- Que, el Servicio de Evaluación Ambiental debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables al Proyecto "DIA Ampliación de Biomasa "Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Puelo Bajo, Estero Reloncavi N° Pert 212101089 Codigo de Centro N° 104169"".
- Que, el derecho de Trusal S.A. a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.
- Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental respectiva, el proyecto "DIA Ampliación de Biomasa "Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Puelo Bajo, Estero Reloncavi N° Pert 212101089 Codigo de Centro N° 104169"" consiste en:
ANTECEDENTES GENERALES DEL PROYECTO
- Titular: Trusal S.A.
- Rut: 96566740-7
- Domicilio: Panamericana Sur Km. 1030, Puerto Montt
- Representante Legal: Vjekoslav Rafaeli Bakulic
- Rut: 8770117-4
- Domicilio: Casilla 10-D
- Región: Región de Los Lagos
- Comunas: Cochamó
- Tipología de Proyecto: n3-Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo
- Fecha estimada de inicio de ejecución:09/04/2013
- Monto de Inversión: US$ 800.000.-
- Vida util: Indefinido
- Mano de Obra
| Etapa | Número de Personas |
| Construcción | 10 |
| Operación | 10 |
| Total | 20 |
- Superficies del proyecto, incluidas obras y/o acciones asociadas
| Etapa | Superficie requerida (ha) |
| Construcción | 3 |
| Operación | 3 |
| Abandono | 3 |
o
| Nombre del Proyecto | Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Puelo Bajo, Estuario Reloncaví |
| Emplazamiento | Estuario Reloncaví |
| Provincia | Llanquihue |
| Comuna | Cochamó |
| Región | De Los Lagos |
El presente Proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Puelo Bajo, Estuario de Reloncaví”, se encuentra dentro de las Áreas Aptas para la Acuicultura.
COORDENADAS GEOGRÁFICAS
El proyecto “Ampliación de Biomasa Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Puelo Bajo, Estero Reloncavi”, se encuentra emplazado en el sector del mismo nombre, Comuna de Cochamo, Provincia de Llanquihue, Región de Los Lagos y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas fijadas mediante el D.S. Nº 507 de 2002 del Ministerio de Defensa Nacional, en el cual se modificaron las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura fijadas por el D.S. 371 de 1993, modificado por el D.S. Nº 221 de 1996, ambos del Ministerio de Defensa Nacional, en el sector del Seno Reloncaví, X Región, en el sentido de reemplazar las coordenadas geográficas señaladas en la carta S.H.O.A. Nº 708, por las indicadas en los planos DPC-209, DPC-210 y DPC-211.
| VERTICE | COORDENADAS CARTA DPC-210( DATUM WGS-84) |
| LATITUD (S) | LONGITUD (W) | DISTANCIA (m) | LADO |
| A | 41°39’24.32” | 72°20’46.39” | 150 | A-B |
| B | 41°39’27.45” | 72°20’41.43” | 200 | B-C |
| C | 41°39’32.41” | 72°20’47.00” | 150 | C-D |
| D | 41°39’29.27” | 72°20’51.96” | 200 | D-A |
| SUPERFICIE DE LA CONCESION | 3,0 ha |
INSFRAESTRUCTURA REQUERIDA Y ETAPA DE CONSTRUCCIÓN
Debido a que serán incorporadas 4 balsas-jaulas, estas se obtendrán como primera instancia de las bodegas de la empresa y que provienen de otros centros de cultivo que no se encuentran operando, esto dependerá de la disponibilidad o en caso contrario serán adquiridas de Empresas de la Décima Región que compiten en este rubro, asegurando la mejor calidad tecnológica existente en el mercado (Prona, Simar, Fusion Marine; Sitecna y OCEA). La instalación y fondeo será contrata a las empresas mencionadas de gran experiencia en este rubro como Sermar, Servimar, Sitecna o Empresas Walter Buschmann, ubicadas en la Décima Región.
Balsas-Jaula
Total de Balsas-Jaulas 18; Dimensiones de las estructuras 30 m X 30 m X 19 m
Para implementar esta fase, el Titular contratará los servicios de terceros, quienes se ocuparán del traslado al centro de cultivo. Las balsas y las estructuras flotantes contempladas en este proyecto arribarán prefabricadas y prearmadas, siendo remolcadas por una embarcación que ejecutará el fondeo en el área solicitada en concesión ubicada en el Estero de Reloncaví, sector Puelo Bajo. La ruta de navegación que seguirán las naves que transporten estos materiales será desde Puerto Montt atravesando la boca del estuario de Reloncaví para al sector de Puelo. Lo anterior significa que las embarcaciones que transporten materiales, insumos, cosechas, etc. NO ingresarán a áreas que pudieran ser consideradas como sensibles desde el punto de vista de su intervención y como se puede observar, sólo se utilizarán las vías marítimas destinadas a navegación comercial ampliamente utilizadas por todas las empresas marítimas y proveedores de la industria salmonera, conocidas y autorizadas por la Autoridad Marítima. En este sentido el Titular aclara que producto de esta actividad no se generarán residuos sólidos en el área de concesión. No obstante, cualquier material sobrante en la faena será retirado por la misma empresa que desarrolle el fondeo para cuyos efectos el Titular se hace responsable de exigir el cumplimiento de la normativa ambiental no eximiéndola por ello de su correspondiente responsabilidad.
Fondeos:
En relación a la construcción de los fondeos y muertos, esta corresponderá a una empresa debidamente autorizada. La construcción de los muertos se efectuará en la ciudad de Puerto Montt para luego ser trasladados vía marítima a la concesión para su instalación. Los fondeos estarán compuestos por bloques de hormigón de 4 m3, cadenas de 19 mm, grilletes de acero galvanizado de 7/8’’ y cabo polietileno de 1,1/4’’ de diámetro. No obstante, el Titular señala que los datos técnicos definitivos de dimensiones y masas de artefactos de fondeo para todas las estructura flotantes del sector, se entregaran a la autoridad competente en el momento en que sean efectuados los estudios oceanográficos y las memorias de cálculo correspondientes al proyecto en particular, debido a variaciones que puedan existir, tomando en cuenta las corrientes del sector. Se contará con elementos de seguridad exigidos por la autoridad competente, tales como picarones de salvataje, balizas de señalización y escala de acceso. Dado que las jaulas serán prefabricadas y preensambladas por los proveedores en sus propias instalaciones, los materiales serán usados con máxima eficiencia y no habrá producción de desechos en tierra. En la eventualidad que se produjera algún tipo de recorte, retazo o despunte durante el armado y ensamble final, dichos materiales serán retirados por los propios proveedores, para su reutilización o disposición final en vertederos autorizados.
Redes
En el centro se manejarán tres tipos de redes:
a) Cultivo: Estas irán variando su abertura de malla dependiendo del tamaño de los salmones. Sus dimensiones serán de 30 x 30 x 19, con una titulación que variará de 210/48 a 210/72 y una apertura de malla que variará de 1” a 1,5”.
b) Loberas: Estas evitarán pérdidas de salmones por ataques y roturas de red realizadas por lobos de mar u otros depredadores. Sus dimensiones serán de 65 m x 65 m x 25 m, demás tendrán una titulación de 210/180 y una apertura de malla de 10”, la que evitará que los depredadores se enmallen y que estos mueran por asfixia, además evitará la ruptura de la red de cultivo y su penetración a las jaulas.
c) Pajareras: Estas tendrán doble propósito de proteger la superficie de la balsa-jaula de posibles escapes de salmones y ataques de pájaros. Tendrán una titulación de 210/36 abertura de malla de 2”.
d) Antifouling: Si las condiciones ambientales lo permiten, las redes peceras no serán impregnadas en antiincrustante. Sin embargo, en caso contrario, si la empresa decidiera aplicar anti-incrustantes a sus redes peceras, se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y amigables con el medio ambiente, en talleres de redes autorizados por las autoridades competentes y con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos correspondientes al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura y al SEA de la Región de Lagos.
Las redes serán inspeccionadas periódicamente en forma visual para determinar su recambio. En caso que las condiciones ambientales lo permitan, las redes de 1’’ se cambiarían cada 8 meses y las de 1.5’’ cada 8 a 12 meses. En caso contrario las redes se cambiarán para limpiarlas, lavarlas y repararlas cada 6 meses. El despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima. El Titular señala que en el caso que sea necesario limpiarlas, lavarlas o repararlas, el despacho de las mallas usadas y la recepción de mallas limpias se harán principalmente por vía marítima, según lo dispuesto en el Artículo Nº 9 del D.S. Nº 320/2001. En caso de que la Empresa decidiera realizar la aplicación de anti-incrustantes a sus redes peceras se dispondrá impregnarlas con productos autorizados y en talleres de redes que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, además de solicitar los permisos para el traslado al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
En caso de no ser impregnadas se tomara como alternativa realizar lavado in situ siguiendo el procedimiento establecido en la Resolución Exenta N° 1.648/2011 del Sernapesca que establece el procedimiento para la aplicación del Artículo 9° del D.S. 320/2001 Reglamento Ambiental para la Acuicultura, además de solicitar previamente las autorizaciones respectivas a los Organismos competentes. El centro de cultivo contará con un “protocolo de extracción de redes”, el cual incluye todos los procedimientos referidos a la extracción misma de ellas como su traslado desde el centro de cultivo al lugar de destino. Lo anterior considerando las recientes modificaciones realizadas al D.S. Nº 320/2001 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción (MINECON).
Dicho procedimiento consiste en:
• Se registrarán los ingresos y egresos de la redes al centro.
• Las redes serán depositadas de manera inmediata en un contenedor cerrado, sin vías de evacuación abierta y que eviten el derrame de líquidos. Los contenedores serán sellados y etiquetados.
• Cada cuerpo de red tendrá un código de identificación.
• Las redes serán trasladadas, en una embarcación, envueltas en el plástico y dentro del contenedor hasta el taller donde se realizara su reparación.
• Las redes limpias serán trasladadas de igual forma a los centros.
• Además de los documentos internos, se mantendrá un registro en formato papel o digital a disposición del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura de estos movimientos.
Pontón
El centro cuenta con un Pontón con capacidad de 100 toneladas y que fue aprobado en la RCA N° 162/2010. Está compuesta de dependencias para habitabilidad, alimento, agua, luz, calefacción e insumos, además dispone de oficinas para los profesionales y personal del centro. La mantención del artefacto se realiza una vez al año o en algún caso de contingencia. Además está equipada con Silos para contener los maxi-sacos con alimento para los salmones, un equipo generador de electricidad, planta desalinizadora y utensilios menores de trabajo. El pontón estará dividido en un área de almacenaje de alimento para peces y otros insumos necesarios en la actividad, además de oficina, baño, cocina, comedor, dormitorios y una sala de estar para el personal. Para el tratamiento de las aguas servidas se cuenta con un sistema de tratamiento cuyo efluente cumplirá con la norma destinada a la evacuación, tratamiento o disposición final a cursos naturales.
Cuando termine la etapa de incorporación de las balsas-jaulas, el centro de cultivo de salmonídeos, estará equipado con la siguiente infraestructura:
• Un total de 18 balsas-jaulas metálicas cuadradas de 30 m x 30 m x 19 m.
• 1 Pontón de 100 toneladas, equipado para el almacenamiento de alimento, utensilios, herramientas e insumos, camarín, oficina para los profesionales y personal del centro. El Pontón además cuenta con una Planta de tratamiento de aguas sucias aprobada en la RCA N° 162/2010
• Compresores para buceo.
• Embarcación con motor fuera de borda de 50 HP para los movimientos del centro de cultivo.
• Utensilios menores: quechas, recipientes, cabos, etc.
• Plataforma de Ensilaje para el tratamiento de la mortalidad.
ETAPA DE OPERACIÓN
El centro de cultivo cuenta con un Pontón con habitabilidad para la residencia temporal del personal de trabajo, mencionado anteriormente, el cual se encuentra aprobado con la RCA N° 162/2010. En el centro de cultivo, trabajan como máximo 7 personas incluyendo al Jefe de Centro, asistente, operarios y buzo, con un horario de trabajo bajo el régimen de turnos de lunes a sábado, el día domingo se deja un trabajador que se turna entre los operarios. El Jefe de Centro y su Asistente también trabajan bajo esta modalidad de turnos. En el desarrollo del ciclo productivo se identifican dos etapas, la primera de ellas corresponde al ingreso de los smolts y posteriormente la etapa de engorda de los salmónidos. Se establece un ciclo productivo de aproximadamente 14 meses desde el ingreso de los smolts hasta alcanzar la talla comercial e iniciar el proceso de cosecha, el que podrá extenderse hasta los 18 meses que será el período de término de cosecha. La mano de obra no calificada para las operaciones regulares del centro como buzos y labores de mantención general se obtiene de los sectores poblados cercanos.
