VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA (103327), COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211106020”"

Resolución Exenta Nº 344

Puerto Montt, 3 de Julio de 2013



VISTOS:

1.       Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1600 de 2008 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón; y las demás normas aplicables al proyecto.

 

2.      La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Sureste Punta Caucacura (103327), Comuna Quellón, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Nº de Solicitud 211106020", presentada por el Señor Ignacio José Ochagavía Fuentes, en representación de Granja Marina Tornagaleones S.A., con fecha 31 de Enero de 2013.

 

3.      Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: Oficio Nº134 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 06/02/2013; Oficio Nº12.600/97 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 22/02/2013; Oficio Nº523 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 26/02/2013; Oficio Nº12600/265 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 06/06/2013; Oficio Nº1358 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 10/06/2013.

 

4.    Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Sureste Punta Caucacura (103327), Comuna Quellón, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Nº de Solicitud 211106020".

 

5.      El Acta de la Sesión Nº10 de la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos, de fecha 28 de junio de 2013.

 

 

CONSIDERANDO:

1.    Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Sureste Punta Caucacura (103327), Comuna Quellón, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Nº de Solicitud 211106020".

 

2.    Que, el derecho de Granja Marina Tornagaleones S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Sureste Punta Caucacura (103327), Comuna Quellón, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Nº de Solicitud 211106020" corresponde a una modificación del centro de cultivo existente (código 103327), aprobado ambientalmente mediante Resolución Exenta N°1661/02 de COREMA Región de Los Lagos y autorizado sectorialmente mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 677 de 2003. Los cambios involucran el aumento del nivel de producción de salmónidos de 2.250 a 3.000 toneladas anuales y la reducción de la producción de mitílidos de 80 a 32 toneladas anuales. Las estructuras de cultivo previstas para la nueva producción consideran 14 balsas jaulas de 30 metros de diámetro y 16 metros de profundidad, y 4 líneas simples de 100 metros para salmónidos y mitílidos, respectivamente.

 

El proyecto se desarrollará íntegramente en espacio marítimo correspondiente a la concesión de acuicultura que posee el titular, y cuya superficie es de 4,97 hectáreas.

 

 

Emplazamiento

 

El proyecto se encuentra emplazado en el Golfo de Corcovado, alSureste de Punta Caucacura, Comuna de Quellón, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos. Sus coordenadas de ubicación geográfica, de acuerdo a la Carta DPC-307, Datum WGS-84, son:

 

Vértice

Latitud S

Longitud W

A

43º06`00.77``

73º 28`23.53``

B

43º05`58.90``

73º 28`18.67``

C

43º06`10.40``

73º 28`10.41``

D

43º06`12.27``

73º 28`15.27``

 

 

Definición de sus partes, acciones y obras físicas del proyecto.

 

Infraestructura

 

Balsas Jaulas Salmónidos: El proyecto contempla la instalación de 14 balsas jaulas de 30 m de diámetro y 16 m de profundidad de red pecera. El sistema de fondeo estará compuesto por un reticulado ubicado a 10 m de profundidad, en cuyos vértices se anclaran boyas y muertos que permitan la flotabilidad y fijación del reticulado a la profundidad requerida, a este reticulado se amararán las balsas jaulas a cada vértice del reticulado. Los muertos a utilizar pueden ser bloques de concreto de 20 toneladas o anclas metálicas, el número de bloque o anclas y boyas, dependerán de las fuerzas de tensión del área.

 

 

Pontón habitable: Se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Tomando como base un modelo referencial de la empresa, las principales características son:

• Capacidad de carga de 160 toneladas

• Superficie de bodega de 90 m2

• Superficie habitabilidad de 180 m2

• Habitabilidad 13 personas

• Capacidad de combustible 10 m3

• Agua dulce 10 m3

• Capacidad proceso aguas sucias 18 personas/día, planta Verde Andes de 1,05 mf.

 

La plataforma flotante, cuenta además, con un equipo electrógeno ubicado en el área de almacenaje, el cual suministrará la energía eléctrica a los alimentadores automáticos, a la habitación y a la bodega. Dicho generador cuenta con un gabinete para el aislamiento acústico.

 

Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento cuyo efluente cumplirá con las normas destinadas a la evacuación, tratamiento y disposición final de desagües y aguas servidas a cursos naturales, utilizando el proceso biológico, con una capacidad para 18 personas, que recibe las aguas negras y grises. La descarga no contaminante se realiza por el costado. Esta planta se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.

 

En cuanto a la limpieza del estanque y la mantención del pontón se realiza una vez al año, considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo y que requiere al menos un 30% para continuar funcionando, se extraerá un 70% en forma trimestral. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en el vertedero industrial autorizado. En caso de ser necesario se dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de la concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro.

