No 0569/2016 Santiago, 6 de Abril de 2016 | Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones y/o Ampliaciones Complementario a la Declaración de Impacto Ambiental del Proyecto "Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A."
| Nombre del Titular | : | TRIO S.A. | | Nombre del Representante Legal | : | Aldo Riquelme Ortega | | Dirección | : | Esquina Blanca 1117 y Camino a Melipilla 9325 | El presente Informe Consolidado de Solicitud de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones Complementario a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.", contiene las observaciones generadas en virtud de la revisión de la Declaración de Impacto Ambiental. La respuesta a este Informe Consolidado deberá expresarse a través de un documento denominado Adenda a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.", la que deberá entregarse en 2 ejemplares, hasta el 18 de Mayo de 2016. Si requiere de un plazo mayor al otorgado para responder, éste podrá extenderse, lo cual deberá comunicarlo por escrito a este Servicio, dentro del plazo que tiene para responder al Informe Consolidado. Debe tenerse presente que posteriormente a esta fecha, se reanudará el proceso de evaluación del proyecto. Ante cualquier consulta comunicarse con el Señor Rodrigo Román Berguecio, dirección de correo electrónico rroman.12@sea.gob.cl, número telefónico (56-02) 29569112. Descripción de proyecto 1.1.- Obras, partes y acciones del proyecto 1.1.1.- Respecto del acápite 1.2.1 de la Adenda se solicita aclarar el uso que se le dará a las instalaciones que deja la Planta de Reciclaje de Aceite y si se contempla ampliaciones de los procesos actuales de la planta TRIO que se traduzcan en un aumento de producción, y por consiguiente de los insumos requeridos por los sistemas mejorados y residuos generados por éste. 1.1.2.- Respecto del acápite 1.2.3 de la Adenda, se reitera la observación, en cuanto a precisar las partes, obras y acciones del proyecto dirigidas al control de olores molestos hacia el entorno. Se solicita completar la siguiente tabla. | Unidades susceptibles a emitir olores | Causas | Solución o acción preventiva | | | | Parte | Obra | Acción | | Ecualizador | | | | | | Reactor biológico | | | | | | Estanque acumulador de lodos | | | | | | Deshidratado de lodos | | | | | | Zona de disposición de basura | | | | | | Otros (Completar) | | | | | Téngase presente para el caso del deshidratador de lodos y otros que se señalan en la tabla 3 de la Adenda, es insuficiente la acción “verificar el funcionamiento”, “Dar aviso de inmediato”, en estos casos deberá indicar acciones efectivas o partes u obras destinadas al control de olores. 1.2.- Vialidad: 1.2.1.- Se solicita al titular indicar las medidas consideradas en caso de que la vialidad adyacente presente deterioro producto de la fase de construcción. 1.2.2.- Debido a que el proyecto asegura conectividad mediante la vía Av. Esquina Blanca la cual es parte de la Red Vial Básica, corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 3 del D.S. N° 83/1985 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y a la Resolución Exenta N° 511 del 24 de febrero de 2012 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, ingresar de manera sectorial soluciones para el tránsito peatonal y vehicular (medidas de gestión vial, producto de la operación del proyecto), a través del ingreso a la SEREMITT-RM ubicada en Serrano 89, Santiago Centro, de un "Informe Vial Básico". Este estudio deberá estar aprobado en dependencias de esta Secretaría Regional Ministerial, antes de la Recepción Final de Obras, y de la etapa de operación.”. 1.3.- Componente ambiental agua 1.3.1.- Respecto de la tabla 7 del acápite 1.4.1 de la Adenda, se solicita incluir el equipo DAF dentro de la tabla, y dentro de la Tabla 8 del acápite 1.4.1 de la Adenda el estanque de aireación. 1.3.2.- Respecto del acápite 1.4.4 de la Adenda, se reitera al titular indicar la ubicación de la cámara de recolección de la planta, en particular en la zona donde se emplazará la Planta de Residuos Industriales Líquidos, materiales de construcción, estanqueidad, capacidad, número de capas y espesor de las mismas, esto con el fin de impedir la infiltración y contaminación de aguas. 1.3.3.- Respecto del acápite 1.4.7 de la Adenda, se solicita aclarar las características del sistema preventivo de drenaje que indica, y junto con esto ampliar la información con toda la normativa ambiental y permisos ambientales que le aplique. Lo anterior, toda vez que el titular en la referida respuesta indica que: “Sin perjuicio de que se estime que no existirán filtraciones por la naturaleza del diseño de los estanques enterrados, a modo preventivo se ha diseñado un sistema de drenaje que permita captar y monitorear las aguas que pudiesen filtrar. El sistema de drenaje estará compuesto por una capa de bolones de 0,3 m de espesor dispuesto abajo del área de emplazamiento del sistema tratamiento conectada a una tubería de drenaje que se pueda monitorear desde una cámara de inspección según se indica en el plano adjunto en el Anexo N° 1.3 “Plano de disposición del sistema de drenaje y monitoreo de filtraciones”.” (Énfasis agregado). 1.3.4.- Respecto del acápite 1.4.12 de la Adenda, que indica que el agua de proceso provendrá de derechos de aprovechamiento de agua, se solicita al titular presentar los siguientes antecedentes: a) Acreditar que posee la titularidad de los derechos del agua que utilizará. b) Acreditar la autorización DGA. c) Inscripción en el Conservador de Bienes Raíces de los derechos a nombre del titular. d) Inscripción en el Registro del Catastro Público de Aguas de DGA. e) Pronunciarse respecto de la implementación de sistema de control de extracción. 1.4.- Residuos sólidos y peligrosos 1.4.1.- Se reitera al titular indicar los lugares de disposición final de los Residuos Sólidos (incluyendo los Lodos de la PTRL) no peligrosos y peligrosos, que se generen durante la fase de operación, adjuntando antecedentes que señalen que dichos sitios se encuentran autorizados a recibir tales desechos. 1.5.- Residuos líquidos 1.5.1.- Respecto del acápite 1.6.4.1 de la Adenda, se solicita al titular indicar las medidas de contingencia en caso de falla en cualquiera de sus procesos de tratamiento y no pueda dar continuidad a la depuración de los residuos líquidos. 1.5.2.- Respecto lo indicado en el Anexo 6.1 de la Adenda "Plan de Contingencia y Emergencia", rectificar “que en caso de registrarse un aumento del caudal de ingreso a la planta de tratamiento y que el ecualizador no sea capaz de amortiguar este incremento se podrán descargar al sistema de alcantarillado riles crudos sin tratar”, lo anterior con el fin proteger y mantener los servicios públicos de recolección y disposición de aguas servidas, evitando la generación de problemas interferencias a las plantas de tratamiento de aguas servidas, como así mismo previniendo la obstrucción, incrustación y/o corrosión de las redes de alcantarillados, o a la formación de gases tóxicos o explosivos u cualquier fenómeno similar que pueda afectar el servicio. 1.5.3.- Respecto del acápite 1.6.1 de la Adenda, relativo al diseño del o los sistemas de recolección y/o conducción de residuos líquidos, se solicita ampliar la presentación entregando información referida a las medidas a adoptar en caso de un eventual incidente. Además, se requiere entregar información respecto de la forma de retiro, transporte y destino en lugar autorizado o en su defecto precisar si los residuos líquidos recolectados serán incorporados al tratamiento, adicionalmente deberá informar sobre las condiciones relativas al control de olores molestos hacia el entorno. 1.5.4.- Respecto del acápite 1.6.4 de la Adenda, se solicita: a) Ampliar la presentación, entregando una descripción detallada de las actividades y procesos efectuados en cada una de las plantas que incluirá el proyecto. Junto con esta información se debe justificar la capacidad y eficiencia de la Planta de Tratamiento de Riles que va a utilizar el proyecto, para tratar los Riles generados en los distintos procesos productivos. b) Aclarar la presentación, en cuanto a si las mantenciones preventivas serán realizadas por profesionales adecuados conforme los requerimientos técnicos, a objeto de cumplir en todo momento con la calidad del efluente tratado de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente. 1.6.- Aguas lluvias 1.6.1.- Respecto al saneamiento de aguas lluvias del proyecto en su fase de operación, se solicita al titular describir el Programa de Mantenimiento de zanjas de infiltración, cámaras de decantación, canaletas y entubaciones. 1.7.- Planes de Contingencia y Emergencia 1.7.1.- Se solicita actualizar las tablas con la información de los Planes de Contingencia y/o Emergencia del proyecto, según corresponda. | [Situación de riesgo o contingencia] | | fase del Proyecto a la que aplica | | | Parte, obra o acción asociada | | | Acciones o medidas a implementar | | | Forma de control y seguimiento | | | [Situación de emergencia] | | fase del Proyecto a la que aplica | | | Parte, obra o acción asociada | | | Acciones a implementar | | | Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan | |
Normativa de carácter ambiental aplicable 2.1.- Emisiones 2.1.1.- Respecto del cumplimiento del D.S. N°66/09 del MINSEGPRES A objeto de acreditar que se encuentren debidamente identificadas las actividades asociadas al proyecto y la cuantificación de sus emisiones, en función de determinar si corresponde compensar emisiones conforme lo establece la normativa aplicable a esta materia, se solicita lo siguiente: 2.1.1.1.- Aclarar en la presentación si los valores de tiempo mostrados en las Tablas 7 y 17 del Anexo 10 de la Adenda son diarios o anuales. Rectificar en caso de ser necesario. 2.1.1.2.- Ampliar la presentación con una justificación del factor de carga utilizado respecto a las emisiones por combustión de maquinaria fuera de ruta. En caso de no tener justificación, se solicita rectificar los cálculos de las Tablas 7 y 17 del Anexo 10 de la Adenda, utilizando un factor de carga del 100%, considerando el peor escenario. 2.1.1.3.- Ampliar la presentación con la estimación de emisiones atmosféricas producto del traslado del área Bio Oils fuera de la Planta, en caso de que esta actividad esté contemplada en el proyecto. 2.1.1.4.- Ampliar la presentación incluyendo en Adenda Complementaria un nuevo Anexo de emisiones que contenga los cambios que se generen a partir de las observaciones realizadas. 2.2.- Ruido 2.2.1.- Respecto del cumplimiento D.S 38/11 del MMA 2.2.1.1.- En relación al acápite 2.2 de la Adenda, y lo indicado por los siguientes Órganos del Estado con Competencia Ambiental, a saber: a) La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago en su Oficio Ordinario N° 2172 de fecha 22 de marzo de 2016, en la cual señala: “Esta SEREMI de Salud R.M. mantiene el pronunciamiento informado a través de Ord. N°1847 del 8 de Marzo del 2016, mientras no se presenten antecedentes que justifiquen lo señalado acerca de los usos de suelo sobre la Zona ZH-4 “Habitacional 4”, en el pronunciamiento Ord. N°1800 del 7 de Marzo del 2016 emitido por la Ilustre Municipalidad de Maipú. Por lo anterior, para dar conformidad al pronunciamiento efectuado por la Ilustre Municipalidad de Maipú, se deberá presentar los Certificados de Informaciones Previas del lugar donde se encuentran los receptores denominados “R1” y “R6”, tal como lo señala el Artículo 8° del D.S. N°38/11 del MMA, y en el caso de corresponder se deberá reevaluar el impacto acústico en los receptores mencionados y modificar las medidas de mitigación de tal forma de dar cumplimiento a la Norma.”. b) La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región Metropolitana de Santiago, en su Oficio Ordinario N° 1621 de fecha 29 de marzo de 2016, en la cual señala: “De la revisión del documento citado anteriormente, este órgano de administración del Estado revisó el Instrumento de planificación vigente “Plan Regulador de Maipú”, publicado en el diario oficial sábado 13 de noviembre 2004, donde la zona Z H-4 Habitacional 4 (Maipú centro oriente), a juicio de esta Secretaría permite los siguientes usos de suelos: Residencial, Equipamiento, Espacio público y Área Verde, por lo cual le es aplicable la Zona II, definida en el D.S. 38, del 11 de noviembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. Lo señalado anteriormente se basa en el análisis del texto publicado en el Diario Oficial ya indicado, específicamente en la tabla de la Zona Z H-4 donde los numerales identifican el uso del suelo y su clase, así el numeral 2, corresponde a Equipamiento, y el numeral 2.11. Social corresponde a Equipamiento Social y no a una actividad productiva “social”, término que no existe en la O.G.U.C., mientras que este cuerpo legal en su artículo 2.1.33. se refiere a las Clases de Equipamiento, identificando el equipamiento social como establecimiento destinado principalmente a actividades comunitarias tales como: sedes de juntas de vecinos, centros de madres, clubes sociales y locales comunitarios.”. c) La Ilustre Municipalidad de Maipú, en su Oficio Ordinario N° 1800/10/2016 de fecha 07 de marzo de 2016, en la cual señala: “Según lo indicado en el Anexo Nº 11 de la Adenda “Estudio de Ruido”, los puntos “R1” y “R6”, correspondientes a la vivienda emplazada en Calle Los Tilos Nº 15 y a la vivienda emplazada en Av. Esquina Blanca Nº 1132 respectivamente, las cuales fueron homologados a la Zona III del D.S. 38/2011 MMA “Norma de emisión de ruidos generados por fuentes que indica”, sin embargo ambos receptores se encuentran emplazados en la zona ZH-4 “Habitacional 4” del Plan Regulador Comunal de Maipú el cual establece que corresponden a zonas de uso preferente de Vivienda y Equipamiento (del tipo Servicio) y que prohíbe expresamente las actividades productivas y de infraestructura de cualquier tipo, por lo tanto, correspondería homologar dichos usos de suelo en el Estudio de Ruido a Zona II del D.S. Nº 38/2011 del MMA. Por lo antes expuesto, Se solicita al Titular presentar los Certificados de Informaciones Previas, en el marco de la aplicación del D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, asociados a los potenciales receptores identificados. Tal información es considerada de suma relevancia, para determinar los límites máximos permisibles a los que el proyecto se debe ajustar y sin ellos, es posible que los límites aplicados no sean los correctos. Por lo anterior, el Titular deberá rectificar la homologación realizada y evaluar las medidas de mitigación correspondientes, a fin de asegurar el cumplimiento de los niveles máximos permisibles definidos para la Zona correspondiente según el D.S. Nº 38/2011 del MMA de acuerdo a lo señalado en la Ordenanza del PRC la cual se puede acceder mediante el siguiente link: http://sitmaipu.maipu.cl/docusitma/doc_prc/Ordenanza.pdf “ Se solicita al titular presentar, Certificados de Informaciones Previas, de los potenciales receptores de ruido identificados, justificación de su homologación y un nuevo informe de Ruido, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 38, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente. 2.2.1.2.- De acuerdo a la evaluación realizada, se deberán realizar la faenas de construcción en el horario diurno estipulado en el D.S. N°38/11 del MMA (07:00 a 21:00 horas). 2.3.- Residuos Líquidos 2.3.1.- Respecto del cumplimiento del D.S. Nº 609/98 del MOP 2.3.1.1.- En el proyecto se describe el sistema de tratamiento de riles que complementa el actual método de pretratamiento y, según se indica, permitirá que las aguas de proceso den cumplimiento a la norma de emisión D.S. MOP N° 609/98, en específico a su tabla N° 4, debido a que se dispondrán en la red de alcantarillado de SMAPA y ya no serían enviados a la PTAS La Farfana en camiones. Adicionalmente, el titular indica además que en diciembre de 2014, se celebró contrato de exceso de cargas con la empresa Ecoriles, para dar tratamiento en la Planta La Farfana. Se indica en el adenda, que el convenio "es de carácter indefinido, es decir, continuarán los compromisos establecidos entre ambas partes, sin tener una fecha de término o caducidad". Además, el convenio, en su cláusula Tercera, indica que "El cliente deberá transportar a su cuenta y cargo, los residuos hasta la Planta La Farfana..." Se solicita al respecto, aclarar la aparente contradicción de la situación descrita: los riles serán tratados hasta lograr un efluente que daría cumplimiento a la norma de emisión exigida, y sin embargo, se mantendría el convenio para transportar éstos y ser tratados en la planta de aguas servidas. Para controlar la norma de emisión, que según se indica en el proyecto, se realizará a través de laboratorio acreditado, se deberá contar con cámara de muestreo adecuada para realizar las tomas de muestras y realizar la medición de caudal. 