Estos trabajadores están capacitados para que puedan realizar eficientemente las funciones para las cuales sean contratados. El personal profesional y técnico calificado es trasladado vía terrestre y/o marítima desde Puerto Montt hasta el centro de cultivo. Cabe destacar que el centro considera el diario ingreso y salida del personal, es decir, las actividades básicas como pernoctar o alimentarse la realizarán los operarios en sus hogares.
Agua Potable:
Según el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99 del Ministerio de Salud, usado como norma de referencia, (considerando que no aplica en estructuras marítimas) el agua potable que se requerirá, para el abastecimiento de las personas que vivirán en el centro normalmente será de 0,5 m³/día. La fuente de abastecimiento de agua se hará desde Puerto Montt, la que será suministrada en una cantidad necesaria para cumplir con esta normativa de referencia. El abastecimiento del agua potable se realizará mediante el traslado en estanques de plástico cerrado, debidamente rotulado, vía barcaza, los cuales serán trasvasijados en el Pontón a un estanque metálico de 5.000 L de capacidad, cerrado y recubierto con pintura epóxica. Para mantener la calidad del agua, y de acuerdo a lo establecido en el Artículo 15 del párrafo II del Título II del D.S. Nº 594/99 y la NCh Nº 409 que “Establece los Requisitos Físicos, Químicos, Radiactivos y Bacteriológicos que debe Cumplir el Agua Potable”.
Para tales efectos se adicionará, en caso de ser necesario, una solución de hipoclorito de sodio en los niveles que permitan mantener la concentración requerida, calculando en cada caso la dosis que se deba incorporar, dependiendo del volumen de agua y concentración de cloro que tenga la solución. Se realizaran mediciones de cloro libre residual en forma diaria y bacteriológica en forma mensual en conformidad a la NCh Nº 409, informando de los resultados obtenidos a los organismos respectivos. Se realizarán mantenciones del estanque de almacenamiento de agua en forma periódica, vaciando y limpiando su interior, para de igual forma mantener la calidad del agua potable, este procedimiento será registrado en la bitácora respectiva del centro de cultivo. El Pontón traerá incorporado una planta desalinizadora de agua de mar que funciona a través de un sistema de osmosis inversa y que permitirá abastecer de agua dulce en caso de no poder cumplir con el abastecimiento continuo por inclemencias del tiempo, además se contara con una reserva de agua mineral o agua envasada en bodega para complementar el consumo diario del personal. Se asegurará la buena calidad del agua potable con una adecuada mantención de los estanques, el Jefe de Centro o a quien designe efectuará una inspección de calidad e higiene. El titular se compromete abastecer el centro con la cantidad necesaria para cumplir con el requerimiento de 100 litros/persona/día, según lo indicado en el Artículo 14 del D.S. Nº 594/99 sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los lugares de trabajo. En el caso de obtener agua potable de una red rural, el titular se compromete a presentar un informe técnico favorable de que el agua es realmente potable, un certificado de autorización otorgado por el Ministerio de Obras Públicas y establecer un convenio con el comité de agua potable de la localidad.
Debido a que el proyecto aún no se encuentra en operación, el titular no cuenta con los derechos de agua involucrados ni con las autorizaciones correspondientes para su utilización, aunque en caso de considerar esta alternativa de abastecimiento de agua potable, se presentarán todas las autorizaciones y permisos correspondientes antes de operar el centro de cultivo.
Ingreso de Smolts
El número de smolts (salmonídeos) a ingresar será según los requerimientos de producción de acuerdo a lo establecido en el proyecto técnico. Los smolts ingresarán con un peso inicial entre 100 y 150 gramos a este centro de engorda; provenientes de pisciculturas autorizadas, ubicadas principalmente en la Décima Región de los Lagos, estos serán transportados en camiones y luego en Barcazas hasta el centro de cultivo. Este servicio podrá ser contratado en el mercado de empresas autorizadas destinadas a ofrecerlo y que cumplan con lo dispuesto en la Resolución N° 2327/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y que establece los requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos, destinados a eliminar patógenos. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora), guías visadas por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y el Certificado Sanitario de Movimiento conforme a lo establecido en el punto 10.1.1 de Resolución N° 1577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura:
Procedimiento:
• La Embarcación, deberá llegar al puerto de embarque con su respectivo certificado sanitario
• Una vez cargado, el barco navegara hasta el centro.
• Los smolts son descargados a las balsas-jaulas por gravedad.
• El arribo de los peces será registrado por el Jefe de Centro, quien revisará el estado de los peces y procederá a retirar los que se encuentren muertos desde las balsas jaulas, actividad que se desarrollará mediante buceo en forma permanente.
• Después del ingreso de los smolts, se realizara un buceo diario durante un mes para retirar la mortalidad.
Engorda
En esta etapa se busca que los peces incrementen su peso en forma homogénea en el menor tiempo posible hasta alcanzar un tamaño de cosecha de 3,5 Kg. promedio. Durante esta etapa los peces serán mantenidos a una densidad máxima en torno a 14,6 Kg/m³, densidad de cultivo que se encuentra bajo la recomendada para reducir los riesgos de brotes de enfermedad. Se realizarán monitoreos mensuales de los peces registrando talla y peso, permitiendo proporcionar el alimento adecuado para su etapa de crecimiento. Para esto se alimentarán en forma intensiva utilizando alimento especialmente preparado para cubrir las necesidades nutricionales específicas de éstos, con el apoyo de cámaras submarinas con las cuales se entregará el alimento según apetito. El ciclo de engorda desde que llegan los smolts hasta que alcanzan un peso de cosecha demora aproximadamente 16 a 18 meses.
Alimentación
a) Método de Alimentación
La alimentación es automática, suministrándose entre 1 a 6 raciones. Se reajusta la dieta de acuerdo a la evolución de los peces en cautiverio, considerando una ración alimentaria de 1% a 4% del peso corporal de los smolts para la talla mínima al iniciar el proceso; hasta disminuir a un 0.3% del peso corporal en la fase final de engorda. Las decisiones respecto al suministro de alimento se tomarán según la información proporcionada por un sistema de monitoreo y registro en cada una de las jaulas. Con la ayuda de los alimentadores se reduce cerca de un 80% la perdida de alimento, lo cual sumado a las velocidades de corrientes encontradas en la zona, disminuyan el impacto causado en el sedimento bajo el centro de cultivo, de manera que sea recuperable en el lapso de tiempo indicado en la DIA. Las jaulas se implementarán con sistemas de monitoreo y registro. Con la ayuda de las cámaras submarinas, el Profesional a cargo tendrá una visión subacuática de la manera como se está administrando el alimento en cada caso. Con esta información instantánea, se podrá tomar decisiones prontas para ajustar el suministro de alimento en función de la demanda y evitar de esta forma la pérdida del alimento.
b) Composición y atributos del alimento
El tipo de alimento a utilizar será del tipo extruido, con una digestibilidad de 92 %, altamente energético. Los valores nutricionales del alimento corresponden a 33 % de lípidos, 42 % de proteína y 1,2 % de fósforo; los cuales son el estándar de la industria. La empresa proveedora del alimento será aquella que resulte de un proceso de llamado a licitación para proveer por un periodo anual o mayor a los centros del Titular, pudiendo ser Skretting, Salmofood, Ewos Chile S.A., Alitec, Biomar u otra que asegure la calidad y tecnología de fabricación de alimento para salmones (Ver Anexo III de la DIA, Información de los tipos de alimentos que se usarán (o equivalentes).
Los ingredientes seleccionados más usados en la formulación son: Harina de pescado, aceite de pescado, harina de soya, gluten de trigo, trigo, subproductos de molinería de trigo y maíz, premezcla de vitaminas y sales minerales, ácido ascórbico, antioxidantes, FinnStim, Astaxantina y/o Cantaxantina. El alimento a utilizar permite combinar el óptimo nivel de energía y la mejor alternativa económica. El tipo de alimento a suministrar a los peces presentará diversas alternativas de relación proteína/lípido, las que dependerán de los requerimientos de los peces, objetivos productivos y de las exigencias del mercado. Junto con lo anterior, el alimento a utilizar será un pellet que mantenga una relación largo/diámetro más funcional, dependiendo del tamaño de los peces. En la siguiente tabla se indican las alternativas con que se contará para satisfacer a los peces en cuanto a sus requerimientos de proteína y lípidos, y el tamaño recomendado.
c) Almacenamiento del Alimento
El alimento es almacenado en los Silos ubicados al interior del Pontón de acuerdo a criterio de producción, teniendo especial cuidado que lo primero que entra como insumo, sea lo primero que se utilice para la producción. La característica de la estructura y este criterio permitirá mantener el alimento en un lugar fresco, seco manteniendo así sus propiedades más tiempo. Para la prevención de situaciones de pérdida mayores de alimento, se tomarán en cuenta los siguientes criterios:
1. Se realizarán las labores de descarga sólo en horario diurno.
2. Se realizarán las labores de descarga sólo con condiciones climáticas apropiadas.
3. No se recibirán envases en mal estado o defectuoso.
4. Se implementará y actualizará un procedimiento de descarga definiendo, modo de operar, funciones y responsabilidades, incluyendo un chequeo de los envases del alimento previo a su traspaso desde el barco hasta el pontón.
5. Se contará con los materiales y equipos de buceo necesarios para la recuperación inmediata del alimento en caso de caer al mar.
6. Instalar una lona o plástico entre la embarcación y el pontón (zona recepción) abarcando una superficie superior a 1 metro en cada sector (embarcación / bodega), de esta forma si se produjeran fugas de alimento estos serán capturados por la lona. En cambio si la pérdida se produjese dentro de la bodega del pontón se recogerá con palas utilizando escobillones. Terminado esto se determinará el estado del alimento, si está en buen estado será utilizado y todo aquel afectado se dispondrá en receptáculos con tapa para su posterior eliminación.
7. Evitar que el alimento se moje, ya sea por agua lluvia o bien por agua de mar. En el caso de existir un producto húmedo este será suministrado en el menor tiempo posible.
Descarga Alimento desde Embarcación a la Bodega Flotante
Traslado Alimento desde la Bodega a las Jaulas
Cabe destacar que la empresa cuenta con un plan de contingencia para pérdida accidental de alimento u otros materiales (Ver Anexo VII de la DIA).
d) Factor de Conversión Estimado
Se estima que el factor de conversión biológica (FC) dentro de un ciclo será aproximadamente 1,2. Se espera que con la utilización de alimentadores semiautomáticos y cámaras submarinas se pueda alcanzar un factor de conversión lo más cercano a 1,0. Este será un objetivo constante de lograr por la empresa, por cuanto el titular esta consiente que la reducción de este factor trae consigo mejoras ambientales y económicas.
Densidades de cultivo
La densidad del cultivo que manejara el titular 14,6 k/m3, es la recomendada por reglamento, esto obedece a la mantención de las cualidades del medio, para disminuir la probabilidad de enfermedades debido a la concentración de desechos por metro cúbico de agua. Esta densidad no corresponde a la multiplicación directa de las dimensiones de las jaulas del centro, es un parámetro que permite determinar la máxima carga recomendada por jaula, ya que lógicamente no todas las jaulas estarán con peces, y del mismo tamaño, al mismo tiempo.
Prevención y tratamiento terapéutico
a) Prevención
Se tratará que los peces lleguen a la etapa de mar en las mejores condiciones sanitarias posibles para lo cual se tomarán ciertas precauciones:
• Que estén vacunados contra las enfermedades más recurrentes en fase de mar como: la Necrosis Pancreática IPN, SRS, AEROMONA, VIBRIO e ISA.
• Se tratará que los smolts lleguen con un peso homogéneo y óptimo.
• En la etapa de agua de mar se tomarán las siguientes medidas preventivas:
• Se mantendrán densidades no mayores a indica por reglamento.
• La siembra de smolt será a número final según lo dispuesto en el Reglamento Sanitario.
• La composición del alimento está calculada con los requerimientos ideales para el pez. Se han incluido vitaminas en la dieta, la cual confiere resistencia contra enfermedades.
• Se mantendrá al mínimo la manipulación de los peces, para evitar el estrés y los riesgos de una alteración en el sistema inmunológico.
