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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero”, Nº Solicitud 212103131 0"

Resolución Exenta Nº 684

Puerto Montt, 9 de Diciembre de 2013



VISTOS:

  1. Lo dispuesto en la Ley Nº19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley Nº19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº1.600 de Contraloría General de la República; y las demás normas aplicables al proyecto. 
  1. La Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, del Proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero, Nº Solicitud 212103131", presentada por el Señor Igor Horacio Stack Lara, en representación de Marine Harvest Chile S.A, con fecha 13 de Noviembre de 2012. 
  1. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 

Oficio Nº939 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 27/11/2012; Oficio Nº543 sobre la DIA, por SERNATUR Región de Los Lagos, con fecha 11/12/2012; Oficio Nº5131 sobre la DIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 11/12/2012; Oficio NºDF 6783 sobre la DIA, Dirección Regional de Pesca y Acuicultura Región de Los Lagos; Oficio Nº140 sobre la DIA, por Gobernación Marítima de Puerto Montt, con fecha 11/12/2012; Oficio Nº3350 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 12/12/2012; Oficio Nº501 sobre la DIA, por la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 14/12/2012; Oficio Nº261 sobre Adenda, por la Gobernación Marítima de Puerto Montt, Región de Los Lagos, con fecha 17/10/2013; Oficio Nº466 sobre la Adenda, por la SEREMI de Medio Ambiente, Región de Los Lagos, con fecha 14/10/2013; Oficio Nº2459 sobre la Adenda, por la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 28/10/2013. 

  1. El acta de la sesión de la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, de fecha 6 de Diciembre del año 2013. 
  1. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero, Nº Solicitud 212103131", de Marine Harvest Chile S.A.

CONSIDERANDO:

  1. Que, la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero, Nº Solicitud 212103131", de Marine Harvest Chile S.A. 

 

  1. Que, el derecho de Marine Harvest Chile S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

 

3.    Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y su Adenda, el proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero, Nº Solicitud 212103131", de Marine Harvest Chile S.A. se localizará en el estero Comau, Península Huequi, Caleta Velero, en la comuna de Chaitén, provincia de Palena, región de Los Lagos, y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas:

Tabla Nº1: Coordenadas geográficas de los vértices de la concesión de acuicultura

 

Vértice

Latitud  S

Longitud  W

Distancia entre vértices

Lados

A

42º 11' 45,09''

72º 34' 21,61''

300 m.

A-B

B

42º 11' 50,65''

72º 34' 10,88''

100 m.

B-C

C

42º 11' 53,31''

72º 34' 13,37''

300 m.

C-D

D

42º 11' 47,75''

72º 34' 24,10”

100 m.

D-A

          Fuente: Carta SHOA 7340.-

El acceso se realizará por vía marítima y/o terrestre desde Puerto Montt para las actividades de carga y descarga,  así como para el traslado de las estructuras flotantes y sistemas de fondeos con las que contará el centro durante su etapa de construcción. Por las mismas vías se realizará todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante su etapa de operación.

 

Objetivo del proyecto:

El centro de cultivo contempla la ampliación de biomasa, para ello se requiere la instalación de 18 balsas jaulas cuadradas de 30x30x17 metros a partir del primer año de operación. La densidad de cultivo estimada al momento de la cosecha será de 16,99 kg/m3.

 

 3.1. DESCRIPCIÓN DEL PROYECTO:

 

El proyecto corresponde a la ampliación de la producción del centro de cultivo de salmónidos. El proyecto propone ampliar 3.500 ton/año aumentando la biomasa en la etapa de engorda a una producción estimada de 4.680 ton/año, cosechando los peces aproximadamente a los 5,5 Kgs. Para ello se contempla el uso de 18 balsas jaulas cuadradas, de 30 m por lado y 17 m de profundidad, todo ello para ejecutar la fase de engorda de salmones.

 

 

DEFINICIÓN DE SUS PARTES, ACCIONES Y OBRAS FÍSICAS

3.1.1    ETAPA DE CONSTRUCCIÓN

 

Esta etapa contempla la instalación de 18 balsas jaulas en el centro de cultivo para producir 4.680 toneladas a partir del primer año de operación, que corresponde a la máxima biomasa en cultivo. 

 

Las balsas están conformadas por estructuras cuadradas de 30 m de lado y 17 m de profundidad. La siguiente tabla resume el número de balsas a ingresar al centro: 

 

Tabla N°2: Balsas del Centro

 

Nº de Estructuras Instaladas

Balsa Jaulas Instaladas por año

Año

1

2

3

4

5

Total

Superficie (m2)

Volumen (m3)

 

(BJ/Año)

18

0

0

0

0

18

16.200

275.400

 

La etapa de construcción consta de la instalación de 18 balsas jaulas, y en virtud de que el centro no cuenta con ningún tipo de instalaciones de apoyo en tierra, estará implementado con un pontón habitable, con acomodación para 9 personas y una plataforma de ensilaje de mortalidad. 

 

Preliminarmente el sistema de fondeo estará compuesto por bloques dobles de hormigón armado. En las cabeceras irán boyas de 2000 L y en los pasillos laterales de 1500 L. La decisión final respecto a este punto será tomada en consideración a lo sugerido por la empresa que entregue el servicio de fondeo de estructuras. 

 

Las redes sólo serán impregnadas con pintura antifouling, antes de su ingreso al centro de cultivo y en ningún caso se utilizará anti-incrustantes que contengan como productos activos, elementos tóxicos no degradables o bioacumulables. Las redes tendrán distinta apertura dependiendo de la etapa de desarrollo y talla de los peces. En este centro se utilizarán tres tipos de redes: de cultivo para la engorda de peces, de protección ante depredadores (redes loberas) y de protección contra aves y escape de peces (redes pajareras). Las dimensiones de las redes de cultivo serán de 900 m2 por lado y 17 m de alto, con una apertura de 1” y 2", y una titulación de 250/120. La construcción de las redes garantiza una alta resistencia a la ruptura, lo cual evitará el escape de peces.    

 

Para evitar los ataques por lobos marinos, cada una de las unidades de cultivo serán envueltas por una red lobera que protegerá las estructuras flotantes. Estas redes tendrán una apertura de malla igual a 10" y una titulación de 250/360, lo que evitará que el depredador se enmalle, enrede y muera asfixiado, además de evitar que rompa la red de cultivo y penetre a las balsas; la profundidad de estas mallas será de 5 m del fondo de la red pecera, es decir, 23 m de profundidad. Las redes pajareras corresponderán a mallas que cubrirán la totalidad de la superficie de las balsas-jaulas, con una apertura de 2”. Su función será evitar la predación por aves y el escape de peces por acción del oleaje.

 

 

Pontón Habitable 

Respecto del pontón, éste será construido por empresas autorizadas, constituyendo un artefacto naval que estará diseñado y construido cumpliendo con toda la normativa legal y bajo estrictas normas de seguridad y funcionalidad. 

El aumento en la producción del centro no contempla la instalación de infraestructura en tierra, por lo cual se instalará una plataforma, la cual corresponde a estructura de hormigón armado. Sus principales características son:

 

Tabla N°3: Principales características del pontón

 

Eslora Total

17 m

Manga Total

11 m

Puntal a la cubierta principal

2,10 m

Superficie de bodega

106,10 m2

Habitabilidad

72,40 m2

Capacidad de carga

210 ton

Capacidad de combustible

5 m3

Capacidad de agua dulce

200 Lts

Proceso de aguas negras

12 personas/día

 

Corresponde a una plataforma flotante de hormigón. En tanto, la generación eléctrica del pontón se obtendrá a través de un generador que se ubicará bajo cubierta con ventiladores y alimentación de combustible adecuada a los requerimientos del motor, además contempla un circuito eléctrico de emergencia de 12 V, en 11 puntos, para alumbrado nocturno de emergencia, banco de baterías y cargador calculado para un consumo de emergencia. El combustible será almacenado en un estanque metálico con capacidad de 5.000 litros, siendo abastecido desde cubierta por una cañería de admisión de 2” de diámetro, de manera tal de facilitar la maniobra de llenado.