2.4.- Residuos peligrosos 2.4.1.- Respecto del cumplimiento del D.S. N° 148/03 del MINSAL 2.4.1.1.- Respecto del acápite 2.4.1 de la Adenda, donde señala “se estima preliminarmente, que de acuerdo al tipo de procesos de la planta, el lodo no debiese ser peligroso y podría depositarse en cualquier vertedero, ya que no se espera que contenga algún parámetro de inflamabilidad, toxicidad, radioactividad o algún otro atributo que lo califique como RESPEL.”, se solicita entregar en Adenda complementaria una caracterización estimada de la composición y peligrosidad del lodo, de acuerdo al D.S. N° 148 del MINSAL, para efecto de justificar preliminarmente la disposición final de éste, sin perjuicio de los análisis solicitados y comprometidos por el titular en el acápite 2.4.1 de la Adenda. 2.5.- Modificación de Proyecto 2.5.1.- Ley 19.300/94 sobre Bases Generales del Medio Ambiente 2.5.2.- Respecto del acápite 1.10 de la Adenda, se reitera aclarar las modificaciones que genera el proyecto en evaluación en los proyectos calificados ambientalmente, indicando de qué forma, incluyendo un cuadro que contenga expresamente los considerandos de la Resolución de Calificación Ambiental que se modifican. Se solicita incorporar en dicha tabla la RCA 440/206 Proyecto “Revalorización de Aceites Agotados de Fritura”; y e incorporar si se modifican los siguientes considerandos: 5.1.4 “Asegurar que no se generarán emisiones gaseosas, salvo las trazas de vapor producto del ajuste del contenido de humedad del aceite, esta cantidad será menor y sólo se generará cuando el contenido de humedad del aceite recepcionado supere el 1%.”; 5.1.5 "Asegurar que no se emitirán olores molestos debido al arrastre de compuestos por el vapor liberado, ya que la liberación de compuestos volátiles en aceites ocurre sólo sobre los 120 2C, y la temperatura de trabajo en el acondicionamiento de aceites corresponde a 70 P-C.”; 5.1.8 "Realizar, una vez que el proceso esté en funcionamiento, un completo estudio de olores, de manera de proteger a la comunidad vecina.”. 2.6.- Resumen Normativas 2.6.1.- Respecto de las diferentes componentes ambientales (aire, ruido, residuos líquidos, residuos sólidos, residuos peligrosos, vialidad, sustancias peligrosas, agua, arqueología, etc.), indicadas por el titular en el Capítulo 3.1 sobre la Normativa Ambiental aplicable al Proyecto de la DIA, Adenda y lo solicitado en el presente documento. Se solicita al titular completar las siguientes fichas con cada una de las componentes en cuestión, de forma separada para cada una de las normativas establecidas. Para esto deberá considerar la siguiente tabla: | 1. COMPONENTE/MATERIA: | | Norma | | | fase del Proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento | | | Forma de cumplimiento | | | Indicador que acredita su cumplimiento (*) | | | Forma de control y seguimiento | | (*) Cabe señalar que los indicadores que acreditan el cumplimiento de la normativa y que deberán ser propuestos por el titular e incorporados en la tabla precedente, deben ser precisos, atingentes y de fácil verificación en relación a la norma, es decir, no deben ser susceptibles de interpretación, así como tampoco deberán dar señales de cumplimiento parcial. En efecto, no se verifica como indicador de cumplimiento por ejemplo el “porcentaje de vehículos lavados…”, “porcentaje de asistencia a capacitaciones…”, “porcentaje de hallazgos arqueológicos reconocidos…”u otros similares, toda vez que la(s) norma(s) no es susceptible de cumplirse parcialmente.
Permisos Ambientales Sectoriales 3.1.- Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 139 del DS N°40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, se solicitan los siguientes antecedentes: 3.1.1.- De presentar cambios en las partes, obras y/o acciones del proyecto, se solicita al titular actualizar los antecedentes del PAS, relativos a los requisitos para su otorgamiento, y los contenidos técnicos y formales para acreditar su cumplimiento, que emanen de las aclaraciones, rectificaciones y/o ampliaciones que surjan de este informe. 3.2.- Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 140 del DS N°40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, se solicita lo siguiente: 3.2.1.- En el acápite 1.6.1 de la Adenda, el titular señala que el lugar destinado para cada una de las partes de la Planta de Tratamiento de Riles, específicamente la unidad de deshidratado de lodos correspondiente a un filtro de prensa y al contenedor de acumulación de lodos, consiste básicamente en un galpón de paredes y suelo de hormigón, cuyas bases y soportes corresponden a estructuras metálicas, sin embargo en el acápite 3.2.3 de la Adenda, el titular señala que el área donde se ubicarán los contenedores metálicos de almacenamiento de lodo, corresponderá a espacios abiertos, donde se pondrá una bandeja de contención para evitar el escurrimiento de los lodos en caso de derrames. Al respecto, se solicita al titular aclarar lo anterior y en caso de que el contenedor se encuentre en un espacio abierto, indicar cómo se evitará que las condiciones climáticas como lluvia, calor, viento, etc., puedan afectar las características de los lodos y puedan generar efectos adversos sobre el suelo, malos olores u otros componentes físicos. 3.3.- Respecto del Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 142 del DS N°40/12 del Ministerio del Medio Ambiente, se solicita lo siguiente: 3.3.1.- Considerando que el proyecto cuenta con autorización del sitio de almacenamiento de Residuos peligrosos, otorgado a través de la Resolución N° 10707 del 10.06.2015 de la SEREMI de Salud RM; y que la evaluación ambiental se realiza a la totalidad del proyecto, se solicita al titular entregar los antecedentes establecidos para la evaluación del Permiso Ambiental Sectorial señalado en el artículo 142 del D.S. Nº 40/12 del MMA, para la evaluación ambiental del sitio de almacenamiento de Residuos Peligrosos, toda vez que en dicha resolución se han contemplado solo los aspectos sanitarios. El requisito para su otorgamiento consiste en que el almacenamiento de residuos en un sitio no afecte la calidad de las aguas, suelo y aire que pueda poner en riesgo la salud de la población. 3.3.2.- Se solicita al titular indicar si la capacidad de la bodega es suficiente para almacenar los residuos peligrosos generados en la fase de construcción operación o si se ampliará o modificará la bodega en algún aspecto o en la periodicidad de retiro. De ser así, dichos antecedentes se deberán incluir en la presente evaluación ambiental. 3.4.- Respecto al Pronunciamiento contenido en el Artículo N° 161 del D.S. Nº 40/2013 del MMA y de acuerdo al Art. 4.14.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC), en el cual se vincula la calificación técnica con los riesgos que el funcionamiento de alguna actividad pueda causar a sus trabajadores, vecindario y comunidad, tanto en el área urbana como rural y que el tipo actividades productivas comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar al industrial y donde exista proceso de transformación, en este caso la Planta de Tratamiento de Riles. En este sentido, el titular deberá acreditar la siguiente documentación para evaluar dicho Pronunciamiento: 3.4.1.- Respecto de los estanques que contendrán los insumos químicos (estanques de solución), se reitera al titular indicar capacidad del pretil de contención de derrames, ubicación en el plano de planta, distancia hacia otras construcciones dentro de la instalación y principales medidas de seguridad. 3.4.2.- En la respuesta al punto 3.4 letra d) de la Adenda, el titular señala que “…En el caso de la cal, se almacenarán en sacos de polietileno interior o plástico que se dispondrá sobre pallet en alejados de fuentes de calor o ignición, es decir un sitio seco y limpio, manteniéndolo a temperatura ambiente y evitando el contacto con la humedad…”. De acuerdo a lo señalado, no es posible verificar el cumplimiento del D.S. Nº 78/09 del MINSAL, por lo que se reitera al titular indicar cantidad máxima almacenada, lugar de almacenamiento (bodega de sustancias peligrosas, bodega común u otra), características constructivas de dicha instalación, tipo de ventilación, altura de almacenamiento y ancho de los pasillos de circulación. 3.4.3.- Se reitera al titular presentar una memoria descriptiva del sistema de control de incendios la que deberá contener como mínimo: número, tipo y potencial de extinción de los extintores.
