VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR


REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Modificación Planta Comercial Dialum"

Resolución Exenta Nº 433

Santiago, 22 de septiembre de 2017



VISTOS:

1°. La Declaración de Impacto Ambiental (DIA), admitida a trámite con fecha 13 de marzo de 2017, su Adenda de fecha 27 de junio de 2017 del proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum” presentada por Comercial DIALUM S.A.

2°. Los pronunciamientos y observaciones de los órganos de la administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la DIA, y que se detallan en el Capítulo 2 del Informe Consolidado de Evaluación (ICE) de la DIA del proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum”.   

3°. El Acta de Evaluación N°02/2017 de fecha 10 de agosto de 2017 del Comité Técnico de la Región Metropolitana.

4°. El ICE de la DIA del proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum” de fecha 04 de septiembre de 2017.

5°. El acuerdo de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, de fecha 20 de septiembre de 2017.

6°. Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la DIA del proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum”.

7°. Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente; el D.S. Nº 40, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (Reglamento del SEIA); la Ley N° 19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el Decreto Supremo N° 674, de fecha 11 de marzo de 2014 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución Exenta N° 279 de fecha 03 de abril  de 2017, de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental; y en la Resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón. 

CONSIDERANDO:

 1°. Que, Comercial DIALUM S.A. en adelante, el Titular, ha sometido al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (SEIA) la DIA del proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum” (en adelante, el proyecto). Los antecedentes del Titular son los siguientes:

 

1.1. Antecedentes del Titular

Nombre o razón social

Comercial DIALUM S.A.

Rut

77.386.240 – 0

Domicilio

Panamericana Norte 18.600, Lampa, Santiago

Teléfono

56 – 2 – 24 98 86 00

Nombre del representante legal

Gudelia Mendoza Barra

Rut del representante legal

7.837.059-9

Domicilio del representante legal

Panamericana Norte 18.600, Lampa, Santiago

Correo electrónico del Titular o representante legal

gudelia.mendoza@dialum.com

 

2° Que, conforme se indica en el ICE de fecha 04 de septiembre de 2017, el Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Metropolitana, ha recomendado aprobar el proyecto, considerando que:

 

·                    Cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable;

·                    Cumple con los requisitos contenidos en los Permisos Ambientales Sectoriales Mixtos señalados en los artículos 138, 140,142 y el pronunciamiento 161 del D.S. Nº 40/2012;

·                    No genera los efectos características o circunstancias del artículo 11 de la Ley 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

 

3° Que, en sesión de fecha 20 de septiembre de 2017 la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana, acordó calificar favorablemente el proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum”, aprobando íntegramente el contenido del ICE de fecha 04 de septiembre de 2017, el cual forma parte integrante de la presente Resolución. Por lo tanto, conforme a lo indicado en el artículo 60 inciso segundo del Reglamento del SEIA, se excluyen de la presente resolución las consideraciones técnicas en que se fundamenta.

 

4°. Que, según lo señalado en la DIA y sus anexos, en su Adenda y anexos, los cuales forman parte integrante de la presente Resolución, la descripción del Proyecto es la que a continuación se indica:

 

4.1. Antecedentes Generales

Descripción breve

El proyecto corresponde a la regularización de la planta procesadora de cristales “Comercial Dialum S.A.”, construida y operando desde el año 2010. El proyecto no contempla obras nuevas y tampoco cuenta con una RCA anterior.

Respecto de las instalaciones de la Planta, ésta cuenta con un galpón industrial, en cuyo interior se almacena la materia prima, consistente en láminas de cristal provenientes desde el exterior de la Planta, las que son procesadas obteniéndose cristales dimensionados, pulidos, pintados, templados, y laminado o armado de termopaneles.

Tipología

El proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental (en adelante SEIA) según lo señalado en la letra k) del artículo 10 de la Ley 19.300, y, el artículo 3º del D.S. 40/2012, Reglamento del SEIA, que dispone en dicha norma, lo siguiente:

 

k) Instalaciones fabriles, tales como metalúrgicas, químicas, textiles, productoras de materiales para la construcción, de equipos y productos metálicos y curtiembres, de dimensiones industriales. Se entenderá que estos proyectos o actividades son de dimensiones industriales cuando se trate de:

 

k.1. Instalaciones fabriles cuya potencia instalada sea igual o superior a dos mil kilovoltios-ampere (2.000 KVA), determinada por la suma de las capacidades de los transformadores de un establecimiento industrial. Tratándose de instalaciones fabriles en que se utilice más de un tipo de energía y/o combustibles, el límite de dos mil kilovoltios- ampere (2.000 KVA) considerará la suma equivalente de los distintos tipos de energía y/o combustibles utilizados”.

 

La Planta Comercial Dialum cuanta con una potencia total instalada de 6.000 kVA.

Vida útil

Vida útil indefinida

Monto de inversión

USD 5.260.000

Gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución

Se define como hito que marcó el inicio del proyecto, el movimiento de tierra ejecutado en el predio ubicado en Panamericana Norte 18.600, Lampa, Santiago, Rol N° 383-29, en agosto de 2010.

 

Proyecto o actividad se desarrolla por etapas

Si

No

 

 

X

Proyecto o actividad modifica un Proyecto o actividad existente

Si

No

 

 

X

 

 

Proyecto modifica otra(s) RCA [sólo en caso de que el proyecto sí modifique un proyecto o actividad]

Si

No

 

 

X

 4.2. Ubicación del Proyecto

División político-administrativa

El proyecto se localiza en la Región Metropolitana, provincia de Chacabuco, Comuna de Lampa. Específicamente en Panamericana Norte (Av. Eduardo Frei Montalva) #18.600

Justificación de la localización

El área donde se emplaza el proyecto corresponde, según lo definido por el PRMS a una Zona Industrial Exclusiva (CIP de fecha 06/03/2017, Anexo A.1 de la Adenda) la cual permite entre otros usos; actividades productivas y de servicio de carácter industrial calificado como inofensiva o molesta.

Superficies

El predio en que se emplaza la Planta DIALUM tiene una superficie de 46.253,5 m², de los cuales una superficie de 16.196,34 m² se encuentra edificada

Coordenadas UTM en Datum WGS84

Tabla N°1: Coordenadas del Proyecto, Datum WGS84

 Vértices

Coordenadas UTM WGS 84, Zona 19 Sur.

Este

Norte

V1

338.507

6.313.985

V2

338.783

6.314.182

V3

338.806

6.314.239

V4

338.793

6.314.327

V5

338.456

6.314.089

Fuente: Tabla N°1 Coordenadas UTM Localización del Proyecto, de la DIA

Caminos de acceso

Las vías de acceso a la Planta principalmente corresponden a:

 

-       Caletera poniente (dirección hacia el sur) de la Ruta 5 Panamericana Norte, muy cerca del enlace con la Ruta 77 (Autopista Nororiente).

-       Autopista Nororiente (Ruta 77), que empalma justamente con la Ruta 5 en el costado suroriente del predio donde se localiza la planta.

Referencia al expediente de evaluación de los mapas, georreferenciación e información complementaria sobre la localización de sus partes, obras y acciones

Anexo N° 1.1 de la DIA.

Anexo N° 7 Planos de la Planta y distribución

Anexo Plano Planta Dialum de la Adenda

Anexo KMZ  Rutas  de la Adenda.

         

 

4.3. Partes, Obras y Acciones que componen el Proyecto

4.3.1. Fase de Construcción

4.3.1.1.   Partes y Obras

Nombre

Descripción

Como ya fue mencionado en puntos anteriores el proyecto corresponde a una Planta procesadora de cristales, construida y en operación desde el año 2010.

 

Dentro de las obras que fueron habilitadas se encuentran las siguientes:

 

-                     Galpón industrial

-                     Oficinas administrativas y de ventas

-                     Instalaciones para el personal (baños, vestidores, comedores)

-                     Sala de capacitación

-                     Garita de guardias y Control de Acceso

-                     Patio de maniobras

-                     Patio de acopio de producto terminado

-                     Estacionamientos

-                     Showroom

-                     Cancha de futbolito

-                     Planta de Tratamiento de Aguas Servidas

-                     Aumento de Capacidad eléctrica instalada

 

4.3.1.2. Acciones

Nombre

Descripción

Movimiento de tierra

Esta actividad consideró los movimientos de tierra necesarios para la posterior preparación y relleno del terreno con material proveniente de la misma excavación, para el caso que cumpliera con lo definido en el estudio de mecánica de suelos que se adjunta en el Anexo 1.4. de la DIA.

Todo el material sobrante fue derivado a un botadero autorizado (Comercial Sáez), correspondiente a un ex pozo de áridos que se encontraba autorizado por la Seremi de Salud para la recepción de escombros en la comuna de Lampa. La empresa a cargo de los movimientos fue Ingeniería y Rentas Terra S.A. La duración de esta actividad fue de aproximadamente 6 meses.

Preparación del terreno

La preparación del terreno contempló la aplicación de una base integral más la aplicación de una base estabilizada, para el relleno de la superficie donde se instalaron las estructuras. Posteriormente se procedió a la nivelación y compactación del material hasta llegar a la cota de proyecto para realizar la pavimentación de la superficie. La duración de esta actividad fue de aproximadamente 6 meses.

Fundaciones

Las fundaciones fueron construidas con fierro y hormigón. Esta actividad dio inicio a la fase de construcción de la obra gruesa del Proyecto, conforme con las disposiciones de los artículos 5.7.1 y siguientes de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

Para las fundaciones se utilizó fierro y hormigón provenientes desde proveedores ubicados en las comunas de Renca y Quilicura, respectivamente. Esta actividad se prolongó por aproximadamente 4 meses.

Revestimiento y techumbres

La instalación de los paneles de revestimiento del galpón, junto con la techumbre, se prolongó por 5 meses. El proveedor de las estructuras fue Instapanel (Cintac), ubicado en Camino a Melipilla 8920, Maipú.

Además, como parte de las obras de revestimiento se consideró la instalación de las cortinas metálicas en las entradas de cada uno de los andenes de carga. Esta actividad se prolongó durante 2 meses. Las cortinas, de origen americano, se transportaron en un camión desde el puerto de Valparaíso.

Construcción de oficinas

Para la construcción de oficinas se utilizó hormigón armado para las losas, columnas y pilares. A su vez, para el revestimiento se utilizó cristales DIALUM e Instapanel. La construcción de oficinas contempla aquellas destinadas a la Gerencia, Operaciones, Administración y Ventas. En el Anexo 7 de la DIA se adjunta plano de planta con la distribución de ellas. Esta actividad se prolongó por 5 meses.

Construcción de instalaciones de personal

Para las instalaciones del personal se utilizó hormigón en la base y se trabajó en una edificación liviana provista de Metalcom y planchas entregadas por Instapanel. Esta actividad duró 4 meses.

Cierre perimetral

El cierre perimetral consiste en una estructura de malla acma con perfiles metálicos cuadrados, el que fue adquirido en Prodalam. Posee una longitud total de 1150 metros lineales, abarcando los costados oriente, sur y poniente. El costado norte del cierre del perímetro está compuesto por un muro de albañilería preexistente. Esta actividad se prolongó por 3 meses.

 

4.3.1.3.  Suministros básicos fase de construcción.

Nombre

Descripción

Abastecimiento de agua potable  e industrial

Respecto al origen de las aguas utilizadas durante la fase de construcción, el titular indica que, para uso de agua potable, se utilizó agua proveniente de proveedores de agua envasada. En el caso del agua para duchas se compró agua a proveedores autorizados, la que se acumulaba en un estanque dispuesto sobre una torre (Ver fotografía 10 de la DIA). En el caso del agua “industrial” para el uso en las obras de construcción, se compró agua a proveedores autorizados, la que era suministrada en camiones aljibes.

Sistema de abastecimiento eléctrico

El predio fue adquirido con un empalme eléctrico trifásico funcionando, por lo tanto, para las labores que requirieron de energía eléctrica se contó con el suministro del servicio.

