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REPÚBLICA DE CHILE SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL DIRECCIÓN EJECUTIVA | Califica Ambientalmente el proyecto "Central Geotérmica Curacautín ." Resolución Exenta Nº 0467/2013 Santiago, 27 de Mayo de 2013 | VISTOS: Lo dispuesto en el artículo 19 Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile; en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el artículo 2° del D.S. Nº 95, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental; la Ley N° 19.880 que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. El Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del proyecto "Central Geotérmica Curacautín", y sus Adendas, presentada por el señor Rüdiger Trenkle, en representación de MRP Geotermia Curacautín Limitada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Las observaciones y pronunciamientos de los órganos de la administración del Estado, que en virtud de sus competencias, participaron en la evaluación del EIA y sus Adendas, las cuales se contienen en los siguientes documentos: 3.1 Con relación al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº10-EA/2012 sobre el EIA, por Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía, con fecha 16/03/2012; Oficio Nº380, por la Dirección Regional de Aguas, Región de La Araucanía, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº02/2012, por la Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 21/03/2012; Oficio Nº366, por la Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 23/03/2012; Oficio Nº284, por la Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía, con fecha 26/03/2012; Oficio Nº0135 sobre el EIA, por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 02/04/2012; Oficio Nº 253 sobre el EIA, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 03/04/2012; Oficio Nº24-EA/2012 sobre el EIA, por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 09/04/2012; Oficio Nº0512 sobre el EIA, por Dirección Nacional de Vialidad, con fecha 09/04/2012; Oficio Nº0966 sobre el EIA, por Gobierno Regional, Región del Biobío, con fecha 10/04/2012; Oficio Nº5038 sobre el EIA, por SEREMI de Agricultura, Región de La Araucanía, con fecha 16/04/2012; Oficio Nº191 sobre el EIA, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha16/04/2012; Oficio Nº2478, por la Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío, con fecha 16/04/2012; Oficio Nº211 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 16/04/2012; Oficio Nº1581 sobre el EIA, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/04/2012; Oficio Nº0364 sobre el EIA, por Dirección Regional de Pesca, Región de La Araucanía, con fecha 17/04/2012; Oficio NºA24 665 sobre el EIA, por SEREMI de Salud, Región de La Araucanía, con fecha 17/04/2012; Oficio Nº011 sobre el EIA, por SEREMI de Energía, Región de La Araucanía, con fecha 19/04/2012; Oficio Nº1913 sobre el EIA, por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha 19/04/2012; Oficio Nº458 sobre el EIA, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía, con fecha 20/04/2012; Oficio Nº1954, por el SEREMI de Agricultura, Región del Biobío, con fecha 20/04/2012; Oficio Nº1961 sobre el EIA, por SEREMI Bienes Nacionales, con fecha 23/04/2012; Oficio Nº485 sobre sobre el EIA, por Ministerio de Energía, con fecha 23/04/2012; Oficio Nº227 sobre el EIA, por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 23/04/2012; Oficio Nº1047 sobre el EIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región de La Araucanía, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº0642 sobre el EIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº012 sobre la EIA, por SEREMI de Energía, Región del Bio Bío, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº12-EA/2012 sobre la EIA, por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº03135 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº5078 sobre el EIA, por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº4694 sobre el EIA, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 24/04/2012; Oficio Nº184 sobre el EIA, por SEREMI MOP, Región de La Araucanía, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº1050 sobre el EIA, por Ilustre Municipalidad de Curacautín, con fecha 25/04/2012; Oficio NºDBSN-409-2012 sobre la EIA, por Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº1594 sobre la EIA, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº1800 sobre el EIA, por Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº76 sobre el EIA, por Dirección General de Aguas, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº856 sobre el EIA, por Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº1014 sobre el EIA, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº125 MA sobre el EIA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº103 sobre el EIA, por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 25/04/2012; Oficio Nº6431, por la Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Biobío, con fecha 26/04/2012; Oficio Nº366 sobre el EIA, por Ministerio de Agricultura, con fecha 27/04/2012; Oficio Nº1085 sobre el EIA, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 27/04/2012; Oficio Nº254 sobre el EIA, por SEREMI MOP, Región del Biobío, con fecha 27/04/2012; Oficio Nº356 sobre el EIA, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 27/04/2012; Oficio Nº121239 sobre el EIA, por Subsecretaría del Medio Ambiente, con fecha 27/04/2012; Oficio Nº 0071/0343 sobre el EIA, por Dirección Regional de Turismo, Región de La Araucanía, con fecha 03/05/2012; Oficio Nº539 sobre el EIA, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 03/05/2012; Oficio NºB32/1340 sobre el EIA, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 04/05/2012; Oficio Nº1010 sobre el EIA, por SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de La Araucanía, con fecha 07/05/2012. 3.2 Con relación al Informe de Respuestas al 1º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº 886 sobre la Adenda 1, por Subdirección Nacional Temuco CONADI, con fecha 29/11/2012; Oficio Nº0507 sobre la Adenda 1, por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 30/11/2012; Oficio Nº693 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 03/12/2012; Oficio Nº001439 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº4051 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº14523 sobre la Adenda 1, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº35-EA/2012 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 04/12/2012; Oficio Nº124501 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría del Medio Ambiente, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº1905 sobre la Adenda 1, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº738 sobre la Adenda 1, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº15612 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº05093 sobre la Adenda 1, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº3278 sobre la Adenda 1, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº1047 sobre la Adenda 1, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº212 sobre la Adenda 1, por Dirección General de Aguas, con fecha 05/12/2012; Oficio Nº5967 sobre la Adenda 1, por División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, con fecha 07/12/2012; Oficio Nº5046 sobre la Adenda 1, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 07/12/2012; Oficio NºB32/3864 sobre la Adenda 1, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 11/12/2012; Oficio Nº618 sobre la Adenda 1, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 11/12/2012 y Oficio NºB32/ 3864 sobre la Adenda 1, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 27/12/2012. 3.3 Con relación al Informe de Respuestas al 2º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº568 sobre la Adenda 2, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 15/02/2013; Oficio Nº1887 sobre la Adenda 2, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 20/02/2013; Oficio Nº 245 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional, con fecha 25/02/2013;Oficio Nº25 sobre la Adenda 2, por Dirección General de Aguas, con fecha 28/02/2013; Oficio Nº9-EA/2013 sobre la Adenda 2, por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 28/02/2013; Oficio Nº1073 sobre la Adenda 2, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 28/02/2013; Oficio Nº204 sobre la Adenda 2, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 28/02/2013; Oficio Nº130728 sobre la Adenda 2, por Subsecretaría del Medio Ambiente, con fecha 01/03/2013; Oficio NºB32/679 sobre la Adenda 2, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 05/03/2013 y Oficio Nº0314 sobre la Adenda 2, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 11/03/2013. 3.4 Con relación al Informe de Respuestas al 3º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio Nº 15-EA/2013 sobre la Adenda 3, por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 12/04/2013; Oficio Nº3085 sobre la Adenda 3, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 15/04/2013 y Oficio NºB32/1186 sobre la Adenda 3, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 16/04/2013. 3.5 Con relación al Informe de Respuestas al 4º Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones y Ampliaciones al Estudio de Impacto Ambiental: Oficio NºB32/1375 sobre la Adenda 4, por Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud, con fecha 03/05/2013 y Oficio Nº56 sobre la Adenda 4, por Dirección General de Aguas, con fecha 03/05/2013. Con relación a la visación del Informe Consolidado de Evaluación del EIA del proyecto "Central Geotérmica Curacautín" (ICE): Oficio Nº 424, por Servicio Nacional de Turismo, con fecha 09/05/2013; Oficio Nº 2398 DRMA, por Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur, con fecha 10/05/2013; Oficio Nº 0718, por Servicio Nacional de Geología y Minería, con fecha 10/05/2013;Oficio Nº 662, por Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía, con fecha 10/05/2013; Oficio Nº 379, por Superintendencia de Servicios Sanitarios, con fecha 10/05/2013; Oficio Nº 47, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº 42-EA/2013 por Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº 2178 (Proceso N° 6757420) Dirección de Obras Hidráulicas, con fecha 14/05/2013; Oficio Nº 3654, por Servicio Agrícola y Ganadero, con fecha 14/05/2013; Oficio Nº 000, por Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, con fecha 14/05/2013; Oficio Nº 543, por Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío, con fecha 14/05/2013; Oficio Nº 131708, por Subsecretaría del Medio Ambiente, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº 4391, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº 05/2013, por Dirección Regional del SAG, Región del Biobío, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº 595, por Subsecretaría de Energía, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº 000028, por Seremi de Energía, Regiones del Maule, Biobío y Araucanía, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº 5558, por SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía, con fecha 13/05/2013;Oficio Nº 00002, por Seremi de Energía, Regiones del Maule, Biobío y Araucanía, con fecha 13/05/2013; Oficio Nº 19-EA/2013, por Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº 2412, por SEREMI de Salud, Región del Biobío, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº DBSN-383-2013, por Ministerio de Bienes Nacionales, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº 576, por Dirección Regional del SAG, Región de La Araucanía, con fecha 14/05/2013; Oficio N° 4391/ACC 844746/DOC602401, por Superintendencia de Electricidad y Combustibles, con fecha 15/05/2013; Oficio Nº B32/1552, por Ministerio de Salud, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº A20 – 951, por SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº 161, por SEREMI de Medio Ambiente, Región de La Araucanía, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº 60, por Dirección General de Aguas, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº 1723, por Consejo de Monumentos Nacionales, con fecha 17/05/2013; Oficio Nº 1012, por SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº 24931, por Servicio Nacional de Pesca, con fecha 22/05/2013; Oficio N° 0221, por Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con fecha 15/05/2013; Oficio N° 0950, por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de La Araucanía, con fecha 16/05/2013; Oficio Nº13-EA/2013, por Corporación Nacional Forestal, Región de La Araucanía, con fecha 15/05/2013; Oficio N° 00500, por SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de La Araucanía, con fecha 13/05/2013; y Oficio N° 1227, por Subsecretaría de Pesca y Acuicultura, con fecha 20/05/2013. Los demás antecedentes que constan en el expediente público de la evaluación del impacto ambiental del proyecto "Central Geotérmica Curacautín". CONSIDERANDO: Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al proyecto "Central Geotérmica Curacautín" (en adelante, el Proyecto) cuyo titular es MRP Geotermia Curacautín Limitada (en adelante, el Titular). Que, el derecho del Titular a emprender actividades está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes referidas a la protección del medio ambiente. Que, debe tenerse presente que el derecho a desarrollar actividades económicas, en conformidad a la Ley y sujeto a las restricciones que señale la propia legislación y la Constitución, está reconocido en la Carta Fundamental de la República. Asimismo, las limitaciones a dicha garantía y al derecho de propiedad, que la propia Constitución permite, jamás podrán vulnerar dichos derechos en su esencia. Que, según lo establecido en el EIA y sus Adendas, el proyecto "Central Geotérmica Curacautín " posee las siguientes características: 4.1. Antecedentes generales 4.1.1 Localización: Las obras del Proyecto se ubicarán sobre el límite entre la Región del Biobío, Provincia de Biobío, específicamente en la comuna de Quilaco, y en la Región de La Araucanía, Provincia de Malleco, específicamente en la comuna de Curacautín, en los faldeos del Volcán Tolhuaca. 4.1.2 Superficie: A continuación, se presentan las superficies asociadas a las obras del Proyecto: Tabla 1: Superficies del Proyecto | Obras y/o instalaciones del Proyecto | Etapa | Superficie (ha) | | Campamento | Construcción | 2 | | Instalación de Faenas | Construcción | 2 | | Plataformas de perforación | Construcción y operación | 11* | | Red de tubería de conducción de fluidos y gases geotérmicos y caminos interiores | Construcción y operación | 4 | | Central de generación de energía eléctrica e instalaciones anexas | Construcción y operación | 4 | | Total | 19 | * En relación al punto 4.2.1 Plataformas de Perforación, Tabla 3 Coordenadas de las Plataformas de Perforación de la presente Resolución, las Plataformas P, D, H y N (por un total de 4 ha) ya se encuentran habilitadas producto de las actividades de exploración, razón por la cual la suma final de plataformas de perforación a que se refiere este proyecto corresponde a un total de 19. En la figura 1-6 del EIA se muestra la disposición general de las obras del Proyecto; por su parte, en el Anexo 1.2 del EIA, se presenta un plano en detalle de dicha disposición. 4.1.3 Monto de la Inversión: La inversión aproximada del Proyecto se estima en US$ 330 millones de dólares. 4.1.4 Vida Útil y Cronograma de Fases: El Proyecto tendrá una vida útil de 40 años. Sin embargo, ésta puede ser aumentada, mediante procesos de mantenimiento y reemplazo de equipos. Según lo señalado en la tabla 0-1 “Cronograma del Proyecto”, de la Adenda N° 1, la etapa de construcción tendrá una duración de 54 meses. 4.1.5. Mano de Obra: A continuación, se presenta la mano de obra que demandará el Proyecto para las distintas etapas. Tabla 2: Mano de Obra a utilizar en el Proyecto | Etapa | Mano de Obra | | Construcción | 405 (máxima) | | Operación | 30 | | Cierre | 100 (máxima) | El horario de operación diario en cada una de las etapas del Proyecto será de 24 horas. 4.2. Descripción del proyecto El Proyecto estará conformado principalmente por las siguientes partes y obras permanentes: - Plataformas de perforación, en donde se habilitarán los pozos de producción y reinyección de fluidos geotérmicos.
- Sistema de conducción de fluidos geotérmicos.
- Central de generación de energía eléctrica de 70 MW.
En términos generales, el funcionamiento de la Central de generación se basa en la extracción de recursos geotérmicos, obtenidos desde pozos profundos, separándose los fluidos del vapor y conduciéndose este último en presión mediante un sistema de tuberías hasta la casa de máquinas en donde se realizará el proceso de transformación de la energía potencial hasta la obtención de la energía eléctrica, mediante una turbina y un generador. La energía generada será despachada hasta el Sistema Interconectado Central (SIC), por medio de una línea de transmisión eléctrica, la cual no forma parte del Proyecto. Por su parte, el vapor condensado, junto con los fluidos, es reinyectado a la profundidad del reservorio, mediante pozos habilitados para tal efecto. En los Anexos A1, A2 y A3 de la Adenda N°1 se presenta la planimetría general del Proyecto. Por su parte, en la figura 1-7 del EIA se muestra una vista general del funcionamiento de una planta geotérmica tipo “flash”, que corresponde a la tecnología que utilizará la Central Geotérmica Curacautín para la generación de energía eléctrica. Según lo señalado en la Adenda N°1, producto de las actividades de exploración y pruebas que se han desarrollado durante los últimos meses y que continuarán desarrollándose para caracterizar el reservorio geotérmico, el pozo Tol-4 (plataforma N) ha demostrado ser el más productivo perforado a la fecha en Sudamérica, lo cual permite que por sí solo se transforme en una fuente de generación a menor escala para el Proyecto, razón por la cual se ha estimado reprogramar el inicio de la generación en forma más temprana. Según lo señalado en el numeral 1.2 de la Adenda N°2, este pozo podría ser capaz de entregar una capacidad de generación del orden de los 13MW. Esta Planta a menor escala llamada “Well Head Generator” (WHG), corresponde a una instalación conformada por una turbina encapsulada y un generador con todo su equipamiento auxiliar, que se instala a la salida del pozo y que utiliza directamente el flujo de vapor que en él se origina. Se considera una inyección mínima de líquido al sistema, incluyendo el excedente de condensado, la que se efectuará utilizando el Pozo Tol-3 (plataforma H) como reinyector o, alternativamente, se pudiera perforar un pozo de inyección para este efecto en alguna de las plataformas ya definidas. Si es que el Titular decide ejecutar esta planta a escala en una primera fase, se espera que una vez que se comience con la generación en esta planta modular, esta misma energía sea ocupada para abastecer las diferentes instalaciones relacionadas con las obras de la etapa de construcción. De no ejecutarse la planta modular, el Proyecto seguirá abasteciéndose eléctricamente con los grupos electrógenos. Este sistema de generación de energía eléctrica a escala dentro de la Central Geotérmica está diseñado para ser usado ya sea para pruebas de pozo como para la generación temprana mientras se realizan las demás perforaciones y se habilita la planta principal, pudiendo mantenerse durante la etapa de operación y formar parte permanente del Proyecto en el futuro. Esta unidad de generación de menor escala o modular requiere una construcción tipo galpón de protección o casa de turbina-generador, subestación y una pequeña torre de enfriamiento de ser necesario, utilizando un área muy reducida en la plataforma de perforación. Como sistema modular, puede ser trasladado, de ser necesario, a otro pozo para pruebas y generación de energía. La disposición de la planta a escala “Well Head Generator” (WHG), se presenta en la Figura 0-1 de la Adenda N°1. Mayores antecedentes se presentan en los numerales 1.1 y 1.2 de la Adenda N°2 y 2.1.del ICE. 4.2.1. Plataformas de Perforación: El Proyecto requiere de 10 plataformas de perforación geotérmica, las cuales estarán constituidas por un máximo de 14 pozos de producción y 11 pozos de reinyección. En la siguiente tabla se indican las coordenadas del lugar de emplazamiento de las plataformas de perforación: Tabla 3: Coordenadas de las Plataformas de Perforación | Nombre de la Plataforma | Norte | Este | N° Pozos de producción | N° Pozos de reinyección | | Plataforma P | 5.759.558 | 265.846 | 1 | 2 | | Plataforma D | 5.757.878 | 266.839 | 2 | 1 | | Plataforma E | 5.757.848 | 265.552 | 1 | 1 | | Plataforma H | 5.757.734 | 266.102 | 2 | 0 | | Plataforma I | 5.758.805 | 266.626 | 1 | 1 | | Plataforma J | 5.758.923 | 265.490 | 1 | 1 | | Plataforma K | 5.758.453 | 266.626 | 1 | 1 | | Plataforma L | 5.758.872 | 265.843 | 1 | 1 | | Plataforma M | 5.758.615 | 265.382 | 1 | 3 | | Plataforma N | 5.758.752 | 266.293 | 3 | 0 | | Total plataformas | 14 | 11 | DATUM: WGS84 UTM 19S Según lo señalado por el Titular, en la Figura 9-5 del EIA se aprecia que la plataforma H se encuentra en el límite administrativo de las comunas de Curacautín y Quilaco. Cabe reiterar que producto de las actividades de exploración, ya se encuentran habilitadas las plataformas P, D, H y N (Ver punto 4.1.2 Tabla 1: Superficies del Proyecto). La superficie considerada para la construcción de cada plataforma se estima en 1 ha aproximadamente, la cual podrá albergar entre uno y cuatro pozos. Cada plataforma de perforación contempla: una piscina para lodos y recortes de rocas; una piscina de efluentes; un área de carga y descarga; sala de descanso para los trabajadores; acopio de suelo orgánico, en caso que corresponda; contenedores que serán utilizados como bodega de repuestos, para oficinas administrativas y para productos químicos; un área de abastecimiento de energía eléctrica; y la subestructura y torre de perforación. Cabe señalar que según lo mencionado en el numeral I.1 de la Adenda N°1, en la etapa de operación la ocupación de superficie de la plataforma disminuye respecto de su fase inicial, quedando como remanente sólo la cabeza del pozo geotérmico, conectado a las cañerías de flujo geotérmico, más las piscinas de seguridad y pozos de reinyección asociados. En la figura 1-6 del EIA se muestra la distribución espacial de las plataformas de perforación. Por su parte, en el Anexo A21 de la Adenda N°1, se presentan planos de detalle de la plataforma H, que corresponde a una plataforma tipo. 4.2.1.1 Campo de Pozos: El conjunto de pozos de producción y de reinyección de cada plataforma se ha denominado “campo de pozos”. A continuación, se describen brevemente los elementos que constituyen dicho campo: a) Plataformas de Pozos de Producción: La plataforma de producción corresponde a una pequeña porción de la plataforma de perforación. En ella se ubicarán los pozos de producción que se utilizarán para conducir a la superficie el recurso geotérmico caliente a través de tuberías de acero de transporte de vapor y fluido, hasta cámaras separadoras de vapor y fluidos de alta presión. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.1.1.1 del ICE. b) Plataformas de Pozos de Reinyección: En la plataforma de reinyección se ubicarán los pozos de reinyección del fluido geotérmico, después de los procesos de separación (llamados “flash”). El vapor condensado excedente, después del proceso de generación, es conducido a los pozos de reinyección situados alrededor del campo de producción para ser reinyectado al reservorio geotérmico de manera de asegurar una circulación continua del recurso. 4.2.2. Red de Tuberías de Conducción de Fluidos y Vapor Geotérmicos: Los fluidos y vapor geotérmicos serán conducidos mediante un sistema de tuberías colectoras de producción. La cabecera de cada pozo considerará válvulas con operación remota para controlar el flujo y presión del recurso geotérmico. Las válvulas de control también se pueden operar manualmente. Cada separador de alta presión (AP) estará equipado con un sistema de control de nivel que hace funcionar una válvula de control en la tubería de salmuera a alta presión. En caso que el nivel en el separador de AP aumente demasiado, se abrirá una válvula de desagüe para permitir que la salmuera sea desviada hacia una piscina ubicada cerca de cada separador. Los pozos de producción serán interconectados entre sí por tuberías aisladas de acero que conducen los fluidos y vapor geotérmico desde el campo de pozos hacia los separadores de AP y después al separador de baja presión (BP) en la central. Las líneas AP y BP serán consolidadas antes de entrar a la central. Las tuberías que conectan los pozos de producción con los separadores y la planta de generación, como las que conectan la planta de generación con los pozos de inyección, serán instaladas a una altura nominal de 1,5 m sobre el nivel del terreno. Paralelo al trazado del sistema de tuberías, se habilitará un camino de servicio, con el fin de conectar las plataformas al interior del área del Proyecto con la central geotérmica y para realizar labores de inspección y mantención durante la etapa de operación. Estos caminos irán por un costado y de forma paralela al eje de las tuberías de conducción de fluidos geotérmicos, con un ancho de 4 m, situado a 1 m de las tuberías. En la figura 1-6 del EIA se detalla la red de caminos proyectada. Mayores antecedentes en el numeral 2.1.2. del ICE. 4.2.3. Central de Geotérmica: La central de generación estará conformada por equipos de separación de vapor y fluidos geotérmicos a BP, el condensador, una turbina generadora, 6 torres de enfriamiento, entre otras obras. La mayoría de los equipos, con excepción de la torre de enfriamiento, se instalarán dentro de edificios industriales y sobre la base de cimientos de hormigón reforzado. A continuación, se describe los principales componentes de la central geotérmica: a) Plataforma de la central: la plataforma estará ubicada sobre una superficie de 4 ha aproximadamente, sobre la cual se construirá la central. b) Edificio de la Planta Turbina Generadora (PTG): estará constituida por edificios que albergarán los principales equipos, tales como turbina de vapor a doble presión, generador, condensador, entre otros y cuya superficie a utilizar se estima en 0,3 ha. c) Torre de Enfriamiento: el sistema de condensación de vapor incluirá una torre de enfriamiento de tipo aire forzado con 6 celdas de descarga. Cada celda tendrá una tasa de flujo de vapor de aproximadamente 800 m3/seg a una temperatura no mayor a los 26 °C. Las características físicas de cada una de las torres de enfriamiento se presentan en la tabla 24 del Anexo B10 de la Adenda N°1. Esta estructura utilizará una superficie estimada de 0,3 ha. El diagrama de las torres de enfriamiento se presenta en la Figura 1-9 del EIA. d) Equipos de procesamiento de salmuera y separación de vapor: los equipos de procesamiento de la salmuera y separación de vapor comprenden una serie estanques de presión interconectados. Se estima que comprenden una superficie de 0,3 ha. En la Central se considera la habilitación de una piscina para el almacenamiento de salmuera, liberada durante la operación de la planta generadora. Dicha piscina estará conectada a un pozo de inyección para retornar la salmuera al reservorio geotérmico. Las coordenadas de emplazamiento de la piscina se presentan en el Anexo A15 de la Adenda N° 1. e) Estanques de almacenamiento de agua: se instalará un tanque de agua para incendios con capacidad de 2.000 m3 y otro para agua de consumo humano. f) Sistemas de instrumentación, control y comunicaciones: consiste en un conjunto de medidores de presión y temperatura dentro del sistema para permitir el monitoreo y control del proceso. g) Estanques de combustible: se necesitará almacenar combustible, principalmente diesel, para el abastecimiento del generador de respaldo y los vehículos de emergencia y de transporte de personal. Dado lo anterior, se considera la instalación de un estanque con capacidad de 75 m3, instalado y abastecido por una empresa autorizada por la Superintendencia de Electricidad y Combustibles. h) Infraestructura de cañería y eléctrica: se contemplan sistemas de cañerías para agua y sistemas eléctricos. i) Bodega de almacenamiento de insumos: la bodega tendrá como objetivo almacenar los principales insumos considerados para la etapa de operación del Proyecto, correspondiente a productos químicos. j) Subestación Eléctrica: la subestación eléctrica corresponde a una subestación elevadora 15/220kV 70MW. Será instalada al aire libre, al lado de la planta de turbina/generador. La superficie total de la subestación será aproximadamente 0,3 ha. Adicionalmente, se considera otras instalaciones como equipo contra incendio, bodega de almacenamiento de residuos, un sistema de tratamiento de aguas servidas y área de personal y oficinas. La superficie estimada para estas instalaciones será de 0,4 ha. Mayores detalles, se presentan en el numeral 1.3.4. del EIA y en el Anexo A15 Central Geotérmica-Layout de la Adenda N°1. 4.2.4. Campamentos: Para la etapa de construcción se ha contemplado implementar un campamento de construcción o campamento principal para albergar entre 35 a 405 personas, el cual se ubicará en un sector cercano a las faenas de construcción de la Planta. La ubicación de los campamentos contemplados en el Proyecto, se presentan en la siguiente tabla: Tabla 4: Ubicación campamentos | Tipo campamento | Coordenadas UTM WSG84 (centro instalación) | | Este | Norte | | Etapa Construcción | 266.211 | 5.757.966 | | Etapa Operación | 266.146 | 5.758.313 | | Etapa Cierre | 266.056 | 5.758.201 | La superficie que utilizará el campamento de construcción será de aproximadamente 2 ha, y estará conformada por las siguientes instalaciones: a) Habitaciones y servicios higiénicos. b) Sistema de tratamiento. c) Sistema de abastecimiento de agua doméstica. d) Casino, oficinas administrativas y bodegas. e) Área de acopio transitorio de residuos peligrosos. Asimismo, se habilitará un patio para el almacenamiento temporal de residuos domésticos y asimilables. En la Tabla I-1 y Figura I-1 de la Adenda N°1, se presenta planimetría de localización y distanciamiento entre plataformas E y H respecto a campamentos del Proyecto, y la altitud en la cual se localiza cada obra. Por su parte, en el Anexo A17 de la misma Adenda, se presenta el plano de detalle del campamento de construcción. Cabe señalar que se mantendrá en funcionamiento el campamento existente, el que actualmente se utiliza en el marco de las actividades de exploración y se ubica cercano a la Plataforma H. Dicho campamento tiene una capacidad para albergar entre 20 y 70 personas. Por su parte, el campamento de la etapa de operación se ubicará al interior de la Central Geotérmica y corresponderá a un área de descanso para el personal (30 personas). A su vez, el campamento a utilizar en la etapa de cierre será modular para un máximo de 100 personas y se localizará en los mismos terrenos que se utilizarán para las oficinas temporales en la etapa de construcción. Mayores detalles se presentan en el numeral 13 de la Adenda N°1 y 2.1.4. del ICE. 4.2.5. Instalación de Faenas: El área de instalación de faena estará conformada por las siguientes obras e instalaciones: a) Contenedores para oficinas. b) Servicios sanitarios. c) Bodega de insumos, equipos y estructuras. d) Estacionamientos. e) Equipo de generación de energía. f) Área para el almacenamiento de combustible g) Área de abastecimiento de agua. h) Taller mecánico. i) Bodega de almacenamiento temporal de residuos domésticos, industriales no peligrosos y peligrosos. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.1.5. del ICE. 4.3. Descripción de la Etapa de Construcción: Durante la etapa de construcción se realizarán labores de perforación necesarias para alcanzar el reservorio geotérmico, excavaciones, movimientos de tierra, construcción de instalaciones y obras necesarias para la operación del Proyecto. A continuación, se describen las actividades y obras asociadas a la etapa de construcción del Proyecto. 4.3.1. Construcción de Plataformas de Perforación: El número final de plataformas y pozos podría variar dependiendo de las pruebas realizadas durante las actividades de exploración del Proyecto, no obstante, dichas instalaciones se ubicarán al interior de la envolvente que contiene el campo de pozos. Cada plataforma contempla la habilitación de las siguientes obras e instalaciones: Piscina para lodos y recortes de rocas y piscina para fluidos geotérmicos: En cada plataforma de perforación se construirán dos piscinas revestidas con una membrana impermeable, una de ellas tendrá el objetivo de almacenar el lodo de perforación (mud) y fragmentos de roca (cuttings), y la otra será utilizada para el almacenamiento temporal de fluidos, previo a su reinyección al reservorio geotérmico. El uso de la piscina para fluidos geotérmicos, se iniciará en la fase de pruebas de pozos, extendiéndose durante toda la etapa de operación del Proyecto, si fuera necesario. Ambas piscinas serán construidas sobre suelo natural para lo cual se requerirá realizar excavaciones y movimiento de maquinaria. Las piscinas contarán con impermeabilización basal, lateral y de cierre mediante un geomembrana de alta densidad (HDPE) de 1,5 mm de espesor, con una impermeabilidad de 10-7como mínimo. A continuación, se presentan las características de las piscinas en la plataforma de perforación: Tabla 5: Características de las piscinas en la plataforma de perforación | Plataforma | Piscina N° | Volumen N° | N° piscinas/uso | | Lodos perforación | Fluidos geotérmicos | | P | 3 | 3 X 2.800 = 8.400 | 1 | 2 | | D | 3 | 3 X 2.800 = 8.400 | 1 | 2 | | E | 2 | 2 X 2.800 = 5.600 | 1 | 1 | | H | 2 | 2 X 2.800 = 5.600 | 1 | 1 | | I | 2 | 2 X 2.800 = 5.600 | 1 | 1 | | J | 2 | 2 X 2.800 = 5.600 | 1 | 1 | | K | 2 | 2 X 2.800 = 5.600 | 1 | 1 | | L | 2 | 2 X 2.800 = 5.600 | 1 | 1 | | M | 3 | 3 X 2.800 = 8.400 | 1 | 2 | | N | 3 | 3 X 2.800 = 8.400 | 1 | 2 | | Total piscinas | 24 | Total Piscinas según uso | 10 | 14 | Los principales objetivos de la piscina de almacenamiento de lodos de perforación serán: - Almacenar los recortes de roca, lodo de perforación utilizado y exceso de cemento.