Antecedentes que justifiquen la inexistencia de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 4.1.- En relación a los efectos, características y circunstancias del artículo 5 del Reglamento del SEIA, se solicita al titular lo siguiente: 4.1.1.- Respecto de los acápites 4.1.2, 4.1.3, 4.1.4 y 4.1.5 de la Adenda, ampliar la presentación del Estudio de Impacto Odorante (EIO) y del Plan de Gestión de Olores presentado en Adenda complementaria en lo siguiente: a) Un plano de planta con la ubicación y delimitación exacta, en distintos colores, de todos los procesos generadores actuales, y otro plano para los proyectados, de los olores generados por la Planta Trio (Planta Omega 3, Planta Refinería aceite, Planta alimentación animal, zona de carga, zona de descarga, planta de Riles, Bio Oils, etc.), Debe agregar en cada plano la ubicación de las fuentes generadoras de olores (decantadores, lavadores, contenedores, carga y descarga de camiones, Riles, etc.) y una tabla explicativa que resuma la información de proceso, fuente, superficies, valores de tasas de emisión odorante de las fuentes de emisión (ouE/s). b) Se solicita aclarar específicamente las instalaciones que están operando en el presente en la Planta Trio y todos los cambios y/o modificaciones que se contemplan para la planta TRIO, incluyendo la Planta Bio Oils, indicando; RCA asociadas (440/2016, 322/2015, etc); características y funciones actuales y futuras de las instalaciones; desmantelamiento y/o reusó de las instalaciones; Conexiones al sistema de Tratamiento de RILES de la Planta (con y sin proyecto de mejoramiento de la Planta de Tratamiento de Riles); temporalidad de las modificaciones de la Planta TRIO, incluyendo la planta de Bio Oils y la Planta de Tratamiento de Riles, todo en tabla explicativa o en carta Gantt; Los residuos (líquidos y sólidos) y emisiones (ruido, aire y olores) que se generan en la Planta TRIO al momento de operar con la planta de Riles. c) Actualizar el(los) plan(es) de gestión de olores. d) Completar la siguiente tabla explicativa | Proceso (Planta Omega 3, Planta Refinería aceite, Planta alimentación animal, zona de carga, zona de descarga, planta de Riles, Bio Oils, etc.) | Fuente (Decantadores, lavadores, contenedores, carga y descarga de camiones, Riles, etc.) | TEO (OUE/s) | Breve explicación de por qué se genera olores | Plan de Gestión de Olores | | Nombre | superficie | Nombre | superficie | | Acápite donde se presenta medidas | % olores que reduce la medida | | | | | | | | | | e) Aclarar la suma de impactos de olores, emisiones, residuos, etc., provocados por la modificación (proyectado) y el proyecto original TRIO (actual) en una tabla donde se pueda visualizar, totales (unidad) y porcentajes, y la justificación de la inexistencia de aquellos efectos características o circunstancias relativos al literal a) del artículo 11 de la Ley 19.300. En este sentido debe aclarar dicha información con antecedentes productivos, a saber: - Ingreso de sustancias y materias primas, y sus cantidades aprox. (Ton., m3/día, mes, año), punto de descarga, acopio temporal e ingreso a la línea de proceso. - Explicación clara de cada línea de proceso, sus layout respectivos a escala y con simbología clara, y sus residuos (líquidos y sólidos) y emisiones (ruido, aire y olores) que se generan. - Producto terminado, cantidades aprox. (día, mes, año), lugar de acopio y de carga (Ton., m3 / día, mes, año). f) En virtud de que señala en Adenda y sus Anexos, medidas para el control de olores asociadas a los procesos que componen el proyecto original y su modificación, se solicita indicar el momento en que éstas serán construidas y puestas en operación, esto mediante una tabla explicativa o Carta Gantt; e indicar qué se remitirá el “Estudio de Impacto Odorante” y el Plan de Gestión de Olores, con dicha información, a la Superintendencia de Medio Ambiente (SMA) (hasta que la SMA lo estime pertinente, proporcionando información sobre los alcances de la metodología y los resultados del monitoreo, de manera que permitan a dicho organismo replicar los cálculos, la cual podrá modificar los alcances técnicos del mismo, pudiendo extender el periodo y la frecuencia del monitoreo, en caso que lo estime pertinente. La SMA tendrá la facultad de validar el monitoreo, de acuerdo a sus propios criterios técnicos y a las denuncias recibas, de manera que podrán solicitarse complementos o cambios al mismo, si es que lo estima necesario.), con posterioridad a la calificación ambiental del proyecto. 4.1.2.- Respecto a la modelación de olores para descartar si el proyecto genera los efectos, características o circunstancias señalados en el literal a del Artículo 11 de la LBMA “Riesgo para la salud de la población”, se solicita actualizar la información respecto de lo siguiente: 4.1.2.1.- De acuerdo a las conclusiones presentadas en el Estudio de Impacto Odorante (EIO), indicar si se genera o no riesgo a la población en el área de influencia del proyecto. Debe aclarar si el proyecto minimiza o eliminan los olores, y en caso de minimizar en qué grado o porcentaje respecto a los olores de base que produce actualmente la Planta Trio, sin funcionamiento del proyecto. 4.1.2.2.- Junto con la información solicitada relativa a la modelaciones de dispersión atmosférica, se solicita actualizar y presentar, en caso de corresponder, los archivos listados que apliquen a la modelación, y todos archivos de entrada y salida de la modelación respectiva. Téngase al respecto presente lo siguiente: Para el caso de modelación con plataforma SCREEN, se deberán adjuntar los siguientes archivos. [NOMBRE].OUT Para el caso de modelación con plataforma AERMOD-ISCST3, se deberán adjuntar los siguientes archivos. Archivos Meteorológicos AERMET: [NOMBRE].SAM; [NOMBRE].INX(*);[NOMBRE].RPX;[NOMBRE].MGX;[NOMBRE].SFC;NOMBRE].PFL;[NOMBRE].UP(**) (*): La Expresión “X” representa los valores 1,2 y 3. (**): Sólo en caso que se considere meteorología de altura de fuente externa. Archivos AERMOD: [NOMBRE].ADI; [NOMBRE].ADO; [NOMBRE].ADO; [NOMBRE].AST; [NOMBRE].ISC; [NOMBRE].ROU; [NOMBRE].SOU Archivos Post-Proceso: [NOMBRE].POS Para el caso de modelación con plataforma CALPUFF, se deberán adjuntar los siguientes archivos. Archivos Meteorológicos CALMET: GEO. DAT; SURF. DAT; UP.DAT; CALMET.DAT; CALMET.LST; CALMET.INP Archivos CALPUFF: CALPUFF.DAT; CALPUFF.LST; CALPUFF.INP; CONC.DAT Archivos CALPOST: CALPOST.DAT; CALPOST.LST; CALPOST.INP Adicionalmente, el titular deberá adjuntar todos los archivos complementarios de proceso tales como “Coastline Data File”, “Dry Flux Data File”, “Wet Flux Data File”, “Ozone Data File”, “Chem Data File”, etc. 4.1.3.- Se solicita al titular aclarar respecto al diagrama de gestión de olores, Figura N°2 del Anexo N°4.5 de la Adenda, cuál es la actividad que precede al Diagnóstico con estimación de emisiones. Rectificar en caso de faltar un conector entre las actividades Diagnóstico con estimación de emisiones y tasa de admisión >20 mm UO/h. 4.1.4.- Se solicita al titular aclarar en la presentación qué define el límite de 20 mm UO/h de las tasas de emisión, señalado en el punto 9.2 Figura N°2 del Plan de Gestión de Olores (Anexo N°4.5 de la Adenda). 4.1.5.