Servicios higiénicos

Cada contratista se hizo cargo de instalar baños químicos para sus trabajadores, los cuales contaban con un servicio de mantención en forma semanal. La cantidad máxima de baños utilizados durante la fase de construcción fue de 5 unidades

Sistema Evacuación de Aguas Lluvias

 

El proyecto de aguas lluvias consiste en la captación y conducción gravitacional de las aguas precipitadas sobre las cubiertas, pavimentos y el terreno del Proyecto, las que se canalizan y evacúan a través de tuberías, las que finalmente llegan a un dren de infiltración.

 

En el Anexo 5.3 de la DIA se adjuntan las especificaciones técnicas y planos del proyecto de solución de aguas lluvias.

 

El diseño y cálculo de las aguas lluvias se desarrollarón conforme a los caudales de escorrentía para techos y pavimentos. Por lo que no puede haber mayores caudales comprometidos. De esta forma, se garantiza que no se generarán mayores caudales de escurrimiento superficiales debido a que la solución propuesta corresponde a la captación e infiltración de estas aguas.

 

4.3.1.4   Recursos naturales renovables fase de construcción.

El Proyecto no consideró la extracción o explotación de recursos naturales renovables.

 

4.3.1.5.            Emisiones y efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones Atmosféricas

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en el Anexo N° 3 de la DIA y luego actualizados en el anexo D de la Adenda las emisiones del proyecto fueron las siguientes en la fase de construcción:

 

 

 

Tabla N° 2 estimación de emisiones, fase de construcción

Actividad

 

MP10

NOx

HC

CO

Emisión Total  (año 1) (Ton/año)

1,736

3,801

0,401

0,955

Emisión Total  (año 2) (Ton/año)

0,251

1,751

0,194

0,456

Límite máximo según PPDA

D.S. Nº 66/2010

(ton/año)

2,5

8

100

100

Fuente: Elaboración propia a partir de los antecedentes entregados la tabla 35 y 36 del anexo D “Emisiones atmosféricas “de la ADENDA.

 

Sistema de abatimiento o control: Durante la fase de construcción se implementaron algunas medidas de control, las cuales se pueden consultar en el punto 3.4 del Anexo D de la Adenda.

Ruido y vibraciones

Dado que el proyecto se encuentra construido no se desarrolló un estudio acústico para la fase de construcción.

 

4.3.1.6.  Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Asimilables a domestico

El titular indica que se generaron como máximo 25 kg/día de residuos sólidos domiciliarios o asimilables, los cuales estaban asociados a los restos de comida de los trabajadores, considerando una tasa de 0,5 kg/persona y 50 trabajadores, como dotación máxima en la obra, si se utiliza como valor de densidad promedio los 300 kg/m3 se obtiene un volumen máximo generado de 83,33 L/día.

Respecto al manejo, estos residuos se depositaron en contenedores al interior de bolsas plásticas, los que fueron distribuidos en la obra e instalación de faena. Los residuos eran almacenados por un período de tiempo máximo de 3 días. Al cabo de este período los residuos eran retirados por el servicio particular de recolección de basuras, a cargo de la empresa DEMARCO S.A., para luego ser transportados hasta la estación de transferencia de KDM, donde finalmente eran depositados en el Relleno Sanitario Loma Los Colorados. En Anexo 1.6 de la DIA se adjuntan facturas por el servicio de la empresa Demarco S.A.

Residuos sólidos industriales

Se estima que se generó un total de 88 m³ de materiales de descarte reutilizables, tales como fierros, maderas, papeles y cartones, entre otros.

En cuanto al manejo de los materiales de descarte de la fase de construcción, éstos fueron almacenados en forma segregada al interior de contenedores, los que fueron dispuestos al interior de un área especialmente habilitada para este fin. El transporte se llevó a cabo en camiones que contaban con lonas u otro sistema que impidió la dispersión del material. Finalmente, los residuos fueron derivados a un lugar autorizado para su manejo.

Residuos peligrosos

Durante la fase de construcción se generaron residuos peligrosos, los que fueron manejados por cada contratista que participó en la construcción. Los principales RESPEL generados correspondieron a envases con restos de pinturas, y solventes. Todo lo concerniente a la mantención de la maquinaria se realizaba en talleres ubicados fuera del predio, por ende no se generaron residuos del tipo aceites y lubricantes usados.

Sustancias peligrosas

Se utilizaron algunas sustancias químicas durante la fase de construcción, cuya estimación se presenta en la tabla a continuación.

 

Tabla 3: Sustancias Químicas utilizadas en la Fase de Construcción

Sustancia

Clasificación

D.S. n°78)

Cantidad app.

Tipo de envase

Faena donde se emplea

Ácido Muriático

Corrosivo

150 Litros

Botella 1 litro

Limpieza muros

Desmoldante en base aceite

Inflamable

400 kilos

Tambor 200 Kg

Moldaje edificio oficinas

Impermeabilizantes

Inflamable

5898 Litros

Tambor 180 litros

Impermeabilización de piso

Bencina

Inflamable

100 Litros

Litro

Uso de equipos (Vibradores de inmersión, placas compactadoras)

Pintura Oleo

Inflamable

80 Litros

Litro

Cielos de baños

Diluyente

Inflamable

40 Litros

Litro

Pinturas

Tubos Fluorescentes

Tóxico

10 Tubos

Unidad

Instalación faenas

Fuente: Tabla 4 de la DIA “Sustancias Químicas utilizadas en la Fase de Construcción”


4.3.2. Fase de Operación

 

4.3.2.1  Partes ,Obras y acciones

Nombre

Descripción

Ventas

De acuerdo a lo descrito por el titular en la DIA, el cliente se comunica con el área comercial vía telefónica, Correo Electrónico o compra directamente en la sala de ventas, solicitando una cotización por la fabricación de algún producto, entregando las especificaciones de lo que necesita y la fecha requerida. También el área comercial llama y/o visita a potenciales clientes ofreciendo los productos de la empresa.

El Vendedor procede a realizar el presupuesto del o los elementos. En el caso de no existencia del cristal, vendedor informará al cliente el tiempo requerido para contar con el cristal en las bodegas de la empresa y ofrecerá una alternativa de iguales características en caso de contar con ella.

Procesos productivos

Los procesos productivos que se desarrollan en la planta son los siguientes:

Corte o Dimensionamiento de Cristales: De acuerdo a las optimizaciones entregadas, se realizan los cortes de las planchas para adecuarlas a las medidas solicitadas por los clientes.

 

Pulido: Se realiza para reducir las posibilidades de cortes por los cantos de los cristales, optimizando la calidad y presentación del producto.

 

Templado: Consiste en someter los cristales a elevadas temperaturas, cercanas a su temperatura de ablandamiento (650ºC), para luego enfriarlos rápidamente. Esto genera que la superficie y los bordes se compriman, aumentando así la resistencia del vidrio.

 

Termopanel: Es un componente prefabricado, conformado por dos vidrios que se encuentran separados por una cámara de aire herméticamente sellado al paso de la humedad y al vapor de agua.

Reciclaje de Insumos

De los procesos productivos se extraen los insumos que no fueron aprovechados en su totalidad. Tal es el caso de los separadores de aluminio de termopaneles, cartones y maderas de la recepción de los cristales. Estos materiales son apilados al exterior de la bodega, en un área definida específicamente para ello, para su posterior envío a plantas de reciclaje.

Reciclaje de Cristales

Los despuntes obtenidos de quiebres o de las pérdidas generadas en la optimización, se reúnen en chatarreros (contenedores) ubicados en cada una de las líneas productivas.

 

En la zona de bodega de cristales, los operarios se preocupan de recolectar los chatarreros para acopiarlos en un área definida específicamente para ello, y posteriormente depositarlos en los contenedores que se transportan a Vidrios Lirquén (Encargado del reciclaje).

Mantenciones

Se desarrollan labores de mantención preventiva basadas básicamente en inspecciones visuales y limpieza diaria de los equipos utilizados en cada jornada de trabajo. Esta limpieza diaria corresponde principalmente a aseo superficial para el retiro de polvo que pudiera existir o quedar como consecuencia de alguna actividad desarrollada en el proceso de corte y pulido de los paneles.

 

4.3.2.3 Suministros básicos fase de operación

Nombre

Descripción

Agua potable y alcantarillado de aguas servidas

De acuerdo al antecedente proporcionados por el titular, la Planta no cuenta con factibilidad sanitaria de agua potable ni de alcantarillado, esto por estar localizada fuera del área de concesión de la sanitaria correspondiente al sector de emplazamiento, según consta en Of. ORD. N°07/59/2011 de la I. Municipalidad de Lampa y Certificado extendido por la Empresa Explotaciones Sanitarias S.A. Ambos documentos se adjuntan en el Anexo 6 de la DIA “Calificación Técnica Industrial”.

Para obtener suministro de agua potable, la empresa cuenta con un pozo de captación de aguas subterráneas, pozo profundo que alcanza una profundidad de 60 m y que cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, constituidos y otorgados mediante resolución DGA RMS N° 23, de fecha 11 de diciembre de 2014, documento que se adjunta en Anexo 6 de la DIA. El sistema de captación está asociado a un sistema de almacenamiento compuesto por dos estanques de acumulación de agua de capacidad aproximada de 15 m³ cada uno, lo que provee un volumen total de agua acumulada de 30 m³. Al salir el agua desde los estanques, ésta es clorada mediante un dosificador e impulsada a través de un hidropack de 450 litros de capacidad hacia las instalaciones que posee la planta.

Para el control de la calidad del agua y su cumplimiento normativo (NCh 409/1 y 409/2), se tiene implementado un sistema de monitoreo semestral, cuyos resultados se adjuntan en el Anexo 1.7. de la DIA

En el Anexo 5.1 de la DIA se adjuntan planos del pozo profundo y del proyecto de instalación de agua potable domiciliaria.

En cuanto al tratamiento de aguas servidas que son generadas por los trabajadores de la Planta, el proyecto cuenta con un sistema de tratamiento que consta de 4 etapas:

 

a)         Etapa de Aireación.

b)         Etapa de Sedimentación.

c)         Etapa de Desinfección del agua tratada.

d)         Etapa de Digestión de lodos.

 

El efluente tratado es infiltrado en el terreno del Proyecto, utilizándose para ello un dren de infiltración. No obstante, se propone modificar y mejorar el proyecto mediante la construcción de un dren que tendrá las siguientes dimensiones: 95 m de largo x 2 m de ancho y 1m de profundidad. El dren será alimentado por tuberías que se ubicarán en diferentes puntos a lo largo de él, a modo de distribuir los efluentes tratados para optimizar la infiltración de ellos.

Las características físico químicas del agua tratada darán cumplimiento al D.S. N°46/2002 MINSEGPRES. Para acreditar el cumplimiento se implementará un programa de monitoreo que considera la toma de muestras del efluente tratado, en la cámara de salida de la planta de tratamiento, ubicada aguas abajo del tanque. La frecuencia de control de la calidad del agua será de 2 veces al año y será realizado por un laboratorio acreditado.

En el Anexo 5.2 de la DIA se adjuntan las especificaciones técnicas y planos del proyecto de tratamiento de aguas servidas.

En el Capítulo 3 punto 4.1.1, se presentan los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del RSEIA y en Adenda, respuesta 3.1 se complementan antecedentes solicitados.

Electricidad

La energía eléctrica es suministrada por empresa Chilectra S.A. (actual Enel) la que otorga por contrato una potencia de 6.000 kVA, que se utiliza para alimentar las cargas de fuerza, alumbrado, climatización y computación.

Se cuenta con certificado TE1 emitido por la SEC (folio de inscripción N° 00551414), que corresponde a la certificación de la instalación eléctrica interior. Dicho documento se adjunta en el Anexo6 de la Adenda.

