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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
II REGIÓN DE ANTOFAGASTA

Califica Ambientalmente el proyecto "Prospección Minera Pampa Unión"

Resolución Exenta Nº 0238/2016

Antofagasta, 15 de Julio de 2016



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (en adelante DIA), en su Adenda de fecha 23 de marzo de 2016 y Adenda Complementaria de fecha 27 de mayo de 2016 del Proyecto “Prospección Minera Pampa Unión”, presentado por Arena Minerals Chile SpA, con fecha 21 de diciembre de 2015.  

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo II del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del Proyecto “Prospección Minera Pampa Unión”.  

3°. El Acta de Evaluación N° 011 de 29 de enero de 2016, del Comité Técnico de la Región de Antofagasta.  

4°. El ICE de la DIA del Proyecto “Prospección Minera Pampa Unión” de 06 de julio de 2016.  

5°. El acuerdo N°50de la sesión ordinaria N° 16 de la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta, de fecha 14 de julio de 2016. 

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del Proyecto “Prospección Minera Pampa Unión”.  

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, la Resolución Toma de Razón N° 119046 de fecha 28 de enero del 2016, que nombra Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Región de Antofagasta, y el D.S. N° 675 de fecha 11 de marzo del 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública que nombra al Intendente de la Región de Antofagasta, se dicta la siguiente:

CONSIDERANDO:

1°. Que, Arena Minerals Chile SpA (en adelante, el Titular), ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA “Prospección Minera Pampa Unión” (en adelante, el Proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 
Nombre o razón social

Arenas Minerals Chile SpA

Rut
76.232.881-k
Domicilio

Av. Isidora Goyenechea N° 3477, piso 19, Las Condes, Santiago.

Teléfono
24727087
Nombre representante legal
Vernon Arseneau
Rut representante legal
14.629.371-9
Domicilio representante legal

Av. Isidora Goyenechea N° 3477, piso 19, Las Condes, Santiago.

Teléfono representante legal
956088175
Correo electrónico Titular o representante legal

varseneau@arenaminerals.com

 
 

2°. Que, conforme se indica en el ICE de fecha 06 de julio de 2016, la Directora Regional de la Región de Antofagasta ha recomendado aprobar el Proyecto, por cuanto:

 

En base a la opinión de los Órganos de la Administración del Estado con Competencia Ambiental que participaron del proceso de evaluación del Proyecto, y que a partir de sus informes se puede concluir que el Proyecto:

 

a) Cumple con la normativa de carácter ambiental vigente aplicable.

 

b) Ha identificado el permiso ambiental sectorial aplicable al Proyecto, y ha proporcionado satisfactoriamente los requisitos y contenidos técnicos de dicho permiso, y no genera ni presenta ninguno de los efectos, características o circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

 

3°. Que, en sesión ordinaria Nº 16 de fecha 14 de julio del 2016, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta acordó calificar favorablemente el Proyecto “Prospección Minera Pampa Unión”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 06 de julio de 2016, el que forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.                                                                               

4°. Que, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. ANTECEDENTES GENERALES

 

El Proyecto consistirá en la ejecución de 241 plataformas de sondajes mineros. La ejecución de tales sondajes mineros se realizará principalmente, mediante el método de aire reverso (método seco que permite obtener muestras de roca fragmentada o molida), y en menor medida mediante el método de perforación con diamantina alcanzando una profundidad máxima de 400 metros aproximadamente cada sondaje. La duración típica de ejecución de cada sondaje se estima en 6 días. En el Anexo C “Planos” del Adenda de la DIA, se presentan las coordenadas de la ubicación de 243 plataformas de sondaje, se aclara que las plataformas indicadas como 10 y 82 no existen, el titular informó de un error. Por lo cual son efectivamente 241 plataformas.

 
Objetivo general

El Proyecto tendrá por objetivo la ejecución de 241 plataformas para la realización de sondajes mineros. A partir del análisis de la información de las muestras de roca que se obtendrán de las perforaciones se pretende complementar la información geológica asociada a concentraciones de cobre en la zona.

Tipología principal, así como las aplicables a sus partes, obras o acciones

El Proyecto se somete al SEIA debido a que corresponde a una actividad de prospección minera según lo establecido en el literal i) del artículo 10 de la Ley N° 19.300, modificada por la Ley N° 20.417, y en el artículo 3 literal i.2 del D.S. N° 40/2012 del Ministerio del Medio Ambiente (Reglamento del SEIA).

Vida útil

La vida útil del proyecto sería de 48 meses.

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

El hito que establecerá el inicio del Proyecto será la movilización de los equipos y habilitación de accesos para llevar a cabo la etapa de trabajo en el terreno, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.

El hito que establecerá el término del Proyecto será la desmovilización de los equipos y maquinarias de la última plataforma en ejecución.

Proyecto se desarrolla por etapas

Si

No

 
 

[X]

Proyecto modifica un Proyecto o actividad

Si

No

 
 

[X]

Proyecto modifica otra (S) RCA

Si

No

 

 
[X]
 

4.2. UBICACIÓN DEL PROYECTO

 

División político-administrativa

El Proyecto se ejecutará en la Región de Antofagasta, en la provincia de Antofagasta, comuna de Sierra Gorda.

Descripción de la localización

Este Proyecto se localizará aproximadamente a 100 km lineales al este de la ciudad de Antofagasta.  En la figura 1.1. de la DIA, se presenta una imagen de la localización del Proyecto y en el Anexo C del Adenda de la DIA, se presenta la ubicación que tendrán las plataformas del Proyecto en coordenadas UTM Datum WGS 84.

Superficie

La superficie a utilizar por el Proyecto será 31,1 ha, la cual corresponderá a habilitación de caminos, huellas de acceso y plataformas.

Coordenadas UTM en Datum WGS84

En la Tabla que se presenta a continuación, se indican las coordenadas del polígono que englobará el área del Proyecto:

 

Tabla N° 1: Coordenadas área del proyecto (UTM Datum WGS 84)

 
Vértices
Norte
Este

A

7.459.475

461.932

B

7.441.671

464.810

C

7.440.233

464.864

D

7.433.578

454.315

E

7.433.553

450.248

F

7.436.897

447.831

G

7.440.671

446.767

H

7.445.754

446.935

I

7.448.573

448.733

Caminos de acceso

En el Anexo A del Adenda de la DIA, se presentan las coordenadas UTM Datum WGS 84 Huso 19, de las huellas y caminos que utilizará el titular para el acceso de los sectores de perforación.

