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REPÚBLICA DE CHILE
COMISIÓN DE EVALUACIÓN
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO

Califica Ambientalmente el proyecto "Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel"

Resolución Exenta Nº 312/2013

Santiago, 27 de Junio de 2013



VISTOS:

1.                Lo dispuesto en la Ley Nº 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 9 de marzo de 1994, modificada por la Ley Nº 20.417, que crea el Ministerio, el Servicio de Evaluación Ambiental y la Superintendencia del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 26 de Enero de 2010 y en el D.S. Nº 95/01, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el texto refundido, coordinado y sistematizado del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, publicado en el Diario Oficial el 7 de Diciembre de 2002; en la Resolución Nº 1600/08 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón; en el Decreto Supremo N°1301, de fecha 12 de noviembre de 2012 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; en la Resolución N°40, de fecha 01 de Marzo de 2013 de la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental y en las demás normas jurídicas que rigen la materia.

 

2.                La Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto “Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel”, presentada al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental por Química y Adhesivos Patel Limitada, con fecha 4 de octubre de 2012.  

 

3.                Las observaciones y pronunciamientos de los Órganos de la Administración del Estado que, sobre la base de sus facultades legales y atribuciones, participaron en la evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental, las cuales se contienen en los siguientes documentos:

 

Respecto a la DIA

·        Oficio Nº1779 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 23/10/2012;

·        Oficio Nº452 por Gobierno Regional, Región Metropolitana, con fecha 29/10/2012;

·        Oficio Nº1725 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 05/11/2012;

·        Oficio Nº4792 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 06/11/2012;

·        Oficio Nº7932 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 06/11/2012;

·        Oficio Nº1200/0164 por Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con fecha 07/11/2012;

·        Oficio Nº ORD. SRM RMS N° 144/2012(sea-seia-dia) por Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM, con fecha 07/11/2012;

·        Oficio Nº2091 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 07/11/2012;

·        Oficio Nº8147 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 12/11/2012;

Respecto a la Adenda Nº 1

·        Oficio Nº367 por Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana, con fecha 19/03/2013;

·        Oficio Nº1205 por Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM, con fecha 21/03/2013;

·        Oficio Nº410 por Dirección Regional de Obras Hidráulicas, con fecha 21/03/2013;

·        Oficio Nº294 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 21/03/2013;

·        Oficio Nº2605 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 19/03/2013;

·        Oficio Nº2003 por Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM, con fecha 22/03/2013;

·        Oficio Nº1200/0037 por Ilustre Municipalidad de Pudahuel, con fecha 01/04/2013;

Respecto a la Adenda Nº 2

·        Oficio Nº4572 por Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, con fecha 04/06/2013;

·        Oficio Nº544 por Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana, con fecha 06/06/2013.

4.                El Acta de Comité Técnico de Evaluación, de fecha 10 de junio de 2013.

 

5.                El Informe Consolidado de la Evaluación de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel”.  

 

6.                Los demás antecedentes que constan en el expediente de evaluación de impacto ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel”.

 

7.                El acuerdo de la sesión ordinaria de la Comisión de Evaluación del Medio Ambiente de la Región Metropolitana de Santiago, de fecha 13 de junio de 2013.

 

CONSIDERANDO:

1.                Que, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago, debe velar por el cumplimiento de todos los requisitos ambientales aplicables a la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto “Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel”.

 

2.                Que, el derecho de Química y Adhesivos Patel Limitada a emprender actividades, está sujeto al cumplimiento estricto de todas aquellas normas jurídicas vigentes, referidas a la protección del medio ambiente y las condiciones bajo las cuales se satisfacen los requisitos aplicables a los permisos ambientales sectoriales que deben otorgar los Órganos de la Administración del Estado.  

 

3.                Que, según los antecedentes señalados en la Declaración de Impacto Ambiental y en las Adendas N°1 y N°2; y el respectivo Informe Consolidado de Evaluación, las cuales forman parte integrante de la presente resolución, el proyecto consiste en la Regularización de una Planta que se dedica a la fabricación de dos tipos de adhesivos de contacto de uso industrial; el primero a base de solventes aromáticos y clorados, el segundo a base de resinas y productos acuosos. Para lo cual realiza el almacenamiento de sustancias como el Cloruro de Metileno entre otros.

Además, de la importación desde el extranjero de adhesivos termoplásticos, los cuales posteriormente son comercializados en el país, en una superficie predial aproximada de 3.220 m2.

 

i.                 Tipología de Proyecto: 

El proyecto ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental debido a que cumple con el criterio establecido en el literal ñ.1) del artículo 3 del Decreto Supremo 95/2001, del MINSEGPRES, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, el que hace referencia a:

 ñ.1)  “Producción, almacenamiento, disposición, reutilización o transporte por medios terrestres, de sustancias tóxicas que se realice durante un semestre o más, en una cantidad igual o superior a doscientos kilogramos mensuales (200kg/mes), entendiéndose por tales a las sustancias señaladas en la Clase 6.1 de la NCh 382.Of 89”.

En consecuencia con lo anterior, el presente proyecto debe presentarse a evaluación ambiental ante el SEIA, debido a que almacena una cantidad superior a 200 kg/mes de sustancias tóxicas de acuerdo a lo señalado en la clase 6.1 de la NCh 382/Of 89.

ii.               Vida útil:

El proyecto tiene una vida útil indefinida, no obstante, ante la ocurrencia de un eventual cierre o abandono, el titular presentará al Servicio de Evaluación Ambiental Región Metropolitana, con seis meses de anticipación a su ejecución, un Plan de Cierre y/o Abandono del Proyecto.

 

 

iii.              Superficie:

 

El Proyecto se implementará en un terreno que cuenta con una superficie total de 3.220 m2, de las cuales el proyecto en evaluación ocupa un área aproximada de 1.441,23 m2.

 

iv.              Áreas físicas de la planta:

 

En la planta de fabricación de adhesivos Patel, se pueden identificar tres labores principales que son: la fabricación de adhesivos, el bodegaje, y las labores administrativas. De éstas, surgen las distintas áreas físicas de la empresa que se detallan a continuación:

 

a. Área de Fabricación de Adhesivos.

Corresponde a un galpón metálico con muros de albañilería y piso de hormigón afinado, que tiene una superficie de 465 m2, en este lugar se encuentran instaladas las distintas máquinas que se utilizan para la fabricación de adhesivos en base a solventes y adhesivos en base a resinas y productos acuosos. Cuenta además con canaletas perimetrales y pozos de contención de derrames.  La planimetría y especificaciones técnicas de dicha área se presentan Anexo IV de la DIA.

 

b. Bodega Principal.