 

a)    Agua potable

 

El circuito de agua de bebida consistirá en lo siguiente:

 

-          Una capacidad de acopio de 10 m3 en estanque de acero ubicado bajo cubierta en estanco según plano de arreglo general.

-          La presión del circuito se realizará por medio de dos hidropack de 220 VAC, con un respaldo nocturno con banco baterías y cargador inversor.

-          El agua caliente será provista por dos termos eléctricos de 180 Litros.

-          Cañerías y fittings según corresponda.

-          Indicador de nivel de llenado en estanque.

 

Para el abastecimiento de agua potable, se utilizará un planta desalinizadora, marca Horizon Seafary de aproximadamente 200 l/hr.

 

b)   Servicios Higiénicos

Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con una planta de tratamiento Verde Andes o de características similares, con una capacidad para 12 personas, que recibe las aguas negras y grises. La descarga no contaminante se realiza por el costado. Esta planta se encuentra aprobada y certificada por la Autoridad Marítima.

La desinfección del agua que sale de la Planta de tratamiento se realizará en un estanque clorador (el sistema utilizado para la desinfección del efluente de la planta de tratamiento es mediante la adición de pastillas cloradoras). En este caso se utilizará Hipoclorito de Calcio, el que ofrece la capacidad de una desinfección extendida, ya que al presentarse en forma sólida y entrar en contacto con el agua, va liberando oxígeno y cloro. La decloración se realiza en un estanque a continuación del clorador. En éste se añade una pastilla de Bisulfito de Sodio al agua residual luego de la clonación, la que eliminará el cloro residual resultante de la etapa de cloración, dejando el agua libre de este elemento.

Previa autorización de la Autoridad Marítima, el pontón será pintado de colores en relación al entorno en el que se emplace, así como el diseño que se le pretende dar que sea similar a una embarcación de modo que el observador en tierra o a una distancia prudente al sector de la concesión asocie esta estructura a una embarcación que navega por el área más que a algo estático o permanente, todo esto con el fin de minimizar el contraste con el paisaje. De la misma forma el Titular se compromete a rebajar lo mayor posible la altura de la estructuras flotantes, tanto las balsas como el mismo pontón, junto con utilizar pintura de colores grises en los pasamanos de las balsas jaulas para minimizar el impacto visual con el entorno del paisaje.

 

c)    Plataforma Flotante para Ensilaje de mortalidad de peces

La Plataforma de Ensilaje se considera ubicar en el interior de la concesión y será de uso exclusivo. El sistema de ensilaje y materiales se ubicarán en forma independiente de las demás instalaciones del centro. El ensilaje se realizará en contenedores herméticos y de material resistente al ácido. Todos los equipos usados en el ensilaje serán lavados con posterioridad al procedimiento. Todos los trasvasijes del producto del ensilaje se realizarán mediante sistemas de bombeo y acople, herméticos y resistentes al producto transportado y con una estructura que impida absolutamente el vertimiento y escurrimiento de la mezcla.

El sistema de trituración y acidificación con ácido fórmico se llevará a cabo en un estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible. Dicho estanque contará con direccionamiento de flujo para descargar hacia el estanque de acopio, utilizando una bomba trituradora. Estará diseñado para ser operado por una sola persona. La altura del estanque permitirá una adecuada alimentación del triturador con mortalidad, evitando con ello derrames. La escotilla de ingreso de la mortalidad tendrá una compuerta de cierre de material liviano.

En cuanto a la dosificación del ácido fórmico, se realizará de forma semiautomática con bomba y temporizador. El ácido se almacenará en un estanque IBC de capacidad 1.000 kg y la descarga se realizará por la parte superior del contenedor. Este posee un adaptador para conectar al IBC la manguera que alimenta con ácido la bomba semiautomática. El estanque IBC se ubicará dentro de un pretil de paredes y fondo plástico y cuyas dimensiones permitirá contener el 110% de volumen máximo de un IBC.

Con vistas a evitar la decantación y separación de fases en el interior del estanque o silo de ensilaje y el riesgo de la descomposición de ensilado, se llevará a cabo una recirculación del contenido del estanque a través de una bomba centrífuga autocebante, al menos tres veces por día en un lapso de 60 min cada recirculación a carga llena. Para evaluar la calidad del ensilado existe una válvula para la toma de muestras instalada en la tubería de recirculación.

Para el trasvasije del producto ensilado hasta el contenedor de transporte instalado en la embarcación, se utilizará la conexión a la salida del estanque de acopio y la succión desde la embarcación. También se buscará la posibilidad de impulsión del producto utilizando la bomba de recirculación.

Todo el sistema de tuberías, válvulas y fittings considerará material resistente como el polietileno y soportados por estructura metálica galvanizada. 

 

El tablero eléctrico contendrá luces de presencia de fases, luz piloto de funcionamiento, luz piloto de falla, pulsador parar, botón de paro de emergencia, automático general, sistema de partida suave.

La energía del sistema se generará a partir de un generador de 15 Kva, el cual se ubicará en un sector totalmente aislado del sistema de ensilaje.

Todo el sistema de ensilaje se instalará al interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque de acopio.

Se destaca que la plataforma será de uso exclusivo de este centro. Se destacan como medidas de protección de la plataforma:

·         Piso antideslizante, barandas, argollas salvavidas;

·         Instalación del sistema de ensilaje en el interior de un pretil con capacidad para derrame equivalente al 110% del volumen máximo del estanque;

·         Ante la eventualidad de descomposición del ensilaje, se dispondrá ésta en contenedores con tapa hermética, dentro de bolsas plásticas en su interior, claramente identificadas, las que se instalarán dentro de barandas de contención;

·         Posee alarmas de volumen de llenado e inundabilidad que lo alertarán ante cualquier emergencia;

·         El recambio de la unidad de ácido IBC se realiza a través del carro con riel desmontable;

·         El pontón cuenta con un acople de descarga que impide cualquier derramamiento y contaminación al mar;

·         El pontón es capaz de realizar la descarga de forma autónoma;

·         Se considera un esquema de pintura y protección galvánica para 2 años de protección, además de un esquema de pintura para el interior del estanque para hacer compatible el manejo del ensilaje con ácido fórmico;

·         La embarcación contará con extintor de polvo químico de 06 kg en el interior de la superestructura para la lucha contra incendio y un botiquín de emergencia;

·         Se dispondrá además de 02 aros salvavidas en cada banda de la embarcación;

·         En la parte más alta de la embarcación se instalará una baliza solar para permitir su identificación en la navegación nocturna;

·         Ducha y lavaojos de emergencia autónoma.

 

El proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, en lo que respecta a la Plataforma de Mortalidad.

 

 

3.1.2.   ETAPA DE OPERACIÓN

 

Durante la etapa de operación del centro de cultivo, trabajarán 12 personas en dos turnos; es decir, 6 personas de manera permanente en el centro, como máximo 8 personas, incluyendo el Jefe de Centro además de técnicos (Asistente), operarios y buzos. Esta dotación incluye los relevos producto de los regímenes de salida.

En el desarrollo del ciclo productivo se podrán identificar dos etapas. La primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos.

El personal que labora en este centro corresponde a personas de los centros poblados cercanos al centro de cultivo, a excepción del Jefe de Centro y su Asistente.

 

Ingreso de smolts 

 

El número de smolts (salmónidos) ingresado cada año será el mismo, debido a que se instalarán la totalidad de balsas jaulas el primer año. Los smolts ingresarán con un peso inicial promedio de 100 a 230 gramos (promedio 150 grs.) a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la X y XI región. Estos podrán ser transportados en camiones o en barcaza hasta el centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ello, entre las que tenemos: Patagonia Travelling Service S.A. o Transportes y Servicios Salmex S.A. 

 

Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora) y guías visadas del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. 

 

En relación al número de ingreso de smolts, el proyecto contempla un ingreso a partir del primer año de 310.000, cantidad que se mantendrá en los años siguientes; es decir, este ingreso representará la capacidad máxima de producción del centro. En la siguiente tabla se muestra el incremento y biomasa ingresada para cada año de duración del proyecto.