 

4.3. PARTES, OBRAS Y ACCIONES QUE COMPONEN EL PROYECTO  

a) Plataformas para sondajes de aire reverso 

Cada plataforma de sondaje requerirá de las siguientes instalaciones menores:

 
  • Camión plataforma de perforación con compresor integrado.
  • Equipo de ciclón y muestreo.
  • Contenedor de repuestos.
  • Contenedor o camión auxiliar con barras de perforación.
  • Compresor de aire a bordo para suministrar presión de aire.
  • Carpetas impermeables (HDPE o similar) que se disponen bajo la máquina perforadora, para contener eventuales derrames que puedan generarse, en caso de mantenciones del equipo.
  • Baños químicos en cantidades establecidas en el Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo (D.S. N° 594/03).
  • Contenedores plásticos cerrados de residuos para su almacenamiento y retiro periódico (de 1 a 2 días).
En la fotografía 1.1 de la DIA es posible observar un ejemplo de la utilización de las plataformas de sondajes del Proyecto. Este ejemplo corresponde a una plataforma de exploración de etapas previas al Proyecto. 

b) Plataforma de sondaje de diamantina

 
Para este tipo de sondaje se utilizará lo siguiente:
 
  • Una máquina perforadora de sondajes alimentada con generador eléctrico incorporado o externo.
  • Estanques metálicos para preparación de aditivos biodegradables (ver numeral 1.13 del Adenda de la DIA, complementado con el numeral 1.2 del Adenda complementaria).
  • Piscinas decantadoras de lodos de perforación y estanque (tipo pera) de almacenamiento de agua y lodo. Mayores antecedentes sobre estas piscinas, se presentan en el numeral 1.12 del Adenda de la DIA.
En la fotografía 1.3 de la DIA, se muestra la máquina para sondajes de diamantina.
 

4.4. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DEL PROYECTO

 

Debido a la naturaleza secuencial de este tipo de Proyecto, donde la ejecución de sondajes, se realiza en un lapso de tiempo acotado, no es posible separar cronológicamente las fases del proyecto como si es posible de realizar con los proyectos estándar, los cuales requieren, para su operación, de una fase previa de construcción, la cual comúnmente es posible de implementar separadamente de la fase de operación. En el caso de este tipo de Proyecto, la secuencia de avance del Proyecto no dependerá de terminar una fase (por ejemplo de “construcción”) para iniciar la siguiente (por ejemplo “operación”), en este caso, debido a la limitación de máquinas de sondajes, el avance del Proyecto durante su vida útil depende del término de ejecución de un sondaje, para iniciar otro. En particular en el caso de este Proyecto, es posible que la ejecución del Proyecto se realice con un máximo de tres máquinas de sondajes operando en paralelo. Por estos motivos se señala que en el Proyecto se realizará simultáneamente actividades de construcción, operación y cierre, referido a la ejecución de cada plataforma, para continuar a la siguiente.

 

Por otro lado, debe señalarse que el Proyecto no requerirá nuevas instalaciones para la ejecución de sondajes, todo el trabajo se realizará in situ, esto es, en el lugar donde se posiciona la máquina de sondajes, sin requerir construir, por ejemplo casinos, instalaciones sanitarias, oficinas, etc. Las instalaciones de apoyo corresponderán a una casa y oficina arrendadas en la localidad de Baquedano, donde los trabajadores pernoctarán, alimentarán, y contarán con las respectivas instalaciones sanitarias requeridas. Sin perjuicio de lo anterior, la ubicación de cada punto de sondaje (donde se posiciona la máquina de sondaje, junto con el baño químico, camionetas, camión de repuestos, etc.), se presenta en coordenadas geográficas en Datum UTM WGS 84 Huso 19, en el Anexo C del Adenda de la DIA.

Actividades constructivas de las plataformas

 

a) Habilitación de caminos de acceso dentro del área del Proyecto  

Al inicio de la ejecución del Proyecto, se requerirá despejar huellas existentes, lo que implicará la remoción de material acumulado en la superficie (detritos y rocas). En dicho trabajo se utilizará maquinaria convencional de caminos, incluyendo motoniveladora y buldzer, que permitirán la realización adecuada de la actividad de manera segura.  

La mantención de los caminos consistirá en el despeje eventual de relleno de tramos con desnivel. Esta etapa, debido a su escasa magnitud de requerimiento, se desarrollará por aproximadamente 10 días antes de la ejecución de los sondajes.  

En el Plano 2 del Anexo B de la DIA, se muestra los trazados de los nuevos accesos que se requerirán para las plataformas del Proyecto. En este plano se presenta además los trazados de huellas de acceso existentes que no requieren habilitarse ni mantenerse por efectos de este Proyecto. En términos generales, las nuevas huellas corresponden a 25 km (con un ancho de 4 metros), de los cuales se considera que prácticamente no requerirá intervenciones ni movimientos de tierra, debido a que la topografía del área sería prácticamente plana. Sólo se estima que sería necesaria la ejecución de una nivelación y escarpes menores para mejorar las nuevas huellas mediante el uso de buldózer. Para efectos de la estimación de emisiones del Proyecto, se ha considerado conservadoramente un promedio de escarpe de 20 centímetros aplicados a la totalidad de huellas de acceso.  

Tanto los caminos como las plataformas se emplazarán dentro de un área que no posee componentes de valor ambiental, de acuerdo a los antecedentes que se adjuntan en los anexos de flora-vegetación y fauna (Anexo C de la DIA), arqueología (Anexo D de la DIA) y paleontología (Anexo E de la DIA). Respecto del patrimonio cultural arqueológico, debe señalarse que el Proyecto ha redefinido la ubicación y diseño de algunos sondajes de manera de evitar la intervención de algunas antiguas líneas de transporte de salitre. Además, el polígono del Proyecto se ubicará a una distancia de 1,9 km de la oficina salitrera Pampa Unión, que corresponde a un Monumento Histórico definido por el Consejo de Monumentos Nacionales, mediante un polígono de 75,68 hectáreas aproximadamente.   

En la fotografía 1.4 de la DIA, se muestra un camino de acceso a plataforma habilitada en el área del Proyecto para las actividades previas de exploración minera. 

b) Movimiento inicial de equipos 

La movilización de equipos corresponde al traslado de la maquinaria requerida para la ejecución de los sondajes y actividades de apoyo, incluyendo vehículos para el traslado de las sondas (perforadoras), buldozer y motoniveladoras, necesarios para la habilitación de los caminos de acceso en donde se emplazarán las plataformas. 

c) Disposición de equipos en las plataformas 

En el área de prospección, se dispondrá la maquinaria y equipos del proyecto, esto incluirá lo siguiente:

 
  • Camión plataforma de perforación con compresor integrado.
  • Equipo de ciclón y muestreo.
  • Contenedor de repuestos.
  • Contenedor o camión auxiliar con barras de perforación.
  • Compresor de aire a bordo para suministrar presión de aire.
  • Baños químicos.
  • Contenedores plásticos cerrados de residuos para su almacenamiento y retiro periódico (de 1 a 2 días).
  • Carpetas impermeables (HDPE o similar) que se disponen bajo la máquina perforadora, para contener eventuales derrames que puedan generarse, en caso de mantenciones del equipo.
Debe señalarse que el área de las plataformas no requerirá de movimientos de tierra, ya que corresponden a áreas relativamente planas, sin necesidades constructivas. En las fotografías 1.5 a 1.8 de la DIA, se observa la topografía típica del área.

En términos generales, la máquina de sondajes se estacionará sobre la superficie, procediéndose a levantar y fijar una estructura metálica (torre de perforación) de aproximadamente 10 metros de altura, desde la cual se bajarán las barras de perforación en la medida que se profundiza el sondaje. Las barras utilizadas en la perforación serán de acero de 6 metros, y se trasladarán hasta cada sitio en un carro de barras, disponiéndose junto al camión plataforma de perforación.  

