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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región"

Resolución Exenta Nº 45

Puerto Montt, 25 de Enero de 2013



VISTOS:

 

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1600 de Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. 
  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región", presentada por el Sr. Francisco Miranda Morales, en representación de Cultivos Marinos Chiloé S.A., con fecha 23 de Mayo de 2012.  
  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

Oficio Nº12600/01/79 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 04/06/2012; Oficio Nº1088 sobre la DIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, Región de Los Lagos, con fecha 08/06/2012; Oficio Nº486 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/06/2012; Oficio Nº275 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 18/06/2012; Oficio Nº349 sobre la DIA, por SEREMI de Agricultura, Región de Los Lagos, con fecha 18/06/2012; Oficio Nº1688 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 21/06/2012; Oficio Nº2582 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 21/06/2012; Oficio Nº1063 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 13/12/2012; Oficio Nº142 sobre la Adenda 1, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 14/12/2012; Oficio Nº3410 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/12/2012.  

  1. El acta de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 21 de enero del año 2013. 
  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región", de Cultivos Marinos Chiloé S.A.

 

CONSIDERANDO:

 

  1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región", de Cultivos Marinos Chiloé S.A.  
  1. Que, el derecho de Cultivos Marinos Chiloé S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 
  1. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región", de Cultivos Marinos Chiloé S.A. se ubicará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Llanquihue, comuna de Calbuco, sector al sur de río Pollollo, en la Isla Puluqui. El acceso al centro se realizará por tierra y mar, principalmente por la base ubicada en el sector Llancacheo y desde Calbuco, los cuales se utilizarán sólo para las actividades de carga y descarga del personal e insumos del proyecto. 

Tabla N°1: Coordenadas geográficas de la ubicación del proyecto  

 

Vértice

Latitud S

Longitud W

A

41º 48’ 23,48”

73º 00’ 33,30”

B

41º 48’ 21,55”

73º 00’ 15,09”

C

41º 48’ 31,74”

72º 59’ 59,61”

D

41º 48’ 37,97”

73º 00’ 13,31”

 

 

3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO

El proyecto corresponde a una ampliación de la biomasa de peces en relación al Proyecto Técnico precedente N°94104040. 

Con fecha 25 de enero de 2012 se ingresó a SERNAPESCA solicitud de modificación de Proyecto Técnico, para aumentar la producción a 7.749 ton, asignándole el Servicio el Pert Nº212104001. 

El proyecto contempla la instalación de un artefacto naval, un sistema de ensilaje de mortalidad, y las balsas jaulas; se utilizarán instalaciones en tierra (sector Llancacheo) que contarán con habitabilidad para el personal técnico, servicios de buceo y de mantención, con una capacidad aproximada de 18 personas, y con línea de energía eléctrica desde la red de empalme rural del sistema interconectado central, y agua potable obtenida de un pozo con filtro de partículas y tratamiento combinado de UV y cloración, así como también con una planta de tratamiento que se encargará de los residuos líquidos que se generen en ésta. 

En el sistema de Ensilaje, se procederá a ejecutar el proceso de ensilaje de mortalidad de pescado.

 

 

3.1.1. ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

El titular reitera que las embarcaciones, naves, artefactos navales menores y artefactos navales mayores (mayores a 200 TRG), estarán debidamente inscritos cuando corresponda ante la Autoridad Marítima y cumplirán con todas las exigencias técnicas y de seguridad pertinentes. 

Las estructuras a instalar serán:

A. Balsas Jaulas.

B. Redes.

C. Sistema de Detección de Alimento, como por ejemplo cámaras submarinas.

D. Artefacto Naval y dispositivos de seguridad.

E. Sistema de Ensilaje.

 

 

Descripción de Estructuras

 

Balsas Jaulas 

El proyecto contempla la instalación de un total de 20 balsas jaulas circulares. Dichas estructuras poseen dimensiones de 50 m de diámetro y 15 m de alto, implementadas con dispositivos flotantes de plástico, los cuales se fondearán por cables de acero galvanizados y tensores unidos a un sistema de anclaje. 

Las balsas llegarán armadas al centro y la instalación de los fondeos y jaulas será realizada por proveedores autorizados. Los fondeos serán adquiridos en servicios autorizados y sus componentes principales serán: bloques de hormigón, cadenas de acero, grilletes de acero galvanizado y cabo de polipropileno.

 

Redes

En el centro se utilizarán 3 tipos de redes: de cultivo, de protección ante depredadores (lobo de mar) y escape/protección de peces (redes pajareras). 

Las redes de cultivo y protección serán confeccionadas, reparadas, transformadas, lavadas e impregnadas con pintura antifouling en un taller autorizado. El cambio de las redes será realizado por buzos con el apoyo de barcazas especialmente equipadas y de acuerdo a normativa vigente para buceo. 

Considerando las dimensiones de las estructuras de cultivo a utilizar, las redes de cultivo tendrán dimensiones de 50 m de diámetro y 15 m de alto. La apertura de 1” y 2” dependiendo de la talla de los salmónidos. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitará el escape de peces. 