• Se realizará necropsia diariamente a las mortalidades frescas y si requiere se enviarán muestras a laboratorio especializados.
• Se contará con la visita de un Médico Veterinario asesor al menos 2 veces al mes.
• Después de cada manipulación con mortalidad o con peces mórbidos se procederá a desinfectar la quecha, botas y manos. El desinfectante utilizado para los maniluvios es alcohol gel, el cual no necesita enjuague posterior. Para el pediluvio se utiliza un yodóforos o Virkon en una concentración de 100 partes por millón (ppm), el cual será cubierto con una tapa para protegerlo de la lluvia y del sol. El desinfectante será cambiado 2 veces por semana. Se estima que se utilizarán 60 L mensuales de yodóforos o Virkon los cuales serán almacenados en envases herméticos y despachado a la Empresa proveedora para su disposición final.
• El centro se tomará un período de descanso de 3 meses para limpieza, desinfección, y seguridad, para reducir la transmisión de enfermedades.
b) Tratamientos terapéuticos
La empresa tomará todas las medidas necesarias para evitar enfermedades en los peces y evitar por lo tanto la utilización de antibióticos. Diariamente se observará la mortalidad y morbilidad de las unidades de cultivo y cada vez que se requiera un veterinario visitará el centro. Cuando se observen peces mórbidos o un aumento en la mortalidad se enviará una muestra a un laboratorio para ser analizada, todo tratamiento será prescrito por un veterinario. Frente a la aparición de nuevos patógenos, o enfermedad exótica, los análisis y evaluaciones efectuadas se realizaran de acuerdo a lo estipulado en el Procedimiento de Vigilancia Epidemiológica PVE/NT1 y se procederá a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. Para el caso de los tratamientos orales de los peces se utilizaran los siguientes antibióticos debidamente autorizados por el Servicio Agrícola y Ganadero
La cantidad estimada de alimento medicado a usar será determinado por un médico veterinario, considerando el medicamento a utilizar, los kilos de biomasa a tratar y los días de tratamiento indicados. El titular llevará un registro de los ingresos de alimento medicado al centro de cultivo, en el cual se detallará la cantidad de alimento ingresado, su calibre, el principio activo de este, dosis a utilizar y periodo de tratamiento, identificación de las jaulas a las cuales se les aplicará el tratamiento, identificación del lote de peces y el respaldo del Informe Patológico que generó el tratamiento. Se deja constancia que para el tratamiento de patologías comunes, sólo serán utilizados productos terapéuticos permitidos por el SAG y SERNAPESCA. La administración y dosificación de los medicamentos se encuentra sujeta a las condiciones ictiosanitarias, las cuales dependerán de factores como calidad genética, densidad máxima de cultivo, calidad y método de alimentación y temperatura de la columna de agua.
Sin perjuicio de lo anterior, no existiendo otra alternativa que no sea la administración de antibióticos mediante alimento medicado, una vez que los síntomas clínicos hayan sido detectados por el Jefe de Centro o su Asistente (quienes serán entrenados y capacitados en la identificación de síntomas de enfermedades en los peces por el área veterinaria de la compañía) y ratificado por el Médico Veterinario del centro se enviarán muestras al laboratorio para la confirmación del diagnóstico. Confirmado el brote, el médico veterinario procederá a extender la prescripción del tipo de medicamento a utilizar y su dosis para posteriormente adquirir el medicamento y ser suministrado según el tipo de antibiótico, número de jaulas a entregar el medicamento y cantidad de medicamento por jaula. Todo esto ha de ser supervisado por el Jefe de Centro y el Médico Veterinario realizando un seguimiento posterior para observar los resultados del tratamiento. En caso que los peces se encuentren en un período cercano a la cosecha se considerará un período de carencia, es decir, un tiempo adecuado para asegurar que no queden trazas del medicamento en la musculatura del pez. Estos periodos de carencia, dependiendo del medicamento administrado a los peces serán aquellos que se establezcan ya sea por normativa sanitaria, por recomendación del fabricante del medicamento o bien por el tiempo que determine el área de salud del Titular. Con respecto al almacenamiento de antibióticos y/o de alimento medicado en el centro, cuando sea necesario su uso, se almacenará en el lugar destinado al acopio del alimento, con la diferencia que el alimento medicado está claramente identificado con rótulos especiales que la misma empresa fabricante del alimento se encarga de imprimir en las bolsas o sacos y que permiten su clara identificación y diferenciación respecto del alimento normal. El alimento medicado producto de los tratamientos NO tiene sobrantes, toda vez que éste es preparado según receta médica y que la cantidad que se prepara es la cantidad justa y precisa que se requiere administrar a los peces y se entiende que para la mejoría de éstos, se debe administrar toda la dosis prescrita por el Médico Veterinario. Por último, es preciso indicar que la administración, uso y control de existencias de alimento medicado hasta su total consumo será estrictamente controlado mediante el empleo de guías de despacho en el caso de la recepción del alimento y mediante controles internos en el centro y bitácoras en las que se consignarán los datos del evento ocurrido, las dosis empleadas, información de la empresa que provee el alimento, copia de la receta médico veterinaria, informes de alimentación de las jaulas que se han tratado con el alimento medicado hasta su total consumo y una clara identificación tanto del alimento medicado almacenado en el pontón respecto del alimento normal, así como también la señalización clara de las jaulas a las que debe suministrarse alimento, conforme a la normativa vigente. En el evento que accidentalmente cayera alimento medicado al mar, el Titular tiene implementado dentro de su sistema de gestión los procedimientos para la evaluación y activación de los planes de contingencia de acuerdo a lo establecido en el RAMA. Entre otras, se tomarán las siguientes acciones:
a) Recuperar el alimento perdido en superficie y/o por medio de buceo.
b) Depósito en envases herméticos para su traslado a vertedero autorizado.
En otro aspecto, las medidas de bioseguridad que se utilizarán para evitar la diseminación del Virus ISA son aquellas establecidas en la Resolución Nº 1.577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, que establece Programa Sanitario de Vigilancia y Control de la anemia infecciosa del salmón (ISAv) en todos sus numerales y además las medidas dispuestas por la Unidad de Acuicultura del mismo Servicio. Estas medidas consideran:
Utilización de pediluvios con tapa, al ingreso y salida del centro de cultivo, utilizando yodo en una concentración de al menos 250 mg/L y además, se contará con cepillos de plástico para remover la materia orgánica. La solución se mantendrá limpia y se cambiará diariamente.
b) Los trajes de buceo, los equipos y otros materiales utilizados en la recolección de mortalidades serán desinfectadas cada vez que sean utilizados siguiendo las siguientes indicaciones:
• Se removerá la materia orgánica.
• Se sumergirá en solución de agua limpia con yodo (mínimo 100 mg/L por 20 minutos) o bien, en agua limpia con una temperatura mayor a 55°C por más de 5 minutos.
• Enjuagar con agua limpia.
c) Se destinará una embarcación específica para la recolección de mortalidades, distinta a la utilizada para el traslado de personas, equipos o alimento. Esta embarcación será debidamente desinfectada cada vez que sea utilizada, utilizando para esto los distintos métodos de desinfección propuestos por el Servicio como efectivos para la inactivación del virus ISA.
d) Las mortalidades serán retiradas diariamente de las unidades de cultivo y traslados al sistema de ensilaje del centro de cultivo, el producto será mantenido en condiciones de pH menor a 4 para su posterior retiro por parte de la Empresa de Servicios de la Planta Reductora.
e) Las redes serán retiradas y transportadas en contenedores sellados que impidan el escurrimiento de agua y serán lavadas y desinfectadas en instalaciones que cuenten con tratamiento de efluentes según lo dispuesto en el Artículo Nº 9 del D.S. Nº 320/2001. En caso de no contar con un taller de redes en la Región, el Titular solicitara la autorización para el traslado fuera de la región al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y procederá según lo indicado el Resolución N° 1.648/2011 (SERNAPESCA), el cual establece la medidas para la aplicación del Artículo 9 del D.S. N° 320/2001. Por otra parte se contempla realizar el lavado in situ de las artes de cultivo, para lo cual se solicitara previamente la autorización a la autoridad competente.
f) Se tendrá especial cuidado en evitar los escapes y ataques de depredadores, realizando una inspección acuciosa de las redes.
g) No se realizarán intercambios de equipos de ningún tipo con otros centros de cultivo.
h) La cosecha se efectuará por medio de Wellboat según los procedimientos establecidos en la normativa vigente. Todos los equipos, ropas, utensilios y materiales utilizados en este procedimiento serán limpiados y desinfectados, según los planes y protocolos establecidos.
i) Para la limpieza del Wellboat, se utilizará una solución de agua caliente con detergente (alcalino sin espuma), con el fin de remover todo el material particulado, las grasas y aceites, tanto en cubierta, el pozo, el casco, los equipos y las bombas, para posteriormente ser desinfectado. La desinfección será realizada por una empresa externa, contratada específicamente para estos fines.
El Titular informa que estos procedimientos se realizarán de acuerdo a los Programas Sanitarios generales para peces establecidos en la Resolución N° 72/2003 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, los que incluyen medidas sanitarias para la cosecha, transporte, limpieza y desinfección. Del mismo modo, se considerarán las modificaciones al Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas correspondiente al D.S. N° 56/2011 (MINECON) y que modifica el D.S. N° 319/2001. Los elementos o métodos que se utilizarán y que corresponden a sistemas de desinfección efectivos para la inactivación del Virus ISA son:
• Hipoclorito de sodio (solución de 100-1000 mg/L de agua limpia por 30 minutos).
• Yodóforos (solución de 100-200 mg de yodo por litro de agua por 20 minutos).
• Dióxido de cloro (100 mg/L por 20 minutos).
• Temperaturas por sobre los 55°C por 5 minutos.
• Ozono (0,2-1 mg/L por 3 minutos).
• Radiación U.V. (120 mJ/cm2).
• En caso de detectarse un brote de virus ISAv en el centro de cultivo, se procederá de acuerdo a lo descrito en la Resolución N° 1.577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en el sentido de iniciar cosecha o eliminación de la o las jaulas afectadas en un plazo máximo de 3 días contados desde la notificación del Servicio que declara el brote de la enfermedad. La cosecha no podrá exceder el periodo máximo de 15 días y, en tanto la eliminación no podrá prolongarse por más de 7 días.
c) Desinfectantes
Como desinfectante para maniluvios y pediluvios, el Titular utilizará aquellos que se encuentre autorizados por autoridad marítima, como por ejemplo el producto químico llamado Virkon, producido por Laboratorios Antec, el cual es fotolábil, biodegradable y totalmente soluble en agua. Las concentraciones iniciales serán aquellas que señale el fabricante, sin embargo, previa consulta, estas diluciones serán modificadas según las condiciones y necesidades específicas del centro. Al respecto, considerando que el centro tendrá una cantidad máxima de 18 balsas balsas jaulas, se considera que se dispondrán los recipientes conteniendo los pediluvios en el acceso al módulo. Los maniluvios estarán en el pontón flotante y serán necesarios para el caso de manipulación de productos que requieran desinfección. . Para la desinfección de estructuras mayores, se utilizará los productos que se encuentren autorizados por la Autoridad Marítima, como por ejemplo el PRINACID 3000 que es completamente soluble en agua.
Adicionalmente, el Titular declara explícitamente que, en el marco de las medidas de prevención para controlar la diseminación del virus ISAV, utilizará como desinfectantes para estructuras, redes y artefactos mayores, solamente productos que cuenten con la debida autorización por parte de la Autoridad Marítima para su uso en el Medio Marino, como por ejemplo, el producto VIR-STOP cuya Resolución de la DGTM, Ficha técnica y Seguridad también se adjunta en Anexo IV de la DIA. Los desinfectantes se almacenan en una bodega destinada especialmente para estos fines y aislados de otros insumos y/o productos a utilizar por el centro, dentro de las instalaciones del Pontón.
Tratamiento y Disposición de la Mortalidad por Medio del Sistema de Ensilaje
Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. Nº 56/2011 (MINECOM) que modifica el D.S. N° 319/2001 Reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas, Artículo 22 A) letra d), el centro de cultivo cuenta un sistema para el ENSILAJE de la Mortalidad aprobado en la RCA 162/2010. Se entiende por Ensilaje el procedimiento de transformación de mortalidad mediante molienda y adición de Ácido Fórmico hasta alcanzar y mantener un pH 4, en una mezcla homogénea, de la cual deberá llevarse un registro diario. La mortalidad será retirada de forma diaria desde las unidades de cultivo, y será sometida a ensilaje dentro de las 24 hrs. El sistema de ensilaje se encuentra aprobado con la RCA N° 162/2010 del Servicio Evaluación Ambiental de la Décima Región de Los Lagos.
