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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
X REGIÓN DE LOS LAGOS

Califica Ambientalmente el proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132"

Resolución Exenta Nº 332

Puerto Montt, 28 de Junio de 2013



VISTOS:

1. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente, el artículo 2º del D.S. N°95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

 

2. La Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132", presentada por el Señor Pedro Jaime Barría Pérez, en representación de Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada, con fecha 8 de Mayo de 2013.

 

3. Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 

3.1. Síntesis Cronológica de las Etapas de la Evaluación de Impacto Ambiental. 

Declaración de impacto ambiental (DIA) S/N Por Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada, con fecha 08/05/2013

Test de admisión S/N Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 13/05/2013

Oficio solicitud de evaluación DIA Nº635 Por Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, con fecha 14/05/2013 

3.2. Referencia a los Informes de los Organismos de la Administración del Estado con competencia ambiental que participaron de la Evaluación Ambiental del Proyecto. 

Oficio Nº396 sobre la DIA, por SEREMI de Salud, Región de Los Lagos, con fecha 28/05/2013;

Oficio Nº12600/257 sobre la DIA, por Gobernación Marítima Castro, con fecha 30/05/2013;

Oficio Nº247 sobre la DIA, por Sernatur, Región de Los Lagos, con fecha 31/05/2013;

Oficio Nº1308 sobre la DIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 06/06/2013;

Oficio Por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 05/06/2013. 

3.3. Constitución y funcionamiento del Comité Revisor. 

En la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto 'Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132', han sido invitados a participar, coordinados por la Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos, los siguientes órganos de la administración del Estado, con competencia ambiental: 

Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos

Gobernación Marítima Castro

Gobierno Regional, Región de Los Lagos

Ilustre Municipalidad de Puqueldón

SEREMI de Salud, Región de Los Lagos

SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos

Sernatur, Región de Los Lagos

Consejo de Monumentos Nacionales

Corporación Nacional de Desarrollo Indígena

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura 

Se excluyó de participar en la evaluación del proyecto 'Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132' realizando un oficio de no participación en la evaluación, el siguiente servicio:

Oficio no participación en la evaluación Nº DF 10566 Por Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos, con fecha 03/06/2013.

  

4. El Informe Consolidado de la Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132", de fecha 25 de Junio de 2013. 

 

5. El Acta de la Sesión de la Comisión de Evaluación de la X Región de Los Lagos, de fecha 28 de junio de 2013. 

 

6. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132".

 

 

CONSIDERANDO:

1. Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132". 

 

2. Que, el derecho de Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado. 

 

3. Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132" consiste en: 

Titular: Comercial Industrial y Servicios Cultimar Limitada 

Rut: 76.811.970-8 

Domicilio: Thompson N° 255 Interior 

Representante Legal: Pedro Jaime Barría Pérez 

Rut: 8.394.485-4 

Domicilio: Thompson Nº255 

Región: Región de Los Lagos 

Comuna: Puqueldón 

Tipología de Proyecto: n1-Producción anual de pelillo u otras Macroalgas 

Monto de Inversión: US $ 224.000 

Vida útil: indefinida 

Mano de Obra

Etapa

Número de Personas

Construcción

3

Operación

2

Total

5

 

Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas

Etapa

Superficie requerida
(Has)

Operación

 40.25

Abandono

 -

Localización: El proyecto se ejecutará en la Región de Los Lagos, en la provincia de Chiloé, comuna de Puqueldón, específicamente en el sector Canal Lemuy, al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy. En el sector existen otras concesiones, principalmente de engorda de choritos.

Al sector de ubicación de la concesión se accede por vía terrestre, para después llegar a ésta por vía marítima:

Se accede a la Isla Lemuy mediante un transbordador desde la ciudad de Chonchi. Una vez en la isla, se toma dirección hacia el noreste hasta llegar a Puqueldón, a aproximadamente 10 kilómetros desde el embarcadero.

Al llegar a Puqueldón se toma una embarcación desde la rampa de la costanera hasta llegar a la concesión ubicada en  Canal Lemuy, al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy. Este recorrido es de una distancia aproximada de 3 kilómetros. 

 

Justificación de su localización:

El proyecto se localiza en Canal Lemuy, al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente del tipo mitilícola. Por lo mismo, se ha visto diversificada la actividad económica desde la mano de obra en la industria salmonera hacia otros recursos cultivables, como lo es la Mitilicultura y la Acuicultura, sobre todo después de la crisis que afectó a la actividad salmonícola.

 

Coordenadas Geográficas de la solicitud de concesión:

 

Vértices

Latitud (S)

Longitud (W)

Norte UTM

Este UTM

A

42º34’45,28’’

73º38’59,81’’

5.285.024,435

610.789,320

B

42º34’44,68’’

73º38’09,37’’

5.285.024,512

611.939,430

C

42º34’56,03’’

73º38’09,12’’

5284.674,327

611.939,488

D

42º34’56,62’’

73º38’59,56’’

5.284.674,559

610.789,441

 

Superficie total de la solicitud de concesión 402.562,54 m2 (40,25 hás)

 

 

Descripción del proyecto

El Proyecto consiste en el cultivo de Macroalgas, de preferencia las especies Sarcothalia crispata (luga negra) y Gigartina skotsbergii (luga roja). Para ello, se ocupará un espacio marítimo de 40,25 hás (porción de agua y fondo de mar), alcanzando una producción máxima de 810 toneladas. La tecnología de cultivo utilizada corresponderá al sistema suspendido denominado long line. El proyecto contempla instalar un total de 150 líneas de 100 m de longitud (Proyecto Técnico, Anexo II de la DIA).
El titular viene a presentar la Declaración ante el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA), como requisito indicado por la Subsecretaría de Pesca en Oficio DAC N° 1293 del 06 de Agosto del 2012.

 

Localización

El proyecto se emplazara en el sector Canal Lemuy, al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, Provincia de Chiloé, Décima Región de Los Lagos. En el sector existen otras concesiones, principalmente de engorda de choritos.

Al sector de ubicación de la concesión se accede por vía terrestre, para después llegar a ésta por vía marítima:

Se accede a la Isla Lemuy mediante un transbordador desde la ciudad de Chonchi.

Una vez en la isla, se toma dirección hacia el noreste hasta llegar a Puqueldón, a aproximadamente 10 kilómetros desde el embarcadero Al llegar a Puqueldón se toma una embarcación desde la rampa de la costanera hasta llegar a la concesión ubicada en Canal Lemuy, al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy. Este recorrido es de una distancia aproximada de 3 kilómetros.

 

Consideraciones sobre la localización del proyecto

La localización del cultivo de Macroalgas no provoca alteraciones significativas en su entorno.

 

Justificación de su localización

El proyecto se localiza en Canal Lemuy, al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy, Comuna de Puqueldón, lugar donde se ha desarrollado en forma creciente la actividad acuícola, especialmente del tipo mitilícola. Por lo mismo, se ha visto diversificada la actividad económica desde la mano de obra en la industria salmonera hacia otros recursos cultivables, como lo es la Mitilicultura y la Acuicultura, sobre todo después de la crisis que afectó a la actividad salmonícola.

 

División Política Administrativa

El proyecto se localizará en la Décima Región, Provincia de Chiloé, Comuna de Puqueldón, Isla Lemuy, al Norte de Punta Pureo, Canal Lemuy, la administración marítima corresponde a la Gobernación Marítima de Castro.

 

Infraestructura Requerida

Para la etapa de construcción de todas las unidades de cultivo e instalación del centro se contratarán servicios a terceros, a causa de que en la actualidad existen diversas empresas que realizan estos servicios de manera especializada y eficaz. Además, de este modo se disminuyen los riesgos asociados, tales como contaminación o alteración del entorno, debido a que cada una de las partes que integran la infraestructura del centro de cultivo serán transportados desde la empresa contratada, en embarcación, hasta el lugar de la concesión. También, a través de estas embarcaciones se realizará el armado e instalación definitiva.

 

Artes de cultivo

Estructuras de cultivo (Long-Line)

Cada línea madre corresponderá a un cabo de polipropileno de 24 mm de diámetro y de 100 metros de longitud útil, cada una fijada en sus extremos con anclajes de concreto, mediante guardacabos de acero galvanizado.