- Piscina de emergencia en el caso de un derrame en el área de la base de la máquina de perforación.
- Depósito de agua de emergencia y/o depósito temporal de flujos durante las pruebas geotérmicas de pozo.
Cabe señalar que la piscina para lodos estará conectada a una bomba instalada para bombear el exceso de agua hacia el estanque de recirculación de perforación o reinyección. Área de carga y descarga: En cada plataforma se habilitará un área de carga y descarga de equipos de perforación y materiales. Contenedores: Se habilitarán contenedores que serán utilizados como bodegas de productos químicos, bodega de repuestos y oficinas. Estanque de combustible: Se considera la construcción de un área destinada a la instalación de un estanque de combustible cuya área será cubierta con plástico y protegida con bermas para contener derrames accidentales. El estanque de combustible será instalado bajo las exigencias establecidas en la normativa aplicable. Suministro eléctrico: El suministro eléctrico para las operaciones de perforación y obras civiles se obtendrá de generadores diesel que estarán ubicados en la plataforma de perforación, según corresponda. Se contempla la utilización de 4 generadores de 1.2 MW cada uno, para el consumo eléctrico de equipos y accesorios. Se espera, que una vez que se comience con la generación de la planta modular (WHG), ésta misma energía sea ocupada para abastecer las diferentes instalaciones relacionadas con las obras siguientes de la etapa de construcción. De no ejecutarse esta planta modular, el Proyecto seguirá abasteciéndose eléctricamente con los grupos electrógenos declarados con anterioridad. 4.3.2. Perforación y Prueba de Pozos: Los pozos serán perforados en forma secuencial. Cada pozo será perforado hasta alcanzar una profundidad de 1.500 a 3.000 m aproximadamente, hasta el reservorio geotérmico. Los primeros 800 a 1.250 metros del pozo serán entubados y cementados (casing). Dependiendo de las características estratigráficas del tramo final del pozo, se podría instalar una tubería ranurada que permitirá el paso del recurso desde el reservorio hacia la superficie. El proceso de perforación consistirá en girar y descender a través de la roca una broca situada en la parte inferior de un tubo de perforación. El lodo requerido para la labor de perforación será preparado en uno de los estanques a un costado de la máquina de perforación. El lodo de perforación se preparará a partir de la mezcla de arcilla bentonita, agua y aditivos biodegradables (productos facilitadores). Posteriormente el lodo será bombeado hacia abajo a través de la broca, para luego devolver los fragmentos de roca a la superficie en el orificio fuera del tubo. Mayores detalles se presentan en los numerales 1.4.2 del EIA, VI.13 de la Adenda N°1 y 2.2.2. del ICE. a) Actividades Durante la Perforación: Una vez que se haya alcanzado la parte alta del reservorio que corresponde a la zona de producción, se instalará e inyectará cemento entre la tubería de revestimiento y el suelo/roca hasta una profundidad de al menos 1.000 m, asegurando así el completo aislamiento y control de presión de los fluidos del reservorio. Las actividades de perforación se describen en detalle en el numeral 1.4.2 del EIA. b) Actividades Durante la Prueba de Pozos: El diseño de la prueba del pozo considerará la obtención de las mediciones requeridas y el control del fluido en el pozo y el reservorio en todo momento. Las medidas de manejo del gas ácido sulfhídrico (H2S) durante la perforación son esencialmente preventivas. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.2.2. del ICE. Las actividades durante la prueba de pozo se describen en detalle en el numeral 1.4.2 del EIA. 4.3.3. Construcción de la Central de Generación de Energía Eléctrica: Para la construcción de la Central Geotérmica se realizarán excavaciones y movimientos de tierra estimados en un volumen del orden de 20.000 m3, el cual será utilizado como relleno en la plataforma de la planta o en las plataformas de perforación. Las actividades de excavación tendrán una duración aproximada de 2 a 3 meses. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.4.3 del EIA. 4.3.4. Transporte del Personal, Materiales e Insumos: Durante la etapa de construcción, el transporte corresponderá a los flujos asociados al traslado de personal, áridos, hormigón, combustibles y otros insumos. La estimación de los flujos vehiculares según etapas del Proyecto se presenta en la Tabla VI-14 de la Adenda N° 1. Por su parte, las vías de acceso al Proyecto se detallan en el numeral I.21 de la Adenda N° 1. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.2.4. del ICE. 4.3.5. Equipos e Insumos: Los principales equipos a utilizar en la etapa de construcción corresponden a cargadores frontales, retroexcavadoras, camiones tolva, carros de arrastre, rodillos compactadores, tractores oruga, motoniveladoras, camiones aljibes, equipos mecánicos y eléctricos de construcción, y herramientas menores de construcción. Por su parte, durante esta etapa se requerirá la utilización de insumos tales como combustibles (petróleo y bencina), hormigón, agua industrial, para uso doméstico y potable, energía eléctrica, maderas, barras de acero, geotextil, entre otros. Cabe señalar que los pozos identificados como TW2 y TW5 que el Titular declara para uso de agua, corresponden en su génesis a sondajes para medir el gradiente térmico, efectuados en el marco de las exploraciones del recurso geotérmico en el área de Concesión. Durante esta investigación se detectó la presencia de una napa de agua subterránea, motivo por el cual se ha decidido destinarlos a la producción de agua limpia para el Proyecto. Respecto del origen del agua que abastecerá el campamento, en el numeral 11.5 de la Adenda N° 2, se indica que éste corresponde a un pozo profundo de agua y cuyos derechos pertenecen al dueño del predio privado en el que se emplaza el Proyecto. La ubicación de los pozos de agua y su distancia a las plantas de tratamiento de aguas servidas se indica en la Figura I-7 y en el Anexo A1 de la Adenda N°1. Por su parte, en el numeral 6.4 y Anexo B-10 de la Adenda N°2, se presenta información respecto a dichos pozos. Por su parte, en la Tabla I-5 de la Adenda N°1, se presenta la distribución y las características de los equipos electrógenos y de combustibles a utilizar en las diferentes etapas del Proyecto. Respecto a los áridos, según lo señalado por el Titular en el numeral I.- 19 de la Adenda N°1, éstos serán adquiridos desde un proveedor del área de Curacautín. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.5.9. del EIA y 2.2.5. del ICE. 4.4. Descripción de la Etapa de Operación: La etapa de operación consistirá en un circuito cerrado de generación de electricidad a partir de los fluidos geotérmicos extraídos de los pozos de producción. Dichos fluidos posteriormente serán reinyectados al reservorio geotérmico a través de pozos profundos similares, de modo de mantener el equilibrio del sistema. A continuación, se detallan las principales actividades asociadas a la etapa de operación del Proyecto. 4.4.1. Producción de Fluidos Geotérmicos desde los Pozos: El recurso geotérmico se espera que sea una mezcla de dos fases de vapor y fluidos entregada desde los pozos geotérmicos, a través de tuberías, a la central de generación eléctrica. Los pozos de producción serán interconectados por tuberías colectores de diámetro de 500-1.200 mm, para llevar los fluidos geotérmicos del campo de pozos hacia los separadores primarios y la planta. El caudal estimado de fluido geotérmico que será extraído desde el reservorio y los flujos de gases condensables y no condensables, se presentan en la Tabla 1.15 del EIA. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.5.1 del EIA. 4.4.2. Pruebas y Puesta en Servicio de la Central de Generación Eléctrica: Una vez terminado el montaje de los equipos y la central, las pruebas operativas serán realizadas a cada sistema en particular y al conjunto de la Planta, para confirmar su funcionamiento de acuerdo a lo especificado. Durante la etapa de operación se monitoreará el reservorio geotérmico de forma continua, considerando los siguientes parámetros: variaciones de temperatura, flujo y presión de los pozos, y contenido de gases no condensables. Mayores detalles se presentan en el numeral 1.5.2 del EIA. 4.4.3. Operación de la Central de Generación de Energía: La generación de electricidad utilizará la tecnología “flash”, la cual se basa en reducir la presión sobre el líquido de alta temperatura para producir flujos de vapor de alta y baja presión (típicamente de 15 bar y 1,5 bar, respectivamente, con “doble flash”). En un estanque secundario o “scrubber” se eliminarán las gotas de agua retenidas en el vapor que puedan dañar la turbina. Posteriormente el vapor se conducirá a la turbina, donde los flujos de alta y baja presión harán girar la turbina y el generador para producir energía eléctrica. Después de pasar por la turbina el vapor volverá a su estado líquido a través de un condensador, desde el cual posteriormente será conducido a la torre de enfriamiento que liberará vapor de agua a la atmósfera a una temperatura no mayor a los 26 °C. Este vapor de agua se disipará rápidamente ya que en condiciones de alta humedad relativa se generará una pluma visible que se dispersará en las inmediaciones de la Planta. Dentro del complejo de la central geotérmica se considera además una piscina de salmuera que servirá para almacenar el excedente de fluido geotérmico proveniente del separador de baja presión en caso de presentarse condiciones anormales en su funcionamiento. Esta piscina será utilizada sólo en caso de emergencia, situación que podría presentarse cuando el sistema de circulación se encuentre sobrecargado, ya que todos los fluidos geotérmicos serán reinyectados al reservorio geotérmico por los pozos de reinyección. La energía eléctrica pasará finalmente a una subestación para aumentar el voltaje de salida y luego será transmitida al sistema interconectado de energía. En el caso que el nivel de salmuera en las piscinas suba demasiado, la válvula de control del pozo cerrará el pozo, deteniendo el flujo. De la misma manera, el separador de BP en la planta está equipado con un sistema de control de nivel que incluye bombas de inyección de fluido geotérmico de velocidad variable y una salida hacia la piscina de exceso de fluidos ubicada en el área de la Planta. Durante la operación normal las piscinas de exceso de salmuera se mantendrán vacías. El fluido geotérmico será reinyectado al reservorio antes de que las piscinas lleguen a su máximo nivel. Mayores antecedentes se presentan en la figura 1.13 del EIA, en el numeral VI.31 de la Adenda N°1. Asimismo, en el Anexo B26 de la misma Adenda, se presenta el Flujograma del Proyecto. Por su parte, las características de la Torre de Enfriamiento se presentan en la Tabla 1.16 del EIA. 4.4.4. Reinyección de Fluidos Geotermales: El flujo de fluido geotérmico obtenido en los separadores después del proceso “flash” será conducido a los pozos de reinyección situados alrededor del campo de producción para ser reinyectado al yacimiento geotérmico de manera de asegurar una circulación continua del proceso. La temperatura de los fluidos de reinyección típicamente será inferior a 115°C. Estos líquidos saldrán de la separadora de baja presión y el estanque de sobrecarga de agua de salmuera. A partir de este punto, bombas de reinyección bombearán la salmuera agotada desde los separadores, hacia el campo de pozos y los pozos de reinyección a través de una red de tuberías, para inyectarla de vuelta al reservorio geotérmico. Esta reinyección entregada al reservorio se realizará con presión mínima y representa una recarga de líquido y soporte de presión y está complementada por la recarga natural que viene de la masa de roca. Del mismo modo, se monitoreará cada pozo de reinyección de forma remota para controlar la presión, temperatura y caudal. Los pozos de reinyección estarán ubicados en la periferia del campo de pozos, a distancia de los pozos de producción para no afectar la temperatura de los fluidos de producción. Adicionalmente, se contempla un pozo de reinyección del excedente de agua condensada directamente desde la torre de enfriamiento y de la piscina de sobrecarga, ubicado cerca de la planta generadora. Mayores detalles se presentan en el numeral 1.5.4 del EIA. 4.4.5. Mantenimiento de Equipos: Se realizarán inspecciones diarias y/o semanales de los equipos según las recomendaciones del fabricante. 4.4.6. Mantenimiento de Caminos de Acceso y obras: Durante la operación se realizarán actividades de mantención de los caminos de acceso, de las plataformas de la central y de los pozos. 4.4.7. Insumos a utilizar en el Proyecto: Se utilizarán insumos, los cuales serán almacenados en dos sectores distintos (sustancias peligrosas y no peligrosas), ambas al interior de las dependencias de la Central geotérmica. En la tabla III-15 de la Adenda N°1, se indican los productos químicos a utilizar en esta etapa. Para controlar el crecimiento de alga en el agua de enfriamiento se usarán cantidades mínimas de biocidas. La adición de biocidas se realizará dentro del sector de la torre de enfriamiento bajo condiciones controladas. Los biocidas y otros aditivos se mantienen en muy bajas concentraciones en el agua de circulación y no se evaporan con el agua, y por lo tanto, no se emiten en la descarga de vapor de las torres de enfriamiento. Al respecto, en los Anexos B1a y B1b de la Adenda N°2, se adjuntan las hojas de seguridad para los biocidas a utilizar. En relación a los combustibles (diesel, gasolina y gas licuado), éstos serán provistos mediante empresas autorizadas. Mayores detalles se presentan en el numeral 1.5.9 del EIA y 2.3.7 del ICE. 4.4.8. Transporte del Personal e Insumos: Durante la operación se considera sólo el transporte asociado al traslado de personal, abastecimiento de agua, combustibles y otros insumos. En la tabla 1-17 del EIA se presenta la estimación del flujo de transporte del Proyecto en la etapa de operación. 4.5. Descripción de la Etapa de Cierre: Se contempla realizar las siguientes actividades durante la etapa de cierre: 4.5.1. Desmantelamiento de las Instalaciones: Para el desmantelamiento de las instalaciones se analizarán las características de la construcción y de los equipos, de manera de poder determinar su reutilización para otras faenas o procesos de la empresa, o bien, servir de excedente industrial para reciclaje por parte de empresas especializadas o constituir desecho para su posterior disposición en lugar autorizado. Posteriormente, se realizarán entre otras, las siguientes actividades: - Demolición total o parcial de las obras civiles (por ejemplo, manteniendo en el lugar actual las fundaciones profundas). Los residuos serán dispuestos en lugares autorizados para estos efectos.
- Respecto de los caminos se evaluarán aquellos que se dejarán transitables y los que deberán ser cerrados. En caso de dejar los caminos transitables se incluirán señalizaciones y perfilamiento.
- En relación a las piscinas de salmuera, al cierre definitivo de la Central y sus instalaciones, dichas piscinas serán vaciadas y el efluente será inyectado al reservorio geotérmico. Cualquier residuo que permanezca en la piscina será removido y depositado en un lugar autorizado para tales residuos. Se retirará el revestimiento de geomembrana que será también depositado en un lugar autorizado. Finalmente el espacio de la piscina será rellenado con suelo natural y el área nivelada de acuerdo a la topografía local.
- Respecto a la planta de tratamiento de aguas servidas, esta será limpiada y todos los residuos transportados por una empresa autorizada a un lugar autorizado para disposición final de los mismos. Una vez limpiada, se procederá a desmontar la planta para su venta o disposición final en sitio autorizado, de acuerdo a su nivel de deterioro.
Mayores detalles se presentan en el numeral 2.4.1 del ICE. 4.5.2. Sellado y Abandono de Pozos: El sello y abandono de los pozos de producción e inyección se efectuará de acuerdo a lo descrito en el numeral 1.6.2 del EIA. 4.6. Emisiones, Efluentes, y Residuos: 4.6.1. Etapa de construcción: 4.6.1.1. Emisiones Atmosféricas: Durante esta etapa se estima la generación de emisiones de material particulado MP10 y MP2,5. Las actividades generadoras de emisiones atmosféricas en la fase de construcción del Proyecto corresponden a las siguientes: - Escarpe.
- Excavaciones y movimiento de material.
- Tránsito de vehículos por caminos.
Respecto al camino de acceso al Proyecto, éste cuenta con una carpeta granular en base a Road Salt en la parte alta, dado que ello impide la formación de polvo y además de evitar el hielo en la calzada, presentando un abatimiento sobre un 96%. En relación a lo anterior, se ha contemplado efectuar mantenimiento y reposición anual de la carpeta de Road Salt durante la etapa de construcción, y más alejado en el tiempo, durante la etapa de operación en la medida que sea necesario. Según lo señalado por el Titular en el numeral 6.9 de la Adenda N°1, en los casos en que el producto aplicado no resulten suficiente, se recurrirá a los medios tradicionales como el riego mediante camiones aljibe en los sectores en donde se concentre el tráfico de construcción. En la Tabla 1-10 del EIA, se presenta la tasa de emisiones atmosféricas para la etapa de construcción. Por su parte, en el Anexo B7 de la Adenda N°2, se presenta la modelación de la dispersión de emisiones atmosféricas provenientes del Proyecto para MP10, MP 2.5 y H2S. A continuación, se presentan las tasas de emisión (ton/año) para la etapa de construcción del Proyecto: Tabla 6: Tasas de Emisión etapa de construcción | Tasas de emisión (ton/año) | SO2 | NOX | CO | MP10 | MP2,5 | MPS | COV | | 0,0536 | 21,9279 | 6,1720 | 5,2578 | 2,3779 | 13,1817 | 21,0635 | Mayores antecedentes se presentan en el Anexo B10 de la Adenda N°2 y numeral 2.5.1.1. del ICE. 4.6.1.2. Emisiones de Ruido: Durante la fase de construcción se generará ruido por la construcción de las plataformas, las torres de transmisión y los equipos generadores auxiliares. Durante la instalación de faenas se utilizarán camiones, generadores eléctricos, equipos y herramientas menores de construcción. Para los trabajos de movimiento de tierra, se utilizarán cargadores frontales, retroexcavadoras, camiones de tolva larga y de gran tonelaje, carros de arrastre, rodillos compactadores, tractores de oruga, motoniveladoras, camiones aljibes y otros equipos y herramientas menores de construcción. Las excavaciones de mayor precisión se harán a mano con equipos y herramientas adecuadas. Respecto de los equipos y maquinarias contemplados durante la construcción del Proyecto, el Nivel de Potencia Sonora (NWS) total (en dBA) y por banda de octava de frecuencia (dB) se presentan en la Tabla 1-11 del EIA. Por su parte, el nivel de ruido estimado para la habilitación de las plataformas de perforación se presenta a modo de referencia, sobre la base de registros de mediciones de otros proyectos de similar naturaleza. Las fuentes de ruido de esta actividad, corresponden al equipo de perforación, bombas extractoras de agua, generador y faenas de trabajos con herramientas menores (golpes y corte de material). El nivel de ruido referencial se presenta en la Tabla 1-14 del EIA y Anexo B3 de la Adenda N° 2. 4.6.1.3. Efluentes Líquidos: En los frentes de trabajo se utilizarán baños químicos. Su mantenimiento será realizado por empresas autorizadas, y el transporte y la disposición final de los residuos será realizada en lugares autorizados por la autoridad sanitaria. El Titular llevará una bitácora de control de los retiros de los residuos, incluyendo guías de origen y destino, y tendrá disponible la documentación necesaria para acreditar la correcta disposición de los residuos provenientes de los baños químicos. Las aguas servidas generadas serán conducidas a una planta de tratamiento modular de tipo lodo activado, que permitirá tratar hasta 41 m³/día, la cual estará ubicada entre el área del campamento y el área de instalación de faenas. Según lo señalado por el Titular en el numeral 1.1 de la Adenda N°4, los efluentes líquidos tratados serán infiltrados al subsuelo, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Tabla N° 1 del D.S. N° 46/2000 “Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, del MINSEGPRES. La ubicación del punto de infiltración de las aguas estará situado en las coordenadas E: 265.740 y N: 5.759.042 (proyección UTM y Datum WGS 84). Mayores antecedentes se presentan en el Anexo B1 de la Adenda N°4. 4.6.1.4. Otros Efluentes Líquidos: El lavado de camiones mezcladores de hormigón y otros equipos se realizará en un área especialmente acomodada dentro del área de instalación de faenas (coordenadas UTM WGS 84, N 5.758.282; E 266.400). La instalación tendrá una losa de hormigón con canales perimetrales para captar el agua con sedimentos y dirigirlo hacia dos piscinas, la primera para captar los sedimentos más gruesos y una segunda piscina para asegurar la sedimentación completa. Según lo señalado en el numeral 1.7 de la Adenda N°2, los residuos líquidos de la segunda piscina en caso que no fueran evaporados totalmente (dadas las condiciones de viento y evaporación local para faenas a ser realizadas en verano), serán reutilizados en la planta de hormigón en calidad de aguas de proceso. La capacidad máxima de la piscina de acumulación de estos residuos líquidos será de 100 m3 y será utilizada exclusivamente para el proceso de limpieza de la planta de hormigón y camiones mixer cuando haya faena de hormigonado. Esta piscina funcionará exclusivamente en el período estival. Al finalizar la temporada de construcción, los efluentes y sedimentos remanentes en piscinas y otros sitios de acopio, serán retirados antes del inicio del período invernal, para su disposición final en un lugar autorizado por la Autoridad Sanitaria. Por su parte, el Titular señala que no existirá lavado de vehículos en el Proyecto, salvo los equipos que intervengan en el proceso de hormigón. Mayores antecedentes en el numeral I-28 de la Adenda N°1. 4.6.1.5. Residuos Sólidos Domésticos: Los residuos sólidos domésticos corresponderán a restos de alimentos, restos de envoltorios y papeles, envases de plástico, cartón y vidrio. Se estima una generación de 3.906 kg/mes de residuos sólidos domésticos, con un eventual máximo de 8.505 kg/mes de estos residuos para el máximo de 405 trabajadores en esta etapa. El manejo de estos residuos será realizado en un patio de residuos domésticos ubicado en las afueras del área de preparación de comidas de los campamentos de construcción y de exploración. El área tendrá un piso de hormigón con pendiente hacia una esquina en que será instalada un pozo de aproximadamente 0,5 m de profundidad, para captar efluentes que podrían resultar de la nieve derretida. Una bomba sumergible será instalada en el pozo y el efluente será enviado a la planta de tratamiento de aguas servidas. Los residuos serán almacenados en tambores o contenedores con tapa, para ser retirados 1 o 2 veces por semana por un servicio de recolección autorizado y llevados a un lugar autorizado. El transporte y disposición de estos residuos estará sujeto a un sistema de control de origen y destino acordado con la Municipalidad de Curacautín. Por su parte, la extracción, transporte y disposición final de los lodos generados en la plantas de tratamiento de aguas servidas, estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, bajo control del Titular mediante guías de origen y destino, cumpliendo la normativa vigente. Mayores antecedentes se presentan en el numeral I.31 de la Adenda N°1. 4.6.1.6. Residuos Industriales No Peligrosos: Durante la etapa de construcción, los residuos industriales no peligrosos serán almacenados en un patio de salvataje para acopio temporal, ubicado en las instalaciones de faenas. Este será debidamente señalizado con letreros que indiquen que el sector corresponde a un área de acopio temporal. Las partes y piezas desechadas de vehículos, maquinarias y equipos, tales como neumáticos y chatarra, serán clasificadas y acopiadas en el patio de salvataje, desde el cual serán trasladados periódicamente para su venta o disposición final en un lugar autorizado. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 2.5.1.6 del ICE 4.6.1.7. Residuos Peligrosos: Los residuos generados serán producto de la mantención eventual de equipos y maquinaria, por lo cual las mantenciones se realizarán en el recinto especialmente acondicionado para ello, con una superficie impermeable y un adecuado sistema de captación de los residuos para evitar el escurrimiento y contaminación del suelo. Sin perjuicio de lo anterior, las mantenciones de vehículos y maquinarias se realizarán preferentemente en talleres y estaciones de servicio fuera de las instalaciones del Proyecto. Se estima que se producirá una cantidad de residuos peligrosos aproximada de 15 ton/año durante esta etapa. Durante la etapa de construcción, la bodega de almacenamiento temporal (BAT) de residuos peligrosos, se ubicará en la zona de instalación de faenas (Anexo A2 de la Adenda N°1). El área de manejo de residuos industriales, cumplirá con lo establecido en el D.S. Nº 148/03 del Ministerio de Salud, que establece el Reglamento Sanitario para el Manejo de Residuos Peligrosos. Los residuos serán depositados en contenedores tapados y etiquetados. El transporte y disposición final de estos residuos será contratado a empresas autorizadas. Mayores antecedentes se presentan en el anexo A1 y Figura 1-13 de la Adenda N°1 y numeral 2.5.1.7.del ICE. 4.6.1.8. Residuos de Perforación: En la etapa de construcción y operación, los residuos de perforación corresponden a lodos de perforación y recortes de roca, los cuales serán almacenados en piscinas revestidas con geo-membrana impermeable de HDPE, inferior durante su operación, e inferior y superior en su respectiva etapa de cierre. Todos los puntos de unión del HDPE serán sellados y comprobados para verificar su estanqueidad. Dichas piscinas colectoras se ubicarán en cada plataforma de perforación. En términos de seguridad, se implementarán las siguientes medidas: - Se instalará un cerco perimetral para prevenir el acceso de personas no autorizadas al área.
- Se instalarán cuerdas o escaleras en caso de caídas accidentales a la piscina.
- Se realizará una inspección ocular diaria para evaluar las condiciones de los muros de la piscina.
- Se realizará un control periódico del nivel de las piscinas en forma visual.
- Se construirán cunetas o zanjas de contención de derrames (30x30x30 cm) para evitar cualquier escurrimiento de líquidos al exterior de las piscinas.