- Se solicita al titular ampliar en la presentación del capítulo 12.0 “Registros del Plan de Gestión de Olores” del Anexo N°4.5 de la Adenda, por medio de un registro del monitoreo realizado por el equipo de control de olores en cada uno de los puntos críticos detectados en la planta. Además, se solicita adjuntar todos los formatos de registros y checklist de dicho capítulo como Anexos. 4.1.6.- Debido a que en el Anexo N°4.4 “Estudio de Impacto Odorante” de la Adenda no se indica bajo qué criterio fueron definidos los receptores sensibles, se solicita ampliar la presentación redefiniendo estos receptores en base a la dirección predominante del viento y a la distancia de la planta a los receptores sensibles. Se solicita indicar la distancia de los receptores incluidos, y además incluir como receptor el punto de los conjuntos residenciales cercanos (poblaciones Juan Francisco G. y Zaror) más próximo a la planta. 4.1.7.- Debido a que la modelación de olores (Anexo N°4.4 de la Adenda) no incluye la modelación del escenario actual que implica 11 fuentes (las 8 de la proyección, más el lavador de gases de Bio Oils, más la descarga de barricas de Bio Oils y más el camión de RILes), se solicita incluir en el Estudio de Impacto Odorante dicha modelación considerando las 11 fuentes, para luego indicar la desviación correspondiente al escenario con proyecto versus la línea base. 4.1.8.- Ampliar la presentación incluyendo en el Estudio de Impacto Odorante los formatos de modelación con los cuales se modeló, y si es que la inclusión de las emisiones en la modelación fue realizada a través de perfiles. Además, se solicita lo siguiente con respecto a lo señalado en el punto 3.2, página 15 del Anexo N°4.4: a. Respecto a “Operación mensual intermitente para fuente decantador de polvo en área de extracción”, se solicita definir qué se entiende por intermitente y como esto fue incluido en la modelación. b. Respecto a “Emisión odorante para PTRIL es, obtenida a partir de iteración vía modelación Calpuff, cuyo valor corresponde a 22,2 [ouE/m2s], bajo un criterio de CP98-1h =5 [ouE/m3] de no excedencia en el perímetro de la planta”, se solicita ampliar la presentación incluyendo en forma detallada la metodología de cómo se obtuvo la emisión de la planta. Se solicita además incluir los formatos indicados en el Anexo 3 de la Guía para el Uso de Modelos de Calidad del Aire en el SEIA como respaldo de la realización de las modelaciones. 4.1.9.- Ampliar la presentación con los posibles potenciales de exposición, dado que en el Anexo N°4.4 de la Adenda, los resultados obtenidos de horas/año sobre 5[ouE/m3] para el RS1 corresponden a 287 horas, lo que se encuentra por sobre el 2% de horas anuales indicadas en el criterio referencial esbozado para Chile (Estudio: Antecedentes Para La Regulación De Olores En Chile, página 260) de CP98-1hr= 5 [uoE/m3] como límite de exposición para fuentes con potencial de molestia medio. 4.1.10.- Ampliar la presentación incluyendo una nueva modelación de olores que contenga: criterios de definición de Receptores Sensibles (RS), modelación para el escenario actual y proyectado, metodología detallada en la obtención de tasas de emisión de fuentes (deberá incluir la modelación de iteración de este resultado), y criterios de operación utilizados en la modelación. Estos se deberán ver reflejados en los archivos de salida que solicita la guía de modelos del SEIA en su Anexo 3. 4.1.11.- Aclarar si el traslado del Área Bio Oils fuera de la instalación de la comuna de Maipú se realizará como un proyecto nuevo, o si estará incluido en el presente proyecto, dado que no se indica si la Planta de Bio Oils efectivamente deja de funcionar. En caso de que el traslado se realice dentro del presente proyecto, se solicita ampliar la presentación incluyendo las actividades de construcción y operación del Área de Bio Oils en la estimación de emisiones atmosféricas, más el impacto odorante que tendrá esta en su nueva localización. 4.1.12.- Respecto del Anexo 4.4 de la Adenda se solicita incorporar los datos de la estación meteorológica de la "Estación Cerrillos" de la Red SINCA del Ministerio del Medio Ambiente en los análisis, con datos meteorológicos más locales que representen la zona de interés. 4.1.13.- Se solicita al titular aclarar a partir del estudio de impacto odorante si la sumatoria de las emisiones odorante de las actuales instalaciones de la Planta TRIO y la Planta de Tratamiento de Riles, incrementan la emisiones de gases odorantes, y generan en conjunto riesgo a la salud de la población; 4.1.14.- Téngase presente en el análisis del punto 4.1, la ‘Guía para la Evaluación del Riesgo para la Salud de la Población en el SEIA’ (SEA, 2012). 4.2.- En relación a los efectos, características y circunstancias del artículo 7 del Reglamento del SEIA, se solicita al titular lo siguiente: 4.2.1.- Respecto del acápite 4.3.1 del ICSARA, donde se consulta: “identificar y describir a los grupos humanos y las dimensiones que caracterizan sus sistemas de vida y costumbres, con el objeto de establecer fundadamente su no afectación, en particular en lo relativo a, emanación de olores molestos y su relación con el desarrollo de actividades productivas, laborales, disminución de tiempos de esparcimiento, recreación y deporte; debido a la composición, cantidad, la frecuencia y duración de las emisiones que genera el proyecto a la atmósfera”. Respecto de la misma el titular indica lo siguiente en Acápite 4.3.1 de la Adenda: “Conforme a lo solicitado por la autoridad, en el Anexo 14 se presenta Programa de Relacionamiento Comunitario entre TRIO S.A y los vecinos aledaños a las instalaciones, implementado por la Fundación Casa de La Paz. En el cual se identifican y describen a los grupos humanos y las dimensiones que caracterizan sus sistemas de vida y costumbres” (Énfasis agregado). Se indica al titular que el Programa de Relacionamiento comunitario entregado en el Anexo 14, sólo muestra un estudio de percepciones que no entrega información suficiente que permita descartar afectaciones a lo señalado en el artículo 7° del D.S. N° 40 y sus literales a), c) y d) y, por ende, no responde la pregunta que se le hizo en el ICSARA. La única información que contempla el proyecto, que no está incluida en el Anexo mencionado, sino en la respuesta a la pregunta 4.3.2 del ICSARA, permite descartar una afectación a lo señalado en el literal b) del artículo 7° del DS 40. Se solicita al titular que realice un nuevo estudio considerando lo siguiente para descartar afectaciones en los literales señalados: a) Describir los posibles recursos naturales dentro del área de influencia y descartar o no una posible afectación por efectos de las partes, obras y acciones del proyecto. b) Describir los servicios dentro del área de influencia (salud, educación, paraderos, comercio, etc.) y descartar o no una posible afectación a los mismos por efectos de las partes, obras y acciones del proyecto. c) Describir etnográficamente, las tradiciones de la cultura e intereses comunitarios de los grupos humanos dentro del área de influencia y descartar o no una posible afectación a los mismos por efectos de las partes, obras y acciones del proyecto. Se enfatiza que deben considerarse aquellos intereses señalados en el la pregunta 4.3.1 de la Adenda y en los observables en un nuevo estudio de percepciones que se complemente con el del Anexo 14 de la Adenda de la DIA. Cabe señalar que, en este último, los vecinos consideraban problemática la emisión de olores que generaba TRÍO y el relacionamiento con la comunidad. 