 

Corresponde a un galpón metálico con muros de albañilería y piso de hormigón afinado, que tiene una superficie de 439 m2. Esta Bodega está destinada al almacenamiento de materias primas (resinas y productos acuosos), además de los adhesivos no inflamables. Desde esta bodega se despachan los adhesivos antes mencionados. En esta área se encuentran además, los baños y camarines de los operadores y el laboratorio de análisis. La planimetría y especificaciones técnicas de dicha área se presentan Anexo IV de la DIA.

 

Los productos y cantidades del almacenamiento en la bodega principal, se presentan en la letra b.3) de la Adenda N° 1, referente al PAS 94.

 

La capacidad máxima de almacenamiento en la bodega principal es de 40.000 kilos aproximadamente.

 

c. Bodega de Sustancias Peligrosas.

Esta Bodega está  fabricada con hormigón armado, muros de albañilería  y piso radier de hormigón. Cuenta con muros cortafuego RF 180, canaletas perimetrales,  pozos de contención y fue diseñada y construida cumpliendo cabalmente los requisitos señalados en el D.S. N° 78 del 2009 del Ministerio de Salud, respecto a las Condiciones de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas.

 

Tiene una superficie de 84 m2, y está destinada única y exclusivamente al almacenamiento de adhesivos en base a solventes, adhesivos en base a solventes clorados y Cloruro de metileno, el cual se utiliza para la fabricación de los solventes clorados, éstos se almacenan en su envase original que corresponde a un tambor metálico de 200 litros. Cabe destacar, que la planta de fabricación de adhesivos Patel, sólo produce adhesivos dependiendo de los pedidos o solicitudes de los clientes, por lo que no se manejan stock dentro de la bodega de sustancias peligrosas, almacenando en racks metálicos los adhesivos que serán despachados.

La planimetría y especificaciones técnicas de la Bodega de Inflamables, se presentan Anexo IV de la DIA.

 

La bodega de sustancias peligrosas cuenta con un sistema automático de detección y extinción de incendios a base de extintores compatibles con los productos almacenados.

La instalación del sistema de detección contra incendios fue ejecutada por una empresa externa, Prosegur Activa, la cual se encargará de monitorear y dar las alarmas correspondientes en caso de siniestro.

 

El sistema de control de incendios, está constituido por seis sprinkler, de accionamiento automático, con capacidad de 10 kilos de polvo químico seco ABC. Instalados de tal forma de cubrir toda la superficie del piso de la bodega.

 

A 5 metros de la bodega se cuenta con red húmeda instalada en gabinete conectado a sistema público de agua potable, la manguera es de 1” de 20 metros de largo. En Anexo XX  de la Adenda N°1, se presenta fotografía.

El cuerpo de bomberos de Quinta Normal aprobó el Plan de Emergencias de Patel, en lo referente a control de incendios el cual se presenta en Anexo III de la Adenda N° 1.

d. Bodegas de Patio (contenedores de patio).

 

Las bodegas de patio, corresponden a contenedores de 20 y 40 pies destinados al almacenamiento de resinas, envases vacíos y adhesivos termoplásticos importados. La planimetría y especificaciones técnicas de dicha área se presentan Anexo IV de la DIA.

 

El piso del patio de almacenamiento es de hormigón armado premezclado de R28 días – 250 Kg/cm2. Además los contenedores ubicados en el patio del almacenamiento están habilitados como bodega y ubicados permanentemente en el lugar, éstos se encuentran apilados de a dos teniendo de una altura de 2,45 metros cada uno, con una altura total de 4,9 metros con piso independiente, tal como lo muestran las imágenes de Anexo XVI de la Adenda N° 1.

 

e. Bodega de Residuos Peligrosos.

 

La bodega de Residuos Peligrosos, contará con un área de almacenamiento de 15 m2  y cumplirá con todo lo estipulado en el DS N°148/2003 del Ministerio de Salud. La planimetría y especificaciones técnicas de dicha área se presentan Anexo IV de la DIA.

 

f. Estanques de Almacenamiento de Solventes.

 

Para el almacenamiento de solventes que se utilizan en la fabricación de adhesivos en base a solventes, se cuenta con cinco estanques subterráneos de acero carbono, uno con capacidad para 10 m3 y cuatro con capacidad de 5 m3. Desde estos estanques se transporta el solvente a las distintas máquinas de fabricación, a través de un sistema de cañerías de acero carbono,  conectadas por válvulas de accionamiento neumático, bomba neumática y flujómetro digital para la correcta medición de los solventes (Se detalla en figura N° 4 de la DIA).

En Anexo VI de la DIA, se presenta las características constructivas de los estanques, el informe de control de espesores, informe de interpretación radiográfica, informe de control visual y dimensional, informe de hermeticidad y resistencia por presión, informe de recubrimiento bituminoso y el instructivo para la descarga de camiones con solventes a estanques subterráneos.

 

En Anexo XVII de la Adenda N°1 se presenta informe de características de los estanques y fotografías.

 

g. Oficinas Administrativas.

 

En  estas oficinas se realizan las labores administrativas de la empresa, tales como venta, coordinación de despachos, adquisiciones, entre otras. Se presenta Planimetría en Anexo  IV de la DIA.

 

v.                Mano de Obra y Cronograma:

 

Cabe destacar, que la planta se encuentra en funcionamiento, por lo que sólo se detalla la mano de obra de la fase de operación.

Tabla N° 1: Mano de Obra

 

Fase

Administrativos

Operadores

Construcción

-

-

Operación

8

17

Cabe destacar que no existe un cronograma de actividades, debido a que la empresa se encuentra en funcionamiento.

vi.              Localización:  

 

El proyecto se emplazará en el Loteo Industrial Puerto Santiago, ubicado en Puerto Vespucio Nº 9.692, comuna de Pudahuel, Provincia de Santiago, Región Metropolitana.

De acuerdo al Certificado de Informaciones Previas presentado en el Anexo 1 de la DIA, y emitido por la Ilustre Municipalidad de Pudahuel, el área donde se emplaza el proyecto corresponde a una Zona de Extensión Urbana, que permite industrias de carácter inofensivas y  molestas,   de acuerdo al  Plan Regulador Intercomunal  o  Metropolitano.

El polígono en que se desarrollará el proyecto se encuentra definido por los puntos indicados en la Tabla N°2 de forma referencial:

Tabla N°2: Polígono de ubicación donde se emplazará el proyecto, Coordenadas UTM Datum WGS 1984.

Vértice

Coordenadas UTM WGS 84 Huso 19

Norte

Este

A

6297443

334330

B

6297440

334359

C

6297358

334356

D

6297358

334319

3.1  Fase de construcción:

 

En la DIA no se describe fase de construcción, ya que el proyecto corresponde a una regularización de la planta que se encuentra construida, la cual contaba con Calificación Técnica Industrial N° 06280 de fecha 27 de abril de 2009 de la SEREMI de Salud. Cabe señalar que el titular presenta en la Adenda N° 2 en el Anexo I, el Certificado N° 075 de la Recepción definitiva de las Obras de Edificación, emitido por la I. Municipalidad de Pudahuel. 