Gas

De acuerdo a la información proporcionada por el titular. El suministro de gas es provisto por un estanque de 4000 litros (o 4 m³), cuyo proveedor es Abatible. Las instalaciones interiores de gas cuentan con el Certificado (TC6) de Aprobación N° 718941, extendido por la SEC con fecha 05 de julio de 2012. También se cuenta con el Certificado de Central de Gas Licuado de Petróleo y Red de Distribución de GLP en Media Presión (TC2), otorgado con fecha 22 de marzo de 2012, y finalmente se cuenta con el Certificado de Inspección y/o Reparación (TC8) N° 110923, otorgado por la Sociedad Técnica de Inspección S.A. con fecha 06 de octubre de 2011. Se adjuntan en Anexo 6 de la DIA.

Alimentación

El Titular proporciona la alimentación al personal. Para ello cuenta con instalaciones para que sus trabajadores puedan consumir alimentos. Una vez obtenida la Resolución de Calificación Ambiental, se tramitará en la SEREMI de Salud la autorización de funcionamiento para Local de elaboración de alimentos con consumo.

 

4.3.2 4. Productos Generados

De acuerdo a la información proporcionada por el titular y según el proceso productivo descrito en la DIA (ver figura 4 de la DIA) se genera la siguiente cantidad de productos para comercializar:

 

Proceso

Unidades

Peso(kg)

ML

Corte

17.500

34.659

568.922

76.642

Pulido

6.609

9.703

190.283

32.362

Templado

7.751

13.144

235.075

38.540

Taladro

1.204

2.041

43.162

2.845

Pintura

1.066

1.442

23.826

683

Laminado

1.442

5.899

127.511

11.005

Termopanel

5.167

12.037

384.481

1.384

Fuente: Tabla 7 Unidades transformadas en cada uno de los procesos, desde enero a septiembre 2015. Punto 7.7. de la DIA

 

4.3.2.5. Recursos Naturales Renovables

Nombre

Descripción

La empresa cuenta con un pozo de captación de aguas subterráneas, pozo profundo que alcanza una profundidad de 60 m y que cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, constituidos y otorgados mediante resolución DGA RMS N° 23, de fecha 11 de diciembre de 2014, documento que se adjunta en Anexo 6 de la DIA

 

4.3.2.6.  Emisiones y Efluentes

Nombre

Descripción

Emisiones atmosféricas

En la tabla siguiente se presenta la generación de material particulado MP10 y gases estimados para la fase de operación, indicándose el tipo de contaminante, el total de emisiones y los valores máximos permitidos por el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica (PPDA) de la Región Metropolitana. La metodología de estimación en extenso, así como los resultados, se encuentran detallados en el Anexo F de la Adenda.

Tabla: estimación de emisiones fase de operación.

Tipo de Emisión

Actividad

Emisión por contaminantes (ton/año)

Fase de Operación

MP10

NOx

HC

CO

SOx

Emisiones directas

Combustión de maquinaria.

0,169

-

-

-

-

 

Operación Grupo Electrógeno Emergencia

0,009

0,120

-

0,026

0,008

Emisiones indirectas

Tránsito de camiones por caminos pavimentados

0,171

1,628

0,264

0,574

-

Emisiones de combustión de camiones.

0,041

1,791

0,097

0,448

-

TOTAL (ton/año)

0,390

3,539

0,361

1,048

0,008

Límite máximo permitido según PPDA (ton/año)

2,5

8

100

100

50

Fuente: Tabla 66, Anexo D de la Adenda, Cuadro resumen con emisiones de contaminantes totales durante la fase de operación, RM

De acuerdo a los resultados presentados en la tabla anterior, es posible concluir que el Proyecto, en su fase de operación, no supera los límites de emisión anual establecidos en el PPDA, por lo que cumple con la normativa vigente sobre emisiones atmosféricas.

Ruido

De acuerdo a la información proporcionada por el titular, la evaluación de los niveles de ruido en la fase de operación se realizó considerando el límite establecido por el D.S. N°38/2011 del Ministerio de Medio Ambiente.

Se identificaron 4 puntos receptores (R1 a R4) potencialmente sensibles al ruido. Los cuales de acuerdo a al regular aplicable están emplazados en una Zona III.

Al evaluar los valores proyectados en la fase de operación, se determina que los niveles emitidos a la totalidad de los receptores cumplen con los máximos permisibles en horario diurno y nocturno. Por lo cual el titular no contempla incorporar medidas de control en esta fase para dar cumplimiento a la normativa ambiental vigente. (Ver Anexo 4 de la DIA, “Ruido”)

4.3.2.7. Emisiones Líquidas o Efluentes:

Nombre

Descripción

Aguas Servidas

El Proyecto no cuenta con factibilidad sanitaria, según se indica en el punto 7.6.1 de la DIA y de acuerdo al certificado adjunto en el Anexo 6. En función de lo anterior, se ha proyectado la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, cuyo funcionamiento se describe en el acápite 7.6.2 de la DIA. El agua tratada se infiltrará finalmente en el terreno utilizando para ello un sistema de drenaje.

En el Anexo 5.2 de la DIA se adjuntaron las especificaciones técnicas y planos del proyecto de evacuación de aguas servidas y de la Planta de Tratamiento. En Anexo F se adjunta plano de localización de la PTAS.

 

4.3.2.8 Residuos, productos químicos y otras sustancias que puedan afectar el medio ambiente.

Nombre

Descripción

Solidos Domiciliarios

Se consideran los residuos generados por los trabajadores y en las oficinas de administración. (ver tabla 12 de la DIA “Cantidad de Residuos Asimilables a Domiciliarios Generados entre el Año 2014 al 2016”)

Estos residuos son almacenados en contenedores herméticos, para posteriormente ser retirados por un Servicio de Recolección, suministrado por la empresa Transporte y Logística Eslabón Limitada, la cual los lleva hasta un sitio de disposición final autorizado, el relleno sanitario Santa Marta. En Anexo 1.5 de la DIA, se adjunta resolución de la empresa.

Residuos reutilizables o reciclables

La actividad genera residuos tales como Aluminio, Zunchos plásticos, vidrios y Fierro, los cuales son acopiados en forma diferenciada del resto de residuos, en la zona de manejo de residuos que se encuentra al costado norponiente del galpón, la que está debidamente señalizada. Esta segregación favorece la instancia para manejarlos en forma diferenciada mediante personas o empresas que se dedican al reciclaje de este tipo de residuos. (ver tabla 13 “Cantidad Anual de Residuos Reutilizables Generados en 2014 y 2015”)

De acuerdo a la información desarrollada en la tabla mencionada anteriormente, se habría reciclado a la fecha, un total de 15.630 kg o 15,63 ton de este tipo de residuos.

En cuanto a los vidrios el titular informó que los despuntes obtenidos de quiebres o de las pérdidas generadas en la optimización, se reúnen en contenedores o chatarreros, ubicados en cada una de las líneas productivas. En la zona de bodega de cristales, los operarios se preocupan de recolectar los chatarreros para acopiarlos en un área definida específicamente para ello, y posteriormente depositarlos en los

contenedores que se transportan a Vidrios Lirquén, empresa encargada del reciclaje de estos materiales.

En Anexo 6.10 de la DIA se adjunta la Resolución Exenta N° 816 que autoriza a Vidrios Lirquén a acumular residuos no peligrosos generados por terceros.

Solidos  Peligrosos

Dado que algunos de los insumos utilizados para la elaboración de los productos asociados al procesamiento de los cristales corresponde a sustancias peligrosas, se genera este tipo de residuos, que básicamente corresponden a residuos inflamables, corrosivos y envases de pinturas de base solvente.

Éstos son almacenados temporalmente en contenedores estancos y resistentes química y físicamente, en un sector cercano a la zona de acopio de los otros residuos generados y que han sido identificados anteriormente en la tabla 3-20 de la DIA  “RESPEL generados durante el periodo de un año”

 

4.4.      Fase de Cierre

 

Considerando que el Proyecto posee una vida útil indefinida en el tiempo, el titular no contempla fase de cierre o abandono.

 

4.5.      Cronología de las Fases del Proyecto o Actividad

 

Fase de Construcción

Fecha estimada de inicio

26 de agosto 2010

Parte, obra o acción que establece el inicio

Movimiento de tierra y escarpe del terreno

Fecha estimada de término

Diciembre de 2011

Parte, obra o acción que establece el término

Terminación y acondicionamiento de oficinas

Fase de Operación

Fecha estimada de inicio

La operación de la Planta se inició en noviembre del año 2011.

Parte, obra o acción que establece el inicio

El Hito que marcó el inicio de la operación fue la puesta en marcha de las máquinas nuevas.

Fecha estimada de término

Indefinida

Parte, obra o acción que establece el término

 No aplica

 

4.6. Mano de Obra

Fases

Número máximo de personas

Construcción

30

Operación

98

Total

128

 

5°. Que, durante el proceso de evaluación se han presentado antecedentes que justifican la inexistencia de los siguientes efectos, características y circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300:

5.1               Sobre la inexistencia de riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones y residuos

 

Impacto ambiental

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular en la DIA y adenda, no se generarán efectos en la Salud de la población cercana al proyecto debido a que se cumple con los límites máximos permitidos de las normativas que regulan la presente materia.

Existencia de población cuya salud pudiera verse afectada

El área de influencia está determinada por las actividades realizadas en el predio y las rutas durante la fase de operación hacia los destinatarios y/o proveedores.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta riesgo para la salud de la población debido a la cantidad y calidad de los efluentes, emisiones o residuos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento del SEIA:

a) La superación de los valores de las concentraciones y períodos establecidos en las normas primarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones presentados en la tabla 36 y 66 del anexo D “Estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda, fase de construcción y operación respectivamente. Las emisiones estimadas no superan los límites de emisión anual establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), por lo que dará cumplimiento a la normativa vigente.

No obstante, a lo anterior el titular contempla implementar medias de control en la fase de operación que permitan reducir la emisión de material particulado a la atmósfera.

 

-                     Todos los caminos de circulación interior se encuentran pavimentados o asfaltados.

-                     El interior de las instalaciones se mantiene aseado y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

-                     Se encuentra limitada la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

-                     Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportan en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exige que todos los vehículos utilizados se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

 

De acuerdo a los antecedentes presentados, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal a) del D.S. N°40/2012.

b) La superación de los valores de ruido establecidos en la normativa ambiental vigente. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento.

Dado que el proyecto ya se encuentra construido, no se desarrolló un estudio acústico durante su construcción.

 

Durante la fase de operación

La evaluación de los niveles de ruido en la fase de operación se identificaron 4 puntos receptores (R1 a R4) potencialmente sensibles al ruido, los que de acuerdo al plan regulador que le aplica estarían emplazados en una Zona III según el D.S. 38/2011 del MMA.

 

Para la estimación de emisión de ruido se implementó un modelo en base a los niveles obtenidos al interior del galpón de la empresa, con sus actividades y máquinas operando normalmente, lo cual entrega un nivel promedio interior de 79,7 dBA, en horario diurno y 77,5 dBA en horario nocturno. Además, para la modelación de la propagación de ruido se consideró la atenuación entregada por la materialidad y la configuración de los muros del galpón, la cual consiste en una plancha de aluminio de 1 mm de espesor, una capa de 50 mm de espesor de lana mineral y otra capa de 1 mm de espesor de aluminio. Esta configuración presenta un Rw de 25 dB, según el Software INSUL 6.2.

 

De acuerdo a la información antes mencionada se obtienen los resultados descritos en la tabla 9 de la DIA “Resultados y evaluación de modelación la fase de Operación”, los cuales concluyen que los valores proyectados en la fase de operación, cumplen con los máximos permisibles en horario diurno y nocturno.

 

El titular no contempla incorporar medidas de mitigación y control en esta fase.

c) La exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en caso que no sea posible evaluar el riesgo para la salud de la población de acuerdo a las letras anteriores.

El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población en relación a la exposición a contaminantes debido al impacto de las emisiones y efluentes sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior se justifica a partir del manejo dado a las distintas emisiones y efluentes, según lo establecido en la normativa vigente.