4.2.2.- Respecto del acápite 4.3.2 del ICSARA donde se consulta “en Anexo 10.2 de Medio Humano [de la DIA], en el punto 3.3 Dimensión antropológica, el titular utiliza únicamente fuentes secundarias para dicho apartado al respecto se solicita utilizar fuentes primarias de recolección de datos de la población identificadas en el área de influencia de Medio Humano, toda vez que la variable estudiada es de índole cualitativa, por lo que técnicamente los antecedentes proporcionados son insuficientes para descartar una afectación al literal d) del artículo 7 del D.S40/2012 RSEIA”. Al respecto el titular señala lo siguiente en acápite 4.3.2 de la Adenda: “El Titular aclara que la información contenida en el citado Anexo consideró fuentes secundarias y primarias. En efecto, la información de fuentes primarias se extrajo de los informes del Programa de Relacionamiento Comunitario entre TRIO S.A y los vecinos aledaños a las instalaciones, implementado por la Fundación Casa de La Paz.” Ahora bien, entendiendo que se refiere a los datos entregados en el Anexo 14 de la Adenda de la DIA, se supone que se refiere a los datos recopilados el año 2013. Sin embargo, en el Anexo 10.2 de Medio Humano de la DIA el titular señala lo siguiente: “Los antecedentes fueron extraídos a partir de la información obtenida en terreno en una visita al sector el día 22 de octubre de 2014. En la ocasión se realizó una observación del territorio, georreferenciando y fotografiando aquellos elementos de interés para la caracterización de línea base”. Es decir, hay un desfase de casi un año entre los datos que entrega el titular en el Programa de Relacionamiento Comunitario y los datos que dice entregar en la DIA. Se solicita al respecto aclarar la fecha en la que se obtuvieron los datos, aclarando si se trata de un solo documento o si se refiere a documentos distintos. Si fuese este último caso, se le solicita adjuntar el documento que contenga los datos del año 2014 si corresponde. 4.2.3.- Se indica al titular que un estudio sobre percepción del año 2013 contiene datos desactualizados. Se indica al titular que, metodológicamente, los estudios de percepción suelen operar en lógicas longitudinales que consideran los cambios en las condiciones basales del último estudio como criterio para la realización del próximo. Dado que en tres años han cambiado las condiciones basales en las que se hizo el primer estudio, se solicita al titular que actualice los datos con un instrumento de medición similar y en base a un universo y muestreo acordes a la realidad actual. 4.3.- Tabla Resumen 4.3.1.- Se solicita completar la siguiente tabla para cada impacto que genera el proyecto, las partes obras o acciones asociadas a dichos impactos y la fase en la cual se desarrolla; y el análisis de que no se generan los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, cuando corresponda. | Letra a) Riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos. | | Nombre del impacto ambiental y descripción breve. | | Parte, obra o acción que lo genera. | | fase del proyecto en que se presenta. | | Letra b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire | | Nombre del impacto ambiental y descripción breve. | | Parte, obra o acción que lo genera. | | fase del proyecto en que se presenta. | | Letra c) Reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. | | Nombre del impacto ambiental y descripción breve. | | Parte, obra o acción que lo genera. | | fase del proyecto en que se presenta. | | Letra d) Localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. | | Nombre del impacto ambiental y descripción breve. | | Parte, obra o acción que lo genera. | | fase del proyecto en que se presenta. | | Letra e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona. | | Nombre del impacto ambiental y descripción breve. | | Parte, obra o acción que lo genera. | | fase del proyecto en que se presenta. | | Letra f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural | | Nombre del impacto ambiental y descripción breve. | | Parte, obra o acción que lo genera. | | fase del proyecto en que se presenta. |
Ficha resumen para cada fase del proyecto o actividad 5.1.- Se solicita al titular actualizar la Ficha Resumen, para cada fase del proyecto o actividad, sobre contenidos a que se refieren las letras a), b), c) y d) del artículo 19 del D.S.N°40/2012 RSEIA, a fin de facilitar la fiscalización a que alude el artículo 64 de la Ley 19.300 LBGMA. | IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR Y REPRESENTANTE LEGAL | | titular | | | RUT | | | Representante Legal | | | RUT | | | Domicilio | | | Correo Electrónico | | | ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO | | Nombre del Proyecto | | | Descripción Breve | | | Objetivo | | | Tipología principal y secundaria | | | Monto de la Inversión | | | Vida Útil Proyecto | | | Vida Útil Partes u Obras | | | LOCALIZACIÓN | | Región | | | Provincia | | | Comuna | | | Coordenadas Geográficas y UTM (Datum WGS84) | | | Superficie Total del Proyecto | | | Caminos de Acceso | | | Justificación de la Localización | | FASE DE CONSTRUCCIÓN | Resumen | Cap./Pto. DIA/Adenda | | Partes, Obras y Acciones | | | | Acciones y requerimientos para la materialización de las obras físicas | | | | Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase | | | | Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos | | | | Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar | | | | Emisiones (abatimiento y control) | | | | Residuos, Químicos y otros (cantidad y manejo) | | | | FASE DE OPERACIÓN | Resumen | Cap./Pto. DIA/Adenda | | Partes, Obras y Acciones | | | | Requerimientos para la materialización de las obras físicas | | | | Fecha estimada e indicación de parte, obra o acción que establezca el inicio y término de la fase | | | | En caso que el Proyecto contemple actividades de mantención y conservación se deberán indicar aquellos aspectos considerados para las actividades generales | | | | Descripción de cómo se proveerán los suministros básicos | | | | Cuantificación y forma de manejo de los productos generados, así como el transporte considerado para su entrega o despacho | | | | Ubicación y cantidad de recursos naturales renovables a extraer o explotar | | | | Emisiones (abatimiento y control) | | | | Cantidad y manejo de residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente | | | | FASE DE CIERRE | Resumen | Cap./Pto. DIA/Adenda | | Partes, Obras y Acciones | | | | PLANES DE CONTINGENCIA | Resumen | Cap./Pto. DIA/Adenda | | Plan de Prevención de Contingencias | | | | Plan de Emergencias | | | | NORMATIVA AMBIENTAL APLICABLE | Resumen | Cap./Pto. DIA/Adenda | | Norma | | | | Forma de cumplimiento fase de construcción | | | | Indicadores de cumplimiento fase de construcción | | | | Forma de cumplimiento fase de operación | | | | Indicadores de cumplimiento fase de operación | | | | Forma de cumplimiento fase de Cierre | | | | Indicadores de cumplimiento fase de Cierre | | | | Norma | | | | Forma de cumplimiento fase de construcción | | | | Indicadores