Características de la Plataforma de Ensilaje
El sistema de ensilaje está montado sobre una bodega fondeada dentro de la concesión. Esta plataforma cuenta con una cubierta de fierro diamantado antideslizante de 5 mm de espesor, pretil periférico de antiderrame con una capacidad de contención 10% superior al volumen máximo de acopio. El sistema de fondeo está dispuesto a través de 4 muertos de 20 ton cada uno, con cadena de 32 mm y cable de acero de 1 ¼ pulgada, de acuerdo a lo que el estudio de ingeniería de fondeo determino para el anclaje de esta estructura. Este sistema garantiza la fijación de la plataforma dentro de la concesión, periódicamente se está revisando los fondeos y se realizaran las mantenciones correspondientes, emitiendo un informe, el cual será enviado al Servicio Nacional de Pesca (Sernapesca Regional) de acuerdo a lo indicado en el Reglamento Ambiental de la Acuicultura (RAMA).
COMPONENTES SISTEMA DE ENSILAJE
Estanque de acero inoxidable con motobomba sumergible
Triturador 1.7 m3
Dosificador de ácido Dosificación automática con temporizador
Silo o estanque de acopio de la mortalidad Estanques de acopio con una capacidad 15 m3
Pretil de contención
Toda la plataforma constituye un gran pretil con capacidad para contener todo el producto ensilado que se acopiará.
Instalaciones -Área para la realizar necropsias, clasificación y toma de muestras Figura Nº 2: Diseño General de Sistema de Ensilaje de Mortalidad Estimación de la Mortalidad a Ensilar (Diaria, Mensual y por Ciclo en Máxima Producción) La cantidad de mortalidad a ensilar en forma diaria variará dependiendo de los kilos, tamaño y calidad de los peces ya que al principio del ciclo productivo el peso es menor, pero la cantidad de peces es mayor y al término del ciclo productivo el peso es mayor pero la cantidad de peces es menor. Este sistema puede procesar en promedio 650 kg/hora, dependiendo del peso de los peces, considerando 8 horas diarias de trabajo, este sistema puede procesar en promedio 5.200 Kg/día. Considerando que la biomasa máxima por ciclo generada por este centro de cultivo será de 4.016.250 kg, la mortalidad estimada seria de 598.517 kg/ciclo y la cantidad de mortalidad promedio diaria a ensilar seria de 1.158 Kg/día. Si se considera que 1 tonelada de mortalidad equivale a 1 m³ del Silo, se tiene que la capacidad máxima es de 15 toneladas. De acuerdo a la recomendación realizada por el fabricante el sistema debe trabajar a un 80% de su capacidad es decir a 12 m³ (12 toneladas de mortalidad). Con respecto a los retiros, estos se realizaran con una frecuencia de cada 10 días como promedio y en base a la planificación realizada en conjunto con la Planta Reductora o el que determine la autoridad competente con un margen de seguridad, que no permita acumular un porcentaje mayor de la pasta ensilada. Se hace mención que la cantidad de mortalidad es variable, esto debido a que al inicio el porcentaje es mayor y el peso menor, al final del ciclo el porcentaje de mortalidad es menor pero el peso de los peces es mayor. Se adjunta tabla resumen con la estimación de la mortalidad diaria, mensual y por ciclo acumulada en máxima producción.
En el Anexo VII de la DIA, se describen los siguientes procedimientos para la operación, embarque, transporte, desembarque del almacenamiento de ácido fórmico y la operación para el retiro de la pasta del ensilaje. Además se incluye el Plan de Contingencia para el sistema de ensilaje, con las medidas en caso de la ruptura o fallas en el sistema de trituración, cañerías conductoras y válvulas de ácido, estanques de almacenamiento de ácido y productos ensilado.
MANEJO DE INSUMOS
Los insumos de importancia en el centro serán principalmente: Alimento, Combustible, Desinfectantes y Ácido Fórmico (Ensilaje). Tanto los insumos, los materiales y desinfectantes, serán mantenidos en el pontón, en un área específica siendo almacenados en envases separados y herméticamente cerrados, además se pondrá énfasis en mantener los envases bien etiquetados a la vista de todos. Se tendrá especial cuidado al manipular los insumos como combustibles y Acido Fórmico para evitar cualquier tipo de derrame al medio y se utilizarán contenedores apropiados para evitar vertimientos al medio acuático durante las labores de trasvasije, llenado o abastecimiento, estos envases serán certificados por la Autoridad Marítima como contenedores para residuos peligrosos. Para el trasvasije de combustible se emplean bombas eléctricas que funcionan con 12 VDC y/o bombas manuales tipo reloj.
El Titular se compromete a que el manejo de combustibles se respaldará adecuadamente mediante guías de recepción y despacho, adicionalmente se solicitará a la Autoridad Marítima el permiso para transporte de mercancías peligrosas con 24 hrs. de anticipación. La disposición de los residuos de lubricantes y todos los otros residuos (filtros, paños, tinetas, etc.) asociados a la mantención de los motores instalados en el centro como: generador, alimentadores y motores fuera de borda, será(n) de cargo, de la(s) empresa(s), contratadas para la prestación de dicho servicio, que generalmente están asociadas a las empresas distribuidores de dichos equipos. Al momento de contratar el servicio con estas empresas, deberán contar con los permisos sectoriales y comprometerse a ubicar estos residuos en lugares autorizados. La frecuencia de cada mantención estará determinada según las especificaciones técnicas de cada equipo y los residuos serán retirados del centro, cada vez que se termine la mantención, en contenedores etiquetados y habilitados para ello, el retiro se hará por medio de barcazas o botes.
Para prevenir y enfrentar algún tipo de derrame, se seguirán las instrucciones establecidas en el D.S. Nº 1/1992 Título II del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” de la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante. Tanto el uso como la mantención de los combustibles se hará de acuerdo a lo estipulado en la normativa asociada entre la que se incluye en primera instancia, la Directiva DGTM y MM A-53/002 la cual indica las pautas para la elaboración del Plan de Contingencia ante derrames de hidrocarburos. Por otro lado, el transporte de combustibles sólo se realizará en estanques aprobados por la Autoridad Competente de acuerdo a lo establecido en la Res. DGTM y MM ORD. Nº 12.600/2545 de fecha 28 de octubre de 2002. En el Anexo VII de la DIA, Se adjunta el Plan de Contingencia para el transporte y manejo del Ácido Fórmico y el Plan de Contingencia para el Manejo de productos químicos.
Tabla el detalle de los tipos, formas de abastecimiento y acopio de los hidrocarburos en el centro de cultivo
Tipo/Cantidad Abastecimiento Acopio
Diésel 10 m3 Abastecedor Local por medio de Camión Peddler Estanque Interior Pontón de 10 m3
Bencina 0,5 m3 Abastecedor Local por medio de Camión Peddler Estanque Interior Pontón de 0,5 m3
PROCEDIMIENTO DE COSECHA
Cuando los peces alcancen un peso aproximado de 3,5 Kg., se procederá a cosecharlos por medio de Wellboat (Cosecha Viva), considerando 3 a 6 días de ayuno previos a la cosecha, realizando una evaluación de estado y calibre de los peces para su posterior traslado desde el centro hasta la planta de proceso. Como medio de transporte de la cosecha se utilizara un Wellboat, pudiendo ser este abierto, semicerrado o cerrado y que facilita la conservación de los peces hasta la Planta de Proceso. El Wellboat trasladará la cosecha viva directamente a la planta de proceso que el Titular designe. Este servicio será subcontratado a terceros, no obstante el titular se compromete a subcontratar este servicio a empresas que cuenten con embarcaciones que cumplan la legislación vigente, que cuenten con certificados y un protocolo de desinfección, para así corroborar que cumplan con la normativa de tipo sanitaria, ambiental y marítima. En el caso de los centros en riesgo, sospechosos, confirmados o en brote, la cosecha solamente podrá realizarse según lo dispuesto en punto 10.2.2 de la Res. Ex. N° 1577/2011 de SERNAPESCA. El titular mantendrá registros de cosecha, traslado y entrega de cosecha para entregar a cualquier autoridad interesada. La clasificación industrial uniforme (CIIU) de la planta de proceso que recibirá los residuos líquidos del centro es la Nº 31141 sobre la elaboración de pescado, crustáceos y otros productos marinos. El titular cumplirá con el nuevo marco legal en que, con al menos 90 días de anticipación a la entrada en operación (con el aumento de producción), este establecimiento generador de Riles dará aviso por escrito a la SISS. En este aviso se informará acerca de los insumos, procesos y sistemas productivos con el objeto que la SISS fije mediante resolución el plan de monitoreo e informes respectivos al fiscalizador. Se tomará como referencia lo establecido en el D.S. 90/00 Norma de emisión para la regulación de contaminantes asociados a las descargas de residuos líquidos a las aguas marinas y continentales superficiales, en relación a que los contaminantes que deben ser considerados en el monitoreo, serán los que señalen en cada caso por la autoridad competente, atendiendo a la actividad que desarrolle la fuente emisora, los antecedentes disponibles y condiciones de la descarga.
PLANES DE MITIGACION Y DE CONTINGENCIA
Conforme a lo señalado en el Artículo 5° del D.S. Nº 320, el centro de cultivo dispondrá de un Plan de acción antes Contingencias Ambientales, el que establecerá las acciones y responsabilidades operativas en caso de ocurrir circunstancias susceptibles de provocar daños ambientales negativos o adversos. Este plan considerará a lo menos: temporales, terremotos, el enmalle de mamíferos marinos, el choque de embarcaciones con los módulos de cultivo, las pérdidas accidentales de alimento, de estructuras de cultivo u otros materiales, florecimientos algales nocivos, los escapes, o los desprendimientos de ejemplares exóticos en cultivo. Entre las actividades a seguir, contempladas en los planes de contingencia están las acciones de recaptura de los individuos, recolección y disposición segura de desechos y la eliminación de los ejemplares muertos en la forma prevista en la letra a) del artículo 4° y en el Decreto Supremo Nº 56/2011 que modifica el D.S. N° 319/2001 del MINECOM, por el que se aprueba el reglamento de medidas de protección, control y erradicación de enfermedades de alto riesgo para las especies hidrobiológicas. El plan de acción ante contingencias comprenderá al menos lo siguiente:
a) Acciones a desarrollar ante una contingencia que se presente y el cronograma de su aplicación;
b) Equipos y elementos necesarios para la correcta aplicación de las acciones enumeradas en el literal anterior, los que deberán comprender al menos los medios de transporte, señalización y comunicaciones; y
c) Programa actualizado del mantenimiento de los equipos señalados en el inciso anterior.
El Centro de cultivo PUELO BAJO, ESTERO RELONCAVI, cuenta con su plan de acción de contingencias, el cual es exclusivo del centro y que además fueron incluidos en la presentación de la DIA inicial y que cuentan con RCA, este ha sido informado a todo el personal interno y externo. El Titular se hace responsable de disponer de los medios adecuados y el personal capacitado para el cumplimento de estos planes de acción frente a contingencias.
De la misma forma asumirá los costos que involucre su aplicación. Todas las contingencias que ocurran en el centro se informarán al Servicio y a la Autoridad Marítima dentro de un plazo de 24 horas desde que se detecte el hecho o contingencia. Los Planes de Contingencias se detallan en el Anexo VII de la DIA. El plan de contingencia detalla las acciones a seguir en los casos de ocurrencia de accidentes ambientales en los que las acciones de prevención no hayan tenido efecto. Se basa en las directrices entregadas por la Normativa Ambiental vigente ya sea a través de la Ley Nº 19.300 y de los decretos y resoluciones relacionados a ella. Todas las acciones comenzarán con el aviso oportuno al encargado del centro de cultivo quien guiará las operaciones de contingencia y elaborará los respectivos informes.
Sus acciones se definen para los siguientes eventos:
1. Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas de Peces.
2. Escapes Parciales o Totales de Peces.
3. Aparición de Nuevos Patógenos, Bloom Algal o disminución de oxígeno.
4. Pérdida Masiva de Alimento.
5. Perdida de Bolsas de Alimentos vacías.
6. Desprendimiento accidental de estructuras de cultivo o el Choque de Embarcaciones con los Módulos de Cultivo.
7. Transporte de ejemplares.
8. Derrame de combustibles.
9. Enmallamiento de Lobos Marinos o Aves.
10. Acciones para la conservación y protección del paisaje.
11. Sismo o Terremoto.
12. Plan de Contingencia para eliminaciones de peces en mar por causas productiva, cosechas anticipadas o emergencias sanitarias.