El titular aclara que el Proyecto no incluirá instalaciones de faena, debido a su escasa duración de dos semanas como máximo en cada punto de perforación.  

Actividades operativas de las plataformas

a)        Ejecución de sondajes

La ejecución del sondaje tendrá una duración promedio de 6 días, dependiendo de la profundidad total de la perforación y la complejidad de éste. El sondaje implicará efectuar una perforación profunda (de aproximadamente 400 metros) en el macizo rocoso mediante una barra rotatoria que contendrá una herramienta en su extremo para triturar la roca. Como se ha señalado, el Proyecto contemplará utilizar principalmente el método de perforación de aire reverso. Este método utilizará como fluido principal aire comprimido para la recuperación de las muestras de roca triturada. El aire será dirigido hacia el fondo del pozo a través de barras con doble pared (cámara interna y cámara externa), permitiendo recuperar las muestras generadas por una herramienta percutora.  

Los equipos requeridos incluirán un camión de sondaje con compresor integrado para aumentar la presión. El aire comprimido será inyectado por la cámara exterior de la barra de perforación de doble pared. Luego, la roca molida asciende desde el fondo del pozo, por la cámara interior de las barras de doble pared, la cual, una vez en la superficie, será trasladada hasta un ciclón. 

La roca molida se recoge continuamente (metro a metro) a medida que avanza la perforación, disponiendo para ello un proceso llamado cuarteo, donde se obtendrá la cuarta parte de la muestra final del metro perforado en sacos. Esta muestra será enviada a análisis químico. El material restante se almacenará en la plataforma en bolsas o sacos, procediéndose a su retiro al término de la perforación del sondaje, enviándose a laboratorio para análisis metalúrgicos posteriores. 

Cabe señalar que al término de cada plataforma, las muestras de roca de los sondajes con aire reverso se trasladarán a la localidad de Baquedano para su posterior traslado a oficinas de empresas de laboratorio en la zona.  

Se considera operar con hasta tres máquinas perforadoras en paralelo y en diferentes áreas del Proyecto. 

b)        Mantención y conservación

En el área del Proyecto se considera realizar eventualmente actividades de mantención para las huellas de acceso a las plataformas de perforación. 

En caso de ser necesario, se realizarán mantenciones a la maquinaria de perforación, por lo cual se dispondrá de una carpeta impermeable bajo  la maquinaria. Se trata de mantenciones menores que involucran el cambio de aceite y filtro, y la limpieza de piezas.

Actividades de cierre de las plataformas

 

Las actividades de cierre, se señalan a continuación:

 
  • Retiro de la máquina, barras de perforación y de todos los elementos, herramientas y equipos en general que hayan sido utilizados en la perforación, incluyendo las muestras de roca que se hayan acumulado transitoriamente en la plataforma.
  • Retiro de la carpeta plástica instalada bajo la máquina para retener eventuales derrames de aceite o combustible.
  • Sello superficial de cada sondaje mediante la instalación de un monolito de concreto.
  • Limpieza general del área de la plataforma y su entorno.
 

De acuerdo a lo anterior, después del cierre del Proyecto no permanecerán instalaciones o infraestructuras susceptibles de inestabilidad. Asimismo, no existirán cierres de botaderos, acopios o instalaciones similares que puedan representar una fuente de emisión atmosférica. Tampoco permanecerán sustancias o materiales que puedan liberar residuos o aguas de contacto, o generar algún efecto adverso para el suelo y agua. 

Por otra parte, ante la ausencia de vegetación y suelos productivos en el área de la prospección, no se requerirán medidas que apunten a restaurar este tipo de componente o recurso natural. Considerando además, que la intervención del suelo se considera poco significativa. 

Por último, no permanecerán instalaciones o condiciones post-cierre que requieran actividades de mantención, conservación o supervisión.

Insumos y suministro básicos

En la siguiente tabla, se presentan las cantidades de los insumos y suministros que se requerirá para la ejecución del proyecto: 

 Tabla N° 2: Insumos y suministros básicos
 

Insumo o suministro

cantidad
Procedencia
Agua potable

2,7 m3/día como promedio y 45 m3/día como máx.

Lugar autorizado.
Agua industrial
10.250 l/día

La fuente de origen corresponderá a terceros autorizados, quienes proveerán del agua al proyecto.

Aditivos biodegradable

50 kg/sondaje (*)
 
Combustible
1,5 m3/día

El combustible se suministrará desde la localidad de Sierra Gorda en camiones distribuidores autorizados cumpliendo con las exigencias de la normativa vigente.

Energía eléctrica

1 generador eléctrico

 

Aceites y lubricantes

Aceite Almo 530 (40 l/día), 15 w40 (60 l cada 15 días)

El lubricante será transportado en envases y contenedores comerciales convencionales por transportistas autorizados hasta el sitio de almacenamiento en conformidad a la normativa legal vigente. Este insumo será trasladado al sitio de cada perforación en envases comerciales convencionales según requerimiento de cada maquinaria en caso de mantenciones.

 

*La ejecución de sondaje se realizará principalmente mediante el método de aire reverso, por lo que sólo se requerirán 50 kg por sondaje de aditivo. Sin embargo, excepcionalmente, cuando se opere con diamantina, se requeriría 500 kg por sondaje. 

Mayores antecedentes sobre los aditivos de perforación, se presentan en los numerales 1.6.9 y 7.9 del Adenda de la DIA y en el numeral 1.2 del Adenda complementaria de la DIA.

Maquinaria y equipo

El Proyecto, en el escenario de dos camiones plataformas de perforación simultáneas, se llevará a cabo empleando los siguientes equipos y maquinaria:

 
  • 4 vehículos livianos de transporte de personal
  • 2 buldozer
  • 1 camiones aljibes
  • 1 camión combustibles
  • 1 moto niveladora
  • 6 camiones (camión plataforma, de barra y repuesto)
  • 1 Camión de residuos

Traslado de personal y transporte de insumos, materiales, muestras y residuos

 

El Proyecto requerirá del traslado de personas y el transporte de insumos, materiales, residuos y muestras. Para ello se utilizará la Ruta 25 que conecta el área del Proyecto con la localidad de Baquedano y Sierra Gorda. El flujo promedio para cada sub-fase de ejecución de cada plataforma será de 2 viajes/día. 

En la Tabla 1.3 de la DIA, se presenta la información de flujos diarios de transporte por tipo de vehículo.

Recursos naturales renovables 

El Proyecto no requiere extraer o explotar recursos naturales renovables. El Proyecto se ubica en áreas carentes de vegetación y de recursos hídricos. Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo C de la DIA.