 

Tabla N°4: Incremento y biomasa ingresada

 

Año

                        N° de smolts ingresado

 

Incremento Proyecto técnico

Biomasa Ingresada (kilos)

1-5

953.000

143.100

 

Nota: La biomasa registrada en la tabla corresponde a un peso de 150 grs.

 

Engorda 

 

En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 5,5 Kg. promedio. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos. También se utilizarán alimentadores automáticos y cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. 

 

Un ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente entre 18 y 21 meses. 

 

En esta etapa se proyecta una mortalidad aproximada del 12%.

 

 

Tratamiento de patologías 

El proyecto tendrá un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro. Entendiendo que los brotes de enfermedades están fuertemente ligados al estrés del confinamiento, a las condiciones del agua de cultivo, a las condiciones oceanográficas y a la presencia de depredadores; se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos:

·         Posterior al desdoble, los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad.

·         Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.

·         Retiro de mortalidad periódicamente.

·         Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.

·         Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.

·         Utilización de redes antidepredadores.

·         Mantención de control ictiopatológico estricto.

 

 

Insumos

 

a)           Alimento

Se realizará mediante blowers que permiten alimentar en forma más eficiente a los peces. Para regular la pérdida del alimento y minimizar la generación de alimento no consumido, se contará con cámaras submarinas las que permitirán detectar cuando la alimentación sea mayor que el consumo, situación en que se deja de proveer alimento. 

 

La dieta será suministrada, en las raciones requeridas, durante la mañana y durante la tarde. El alimento utilizado será del tipo extruido con bajo contenido de fósforo (1,2%) y alta digestibilidad. El factor de conversión esperado para este centro será de 1,2 kg de alimento/kg de pez. 

 

Durante la etapa de engorda, los salmónidos serán alimentados con una dieta altamente energética, con suplementos tales como vitamina C, minerales y pigmentos naturales o artificiales. 

 

El abastecimiento de alimento al centro será quincenal, quedando almacenado en la bodega hasta su utilización. Para la prevención de situaciones de pérdida masiva de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:

·         Se realizarán las labores de descarga sólo en horario diurno.

·         Se realizarán las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.

·         No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.

·         Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.

·         Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.

 

b)           Desinfectantes

Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el titular utilizará productos autorizados para este fin y que cuenten con las autorizaciones correspondientes. Se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios consistentes en rociadores con alcohol, estarán ubicados tanto en la zona de ingreso al módulo de balsas como en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección.

 

Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará también un producto llamado Prinacid 3000, Trento u otro que cuente con los correspondientes permisos de las autoridades marítima y pesquera.

 

Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización para su uso en el medio marino.

 

Para las manos se emplea alcohol gel, el que se encuentra envasado en bolsas que se disponen dentro de un dispensador. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro. Esta bodega se encuentra dentro de las instalaciones del pontón.

 

c)           Hidrocarburos

 

A fin de proveer de combustible a las embarcaciones menores se pretende mantener una cantidad mínima de combustible (menor a 400 L) conservado en la bodega con su debida rotulación. Su abastecimiento dependerá de la actividad y demanda del centro.  

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 a 9 del D.S. de MINSAL Nº148/03.  

Dicha acción será realizada de la siguiente manera:

 

_Los lubricantes se contienen en envases de plástico de 20 L, los que serán almacenados en provisoriamente en contenedores apropiados y ubicados en el pontón flotante.

_Posteriormente, los lubricantes serán retirados de forma mensual y transportados a través de barcazas, por el personal que realiza la mantención hasta Puerto Montt, desde donde son retirados por el proveedor de combustibles, los cuales disponen finalmente los lubricantes en establecimiento autorizado para este tipo de recepción. 

 

 

_Cabe mencionar, que los hidrocarburos serán mantenidos en recipientes de acero y su reabastecimiento se realizará resguardando todas las medidas de seguridad para evitar derrames, además el centro contará con la cantidad mínima de material de contención de derrames (300 paños absorbentes, boas y aserrín).

 

A continuación se detallan los contenidos mínimos en caso de contaminación por hidrocarburos:

 

_Existencia de un procedimiento que deberá seguir el Jefe de Centro u otra persona que quede responsable frente a estos sucesos, con el fin de notificar el hecho de  acuerdo a las indicaciones de la Autoridad Marítima.

_Existencia de una lista de autoridades o personas, con sus teléfonos debidamente actualizados, a quienes se dará aviso en caso de accidentes con hidrocarburos.

_Se implementará una lista con los insumos que posea el centro para hacer frente a un derrame.

_Respecto a la operación de abastecimiento y manejo de combustible, el Jefe de Centro tendrá la responsabilidad y autoridad de coordinar la recepción de combustible.

_Para prevenir incidentes deberá asegurarse que el surtidor esté bien insertado en la entrada del estanque y que las mangueras se encuentren bien conectadas.

 

En caso de incidente y/o emergencia por derrame de combustible se implementarán las siguientes medidas: 

_En el caso que exista en la operación de abastecimiento y manejo de combustible, una fuga mínima de éste (incidente), el Jefe de Centro u otra persona responsable deberán solicitar al contratista que detenga inmediatamente la descarga de combustible. El derrame deberá ser limpiado rápidamente con paños absorbentes. Los residuos, producto de la limpieza, deberán ser recuperados y almacenados en recipientes destinados a ello, debidamente rotulados.

_En el caso de un derrame mayor de combustible (sobre 60 L), el Jefe de Centro coordinará todas las acciones con el fin de recolectar el producto derramado mediante material absorbente (paños absorbentes, boas o aserrín). Luego de recolectar residuos sólidos del material absorbente utilizado, se almacenarán en recipientes debidamente rotulados para, finalmente, ser retirados por personas idóneas (jefe de centro u otra persona responsable).

_En caso de ocurrencia de derrame, se informará a la Autoridad Marítima local, para que ésta entregue las instrucciones necesarias para la limpieza del área.

_El Jefe de Centro llevará la bitácora correspondiente con el registro de incidentes y/o emergencias de derrames.

Ensilaje

A fin de evitar la propagación de enfermedades se retirará la mortalidad de las balsas periódicamente, de acuerdo a índices aplicables al centro. 

La extracción de mortalidad se realizará diariamente mediante quechas y buceo en profundidad, la mortalidad será depositada en tachos herméticos debidamente identificados, para su posterior ensilaje.

Cabe destacar que el equipo de buceo utilizado en la faena es de uso exclusivo del centro de cultivo, al igual que la embarcación que participa de la faena, para dar cumplimiento con lo requerido tanto por la empresa como por la autoridad, en cada faena se detalla lo siguiente: 

 

·         El equipo de buceo se lava y desinfecta antes y después de cada faena, dicha actividad queda registrada en una bitácora que maneja el centro de cultivo.

·         Los equipos de buceo se almacenan en áreas delimitadas especialmente destinadas para este fin.

·         Los buzos disponen la mortalidad en el menor tiempo posible dentro de los contenedores herméticos y debidamente rotulados.

·         La mortalidad extraída diariamente deberá ser ensilada dentro de las próximas 24 horas.

·         Después de cada faena se limpia y desinfecta las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo.

 

     Una vez cuantificados y clasificados por su causa de muerte, serán depositados en bins herméticos y será trasladada a la plataforma destinada especialmente para este fin; dicha plataforma contendrá el sistema de ensilaje del centro. Como la extracción en profundidad se realiza mediante buceo, el centro además cumple con las siguientes condiciones:

_ El equipo de buceo deberá ser de uso exclusivo de cada centro, deberá lavarse y desinfectarse, previo a su utilización y con posterioridad a ella y además, cada vez que haya traslado desde un tren de jaulas a otro. Los equipos deberán ser almacenados adecuadamente, en un lugar único para este fin y debidamente delimitado. Igualmente, debe contarse con una embarcación de uso exclusivo durante la faena de buceo.

_ Los buzos deberán disponer las mortalidades en el menor tiempo posible en los contenedores destinados para este propósito.