 

De acuerdo a lo presentado en el Anexo N° D Estimación de Emisiones Atmosféricas actualizadas en la Adenda, los resultados para las fases de construcción y operación del proyecto, no superan los límites normativos señalados en el PPDA.

 

Por otro lado, los niveles de ruidos generados en las fases de operación cumplen con el límite máximo establecido por el D.S. 38/2011 del MMA para el período diurno y nocturno.

 

Respecto de los residuos industriales líquidos producidos en los procesos húmedos de la planta, estos son manejados a través de un sistema cerrado de recirculación de aguas a lo largo del proceso productivo. Este tratamiento se efectúa a través de la máquina denominada “VITROSEP”.

 

Este sistema corresponde a un proceso de separado o filtrado del agua a través de filtros de malla que van dejando incrustado el polvo, separándolo del agua para luego secarlo y seguidamente evacuarlo para ser eliminado. Todo este tratamiento lo hace de forma interna la máquina y lo que el operador ve sólo es el producto final, que corresponde a un polvo húmedo que es eliminado y luego almacenado en bolsas plásticas cerradas herméticamente y depositadas en un contenedor plástico, para su posterior retiro, el que es realizado por la empresa Tresur servicios integrales, la que cuenta con autorización de transporte de residuos

 

El Proyecto no cuenta con factibilidad sanitaria, según se indica en el punto 7.6.1 del Capítulo 1 de la DIA y de acuerdo al certificado que se adjunta en el Anexo 6.5 de la DIA.  En función de lo anterior, el titular indica se ha proyectado la instalación de una planta de tratamiento de aguas servidas.  El agua tratada se infiltrará en el terreno utilizando para ello un sistema de drenaje. (Ver capítulo 4 – 4.1.1 de la DIA PAS Art 138) y Anexo 5.2 de la DIA especificaciones técnicas y planos del proyecto de evacuación de aguas servidas y de la Planta de Tratamiento.

 

Por lo tanto y de acuerdo a los antecedentes presentados el proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal c) del D.S. N°40/2012. Por lo cual, su generación no revierte un riesgo para la salud de la población

d) La exposición a contaminantes debido al impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire.

El Proyecto no genera riesgo para la salud de la población en relación a la exposición a contaminantes producto del impacto generado por el manejo de residuos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire. Lo anterior se justifica a partir del manejo dado a los distintos tipos de residuos según lo establecido en la normativa vigente, siendo trasladados de manera adecuada a los lugares debidamente autorizados.

 

Los residuos considerados para ambas fases del proyecto son: Residuos sólidos domiciliarios, residuos reutilizables y residuos peligrosos.

 

El titular durante la evaluación acreditó los contenidos técnicos y formales para la obtención del PAS 140 y 142 del RSEIA.

 

De acuerdo a los antecedentes presentados por el titular, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal d) del D.S. N°40/2012.

5.2               Sobre la inexistencia de efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire

Impacto ambiental

De acuerdo a los antecedentes presentado por el titular en la DIA y adenda. El proyecto no generará efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, de conformidad con el artículo 6 del Reglamento del SEIA.  Por lo tanto, en el marco del presente artículo, el Proyecto no requiere ser evaluado por medio de un Estudio de Impacto Ambiental.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire, en consideración a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento del Reglamento del SEIA:

Recursos naturales renovables escasos, únicos o representativos.

No Aplica

a) La pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes.

El desarrollo del proyecto no genera una pérdida de suelo o su capacidad para sustentar biodiversidad, debido a que el sector en el cual se localiza corresponde a una zona de alta intervención antrópica, debido particularmente a que el proyecto está construido y en operación desde el año 2010.

 

Por otro lado, de acuerdo al Certificado de Informaciones Previas (CIP) N° 1200 de fecha 06/03/2017, adjunto en el anexo N° A.1 de la Adenda, el proyecto se ubica en un área denominada “Zona Industrial”. La cual permite entre otros usos; actividades productivas y de servicio de carácter industrial como inofensiva o molesta

b) La superficie con plantas, algas, hongos, animales silvestres y biota intervenida, explotada, alterada o manejada y el impacto generado en dicha superficie. Para la evaluación del impacto se deberá considerar la diversidad biológica, así como la presencia y abundancia de especies silvestres en estado de conservación o la existencia de un plan de recuperación, conservación y gestión de dichas especies, de conformidad a lo señalado en el artículo 37 de la Ley 19.300.

En relación a la biodiversidad presente en el área del proyecto es posible señalar que el predio se encuentra en un sector intervenido antrópicamente, por lo que, desde el punto de vista del sustento de la biodiversidad, respecto de la componente flora y vegetación, el titular declara que no fue posible encontrar vegetación nativa. De la misma forma, en cuanto a la componente fauna, el titular menciona que se evidenciaron dos especies en categoría de conservación; lagartija lemniscata (Liolaemus lemniscatus) y el lagarto llorón (Liolaemus chiliensis), ambas especies clasificadas como Preocupación Menor, según el D.S. N° 19 del 2012 del Ministerio de Medio Ambiente (MMA).

 

Considerando los resultados, y dado que el proyecto ya se encuentra construido, el titular implementará un “Plan de Educación Ambiental” al interior de la empresa, con el propósito de promover el cuidado y protección de dichas especies.

 

Es preciso indicar que el SAG, Región Metropolitana mediante Ord N° 1947/2017 se pronunció conforme ante la medida. Toda vez que el titular ha declarado que no intervendrá nuevas zonas.

 

Por todo lo anterior, se concluye que el Proyecto no generará pérdida de suelo o de su capacidad para sustentar biodiversidad por degradación, erosión, impermeabilización, compactación o presencia de contaminantes, pues se encuentra en una zona cuyo uso es permitido y no generará impactos negativos y significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables.

c) La magnitud y duración del impacto del proyecto o actividad sobre el suelo, agua o aire en relación con la condición de línea de base.

El área de emplazamiento del proyecto se encuentra intervenida, por lo que la construcción y operación del proyecto no generará pérdidas de suelo o efectos sobre el suelo o el agua.

 

Respecto al componente ambiental aire, se dará cumplimiento al PPDA de la Región Metropolitana, de acuerdo a las emisiones estimadas, éstas no superan los límites establecidos en el PPDA. Para mayor detalle revisar Anexo N°D de la Adenda “Estimación de Emisiones Atmosféricas”

 

Por lo anterior, el Proyecto su magnitud y duración, no supone una alteración significativa para el suelo, agua y aire.

d) La superación de los valores de las concentraciones establecidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes o el aumento o disminución significativos, según corresponda, de la concentración por sobre los límites establecidos en éstas. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las normas vigentes en los Estados que se señalan en el artículo 11 del Reglamento. En caso que no sea posible evaluar el efecto adverso de acuerdo a lo anterior, se considerará la magnitud y duración del efecto generado sobre la biota por el proyecto o actividad y su relación con la condición de línea de base.

A partir de los niveles de concentración contenidos en las normas secundarias de calidad ambiental vigentes en Chile, conforme su ámbito de aplicación, es posible indicar que dichas normas no aplican a las actividades del Proyecto, atendida su naturaleza y ubicación. Además, las emisiones, efluentes y residuos, no superarán los valores de las concentraciones a que dichas normas se refieren.

e) La diferencia entre los niveles estimados de ruido con proyecto o actividad y el nivel de ruido de fondo representativo y característico del entorno donde se concentre fauna nativa asociada a hábitats de relevancia para su nidificación, reproducción o alimentación.

Los niveles de ruidos proyectados por el Proyecto, para la fase de operación, se encuentran conformes con los límites permisibles establecidos en la legislación vigente considerando niveles de referencia de acuerdo a la información entregada por el titular en la tabla 9 de la DIA “Resultados y evaluación de modelación de la etapa de operación”.

A partir de lo anterior, se indica que el Proyecto no afectará los hábitats de relevancia para la nidificación, reproducción o alimentación de la fauna nativa, a partir de la diferencia entre los niveles de ruido estimados con el Proyecto y el nivel de ruido de fondo representativo del entorno.

f) El impacto generado por la utilización y/o manejo de productos químicos, residuos, así como cualesquiera otras sustancias que puedan afectar los recursos naturales renovables.

El Proyecto considera la utilización de sustancias químicas durante su fase de operación asociadas a las actividades de elaboración de los paneles. Las cuales son descritas en la tabla 15 de la DIA “Productos Químicos Fase de Operación”

 

Los productos de tipo peligrosos (sustancias peligrosas) serán almacenados y manejados de acuerdo a las especificaciones establecidas en el Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas, D.S. 43/2015 MILSAL y D.S. 148/03.MINSAL

 

Respecto a los residuos considerados para la fase de operación del Proyecto (Aguas servidas, residuos domésticos, residuos sólidos domiciliarios y residuos peligrosos). Éstos serán almacenados, transportados y dispuestos conforme a las disposiciones legales vigentes.

g) El impacto generado por el volumen o caudal de recursos hídricos a intervenir o explotar, así como el generado por el transvase de una cuenca o subcuenca hidrográfica a otra, incluyendo el generado por ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas y superficiales. La evaluación de dicho impacto deberá considerar siempre la magnitud de la alteración en:

g.1. Cuerpos de aguas subterráneas que contienen aguas fósiles.

g.2. Cuerpos o cursos de aguas en que se generen fluctuaciones de niveles.

g.3. Vegas y/o bofedales que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas.

g.4. Áreas o zonas de humedales, estuarios y turberas que pudieren ser afectadas por el ascenso o descenso de los niveles de aguas subterráneas o superficiales.

g.5. La superficie o volumen de un glaciar susceptible de modificarse.

El Proyecto no genera impactos a un volumen o caudal de recursos hídricos que contengan aguas fósiles vegas y/o bofedales áreas, zonas de humedales, estuarios, turberas y glaciares.

 

El proyecto cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de uso consuntivo, continuo y permanente otorgado por la DGA. Por tanto, el titular indica que como consecuencia del volumen de agua autorizado para uso del proyecto no se generara un detrimento en el recurso a explotar.

 

h) Los impactos que pueda generar la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

No aplica. El Proyecto no contempla la introducción de especies exóticas al territorio nacional o en áreas, zonas o ecosistemas determinados.

 

5.3               Sobre la inexistencia de reasentamiento de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos

Impacto ambiental

El Proyecto no generará reasentamientos de comunidades humanas o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos.

Existencia de grupos humanos en el área de influencia

El Proyecto se emplaza en un terreno actualmente de propiedad del titular y en éste no existen viviendas habitadas por propietarios, arrendatarios, cuidadores o por tomas de terreno. Además, se debe tener en consideración que el proyecto se encuentra construido y operando.

Reasentamiento de comunidades humanas

El Proyecto no genera reasentamiento de comunidades humanas ni considera el desplazamiento y reubicación de grupos humanos que habiten en el lugar de influencia del Proyecto o actividad.

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos, en consideración a lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento del SEIA:

a) La intervención, uso o restricción al acceso de los recursos naturales utilizados como sustento económico del grupo o para cualquier otro uso tradicional, tales como uso medicinal, espiritual o cultural.

De acuerdo a la información entregada por el titular y teniendo en consideración que le proyecto está construido y operando desde el año 2010, no interviene, usa o restringe el acceso a recursos naturales de algún tipo, el área de emplazamiento no presenta actualmente usos tradicionales, del tipo medicinal, espiritual o cultural, por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

 

Por otra parte, el proyecto por su naturaleza, por su mano de obra y ubicación no alterará la presencia de actividades productivas dependientes de la extracción de recursos naturales por parte del grupo humano, en forma individual o asociativa.

 

En el caso del recurso agua (subterránea), el Titular cuenta con derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas de tipo consuntivo, de uso continuo y permanente. (Ver Adenda 1 – 5.1 y 5.3).

b) La obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o el aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

El Proyecto no obstruye o restringe la libre circulación, conectividad, ni generará un aumento significativo de los tiempos de desplazamiento, de la población de su entorno. Toda vez que el terreno de emplazamiento del Proyecto se ubica en la Zona Industrial Exclusiva del Plan Regulador Metropolitano de Santiago (PRMS) del año 1997, en la que se permiten las actividades productivas y aquellas de carácter similar al industrial. Dada la ubicación del proyecto, éste cuenta con conectividad y acceso directo a la Ruta 5, así como también es posible llegar a él a través de la Autopista Radial Nororiente.