Emisiones y efluentes

Emisiones a la atmósfera 

Durante la ejecución del Proyecto, se generarán emisiones atmosféricas de material particulado y gases. La principal fuente de emisión de material particulado, la constituye actividades como movimiento de tierra, funcionamiento de maquinaria, motor de las maquinarias de perforación y la operación del generador eléctrico. El tránsito por caminos no pavimentados, en el sector generará emisiones atmosféricas de material particulado no significativas, dado el bajo flujo vehicular del Proyecto. Según la estimación presentada por el titular, en la cual se ha considerado el escenario de mayor actividad (tres máquinas de perforación operando simultáneamente), la estimación de emisiones será de 124,89 kg/día de MP10; 15,57 kg/día de MP2.5; 8,44 kg/día de CO y 60,76 kg/día de NOx.  

Mayores antecedentes de la estimación de emisiones, se presentan en el Anexo D del Adenda de la DIA.  

Estas emisiones serán no significativas, de baja altura y principalmente fugitivas. Por tratarse de emisiones de baja altura (a nivel de piso), no se dan condiciones que puedan transportar emisiones a grandes distancias, por lo que no se afectará la calidad del aire de los sitios con presencia de población, situada a una distancia entre 10 y 40 kilómetros. Para efectos de dar cumplimiento a la norma vigente, el Proyecto implementará las siguientes acciones de control de las emisiones generadas durante la ejecución del proyecto:  

a) Humectación de caminos a utilizar en cada jornada laboral, según la siguiente descripción:

  • Cronograma de implementación de humectación de camino: Todos los días, durante toda la vida útil, en los caminos donde se ejecuten las plataformas en dicho momento (máximo 3 plataformas de manera simultánea).
  • El período de tiempo durante el cual se implementaría la humectación: Todos los días durante toda la vida útil en los caminos donde se ejecuten las plataformas en dicho momento (máximo 3 plataformas de manera simultánea).
  • La eficiencia estimada de dicha medida: De acuerdo a lo señalado en el Anexo F de la DIA, la eficiencia de la medida, considerando los métodos de cálculos de la guía oficial de la autoridad (Informe Final: Servicio de recopilación y sistematización de factores de emisión al aire para el SEA”, Guía 2015), se estima en un 68%.
  • Plan de mantención: implementación diaria de humectación de camino de manera previa al flujo de transporte diario requerido para la operación del Proyecto.
  • Fuente de abasto, transporte y almacenamiento del agua: La fuente de abastecimiento de agua corresponderá a fuentes autorizadas. Se requerirá de 5000 l/día para la humectación.
  • Método de humectación de las huellas: Se aplicaría el agua directamente mediante un aspersor colocado en un camión típico de transporte de agua (camión aljibes).
  • Registros de la humectación: Se mantendrá un registro de la humectación diaria a realizar por el proyecto, el que incluirá la fecha, hora y tramo humectado. Este tramo se identificará con el número de la plataforma que se encuentre activa.
  • El agua utilizada para humectación cumplirá con los límites de los parámetros microbiológicos establecidos como referencia en la NCh 1333.
  • Plano de Huellas de acceso: En el Anexo B de la DIA y Anexo C del Adenda se presenta un plano (en coordenadas UTM Datum WGS 84) con todos los caminos a humectar.
 

b) Utilización de vehículos y maquinarias, que cuenten con su certificado de revisión técnica al día. 

c) Reducir la velocidad de vehículos y maquinarias en caminos no pavimentados utilizando los caminos consolidados y definidos para acceso a las plataformas. 

Por lo anterior, se concluye que las emisiones no afectarán a la calidad del aire de sitios poblados ni de sectores con eventual presencia de flora y fauna. 

Ruidos y vibraciones 

La emisión de ruido de la actividad de sondaje se generará en los camiones plataformas de perforación y se estima en 100 decibeles a un metro de la maquinaria. El titular presenta una modelación de las emisiones sonoras en la letra b) del numeral 2.2. de la DIA, con lo cual avala que sus emisiones cumplirán con la normativa ambiental vigente. 

Con respecto a las vibraciones, el titular señala que serán menores, ya que los efectos a distancia por vibración del terreno ocurrirán cuando la fuente de vibración corresponda a tronaduras, percusión sobre el terreno, u otro tipo de acción que induzca una onda que se propague radialmente. Para este tipo de fuente de vibración, no consideradas por el Proyecto, existen métodos para estimar el movimiento del terreno. En el caso de los sondajes mineros, se ejerce una fricción rotatoria al terreno (no ondas de choque), por lo cual tienen un ámbito muy acotado de vibración y no producen efectos a distancia.  

Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Residuos líquidos
 
a) Aguas servidas 

Las aguas servidas generadas por la ejecución del proyecto, se manejarán en baños químicos dispuestos en cada plataforma para su retiro y disposición en sitios autorizados, por empresas autorizados. 

b) Riles 

Estos residuos líquidos se generarán cuando se utilice como método de sondaje el método de diamantina, se estima un 20 % de la totalidad de los sondajes. La cantidad de lodos al final del sondaje será de 10 m3. Este lodo se constituye principalmente de material molido obtenido del mismo sitio, al que se le incorporan aditivos biodegradables. Su disposición se realizará en piscinas decantadoras de lodos de perforación y estanque (tipo pera) de almacenamiento de agua y lodo. Mayores antecedentes sobre estas piscinas, se presentan en el numeral 1.12 del Adenda de la DIA. 

Residuos sólidos 

Los residuos sólidos generados en la ejecución del proyecto serán los siguientes: 

Tabla N° 3: Cantidad y manejo de los residuos sólidos

 

Residuos

Descripción

Cantidad máxima

Manejo/Disposición

Residuos sólidos no peligrosos (inertes)
Embalaje, gomas, entre otros.
1 m3/día

Se mantendrán contenedores de residuos en cada plataforma, los cuales serán transportados a un sitio de disposición final autorizada de forma periódica (cada 2 días en promedio).

Residuos domésticos

Envases y restos de alimentos, artículos de aseo personal, entre otros

30 kg/día

Se mantendrán contenedores de residuos en cada plataforma, los cuales serán transportados a un sitio de disposición final autorizada de forma periódica (cada 2 días en promedio).

Residuos peligrosos

Aceites y lubricantes usados, restos de pintura y diluyentes, huaipes usados, envases vacío y cobertura de HDPE.

4 kg/día

Los residuos peligrosos se transportarán a sitios de manejo de residuos autorizados por una empresa autorizada para tal efecto. El retiro se realizara cada vez que se generen estos residuos durante las mantenciones.

 
 

Referencia al ICE para mayores detalles sobre esta fase.

Referencia numerales 4.5 del Informe Consolidado de Evaluación.
 
 

4.7. DESCRIPCIÓN DE LA FASE DEL PROYECTO

 

Parte, obra o acción que establece el inicio

El hito que establecerá el inicio del Proyecto será la movilización de los equipos y habilitación de accesos para llevar a cabo la etapa de trabajo en el terreno, una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental.

Parte, obra o acción que establece el término

El hito que establecerá el término del Proyecto será la desmovilización de los equipos y maquinarias de la última plataforma en ejecución.

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

 

5.1. RIESGO PARA LA SALUD DE LA POBLACIÓN, DEBIDO A LA CANTIDAD Y CALIDAD DE EFLUENTES, EMISIONES Y RESIDUOS

 

Impacto no significativo

El Proyecto no generará riesgo para la salud de la población. 

a) La superación de los valores de las concentraciones y periodos establecidos de las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los estados que se señala en el artículo 11 del presente Reglamento. 