_ Se deberá limpiar y desinfectar las superficies de los botes utilizados y los pasillos del centro de cultivo.

_ Antes y después del uso del equipo empleado para la recolección de mortalidades, deberá desinfectarse, debiendo existir un sistema de registros de dicha actividad.

La operación de la Planta de Ensilaje se desarrollará de la siguiente manera:

·     Se carga el estanque de proceso con peso conocido de pescado. Para ello, se usarán baldes plásticos de 20 L. Se debe impedir el ingreso de impurezas (piedras, cordeles, plásticos, etc...). Los desechos o impurezas serán desinfectados y acopiados en otros contenedores herméticos, sin que se incorporen al sistema de ensilaje.

·     La capacidad del estanque triturador es alrededor de 650 kg/h y 15.600 kg/d. Sin embargo se puede cargar con 500 kg/batch.

·    Con la tapa cerrada, se inicia la molienda por 10 minutos; se continúa con los ciclos de molienda y trasiego hasta que todo el pescado haya sido transformado a silo.

·    El control del pH se debe efectuar después de cada período de molienda y previo a cada trasiego y deberá estar en un valor de 4,0. Este valor de pH asegura que el ensilado quede bien hecho y que hayan sido eliminadas la mayoría de las enfermedades (ISA incluido) e impedirá también que haya procesos de descomposición posteriores.

·   El proceso culmina en el estanque de molienda cuando se ha obtenido un producto de pH 4,0, de aspecto cremoso (color café rojizo) y en el que ya no se observen trozos de tamaño mayor a 1 centímetro. El tiempo de molienda varía en relación directa con la potencia del equipo y con la consistencia de la materia prima (tamaño del pescado a procesar).

·    A fin de mantener el producto estable, bien mezclado y fluido, es necesario recircularlo en el estanque de acopio mediante bomba destinada a ello, al menos por 2 h/d, y verificar el valor de pH a través de toma muestra ubicada en la tubería. Con el transcurso de los días, el pH subirá levemente pero siempre deberá mantenerse por debajo 4,0 considerando que el proceso se hizo como se describe. Si el pH ha subido de 4,0, será necesario agregar más ácido gradualmente y recircular varias veces hasta chequear el rango correcto.

·    La operación de retiro de producto consiste, básicamente, en coordinar el retiro del ensilado, lo que implica bombear el producto desde el estanque de acopio hacia estanques de barcaza de traslado como Pesquera La Portada, Pacific Star u otro autorizado. Esta operación se podrá efectuar alternativamente, con bomba instalada en la barcaza o bomba del estanque de acopio.

·    La frecuencia de retiro se relaciona exclusivamente a la generación de ensilado y la capacidad de acopio del centro, pero se estima que será mensual o quincenal, según requerimiento. Ello permitirá programar adecuadamente el servicio.

 

a)    Aplicación del Ácido Fórmico

El personal del Centro estará capacitado e informado en los riesgos y medidas de seguridad recomendadas por el fabricante en el manejo del sistema de ensilaje de mortalidad de peces. También se capacitarán contratistas o cualquier persona que pudiese manipular ácido fórmico.

Periódicamente hay que medir el nivel de pH y ajustar la dosificación. Normalmente, el pH debe ser inferior al valor de 4,0, para lograr esto, es imprescindible la aplicación de la dosis correcta de ácido fórmico incorporada a la molienda y la homogeneidad. Se considera una concentración de ácido fórmico de 85%.

El titular implementará un sistema de doble guía con motivo de tener un adecuado control de los residuos generados y que éstos sean derivados a un lugar de disposición autorizado. 

 

Cabe indicar que el proyecto considerará lo establecido en el documento “Orientación para las Actividades de Ensilaje en los Centros de Cultivo de Salmónidos”, emitido por DIRECTEMAR, y en la Circular Marítima Externa Nº12.600/327/2010 de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, en lo que respecta a registros de retiro de producto ensilado desde el centro de cultivo.

 

b)   Limpieza de la Planta de Ensilaje 

 

La limpieza de los equipos se realizará cada vez que sea retirado el contenido ensilado desde el estanque. El proceso considera un raspado seco en los puntos en que pueda quedar silo adosado a las paredes del estanque, y luego un aseo líquido, para lo cual se utilizará el mismo ácido fórmico, quedando éste como base para recibir la nueva mortalidad que se incorpore al sistema.

 

c)    Transporte del Ensilaje

La empresa contratista encargada de este servicio cuenta con una flota de embarcaciones adaptadas y equipadas para el transporte en el mar del material ensilado. Dichas embarcaciones cuentan con estanques receptores de silo sobre cubierta y una bomba capaz de succionar el silo acumulado en los estanques de acopio ubicados en las plataformas de ensilaje. Este servicio es subcontratado a terceros, que corresponden a empresas que cuentan con embarcaciones que cumplen la legislación y que cuentan con un protocolo de desinfección así como con certificados de las desinfecciones previas. De esta manera, se garantizará el cumplimiento de la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. Asimismo, el servicio de retiro estará diseñado para cumplir con todas las nuevas normativas de barrios y zonas de bioseguridad.

 

Lavado y cambio de redes

El lavado de redes se realizará cada 6 meses, con la finalidad de limpiarlas, repararlas e impregnarlas con pintura anti-incrustante. No se efectuará impregnación ni lavado de redes en el centro de cultivo; para ello serán trasladadas hacia Puerto Montt a un taller de redes dedicado a la limpieza, reparación, pintura y desinfección de las mismas, el cual esté debidamente autorizado. 

El transporte de las redes desde y hacia el centro deberá realizarse en contenedores u otro tipo de envases, debiendo estos ser herméticos, sin vías de evacuación abiertas, sellados y etiquetados. 

 

La limpieza in situ de redes sólo podrá efectuarse respecto de artes de cultivo que no estén impregnadas con anti-incrustantes que contengan como productos activos elementos tóxicos no degradables o bioacumulables, lo que deberá acreditarse ante el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, previo a su instalación en el respectivo centro.

 

En los casos de limpieza in situ, el titular del centro deberá dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, de la fecha de instalación del arte de cultivo en el centro, en el plazo de cinco días desde que ésta se haya efectuado, e indicar el sistema de limpieza in situ que utilizará. Asimismo el titular deberá llevar un registro en el centro de las fechas en que se efectúa este tipo de limpieza por arte de cultivo, las que deberán estar adecuadamente identificadas.

Al presentarse la necesidad de efectuar un cambio de redes, el jefe de centro comunicará al  jefe de agua de mar esta necesidad. Una vez aceptada la solicitud del jefe de centro, el jefe de  agua mar comunicará vía correo electrónico al jefe de operaciones para que coordine el cambio de  redes. 

El procedimiento de extracción de redes será el siguiente:

·  El jefe de operaciones contratará una barcaza, que tenga todas las autorizaciones para efectuar movimientos de contenedores.

·    Al llegar al centro la barcaza, se posicionará en un contenedor metálico con tapa.

·     El contenedor en su interior posee un plástico a modo de recubrimiento.

·    La barcaza se posicionará al costado de los módulos y mediante una grúa se elevarán las redes sucias para ser introducidas al contenedor.

·    Una vez dentro del contenedor, con el plástico se recubrirá la totalidad de la red y se cerrará el  plástico.

·    Terminado la carga del contenedor se cerrará su tapa y se enviará al taller de redes para su limpieza.

·   Al recalar en el puerto la barcaza se procederá a descargar desde ella el contenedor para posicionarlo sobre un camión, el cual llevará el contenedor cerrado hasta el taller de redes. 

 

Para realizar el cambio, limpieza y reparación de redes, este centro optará por contratar el servicio de empresas que cuenten con las autorizaciones pertinentes para el tratamiento y manejo de dichos materiales de cultivo, a talleres autorizados y que cumplan con la normativa ambiental vigente.

 

Las redes que utilizará el centro son impregnadas al agua, por lo que les permite una programación en sus cambios. La garantía y facilidad de la impregnación al agua, permite almacenar la red seca hasta su utilización.

 

Las redes que sean reemplazadas, serán llevadas en una embarcación que las transportará por vía marítima para su tratamiento y mantención correspondiente.

 

Esta operación será realizada cada 6 meses para las redes de las jaulas, dependiendo de las condiciones ambientales y en forma anual para las redes loberas, no obstante, el cambio y lavado de redes puede ser adelantado, dependiendo del estado y evaluación  de las mismas.

 

Manejo de Insumos

Los insumos serán almacenados en envases separados y herméticamente cerrados. Se pondrá gran énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. 

 

Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores tipo coferdan de doble fondo y que estarán confinados en un lugar especial, totalmente estanco, de modo que cualquier derrame quede contenido en el casco o sentina del pontón.  Al momento de ocurrir un eventual derrame, se activa una alarma que acusa baja de nivel. 

 

El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho.

 

Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada, entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002, la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencias ante derrames de Hidrocarburos. Una vez aprobado el presente proyecto para su ejecución, el Plan, confeccionado en base a las pautas mencionadas, será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación y aprobación. 

 

Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad competente de acuerdo a los considerandos establecidos en la Res. DGTM y MM ORD. Nº12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002.

Referente al transporte de combustible, el Titular contratará los servicios de empresas autorizadas para este tipo de transporte de sustancias. Los camiones se subirán a una barcaza que los llevará al centro para su posterior descarga de combustibles. Estos deberán estar debidamente autorizados y contarán con todo el equipamiento necesario, tales como cinturones de contención de petróleo, extintores Tipo A, paños absorbentes, entre otros. Por tanto, la faena de carga y descarga estará realizada bajo todas las medidas de seguridad para evitar un eventual derrame.

Cosecha

Cuando los peces alcancen el peso de cosecha, entrarán en la etapa final de producción; en ésta se detendrá la alimentación de los peces y se procederá a la faena de cosecha. La cosecha se realizará de manera tradicional, lo que implica el confinamiento del pescado dentro una bolsa del bins para evitar derrame de agua sangre en el centro. El destino final de las aguas sangre, será la planta de proceso donde se faenarán los pescados. Dicha planta de proceso contará con una planta de tratamiento de RILes autorizada y con Resolución de Calificación Ambiental vigente, si ello fuera parte de su requerimiento normativo; en caso de que en la región no se contase con una planta de estas características, el Titular se compromete a disponerlas en la XI y/o X región, en plantas donde exista una planta de tratamiento de RILes autorizada. 

 

El Titular se compromete a mantener registros de la cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a la autoridad competente que lo requiera.

 

Traslado de jaulas y período de descanso

Se dará cumplimiento a lo establecido en la Res. Exe. N°1449 del 12 de Junio del 2009, que dispone como medida sanitaria el descanso coordinado de los centros de cultivo que conforman la agrupación de concesiones durante un plazo de 3 meses. 

Servicios Higiénicos

En cuanto a la limpieza del estanque de cloración de la planta de tratamiento de aguas servidas y la mantención del pontón, se realizará una vez al año por parte de la empresa fabricante Sitecna S.A., considerando que el proceso de depuración genera una cantidad muy reducida de lodo y que requiere al menos un 30% para continuar funcionando, se extraerá un 70% en forma trimestral. Los lodos generados se depositarán en bidones herméticos y se dispondrán en un vertedero industrial autorizado. En caso de ser necesario se dispondrá de un camión limpia fosas el que será trasladado mediante barcaza al sitio de la concesión con el objeto de retirar y posteriormente disponer los lodos generados por el centro.

 

Programa General de Lavado, Limpieza y Desinfección

 

La empresa cuenta con un manual de higiene y desinfección que da cumplimiento con lo establecido en el Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, D.S. Nº319/01 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción y sus modificaciones, y con la Resolución del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura Nº72/2003, Programa Sanitario General de Manejo de Limpieza y Desinfección. 

 

 

El manual será implementado para estandarizar y normar el trabajo de los centros de cultivo en lo que se refiere a la organización y aplicación de los procedimientos de limpieza y desinfección. Las medidas de limpieza y desinfección se aplican a los recintos, materiales, implementos, equipos, infraestructura, personal, vestuario así como a las embarcaciones y medios de transporte que se mueven desde y hacia los centros de cultivo ya sea para el retiro y/o la entrega de peces, cosechas, desechos, mortalidades e insumos necesarios. 

 

 

 

Plan de Contingencia

 

a) Escape masivo de ejemplares

 

El escape de peces se previene al instalar elementos de cultivo de óptima calidad y resistencia. Unido a ello, el proyecto contempla como medida de prevención la instalación de redes loberas que impiden el ataque de estos mamíferos y a su vez los protegen contra el enredamiento y muerte por asfixia. Se trabajará con alta titulación de redes (210/36 para redes de 3/4 ", 210/48 para redes de 1" y 210/72 para redes de 1 1/2"); además se dispondrá de una rutina de revisión diaria de unidades de cultivo mediante la inspección directa por buceo, para evaluar la limpieza, comportamiento de corrientes y estado general. Las redes loberas y los sistemas de fijación serán revisados en forma quincenal. Además se dispondrá de redes de reemplazo.

Si por causas extraordinarias sucediera un escape de peces las medidas a tomar son:

1.  Se efectuarán lances con redes para recuperar la población afectada. Tal como se establece en el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su artículo 6°, esta actividad de recuperación se realizará por un periodo de 10 días hasta una distancia de 400 m de la jaula afectada.

2.   Los peces recuperados y aquellos que no hayan escapado serán depositados en nuevas jaulas.

3. Se repararán las jaulas dañadas inmediatamente para evitar mayores pérdidas.

4.  Se dará aviso dentro de las 24 horas de ocurrido o detectado el incidente tanto al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura como a la Autoridad Marítima local y, en un plazo de 15 días hábiles, mediante un informe escrito a la Dirección Regional del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

 

b) Mortalidad masiva de organismos en cultivo

La mortalidad será dispuesta en recipientes herméticos y transportados a una planta reductora. Todas las etapas desde que los peces son extraídos del agua hasta su destino final serán reguladas por el titular del proyecto exigiendo a las empresas proveedoras de los distintos servicios la certificación de calidad ambiental del servicio contratado.

Si a pesar de estas medidas ocurre un evento de mortalidad masiva se seguirán las siguientes acciones:

1.    Extracción de la mortalidad de la superficie y por buceo en el fondo de la concesión.

2.    Disposición de los organismos muertos en contenedores herméticos con hielo para su retiro y traslado.

3.    Muestreo aleatorio de mortalidad para su análisis y establecimiento de las causas de muerte, actividad que realizará un médico veterinario. Las acciones a implementar para evitar la propagación de la enfermedad serán dirigidas por este médico en coordinación con el jefe de centro.

4.    En caso de infección o enfermedad altamente contagiosa, se procederá a aplicar medidas sanitarias de emergencia, las que incluyen extracción de especies enfermas, aviso oportuno a la Autoridad Marítima y aplicación de tratamiento adecuado aprobado por el Servicio Agrícola y Ganadero.

5.    En caso de que la causal sea la asfixia, se procederá a realizar un plan de cosecha de emergencia para aprovechar los peces no infestados, ya sea para consumo humano o para su utilización como materia prima.

6.    El encargado del centro dará aviso a Capitanía de Puerto respectiva y al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.

7.    Esta información quedará registrada en la bitácora del centro.

 

c) Pérdida de alimento y/o bolsas plásticas.

Estos materiales se dispondrán en fardos de 30 kilos y serán devueltas al proveedor del alimento, quien las reciclará.

En caso de ocurrir pérdidas de alimento o bolsas, se tomarán las siguientes acciones:

1.    Recuperación del material perdido en la superficie o por buceo.

2.            Si el alimento aún no ha sufrido gran deterioro se utilizará nuevamente para la alimentación de los peces.

3.    Si por el contrario, aquél no presenta buenas condiciones, se procederá a depositarlo en envases herméticos y serán llevados a vertedero autorizado.

4.    El encargado del Centro anotará en la bitácora las acciones tomadas y avisará a la Autoridad competente de lo ocurrido indicando fecha y hora, cantidad de alimento y/o bolsas recuperadas, y cantidad perdida.