 

Cabe señalar que los flujos vehiculares asociados a la fase de operación, existente, son presentados en el Anexo D “Estimación de Emisiones Atmosféricas de la Adenda”. Por ello considerando la cantidad de vehículos que circulan hacia o desde el área del Proyecto, se considera que estos no generan obstrucción o restricción a la libre circulación, conectividad o aumento significativo de los tiempos de desplazamiento.

 

En Adenda,  respuesta 5.2 se aclara que no se genera afectación sobre los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos a raíz de la ejecución del proyecto.

c) La alteración al acceso o a la calidad de bienes, equipamientos, servicios o infraestructura básica.

Dado el tipo de proyecto que se encuentra en evaluación, se señala que no alterará en forma negativa el acceso del grupo humano a bienes, equipamiento y servicios, tales como vivienda, transporte, energía, salud, educación y de servicios sanitarios, puesto que no hace uso de muchas de estas instalaciones como en otras no tiene vínculos. En cuanto a la energía eléctrica, el suministro de esta actualmente no se encuentra con restricciones por lo que el Proyecto puede utilizar sin problemas la energía eléctrica disponible sin generar alteraciones al acceso o calidad del resto de los usuarios.

 

Por lo demás, el Proyecto se localiza en una zona donde los usos de suelo permitidos corresponden a una Zona Industrial Exclusiva, en la que se permiten las actividades productivas y aquellas de carácter similar al industrial.

d) La dificultad o impedimento para el ejercicio o la manifestación de tradiciones, cultura o intereses comunitarios, que puedan afectar los sentimientos de arraigo o la cohesión social del grupo.

El Proyecto, ya sea por su localización como por su naturaleza, no afectará los sentimientos de arraigo o cohesión social del grupo, puesto que no tiene relación ni se asocia con aspectos étnicos, ni con manifestaciones de la cultura de la población, tales como ceremonias religiosas, peregrinaciones, procesiones, celebraciones, festivales, ferias y mercados.

A este respecto, se complementa información en Adenda, respuesta 5.2

 5.4               Sobre la inexistencia de localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar

Impacto ambiental

El proyecto se ubica en una zona alejada de poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados directamente por el proyecto o por sus áreas de influencia, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, pues esto se encuentra regulado por instrumentos de planificación territorial vigentes.

Existencia de poblaciones protegidas

No existen poblaciones protegidas.

No existen recursos ni áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Existencia de recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares y zona con valor ambiental

Los siguientes antecedentes  justifican que el proyecto o actividad no se localización en o próxima a poblaciones, recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos y glaciares, susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar, en consideración a lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento del SEIA.

Susceptibilidad de afectar poblaciones protegidas, considerando la extensión, magnitud o duración de la intervención en áreas donde ellas habitan.

De acuerdo a la información entregada por el titular, el área de emplazamiento del proyecto, no se encuentra cercano a áreas colocadas bajo protección oficial, considerando un radio de búsqueda de 5 km al área de proyecto y teniendo en cuenta que el área de protección oficial más cercana se encuentra a más de 12 km de distancia, correspondiente al La Laguna Batuco y Tranque San Rafael.

 

Los sitios prioritarios más cercanos son dos y se encuentran uno a 1650 m del límite sur poniente del proyecto que corresponde al Humedal de Batuco (límite suroriente del sitio prioritario) y el otro se encuentra al suroriente del proyecto a 3.385m que corresponde al sitio prioritario Colina – Lo Barnechea.

Susceptibilidad de afectar recursos y áreas protegidas, sitios prioritarios para la conservación, humedales protegidos, glaciares o territorios con valor ambiental, se considerará la extensión, magnitud o duración de la intervención de sus partes, obras o acciones, así como de los impactos generados por el proyecto o actividad, teniendo en especial consideración los objetos de protección que se pretenden resguardar.

 5.5               Sobre la inexistencia de alteración significativa, en términos de magnitud o duración, del valor paisajístico o turístico de una zona

Impacto ambiental

No se genera impacto al valor paisajístico o turístico

Existencia de valor turístico

El proyecto no interviene, obstruye ni se emplaza en zonas con valor paisajístico.

Existencia de valor paisajístico

El área de influencia del proyecto carece de valor paisajístico de acuerdo al criterio de la guía de evaluación del Valor paisajístico en el SEIA.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración significativa del valor paisajístico o turístico de una zona, en consideración a lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del SEIA:

a) La duración o la magnitud en que se obstruye la visibilidad a una zona con valor paisajístico.

El Proyecto no obstruye la visibilidad a zonas con valor paisajístico, debido a que se inserta en un área urbana en la que predomina la actividad industrial, las que se pueden evidenciar tanto al norte como al oriente del área del proyecto. Respecto del sector sur, vecino al área del proyecto se encuentra un sitio eriazo y hacia el poniente se está desarrollando un proyecto inmobiliario (Página 94 de 97 de la DIA) denominado Chicauma.

 

En el Anexo 2 de la DIA” Caracterización del Predio y su entorno”, se presentan algunas fotografías de las diferentes industrias que se han emplazado en los alrededores del área del proyecto, entre ellas maestranzas, fábricas, etc.

b) La duración o la magnitud en que se alteren atributos de una zona con valor paisajístico.

La duración o magnitud en que se obstruya el acceso o se alteren zonas con valor turístico.

 5.6               Sobre la inexistencia de alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural

Impacto ambiental

No se presenta impacto a monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

Existencia de monumentos sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural.

El área del Proyecto no presenta monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural que pudiesen verse afectados por su construcción, lo anterior en base a la inspección visual arqueológica realizada en el área en estudio.

Los siguientes antecedentes justifican que el proyecto o actividad no genera o presenta alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico, y en general, los pertenecientes al patrimonio cultural, en consideración  a lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento del SEIA:

a) La magnitud en que se remueva, destruya, excave, traslade, deteriore, intervenga o se modifique en forma permanente algún Monumento Nacional de aquellos definidos por la Ley N°17.288.

En relación a la información entregada por el titular, la cual fue obtenida mediante la revisión y análisis bibliográfico de gabinete y la revisión de los archivos del Consejo de Monumentos Nacionales, sobre el área de influencia del Proyecto, se identifica que el área de influencia del Proyecto se encuentra alejada de Monumentos Nacionales declarados en las siguientes categorías: histórico, santuario de la naturaleza y zona típica (Cabeza, A y M. Vega 1997), existentes en la comuna.

 

De acuerdo a la caracterización del patrimonio cultural, descrito por el titular en el capítulo 2 de la DIA, se señala que se recorrió la totalidad del terreno sin identificar elementos arqueológicos en superficie, esto debido principalmente a la fuerte alteración antrópica existente en el sitio.

b) La magnitud en que se modifique o deteriore en forma permanente construcciones, lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenecen al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

Conforme a lo señalado en el Anexo 2 sobre la Caracterización del Predio y Entorno del proyecto, se concluye que el proyecto se encuentra alejado de lugares o sitios que por sus características constructivas, por su antigüedad, por su valor científico, por su contexto histórico o por su singularidad, pertenezcan al patrimonio cultural, incluido el patrimonio cultural indígena.

c) La afectación a lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones propias de la cultura o folclore de algún pueblo, comunidad o grupo humano, derivada de la proximidad y naturaleza de las partes, obras y/o acciones del proyecto o actividad, considerando especialmente a los grupos humanos indígenas.

De acuerdo a lo señalado en el Anexo 2 referido a la Caracterización del Predio y su Entorno, el área de influencia del Proyecto se encuentra alejada de lugares o sitios en que se lleven a cabo manifestaciones habituales propias de la cultura o folclore de alguna comunidad o grupo humano, considerando especialmente las referidas a los pueblos indígenas.

 

6°. Que, resultan aplicables al proyecto los siguientes permisos ambientales sectoriales, asociados a las correspondientes partes, obras o acciones que se señalan a continuación:

 

6.1 Permisos ambientales sectoriales mixtos

 

6.1.1. PAS 138: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier obra pública o particular destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final de desagües, aguas servidas de cualquier naturaleza.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta de tratamiento de aguas servidas

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el Capítulo 3 punto 4.1.1, de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 138 del RSEIA y en Adenda, respuesta 3.1 se complementan antecedentes solicitados.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3908, de fecha 05 de julio de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

6.1.2. PAS 140: Permiso para la construcción, reparación, modificación y ampliación de cualquier planta de tratamiento de basuras y desperdicios de cualquier clase p para la instalación de todo lugar destinado a la acumulación , selección , industrialización , comercio o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase será el establecido en los artículos 79 y 80 del Decreto con Fuerza de Ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud Pública, Código Sanitario.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Sector de acumulación de residuos sólidos domiciliarios y asimilables a domiciliarios

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el Capítulo 3 punto 4.1.2, se presentan los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 140 del RSEIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3908, de fecha 05 de julio de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

6.1.3. PAS 142  Permiso para todo sitio destinado al almacenamiento de residuos peligrosos

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Bodega de almacenamiento de residuos peligrosos

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el Capítulo 3 punto 4.1.3, de la DIA se presentan los antecedentes requeridos para la obtención del Permiso Ambiental Sectorial establecido en el artículo 142 del RSEIA. En Anexo 7 de la DIA se adjunta plano con la ubicación de la bodega de RESPEL.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3908, de fecha 05 de julio de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria, por lo anterior se pronuncia conforme respecto de los antecedentes técnicos y formales contenidos en dicho PAS.

 

1.6.4. PAS 161 Calificación de instalaciones industriales y de bodegaje.

Fase del proyecto a la cual corresponde

Fase de operación

Parte, obra o acción a la que aplica

Planta Comercial  Dialum

Condiciones o exigencias específicas para su otorgamiento

En el Capítulo 3 punto 4.1.2 de la DIA y actualizado en Adenda punto 3.6, se presentan los antecedentes requeridos para la obtención del pronunciamiento establecido en el artículo 161 del RSEIA.

Pronunciamiento del órgano competente

La Seremi de Salud RM, mediante Ord N° 3908, de fecha 05 de julio de 2017, señala que el Titular del Proyecto ha entregado la documentación necesaria y al respecto señala que la actividad se califica de INOFENSIVA.

 

7°. Que, de acuerdo a los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, la forma de cumplimiento de la normativa de carácter ambiental aplicable al proyecto es la siguiente:

 

7.1               D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Componente/materia:

Aire

Norma

D.S. 144/61. Establece normas para evitar emanaciones o contaminantes atmosféricos de cualquier naturaleza

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción y operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehiculares y actividades de la construcción.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de construcción, el mayor aporte de emisiones contaminantes a la atmosfera se presentó durante el año 1, específicamente en la correspondiente a las actividades de movimiento de material excedente y escombros.

Durante la fase de operación, que se declara como indefinida, se presenta un aporte de emisiones constante para un año genérico de funcionamiento del proyecto. Las cuales no sobrepasarán los límites establecidos en el artículo 98 del PPDA, para poder cumplir con lo establecido en el PPDA vigente. El proyecto no debe compensar sus emisiones.

No obstante, a lo anterior el titular contempla implementar medias de control que permitan reducir la emisión de material particulado a la atmósfera.

 

-          Todos los caminos de circulación interior se encuentran pavimentados o asfaltados.

-          El interior de las instalaciones se mantiene aseado y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

-          Se encuentra limitada la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

-          Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportan en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exige que todos los vehículos utilizados se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas

Forma de control y seguimiento

Registro fotográfico o de camiones en obra que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas

 

7.2               D.S. 47/92. Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Artículo 5.8.3.

Componente/materia:

Aire

Norma

D.S. 47/92. Ordenanza general de urbanismo y construcciones. Artículo 5.8.3.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las instalaciones de la Planta.