La emisión de MP10, MP2,5 y gases del Proyecto no variarán significativamente respecto a la situación actual en el área de influencia del Proyecto. Para mayor detalle, ver numeral 4.5.1 del Informe Consolidado de Evaluación. Además, el poblado más cercano será Sierra Gorda a 15 km, tal como se muestra en la Figura 2.1. de la DIA.  

Por lo tanto, el Proyecto, por su magnitud y emplazamiento, no generará emisiones que presenten riesgos para la salud de la población. 

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. 

Las actividades del Proyecto no producirán un aumento significativo de los niveles de ruido en su entorno debido al tránsito vehicular y uso de maquinaria para las perforaciones. Para efectos de evaluar el cumplimiento normativo sobre la población se consideró uso de suelo rural, alcanzando niveles inferiores a lo normado a los 400 metros desde cualquier plataforma, distancia a la cual no existen receptores sensibles.Mayores antecedentes, se presentan en la letra b) del numeral 2.2. de la DIA. 

Por lo tanto, el Proyecto por la generación de ruido no presentará riesgos para la salud de la población. 

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores. 

Las emisiones y efluentes del proyecto serán poco significativas, por lo que es posible evaluar el riesgo sobre la base de los criterios indicados en los literales anteriores. Por ello, tal como se indicó en las letras a) y b) precedentes, no se generarán efectos significativos sobre la salud de la población a causa de las emisiones o ruido del proyecto. 

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto contempla la generación de residuos durante su ejecución, los cuales se dividen entre sólidos; domésticos y asimilables a domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos; y líquidos. El detalle de estos residuos se presenta en los numerales 4.5.3. y 4.5.4 del Informe Consolidado de Evaluación.  

El Proyecto no contemplará la generación de ningún tipo de emisión ni de descarga a algún recurso natural, el manejo de todos los residuos del Proyecto, han sido diseñados con la finalidad de evitar cualquier tipo de afectación a los recursos naturales y a la salud de las personas.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Numeral 4.5., Capítulos V y VI, todos del Informe Consolidado de Evaluación.

 

5.2. EFECTOS ADVERSOS SIGNIFICATIVOS SOBRE LA CANTIDAD Y CALIDAD DE LOS RECURSOS NATURALES RENOVABLES, INCLUIDOS EL SUELO, AGUA Y AIRE

 

Impacto no significativo

El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables. 

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes. 

El Proyecto sólo realizará actividades constructivas y obras que puedan afectar suelo en el área de prospección por las plataformas y los respectivos caminos interiores de acceso. Esta intervención no espera afectar condiciones de degradación, erosión, compactación o presentar contaminantes. 

Por otro lado, las áreas del Proyecto no poseen una biodiversidad que pueda verse afectada por las mínimas intervenciones. 

En resumen, el suelo requerido a intervenir por el Proyecto (área de prospección y caminos interiores) no poseerá mayores capacidades para sustentar biodiversidad por lo que no se configura una eventual condición de degradación o erosión del suelo producto de la ejecución del Proyecto. 

Además, dadas las características del Proyecto (escasa magnitud de intervención) no se prevé impermeabilización o compactación de los terrenos del Proyecto. 

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley.  

Se llevó a cabo un trabajo en terreno para caracterizar la flora, vegetación y fauna del área de influencia del Proyecto, en aquellas áreas que requieren intervención de superficies (área de prospección). 

Los resultados y conclusiones de este trabajo se exponen en el Anexo C de la DIA, complementado con el numeral 1.3 del Adenda complementaria, y permiten señalar que en las áreas de intervención del Proyecto no se detectaría asentamiento permanente de especies en categoría de conservación, ni conformaría un hábitat de relevancia que constituyan ecosistemas de alto valor ambiental para la flora, vegetación y fauna terrestre. Adicionalmente, en consideración del tipo de Proyecto (pozos de exploración) y el alto nivel de intervención previa, se estima que no habría afectación sobre las comunidades biológicas y su hábitat, que impliquen un efecto considerable sobre la sustentabilidad de éstas. Mayores antecedentes, se presentan en la letra b) del numeral 2.3 de la DIA. 

c) La magnitud y duración del impacto del Proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base. 

El Proyecto durante su ejecución no considera realizar intervenciones de consideración según lo señalado en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación. Por su parte, las emisiones serán marginales, acotadas en el tiempo, de baja altura, principalmente fugitivas y alejadas de centros poblados, por lo que no se prevé mayor dispersión atmosférica hacia comunidades y áreas sensibles. En este sentido, se concluye que las emisiones no afectarán la calidad del aire de sitios poblados ni de sectores con presencia de flora y fauna, no alterando la condición de línea base. Por lo tanto, el Proyecto no afecta la línea base de suelo, agua o aire. 

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativo, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del presente Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el Proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base. 

El Proyecto no considerará actividades de envergadura que generen emisiones atmosféricas significativas ni efluentes, tales que superen normas de calidad secundarias (inexistentes en todo caso en el área del Proyecto). Adicionalmente, el Proyecto se ubicará en áreas carentes de vegetación, hábitats de fauna y recursos hídricos, correspondientes a áreas sin diversidad biológica. Mayores antecedentes, se presentan en el Anexo C de la DIA.  

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con Proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación. 

Las actividades del Proyecto producirán un aumento transitorio de niveles de ruido en el entorno de los frentes de trabajo debido al tránsito vehicular y actividades en general. Cabe hacer presente que no existen hábitats de relevancia para la fauna silvestre en dicho radio ni en sectores aledaños que pudiesen ser afectados, ya que las obras se encuentran en una zona desprovista de diversidad biológica, lo que permite descartar efectos significativos de emisiones de ruido fuera del ámbito del área de prospección del Proyecto.  

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables. 

Las respectivas cantidades estimadas de residuos y efluentes para la ejecución del Proyecto, se presentan en el capítulo IV del Informe Consolidado de Evaluación. Este manejo de residuos se realizará de manera adecuada conforme a la normativa, por lo que no habrá afectación de recursos naturales renovables. Las tasas de consumo de los insumos no afectarán recursos naturales debido a que el manejo de estos insumos se realizará al interior del área de prospección.  

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en: 

g.1 Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles. 

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles. 

g.3 Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas. 

g.4 Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudiesen ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales. 

g.5 La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse. 

El Proyecto no considera intervenir cuerpos o cursos de agua. En particular, debe señalarse que en el área del proyecto no existen vegas y/o bofedales, áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas, aguas fósiles ni glaciares. Por otro lado, el área del Proyecto no posee cursos de aguas superficiales permanentes. Sin embargo, en el área norte del Proyecto, durante la ejecución de campañas de exploraciones previas, se detectó afloramiento de agua subterránea. En la Tabla 2.2 de la DIA, se presentan las coordenadas de ubicación de los puntos de sondajes que registraron niveles de agua y en la Figura 2.4 de la DIA, se muestra su ubicación y altura.