 

 

3.2  Fase de operación:

 

La planta funciona en horario diurno desde las 08:00 hasta las 19:00 horas.

A continuación, se presentan las distintas etapas de los procesos que dan origen a los adhesivos que fabrica la planta.

3.2.1) De los Adhesivos a base de solventes.

i. Recepción Materia prima.

El proceso comienza con la adquisición de las distintas materias primas, las cuales ingresan a la planta previa revisión de documentación (Hojas de Seguridad del Producto, Fecha de caducidad).

 

Posteriormente, personal de análisis de laboratorio, deriva estas materias primas a los distintos lugares de almacenamiento que son: bodega principal, bodega de sustancias peligrosas, estanques subterráneos y contenedores de patio (En Anexo IV de la DIA, se presenta la Planimetría de las Instalaciones). A continuación se detallan cantidades y tipos de materias primas utilizadas semanalmente (Hojas de seguridad en Anexo V de la DIA). En la figura N° 2 de la DIA se presenta un Diagrama de recepción de insumos.

 

Tabla Nº 3: Materias Primas almacenadas en la bodega de patio de la planta.

Insumos

Ubicación

Cantidad

Cloropreno

Bodega principal o bodega de patio

Contenedores

2000 kg/mes

Resina Fenólica

Bodega principal o bodega de patio

Contenedores

450 kg/mes

Oxido de Magnesio

Bodega principal o bodega de patio

Contenedores

100 kg/mes

Poliuretano

Bodega principal o bodega de patio

Contenedores

200 kg/mes

Colofonia

Bodega principal o bodega de patio

Contenedores

1200 kg/mes

Dispensadores acuosos

Bodega principal o bodega de patio

Contenedores

2000 kg/mes

Tiza

 

Bodega principal o bodega de patio

Contenedores

800 kg/mes

Caolin

Bodega principal o bodega de patio

Contenedores

400 kg/mes

Polímero Acuoso

Bodega principal o bodega de patio

Contenedores

3000 kg/mes

Resinas Naturales

Bodega principal o bodega de patio

Contenedores

1200 kg/mes

 

En el Anexo X de la DIA, se presentó el instructivo interno de la empresa en lo que se refiere a la descarga de solventes desde camiones hacia los estanques subterráneos. Es importante señalar además, que el Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal, revisó el Plan de Emergencias de Patel, aprobando todas las medidas que éste señala el cual se presenta Anexo III de la Adenda N°1.

 

ii. Producción de Adhesivos en base a solventes.

El proceso de producción de los adhesivos en base a  solventes, comienza con la entrega de la formulación por parte del personal de laboratorio al personal de procesos. Esta formulación, especifica todos los componentes y proporciones de materias primas que deben mezclarse en la máquina destinada a la fabricación de adhesivos a base de solventes.

 

Las máquinas de producción de adhesivos en base a solventes,  son máquinas verticales, que cuenta en su parte superior con una escotilla de carga para productos sólidos y válvulas de ventilación y carga de solventes que están directamente conectadas a través de una red de cañerías de acero a válvulas neumáticas comandadas a distancia con las que se selecciona el número de máquina a cargar, estas máquinas tienen también una válvula de descarga en su parte inferior por la que se trasvasija el producto terminado una vez completada la mezcla (En figura N° 3 de la DIA, se presenta Máquina de fabricación de adhesivos.)

 

iii. Recepción y Trasvasije de Solventes a las Máquinas.

Los solventes se almacenan en cinco estanques subterráneos. El primero de estos tiene una capacidad de  10 m3,  los cuatro restantes una capacidad de 5 m3. (En Anexo VI de la DIA, se presentan las características de los estanques de almacenamiento de solventes).

Lo solventes son conducidos desde los estanques hacia las máquinas de fabricación,  por un sistema de cañerías de acero conectados por válvulas de accionamiento neumático, bomba neumática y flujómetro digital para la correcta medición de los solventes. Para esta labor, se debe considerar las siguientes variables:

 

  1. Determinar máquina a cargar y seleccionar número en el selector de máquinas (Se abrirá válvula neumática correspondiente a la máquina).
  2. Determinar solvente a cargar y seleccionar número de estanque. (Se abrirá válvula neumática correspondiente al estanque seleccionado).
  3. Poner el contador en cero, manteniendo presionado el botón izquierdo, del medidor.
  4. Abrir la válvula de retención de línea en el flujómetro.
  5. Abrir válvula de paso de aire para poner en funcionamiento bomba neumática.
  6. Cortar paso de aire cuando el totalizador indique la cantidad de solvente determinada en la formula.
  7. Una vez terminada la carga de solventes, poner selectores en cero y cerrar válvulas de retención bajo el flujómetro.

En la figura N° 3 de la DIA, se presenta un esquema que muestra el trasvasije de solventes desde los estanques subterráneos hacia las máquinas de fabricación de adhesivos.

 En la figura N° 4 se presenta una figura de las máquinas de fabricación de adhesivos.

 iv. Recepción y trasvasije del cloruro de metileno a las máquinas.

Los solventes clorados son utilizados para la fabricación de adhesivos (adhesivos en base a solventes clorados), éstos adhesivos se fabrican en un porcentaje muy bajo menor al 5% de la producción total de la planta, por esta razón los solventes clorados, que son la materia prima, no se almacena en estanques sino en la bodega de sustancias peligrosas en su envase original que corresponde a un tambor metálico de 200 litros, y solo cuando existe requerimiento de dicho producto.

 

Tabla N° 4: Insumo de solvente clorado utilizado semanalmente.

Producto

Ubicación

Almacenamiento/ contenedor

Cloruro de metileno

Bodega sustancias peligrosas

2000 kg/semanal_tambores metálicos de 200 L

 

Las hojas de seguridad de las sustancias se presentan en Anexo V de la DIA.

Desde la bodega de sustancias peligrosas, el cloruro de metileno (solvente clorado) es transportado por una transpaleta hasta el sector de máquinas de fabricación de adhesivos. Posteriormente son puestos sobre una balanza y se extrae el volumen necesario para la fabricación de adhesivo, utilizando una bomba de accionamiento neumático. Finalmente, se cargan también en la máquina los insumos sólidos (resinas) y se procede a la mezcla para la obtención del producto final.

 

v. Carga de insumos sólidos a las máquinas de fabricación de adhesivos.

Los insumos sólidos (cloroprenos y resinas), que se almacenan en la bodega principal, o los contenedores de patio (en sacos de 25 kg), son  escogidos y pesados según la fórmula entregada por el personal de laboratorio, para posteriormente ser paletizados y trasladados al sector de máquinas por una transpaletas hidráulica. Con un montacargas mecánico,  se eleva el pallets con los sacos de 25 kg, a la plataforma de carga.

