican en los planos del Proyecto.
 
Excavación en corte en proyecto de pavimentación: En aquellos lugares en que la subrasante de las calles proyectadas vaya en corte, se excavará el material necesario para dar cabida al perfil tipo correspondiente de acuerdo a perfiles transversales del Proyecto. Se ejecutarán las excavaciones en corte hasta alcanzar en cada caso el respectivo nivel de subrasante.
 
El material a excavar, a partir de los antecedentes disponibles, será terreno común excavable a máquina. Entendiendo excavación en terreno común a toda excavación general que no sea clasificada como empréstito o roca, independiente de si se trata de suelo blando, semiduro o duro.
 
El material extraído de los cortes, de cumplir con las especificaciones de la partida correspondiente, podrá ser utilizado en la confección de terraplenes. Por su parte, el material de calidad deficiente y el sobrante, una vez realizados los terraplenes, se depositará en botaderos autorizados.
 
Los taludes de los cortes tendrán una inclinación uniforme (H:V = 2:3), con el pie del talud ubicado en la línea de cierro, libres de protuberancias y depresiones, de acuerdo al perfil transversal tipo indicado en los planos de Proyecto.
 
Es importante señalar que en este ítem se incluye también el retiro de soleras tipo A y la demolición de veredas de calle Camino del Sol, en la zona de empalme con la vía proyectada. Todo lo cual se puede apreciar en detalle en los planos adjuntos en los puntos 2.2 y 2.1 del Anexo N°2 (Proyecto de Pavimentación: Plano 4 de 10) de la Adenda Complementaria.
 
El material que se extraiga de las excavaciones y que no sea utilizado para la confección de terraplenes será llevado a un botadero autorizado.
 
El detalle del tipo de obras, función, características constructivas y dimensiones se encuentran disponibles en el Anexo N°7 de la Adenda y en el Anexo N°2 de la Adenda Complementaria así como la actualización del plan de contingencia y emergencia.
Pronunciamiento del órgano competente.
La DGA RM, mediante Ord N° 1571, de fecha 06 de diciembre de 2016, señala que el Titular del proyecto ha presentado los antecedentes necesarios, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS. Y precisa que:
 
Cabe señalar que mediante Resolución DGA. R.M.S. (Exenta) Nº 465, del 6 de mayo del 2015, DGA aprobó el proyecto “Canalización Quebrada El Gabino (N-4), descargas de Aguas lluvias y los atraviesos de las cañerías de Agua Potable y aguas Servidas, Lote 16, Loteo Parque del Sol”, habiendo sido aprobado además, por DOH mediante ORD. DOH-RM Nº122, del 23 de enero de 2015.
a)       Las obras aprobadas por DGA mediante Resolución N° 465, y aún no ejecutadas de acuerdo a lo declarado por el Titular, corresponden a las siguientes:
 
Denominación
Obra
Caudal quebrada (m3/s)
Diámetro Tubería (mm)
UTM WGS84 huso 19 Sur
Este
Norte
Descarga Nº1
Sumidero
11.06
300
360,725.264
6,310,315.852
Descarga Nº2
Cañería 1
11.06
400
360,722.979
6,310,312.989
Descarga Nº3
Cañería 2
11.06
400
360,694.502
6,310,336.223
Descarga Nº4
Sumidero
11.06
300
360,690.569
6,310,343.863
Descarga Nº5
Sumidero
11.06
300
360,666.371
6,310,359.474
Descarga Nº6
Cañería 3
11.06
500
360,628.763
6,310,394.890
Descarga Nº7
Cañería 4 (existente)
11.06
400
360,604.615
6,310,410.490
Descarga Nº8
Sumidero
11.06
300
360,589.524
6,310,426.280
Descarga Nº9
Cañería 5
11.06
400
360,528.388
6,310,478.533
Descarga Nº10
Sumidero
11.06
300
360,525.735
6,310,475.373
 
 
Obra
Características Obra
UTM WGS84 huso 19 Sur
 
Este
Norte
 
Cámara decantadora
Obra de la modificación, materializada en mampostería de piedra, con un ancho de base de 2,5 metro, un largo de 10 metros, y una altura de decantación de 1,0 metro. Además consta de muros alas al inicio del cajón de hormigón.
360,794.966
6,310,300.251
 
Inicio cajón de hormigón
Alcantarilla tipo cajón simple, de 2,5 metros de base por 2,0 metro de alto, en un largo de 65 metros, con el objetivo de atravesar la canalización bajo la calzada oriente de la avenida Pie Andino.
360,785.096
6,310,298.643
 
Chimenea de acceso
Ingreso a cajón hormigón.
360,749.503
6,310,293.365
 
Cruce cañería agua potable
Cruce superficial de tubería de acero de agua potable de 150 milímetros de diámetro.
360,752.573
6,310,298.509
 
Término cajón de hormigón e inicio revestimiento mampostería
Canalización en base a un canal trapecial, revestido en mampostería de piedra, con un ancho basal de 2,0 metros, una altura de muro de 1,50 metros y taludes H:V 1,5:2,0, en un largo de tramo de 207 metros.
360,724.354
6,310,314.188
 
Término revestimiento e inicio cajón de hormigón
Alcantarilla tipo cajón simple, de 2,5 metros de base por 2,0 metros de alto, en un largo de 20 metros.
360,560.375
6,310,447.824
 
Término cajón de hormigón e inicio revestimiento mampostería
Canalización en base a un canal trapecial, revestido en mampostería de piedra, con un ancho basal de 2,0 metros, una altura de muro de 1,50 metros y taludes H:V 1,5:2,0, en un largo de tramo de 28 metros.
360,527.044
6,310,476.988
 