Cada una de las 150 líneas simples de 100 metros consideradas en el proyecto poseerá colectores o cuelgas de crecimiento, las que suspenden desde dichas estructuras mediante cabos de polipropileno de 3 mm de diámetro.

Para mantener a flote las líneas se utilizarán boyas plásticas para flotación y boyas plásticas de cabecera. Entre las boyas de flotación se deja un espacio de 10 metros. (Figura N° 2).

 

Sistemas de cultivo

El sistema de cultivo a utilizar consiste en “cuelgas de cultivo” o “colectores”, los que se disponen verticalmente atados a una línea madre, por lo que el sistema es considerado suspendido en long-line. Cada unidad de cultivo corresponde a una cuelga o colector de nylon de 8 mm y de 2 metros de longitud, las que estarán inoculadas con microtalos de luga negra o luga roja.

En cada línea madre se instalan cuelgas a cada 200 centímetros de distancia, de esta manera cada línea de 100 metros tendrá una capacidad máxima de 7500 cuelgas de crecimiento, en las 150 líneas de cultivo. A cada colector se le atará en su extremo inferior un lastre de 1,5 Kilos de peso y en su extremo superior será fijado a la línea madre a través de un cabo de polipropileno de 3 mm de diámetro.

 

Boyas

Para mantener la flotabilidad y demarcación de las estructuras de cultivo se dispondrá de boyas plásticas de color negro o azul de 400 litros, las que serán instaladas en cada línea madre a una distancia de 10 metros una de otra. Las boyas plásticas no generan desprendimiento por erosión natural y sus colores son definidos acorde al entorno, a fin de minimizar el impacto del proyecto sobre el paisaje. La flotabilidad que pudiese ser dada de baja será extraída y enviada a vertedero autorizado para no contaminar el borde costero ni las playas.

Los elementos de flotación de las instalaciones del centro se mantendrán, en forma permanente, con marcas visibles de identificación (marcación con grabado, pintura, placa u otro tipo de señalética). La información de identificación incluirá lo siguiente: código de centro, número y fecha de resolución de concesión marítima, número y fecha de resolución de concesión de acuicultura, número y fecha de resolución de calificación ambiental.

 

Sistema de anclaje

Consiste en la instalación de bloques de concreto armado de forma piramidal (2,0 x 2,0 x 1,0 metros) en cada extremo de la línea madre. El peso de cada cubo fluctúa entre los 15.000 Kg a 30.000 Kg. En su parte superior se adhiere un anillo central del cual se amarra un cabo que llega a la superficie para unirse con la línea madre o long line.

Estos bloques son construidos por empresas proveedoras fuera del sector en el que se emplaza la concesión, y son trasladadas vía marítima al lugar de fondeo, embarcación que se requiere además para su instalación. Por lo mismo, no se realizan actividades de construcción de fondeos de cemento en playa o terrenos de playas, así como la extracción de áridos para estos efectos, ni son requeridos permisos especiales de concesiones marítimas transitorias o permisos de escasa importancia, para estas actividades. Según lo mencionado, tampoco se realiza el arrastre de fondeos sobre terrenos de playa, playa y fondo marino.

 

Infraestructura de Operación

Plataforma

Son estructuras flotantes de 12 m de eslora por 6 m de manga, diseñadas para realizar maniobras en los long-line. Se mantienen a flote gracias a la presencia de 8 flotadores de polietileno de 1,0 m3 cada uno. La estructura está construida de madera con revestimiento antideslizante, que permite realizar trabajos de siembra, limpieza (de fondeo y boyas), raleo u otro que fuese necesario eventualmente, de manera segura.

 

Para un mejor manejo de los colectores (evitar deslizamientos) y seguridad de los trabajadores, y en cumplimiento de la normativa vigente D.S. N° 594/00 (art.5), la superficie de la plataforma está construida de madera con malla antideslizante.

 

Embarcación

El titular cuenta con una embarcación de fibra de 6 metros de eslora y una Tonelada de Registro Grueso (TRG). Posee motor fuera de borda de 50 hp de 4 tiempos, con una capacidad de estanque de 25 litros. Esta nave es utilizada para las operaciones relacionadas a las actividades del centro de Macroalgas.

Al ser una embarcación de menos de 200 Toneladas de Registro Grueso que transporta menos de 10 personas, no se encuentra dentro de las embarcaciones consideradas en los

Artículos 86, 88 y 95 del D.S. (M) N° 1/1992 “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”, por lo cual no aplica lo señalado en Decreto antes citado, en lo referente a la obligación de contar con planta de tratamiento de aguas sucias.

El hidrocarburo utilizado en las operaciones del centro de cultivo corresponde a bencina de 95 octanos, la que no es almacenada ni trasvasijada, sino que es obtenida en servicentros autorizados en un bidón de 25 litros (el que es completamente vaciado en el estanque del motor).

Los cambios de aceite son realizados en servicentros autorizados de la comuna de Chonchi, según indicaciones de fábrica, estando a cargo de dicho servicentro la disposición final de los residuos.

 

Apoyo de Operaciones

a) Servicio Higiénico: El objetivo de esta implementación, es el cumplimiento del D.S. N° 594/00 “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo” (párrafo 4°, de los Servicios Higiénicos y Evacuación de Aguas Servidas, Art. 21 al 26). Las labores de mantención y supervisión son ejecutadas por trabajadores del lugar, por lo que la infraestructura y servicios sanitarios se encuentran asociados a sus viviendas, localizadas a orillas del canal.

 

b) Almacenaje de materiales, equipos e insumos: No existe almacenamiento de materiales, equipos ni insumos, debido a que todas las actividades relacionadas con el centro de cultivo son realizadas por servicios externos.

 

PROCESO PRODUCTIVO

INGRESO DE MICROTALOS

En esta fase se comprarán microtalos inoculados en las cuelgas de crecimiento a universidades y/o centros de investigación que cuenten con dicho servicio. De acuerdo a los ciclos biológicos de las especies y su desarrollo vegetativo, se contempla la obtención de microtalos todos los años.

 

Máxima producción proyectada por especie

ESPECIE

N° o Kg

PESO

PROMEDIO

(Kg)

 

PRODUCCIÓN

MAXIMA 1°

AÑO (Kg)

 

PRODUCCIÓN

MAXIMA DEL

PROYECTO

(Kg)

 

Luga Negra

Kg

0,15

81.000

405.000

 

Luga Roja

Kg

0,15

81.000

405.000

 

 

SIEMBRA

Posterior a la obtención de los microtalos de luga negra y luga roja, los colectores serán llevados al centro de cultivo y suspendidos en la columna de agua desde los long-line. Las cuelgas se colocarán con una separación de 200 cm para evitar que se toquen o rocen por efecto de las corrientes, oleaje o inclemencias del tiempo, con el objetivo de generar buen rendimiento, mínima pérdida de recurso y evitar mortalidades no deseadas.

El sistema de producción no contempla manejos adicionales entre siembra y cosecha, pues las cuerdas son sembradas para llegar a la cosecha sin necesidad de posteriores raleos o desdobles. Esto con la finalidad de optimizar el crecimiento y evitar desprendimientos de Macroalgas relacionados con faenas de manipulación de las cuelgas de crecimiento.

 

MANTENCION

Esta operación involucra la remoción de desechos del sistema de cultivo, en especial de la flotabilidad. Para asegurar su buen funcionamiento, se llevará un estricto control de mantenimiento, centrada en la revisión de las estructuras flotantes, con la eventual reparación o reemplazo de las partes con problemas. También, se realizará en estas faenas una revisión general del tamaño de las frondas de las especies a cultivar.

 

COSECHA

Esta actividad se realizará desde la embarcación que posee el titular. Se realizarán las actividades de desprendimiento de las frondas húmedas desde las cuelgas, para su posterior traslado en contenedores (o bolsas de red) desde la misma embarcación hasta un camión con carrocería térmica en la rampa de Puqueldón. Luego se realizará el traslado hacia la planta de proceso o secado respectiva. La rampa, como lugar de descarga, posee las siguientes coordenadas: 608323,42 E – 5282879,27 N.

Dependiendo de la fecha de siembra (que puede extenderse desde febrero hasta mayo) y del tamaño de las frondas, se puede obtener individuos de talla comercial al séptimo mes de siembra (tamaño mínimo de fronda de 20 cm). La operación de cosecha se realizará una vez que cada cuelga de crecimiento alcance un peso aproximado de 20 kg.

 

PLAN DE CONTINGENCIA

El siguiente Plan de Contingencia describe las acciones a desarrollar en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de constituir riesgo de daño o que causen daño ambiental.

Básicamente las situaciones que pueden activar este plan dicen relación con el desprendimiento de las boyas desde las líneas, o bien el desprendimiento o corte de las cuelgas y sus algas. Para ello a continuación se describen las acciones a realizar En un proyecto de cultivo, la estructura general de un plan de contingencia es el siguiente:

Una vez ocurrida una situación fuera de lo normal, en el que se vea afectado el centro de cultivo, será puesto en conocimiento del Servicio Nacional de Pesca y de la Capitanía de Puerto o Alcaldía de Mar respectiva, por el titular del centro dentro de las 24 horas de su detección.

Para cumplir con lo señalado en los Artículos 5 y 6 del D.S. MINECON N° 320/2001 y sus modificaciones, en lo referente a temporales, terremotos, choque de embarcaciones con los módulos de cultivo y florecimientos algales nocivos y desprendimientos masivos, se llevará a cabo el siguiente protocolo:

1.- Evaluación de la situación: apreciación a priori, buceo evaluativo.

2.- Recuperación de las estructuras y/o sistemas de cultivos siniestrados.

En caso de desprendimiento de estructuras por mala fijación y/o tracción por temporales, terremotos y choque de embarcaciones se procederá a aumentar su flotabilidad y reforzar las uniones y anclajes según los sistemas de cultivos más resistentes.

3.- Recuperación de los individuos afectados (vivos y muertos).

Ante esto se procederá a colectar las algas, disponerlas en contenedor y utilizarlas como fertilizantes, sin embargo, si son grandes volúmenes serán trasladados a vertedero autorizado.

4.- Evaluación de la mortalidad.

5.- Disposición de la mortalidad en contenedores, para posteriormente ser trasladada a vertederos autorizados de acuerdo a la normativa vigente.

6.- Informe de la situación a la Capitanía de Puerto y al Servicio Nacional de Pesca respectivo dentro de los 15 días hábiles de detectado el hecho. Este informe incluirá, entre otros antecedentes:

·         Localización exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo;

·         Especies y/o razas involucradas;

·         Número (o volumen) estimado de individuos y su peso aproximado;

·         Número y tipo de estructuras;

·         Circunstancias en que ocurrió el hecho;

·         Estado de aplicación del plan de acción ante contingencias ambientales;

·         Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas.

Por otro lado, es de vital importancia capacitar al personal del centro de cultivo para mantener las buenas prácticas y disminuir los riesgos de contaminación, además de mantener conocimientos claros y actualizados para la correcta aplicación de los procedimientos operacionales, preventivos, correctivos y antes contingencias.

El titular, se compromete a realizar y/u organizar capacitaciones anuales, de 8 horas, en los siguientes temas:

·         Uso y manejo de equipos e instalaciones

·         Plan de contingencia

·         Manejo de residuos

El sistema de evaluación corresponderá a supervisiones prácticas y/o interrogaciones orales, lo que quedará registrado en un Libro de Capacitación y Evaluación al Personal, todo esto a cargo del titular de la concesión.

A continuación se señalan las situaciones de riesgo probables en el centro de cultivo de Macroalgas, sus eventuales efectos sobre el ambiente, y el plan de contingencia a desarrollar en caso de presentarse una situación de riesgo.

 

Plan de Contingencia

Evento

Principales Causas

Plan de Contingencia

Acción Preventiva

 

Mortalidad Masiva de

organismos

 

.Mal manejo.

.Excesiva exposición atmosférica en siembra.

.Desprendimiento de colectores.

.Fauna incrustante.

 

. Máxima recuperación de individuos para su disposición en vertederos.

.Dar aviso a autoridades pertinentes.

 

 

.Reducir tiempo de manejo fuera del agua.

.Reforzamiento y limpieza de colectores.

 

Pérdida de parte de las estructuras

.Mala manipulación.

.Factores ambientales adversos.

.Aumento de fauna incrustante.