El operador encargado de vaciar los productos sólidos dentro de la máquina, antes de poner la máquina en funcionamiento deberá, tener todos los implementos de seguridad, entregados por la empresa para esta tarea, los que son principalmente:

  • Casco
  • Guantes
  • Lentes de protección
  • Mascara con filtros para gases de solventes
  • Zapatos de seguridad y ropa de algodón 

 En Anexo VIII, se presenta Informe realizado por la Mutual de Seguridad.

Una vez que cuente con  todos los implementos de seguridad, se pone en funcionamiento la máquina y se procede a cargar los productos sólidos. Terminada la carga se cierra la escotilla de carga y la válvula de solventes de la máquina. La válvula de ventilación debe permanecer siempre abierta, sólo será cerrada en caso de una inflamación, durante la carga.

 

Transcurrido el tiempo de mezcla predeterminado por un temporizador y cuando la maquina está detenida, el químico encargado de laboratorio tomara una muestra para analizar el resultado de la mezcla. Si ésta cumple con los parámetros entregados por el laboratorio, tendrá la autorización para ser descargados.

 

vi. Envasado de productos.

 

 El producto obtenido  por la máquina de fabricación de adhesivos, puede ser envasado en latas, o trasvasijado a un estanque de acero que es transportado por un montacargas al sector de envasado. Para envasar este producto en latas, el operador equipado con sus elementos de seguridad, procede a instalar un elemento filtrante a la salida de la válvula de descarga, y trasvasijar a latas controlando el peso por una balanza. Las latas envasadas y etiquetadas son puestas sobre pallets y transportadas a la bodega de sustancias peligrosas, desde donde serán despachadas al cliente.

Para la descarga desde la máquina de fabricación de adhesivos hacia los estanques de alimentación a las envasadoras, el procedimiento es similar al anterior. Una vez que  se completa la carga en el estanque de acero, cuyos volúmenes son de 500 y 1.000 litros éste se transporta  desde el sector de máquinas de fabricación al sector de envasado, a través de una transpaletas hidráulica, donde será elevado por un montacargas mecánico a una plataforma de conexión a las envasadoras neumáticas.

 

En el sector de envasado (se presenta Planimetría en Anexo IV de la DIA),  el operador, con los elementos de protección personal (principalmente  mascara con filtro para gases de solventes y protector visual), y supervisado por el Prevencionista de Riesgos conectará las máquinas de envasado a los estanques a través de una manguera, y conectores rápidos.  Las maquinas envasadoras neumáticas son para volúmenes regulables, una vez seleccionado el producto y el envase, se regula la máquina y se inicia el proceso de envasado y sellado. Los productos ya envasados y puestos en cajas según tamaño,  forma y medida, son trasladados a la bodega de sustancias peligrosas, según volumen, sobre un pallets con transpaletas hidráulicas, dónde finalmente se entregan a vehículos de despacho de una empresa externa autorizada.

 

3.2.2) De los Adhesivos a Base de Resinas y Productos  Acuosos.

 

i.                 Producción de Adhesivos de Resinas y Productos  Acuosos.

 

El proceso de producción de adhesivos acuosos, comienza con la entrega de la formulación por personal del laboratorio al personal de procesos. Esta formulación, especifica todos los componentes y proporciones de materias primas que deben mezclarse, además de señalar que máquinas  de fabricación de adhesivos se debe  utilizar.

En estos procesos de fabricación de adhesivos acuosos, se utilizan distintos tipos de máquinas, entre las cuales se encuentran: Mezcladores verticales, mezcladores de velocidad variable, y mezcladores horizontales, para productos de alta viscosidad, las que están debidamente numeradas  (Se detalla en Anexo IV de la DIA). Las maquinas verticales, funcionan con estanques móviles, según tipo y volumen de adhesivo, el transporte de estos estanques, se realiza, por carros manuales y transpaletas hidráulicas (volúmenes máximos de 200 L)

 

ii.               Carga de materias primas.

 

Los estanques metálicos son trasladados al sector de pesaje ubicado en el galpón de producción, donde se encuentran un pequeño stock de materias primas, para la producción diaria, algunas sólidas como las resinas (sacos de 25 kg), y otras líquidas como los productos acuosos (estanques IBC).  El estanque se deposita en una balanza digital y se procede a la carga de los distintos productos, en forma manual los productos sólidos (resinas) y con bomba neumática los productos líquidos (productos acuosos). Completada la carga,  se traslada el estanque al sector de máquinas de fabricación de adhesivos   acuosos,  para procesar la mezcla y dar origen a los adhesivos en base a resina y productos acuosos.

 

Tabla N° 5: Materias primas para la fabricación de adhesivos acuosos utilizados semanalmente.

 

Producto

Ubicación

Almacenamiento/ contenedor

Polímeros Acuosos

Bodega principal

2500 kg/semanal_IBC 1000 L o Tambores de 200 L

Resinas naturales

Contenedores de patio

1000 kg/semanal_sacos de 25 kg

 

Las hojas de seguridad de las sustancias se presentan en Anexo V de la DIA.

iii.               Envasado de los adhesivos en base a resina y productos acuososrimasmecanicasvasados manualmente, por gravedad.

Una vez terminado, el procedimiento de mezcla,  el encargado de laboratorio tomará   una muestra del producto, ya procesado, lo analizará y se autorizará el envasado. Los a adhesivos en base a resina y productos acuosos son envasados manualmente por gravedad, otros según su viscosidad por envasadoras mecánicas.

 

iv.              Almacenamiento de acuosos terminados.

Una vez terminado los procesos de envasado, etiquetado, y encajado, según el tipo de envase, se traslada la mercadería en pallets, a la bodega principal sector de despacho, para ser transportados por una empresa externa autorizada a los distintos clientes.

 

El proyecto no contempla el transporte de insumos ni de productos terminados, sin embargo, el titular exigirá a las empresas de transporte que cuenten con Procedimientos y Planes de Emergencia específicos de su labor que contemple principalmente la protección a las personas y el medio ambiente incorporando lo señalado en las letras a y b del punto 1.6 de la Adenda N°1.

En el punto 1.13 de la Adenda N°1 se presentan las rutas preferentes a realizar por los transportistas de productos terminados.

 

El titular exigirá a los transportistas de productos terminados que la antigüedad máxima de los vehículos sea de 5 años.

En el Anexo VII de la Adenda N°1, se adjuntan fotografías del tipo de camiones que se utilizan en la planta para abastecimiento de insumos y despacho de producto terminado.

3.2.3) De los adhesivos termoplásticos

i.  Ingreso, almacenamiento, y despacho de los adhesivos termoplásticos.

Estos adhesivos son importados por la planta desde el extranjero. Se almacenan en los contenedores de patio. En  este lugar el químico, encargado de laboratorio, tomará una  muestra de estos adhesivos,  para efectuar el control de calidad correspondiente y autorizar, el despacho.