Cruce cañería aguas servidas
Cruce subterráneo de tubería de acero de aguas servidas de 200 milímetros de diámetro.
360,524.594
6,310,475.058
 
 
b)    Respecto de la letra f) del Art. 157, el Titular compromete el seguimiento de la calidad de las aguas de la Quebrada, sobre el cual se precisa que el Plan de Monitoreo debe considerar los siguientes parámetros de evaluación de calidad de aguas:
  • Oxígeno disuelto
  • pH
  • Conductividad
  • Sólidos Totales Suspendidos
  • Sólidos totales disueltos
  • Hidrocarburos totales
       La toma de muestra de agua a analizar se realizará en caso de escurrimiento de aguas en la Quebrada El Gabino, tanto aguas arriba como aguas abajo del lugar de las obras en el cauce. El monitoreo debe efectuarse 15 días antes del inicio de las obras en el cauce y de forma quincenal durante dicha Fase y en caso de escurrimiento de agua por la Quebrada. Se registrarán las Coordenadas UTM Datum WGS84 de ambos puntos. El Titular debe enviar un Informe mensual a la Superintendencia del Medio Ambiente, conteniendo análisis de resultados, conclusiones y recomendaciones.
 
c) Respecto de la letra g) del Art. 157, el Titular compromete las medidas establecidas en la respuesta 3.1.3 del Adenda Complementaria
 
d) Respecto de la letra h) del Art. 157, el Titular compromete el Plan de Contingencias descrito en la letra H. del Anexo 2
 
e) Respecto de la letra i) del Art. 157, el Titular compromete el Plan de Emergencias descrito en la letra I. del Anexo 2”
Referencia al ICE para mayores detalles.
Punto 9.1.4

 
7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:
 
7.1 D.S. 66/09 del Minsegpres. Plan de Prevención y descontaminación de la Región Metropolitana.
 
Tabla 7.1.
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
 
 
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción:
Ejecución de las obras y transporte de materiales y residuos asociados al Proyecto.
Forma de cumplimiento
Las actividades que considera el Proyecto para su ejecución. Conforme a las estimaciones de emisión de contaminantes, tanto para las actividades de movimiento de tierra, excavaciones y construcción, el Proyecto no deberá compensar sus emisiones, ya que está bajo los límites establecidos en el PPDA, tal como se demuestra en el Anexo 4 de la DIA actualizado mediante el Anexo 6 de la Adenda.
 
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción:
Verificación mediante Check-list que las actividades de construcción sean las descritas en la presente declaración.
 
7.2 D.S. 144/61 del Minsal. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza.
Tabla 7.2
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Construcción:
Los movimientos de tierra, las actividades de carga, descarga y movimiento de camiones se realizarán tomando las medidas necesarias para captar y eliminar el polvo, evitando molestias a la comunidad.
 
Forma de cumplimiento
Se utilizarán equipos que cuenten con las autorizaciones correspondientes, además de la realización de mantenciones periódicas.
 
Indicador que acredita su cumplimiento
Se contará con los registros de mantenciones y revisiones técnicas al día de los camiones y maquinarias utilizadas en la obra, además de las exigencias de los contratistas de transitar con los camiones encarpados para evitar la dispersión de polvo.
 
7.3 D.S. N°75/1987 del MINTRATEL. Establece condiciones para el transporte de cargas que indica
Tabla 7.3
Componente/materia:
Emisiones atmosféricas - Vialidad y transporte
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte residuos (excedentes de tierra de excavaciones y escombros).
Forma de cumplimiento
Se utilizarán vehículos adecuados, además de la ejecución de acciones que eviten el escurrimiento o dispersión de los contaminantes, especialmente la re-suspensión de material particulado a la atmósfera desde la carga del camión, para ello se utilizarán carpas para el cubrimiento de la carga, además humidificación del material o residuo a transportar.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro del inspector técnico o ambiental de la obra en el Libro de obras.
Control al ingreso/egreso de la obra de que los camiones que transporten tierra de excavaciones o material para relleno entren y salga de la obra encarpados.
 
7.4 D.S. N°38/2011 del MMA. Niveles Máximos Permisibles de Ruidos Molestos Generados por Fuentes que indica.
Tabla 7.4
Componente/materia:
Ruido
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Fase de construcción: Excavaciones y obra gruesa.
Forma de cumplimiento
Construcción: Establecer un registro en obra para eventuales reclamos de la comunidad, incluyendo en ello el ruido generado por la actividad y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido durante la fase de construcción.
Indicador que acredita su cumplimiento
Registro de reclamos y verificación del estado de las medidas de abatimiento de ruido.
 
7.5 DFL N°725/1967 del MINSAL. Código Sanitario y D.S.N°594/99 MINSAL Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
Tabla 7.5
Componente/materia:
Residuos no peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodegas y sitios de almacenamiento transitorio
Forma de cumplimiento
Construcción:
Los residuos sólidos domiciliarios serán almacenados temporalmente en sectores especialmente habilitados para dicho fin al interior de la instalación de faenas.
Los residuos sólidos del Proyecto serán debidamente transportados y depositados en lugares de depósitos autorizados de la Región Metropolitana.
La tierra resultante de los movimientos de tierra será debidamente transportada y depositada en rellenos autorizados por la Autoridad Sanitaria.
Los camiones de transporte de escombros reunirán las condiciones técnicas señaladas en el D.S. 75 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Los camiones de transporte de residuos sólidos tendrán la autorización de la Autoridad Sanitaria.
Indicador que acredita su cumplimiento
Construcción:
Registros fotográficos de los contenedores y su ubicación, manteniendo en la obra una copia de factura u otro documento que acredite el medio de disposición de los residuos. En relación a la bodega para almacenamiento de residuos peligrosos, se mantendrá copia de la resolución de aprobación de la bodega de RESPEL otorgada por la SEREMI de Salud, RM.
Certificado de retiro de empresa autorizada.
 
7.6 D.S. N°148/2003 del MINSAL. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Tabla 7.6
Componente/materia:
Residuos peligrosos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Bodega de almacenamiento transitorio de residuos peligrosos.
Forma de cumplimiento
Los residuos peligrosos que se generen serán almacenados al interior de contenedores dispuestos al interior de una bodega de almacenamiento temporal de RESPEL cuyas características constructivas se indican en el Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA.
El transporte de RESPEL se llevará a cabo por empresas externas autorizadas para esta actividad. Con el objetivo de acreditar la correcta ejecución de este procedimiento, se mantendrá en obra un registro del retiro de los residuos peligrosos, mediante boleta, factura o el documento que corresponda.
Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado.
No se llevarán a cabo actividades de mantención de maquinaria al interior del terreno de emplazamiento, las mantenciones se llevarán a cabo en talleres externos autorizados y su periodicidad dependerá de cada una de las maquinarias y equipos que se utilicen y del desarrollo o avance de la obra.
 