de cumplimiento fase de construcción | | | | Forma de cumplimiento fase de operación | | | | Indicadores de cumplimiento fase de operación | | | | Forma de cumplimiento fase de Cierre | | | | Indicadores de cumplimiento fase de Cierre | | | | Norma | | | | Forma de cumplimiento fase de construcción | | | | Indicadores de cumplimiento fase de construcción | | | | Forma de cumplimiento fase de operación | | | | Indicadores de cumplimiento fase de operación | | | | Forma de cumplimiento fase de Cierre | | | | Indicadores de cumplimiento fase de Cierre | | | | Norma | | | | Forma de cumplimiento fase de construcción | | | | Indicadores de cumplimiento fase de construcción | | | | Forma de cumplimiento fase de operación | | | | Indicadores de cumplimiento fase de operación | | | | Forma de cumplimiento fase de Cierre | | | | Indicadores de cumplimiento fase de Cierre | | | | Norma | | | | Forma de cumplimiento fase de construcción | | | | Indicadores de cumplimiento fase de construcción | | | | Forma de cumplimiento fase de operación | | | | Indicadores de cumplimiento fase de operación | | | | Forma de cumplimiento fase de Cierre | | | | Indicadores de cumplimiento fase de Cierre | | | | PERMISOS Y PRONUNCIAMIENTOS AMBIENTALES SECTORIALES APLICABLES | Resumen | Cap./Pto. DIA/Adenda | | Identificación del PAS | | | | Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Identificación del PAS | | | | Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Identificación del PAS | | | | Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Identificación del PASM | | | | Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Identificación del PASM | | | | Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Identificación del PASM | | | | Contenidos Técnicos y Formales que acreditan el cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Indicadores de Cumplimiento del Permiso Ambiental Sectorial | | | | Pronunciamiento respecto de la Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje | | | | Contenidos Técnicos y Formales para el Pronunciamiento | | | | Indicadores de Cumplimiento del Pronunciamiento | | | | ANTECEDENTES DONDE SE ACREDITA QUE EL PROYECTO NO REQUIERE INGRESAR AL SEIA A TRAVÉS DE UN EIA (D.S. N°40/12) | | Determinación y justificación del área de influencia del Proyecto o actividad | Características y Cap/Pto DIA-Adenda | | Artículo 5, Riesgo para la Salud de la Población | | - fase de construcción | | | - fase de operación | | | - fase de Cierre | | | Artículo 6, Efecto Adverso Significativo sobre Recursos Naturales Renovables | | - fase de construcción | | | - fase de operación | | | - fase de Abandono | | | Artículo 7, Reasentamiento de Comunidades Humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos | | - fase de construcción | | | - fase de operación | | | - fase de Cierre | | | Artículo 8, Localización y valor ambiental del territorio | | - fase de construcción | | | - fase de operación | | | - fase de Cierre | | | Artículo 9, Valor paisajístico o turístico | | - fase de construcción | | | - fase de operación | | | - fase de Cierre | | | Artículo 10, Alteración del patrimonio cultural | | - fase de construcción | | | - fase de operación | | | - fase de Cierre | | | COMPROMISOS AMBIENTALES VOLUNTARIOS | Resumen | Cap./Pto. DIA/Adenda | | Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios fase de construcción | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios fase de construcción | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios fase de construcción | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios fase de operación | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios fase de operación | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios fase de operación | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios fase de Cierre | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios fase de Cierre | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Descripción Compromisos Ambientales Voluntarios fase de Cierre | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | CONDICIONES | Resumen | Cap./Pto. DIA/Adenda | | Condición fase de construcción | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Condición fase de construcción | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Condición fase de construcción | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Condición fase de operación | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Condición fase de operación | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Condición fase de operación | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Condición fase de Abandono | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Condición fase de Abandono | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | Condición fase de Abandono | | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | | Indicadores de cumplimiento | | | | EXIGENCIAS | Resumen y Cap./Pto. DIA/Adenda | | Exigencia fase de construcción | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | Indicadores de cumplimiento | | | Exigencia fase de construcción | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | Indicadores de cumplimiento | | | Exigencia fase de construcción | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | Indicadores de cumplimiento | | | Exigencia fase de operación | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | Indicadores de cumplimiento | | | Exigencia fase de operación | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | Indicadores de cumplimiento | | | Exigencia fase de operación | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | Indicadores de cumplimiento | | | Exigencia fase de Abandono | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | Indicadores de cumplimiento | | | Exigencia fase de Abandono | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | Indicadores de cumplimiento | | | Exigencia fase de Abandono | | | Lugar y momento en que se verificarán | | | Indicadores de cumplimiento | | | MONITOREO / SEGUIMIENTO | Resumen | Cap./Pto. DIA/Adenda | | Descripción de Monitoreo /Seguimiento | | | | Temporalidad | | | | Norma Asociada | | | | Indicadores de Cumplimiento | | |
Relación del proyecto con las políticas, planes y programas de desarrollo regional 6.1.- En relación a la Estrategia Regional de Desarrollo 2012-2021 Respecto de la respuesta entregada en el acápite 7.1.1 de la Adenda en relación a la Estrategia Regional de Desarrollo 2012-2021, donde se señala “el proyecto considera un plan de manejo de olores, el cual señala que le dará seguimiento a esta variable constantemente, a fin de cumplir con la normativa vigente y destacando que no presentará molestias a los habitantes”, se solicita presentar un Plan de Seguimiento que permita asegurar dicho procedimiento. En relación a lo anterior, y considerando los resultados presentados en el Estudio Cualitativo y Cuantitativo de Percepción para el área de influencia directa de operaciones de TRIO S.A., se solicita al titular indicar si existe algún mecanismo permanente de parte de la empresa de carácter preventivo y proactivo de acercamiento a la comunidad, de trato directo, en pos del bienestar de la población circundante, que vaya más allá de la recepción de reclamos.