 

 

Plataforma para Ensilaje: El centro hará uso de una plataforma de ensilaje de mortalidad, la cual se encuentra evaluada y aprobada ambientalmente (Resolución Exenta N° N°248/2011 de la Comisión de Evaluación Región de Los Lagos). Las especificaciones se encuentran contenidas en el Anexo 1 de la DIA

 

 

Líneas de Cultivo de mitílidos: Para el cultivo de este grupo se colocarán un total de 4 long-line simples de 100 m cada, que suman una dimensión total de 400 m de línea madre. Las líneas se dispondrán en forma paralela, las que se mantendrán suspendidas en la superficie mediante flotadores de plástico o de polietileno expandido forrados de 250 L de volumen. Los long-line presentarán una separación de aproximadamente 10 m a los que se le colocarán cuerdas de crecimiento de 8 m de largo, formadas de red en desuso y separadas entre ellas cada 40 cm.

 

El titular declara que subcontratará los servicios de terceros para la construcción de los sistemas de fondeo, preparación de los flotadores y líneas o bien serán construidos o preparados en un sector de playa cercano al centro de cultivo, previa autorización de la Autoridad Marítima respectiva. Cuando corresponda el traslado de los sistemas o materiales se realizará por vía terrestre hasta la cercanía de la concesión, para así consolidar la instalación definitiva de los sistemas en el mismo centro de cultivo.

 

 

Operación Cultivo de Salmónidos

 

Ingreso de smolts: El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 90 a 100 gramos a este centro de engorda; estos serán transportados cumpliendo con todas las exigencias sanitarias vigentes en conformidad al reglamento sanitario para la acuicultura. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas de Sernapesca.

 

 

Engorda: Los peces serán alimentados en forma intensiva utilizando alimento extruido, el que será entregado por medio de un sistema de alimentación automático. El control de la alimentación se hará a través software, apoyado por cámaras situadas en las jaulas. Se proyecta una mortalidad aproximada del 18%, dependiendo de la especie. Se estima que para una producción de 3.000 toneladas se requerirá una cantidad de 3.498 toneladas de alimento.

 

 

Tratamiento de patologías: De acuerdo a evolución de mortalidades, datos de necropsias y/o resultado de muestras enviadas a laboratorios especializados, el departamento de salud a través del veterinario correspondiente al área determinará y diseñará la realización de tratamientos terapéuticos. El antibiótico definido por la Compañía para su utilización en salmones será con productos autorizados o aquellos de uso animal. Para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA.

 

 

Manejo de Mortalidad: La extracción de mortalidad se realizará diariamente su mortalidad mediante quechas y buceo en profundidad. Los peces serán depositados en bins herméticos y trasladados a la plataforma de ensilaje. De acuerdo a las proyecciones de crecimiento y engorda, en período de máxima biomasa en cultivo se espera una mortalidad de 227,2 toneladas por ciclo de producción.

 

 

Cambio de redes: Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente.

 

Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente. Las maniobras de reemplazo y traslado de redes serán de exclusiva responsabilidad de la Empresa con la cual se contrate este servicio, exigiendo el Titular que esto se realice cumpliendo la normativa vigente. Cabe señalar que el Titular esta consiente que tiene la responsabilidad ambiental de todas las faenas realizadas en su centro, aun cuando sean ejecutadas por una empresa externa.

 

Esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado y evaluación de las mismas.

 

 

Cosecha: Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará sea mediante sistemas autorizados por la Autoridad según condición sanitaria del centro. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados serán limpiados y desinfectados. El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha y traslado

 

 

Período de descanso: Al término de cada ciclo productivo las instalaciones entraran en un período de descanso en el área de de acuerdo al descanso sanitario establecido para la agrupación de concesiones, AC N°12a, con el propósito de recuperar las condiciones sanitarias.

 

 

Insumos

 

Desinfectantes: Se utilizarán productos autorizados para este fin de acuerdo a la normativa vigente. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante según el producto elegido. Para la desinfección de botas y superficies se realizará por medio aspersores. Los maniluvios, estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. El gel se evapora al momento de utilizarlo.

 

Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón.

 

 

Combustibles: El centro utilizará petróleo, GLP y bencina, las cantidades estimadas se presentan en el Adenda Nº1. El pontón es cargado en promedio con 5.000 l mensuales, su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencia será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo.

 

El centro de cultivo cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales aprobado el 27 de septiembre de 2010, mediante DGTM y MM 12600/05/1362.Plan de contingencia y resolución en adjuntos en Anexo 3 de la DIA.

 

Por otra parte, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

 

Cabe mencionar, que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (paños absorbentes, barreros tubulares y absorbentes sintéticos).