En caso de detección de una filtración o derrame se procederá de acuerdo al Plan de Control de Derrames del Titular. Según lo señalado por el Titular en el numeral I-5 de la Adenda N°1, en cada piscina se realizará una prueba de toxicidad para determinar si los lodos corresponden a un residuo peligroso. De ser residuos peligrosos, éstos serán dispuestos en un lugar autorizado para tales fines. De lo contrario, los lodos serán secados naturalmente y una capa de 20 mm de caliza será depositada para neutralizar el material antes de cerrar y encapsular el contenido de la piscina con una lámina de geomembrana. La piscina impermeabilizada será cerrada restaurando la superficie a una condición similar a su estado original. Canales de desvío de escorrentía serán instalados alrededor del área para prevenir la entrada de agua. Mayores antecedentes se presentan en el numeral I.6 de la Adenda N°1 y numerales 2.3 y 2.1 de la Adenda N° 3 y Adenda N° 4 respectivamente. El Protocolo de Manejo de los Residuos Sólidos de Perforación se presenta en el Anexo B4 de la Adenda N°1 y numeral 2.2 de la Adenda N°4. Cabe señalar que el Titular considera la implementación de un Plan de Invierno. Ello implica que durante los meses de invierno, cuando exista mayor posibilidad de corte del camino de acceso, se reducirá significativamente el nivel de las actividades de construcción y la cantidad de personal en terreno. Lo anterior implica una disminución de la generación de residuos durante el período invernal, cuando podrían ocurrir atrasos en el retiro de los residuos por razones de accesibilidad. Además, el recinto de acumulación temporal de residuos se ha diseñado sobredimensionado en un 25%, para asegurar un manejo adecuado y evitar problemas durante una eventual interrupción del acceso debido a condiciones climáticas adversas u otros, en cualquier época del año. Esta medida se aplica a todas las etapas del Proyecto. 4.6.2. Etapa de operación 4.6.2.1. Emisiones atmosféricas: En la etapa de operación del Proyecto se prevé la ocurrencia de emisiones de material particulado, debido principalmente al tránsito de vehículos por caminos no pavimentados, y operación de la central propiamente tal, y de gases no condensables, principalmente ácido sulfhídrico (H2S) contenidos en los fluidos geotérmicos, que se liberan en la torre de enfriamiento. A continuación, se presentan las tasas de emisión (ton/año) para la etapa de operación del Proyecto: Tabla 7: Tasas de Emisión | Tasas de Emisión (ton/año) | SO2 | NOX | CO | MP10 | MP2,5 | MPS | H2S* | COV | | 0,0007 | 0,0864 | 0,0280 | 0,7376 | 0,0772 | 2,4890 | 9.067 | 0,0095 | * Considerando el peor escenario de H2S igual a 15% de CO2. Se ha utilizado conservadoramente esta cifra para la modelación de la emisión de H2S, aunque se espera que la emisión real sea menor. Mayores detalles se presentan en el numeral 1.5.10 del EIA, Anexo B10 de la Adenda N°1 y Anexo B7 de la Adenda N°2. 4.6.2.2. Ruido: Las fuentes de ruido en la etapa de operación, corresponden a las mismas plataformas de perforación en su fase de explotación, y a las asociadas a la operación de la central, como lo son turbinas a vapor, generador y torres de enfriamiento. Las turbinas y generador se situarán al interior del edificio de turbina, el cual estará integrado por estructuras de acero soldado con una cubierta exterior de paneles metálicos atornillados. La tabla 4-36 del EIA, presenta la distancia de cada uno de los receptores al área de Proyecto y la descripción del entorno. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo B3 de la Adenda N° 2. 4.6.2.3. Vibraciones: En relación a las vibraciones, éstas corresponden principalmente a microsismos muy localizados que se generarán producto de la actividad de prueba y perforación de los pozos de producción al momento de inyectar agua a ciertas profundidades. Es dable esperar que los microsismos que se presenten en el área del Proyecto, no superen una magnitud de 3° en la escala de Richter. Lo anterior permite deducir que la microsismisidad existente junto con aquella inducida por el Proyecto formará parte del “ruido sísmico”, por lo tanto no generarán daños a las instalaciones y al ambiente natural asociado al área del Proyecto ya que no existen grandes fallas activas que pasen a través del reservorio geotérmico y siendo imperceptibles por los residentes locales debido a que las viviendas de habitación más cercana al área del campo de pozos y de la central geotérmica se encuentran a más de 9 km de distancia y con diferencias de cota de 1.000 msnm. Para confirmar la actividad sísmica en el área del Proyecto (volcán Tolhuaca), en noviembre de 2011, el Titular implementó un estudio de monitoreo de microsismicidad. El estudio que a la fecha de presentación del EIA aún no ha culminado, tiene como objetivo determinar la existencia y distribución espacial de la microsismicidad en el área, la que servirá como información basal antes de la fase de explotación del campo geotérmico, y que permitirá la identificación de la probable sismicidad inducida asociada con la inyección de los fluidos geotérmicos. El registro de la microsismicidad también servirá para apoyar de la evaluación de los riesgos sísmicos y volcánicos y para la evaluación de fallas activas geológicas. Para estos efectos, se instaló una red de cuatro estaciones sísmicas a principios de noviembre de 2011 para detectar la presencia de actividad sísmica en el sector. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 1.5.10 del EIA y 8.6 de la Adenda N°2. 4.6.2.4. Efluentes Líquidos: Las aguas servidas generadas serán conducidas a una planta de tratamiento modular de tipo lodo activado, que permitirá tratar hasta 10 m³/día. Se estima una generación máxima de 3 m3/día. Según lo señalado por el Titular en el numeral 1.1 de la Adenda N°4, los efluentes líquidos tratados, serán infiltrados al subsuelo, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Tabla N° 1 del D.S. N° 46/2000 “Establece Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas”, del MINSEGPRES. La ubicación del punto de infiltración de las aguas estará situado en las coordenadas E: 265.740 y N: 5.759.042 (proyección UTM y Datum WGS 84). 4.6.2.5. Residuos Sólidos Domésticos: En relación a la etapa de operación, se establecerá un patio de almacenamiento de residuos en el área de la planta funcional al casino del personal. Se estima una generación de 326 kg/mes de residuos sólidos domésticos. El retiro de estos residuos se efectuará 1 o 2 veces por semana, cuando el clima lo permita. Las instalaciones de acopio estarán diseñadas para contener estos residuos ante un máximo de 30 trabajadores en faena. Por su parte, la extracción, transporte y disposición final de los lodos provenientes de la planta de tratamiento de aguas servidas, estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria, bajo control del Titular mediante guías de origen y destino, cumpliendo la normativa vigente. 4.6.2.6. Residuos Peligrosos: En la etapa de operación se prevé la generación de pequeñas cantidades de residuos sólidos peligrosos (baterías, tambores de lubricantes, grasas y materiales contaminados con dichas sustancias) producto de la mantención de los equipos. Se estima una generación inferior a 12 toneladas anuales. Estos residuos serán almacenados temporalmente en la Bodega de Acopio Temporal (BAT) establecida dentro del área de la Central generadora y serán manejados en conformidad a la normativa aplicable. Su transporte y disposición final será contratada a empresas autorizadas. El dimensionamiento de la BAT de residuos peligrosos será conforme a lo establecido en el artículo 33 del D.S. Nº 148, de 2003, Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos, del Ministerio de Salud. Para evitar traslados internos de residuos fuera de recintos techados, durante la etapa de operación permanecerá habilitado el recinto de acopio de residuos sólidos domésticos y residuos sólidos industriales aledaño a la zona de bodegas y estacionamiento de vehículos (Ver Anexo A3_Layout Etapa de Operación de la Adenda N°1). 4.6.2.7. Residuos Industriales No Peligrosos: Durante la operación se generarán pequeñas cantidades de residuos industriales no peligrosos, del orden de 10 ton/año, los cuales serán almacenados en contenedores, para posteriormente ser retirados y trasladados a un sitio de disposición final autorizado. 4.6.2.8. Residuos de Perforación: Remitirse al numeral 4.6.1.8. del presente documento. 4.7.3. Etapa de cierre: 4.7.3.1. Emisiones atmosféricas: Se generarán emisiones de material particulado debido a las mismas circunstancias referidas para la etapa de construcción, pero en una menor magnitud. 4.7.3.2. Efluentes Líquidos: Se estima que durante la etapa de cierre del Proyecto se generará un máximo de 10 m3/día de aguas servidas aproximadamente, caudal calculado en base a un consumo de 100 litros de agua diario por trabajador. Durante el período de cierre, la Planta de tratamiento de aguas servidas seguirá funcionando bajo los mismos criterios de operación, monitoreo de calidad de efluentes, y remoción de lodos, previsto durante la etapa de operación. Una vez que la mano de obra se reduzca a 15-20 personas durante la última fase del cierre, se instalarán baños químicos en el área de la Central para satisfacer las necesidades de los trabajadores, mientras la Planta de tratamiento sea desarmada y desinfectada por un contratista especializado, para su eventual venta o traslado a sitio de disposición final autorizado. Al cierre definitivo de la Central y sus instalaciones, las piscinas de salmuera serán vaciadas y la salmuera o agua inyectada al reservorio geotérmico. Cualquier residuo que permanezca en la piscina será removido y depositado en un lugar autorizado para tales residuos. Se retirará el revestimiento de geomembrana que será también depositado en un lugar autorizado. Finalmente, el espacio de la piscina será rellenado con suelo natural y el área nivelada de acuerdo a la topografía local. Asimismo, la planta de tratamiento de aguas servidas se limpiará y todos los residuos transportados por un contratista autorizado a un lugar autorizado para disposición final de los mismos. Una vez limpia, se procederá a desmontar la planta para su venta o disposición final en sitio autorizado, de acuerdo a su nivel de deterioro. 4.7.3.3. Residuos Domésticos: Durante el desmantelamiento de las obras, la cantidad generada de residuos sólidos domésticos dependerá del personal que se mantenga en faenas, cuyo máximo podría alcanzar hasta 100 trabajadores. Se estima que se generará para esta fase una cantidad de 50 kg/día. Respecto al retiro y disposición final de residuos sólidos domésticos, éste se realizará al igual que en las etapas de construcción y operación. 4.7.3.4. Residuos Industriales no Peligrosos: Los residuos sólidos industriales que se generarán en esta fase corresponden, principalmente a restos de materiales, chatarras, tambores, plásticos, etc., Los residuos industriales no peligrosos serán clasificados y almacenados en un patio de salvataje, para traslado periódico para su venta o disposición final en un lugar autorizado. El sitio se ubicará en el área de bodegas (Anexo A4_Layout Etapa de Cierre de la Adenda N°1). 4.7.3.5. Residuos Peligrosos: En la etapa de cierre se prevé la generación en pequeñas cantidades de residuos sólidos peligrosos, producto del desmontaje de la infraestructura y equipos del Proyecto que pudieran contener partes con sustancias peligrosas, más aquellos productos del funcionamiento y mantención de las maquinarias y equipos utilizados en la etapa de cierre (baterías, tambores de lubricantes, grasas, etc.). Estos residuos serán almacenados temporalmente en la misma Bodega de Acopio Temporal establecida en la zona de bodegas (Anexo A4 de la Adenda N°1), y serán manejados en conformidad a la normativa aplicable. El transporte y disposición final de estos residuos será contratado a empresas autorizadas. Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 53 del Reglamento del SEIA, se recibieron 30 observaciones al Estudio de Impacto Ambiental. 5.1. Síntesis del proceso de participación ciudadana. Antecedentes relacionados con los mecanismos implementados para asegurar la participación ciudadana: La publicación del extracto del Estudio de Impacto Ambiental, establecida en el artículo 28 de la Ley Nº19.300, se efectuó el día 19 de marzo de 2012, en el DIario Oficial y en el diario Estrategia, iniciándose en consecuencia el proceso de Participación Ciudadana (PAC) el día 19 de marzo de 2012, para concluir al cabo de 60 días el 14/6/2012. Con el propósito de asegurar el acceso a información oportuna por parte de la comunidad organizada, así como alternativas de consulta y discusión con el proponente, se realizaron talleres en la totalidad de las comunas involucradas en el Proyecto, de acuerdo al siguiente programa: Tabla 8: Síntesis del proceso de participación ciudadana | Taller | Lugar | Fecha | Hora de Inicio | Hora de Término | Asistentes | | Taller de Participación Ciudadana Comunidad Indígena Juan Marín. | Sede Social Comunidad Indígena Juan Marín, Comuna de Vilcún, Región de La Araucanía. | 05/06/2012 | 10:00 hrs. | 13:00 hrs. | 36 | | Taller de Participación Ciudadana, comuna de Quilaco. | Auditorio Municipal, I. Municipalidad de Quilaco, comuna de Quilaco. | 12/04/2012 | 11:30 hrs | 13:30 hrs | 21 | | Taller de Participación Ciudadana, comuna de Curacautín. | Liceo Las Araucarias, comuna de Curacautín. | 11/04/2012 | 18:00 hrs | 21:00 hrs | 25 | | Taller de Participación Ciudadana, localidad de Los Prados, comuna de Curacautín. | Escuela Los Prados, localidad de Los Prados, comuna de Curacautín. | 10/04/2012 | 18:30 hrs | 21:30 hrs | 24 | 5.1. Admisibilidad de las observaciones ciudadanas: Las observaciones que no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental son las siguientes: No cumplir doña Beate Knust-Bentzien con la acreditación de la existencia y vigencia de la personalidad jurídica invocada respecto de Weltgrund Chile A.G. y Weltgrund Chile Limitada y el poder de la misma para representar a dichas personas jurídicas. 5.2. Evaluación técnica de las observaciones ciudadanas. Las observaciones formuladas que cumplen los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley Nº 19.300 y en el artículo 53 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental se sistematizan y evalúan técnicamente a continuación: 1. Nombre: SAMUEL ABNER CORTES LABRIN Observación: No se puede aceptar el EIA, debido a que debería ir también el estudio de la línea de transmisión de la energía eléctrica que es lo que realmente va a causar un gran impacto significativo en el medio ambiente, tal como lo causó en la etapa de exploración o perforación, que por problemas legales debería haberse hecho un EIA desde esa etapa que es la que causó uno de los mayores impactos tanto por los caminos que se hicieron dentro de una reserva de la biosfera como la destrucción de un patrimonio nacional como lo es el volcán inactivo Caulle, que inclusive por las propiedades de su material rojizo (sangre del volcán) se mejoró el camino hacia Curacautín. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera no pertinente la observación toda vez que no hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado, y de acuerdo al análisis de pertinencia realizado por el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), según los antecedentes aportados por el Titular, no corresponde ingresar al SEIA las actividades de exploración asociadas a esta Concesión Geotérmica. Lo anterior conforme lo señalado en carta D.E N° 110296 de 8 de marzo de 2011, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación de Impacto Ambiental, las actividades no deben ingresar per se al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Ver: Anexo B-30 de la Adenda N° 1). Sin perjuicio de lo anterior, respecto de su eventual ingreso vía artículo 10 letra p) de la Ley N° 19.300 y artículo 3° letra p) del Reglamento del SEIA, en dicha Carta indica lo siguiente: “3. A objeto de dilucidar si las actividades de exploración consideran superficies de áreas protegidas, se consideró el documento adjunto en su carta de presentación, específicamente la Resolución N ° 2010 del Ministerio de Minería, que Otorga Concesión de Explotación de Energía Geotérmica a GGE Chile SPA en el Área Denominada San Gregorio, ubicada en las regiones del Bio Bío y La Araucanía, Provincias del Bio Bío y Malleco, Comunas de Quilaco y Curacautín, en Virtud de la Ley N’ 19.657. Según el numerando 15 de la mencionada Resolución se indica que “De acuerdo con las coordenadas UTM entregadas por la solicitud de concesión San Gregorio, esta no se superpone sobre ninguna unidad del SNASPE de la Región del Bio Bío y La Araucanía”. A su vez, se verifico que el emplazamiento del proyecto de exploración no se ubica en áreas protegidas con planimetría aportada por el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de La Araucanía. Dado lo anterior, se desprende que el área de la concesión geotérmica en cuestión no abarca áreas protegidas”. Finalmente, cabe aclarar que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 letra c) del Reglamento del SEIA, quien define las partes, acciones y obras físicas de un proyecto es el Titular, que en este caso no incluyó como parte del mismo una línea de transmisión eléctrica. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, un Titular no puede fraccionar a sabiendas sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al SEIA. En el caso en particular, el Titular ha sometido vía Estudio de Impacto Ambiental el proyecto de la central generadora de energía. Lo anterior no obsta que las redes que permitan conducir la energía eléctrica generada sean sometidas al SEIA en la medida que dicho proyecto constituya una línea de transmisión eléctrica con una tensión mayor a 23 Kv. 2. Nombre: SAMUEL ABNER CORTES LABRIN Observación: Estudios de evaporación (pérdida de agua del sistema), estudios de COV, prueba de flujos como afecta la reinyección al sistema en equilibrio, cuánta agua se acumula, como se simula, donde se vierte, como afecta a los cursos normales de agua y que generan ríos. Las PTAS, que se hace con el agua, ¿Dónde se vierten? Que hace el SEA para que se pueda modificar la ley o el reglamento para que se regularice el tema del EIA para que ingrese desde la etapa de perforación en conjunto con el impacto que genera la distribución de la energía eléctrica producida. Si la municipalidad no es competente para pronunciarse, ¿Algún otro organismo la puede ayudar? ¿Qué se puede hacer para aprovechar esta instancia? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado, cabe señalar que los fluidos geotérmicos extraídos y reinyectados no forman parte del ciclo hidrológico local, ya que éstos corresponden a fluidos contenidos en un reservorio geotérmico a gran profundidad y desconectados hidráulicamente de las aguas superficiales. Sobre el particular, en acápite 1.5.5. del EIA se aclara que la reinyección del fluido geotérmico se realizará directamente en el reservorio geotérmico, es decir entre los 2.000 y 3000 metros de profundidad aproximadamente, de modo que este fluido no entrará en contacto con las aguas subterráneas sujetas al Código de Aguas. En respuesta XI-10 de la Adenda N° 1 se aclara que durante la etapa de construcción pueden resultar fluidos geotérmicos durante las pruebas de pozos, los que transitoriamente podrían ser almacenados en las piscinas de cada pozo, sin embargo todo este fluido se reinyecta continuamente. Estas pruebas serán muy acotadas y el reservorio no presenta una fase líquida muy alta, esperando que su almacenamiento sea muy breve en el tiempo. Las pérdidas por evaporación en esta fase corresponden a un valor mínimo comparado con el reservorio, cercano a 0,003% del volumen total estimado. Durante la etapa de operación las pérdidas por evaporación son menores aún de lo producido en las pruebas de pozo. No existirán descargas de fluidos geotérmicos al ambiente y esto se controlará mediante el Sistema de Monitoreo propuesto (Véase: Tabla de Monitoreo Actualizada, Anexo B-2, Adenda N° 4). Los pozos serán perforados en forma secuencial, hasta alcanzar una profundidad de 1.500 a 3.000 m aproximadamente hasta el reservorio geotérmico. Los primeros 800 a 1.250 metros del pozo serán entubados y cementados (casing). Dependiendo de las características estratigráficas del tramo final del pozo, se podría instalar una tubería ranurada que permitirá el paso del recurso desde el reservorio hacia la superficie. El uso de la piscina para fluidos geotérmicos, se iniciará en la fase de pruebas de pozos, extendiéndose durante toda la etapa de operación del Proyecto, si fuera necesario. Las piscinas contarán con impermeabilización basal, lateral y de cierre mediante un geomembrana de alta densidad (HDPE) de 1,5 mm de espesor, con una impermeabilidad de 10-7 como mínimo. El Proyecto considera la habilitación de dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) modulares de tipo lodo activado, una instalada para la etapa de construcción, precisamente entre el área del campamento y la instalación de faenas y otra instalada en el área de la Central Geotérmica para la etapa de operación/cierre del Proyecto. La planta de tratamiento dispuesta para la etapa de construcción del Proyecto tendrá una capacidad de tratamiento de 41 m³/día y para la etapa de operación se contempla una planta de 10 m³/día de capacidad máxima. La disposición de efluentes líquidos tratados provenientes de las PTAS, será la infiltración de los efluentes tratados al subsuelo. La ubicación del punto de infiltración estará situado en las coordenadas E: 265.740 y N: 5.759.042 (proyección UTM y Datum WGS 84). Como método de infiltración de las aguas tratadas, se considera el sistema tipo “espina de pescado” compuesto por 4 drenes. Los antecedentes y cálculos sobre la profundidad de la napa, calidad, cantidad e índices de absorción del terreno y, caracterización del efluente, se adjuntan en el Anexo B de la Adenda N°4. Una vez que se encuentren en operación las PTAS, se realizará una caracterización del efluente para acreditar su nivel de saneamiento, el que tendrá como valores máximos permisibles, el cumplimiento de la Tabla 1 del D.S. N° 46/2000, conforme lo descrito en el Anexo B9 de la Adenda 1. El Proyecto contempla estudios de compuestos orgánicos volátiles, considerando Tasas de Emisión (ton/año) de 21,0635 para la Etapa de Construcción (Véase: Tabla 7, ICE), y de 0,0095 para la Etapa de operación (Véase: Tabla 8, ICE). Para la Fase de Cierre se generarán emisiones de material particulado debido a las mismas circunstancias referidas para la Etapa de Construcción pero en menor magnitud. Se dará cumplimiento de lo dispuesto por el D.S. Nº 144, de 1961, del Ministerio de Salud. De acuerdo al análisis de pertinencia realizado por el SEA, conforme lo señalado mediante carta D.E N° 110296, con fecha 8 de marzo de 2011, las actividades de exploración no deben ingresar obligatoriamente al SEIA (Véase carta en Anexo B-30, Adenda N° 1). Cabe aclarar que las modificaciones legislativas necesarias para exigir a los Titulares de Proyecto la evaluación de la actividad de exploración, así como la evaluación conjunta de proyectos de generación y transmisión eléctrica excede el ámbito de competencias del presente proceso de evaluación ambiental. 3. Nombre: Jenia Monserrat Jofré Canobra Observación: En lo referido a la descripción de proyecto, solicito como ciudadana chilena, que la empresa identifique expresamente en la presentación del proyecto al SEA, las obras ya realizadas, como ensanches de caminos, explotación del cerro colorado para relleno de caminos y presente una propuesta de mitigación ambiental por esta acción. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera no pertinente la observación toda vez que no hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Al respecto, cabe hacer presente que en relación a las actividades de exploración, en el contexto de las cuales se realizó el ensanche de caminos, el Titular consultó sobre la pertinencia de ingreso de tales actividades a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, la que estimó mediante carta D.E. N° 110296, de 8 de marzo de 2011, que de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, dichas actividades no se encuentran obligadas a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Véase carta en Anexo B-30, Adenda N° 1). Se hace presente que dichas actividades de exploración se encuentran amparadas bajo los Decretos Supremos del Ministerio de Minería que otorgan y rigen la concesión de Exploración y Concesión denominada San Gregorio (proyecto Tolhuaca), D.S. N° 85, de 23 de noviembre de 2004; D.S. N° 55, de 19 de marzo de 2009 y D.S. N° 7, de 13 de enero de 2010. 4. Nombre: Jenia Monserrat Jofré Canobra Observación: Solicito que el proyecto de Central Geotérmica Curacautín, se presente como un solo proyecto incluido el cableado de conexión al Sistema Interconectado Central. Que no se presenten como proyectos separados para su aprobación, porque en la práctica para efecto de impacto ambiental del territorio y en particular para la comuna de Curacautín, es un solo proyecto. Evaluación técnica de la observación: Respecto de su observación, esta Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada no es pertinente ya que se refiere a materias ajenas a la evaluación ambiental del Proyecto. Lo anterior atendido que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 letra c) del Reglamento del SEIA quien define las partes, acciones y obras físicas de un proyecto es el Titular, que en este caso no incluyó como parte del mismo una línea de transmisión eléctrica. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, un Titular no puede fraccionar a sabiendas sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al SEIA. En el caso en particular, el Titular ha sometido vía Estudio de Impacto Ambiental el proyecto de la central generadora de energía. Lo anterior no obsta que las redes que permitan conducir la energía eléctrica generada sean sometidas al SEIA en la medida que dicho proyecto constituya una línea de transmisión eléctrica con una tensión mayor a 23 Kv. 5. Nombre: Jenia Monserrat Jofré Canobra Observación: Producto de las faenas ya realizadas en la etapa de retroinspección, la empresa ha generado impactos sobre la flora, a vista de un ciudadano común y corriente, por lo que se requiere, se de cuenta exacta de que es lo que ya se ha realizado y se de cuenta del impacto en la flora del sector aledaño a las faenas. Por ejemplo que se ha realizado con respecto al volteo de araucarias de mediano tamaño en el camino aledaño al cerro colorado. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera no pertinente la observación toda vez que no hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Se hace presente que el Proyecto en evaluación no ha sido ejecutado, pues aún no cuenta con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. En tal sentido, las obras y acciones señaladas corresponden a una etapa de exploración previa al ingreso del Proyecto al SEIA, las cuales se encuentran amparadas por los D.S. N° 85, de 23 de noviembre de 2004, D.S. N° 55, de 19 de marzo de 2009 y D.S. N° 7, de 13 de enero de 2010, todos del Ministerio de Minería que otorgan y rigen la concesión de Exploración y Concesión denominada San Gregorio (proyecto Tolhuaca). Al respecto, y en relación a las actividades de exploración el Titular consultó sobre la pertinencia de ingreso de tales actividades a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, la que estimó mediante carta D.E. N° 110296, de 8 de marzo de 2011, de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular que dichas actividades no se encuentran obligadas a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Véase carta en Anexo B-30, Adenda N° 1). 6. Nombre: VIVE CURACAUTIN, Agrupación ecologista ambientalista Observación: Respecto de FLORA: En referencia a lo determinado en capítulo 1 punto 1.1 en relación a que “sobre los 2.000 msnm, corresponde a un ambiente en su mayoría desprovisto de vegetación” se aclara: existen múltiples evidencias sobre vegetación sobre la cota citada, en abundancia de especies y cantidad de individuos. La generalización entregada en el EIA no corresponde al caso. Según se puede testimoniar en diversas fotografías de los sitos de perforación, existen geisers que han creado microclimas donde se desarrolla una variada flora y fauna de características únicas emplazadas a 2.300 msnm, y en perfecto equilibrio estacionario, indudablemente las perforaciones pueden llegar a modificar las presiones de estos geisers produciendo una consecuente aniquilación del ecosistema presente. Sería exigible investigar correctamente el ecosistema vegetal, y evaluar consecuentemente el impacto de la planta geotérmica y sus eventuales medidas de mitigación. Ello entendiendo que ya se han producido impactos irreversibles por la realización de las obras de acceso, prospección y perforación. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto de lo observado, cabe señalar que en Anexo B17 de la Adenda N° 1 se presenta la Caracterización vegetacional y Florística de Vegas de Altura- Volcán Tolhuaca, en el Anexo A6 de la Adenda N° 1 la Cartografía de Vegas Unidad 5, en tanto que se ha comprometido como parte del Plan de Seguimiento y Monitoreo del Proyecto, un Monitoreo de Vegas destinado a verificar la evaluación de impactos proyectados sobre humedales de altura. Cabe indicar que el Titular ha efectuado en enero de 2013 el Monitoreo cero de Vegas. Producto de ello se entregan en Adenda N° 2 las coordenadas de sitios de transectas de monitoreo de vegas que se efectuarán durante los 5 años iniciales del Proyecto. Cabe señalar que las vegas existentes no corresponden a sitios protegidos por la Convención de Ramsar. Del Monitoreo cero de Vegas se concluye la ausencia de especies de flora protegida, área empleada en la actualidad como veranada para el pastoreo de ganado por parte de los propietarios de los predios. Por su parte, cabe aclarar que en el área de influencia del Proyecto no existen géiseres (manifestaciones termales que produzcan descargas intermitentes explosivas y turbulentas). Lo que hay son manifestaciones geotermales en forma de vertientes de agua caliente y fumarolas (manifestaciones en donde predomina una mezcla de vapores y gases). Estas manifestaciones son de carácter superficial, y conforme a los estudios realizados, no tienen interconexión con el reservorio geotérmico. Por cierto, efectivamente asociadas a las vertientes calientes se desarrolla actividad bacteriana que es característica de dichas fuentes. No obstante aquello, puesto que los pozos son sólo habilitados en la parte más profunda del sistema, mayores a 1000 m., es muy improbable la afectación de los sistemas más superficiales. Cabe señalar que se ha incluido un seguimiento y monitoreo en las manifestaciones termales mencionadas, las cuales se encuentran detalladas en la tabla de monitoreo (Véase: Anexo B2, Adenda N° 4), la cual considera la realización de un monitoreo cero y medición de parámetros físicos y químicos de dichas manifestaciones. Además se cuenta con un control de presiones al interior de cada pozo, por lo que cualquier alteración del funcionamiento de éstos será detectada inmediatamente. Finalmente, cabe señalar que el monitoreo se extenderá durante la vida útil del Proyecto, con frecuencia de medición mensual, mediante 6 piezómetros localizados en las descargas subterráneas termales. Mayores antecedentes se presentan en el capítulo IX del presente documento. 7. Nombre: VIVE CURACAUTIN, Agrupación ecologista ambientalista Observación: Respecto de la consideración de la aportación del proyecto a la estrategia regional de desarrollo: se establece en el EIA la aportación al “Fomento de la diversificación de la matriz energética regional, favoreciendo la utilización de fuentes de Energías Renovables No Convencionales (ERNC) y el uso eficiente de la energía”. A nuestro entender resulta inaceptable, que se instale una fuente de generación eléctrica en la comuna y no exista posibilidad alguna de beneficiar directamente a la población en el consumo o en la transmisión, puesto que el proyecto pretende verter directamente al Sistema Interconectado Central. Es una realidad a veces dramática de la comuna de Curacautín y de las comunidades adyacentes, especialmente Lonquimay, con una red eléctrica deficiente y sujeta a cortes de suministro y debilidad estructural. No resulta por tanto justo plantear un desarrollo exógeno que supuestamente ofrece mejoras a la región, cuando ni un solo kilowatt va a quedarse en ella. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva no considera pertinente la observación toda vez que no hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En efecto, no es competencia del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental abordar el destino y las condiciones de distribución de la energía generada por el Proyecto. 8. Nombre: VIVE CURACAUTIN, Agrupación ecologista ambientalista Observación. Conclusión: Por todas las consideraciones ofrecidas, por la necesidad de establecer un rango de participación ciudadana justa, así como para preservar adecuadamente el espacio natural donde se inserta el proyecto sujeto de estudio; le reiteramos nuestra petición de no aprobación del Estudio de Impacto Ambiental de la Central Geotérmica de Curacautín. Es un hecho que existe una demanda energética en nuestro país, pero también lo es que ello no puede conllevar una pérdida irreparable de patrimonio natural y soberanía energética, con un intercambio material de bienes por servicios. Tampoco puede hipotecarse dicho patrimonio en aras del progreso, sin la adecuada participación de la ciudadanía en todas las fases, con una información clara y efectiva, así como con todas las garantías jurídicas que la Ley permite. A este respecto, la Agrupación Vive Curacautín se reserva el derecho legal de poder presentar en el futuro, las alegaciones y/o recursos que se estimen convenientes, para la protección de los derechos que pudieran ser conculcados por la construcción de la Central Geotérmica Curacautín. La energía Geotérmica es una novedad en Chile y también lo es su consideración como energía más limpia y menos contaminante, no obstante las obras de prospección y construcción, así como la transmisión de electricidad, continúan presentando inconvenientes para la minimización de su impacto en el medio ambiente. Si a ello le unimos la intervención en un santuario de la naturaleza, el balance y el ajuste resultan todavía mucho más críticos. El volcán Tolhuaca se sitúa en un espacio privilegiado, entre reservas naturales y parques nacionales. El hecho de que los límites de esos espacios sean establecidos por la voluntad humana, no otorga propiedad ni impunidad sobre la preservación y cuidado de un escenario único en el planeta. El trabajo realizado podría haber dañado ya irremediablemente este entorno, añadir 40 años de intervención humana con todas sus consecuencias, es un impacto que no se merecen las siguientes generaciones. Nuestro deber es el de velar por ese patrimonio y trabajar para preservarlo para las generaciones futuras. Sin otro particular, saluda atentamente a usted. Curacautín, 12 de junio de 2012. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En relación a la solicitud de rechazo del Estudio, cabe señalar que tal caso sólo resulta factible en virtud del análisis detallado del Proyecto y su ajuste estricto al marco jurídico nacional en materia ambiental. Sobre el particular, cabe agregar que uno de los principales instrumentos para prevenir el deterioro ambiental es el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA). Este instrumento permite introducir la dimensión ambiental en el diseño y la ejecución de los proyectos y actividades que se realizan en el país; a través de él se evalúa y certifica que las iniciativas, tanto del sector público como del sector privado, se encuentran en condiciones de cumplir con los requisitos ambientales que les son aplicables. Con estas disposiciones, en las cuales participan también los órganos del Estado con competencia ambiental, se califican los proyectos sometidos al SEIA, a través de su aprobación o rechazo. En cuanto a la potencial afectación del Proyecto sobre Áreas Silvestres Protegidas, cabe señalar que la instalación del Proyecto más cercana a la Reserva Nacional Nalcas se encuentra aproximadamente a 2.6 km de distancia. No obstante, la ubicación del Proyecto está específicamente en la ladera noroeste del Volcán Tolhuaca, mientras que el vértice más cercano de la reserva está en la ladera sureste. Esta condición establece una fuerte barrera topográfica y visual entre ambos elementos. Sumada a esta condición, no existen accesos que unan directamente las instalaciones del Proyecto con la Reserva Nacional Nalcas. Por su parte, las instalaciones del Proyecto más cercana al Parque Nacional Tolhuaca se encuentra a 4.6 km. de distancia aproximadamente. Sin embargo, la presencia de valles intermedios con abruptas laderas determina una barrera topográfica y la ausencia de caminos entre ambos elementos acentúa este aislamiento. Además, el acceso del Parque se efectúa desde la cuenca del río Malleco, mientras que la del Proyecto se realiza desde la cuenca del río Cautín, lo cual determina ausencia de interferencia entre flujos desde y hacia ambos elementos. Conforme a lo anterior, y analizados los Decretos de Creación y Planes de Manejo de cada una de las unidades consideradas áreas aledañas, y revisados los objetivos de manejo y zonificación de cada una, se concluye que entre las áreas protegidas y el proyecto la única que posee una relación real es la Reserva Nacional Nalcas, ligada sólo mediante su Zona de Influencia Ecológica (ZIE). Sin embargo el objetivo de protección establecido en el D.S. N° 604/1967 que crea la Reserva Nacional Nalcas se vincula a la presencia de bosques de roble, raulí y coihue. Este tipo de bosques y especies no se encuentra presentes en el área de emplazamiento del Proyecto. Al encontrarse el Proyecto al interior de la ZIE, las medidas que el Proyecto ha establecido para resguardar la fauna existente en el hábitat de escoriales, contribuye al resguardo de un eventual corredor biológico entre la Reserva Nacional Nalcas y el Parque Nacional Tolhuaca. Finalmente, cabe aclarar que las observaciones relativas a un eventual impacto ambiental generado durante las fases de exploración no son pertinentes, pues, no forman parte del Proyecto sujeto al presente proceso de evaluación ambiental. Al respecto, cabe hacer presente que en relación a las actividades de exploración el Titular consultó sobre la pertinencia de ingreso de tales actividades a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, la que estimó mediante carta D.E. N° 110296, de 8 de marzo de 2011, que de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular, que dichas actividades no se encuentran obligadas a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Véase carta en Anexo B-30, Adenda N° 1). 9. Nombre: Jenia Monserrat Jofré Canobra Observación: Solicito a la empresa que de cuenta de una descripción amplia y detallada de las especies vegetacionales del área inmediatamente cercana a la instalación de la planta y los caminos intervenidos. La literatura vegetacional da cuenta de especies de flora no descritas en el proyecto presentado. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre el particular, cabe señalar que la caracterización de este componente se presenta en el numeral 2.6.1 del capítulo 2 del EIA. En el Anexo A1 de la Adenda N°2, se adjunta carta escala 1:10.000 relativa a la ubicación de las obras del Proyecto respecto a la línea base de Flora y vegetación, incluyendo además las obras del Proyecto de Exploración Geotérmica existentes y proyectadas. Por su parte, los antecedentes contenidos en el EIA son complementados en los siguientes Anexos de la Adenda N° 1, a saber: - A5 Vegetación y flora_ Línea Base - A6 Vegas_ Línea Base - A8 Araucarias- Línea base - B15 Araucarias_ Línea Base y Plan Protección - B17 Vegas_ Línea Base Por su parte, en el Adenda N° 2 se presenta el Anexo A3 Araucarias_ Área Influencia tránsito, en tanto que en la Adenda N° 3 se incorpora los Anexos A3 Actualización Carta Araucarias, Área de Influencia Tránsito Proyecto, y B2 Medio Biótico Componente Conservación de Especies Protegidas: Araucaria Araucana Proyecto Central Geotérmica Curacautín. 10. Nombre: Jenia Monserrat Jofré Canobra Observación: Solicito a la empresa que describa en su línea de base, de manera más detallada que tipo de bosque existe en el área descrita en el proyecto, lo descrito en este proyecto como matorrales, no es lo que yo vi en mi visita a la obra. Tengo fotos que dan cuenta de bosque de langas, muy comunes en estos paisajes de altura. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En relación a la solicitud de que el Proyecto describa de forma más detallada el tipo de bosques existentes en el área de influencia del proyecto, cabe señalar que en el Anexo A1 de la Adenda N°2, se adjunta carta escala 1:10.000 relativa a la ubicación de las obras del Proyecto respecto a la línea base de Flora y vegetación, incluyendo además las obras del Proyecto de Exploración Geotérmica existentes y proyectadas. Respecto de la ausencia de bosques de Lenga (Nothofagus pumilio) en la descripción de Línea de Base del EIA, cabe señalar que tal situación fue corregida por el Titular en la Adenda 1 (Véase: respuesta V.5 y V.6, Adenda N°1). Lo anterior se aprecia en detalle en la cartografía “A-5: Formaciones Vegetacionales y Flora U5” (Adenda 1, Anexo 5). 11. Nombre: Jenia Monserrat Jofré Canobra Observación: En su línea de base el proyecto, explica que se apoyan en imágenes Google. Entiendo que la CONAF cuenta con un sistema de catastro actualizado al año 2007, que es de mejor actualización que las imágenes Google, que es el sistema menos apropiado para describir una línea de base. Más aún cuando la empresa ha intervenido significativamente el área durante los años 2010 y 2011, por lo tanto en su línea de base y en la descripción del estado del bosque hoy ante la búsqueda de aprobación del proyecto debe tenerse en cuenta un sistema actualizado y que de garantías a la ciudadanía interesada en respuestas confiables. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre esta misma materia, en su pronunciamiento sobre el EIA (Oficio N° 12-EA-2012), la CONAF señala: “En la página 67 punto 2.6.1.3.2 “Vegetación”, se menciona que se realizó una fotointerpretación en base a imágenes de Google Earth. Si bien el uso de estas imágenes es útil, se trata de imágenes de menor calidad que impiden trabajar de forma precisa la fotointerpretación o su corrección posterior al trabajo de terreno. Por otra parte, no se cuenta con información de la escala de trabajo con la cual se realizó esta fotointerpretación y sus correcciones. En consideración a lo anterior, se solicita al titular rectificar la línea base presentada para el componente vegetacional y florístico, considerando como mínimos una escala de trabajo 1:10.000,utilización de imágenes satelitales de mayor resolución de detalle y de una fecha posterior a la ejecución de las obras de exploración de este proyecto”. En respuesta a tal solicitud, en el Anexo A-5 de la Adenda N° 1 se adjunta cartografía del área de influencia del Proyecto según lo solicitado en escala 1:10.000. Agregando que, si bien se realizó una fotointerpretación preliminar en base a imágenes de Google Earth, posteriormente la cartografía fue elaborada en base a foto satelital IKONOS 2009, con capacidad de resolución de 1 metro. 12. Nombre: Jenia Monserrat Jofré Canobra Observación: En relación a la línea de base fauna, como ciudadana común y corriente, preocupada de la fauna y la flora, encuentro el estudio con las siguientes falencias: Baja información de aves, de fauna y su comportamiento. No se identifica la posibilidad real de nidificación de aves de altura, ni se menciona la presencia de mamíferos de manera más amplia ni significativa. Como visitantes del lugar sabemos de la presencia de Zorros Chillas y de Pumas en la zona. No existe una descripción detallada. Se afirma sólo que no existe mayor presencia faunística, lo que merece dudas por la falta de respaldos bibliográficos. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre el particular, cabe señalar que la información sobre fauna contenida en el numeral 2.6.2 del capítulo 2 en el EIA es complementada en: • Adenda N° 1, Anexos: A7 Fauna _ Línea Base, B12 Fauna_ Línea Base, B13 Fauna_ Base de datos, B14 Fauna_ Plan Seguimiento. • Adenda N° 2, Anexo B5. Informe Fauna_ Monitoreo 0. En forma complementaria a lo señalado, en respuesta 6.7 de la Adenda N° 2 se evalúa el potencial impacto de los ruidos generados por el Proyecto sobre la fauna nativa, especialmente en los períodos de reproducción y nidificación. Para tal fin, y debido a la inexistencia de una normativa nacional referida a los efectos del ruido en la fauna, se utilizó el criterio de la EPA (United States Environmental Protection Agency, “Efectos del ruido sobre la fauna silvestre", 1971), de acuerdo a los valores de referencia indicados, en diversos estudios internacionales se establecen que se requiere una exposición de al menos 40 días con niveles por sobre los 95 dB medidos en el oído del ave, para producir efectos permanentes en el aparato auditivo de éstas. Por otro lado, niveles sobre 85 dB podrían producir trastornos en el comportamiento de aves silvestres. Considerando que los niveles de ruidos asociados al Proyecto no superan 85 dBA, no existe riesgo sobre la fauna del sector. Por su parte, no se espera la generación de vibraciones durante la operación de la planta que puedan generar efectos sobre la fauna. Por su parte, en Anexo B-12 de la Adenda N° 1 (campañas: diciembre de 2010 y marzo de 2011) se indica que la única especie de zorro que habita el sector corresponde al “zorro culpeo” o Lycalopex culpaeus. De las especies de fauna observadas en el área de estudio del Proyecto, no se registraron taxas amenazadas de acuerdo al Reglamento de Clasificación de Especies, D.S. N° 151/2006, D.S. N°50/2008, D.S. N °51/2008 y D.S. N° 23/2009 del MINSEGPRES. Sin embargo, de acuerdo al D.S. Nº 33, de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Quinto Proceso, el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus), se encuentra en categoría de conservación. Asimismo, en respuesta 11.10 de la Adenda N° 2 se indica que, sobre la base de los resultados del Monitoreo 0 de fauna (Véase: Anexo B-5, Adenda N°2), efectuado en Enero de 2013, se indica que las especies en categoría de conservación registradas en el área de estudio (bandurria y zorro culpeo) presentan alta movilidad, lo que reduce la posibilidad de impacto como consecuencia del Proyecto. Sobre el particular, el Proyecto compromete un Plan de Seguimiento del zorro culpeo Lycalopex culpaeus, con el fin de recopilar antecedentes respecto del uso de ambientes, conducta trófica y abundancia de la especie en el área de estudio. Dicho plan de seguimiento tendrá una duración de cinco años, cuyas características y metodología son detalladas en respuesta 7.2 de la Adenda N° 2 y capítulo IX del presente documento. Por su parte, en el Monitoreo 0 no se observaron especies de baja movilidad en categoría de conservación en el área de estudio. Por lo tanto no se justifica un plan de rescate y relocalización, no obstante como medida ambiental se propone un plan de perturbación contralada de ambientes para promover el ahuyentamiento de la fauna de baja movilidad existente en el área de intervención del proyecto. Al respecto, en el numeral 4.1 de la Adenda N°3, el Titular señala que dada la cantidad de individuos de la especie de reptil Lagartija de Chillán (Liolaemus chillanensis), presentes en el área de estudio, donde se registraron densidades por ambiente entre los 22,48 y los 50 individuos/ha, y a que las obras y acciones del Proyecto contemplan una reducida intervención de ambientes, focalizada en la etapa de construcción programada para 2 períodos estivales, se considera que el Proyecto no generará impacto significativo sobre dicha especie. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un Plan de perturbación controlada para especies de baja movilidad, con el objetivo de promover el desplazamiento y con ello el abandono paulatino de los individuos de la zona de obras, mediante la perturbación de ambientes y de esta manera minimizar los potenciales efectos negativos que pudiera causar la construcción de las obras sobre las especies. Finalmente cabe señalar que, si bien en los Anexos contenidos en Adenda N° 1 se indica como especie potencialmente presente al Puma concolor, los resultados empíricos del Monitoreo cero no registran vestigios de su presencia efectiva en el área de influencia del proyecto. 13. Nombre: Corporación de Desarrollo de Curacautín Observación: Comportamiento de las piscinas decantadores. Las piscinas decantadores sólo tendrán una altura de 4 metros. Por tanto la pregunta es ¿cómo se operará con las piscinas en invierno si las precipitaciones sólo de nieve pueden llegar a ser de 15 metros? ¿Cómo se evitará que las piscinas rebalsen y arrastren los líquidos contaminantes contenidos en ellas? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre el particular, en respuesta 11.7 de la Adenda N° 2 se precisa que no es posible el rebalse de las piscinas, por cuanto existen mecanismos de control que evitan dicho suceso, ya sea suspendiendo la llegada de líquidos o inyectando lo que existe y que pueda ser en exceso, recordando que el uso de las piscinas sólo estará destinado a atender casos de emergencia y para la fase de prueba y puesta en marcha de la planta. 14. Nombre: Corporación de Desarrollo de Curacautín Observación: Comportamiento de los gases que se emiten al ambiente. ¿Son los volúmenes de gases emitidos a la atmósfera, vapor de agua y ácido sulfhídrico, de cantidades importantes que puedan poner en riesgo los glaciares existentes en el área? ¿Cuál es la influencia que dichas emisiones a la atmósfera pueden llegar a tener en las localidades cercanas, sus habitantes y en el entorno natural que rodea a la Planta? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre el particular, cabe señalar que en Anexo B-11 de la Adenda N° 1 se incorpora una Modelación de la Pluma Térmica proveniente de las Torres de Enfriamiento, concluyendo que la pluma térmica asociada al Proyecto no provocarán efectos adversos significativos sobre los glaciares ubicados en su entorno, toda vez que: • En la hora de menor temperatura ambiente (-12°C), el aporte unitario de la pluma térmica de una Torre de Enfriamiento es nulo a una distancia de 20 metros de la Torre. • En la hora de menor temperatura ambiente (-12°C), el aporte global de la pluma térmica proveniente desde las seis Torres de Enfriamiento, es nulo a una distancia de 1.500 metros desde las Torres. • El escenario de mayor temperatura ambiente medido en el año 2011 (22°C), la temperatura en la pluma térmica iguala a la temperatura ambiente a una distancia de 200 metros de las torres de enfriamiento. • En el escenario de mayor velocidad de viento medida en el año 2011 (19 m/s), la temperatura en la pluma térmica iguala a la temperatura ambiente a una distancia de 500 metros de las torres de enfriamiento. • En el escenario de menor velocidad de viento medida en el año 2011 (0,001 m/s), la temperatura en la pluma térmica también iguala a la temperatura ambiente a una distancia de 500 metros de las torres de enfriamiento. • En el escenario de baja velocidad de viento unida a una alta temperatura ambiente (0,1 m/s y 9,8 °C), la temperatura en la pluma térmica iguala a la temperatura ambiente a una distancia de 300 metros de las torres de enfriamiento. • A distancias superiores a 1.500 metros, la temperatura en la pluma térmica, bajo cualquiera de las condiciones de temperatura ambiental y velocidad de viento, será igual a la temperatura ambiental. • Considerando lo anterior y el hecho de que los glaciares se ubican a distancias superiores a 1.500 metros de las torres de enfriamiento, se concluye que no se producirán aumentos en la temperatura ambiental en dichas ubicaciones. • En particular, en el glaciar Pemehue, ubicado a 1.700 metros al sureste de las torres de enfriamiento, en el escenario más adverso, la temperatura en la pluma térmica será igual a la temperatura ambiental existente en la zona. • Debido a esto, no se producirá derretimiento del hielo existente en dicho glaciar u otro de los ubicados en el entorno, por efecto de la presencia de la pluma térmica. En forma complementaria a lo señalado, en la respuesta 10.6 de la Adenda N° 2 se compromete la incorporación en el Plan de Seguimiento, además de la Estación Meteorológica Tolhuaca ya existente (ubicada en las cercanías del área de la futura planta), una estación adicional denominada Estación Meteorológica Pemehue, para así establecer una trayectoria lineal entre las torres de enfriamiento y el Glaciar Pemehue, a objeto de mantener un monitoreo según lo requerido por la Autoridad. Así, con la implementación de la nueva Estación Meteorológica Pemehue, que se localizará aledaña al Glaciar Pemehue, y con la Estación Meteorológica Tolhuaca, se establecen 5 puntos de monitoreo respecto a efectos del Proyecto sobre glaciares: 2 puntos de monitoreo referidos a parámetros meteorológicos (temperatura y vientos), y 3 puntos de monitoreo referidos a control de avance/retroceso de glaciares (comprometidos en Adenda N° 1). La localización de los sitios de monitoreo de los glaciares, se indica en la Figura 10.1 de la Adenda N°2. De igual modo, en el numeral 10.6 de la Adenda N° 2 se compromete la elaboración de informes anuales con los estadígrafos para la variable temperatura, correlacionada con la dirección del viento en la fuente (Planta Geotérmica/Estación Meteorológica Tolhuaca, al lado de Central Geotérmica) y el receptor (estación Meteorológica Pemehue, contigua a glaciar). Dichos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. El seguimiento de las variables temperatura y vientos se incorpora en el Plan de Seguimiento, cuya Tabla de Monitoreo se presenta en el Anexo B-2 de la Adenda N° 4. Cabe señalar que en caso alguno las emisiones de gases emitidos por las torres de enfriamiento a la atmósfera supondrán una afectación sobre los centros poblados más cercanos al Proyecto (Fundo Los Prados, 16,5 Km. Aprox.). El Titular indica en el numeral VII. 9 de la Adenda N°1 que instalará un sistema de medidores y alarmas de gas H2S y dicho sistema será mantenido en los alrededores de la Central, durante toda la etapa de operación del Proyecto, como medida de seguridad para el personal y visitas. En el Anexo B2 de la Adenda N°4, se incluye el detalle del Plan de medición de emisiones de H2S. 15. Nombre: Corporación de Desarrollo de Curacautín Observación: Criterios de diseño de ingeniería. Frente a las condiciones especiales del lugar solicitamos saber cuales son los criterios de diseño que se aplicarán (o que se aplican habitualmente en este tipo de Plantas) para cada una de las especialidades de la ingeniería que intervienen en el diseño de una Planta de Generación Geotérmica. El informe señala que se aplicarán las indicaciones que aparecen en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción, las cuales estimamos que no son suficientes. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre el particular, se hace presente que en el punto 1.4.2 del EIA “Perforación y Pruebas de Pozo” letra b) “Actividades Durante las Pruebas de Pozo” se señala que uno de los aspectos claves del proceso de planificación para perforar es no permitir que las operaciones del pozo se desvíen de lo planificado sin antes tomar en cuenta los aspectos de control del pozo y el rediseño por parte de un ingeniero especialista en pruebas de pozos. Asimismo, en el punto 1.4.3. del EIA “Construcción de Central de Generación de Energía Eléctrica se indica que todos los edificios serán diseñados y construidos de acuerdo a la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y la NCh 433/96 Diseño Sísmico de Edificios. Por su parte, en el mismo punto indicado del EIA se señala que los equipos mecánicos y eléctricos que serán montados en la central serán fabricados de acuerdo a las especificaciones nacionales y extranjeras. 16. Nombre: VIVE CURACAUTIN, Agrupación ecologista ambientalista Observación: Como primera consideración general y tras las visitas de observación realizadas, se constató en terreno que la empresa GGE ya ha realizado obras como son: construcción de plataformas, perforación de pozos, drenaje y construcción de caminos de acceso. Estas actuaciones, son presentadas en la actualidad como parte de las intervenciones a considerar por el EIA en la fase de Construcción, como si fueran a ser realizadas de ahora en adelante y como si no necesitaran de ser aprobadas una vez que ya fueron realizadas, el hecho en sí es que no se aclara en cual espacio legal se encuentran. Como se reseña en el Cáp. 1 del EIA (Descripción del Proyecto), “en la actualidad debido a las labores de exploración geotérmica, GGE, cuenta con diversas instalaciones, entre otras, un camino de acceso privado que se extiende entre la ruta R-761 y frentes de trabajo, caminos interiores, 4 plataformas perforación, campamento de exploración, casino, bodegas, piscina de agua, instalaciones sanitarias. Si bien dichas instalaciones se mencionan más adelante en la descripción del proyecto, sólo se realizó para efectos de otorgar coherencia y armonía en dicha descripción, tales obras, en rigor no forman parte de los antecedentes que se someten a consideración de la Autoridad Ambiental”. Se llama la atención sobre la gestación y desarrollo del proyecto de la Central Geotérmica de Curacautín, el cual se ha puesto en marcha con las oportunas concesiones administrativas y permisos sectoriales, así como de los eventuales acuerdos entre propietarios privados y la empresa GGE. Según se expresa en el resumen ejecutivo del EIA, se “ha evaluado el recurso geotérmico disponible a través de estudios técnicos y perforaciones profundas de exploración los cuales han dado resultados auspiciosos para la habilitación y operación de una central generadora de energía eléctrica sobre la base del potencial geotérmico existente en el área del Proyecto”. Asimismo, como se reseña en el Cáp. 11 del EIA, se han realizado reuniones informativas previas a la presentación del mismo con la ciudadanía, que faculta la Ley Nº 19.300 de Bases Generales del Medio Ambiente. Si bien en ningún caso se han presentado adecuadamente las obras y actuaciones que se estaban realizando, contando la ciudadanía solamente con la información que suministraban algunos trabajadores y vecinos. Ello ha generado en cada momento, distintas especulaciones y suposiciones sobre lo que estaba sucediendo realmente en el área de intervención, teniendo en cuenta además la condición de espacio privado e instalaciones de seguridad, que en todo momento ha presentado la empresa GGE. Se puede concluir por tanto, que en el período transcurrido hasta hoy en día, que ronda el año de duración, en el que la empresa GGE ha realizado su “evaluación del recurso geotérmico, estudios técnicos y perforaciones”; se evidencia en la actualidad una significante intervención e impacto en el territorio y en su entorno. Es un hecho que las obras ya realizadas, no han sido identificadas ni registradas adecuadamente en el necesario EIA; por tanto cualquier intervención realizada hasta este momento, no ha contado con la adecuada protección legal para la ciudadanía de la comuna de Curacautín; quedando los trabajos realizados sin ninguna “consideración de la Autoridad Ambiental” y justificados como meras actuaciones sucedidas entre la empresa y propietarios privados, que pretenden ser presentados ahora como estudios previos y exploraciones sin impacto. La Ley 19.300, en su Art. 2, letra e), define daño ambiental como “toda pérdida, disminución, detrimento o menoscabo significativo inferido al Medio Ambiente o a uno o más de sus componentes”. Así, son elementos del daño ambiental: a) pérdida: carencia, privación de lo que se poseía; daño, menoscabo que se recibe en una cosa; b) disminución: merma o menoscabo de una cosa, tanto en lo físico como en lo moral; c) detrimento: destrucción leve o parcial, pérdida, quebranto de la salud o de los intereses, daño moral y d) menoscabo: efecto de menoscabar o menoscabarse, disminuir las cosas quitándoles una parte; acortarlas, reducirlas; deteriorar y deslustrar una cosa, quitándole parte de la estimación o lucimiento que antes tenía. Es de nuestra consideración que se ha producido en las intervenciones citadas anteriormente un daño ambiental, que no está adecuadamente observado en el EIA, ni están planteadas medidas de mitigación apropiadas. Se ha construido un camino de longitud cercana a 15 kilómetros, en el que se observa, según las formaciones vegetales circundantes, que este camino atravesaba al menos 3 bosques de especies nativas de escasa altura, y al menos un bosque de gran desarrollo de Araucarias. La estructura actual del camino y la consulta de fotos satelitales de la zona, evidencia que han podido ser afectadas estas unidades boscosas. Asimismo, en el mismo camino a la altura cercana a los 1.900 msnm, se puede ver la clara intervención de una formación volcánica inusual, que se correspondía con un cráter fisural del llamado cono Colli, catalogado y cartografiado por el SERNAGEOMÍN en su carta geológica de la zona. Este cono arrojó lava roja formando una estructura de al menos 400 metros de largo, fue cortado a la mitad para la ampliación del camino y además, debido a sus evidentes cualidades cohesivas, ha sido explotado como “cantera” para relleno del mismo camino y de otros adyacentes, así como de las plataformas de trabajo. Es evidente e irrecuperable el daño causado a tan excepcional formación volcánica, constituyendo una grave pérdida del patrimonio geológico de la zona. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación en aquellos aspectos que hacen referencia a la evaluación ambiental del Proyecto. En lo relativo a la especie Araucaria araucana los impactos dicen relación con la futura regeneración de la especie, y no se verificarán respecto de los individuos existentes actualmente en el área de influencia del Proyecto. El “Corredor de Amortiguación” equivale al área de influencia del tránsito del Proyecto e involucra una superficie aproximada de 7,6 ha. La localización de los especímenes de araucarias aislados y los 9 rodales de esta especie, se presenta en los anexos A3 y B2 de la Adenda N° 3. Asimismo, la ubicación del Corredor de Amortiguación se presenta en el Anexo B4 de la Adenda N° 3. Según lo señalado en Tabla 4-1 de la Adenda N° 3, el Proyecto genera los siguientes impactos significativos durante la etapa de construcción: - Efecto Barrera generado por el tránsito vehicular de maquinarias y transporte de carga para el Proyecto sobre compactación del suelo bajo camino, interrupción de flujo hídrico hacia terrenos adyacentes y eventual menor regeneración futura de araucarias en ellos. - Cambio de aptitud de sitio para regeneración de araucarias por incremento de nieve acumulada en terrenos aledaños al camino por faenas de despeje invernal de acceso. En virtud de lo anterior, se plantean las siguientes medidas de mitigación: -Impacto “Efecto barrera generado por el tránsito vehicular”: se considera realizar un Plan de Enriquecimiento del bosque nativo a través de la plantación de la especie Araucaria Araucana, en los sitios al interior del “Corredor de Amortiguación” sin regeneración, con una densidad muy heterogénea o con una cobertura promedio inferior a 1.200 plantas/há, hasta completar dicha densidad. -Impacto “Cambio de aptitud de sitio”, se considera: a) la implementación del Plan Invierno, el cual focalizará las acciones de construcción en el período estival, disminuyendo al mínimo las actividades del Proyecto y el tránsito en el período invernal, realizando sólo acciones imprescindibles para la continuidad del Proyecto, y b) el uso de maquinaria succionadora de nieve para despejar la vía adyacente al Corredor de Amortiguación, prohibiéndose el uso de buldozer para el despeje de nieve en vía aledaña al Corredor. Asimismo, se contemplan las siguientes medidas para ambos impactos significativos: - Plan de capacitación y supervisión de operadores de maquinaria vial, consistente en la elaboración de planes de inducción y capacitación de operadores de maquinaria e materia de protección de Araucarias, previo al inicio del Proyecto. - Plan de señalética relativo a protección de Araucarias, desde el Km 2,3 al 8,7 de camino privado de acceso. El cual consistirá en la elaboración de una carta y plan de señalética con la ubicación de araucarias. Asimismo, el Titular considera un plan de prevención de riesgos y control de accidentes para la especie Araucaria. Mayores antecedentes sobre las medidas señaladas se presentan en el numeral 4.2 y Anexo B2 de la Adenda N°3 y numeral 7.2 del presente documento. Cabe aclarar que el Proyecto en evaluación no ha sido ejecutado, pues aún no cuenta con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. En tal sentido, las obras y acciones señaladas corresponden a una etapa de exploración previa al ingreso del Proyecto al SEIA, las cuales se encuentran amparadas por los D.S. N° 85, de 23 de noviembre de 2004, D.S. N° 55, de 19 de marzo de 2009 y D.S. N° 7, de 13 de enero de 2010, todos del Ministerio de Minería que otorgan y rigen la concesión de Exploración y Concesión denominada San Gregorio (proyecto Tolhuaca). En relación a las actividades de exploración, el Titular consultó sobre la pertinencia de ingreso de tales actividades a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, la que estimó mediante carta D.E. N° 110296, de 8 de marzo de 2011, que de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular que dichas actividades no se encuentran obligadas a ingresar al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Véase carta en Anexo B-30, Adenda N° 1). 17. Nombre: VIVE CURACAUTIN, Agrupación ecologista ambientalista Observación: Respecto de la línea de transmisión eléctrica, asociada a la construcción de la Central Geotérmica, como elemento complementario de la misma; resulta incomprensible tener que analizar y realizar las observaciones oportunas como proyectos por separado. En todo caso, es inaceptable no poder conocer en la actualidad el proyecto de línea de transmisión, para que pueda ser evaluado en conjunto al de generación. La Ley chilena, obliga a la separación de ambos proyectos y a la consideración individual de los mismos, como generación y transmisión de energía eléctrica; no obstante desde la posición de la ciudadanía y su participación en el EIA, es un hecho que existe una percepción de un único impacto generado por la construcción de la propia central y de las consecuencias de su puesta en marcha. Es una obligación ética por parte de la empresa y de las autoridades sectoriales de medio ambiente, ofrecer a la ciudadanía la posibilidad de presentar las eventuales observaciones, estando ambos proyectos en fase de evaluación. Se llama la atención sobre el impacto que producirá la línea de alta tensión en el paisaje y en la población, afectando zonas forestales, zonas habitadas y comunidades indígenas; hecho este que obliga a la consulta ciudadana previa, por implicación y amparo del Convenio 169 de la OIT. Evaluación técnica de la observación: Respecto de su observación, esta Dirección Ejecutiva considera que la observación presentada no es pertinente ya que se refiere a materias ajenas a la evaluación ambiental del Proyecto. Lo anterior atendido que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 12 letra c) del Reglamento del SEIA quien define las partes, acciones y obras físicas de un proyecto es el Titular, que en este caso no incluyó como parte del mismo una línea de transmisión eléctrica. Sin perjuicio de lo anterior, de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 bis de la Ley N° 19.300, un Titular no puede fraccionar a sabiendas sus proyectos o actividades con el objeto de variar el instrumento de evaluación o de eludir el ingreso al SEIA. En el caso en particular, el Titular ha sometido vía Estudio de Impacto Ambiental el proyecto de la central generadora de energía. Lo anterior no obsta que las redes que permitan conducir la energía eléctrica generada sean sometidas al SEIA en la medida que dicho proyecto constituya una línea de transmisión eléctrica con una tensión mayor a 23 Kv. 18. Nombre: VIVE CURACAUTIN, Agrupación ecologista ambientalista Observación: Respecto del pretendido impacto positivo del componente turismo incluido en el Estudio, como elemento fundamental y atractivo de la Central Geotérmica para la comuna de Curacautín: Es significativo resaltar que la calificación de “positiva” es ofrecida por la empresa GGE de su consideración, pretendiendo conseguir con la construcción y operación de la central un “aumento de la oferta turística de la zona”. Se llama la atención, que en el Plan de Desarrollo Turístico de la comuna de Curacautín, instrumento de desarrollo municipal, se consigna el Turismo en la comuna como de intereses especiales, resaltando el valor del patrimonio natural de la zona y su alto valor ecológico. Además la comuna de Curacautín se encuentra inserta en la Reserva de la Biosfera Araucarias, así como formando parte del Geoparque Kutralcura, primero de su especie en Chile y segundo de Sudamérica. El enorme atractivo turístico del volcán Tolhuaca, geo-sitio referencial del Geoparque, consistía en la posibilidad de acceder a su cumbre desde la base, realizando su ascenso por un camino de trekking. Toda montaña susceptible de ser ascendida, tiene una ruta técnica llamada “normal”, que se corresponde con el camino de más fácil acceso. Este era el caso del camino aludido anteriormente y que ha sido sustancialmente modificado por las obras de acceso y construcción de las plataformas El hecho de abrir un camino vehicular por donde antes se solía hacer una travesía de montaña, que llega casi hasta la cumbre, ha llevado irremisiblemente a perder el atractivo que pudiera tener el ascenso para el usuario de este tipo de turismo de aventura y naturaleza. Eso sumado al hecho de tener que ver camiones y una mega construcción en medio de la montaña, resta y anula el atractivo que pudiera tener un turista o montañista que viene para contemplar la naturaleza. La experiencia de contacto y solicitud de uso y tránsito por el actual acceso a la cumbre del volcán Tolhuaca, presenta un proceso de tramitación de autorizaciones con la empresa GGE, que ha dificultado hasta el día de hoy la libre circulación por el camino de ascenso. Se puede por tanto suponer que esta situación pueda mantenerse durante la fase de construcción y operación de la central, al ser ésta una instalación privada y necesitada de medidas de seguridad. Una Central Geotérmica, puede representar un valor educativo y divulgativo como elemento de Educación y Sensibilización Ambiental, por su especial característica como espacio de producción de energía de bajo impacto ambiental. Lo cual no tiene porque significar un atractivo para el turismo de naturaleza y aventura que es el que se desarrolla normalmente en la comuna de Curacautín y en el territorio del volcán Tolhuaca. En todo caso la empresa GGE, en la atribución del impacto positivo de la futura central, no ha ofrecido previamente al EIA ninguna investigación, análisis o cualquier otra consideración, que justifiquen que aumentará la oferta turística en la zona; pero que además incorpore las reflexiones, inquietudes o peticiones de los operadores turísticos de la comuna. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre lo observado en materia de afectación sobre áreas protegidas, en acápite 3.3.4 del EIA se lleva a cabo un análisis sobre la materia, aclarando que el Proyecto se localiza tangencial a la Reserva de la Biósfera, quedando sólo el extremo suroeste de su área de influencia ubicado en la Zona Tampón de la reserva, pero el acceso del proyecto se sitúa al interior de la Reserva y lo liga a ésta. Cabe señalar que el área de influencia del Proyecto se sitúa sobre el límite vegetacional, y que ni la Reserva de la Biosfera de Araucarias, ni el Proyecto Geoparque Kutralcura forman parte del Sistema Nacional de Áreas Silvestres Protegidas del Estado (SNASPE), y por ende áreas protegidas en el marco del SEIA. En lo relativo al vínculo entre el Proyecto y el Plan de Desarrollo Turístico de Curacautín, cabe señalar que esta materia es abordada en tabla 8-10 del EIA, concluyendo que “el Proyecto no impedirá el desarrollo de potenciales áreas turísticas manteniendo una continua comunicación con la comunidad”. En lo relativo al impacto que supondría el Proyecto sobre las actividades de ascenso al volcán Tolhuaca por parte de quienes practican trekking, en respuesta 11.12 de la Adenda N° 2 se aclara que la ruta normal o técnica de ascenso no coincide con el trazado del camino usado para acceder al Proyecto, en tanto que la ubicación proyectada de la Central Geotérmica no se encuentra en la ladera por donde típicamente se accede al volcán por parte de los excursionistas, sino que se emplazará al otro lado, en una zona utilizada como veranada para el pastoreo de los animales de los propietarios de los fundos en donde se inserta el proyecto, la cual no es posible de visualizar por turistas ni interfiere con las actividades de montañismo. Por su parte, en lo relativo a la restricción a los permisos de acceso de los montañistas hacia las rutas de ascenso, en la misma respuesta 11.12 de la Adenda N° 2 se aclara que no existirán restricciones para quienes utilicen la ruta tradicional de ascenso. Aclarando a continuación, que las únicas restricciones en el ascenso aplicarán, por razones de seguridad, en el uso del camino privado por el cual se accede al Proyecto, debido al movimiento de maquinaria y equipos. No obstante lo anterior, tal restricción sólo aplicará para la Fase de Construcción, en tanto que para la Fase de Operación los permisos serán acordados entre los interesados, el propietario del predio y el Titular. Respecto de la proyección de incremento de la actividad turística sobre el área de influencia del Proyecto, tal aseveración se sustenta en lo indicado en el acápite 5.4.6. del EIA, relativo al Plan de Medidas Complementarias en materia de Turismo el cual contempla, entre otros aspectos, la creación de la Ruta de la Geotermia como parte de la oferta turística local, la cual funcionará en forma coordinada con las actividades desarrolladas por los operadores turísticos del sector, y cuyo funcionamiento principiará luego de un año de iniciadas las operaciones de la Central. En lo relativo al potencial educativo de la Central Geotérmica, en el mismo acápite 5.4.6. del EIA, se compromete el diseño e implementación de Visitas Educativas Guiadas, la cual va dirigida hacia estudiantes de diversos establecimientos de la comuna de Curacautín, y cuyo objetivo consiste en enseñar a los visitantes sobre la generación de Energías Renovables No Convencionales. Por su parte, cabe aclarar que el Proyecto en evaluación no ha sido ejecutado, pues aún no cuenta con su respectiva Resolución de Calificación Ambiental. En tal sentido, las obras y acciones señaladas corresponden a la etapa de exploración, previa al ingreso del Proyecto al SEIA, las cuales se encuentran amparadas bajo los Decretos Supremos del Ministerio de Minería que otorgan y rigen la concesión de Exploración y Concesión denominada San Gregorio (proyecto Tolhuaca), D.S. N° 85, de 23 de noviembre de 2004; D.S. N° 55, de 19 de marzo de 2009 y D.S. N° 7, de 13 de enero de 2010. Al respecto, cabe hacer presente que respecto de las actividades de exploración el Titular consultó sobre la pertinencia de ingreso de las actividades de exploración a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental la que estimó mediante carta D.E. N° 110296, de 8 de marzo de 2011, que de acuerdo a los antecedentes aportados por el Titular que dichas actividades no deben ingresar obligatoriamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Véase carta en Anexo B-30, Adenda N° 1). 19. Nombre: VIVE CURACAUTIN, Agrupación ecologista ambientalista Observación: Respecto de la pluma térmica de emisiones de vapor y gases: se llama la atención, que la modelación matemática que concluye que los glaciares no serán afectados, establece mediciones de temperatura en varios puntos, pero exclusivamente a 1 metro de altura. Esto, a nuestro entender, resulta bastante aproximativo, puesto que, si bien la modelación contempla distintos supuestos climatológicos, sería deseable contar con mediciones a distintas alturas, para permitir minimizar otros escenarios más adversos que los estimados en la modelación. Hay que tener en cuenta que el estudio matemático ha sido realizado sin tomar ninguna referencia real de emisiones producidas en el área de modelación, por lo que resulta exclusivamente un resultado modélico en un escenario ideal, por tanto teórico. Se llama la atención sobre la realidad climática de la cumbre del volcán Tolhuaca, con temperaturas extremas y condiciones de viento cambiantes. Por todo ello, a nuestro entender, no se dan las garantías suficientes para concluir que la calidad y tamaño de los glaciares anexos no será afectada. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre el particular, en la respuesta 11.13 de la Adenda N° 2, se indica que en la modelación se han considerado los resultados obtenidos a 1 metro de altura sobre el suelo, ya que los glaciares se ubican a nivel de suelo, de modo que “la temperatura que los afectará será sin lugar a dudas la que se registre a 1 m. y menos”. Respecto de la necesidad de contar con un modelo matemático que contenga valores realistas sobre las emisiones generadas por el Proyecto, así como de la realidad climática de la cumbre del Volcán Tolhuaca, en la respuesta 11.13 de la Adenda N° 2, se indica que los valores modelados para las emisiones del Proyecto se condicen con los valores proyectados para las Torres de Enfriamiento. Por su parte, en el Informe sobre Modelación de la Pluma Térmica (Véase: Anexo B-11, Adenda N°1) se especifica que las variables meteorológicas consideradas en la modelación correspondieron a la temperatura ambiental, junto a la velocidad y dirección de viento, las que fueron obtenidas de las mediciones realizadas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2011 en la Estación Tolhuaca. Dicha Estación se ubicó en las coordenadas UTM 266.007 Este – 5.757.716 Norte, en un sector aledaño al recinto del Proyecto. En forma complementaria, en la respuesta 10.6 de la Adenda N° 2 incorpora en el Plan de Seguimiento, además de la Estación Meteorológica Tolhuaca ya existente (ubicada en las cercanías del área de la futura planta), una estación adicional denominada Estación Meteorológica Pemehue, para así establecer una trayectoria lineal entre las torres de enfriamiento y el Glaciar Pemehue, a objeto de mantener un monitoreo según lo requerido por la Autoridad. Así, con la implementación de la nueva Estación Meteorológica Pemehue, que se localizará aledaña al Glaciar Pemehue, y con la Estación Meteorológica Tolhuaca existente, situada aledaña y en línea con la Planta Geotérmica, finalmente se establecen 5 puntos de monitoreo respecto a efectos del Proyecto sobre glaciares: 2 puntos de monitoreo referidos a parámetros meteorológicos (temperatura y vientos), y 3 puntos de monitoreo referidos a control de avance/retroceso de glaciares (comprometidos en Adenda N° 1). De igual modo, en 10.6 de la Adenda N° 2 se compromete la elaboración de informes anuales con los estadígrafos para la variable temperatura, correlacionada con la dirección del viento en la fuente (Planta Geotérmica/Estación Meteorológica Tolhuaca, al lado de Central Geotérmica) y el receptor (estación Meteorológica Pemehue, contigua a glaciar). Dichos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. El seguimiento de las variables temperatura y vientos se incorpora en Plan de Seguimiento, cuya Tabla de Monitoreo actualizada se inserta en el Anexo B-2 de la Adenda N° 4. 20. Nombre: VIVE CURACAUTIN, Agrupación ecologista ambientalista Observación: Respecto de la Hidrología e Hidrogeología: No se determina de forma exacta la forma de abastecimiento de agua para el campamento, al inferir que se trata de pozos, sin explicar los niveles estáticos, dinámicos, tiempo de reposición y por supuesto los orígenes de la napa que los alimenta. Tampoco de determina el origen del agua que compondrá la totalidad o parte del fluido geotérmico, de su caudal, de su consumo y/o reposición; estableciéndose en todo momento la máxima de la “reinyección”, como dinámica de uso, sin aclarar la cantidad que será necesaria extraer de pozos u otras fuentes, para la composición del fluido geotérmico, así como para la refrigeración del mismo. Se ofrece la siguiente información de referencia, que permite establecer un potencial consumo de agua limpia en el normal funcionamiento de la Central: Impacto de una central geotérmica sobre el recurso agua. Con el fin de extraer energía de rocas secas calientes, de magma fundido, o de gradientes de temperatura subterráneos, es necesario forzar el agua a bajar por perforaciones (tratándolo como fluido de trabajo) y luego regresar a la superficie para usarlo en una turbina o para calentar directamente. El gran problema de esto es que se requieren enormes cantidades de agua y es necesario hacerla circular en un sistema reducido para aprovechar el calor al máximo. La cantidad de agua requerida es menor si la reserva geotérmica es tan caliente que convierte el agua en vapor. Si el subsuelo de la reserva es altamente permeable, no hay manera de saber cuánta agua es necesaria inyectar, antes de tener una cantidad utilizable de vapor o agua caliente que salga a la superficie. Las plantas geotérmicas consumen una gran cantidad de agua para refrigeración. El consumo de agua depende del nivel de reinyección del agua de desecho, el agua que recircula para refrigeración, control de presión y de los ciclos cerrados de agua. Las plantas geotérmicas desechan más agua que las plantas térmicas, llegando a los 300 kg/kWh Tabla - Consumo de agua según tipo de generación eléctrica. Tipo kg de agua / kWh Fotovoltaicas 10 Eólicas 1 Hidráulicas 36 Geotérmicas 12-300 Carbón 78 Gas 78 ¿Cuánta agua se necesita una planta geotérmica? Respuesta: El caudal requerido depende de la temperatura del fluido, las características del ambiente (sumidero), y la potencia de bombeo necesaria para proveer y disponer del fluido. Excluyendo el líquido de bombeo, un circuito cerrado de ciclo binario de una planta de energía geotérmica necesitaría de 450 a 600 galones por minuto (GPM) < 1.704 a 2.272 litros por minuto > para generar 1 MW de un fluido 300 ° F < 148,88 º C > con una temperatura ambiente de 60 ° F < 15,55 º C >. Si la temperatura del fluido eran sólo 210 ° F < 98,88 º C >, se necesita 1.300 a 1.500 gpm < 4.922 a 5.679 litros por minuto > para generar la misma cantidad de energía. Si se usa un sistema de enfriamiento por evaporación, también serían necesarios 45 a 75 gpm < 170 a 284 litros por minuto > de agua de enfriamiento para limpieza para generar 1 MW. 1 galón = 3,786 litros (L) Se llama la atención, de que el volcán Tolhuaca era un espacio prístino, de glaciares de alta montaña consolidados, que son nacimiento de múltiples cursos de aguas, por lo cual cualquier cambio en las condiciones superficiales así como en las napas de este, invariablemente incidirá en los niveles de los ríos presentes mas abajo. En el EIA se dice que las aguas de las piscinas de salmuera serán utilizadas para lavado de camiones y mojado de caminos, si bien el contexto de las observaciones al EIA es objetar contenidos presentes solo en el documento, no podemos dejar de advertir que en las visitas guiadas a la explotación, el agua es solo liberada ladera abajo, creando por consiguiente el serio riesgo de contaminación de napas y cauces de cotas inferiores. Si bien las plantas de tratamiento tienen la misión de entregar agua apta para riego, las aguas circundantes presentan una calidad infinitamente mas pura que este estándar, siendo desde un punto de vista relativo contaminantes incluso aguas que cumplieran norma para consumo humano. Por otra parte los volúmenes contenidos en las piscinas no consideran la acumulación de nieve y la contribución de esta al derretirse, ya que este fenómeno concentra las precipitaciones en periodos temporales de mayor contracción, posibilitando un desborde antes de saber si las condiciones del efluente son o no de riesgo. No está estimada por tanto en el EIA, ni la composición química de las aguas a embalsar en las piscinas ni tampoco presentados planes de contingencia para eventuales desbordamientos ni saturaciones. Por todo lo anteriormente expuesto, teniendo en cuenta la duración estimada del proyecto y su impacto permanente en un espacio nunca intervenido; concluimos que el componente agua, podría ser afectado de forma irreversible y dañada la base hídrica de generación fluvial de alta montaña del entorno del volcán Tolhuaca. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Respecto del origen del agua que abastecerá el campamento, en respuesta 11.5 de la Adenda N° 2 se indica que éste corresponde a un pozo profundo de agua y cuyos derechos pertenecen al dueño del predio privado en el que se emplaza el Proyecto. Las características del pozo señalado son entregadas en la respuesta 6.4 y el anexo B-10 de la Adenda N° 2. Por su parte, se aclara que el fluido geotérmico corresponde a la fracción líquida de la producción de un pozo geotérmico (a más de 1.000 m. de profundidad), que resulta después del proceso de separación del vapor y de la condensación, el cual finalmente es reinyectado al reservorio geotérmico para generar un circuito de renovación del recurso. En otras palabras, el proceso de extracción y re-inyección de fluidos geotérmicos y/o lodos de perforación desde y hacia el reservorio opera como circuito cerrado. En virtud de lo anterior, se concluye que no existirá consumo humano asociado al fluido geotérmico. En forma complementaria, en respuesta 11.17 de la Adenda N° 2 se aclara que nunca se ha señalado que el fluido geotérmico será usado para el lavado de camiones y riego de caminos, sino que será reinyectado por completo (inclusive el contenido en las piscinas de los pozos de exploración), y no liberado al medio ambiente, en un proceso de circuito cerrado. Ante la inquietud por los efectos de la nieve en las piscinas, cabe señalar que previo a la época invernal, el fluido geotérmico que está en las piscinas es reinyectado, por lo cual no se genera riesgo de rebalse. Cabe señalar que no está contemplada la evacuación de fluidos o riles a cursos de agua. El Proyecto considera la habilitación de dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) modulares de tipo lodo activado, una instalada para la etapa de construcción, precisamente entre el área del campamento y la instalación de faenas y otra instalada en el área de la Central Geotérmica para la etapa de operación/cierre del Proyecto. La planta de tratamiento dispuesta para la etapa de construcción del Proyecto tendrá una capacidad de tratamiento de 41 m³/día y para la etapa de operación se contempla una planta de 10 m³/día de capacidad máxima. Las PTAS se instalarán dentro de un edificio techado, resistente al viento y con aislación térmica para condiciones climáticas extremas típicas de zonas de montaña. La disposición de efluentes líquidos tratados provenientes de las PTAS, será la infiltración de los efluentes tratados al subsuelo. La ubicación del punto de infiltración estará situado en las coordenadas E: 265.740 y N: 5.759.042 (proyección UTM y Datum WGS 84). Como método de infiltración de las aguas tratadas, se considera el sistema tipo “espina de pescado” compuesto por 4 drenes. Por su parte, el Proyecto considera un completo control de los flujos y presiones durante todo el proceso, para lo cual contará con válvulas automáticas para cerrar el paso en caso de cualquier cambio anormal de presión. En el caso que el nivel de salmuera en las piscinas de la Central en la etapa de operación suba demasiado, la válvula de control del pozo cerrará el pozo, deteniendo el flujo. De la misma manera, el separador de BP en la planta está equipado con un sistema de control de nivel que incluye bombas de inyección de fluido geotérmico de velocidad variable y una salida hacia la piscina de exceso de fluidos ubicada en el área de la planta. Durante la operación normal las piscinas de exceso de salmuera se mantendrán vacías. El fluido geotérmico será reinyectado al reservorio antes de que las piscinas lleguen a su máximo nivel. Por su parte, en el Anexo B9 de la Adenda N°2 se presenta el Plan de Prevención de Riesgos Ambientales y Medidas de Control de Incidentes, Fluidos Geotérmicos. Asimismo, en Capítulo VIII del presente documento se indican las medidas de prevención de riesgo y control de accidentes. 21. Nombre: VIVE CURACAUTIN, Agrupación ecologista ambientalista Observación: Respecto de la FAUNA: Según lo indicado en el punto 2.6.2 de la línea base del estudio de impacto ambiental, se aclara la existencia de la especie “Lycalopex sp.” correspondiente al nombre científico entregado a la mayoría de las especies de zorros y no identificando de manera particular la presente en la zona de Tolhuaca. Radica la importancia de identificar de manera específica la especie de zorro tanto por la rigurosidad que se debe entregar al efectuar un estudio de este tipo, así como por que la especie Lycalopex fulvipes corresponde en realidad a una especie en peligro de extinción (se recuerda que sp corresponde a variedad no determinada), y el tratamiento que se debe dar en las medidas de mitigación deben ser completamente distinto. Con respecto a las medidas de mitigación respecto a la lagartija de chillan, descritas en el punto 5.4.1 del plan de mitigación del estudio de impacto ambiental, se llama la atención sobre la deficiente medida tomada por GGE, al punto de evaluarse como carente de seriedad e inconsistente. Es imposible “relocalizar” una especie de ecosistema frágil, ya que los equilibrios establecidos para crear el ecosistema que habita son teóricamente imposibles de replicar. Además las medidas de “captura para relocalización” de ejemplares desde un punto de vista práctico, son de seria dificultad y sin un catastro de individuos es imposible determinar cuantos son para ser relocalizados, todo esto sin considerar lo elusivo de los especimenes. Sería exigible por tanto, realizar una seria investigación de las especies animales presentes en el lugar, así como planteamientos coherentes para preservar el nicho ecológico y las especies vulnerables, única forma de tomar decisiones coherentes sobre los impactos a estas poblaciones. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En relación a la necesidad de especificar la especie de zorro que habita el área de influencia del proyecto, en Anexo B-12 de la Adenda N° 1 (campañas: diciembre de 2010 y marzo de 2011) se indica que la única especie que habita el sector corresponde al “zorro culpeo” o Lycalopex culpaeus. Por su parte, en respuesta 11.10 de la Adenda N° 2 se indica que, sobre la base de los resultados del Monitoreo O de fauna (Véase: Anexo B-5, Adenda N°2), efectuado en Enero de 2013, se confirma la presencia de Lycalopex culpaeus en el área de influencia del Proyecto. Cabe aclarar que esta especie se encuentra en categoría de "preocupación menor" de acuerdo al D.S. N° 33, de 7 de septiembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, Aprueba y oficializa Clasificación de Especies Según su Estado de Conservación, Quinto Proceso. Sobre el particular, se compromete un Plan de Seguimiento del Lycalopex culpaeus, con el fin de recopilar antecedentes respecto del uso de ambientes, conducta trófica y abundancia de la especie en el área de estudio. Dicho plan de seguimiento tendrá una duración de cinco años, cuyas características y metodología son detalladas en la respuesta 7.2 de la Adenda N° 2 y numeral 7.1 del presente documento. Por su parte, en lo relativo a la especie Lycalopex fulvipes, en respuesta 11.10 de la Adenda N° 2 se aclara que, sobre la base del estudio de A. Iriarte y F. Jaksic “Los carnívoros de Chile” (2012, Ediciones Flora & Fauna Chile y CASEB, P.U. Católica de Chile), su población continental se restringe a los sectores de la Cordillera de Nahuelbuta, San José de la Mariquina y Punta Chan Chan en Valdivia, sectores que no forman parte del área de influencia del Proyecto. Respecto de la insuficiencia de la medida de “captura para la relocalización” sobre la “Lagartija de Chillán” o Liolaemus chillanensis, cabe señalar que en respuesta 3.8 de la Adenda N° 2 se descarta la medida señalada (captura). De igual modo, y de conformidad a los resultados del Monitoreo 0 de Fauna comprometido en Adenda N° 1, la lagartija de Chillán se incluye dentro de la medida “perturbación controlada” (Véase: respuesta 7.1, Adenda N° 2), cuya metodología de implementación se orienta a promover el desplazamiento y con ello el abandono paulatino de los individuos de los sitios donde se ejecuten las obras. Luego, en la respuesta 4.1 de la Adenda N° 3 se entregan mayores antecedentes sobre las características específicas y metodología a considerar en la Medida de Perturbación Controlada para Especies de Baja Movilidad. En forma complementaria, se compromete un monitoreo de reptiles en el área del proyecto, que conforme al Monitoreo cero corresponde exclusivamente a la especie Liolaemus chillanensis, aunque ante cualquier otra especie de reptil presente en el área de seguimiento se aplicarán idénticas medidas de estudio. El seguimiento comprometido tendrá una duración de monitoreo de 5 años y será realizado en 15 sectores dentro del área del Proyecto, donde se medirán los parámetros riqueza, abundancia y densidad, los cuales serán analizados para describir si existen diferencias a lo largo del tiempo en la comunidad. Los resultados del seguimiento serán divulgados mediante publicación financiada por el Titular. Mayores antecedentes de la metodología utilizada se presentan en los numerales 7.1 de la Adenda N°2 y 4.1 de la Adenda N°3. 22. Nombre: Richard Marcelo Donat Rodriguez Observación: En relación directa al proceso de generación eléctrica, en consideración a las 10 plataformas proyectadas y pozos de producción y reinyección, con sus respectivas torres de enfriamiento. ¿Cuál es el líquido o gas que se utilizara para la transferencia de calor sensible de los líquidos provenientes del condensador en su paso a torre de enfriamiento, y su periodicidad de recambio? Así como ¿Cuál será la temperatura del líquido que recircula en la torre y la temperatura estimada de los líquidos re-inyectados a los pozos? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. En relación al tipo de líquido o gas que se utilizará para la transferencia de calor sensible de los líquidos provenientes del condensador en su paso por la torre de enfriamiento, y su periodicidad de recambio, en respuesta X-1 de la Adenda N° 1 se informa que tales características refieren a una planta geotérmica de tipo binario, lo cual no es aplicable al diseño del Proyecto (“planta flash”), el cual no requiere de un sistema de fluidos complementarios. Por su parte, en lo relativo a la temperatura de los líquidos vinculados al proceso de generación de energía, en respuestas X-1 y X-2 de la Adenda N° 2 se indica que el recurso geotérmico (los fluidos y vapor en el reservorio geotérmico) tienen temperatura alta (del orden de 180-200°C) y presión alta (lo que permite su uso directo usando el proceso “flash”), en tanto que la temperatura del fluido entrando a la torre de enfriamiento está en el orden de 34 - 35°C. Finalmente, la temperatura de salida y reinyección de fluidos es inferior a 115°C. 23. Nombre: Richard Marcelo Donat Rodriguez Observación: En el caso de considerar una generación eléctrica “continua de todos los pozos” para alcanzar Factor de Planta proyectado, en la emisión de gases geotérmicos, en donde se señala será principalmente vapor de agua y gases no condensables, ¿Se han considerado sistemas de lavado de gases que mitiguen la temperatura ,alta reactividad (H2S) y composición de estos? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Consultado sobre el particular, en la respuesta 11.1 de la Adenda N° 2 se aclara que las emisiones atmosféricas que salen de la torre de enfriamiento corresponden a vapor de agua y gases no condensables a una temperatura no mayor a los 25 °C, razón por la cual se estima innecesaria la medida de mitigación señalada. Agregando que, de acuerdo al diseño de la planta y el modelo de emisiones, el H2S que se emite es de bajísima concentración y no tiene efectos sobre el medioambiente en la zona donde está inserto el Proyecto (véase Anexo B-10, Adenda N° 1). 24. Nombre: Richard Marcelo Donat Rodriguez Observación: ¿Se ha estimado o modelado el efecto sobre la Isoterma 0° de las emisiones provenientes exclusivamente de la operación futura de la planta?. Esto en concordancia a la presencia de Glaciares del área de emplazamiento del Proyecto y la “Política para la Protección y Conservación de Glaciares” en donde se les considera como “ecosistemas frágiles” y a que la planta operaria hipotéticamente tanto en periodo de invierno así como en época estival. Y, ¿por qué razón no se consideran medidas de mitigación o monitoreo de esta variable durante los años de operación de la Central? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre el particular, cabe señalar que en Anexo B-11 de la Adenda N° 1 se incorpora una Modelación de la Pluma Térmica proveniente de las Torres de Enfriamiento, concluyendo que la pluma térmica asociada al Proyecto no provocará efectos adversos significativos sobre los glaciares ubicados en su entorno, toda vez que: • En la hora de menor temperatura ambiente (-12°C), el aporte unitario de la pluma térmica de una Torre de Enfriamiento es nulo a una distancia de 20 metros de la Torre. • En la hora de menor temperatura ambiente (-12°C), el aporte global de la pluma térmica proveniente desde las seis Torres de Enfriamiento, es nulo a una distancia de 1.500 metros desde las Torres. • El escenario de mayor temperatura ambiente medido en el año 2011 (22°C), la temperatura en la pluma térmica iguala a la temperatura ambiente a una distancia de 200 metros de las torres de enfriamiento. • En el escenario de mayor velocidad de viento medida en el año 2011 (19 m/s), la temperatura en la pluma térmica iguala a la temperatura ambiente a una distancia de 500 metros de las torres de enfriamiento. • En el escenario de menor velocidad de viento medida en el año 2011 (0,001 m/s), la temperatura en la pluma térmica también iguala a la temperatura ambiente a una distancia de 500 metros de las torres de enfriamiento. • En el escenario de baja velocidad de viento unida a una alta temperatura ambiente (0,1 m/s y 9,8 °C), la temperatura en la pluma térmica iguala a la temperatura ambiente a una distancia de 300 metros de las torres de enfriamiento. • A distancias superiores a 1.500 metros, la temperatura en la pluma térmica, bajo cualquiera de las condiciones de temperatura ambiental y velocidad de viento, será igual a la temperatura ambiental. • Considerando lo anterior y el hecho de que los glaciares se ubican a distancias superiores a 1.500 metros de las torres de enfriamiento, se concluye que no se producirán aumentos en la temperatura ambiental en dichas ubicaciones. • En particular, en el glaciar Pemehue, ubicado a 1.700 metros al sureste de las torres de enfriamiento, en el escenario más adverso, la temperatura en la pluma térmica será igual a la temperatura ambiental existente en la zona. • Debido a esto, no se producirá derretimiento del hielo existente en dicho glaciar u otro de los ubicados en el entorno, por efecto de la presencia de la pluma térmica. En forma complementaria a lo señalado, en la respuesta 10.6 de la Adenda N° 2, el Titular compromete la incorporación en el Plan de Seguimiento, además de la Estación Meteorológica Tolhuaca ya existente (ubicada en las cercanías del área de la futura planta), una estación adicional denominada Estación Meteorológica Pemehue, para así establecer una trayectoria lineal entre las torres de enfriamiento y el Glaciar Pemehue, a objeto de mantener un monitoreo según lo requerido por la Autoridad. Así, con la implementación de la nueva Estación Meteorológica Pemehue, que se localizará aledaña al Glaciar Pemehue, y con la Estación Meteorológica Tolhuaca. Dado lo anterior, se establecen 5 puntos de monitoreo respecto a efectos del Proyecto sobre glaciares: 2 puntos de monitoreo referidos a parámetros meteorológicos (temperatura y vientos), y 3 puntos de monitoreo referidos a control de avance/retroceso de glaciares (comprometidos en Adenda N° 1). La localización de los sitios de monitoreo de los glaciares se indica en la Figura 10.1 de la Adenda N°2. De igual modo, en el numeral 10.6 de la Adenda N° 2, se compromete la elaboración de informes anuales con los estadígrafos para la variable temperatura, correlacionada con la dirección del viento en la fuente (Planta Geotérmica/Estación Meteorológica Tolhuaca, al lado de Central Geotérmica) y el receptor (estación Meteorológica Pemehue, contigua a glaciar). Dichos informes serán remitidos a la Superintendencia de Medio Ambiente. El seguimiento de las variables temperatura y vientos se incorpora en Plan de Seguimiento, cuya tabla de monitoreo se encuentra en el Anexo B-2 de la Adenda N° 4. 25. Nombre: Richard Marcelo Donat Rodriguez Observación: A que se refiere el término “consolidar” cuando se habla de las tuberías de Alta y Baja Presión. Y, cual es el motivo por el cual en la distribución presentada de las conducciones hidráulicas se da tal cercanía, en metros, al acceso o caminos en el interior de la Planta. ¿Esto concuerda con estándares normativos? Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre el particular, en respuesta X-1 de la Adenda N° 1 se explica que el término “consolidar” se refiere a la interconexión de las tuberías que conducen el vapor y fluidos de alta presión (AP) desde los diferentes pozos a los separadores de AP y después a la planta generadora. Las líneas colectores de vapor AP y fluidos están instaladas a una al lado de la otra. En consecuencia, consolidar está entendido como encauzar en un mismo ducto los fluidos provenientes de distintos pozos. Por su parte, si bien no se indica a qué estándares normativos se hace referencia, en lo que al SEIA respecta, cabe señalar que uno de los objetivos fundamentales del proceso de evaluación refiere a la verificación de que toda obra, parte y acción del Proyecto se condice con la normativa ambiental aplicable en el país. 26. Nombre: Richard Marcelo Donat Rodriguez Observación: El Caudal de tratamiento de agua (18m3/d) no concuerda con información de agua para consumo sanitario (25m3 para wc y duchas), considerando que agua de consumo para bebida es anexa. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre el particular, en respuesta XI-4 de la Adenda N° 1 se aclara que el caudal máximo de aguas a tratar será de 41 m3/día, cifra que corresponde a un consumo diario de 100 l/persona, y una dotación máxima de 405 personas. Por su parte, las plantas de tratamiento del Proyecto han sido diseñadas para tratar el caudal máximo generado en cada etapa, es decir hasta 41 m3/día durante la etapa de construcción y hasta 10 m3/día durante etapas de operación y cierre. 27. Nombre: Richard Marcelo Donat Rodriguez Observación: En relación a los EPPs, dentro de los implementos señalados se debe confirmar si en el caso de las Máscaras respiratorias con filtro, estas serán de rostro completo y si corresponde a filtros de una o doble vía. Considerando que este tipo de implemento esta diseñado para una exposición momentánea de verificación y chequeo de emanaciones y vapores tóxicos como seria el caso de H2S, debido a la saturación del filtro. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera no pertinente la observación toda vez que el análisis en detalle de las características e idoneidad de los Equipos de Protección Personal (EPP) escapa del ámbito de competencias del SEIA. Sobre el particular, cabe señalar que estas materias se encuentran reguladas por el D.S. N° 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento que Establece las Condiciones Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo, así como por el Código del Trabajo y la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en tanto que su fiscalización efectiva queda en manos de la Inspección del Trabajo y la SEREMI de Salud correspondiente 28. Nombre: Richard Marcelo Donat Rodriguez Observación: Para el caso del E.R.A., de presión positiva de aire (SCBA), con autonomía de 20 a 30 minutos, el Titular debe señalar si su uso será en conjunto con qué tipo de traje de protección química, de Nivel C, B o A, así como dar conformidad a su utilización de estos equipos por personal capacitado en el empleo y operación ante situaciones de emergencia. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera no pertinente la observación toda vez que el análisis en detalle de las características e idoneidad de los Equipos de Protección Personal (EPP) señalados, escapa del ámbito de competencia del SEIA. Sobre el particular, cabe señalar que estas materias se encuentran regulados por el D.S. N° 594/99, del Ministerio de Salud, Reglamento que Establece las Condiciones Ambientales Mínimas en los Lugares de Trabajo, así como por el Código del Trabajo y la Ley N° 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en tanto que su fiscalización efectiva queda en manos de la Inspección del Trabajo y la SEREMI de Salud correspondiente. 29. Nombre: Richard Marcelo Donat Rodriguez Observación: Del mismo modo, el titular debiera entregar a la Autoridad respectiva el trazado de las rutas a utilizar para el traslado y recepción de Sustancias y Materiales Peligrosos señalados en el presente EIA a fin de que la Comisión Regional de Sustancias Peligrosas este en conocimiento y pueda coordinar de mejor forma el tránsito y manejo de estas sustancias ante posibles eventos de riesgo para la población. Evaluación técnica de la observación: Esta Dirección Ejecutiva considera pertinente la observación toda vez que hace referencia a los aspectos ambientales del Proyecto en evaluación. Sobre el particular, en respuesta XI-12 de la Adenda N° 1 se indica que el trazado de rutas a utilizar para el traslado y recepción de sustancias y materiales peligrosos hacia el Proyecto son las siguientes: • Desde la Ruta R5 sur en Victoria por la Ruta R181 (Ruta Internacional Paso Pino Hachado), pasando por Curacautín hasta la ruta R761 (camino ripio) hasta la entrada del proyecto mediante camino privado. • Desde la Ruta 5 sur pasando por Lautaro por la Ruta S-11-R hasta Curacautín. (Ver mapa ciudad Curacautín inserto en respuesta 1-21), evitando los caminos céntricos de la ciudad y después tomando la ruta R181 (Ruta Internacional Paso Pino Hachado) hasta la ruta R761 (camino ripio) hasta la entrada al proyecto. Para obtener una imagen gráfica de lo señalado, véase Figura I-8 “Rutas de acceso al Proyecto desde la Ruta 5-Sur” y Figura I-9 “Rutas para evitar los caminos céntricos de Curacautín”, ambas contenidas en Adenda N° 1. Por su parte, cabe señalar que el transporte de los residuos peligrosos está sujeto al Sistema de Declaración de Seguimiento de Residuos Peligrosos (SIDREP), por cuanto se gestionará adecuadamente su ingreso a dicho sistema, conforme a lo dispuesto en la Resolución Exenta Nº 359/2005 yo la Resolución Exenta Nº 499/2006, ambas del Ministerio de Salud. Que los efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 han sido adecuadamente considerados, según se indica a continuación, definiéndose las medidas de mitigación, reparación o compensación apropiadas, de conformidad a lo señalado en el inciso 4º del artículo 16 de la Ley Nº 19.300: De acuerdo a lo establecido en el EIA, las Adendas N° 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, al Proyecto “Central Geotérmica Curacautín” no le resulta aplicable el literal a) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.1 del ICE. De acuerdo a lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1, 2, 3 y 4, y lo expuesto en los informes emanados de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación ambiental, esta Dirección Ejecutiva estima que el Proyecto “Central Geotérmica Curacautín” generará o presentará efectos adversos significativos sobre la especie zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) y la futura regeneración de la especie araucaria (Araucaria araucana), por lo que le resulta aplicable el literal b) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.2 del ICE. Esta Dirección Ejecutiva concluye, basándose en lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1 y 2, y lo expuesto en los informes emanados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, que el proyecto “Central Geotérmica Curacautín” no generará alteración significativa, en términos de reasentamiento de comunidades humanas, o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, por lo que no le resulta aplicable el literal c) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.3 del ICE. De acuerdo a lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1 y 2, y lo expuesto en los informes emanados por parte de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación ambiental, al proyecto “Central Geotérmica Curacautín”, no le resulta aplicable el literal d) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.4 del ICE. De acuerdo a lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1 y 2, y lo expuesto en los informes emanados de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación ambiental, el proyecto “Central Geotérmica Curacautín” no generará alteración significativa, en términos de magnitud y duración, del valor paisajístico o turístico de una zona, por lo que no le resulta aplicable el literal e) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.5 del ICE. De acuerdo a lo establecido en el EIA, en las Adendas N° 1 y 2, y lo expuesto en los informes emanados de los órganos de la Administración del Estado que han participado en el proceso de evaluación, el proyecto “Central Geotérmica Curacautín” no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, por lo que no le resulta aplicable el literal f) del artículo 11 de la Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.6 del ICE. Que, del proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto denominado "Central Geotérmica Curacautín" puede concluirse que las siguientes medidas, propuestas por el titular y contenidas en el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas, complementadas, en su caso, por los Órganos con Competencia Ambiental, son apropiadas para hacerse cargo de los efectos, características y circunstancias establecidos en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, las que deberán cumplirse para la ejecución del respectivo proyecto: A continuación, se presentan las medidas considerados por el Titular para los impactos significativos del Proyecto: 7.1. Fauna Terrestre: Medida para el Impacto Potencial afectación de especies de fauna en categoría de conservación y modificación de su hábitat. Para el zorro culpeo (Lycalopex culpaeus), especie de alta movilidad, se proponen las siguientes medidas, además de un seguimiento o monitoreo en dos épocas diferentes, primavera y otoño: Medidas de manejo: - Se prohibirá la caza, sustracción o alteración de cualquier ejemplar de esta especie en el área del Proyecto, así como también el uso de armas de fuego.
- Se desarrollará e implementará un programa de capacitación y educación ambiental para todo el personal que trabaje en la construcción y operación del Proyecto, para que éste conozca la importancia y valor ambiental de la especie. La capacitación se realizará a través de folletos y charlas específicas sobre las especies de fauna presentes en el área del Proyecto.
- Las cartillas y folletos instruirán respecto de la prohibición de persecución, ahuyentamiento y caza de la especie. Esta información estará disponible para los trabajadores y visitantes.
- Se prohibirá ingerir alimentos y arrojar restos de comida fuera de los lugares específicamente habilitados para tal efecto, así como también se prohibirá alimentar a los zorros que podrían circular en los alrededores de las faenas.
- Los residuos domésticos serán depositados en contenedores cerrados y habilitados especialmente para ello.
- En el área de la red de transporte de fluidos geotérmicos, los caminos interiores serán del ancho mínimo requerido y una vez construida la obra, el acceso por este camino quedará restringido sólo a actividades de inspección y mantención.
- En el camino de acceso a las diferentes áreas del Proyecto y en las faenas, se instalarán carteles indicando la importancia de la fauna y del manejo de la basura.
- Se instalará señalética en los caminos de acceso, indicando la disminución de la velocidad, de modo de minimizar la posibilidad de atropellamiento de fauna.
- Se prohibirá expresamente la introducción de animales domésticos (caninos, felinos y cualquier tipo de mascota) en áreas del Proyecto por parte de trabajadores y contratistas. Se instruirá respecto de los riesgos y sanciones asociados.
- El Proyecto tendrá en forma permanente un encargado ambiental, quien llevará, entre otros, un registro de los avistamientos de zorros.
Mayores detalles se presentan en el numeral 5.3 del EIA. Estudio de cánidos y el Plan de seguimiento de zorro culpeo (Lycalopex culpaeus) asociado: En los anexos B14 y B18 de la Adenda N°1, se presenta una propuesta de monitoreo de Fauna, que permitiría incrementar el conocimiento sobre sistemas bióticos altoandinos mediante un seguimiento y simultáneamente conocer en mayor profundidad las relaciones tróficas respecto a L. culpaeus, para optimizar la implementación de medidas de conservación de la especie. El Plan de seguimiento de fauna adiciona a las medidas propuestas, un monitoreo cero sobre especies vertebradas de la Unidad 5, que corresponde al sitio de emplazamiento del Proyecto, antes que se inicie la construcción de la Central Geotérmica. Los resultados obtenidos a partir del monitoreo cero actuarán como valores referenciales para aquellos parámetros comunitarios, a ser monitoreados en el mediano y largo plazo en el área de estudio. Para lo anterior, se realizó una campaña de verano entre los días 3 a 5 de enero del año 2013, con tres días efectivos de trabajo en terreno. El detalle de dicho monitoreo se presenta en el Anexo B5 de la Adenda N°2. El plan de seguimiento tendrá una duración de cinco años, con una frecuencia bianual, efectuadas al inicio y término del período sin nieve, en la medida que las condiciones meteorológicas lo permitan, comprometiendo con certeza al menos una campaña estival, conforme a la experiencia meteorológica del Proyecto a la fecha. La duración de cada campaña será de mínimo tres días y máximo cinco días. El producto del estudio será una publicación que contribuya al conocimiento de la fauna de los ambientes altoandinos de Chile, específicamente en el ámbito del Volcán Tolhuaca con énfasis en cánidos (L. culpaeus). Los objetivos específicos y la metodología de dicho estudio se detallan en el numeral 7.2 de la Adenda N°2. Por su parte, en el Anexo A2a de la misma Adenda se presenta la carta de monitoreo para fauna y vegas. 7.2. Flora y Vegetación: Medida de mitigación para el Impacto Efecto Barrera generado por el tránsito vehicular de maquinarias y transporte de carga para el Proyecto sobre, compactación del suelo bajo camino, interrupción de flujo hídrico hacia terrenos adyacentes y eventual menor regeneración futura de araucarias en ellos. Se considera realizar un Plan de Enriquecimiento del bosque nativo a través de la plantación de la especie Araucaria Araucana, en los sitios al interior del “Corredor de Amortiguación” sin regeneración, con una densidad muy heterogénea o con una cobertura promedio inferior a 1.200 plantas/ha, hasta completar dicha densidad. Las plantas serán provistas desde un vivero certificado y tendrán una altura entre 0,2 a 0,4 m. La plantación se realizará a comienzos de otoño, previo a la caída de nieve (abril a junio, dependiendo de condiciones meteorológicas). De ser requerido, y dependiendo de la situación meteorológica anual, se considera la aplicación de riegos estivales, a razón de 2 riegos mensuales (10 litros/planta), durante la primera temporada, para evitar la mortalidad por falta de agua. En marzo del año siguiente de efectuada la reforestación, se realizará un análisis de prendimiento de los individuos plantados. Este análisis evaluará la densidad de la plantación existente en ese momento, el porcentaje de prendimiento o sobrevivencia de las especies plantadas y la aplicación de las medidas de mantención y protección de la reforestación. Los resultados de dicho análisis serán enviados a la Superintendencia de Medio Ambiente y a la Dirección Ejecutiva de CONAF. Los sectores que presenten una supervivencia inferior al 70% de la densidad inicial de plantación, serán replantados en la temporada invernal siguiente, con el número de plantas necesario para recuperar la densidad inicial comprometida (1.200 plantas/ha). A su vez, se realizará un monitoreo bianual durante la vida útil del Proyecto a contar de la plantación, a fin de aplicar medidas correctivas si fuese necesario. Si la plantación fuera exitosa, y previa autorización de CONAF, se podrá realizar un monitoreo anual de la regeneración a contar del año 6. Mayores antecedentes se presentan en el Anexo B1 y B2 de la Adenda N° 3. Medidas de mitigación para el impacto cambio de aptitud de sitio para regeneración de Araucarias por incremento de nieve acumulada en terrenos aledaños al camino por faenas de despeje invernal de acceso. - Implementación del Plan Invierno, el cual consiste en focalizar las acciones de construcción en el período estival, disminuyendo de este modo al mínimo las actividades del Proyecto y el tránsito en el período invernal, realizando sólo aquellas acciones imprescindibles para la continuidad del Proyecto.
- Uso obligatorio de maquinaria succionadora de nieve para despejar la vía adyacente al Corredor de Amortiguación, prohibiéndose el uso de buldozer para el despeje de nieve en vía aledaña al Corredor.
Asimismo, se contemplan las siguientes medidas para ambos impactos sobre la araucaria: - Plan de capacitación y supervisión de operadores de maquinaria vial, consistente en la elaboración de planes de inducción y capacitación de operadores de maquinaria en materia de protección de araucarias, previo al inicio del Proyecto.
- Plan de señalética relativo a protección de araucarias, desde el km 2,3 al 8,7 del camino privado de acceso, el cual consistirá en la elaboración de una carta y plan de señalética con la ubicación de araucarias.
Se aplicarán medidas de señalización mediante balizaje con cañas que indiquen los márgenes del camino bajo condiciones de nieve, para evitar que la regeneración de la especie sea dañada por peso de maquinarias pesada o vehículos de peso elevado. Además, se implementará una señalética con fines de divulgación y educación, funcional preferentemente al período estival, a emplazarse en la zona con presencia de rodales e individuos aislados de araucaria (km 4,5 a km 10,3 del camino privado de acceso). Mayores antecedentes se presentan en el numeral 4.2 y Anexo B2 de la Adenda N° 3. Por otro lado, el Titular considera como prevención de riesgos y control de accidentes para la especie araucaria, las siguientes acciones, entre otras: - Control de velocidad en ruta de acceso al Proyecto, estableciendo una velocidad máxima de 30 km/hr en caminos interiores del Proyecto (km. 2,3 a 8,7 del camino privado de acceso).
- Instalación de señalética de limitación de velocidad en los caminos interiores del Proyecto, en conjunto con un Plan de Señalética para fines de educación y divulgación (km. 2,3 a 8,7 del camino privado de acceso).
- Instalación de barreras metálicas frente a cada araucaria cercana a la faja de camino (18 ejemplares) y que se encuentran al mismo nivel de la rasante del camino. Se considera la aplicación de una capa de pintura que mimetice esta protección (Anexo B2 de la Adenda N° 3).
- Instalación de barreras metálicas extendidas en tres tramos frente al sector “Lago Seco” (Tabla 5-3 del Anexo B1 de la Adenda N° 3).