Compromisos Voluntarios 7.1.- Se solicita actualizar las siguientes tablas con la información de los Compromisos Ambientales Voluntarios adquiridos por el titular del proyecto, según corresponda. | [Nombre del compromiso voluntario] | | Impacto asociado [si aplica] | | | fase del Proyecto a la que aplica | | | Objetivo, descripción y justificación | | | Lugar, forma y oportunidad de implementación | | | Indicador que acredite su cumplimiento | | | Forma de control y seguimiento | |
Participación Ciudadana Se solicita al titular, mejorar la información respecto de las respuestas presentadas en el Capítulo de Observaciones Ciudadanas presentado en Adenda, debido a que no han sido abordadas adecuadamente. Al respecto lo siguiente: 8.1.- Respecto de la Observación N° 2 “La Calidad de vida de la comunidad aledaña, se ha visto afectada por la emanación de olores molestos, ya que se generan dentro de la planta productiva gases irritantes tales como NH3 y H2S; de qué manera TRIO mitigará la concentración de estos gases y dará cumplimiento al Artículo N°5, letra b), del D.S. N°40/2012, MMA, RSEIA. Respuesta: Se aclara que las emisiones de NH3 y H2S poseen concentraciones muy bajas, por lo que no requieren medidas de mitigación específicas en cuanto a los procesos que se efectuarán en la Planta de Tratamiento de RILes. Sin perjuicio de lo anterior, se contempla como medida complementaria y preventiva, un monitoreo continuo que consiste en la medición de las concentraciones (ppm) de aquellos compuestos, mediante sensores (nariz electrónica) dispuestos en las salidas de los ductos de sistema de lavador de gases. Al término de la jornada laboral, el Encargado de Gestión del Medio Ambiente debe revisar que las concentraciones de los compuestos no superen los límites críticos descritos a continuación:” Aclaraciones: En la observación, no se describen los límites críticos que menciona el titular. No se consideran los efectos sinérgicos de la generación de gases irritantes mencionados en la observación con el total de los procesos productivos y la medida en que estos afectan a la comunidad. Respecto del monitoreo continuo, de qué manera se controlaran los episodios críticos y se dará aviso a la comunidad sobre el aumento de la generación de estos gases. 8.2.- Respecto de la Observación N° 3 “Se solicita al titular entregar más antecedentes que permitan descartar un riesgo para la salud de la población, teniendo especialmente en consideración lo establecido en el literal b) del artículo 5 del RSEIA. Respuesta: Se descartan riesgos para la salud de la población con respecto a los efluentes líquidos, puesto que este sistema de mejora en la tecnología del tratamiento de Residuos Líquidos generados en las Plantas productivas, permitirá que el efluente sea tratado al punto de que sus parámetros fisicoquímicos, composición, nivel de peligrosidad, cantidad y concentración, cumplan con lo establecido en la normativa de descarga al alcantarillado D.S. 609/98, lo que respalda que no se producirían daños a la salud de las personas. Este mismo concepto puede establecerse para el caso de las emisiones a la atmósfera. Las emisiones generadas en la construcción del Proyecto serán bajas, y acordes a un proyecto de esta naturaleza, considerando material particulado, NOx y 50x. En la fase de operación, las emisiones serán significativamente inferiores a la fase de construcción, disminuyendo en comparación a las emisiones actuales y manteniéndose constantes desde el año 2, según los resultados obtenidos y publicados en el Anexo N°5.1 "Informe de Estimación de Emisiones Atmosféricas". Respecto de los límites de emisiones establecidos en el Art.98 del D.S.66/2009 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia "Revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosféricas para la Región Metropolitana (PPDA)" no se superará el límite de emisión de ningún contaminante (Límites: 2,5 ton/año MP10, 8 ton/año de NOx y 50 ton/año SOx), por lo que no corresponde la presentación de Planes de Compensación de Emisiones, y por ende, tampoco se producirían daños a la salud de la población.”. Aclaración: Sin perjuicio de lo mencionado por el titular respecto del cumplimiento de la normativa aplicable tanto a emisiones como a las descargas de residuos líquidos al alcantarillado, D.S. N° 66/2009 y D.S. N° 609/1998 respectivamente, no se establece la compensación respecto de los estudios internacionales que han demostrado efectos en la salud, que se centran en síntomas específicos del tipo respiratorio principalmente y las evidencias científicas que demuestran que se altera la calidad de vida dado los cambios en los patrones de las actividades diarias y cambios de estado de humor (REF. Olores molestos y sus efectos en la salud de la población — revisión bibliográfica para el Ministerio de Salud, SIMA 2012). 8.3.- Respecto de la Observación N° 5 “Según lo indicado en la DÍA, se realizaron mediciones de ruido en 2 puntos (Calle Los Tilos N° 15 y Av. Esquina Blanca N° 1132 respectivamente), de los cual se obtuvo como resultado 49 decibeles, lo cual superaría el límite permisible establecido en la norma de ruido para el horario nocturno (de 21 a 7 horas) de 45 decibeles, para la zona habitacional ZH-4 que correspondería al sector. Se solicita al titular indicar qué medida propone para este caso. Respuesta: Conforme al instrumento de planificación territorial vigente que opera en la comuna de Maipú, se señala que para la zona habitacional ZH-4, en donde se emplazan los receptores de ruido R1 y R6, presentados en estudio de impacto acústico del proyecto "Mejoramiento tecnológico del sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A.", se permiten los siguientes usos de suelo: - Residencial - Equipamiento - Actividades productivas - Infraestructura - Espacio público - Área verde Según el D.S.38/11, la zona ZH-4 es homologable a zona III, debido a que si bien se permite uso de suelo residencial, espacio público, área verde y equipamiento (homologable a Zona II), también permite uso de suelo del tipo actividades productivas e Infraestructura, independiente de su escala. En vista de lo anterior, no existiría incumplimiento en los niveles máximos permitidos, por consiguiente no se sustenta la implementación de medidas de mitigación.”. Aclaración: Se solicita responder de acuerdo a lo observado en el acápite 2.2 de este informe. 8.4.- Observación N° 10 “Se solicita al titular, disminuir a corto plazo la generación de olores molestos generados por los procesos productivos y la planta de RILes a 3U0/m3 en el perímetro del terreno del proyecto. Al respecto, se solicita tener en consideración lo señalado en el Estudio: Antecedentes para la regulación de olores en Chile, informe final, ECOTEC2013, dado que el informe citado anteriormente, establece dichos niveles de inmisión para olores de carácter más ofensivos. Respuesta: Se aclara que la generación de olores molestos se reducirá a corto plazo considerablemente, al momento de instalar la Planta de Tratamiento de RILes, puesto que esto implicará el mejoramiento de la tecnología del actual sistema y además involucrará: - Traslado de la Planta de Aceites Recuperados Bio Oils desde la instalación actual a otro sector, por lo que las fuentes de emisión odorantes asociadas al área Bio Oh quedarán sin operación. - Eliminación de fuentes de olor producto de carga y transporte de R1Les, ya que estos serán tratados en la nueva Planta propuesta por el proyecto y descargados al alcantarillado en cumplimiento de lo estipulado en el D.S N°609/98. - Optimización del funcionamiento de los lavadores de gases de plantas productivas.” Aclaración: Aclarar el término utilizado “considerablemente”, para efectos de aclarar la observación. 8.5.- Observación N° 11 “Se solicita al titular, presentar un proyecto de arborización visado por la municipalidad para plantar árboles en el perímetro de la planta o en áreas utilizadas por la comunidad, de manera que éstas funcionen como una barrera natural de absorción de los olores molestos. Respuesta: Se aclara que TRIO S.A., cumple actualmente con el 10% de área de arborización, en conformidad a lo establecido en el artículo 6.1.3.1 del Plan Regulador Metropolitano de Santiago, considerando su superficie total, que corresponde a 26.000m2 aprox., y el área total de árboles existentes dentro de la planta, es de 2506m2 aprox., de acuerdo a lo señalado en el Anexo N°1.12 "Plano Arborización" de la Adenda 1 del presente proyecto.”. Aclaraciones: Respecto del Anexo N° 1.12 de la presente Adenda, se solicita al titular como compromiso voluntario considerar la arborización de sectores en donde participe la comunidad con el fin de aminorar el impacto odorante en el sector. 8.6.- Actualizar la información del Capítulo de Observaciones Ciudadanas presentado en Adenda y presentar en un Anexo las respuestas.
Andrea Paredes Llach Directora Regional del Servicio de Evaluación Ambiental Secretaria Comisión de Evaluación Región Metropolitana de Santiago
MAC/RRB C/c: - Expediente del Proyecto "Mejoramiento Tecnológico del Sistema de Manejo de RILes, TRIO S.A."
- Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana
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