En Anexo IX de la DIA, se presenta el formato de Hojas de Registros de Salidas o Entrada de Materias Primas.

 

3.3      Infraestructura y Servicios:

 

3.3.1)      Maquinaria.

 

  1. 1 grúa horquilla
  2. transpaletas manuales
  3. 9 mezcladores
  4. 1 termo de agua caliente
  5. 1 termo mezclador vertical
  6. 1 motocompresor a pistones
  7. 1 bomba neumática carga solventes
  8. 1 molino de preparación materias primas
  9. 4 envasadoras
  10. 1 estanque volante producto terminado
  11. 3 estanques de producción 1.000 L
  12. 7 estanques de producción de 500 L

3.3.2)      Agua Potable y Alcantarillado.

El proyecto cuenta con agua potable y sistema de alcantarillado,  el cual es suministrado por la empresa Aguas Andinas. En Anexo III de la DIA se adjunta factibilidad.

 

3.3.3)      Energía Eléctrica y Combustibles.

El proyecto cuenta con abastecimiento de energía eléctrica proporcionada por Chilectra. En  anexo III de la DIA se adjunta factibilidad. La potencia instalada es de 150 KVA.

La planta cuenta con un grupo electrógeno de emergencia a petróleo diésel, el cual se utiliza sólo en casos de corte de suministro eléctrico, donde el titular efectuó la declaración de emisiones, cuyos comprobantes se presentan en Anexo IX de la DIA. Se estima que el grupo electrógeno tendrá un consumo aproximado de 4 l/h.

 

Características grupo electrógeno:

Marca: WEIFANG

Modelo: K4100D

Año fabricación: 2010

Capacidad instalada: 50 KVA

 

 

3.3.4)      Estacionamientos.

 

El proyecto considera un total de 15 estacionamientos, de los cuales 13 son para vehículos livianos y 2 son para camiones. Lo cual se presenta en los Anexos I y II de la Adenda N°1.

 

3.4 Riesgos provocados por la carga o descarga de Solventes:

 

3.4.1) Formación de corrientes estáticas.

 

La generación de cargas electrostáticas en los trasvasijes de líquidos inflamables, se produce fundamentalmente por la fricción mecánica de estos, en contacto directo con la superficie sólida a través de la cual fluyen, o sobre la cual se depositan, o agitan. Básicamente, las cargas se generan:

 

  1. Al fluir el líquido por una canalización y a través de filtros, válvulas, o bombas.
  2. Al salir el líquido proyectado por la boca de impulsión.
  3. Al caer el líquido en el interior de recipientes contenedores ya sea en operaciones de transportes o de agitación y mezcla, es  decir por fricción natural de los productos.

3.4.1.1) Procedimiento de control en caso de inflamación en máquinas. (En Anexo VII  de la DIA se presenta Plan de emergencias).

 

Eventualmente podría darse el caso que una máquina pudiera inflamarse  por una descarga de corriente estática,  generada al cargar solvente o productos sólidos. Para esta situación,  las máquinas, las redes de cañerías, y la plataforma de carga, están aterrizadas (conectadas a tierra).   Todos los procesos de carga,  se desarrollan con dos operadores, uno en la plataforma de carga y otro en la parte inferior cerca del tablero de control eléctrico situado a distancia, no obstante,  se manifestara  una inflamación en la máquinas de fabricación,  las medidas a adoptar son las siguientes:    

                                                                                                                         

  1. El operador de la plataforma, detendrá todo tipo de carga, sólida o liquida.
  2. Dará aviso al operador en la parte inferior,  para detener el funcionamiento del motor de la máquina.
  3. Se  activará el plan de emergencia  interno de la planta (Anexo VII de la DIA).
  4. El operador de la plataforma,  procederá rápidamente a cerrar la escotilla de carga, la válvula de carga de solventes y  la válvula de ventilación.
  5. Bajará inmediatamente, de la plataforma de carga, y esperará órdenes del encargado.

 

3.4.2) Contacto de productos con los operadores y derrames.

Otro riesgo inherente al proceso de carga y descarga de productos, desde  las máquinas de fabricación de adhesivos, es una posible salpicadura a la cara o a la piel de un operador. Por esta razón la planta cuenta con un sistema de duchas y lava ojos, muy cercano a los lugares de descarga de solventes o carga de los mismos, con el objeto de socorrer a la persona afectada.

Durante las labores de carga  y descarga de solventes, o productos ya terminados,  pueden manifestarse derrames. En este caso, el personal de la planta opera con ropa adecuada, además de contar con dispositivos de protección personal (máscara para gases de solventes). Esto les permite  ejecutar  la  contención del derrame, a través de baldes de arena y kit antiderrames ubicados en lugares visibles y conocidos por el personal. Cabe destacar, que todo el personal de la planta cuenta con el curso de manejo de extintores, dictado por la Mutual de Seguridad y por el experto en prevención de riesgos asignado a la empresa, además de conocer a cabalidad el Plan de Emergencia y Contingencia interno de la planta.

 

3.5 Medidas de control de riesgos:

Para la zona de carga y descarga se dispone de baldes con arena o material inerte, con el fin de contener y absorber las sustancias químicas que puedan derramarse. Contando además con pala y contenedores vacíos de 208 Litros. En el lugar de carga y descarga se mantendrá de manera permanente las hojas de seguridad de las sustancias químicas que se manejen.

El área de producción no cuenta con sistema de captación de solventes, ya que de acuerdo al informe de Mutual de Seguridad presentado, se concluye que las concentraciones de vapores orgánicos se encuentran por debajo de los límites permisibles señalados en el D.S.594/99 del MINSAL.

3.6 Medidas de control de incendios:

 

La bodega de sustancias peligrosas cuenta con un sistema automático de detección y extinción de incendios a base de extintores compatibles con los productos almacenados. El sistema de control de incendios, está constituido por seis spinkler, de accionamiento automático, con capacidad de 10 kilos de polvo químico seco ABC. Instalados de tal forma de cubrir toda la superficie del piso de la bodega.

 

Para la zona de estanque, se cuenta con un extintor de 10 Kg de polvo químico seco ABC.

 

La planta de fabricación de adhesivos cuenta con sistema de detección automática de incendios correspondiendo a 8 detectores de humo automáticos ubicados en el cielo de la bodega a una altura de 6 metros con alarma sonora. El sistema es inalámbrico, no contando con palancas manuales. La bodega principal cuenta con sistema de detección automático de incendios.

 

A 5 metros de la bodega se cuenta con red húmeda instalada en gabinete conectado a sistema público de agua potable, la manguera es de 1” de 20 metros de largo.

 

Cuenta con Plan de emergencia coordinado con bomberos del sector.

 

3.7 Flujo vehicular y rutas preferentes:

Contar con un procedimiento para la carga de camiones, por lo que se debe apegar a este procedimiento en todo momento, de modo tal de que siempre se realice dicha actividad al interior del proyecto y en ningún caso se afecte la vialidad circundante.