Se dará cumplimiento con lo indicado en el D.S. Nº 148/03 del MINSAL Art. 33, 34 y 35.
Indicador que acredita su cumplimiento
Contar con certificado de retiro de empresa autorizada.
 
Verificación de las condiciones de la bodega y registro de transporte y disposición final en sitio autorizado.

 
7.7 D.S. N°1/2013 del MMA. Aprueba el reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Tabla 7.7
Componente/materia:
Emisiones y residuos.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Generación de residuos
Forma de cumplimiento
Se designará a un encargado de informar los residuos generados a través del sistema de Ventanilla Única (RETC) realizando las declaraciones pertinentes una vez al año durante todo el periodo que dure la fase de construcción.
Indicador que acredita su cumplimiento
Comprobante de Declaración de Emisiones, por ventanilla única del RETC.

 
7.8 DFL N°850/1997 del MOP. Fija el texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°15.850/64 y del Decreto con Fuerza de Ley N°206/60

Tabla 7.8
Componente/materia:
Vialidad y transporte.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de materiales y residuos.
                                                                     
Forma de cumplimiento
Los camiones a utilizar durante la construcción, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Además de no derramar ni vaciar materiales de ninguna especie en caminos y vías públicas.
Indicador que acredita su cumplimiento
Autorización especial a la Dirección de Vialidad en caso de transportar o hacer transportar maquinarias u otros objetos indivisibles que excedan de los pesos máximos permitidos. Como medio verificador de cumplimiento se contempla el registro del Inspector Técnico o Ambiental de la obra, en el Libro de Obra, complementado con registro fotográfico. La empresa elevará a condición esencial del contrato de transporte el cumplimiento de las medidas contenidas en la norma.

 
7.9 D.S. N°200/1993 del MOP. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Tabla 7.9
Componente/materia:
Vialidad y transporte.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de materiales y residuos.
                                                                     
Forma de cumplimiento
Los camiones a utilizar, se ajustarán a las dimensiones establecidas en estas normas. En el eventual caso de transporte de materiales, que por su tamaño y/o peso, impliquen el exceso de las medidas señaladas, se solicitará la autorización correspondiente a la Dirección de Vialidad y se acordarán las medidas de seguridad a adoptar en cada caso.
Indicador que acredita su cumplimiento
En caso de necesario, se contará con la autorización de la Dirección de Vialidad. Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

 
7.10 D.S. N°158/1980 del MOP. Fija el peso máximo de los vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Tabla 7.10
Componente/materia:
Vialidad y transporte.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de materiales y residuos.
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciendo exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales que suscriba durante el desarrollo de la obra, la sujeción a lo señalado en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por caminos públicos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.
Registro de las dimensiones de los camiones y de carga máxima.

 
7.11 D.S. N°298/1994 MINTRATEL. Reglamenta transporte de cargas peligrosas por calles y caminos.

Tabla 7.11
Componente/materia:
Vialidad y transporte.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
El transporte de sustancias químicas y el retiro de residuos peligrosos se llevará a cabo mediante la contratación de empresas autorizadas, lo cual será realizado en vehículos que cumplirán las disposiciones señaladas por el D.S. N°298/94 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones.
Forma de cumplimiento
Todo transporte de sustancias peligrosas será realizado en vehículos que cumplan con esta norma. El transporte será realizado por las empresas proveedoras de los insumos.
Indicador que acredita su cumplimiento
Guía de despacho de los productos o factura, para validar el peso o capacidad de los camiones.
Registro de vehículos que ingresen a la obra con sustancias peligrosas.

 
7.12 D.S. N° 18/2001 MINTRATEL. Prohíbe la circulación de vehículos de carga en vías que indica.

Tabla 7.12
Componente/materia:
Vialidad y transporte.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Transporte de materiales y residuos.
Forma de cumplimiento
El Titular dará cumplimiento a esta norma, haciéndola exigible en todos los contrato, subcontratos u órdenes de compra de servicios de transporte de materiales y otros que suscriba durante el desarrollo de la obra.
Se respetarán los horarios de restricción establecidos en la presente norma, para el tránsito de los camiones afectos según sus propias características.
Indicador que acredita su cumplimiento
La norma será exigida por contrato, durante la Fase de Construcción.

 
7.13 Ley N° 17.288/1970 MINEDUC. Sobre Monumentos Nacionales.

Tabla 7.13
Componente/materia:
Patrimonio Arqueológico.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Durante faenas de excavaciones (remoción de superficie).
Forma de cumplimiento
Se realizó una prospección superficial y un análisis bibliográfico de la zona, en el cual se concluyó que no existen bienes patrimoniales ni arqueológicos en el Área de Influencia del Proyecto (Ver Anexo 6 de la DIA).
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de hallazgo firmado por profesional competente presentado al CMN.
Mantener registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones.
 
Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN.

 
7.14 D.S. N° 484/1991 MINEDUC. Desarrolla los procedimientos necesarios para ejecutar la ley N° 17.288, sobre Monumentos Nacionales.

Tabla 7.14
Componente/materia:
Patrimonio Arqueológico.
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Durante faenas de excavaciones (remoción de superficie).          
Forma de cumplimiento
Ante el evento de que con ocasión de las excavaciones de la actividad se produzca cualquier hallazgo arqueológico o paleontológico, se procederá según lo establecido en los Artículos Nº 26 y 27 de la Ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales. Además, se informará de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir.
Indicador que acredita su cumplimiento
Informe de hallazgo firmado por profesional competente presentado al CMN.
Mantener registro de paralizaciones de obras y aviso al CMN en caso de encontrar restos arqueológicos durante las excavaciones.
 