MORTALIDADES Y/O ELIMINACIONES MASIVAS DE PECES
Si bien el centro de cultivo cuenta con un sistema de ensilaje de la mortalidad diaria, existe la posibilidad de que se presenten mortalidades y/o eliminaciones masivas, para ello se aplicara el Plan de Contingencia, el cual se detalla en el Anexo VII y que incluye además las medidas a tomar en caso de que el sistema de ensilaje se vea sobrepasado o presente problemas de funcionamiento. Como primera medida, se dará aviso de inmediato a la Gerencia de la Empresa para aplicar las medidas de contingencia, entre ellas dar aviso al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura para que en conjunto se tomen las medidas necesarias para el retiro de la mortalidad ensilada o aquella que se encuentra aun en las unidades de cultivo según lo dispuesto en la normativa vigente. Entre las medidas a tomar se encuentran las siguientes:
-Se realizará la eliminación masiva de una o más unidades de cultivo, cuando sea necesario por motivos ambientales, sanitarios u otros.
-Según la normativa vigente, se deberá solicitar la autorización a la oficina de Sernapesca Regional correspondiente al centro de cultivo.
-Se establecerán todas las medidas de Bioseguridad necesarias, que aseguren el correcto manejo de la eliminación, teniendo especial cuidado con el manejo de agua sangre.
-En el caso de una contingencia sanitaria o ambiental, en donde la biomasa generada producto de la mortalidad masiva supere la capacidad de molienda o acopio del Sistema de Ensilaje del Centro de Cultivo o en el caso de que exista una falla técnica en los equipos del Sistema de Ensilaje, que impida la operación del equipo, se establecerán las siguientes acciones:
a) La mortalidad será mantenida con Ácido Fórmico o en su defecto Acido Acético con colorante. Ej de productos: Amasil NA, Formicid, Dip Blue, otros en una proporción no menor a 3.5 L por cada 100 Kg. de peces muertos para el caso de usar Acido Fórrmico y de mínimo 500 ml por 1 Kg. de mortalidad en caso de usar Ácido Acético registrándose que el pH no supere los 3.9
b) Se almacenará la mortalidad en bins éstos deberán contar con doble bolsa en su interior la que aumentará la contención de líquidos, el llenado no será mayor a 3/4 de su capacidad, al término de cada llenado serán sellados y enzunchados, procediendo finalmente a su desinfección final antes de cada despacho.
c) La ubicación de los bins en el Centro de Cultivo, dependerá de la cantidad de mortalidad a extraer en forma diaria, si la mortalidad es muy baja o normal y la contingencia se debe a falla del equipo de ensilaje, se podrá mantener bins en la misma plataforma de Ensilaje en caso contrario se solicitara una plataforma de apoyo.
d) Se decidirá por alguna de las alternativas para el transporte de la mortalidad, los cuales podrán ser:
Barco para Retiro Mortalidad Ensilada
Barcos con Yoma
Barcaza con Camiones Tolvas Herméticas
Barcazas con Camiones con bins o bateas
Wellboat
-La mortalidad será enviada a una planta reductora con toda la documentación exigida por la normativa vigente.
-Adicionalmente se procederá a detectar las causas de la mortalidad, para lo cual se tomarán muestras de los peces muertos para practicarles los análisis correspondientes. En la columna de agua se medirá oxígeno disuelto y temperatura. Se tomarán muestras de agua a las que se le harán análisis de fitoplancton, hidrocarburos o de otra sustancia que se sospeche que tenga relación con la muerte de los peces. El jefe de centro o la persona a cargo hará una descripción cronológica de los sucesos y de los signos en el agua como coloración y transparencia.
ESCAPES PARCIALES O TOTALES DE PECES
De acuerdo en lo descrito en los artículos 5° y 6° del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” las acciones a seguir comprenden como mínimo:
a) Se dará aviso a la autoridad correspondiente del servicio (SERNAPESCA) y a la capitanía de Puerto más cercana dentro de las 24 horas de su detección.
b) Se sumergirá la red lobera y la red de seguridad.
c) En caso de que el escape haya sido total o parcial, se reparará inmediatamente la jaula afectada.
d) Se trasladarán los salmones que no alcanzaron a escapar a una jaula vecina.
e) Se sumergirá la jaula vacía hasta 10 metros de profundidad.
f) En la práctica se conoce que los salmones que han escapado siguen merodeando el área de la jaula de origen.
Aprovechando este comportamiento, se tirará alimento a la jaula sumergida con la finalidad de que los salmones regresen a alimentarse.
g) Una vez que estos regresen, se subirá lo más rápidamente posible la jaula sumergida quedando de este modo atrapados.
h) Se contaran y trasladaran los salmones a la jaula de origen.
i) Los peces de otras especies que queden atrapados en la jaula, serán liberados en esta etapa.
j) Las acciones de recaptura se extenderán hasta un período de 10 días desde ocurrido éste. En casos calificados, el plazo podrá ser ampliado por Resolución fundada del Servicio.
Para dar cumplimiento con el Art. 6° del D.S. N° 320/2001 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se presentará un informe dentro de los 15 días siguientes de detectado el hecho, incluyendo los siguientes antecedentes:
1. Localidad exacta del escape o desprendimiento, señalando la identificación del centro de cultivo;
2. Especies y razas involucradas;
3. Número estimado de individuos y su peso aproximado;
4. Circunstancias en que ocurrió el hecho;
5. Estado sanitario de los ejemplares escapados;
6. Periodo del último tratamiento terapéutico, señalando el compuesto utilizado, si corresponde y;
7. Estado de aplicación del plan de contingencia
8. Registro fotográfico de las artes de cultivo afectadas
APARICION DE NUEVOS PATOGENOS, BLOOM DE ALGAS O DISMINUCION DEL OXIGENO
Si existe sospecha de una enfermedad exótica, los análisis serán notificados a Sernapesca Regional, procediendo a implementar las barreras de control y medidas sanitarias que se recomienden. Se dará cumplimiento a lo dispuesto en la Normativa vigente sobre plagas hidrobiologicas (D.S. Nº 345/2005 MINECOM) y las Resoluciones Exentas N° 177/2009, N° 529/2009, N° 2.558/2009, N° 205/ 2011 y la N° 410/2011 de la Sernapesca, esta última renueva el Programa de Vigilancia, Detección y Control de la Plaga Alexandrium catenella desde la Isla Grande de Chiloe hasta el extremo sur de la Región de Magallanes por dos años. Ante un florecimiento de microalgas o ante la evidencia de una baja de oxígeno, el personal del centro debe realizar las siguientes acciones:
• Dar alarma inmediata a Jefatura correspondiente.
• Activar operativo, el cual consiste en compresores, redes de aire u otro Sistema para mitigar el evento de microalgas o baja de oxígeno
• No manipular ni alimentar los peces.
• Extraer la mortalidad mediante buceo lo que permite chequear la natación de los peces.
• Corroborar datos ambientales, T°, O2, visibilidad, tipo y cantidad de microalgas, tantas veces como sea necesario.
• Enviar muestras de agua a Laboratorio más próximo para confirmar resultados.
• Avisar a otros Centros cercanos.
• Una vez funcionando los sistemas de mitigación, hacer evaluaciones periódicas de la eficiencia del sistema.
• Informar al Departamento de Prevención de Riesgos y/o Recursos Humanos para coordinar capacitaciones al personal de los centro de cultivo sobre este tema.
• Informar a la parte Gerencial respectiva por Seguros comprometidos, desde el primer momento que se detecte mortalidad.
PERDIDA MASIVA DE ALIMENTOS
Debido a la utilización de sistemas automáticos de alimentación, no debiera producirse pérdidas de alimento por este concepto. Se solicitara al proveedor del sistema de alimentación, revisiones periódicas con el objeto de que no se produzcan daños en las estructuras, fatiga de material o roturas, que pudieran provocar que el alimento no llegue a las Jaulas y no sea absorbido por los peces. En este caso se cortara automáticamente el sistema y se alimentara en forma manual hasta la reparación del sector dañado. Se tendrá especial cuidado al momento de la descarga del alimento en las Bodegas del Pontón, para ello se dispondrá de una lona, con el objeto de que no se produzcan caídas directo al Mar, esta lona se aplicará en las embarcaciones cuando sea necesario trasladar el alimento a la Balsa-Jaula (Ver Numeral 2.5.4 letra c, en la DIA).
Aun así, pueden ocurrir pérdidas de alimento o bolsas para lo cual se tomarán las siguientes acciones:
1. Recuperación del material perdido en la superficie o por buceo.
2. Si el alimento aún no ha sufrido gran deterioro se utilizará nuevamente para la alimentación de los peces.
3. Si por el contrario, aquél no presenta buenas condiciones, se procederá a depositarlo en envases herméticos debidamente etiquetados y serán llevados al vertedero que cuente con las autorizaciones respectivas.
4. El encargado del Centro anotará en la bitácora las acciones tomadas y avisará a la Autoridad Marítima y al Sernapesca de lo ocurrido indicando fecha y hora, cantidad de alimento y/o bolsas recuperadas, y cantidad perdida.
PÉRDIDA DE BOLSAS DE ALIMENTO VACÍAS
Cuando se produzca por efectos naturales (fuertes vientos), la perdida de bolsas vacías, se procederá a recogerlas inmediatamente con los botes que operarán en el centro.
DESPRENDIMIENTOS DE ESTRUCTURAS DE CULTIVO
Según las modificaciones realizadas al D.S. N° 320/2001, publicado en el Diario Oficial el 15 de Abril del 2009, indica en el Numeral 4 letra e) “Disponer de módulos de cultivo y fondeo que presenten condiciones de seguridad apropiadas a las características geográficas y oceanográficas del sitio concesionado, para prevenir el escape o perdida masiva de recursos en sistemas de cultivo intensivo o desprendimiento o perdida de recursos exóticos en cultivos extensivos. Deberá verificarse semestralmente el buen estado de los mencionados módulos, debiendo realizarse la mantención en caso necesario para el restablecimiento de las condiciones de seguridad, de lo cual se llevará un registro en el centro. Las condiciones de seguridad del módulo y del fondeo del centro de cultivo intensivo de peces, deberán ser certificadas anualmente, por un profesional o entidad debidamente calificada. Una copia de las certificaciones señaladas en el inciso anterior deberán ser mantenidas en el centro de cultivo.”
Se tomaran las siguientes medidas en caso de desprendimiento: Se intentará remolcar la o las balsas desprendidas hacia las balsas que permanecen fijas con los botes que se dispone en el centro, para volver a unirlas en forma provisoria. Si no fuese posible realizar esta maniobra, se solicitará de inmediato una embarcación apropiada para remolcar las unidades desprendidas en el menor tiempo posible, se solicitarán los servicios de una empresa especializada en fondeo de balsas jaula para que reinstale las unidades que se han desprendido. Esto también se hará en caso de que las balsas se hayan desplazado. Para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa mencionada en el párrafo anterior, se contara con un sistema adecuado de anclaje, ejecutado por una empresa externa experta, quien dimensiona cabos, cables y muertos necesarios, de acuerdo a los Estudios oceanográficos realizados en el sector (Batimetria del sector, Estudio de Corrientes con un mínimo de 28 días, Estudio de Olas y Mareas). Se solicitará a la Empresa Ejecutora del proyecto una vez instalado y en operación confeccionar un plan de mantenciones del Centro de Cultivo Anual, que incluya inspección de toda la estructura, tanto las que se encuentra en la superficie, como las relacionadas con el fondeo del centro. Una copia del informe técnico o Certificado será mantenido en el Centro de Cultivo. En el caso de producirse el choque accidental de una embarcación con el módulo de cultivo, se aplicaran las medidas descritas en los artículos 5° y 6° del D.S. Nº 320/2001 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”. El centro de cultivo contara con todas las señales exigidas por la autoridad y se adoptaran todas las medidas necesarias para evitar que se produzcan este tipo de accidentes.