 

 

.Reflotación de estructuras sumergidas.

.Dar aviso a autoridades pertinentes.

 

. Mantención de

estructuras

.Limpieza de colectores

 

Pérdida

Accidental de

materiales

 

.Mala maniobra durante transporte de muertos.

.Pérdida de envases, redes y cabos.

 

. Retiro de materiales

suspendidos en superficie marina

.Dar aviso a autoridades pertinentes

 

. Capacitación

 

 

Se presentará un informe escrito en un plazo de 7 días de detectado el hecho. Este informe incluirá los siguientes antecedentes: a) identificación del centro de cultivo, b) posicionamiento exacto del evento, c) especie involucrada, d) número estimado de individuos y su peso aproximado, e) circunstancias en que ocurrió el evento, f) estado sanitario de los ejemplares escapados, g) estado de aplicación del plan de contingencia.

No se considera el uso de antibióticos ni tratamientos terapéuticos de ninguna especie, en todo el proceso productivo.

El proyecto no incluye aspectos fabriles o industriales.

 

PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO

 

Residuos sólidos orgánicos e inorgánicos

Los residuos sólidos que se generarán durante la instalación y operación del centro podrían corresponder a elementos de desechos de materiales, principalmente restos de flotadores, cuerdas y mallas.

Durante el primer año se estima poco probable el deterioro de los sistemas, ya que serán nuevos y tienen una vida útil de 5 años.

Estos desechos de tipo sólido, se clasifican como no peligrosos de acuerdo a lo establecido por la NCh 382 y NCh 2120 sobre sustancias peligrosas. Sin embargo, las labores de mantención y supervisión de los sistemas permitirán identificar el evento y actuar según Plan de Contingencia.

Todos aquellos residuos que contaminen o afecten el entorno serán recolectados y depositados en bolsas, para luego ser trasladados en contenedores a vertedero municipal autorizado.

Los residuos sólidos del tipo incrustante y las algas, serán aprovechados como fertilizantes de la tierra en el sector aledaño a la zona de cultivo.

Para el correcto manejo y mantenimiento de los residuos relacionados con las actividades de cultivo, se presenta a continuación un procedimiento para la contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos:

Procedimiento de manejo, retiro y disposición final de los residuos orgánicos e inorgánicos generados en la etapa de construcción, operación del centro y cierre del centro:

A. Recursos materiales y humanos dispuestos para limpieza e instalación de estructuras del centro:

- Se contará con 2 personas a cargo de la limpieza y mantención del centro, una embarcación y balsa/plataforma de operaciones.

B. Procedimiento de contención, acopio temporal, retiro y disposición final de los residuos:

- La actividad relacionada a la recolección y retiro de los residuos será realizada mensualmente y después de cada cosecha.

- Los residuos inorgánicos, correspondientes a restos de flotadores, cabos, mallas, etc., luego de ser recolectados serán almacenados en bolsas de basura bien selladas en contenedores para posteriormente ser llevados a vertederos autorizados.

- Los residuos orgánicos, tales como: algas desprendidas y/o varadas, algas epífitas e incrustantes serán utilizadas como fertilizantes en los predios aledaños al sector. En ocasiones en que los volúmenes de estos sean muy altos serán almacenados en contenedores para posteriormente trasladarlos a vertederos autorizados.

- En caso de cierre del centro de cultivo, los materiales de mayor envergadura serán llevados a través de embarcación hasta orillas del borde costero (directamente en la rampa), para luego ser trasladados en vehículo a vertedero autorizado o propiedad del titular, según corresponda.

C. Registro:

Se mantendrá un registro de manejo de residuos, señalando las fechas, horas y resultados de dichas actividades, además de la firma del encargado correspondiente.

 

Emisiones a la atmósfera

Se produce mínimas emisiones de monóxido de carbono, producto de la utilización de un motor fuera de borda.

 

Descargas a afluentes líquidos

El proyecto no generará descargas a afluentes líquidos.

 

Residuos sólidos industriales y residuos industriales de transformación fisicoquímica

El proyecto no generará residuos sólidos industriales, ni tampoco residuos industriales de transformación física-química.

 

Ruido

No se generará ruido de tipo fluctuante o impulsivo. En el caso del motor fuera de borda, dado su baja frecuencia y duración, los NPSeq (dB A lento), para los trabajadores no excederán los valores establecidos en el artículo 75 del D.S. N° 594.

 

Formas de energía

No se generará ningún tipo de formas de energía.

 

Emisión de contaminantes

El proyecto no generará ni emitirá contaminantes.

 

4. Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132" cumple con: 

4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:

 

D.S. 430/91 Ministerio de Economía.

(Ley N° 18.892 “Ley General de Pesca y Acuicultura”. Título VI, en texto Refundido)

Realización de actividades de cultivo y producción de Recursos

Hidrobiológicos. Art. 74. Se establece responsabilidad del titular frente a un evento de contaminación en el cuerpo

de agua

 

Etapa de

construcción y

operación

Cumplimiento con las normas ambientales indicadas en la ley, por la implementación de técnicas de manejo del centro y tecnologías para reducir y eliminar efectos negativos sobre el medio ambiente. Se considera la mantención de la limpieza de las zonas concedidas

D.S. (MINECON) N° 320/01 y sus

modificaciones

“Reglamento Ambiental para la

Acuicultura”

Establece las condiciones ambientales

y de seguridad en los centros de cultivo

 

Etapa de operación

 

Mantención de la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo, de todo residuo generado por éste.

Disposición de los desechos sólidos o líquidos en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales al medio circundante.

Retiro de materiales (degradables y no degradables) al momento del cierre del centro.

No se contempla el lavado de ningún tipo de arte de cultivo.

Los sistemas de cultivo no tienen contacto con el fondo.

Existencia de un plan de contingencia en caso de desprendimientos y mortalidades.

Es de importancia mencionar que el proyecto no requiere efectuar movimientos de vehículos en playa o terrenos de playa, a causa de que el camino público, que en este caso corresponde a la costanera, llega directamente al muelle de Puqueldón, en el sector costero aledaño al centro de cultivo ubicado en Canal Lemuy.

Además, el proyecto considera la implementación de un programa de limpieza del sector costero aledaño

 

3612/09 “Resolución Acompañante Reglamento Ambiental para la Acuicultura”

Establece contenidos y metodologías para elaborar la caracterización preliminar de sitio y la información ambiental.

 

Etapa de operación

 

Cumplimiento con los contenidos y metodologías de análisis para la elaboración de la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) e Información Ambiental.

 

Ley N° 19.300/94 MINSEGPRES

“Ley de Bases del Medio Ambiente”

 

Etapa de

construcción y

operación

 

El proyecto se somete obligatoriamente al SEIA, de acuerdo al artículo 10 letra n.2)

 

D.S. N° 95/01 MINSEGPRES

“Reglamento del Sistema de

Evaluación de Impacto Ambiental”

 

Etapa de

construcción y

operación

 

Presentación de esta Declaración de Impacto Ambiental, según requisitos del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

D.S. (M) N° 1/1992 del Ministerio de Defensa Nacional “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática”.

 

Todo el

Proyecto

 

El titular posee actividades regulares relacionadas con el control de la contaminación en el sector aledaño, tanto marítimo como terrestre, a la concesión. Estas actividades se llevan a cabo a partir de un “Programa de limpieza del sector aledaño al centro de cultivo”, el que fue detallado en puntos anteriores del presente numeral de la DIA.

 

DFL 725/1967 MINSAL

“Código Sanitario”

Establece la regulación para la emisión

y disposición de residuos sólidos.

 

Todo el

Proyecto

 

El titular se compromete a cumplir con el mantenimiento de condiciones adecuadas en el manejo y la disposición intermedia (traslado) de los residuos sólidos, así como también, la disposición final de estos en un Vertedero o Relleno Sanitario debidamente autorizado. Para ello, posee un Procedimiento de manejo, retiro y disposición final de los residuos orgánicos e inorgánicos  generados en la etapa de construcción, operación del centro y cierre del centro.

 

D. Ex. N°765/2004, modificado mediante Decretos Exentos N° 1132 de 2006 y N° 1580 de 2008, todos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción “Establece Veda Extractiva para el Lobo Marino Común”.