Seguimiento por medio de capataz o personal que supervise las obras de excavación, en caso de realizar algún hallazgo se procederá a paralizar la obra, tomar registro fotográfico e informar al CMN

 
7.15 Decreto Supremo Nº 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (última versión 08-11-2013).

Tabla 7.15
Componente/materia:
Condiciones Sanitarias
Fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento
Construcción.
Parte, obra o acción a la que aplica
Instalación de faenas, obra en general.      
Forma de cumplimiento
Complementario a las instalaciones sanitarias previstas en la instalación de faenas, se utilizarán baños químicos en número y condiciones que disponen los artículos 20 a 25 del Reglamento en comento, cuya limpieza y disposición de residuos será de responsabilidad de una empresa autorizada. Además en instalación de faenas se contará con baños ubicados conectados a red de alcantarillado.
 
Por último, se construirán y mantendrán Guardarropías y Comedores suficientes, de manera de dotar a los trabajadores que se mudan y consumen alimentos, de las condiciones adecuadas para tales fines.
 
Indicador que acredita su cumplimiento
Indicadores de cumplimiento normativo (autorización de obras preliminares, y permiso de edificación otorgado por la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Lo Barnechea) y del informe realizado por el prevencionista de riesgo respecto de seguridad y salud ocupacional.
 
Seguimiento por prevencionista de riesgos de la obra quien deberá velar por el cumplimiento del buen estado y óptimas condiciones de los servicios.

 
8°. Que, se establecieron las siguientes condiciones o exigencias al Proyecto.
 
Tabla 8.1. Condiciones o Exigencias
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Condición
De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Salud, de la Región Metropolitana, en su Oficio N°5879, de fecha 12 de septiembre de 2016, se estableció lo siguiente:
 
“Debido a que la evaluación normativa se realizó para el horario diurno estipulado en el D.S.Nº38/11 del MMA, es que, se deberán realizar las faenas constructivas sólo entre las 07:00 y las 21:00 horas.
 
Para la etapa de construcción del proyecto, se deberán implementar barreras acústicas en el perímetro del área del proyecto orientadas hacia los receptores identificados como R1, R2, R3, R4, R5 y R9. Las barreras deberán estar compuestas por un material que cumpla con condiciones de densidad volumétrica igual o superior a 660 kg/m³. (Ejemplo: paneles de madera OSB de 15mm. de espesor o material equivalente). La barrera deberá ser instalada de manera que tanto sus junturas como la ubicación desde y hacia el suelo este completamente hermética. La altura mínima y las ubicaciones de las barreras para dicha fase deberán seguir las indicaciones señaladas en la figuras 7 y 8 del Anexo 5 “Estudio Acústico y Vibraciones” de la DIA.
De manera alternativa, se deberán implementar barreras acústicas modulares portátiles que tengan una longitud suficiente para cubrir todo el frente de trabajo y que se vayan desplazando a medida que se traslade el mismo.
 
Se deberá dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles de ruido establecidos en el D.S. N° 38/2011 del MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, o el que lo reemplace”.
 
De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, de la Región Metropolitana, en su Oficio N°272, de fecha 15 de enero de 2016, se estableció lo siguiente:
 
deberá aprobar ante Conaf, el "Plan de manejo Corta y Reforestación de Bosque Nativo, presente en el proyecto, para poder ejecutar las obras civiles requeridas. Articulo 21 Ley 20.283 Corporación Nacional Forestal. Se refiere a bosque de a) Quillaja saponaria y Lithrea caustica (1.1) 0.9 Hás. b) Acacia caven (1.2) 0.27 Hás.
 
De acuerdo a lo señalado por la CONAF, de la Región Metropolitana, en su Oficio N°6-EA/2016, de fecha 08 de enero de 2016, se estableció lo siguiente:
 
- “El o los sitios de reforestación deberán ser presentados en el proceso sectorial.
- De ser aprobado ambientalmente el proyecto, el titular del proyecto deberá contar con el Plan de Manejo Corta y Reforestación de Bosques Nativos para ejecutar Obras Civiles. (Para efectos del artículo 21°, Ley N° 20.283), aprobado por este Servicio, previo al inicio de las obras, considerando todos los antecedentes técnicos que acreditaron el referido permiso.” 
 
De acuerdo a lo señalado por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, de la Región Metropolitana, en su Oficio N°6810, de fecha 13 de septiembre de 2016, el proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:
 
“1. El Titular deberá mantener un registro de la entrada y salida de camiones al proyecto.
 
2. Cumplir el Decreto Supremo Nº 75 de 1987 Ministerio de Transportes que establece que los vehículos que transporten desperdicios, arena, tierra, ripio u otros materiales, ya sean sólidos o líquidos, que puedan escurrirse o caer al suelo, estarán construidos de forma que ello no ocurra por causa alguna. En zonas urbanas, el transporte de material que produzca polvo, tales como escombros, cemento, yeso, etc. deberá efectuarse siempre cubriendo total y eficazmente los materiales con lonas de plásticos de dimensiones adecuadas, u otro sistema que impida su dispersión al aire.
 
3. Se deberá dar cumplimiento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el cual prohíbe la circulación de vehículos de carga por las vías al interior del Anillo Américo Vespucio.
 
4. En relación a las obras que se realicen en la vía pública, se solicita considerar lo dispuesto en Capítulo Nº 5 "Señalización Transitoria y Medidas de Seguridad para Trabajos en la Vía" del Manual de Señalización de Tránsito y sus Anexos”.
 
De acuerdo a lo señalado por la Dirección General de Aguas, de la Región Metropolitana, en su Oficio N° 1571, de fecha 06 de diciembre de 2016, el Proyecto deberá cumplir las siguientes condiciones:
 
1.   “Que, el Proyecto cuenta con factibilidad de agua potable y alcantarillado por parte de la empresa Aguas Andinas S.A.
 
2. Que, el proyecto no intervendrá el Canal La Poza ni otros canales privados.
 
3. Que, el Titular debe considerar que los cauces naturales (quebradas incluidas) o artificiales que puedan existir en el o los predios en donde se reforestarán las especies asociadas al Plan de Manejo de Corta de Bosque Nativo, que sean intervenidos, dicha intervención debe ser previamente autorizada por DGA RMS según lo establece el Código de Aguas, sin perjuicio que el Titular deberá además, considerar y consultar oportunamente si estas intervenciones de cauce, corresponden a una modificación de consideración de la RCA del Proyecto de Urbanización.
 