- Instalación de barreras de postes/polines impregnados frente a cada araucaria (11 ejemplares) que se encuentre por sobre la rasante del camino (Anexo B2 de la Adenda N° 3).
- Plan de Prevención y Control de Incendios Forestales (Anexo B16 de la Adenda N°1).
Otras acciones ambientales consideradas por el Titular: Sin perjuicio que no se detectaron impactos significativos sobre los componentes mencionados a continuación, el Titular presenta las siguientes medidas ambientales: Perturbación controlada para especies de baja movilidad: Sobre la base de los resultados del Monitoreo cero de fauna (Anexo B-5 de la Adenda N°2), efectuado en enero de 2013, se indica que no se observaron especies de baja movilidad en categoría de conservación en el área de estudio. No obstante, como medida de buenas prácticas se propone un plan de perturbación contralada de ambientes para promover el ahuyentamiento de la fauna de baja movilidad existente en el área de intervención del Proyecto. Al respecto, en el numeral 4.1 de la Adenda N° 3, el Titular señala que dada la cantidad de individuos de la especie de reptil Lagartija de Chillán (Liolaemus chillanensis), presentes en el área de estudio, donde se registraron densidades por ambiente entre los 22,48 y los 50 individuos/ha, y atendido que las obras y acciones del Proyecto contemplan una reducida intervención de ambientes, focalizada en la etapa de construcción programada para 2 períodos estivales, se considera que el Proyecto no generará impacto significativo sobre dicha especie. Sin perjuicio de lo anterior, el Titular realizará un Plan de perturbación controlada para especies de baja movilidad, con el objetivo de promover el desplazamiento y con ello el abandono paulatino de los individuos de la zona de obras, mediante la perturbación de ambientes y de esta manera minimizar los potenciales efectos negativos que pudiera causar la construcción de las obras sobre las especies. Para la ejecución de la medida se considerará la siguiente metodología: - Se dispondrá de un especialista en fauna que de forma previa a la realización de la perturbación controlada, determinará los sectores aledaños a las áreas a intervenir por el Proyecto, que presenten buenas condiciones de refugio y alimento.
- Para identificar los sitios a intervenir, se recorrerá de forma completa el área a afectar por las obras del Proyecto, el día previo al inicio de la perturbación.
- Se realizará la remoción cuidadosa de los refugios para reptiles (vegetación arbustiva, rocas y piedras) comenzando desde el sitio opuesto al lugar seleccionado como sitio de desplazamiento para dirigir la dirección de huida de los individuos.
- Se realizará el traslado de los restos de vegetación cortados y piedras, hacia lugares fuera del área de intervención directa del Proyecto. Este material será colocado en forma estratégica con el objetivo de compensar los refugios removidos y además orientar el escape de los individuos.
- Las actividades se realizarán en todos aquellos sectores que sean intervenidos por el Proyecto y presenten las condiciones de refugio para fauna.
El plan de perturbación controlada se realizará en la fecha más cercana posible al inicio de las obras, con el objetivo de impedir la recolonización durante la construcción del Proyecto. En caso de retrasarse el comienzo de las actividades de construcción por más de 15 días el Titular volverá a realizar la medida. Los planes previamente mencionados serán ejecutados mediante una serie de campañas a ser realizadas con una frecuencia a definir en conjunto con el Servicio Agrícola y Ganadero, durante toda la etapa de construcción del Proyecto, de forma previa a la intervención, en todas las zonas de obras. Por su parte, el Titular ha comprometido la realización de un monitoreo cero para la especie Liolaemus chillanensis, aunque ante cualquier otra especie de reptil presente en el área de seguimiento, se aplicarán idénticas medidas de estudio. El seguimiento tendrá una duración de monitoreo de 5 años y será realizado en 15 sectores dentro del área del Proyecto, se medirán los parámetros riqueza, abundancia y densidad los cuales serán analizados para describir si existen diferencias a lo largo del tiempo en la comunidad de la especie. Los resultados del seguimiento serán divulgados mediante publicación financiada por el Titular y destinada a divulgar el conocimiento sobre ecosistemas altoandinos de Chile en base a la información que proporcione el Plan de Monitoreo respecto a fauna, flora y vegetación de vegas y escoriales del área de influencia del Proyecto. Mayores antecedentes de la metodología utilizada se presentan en los numerales 7.1 de la Adenda N°2 y 4.1 de la Adenda N° 3. Seguridad Vial: Respecto de las emisiones de partículas generadas por el tráfico vehicular en el sector del camino público R-761, se considera la implementación de un plan de control de emisiones de polvo, mediante humectación de caminos, lo que permitirá estabilizar la superficie de rodado y reducir la emisión de material particulado. Por su parte, se contempla la elaboración de un plan de control de velocidad o mecanismo similar, que considera un mecanismo de inspección de velocidad mediante instrumental adecuado, en forma aleatoria y esporádica por el personal del Titular. Dicho control se realizará sin previo aviso a las empresas contratistas que participarán en las labores de construcción de la planta geotérmica. Mayores antecedentes se presentan en el numeral VII-15 de la Adenda N°1. Ruido: Se considera la utilización de pantallas acústicas, de modo de generar semiencierros específicos a los grupos electrógenos. Estas pantallas consisten en cierres laterales de panel de madera terciada, panel de tableros o panel de madera aglomerada, o bien se utilizarán equipos generadores que tengan insonorización de fábrica. Fuentes Termales de Tolhuaca: El Titular realizará un Plan de Monitoreo cuyo objetivo es ratificar la ausencia de impactos sobre la calidad y cantidad de las fuentes termales del área del Proyecto. El monitoreo se extenderá durante la vida útil del Proyecto, con una frecuencia de medición mensual, mediante 6 piezómetros localizados en descargas subterráneas termales, considerando los parámetros Caudal, T°, pH, Conductividad Eléctrica; Cationes, aniones y metales; DBO5, coliformes y Niveles estáticos. Anualmente se emitirá un informe cuyo objetivo será contrastar el valor de los parámetros medidos durante el año calendario respecto a aquellos medidos durante la campaña de Monitoreo cero que se realizará antes del inicio de la construcción de las obras del Proyecto. La ubicación de los puntos de monitoreo se presenta en el numeral 7.5 de la Adenda N° 2. Turismo: Se realizarán charlas de inducción al personal, enfatizando la importancia del turismo en la zona de emplazamiento del Proyecto. La inducción será acompañada de la entrega de un díptico indicando las conductas adecuadas para no alterar el turismo en la zona, las cuales serán exigidas por el Titular a trabajadores, contratistas y visitantes. Asimismo, se considera lo siguiente: ˗ Programación del transporte de maquinarias y equipos pesados en horarios de baja concurrencia al área del Proyecto. Especialmente en época estival se planificarán los viajes de insumos y maquinaria de gran envergadura en un horario que, en la medida de lo posible, no interfiera la actividad turística que se desarrolla en la zona. ˗ Ruta Geotérmica: El Titular desarrollará la “Ruta Geotérmica” como parte de la oferta turística de la zona, consistente en el diseño de un nuevo producto turístico para la comuna de Curacautín, que requiere de un trabajo mancomunado con los prestadores de servicio y operadores turísticos locales.[ ˗ Formación de Guías Turísticos: En todo momento, los visitantes de la denominada “Ruta Geotérmica” serán acompañados por un guía especializado. El Titular en acuerdo con los integrantes de la Agrupación de Guías Turísticos de Curacautín, generará una instancia de capacitación para los guías turísticos de la comuna en torno a la energía geotérmica. ˗ Oferta Educativa El Titular diseñará una línea de tours educativos diferenciados a distintos segmentos de estudiantes (enseñanza básica y media) de la comuna de Curacautín. Al respecto, según lo señalado en el numeral VII-12 de la Adenda N°1, el Titular incluirá al SERNATUR de la Región de La Araucanía en la Mesa de Trabajo y coordinación para la implementación de las distintas acciones ofrecidas en el marco de generar una Ruta Geotérmica, Capacitación a Guías Especializados y Visitas Educativas entre otros, a la vez de comprometer su apoyo en otras iniciativas tendientes a fortalecer el turismo local. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 5.4.6 del EIA. Emisiones atmosféricas: El Titular compromete la humectación de caminos en las etapas de construcción y cierre del Proyecto, especialmente para el tramo del camino no pavimentado en la localidad de Los Prados, donde se localizan la mayor densidad de viviendas y la escuela de la localidad. Esta actividad se realizará mediante camión cisterna, con una frecuencia funcional a las condiciones meteorológicas, la cual variará desde 1 vez al día, hasta la ausencia de humectación en días de lluvia. La frecuencia estará relacionada en el período estival al riesgo de ocurrencia de incendios forestales, a mayor riesgo, mayor frecuencia de humectación. Plan de Seguimiento Ambiental Propuesto en el EIA. y sus Adendas En las tablas siguientes se presenta el Plan de seguimiento de las variables ambientales que dan origen al EIA. Fauna Terrestre: Con el propósito de ampliar el conocimiento de la fauna altoandina de la Región y por otra, aportar mayores conocimientos sobre la cadena trófica para la especie Lycalopex culpaeus, el Titular realizará un Plan de Seguimiento de Fauna de Vertebrados en el área de influencia del Proyecto. Este monitoreo tiene como finalidad describir las especies de fauna presente en ambientes relacionados con el Proyecto, detectar posibles variaciones poblacionales que se produzcan en el tiempo y facilitar la caracterización de las relaciones tróficas en el área de emplazamiento del Proyecto. Los puntos de muestreo definidos en el Monitoreo cero, a efectuarse en período estival previo al inicio de la etapa de construcción del Proyecto, establecerán la base de muestreo a partir de la cual en las siguientes temporadas estivales se realizará el seguimiento de fauna comprometido. Finalmente se incorpora como medida de seguimiento adicional, la realización por parte del Titular de una “Revisión Ambiental de Control Anual”, que verificará el cumplimiento del Plan de Monitoreo y Medidas Complementarias. Su objetivo será, además de verificar el cumplimiento de las acciones y el monitoreo comprometido, analizar globalmente la pertinencia de cada una de las propuestas de acciones y medición de parámetros comprometidos, en términos de eficacia y eficiencia para la conservación ambiental, pudiendo proponer modificaciones que impliquen adiciones o sustracciones a lo propuesto. Las conclusiones de dicha auditoría serán presentadas ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), y la Superintendencia del Medio Ambiente (SMA). Mayores antecedentes se presentan en el Anexo B14 “Plan de seguimiento de fauna vertebrada en el área del Proyecto” de la Adenda N°1. Tabla 9: Plan de seguimiento para fauna etapa de construcción | Medida | Localización | Duración y Frecuencia | Parámetros | Método y /Procedimiento | Entrega de Información | Organismo Competente | | Plan de Manejo y Mitigación para el zorro culpeo Cadena trófica del zorro culpeo Hábitat del zorro | Sector de emplazamiento de las plataformas de la central geotérmica. (según vértices indicados en tabla monitoreo del Anexo B2 de la Adenda N°4) | Monitoreo por 5 años, 2 veces al año, al inicio y término del período sin nieve | Abundancia Riqueza Densidad de medio biótico | Según lo indicado en tabla monitoreo del Anexo B2 de la Adenda N°4 | Anual | SEA SMA | | Revisión ambiental de control anual | Sector de emplazamiento de las plataformas central geotérmica | Anual | Abundancia Riqueza Densidad de medio biótico | Evaluación de tendencia poblacional del zorro, su hábitat y componentes de su cadena trófica | Al término de etapa de construcción (5 años) | SEA SMA | | Revisión ambiental de control anual | Dirigido al personal del Titular y trabajadores de empresas contratistas | Anual | Programa de capacitación ambiental | Revisión de bitácora de accidentes e incidentes ambientales Evaluación de causas y propuesta de medidas correctivas | Anual | SEA SMA | | Revisión ambiental de control anual | Dirigido a estudiantes de Los Prados y Curacautín | Anual | Programa de educación ambiental | Encuesta a destinatarios sobre grado de satisfacción | Anual | SEA SMA | | Revisión ambiental de control anual | Todos los puntos indicados en tabla monitoreo del Anexo B2 de la Adenda N°4 para parámetros del medio físico | Según lo indicado en tabla monitoreo del Anexo B2 de la Adenda N°4 para cada parámetro | Todos los indicados en tabla monitoreo del Anexo B2 de la Adenda N°4 | Evaluación de tendencia de conservación del medio físico, y propuesta de aplicación de principio de reciprocidad respecto a Plan de monitoreo del medio físico | Anual | SEA SMA | Tabla 10: Plan de seguimiento para fauna etapa de operación Medida | Localización | Duración y frecuencia | Parámetros | Método/ procedimiento | Entrega de información | Organismo competente | | Revisión ambiental de control anual | Dirigido al personal del Titular y trabajadores de empresas contratistas | Anual, durante vida útil del Proyecto | Programa de capacitación ambiental | Revisión de bitácora de accidentes e incidentes ambientales. Evaluación de causas y propuesta de medidas correctivas. | Anual | SEA SMA | | Revisión ambiental de control anual | Dirigido a estudiantes de Los Prados y Curacautín | Anual, durante vida útil del Proyecto | Programa de educación ambiental | Encuesta a destinatarios sobre grado de satisfacción. | Anual | SEA SMA | | Revisión ambiental de control anual | Todos los puntos, indicados en tabla de monitoreo para parámetros del medio físico | Según lo indicado en tabla de monitoreo para cada parámetro, del Anexo B2 de la Adenda N°4 | Todos los parámetros del medio físico indicados en tabla de monitoreo del Anexo B2 de la Adenda N°4 | Evaluación de tendencia de conservación del medio físico, y propuesta de aplicación de principio de reciprocidad respecto a Plan de monitoreo del medio físico | Anual | SEA SMA | Se efectuará un seguimiento a los resultados del Programa de capacitación y educación ambiental para el componente fauna, en términos de cambio conductuales de los trabajadores. En tal sentido, la mejor medida de resultados serán los efectos que se pudieran percibir respecto a las variaciones poblacionales de la fauna, lo cual se realizará durante los primeros 5 años del Proyecto. En el caso que los monitoreos anuales de fauna indicaran disminución de la fauna del sector, en cuanto a abundancia riqueza o densidad, se aplicarán las correcciones pertinentes al programa de capacitación, para corregir la desviación observada, analizando las causas de dicha disminución. Flora y Vegetación: Tabla 11: Plan de seguimiento y monitoreo para la especie Araucaria araucana | Etapa | Medida | Localización | Duración y frecuencia | Método o procedimiento | Entrega de información | Organismo competente | | Construcción | Plan de enriquecimiento del bosque nativo con plantación de Araucaria araucana | Corredor de Amortiguación | Plantación: Una vez, el primer otoño al inicio de la etapa de construcción. Monitoreo bianual durante vida útil del Proyecto, con acciones de replante en caso de sobrevivencia de plantación inferior al 70%. Se puede cambiar a monitoreo anual después de la construcción, previa autorización CONAF. | Plantación de Araucaria araucana procedente de vivero con densidad promedio de 1.200 plantas/ha, en zonas al interior del Corredor de Amortiguación sin regeneración, o con densidad muy heterogénea o con promedio inferior a 1.200 plantas/há. Replante de Araucaria araucana si prendimiento en temporada siguiente es inferior al 70% | Informe anual | SMA | | Construcción | Plan Invierno, focaliza acciones de construcción en período estival y minimiza actividades invernales del Proyecto y tránsito de personas y carga | Toda el área del Proyecto | En período invernal durante toda la etapa de construcción | Número de trabajadores trabajando en faenas de construcción, será reducido al mínimo imprescindible para fines de mantención y vigilancia Tránsito vehicular por camino aledaño a Corredor de Amortiguación será reducido al mínimo imprescindible para fines de mantención y vigilancia | Informe anual | SMA | | Construcción y Operación | Uso obligatorio de maquinaria succionadora de nieve para despejar vía adyacente a Corredor de Amortiguación | Vía de acceso aledaña al Corredor de Amortiguación | En período invernal, durante toda la vida útil del Proyecto | Despeje de nieve en vía de acceso aledaña a Corredor de Amortiguación mediante maquina succionadora de nieve, especialmente en zonas con araucarias aledañas, y sin salirse de la faja vial | Informe anual | SMA | | Construcción y Operación | Plan de capacitación y supervisión de operadores de maquinaria vial | Vía de acceso aledaña al Corredor de Amortiguación | Elaboración del Plan 1 vez, previo a inicio de la construcción del Proyecto Aplicación del Plan permanente, durante vida útil del Proyecto | Elaboración de Planes de inducción y capacitación de operadores de maquinaria y/o vehículos en materias de protección de araucarias, previo al inicio del Proyecto Elaboración de Plan de Supervisión y Control de operadores de maquinaria con fines de protección de regeneración de araucarias Aplicación de Planes durante vida útil del Proyecto | Informe anual | SMA | | Construcción y Operación | Plan de Señalética relativo a protección de araucarias | Km. 2,3 al 8,7 del camino privado de acceso | Elaboración de carta y Plan de señalética, 1 vez, previo al inicio de la construcción del Proyecto Implementación plan Mantención de señalética durante vida útil del Proyecto | Elaboración de carta con ubicación de sitios con presencia de regeneración de araucarias para uso por personal de la empresa y contratistas Contratación de diseño, implementación y mantención de señalética | Informe anual | SMA | Tabla 12: Prevención de riesgos sobre Araucarias adultas y juveniles | Etapa | Medida | Localización | Duración y Frecuencia | Método o Procedimiento | Entrega de Información | Organismo Competente | | Construcción Operación y Cierre | Control de velocidad en ruta de acceso al Proyecto | Km 2,3 al km 8,7 del camino privado de acceso | Permanente durante vida útil del Proyecto, respecto de todos los conductores del Proyecto y contratistas | Reglamento de Conducción y Uso de Vehículos, (establece velocidad máxima de traslado en caminos interiores del Proyecto de 30 km/hr). Reforzar mediante charlas de inducción permanente a conductores del Proyecto y contratistas, el cumplimiento del Reglamento (velocidad máxima 30 km/hr). Control radial en puestos de control vial del Proyecto Aplicación de sanciones a conductores por exceso velocidad en camino privado Entrega de tríptico a todos los visitantes del Proyecto sobre Reglamento de velocidad máxima de 30 km/hora y cuidado de la especie araucaria | Informe anual | SMA | | Construcción Operación y Cierre | Inclusión de medidas de prevención de riesgos en Plan de Señalética relativo a protección de araucarias | Km 2,3 a km 8,7 de camino privado de acceso | Instalación de señalética de prevención riesgos, previo al inicio del Proyecto Mantención de señalética durante vida útil del Proyecto | Inclusión en contrato para diseño, implementación y mantención de obras del Plan de Señalética. Letreros con señalización de limitación de velocidad entre el km 2.3 y km 8,7 del camino privado de acceso. | Informe anual | SMA | | Construcción Operación y Cierre | Instalación de defensas de especies protegidas en araucarias aledañas a camino privado | Km 2,3 a km 8,7 de camino privado de acceso, según detalle indicado en Anexo B2 de la Adenda N°3 | Instalación de los 3 tipos de defensa de especies protegidas 1 vez, previo al inicio del Proyecto Mantención de defensas durante vida útil del Proyecto | Diseño, instalación y mantención de defensas metálicas frente a cada una de 18 araucarias del Grupo 1 (Anexo B2 de la Adenda N°3). Diseño, instalación y mantención de defensas de polines impregnados frente a cada una de las 11 araucarias del Grupo 2 (Anexo B2 de la Adenda N°3). Diseño, instalación y mantención de defensas metálicas extendidas en 3 tramos frente a Lago Seco individualizados en Anexo B2 de la Adenda N°3). | Informe anual | SMA | | Construcción Operación y Cierre | Plan de Prevención y control de incendios forestales | Km 2,3 a Km 8,7 de camino privado de acceso | Durante vida útil del Proyecto | Aplicación de Plan de Prevención y control de incendios forestales | Informe anual | SMA | Mayores antecedentes se presentan en el Anexo B2 de la Adenda N°4. Por su parte, el Titular considera realizar monitoreos para los siguientes componentes ambientales, que no dieron origen al EIA: Plan de Monitoreo de Vegas: Considerando que los sistemas de vegas presentes en el área del Proyecto corresponden a una formación azonal, y en particular, por su carácter estacional (cubierta de nieve la mayor parte del año), el Titular realizará un seguimiento y evaluación de estos sistemas, iniciándose en la primera temporada de veranada antes del inicio de la construcción de la Central Geotérmica y se prolongará por los 5 años siguientes. El muestreo se realizará de manera bianual en los meses de veranada y se extenderá temporalmente en la medida que la ausencia de nieve así lo permita. Las unidades mínimas de muestreo corresponderán a las vegas prospectadas durante la campaña de terreno de enero 2013, y serán consideradas como tiempo cero del plan de monitoreo. Los valores obtenidos serán contrastados con los resultados del monitoreo cero efectuado el año 2013. Las vegas seleccionadas serán caracterizadas mediante los siguientes parámetros: riqueza, composición florística total, abundancias relativas, estado fitosanitario, estructura vertical de la vegetación (de existir) y estado fenológico (crecimiento vegetativo, floración, semillas, etc.) de las especies. El detalle de georreferenciación de los puntos de muestreo y parámetros a medir se presenta en el Anexo B2 de la Adenda N°4. Los resultados serán presentados través de informes anuales que serán enviados a los 30 días de realizados los monitoreos a la SMA. Mayores antecedentes se presentan en el numeral IX del ICE. Seguimiento y Monitoreo de Aguas subterráneas, superficiales y glaciares: Se establecerá un seguimiento de la línea de base de calidad de aguas superficiales, subterráneas y de glaciares; sobre datos del Monitoreo cero a efectuarse antes del inicio de la fase de construcción de la Planta Geotérmica, durante toda la vida útil del Proyecto La red de monitoreo contempla la habilitación de 8 estaciones de monitoreo de aguas superficiales, 8 estaciones de aguas subterráneas (termales y frías) y 3 estaciones de monitoreo de glaciares. Las tablas siguientes muestran el detalle del monitoreo a realizar. Tabla 13: Ubicación y características de las estaciones de monitoreo de aguas superficiales | Estación | Ubicación | Objetivo | Tipo | Parámetros | Frecuencia | | Norte (m) | Este (m) | | MSp1 | 5.758.247 | 265.993 | Monitorear la descarga de la planta de tratamiento | Superficial | T°, Cond. Eléctrica y pH Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3 Cationes: Na, K, Ca, Mg, Metales, As, B. DBO5 y Coliformes (totales y fecales) Caudal | Quincenal | | MSp2 | 5.759.255 | 265.283 | Monitoreo aguas abajo plataformas J y M | Superficial efímero | T°, Cond. Eléctrica y pH Aniones: Cl, SO4, HCO3 y CO3 Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Caudal | Mensual | | MSp3 | 5.758.965 | 266.057 | Monitoreo aguas abajo plataforma N y de Planta geotermia | Superficial efímero | T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Caudal | | MSp4 | 5.759.749 | 265.694 | Monitoreo aguas abajo plataforma P | Superficial efímero | T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Caudal | | MSp5 | 5.759.097 | 266.360 | Monitoreo aguas abajo plataformas I, N y K | Superficial efímero | T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Caudal | | MSp6 | 5.757.298 | 266.262 | Monitoreo aguas abajo plataforma H | Superficial efímero | T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. DBO5 y coliformes (totales y fecales) Caudal | | MSp7 | 5.755.337 | 264.933 | Monitorear aguas de la Quebrada del Río Blanco | Superficial permanente | T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Caudal | | MSp8 | 5.748.712 | 262.948 | Monitorear aguas del Río Blanco antes de salir del fundo | Superficial permanente | T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Caudal | Tabla 14: Ubicación y características de las estaciones de monitoreo aguas subterráneas | Estación | Ubicación | Objetivo | Tipo | Parámetros | Frecuencia | | Norte (m) | Este (m) | | MSb1 | 5.757.485 | 266.595 | Monitoreo aguas arriba plataforma H (Pozo TW-5) | Subterránea (piezómetro) | T°, Cond. Eléctrica y pH Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3 Cationes: Na, K, Ca, Mg, Metales, As, B. Niveles Estáticos | Mensual | | MSb2 | 5.757.989 | 266.962 | Monitoreo flujos subsuperficiales aguas abajo plataforma D (Pozo Agua Industrial TW-2) | Subterránea (piezómetro) | T°, Cond. Eléctrica y pH Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3 Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Niveles Estáticos | Tabla 15: Ubicación y características de las estaciones de monitoreo de Glaciares | Estación | Ubicación | Objetivo | Tipo | Frecuencia | | Norte (m) | Este (m) | | MGl1 | 5.757.182 | 267.559 | Monitoreo retroceso o avance Glaciar Pemehue | Descarga subterránea termal | Anual | | MGl2 | 5.756.542 | 267.259 | Monitoreo retroceso o avance Glaciar Blanco (norte) | Descarga subterránea termal | | MGl3 | 5.755.887 | 267.431 | Monitoreo retroceso o avance Glaciar Blanco (sur) | Descarga subterránea termal | Las aguas subterráneas serán monitoreadas aguas arriba del área del Proyecto, mediante pozos (Pozos TW-2 y TW-5), en los cuales se medirán parámetros fisicoquímicos, parámetros químicos y nivel estático. Aguas abajo del Proyecto, y dado las características hidrogeológicas del área, se muestrearán las manifestaciones termales principales. Mayores antecedentes se presentan en las tablas 1, 2 y 3 contenidas en el Anexo B22 de la Adenda N°1 y en las Figuras 1 y 2 del mismo anexo que muestran la disposición espacial de los puntos de monitoreo de agua y de glaciares respectivamente. Por su parte, en el numeral 7.5 de la Adenda N°2, el Titular señala que ha comprometido un Plan de Monitoreo cuyo objetivo es ratificar la ausencia de impacto sobre la calidad y cantidad de las fuentes termales. El monitoreo se extenderá durante la vida útil del Proyecto, con frecuencia de medición mensual, mediante 6 piezómetros localizados en las descargas subterráneas termales y considerando los siguientes parámetros físicos, químicos y biológicos: Tabla 16: Monitoreo Fuentes Termales de Tolhuaca | Estación | Ubicación | Objetivo | Tipo | Parámetros | Frecuencia | | Norte (m) | Este (m) | | MMt1 | 5.758.314 | 266.499 | Monitoreo químico y flujo desde manifestación termal | Descarga subterránea termal | Caudal, T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3 y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Niveles estáticos. DBO5 y coliformes | Mensual | | MMt2 | 5.757.114 | 266.377 | Monitoreo químico y flujo desde manifestación termal | Descarga subterránea termal | Caudal, T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Niveles estáticos. DBO5 y coliformes | | MMt3 | 5.759.053 | 266.064 | Monitoreo químico y flujo desde manifestación termal | Descarga subterránea termal | Caudal, T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Niveles estáticos. DBO5 y coliformes | | MMt4 | 5.759.490 | 265.911 | Monitoreo químico y flujo desde manifestación termal | Descarga subterránea termal | Caudal, T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Niveles estáticos. DBO5 y coliformes | | MMt5 | 5.758.059 | 267.055 | Monitoreo químico y flujo desde manifestación termal | Descarga subterránea termal | Caudal, T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3 y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Niveles estáticos. DBO5 y coliformes | | MMt6 | 5.759.894 | 266.143 | Monitoreo químico y flujo desde manifestación termal | Descarga subterránea termal | Caudal, T°, Cond. Eléctrica y pH. Aniones: Cl, SO4, HCO3y CO3. Cationes: Na, K, Ca, Mg. Metales, As, B. Niveles estáticos. DBO5 y coliformes | Mensual | Mayores antecedentes se presentan en el numeral IX del ICE. Calidad de aire: El Titular indica en el numeral VII. 9 de la Adenda N°1 que instalará un sistema de medidores y alarmas de gas H2S y dicho sistema será mantenido en los alrededores de la Central, durante toda la etapa de operación del Proyecto y en la etapa de construcción para el período de actividad de la planta WHG, como medida de seguridad para el personal y visitas. En el Anexo B2 de la Adenda N°4, se incluye el detalle del Plan de medición de emisiones de H2S. Al respecto, el Titular deberá mantener un registro de dichas mediciones, disponibles para su fiscalización. Glaciares: En la respuesta 10.6 de la Adenda N° 2, el Titular compromete la incorporación en el Plan de Seguimiento durante toda la vida útil del Proyecto, además de la Estación Meteorológica Tolhuaca ya existente (ubicada en las cercanías del área de la futura planta), una estación adicional denominada Estación Meteorológica Pemehue, para así establecer una trayectoria lineal entre las torres de enfriamiento y el Glaciar Pemehue, a objeto de mantener un monitoreo de glaciares. Por lo tanto, con la implementación de la nueva Estación Meteorológica Pemehue, que se localizará aledaña al Glaciar Pemehue, y con la Estación Meteorológica Tolhuaca, finalmente se establecen 5 puntos de monitoreo respecto a efectos del Proyecto sobre glaciares: 2 puntos de monitoreo referidos a parámetros meteorológicos (temperatura y vientos) y 3 puntos de monitoreo referidos a control de avance/retroceso de glaciares (comprometidos en Adenda N° 1). La localización de los sitios de monitoreo de los glaciares se indica en la Figura 10.1 de la Adenda N°2. De igual modo, en el numeral 10.6 de la Adenda N° 2, se compromete la elaboración de informes anuales con los estadígrafos para la variable temperatura, correlacionada con la dirección del viento en la fuente (Planta Geotérmica/Estación Meteorológica Tolhuaca, al lado de Central Geotérmica) y el receptor (estación Meteorológica Pemehue, contigua a glaciar). Dichos informes serán remitidos a la Superintendencia del Medio Ambiente. El seguimiento de las variables temperatura y vientos se incorpora en Plan de Seguimiento, cuya tabla de monitoreo se presenta en el Anexo B2 de la Adenda N° 4. Condiciones o Exigencias Específicas: 9.1. Mediante Oficio Ord. Nº 1047 de fecha 5 de diciembre de 2012, la Superintendencia de Servicios Sanitarios indica que ante cualquier eventualidad que implique una descarga de Riles en curso superficial y/o que se genere algún grado de infiltración hacia la napa subterránea, el titular del establecimiento emisor deberá informar por escrito a la SISS, en un plazo no superior a 24 hrs. de ocurrido el evento, la razón por la cual se realizó dicha descarga, el tiempo de duración de la misma y el plazo en que se estima se dará solución definitiva al problema. Asimismo, expresa que no habrá descargas de aguas residuales a cursos o cuerpos de agua superficiales y/o subterráneos, por derrames o contingencias. 