D. Ex.N°1892/2009 (MINECON), modificado mediante Decretos Exentos N° 228 de 2010 y N° 115 de 2012.

“Establece veda extractiva para el recurso lobo marino común en área y período que indica”.

 

Todo el

Proyecto

 

El Titular instruirá a su personal respecto del cumplimiento de la normativa.

 

Decreto N° 311/1999 del Ministerio de Educación Se refiere a la no afectación del patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico

Todo el proyecto

El proyecto no se encuentra emplazado, en su correspondiente porción de agua y fondo, en una zona que sea considerada patrimonio cultural subacuático declarado Monumento Histórico

 

Ley N°17.288/70 de Monumentos Nacionales, artículos Nº26 y Nº27, y artículos Nº20 y Nº23 del Reglamento de la Ley Nª17.288/70 Se refiere a las excavaciones y/o prospecciones arqueológicas, antropológicas y paleontológicas

Todo el proyecto

En caso de efectuarse un hallazgo arqueológico o paleontológico, procede según las normativas señaladas, paralizando las obras en el frente del trabajo del o los hallazgos e informar de inmediato y por escrito al Consejo de Monumentos Nacionales para que este organismo disponga los pasos a seguir.

 

 

4.2 Permisos ambientales sectoriales: 

Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto 'Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132' requiere del permiso ambiental sectorial contemplado en el artículo 74  del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

Artículo 74.

En los permisos para realizar actividades de cultivo y producción de recursos  hidrobiológicos, a que se refiere el Título VI de la Ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y  Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en  el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Subsecretaría de Pesca y Acuicultura se manifiesta conforme con los antecedentes del Permiso Ambiental Sectorial para una producción máxima de 810 toneladas de Macroalgas (405 toneladas de Luga Negra y 405 toneladas de Luga Roja), condicionado a lo siguiente:
- El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001.

- El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico, asociado a la solicitud de concesión en comento.

- El titular deberá entregar al Servicio local correspondiente, la información ambiental según lo establecido en el Art. 19 del reglamento ambiental para la acuicultura, en conformidad a la resolución (SUBPESCA) Nº 3.612 de 2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 1.

- En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración a objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. 

 

5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias. 

 

6. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

7. Que, para que el proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

 

8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los planes de contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.

 

9. Que en caso de emergencia producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia el titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad Marítima y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.

 

10. Que el titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, solo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.

 

11. Que, el titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos

 

12. Que, el titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la individualización de cambios de titularidad.

 

13. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.

 

14. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012  de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental  del proyecto,  deberá ser entregada  por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los  plazos y con  la frecuencia  establecidas en la presente Resolución,  ingresándola al  Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia  al cual se accede a través de la página web  http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en  calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e)  del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.

 

15. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.

 

16. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos.

 

RESUELVE:

1. CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132".

 

2. CERTIFICAR que se cumplen con todos los requisitos ambientales aplicables, y que el proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132" cumple con la normativa de carácter ambiental,  incluidos los requisitos de carácter ambiental contenidos en el permiso ambiental sectorial que se señala en el artículo 74   del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.

 

Notifíquese y Archívese





Jaime Brahm Barril
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región de Los Lagos




Jaime Hausdorf Steger
Director (S) Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región de Los Lagos




JHS/AWS/MSA/MGP

Distribución:
  • Pedro Jaime Barría Pérez
  • Superindendencia de Medio Ambiente
  • Dirección Regional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Lagos
  • Gobernación Marítima Castro
  • Gobierno Regional, Región de Los Lagos
  • Ilustre Municipalidad de Puqueldón
  • SEREMI del Medio Ambiente, Región de Los Lagos
  • SEREMI de Salud, Región de Los Lagos
  • Sernatur, Región de Los Lagos
  • Consejo de Monumentos Nacionales
  • Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
  • Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
C/c:
  • Encargada Participación Ciudadana
  • Expediente del Proyecto "Centro de Cultivo Macroalgas, Canal Lemuy al Norte de Punta Pureo, Isla Lemuy Pert N° 207103132 Cultivo Macroalgas, Pert N° 207103132"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental, X Región de Los Lagos

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=8b/24/db37836906566027b91b58c728a0d276b070


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