4. Que, en la DIA y Adenda 1, el Titular declara que no se realizará lavado de camiones mixer al interior de las obras, quedando estipulado en el contrato de prestación de servicios que el responsable del lavado y manejo de los residuos líquidos derivados de dicha actividad será la empresa contratada para el abastecimiento de hormigón, no generándose este tipo de residuos en obra.
 
5. Que, en la DIA y Adenda 1, el Titular declara que no se implementará el sistema de lavado de ruedas, sino que se utilizará un sistema de limpieza mecánica por medio de resaltos en el pavimento a la salida de la obra que permita que el barro adherido a las ruedas se desprenda. El barro será recogido y dispuesto con los residuos de excavaciones y/o escombros y llevados a sitio de disposición final autorizado.
 
6. Que, debido a que el área de proyecto corresponde a un Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, Acuífero Maipo, Sector acuífero Mapocho Alto, Sector Las Hualtatas, Provincia de Santiago, Región Metropolitana, de acuerdo a Resolución DGA N° 293, de Julio 2004 modificada por Resolución DGA N° 238, de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases del proyecto, para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
 
7. Que, tal como se señaló al Titular durante el proceso de evaluación de impacto ambiental y en atención a la posible presencia de napas colgadas, el Titular y/o sus contratistas deberán tener presente, dar aviso inmediato a la Dirección General de Aguas Región Metropolitana, en un plazo menor a 24 h, acerca de la ocurrencia de afloramiento de agua subterránea. A continuación y como medida de manejo preliminar, el Titular no debe almacenar las aguas sino que reincorporarlas al medio mediante zanjas que permitan la infiltración previa verificación de su calidad. En caso que la zanja de infiltración no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se complementará con la implementación de uno o más pozos de absorción. En todo caso, las medidas aquí señaladas serán analizadas en conjunto con DGA RMS, a la luz de la envergadura de la situación acaecida. Al respecto, de manera preliminar se deberá proceder considerando las siguientes actividades:
 
a) Detener las actividades en el frente de trabajo
b) Excavar por el costado de las obras en el que se presenta el alumbramiento una zanja del largo necesario para reincorporar el recurso hídrico a su medio
c) En caso que la zanja no sea capaz de reincorporar el flujo de agua a su medio, se construirá un pozo de absorción ( o más de ser necesario)
d) Verificación de la calidad del agua previo a su infiltración
e) Una vez tomadas las medidas definitivas y controlado el afloramiento, se podrán retomar las actividades constructivas
 
8. Que, el Plan de Contingencia debe incluir medidas y acciones asociadas a la ocurrencia de accidentes que afecten recursos hídricos. Este documento debe ser entregado al personal de la empresa y contratistas y a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia. En particular, en caso de ocurrencia de un accidente es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana (antes de 24 horas), señalando lo siguiente:
a) Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales
b) Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación
c) Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia
d) En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (solo en caso de accidentes).
 
9. Que, el Titular debe aplicar las medidas contempladas en Adenda Complementaria ante Derrame de sustancias peligrosas sobre recursos suelo y agua; y Derrame de sustancias peligrosas y combustibles en cauces.
 
10. Que, si adquiriese áridos de terceros, se debe considerar que los proyectos de abastecimiento del material cuenten con la aprobación de la respectiva Municipalidad, previo informe técnico favorable del Organismo competente para la extracción en cauces superficiales (DOH) y/o Resolución de Calificación Ambiental favorable, con el objetivo de evitar efectos adversos a los cauces naturales y de esta manera, que el titular se haga cargo de los posibles efectos adversos originados de su actividad en todo el ciclo de vida del proyecto.
 
11. Que, los residuos sólidos de la construcción provenientes de excavaciones y los catalogados como escombros, que serán enviados a un sitio autorizado para su disposición final, no podrán contener residuos peligrosos, tales como: pinturas, solventes o hidrocarburos, debido a que tales elementos pueden causar un detrimento en la calidad de la napa por la lixiviación o lavado de suelo en el sitio de disposición final. Por lo tanto, se debe mantener un registro en faena de la disposición final de materiales, los cuales no podrán ser dispuestos en cauces superficiales o áreas no definidas para ello.
 
12. Tener presente que las modificaciones en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras, urbanizaciones y edificaciones que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 41° y 171° del Código de Aguas.
 
13. Tener presente que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a lo dispuesto en el Código de Aguas en sus artículos 5° y siguientes. Por lo tanto no se podrá hacer uso de aguas subterráneas sin contar con los derechos de aprovechamiento respectivos autorizados por la DGA”.
 
De acuerdo a lo señalado por la SEC, Región Metropolitana de Santiago, de la Región Metropolitana, en su Oficio N° 81, de fecha 04 de enero de 2016, señalando lo siguiente:
 
“1.  Las instalaciones de electricidad que se proyecten, provisorias o permanentes, previo a su puesta en servicio, deberán ser declaradas ante esta Superintendencia, mediante instaladores eléctricos, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos”, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia” y el Trámite Eléctrico TE1 “Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y TE2 “Declaración Puesta en Servicio de Obras de Alumbrado Público”.
 
2. El abastecimiento de combustible deberá cumplir con los requerimientos establecidos en el Decreto Supremo N° 160 de 2008, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, “Reglamento de Seguridad para las instalaciones y Operaciones de Producción y Refinación, Transporte, Almacenamiento, Distribución y Abastecimiento de Combustibles Líquidos”, modificado por el Decreto Supremo N° 101 de 2013, del Ministerio de Energía.”
 
9. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el Titular del Proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:
 
9.1 Compromiso Ambiental Voluntario 1
Tabla 9.1 Recuperar el área de intervención del Proyecto y la pérdida de cobertura vegetal mediante la restauración de espacios intervenidos con vegetación nativa.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción
Recuperación de los espacios intervenidos por las obras temporales mediante las siguientes actividades.
 
Descompactación y recuperación de la cobertura vegetacional.
Una vez terminadas las actividades de cada una de las obras consideradas en el proyecto se deberá despejar el área intervenida y aplicar una restauración de cubierta y aplicación de programa de micro nivelación. Lo anterior, sin perjuicio del pleno cumplimiento de la normativa aplicable al caso.
 
Revegetación o enriquecimiento de espacios intervenidos, residuales y segregados, con especies nativas.
Esta medida corresponde a un programa de revegetación o enriquecimiento con especies vegetacionales nativas arbustivas, priorizando que esta medida se ejecute en todos los sectores que sean considerados segregados, residuales o previamente intervenidos, así también comprende todos los sectores de obras que hayan requerido la remoción de la vegetación existente como es el caso de la zona a ser intervenida.
Adicionalmente se considera la extracción de especies alóctonas dañinas como el caso de la zarzamora.
Lugar y oportunidad de implementación
Se plantea realizar la medida en sectores previamente intervenidos por las obras del Proyecto y que puedan ser revegetados.
 
Indicador que acredite su cumplimiento
Envío de informes semestrales de cumplimiento de la medida a la Superintendencia de Medio Ambiente.
 
9.2 Compromiso Ambiental Voluntario 2
9.2 Minimizar los efectos sobre el hábitat de la fauna nativa presente en el área de intervención del proyecto.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Objetivo, descripción
Se realizarán las siguientes medidas para minimizar los efectos sobre el hábitat de la fauna nativa presente en el área de intervención.
 
Inducción al personal y señalética preventiva sobre fauna nativa.
Se capacitará al personal en faenas respecto de prohibiciones de acceder a los espacios segregados y perturbar a la fauna silvestre y al hábitat de fauna nativa, además de la conducción responsable y a velocidades prudentes en los caminos de acceso a las faenas.
 
Se instalará señalética indicativa de prohibiciones respecto de la fauna silvestre y medidas de precaución respecto de fauna doméstica.
Manejo de especies domésticas presentes (control sanitario, esterilización).
Se prohibirá expresamente a trabajadores directos y subcontratistas la tenencia de animales domésticos (caninos, felinos) en áreas de faenas. También se instruirá al personal respecto de los riesgos asociados al asilvestramiento de fauna doméstica.
Respecto de los animales domésticos ya presente en el área, se establecerá un catastro y control sanitario de los individuos presentes, el que incluirá vacunación, esterilización y capacitación a los dueños respecto de la mantención responsable de sus mascotas. Este manejo incide a su vez en la protección de la fauna nativa.
 
Velocidad controlada de circulación de vehículos en obra:
Esta medida, planteada para el control de contaminación del aire, tendrá un efecto benéfico para evitar los atropellos de fauna terrestre. Los vehículos deberán transitar a una velocidad de 30 km/h.
 
Manejo preventivo de residuos domésticos.
Existirá un manejo estricto de los residuos domésticos, principalmente derivados de alimentos del personal. Estos se deberán mantener sellados en bolsas, dentro de contenedores herméticos con cierres o trabas y su retiro será con una frecuencia diaria durante los meses peak y de 3 veces a la semana en el resto de la fase.
Lugar y oportunidad de implementación
Área de intervención del proyecto.
 
Oportunidad: Realización de jornadas de capacitación del personal sobre el tema de fauna y de residuos mediante charlas de inducción al personal nuevo, instalación de señalética y capacitaciones periódicas.
Indicador que acredite su cumplimiento
Se llevará un registro por parte del titular de las reuniones que será firmado por los trabajadores asistentes a la capacitación. Estos registros se enviaran semestralmente a la SMA.
 
10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:
 
10.1 Situación de riesgo o contingencia      
Tabla 10.1. Situación de riesgo o contingencia 1
Situación de riesgo o contingencia
Derrame de sustancias peligrosassobre recursos suelo y agua.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Obras de construcción en general, las que se desarrollarán dentro del cierre perimetral del Proyecto; Instalación de faenas, frentes de trabajo y sectores aledaños a estos. Y especialmente los sectores próximos a cursos de agua, en este caso el tramo de la quebrada el Gabino objeto del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
·      Los residuos peligrosos serán manipulados separadamente de los residuos domésticos e industriales no peligrosos y serán almacenados en contenedores con tapa y debidamente rotulados. Su disposición final se realizar a través de empresa autorizada.
·      Los residuos peligrosos serán almacenados en una Bodega de Almacenamiento Temporal de que cumpla con el D.S. 148 del Ministerio de Salud y su disposición final se realizara a través de empresa autorizada por la SEREMI de Salud.
·      En el caso del transporte de las sustancias peligrosas y otros insumos se aplicarán las medidas especificadas por el D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el D.S. N° 77/82 del Ministerio de Defensa, mientras que en el caso del transporte de combustibles, se aplicará el D.S. Nº 160/09 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción que entre otros regula el transporte de combustibles. En dichas normativas se indica la obligación de los vehículos que transportan sustancias peligrosas de portar los rótulos a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2190 0f. 03, los que deberán ser fácilmente visibles por personas situadas al frente, atrás, o a los costados de los vehículos.
·      Capacitación a los trabajadores en el manejo de residuos y sustancias peligrosas.
 
10.2 Situación de riesgo o contingencia      
Tabla 10.2. Situación de riesgo o contingencia 2
Situación de riesgo o contingencia
Incendios.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Construcción de las obras del Proyecto en general, las que se desarrollarán dentro del área definida por el cierre perimetral del Proyecto. Instalación de faenas, frentes de trabajo y sectores aledaños a estos. Y especialmente los sectores donde exista vegetación
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
·      Los trabajos con aumento de temperatura (corte de fierro, uso de sierra, etc.) se realizarán en zonas seguras y contaran con extintor en sus cercanías.
·      Habilitación de zonas especiales para fumadores durante la fase de construcción.
·      Prohibición de hacer fuego y cualquier tipo de quema al interior del Proyecto.
·      Se implementará, instruirá y capacitará sobre origen de los incendios
·      En Instalación de Faenas y frentes de trabajo se instalaran extintores de acuerdo a los requerimientos normativos.
·      Se capacitara al 100% de los trabajadores respecto a la prohibición de encender fuego y fumar en sectores no habilitados.
·      Inspecciones permanentes con el objeto de detectar y prevenir potenciales focos de incendios (acumulación de residuos en zonas no habilitadas).
·      La instalación eléctrica y cumplimiento de normativa junto con las certificaciones correspondientes.
·      Las sustancias peligrosas serán almacenadas en sus envases originales y en buen estado al interior de bodega según lo indicado en el D.S. 78/2010 del MINSAL, contará con la señalización según la NCh 2190 of. 2003. Existirá prohibición de fumar en sus cercanías y se encontrará alejada de faenas de corte de fierros. Su acceso será restringido.
·      En la instalación de faena se contará con elementos para el control inicial de fuego, para una brigada de 12 personas, tales como: 2 bombas de espalda, 4 rastrillos mcload, 4 palas y 2 palmetas.
 
10.3 Situación de riesgo o contingencia      
Tabla 10.3. Situación de riesgo o contingencia 3
Situación de riesgo o contingencia
Accidentes vehiculares que generen derrames sobre el suelo
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Obras de construcción en general que requieran de, sectores de circulación de vehículos y maquinaria dentro del perímetro definido por el cierre perimetral del área de trabajo durante la fase de construcción del Proyecto.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
·      Se contratará a personal calificado para la conducción de maquinarias, camiones y vehículos según lo señalado en la legislación vigente.
·         Realización de capacitaciones en términos de la normativa aplicable a esta función, conducción a la defensiva y en condiciones climáticas desfavorables.
·         Incorporación de señalización adecuada en los caminos y vías a utilizar por el Proyecto.
 
10.4 Situación de riesgo o contingencia      
Tabla 10.4 Situación de riesgo o contingencia 4
Situación de riesgo o contingencia
Accidentes laborales
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Toda el área definida por el cierre perimetral del Proyecto
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
  • Se realizará un plan de capacitación general, contará con sesiones de instrucción de los riesgos asociados a las actividades. Procedimientos de trabajo seguro y el uso correcto de los elementos de protección personal.
  • Incorporación de señalización adecuada en las áreas de trabajo.
  • Se realizarán campañas de autocuidado, fomentando la identificación de acciones y situaciones que pudiesen ser un riesgo para las personas.
 
10.5 Situación de riesgo o contingencia
Tabla 10.5. Situación de riesgo o contingencia 5
Situación de riesgo o contingencia
Derrames sustancias peligrosas y combustibles
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Al interior de la obra cercanos a cauces de quebradas, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones.
Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia
  • Revisión periódica de los contenedores y bodega de almacenamiento.
  • Revisión periódica de todas las maquinarias y camiones para evitar eventuales filtraciones de aceites o combustible, además de la implementación de un plan preventivo de revisión técnica.
  • Exigencia a los contratistas de que todas las maquinarias y camiones cuenten con mantenciones, revisiones técnicas al día y permisos de circulación según corresponda.
  • Mantener un área de prohibición de cualquier tipo de actividades de a lo menos 3 m desde la quebrada.
 
10.6 Situación de emergencia 1
Tabla 10.6. Situación de emergencia 1
Situación de emergencia
Derrame de sustancias peligrosas sobre recursos suelo y agua.
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción.
Parte, obra o acción asociada
Toda el área definida por el cierre perimetral del Proyecto.
Acciones a implementar
·   Se activará el Plan de Comunicaciones.
·   Identificación de las características de peligrosidad del combustible derramado, a través de las Hojas de Seguridad dispuestas en lugar de las obras del Proyecto y de los registros de compras.
 
Medidas para un derrame en el recurso suelo
 
- Contención del derrame utilizando un material adecuado, como por ejemplo tierra, arena, aserrín, viruta, etc., y formando un dique alrededor del derrame. Se mantendrán en las instalaciones dichos elementos con fácil disponibilidad para ser usado en caso de contingencias.
 
- En caso de agravarse aún más el evento y catalogarse como una emergencia grave, se deberá esperar la llegada de personal especializado.
 
- Se realizará una limpieza del sitio afectado recogiendo adecuadamente el producto derramado y los restos que éste pudiera dejar. Nunca se utilizará agua para limpiar el derrame, a cambio se usará algún material absorbente (tierra, arena, aserrín, viruta, etc.) para cubrir la zona del derrame. De existir riesgo de que dicho material se volatilice con el viento, éste se humedecerá ligeramente o será cubierto con alguna membrana. El material absorbente será posteriormente recogido y dispuesto, junto con los otros materiales de limpieza, en tambores o contenedores cerrados, disponibles para estas emergencias.
 
- Los contenedores que almacenan el material de limpieza ya utilizado serán manejados como Residuos Peligrosos, siendo retirados por una empresa especializada y dispuestos en un sitio autorizado. Se mantendrán registros del retiro y disposición de este tipo de materiales.
 
- Se activará el funcionamiento de los equipos asociados sólo cuando el experto en prevención de riesgo, hechas las consultas necesarias a especialistas, haya verificado que todas las instalaciones se encuentran fuera de peligro.
 
- Se realizará una investigación del incidente, recolectando todas las evidencias posibles, con el fin de hacer las correcciones que el caso amerite y evitar una nueva ocurrencia.
 
Si el derrame ha afectado a algún curso o masa de agua, canales de riego o zanjas de infiltración en construcción.
 
- Deberá diseñarse un plan de monitoreo de contingencia, a fin de revisar la calidad de las aguas a futuro.
 
- Se mantendrá un registro -ficha- indicando la información mínima que permita dimensionar el derrame producido.
 
- Utilizar los elementos de contención de derrames pequeños “tapones” a fin de detener el vertimiento del producto.
 
- Se avisará al Supervisor correspondiente de la obra, quién determinará las acciones a seguir para limpiar el área afectada.
 
- Si el derrame es mayor, se verificará si hay personas que se hayan visto afectadas por el derrame o trabajadores que hayan estado laborando en el área del accidente.
 
- Si es así, se procederá a utilizar los elementos apropiados para resguardar primero la vida y salud de dichas personas.
 
- El supervisor de la obra determinará la necesidad de requerir servicios externos para contener el derrame (bomberos, carabineros, contratistas especializados en control de derrames, etc.).
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
Se registrará inmediatamente el accidente y se dará aviso al
Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo) y a las autoridades correspondientes (SMA). Los encargados de comunicaciones serán quienes darán información oficial a la comunidad y medios de prensa.
 