Considerar los siguientes flujos de camiones y rutas a utilizar de la siguiente tabla:

Tabla N°6: flujos de camiones y rutas preferentes a utilizar

Fase

Actividad

Número de vehículos (parque vehicular)

Tipo de vehículos

Frecuencia diaria de vehículos (vehículos /día)

Rutas Preferentes

Operación

Insumo

1

Camión 3/4

10 camión/mes

1) El Salto, Viña del Mar. 

2)Ruta Vía las Palmas

3) Ruta 68 (se evita el paso por túneles Zapata y lo Prado utilizando vías alternativas)

 

 Insumo

1

Camión estanque

10 camión/mes

1) El Salto, Viña del Mar. 

2)Ruta Vía las Palmas

3) Ruta 68(se evita el paso por túneles Zapata y lo Prado utilizando vías alternativas)

 

 Distribución 

 4

3 Furgones y 1 camión 3/4

 30 viajes/mes (en total)

Circunvalación Américo Vespucio, Camino Lonquen, Av. Matta, Camino a Melipilla,

 

Autopista al Sur. Eduardo Frei Montalva.

Total Operación

 6

 -

140 viajes/mes

 

 

3.8  Fase de abandono:

El proyecto no contempla una fase de cierre  o abandono.

4             Que, sobre la base de lo señalado por el titular en la Declaración de Impacto Ambiental y sus Adendas N°1 y N°2 en los informes emitidos por los servicios que participaron en el proceso de evaluación, y en el Informe Consolidado de Evaluación, se concluye que el proyecto genera impactos en los siguientes componentes ambientales: Aire (emisiones atmosféricas y ruido), Agua (residuos líquidos, aguas lluvias), Suelo (residuos sólidos, residuos peligrosos y manejo de sustancias peligrosas) y Vialidad Adyacente.

 

5             Que, el titular del proyecto deberá hacerse cargo de los impactos ambientales anteriormente señalados mediante la implementación de las siguientes medidas, las cuales, junto con las precisiones establecidas por esta Comisión, son adecuadas para acreditar el cumplimiento de la normativa de carácter ambiental que es aplicable al proyecto:

 

5.1   Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidos a las Emisiones Atmosféricas, el titular no requiere presentar un Plan de Compensación de Emisiones según la estimación de emisiones presentada en el Estudio de Emisiones Atmosféricas incorporado en el Anexo VIII de la Adenda N°1.

 

5.1.1        El titular se obliga a lo siguiente en la fase de operación del Proyecto:

 

5.1.1.1   Dar cumplimiento a lo normado por el D.S. N° 66 de 2009 del MINSEGPRES, que Reformula y Actualiza el Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana (PPDA) o el que lo reemplace.

 

5.1.1.2   Dar cumplimiento a lo señalado en el D.S.N°144 de 1961 del Ministerio de Salud que “Establece Normas para Evitar Emanaciones o Contaminantes Atmosféricos de Cualquier Naturaleza” o el que lo reemplace.

 

5.1.1.3   Dar cumplimiento al D.S Nº 75 de 1987, del Ministerio de Transportes, establece Condiciones para el Transporte de carga que indica.

 

5.1.1.4    Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 138 de 2005, del Ministerio de Salud. Establece obligación de declarar emisiones de fuentes fijas. Publicado en el Diario Oficial el 17 de noviembre de 2005.

 

5.1.1.5   Dar cumplimiento en todo momento al Decreto Nº 18 de 2001 y sus modificaciones, que prohíbe la circulación de vehículos de carga al interior del Anillo Américo Vespucio.

 

5.2     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Aire, referidas a emisiones de ruido, el titular se obliga a:

 

5.2.1        Dar cumplimiento en todo momento a los límites máximos permisibles establecidos por el D.S. N° 38/11, del Ministerio del Medio Ambiente, que “Establece Norma de Emisión de Ruidos Generados por Fuentes que Indica, elaborada a partir de la revisión del D.S. N°146/1997, del MINSEGPRES”, o aquel que lo reemplace, medidos en el lugar donde se encuentra el receptor sensible del ruido (comunidad vecina).

 

5.3            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a los residuos líquidos y aguas subterráneas, el titular se compromete en todo momento a:

 

5.3.1        Dar cumplimiento al Decreto Supremo Nº 594 de 1999, del Ministerio de Salud. Aprueba Reglamento Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

 

5.3.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725/67Código Sanitario  del Ministerio de Salud.

 

5.3.3       Deberá remitir un Plan de Emergencia Ambiental antes de la fase de operación, para el caso de accidentes que  tengan relación con derrames o infiltraciones a cursos de aguas subterráneos y superficiales. En él, se deben describir las medidas asociadas a la ocurrencia de accidentes según el tipo de compuesto almacenado, sistemas de alertas, comunicación, y coordinación. Este Manual debe ser entregado a las diferentes autoridades que eventualmente participarían en el manejo en terreno de una emergencia.

 

5.3.4        En particular, en caso de ocurrencia de un accidente que comprometa los recursos hídricos subterráneos y/o superficiales, es necesario informar inmediatamente a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, señalando lo siguiente:

a)    Descripción del accidente, indicando lugar, identificación de la sustancia, área de influencia, duración y magnitud del evento y principales impactos ambientales.

b)    Detalles de cada acción y medida de mitigación utilizadas durante el evento de contaminación.

 c)    Evaluación de los efectos sobre los recursos hídricos superficiales y/o subterráneos afectados y su medio ambiente asociado y resultados de los monitoreos inmediatas en el área de influencia. 

d)    En caso de ser necesario, un Programa de Medias de Descontaminación de la zona, metodología, y evaluación de la efectividad de las medidas, para ser aprobado por la DGA. (Sólo en caso de accidentes)

5.3.5        Deberá incluir un pozo de monitoreo georreferenciado aguas abajo de los estanques en el sentido del flujo subterráneo (representativo en distancia).

5.3.6        Verificar el contenido natural del acuífero para realizar un seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas antes de la fase de construcción con el fin de asegurar que no exista un deterioro de las mismas. En el informe se debe incluir a lo menos la profundidad de la napa, estratos, permeabilidad, dirección de flujo subterráneo, entre otros antecedentes relevantes.

5.3.7        El monitoreo (utilizar como referencia lo establecido en el D.S. 46/2002 en su “Título VI Condiciones Específicas para el Monitoreo” y los parámetros que contienen las sustancias) en fase de operación tendrá una periodicidad semestral y el informe correspondiente junto a todos los antecedentes respectivos, debe ser remitida a la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana de Santiago y a los Servicios competentes, a más tardar 5 días hábiles después de obtener los resultados de análisis de aguas.