 

 


 

d) Desprendimiento de unidades de cultivo.

Se revisará periódicamente los sistemas de cultivo a fin de evitar deterioros y pérdida de material que signifique impactos ambientales negativos. Aún así, en caso de desprendimiento el protocolo a seguir es:

1.    Aviso por radio a la Autoridad Marítima del hecho si éste representa riesgo para la navegación. Esta actividad la hará el encargado del Centro.

2.    Contratación de una empresa que provea el servicio de recuperación, traslado y fondeo de las estructuras.

 

e) Derrame de combustibles

La Directiva DGTM y MM A-53/002 que indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrame de Hidrocarburos. Dicho plan de contingencias será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación, antes del inicio de operación del pontón en el centro de cultivo. 

 

La empresa cuenta con un Plan de Contingencia de Control de Derrames de Hidrocarburos para sus artefactos navales que es aplicable para todos sus centros de cultivo, los que eventualmente pueden presentar muy pequeñas diferencias; sin embargo, se elaborará un plan específico para este centro, que será presentado a la Autoridad Marítima para su aprobación. 

 

El plan de contingencias frente a derrames de combustible será puesto a disposición de la Autoridad Marítima para su visación, es decir, la Capitanía de Puerto respectiva, y para ello se regirá por lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y a la directiva DGTM y MM A-53/002.

La cantidad de aceite utilizado en la mantención unitaria de los equipos, será retirado en recipientes cerrados y despachado hacia Puerto Montt. Para su disposición final se solicitará los servicios de empresa autorizada.

 

f) Plan de seguimiento de fármacos

En relación a este punto se señala que para realizar un adecuado seguimiento de los fármacos utilizados en el centro se llevará una bitácora con el registro de las dosis y tipo de fármacos administrados a los peces. Del mismo modo, la información será complementada con el informe que proporcione el médico veterinario, en relación a los tratamientos aplicados, las dosis y el período de carencia de cada fármaco. 

 

En el proyecto se contemplará un trabajo preventivo y de control de enfermedades de manera de minimizar al máximo el empleo de antibióticos en el centro; de esta forma se implementarán medidas básicas para la disminución del uso de estos productos, tales como:

·         Posterior al desdoble los peces no serán trasladados de las jaulas, salvo en casos de extrema necesidad; como por ejemplo, el cambio de redes producto de alguna ruptura.

·         Utilización de redes con antifouling para minimizar dichos cambios.

·         Retiro de mortalidad periódicamente.

·         Realización de muestreos sólo cuando sea estrictamente necesario.

·         Tratamiento a los peces con vitaminas y minerales.

·         Utilización de redes antidepredadores.

·         Mantención de control ictiopatológico estricto.

 

g) Transporte de peces

El traslado de los peces, una vez alcanzada la talla comercial, se realizará en conformidad a lo establecido en el Artículo 21 del Título V y los artículos comprendidos en el Titulo X del D.S. (MINECON) Nº319 de 2001.

Para ello se llevará registro de todos los ingresos y salidas de los peces, indicando especie, número y estado de desarrollo de los individuos, origen de los ejemplares, identificando el centro de cultivo de origen y destino, medio de transporte y la documentación necesaria que acredite la condición sanitaria exigidos por la normativa vigente y la documentación que acredite la autorización del transporte. 

 

El Titular declara además que dentro de las operaciones del centro de engorda tendrá incorporado el sistema de control de doble guía, cuyas copias serán archivadas en el centro.

 

h) Cuidado y protección de flora y fauna

Es de especial preocupación para el Titular la protección de las especies autóctonas. Para ello principalmente se seguirá un estricto control sanitario que evitará la transferencia de enfermedades desde los peces de cultivo. Asimismo, durante la operación del centro se resguardará el área costera de cualquier contaminante que potencialmente pueda perjudicar a los organismos.

 

i)        En cumplimiento al D.S. (MINECON) N°320 de 2001 y sus modificaciones, el titular presenta los siguientes planes de contingencia en el Anexo 2 del Adenda:

·         Plan de Contingencia choque de embarcaciones con módulos de cultivo

·         Plan de contingencia por vertimiento de producto ensilado al medio

·         Plan de contingencia ante temporales

Respecto al plan de contingencia ante vertimiento de productos de limpieza y desinfección generados durante la limpieza del sistema de ensilaje, el Titular indica que no se producirán vertimientos por cuanto la limpieza y desinfección se realiza mediante aspersión, tal como lo indica el ‘Manual de Limpieza y Desinfección en Manejo de Mortalidad y Ensilaje’, en Numeral 2.2.6 ‘Limpieza y desinfección de zona de ensilaje y equipos de ensilaje’ (Anexo 3 del Adenda).

 

j) Plan de Contingencias ante derrames de hidrocarburos

El titular se compromete a presentar un Plan de Contingencias ante derrames de hidrocarburos a la Autoridad Marítima antes de la entrada en operación para su aprobación.

Por otro lado, el titular declara que no utilizará otros estanques para combustibles distintos del que forma parte integral del artefacto naval, por cuanto utilizará gas para sus embarcaciones, los que serán almacenados en plataformas acondicionadas para ello por la empresa proveedora del insumo.

 

 

3.1.3.   ETAPA DE ABANDONO

En caso de que el Titular considere pertinente el cierre del centro de cultivo, éste se compromete a cumplir con lo establecido en el Artículo 4, letra c) del D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001, en cuanto a retirar al término de su vida útil o a la cesación de actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistema de anclaje al fondo, exceptuando las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje. Esta tarea será ejecutada por dos personas con apoyo de la balsa y embarcaciones, estimándose un plazo de 60 días para el total abandono del centro de cultivo.

   

 

3.2.       Principales Emisiones, Descargas y Residuos del proyecto o actividad

 

 

a)    Emisiones atmosféricas

Las principales emisiones a la atmósfera que se generarán durante la operación del proyecto ampliado del centro de engorda corresponden a:

 

Gases

Se generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda y de los generadores de electricidad. 

 

El centro de engorda contará con dos generadores, uno de 175 Kva y otro auxiliar de 45 Kva, los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva tendrá un consumo de combustible de 20 L/h y el de 45 Kva, 10 L/h. El combustible a utilizar en ambos generadores será Petróleo diesel. 

 

Cabe indicar que se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.

 

 Emisiones acústicas       an rte la etapa de ntemplary y Acuicultura  recociGonzla

 

Las fuentes de emisión de ruido durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y los blower de alimentación.

Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generan un nivel de ruido del orden de los 85 dbA durante la actividad diurna en forma intermitente. No obstante, con el uso de GLP como combustible, los motores fuera de borda trabajarán de manera más silenciosa. La emisión de ruido se generará durante la actividad diurna, en forma intermitente. 

 

En el interior del artefacto naval se producirá un promedio de emisión equivalente del orden de los 79 dBA, lo que da cumplimiento al Artículo 74 del D.S. Nº594/1999. Este nivel de ruido se generará en horario diurno y en forma constante. No obstante, las unidades generadoras de ruido se encontrarán ubicadas en zonas aisladas acústicamente dentro del artefacto naval, con lo que se logrará reducir la emisión de ruido en dichas salas. Por lo demás, los trabajadores contarán con protectores auditivos en la sala donde se ubican.

 

 

 

c)    Emisión de residuos líquidos

Aguas servidas domésticas

Las aguas servidas domésticas generadas durante la etapa de operación del proyecto se tratarán en una planta de tratamiento del tipo biológico anaerobia, con la que contará la estructura flotante. Esta planta tendrá capacidad para tratar las aguas servidas generadas para 12 personas; sin embargo en el centro de cultivo habrá una dotación permanente de 6 y como máximo 8 personas; por lo que si consideramos 8 personas con una dotación de agua de 190 L/día/trabajador, se estima que se producirá un total de 1,5 m³/d aproximadamente, de aguas residuales domésticas. 

 

La Planta de tratamiento de aguas servidas, cuenta con el Certificado de Homologación y Aprobación por DIRECTEMAR.

El tratamiento de estas aguas se lleva a cabo en una planta que cuenta con cuatro etapas de tratamiento:

1   Cámara de Pre-tratamiento, para la recepción y separación de los sólidos gruesos.

2    Cámara de aireación, donde se realiza el tratamiento biológico; la inyección de micro burbujas de aire que cubren la demanda de oxígeno que requiere el proceso de digestión aeróbica. Incluye además dos módulos de filtros biológicos.

3  Cámara de sedimentación, para decantar el agua tratada previa a la desinfección.

4       Desinfección, para eliminar patógenos mediante sistema de cloración.

Pediluvio e higienización de manos

Los desinfectantes usados para las manos no generarán residuos, ya que su preparación es a base de alcohol gel. Éste se evapora al momento de utilizarlo y se encuentran envasados en bolsas que se disponen dentro de un dispensador.

Los desinfectantes utilizados cuentan con las respectivas autorizaciones de la Autoridad Marítima. Se usan desinfectantes que cumplen con el Ord. Nº12.600/349 VRS, de fecha 23-05-08, o aquella norma que lo reemplace, según el tipo de desinfectante y condiciones de empleo que sea autorizado.

La solución pediluvio se utiliza y consume en la unidad por el tráfico normal del personal del centro y por las personas que ingresan y salen del centro. Esto es debido al paso del calzado o botas por los pediluvios. Por esta razón, el volumen residual de esta mezcla será nulo. No obstante, serán inactivadas con solución inactivadora para el desinfectante utilizado.

 

 

 

d)   Emisión de residuos sólidos 

Tabla N°5: Generación de residuos sólidos en el proyecto 

*No se ha demostrado en la DIA la efectividad del sistema de ensilaje respecto a la mortalidad que se generará, ya que no existe información de la biomasa de la mortalidad que se estima será producida en el centro de cultivo. 

Durante la etapa de Abandono, los restos de materiales serán llevados a reutilización, vertedero autorizado o, en caso de organismos, a planta de proceso.

 

 

  

4.     Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero, Nº Solicitud 212103131", de Marine Harvest Chile S.A., y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto cumple con:

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales. 

 

Tabla Nº6: Normas vinculadas al proyecto:

 

Normativa

Etapa

Forma de cumplimiento

Ley N°19.300 MINSEGPRES

Ley de Bases Generales del Medio Ambiente

Gerencia y   operación

Se presenta el proyecto a tramitación al SEA Región de Los Lagos para someterlo al SEIA, de conformidad con la letra n), del Artículo 10 de la Ley N°19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, bajo la forma de la presente  Declaración de Impacto Ambiental (DIA) para obtener una RCA

D.S. N°95/01 MINSEGPRES Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental

Gerencia y operación

Se presenta a tramitación al SEA Región de Los Lagos la DIA para su calificación ambiental y obtener los Permisos Ambientales Sectoriales necesarios. La DIA incorpora los antecedentes que acreditan el cumplimiento de la normativa ambiental vigente y los requisitos para el otorgamiento de los permisos requeridos.

 

 

D.S. MINECON 430/1991, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, texto refundido, coordinado y sistematizado.

Integro

El proyecto contempla el desarrollo de sus actividades con el uso de tecnologías amigables ambientalmente y manejando adecuadamente los residuos que genera, lo que le permitirá mantener el equilibrio ecológico sin afectar las especies hidrobiológicas en el área de influencia.

 

D.S. Nº1/92 Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática

Operación

Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, el Titular cumplirá las instrucciones establecidas en el D.S. Nº1 de 1992, Titulo II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

D.L.N°2.222 de 1978

 

La limpieza y lavado de los artes de cultivo en embarcaciones, pontones y otros artefactos navales sólo podrá efectuarse si se cuenta con la autorización expresa de la Autoridad Marítima de acuerdo con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 142 del Decreto. No obstante lo anterior, queda prohibido este tipo de lavado:

a) Respecto de las artes de cultivo utilizadas en los centros de cultivo de peces.

b) Respecto de todo centro de cultivo ubicado en cuerpos de agua terrestres.

Ley General de Pesca y Acuicultura

Operación

Cumplimiento entre otros, al art. 86 de esta Ley. El lavado o limpieza de los artes de cultivo en instalaciones ubicadas en tierra sólo podrá efectuarse bajo las siguientes condiciones:

a)    Las instalaciones deberán tratar sus efluentes de acuerdo con las normas de emisión vigentes y lo dispuesto en el D.S. a que se refiere el artículo 86 de la LGPA.

b)    Los residuos sólidos generados deben ser dispuestos de acuerdo a lo que estipule la normativa pertinente.

D.S.N°148/03 del MINSAL

 

Los lubricantes serán almacenados en recipientes cerrados y debidamente identificados y etiquetados, tomándose todas las medidas necesarias para prevenir la inflamación o reacción de estos, entre ellas su separación y protección frente a cualquier fuente de riesgo capaz de provocar tales efectos, según lo establece artículo 4 al 9. Los residuos generados serán manejados según lo establece esta normativa.

Resolución (SUBPESCA) Nº 3612 de 2009, Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

Todo el proyecto

Se ha realizado la CPS de acuerdo a lo establecido.

 

Durante la etapa de operación del proyecto se cumplirá con la entrega del desarrollo de la Información Ambiental de acuerdo a la normativa.

D.S.N°320/01 MINECON

Reglamento Ambiental para la Acuicultura

Etapa de operación

Entre otros se especifica cumplimiento al art. 9 del Reglamento, las condiciones de lavado y limpieza y mantención de las redes que se deben cumplir.

Para cumplir con el Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se contará con sistemas de seguridad adecuados para prevenir el escape de recursos en cultivo.

D.F.L. N°725/1967

MINSAL, Código Sanitario

Integro

Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados.

 

D.S.Nº78/10 Reglamento de almacenamiento de sustancias peligrosas

Integro

Se etiquetará y/o rotulará y trabajará con las hojas de seguridad del ácido fórmico, de manera que en todo el ciclo de vida de esta sustancia se conozcan los riesgos en su manejo y al medio ambiente en caso de una emergencia química.

 

  4.2 Permisos ambientales sectoriales:

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero, Nº Solicitud 212103131", de Marine Harvest Chile S.A., requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En consecuencia y al respecto:

En relación al permiso ambiental sectorial descrito en el artículo 68 del Reglamento del SEIA, permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. N°2.222/78, Ley de Navegación, los requisitos para su otorgamiento y los contenidos técnicos y formales necesarios para acreditar su cumplimiento, serán los que se señalan en este. 

 

Las aguas sucias provenientes de los puntos de consumo presentes en el pontón flotante, descargarán a una planta de tratamiento biológica de aguas servidas, de la cual y producto de este proceso de tratamiento, se tendrá un efluente inodoro e incoloro, el que será vertido en aguas sometidas a jurisdicción nacional. Esta planta de tratamiento está autorizada por el Servicio de Inspección de Naves dependiente de la DIRECTEMAR. 

 

La planta en términos simples funciona considerando los siguientes componentes:

a)    Decantador Biológico:

El tratamiento primario del agua residual se realiza en un decantador-digestor anaeróbico. El agua penetra a este compartimiento, donde se realiza la sedimentación y posterior digestión de los sólidos más gruesos.

b)   Reactor Biológico:

En el reactor biológico se realiza la oxidación prolongada de la materia orgánica introduciendo aire en el agua residual, para que, de esta manera los microorganismos aeróbicos puedan digerir la materia orgánica biodegradable presente en el agua. El aire es introducido en el agua servida semi tratada a través de un eyector sumergible diseñado especialmente para funcionar con agua dulce y salada, con lo que se obtienen burbujas de un tamaño adecuado dado el coeficiente de transferencia de oxígeno considerado en estos procesos, es decir, la cantidad de oxígeno que es introducida en el reactor y que se aprovechará para un adecuado proceso de oxidación biológica.

c)    Decantador Secundario o Clarificador:

Con el fin de decantar los fangos producidos en la cámara de aireación, se contará con un Decantador Secundario o Clarificador.

d)   Recirculación de Fangos:

Para elevar la capacidad de los equipos y aumentar su eficiencia, la planta dispone de un sistema de recirculación interna, lo que permite repasar el efluente tratado por etapas anteriores, lográndose un efluente altamente clarificado y de bajo contenido en DBO5, obteniéndose más del 100% del caudal recirculado.

e)    Cloración:

La desinfección del agua que sale de la planta de tratamiento se realiza en un estanque clorador donde ocurre la destrucción de los organismos que causan enfermedades. El sistema utilizado para la desinfección del efluente de la planta de tratamiento es mediante la adición de pastillas cloradoras. En este caso se utilizará Hipoclorito de Calcio.

f)     Declorador:

La decloración se realiza en un estanque a continuación del clorador, llamado declorador. En éste se añade una pastilla de Bisulfito de Sodio al agua residual luego de la clonación, la que eliminará el cloro residual resultante de la etapa de cloración, dejando el agua libre de este elemento.