Forma de cumplimiento

El Titular implementará las medidas señaladas tanto en el artículo 5.8.3 numeral 1 como en el artículo 5.8.5, con el fin de minimizar las emisiones de polvo u otros materiales al ambiente. De acuerdo a lo anterior, se consideran las siguientes medidas de abatimiento para mitigar las emisiones:

 

-          Las vías internas serán pavimentadas.

-          El interior de la obra se mantendrá aseada y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

-          Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportarán en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exigirá que todos los vehículos utilizados se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día. Se limitará la velocidad de circulación de los vehículos a 30 km/hr. en las vías interiores del recinto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

-          Fotografías de terreno de vías pavimentadas

-          Fotografías de terreno Fotografías de camiones encarpados y copia de los permisos de circulación.

-          Instalación de señalética de restricción de velocidad de circulación, acreditadas con fotografías de terreno.

 

7.3               D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Componente/materia:

Aire

Norma

D.S. N° 66/09. Plan de prevención y descontaminación atmosférica para la Región Metropolitana.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las instalaciones

Forma de cumplimiento

De acuerdo a los resultados de la estimación de emisiones presentados en la tabla 36 y 66 del anexo D “Estimación de emisiones atmosféricas” de la Adenda, fase de construcción y operación respectivamente. Las emisiones estimadas no superan los límites de emisión anual establecidos en el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (PPDA), por lo que dará cumplimiento a la normativa vigente.

No obstante, a lo anterior el titular contempla implementar medidas de control que permitan reducir la emisión de material particulado a la atmósfera.

 

-          Todos los caminos de circulación interior se encuentran pavimentados o asfaltados.

-          El interior de las instalaciones se mantiene aseado y sin desperdicios mediante la colocación de recipientes recolectores, convenientemente identificados y ubicados.

-          Se encuentra limitada la velocidad de circulación de los vehículos a 20 km/h en las vías interiores del recinto.

-          Todos los materiales que generen dispersión de contaminantes, se transportan en camiones con la tolva cubierta mediante lona hermética, impermeable y sujeta a la carrocería y se exige que todos los vehículos utilizados se encuentren con sus mantenciones y revisión técnica al día.

 

De acuerdo a los antecedentes presentados, se evidencia que el Proyecto no genera los efectos, características o circunstancias del Artículo 11 de la Ley y Artículo 5 literal a) del D.S. N°40/2012.

Indicador que acredita su cumplimiento

Inspección visual y/o registro fotográfico que evidencie la implementación de las medidas anteriormente listadas.

Forma de control y seguimiento

-          Fotografías de terreno de vías pavimentadas

-          Fotografías de terreno

-          Fotografías de camiones encarpados y copia de los permisos de circulación. Instalación de señalética de restricción de velocidad de circulación, acreditadas con fotografías de terreno.

 

7.4               D.S. 75/87. Establece condiciones para el transporte de carga que indica. (Art. 2°.).

Componente/materia:

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehiculares: Transporte de insumos, materias primas y producto terminado.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de Operación, los vehículos que transporten los materiales, insumos o productos estarán equipados de modo que aseguren que éstos no escurran o caigan al suelo, cubriendo totalmente la carga con lonas de plástico u otro sistema que impida su dispersión al aire.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia por parte del titular a empresa contratista de circular con la carga cubierta y/o inspección visual de los camiones que ingresan y/o se retiran de la planta con la carga cubierta.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra de documentación que acredite la exigencia a los contratistas de circular con carga cubierta.

 

7.5               D.S. 138/05 Establece obligación de declarar emisiones que indica

Componente/materia:

Aire

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Operación

Forma de cumplimiento

El Titular entregará todos los antecedentes para determinar las emisiones de contaminantes generadas por el grupo electrógeno que será utilizado solo en caso de emergencia y por lapsos de tiempo muy acotados.

Antecedentes Anexo D de la Adenda.

Indicador que acredita su cumplimiento

Concentraciones catastradas a través de medición isocinética.

Declaración de Emisiones exigida por normativa.

En el caso que se exija un mayor número de Declaración de Emisiones, se anexarán en archivo.

Forma de control y seguimiento

Declaración de Emisiones exigida por normativa.

En el caso que se exija un mayor número de Declaración de Emisiones, se anexarán en archivo.

 

 

7.6               D.S. 38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Componente/materia:

Ruido

Norma

D.S. 38/11. Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica.

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las instalaciones de la planta

Forma de cumplimiento

En la Fase de operación, se consideran las fuentes que se encontrarán al interior del galpón o nave principal. Como el patio de carga y descarga de insumos y producto terminado.

Indicador que acredita su cumplimiento

Cumplimiento normativo a través de la medición de los 3 receptores potencialmente afectados por el proyecto, más un punto interior.

Forma de control y seguimiento

No aplica, por cuanto se cumple con la normativa.

 

 

7.7               D.S. 594/99.Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. (Art 70-82.).

Componente/materia:

Ruido

Norma

D.S. 594/99.Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. (Art 70-82.).

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las instalaciones de la Planta.

Forma de cumplimiento

El Titular y/o las empresas contratistas que participen en la ejecución de trabajos al interior de la Planta, entregarán a su personal las protecciones auditivas adecuadas para realizar los trabajos generadores de ruidos molestos, para una jornada de 8 horas diarias. Se cumplirán, también con las disposiciones y parámetros relativos a la exposición a vibraciones, para lo cual se proporcionará a los trabajadores la debida protección.

Indicador que acredita su cumplimiento

Como indicador de cumplimiento se contempla informes del prevencionista de riesgos de la obra o de la institución de seguridad o mutualidad correspondiente, que dé cuenta de la entrega de protecciones adecuadas.

Forma de control y seguimiento

Registro de entrega de EPP asociados al control de ruidos.

 

7.8               D.S. 594/99. Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. Art 26.

Componente/materia:

Residuos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Todas las actividades de operación de la planta

Forma de cumplimiento

En cuanto a los residuos líquidos:

 

La operación del Proyecto no genera residuos líquidos industriales, ya que todo el líquido utilizado en el proceso es recirculado y un porcentaje mínimo se pierde por evaporación.

 

El Proyecto no cuenta con factibilidad sanitaria, según se indica en el punto 7.6.1 de la DIA y de acuerdo al certificado adjunto en el Anexo 6. En función de lo anterior, se ha proyectado la instalación de una Planta de Tratamiento de Aguas Servidas, cuyo funcionamiento se describe en el acápite 7.6.2 de la DIA. El agua tratada se infiltrará finalmente en el terreno utilizando para ello un sistema de drenaje.

 

En el Anexo 5.2 de la DIA se adjuntaron las especificaciones técnicas y planos del proyecto de evacuación de aguas servidas y de la Planta de Tratamiento. En Anexo F se adjunta plano de localización de la PTAS.

 

En cuanto a los residuos sólidos:

 

Se consideran los residuos asimilables a domiciliarios generados por los trabajadores. La actividad genera residuos tales como Aluminio, Zunchos plásticos y Fierro.

 

En cuanto a los residuos sólidos peligrosos:

 

Este tipo de residuos se genera en virtud de los insumos utilizados para la elaboración de los productos asociados al procesamiento de los cristales, y básicamente corresponden a residuos inflamables y envases de pinturas de base solvente.

Indicador que acredita su cumplimiento

En el Capítulo 3 de la DIA se presentan los antecedentes técnicos necesarios para la obtención de los Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en los artículos 140 y 142 del RSEIA, relativos al almacenamiento temporal de basuras y al almacenamiento de residuos peligrosos

Forma de control y seguimiento

Resoluciones de autorización de funcionamiento de las bodegas de sustancias y residuos peligrosos.

Registro de Declaración en RETC.

 

7.9               D.S. 148/03. Reglamento Sanitario sobre Manejo de Residuos Peligrosos.

Componente/materia:

Residuos Sólidos

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Bodega de residuos peligrosos.

Forma de cumplimiento

Durante la fase de operación, el proyecto contempla la generación de residuos peligrosos, en virtud de los insumos utilizados para la elaboración de los productos asociados al procesamiento de los cristales. Básicamente corresponden a residuos inflamables y envases de pinturas de base solvente.

Los residuos peligrosos generados durante la fase de operación son almacenados temporalmente en contenedores estancos y resistentes química y físicamente, en un sector cercano a la zona de acopio de los otros residuos generados y que han sido identificados anteriormente.

Indicador que acredita su cumplimiento

Obtención del PAS artículo 142 RSEIA

Forma de control y seguimiento

Los residuos serán derivados a un lugar de disposición final autorizado, para lo cual se mantendrá un registro permanente en obra, adjuntando boletas, facturas u otros documentos que acrediten la disposición final. Además para este último se mantendrá en obra resolución entregada por SEREMI de Salud autorizando el almacenamiento de RESPEL.

7.10           D.S.43/2016 Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas

Componente/materia:

Sustancias peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Operación

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Bodega de sustancias peligrosas.

Forma de cumplimiento

Las condiciones de almacenamiento de las sustancias peligrosas serán las correspondientes al tipo, cantidad y tiempo de almacenamiento de éstas, en cumplimiento con el D.S. N°43/2016 del MINSAL. Las hojas de seguridad de estas sustancias, se mantendrán visibles en el lugar de almacenamiento.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registro de almacenamiento de sustancias peligrosas.

Forma de control y seguimiento

Registro de inspecciones internas al sitio de almacenamiento de sustancias peligrosas.

 

7.11           D.S. N°298/94. Reglamento Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos

Componente/materia:

Sustancias Peligrosas

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehiculares.

Forma de cumplimiento

El Titular velará porque en todo momento que se realice transporte de cargas peligrosas asociada al Proyecto se ajuste a lo indicado en este decreto.

Indicador que acredita su cumplimiento

Dejar registro de Guía de Despacho o Factura de los productos transportados, los detalle del producto a transportar con su respectiva clasificación, las instrucciones escritas que se deben seguir en caso de accidente basadas en la Hoja de Datos de Seguridad a que se refiere la Norma Chilena Oficial NCh 2245.Of93.

Forma de control y seguimiento

Contrato de transporte u orden de compra con proveedores

 

7.12           D.S. N° 158/80. Fija peso máximo de vehículos que pueden circular por caminos públicos.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehicules.

Forma de cumplimiento

Los camiones involucrados en las actividades de transporte para la fase de construcción del Proyecto, cumplirán con los pesos máximos por eje, lo que se exigirá en los contratos con los transportistas.

Indicador que acredita su cumplimiento

Registros tales como: órdenes de compra o contratos de prestación de servicios, que permitan evidenciar que el titular del Proyecto ha exigido a las empresas transportistas el límite de peso por eje de sus vehículos.

Forma de control y seguimiento

Registro en obra que evidencien el cumplimiento del límite de peso por eje de sus vehículos.

 

7.13           D.S. Nº 200/93. Establece pesos máximos a los vehículos para circular en las vías urbanas del país.

Componente/materia:

Vialidad

Fase del proyecto a la que aplica o en la que se dará cumplimiento

Construcción.

Parte, obra, acción, emisión, residuo o sustancias a la que aplica

Flujos vehiculares.

Forma de cumplimiento

El titular hará exigible en todos los contratos y subcontratos de transporte de materiales, que suscriba durante el desarrollo de la obra, lo establecido en la presente normativa respecto al peso máximo establecido para circular por las vías urbanas del país.

Indicador que acredita su cumplimiento

Incorporar como condición esencial en los contratos de transporte, la exigencia de cumplimiento de esta norma.

Forma de control y seguimiento

Contrato de transporte con proveedores.

 

8° Que, para ejecutar el proyecto deben cumplirse las siguientes condiciones o exigencias, en concordancia con el artículo 25 de la Ley N° 19.300:

Fase del Proyecto a la que aplica

Construcción y Operación.

Condición

De acuerdo al Oficio Ordinario N° SRM RMS N° 120/2017 de fecha 11/07/2017, de la SEREMI MOP RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

“En función a lo indicado por el titular, se verifica que si bien ingresó proyecto de acceso al Departamento de Regulación y Administración Vial Urbana, al cual dicho Servicio efectuó observaciones; se constata a su vez que las mismas a la fecha no han sido re ingresadas, para su aprobación.

 

Dado lo anterior, se indica que mientras el titular no tenga regularizado el proyecto de acceso, no podrá dar inicio a las obras. Ello, deberá quedar consignado en la RCA respectiva”.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N°5629 de fecha 13/07/2017, de la SEREMI de transporte y telecomunicaciones RM, establece las siguientes condiciones y exigencias:

 

Se indica al titular que de acuerdo a lo que informa en la DIA el proyecto asegura la conectividad a la vialidad mediante la Vía Av. Eduardo Frei Montalva la cual es parte de la Red Vial básica.

 

Sobre lo base de lo anterior, corresponde de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 83 del año 1985 del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y la Resolución Exenta N° 511 del 24 de febrero de 2012 del Ministerio de Trasporte y Telecomunicaciones en donde se indica que:

 

Se entenderán modificadas las condiciones operacionales para vías urbanas pertenecientes a la red Vial Básica de la Cuidad, cuando se comprometa la operación de vehículos y /o peatones, así como los proyectos de construcción de nuevas Vías que indican en la Red Vial Básica, los que deberán contar con la aprobación del secretario regional Ministerial de Trasporte Y telecomunicaciones que corresponda”.

 

Con lo cual el titular debe ingresar de manera sectorial soluciones para el tránsito peatonal y vehicular (medidas de gestión vial, producto de la operación del proyecto), a través del ingreso a la SEREMITT – RM ubicada en Serrano 89, Santiago Centro, de un “Informe Vial Básico”

 

Este estudio deberá estar aprobado en dependencias de esta Secretaria Regional Ministerial, antes de la Recepción Final de obras y de la etapa de operación.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 1050 de fecha 12/07/2017, de la DGA, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

  1. Que, las aguas que se utilizarán durante la Fase de Operación del proyecto provendrán desde un pozo ubicado en Panamericana Norte N° 18.600, a 54 metros del deslinde noreste de la propiedad y a 35 metros del eje de la caletera poniente de la Ruta 5 Norte, en la comuna de Lampa y que cuenta con derechos de aprovechamiento consuntivo de aguas subterráneas, de acuerdo DGA RMS N° 23 del 11 de diciembre de 2014 otorgada a Comercial Dialum S.A., para un caudal de 4,5 litros por segundos, según lo declarado por el Titular en acápite 7.6.1 y Anexo 6.8 de la DIA.
  2. Que, para el control de la calidad del agua y su cumplimiento normativo (NCh 409/1 y 409/2) se cuenta con un sistema de monitoreo semestral de las aguas extraídas desde los derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas, de acuerdo a lo indicado por el Titular en acápite 7.6.1 de la DIA.
  3. Que, existe un canal fuera del deslinde poniente del proyecto y dos canales de saneamiento de aguas lluvias de derrames y de la autopista radial Nororiente ubicado en los deslindes norte y sur del proyecto y sobre los cuales el Titular declara que ninguno de dichos cauces fue intervenido o se intervendrán debido a las obras del proyecto. Ello, según lo declarado en respuesta a la Observación 1.7 y Anexo A.3 del Adenda 1.
  4. Que, el Titular declara la infiltración de aguas servidas provenientes de la Planta de Tratamiento de Aguas Servidas en respuesta a la Observación 1.15 y 2.10 del Adenda 1, y por tanto y en caso que el proyecto sea calificado ambientalmente favorable, debe dar cumplimiento al procedimiento de caracterización de las aguas ante la Superintendencia del Medio Ambiente, según lo establece la Resolución Exenta N° 483 del 25 de mayo de 2017, que Aprueba Procedimiento Técnico para la Aplicación del Decreto Supremo MINSEGPRES 46/2002 (http://www.sma.gob.cl/index.php/normas-de-emision) y así determinar si el establecimiento emisor califica o no como fuente emisora, considerando entre otros procedimientos y según corresponda, la posterior presentación ante DGA RMS del respectivo Estudio de Vulnerabilidad de Acuífero, según lo señalado en el Manual para la Aplicación del Concepto de Vulnerabilidad de Acuíferos (DGA. 2004) establecido en la Norma de Emisión de Residuos Líquidos a Aguas Subterráneas D.S. N°46/2002.
  5. Que, el Titular se compromete a realizar el mantenimiento del sistema de aguas lluvias según lo descrito en respuesta a la Observación 1.16 del Adenda 1.   
  6. Que, en caso de ocurrencia de accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, se informará antes de 24 horas, a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, indicando lo siguiente:

 

  1. Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.
  2. Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.
  3. Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatos en el área de influencia.
  4. En caso de ser necesario, un Programa de Medidas de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (sólo en caso de accidentes).
  1. Que, debido a que el área de proyecto se encuentra en el Sector Colina Sur (Acuífero Maipo), el cual se encuentra declarado como Área de Restricción para nuevas extracciones de aguas subterráneas, de acuerdo a Resolución DGA N° 286, del 01 de Septiembre de 2005 modificada por Resolución DGA N° 231, del 11 de Octubre de 2011, el Titular debe tener presente que debe evitar alumbramiento de aguas subterráneas en toda las fases de proyecto para evitar impactos en la calidad y niveles del recurso hídrico.
  2. Téngase presente, que las aguas son bienes nacionales de uso público y se otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento de ellas, en conformidad a las disposiciones del Código de Aguas, de acuerdo a lo establecido en los artículos 5° y siguientes de dicho Código.
  3. Téngase presente, que las modificaciones que fueren necesarias realizar en cauces naturales o artificiales, con motivo de la construcción de obras que puedan causar daño a la vida, salud o bienes de la población o que de alguna manera alteren el régimen de escurrimiento de las aguas, serán de responsabilidad del interesado y deberán ser aprobadas previamente por la Dirección General de Aguas según lo estipulan los artículos 4° y 171° del Código de Aguas.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 292 de fecha 27/03/2017, de la DOH, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

El proyecto de solución de aguas lluvia, deberá considerar y aplicar un programa de mantenimiento permanente, acorde a la vida útil del proyecto”.

 

De acuerdo al Oficio Ordinario N° 2851 de fecha 06/07/2017, de la Seremi MINVU, Región Metropolitana de Santiago, el titular deberá cumplir las siguientes condiciones:

 

“El abastecimiento de agua potable propuesto para la fase de operación sea aprobado por la Seremi de Salud. - Obtener una Calificación Industrial Inofensiva o Molesta por parte de la Seremi de Salud”.

 

9°. Que, durante el procedimiento de evaluación de la DIA el titular del proyecto propuso los siguientes compromisos ambientales voluntarios:

 

9.1 Compromiso ambiental voluntario: “Instalación de luminarias con celdas fotovoltaicas”

 

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Objetivo, descripción y justificación

Objetivo: Utilizar energías renovables no convencionales para iluminar los exteriores de la Planta.

Descripción: Instalación de luminarias con celdas fotovoltaicas, complementando las existentes en el sector de instalaciones del personal.

Justificación: Se irán adquiriendo paneles fotovoltaicos y luminarias para iluminar las instalaciones exteriores de la Planta.

Lugar, forma y oportunidad de implementación

Lugar: Instalaciones exteriores de la Planta.

Forma: Se instalarán luminarias con celdas fotovoltaicas en los exteriores de la Planta, complementando las existentes en el sector de instalaciones del personal. Específicamente se instalarán en el sector de vías interiores de circulación de vehículos, así como en los estacionamientos. La instalación será en forma paulatina.

Oportunidad: Se instalarán durante el desarrollo de la operación de la Planta en forma paulatina. No está definido el momento preciso de su instalación.

Indicador que acredite su cumplimiento

Certificado de instalación de las luminarias

 

10°. Que, las medidas relevantes del Plan de Prevención de Contingencias y del Plan de Emergencias, son las siguientes:

 10.1           Plan de Prevención De Contingencias

Las medidas o acciones relevantes del plan de prevención de contingencias son las siguientes:

10.1.1     Situación de riesgo o contingencia 1

Tabla  10.1.1  Riesgo o contingencia : Derrame de residuos

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Actividades productivas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Mantener los residuos al interior de las bodegas de residuos para el almacenamiento temporal de ellos.

Mantener las Hojas de Seguridad a la vista al ingresar a las bodegas.

Mantener en stock, los elementos de contención de derrames, en un área de libre acceso y señalizada.

Realizar capacitaciones al personal sobre el correcto uso de los elementos y materiales para la contención de derrames.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de ingreso/egreso de residuos y de mantenciones.

Mantener registro de capacitaciones.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 9 – capítulo 1 de la DIA

 10.1.2     Situación de riesgo o contingencia 2

Tabla 10.1.2 :Incendio

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

Mantener los equipos de extinción portátiles operativos en todo momento y en cantidad suficiente.

Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

Efectuar capacitaciones al personal respecto al correcto uso y empleo de los equipos de extinción portátil.

Forma de control y seguimiento

Mantener registro de equipos de extinción portátiles y de mantenciones al día.

Mantener registro de capacitaciones.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 9 - Capítulo 1 de la DIA

 

 

10.1.3     Situación de riesgo o contingencia 3

Tabla 10.1.3  : Sismo

Fase del proyecto a la que aplica

Fase de Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas

Acciones o medidas a implementar para prevenir la contingencia

-          Mantener identificadas y señalizadas las vías de escape.

-          Informar y capacitar al personal respecto de la forma y vías de escape en caso de ser necesario.

Forma de control y seguimiento

-          Mantener registro de ubicación y cantidad de vías de escape identificadas.

-          Mantener registro de capacitaciones.

Referencia a documentos del expediente de evaluación que contenga la descripción detallada

Punto 9 - Capítulo 1 de la DIA

 

 

10.2           Plan de emergencias

 

10.2.1     Situación de emergencia 1

Tabla 10.2.1: Incendios

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

 

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones de la Planta; Actividades propias de la Operación

Acciones o medidas a implementar

-          Mantener los equipos y maquinaria bajo las normas de seguridad existentes.

-          Mantener los equipos de extinción portátiles operativos en todo momento.

-          Mantener señalizados los lugares de ubicación de los equipos de extinción portátiles, con accesos despejados, libres de obstáculos.

-          Efectuar capacitaciones al personal respecto al correcto uso y empleo de los equipos de extinción portátil.

-          Si el siniestro está fuera de Control, solicitar el apoyo de Bomberos a través del Jefe de Emergencias, e iniciar la evacuación

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

 

Dialum se compromete ante la ocurrencia de algún evento de este tipo a elaborar un informe, el cual será remitido a la SMA, incluyendo los siguientes contenidos:

 

-          Antecedentes del Accidente.

-          Identificación del área afectada y su extensión.

-          Técnicas o acciones de limpieza de él o los recursos naturales afectados, en caso que corresponda.

-          Protocolo manejo de residuos generados.

-          Definición de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado, en caso que corresponda.

Referencias

 

Punto 9 - Capítulo 1 de la DIA

 

10.2.2     Situación de emergencia 2

Tabla 10.2.2  Sismo

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones de la Planta; Actividades propias de la Operación

Acciones o medidas a

-          En caso de sismo, si se visualiza humo, tomar un extintor y emplearlo para la extinción del fuego.

-          Si detecta fugas de gas, ruidos, evidentes colapsos estructurales, etc. Informar en forma inmediata a personal del Consejo de Emergencia o Monitores.

-          De existir personal atrapado en la estructura no intente ingresar o intervenir en ésta. Llame a Bomberos al 132 e indique la situación, un equipo especialista en estructuras colapsadas se dirigirá al lugar.

 

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

 

Dialum se compromete ante la activación del plan producto de un evento de esta naturaleza que genere problemas estructurales a elaborar un informe, el cual será remitido a la SMA, incluyendo los siguientes contenidos:

-          Antecedentes del evento.