5.3.8        En el caso de la Dirección General de Aguas de la Región Metropolitana, se deberá acompañar un archivo electrónico en formato .xls (Excel) de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

 

PARAMETRO

 

pH

SST

Nitratos

etcétera

 

 

 

 

 

 

 

 

AÑO

MES

N° DE INFORME

FECHA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

nbsp;

 

5.4       Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Agua, referente a las aguas lluvia, el titular deberá dar cumplimiento a:

 

5.4.1    Ley 19.525/1997 del Ministerio de Obras Públicas que “Regula Sistemas de Evacuación y Drenaje de Aguas Lluvias”.

5.5            Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por generación de residuos sólidos y residuos peligrosos, el titular se compromete en la fase de operación con lo siguiente:

5.5.1    Dar cumplimiento al D.S. N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.

5.5.2        Dar cumplimiento al D.F.L. Nº 725 de 1967 Código Sanitario del Ministerio de Salud, respecto a Disposición Residuos Sólidos.

5.5.3        Dar cumplimiento al D.S. Nº 148 del 2003 del Ministerio de Salud, “Reglamento Sanitario sobre el Manejo de Residuos Peligrosos” relativas a su almacenamiento, transporte y eliminación.

 

5.5.4        La bodega de residuos peligrosos debe cumplir con el Artículo 33º del D. S. Nº 148/2003 del MINSAL, en especial a lo indicado en la letra c).

 

5.5.5        Los residuos peligrosos generados por el proyecto serán enviados a lugares de disposición final autorizados por la Autoridad Sanitaria, utilizando el proceso de declaración correspondiente.

 

5.5.6        Los destinatarios de residuos peligrosos y no peligrosos autorizados, están disponibles en la página web de la Seremi de Salud (www.asrm.cl).

 

5.5.7        Durante la fase de operación, los residuos peligrosos generados serán principalmente   tambores e IBC que contuvieron solventes orgánicos halogenados y EPP contaminado. Estos serán almacenados en la bodega de RESPEL, identificados bajo la NCh 2190 Of. 2003 y enviados a sitios de disposición final autorizados, conforme a lo dispuesto en el D.S. Nº 148/2003 del Ministerio de Salud.

 

5.5.8        El proyecto genera residuos asimilables a domésticos los cuales son retirados por recolección municipal.

5.6     Respecto de los impactos ocasionados sobre el componente ambiental Suelo, por Manejo de Sustancias Peligrosas, el titular deberá dar cumplimiento a:

5.6.1        Decreto Supremo N°78/2009, del Ministerio de Salud, Reglamento de Almacenamiento de Sustancias Peligrosas en especial, el que dice relación con los programas de mantenimiento de los sistemas de detección y extinción automática de incendios.

 

5.6.2        Decreto Supremo N° 29/2005, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Oficializa la Norma Chilena N° 382 Of. 2004 del INN “Sustancias Peligrosas, Clasificación General”.

 

5.6.3        D.S. N° 298/95 del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. Reglamenta Transporte de Cargas Peligrosas por Calles y Caminos.

 

5.6.4        Norma Chilena N° 2190 Of. 2003 del Instituto Nacional de Normalización “Establece los distintivos de seguridad para sustancias peligrosas (marca, etiquetas, rótulos)”.

 

5.6.5        Norma Chilena N° 2245 Of. 2003 del Instituto Nacional de Normalización “Establece los contenidos que debe poseer una hoja de seguridad y los requisitos de su contenido”.

 

5.6.6        Norma Chilena N° 382 Of. 2004 del Instituto Nacional de Normalización “Establece la clasificación y terminología para las sustancias peligrosas”.

 

5.6.7        Norma Chilena N° 2120 Of. 2004 del Instituto Nacional de Normalización “Establece las sustancias peligrosas Clase 1-9”.

5.7     Otras consideraciones relacionadas con el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental del Proyecto.

5.7.1        Respecto de los impactos ocasionados sobre la Vialidad Adyacente, el titular se obliga a    dar cumplimiento a las siguientes medidas:

 

5.7.1.1    Informar al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transporte frente a cualquier accidente donde se vea involucrado un camión que preste servicio al proyecto en la fase de operación.

 

5.7.1.2   Enviar cada 6 meses al Programa de Fiscalización del Ministerio de Transportes  un registro con las placas patentes de los camiones del proyecto, independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas. Dichos camiones deberán portar una copia  de la RCA que resulte de la evaluación del proyecto.

 

5.7.1.3   Mantener en el proyecto un registro de carácter permanente sobre los camiones que entran y salen del proyecto, en el que se indique la actividad y las frecuencias de dichos camiones. 

5.7.1.4      El Titular del proyecto es el último responsable, ante cualquier contingencia ocurrida en cualquiera de las fases del proyecto, independiente de la presencia de contratistas o subcontratistas. Lo anterior, con la finalidad de que los daños a terceros y a la vialidad comprometida por estos eventos sean reparados.

 

5.7.1.5          Considerar las restricciones horarias que exige la correspondiente Municipalidad por la circulación de los vehículos.

 

5.7.1.6          Considerar para el traslado de materiales de los camiones, el operar con camiones cuya capacidad respete los límites de peso por ejes establecidos en el Decreto N° 158/80 del MOP.

 

5.7.2        Respecto a Combustibles, el titular se obliga a implementar lo siguiente:

5.7.2.1 Que las instalaciones de electricidad y de gas, hayan sido declaradas ante la Superintendencia de Electricidad y Combustible (SEC), mediante instaladores, eléctricos y de gas, de la Clase correspondiente, autorizados por ésta, según lo establecido en el D.S. 92, de 1983, “Reglamento de Instaladores Eléctricos y de Electricistas de recintos de espectáculos públicos” y el D.S. 191, de 1996, “Aprueba Reglamento de Instaladores de Gas”, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, de acuerdo al procedimiento establecido en la Resolución Exenta SEC N° 1128, de 2006, “Establece Procedimientos y Plazos de Tramitación para la presentación de las Declaraciones que indica, deja sin efecto Resolución Exenta Nº 2082, del 15 de Diciembre de 2005, y Modifica  Resolución Exenta Nº 796 del 02 de Junio de 2006, ambas de esta Superintendencia”, el Trámite Eléctrico TE1Declaración de Instalación Eléctrica Interior” y el Trámite de Combustibles TC6Declaración Instalaciones Interiores de Gas”, reglamentación que se encuentra disponible en el sitio WEB institucional de SEC (www.sec.cl).

5.7.3        Respecto a Comunidad, el titular se compromete a implementar lo siguiente:

 

5.7.3.1  Contar con un Plan de Emergencia complementado con su entorno considerando un radio de 50 m a la redonda. Dicho Plan de Emergencia se encuentra revisado, aprobado y coordinado con Cuerpo de Bomberos de Quinta Normal el cual se presenta en Anexo III de la Adenda N°1.