La profundidad de las redes loberas no excederá el 90% de la profundidad de la columna de agua. Estas envolverán a las estructuras flotantes, en forma unitaria, evitando que el depredador se enmalle y enrede, además, de proteger la red de cultivo. 

Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad del área superficial de las balsas, y cuya función será evitar la depredación por aves, que estas se enmallen y el escape de peces por acción del oleaje. 

 

Artefacto Naval 

El artefacto naval estará diseñado para el almacenamiento y distribución del alimento de salmónidos y otro contará con la bodega de ensilaje. Desde el puente de este artefacto naval, los técnicos controlarán y supervisarán la alimentación mediante el uso de pantallas LCD que despliegan la información capturada por las cámaras. Respecto a las instalaciones del artefacto naval se especifica: 

 

Servicios

Agua:

El agua a utilizar, será la obtenida de un pozo con filtro de partículas y tratamiento combinado de UV y cloración, así como también contará con una planta de tratamiento que se encargará de los residuos líquidos que generen. En el Anexo 2 del Adenda, se adjunta proyecto, plano de agua potable y alcantarillado, aprobado mediante Ord. N°L 000589 de 2006 por la Autoridad Sanitaria. 

Por otra parte, como alternativa se indica en la página Nº15 del Adenda que el abastecimiento de este recurso podrá ser de origen envasado, cumpliendo con la regulación sanitaria para su consumo. En esta misma página, el titular indica que, en el caso de que el agua dulce a utilizar para el abastecimiento del Centro de Engorda de Salmones provenga de una fuente distinta a la indicada, cumplirá con los requisitos establecidos en la NCh N°409/84 y D.S. N°594/99. 

 

Baños:

En tierra existe sistema de alcantarillado particular autorizado. En el pontón las aguas provenientes de los baños serán tratadas mediante un sistema en base a lodos activados. Se hace presente, que los baños de los pontones, sólo se ocuparán como respaldo, ya que el personal prefiere las comodidades de las instalaciones en tierra. 

Respecto a los lodos generados, estos serán retirados por empresas autorizadas para este efecto, garantizando su disposición final acorde a la normativa vigente; actualmente la empresa tiene convenio con DISAL, quienes operan la planta de tratamiento y retiran los lodos. Una vez que se active este centro, comenzará un nuevo período de explotación. 

En Anexo 4 de la DIA se presentan las especificaciones técnicas de artefacto naval, considerando la planta de tratamiento de aguas sucias. El titular efectuará aquellos monitoreos de autocontrol del efluente de las plantas de tratamiento requeridos por la Autoridad Marítima.

 

Combustible y Lubricantes:

Las embarcaciones menores funcionan con GLP (gas licuado derivado de petróleo) el que se almacenará en tierra en un estanque proporcionado por el proveedor del GLP. Los generadores del pontón funcionan con diesel, el que se almacenará en estanques adecuados para su almacenamiento proporcionados por el fabricante del pontón. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan de Contingencias ante derrames de hidrocarburos –confeccionado en base a las pautas mencionadas- será puesto a disposición ante la Autoridad Marítima para su visación y aprobación, antes del comienzo de las operaciones del centro. 

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de éstos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

 

Residuos peligrosos:

Los residuos generados serán manejados según normativa vigente (D.S. MINSAL N°148/03). A la fecha existe una bodega para el almacenamiento transitorio de Residuos Peligrosos para el área en la instalación en tierra del sector Llancacheo. 

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

Los lubricantes usados se contienen en envases de metálicos de 200 l. Estos serán almacenados provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en la instalación en tierra. 

Los lubricantes usados serán retirados y transportados por la empresa Rino Chile Ltda., ubicada en la comuna de Puerto Montt, u otra empresa que preste este servicio, debidamente autorizada. 

 

Ensilaje 

Respecto las especificaciones técnicas de la infraestructura donde se realizará el proceso de ensilaje, será mediante el uso de:

- Estanque triturador. Estanque de acero inoxidable 715 lts.

- Sistema de adición de ácido fórmico. Automático mediante bomba Finish-Thompson Modelo EP-M54, flujo de 15 lts/min.

- Piping del sistema de ensilaje. HDPE PN 6 de 3” electrofusionado.

- Bomba de recirculación. Bomba de 3”.

- Estanque o silo de acopio de ensilado. Estanques en HDPE virgen con protección UV, 10 mm de espesor, capacidad para 15 m³.

- Pretil de contención. Pretil de concreto con uniones metálicas de 50 cm. de alto por 10 cm. de ancho.

- Fuente de energía. Generador Diesel de 20 KVA.

 

Respecto de las características estructurales y de fondeo, se adjunta en Anexo 4 de la DIA,  Manual de Uso y especificaciones técnicas del Sistema de Ensilaje. 

 

Instalaciones en Tierra:  

En Anexo 1 del Adenda se acompaña plano de planta a escala 1:250, correspondiente a todas las unidades componentes de las instalaciones de apoyo en tierra, denominada Base Llancacheo. Para mayor detalle en Anexo 2 del mismo Adenda se agrega proyecto, plano de agua potable y alcantarillado, aprobado mediante Ord. N°L 000589 de 2006 por la Autoridad Sanitaria.  

La distancia existente entre el centro de cultivo y las instalaciones en tierra será de 6 Km aproximadamente, siendo el tiempo de traslado entre 15 a 20 minutos. 

En relación a las unidades componentes de las instalaciones de apoyo en tierra, Base Llancacheo constará de: acceso y garita de control de vigilancia, oficinas, estacionamiento, bodega de almacenamiento de sustancias peligrosas, bodega de almacenamiento de insumos, bodega de almacenamiento de residuos peligrosos, talleres, viviendas en el interior del predio, infraestructura sanitaria, casino (comedor, cocina, despensa), estanques de almacenamiento de combustibles, generadores eléctricos, atracadero fijo, autorizado mediante Decreto de SS.FF.AA.  

 

3.1.2. ETAPA DE OPERACIÓN

Ingreso de Peces

Anualmente ingresará una cantidad determinada de smolts de un peso aproximado que puede variar entre 0.08 y 0.12 Kg. y el ingreso será en jaulas especialmente habilitadas. Todos los ingresos de smolts al centro de cultivo serán respaldados por registros internos del centro, quedando registrado sus movimientos y guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

 

Cultivo

El cultivo corresponde a la etapa más intensiva y de mayor actividad en el centro, especialmente cuando los peces crecen a tasas más rápidas y aumenta la biomasa. El ciclo de producción del proyecto comprende un período máximo aproximado de 18 meses. 

Para obtener información del peso de los salmónidos se realizará un muestreo mensual, con el objeto de controlar eficiencia de alimentación, y en caso que se requiera realizar la selección. 

El titular amplía la información presentada, desarrollando en detalle el ciclo productivo del centro, presentado una matriz de producción y diagrama de flujo del centro (Anexo 2 de la DIA), considerando las principales emisiones, descargas y residuos generados por el proyecto, en relación a los porcentajes de Fecas, Alimento No Consumido y Factor de Conversión, se presenta además el balance de masas para alimentación que consideró las variables indicadas, a fin de dar a conocer el real aporte de estos residuos al medio.

 

Insumos en la etapa de Cultivo

Alimento

El alimento será del tipo extruido, de alta digestibilidad y de alto valor nutricional. En el centro los peces serán alimentados en forma manual y/o automática y controlados por operadores, suministrándoles la dieta en dos raciones, durante la mañana y tarde. La dieta será ajustada dependiendo de los requerimientos de los peces y de la época del año. 

Desde la perspectiva del control de pérdidas y de aspectos tecnológicos, se instalarán sistemas de detección de alimento, en este caso se usarán cámaras submarinas dentro de la jaula de cultivo, cuyas imágenes capturadas serán desplegadas en una pantalla, lo que permitirá al personal reducir significativamente las pérdidas de alimento. Los técnicos que controlan la alimentación serán capacitados, ya que, reducir las pérdidas por concepto de alimento no consumido, será una meta de gestión permanente. 

El alimento llega al pontón en maxi bags y el envase será retirado por la empresa proveedora del alimento. Las bolsas de 25 Kg, serán acopiadas en la base en tierra (sector Llancacheo) y retiradas por una empresa recicladora autorizada.

 

Respecto del manejo específico de alimento medicado en el centro: 

En el centro los operarios serán capacitados para la correcta recepción, almacenamiento y tratamiento de este producto, desde su desembarque hasta su aplicación, disponiendo para tal efecto de todos los elementos de seguridad necesarios, estipulados por el fabricante del alimento medicado. 

El alimento medicado será administrado idealmente en la primera ración diaria, ya que los peces están más apetentes y se asegurará el consumo de todo el alimento. Esta maniobra será supervisada, por el técnico o jefe de centro, registrando la cantidad total de alimento medicado suministrado y verificando la ingesta total del alimento medicado. 

Respecto a las medidas que se tomarán para evitar que se mezcle con el alimento normal, por ejemplo silos separados de alimentación, limpieza de éstos, se ha considerado: 

_ En caso de requerir pequeñas cantidades o de que pocas jaulas estén afectadas, se procederá a administrar en forma manual el alimento medicado;

_ Si se requiere mayor cantidad de alimento medicado, será habilitado un silo independiente para evitar que se mezcle con el alimento normal, siguiendo el mismo protocolo de aplicación.

_ Cabe señalar que el suministro del alimento medicado se efectuará sólo con condiciones de corrientes y climáticas propicias para la alimentación.

_ Una vez suministrada la dosis indicada, se realizará un seguimiento a las jaulas tratadas.

_ Existirá Plan de Contingencias especial ante Pérdidas Masivas de Alimento. 

_ En el evento que accidentalmente cayera alimento normal o medicado al mar se tomarán las siguientes acciones:

a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo,

b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado. En el caso del alimento medicado, se considera residuo peligroso, por lo cual será dispuesto acorde a lo indicado en la normativa vigente.

 

 

Desinfectante y Detergentes

El titular aclara que sólo utilizará desinfectantes autorizados por la Autoridad Marítima.

El desinfectante mayormente usado es Carsept y en menor cantidad Trento®, distribuidos por Centrovet Ltda y Difem Pharma S.A., respectivamente. Ambos autorizados por la DGTM y IMM. 

El desinfectante será mantenido en recipientes especialmente acondicionados e instalados en un lugar seguro, debidamente rotulado. El desinfectante no será vertido al medio acuático. 

Los únicos residuos líquidos que se generarán corresponden a los desinfectantes, los cuales serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que serán ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, serán derivados a empresas debidamente autorizadas. 

El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a 2 envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 l. de desinfectante y detergente líquido. En Anexo 4 del Adenda, se presenta el Plan de Contingencias ante derrame, volcamiento u otros análogos, en relación a productos de lavado, limpieza y desinfección. 

Los únicos recipientes que se generan corresponden a los desinfectantes, los cuales serán recolectados y almacenados provisoriamente en contenedores apropiados, los que serán ubicados en un sector estratégico del pontón flotante. Posteriormente, serán derivados a empresas debidamente autorizadas. 

El traslado de los recipientes de desinfectante inactivo será documentado. El volumen aproximado de recipientes de este desinfectante y/o detergentes corresponde a dos envases mensuales. Cada envase posee una capacidad para 20 litros de desinfectante y detergente líquido.

 

 

Manejo y Transporte de Redes

A continuación se presenta la metodología de trabajo utilizada por el titular para el cambio, manejo y transporte de redes en el centro. 

Cambio de Redes: Se realizará en forma semestral para las redes de las jaulas y anualmente para las redes loberas. No obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado o atrasado, dependiendo del estado de agentes incrustantes de las mismas. Las redes que sean reemplazadas, serán estibadas en una embarcación y se llevarán en contenedores estanco hasta el taller para su servicio y mantención.  

Despacho de taller: Las redes listas para despacho han sido desinfectadas durante el proceso de mantención, según los protocolos de desinfección implementados por cada taller de redes. Este despacho debe ser realizado en camiones limpios y desinfectados, para lo cual el taller de redes se obliga a verificar con la empresa transportista el certificado de  desinfección, previo a la carga de redes. 

El despacho irá acompañado de la respectiva guía y Certificado Sanitario de Movimiento (CSM).

Transporte a puerto: El transporte entre taller de redes y puerto, se realizará con las redes enlonadas con láminas de polietileno en camiones planos desinfectados. Este proceso será realizado en coordinación con la operación de carga a los barcos, a fin de evitar el acopio de redes limpias en los puertos donde existe riesgo de contaminación. 

Recepción, transferencia y acopio en puerto: La recepción de redes limpias en puerto se realizará sobre los camiones, donde previo a su carga al barco o barcaza encargada del cabotaje marítimo, se les realiza una termo nebulización con solución desinfectante al interior del embalaje de polietileno, eliminando así la posibilidad de que exista alguna contaminación durante el proceso de mantención en el taller de redes. 

Posteriormente se comienza la transferencia de bultos directamente desde la plataforma del camión hacia la cubierta de la embarcación, evitando así que las redes permanezcan acopiadas en las lozas del puerto. 

Traslado de redes desde el centro de cultivo al lugar de destino: Considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. N°320 del 14 de Diciembre de 2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECOM), Reglamento Ambiental para la Acuicultura, que incorporó nuevos deberes y/o obligaciones a las empresas productoras y de servicios, en especial en lo referente al transporte de redes de cultivo, señalando que “El transporte marítimo, fluvial y lacustre de las artes de cultivo deberán realizarse en contenedores que impidan el escurrimiento de líquidos o desprendimiento de material”, el titular señala detalladamente los procedimientos destinados a tal acción:

- Una embarcación equipada con los elementos necesarios para este tipo de actividad (con huinche o grúa de gran poder de levante) procede a retirar las redes peceras o loberas.

- Se anota en una guía de servicio el tipo de red, código, número de partes en que ha sido dividida la red.

- Se confecciona una guía de despacho de las redes retiradas para la embarcación que las transportará a puerto y para la empresa receptora de las redes.

- Las redes son retiradas por una barcaza desde la embarcación que ha realizado el retiro de las redes, sean éstas peceras o loberas, donde son acomodadas en contenedores fabricados con material impermeable y de alta resistencia.

- La embarcación que retira las redes informa el tipo de red, número de partes (en caso de haber sido cortada) y código de la misma.

- Los contenedores se codifican con numeración correlativa. De esta forma, se informará correlacionando código de red y número de contenedor.

- Las redes son transportadas en los contenedores hasta el punto de carga de los camiones los que cuentan con barandas para evitar el escurrimiento y el esparcimiento de los contenedores sobre la camada del camión. Adicionalmente los contenedores serán cubiertos con lonas para evitar la lluvia y el polvo en suspensión.

- Las redes son descargadas en el taller para su limpieza y tratamiento.

 

Tratamiento de la mortalidad

En relación a la capacidad de operación del sistema de ensilaje para soportar la carga de mortalidades diarias generadas en el centro, el estanque triturador tiene una capacidad mínima de proceso de 100 kg y un máximo de 500 kg por ciclo (40 min app), no importando el tamaño de los peces. 

Luego, considerando agregar 250 kg de mortalidad a triturar y un tiempo promedio de molienda de 30 minutos, se tendrá que los 2.153 kg de mortalidad que se generarán al día en el centro de cultivo, se triturarán y trasvasijarán al silo en un tiempo que no tomará más allá de 5 horas diarias. 

La frecuencia de retiro del ensilaje dependerá de los volúmenes a generar en cada mes y de la etapa del ciclo productivo en el cual se encuentre; es así, como en una primera instancia el retiro debiese ser cada 4 meses,  ya que, los 15 m3 de capacidad del silo se alcanzarán al mes 6 del ciclo; luego a mitad de éste, el retiro debiese ser cada dos meses, para terminar con retiros cada 15 a 20 días al final del ciclo productivo o en su defecto cuando se alcance el 80% de la capacidad del silo. 

Por otra parte en Anexo 5 de la DIA, se adjunta Manual de Limpieza y Desinfección, Plan de Contingencias ante vertimientos en faenas de higiene y desinfección, cuyo propósito es proveer una guía para la correcta actuación frente a Contingencias del sistema de ensilaje. Los objetivos del plan serán:

- Entregar las pautas para accionar correctamente el sistema de ensilado.

- Actuar correctamente frente a Contingencias que alteren el funcionamiento del ensilaje.

- Evitar las pérdidas del producto, subproductos y elementos al medio ambiente acuático.

- Manejar adecuadamente los productos con base de Ácido Fórmico y los derivados del proceso de ensilaje.

 

El retiro del ensilado será efectuado sólo por empresas que cuenten con todos los permisos correspondientes. Una vez finalizado el traspaso del ensilaje al estanque de almacenamiento se deberán desinfectar los recipientes de transporte de mortalidad, para ser llevados a los módulos. 

Se generarán aguas de lavado de los distintos tachos y bolsas utilizadas; así, todo detergente o desinfectante que sea utilizado para lavar y desinfectar los tachos de mortalidad deberá ser tratado, según indicaciones de las fichas técnicas, previo a su eliminación.  

Se utilizarán baldes para el transporte de mortalidad, serán acopiadas en un bins con doble bolsa y tapa. Cada vez que se dispongan bolsas en este contenedor, se deberán desinfectar con una bomba aspersora. Una vez lleno este bins se despacha su contenido como residuo industrial sólido del centro, y se deja un registro de este despacho señalando la desinfección de estas bolsas. 

El titular indica en relación a las mortalidades ensiladas, que contará con un “Plan de Manejo para los químicos, productos y residuos de las operaciones de ensilaje de mortalidad de peces en centros de cultivo”, acorde a la Circular Marítima GM. PMO. N°12.600/327/2010. 

Respecto a las faenas de Limpieza, Lavado y Desinfección (LLD) de las operaciones y componentes del sistema de ensilaje directas e indirectas (abastecimiento, transporte y otras), éstas serán realizadas de acuerdo a lo establecido por la Gobernación Marítima de Puerto Montt, y contarán con un protocolo autorizado por la Autoridad, cumpliendo lo establecido en la Circular Marítima GM. PMO N°12.600/262/2010.

 

Cosecha

Los peces adultos serán trasladados en “well-boats” desde el centro de cultivo a una planta de proceso autorizada. Mediante al uso de una bomba los peces serán succionados desde las jaulas y destinados por la parte superior a las bodegas del barco de transporte de peces vivos. Esta embarcación tiene la particularidad de transportar los peces con un flujo de agua constante, con la modalidad de compuertas abiertas, evitando el traslado de agua de mar de un sitio a otro, lo que sanitariamente es adecuado. Esta embarcación transportará la carga hasta un centro de acopio, desde el cual nuevamente se bombeará a tierra, vía salmoducto, a una planta primaria que la empresa posee, en el sector Astilleros, de la comuna de Dalcahue; en esta planta se hace la matanza, cortando los arcos branquiales, para luego disponerlos en bins con hielo y finalmente ser transportados a la planta de proceso de la empresa en el sector Mutrico, comuna de Ancud, u otra autorizada.

 

Aseo del centro y períodos de descanso

Con el fin de dar a conocer con mayor detalle la forma de operación del centro, específicamente respecto de los periodos de descanso, se indica que una vez finalizada la cosecha, se efectuará el descanso de 3 meses, según Resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Nº1449 del 12 de junio del 2009, y aseo del centro; referido básicamente a una mantención general de las estructuras instaladas, siguiendo las disposiciones del D.S. Nº320/01. Las redes, serán derivadas al taller de redes autorizado con Resolución de calificación ambiental para su mantención. Al artefacto naval se le realizará la mantención anual, consistente en la revisión de todas las estructuras, básicamente estado de la pintura y estructuras flotantes, y además se realizará la verificación y limpieza del borde costero en forma periódica. 

 

Almacenaje de Sustancias Peligrosas 

El almacenaje será según las disposiciones del D.S. N°78/2010, que aprueba el “Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas”. La rotulación de los estanques se realizará de acuerdo a la normativa vigente, indicando al menos: Norma bajo la cual fue construido el estanque, año, diámetro nominal en metros, altura nominal en m3, capacidad nominal en m3, presión de diseño, fabricante, identificación de quien lo instaló. 

La rotulación de los estanques deberá ser visible a una distancia de 10 m y no será menor a 50 cm por lado. El D.S. N°78/2010, establece que los líquidos que se almacenen en estanques fijos, deberán contar con un sistema de control de derrames, consistente en un depósito de contención de capacidad equivalente a 1.1 veces el volumen del estanque. En este caso los estanques IBC se almacenarán dentro de un sistema de control de antiderrame, el cual tiene una capacidad de contención igual a 1.1 veces el volumen del estanque, en este caso el depósito de contención servirá para un sólo estanque. 

La zona de carga y descarga de los estanques IBC contará con sistema de protección contra derrames y sistema lava ojos a no más de 10 m de distancia del operador. 

El destino final del ácido fórmico será la mezcla de ensilaje, que será retirado por empresa autorizada. 

Respecto de los contenedores de ácido fórmico, sólo se trabajará con proveedores autorizados. 

Los contenedores de residuos peligrosos cumplirán con las disposiciones siguientes:

a) Tendrán un espesor adecuado y estarán construidos con materiales que serán resistentes al residuo almacenado y a prueba de filtraciones.

b) Estarán diseñados para ser capaces de resistir esfuerzos producidos durante su manipulación, así como durante la carga y descarga, además del traslado de los residuos, garantizando en todo momento que no serán derramados.

c) Estarán en todo momento en buenas condiciones, y se remplazarán los contenedores que muestren deterioro de su capacidad de contención.

d) Estarán rotulados indicando en forma clara y visible las características de su peligrosidad de acuerdo a la normativa vigente, en el proceso en que se originó el residuo, el código de identificación y la fecha de su ubicación en el sitio de almacenamiento.

 

Se estima que por cada 100 kg. de mortalidad se utilizarán 3 litros del compuesto químico.  

El almacenamiento de estos productos se efectuará en bodegas específicas, conforme a la reglamentación vigente, es decir, con señaléticas, extintores, pisos con anticorrosivos y estancos, además de sistemas antiderrames.


3.1.3.     ETAPA DE ABANDONO

El proyecto tiene carácter indefinido, y no se define una etapa de abandono cierta. No obstante, ante el eventual abandono se realizarán las siguientes actividades en la concesión:

- La biomasa de peces será cosechada como se indica en la DIA.

- Toda la infraestructura e instalaciones flotantes (balsas, bodegas y redes) se retiran del sector hacia otros centros de cultivo del titular.

- Se verificará el estado de la línea de costa, ante la eventualidad de existir residuos sólidos, los que se retirarán del lugar y serán depositados en vertederos autorizados.

- La etapa de abandono será coordinada por el jefe de operaciones de la empresa y se estima que puede durar 3 a 6 semanas, una vez finalizada la operación de la cosecha.

 

 

3.2. Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto o actividad

 

a)    Generación de Emisiones a la atmósfera

 

Las únicas emisiones a la atmósfera que se consideran serán:

Emisión de Gases, producto de la combustión de motores fuera de borda y en los generadores de electricidad, durante la etapa de operación.

 

 

b)   Generación de descargas de efluentes líquidos

 

No se generarán descargas de efluentes líquidos pero sí, residuos líquidos provenientes del lavado de bolsas y tachos, los cuáles serán debidamente inactivados con alguna sustancia química permitida por la respectiva Autoridad, no superando los 80 l/día aproximadamente.

 

 

c)    Generación de residuos sólidos

 

Mortalidad

Durante el periodo de máxima biomasa se generarán aproximadamente 2.153 Kg de mortalidad diaria, el centro tendrá la capacidad de procesar y almacenar, de manera normal, la mortalidad generada en el centro de cultivo, mediante el sistema de ensilaje. 

 

Residuos sólidos de origen doméstico

Los residuos generados en el pontón de alimentación (básicamente material de oficina) serán transportados y derivados a una empresa autorizada. 

Todos los desechos serán trasladados temporalmente a un contenedor hermético tipo tolva, emplazado en un área especialmente habilitada en la base en tierra, para su posterior retiro, recambio y disposición final en vertedero autorizado. 

 

Alimento no consumido y fecas

Alimento no consumido se generará aprox. 144.11 ton/ciclo y en cuanto a la generación de fecas 378.53 ton/ciclo, siendo el destino de los residuos generados el fondo marino bajo la jaula por sedimentación, transporte por corrientes y potencial consumo por fauna acompañante y otros peces.

 

Residuos de lubricantes y aceites

Por otra parte, se generarán residuos de lubricantes y aceites. La caracterización de éstos corresponderá a aquellos utilizados para la mantención de motores y generadores utilizados en la operación normal del centro. La cuantificación de residuos no superará los 192  l/año. Estos, serán manejados según normativa vigente (D.S. N°148/03 del MINSAL). Los lubricantes serán retirados y transportados por empresas debidamente autorizadas para su disposición final. 

Se consideran un residuo sólido peligroso, los estanques vacíos de ácido fórmico, los que serán reemplazados por estanques llenos, por lo menos una vez al año, por el proveedor.

 

 

 

d)   Generación de ruido 

Las emisiones de ruido provienen fundamentalmente de los motores fuera de borda, los generadores y de los sistemas de alimentación de peces y ensilaje. Al interior del pontón o artefacto naval se dará cumplimiento al D.S. N°594/99, respecto de las emisiones de ruido, contando los trabajadores con protecciones auditivas. 

Las emisiones de ruido del sistema de alimentación ocurrirán durante unas pocas horas, y se deberá principalmente al contacto de los pellets con las paredes de los tubos de alimentación, siendo un ruido escasamente detectable a unos 50 m de distancia de la fuente de emisión. El sector donde se emplazará la unidad emisora de ruido, se ubicará en un área aislada del artefacto naval. 

De acuerdo a información entregada durante la evaluación ambiental, los puntos de mayor NPS (nivel de presión sonora), se producirán al interior del pontón; los estancos permitirán reducir el NPS a 74,2 en lado embarque, es decir, el ruido que se percibe en el exterior, y este nivel no tiene efecto dañino según el D.S. Nº594/99 de MINSAL. Además en ningún caso se excederán los valores permitidos de permanencia de exposición. 

Se indica que no existen viviendas emplazadas próximas a la ubicación del pontón, ya que éste se ubica en la concesión, por lo cual no existe riesgo de afectar a la población.

 

 

e)    Generación de otras formas de energía

 

En la ejecución y operación del proyecto, eventualmente se suministrará energía eléctrica a través de generadores eléctricos industriales, con una capacidad de unos 20 kVA.

 

 

  1. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región", de Cultivos Marinos Chiloé S.A. y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales

Normativa

Forma de cumplimiento

Ley N°19.300 MINSEGPRES
Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la Ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente.

Se presenta al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA)  Región de Los Lagos, una Declaración de Impacto Ambiental (DIA).

D.S. N°95/01 MINSEGPRES

Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Se ha ingresado la modificación de este proyecto al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental para la evaluación de las etapas del proyecto, y demostrar el cumplimiento debido a los manejos de residuos producidos, medidas para reducir los impactos sobre el ambiente tales como implementación de tecnologías de alimentación, planes de contingencia en caso de emergencias y se considera el emplazamiento del sitio respecto a grupos humanos, flora, fauna, etc...

 

D.S. MINECON 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado.

El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genere, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

D.S. Nº1/92
Reglamento para
el Control de la
Contaminación
Acuática

Dentro del desarrollo del proyecto se prohibirá arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos u otras aguas nocivas o peligrosas, de cualquier especie, que puedan ocasionar daños a las aguas sometidas a la jurisdicción nacional.

Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109.

Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental 

El titular cumplirá con lo establecido en esta Resolución, especialmente en lo referido a las metodologías a aplicar en el Informe Ambiental anual que presentará a la autoridad competente en la etapa de operación y en su máxima producción.

D.S.N°320/01 MINECON
Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Mantener la limpieza de área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo generado por éste.

Disponer de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retirar tipo de soporte no degradable o degradable como sistema de fijación al fondo, al término de la vida útil del centro.

Impedir que las redes tengan contacto con el fondo. En cada centro deberá existir un plan de contingencia, para caso de escapes, mortalidades y pérdidas de alimento.

Para pérdida o escape de peces, se deberá avisar al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y Capitanía de Puerto correspondiente, y presentar un informe. Sólo se podrán liberar ejemplares con la expresa autorización de la Subsecretaría de Pesca.

Sólo se podrá realizar limpieza y lavado de redes con y sin anti-fouling en instalaciones que permitan el tratamiento de efluentes.

D.F.L. N°725/1967
MINSAL, Código Sanitario

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

 

D.S. N°594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo.

 

Establece las normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional, especialmente provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo.

Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos. Decreto Supremo Nº 148/2003 del Ministerio de Salud

Los residuos deberán ser almacenados en recipientes cerrados y debidamente etiquetados e identificados y se tomarán todas las precauciones necesarias para prevenir su inflamación o reacción, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos.

D.S. N°138/2005 Establece obligación de declarar emisiones.

El titular acoge la observación, integrando al proyecto el D.S. N°138/2005 que establece obligación de declarar emisiones. Esta obligación se garantiza entregando los antecedentes anualmente de las fuentes fijas como generadores a petróleo utilizados en los pontones a la Secretaría Regional Ministerial de Salud en los formularios correspondientes o vía Internet a través del sistema de declaración de emisiones.

D.S.Nº78/10 Reglamento de
almacenamiento de
sustancias peligrosas

En la operación del proyecto y con la finalidad principal de propender a la seguridad personal, la seguridad colectiva, de la propiedad y ambiental, se procederá a proveer de las condiciones de seguridad de las instalaciones de almacenamiento de sustancias peligrosas en los casos que corresponda.



4.2 Permisos ambientales sectoriales:  

Sobre la base de los antecedentes que se entregan para la evaluación, de la ejecución del proyecto “Modificación de proyecto técnico de acuicultura Centro de Cultivo de Salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región”, de Cultivos Marinos Chiloé S.A. requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en el artículo 68 y 74 del D.S. N°95/01 del MINSEGPRES, reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental. 

El Permiso Ambiental Sectorial descrito en el artículo 68 del Reglamento del SEIA, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derrames de petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relave de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos a que se refiere al artículo 142 del D.L. N°2.222/78, Ley de Navegación. 

Al respecto las aguas sucias provenientes del lavado de las distintas estructuras pertenecientes al sistema de cultivo serán inactivadas y almacenadas para su posterior retiro y disposición final en un vertedero autorizado.

El titular realizará el monitoreo semestral del efluente generado del sistema de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval del centro de cultivo. En Anexo 6 del Adenda, se adjunta ordinario de la DGTM y MM N°12.600/05/748/VRS, el cual aprueba el sistema de tratamiento de aguas sucias, marca Batchpur-Mar de la empresa DISAL Chile Ltda., para su uso en instalaciones existentes en jurisdicción de la autoridad marítima. 

Los monitoreos del efluente generado serán puntuales y semestrales. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Aceites y Grasas, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, coliformes fecales, DBO5 y DQO. 

 

El Permiso Ambiental Sectorial asociado al proyecto corresponde al indicado en el Artículo 74 del Reglamento del SEIA, que dice relación con: permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430 de 1992 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

Los requisitos para su otorgamiento y contenidos técnicos y formales para acreditar su funcionamiento son presentados por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental. 

En los Anexos se adjuntan los Planes de Contingencia que establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación.

La Subsecretaría de Pesca  se pronuncia conforme respecto al permiso ambiental sectorial descrito en el art. 74 del Reglamento del SEIA, para una producción máxima de 7.749 toneladas de salmónidos :

·         El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº320 de 2001.

·         El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión.

 

En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (SUBPESCA) Nº3612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 3, 4 y 5.


En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.




  1. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región", de Cultivos Marinos Chiloé S.A., no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

6.    Que, durante la evaluación ambiental el titular Cultivos Marinos Chiloé S.A. señala dará cumplimiento a los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

_ Capacitación a los operarios en áreas tales como Medio Ambiente, Bienestar Animal y Bioseguridad. El titular mantendrá un registro que acredite respecto a la capacitación que realice a sus operarios, para fines de fiscalización posteriores.

_ El Titular se compromete a utilizar colores corporativos de bajo impacto con el entorno para minimizar el impacto visual que sus instalaciones pudiesen provocar, esto con la finalidad de dar cumplimiento con lo establecido en el Decreto Ley Nº1.224 de 1975. Para ello el Titular establece que las únicas estructuras visibles en el centro de cultivo serán las balsas, el pontón y la plataforma de ensilaje, por lo que se estima que, por efecto del oleaje y por la cercanía del centro a la línea de costa, permitirá reducir la visibilidad desde el nivel del mar. 

Por tanto, y como una manera de puntualizar lo descrito con anterioridad, se establecen los siguientes compromisos por parte del Titular:

a) El diseño empleado en el pontón flotante mantendrá una armonía con el entorno natural.

b) Utilización de colores armónicos con el paisaje (verde, marrón, café, gris o negro) en sus instalaciones, permitiendo la mimetización de las estructuras con el entorno.

c) Las jaulas, pasillos y los pasamanos de las jaulas serán de color gris por ser de HDEP, sin estructuras de gran altura como torres de vigilancia o focos a objeto de minimizar la visibilidad de éstos desde lejos.

 

_ La política del Titular será reducir al máximo el uso de fármacos o alimento medicado y se compromete a fomentar las medidas preventivas, las que se basan en una observación diaria de la mortalidad, morbilidad y comportamiento de los peces. 


 

  1. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 
  1. Que, para que el proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región", de Cultivos Marinos Chiloé S.A. pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 
  1. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, y a la Superintendencia del Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 
  1. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, y a la  Superintendencia del Medio Ambiente la individualización de cambios de titularidad. 
  1. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 
  1. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa al monitoreo semestral del efluente generado del sistema de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval del centro de cultivo, los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Aceites y Grasas, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, coliformes fecales, DBO5 y DQO,  deberá ser entregada  por el titular también a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecida en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.   
  1. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 
  1. Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental  de la Región de Los Lagos,

 

 

RESUELVE:

1.    CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región", de Cultivos Marinos Chiloé S.A. 

2.    CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región", de Cultivos Marinos Chiloé S.A. cumple con la normativa de carácter ambiental, incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 68 y 74 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental  

3.   Hacer presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación, ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de que el titular pueda ejercer cualquier otro recurso que estime oportuno.

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/GBS

Distribución:
  • Francisco Miranda Morales
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Calbuco
  • SEREMI de Agricultura, X Región de Los Lagos
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Servicio Agrícola Y Ganadero, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Modificación de proyecto técnico de acuicultura centro de cultivo de salmónidos, sector Pollollo, código de centro 102017, Isla Puluqui, X Región"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8d/4e/7c04d0b4076c46396ade76910c2e43009b56


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