Los pozos de perforación mineros no se relacionan con afectación de niveles ni contaminación de las aguas, no previéndose la afectación sobre el volumen o caudal de recursos hídricos, ya que no se requerirá intervenirlos ni explotarlos, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de agua subterránea y superficial. 

Cabe señalar, que en el sector de la cuenca Quebrada Caracoles (donde se ubicará el Proyecto), la resolución N° 759/2002 de la Dirección General de Aguas, declara un área de restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas en el sector de Sierra Gorda, comuna de Sierra Gorda, provincia de Antofagasta, región de Antofagasta, y considerando que los sondajes prospectados entrarán en contacto con el acuífero de Sierra Gorda, el titular presenta detalles respecto del sellado superficial y final de pozos, teniendo en cuenta la posible ocurrencia de actos vandálicos que utilicen estos pozos como depósito de materiales contaminantes o escombros, lo que podrá impactar negativamente al acuífero. Los detalles de este sellado, se presentan en el numeral 1.8 de la DIA y 1.11 del Adenda de la DIA. 

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados. 

El Proyecto no contemplará la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación

 

5.3. REASENTAMIENTO DE COMUNIDADES HUMANAS O ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA DE LOS SISTEMAS DE VIDA Y COSTUMBRES DE GRUPOS HUMANOS

 

Impacto no significativo

El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre el componente humano. 

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural. 

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento. 

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica. 

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo. 

El Proyecto no implicará el reasentamiento de comunidades humanas, puesto que las modificaciones no se ubicarán en áreas con presencia de comunidades humanas. 

Por otra parte, debido a la naturaleza del Proyecto, no generará restricción de acceso de la población a recursos naturales que puedan ser utilizados como sustento económico. 

Respecto del transporte, no se obstruirá o restringirá la circulación de vehículos locales; no se afectará la conectividad ni se generará un aumento de los tiempos de desplazamiento. 

Conforme a lo señalado en relación con los artículos precedentes, se debe señalar que el Proyecto no producirá alteraciones en los sistemas de vida y costumbres de la comunidad en ninguna de las dimensiones señaladas anteriormente.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulos V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

 
 

5.4. LOCALIZACIÓN EN O PRÓXIMA A POBLACIONES, RECURSOS Y ÁREAS PROTEGIDAS, SITIOS PRIORITARIOS PARA LA CONSERVACIÓN, HUMEDALES PROTEGIDOS Y GLACIARES, SUSCEPTIBLES DE SER AFECTADOS, ASÍ COMO EL VALOR AMBIENTAL DEL TERRITORIO EN QUE SE PRETENDE EMPLAZAR

 

Impacto no significativo

El Proyecto no generará efectos adversos significativos sobre poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciales. 

El Proyecto no se ubicará en o próximo a población protegida por leyes especiales.  

El monumento histórico Ruinas del Pueblo Pampa Unión, se encuentra ubicado aproximadamente de 750 metros del emplazamiento de un sondaje de prospección. Según lo señalado por el titular, la ejecución de este proyecto no impactará este monumento histórico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulos V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

 

5.5. ALTERACIÓN SIGNIFICATIVA, EN TÉRMINOS DE MAGNITUD O DURACIÓN, DEL VALOR PAISAJÍSTICO O TURÍSTICO DE UNA ZONA

 

Impacto no significativo

El Proyecto no generará alteración significativa en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turísticos. 

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico. 

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico. 

El titular presentó durante la evaluación un estudio de paisaje, Anexo H del Adenda de la DIA, en el cual se concluye que la zona presenta valor paisajístico-turístico, sin embargo, las plataformas se ubicarán distantes, no obstruyendo recursos paisajísticos ni turísticos. Además, las plataformas no implican construcciones de tipo permanente ni corresponden a instalaciones de gran envergadura por lo que no se afectarán los atributos de valor paisajístico.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

 

5.6. ALTERACIÓN DE MONUMENTOS, SITIOS CON VALOR ANTROPOLÓGICO, ARQUEOLÓGICO, HISTÓRICO Y, EN GENERAL, LOS PERTENECIENTES AL PATRIMONIO CULTURAL

 

Impacto no significativo

En el Anexo D de la DIA, se presentan los resultados de las actividades de prospección arqueológica. Este trabajo permitió encontrar y registrar 14 sitios arqueológicos. Si bien estos sitios arqueológicos serían de tiempos históricos y uno probablemente prehispánico, no serán afectados debido a que se ubicarán fuera del área de influencia del Proyecto, pero a escasos metros de los límites de las plataformas (entre 8 y 40 m). Para estos 14 sitios arqueológicos se considerará proteger, con estacas y banderillas durante la fase de perforaciones, de manera de prevenir accidentes en estos sectores. Mayores antecedentes, sobre esta medida de control, se presentan en el 1.8 de la DIA, complementado con el numeral 7.2 del Adenda de la DIA  

En relación al componente paleontológico, el titular deberá realizar un informe con los sondajes generados por el titular, mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.4 del Adenda complementaria de la DIA. 

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Evaluación de la Región de Antofagasta considera que no es posible calificar favorablemente el Proyecto por no contar con el pronunciamiento conforme a la Adenda complementaria del Consejo de Monumentos Nacionales, organismo competente para pronuncierse respecto del “Monumento Histórico Pampa Unión”.

Referencia al ICE para mayores detalles sobre este impacto específico

Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

 

6°. Que resulta aplicable al Proyecto el siguiente permiso ambiental sectorial, asociado a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 
6.1. PERMISOS AMBIENTALES SECTORIALES MIXTOS
 

6.1.1. Permiso para la aprobación del plan de cierre de una faena minera, del artículo 137 del Reglamento del SEIA.

Fase del Proyecto a la cual corresponde

Cierre

Parte, obra o acción a que aplica

Este permiso se requiere para cuando finalice el proyecto. Los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales que acreditan su cumplimiento se acompañan en el Anexo G del Adenda de la DIA.

 

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

No existen condiciones o exigencias asociadas al otorgamiento del presente permiso.

Pronunciamiento del órgano competente

La Dirección Regional de SERNAGEOMIN, mediante ORD N° 2375 de fecha 04 de abril de 2016, se pronunció conforme respecto de los requisitos entregados por el titular al Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo N° 137 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al Proyecto es la siguiente:

 

7.1. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera

 
NORMA

·      Decreto Supremo N° 144/1961 del Ministerio de Salud. Norma para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza. 

·      Decreto Supremo N° 75/1987 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Regula el transporte de escombros u otro material que pudiera producir polvo;

·      Decreto Supremo N° 55/1994 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Establece norma de emisión aplicable a vehículos motorizados pesados;

Forma de cumplimiento

La forma de cumplimiento, se presenta en el numeral 4.5.1. del Informe Consolidado de Evaluación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 4.5.1. y Capítulo VI, artículo 5 letra a) del Informe Consolidado de Evaluación.

 
 

7.2. COMPONENTE/MATERIA: Emisiones a la atmósfera

 
NORMA

Decreto Supremo Nº 138/2005, del Ministerio de Salud, Establece Obligación de Declarar Emisiones que Indica.