El Titular declara que las concentraciones máximas del efluente descargado serán las establecidas en la Circular A- 52/004 DGTM. y MM. ORDINARIO N°12600/931 VRS de fecha 13 de diciembre de 2007, de acuerdo a la siguiente tabla: 

 

Tabla N°7: Concentraciones máximas del efluente a descargar

 

PARÁMETRO

UNIDAD

EXPRESIÓN

LÍMITES MÁXIMOS

Aceites y Grasas

mg/L

A y G

150

 

Sólidos Sedimentables

mg/L/h

S SED

35

 

Sólidos Suspendidos Totales

mg/L

SS

35

 

pH

Unidad

pH

6 – 8.5

 

Coliformes termotolerantes

NMP/100 ml

Coli/100 ml

100 (*)

 

Demanda Bioquímica de Oxígeno en 5 días

mg/L

DBO5

25

 

Demanda Química de Oxígeno

mg/L

DQO

125

 

Sólidos flotantes

Ausentes

Ausentes

Ausentes

 

 

*Respecto a casos en que la planta de aguas servidas vaya a operar naves o artefactos navales que se localicen próximas a áreas de cultivo o dentro de un área apropiada para la acuicultura, tendrán un límite máximo de 70 NMP/100 ml. 

 

La DBO5 esperada en el efluente de la planta de tratamiento de aguas servidas, es igual o inferior a 35 mg/L, basado en un agua servida doméstica cruda con concentración de DBO5 entre 200 y 300 mg/L y una concentración de sólidos suspendidos inferior a 40 mg/L. De esta manera, se garantizará una disposición final del efluente tratado en condiciones que no resulten perjudiciales para el medio acuático, según lo exige el Reglamento Ambiental para la Acuicultura en su Artículo 4 letra b). El efluente de éste sistema de tratamiento se descargará a un costado del artefacto naval. 

 

Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas del Artefacto Naval cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante (DIRECTEMAR) y con la Resolución de la DGTM y MM Ordinario N°12.600/931. Contará además con la aprobación del Servicio de Inspecciones Marítimas (SIM) dependiente de la Dirección de Seguridad y Operaciones Marítimas (DIRSOMAR). 

 

Para la aprobación de la instalación el Titular hará llegar a la Autoridad Marítima Nacional, mediante una carta dirigida al Director de Intereses Marítimos y Medio Ambiente Acuático (DIRINMAR), con la solicitud de autorización un Informe que incluya los resultados especificados en los Procedimientos Relativos a pruebas de Aprobación de Informes. Se efectuará, al menos una vez al año, un Plan de Limpieza general de instalaciones y traslados de residuos a vertederos autorizados. 

 

De acuerdo a lo anteriormente señalado, se dará cumplimiento íntegro a la Res. DGTM. y MM. Ord. N°12600/931 VRS que dispone las exigencias técnicas ambientales de las prescripciones técnicas operativas para la aprobación de sistemas de tratamiento de aguas sucias en buques y artefactos navales, en conformidad con lo dispuesto en Título II, Capítulo 5° del Reglamento. 

 

Es importante destacar que la planta de tratamiento de aguas servidas a utilizar cumplirá con la Norma Técnica MEPC (VI) de la Organización Marítima Internacional (OMI), exigida por la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante.

   

En relación al PAS descrito en el Art. 74 del D.S. N°95/01 del MINSEGPRES, permiso para realizar trabajos y actividades de cultivo producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley N°18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. N°430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

 

Permiso para realizar trabajos actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el título VI de la Ley Nº18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº430 de 1991 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción. 

 

En los capítulos “Planes de contingencia” y "Compromisos ambientales", se establecen todas las medidas para minimizar los posibles y eventuales impactos que pudiese ocasionar el proyecto en su etapa de operación. 

 

Se adjunta informe CPS en Anexo 5 de la DIA, caracterización preliminar de sitio, cuyo documento es necesario para el otorgamiento del Permiso Ambiental Sectorial N°74. Para su elaboración se siguió la metodología estipulada en la Res. (Subpesca) N°3411/2006. 

 

El centro de cultivo Caleta Velero se encuentra en operaciones al momento de realizar el muestreo: contaba con un módulo de 16 balsas jaulas instaladas que cubren casi la totalidad del polígono otorgado, razón por la cual no fue posible distribuir uniformemente las estaciones de muestreo de acuerdo a la superficie del polígono. Dado que el sector presenta sustrato blando y duro se realizó un registro visual, compuesto por dos transectas de video. En el sector (no ocupado por balsas jaulas), sí se distribuyeron el resto de las estaciones de muestreo de manera uniforme, sólo extrayéndose material del lecho marino en una estación (E7). Dicho lo anterior, se entregan los resultados en el formulario CPS respectivo y se adjuntan todos los documentos relacionados con la campaña de muestreo. 

 

Por su producción, el centro se enmarca en categoría 3, sin embargo, dadas las características del sitio de emplazamiento el proyecto se clasifica también en categoría 4 y 5, por tanto se presentan resultados de batimetría, registro visual y columna de agua.

Los resultados evaluados en este proceso son: Plano batimétrico, de sustrato y de ubicación de las transectas y estaciones de muestreo; Caracterización físico-química de la columna de agua a través de Correntometría, Perfil de oxígeno, Temperatura y Salinidad; Caracterización físico-química del lecho marino a través de Granulometría, materia orgánica y macrofauna bentónica pH y Potencial  redox, Registro Visual.   

5.      Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero, Nº Solicitud 212103131", de Marine Harvest Chile S.A., no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

 

6.      Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental, en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones. 

 

7.    Que, para que el proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero, Nº Solicitud 212103131", de Marine Harvest Chile S.A.  pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables. 

 

8.       Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N°844 del 14 de Diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a: Se efectuará, al menos una vez al año, un Plan de Limpieza general de instalaciones de tratamiento de aguas servidas y traslados de residuos a vertederos autorizados. 

 

Esta información deberá ser entregada  por el titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con la frecuencia  establecida en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia, al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl. Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.  

 

9.    Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos. 

 

10.   Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Comisión de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos, la individualización de cambios de titularidad. 

 

11.    Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero. 

 

12.   Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto. 

 

13.    Que, en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación Ambiental  de la Región de Los Lagos,

 

 

 

RESUELVE:

  1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero, Nº Solicitud 212103131", de Marine Harvest Chile S.A.  
  1. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero, Nº Solicitud 212103131", de Marine Harvest Chile S.A., y que éste cumple con la normativa de carácter ambiental, y que requiere los permisos ambientales sectoriales descritos en el Reglamento del sistema de evaluación de impacto ambiental, artículos 68 y 74.

 

 

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Alfredo Wendt Scheblein
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




AWS/JHS/MSA/GBS

Distribución:
  • Igor Horacio Stack Lara
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima de Puerto Montt
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Chaitén
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "“Ampliación de Biomasa Centro de Cultivo de Salmónidos Estero Comau, Caleta Velero”, Nº Solicitud 212103131 0"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8b/7e/b240167940d2152bbbbed345f7ad04c1a350


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