 
10.7 Situación de emergencia 2
Tabla 10.7. Situación de emergencia 2
Situación de emergencia
Incendio
Fase del Proyecto a la que aplica
Construcción
Parte, obra o acción asociada
Instalación de faenas, frentes de trabajo y sectores aledaños a estos que se encuentren dentro del perímetro definido por el Proyecto.
Acciones a implementar
- Se debe activar el plan comunicacional
- En función de la clasificación del incidente, el personal deberá evacuar ordenadamente las instalaciones hacia las zonas de seguridad establecidas previamente y debidamente señalizadas.
- Se prohibirá el ingreso del personal no autorizado al área afectada. - Se utilizaran medios de contención de fuego existentes en área de la emergencia, tales como: los equipos extintores, red húmeda, controlar las vías de evacuación y dar aviso a bomberos.
- El personal autorizado y capacitado atacará el fuego con extintores y red húmeda perimetral, en los lugares donde se disponga de ésta última, mientras llega la ayuda especializada (en caso de ser una situación grave).
- Corte el suministro eléctrico.
- De no ser posible la detención del avance del fuego se debe abandonar las labores de extinción y esperar la ayuda de los organismos de emergencia.
- Deberá estar informado dentro y fuera de la bodega, además de las oficinas del prevencionista de riesgos, administrador de la obra y capataces los teléfonos de bomberos, carabineros y ambulancias entre otros.
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo) y a Bomberos, de no encontrarse el Responsable en la obra al momento de la emergencia el aviso se dará inmediatamente a Bomberos y Carabineros y se procederá con el Plan de Emergencias.
 
- Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente
 
10.8 Situación de emergencia 3
Tabla 10.8.Situación de emergencia 3
Situación de emergencia.
Accidentes vehiculares
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Parte, obra o acción asociada.
Sectores de circulación de vehículos y maquinaria dentro del perímetro definido por el cierre perimetral del área de trabajo durante la fase de construcción del Proyecto.
Acciones a implementar
- Limpiar la superficie utilizando detergente biodegradable y escobillando para lograr remover todos los residuos.
- Para el caso de suelo removible se debe considerar:
       Delimitar el perímetro del derrame con una berma de material absorbente para evitar que el área afectada se incremente.
       Levantar la tierra o material afectado con una distancia de 30 centímetros alrededor del derrame, la tierra deberá ser embolsada, sellada e identificada como desecho industrial y deberá ser reemplazada con tierra limpia.
 
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
El personal que detecte la emergencia dará aviso inmediatamente al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo)
 
10.9 Situación de emergencia 4
Tabla 10.9. .Situación de emergencia 4
Situación de emergencia.
Derrame sustancias peligrosas o combustible
Fase del Proyecto a la que aplica.
Construcción.
Parte, obra o acción asociada.
Al interior de la obra cercanos cauces de quebradas, asociadas al manejo de sustancias peligrosas y/o fallas en las maquinarias y camiones.
Acciones a implementar.
·         El personal que detecte el derrame dará aviso al Responsable en Obra (Jefe de Obra o Prevencionista de Riesgo).
·         Seguidamente el encargado dispondrá: detener (cuando corresponda), contener, recuperar el material del derrame y almacenar en un contenedor para disponerlo en algún lugar habilitado según el tipo de peligrosidad indicado en la hoja de seguridad correspondiente. Se establece que dentro de cada bodega estén siempre disponibles dichas hojas.
·         El Responsable en Obra, hará una evaluación de sus causas y dispondrá con el operario encargado las acciones para recuperar el líquido derramado y el material contaminado, abarcando toda el área afectada.
·         Se delimitará el área afectada.
·         Se deberán utilizar los implementos de absorción correspondiente, en el caso de residuos líquidos no inflamables se procederá con arena o aserrín y para el caso de residuos líquidos inflamables se procederá con carbón activado para derrames sobre el suelo; también se podrán utilizar almohadillas absorbentes universales, cordones, telas o paños para derrames sobre agua. Si el residuo es sólido se recogerá por medio de pala y escoba.
·         Cuando el derrame se produzca en algún suelo con riesgo de infiltración, se retirará el material del suelo, hasta una profundidad de 10 cm por debajo del nivel afectado por la contaminación.
·         En los lugares donde el derrame se encuentre disperso en el terreno, el material absorbente se podrá esparcir, mezclar con el suelo y recuperar en contenedor apropiado.
·         El material recogido de un derrame (recuperado) será dispuesto adecuadamente en recipientes para su posterior traslado y disposición final en lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria competente.
·         Se dará aviso a las autoridades pertinentes frente a cualquier accidente. IMPORTANTE: Siempre debe haber en bodega implementos de seguridad para la contención de derrames de acuerdo a la sustancia almacenada (inerte químicamente), lo básico que debe estar presente es: guantes, antiparras, mascarillas y overol o delantal para la protección personal, además de los implementos necesarios para la contención como tal (pala, escoba, contenedor, arena, aserrín y/o carbón activado, etc.).
 
Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan u otros organismos
En el caso de derrames de gran envergadura (más de 200 L) se procederá a comunicar a la SMA través del Sistema de Seguimiento Ambiental: (http://snifa.sma.gob.cl/SistemaSeguimientoAmbiental/)
 
11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del proyecto.
 
12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.
 
13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.
 
14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.
 
15°. Que, para que el proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
 
16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.
 
17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.
 
18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.
 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

RESUELVE:

1°. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea” de Inmobiliaria Parque del Sol Ltda.

2°. Certificar que el proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.
 
3°. Certificar que el proyecto“Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 142, 148 y 157 del D.S. Nº 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
 
4°. Certificar que el proyecto “Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino-Sector Parque del Sol, Lo Barnechea”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.
 
6°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.
 
7°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.
 

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Mario Eduardo Arrué Canales
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




LTC/MAC/MGVV/JMM/NFP

Distribución:

  • Ricardo Alfonso Swett Saavedra
  • Intendente Región Metropolitana
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • CONAF, Región Metropolitana de Santiago
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Ilustre Municipalidad de Lo Barnechea
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
  • Servicio Nacional Turismo, Región Metropolitana de Santiago
  • Consejo de Monumentos Nacionales
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Urbanización Tramo Avenida Paseo Pie Andino – Sector Parque Del Sol, Lo Barnechea"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8e/f8/4cab667ab820b4846cf2d039d96ac66c5afb


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