Forma de cumplimiento

Por la naturaleza del Proyecto este generará cantidades no significativas de gases a la atmósfera, las cuales se limitarán a vehículos de transporte, generador eléctrico y motor de máquinas de sondaje. Se entregará la información respecto de las emisiones atmosféricas de los equipos de potencia mayor a 20 kW, a través del sitio web del Registro de Emisiones y Transferencia de contaminantes del Ministerio de Medio Ambiente, www.retc.cl.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 4.5.1. del Informe Consolidado de Evaluación.
 

7.3. COMPONENTE/MATERIA: Ruido

 
NORMA

Decreto Supremo N° 38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica. 

Forma de cumplimiento

Los niveles de ruido asociados a ejecución de este Proyecto, no superarán los niveles máximos establecidos por este Decreto. Mayores antecedentes, se presentan en la letra b) del numeral 2.2. de la DIA.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.5.2. del Informe Consolidado de Evaluación.

 

7.4. COMPONENTE/MATERIA: Residuos líquidos

 
NORMA

·      Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código sanitario.

·      Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

Forma de cumplimiento

Detalle de la forma de cumplimiento de la normativa, se presentan en el numeral 4.5.3 del Informe Consolidado de Evaluación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.5.3. del Informe Consolidado de Evaluación.

 

7.5. COMPONENTE/MATERIA: Residuos sólidos

 
NORMA

·      Decreto Supremo N° 594/99 del Ministerio de Salud. Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo;

·      Decreto con Fuerza de Ley N° 725/68 del Ministerio de Salud. Código sanitario;

·      Decreto Supremo Nº 148/2003, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de Residuos Peligrosos.

Forma de cumplimiento

La cantidad y tipo de residuos sólidos que generará el Proyecto, además de la forma de cumplimiento de la normativa, se detalla en el numeral 4.5.4 del Informe Consolidado de Evaluación.

Referencia al ICE para mayores detalles

Mayores antecedentes, se presentan en el numeral 4.5.4. del Informe Consolidado de Evaluación.

 

7.6. COMPONENTE/MATERIA: Contaminación lumínica

 
NORMA

Decreto Supremo N° 43/2013 del Ministerio de Medio Ambiente. Establece norma de emisión para la regulación de la contaminación lumínica, elaborada a partir de la revisión del Decreto N° 686, de 1998, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.  

Forma de cumplimiento

La luminaria utilizada por el Proyecto cumplirá con los umbrales de emisión establecidos en los artículos 6°, 7° y 8° del presente cuerpo normativo. El titular informará al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental de la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante ingreso electrónico al portal del Registro de Emisiones de Transferencia de Contaminantes de la copia del certificado de laboratorio autorizado por la SEC y la cantidad de fuentes emisoras a instalar.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1.8. del Informe Consolidado de Evaluación.

 

7.7. COMPONENTE/MATERIA: Monumentos Nacionales

 
NORMA

·      Ley N° 17.288/70 del Ministerio de Educación. Legisla sobre monumentos nacionales;

·      Decreto Supremo N° 484/90 del Ministerio de Educación. Reglamento de Monumentos Nacionales.

Forma de cumplimiento

En el área del Proyecto se llevó a cabo un trabajo de reconocimiento arqueológico en septiembre y noviembre de 2015. El informe correspondiente se presenta en el Anexo D de la DIA, y permitió establecer la ausencia en el área de ubicación de los sondajes, de sitios arqueológicos y/o hallazgos aislados, así como de elementos relacionados con el patrimonio cultural en el área de influencia directa de éste. Sin embargo, en torno a estas plataformas se hallaron 14 sitios arqueológicos relacionados con la actividad minera, de los cuales uno posiblemente Prehispánico, para los cuales se ha dispuesto proteger y señalizar mientras dure la ejecución del Proyecto. Mayores antecedentes, se presentan en el Capítulo 1, numeral 1.8 de la DIA, Medidas de acciones preventivas. En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico deberá procederse según lo establecido en los artículos 26 y 27 de la Ley N° 17.288 de Monumentos Nacionales y los artículos 20 y 23 del Reglamento de la Ley Nº 17.288, los cuales establecen que se informará de inmediato al Gobernador Provincial, quien ordenará a Carabineros la vigilancia de hallazgo hasta que el Consejo de Monumentos Nacionales se haga cargo y determine los procedimientos a seguir, cuya implementación será efectuada por el titular del proyecto.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

 

7.8. COMPONENTE/MATERIA: Fauna

 
NORMA

Ley N° 19.473/96 del Ministerio de Agricultura. Ley de Caza y su Reglamento (D.S. N° 05/98).

 
Forma de cumplimiento

El Proyecto no intervendrá áreas protegidas o consideradas como sitio prioritario para la conservación de la biodiversidad. En Anexo C de la DIA, se presenta el trabajo de terreno de caracterización de la fauna y sus hábitats. De acuerdo a estos resultados, es posible señalar que el Proyecto no ocasionará un efecto significativo sobre la fauna. A ello se suma el hecho, que el área no constituye un hábitat relevante para las especies, por la carencia de vegetación y cuerpos de agua, además que la intervención en cada sitio (plataforma) será de corta duración.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

 

7.9. COMPONENTE/MATERIA: Flora y vegetación

 
NORMA

Ley N° 20.283 de 2008 y Decreto Supremo N°93 de 2009, ambos del Ministerio de Agricultura. Ley Sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal y su Reglamento aprobado por D.S N°93.

Forma de cumplimiento

Se llevó a cabo un trabajo de terreno para caracterizar la flora y vegetación del área de influencia del Proyecto, cuyos resultados y conclusiones se exponen en el Anexo C de la DIA. Estos trabajos permiten señalar que el Proyecto se emplazará en áreas principalmente desprovistas de vegetación; además, el sector presenta intervención producto de las exploraciones mineras realizadas hasta la fecha (incluyendo la habilitación de caminos y plataformas). El levantamiento de información en terreno permitió establecer que en el área de influencia del Proyecto no existen especies de flora en categoría de conservación, según el listado del D.S. 68/2009 del Ministerio de Agricultura y el Reglamento de Clasificación de Especies. Por lo tanto, el Proyecto no es susceptible de alterar o afectar la flora y vegetación, ni afectar bosques nativos, los cuales se encuentran regulados por la norma en análisis.

Referencia al ICE para mayores detalles

Capítulo V y VI del Informe Consolidado de Evaluación.

 

7.10. COMPONENTE/MATERIA: Registro de emisiones y transferencia de contaminantes

 
NORMA

Decreto Supremo N° 1/2013 del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del registro de emisiones y transferencia de contaminantes, RETC.

Forma de cumplimiento

Se cuantificarán los residuos no sometidos a reglamentos específicos y en caso de superar las 12 toneladas al año de estos residuos, se informará mediante la ventanilla única del Registro de Emisiones y Transferencias de Contaminantes (RETC) los residuos generados durante el año anterior.

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 4.5.4. del Informe Consolidado de Evaluación.

 

7.11. COMPONENTE/MATERIA: Instrumento de planificación territorial

 
NORMA

Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda

 
Forma de cumplimiento

El sector de Pampa Unión pertenece al Área Especial Comunal (AEC) denominada Zona de Interés Histórico Turístico, que deben preservarse y restaurarse, pues forman parte del patrimonio nacional.

La Ordenanza Local del Plan Regulador Comuna de Sierra Gorda, en el Artículo 20, señala:

1.2 Zona de Interés Histórico  Turístico, AEC-2

Son aquellas zonas que contienen sitios de interés histórico y turístico, que deben preservarse y restaurarse, pues forman parte del patrimonio nacional. Entre estas Áreas se distinguen las siguientes:

a) Área Especial Comunal Caracoles (AEC-2.a)

b) Área Especial Comunal Chacabuco (AEC-2.b)

c) Área Especial Comunal Pampa Unión (AEC-2.c)

d) Área Especial Comunal Oficina Lina (AEC-2.d)

e) Área Especial Comunal Estación Chela- Oficina Concepción (AEC-2.e)

 

1.2.1. Condiciones de uso del suelo y normas específicas 

En las Áreas Especiales Comunales señaladas, se aplicarán las normas de subdivisión, edificación y otras contenidas en el artículo 17 de la presente ordenanza. 

Artículo 17:  

Entre las zonas a las que se refieren los artículos 18,19 y 20 de esta Ordenanza, se definen Áreas Especiales, las que contemplan Inmuebles y Sectores de Conservación Histórica, Monumentos Históricos y áreas reguladas por condiciones especiales, y que aparecen graficadas en los planos PRC-1, PRB-1 y PRSG-1. 

En relación a los inmuebles y sectores de conservación histórica, de acuerdo a lo prescrito por el artículo 60, inciso 2°, de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y por el artículo 2.7.8. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, los permisos para su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole, solo podrán ser otorgados por la Dirección de Obras Municipales con la autorización previa de la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la II Región. 

Por lo antes expuesto, en el ICE se consideró que no existe restricción en el Plan Regulador Comunal de Sierra Gorda, que impida que se pueda ejecutar el proyecto de prospección minera, ya que no restringe el uso de suelo de este sector, solo señala que debe contar con “permiso para su rehabilitación, reconstrucción, demolición o modificación de cualquier índole”, de la autoridad respectiva,por lo cual el proyecto cumple con dicha normativa ambiental aplicable.

Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión de Evaluación  de la Región de Antofagasta se pronuncia desfavorablemente en virtud de lo expuesto por la I. Municipalidad de Sierra Gorda mediante Oficio N° 442/2016 de fecha 04 de julio de 2016, en el cual indica que “(…) el proyecto “Prospección Minera Pampa Unión” no es compatible con el territorio, dado que interfiere con el área especial comunal llamada pampa Unión (…).

Referencia al ICE para mayores detalles

Numeral 8.1.1.10 del Informe Consolidado de Evaluación.

 

8°. Que, para ejecutar el Proyecto deben cumplirse los siguientes compromisos, condiciones o exigencias:  

8.1. Compromisos ambientales voluntarios

 

8.1.1. Fauna

Descripción

Se prohibirá la mantención de animales domésticos en las áreas del Proyecto, tales como perros.

 
8.1.2. Agua
Descripción

·      Se mantendrá un registro y control sobre el punto de abastecimiento de agua industrial a emplear por los camiones aljibes que la suministrarán al Proyecto, el que incluirá la documentación que permite tal extracción (Autorizaciones sectoriales y ambientales). Además, el titular se compromete a remitir una copia del citado registro a la Superintendencia del Medio Ambiente y con copia a la Dirección Regional de la DGA. Lo anterior se realizará mediante un primer informe al inicio de ejecución del Proyecto, y luego en forma semestral hasta el término de su vida útil.

·      Se remitirá a la Dirección Regional de la DGA, al finalizar el Proyecto, un informe que contenga la ubicación, profundidad, inclinación, cota y nivel freático en cada acuífero.

 
 

9. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:  

9.1. PLAN DE CONTINGENCIA Y EMERGENCIA

 

Parte, obra o acción asociada

Instalaciones del Proyecto

El titular presenta un plan de contingencia frente a accidentes de fauna silvestre, el cual se describe en el numeral 7.2.3. del Adenda de la DIA.

 

Referencia al ICE o documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Capítulo VII del Informe Consolidado de Evaluación.

 

10. Que, no se solicitó la apertura de proceso de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley Nº 19.300 

11. Que, según lo considerado por la Comisión de Evaluación, Región de Antofagasta, califica desfavorablemente, en atención a los siguientes argumentos: 

11.1. Por no contar con el pronunciamiento conforme al Adenda complementaria del Consejo de Monumentos Nacionales, organismo competente para pronunciarse respecto del “Monumento Histórico Pampa Unión”.  

 

11.2. En consideración a lo indicado por la Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda, mediante Oficio N° 442/2016 de fecha 04 de julio de 2016, en el cual indica que “(…) el proyecto “Prospección Minera Pampa Unión” no es compatible con el territorio, dado que interfiere con el área especial comunal llamada pampa Unión (…)”..

RESUELVE:

1°.  Calificar desfavorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto “Prospección Minera Pampa Unión”, de Arena Minerals Chile SpA., por las razones expuestas en el Considerando 11 de la presente Resolución. 

2°. Hacer presente que el Proyecto “Prospección Minera Pampa Unión”, de Arenas Minerals Chile SpA  no se podrá ejecutar y que los organismos de la administración del Estado con competencia ambiental no podrán otorgar las correspondientes autorizaciones o permisos, aunque se satisfagan los demás requisitos legales, en tanto no se les notifique de pronunciamiento en contrario. 

 

3°. Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Nº 19.300 ante el/la  Director/a Ejecutivo/a del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Valentín Volta Valencia
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Antofagasta




Patricia de la Torre Vásquez
Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretaria Comisión de Evaluación
Región de Antofagasta




COC/PTV/CGV/SEC

Distribución:
  • Vernon Arseneau
  • CONAF, Región de Antofagasta
  • DGA, Región de Antofagasta
  • DOH, Región de Antofagasta
  • Gobernación Marítima de Antofagasta
  • Gobierno Regional, Región de Antofagasta
  • Ilustre Municipalidad de Sierra Gorda
  • Oficina Regional CONADI, Región de Antofagasta
  • SAG, Región de Antofagasta
  • SEC, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Agricultura, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Energía, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Minería, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Salud, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de Antofagasta
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • SEREMI Medio Ambiente, Región de Antofagasta
  • SEREMI MOP, Región de Antofagasta
  • SERNAGEOMIN, Región de Antofagasta
  • Servicio de Vivienda y Urbanismo, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional de Pesca, Región de Antofagasta
  • Servicio Nacional Turismo, Región de Antofagasta
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c:
  • Encargado Participación Ciudadana
  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región <cparedes@sea.gob.cl>
  • Expediente del Proyecto "Prospección Minera Pampa Unión"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, II Región de Antofagasta

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8d/81/7fab82e7fb2180bd753d42346e59c0962b7d


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