 

6         En relación al análisis de los artículos 68 al 106 del Título VII del Decreto Supremo Nº 95/01 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se indica que el proyecto “Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel”, requiere la obtención de los siguientes Permisos Ambientales Sectoriales establecidos en dicho Reglamento: 

 

6.1       El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 93 del DS 95/2001 que corresponde a la construcción, modificación y ampliación de todo lugar destinado a la acumulación, selección, industrialización o disposición final de basuras y desperdicios de cualquier clase, a que se refieren los artículos 79 y 80 del DFL Nº 725 de 1967, Código Sanitario. Al respecto, se informa lo siguiente:

 

6.1.1    El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus Adendas, relativos a la bodega de residuos peligrosos generados durante la fase de operación del proyecto, pronunciándose conforme y otorgando el citado permiso la Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana, a través del Oficio N° 4572, de fecha 4 de junio de 2013.

6.2       El Permiso Ambiental Sectorial contenido en el artículo 94 del D.S. Nº 95/01 del MINSEGPRES, relacionado con la Calificación de los establecimientos industriales o de bodegaje a que se refiere el art. 4.14.2 del D.S. 47/92, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. Al respecto, se informa lo siguiente:

6.2.1      El titular presentó los antecedentes técnicos y formales en la DIA y sus adendas, pronunciándose conforme la SEREMI de Salud RM, mediante el Oficio N° 4572, de fecha 4 de junio de 2013 calificando el proyecto como actividad MOLESTA, condicionado a lo siguiente: “En caso de que los adhesivos termoplásticos posean características de sustancia peligrosa de acuerdo a la NCh 382 of. 2004 o la que la reemplace, estos deberán ser almacenados en la bodega de sustancias peligrosas.”

7         Que, con el objeto de dar adecuado seguimiento a la ejecución del proyecto, el titular deberá informar a la Superintendencia del Medio Ambiente, al menos con una semana de anticipación, el inicio de cada una de las etapas o fases del proyecto, de acuerdo a lo indicado en la descripción del mismo. Además, deberá colaborar con el desarrollo de las actividades de fiscalización en cada una de las fases del proyecto, permitiendo el acceso a sus diferentes partes y componentes, cuando se lo soliciten y facilitando la información y documentación que se requiera para el buen desempeño de dichas actividades.

 

8         Que, la información respecto de las condiciones, compromisos o medidas, que ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos y, en general, cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto o actividad que el titular deba entregar, según las obligaciones establecidas en la presente Resolución de Calificación Ambiental, deberá ser remitida a la Superintendencia del Medio Ambiente, conforme a los procedimientos y normas establecidas en la Resolución Exenta N° 844 de la Superintendencia del Medio Ambiente, de fecha 14 de diciembre de 2012, publicada en el Diario Oficial el 2 de enero de 2013, o aquella que la reemplace.

9         Que, el titular del proyecto “Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel”, deberá informar inmediatamente al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, la ocurrencia de impactos ambientales no previstos en la Declaración de Impacto Ambiental, asumiendo acto seguido, las acciones necesarias para controlarlos y hacerse cargo de ellos.  

 

10      Que, el titular del proyecto “Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel”, deberá comunicar inmediatamente y por escrito, al Servicio de Evaluación Ambiental de la Región Metropolitana de Santiago, los cambios de titularidad, domicilio o del representante legal.     

 

11      Que, todas las medidas y disposiciones establecidas en la presente Resolución, son de responsabilidad del titular del proyecto, sean implementadas directamente por éste o a través de un tercero.

12      Que, el proyecto deberá dar cumplimiento a toda la normativa ambiental vigente, y aquella que la modifique, reemplace o derogue, en los casos que corresponda.

13      Que, en atención a todo lo señalado con anterioridad, puede concluirse que los impactos ambientales del proyecto “Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel”, se ajustan a la normativa de carácter ambiental vigente, y que el proyecto no genera, ni presenta los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300 sobre Bases Generales del Medio Ambiente.

14      Que, en razón de lo indicado precedentemente, la Comisión de Evaluación de la Región Metropolitana de Santiago.

 

RESUELVE:

1.           Calificar ambientalmente favorable el proyecto “Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel”, cuyo titular es Química y Adhesivos Patel Limitada.

 

2.           Declarar que para que el proyecto pueda ejecutarse, deberá darse cabal cumplimiento a todas las exigencias, compromisos, medidas y disposiciones establecidas en los considerandos de la presente Resolución.

 

3.           Dichos compromisos ambientales deberán ser ingresados por el Titular al Sistema de Carga de Compromisos Ambientales de la Superintendencia del Medio Ambiente (www.compromisos-ambientales.cl), en un plazo no superior a seis meses contados desde la fecha de notificación de la RCA; de notificación de la resolución que resuelve la reclamación administrativa o, en su caso, desde que quede firme y ejecutoriada la sentencia judicial, según corresponda.

 

4.           Certificar que el proyecto “Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel”, cumple con la normativa de carácter ambiental; que requiere de los Permisos Ambientales Sectoriales contenidos en los artículos 93 y 94 del Título VII del D.S. N° 95/2001, del MINSEGPRES, los que son otorgados; y que no genera ni presenta alguno de los efectos, características o circunstancias señalados en el artículo 11 de la Ley N° 19.300.

 

5.           Se hace presente que procede en contra de la presente Resolución, el recurso de reclamación ante la Dirección Ejecutiva del Servicio de Evaluación Ambiental. El plazo para interponer este recurso es de 30 días contados desde la notificación del presente acto. Lo anterior, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se estime oportuno.

 

Notifíquese y Archívese





Juan Antonio Peribonio Poduje
Intendente
Presidente Comisión de Evaluación Ambiental de la
Región Metropolitana de Santiago




Rodrigo Hernán Núñez Cárdenas
Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental
Secretario Comisión de Evaluación
Región Metropolitana de Santiago




CCO/RHNC/JCMF/MPP/MAE

Distribución:
  • Patricio Guzmán Salinas
  • Superintendencia del Medio Ambiente
  • Secretaría Regional Ministerial de Desarrollo Social, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Energía, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Economía, Fomento y Turismo, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Minería, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Aguas, Región Metropolitana
  • Dirección Regional de Obras Hidráulicas
  • Gobierno Regional, Región Metropolitana
  • Gobierno Regional
  • Ilustre Municipalidad de Pudahuel
  • Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Obras Públicas, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región Metropolitana
  • Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones, RM
  • Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, RM
  • Superintendencia de Electricidad y Combustible SEC, RM
  • Superintendencia de Servicios Sanitarios
  • Intendente Región Metropolitana
C/c:
  • Expediente del Proyecto "Regularización de instalaciones de Química y Adhesivos Patel"
  • Archivo Servicio Evaluación Ambiental Región Metropolitana

Firmas Electrónicas:

El documento original está disponible en la siguiente dirección url: https://infofirma.sea.gob.cl/DocumentosSEA/MostrarDocumento?docId=88/51/c61281ee4000322f5c0b747bc17410737880


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