TRANSPORTE DE EJEMPLARES
El traslado de los peces una vez alcanzada la talla comercial, se realizara según lo dispuesto en la Resolución N° 2.327/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, y que establece los requisitos para la aprobación de los sistemas de tratamiento de las aguas empleadas por embarcaciones en la operación de transporte de peces vivos, destinados a eliminar patógenos. Cada movimiento de smolts desde la piscicultura hasta el centro de cultivo será respaldado por registros internos del centro (bitácora), guías visadas por SERNAPESCA y el Certificado Sanitario de Movimiento conforme a lo establecido en el punto 10.1.1 de Resolución N° 1.577/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. El Centro de Cultivo llevará un registro de todos los ingresos y salidas de los peces, indicando especie, número y estado de desarrollo de los individuos, origen de los ejemplares, identificando el centro de cultivo de origen y destino, medio de transporte y la documentación necesaria que acredite la condición sanitaria exigidos por la normativa vigente y la documentación que acredite la autorización del transporte. El transporte y traslado se realizará en el menor tiempo posible; el medio de transporte será limpiado y desinfectado en forma previa y posterior a la realización del traslado. Los peces serán desembalados sólo al llegar a su destino final; además, se garantizará que los peces serán manipulados y mantenidos en las condiciones que permita proteger su vida y sus estado ictiosanitario. Los ejemplares en traslado serán debidamente identificados, indicando su lugar de origen, destino y especie. El Titular declara además que dentro de las operaciones del centro de engorda tendrá incorporado el sistema de control de doble guía, cuyas copias serán archivadas en el centro.
DERRAMES DE HIDROCARBUROS
El centro de cultivo cuenta con su plan de contingencia frente a derrames de hidrocarburos, aprobado por la Autoridad Marítima según lo estipulado en el Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática y a la directiva DGTM y MM A-53/002. En el caso de haber algún derrame de hidrocarburos en el centro de cultivo, se dará aviso de inmediato a la Autoridad Marítima para que de instrucciones para proceder a la limpieza del área, en el caso que exista contaminación por hidrocarburos en la costa, la empresa se compromete a hacer la limpieza correspondiente según las instrucciones de la Autoridad Marítima.
ENMALLAMIENTO DE MAMIFEROS Y AVES MARINAS
Para cumplir con las modificaciones al D.S. (MINECON) Nº 320 del 2001 Art. 4° letra e) del “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” se certificaran anualmente los módulos y el sistema de fondeo para prevenir el escape de recursos en cultivo, manteniendo una copia en el centro de cultivo. Para evitar daños o pérdidas causadas por la acción de lobos y aves, se utilizaran redes de tipo cajón que cubren todo el perímetro de las jaulas desde los pasillos exteriores hasta una distancia mínima de 10 m por el costado y 14 m de fondo. La red tendrá 10" de apertura y una titulación de 210/180. Con esta pequeña apertura y grosor de hilo se evitará que el mamífero se enrede y muera asfixiado. En caso de suceder un enmallamiento de Lobos Marinos, las acciones serán las siguientes:
1. Se intentará liberar al individuo enredado, levantando la red lobera hasta la superficie y eventualmente cortando el hilo de la red, la que luego será reparada.
2. Si algún lobo muriera atrapado se dará aviso inmediato a la autoridad competente (Sernapesca).
Respecto a las aves, se considera la utilización de redes cobertoras que se extienden tensas y se fijan a las barandas de las jaulas con la ayuda de ganchos. Si llegase a suceder que un ave quede atrapada en una malla de cultivo los operarios serán los encargados de liberarla tratando de que la manipulación genere el menor estrés posible.
CUIDADO Y PROTECCION DEL PAISAJE Y TURISMO
Se tendrá especial preocupación por mantener las condiciones sanitarias y el buen estado de las instalaciones para minimizar el efecto que estas producen en el paisaje. Las estructuras como Pontón y Plataforma de Ensilaje, tendrán colores amigables con el entorno (azul o verde) de manera que disminuya su impacto visual negativo. Se mantendrán en constante vigilancia las estructuras de cultivo para evitar pérdida de materiales como redes, boyas u otros, y se reemplazarán las estructuras en mal estado y, por ende, que presenten contaminación visual. Se capacitara al personal en los cuidados en el manejo de materiales e insumos, con el objeto de evitar que estas acciones pudieran afectar el medio ambiente que rodea al centro de cultivo, cabe señalar que las estructuras se instalaran en el mar, por lo cual no se afectara en medio ambiente costero.
MEDIDAS DE CONTINGENCIA ANTE SISMOS O TERREMOTOS:
Se deberán definir las áreas geográficas apropiadas como Zonas de Seguridad, en las cuales frente a un terremoto u o maremoto, estas no tendrán un impacto directo, de una ola gigante o un Tsunami. Esto se definirá para cada centro de cultivo, en base a lo dispuesto por los Organismos pertinentes, en este caso se pedirá la asesoría a la ONEMI, con el objeto de resguardar la integridad del personal. Frente a la presencia de actividades sísmicas en la Zona se debe coordinar con la Autoridad pertinente, Onemi, Gobernación Marítima, etc., para ello se designará un Monitor o Encargado, el cual llevará a cabo el plan de Simulacros periódicos para enfrentar actividad sísmica, tanto terremoto como Tsunami. Para ello se debe programar:
• Lugares de resguardo.
• Embarcación con combustible y equipo de salvamento siempre operativo.
• Corte de suministro eléctrico y gas.
• Equipo de seguridad y botiquines completos en lugares de fácil acceso.
• Frente a una fuerte actividad sísmica se debe procurar:
Mantener la calma y protegerse de caída de materiales.
Alejarse de ventanas y objetos colgantes.
Cortar el suministro de gas.
Cortar la energía eléctrica.
Si existen personas afectadas, priorizar su atención.
No iluminar con encendedores ni fósforos, usar solo linternas a pilas para alumbrarse.
Alejarse de almacenamientos de productos peligrosos (gas licuado, productos químicos, combustibles, etc.).
Mantenerse al interior de las instalaciones, hasta recibir la orden de evacuar.
Una vez evacuado el edificio, no reingresar y dirigirse a zona de seguridad.
Si existen daños a personas y/o al medio ambiente, informar a Gerencia.
PLAN DE CONTINGENCIA PARA ELIMINACIONES DE PECES EN MAR POR CAUSAS PRODUCTIVAS, COSECHAS ANTICIPADAS O EMERGENCIAS SANITARIAS:
El objetivo de este procedimiento es establecer la metodología para la eliminación masiva de peces, bajo las medidas ambientales y sanitarias adecuadas para mitigar la propagación de enfermedades y disminuir la contaminación asociada. En caso de tratarse de una emergencia sanitaria se redoblaran las medidas de bioseguridad para evitar contaminación cruzada. En el mar, los peces serán retirados de las unidades de cultivo, depositados en contenedores herméticos, manteniendo la tapa cerrada, el área adyacente será desinfectada periódicamente conforme a lo establecido en el manual de higiene y desinfección, luego serán trasladados al sistema de ensilaje. Los peces eliminados deben serán enviados con guía de despacho visada y con Certificado Sanitario de Movimiento y previo análisis de ISAv.
PERÍODO DE DESCANSO
El proyecto considera 3 meses de descanso en el área de la concesión, lo que permitirá realizar mantención, además de proporcionar descanso al lugar y ayudar a la recuperación de la fauna bentónica; el periodo de descanso estará determinado por la agrupación de concesiones en la que se encuentra el proyecto y que se encuentran fijadas
en la Resolución N° 2.250/2010 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura. Mediante el muestreo (INFAS) se determinaran las condiciones ambientales del centro, si transcurrido este período no se presentan las condiciones esperadas, se cesarán las actividades por el tiempo que sea necesario hasta que las condiciones sean favorables, en función de los resultados de los muestreos, análisis y monitoreos obtenidos bajo el área de cultivo. Finalmente el titular se compromete a cumplir lo estipulado en el D.S. N° 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” y en la Res. Ex. Nº 3.612/09 “Resolución Acompañante del Reglamento Ambiental para la Acuicultura”, referente a los monitoreos, frecuencia y condiciones exigidas, para determinar la presencia de condiciones aeróbicas bajo los módulos de cultivo.
ETAPA DE ABANDONO
Se consideran trabajos de mantención de las instalaciones, trabajos asociados a mejoras en la infraestructura y remodelación de instalaciones, con el propósito de incorporar nuevas tecnologías que signifiquen una mejora desde el punto de vista ambiental y de producción. La actividad tiene una vida útil indefinida, pero en el caso de que se encuentre pertinente el cierre del centro se procederá a retirar los peces, desarmar las balsas-jaulas y trasladarlas al centro más cercano donde puedan ser reutilizadas o en su defecto serán trasladadas a las bodegas de la empresa. El titular se compromete a cumplir con él artículo 4° letra c) del D.S. N° 320/01 “Reglamento Ambiental para la Acuicultura” en cuanto a que: se retirará al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de anclaje al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
PRINCIPALES EMISIONES, DESCARGAS Y RESIDUOS DEL PROYECTO
EMISIONES A LA ATMOSFERASe generarán gases producto de la operación de los motores fuera de borda GLP y de los generadores de electricidad, fundamentalmente durante la etapa de operación. La emisión de motores fuera de borda tendrá una duración de 8 horas diarias, pero en forma intermitente. En cambio la de los generadores será una fuente fija, pero en pequeñas dosis, se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos para mantener la eficiencia de consumo y así permitir una combustión óptima (minimizando la cantidad de gases emitidos)
El centro contará con 2 generadores, uno de 175 Kva. Y otro auxiliar de 45 Kva., los que serán una fuente fija de emisión constante. El generador de 175 Kva. tendrá un consumo de combustible de 20 L/hora y el de 45 Kva., 10 L/hora, para ambos generadores el combustible a utilizar será Diésel. Se tendrá especial cuidado en la mantención de estos equipos, con la finalidad de mantener la eficiencia de consumo y permitir una combustión óptima en los motores para producir la mínima cantidad de gases y/o residuos, tanto en los generadores como en los motores fuera de borda.
Emisión de Ruido
Las fuentes de emisión durante la etapa de operación corresponderán a los motores fuera de borda, los generadores y el sistema de alimentación. Los motores fuera de borda bencineros (de 50 HP) generaban un nivel de ruido del orden de los 85 dbA, no obstante, con la reciente implementación de combustible GLP, estos motores trabajan de manera más silenciosa, ya que los niveles de ruido se ven reducidos significativamente. La emisión de ruido se generará en horario diurno, en forma intermitente, en el interior del pontón, se considera una emisión del orden de los 79,4 dbA como promedio, cumpliendo con los niveles aceptados en el Art. 74 del D.S. Nº 594/99.
RESIDUOS SÓLIDOS
Bolsas de Alimento
Se utilizarán bolsas de 25 kilos o “Maxi Bag” (bolsas de 1.250 Kg.) dependiendo de las alternativas presentes en el mercado al momento de ejecutar el proyecto. La cantidad de bolsas de alimento a utilizar son 192.780 unidades (Bolsas de 25 Kg) o 3.855,6 unidades (Bolsas de 1.250 Kg). Las bolsas de alimento vacías serán dispuestas diariamente en fundas plásticas, las cuales tienen capacidad para 60 bolsas enrolladas; estas fundas serán acopiadas en otras de mayor tamaño (1,0 x 1,5 m) las cuales tienen una capacidad para 8
a 10 fundas. Las Bolsas de Alimentos vacías serán despachadas o retiradas por las empresas Fabricantes y Distribuidoras del Alimento para su reutilización entre ellas: Skretting, Salmofood, Ecofeed S.A., Ewos S.A., Alitec, entre otros.
Residuos Domiciliarios
El residuo domiciliario o basura (definida en el Artículo 27º del “Reglamento para el Control de la Contaminación Acuática” como toda clase de restos de comida, así como residuos resultantes de las faenas domésticas y trabajos rutinarios de artefacto naval, en condiciones normales de servicio) que se produzca será almacenado en tachos herméticos debidamente rotulados, con bolsas de plástico en su interior y retirado por una de las empresas autorizadas que compiten en este rubro y que cuenten con todos sus permisos ambientales vigentes, la cual llevará estos residuos para su disposición final a un establecimiento y/o vertedero previamente autorizado.
Asimismo el titular se compromete a retirar los residuos domiciliarios cada 3 o 4 días con el fin de evitar la formación de focos de insalubridad. De igual modo, los desechos generados por la operación de los equipos electrógenos serán mantenidos en recipientes cerrados para su posterior disposición en un vertedero industrial autorizado. Los residuos sólidos domésticos generados en la etapa de operación del proyecto se estiman en 0,5 Kg./día por persona, por lo que en total se producirán 5 Kg./día, el volumen de residuos sólidos domésticos corresponde a 2,7 toneladas por ciclo (16 a 18 meses promedio). Se llevará un control con doble guía de los desechos retirados desde el centro de cultivo. Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (Art. 4° del D.S. N° 320/01 MINECON, “Reglamento Ambiental para la Acuicultura”):
[1] Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por este.