-          Identificación del área afectada y su extensión.

-          Técnicas o acciones de limpieza de él o los recursos naturales afectados, en caso que corresponda.

-          Protocolo manejo de residuos generados.

-          Definición de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado, en caso que corresponda.

Referencias

 

Punto 9 - Capítulo 1 de la DIA

 

10.2.3     Situación de emergencia 3

Tabla 10.2.3: Derrame de sustancias o residuos peligrosos

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Bodegas de sustancias y/o residuos peligrosos. Transporte de sustancias y/o residuos peligrosos.

Acciones o medidas a implementar

-          En caso de derrame, proteja todas las partes de su cuerpo antes de tomar contacto con las sustancias derramadas, el contacto con la piel podría ser perjudicial.

-          En caso de derrame, utilice material de absorción y/o neutralizador, como arena.

-          En caso de liberación de gases de los productos dentro de la bodega, evacue inmediatamente.

-          En caso de derrame SIN presencia de fuego

-          Identifique el producto y sus riesgos a través de guía del producto, hoja de seguridad, rombos o placas de NU y/o guía de emergencia.

-           Elimine toda fuente de ignición y corte los servicios de luz y gas del área.

-          Proteja cámaras de aguas, áreas donde exista la posibilidad de infiltración con arena para evitar mayor contaminación.

-          Si las condiciones y clase del producto lo permiten contenga el derrame con arena u otro material inerte.

-          Si el producto es dañino para las personas, solicite a través del monitor del área la presencia de especialistas (bomberos)

-          Todo material contaminado debe ser tratado y/o dispuesto según lo indicado en los procedimientos de la empresa o legislación chilena vigente.

-          En caso de derrame CON presencia de fuego

-          Solicite a través de su Monitor, la evacuación de la planta.

-          Elimine toda fuente de ignición y corte los servicios de luz y gas del área.

-          Identifique el producto y sus riesgos a través de guía del producto, hoja de seguridad, rombos o placas de NU y/o guía de emergencia.

-          En amagos de incendio controle con los medios de extinción disponibles del área.

-          No arriesgue su integridad o la de sus compañeros y Solicite apoyo de especialistas (bomberos), si el fuego no es controlado.

-          En caso de derrame o volcamiento de camión transportador de desechos de sustancias peligrosas

-          Identifique el producto y sus riesgos a través de guía del producto, hoja de seguridad, rombos o placas de NU y/o guía de emergencia.

-          Elimine toda fuente de ignición y corte los servicios de luz y gas del área.

-          Proteja cámaras de aguas, áreas donde exista la posibilidad de infiltración con arena para evitar mayor contaminación.

-          Si las condiciones y clase del producto lo permiten contenga el derrame con arena u otro material inerte.

-          Si el producto es dañino para las personas, solicite a través del monitor del área la presencia de especialistas (bomberos)

-          Todo material contaminado debe ser tratado y/o dispuesto según lo indicado en los procedimientos de la empresa o legislación chilena vigente.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

 

Dialum se compromete ante la activación del plan producto de un evento de magnitud de esta naturaleza, que genere problemas estructurales, evacuación del personal y/o emanación de vapores tóxicos, a elaborar un informe, el cual será remitido a la SMA, incluyendo los siguientes contenidos:

 

-       Antecedentes del evento.

-       Identificación del área afectada y su extensión.

-       Técnicas o acciones de limpieza de él o los recursos naturales afectados, en caso que corresponda.

-       Protocolo manejo de residuos generados.

-       Definición de los parámetros de monitoreo del componente ambiental afectado, en caso que corresponda.

Referencias

Punto 9 - Capítulo 1 de la DIA

 

10.2.4     Situación de emergencia 4

Tabla 10.2.4  Accidentes colectivos

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones de la Planta; Actividades propias de la Operación

Acciones o medidas a implementar

Rol del jefe de emergencias

 

En caso de presenciar el accidente o detectar al accidentado, dar aviso al experto en prevención de riesgos para que este establezca comunicación con ACHS, solicitando una ambulancia con atención de emergencia a las instalaciones de DIALUM o donde se produjo el accidente e informe de lo ocurrido al presidente del consejo de emergencias.

 

Acudir al lugar del accidente y coordinar las acciones junto con el experto.

 

Designar el Monitor de emergencias que acudirá al accidente y enviar a los demás supervisores a localizar a los miembros del Consejo de Emergencias.

Informar al personal de la ACHS una vez que llegue, acerca de lo ocurrido y las dolencias del accidentado.

Realizar un informe preliminar de forma escrita o verbal al presidente del consejo de emergencias.

 

Rol del Jefe de turno

 

Cada uno de los operarios de producción se dirigirá a él para entregarle la información de lo ocurrido.

 

Llamar a ACHS solicitando una ambulancia con atención de emergencia a la instalación donde se produjo el accidente e informe de lo ocurrido al presidente del consejo de emergencias y Experto en Prevención de Riesgos.

 

Vía radio debe dar aviso a los Monitores de Emergencia acerca de lo ocurrido, entregándole la localización exacta del accidentado.

 

Proporcionar el formulario para realizar la investigación del accidente a quien corresponda (jefe directo del accidentado o experto).

 

 

Rol del experto

 

En caso de presenciar el accidente o detectar al accidentado, debe establecer comunicación con ACHS solicitando una ambulancia con atención de emergencia donde se produjo el accidente.

 

Coordinar las acciones del Consejo de Emergencias y los operarios en conjunto con el jefe de emergencias.

 

Informar al personal de ACHS una vez que llegue, acerca de lo ocurrido y las dolencias del accidentado.

 

Realizar la investigación del accidente en conjunto con el jefe directo del accidentado.

 

Establecer las causas del accidente y tomar las medidas correctivas que correspondan.

 

En conjunto con el jefe de emergencias, se debe entregar un informe al presidente del consejo de emergencias. Con la investigación del accidente, causas, consecuencias y medidas correctivas.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

No Aplica. Se enviará un informe a la ACHS con la investigación del accidente.

Referencias

Punto 9 - Capítulo 1 de la DIA

 

10.2.5     Situación de emergencia 5

Tabla 10.2.5  Aviso de emergencia en empresas colindantes

Fase del proyecto a la que aplica

Operación

Emplazamiento, parte, obra o acción asociada

Todas las instalaciones de la Planta; Actividades propias de la Operación

Acciones o medidas a implementar

1.                  Una vez dada la Alarma de Emergencia, y verificando que existe un riesgo para salud producto del derrame o exposición de una sustancia tóxica al ambiente se debe aislar la zona.

2.                  Solicitar a un monitor la comunicación con Bomberos al 132 y solicitar la Unidad de Materiales Peligrosos, informando de la sustancia en cuestión (si se conoce).

3.                  A través del Consejo de Emergencia, de no conocer de qué tóxico se trata, intentar averiguar con la Empresa Proveedora del producto que generó el incidente.

4.                  De producirse el incidente durante el día se debe aislar a lo menos 150 metros a la redonda.

5.                  De producirse el incidente durante la noche se debe aislar a lo menos a 200 metros a la redonda.

6.                  Una vez alcanzada la zona de seguridad, se debe evaluar la dirección del viento, dirección de aguas y altura del punto.

 

Altura de la Zona de Seguridad: En lo posible, se debe procurar que la zona de seguridad o zona de aislamiento se encuentre a mayor altura que el punto del incidente, ya que la mayoría de los gases tóxicos en el medio ambiente tienden a dirigirse a los sectores bajos, y acumularse ahí.

Oportunidad y vías de comunicación a la SMA de la activación del Plan

Dialum se compromete ante la activación del plan producto de un evento de emergencia con empresas colindantes, que genere algún problema a sus trabajadores, evacuación del personal, a elaborar un informe, el cual será remitido a la SMA, incluyendo los siguientes contenidos:

-          Antecedentes del evento.

-          Identificación del área afectada y su extensión. - Plan de contingencia implementado.

Referencias

Punto 9 - Capítulo 1 de la DIA

 

11°. Que, durante el proceso de evaluación no hubo solicitud de participación ciudadana, desarrollado conforme a lo dispuesto en el artículo 30 bis de la Ley N° 19.300, por lo que, no se realizaron observaciones por parte de la comunidad respecto del Proyecto.

12°. Que, el Titular deberá remitir a la Superintendencia del Medio Ambiente la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental y las Resoluciones Exentas que al respecto dicte la Superintendencia del Medio Ambiente. De igual forma, y a objeto de conformar el Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental (SNIFA), el Registro Público de Resoluciones de Calificación Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalización en conformidad con la ley, el Titular deberá remitir en tiempo y forma toda aquella información que sea requerida por la Superintendencia del Medio Ambiente a través de las Resoluciones Exentas que al respecto ésta dicte.

13°. Que, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente la realización de la gestión, acto o faena mínima que da cuenta del inicio de la ejecución de obras, a que se refiere el Considerando 4.1 de la presente Resolución.

14°. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el Titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo.

15°. Que, para que el proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum” pueda ejecutarse, deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.

16°. Que, el Titular deberá informar inmediatamente a la Secretaría de la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana y a la Superintendencia del Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la DIA, asumiendo inmediatamente las acciones necesarias para abordarlos.

17°. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana la ocurrencia de cambios de titularidad, representante legal, domicilio y correo electrónico, de acuerdo a lo establecido en el inciso tercero del artículo 162 y artículo 163, ambos del Reglamento del SEIA.

18°. Que, se hace presente al Titular que cualquier modificación al proyecto que constituya un cambio de consideración, en los términos definidos en el artículo 2° letra g) del Reglamento del SEIA, deberá someterse al SEIA.

 

19°. Que, todas las medidas, condiciones, exigencias y disposiciones establecidas en la presente resolución, son de responsabilidad del Titular, sean implementadas por éste directamente o a través de un tercero.

 

 

 

 

RESUELVE:

1 °. Calificar favorablemente la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum” de Comercial Dialum S.A.

2°. Certificar que el proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum” cumple con la normativa de carácter ambiental aplicable.

3°. Certificar que el proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum”, cumple con los requisitos de carácter ambiental contenido en los permisos ambientales sectoriales que se señalan en los artículos 138, 140, 142; y la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana de Santiago, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 161 del RSEIA calificó la actividad del proyecto como “Inofensiva”.

4°. Certificar que el proyecto “Modificación Planta Comercial Dialum”, no genera los efectos, características o circunstancias del artículo 11 de la Ley N° 19.300, que dan origen a la necesidad de elaborar un Estudio de Impacto Ambiental.

5°. Definir como gestión, acto o faena mínima del proyecto, para dar cuenta del inicio de su ejecución de modo sistemático y permanente, a los mencionados en el considerando 4.1 del presente acto.

6°.  Hacer presente que contra esta resolución es procedente el recurso de reclamación del artículo 20 de la Ley Nº 19.300, ante el Director Ejecutivo del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de treinta días contados desde la notificación del presente acto.

Notifíquese y Archívese





Claudio Orrego Larraín
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Valeria Andrea Essus Poblete
Directora (S) Regional
Servicio de Evaluación Ambiental
Región Metropolitana de Santiago




JMZV/VEP/MGVV/JRV/MAC

Distribución:

  • Gudelia Mendoza
  • DGA, Región Metropolitana de Santiago
  • DOH, Región Metropolitana de Santiago
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Lampa
  • SAG, Región Metropolitana de Santiago
  • SEC, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Agricultura, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Bienes Nacionales, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Desarrollo Social, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Salud, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI de Vivienda y Urbanismo, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI Medio Ambiente, Región Metropolitana de Santiago
  • SEREMI MOP Región Metropolitana de Santiago
C/c:

  • Superintendencia del Medio Ambiente <contactorca@sma.gob.cl>
  • Oficial de Partes de la Región < eva.astudillo@sea.gob.cl >
  • Expediente del Proyecto "Modificación Planta Comercial Dialum"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=89/17/430a9d789c23405ca184540a854638dc939f


VER INFORMACIóN FIRMA DESCARGAR XML IMPRIMIR