9.2. Que, mediante Ord. N° 19-EA/2013 de fecha 15 de mayo de 2013, la Corporación Nacional Forestal señaló que el Titular no podrá eliminar en forma directa e indirecta ningún ejemplar de la especie Araucaria Araucana, de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 43 de 1990, del Ministerio de Agricultura, que declara Monumento Natural a la Araucaria Araucana. 9.3. Que, mediante Ord. N° 60, de fecha 16 de mayo de 2013, la Dirección General de Aguas indica que respecto del “Seguimiento y Monitoreo de Aguas subterráneas, superficiales y glaciares”, contenido en el numeral IX del ICE, ‘Plan de Seguimiento de las Variables Ambientales Relevantes que dan origen al EIA’, se aclara que, tal como se expresó en el Ord. DGA Nº25/2013 a la Adenda 2, en lo que dice relación con la conexión entre el reservorio geotérmico profundo y los acuíferos someros, el Titular deberá entregar a la Dirección General de Aguas y a la Superintendencia del Medio Ambiente, previo a la construcción del Proyecto, un Informe Técnico con el análisis de todos los datos de aguas subterráneas recabados con ocasión del denominado “Monitoreo 0” (o de otro período definido para el levantamiento de la información basal a contrastar con el seguimiento ambiental), explicitando: (1) la variabilidad natural del sistema hidrogeológico (incluyendo las aguas de los acuíferos someros (piezómetros TW-2 y TW-5) y las descargas termales (piezómetros MMt1 a MMt6), (2) los criterios de niveles/caudales y calidades químicas máximos a respetar en el monitoreo ambiental posterior y (3) los mecanismos de activación de las medidas y las acciones que se tomarán en el caso que a futuro se observen tendencias que sobrepasen los valores definidos, que establecerán la base del muestreo, entendiéndose que por sobre dichos umbrales sí existirá una conexión entre el reservorio y los acuíferos someros. Se hace presente que el Informe mencionado también deberá incluir un análisis similar en cuanto a la definición de Línea de Base y a los umbrales de seguimiento para las otras componentes ligadas al recurso hídrico. En lo que respecta a los contenidos específicos del “Monitoreo 0” (o de otro período definido para el levantamiento de la información basal a contrastar con el seguimiento ambiental) en materia de recursos hídricos, y en atención a que dicho análisis se efectuará previo al inicio de la construcción de la Planta Geotérmica, el Titular deberá definir claramente el hito concreto que marcará el comienzo de la fase de construcción y aquellos que definan el período de recolección de datos del monitoreo en comento. Todos los temas anteriores, especialmente la variabilidad natural del sistema hidrogeológico y los valores límite de la información basal del monitoreo 0, deberán definirse previamente a la construcción del Proyecto, y no sobre la base de las mediciones posteriores cuando el Proyecto ya esté operando. 9.4. Que, mediante Ord. N° 60, de fecha 16 de mayo de 2013, la Dirección General de Aguas indica que, en relación con el conocimiento de las condiciones basales de los glaciares del área de influencia del Proyecto, y tal como fuera acogido favorablemente por el Titular en la Adenda 2, se solicita incorporar la presentación de un informe sobre la superficie del glaciar libre de detritos y material particulado, previo al inicio de la construcción del Proyecto, con el fin de definir el estado natural de dichos glaciares. -
Que con relación al cumplimiento de la legislación aplicable, el Titular acredita el cumplimiento a dichas normas y que, según lo informado por los Órganos de la Administración del Estado, el Proyecto cumple con la normativa ambiental aplicable. Es del caso señalar que, para todos los efectos, el Estudio de Impacto Ambiental y sus Adendas son parte constitutiva de esta Resolución de Calificación Ambiental. Que, de acuerdo a los antecedentes contenidos en el proceso de evaluación de impacto ambiental del proyecto "Central Geotérmica Curacautín", éste requiere para su ejecución los Permisos Ambientales Sectoriales (PAS) de los artículos Nº 90, 91, 93, 94 y 96 del Reglamento del SEIA. Respecto de lo anterior se puede observar lo siguiente: 11.1. PAS del artículo 90 del RSEIA - Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. 725/67, Código Sanitario. El lavado de camiones mezcladores de hormigón y otros equipos se realizará en un área dentro de la instalación de faenas (coordenadas UTM WGS 84, N 5.758.282; E 266.400). La instalación tendrá una losa de hormigón con canales perimetrales para captar el efluente con sedimentos y dirigirlo hacia dos piscinas, la primera para captar los sedimentos más gruesos y una segunda piscina para asegurar la sedimentación completa. Según lo señalado en el numeral 1.7 de la Adenda N°2, los residuos líquidos de la segunda piscina en caso que no fueran evaporados totalmente, serán reutilizados en la planta de hormigón en calidad de aguas de proceso. La capacidad máxima de la piscina de acumulación de estos residuos líquidos será de 100 m3 y será utilizada exclusivamente para el proceso de limpieza de la planta de hormigón y camiones mixer cuando haya faena de hormigonado. Esta piscina funcionará exclusivamente en el período estival, en la etapa de construcción. Los contenidos técnicos y formales del presente PAS se presentan en el numeral 2.1 de la Adenda N° 3. Al respecto, mediante oficio Ordinario N° B32/1186, de 16 de abril de 2013, el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud señaló que “se otorga favorablemente el Permiso Ambiental Sectorial referido a la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de residuos industriales o mineros”. 11.2. PAS del artículo 91 del RSEIA - Permiso para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, a que se refiere el artículo 71 letra b) del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. El Proyecto considera la habilitación de dos Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas (PTAS) modulares de tipo lodo activado, una a instalar para la etapa de construcción, precisamente entre el área del campamento y la instalación de faenas y otra a instalar en el área de la Central Geotérmica, para las etapas de operación y cierre del Proyecto. La PTAS dispuesta para la etapa de construcción del Proyecto tendrá una capacidad de tratamiento de 41 m³/día, por su parte, para la etapa de operación se contempla una planta de 10 m³/día de capacidad máxima. Las PTAS se instalarán dentro de un edificio techado, resistente al viento y con aislación térmica para condiciones climáticas extremas típicas de zonas de montaña. La disposición de los efluentes líquidos provenientes de las PTAS se haá mediante la infiltración de dichos efluentes al subsuelo. La ubicación del punto de infiltración estará situado en las coordenadas E: 265.740 y N: 5.759.042 (coordenadas UTM y Datum WGS 84). Como método de infiltración de las aguas tratadas, se considera el sistema tipo “espina de pescado” compuesto por 4 drenes. Los antecedentes y cálculos de la profundidad de la napa, calidad, cantidad e índices de absorción del terreno y caracterización del efluente, se adjuntan en el Anexo B de la Adenda N° 4. Una vez que se encuentren en operación las PTAS, se realizará una caracterización del efluente para acreditar su nivel de saneamiento, el que tendrá como valores máximos permisibles el cumplimiento de la Tabla 1 del D.S. N° 46/2000 del MINSEGPRES, correspondiente a terrenos con vulnerabilidad media conforme lo descrito en el Anexo B9 de la Adenda N° 1. Durante la etapa de construcción, el muestreo de la PTAS será realizado como mínimo 24 veces/año, concentrando la toma de 3 muestras mensuales durante el período de máxima ocupación del campamento, y reduciendo la frecuencia de muestreo a 1 vez/mes durante el invierno, cuando exista una disminución importante de la mano de obra generadora de residuos líquidos. Durante las etapas de operación y cierre, el muestreo de la respectiva PTAS será realizado 12 veces/año, con muestreo mensual. En caso que una o más de las muestras durante el mes excedan los límites establecidos en la Tabla 1 del D.S. N° 46/2000 del MINSEGPRES, se efectuará un muestreo adicional dentro de los 15 días siguientes a la detección de la anomalía, conforme al artículo 24 del citado decreto. Por su parte, la extracción, transporte y disposición final de los lodos estará a cargo de una empresa autorizada por la Autoridad Sanitaria correspondiente, bajo control del Titular mediante guías de origen y destino. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 9.2 del EIA, numerales III.1 y III.2 de la Adenda N° 1 y numeral 2.1 y Anexo B de la Adenda N° 4. Al respecto, mediante oficio Ordinario Nº B32/1375, de 3 de mayo de 2013, el Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud señaló que “respecto del PAS 91 para la construcción, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües y aguas servidas de cualquier naturaleza, la autoridad Sanitaria de la Región del Bio Bio se manifiesta conforme, sobre el PAS 91, para las Plantas de tratamiento de aguas servidas para la etapa de construcción y operación/cierre”. 11.3. PAS del artículo 93 del RSEIA - Permisos para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del D.F.L. Nº 725/67, Código Sanitario. Los residuos sólidos domésticos serán generados principalmente en el campamento y acopiados en un patio contiguo al casino del personal. El área tendrá un piso de hormigón con pendiente hacia una esquina en que será instalada un pozo de aproximadamente 0,5 m de profundidad, para captar efluentes que podrían resultar de la nieve derretida. Por su parte, la generación de residuos sólidos industriales corresponderá principalmente a desechos de las faenas de construcción y serán separados de acuerdo a su naturaleza para fines de minimización de residuos, reutilizando o destinando a reciclaje y/o venta aquello que sea factible, mediante oportuno acopio segregado. Adicionalmente, existirá un Patio de Salvataje para acopio de residuos industriales reciclables o reutilizables, generados principalmente en las etapas de construcción y cierre. Durante la etapa de construcción, se considera una bodega de almacenamiento temporal (BAT) para residuos peligrosos, la cual se ubicará en la zona de instalación de faenas. La ubicación de los patios de acopio temporal de los distintos tipos de residuos sólidos se presenta en el Anexo A1 Carta Layout Proyecto; Anexos A2 Layout Etapa Construcción; A3 Layout Etapa Operación; y A4 Etapa Cierre de la Adenda N° 1. Asimismo, la distribución y segregación de las áreas de manejo de residuos peligrosos y no peligrosos, se presentan en el numeral 3.6 de la Adenda N° 2. Por su parte, el presente PAS aplica a las piscinas de almacenamiento de lodos de perforación (mud) y fragmentos de roca (cuttings) y a las piscinas de almacenamiento temporal de fluidos geotérmicos, emplazadas en cada plataforma de perforación. En relación a las piscinas de recortes de roca y lodos del proceso de perforación, las piscinas almacenarán recortes de roca o lodos que se generen durante la etapa de construcción de los pozos. La fracción líquida de los lodos que no se evapore, será reinyectada al pozo. Respecto a las piscinas de fluidos de inyección, éstas cumplirán la función de almacenamiento de agua para perforación y acumulación temporal de fluidos geotérmicos durante las pruebas del pozo. Dichos fluidos serán reinyectados al reservorio al final de las pruebas, dejando totalmente vacía la piscina. Cada piscina contará con zanjas de contención para evitar el ingreso de aguas lluvias que servirán, además, para contener eventuales derrames. Con respecto a la ubicación de las napas, según la información de los dos pozos geotérmicos ya perforados (Tol-3 y Tol-4), el Titular señala que la profundidad de éstas se encuentra en rangos por sobre los 60 m de profundidad. El Titular señala que una membrana de HDPE de 1.5 mm de espesor será usada en el revestimiento basal de cada piscina, y para mayor seguridad se utilizará un espesor de 2.0 mm en la parte superior como cubierta al momento de proceder al cierre total de la piscina. Ambas membranas mantendrán condiciones de estanqueidad. Finalmente, la restauración de la superficie será realizada con material edáfico de 50 cm de espesor como mínimo. La vida útil de los sitios de disposición final estará condicionada al término de la perforación, construcción, pruebas e inicio de producción asociadas a los pozos geotérmicos que se desarrollen en una determinada plataforma. Posterior a esta etapa, se procederá al cierre definitivo de las piscinas, con encapsulamiento del material sólido remanente en los términos anteriormente descritos. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 9.3 del EIA, Capítulo III de la Adenda N° 1 y numerales 2.3 y 2.1 de la Adenda N° 3 y Adenda N° 4 respectivamente. Al respecto, mediante oficio Ordinario Nº B32/1375, de 3 de mayo de 2013, el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud señaló que “en relación al PAS 93 para la construcción, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase; o para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización, comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de La Araucanía se manifiesta conforme al permiso, del sitio de disposición final de recortes de roca y lodo de la Plataforma de Perforación E. La Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región del Bio Bio se manifiesta conforme a dicho PAS asociados a los sitios de disposición final de recortes de roca y lodo de las plataformas P, L, D, J, I, K, N, M y H, condicionado a: ˗ Incorporar dos puntos de monitoreo, uno aguas arriba y otro agua abajo para de cada sitio disposición de lodos y recortes de roca asociados a las 3 plataformas de perforación existentes. En caso de constatar infiltración en alguno de las plataformas existentes el titular deberá realizar pozos de monitoreo en las plataformas de perforación que se construyan. ˗ Presentar plan de cierre detallado aclarando la vida útil de los sitios de disposición final. ˗ Se deberá tener presente que durante la etapa de operación, los volúmenes producto de la caída y acumulación de nieve dentro de las piscinas de disposición, pueden provocar arrastre, dispersión del material acumulado, probables derrames hacia el exterior, por lo que tendrá que considerar una zanja perimetral capaz de contener los volúmenes de nieve y la alteración de las características de los fluidos que según proyecto serán reinyectados. 2.-Respecto a los sitios de almacenamiento de residuos sólidos domiciliarios en el campamento de Construcción, de Residuos sólidos peligrosos e industriales en la Instalación de Faenas y Residuos Sólidos Peligrosos e industriales en el Patio de Almacenamiento y Salvataje, la SEREMI de Salud de la Región del Bio Bio se manifiesta conforme sobre el Permiso Ambiental Sectorial 93”. 11.4. PAS del Artículo 94 del RSEIA - Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el artículo 4.14.2. del D.S. Nº 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El Proyecto comprende una Central generadora de energía, la cual corresponde a un proyecto industrial, por lo que aplica el presente PAS. La Central estará conformada por equipos de separación de vapor y fluidos geotérmicos a baja presión, el condensador, una turbina generadora, torres de enfriamiento, entre otras. La energía eléctrica generada pasará finalmente a una subestación para aumentar el voltaje de salida. La plataforma de la Central estará ubicada sobre una superficie de 4 ha aproximadamente. En la Tabla III-13 de la Adenda N° 1, se indican los principales equipos del proceso. Por su parte, en el Anexo A15 de la citada Adenda se presenta el Layout de la Central. Los contenidos técnicos y formales del presente PAS, se presentan en el numeral 9.4 del EIA y Capítulo III de la Adenda N° 1. Al respecto, mediante oficio Ordinario Nº B32/1375, de 3 de mayo de 2013, el Departamento de Salud Ambiental del Ministerio de Salud señaló que “respecto del PAS 94 para la calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje, la Seremi de Salud de la Región del Bio Bio, califica como MOLESTA la Central Geotérmica del proyecto en evaluación”. 11.5. PAS del artículo 96 del RSEIA - Permiso para subdividir y urbanizar terrenos rurales para complementar alguna actividad industrial con viviendas, dotar de equipamiento a algún sector rural, o habilitar un balneario o campamento turístico; o para las construcciones industriales, de equipamiento, turismo y poblaciones, fuera de los límites urbanos, a que se refieren los incisos 3º y 4º del artículo 55 del D.F.L. Nº 458/75 del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. El Proyecto se emplazará en un área rural, fuera de los límites urbanos definidos por el Plan Regulador vigente de las comunas de Curacautín y Quilaco. La central geotérmica y el campo de pozos se localizarán específicamente en la ladera Nor-Poniente del Volcán Tolhuaca, en la cota 2.000 y 2.200 msnm aproximadamente. El Proyecto ocupará en total una superficie aproximada de 19 hectáreas (Ver punto 4.1.2 Tabla 1 y punto 4.2.1 Tabla 3, ambos de la presente Resolución), de las cuales 4 ha corresponden al área de emplazamiento de la Central Geotérmica, 2 ha al área de emplazamiento del campamento construcción, 2 ha al área de instalación de faenas, 4 ha para el trazado de caminos interiores y piping, y el resto corresponde a las plataformas de perforación. Respecto al campamento, éste se emplazará al interior de las instalaciones del Proyecto, y considera el transporte de su fuerza de trabajo sin escalas entre el Proyecto y la ciudad de Curacautín y eventualmente Temuco, por cuanto no se generarán nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional. Mayores antecedentes se presentan en el numeral 9.5 del EIA y Capítulo III de la Adenda N° 1. Al respecto, mediante Oficio N° 00485, de 07 de mayo de 2013, la Secretaría Regional Ministerial del Ministerio de Vivienda y Urbanismo (SEREMI MINVU) de la Región de La Araucanía, se pronunció conforme respeto a los antecedentes del PAS 96. Por su parte, la SEREMI MINVU de la Región del Bio Bío mediante Oficio N° 738, de 27 de Noviembre de 2012 y Oficio N° 1245, de 09 de mayo de 2013 y se pronunció conforme. Al respecto, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental señala que dado que este Órgano de la Administración del Estado a lo largo del proceso de evaluación ambiental del Proyecto, se refirió en sus pronunciamientos exclusivamente al PAS del artículo 96 del RSEIA, se entenderá que dicho órgano se pronuncia conforme respecto a los antecedentes técnicos y formales del presente PAS. Por su parte, mediante Oficio Ordinario Nº 0507, de 29 de noviembre de 2012, el Ministerio de Vivienda y Urbanismo se pronunció conforme condicionado “al cumplimiento de la normativa de urbanismo y construcciones aplicable al Proyecto; específicamente lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley de Urbanismo y Construcciones para el otorgamiento de los permisos de las edificaciones que contempla el proyecto, y, lo establecido en el artículo 55 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, vinculado al Permiso Ambiental contemplado en el artículo 96 del RSEIA, para aquellas edificaciones (instalación de faenas, campamentos, edificaciones contempladas en la central geotérmica, sala de control) que se programen emplazar, tanto en la etapa de construcción y operación del proyecto, en el área rural de la región”. Por su parte, la SEREMI de Agricultura de la Región de La Araucanía mediante Oficio N° 2349, de 29 de abril de 2013 se pronunció conforme, indicando que el Titular cumple los requisitos para el otorgamiento del PAS del artículo 96 del RSEIA. Asimismo, la SEREMI de Agricultura de la Región del Bio Bio mediante Oficio N° 5541, de 26 de abril de 2013 se pronunció de la siguiente manera: “(…) Este proyecto bi-regional se ubica en la ladera nor-oeste del Volcán Tolhuaca, entre las comunas de Curacautín y Quilaco, regiones del Bio Bio y de La Araucanía. El proyecto contempla un acceso que estará emplazado en la Región de La Araucanía y la materialización de la obra en la Región del Bio Bio. En relación al permiso ambiental del Art. 96, del Reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente, esta Secretaria Regional Ministerial de Agricultura se pronuncia favorablemente en consideración a lo señalado en el literal a) del mencionado artículo, en cuanto a que no existe pérdida y degradación del recurso suelo. En consideración al literal b) del mencionado Art. 96, que señala como criterio de análisis, que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana regional, este aspecto no es relevante para la Región de La Araucanía, ya que tal como se señaló en el punto 1), solo el acceso esté emplazado en la Región”. A su vez, el Ministerio de Agricultura mediante Oficio N° 366, de 27 de abril 2012, señaló que “(…) En relación al permiso ambiental del Artículo 96 del Reglamento de la Ley de Bases del Medio Ambiente, este Ministerio se pronuncia favorablemente en consideración a lo señalado en el literal a) del mencionado artículo, en cuanto a que no existe pérdida y degradación del recurso natural suelo (…) Con respecto al literal b) del mencionado Artículo 96, que señala como criterio de análisis que no se generen nuevos núcleos urbanos al margen de la planificación urbana-regional, podemos indicar que a nuestro juicio este aspecto no es relevante en consideración a que la ubicación propuesta para el proyecto es la ladera de un volcán”. Finalmente, se señala que mediante oficio N° 3085, de 15 de abril de 2013, el Servicio Agrícola y Ganadero se pronunció conforme. -
Que, la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental, solo está facultada para pronunciarse respecto de la calificación ambiental del Proyecto, por lo cual, para que éste pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las demás normas vigentes que le sean aplicables. Que, conforme a lo establecido en el artículo segundo de la Resolución Exenta N° 844 de fecha 14 de diciembre de 2012, de la Superintendencia del Medio Ambiente, que Dicta e Instruye Normas de Carácter General Sobre la Remisión de los Antecedentes Respecto de las Condiciones, Compromisos y Medidas Establecidas en las Resoluciones de Calificación Ambiental, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del Proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental. Lo anterior, sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas al respecto en el presente acto. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del Proyecto, el Titular deberá informar a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas del Proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Que, el Titular del Proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en el EIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos. Que, el Titular del Proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal y/o domicilio. Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución son de responsabilidad del Titular del Proyecto, sean implementadas por éste directamente o a través de terceros. RESUELVO: CALIFICAR FAVORABLEMENTE el proyecto "Central Geotérmica Curacautín", presentado por el señor Rüdiger Trenkle, en representación de MRP Geotermia Curacautín Limitada, condicionándolo al cumplimiento de los requisitos, exigencias y obligaciones establecidas en la presente resolución. CERTIFICAR que el proyecto "Central Geotérmica Curacautín", de MRP Geotermia Curacautín Limitada, en la medida que se ejecute en el marco de los requisitos, condiciones, exigencias y obligaciones establecidas en la presente resolución, cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable, con los requisitos ambientales de los permisos mencionados en los artículos Nº 90, 91, 93, 94 y 96, del Reglamento del SEIA y que respecto de los efectos, características y circunstancias establecidas en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, se han establecido las medidas de mitigación, reparación y compensación apropiadas. DEJAR constancia que contra la presente Resolución procede el Recurso de Reclamación establecido en la Ley N° 19.300 en los artículos 20 y 29, cuyo plazo de interposición es de 30 días hábiles, contados desde la notificación de la presente resolución, ante el Comité de Ministros. Notifíquese y Archívese
Ignacio Toro Labbé Director Ejecutivo Servicio de Evaluación Ambiental
RRF/JMC/PGM/SHB Distribución: - Rüdiger Trenkle -
- Samuel Abner Cortes Labrin
- Jenia Monserrat Jofré Canobra
- VIVE CURACAUTIN, Agrupación ecologista ambientalista
- Richard Marcelo Donat Rodriguez
- Corporación de Desarrollo de Curacautín
- Corporación Nacional Forestal, Región del Biobío
- Dirección Regional Cañete, Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
- Dirección Regional de Aguas, Región del Biobío
- Dirección Regional del SAG, Región del Biobío
- Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región del Biobío
- Dirección Regional de Pesca, Región del Biobío
- Dirección Regional de Turismo, Región del Biobío
- Dirección Regional de Vialidad, Región del Biobío
- Dirección Regional SEC, Región del Biobío
- Dirección Regional SERNAGEOMIN Zona Sur
- Gobierno Regional, Región de Biobio
- Ilustre Municipalidad de Quilaco
- Secretaría Regional Ministerial de Bienes Nacionales, Región del Bío Bío
- Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región del Biobío
- SEREMI de Agricultura, Región del Biobío
- SEREMI de Energía, Región del Bío Bío
- SEREMI de Salud, Región del Biobío
- SEREMI de Transporte y Telecomunicaciones, Región del Biobío
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región del Biobío
- SEREMI MOP, Región del Biobío
- Corporación Nacional Forestal, Región de la Araucanía
- Dirección Regional de Aguas, Región de la Araucanía
- Dirección Regional del SAG, Región de la Araucanía
- Dirección Regional de Obras Hidráulicas, Región de la Araucanía
- Dirección Regional de Pesca, Región de la Araucanía
- Dirección Regional de Turismo, Región de la Araucanía
- Dirección Regional de Vialidad, Región de la Araucanía
- Dirección Regional SEC, Región de la Araucanía
- Gobierno Regional, Región de la Araucanía
- Ilustre Municipalidad de Curacautín
- Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente, Región de La Araucanía
- SEREMI Bienes Nacionales
- SEREMI de Agricultura, Región de la Araucanía
- SEREMI de Energía, Región de La Araucanía
- SEREMI de Salud, Novena Región de La Araucanía
- SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región de la Araucanía
- SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región de la Araucanía
- SEREMI MOP, Región de la Araucanía
- Subdirección Nacional Temuco CONADI
- Consejo de Monumentos Nacionales
- Corporación Nacional de Desarrollo Indígena
- Corporación Nacional Forestal, Dirección Ejecutiva
- Departamento de Salud Ambiental, Ministerio de Salud
- Dirección de Obras Hidraúlicas
- Dirección General de Aguas
- Dirección General de Obras Públicas
- Dirección Nacional de Vialidad
- División de Norma, Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones
- Ministerio de Bienes Nacionales
- Ministerio de Energía
- Ministerio de Vivienda y Urbanismo
- Servicio Agrícola y Ganadero
- Servicio Nacional de Geología y Minería
- Servicio Nacional de Pesca
- Servicio Nacional Turismo, Dirección Nacional
- Subsecretaría del Medio Ambiente
- Subsecretaría de Pesca y Acuicultura
- Superintendencia de Electricidad y Combustibles
- Superintendencia de Servicios Sanitarios
C/c: - Encargado Participación Ciudadana
- Superintendencia del Medio Ambiente
- Expediente del Proyecto "Central Geotérmica Curacautín ."
- Archivo Servicio de Evaluación Ambiental Dirección Ejecutiva
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