 

 

Operación Cultivo de Mitílidos

 

Obtención de Semillas: Para la obtención de semillas, con el propósito de asegurar una buena producción, el presente proyecto considera la compra de semillas desde centros autorizados. Se considera la adquisición de semillas a centros de captación tradicionales ubicados en el sector de la Provincia de Chiloé.

 

Siembra de Semilla: A partir del mes de Marzo de cada año se procede al traslado de la semilla al centro de engorda y aproximadamente 2 a 3 meses después se realiza el desdoble y encordado definitivo de éstas para su fase de engorda.

 

Manejo, Raleo y Desdoble: Para mantener óptimas condiciones de cultivo y crecimiento, se considera mantener densidades de cultivo que minimicen el riesgo de mortalidad y desprendimiento de los individuos. Este proceso se realizará una vez que la semilla se asiente al sistema de cultivo, siempre y cuando el proceso de captación haya sido exitoso y amerite un proceso de desdoble. Si por alguna circunstancia la captación, no cumpliera con una adecuada densidad de organismos, no se realizará el desdoble y los mitílidos se mantendrán hasta alcanzar su talla comercial.

 

En caso de realizar desdobles, proceso que se efectuará en la plataforma de trabajo o bien sobre la barcaza que prestará servicios, éste se llevará a cabo por una sola vez y la cuerda resultante quedará con la densidad definitiva hasta que logre el tamaño comercial necesario para su cosecha. Las cuerdas de crecimiento ya raleadas o encordadas requerirán aproximadamente entre 10 a 15 meses de cultivo hasta alcanzar su talla comercial.

 

Aunque las actividades de raleo y encordado generan pocos residuos sólidos, tales como restos de cordel, de mallas, etc. se mantendrá un tambor sobre la plataforma de trabajo de manera de ir acumulando la basura durante un tiempo prudente para luego trasladarla a tierra a contenedores cerrados y disponerlas finalmente en vertederos autorizados que cuenten con las autorizaciones pertinentes.

 

 

Cosecha: El proceso productivo termina con la cosecha de los ejemplares que han alcanzado la talla comercial, después de aproximadamente 10 a 15 meses en cultivo suspendido. La producción anual máxima corresponderá a 32 toneladas de mitílidos.

 

 

Planes de Contingencia

 

Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. N° 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar efectos ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo.

 

Entre las actividades a seguir, el plan comprenderá acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo N° 319/2001, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas.

 

Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia.

El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la normativa ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes. Sus acciones se definen para los siguientes eventos:

· Escapes masivos de ejemplares.

· Mortalidades masivas de organismos en cultivo.

· Pérdida masiva de alimento.

· Choque de embarcaciones

· Sismo o Terremoto

· Bloom Algal o disminución de oxigeno

· Mal Tiempo

· Mamíferos marinos

 

Además cuenta con los siguientes manuales:

· Manual de manejo de mortalidad

· Manual de operación, uso y retiro de ensilaje

· Plan de contingencia de mortalidades masivas

· Procedimiento de emergencia ante derrame de ensilaje

· Programa sanitario general de limpieza y desinfección

 

Se adjuntan los planes señalados en el Anexo 3 de la DIA.

 

 

Etapa de Abandono

 

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por 3 personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.

 

 

4.      Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Sureste Punta Caucacura (103327), Comuna Quellón, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Nº de Solicitud 211106020" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

 

Normativa Ambiental

Forma de Cumplimiento

Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

El proyecto ingresa al SEIA bajo la forma de una Declaración de Impacto Ambiental.

D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”.

La DIA incorpora los antecedentes necesarios para evaluar el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los Permisos Ambientales Sectoriales requeridos.

D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

El titular deberá adoptar las medidas necesarias para evitar daño a los recursos hidrobiológicos y el deterioro ambiental de la concesión. El titular señala mantendrá la limpieza del borde costero recolectando periódicamente la basura encontrada. Los módulos de cultivo y las obras anexas del proyecto en mar deberán ubicarse al interior de área concesionadas.

D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, Reglamento Ambiental para la Acuicultura.

El titular señala las medidas necesarias tendientes a dar cumplimiento a las disposiciones generales y específicas contenidas en el citado Decreto. La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha. El informe Ambiental (INFA) deberá realizarse y entregarse a la Autoridad Competente conforme a lo dispuesto en el Reglamento.

Resolución Nº 3612/09 de Subsecretaría de Pesca.

La DIA incorpora una CPS y el análisis comparativo de las INFAs realizadas a la fecha Los futuros informes ambientales (INFA) deberán ser realizados conforme a la Resolución vigente.