En ningún caso se podrán eliminar desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes.
[1] Disponer los desechos o residuos sólidos y líquidos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizara conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
[1] Retirar, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas para el anclaje.
[1] Impedir que las redes que penden de las balsas-jaulas, tengan contacto en momento alguno, con el fondo marino.
Finalmente el titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará ante la SMA mediante certificado otorgado por la autoridad marítima, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigido.
Manejo de la Mortalidad por medio del Sistema de Ensilaje
Se estima una mortalidad inicial del 5 %, en los 3 primeros meses para luego establecerse en alrededor de un 0,6 % mensual y alcanzando en el máximo de producción proyectada de un 15 %. La mortalidad es más alta en la fase en que ingresan los peces al centro. En el siguiente cuadro, se presenta una estimación de la mortalidad por ciclo productivo hasta el 5to año.
El centro de cultivo cuenta con un sistema de ensilaje de la mortalidad dando cumplimiento con lo dispuesto en el D.S. Nº 56/20011 y que modificó el D.S. N° 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, en su artículo 22 A), el cual indica que deberá realizarse el retiro diario de la mortalidad desde la unidad de cultivo. Adicionalmente la Res. Ex. Nº 2.330/2010 (SERNAPESCA), indica en su artículo Nº 2, que el Titular del Centro de Cultivo deberá reportar el número de mortalidades clasificadas según su causa, a través del Sistemas de Fiscalización de Acuicultura SIFA, esta información deberá ingresarse en la página Web del Servicio Nacional de Pesca y acuicultura dentro de los tres días siguientes a la semana que corresponda informar. La mortalidad diaria de los centros de cultivo de peces en mar será retirada en envases herméticos y trasladado de inmediato para ser sometida a ensilaje dentro de las 24 horas. El centro de cultivo dará cumplimiento a todas las disposiciones sanitarias descritas en el D.S. Nº 56/20011 y que modifico el D.S. N° 319/2001 Reglamento de Medidas de Protección, Control y Erradicación de Enfermedades de Alto Riesgo para las Especies Hidrobiológicas, con el objeto de evitar la propagación de enfermedades de alto riesgo, para ello el centro contará de un Manual que describe el sistema de extracción de la mortalidad, procedimientos de desinfección, equipos, materiales y personal responsable en base al Programa Sanitario General de Mortalidades (PSGM). Todos los equipos utilizados para la extracción de la Mortalidad son de uso exclusivo del centro de cultivo y serán desinfectados y limpiados antes de ser usados en otras Jaulas. Con respecto al sistema de ensilaje, se tendrá especial cuidado en la adición del ácido fórmico, al igual que en el proceso de trasvasije. Con respecto al manejo del sistema, el personal a cargo estará capacitado por la empresa proveedora, la cual instruirá de la forma de operar el equipo, los cuidados, las mantenciones y los pasos a seguir en caso de que el sistema falle, adicionalmente se solicitará a la Empresa Proveedora del Equipo de Ensilaje un Plan de Mantención anual con el objetivo de evitar fatigas de material o roturas en el sistema de ensilaje. En el caso de producirse mortalidades y/o eliminaciones masivas y debidas a que el sistema de ensilaje se verá sobrepasado, se aplicarán las medidas descritas en el Anexo VII de la DIA,“Plan de Contingencia ante Mortalidades y/o Eliminaciones Masivas.”
Residuos Peligrosos
Durante la operación se generarán residuos considerados peligrosos, como, pilas, catridge, tonners, tubos fluorescentes, lubricantes usados, entre otros. Dichos residuos serán dispuestos en contenedores habilitados para ello, debidamente rotulados, para posteriormente ser retirados por una empresa autorizada, la cual se encargará de que los residuos lleguen a una planta de reciclaje o a una instalación de disposición autorizada. Además de lo mencionado anteriormente el centro de cultivo cumplirá siempre con las siguientes condiciones de limpieza y disposición final de residuos (D.S Nº 86 de 2007, sustituye artículo 4º del D. S. Nº 320/01 Reglamento Ambiental para la Acuicultura):
• Mantener la limpieza del área y terrenos aledaños al centro de cultivo de todo residuo sólido generado por la acuicultura. En ningún caso se podrán eliminar desechos, residuos o desperdicios ni al agua ni a los terrenos circundantes.
• Disponer de desechos o residuos sólidos y líquidos, en depósitos y condiciones que no resulten perjudiciales para el medio circundante. Su acumulación, transporte y disposición final se realizará conforme a los procedimientos establecidos por la autoridad competente.
• Retirar, al término de su vida útil o a la cesación de las actividades del centro, todo tipo de soportes no degradables o de degradación lenta que hubieren sido utilizados como sistemas de fijación al fondo, con excepción de las estructuras de concreto utilizadas, pernos y anclas.
• La profundidad de las redes, incluidas las redes loberas, que penden de estructuras flotantes, no debe exceder al 90 % de la altura de la columna de agua, respecto del nivel de reducción de sonda, debiendo quedar el decil más profundo siempre libre de estas estructuras. Esta condición no será aplicable respecto de artes de cultivo que hayan sido sumergidos como medida de contingencia ante un florecimiento algal nocivo así declarado por la autoridad o por otra causa de fuerza mayor.
Se empleará doble guía para el despacho y recepción, las que se encontrarán en el centro y las cuales darán cuenta del movimiento de todos los residuos generados por el centro de cultivo. El titular se compromete a que antes de iniciar la etapa de operación del proyecto acreditará mediante certificado otorgado por la autoridad marítima ante el SEA, que se dará cumplimiento a las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad básicas en los lugares de trabajo exigidas. La limpieza del borde costero se realizará con una periodicidad mensual
y consistirá en trasladarse en bote a la playa y colectar la basura encontrada en bolsas plásticas, las que serán depositadas en tachos herméticos debidamente rotulados de residuos domiciliarios, siguiendo su curso descrito anteriormente.
Pérdidas de alimento (Alimento No Consumido)
La cantidad de alimento no consumido (A.N.C.), independiente de las características geográficas del lugar donde se emplaza el centro, no superará el 8 % aproximadamente, dependiendo de las condiciones propias de la especie, la cepa o grupo (apetencia, voracidad), la calidad del alimento, método de alimentación, forma de control de la alimentación automática, entre otros motivos.
Fecas
Dada la importancia, en el sentido del potencial impacto ambiental que pudiera tener la producción de fecas, este elemento alóctono será tratado de forma tal, que permita ir disminuyendo su aporte al medio. La cantidad de fecas que se producirá para el presente proyecto va a estar determinado por factores como la digestibilidad del alimento, la productividad del grupo o cepa de peces y el factor de conversión (a su vez dependiente de otros factores). Sin embargo, se estima que el porcentaje asociado a la producción de fecas sería cerca de un 4 % del alimento total. Se privilegiará la compra de alimento de mejor calidad, que asegure una alta digestibilidad y que tenga bajos niveles de fósforo, además de considerar la posibilidad de abastecerse de alimentos formulados con proteínas vegetales o la adquisición de grupos de peces que presenten resultados más positivos.
Cabe señalar que aunque este concepto no se puede manejar directamente, la ausencia de producción por aproximadamente 3 meses, permitirá disminuir y mitigar en cierta medida el aporte de fecas.
Índice de Impacto
Con los resultados del “DEPOMOD”, y los datos de corrientes y oxígeno es posible elaborar un índice de evaluación de impacto ambiental. Este índice entrega el balance entre la demanda de oxígeno y el oxígeno disponible a nivel de sedimento, si la disponibilidad es mayor que la demanda, el índice tendrá un valor mayor a 1, y los impactos serían mínimos. Si la disponibilidad y demanda son equivalentes el índice sería cercano a 1 y los impactos
moderados. Por otra parte, si la demanda es mayor que la disponibilidad, los valores del índice serán menores que 1 y los impactos serán altos.
Índice de Impacto (I) = 1656,8 / 494,2 = 3.3
“Como el valor del índice es mayor a 1, se espera que los impactos sobre el ambiente sean mínimos.
Con todos estos antecedentes podemos concluir que el proyecto no generará efectos adversos significativos sobre la calidad de los recursos naturales renovables.”
- Que, en relación con el cumplimiento de la normativa ambiental aplicable al proyecto "DIA Ampliación de Biomasa "Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Puelo Bajo, Estero Reloncavi N° Pert 212101089 Codigo de Centro N° 104169"" y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DIA Ampliación de Biomasa "Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Puelo Bajo, Estero Reloncavi N° Pert 212101089 Codigo de Centro N° 104169"" cumple con:
4.1 Normas de emisión y otras normas ambientales:
Conclusiones respecto a la normativa ambiental aplicable al proyecto o actividad.
| Normativa | Etapa en que aplica al proyecto | Forma de cumplimiento |
| Ley Nº 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente y sus modificaciones. | Todo el Proyecto | Mediante el cumplimiento de las normas ambientales vigentes y la implementación de técnicas que permitan reducir y minimizar los impactos ambientales o efectos negativos sobre el medio ambiente. |
| Ley 18.892 General de Pesca y Acuicultura y su modificación a través de la Ley Nº 20.434 en Materia de Acuicultura. | Todo el Proyecto | Mediante el cumplimiento de los artículos y reglamentos asociados a esta Ley y que tienen directa relación con el cuidado del medio ambiente antes, durante y en su posterior abandono. |
| Ley 20.417 Crea Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental Superintendencia del Medio Ambiente. | Todo el Proyecto | Cumplimiento de la nueva estructura de evaluación, seguimiento y sanción ambiental, cumpliendo a través de la presentación a tramitación en el SEA y se incorporan los nuevos aspectos de evaluación. |
| Ley N° 20.293/2008 (MINECON) que Modifica la Ley 18.892 LGPA Protege a los Cetáceos. | Todo el Proyecto | El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en la normativa para la Protección de los Cetáceos, para ello capacitar al personal interno y externo sobre la importancia del cuidado de estas especies marinas. |
| D.S. (SEGPRES) Nº 95 de 2001, “Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental”. | Todo el Proyecto | Mediante el ingreso de la correspondiente Declaración de Impacto Ambiental, en la cual bajo juramento se establecen todas las medidas necesarias para el cumplimiento de las normas en pro del medio ambiente. |
| D.S. (MINECON) Nº 430 de 1991 y sus modificaciones, Ley General de Pesca y Acuicultura. | Todo el proyecto | Presentación del proyecto técnico y cronograma de actividades, obtención y operación de la respectiva concesión de acuicultura. Establece deberes y obligaciones a cumplir por el Titular. |
| D.S. (MINECON) Nº 320 de 2001 y sus modificaciones, Reglamento Ambiental para la Acuicultura. | Todo el proyecto | Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. |
| Resolución Exenta Nº 3.612/2009. Subsecretaria de Pesca y Acuicultura que fija la metodología para realizar la Caracterización Preliminar del Sitio (CPS) y el Informe Ambiental (INFA) | Todo el proyecto | Mediante el desarrollo de la CPS que acompaña la DIA y los futuros monitoreos ambientales así como también los informativos ambientales. |
| D.S. (MINSAL) Nº 138/200 Declaración de emisiones atmosféricas de fuentes fijas. | Todo el proyecto | Mediante el cumplimiento de los artículos detallados en el D.S. |
| D.S. Nº 90 de 2000, Norma de Emisión para la Regulación de Contaminantes Asociados a las Descargas de Residuos Líquidos a Aguas Marinas y Continentales Superficiales. | Construcción y operación | Mediante la implementación sistemas de tratamiento de aguas, baños y retiro de residuos. |
| D.F.L. Nº. 725 de 1967 (MINSAL) Código Sanitario | Operación | Los residuos sólidos que se generen y los domésticos asociados, serán depositados en vertederos autorizados. |
| D.S. Nº 594 de 1999 (MINSAL) Reglamento sobre las condiciones sanitarias y ambientales básicas de los lugares de trabajo. | Construcción y Operación | Establece las Normas sobre las condiciones ambientales y sanitarias básicas en los lugares de trabajo y de salud ocupacional; especialmente en la provisión de agua potable y servicios higiénicos en el lugar de trabajo. El proyecto contempla dar fiel cumplimiento a lo establecido por dicha normativa sobre todo en lo que respecta a servicios higiénicos y circuito de agua potable. |
| D.S. Nº 1 de 1992, Reglamento para el control de la contaminación acuática | Operación | Cumplimiento de sus exigencias, particularmente las establecidas en los Artículos 108 y 109 de dicho Decreto. |
| Res. Ex. (Subsecretaria de Pesca y Acuicultura) Nº 177/2009 y sus modificaciones Res. Ex. N° 509/2009, Res. Ex. N° 2558/2009, Res. Ex. N° 205/2011y la Res. Ex. N° 410/2011. En la cual se declara Área de Florecimiento Algal Nocivo, en particular en la especie (Alexandrium catenella) | Todo el proyecto | El Titular se compromete a cumplir con lo dispuesto en estas resoluciones e informara a la autoridad cuando ello ocurra para tomar las medidas de contingencia. |
| Resolución Ex. N° 1648/2011 del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura que Establece procedimiento para la aplicación del articulo 9° del D.S. 320/2001 en relación a la limpieza y lavado de las artes de cultivo. | Todo el Proyecto | El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en esta resolución referente al procedimiento para la limpieza y desinfección de las artes de cultivo (Mallas). Para ello el centro de cultivo contara con un protocolo para la extracción de las mallas según lo dispuesto en dicha normativa. |
| D.S. (MINSAL) N° 594/99 “Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de Trabajo”, artículos N° 19, 20 y 42 | Todo el Proyecto | El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N° 19, 20 y 42, para ello previo al inicio de las actividades presentará los antecedentes que acrediten que tanto el transporte, tratamiento y disposición final serán contratados a Empresas que cuenten con autorización sanitaria emitida por el Servicio de Salud. Además previo al inicio de las actividades presentará una declaración en la cual conste la cantidad y calidad de los residuos industriales que se generen, diferenciando los residuos peligrosos. El Centro de Cultivo contará de bodegas exclusivas para el almacenamiento de las sustancias peligrosas, como la identificación de ellos, además de las fichas técnicas y de seguridad. Se capacitará al personal interno y externo del centro sobre el manejo y ubicación de las sustancias peligrosas. |
| D.S. (MINSAL) Nº 148/2003. Reglamento para el almacenamiento de sustancias peligrosas. | Todo el proyecto | Mediante el cumplimiento de los artículos detallados respecto almacenamiento de las sustancias peligrosas en este caso el ácido fórmico. El titular además se compromete a capacitar al personal sobre los cuidados en el manejo de esta sustancia corrosiva y entregando todos los elementos de seguridad. |
| D.S. (MINSAL) Nº 78/2010. Reglamento sanitario sobre manejo de residuos peligrosos D.S. N° 175/1980 (MINECON) Reglamento actividades y deroga decretos supremos que indica para realizar actividades de acuicultura, artículos 12, 13, 14, 17 y 18. | Inicio del Proyecto | El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en los artículos N° 12, 13, 14, 17 y 18 del presente Decreto y que regula los procedimientos para desarrollar las actividades de acuicultura. |
| D.S. (MINECON) Nº 290/2001. Reglamento de Concesiones y Autorizaciones de Acuicultura. | Todo el Proyecto | El titular dará cumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento en relación a la actividad de cultivo que se realiza en el área concedida. |
| Decreto Ley N° 2222/78. Regula las actividades concernientes a la navegación, tanto para las naves como artefactos navales. | Todo el Proyecto | El Titular se compromete a dar cumplimiento con lo dispuesto en el presente Decreto, referente a las regulaciones para la navegación tanto de naves como de los artefactos navales relacionados con el presente proyecto. |
4.2 Permisos ambientales sectoriales:
Que, sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que la ejecución del proyecto "DIA Ampliación de Biomasa "Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Puelo Bajo, Estero Reloncavi N° Pert 212101089 Código de Centro N° 104169"" requiere de los permisos ambientales sectoriales contemplados en los artículos 68 y 74 del D.S. Nº95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Artículo Nº 68
En el permiso para arrojar lastre, escombros o basuras y derramar petróleo o sus derivados o residuos, aguas de relaves de minerales u otras materias nocivas o peligrosas de cualquier especie, que ocasionen daños o perjuicios en las aguas sometidas a la jurisdicción nacional, y en puertos, ríos y lagos, a que se refiere el artículo 142 del D.L. 2.222/78, Ley de Navegación,
Gobernación Marítima de Puerto Montt a través de Ord. N° 189 de fecha 23 de abril de 2013 señala que:
El Área de Medio Ambiente de la Gobernación Marítima de Puerto Montt, no cuenta con antecedentes respecto del correcto funcionamiento del sistema de tratamiento de aguas sucias del artefacto naval del centro de cultivo, motivo por el cual, la empresa deberá acreditar su correcto funcionamiento, a través de monitoreos puntuales, semestrales del efluente generado. La toma de muestras deberá ser realizada por un laboratorio externo, acreditado INN, y los análisis deberán incluir, a lo menos, los siguientes parámetros: Grasas y Aceites, Sólidos Sedimentables, Sólidos Suspendidos Totales, pH, Coliformes Fecales, DBO5 y DQO. Lo anterior, constituye un requisito indispensable, a la hora de otorgar o ratificar, el Permiso Ambiental Sectorial, señalado en el artículo N° 68, del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
Se deberán utilizar desinfectantes y detergentes que se encuentren debidamente autorizados por la Autoridad Marítima, debiendo acreditar su correcta disposición final, quedando prohibida su descarga al mar bajo cualquier circunstancia, aun cuando el producto se encuentre inactivado.
Respecto de los tratamientos por inmersión contra caligus, "se deja constancia que sólo debe utilizar productos autorizado en los registros de esta Autoridad Marítima, con la restricción que no se genere en el entorno inmediato al centro de cultivo, concentraciones iguales o superiores a los 0.0062 ppm del producto, señalando además, la obligatoriedad de solicitar autorización previa a la Autoridad Marítima Local, antes de cada tratamiento.
Artículo Nº 74
Permiso para realizar actividades de cultivo y producción de recursos hidrobiológicos, a que se refiere el Titulo VI de la Ley Nº 18.892, Ley general de Pesca y Acuicultura y sus modificaciones, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado se contiene en el D.S. Nº 430, de 1992, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción,
El proyecto consiste en la modificación del centro de cultivo código 104169, solicitud de acuicultura 212101089, autorizado mediante la Resolución (SUBPESCA) N° 1308 de 2010. La modificación consiste en una producción máxima de 4.016,25 toneladas de salmónidos y la instalación de 18 balsas jaulas de 30 x 30 x 19 metros.
El titular deberá dar cumplimiento al Reglamento Ambiental para la Acuicultura, D.S. (MINECON) Nº 320/2001.
El titular deberá cumplir con el cronograma de actividades y programa de producción señalado en el respectivo Proyecto Técnico de la solicitud de Concesión de Acuicultura N° 212101089
El titular deberá entregar anualmente al Servicio local información ambiental según lo establecido en el Art. 19º del Reglamento Ambiental para la Acuicultura, en conformidad a la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009.
En conformidad a lo señalado en el numeral 5 de la Resolución (Subpesca) Nº 3612/2009 y a las características del proyecto, éste se clasifica en Categoría 5.
En caso que el titular decida modificar su proyecto, deberá determinarse si dicha modificación genera cambios de consideración, objeto de evaluar la pertinencia de que dicha modificación deba someterse nuevamente al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.
5. Que, en lo relativo a los efectos, características y circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley Nº 19.300, y sobre la base de los antecedentes que constan en el expediente de evaluación, debe indicarse que el proyecto "DIA Ampliación de Biomasa "Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Puelo Bajo, Estero Reloncavi N° Pert 212101089 Codigo de Centro N° 104169"" no genera ni presenta ninguno de tales efectos, características y circunstancias.
6. Que, en el proceso de evaluación del proyecto, el cual consta en el expediente respectivo, el titular se ha comprometido voluntariamente a lo siguiente:
El titular del proyecto se compromete en forma voluntaria a realizar las siguientes actividades tendientes a mejorar la calidad ambiental del sitio de emplazamiento del proyecto y a prevenir riesgos ambientales:
- El Titular se compromete a capacitar al personal que trabajara en el centro, en materias de manejo sanitario, prevención de riesgos y prevención de impactos ambientales. Al respecto se adjunta un cronograma tipo de capacitación y los tópicos que se abordarán
Manejo de Peces Anual
1.-Bioseguridad en centros de cultivos.
2.-Manejo sanitario y clasificación de la mortalidad .
Medio Ambiente y Prevención de Riesgos Anual
1.-Emergencias por derrames de químicos y/o hidrocarburos.
2.-Procedimiento para el manejo de sustancias químicas.
3.-Clasificación de sustancias químicas, su rotulación, manipulación y almacenamiento
4.-Riesgos asociados a la operación del ensilaje.
5.-Normativa ambiental vigente aplicable a la Acuicultura.
6.-Inducción en monitoreos diarios en centros de cultivo (oxigeno disuelto, temperatura, disco secchi).
Nota: Las capacitaciones tienen una frecuencia anual y se mantendrán registros de cada actividad en el centro de cultivo.
7. Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la X Región de Los Lagos y a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización de los Órganos del Estado con competencia ambiental en cada una de las etapas del proyecto, permitiendo su acceso a las diferentes partes y componentes, cuando éstos lo soliciten y facilitando la información y documentación que éstos requieran para el buen desempeño de sus funciones.
8. Que respecto a los planes de contingencia y medidas de seguridad del centro, se debe llevar un registro de las medidas propuestas y un registro de la aplicación del plan de seguimiento ambiental, en caso que corresponda. No obstante, en caso de los Planes de Contingencia, previo a su aplicación, debe notificar a la autoridad competente.
9. Que en caso de emergencias producidas por materiales o sustancias peligrosas, o que puedan afectar, pudiendo ser o no alguna de las establecidas en los planes de contingencia, el Titular dará aviso al Cuerpo de Bomberos y Carabineros de Chile, más cercano al lugar, a la Autoridad Sanitaria, a la Autoridad marítima, y a la Superintendencia de Medio Ambiente. De igual forma se dará acceso expedito al área del incidente a los Servicios señalados precedentemente y facilitar las labores de estos a objeto de controlar dicha emergencia.
10. Que el Titular debe mantener condiciones adecuadas en el manejo y disposición de los residuos sólidos, para lo cual llevara un registro o bitácora donde se establezcan todos los despachos relativos a los residuos retirados desde el centro, en el cual se consignará, a lo menos fecha, hora, cantidad, procedencia, destino tipo de transporte, placa patente y antecedente del conductor del vehículo de transporte; además de datos del operador que despacha. Los residuos sólidos que genere el proyecto, sólo podrán disponerse en plantas reductoras establecimientos y/o vertederos autorizados.
11. Que, para que el proyecto "DIA Ampliación de Biomasa "Centro de Engorda de Salmonídeos Sector Puelo Bajo, Estero Reloncavi N° Pert 212101089 Codigo de Centro N° 104169"" pueda ejecutarse, necesariamente deberá cumplir con todas las normas vigentes que le sean aplicables.
12. Que, el Titular del proyecto deberá informar inmediatamente a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para abordarlos.
13. Que, el Titular del proyecto deberá comunicar inmediatamente y por escrito a la Dirección Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de la Región de Los Lagos y a la Superintendencia de Medio Ambiente, la individualización de cambios de Titularidad.
14. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
15. Que, en virtud de lo instruido por Resolución Exenta N° 844 de 14 de Diciembre de 2012 de la Superintendencia del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial de 2 de enero de 2013, la información relativa a monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios auditorias, cumplimiento de metas, o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, deberá ser entregada por el Titular a la Superintendencia del Medio Ambiente dentro de los plazos y con la frecuencia establecidas en la presente Resolución, ingresándola al Sistema de Seguimiento Ambiental de dicha Superintendencia al cual se accede a través de la página web http:// www.sma.gob.cl . Una vez ingresada dicha información, una copia impresa del comprobante, debidamente firmada por el Titular o su representante legal, deberá remitirse a la oficina de partes de la Superintendencia del Medio Ambiente ubicada en calle Miraflores N°178, piso 7, comuna y ciudad de Santiago. El incumplimiento de la obligación a que se refiere el presente numeral, configurará la infracción de las letras a) y e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente.
16. Que todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del Titular del proyecto, sean implementadas por éste directamente o, a través de un tercero.
17. Que, se incluye a la presente resolución como parte complementaria, todos los documentos del expediente y la Declaración de Impacto Ambiental, incluida su adenda, e Informe Consolidado de Evaluación Ambiental del proyecto.
18. Que en razón de todo lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región de Los Lagos