D.F.L. N° 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario

El titular se refiere en la DIA al manejo de basuras y desperdicios, y sustancias peligrosas de las instalaciones. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

D.S. N° 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

El titular señala de condiciones adecuadas para el cumplimiento de las disposiciones referidas al manejo y disposición de residuos sólidos y el almacenamiento de sustancias peligrosas. El titular deberá mantener un registro documentado que dé cuenta de la disposición final autorizada de los distintos tipos de residuos.

Ley Nº 17.288 Sobre Monumentos Nacionales.

Si durante cualquier etapa del proyecto se procediera a nivel superficial y sub-superficial a la detección de otros sitios arqueológicos, se deberá proceder según lo establecido en los artículos 26º y 27º de la Ley 17.288 de Monumentos Nacionales y en los artículos 20º y 23º de su Reglamento sobre Excavaciones y/o Prospecciones Arqueológicas, Antropológicas y Paleontológicas. Además se deberá informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo determine los procedimientos a seguir, todos los cuales deberán ser implementados por el titular.

D.L Nº 2.222/78 Ley de Navegación.

El proyecto no considera la descarga de sustancias y/o elementos que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional. Las aguas sucias serán tratadas previas a su descarga al mar.

D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática

El titular señala en la DIA las medidas, acciones y elementos con los que contará para prevenir la contaminación marina por hidrocarburos, basura y otros desechos. El centro de cultivo cuenta con un Plan de Contingencia Ante Derrame de Hidrocarburos aprobado por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

 

 

5.      Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Sureste Punta Caucacura (103327), Comuna Quellón, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Nº de Solicitud 211106020" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 68 del Reglamento del SEIA que, en el presente proyecto, guarda relación con descargar aguas sucias provenientes del pontón.

 

Las aguas sucias del pontón serán tratadas en planta  fisicoquímica, cuyo equipo se encuentra aprobado por la Autoridad Marítima (e.g. Mariner Omnipure).

 

El Titular deberá realizar anualmente (como mínimo), muestreos puntuales al efluente generado por la planta de tratamiento de aguas sucias instalada en el pontón. Estos muestreos deberán ser llevados a cabo por profesionales-técnicos o persona jurídica que acrediten especialización en el tema. Sin perjuicio de lo anterior, los análisis de las muestras deberán ser realizados por laboratorios acreditados por el Instituto Nacional de Normalización. Los parámetros a evaluar en los análisis, son aquellos establecidos en la Circular A-52/004, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, disponible en la Web: www.directemar.cl, sección Marco Normativo – Nacional - Circulares. Los resultados de cada uno de los muestreos y análisis, deberán ser informados a la Gobernación Marítima de Castro.

 

 

Permiso Ambiental Sectorial del Artículo 74 del Reglamento del SEIA que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

 

Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos formales para acreditar su cumplimiento fueron presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. Estos antecedentes incluyeron una CPS y una comparación con los resultados de las INFAs de años anteriores.

 

La Subsecretaría de Pesca, a través de ORD. N 2 1358 de fecha 10/06/13, se pronunció conforme respecto a los requisitos ambientales para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de SETA, para una producción máxima de 3.000 toneladas de salmónidos y 32 toneladas de mitílidos.

 

- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión 211106020.

 - En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en la Categoría 3.

- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

 

6.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Sureste Punta Caucacura (103327), Comuna Quellón, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Nº de Solicitud 211106020" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.

 

7.      Que, para que el proyecto " Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Sureste Punta Caucacura (103327), Comuna Quellón, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Nº de Solicitud 211106020" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

8.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.

 

9.      Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a la Información Ambiental (INFA) y el monitoreo del efluente proveniente del sistema de tratamiento de aguas sucias, deberá ser entregada por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia  establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web http://www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N° 178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente. 

 

10.    Que, en caso de emergencias producidas por materiales o sustancia peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

11.    Que, el Titular del proyecto debe informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.

 

12.    Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad y/o de representación legal.

 

13.    Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14.    Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos

 

 

RESUELVE:

1.      CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto " Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Sureste Punta Caucacura (103327), Comuna Quellón, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Nº de Solicitud 211106020".

 

2.   CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo Sureste Punta Caucacura (103327), Comuna Quellón, Provincia de Llanquihue, Décima Región de Los Lagos, Nº de Solicitud 211106020" cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de ese carácter contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/CVC

Distribución:
  • Ignacio José Ochagavía Fuentes
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Quellón
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto ""AMPLIACIÓN DE BIOMASA CENTRO DE CULTIVO SURESTE PUNTA CAUCACURA (103327), COMUNA QUELLÓN, PROVINCIA DE LLANQUIHUE, DECIMA REGIÓN DE LOS LAGOS, Nº DE SOLICITUD 211106020”"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8e/75/e3f41cacead81953fb3801cb426b1b424720


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR